andres bello y el codigo civil chileno - pedro lira - 1971

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  • 8/12/2019 Andres Bello y El Codigo Civil Chileno - Pedro Lira - 1971

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    C N s u M A D A la in ependencia sigui rigiendo en las naciones americanas $es-prendidas de Espaa, materia de derecho privado,el viejoy complicado siste-ma j d d i c o colonial.I Muy pronto estuvieron dotadas las jvenes repblicas de flamantesGbgstitu-ciones

    Polticasy de cuantas leyes fueron necesarias para afianzar el nuevo ordende cosas; pero: la tigua legislacin civil se mantuvo en p$ porque no habin

    En esa poca.el derecho privado espaiiol era sencillamente, como lo apod elhabidani tranqdi%ni tiempo para sustituirla.

    Marina, una confusay farragosa coleccin de leyes.No eraqueaos antes habia formulado Jovelanos. Pero infiniramente

    textos peninsulares chocaban con otros textos dados especialmente para lasporque sobre determinados puntos habia sobrevenido una precipitadalocal. La simple enunciacin de las 1-s que tenan vigenciaen los

    * ms confusa tena que ser la aphcacin de tales leyes enAmrica, searporqueal-

    p lses iberoamericanos, antes de estar concluido el proceso de codificacin,nosd una idea delo que fue ese laberinto legal.Por su orden de aplicacin era ellaen Chile,y segn entenckmosen las dems repblicas afines, la siguiente:

    l .1

    lP La legislacin nacional,o sea, las leyes dimanadas del gobierno republicano;29 Las Reales Cdulasy Provisiones Espaolas expedidas paraAm6ica des-

    p s de la Recopilacin de Indiasy de las Ordenanzas de Bilbao, de Inten.dentes y de Nueva Espaa;

    39 Las indicadas Ordenanzas de Bilbao, de Intendentesy de Nueva Espaay la Recopilacinm? Indias;

    ' 49 Las Reales Cdulas posteriores ala Novsima Recopilacin;,, La Novsima Recopilacin;, @ ,El FuemReal y el Fuero Juzgo;

    , i? hs Leyes de Paztidas.

    Si. P esto a@egamosel b a i t a en quehalda* cado, en ese tiempo, todo loque proveda de la atigwa metr6poSi,y d afn de implantar las novedadesveni-das da Francia, anpranderemesftbihwae que todos los gobernantes procu-WXMI darle a sus respectivospt ,ssiluna nusva legislacin civil. En las Gacetas

    l ,de la&oca

    .puede leerse que haba verdadea0damoc por tener cdigos

    y aimi-tacin delmodelo fmcs ,Algunos d o s el hemisferio del Norte, Hait y la

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    -Louisiana, haban adoptadom &un clebreG6dig~Nqpldn .Al hacerlo haban seguido, porlo dems, el ejemplo epopeo, puess i exluniqatnola obra codificadora de la primera mitad del pasado siglo, tenemos que en que ella se inspira casi totalmente en esa fuente.Los viejos Cdigos de Ba-vieray de Prusia del sigloXVIII se miraban entonces como cuerpos de leyaejos, carentes de valor,y en cuanto al sistema legalingls se le consideraba,por su peculiaridad, como adecuado exclusivamente para las naciones anas. El brillo del Cdigo francs haba encandilado alos gobernantes hispano-americanos.No ha de extraarse, as, queuno de ellos, el chileno O'Higgins, propusiera ya en1822 que se tradujera de inmediatotal cdigoy que se le adoptara.

    LOS letrados en cambio, se daban cuenta delos innumerables tropiezos que habrbencontrado tal mediday por esta causa se ingeniaban por buscar un camino desembocara en el legtimo deseo de tener leyes atinadas, perosin rompetcon

    En verdad la tarea no erani poda ser sencill.ymejor prueba de sudificul-tad la tenemos en que Espaa, donde abundakmlos jiirisconsultos, demor msde medio siglo en hallarla frmula legal satisfactoria.El concienzudoPxoyectode Cdigo Civil, llamado de Garca Goyena - q u e tanto aprovecharonlos legis-ladores americgios- no llega transformarseen ley.Esto explica, bien a lascla-ras, la demora quehubo entre las iniciativasde codificacin y ellogro definitivo.Era tarea relativamente fcil la de designar comisiones tras comisiones qse en-cargaran de esal empresa,y a eso se redujo,en la mayora delos casos, el afn delos Cuerpos Legislativos.Lo importante era encontrarel hombre versadoy tenazquesoloo en el seno de tales comisiones, se impusiera el arduo trabajo dponer el Cdigo. Chile tuvo la suerte de contar con ese hombre. Esa gloresemadq al venezolano Bello, quien,poco de llegaral territorio chileno, ya en1831, se onsagr a ese intento con ejemplar constancia hasta darle cimaen 1855,ao de la promulgacin del Cdigo Civil Chileno.

    En esta introduccin nos proponemos estudiarla gnesis de eseC 6 d i g 0 sucontenido, el mrito que tuvoy que tiene,y las ramnes que justificanel apiausocon que fue recibido en Amrica, no habiendo sido el primera, pues taosantes haba sido publicado el cdigo Civil Peruano.

    - -costumbresy hbitos inveterados.

    I

    + + +

    El Cdigo Civil Chileno es, sin duda, la obra principalsima de BelloY casocurioso: su autor no fue abogado, mass, jurisconsultoy legislador eminente. Esamaestra no la consigui Bello sin trabajo: primeramente en Caracas, en peo de labores burocrticas adquirilas nQciones bsicas del Derecho Poltiy Administrativoy en cultura humanista,y ms tarde en Londres consiguis-lidos conocimientos diplomticos. Tan pronto como arrib a Chile prosus tareas curialesy paralelamente se cnsagr a la lecturay al estudio delosprincipales libros forenses. Durante veinticinco aos trabaj sin descanlograrlosconocimientosy la experiencia necesarios para redactarun cdigo des-tinado a durar.Nos ha parecido, por esta causa, que no se comprende debidael valor jurdico de Bellosi no se conoce, aunque sea a la ligera, su intervenen la vida pblica chilena en esos aos preparatorios.

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    --- c

    d - u nica obra forense. Ank-haba publiadoun pequeoPrhkipios deDerechoInternacional,un Manual deDe

    iios escritosy a d d o s que se agruparon despus conel nom-~lQpsoulosJurdicos?. Pero a todoello ha de agregarselas obrasllman su firma: casi todaS1as notas dela Cancillera chilenaen eldesde 1833a 1865 dieron de su pluma avezada.As lo reconocen

    del MEnisterio de Relaciones Exteriores de Chile.Igual cosas leyes sustantivasy privadas atadasconanterioridada l c6-

    y que se conocen cond ttulo de D d ntermedio. Hay ms. m t e spenden avanzar lasospecha de que la intervencindedioy redaccin dela Carta Fundmend en 1833no fue pequea.

    una vez y congobds palabras: lacabeza ms equilibraday llenas que huboen chile en esapoca h e la suya,y gran mritotes del pas estuvoen que supieron aprovecharla.

    ega a ehileal tnedhr el ao de 1829:La situacin polftica era confusa+quea joven repdblica ibaa seguird rgimen trastornosy revolucio-

    eraba en las deitis naciones desprendidas del tronco espaol. Unasnes se suc& a dtrasy loscaudillos se altermbanen el poder bur-pacfia%*dadanos que carecan de armas c mlas cuales hubieransus lamentos. Mas, por fortuna para, Chiley parael recin llegado,

    tico durpoco: alIoduir ese mismoao la vieja aristocracia colo-una mano firmey segura, la de P6rtdes, haba impuesto el orden

    . La suerte estaba echada. Se daba comienzo aun rgimen autoritarioiba a modelar definitivamehe1 pas.- 9 o que ms importa a

    t6, este rkgimei? de seguridady de paz iba a permitir la realizacinb khm jurdicaqde acai.pciaba Bello. (De qu hul%ran servido sus mltiplesk: i no hubieran o aprovechados? u puede un &ic?juriwnsultoi b de manopor los gobernantesy reducido a escribir obras tericas?As

    M e uvoItr dirh de conquistar a Bello, tuvo ste la suerte de sexe l con-k e&u&ado detodos los gobernantesChienos)i de poder llevar acug~~iido

    o sus proyectos.h m m e n t ehi i bo de ocuparse, como es natural, en la Constitucin Poltica

    % traducir el nuevo sistemade gobierno.No forma parte en 1832 dekd jutistasy de pohicos encargados de preparar su texto.No habaaun su nacionalizacin por graciay no poda, por tanto, formar parte

    &a comisin de claro sabor poltico.Esta su condicin de extranjero (jamsR U0 perder su calidad de venezolano) le ayud extraordinariamenteen suP @que le permiti retirarsede las luchas partidistasy adquiriry cons?&ar&Sto eminente de mentol.y consejero de todosloshombres pblicos, fberen

    s e r e n sus ideas polticas. Aun ms tarde,cuando agraciado con lanado-ena ingresaI Senado, supo Bello mantenerse alejado delosdebates

    . r concentrar su atencin enlps grandes problemas nacionaleaPero sin@ pqrte de la Comisin Constituyente interviene de unamane , caz en

    s; Convieneno olvidar, para fundar este%erto,gire el h o m hkflu-Comisin fue donMarianoEgaa, su antiguo cnocido&biw&esy

    a m ig a dn Chile.Eran &es las ideasde estos dos h o d x e s &entes.

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    y tandanpor conviccin a lasreformasy avances necesarios.Uba prolongadapeunanenciaen Inglaterra habla atemperadoen ellos b naturalefervescen& delos latinos,y una constante preocupacin por el destino delas repblicas ameri-c m s les haba dado un: desengao provechoso. Sentan que la autoridad elapiedra angular de todo edificio social slidoy como no podanno queran esta-blecer una monarqd, crearon un poder ejecutivo fortsimo.El Presidentede. laRepblicade la Constitucin de1833 era una especie de monarcae f b ia ttulo;su reeleccin le pennita prolongar su gobierno hasta diezaos y formar delunamanera conveniente asii sucesor.Es verdad que dos Cmaras flanqueabansu po-der, peroen cierta manera esoscuerpos colegiadosMari su existencia a la auto-ridad presidencialy en la prctica fueron organismos tilesy no semillero de in-trigasy de ambiciones. Conviene aqurecordar que estas ideas autoritaralislyprogresistas a la vez las haba mdestado yaaos antesBello en una~ t a + ~ d i r i -

    1i

    gida a Bolvar cuando enm en Bogot, en1826, y reasumi a presidencia.Enforma respetuosa el viejo maestro felicitaal g&af dlsdpulr,Fr aberse -re-sado a favor de un sistema que combina lalibertad iiadividual con elorden p-

    blico, mejor que cuanto se hanimqinadohastaahom.Reconociendo ms ade-lantelas dificultades que, a la sazn,existh en Colombia le dice queel msgmacle de los beneficios que puede hacerle, elmkis esencial)TI urgentees el deqn gobiernoslido y fuerte. No haba, pues, variadode parecer cuandoen Chilednsejaba medidas anlogas.

    En las breveslneas que debemos destinar a estetema n o nos c ~ n p k esarra-Ils la influenda de Bello enel texto constitucionaldel viejo Ghile. Pgdemos,s,repetirlo que antes dijimos: que su filosofa polticay jurdica aparece ,vachaen SIJ articulado. Por lo dems, para emplearuna expresin suya, gustaba delavanceen todas lneasy a$ vemos que junto con estudiarla CartaFundamentalya eo 1831 habla dela necesidad de eahrar unCdigo Civily de dotar a Chilede *leyes procesales propias, de asegurar la estabilidad de los magistradosy deconcehrlos tratados internacionales que le permitanun desenvolvimiento tran-qqib. Pues bien, en todoel lo la base, el sustrato ideolgico es elmismo. Estoes lo quehizo duradero el sistema.

    in ambages puede decirse que desdesu llegada a Chilefue Bello el acicateque tuvieron sus gobernantes para ir adelantando en mejoras legales.A paco deestablecerse en Santiago se interesa por la Academia de Prctica Forensee iniciala publicacin de libros, folletosy artculos periodsticos.

    Eh.1832da a la estampa sus Principios de Derecho Internacional8

    y pococlespw4straducey amplael texto de Derecho Ro~Bw,de Heinecio.,En sosmismos meses se ocupa de la facilidad con que seconcedhd ndultop los feoscondenadosy demuestra que este vicioso procedimiento haca ilusorios los f

    [E

    judicialesy contribua al &cremento de-4 criminalidad. Su vigorosay -nadaprotesta dio el resultado apetecido: en la nueva Constitucin de1833 se 1e.guital Congreso la facultad de indultar. Poco despus traduce eldiscurso de Pordesque sirve de comentario inicialal Cdigo Napolen,y en el ao de 1834 tomapie de loque 5e dijo en la sesin solemne de apertura delos Tribunales Francesespara lpstar alos gobernantes chilenos a que se preocupen delos problemas lega-lb. La frase finak.de su arti&o revela el ardor que agitabaal celoso fuucionafio: & ~ d mejoras ha introducido la revolucin de1810 en la legislad~~ vily c r i daainalde m e ? Hasta cundo tendremos que responder:ninguna?

    *-,-

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    por la prensalosmales que se seguan de su no existenciay luego inst alosgo-bernantes para quelo crearan.El mal funcionamiento de lasnotadas -las escri-badas de su tiempo- fue asimismo objeto de sus preocupaciones.Y despus dedictadas las llamadas leyes marianas volvi a ocuparse de las sentenjudi-ciales para defender la buena tesis de que ellas deban ser fundadas.

    LasIneas precedentes dicen algo delo que debe a Bello la organizacinjur-dica de Chile. Mas no pueden decirlo todo. Indudablemente valieron msusestudiosy sus publicaciones, pero no fueron de menor eficaciasus consejosy elejemplo constante de su vida. Harta autoridad moral debi tener el honacidoen suelo extrapjero escribi estas palabras memorables quehan sido comoel santoy sea delosbuenos gobernantes: La ley debe ser la divisa deloslegis-ladoresy de losgobiernos; la ley, la que anime las opemciones todas de cargados de tan sublimes funciones, .porque ellas pierden todo su esplvalory su influensia en el momente en que la ley deja de dirigirlas.

    Encarndose conlos gobernantes les proporciona estos consejos sapientEs necesario, pues, que la autoridad est siempre armada para contrasexageradas pretensiones,y seducciones acaso ms peligrosas porque intereasu favorlosefectos ms noblesy desinteresados del corazn humano, es tambpreciso evitar que estos purosy generosos sentimientos se conviertan enuna cri-minal flaqueza, torciendo la vara de la justicia. Las decisiones del magdeben,ni aun conlos plausibles motivos, desviarse un punto de las normaquele trazan las leyes, porque no pueden hacerlo sin introducir en el ordejudicialun principio de arbitrariedad. Deah que Bellono fuera partidario delo quese ha llamado en nuestros das derecho librey que se atuviera en materia judicial a la clsica defkicin del magistrado letrado,o sea, a la letra dado, comoafirmael licenciado Bovadilla en su clebre Poltica para Corregidoresy Seoresde Vasallos.

    Podr parecer a algunos que estos consejosy estas enseanzas de Bello tuvieroun alto valor moral, mas ninguna eficacia jurdica. Podr tal vez mirralgn lejano brote de aquel florecimiento senequista que hubo en la va. Nofue as, sin embargo.El hombre que desde la ctedrao desde las columnasdel peridico prodigaba sus consejos era el verdadero mentor delosgobernantesde su tiempo. Fue l quien redactlos proyectos de leyes en que vaciaban sindicaciones;l, y no otro, el educador que formaba alosjvenes que llegarana gobernar despus de sus das.Lo que da un carcter excepcionaly nico alcaso de Bello es que sus escritos, sus deseos, sus consejos, pasaban a zacin.Asl podrk decirse que sus palabras anticipaban las leyes.;Talfue elpesode su influencia bienhechora

    Examinemos, ahora,y siempre de una manera somera, la intervencin de en las leyes preparatorias del Cdigo Civil. Se las conoce, en general, ctitulode Derecho Intermedio por haber sobrevenido en el perodo que va Independencia hasta. la derogacin total de las leyes civiles espaolas.

    Tenemos en primer lugar,l a ley de24de julio del ao de1834 sobre Propie-dad Literaria, a la cual iba a hacer referencia el artculo584 del Cdigo Civil.En ese mismoao estudia la ley sobre sucesiones de extranjeros en que

    . .

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    hacer Suyael Cdigo Civilen el d tu lo de los Curadores deHenela herencia yacente.

    I 1836 se le consulta en la redaccin de la ley sobre navega& en queseh diversas materias de derecho internacional,y de lascuaes algunas en-g ri n cabida en eltitul de la Qcupacin.Dosaos despus se dictauna-mpe ciaI sobre sucesiones intestab.

    a toma parte muy principalen la ley sobre matrhonio de disientes de6acrtiembre de1844 que, interpretandoun precepto constituaonal, adelantrmtqria propia del Cdigo Civil.El artculo 51 de este cuerpode leyesvinomcionar,tambin,lo que se dispuso sobre Pesosy Medidasen la leyde 29

    o . de 1848 que estableci el sistema mtricodecimal.auht icaley civil que pasaraen no pequea parteal futuro 66digo fue

    i L 8 de agosto de1849 relativa ala propiedady destino de terrenos abando-b . Preparatorias delmismo Cdigo fueron tambin+las dos leyes sobre pre-is de crditos dictadas enlos aos 1852 y 1855 y que simplificaron en notableN la mnfusin queal respecto exista en la vieja legislacin.&Q

    las leyesm

    importantesen

    que intervieneBello en esa poca son las*kvindatorias de losaos 1848 y [email protected] de mayor trascendencialo constituan entonceslos mayo-

    p SUS p r o p i & s vinculadas.El precepto del artculo162 de la Con&-Poltiachabare elto que una ley espedal determinara laforma de hacer

    a a desthcdacin de las propiedades afectadas por el gravamen.Mas esa&moEaba ensalir detenid su curso por los fuertes intereses coaligados ensu

    6 en el Senadosu maestro Bello. Sus discursos son.notables.Aparece encumu un authtico poltico progresis&F no a @ t e 4 existencia declases pri-

    giadasy ampara el rgimen de libertad en las profledactes territorrales,perok b p t a que se despoje alas mayorazgos de sus legtimos derechos. La solucinMca impuesta porl fue sencilla: convertir las vinculacionesen censos detal cuyos rditosseguiran pagndose alos sucesoresde mwrazgos. Esecri

    b % b e r d , que permita la enajenaciny divisin de valiosas propiedadesconby6 por triunfary pasal Cdigo Civil enlos ttulos referentes a fideicomisos

    k rimer proyectode9e,ey o presenxGarca Reyes, enel ao P845, y lo

    b & h c a se alabar bastante esta solucin dadaa l ms grave conflictosocial deke un siglo. Sin grandes caudales 'de sabiduray prudencia no habra sido halla-

    kleporqueel

    ptroblema &ga un desenlace,pero

    un desenlace justoy

    ques

    trastornos. Enotros paises huboconfiscadonesy desamo&&& ysangrientas consecuencias. En Chile se logr el resultado

    l a &p.ddddy sin que se alrerara la marcha delos negociasa deB d o cegel manantial dgberpetua discordia&id em

    trabajos de Bello como internacionalista son objeto deun e s t u d i ~ ~ s @ a d omanera que auncuG caem q d asto tema jurkcona S YI &ide-

    pensamos que n?'iiivadimos cercadc~ ajha' gi noscon dedr que esos trabajos acreditan no'"iBh&eritetaleaUa de

    el fruto desu experienciaeuropea. El que habh & cumpem*Wlmren la primpra misin diplomticade hrica ,en d Vkjo Mundoy

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    -:

    dE la G d s i n ,el hstre jurisconsUito donMaaual Momtt,'&anbede la Rqblica.3 sq sala de despacho se celebraronnwniitet.

    aliz detenidamenteel proyectodeCdigoy.qiic tibi,5, Ms deina reformade importancia intoodyir,la

    con estoel mritode su autor,en parte.de importancia,y en no pequfia prte

    y aprobadas en definitivapor Bello, De,autordel Cdigo Civil que la propia&mi-

    ya aprobado porel Congreso Nacioqal. Para.aba lugar a la limay a la correccin. Estoex-Cdigo Civil aparecen algunas disposiciones re-

    la ioma como fueron apmbadas.por el-Iegisla+r.'se despach la ley aprobatoria del nuevo ,Cdigode enero de 1857; y por esa misma fecbase dicten honores extraordinarios a don Andrs Bello.,

    enviado el proyectoh Congreso es de la pluma ticaQuiso su autor darnosall una apretada sntesis de su pensamientojur-exponen las razones que movierona aceptar talo

    a ,u otra solucin jurfdica.La importancia forehke'Ielo demestra ele6ho de quel sea invocado de continuo enlos

    tosde los abogados. En cuanto a su valor lirerano bbstdnosde antologa jurdica comparable con las mejores pieza4

    , juzgamos til hacerpor nuestra cuenta una exposicin somera'de'es disposiciones del Cdigo Civil a finde'apreciar mejor su valora

    s doctrinasjurldicas queahora estn en boga.A% f e hablar de lases de todo punta indispensable conocerel espirltu que

    ktpreciarel grado de progreso que l represent a la fechaen quefuesinopsisque-,tta a continuacin se fundamenta enel texto p$mitivo

    i d . Despu6sse ahotarn las reformas que han sufridoalguds d

    -%.

    ,

    ['El Cdigo Civil aparece dividido en cuatro librosy en un Ttulo Preliminar.A semejanza del modelo francs juzg til el legislador reunir en este Ttulo Pre-liminar las principales normas de carcter general. Figuran, as, entre otras, re-glas relativas a la promulgaciny carcter obligatorio dela ley, a su irretroacti-vidad y a su interpretacin. Se contienen tambin allilospreceptos fundamentalesdel Derecho Internacional Privado que vienen a ser, en definitiva,los efectosque causa la ley en orden al territorio. Constituy estoun adelanto notable,dignodel mayor encomio si se considera que la doctrina all expuesta no ha sido supe-rada ni haba tenido antecedentes conocidos.

    .La mayor parte de los preceptos contenidos en esteTtulo Prelimhag- tiene undcance bien amplio, extensivo a todo el Derecho Privado. Cuida el mismo CdigoQivii de recordarnos que ,sus normas son generales frente a las especiales que seencontrarn en los restantes cuerpos de leyes.

    1

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    Io primero est consagrado por entero a las personas.C o d m por de-.de una manera generosalo que entiende por persona:todo individuo

    de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpeo condicin. Guardaconexin conel texto constitucional que declara la igualdad delos seres humanosante la ley, no admitiendo esclavosni siervosni la existencia de clases privile-giadas.El legislador civil admite la igualdad deloschiienos con los extranjerosy sloseala, en poqusimos pasajes, algunas diferencias de detalle.

    La constitucin de la familia es objeto de muchosttulos de este libro primero.' El cfiterio del CigoCivil es sencillo: traslada a textos legales la doctrinacan6nica en materia de matrimoqioy de familia. Considera al matrimonio como uncontrato que es sacramento a la vez.El artculo103 es bien categrico al res-pecto. El matrimonio es mongamo e indisolubk-El llamado divorcio admpor el 'Cdigo Civil no es otra cosa quela. separacin admitida en el DerechoCannico. Como consecuencia delo expuesto la jefatura de la familia la tiene emarido, padre deloshijos comunes que son los legtimos.El es el representantelegalde sus hijos menoresy de la mujer sujeta a una incapacidad relativa porelhecho mismo del matrimonio.

    El rgimen de bienes est minuciosamente reglamentado enel libro cuarto, alocuparse en detalle dela sociedad conyugal. Ciertoes que admite una separacinparcial de bienes, en determinados casos,y aun la separacin total pkducida aconsecuencia deun fallo judicial motivado, pero la regla la constituye el rgide sociedad conyugal.Quiso el legislador interesar a la mujer en el acrecentmiento delosbienes comunes, considerando que el rgimen de separacin lajudica en la mayora de los casos.

    El mismo principio de autoridad de que aparece revestidQel marido frente a

    la mAer selo concedeel legislador al padre frente alos hijos legtimos. Ejercitaen toda su amplitud la patria potestady la autoridad paterna. Fijada la mayoredad a los veinticincoaos, antes de cumplirlos loshijos son menoresadul tossujetos a la patria potestad. Excepcionalmente podan ser habilitados deantes,y en contadsimos casos obtener una prematura emancipacin. Mas sieteniendo menos de veinticincoaos, requeran deun representante legal que pa-saba a ser un cuiador. Es curioso que a la viuda madre legtima nole otorgarael Cdigo Civil la patria potestad. Posiblemente el estado de cultura,o para ha-blar: con ms propiedad, de instruccin de la mujer en esa poca, justidesaire que le impuso la ley.

    El sistema de filiacin establecido fue rfgidoy algo complicado: frente a loshijos legtimos (entrelos cuales contaba -alos legitimados, que necesariamenteproceden de matrimonio) estn los restantes, frutos de uniones no bende

    oa llamados en general ilegtimos-y distnguense tres clases:los hijos naturales,colocados enun estado ms favorable que los restantes, los simplementeilegti-mas y losde d a d o ayuntamiento. Formaban esta categora de hijos, hartotigada por la ley,30s sacrlegos,los adulterinosp los incestuosos. Todos ellos sond a d o s con franco disfavory sus derechos se reciucen a obtener alimentos, qud a d 6 privados de todo inters a la sucesin intestada. Muy estrecha fue la*e abri elCdigoCivil al reconocimiento de los hijos ilegit-mos. En ver~ ~ , .msdLgatef;econoamiento entrenadoa l honorY buenafe del padre.

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    ,una aut&%a sOae&d laeril: la4ormabanno slalos

    hace recordara las viejas.leyes espaiolasreghnentelfinales de. estk libm primerola institucin de. lasguar

    tilecirqw sloadipiite las guardas, ejercidaspor pe m natu-

    mart&s que son las guardas &das a menores adultos quela .h&litaeicjsi de.doid . a sordomuaos que no p d m darse

    sr y a p-s -dedados en inter&Sn. =Ofsloajlia en las guardas, y d de que la bsticia

    s una pmdentevi&n& de bienesy para

    saga14c ~ Bnumerasas disposicionnes

    estas h a s .es&& una diferencia

    I l

    ties de M o -tiv&mnlegislador admite lateork

    por aquellosque no seestu&&- nos da k lave deb do& que bsphaeste libroU el id 582:. El, uadnknquese h a ar in .pmM&d,es:d n taaaicm mparalparagozar y &sponeLi de ellaarbhmiamente;

    tr s las traba6a que estaba sujeto en la legidad6n colodd elde-i d & Zh.i*&r uhileno &te sin vadacionesla d& &be-

    cdigo.han p piensai@e en ella anida un potentefactor de, progjreh.libre ala propiedad, susceptible de continua divisin,y no sujeta &&a-

    msasy arcdws. %primepor eso casi de jMhz la i n ~ t i t t ~ i 6 ~ losNh admite )exiswncia de fickbmisos Iii usufructossuc w.

    existen& d e estas insti&ciones.antiguaspara no cortareh & o b wmy coa las costumbres envejecidas,p la existencia

    i.estagna&n*deias ,pmpiedades. LO ms quep i d ehua;iana.Si se la quiere hacer durar mayortiempo.&.

    henido

    ntritI leydu contraderecho ajeno. I

    es quems addantk,enel librati & ensos perpetuos; peroen todo~ c a

    ha q ~ i ~ t l . uda,&una de que eseasa- su *Csp&hrja a exmesa a las propiedades v i n d sen sb fa :

    b

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    L a sucesinintestad

    dos cuales englhace reposi

    .fortifica---al un.. Agrado inch

    mlmente11

    del cntada delalimentc

    *Cuan(de losmsbracin

    Sibien

    s i dejanalmentque seSCXi

    doseabsagitimari

    gadc

    estecuar

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    al trmino de las sucesiones, son ellas aplicables no nicamente a las hsino adems a la liquidacin de las comunidades, de la sociedad conyugy en .:-general a cualquier patrimonio indiviso.El principio bsico est en el horror con;que la ley mira a la indivisin. Juzga til la divisiny la favorece. Quiere elIe-gislador que las propiedades se dividany en lo posible que cada comunero recibasu hijuela. Deah arranca,y de una manera natural, el fraccionamiento creciede la propiedad territorialen Chile.

    Siguiendo al Cdigo francs, que sirvi de modelo, Bello colocal final delLibro111 un ttulo entero destinado a las donaciones irrevocableso entre vivos.Aunque se trata de un autntico contrato tiene la donacin entre vivosconcomitancias con la sucesin que se justifica esa colocacin.

    El principio que domina e informatodu el LibroI V que se ocupa de las obli-gacionesy contratos es el principio llamado de la autonoma de la voluntadcontrato legalmente celebrado, nos diceel articulo1545, es una ley paraloscon-tratantesy no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuoo por causalegal.

    Queda fuera de dudas que para el autor del Cdigo Civil era la iniciatvada la fuente de la riquezay de la prosperidady Erocur favorecerla por todoslos medios lcitos a su alcance. Pero su sagacidad no le permita descoconveniencia de dotar al legislador de un freno que le permitiera detenero des-truir aquellos contratos que se apartaren manifiestamente de sus normasmas. Por esta causaslo reconoce plena validez, valor de ley, al contrato lemente celebrado, es decir, al contrato que ensu fondoy forma se ajusta a la ley.Los requisitos fundamentales que el legislador exige para la validez de cuacto o contrato son:1 ) La capacidad legal para celebrarlo;2 El consentimiento

    librey no viciado;3) El

    objeto lcito;4 )

    La causa lcita. Pues bien, tomndosepie de la licitud del objetoy de la causa el legislador coloc algunas vallas qlos particulares no pueden saltar. As, todolo referente al orden pblicoy a lasbuenas costumbres, nociones esencialmente utilizadas por todas las legidel mundo.Nos parece que dentro de la ideologa de Belloel orden pblico se-aladoen el Cdigo Civilno puede ser otro que el rgimen republicanoy auto-ritario consagrado en la Constitucin Poltica de1833, y que las buenas costum-bres son las consideradas como tales por una sociedad cristiana. Cierto es propio Cdigo Civil cuid en algunas de sus disposiciones de hacer refexpresas al orden pblicoy a las buenas costumbres. As, tratndose del objilcito nos dice en su artculo1462 quelo hay en todolo que contraviene al De-recho Pblico chileno,y en el a&do1466 considera como objeto ilcitola ventade las estatuas obscenas, de impresos inmorales, etc. Pero estas dos nocioamplias de orden pblico y-de buenas costumbres sirven, en todo caso, da los tribunales para dar paso a la moralizacin delos contratos.

    Las obligaciones.y sus diversas especies estn tratadas al modo clsico; aanlogo podemos decir delos contratos.El legislador puso empeo encomiableen simplificar aquellos contratos que adolecan de confusin. Tal ocurrelahipoteca,y en mayor grado con la prelacin de crditos. Tratndose de.los censosdijimos ya que si se mantenan enel Cdigo Civil era porque no daaban alacirculacin libre de las Propiedades afectadas por ellos. De acuerdo conlos prin-cipios entonces en bogael legislador chileno dej para un Cdigo de Comer

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    hnocido libro sobreel Romanticismo Jurdico, Julien Bpmecasse sealacomo elementos que dan valor clsico a una obra de derecho estcs cuatro: pri-ineramgnte,d ul to por la norma,o sea, el respetoa l texto legalo fentes realesjurdicw Luego, el elemento racional. La raznha de primary sofocar los senti-mientos que pudieran perturbarla. El jurisconsulto que diera rienda suelta asussfecciomk perdiendo de vistael inters general realizara una tarea romntica,en nin& a s o una labor jrirdica provechosa.Una tercera caracterstica del clasi-cismo el temor reverencial a los antiguos. De una manera mso menos francao embmach los juristas de corte clsico siguena los autores romanosy a los quevinierm1,despus deellos. Han observado los tratadistas franceses que para losredactwwdel Cdigo Napolen, todosellos imbuidos de ideas clsicas, las opi-niones,(de Domnaty de Pothier eran sagrada's. Separarse de ellas constituaunesfuermque nicamente podan justificar razones supremas.Y inalmente, esunamuestrmhequivoca de clasicismo jurdicoel afn de ordenar las materiasy clasi-ficarlasa Deello brotan, como'las aguas de una fuente,las sistematizaeiones,l adisting-1 lasdefiniciones.

    H e dprezkntadoun cuadro esquemtico de la-concepclas_*icat e l Derecho.Frente ia.bt las doctrinas romnticas aparecen como vagas, desordenadas, senti-mentales..No ceptan estas doctrinas con facilidadlas normas establecidasy pug-

    narbhirnuchos casos por destruirlasy superarlas. DanU M mayor importanciaal161

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    Sentimiento, liberndolo de trabasy empujan con mpetus pasionales grandeformas. Abomban, como de enemigos que es necesario destruir, de legales, delas categoras jurdicasy en general de los conceptosy de sus conse-cuencias. Quisieran captar la realidad viva deun modo directo.Les parece alosjuristas de temple romntico que toda la clsica armazn tcnica es de andamiaje con el que se quiere ocultar la viday procuran recogerla en precetos vagos que dejan alos jueces en aptitud para adoptar decisiones cambCarecen ellos del temor que tiene el jurista clsico de romperel dique infran-queable de la norma: un amor exagerado a la justicia-a lo menos a la justicialocalizada enun caso concreto- les hace olvidar aquella relatividad dque alcanz a vislumbrar el genio de Scrates.

    Envolvera una injusticia el negar la influencia que estos vientos han tenido en la evolucin del Derecho.-Nos podramos contentar cque toda la moderna legislacin social naciy tom carta de ciudadana graca su soplo. Sinlos alientos pasionaks de simpata hacialos dbiles, sin el movimiento colectivo de generosidady de sacrificio que esas leyes despertaroimplantacino hubiera demorado muchoo hubiera sido efmera. Innecesaparece agregar que estas fuertes corrientes romnticas naceny crecen en pocasrelativamente tranquilasy sedentarias. Porel contrario, cuando las aguas socihan tenido convulsionesy subidas, buscan de una-manera natural volvernively prepondera entonces la concepcin clsica del Derecho.El ejemplo delCdigo francs nos parece decisivo.Al frenes revolucionario tena que sucuna equilibrada reaccin clsica.Los hombres que la emprendieron bajo la de Bonaparte eran jurisconsultosy magistrados del antiguo rgimen.No en baldedijo el Primer Cnsul al clausurar las sesiones preparatorias del Cdig

    el romance de la Revolucin haba concluido.No fue ste, exactamente, el caso de Bello en Chile. Su Cdigo Cpado de clasicismo jurdico, no vino a sustituir a una legislacin revCasi pore l contrario, pas a serl mismo revolucionario en la medida que ainstitucionesy novedades que desconoca la vieja ley colonial. Su carctno pierde una tilde con esto.El fruto maduro que llega a la vida jurdica debido tiempo, cuando retardarla hubiera sido mengua.

    Delos elementos caractersticos del clasicismo jurdico que hemos sedos ellos,cual ms, cual menos, se encuentran enel Cdigo Civil chileno. Pod

    mosdecirlo con palabras ya consagradas. Hay enl una pasintal por el ordeny por el equilibrio, porlo que es razonable e imperecedero, que apareceuna obra absolutamente impersonal en la cual no se transparenta elmovimiento de pasino de volynwd individual. Desdesu artculo primero quetiene la sobria majestad de los preceptos de las Institutas hasta el la rravs del Cdigo un aire de respeto a la ley, a la norma escrita, a lhumana libremente ejercitadi que es de la ms pura esencia clsica. R luna pasin por el orden que se manifiesta en la distribucin de las msu preocupacin por dar definicionesy en poner de manifiesto continuameque, a pesar de su importancia, el Cdigo Civil esslo una parte del edificio juridico completo. En su primer artculonos remite ya a la Constitucin Poltdel Estado; antes de tener existencia habla poco despus delos Cdigos deCo-mercio, de Minera, del Ejrcitoy de la Armada.No escasean las referenciasal

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    impreun texto que aplicar.M bpuedeecharque ledierm fadidadde moolmiento:sus haaltades

    as categoriaslegalesp&& parecerlerigidas yd a s ~4 cabenlas interp~t.adonesai~ones juridicas novedosas.M o quiso evitare m ,

    la magistraturasino porqueestaba imbuidode h ideatodo lo personal y atrabillaiio.En su mente, laley y el

    &*todoel articuladodel Cdigo una h d d a nnegableacuIcII?osde clasi&acionesy mbclasificaaones. Ejemplosm a d%canos lo dan los artculos 1437 y 2284que

    y dan enellas cabida aos cuasicontratos,a, a nuestrojuicio, por ser compaerss sim6tricos deeme delitosy cuasrdelitosa d e s puede,tal vez,obe

    seo. El ttulo de la Prescrip&n,docado acertadamentea ly&;udlrnuestra esta misma tendencia.Prefiri Bello m

    en institucionestan diferentes comoson la usucapiny prescrippara poder presentar de una manera ordenadasus puntos deam

    en Su estudio juzgandocon aciertobien madurada. EscuMoso~-m notable sentido quellamatiajuddicak hizo &taP a B& el de@> derioaonesjuddC

    sa aplicacin prctica. Se contenta,por eso;mn una ligeraa m e , verbi grabia, con d tondato precario, con, el enri-

    s escrito= ddsicoses algo que no requiere depostracin.-ano y a l viejo DerechoEswol est de sobratrcredi

    conservaapiicaciny de preferencia; pero podria irr ernpaFko a s e g w t i t r s e que detodos los dem-tbs

    er a una obra jurdica &siaaes ste,el del culto a la a n w a ,aslbajo.Por una marviflosaeofnple-

    Bello supo utilizarlq mt&p p lo nuevo.El l a- unke&o

    Frente

    quienes nos digan que sum oello

    es efectivoen

    matedade-ob

    materia sucesotiani en-k a m s t i w n de b apiiilsap.kkt~--

    ' f63

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    elS;lee:dell,dg@le@ deidai~o~iedad,rea w i ndel &imen de h ylscripcih toma-da de viejas leyes alemanas envuelveun adelanto que todava no ha logrado a&la ~ p h an. 8wwia. Sqgir en sus notasel recorridode su espiritu.es algoadmirable:. lHontok ha impresionadouna ley de las-Paaidas comoun co-mgwq.iode ~Biackstoqe;.ma.ota exegktica deun autor francs desu predilec-c ~ , : ~ i m w th th ie r, lo decideen una cuestin que agitaba alos juriscon-

    prusiana puede condl tant comouna Lev, delDeesgqe8bo-,que,emzuevoensu tiempo le apasionaba tambih: quiso estar siepl3e.. d da i en pqblidaciones jurdicasy de ah su empeopor obtener el Provectoes C6&$.C&&de.(;lljlCai Gayenay ,los itimos libros de Troplong.

    ., Se h odid~;si,d o n a Bellocon todaslasrprendas delos juristas clsicosy adems con el ardor de los juristas. Sus conocimientos gramaticalesy &&ti-+g+g-,~por. -q .u o decirlo?.- suf ino ~QS O literario le sirvieron para da.re. x 9 su, obra.Ipuch~ bieraperdid. enbelleza el Cdigo Civilsi a la SOE

    .y equt_ljb.la de pus disposiciones ,$nohubiera correspondido la pmpiedady

    *&. &l,leaguaje.,$& Stendhal lo hubiera conocido,lo hubiera elogi&,conms p m p k l a d , wd W g o fracs. Entrela lengua sabrosa pero -de laPMdwy a seca mp&i&,del( ligo alemn, la lengua de ouestrocdigo Civilgpe&.q~..yma d& m g h d a , en un trminomedio correctoy. elegante a lauc;z 1iger.mpat. persuasivo..i< . t .-.

    >

    . . Lo que seb &o j&ifica sobradamemeel aplauso con quefue recibido el(&j&jo- Ciyjlde :Bella,40 di en Chilesiso en los restantes paises iberoam

    , @ d a n d oks distancias podramosaf maar que su ULflueEiciaen Amrica, enla segunda mitad delsiglo XIX, ue comparable ala que tuvoen E m p ae l mo-delofxancs,Eq d ~ o ,l C d i g ~ ivilChileno rxxibi el honor deser adoptadop r 9tms pases,;con,lige~os eroques,y de servirde pamtaa la prepamcin de-@pos ,de leyessi mil ami^. J&rley de 18 de 0-e de. 858 el Estadode Santander de Colombia, l

    adopt literalmentey ua aQ *u& h i z ~ mismoel Estado de Cundioamarcalpgc&&w+ms. adelante queColombia enteralo Muera suyo, hacindole sufrcpmo es: natural, algunas modific8ciopRs.Igual distincin le d i s p s d k a d o r .J los demais.pases iberoamericsnosgoz igualmente de merecido prestigioy~emos,.,as,qaq se le cita de unaoamgui pa;cticular en los textosy en las actasq p , slcpleron para prepatwel Cdigo GivilMexicanoen 1870 y el posterior de1884; 4 cddig6 CivilUruguayo de1868, el Ncarageasey el Argentino.Elautorde ,eseste $ltimo, el ilustrejmsta Yiea Srsfield, reconoci con hidalguaqx.rnucho le haba servido el Cdigo de Chite que tanto aventajaa los cdigosmpeag . - -

    . ;Jn VeFdad, cuandos e x&t esteCdigo vinoa colmarunanecesidad muyhon-@a cw o lo iremos. ndicadoa l comienzo de esta Introduccin, Queran todaslasn~eya9~~epfiblicas enersu legislaci$n civil- propiay no acertaban -a encontrar ei ~ ~ ~ q d ontre elmisowismo tradicionaly el progreso delirante. Chile, po

    -OS^^, .

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    cin ha vivido rodeado de una atmsfera de veneraciny de intangibilidadnoigualada. Tanslorecientemente las transformaciones sociales que ha trelprogreso tcnicoh n sido capaces de trizar esa intangibilidad comolo veremosa continuacin.

    El transcurso de losaos consu inevitable cortejo de cambios iba a traecesariamente algunas reformas al venerable Cdigo Civil.No se le haba ocul-tado esta exigencia a la sagacidad de su autor. Con tiempo nos habaque las transformaciones del orden poltico,y en el sucesivo incremento del pader y de la riqueza influyen sobre las costumbres como las costumbresderecho civil, que es entodas partes su imageny que, como secuencia de elel derecho de una nacin, semejante a su lengua, no est nunca fijoy su exis-tencia es una serie continua de alteracionesy mudanzas.

    Apenas transcurrido un cuarto de siglo desde la fecha en que comenel Cdigo Civil, una agitada campaa porfica alcanz la primera etapazacin en el Derecho Privado:la ley de10 de enero de1884 tuvo por principalobjeto establecer el matrimonio civil arrancndole a la Iglesia Catlcimientoy decisin de las cuestiones matrimoniales. En lugar del sistenocidopor el Cdigo que daba valor legal al matrimonio religioso -sin pde admitirla existencia de matrimonios disidentes- se cre el matrimonica forma vlida admitida por el legislador. La misma ley fijlosimpedimentosdirimentes que sonun obstculo parael matrimonioy reglament de una maneramuy anloga al Derecho Cannico las causales de nulidad, las causales perpetuoo temporaly en generallos requisitos de validez del matrimonio. Uque otra disposicin del Cdigo mismo vino a ser derogada, mas ya nsario recurrir al DerechQ Cannico para estudiarlo fundamental enla materia,sino consultarla nuevaley. En ese mismoao se cre el Registro Civil, ponidose trmino ala intervencin delos prrocos como ministros de fe pblcuando asentaban enlos libros parroquialeslos hechos constitutivos del estadcivil delas personas. Naturalmente,y a virtud del principio elemental de la itroactividad, se admiti la validez delosmatrimonios religiososy de las partidasque fueron celebradoso asentados con anterioridad a la vigencia delas leyes queestablecieron su laicizacin.

    Muchosaos despus, en1925, vino a dictarse el hecreto-leyN 328 quemodific las disposiciones relativas a la capacidad legal dela mujer. Esta ley, ins-

    pirada innegablemente en un noble propsito, alterlos preceptos delCdigoCivil sobre la materia, pero sin derogarlos de una manera expresa, deque su aplicacin no fue sencilla. Poco ms tarde la leyW 5521 de 19 de di-ciembre de1934 orden refundir la reformas a que se ha aludido e inprovechosa costumbre de trasladar-los cambios al texto mismo del Csin alterar la enumeracin de su articulado. Fue estala primera ley reformatoriade extraccin universitaria,y por ende, ms cuidadosa de no romper con esis-tema establecido en el viejo cdigo. Sobre ella volveremos pronto.

    Cabe decg, entretanto, quepoco despus se dictaron diversas otras leyes cambiaron necesariamentealgunos preceptos del Cdigo Civilo los tocaron, aun-que fuera de un modo indirecto. Tal ocurri con la ley de Proteccin dcon la nueva ley de Registro Civily en particularcon la ley modificatoria delTituloXXXIII del Libro1 del CdigoCivil que suprimilas trabas que ificul-

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    --

    u

    P- ' e s corporacionesy

    de(19 de diciembrede 1934 y cuya iniciativaedon Arturo Alessan&.Rodrguez, inaugura, comoas q podramosdenominan: orgnicas. En efecto,do 2 han tenido por objeto trataruna determinada

    y dernizarla,sin alterar la numeracinble, conel mecanismo.As, por ejemplo,

    mejorarla situacinlegalde la mujer casaday ay sustituy diversos preeepms del primitivoCdigo.letadap o p la ley PP 7612 se propuso reducir ala

    osicin de las materias quehan sido o&to delas reformastamente de ellasy no en particular de cada una de lasPor lo dems, juzgamos que el estudio detallado de

    as otras accidentales escapa a lafinalidad que se proponees' deseen conocer a fondo el alcance de tales reformass y los estudios que sobreel particularse ha publicado

    &:de, esas leyes reformatorias sehan propuesto mejorar la situa-

    tora o curadora, salvo encasos excepcionales; puede sers solemnes oto ados en Chiley puede tener la patriapo-legftimosno emanapados. La mayor edadha sido fijada a

    &.lugar de los 25 aos que exigia elC6digo, y ha sido suprimidoo de la habilitacin d>dad del cual podangozar cier-

    trabaja inde-pendentemente de su m i d o , se Ie haa arma al establecersela institucin delos llamados bienes re-

    d, hora, cualquier mujercasada puede trabaju in contaro expreso de su marido, a menos que el juezlo prohiba.

    ;.&ez su trabajo,lo maneja la mujer como si fuera plenamente ca-i a&ra de una mujer menor, en cuyo caso queda sujeta, mientras

    a ciertas trabas.L o s actosy contratos quela mujer casadao de sus bienes reservadosslo obligan aesos bienesy no a

    qon arregloa l artculo161. Unavez disuelta la sociedad conyugal,%js' bienes reservados varia segnc u a l fuere la actitudque adopteo a los gananciales;s renuncia alos ganandales,cbnserra

    s reservados; perosi los acepta, entranlos bienest-esen&os

    n sealados enel cdigo

    -%

    Y--

    n de Menores I b a el NQ 4.804 y es de 2 8 de octubre de 1928. La le9ustituy6 l a del ao 1884 i i g i U a el NO 4.808 y es de 10 de febrero defic6 el Titulo XXXIII del Libro es ia-No 5.020 de kcha 3 de di-

    @e 13 de setiembre de 1935, NQ 5.750 de 2 de dicieni6h. ce igua1 aose enero de 1938, NQ 6.985 de 8 de agosto de 1941, NQ 7.612 de 21 de octubrede 31 de agosto de 1944 y NQ 10.271 de 2 de abril de 1952.

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    formar parte dela masa de gananaales que sedividir por igual entre ambosnyuges.

    La mujer casada goea, ahora, del favorde poder pactarla separacin completade bicnes duranteel matrimonioy sin tener que justificartal medida. Basta quccuente conla voluntad concordante del maridoy recupera, de esta suzrte,SUplena capacidad. Mediante la celebracin de capitulaciones matrimoniconvenir, asimismo, la separacin total de bienes,y se le ha autorizado recientemente para lograr tal beneficio al momento mismo de celebrarseel matrimonio.En todocaso, sea quela separacia total delos bienes la consiga antes de csarse,o al momenm de casarse,o despusde casada, sea quela obtenga poracuerdo del maridoo p9r resolucin judicial,lo cierto es que una vez producidtal separacin la mujer pasaa tener igual- _apacidad quela que tienela mujersoltera mayoro la ciivorciada perpetuamente,

    , Se ha dicho ya que la viuda pasa a tenerlosderechosde la patria potestadslos hijos legtimos no emancipados en caso defaltar el padre. Constitua, sinduda,una injusticia el privar de tal facultad a la madre viuda.Lo eqa, tambin,el privarla'del manejo delos intereses desu hijo pstumo:El Cdigo exiga quese nombrara en ese eventoun guardador, mas ello Ocurre ahoraslo en el casade que no cQrresponda a la madre la patria potestad.-

    La reciente leyW 0.227 ha conferido a la mujer casada sujeta al rgisociedad conyugal,un derecho que no le otorgabael primitivo Cdigo:el marido,administrador delos bienes sociales, no puede, ahora, enajenarlos ni grani arrendarlos porms de cincou ocho aos, segn fueren muebleso ipmuebles,'sh l consqntimiento de.su mujer.

    Tritndose de filiacinlas , efwmas hao sido sustanciales.Ha sido totalmente suprimida la categoria de hijos de daado ayun

    pasapdo todas ellos a ser hijos simplemente ilegtimosy entre stos se cuentanlos naturales. Frentea los hijos ilegtimps estnslo los legitimosy son stoslosconcebidos duranteel matrimonio verdadero de sus padreso durante el matri-monionulo en los casos del artculo 122. Son tambin legtimoslos legitimadospor el matrimonio delos padres posterior a la concepcin.Se ha simplificadonotablementeel procedimiento de la legitimacin. Se ha velado por la sp m d h r en que.se encuentranloshijos legtimos habidos en matrimonios anulaapkndoseles 'las normas sealadasen el Cdigo paralos hijos de padres divor-ciados peJpetuamente.

    Laley."? 5760 en el deseo legtimo de favorecer la posicin delos hijos aban-dwados, abri las puertas -de la investigacin dela paternidad y extendi esasfaciiidaes la reciente leyW 0.271.El actual artculo 280 delCdigoCivq con-tiene muchos casos de reconocimiento de la paternidad,si bienlosefectos de talleconocimiento no se extienden msall de la obligacin alimenticia.

    ero el sistema mismo delos hijos naturales ha recibido notable cambiono obtiene bicamente' tal estado de hijo natural por el reconocimiento del padreo de la madreo de ambos: ahora hay casos de reconocimiento foy se aplica a este estado la nocin de posesin notoria que pareca antdel F t e s c o legtimo.Los hijos naturales han mejorado ademhssu posicinen materia sucesoral.comolo veremospronto.

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    Estas han sido las principales reformas que ha venido sufriendo el Civily de una manera directa.No se ha juzgado prudente hacer una relaciprolija de todaslas reformas, aun de las pequeaso que slo ataen a un pre-cepto exclusivo, para no darle una extensin desmesurada a este trabaj

    Mas no se piense, por lo que va dicho, que el Cdigo Civil ha sufridoorgnicasy directas, como las que se han indicado. No han escaseado laque han venido a reformarlo de una manera indirecta, si cabe expresaAlgunas ya se han mencionadoy entre las ltimas aparecidas merecen ser citala ley que estableci la llamada propiedad horizontal de pisos, no conocprimitivo Cdigo; la que autoriz alos Bancos para fundar departamentos llamados de Comisiones de ConTianza, tocndose con dicha ley los precetivos a albaceazgos, a guardasy a asignaciones modalesy aun a asignaciones for-zosas;y por fin, las diferentes leyes que han -agrado el principio quese comprende, ha de afectara la patria potestad, al estado civily al rgimensucesorala.

    +

    Nos parece &e las reformas introducidas al texto del Cdigo Civily que, engeneral,han .sido necesarias,no han alterado fundamentalmentesu estructura.En todo caso, siguiendoel ejemplo de Francia, no se ha tqado la fachada maj&uoso edificio; slo se han modernizado algunas habitaciones intericonduda anoga han tenido Colombiay Ecuador.

    . Bien posiblees *e el cdigo Civil de Bello contine recibiendo algunacautelosas reformas. Ellas no leharn perder su valor como nolo ha perdidocon10s cambios sobrevenidos.

    Las \bases jurdicas .que le sirvieron de cimiento conservan su perennidAsel matritsonio mongamo sigue constituyendo la piedraangular de la familiaylas leyes posteriores que lehan debilitado a1 y a la descendencia legtima hande @rase como consecuencia triste de las costumbres que han favoreclajaan del vnculo matrimonial.Si bien tericamenteno se ha admitido eldi-vorcioviacuar hq sido l suplido,y tal vez con creces,por el procedimiento bas-

    ,nulidad del matrimonio. La evolucin que en esta materia de la iegisia+n sovitica nos permite esperar que no se continu

    ese camino; a la negacin brutal quel s leyes rusas del&o 1918 hacan del ma-

    trimonioy de lafamiIa han venido sucediendo varias medidas tendientes a Varecido en la vorgine jurdica que comen

    en el o 1914. Se la hapodado,por de& as, de las ramas que constituian privilegioo un exceso, pero sigue siendo ella el ncleo central de los dereales. Por la va indirecta delos impuestosy de las leyes socialesel legisladorha favoreiido la llamada propiedad humana, asiento necesario dela familiay desu normal desenvolvimiento,.

    \

    ..._I .

    8 La Ley de Pisos lleva e l NQ6.071 y es de 16 de agosto de 1937. La Ley de Comisiones deChfianza de 10s Baucoa tiene el NQ .887 y es de fecha 17de febrero de 1930. La primeraLey de Adopcin es del ao 1934 y fue sustituida por-la ley NQ .613 de 21 de octubre de1943 y acaba de ser parcialmente modificada por l a ley NQ 10.271 de 2 de abril de 1952.

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    B

    mel derechotal, algunas

    sucesorio.tiless l n p ificaciones, mas

    c

    aontinasien--&A :rd&ento dela propedad privada.Es curioso que el

    bi&,sovitico1 admita Enuna extensin muy superior a la que

    aal

    raaen

    nc

    :si

    al

    delant mi. Mientraseando hastaido,lo queal mediar

    icia, no lindems a toia Y en l a .

    IChO Bello

    en d modcel undcinha sido cael pasadosiit&doloalIda la masaintervencin

    a las ideas dom:lo francslos a3 0 grado,la leyaseguido enFraiglo habla elC&cimpuesto sobrehereditaria.En.de los oraanism

    inarolateChiknciadigola

    el cos

    ites I:ralaena I

    PorCiviasigrxycinlscali

    M sueran

    edujoIeYS

    J chi-iaciniientoizados

    cambio sobrevenidoen el derecho sucesorio.El avance delso-. raina del Derechose ha hechosen ir precisamente en este punto.c2que el principio igualitario de participacin de bienesy en

    se mantiene en el Derecho contemporneo tal como figur en eldeJas obligacioness ha mantenido casi inalterable

    s de leyes, peroel esplritu que animaba alas institucionesen gran parte su frescura.Poco importa queel Cdigoe disposicioness eciales que consideren el abuso del

    $rcsi&Io;lo que verdaderamente importa es que sustextos bsicos seanggqente flexiblescomo para dar cabida al&sarroll

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    Reconocen, ahora,los juristas franceses que ascork el Cdigo Napolen fud modelo iasustihbleen el pasadosiglo, ha correspondido esa tarea, end pre-bente,a l I;digo al . A nuescro parecerelloenvuelve tambinun atraso,a puescnppostefioridada lal t ima guerrae1 modelo sesel Cdigo italiano. E nel ario1945 se nombr por el Gobierno de Francia una Comisin de juriscotodps ellps profesores universitarios prestigiosos, epcargada de estudcipde un guevo Cdigo Civil. Esta Comisin qpe piesideel Decano de la Fad t a d dc perecho de Pars,Mr: Jd io t dela &wmliere, ha publicado ya aytq pr,x,qpondientk alos trabajos realizadoseq hos aos1946 y 1947, y que

    Ven&ndo las primeras perplejidades, la Comisibn decidiir de frentea l es-?dio #eup nuevoCdigo C i dque deberreunir,a o menos, el material juridicovqciadoe< el teqto actual. Con estose Fa descarta& la. idea de admitirla frag-mentq$nl,del Derecho Civil en diversosCdigos.&q, trabajos realizados n p*ten, asegurarsi estos propsitos unitarios van a akamar,la extensin que seles dio en el ,mydernsimoCdigoCivil Italiano.Loque parece ser ya unarea-ncs se tomarn muy en cuenta las ideas ger

    n una parte generay en otra parte especial.En19o univeisaly en la segunda Se reglamentaran

    ISemos py o, p la vista. t 7

    en la @misinel prestigio queel G5digo alemn ha tenrosy particdarmente en las naciones de la Amrica hme deMr. Coste-Floret, secretario de la Comisin, sos Cdigos Civiles de Mxicoy de Venezuela. En ellos,

    Cdigos de Brasily del Per, ha hecho sentir su influeabiemos de convenir en que han significado,un avance apre-ciable kn ln tarea lgidativa americana. Pero cabe siempre preguritar:perado la; crisid que afectan al Derecho Civil? Podramos asegurarac$h centinariacomo la que ha tendo la obra dBello?

    Ea &?ad esqeel p;dblema que interesa ahora a un Cdigo Civil r i u~grave, comoqtie setrata de la crisis del DerechoCivil ens. consteque habla-m s dd triiisno en el sentido lastimero de agonTa, sino en elde perodoshhado qe Precede a una transformacin estable. Las vacilacionesy cavilacioneq

    de los juristasifrainceses que componen Ya Comisin antes meticionaddti fndikio revelah. Admitiendo de antemano que loggren dar trminsu co-Iietihno pod-os asegurar que su trabajo llegar a convertirse ideas polticas daminantes tienen repercusiones clarasen muchos pasajes deunCdigo Civily pueden serun 5bkCuloinfranqueable a su aprobacin.El ejem-plo de Argentina est cbntinuamente en nuestra memoria: un proyectoCivil nitiuciosay hbilmente preparadopor distinguidos prokesores no alcam vh loshonores deh ey. Y resulta curioso recordar que tanto el CdigCivilnapblenico como.el inoderno Cdigo Civil italiano, vieron laluz pblica en re-

    gmenes autoritarios.La trmsfomKi6ndel orden industrialy econmico que ha experimentadmnadrtmlos liltMOseien aos excede en muchoa b ransformacinque sufrien p e r b d ~ ue va deJulio Csar a Napolen. Portalesy sus colaboradorepmdieron citar las leyes romanas como si hubieran sido vigentes. C

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    ha sucedido la poltica de masas.El Estado ya no hace frente a los antiguos ores sino a las poderossimas entidades que agrupan fuertes intereses ey gremiales, sean patronales u obreros. Los escritores polticos francesas, con propiedad, del moderno feudalismo.Los seores feudales de nuestro tiempo no son personas naturales: son personas jurdicas que revisten las ffederaciones sindicales, consorcios financieroso econmicos, corporaciones dsabor gremial.Los milesy miles de individuos que engloban estos entes ticasi en todos los aspectos de la vida jurdica un fuero propio. Hay leciales para los empleados particulares, leyes especiales para los comerciaespeciales para los agricultores, paralos funcionariosy para toda suerte de em-pleos u oficios. Al Cdigo Civil, sea ste de corte modernoo de corte clsico, norecurren estas personas sino en contadas ocasiones; para casarse, paraypara uno que otro acto no reglado por unaleyspecial.El que quiere compraruna propiedado arrendarla lo tiene eilo previstoy reglamentado en ley propia:Igual cosa si desea celebrar un contrato e seguroo un contrato de transporteorealizar alguna operacin bancaria.

    Y si a todo esto se agrega queel aumentoy difusin de los impuestos convierte a las leyes tributarias en las leyes de mayor aplicacin, hemos den que la crisis del Derecho Civil no es una mera figura retrica. Sojurista de renombre que tres leyes fundamentales aceleraron en Francibra del Estado liberal: la ley sindical de1884, la ley de libertad de asociacide 1901 y finaImente la ley de1ao 1914 que instaur el impuesto globaly pro-gresivo a la renta. Con muy ligeras variantes estas leyes han encontradotra Amricay en el mundo entero sus leyes gemelas.Los resultados en todos lospases han sido los mismos.-El Cdigo Civil que ocupabaun gran espacio en el

    mundo jurdico del pasado siglo hace un pobre papel en nuestros tiemgado por multitud de leyes especiales.El problema fundamental, pues, del moderno Derecho Civilno es otro queel

    de resolver si l puede ser de nuevoel derecho comino si admite la fragmenta-cin creciente.Nos inclinamos a pensar que habra conveniencia, a cienaos dedistancia, en intentar repetir la empresa colosal de Bello dando cabida digo Civil renovado a las exigencias modernas, que andan dispersaspor muchasleyesy cuerpos de leyes.

    El reciente ejemplo italiano alienta estas esperanzas. Durantediez aos con-secutivos todaslas Facultades de Derecho de las Universidades de Italia tron con asiduidad en la formidable tarea de hacerun Cdigo Civil que acogieraen su seno muchas de las instituciones jurdicas que estaban desparramamaron los juristas italianos que no podiifi quedar fuera del Cdigo Civtan importantesy tiles comoel contrato de trabajo en sus mltiples aspecla sociedad annima, la empresa, el contrato de transportey el rgimen de lasconcesiones.

    La experiencia no ha confirmado todava la bondad de la medida. Seya voces que 1a.criticany aun los defensores del nuevo Cdigo Civil reconcon franqueza, que hubo cierta precipitacin en el despacho de sus librUno de los miembrosms diligentes de las diversas Comisiones que intervinen la preparacin de ese Cdigo, el profesor Filippo Vessali, admite aesas crticasen e1 interesante trabajo que ha publicado sobre el particulaLo

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    no cabe silenciar.No corresponde aqu hacer una relacin menuda de lo quetiene este cdigo Civil delo 1942 ni poseemos elementos de juicio sufi-

    que l seala un rumbo que no podrn desdear los futuros legisladores. En com-paracin con las novedades quel encierra, en su textoy en su estructura, las

    discusiones locales de problemas tcnicos civiles nos parecen anticuadasy carentesPor todas estas razones pensamos que mientras no se aquieten las corrientes

    que pugnan por darle una forma duradera al moderno Estado, encontrando undenominador comn a sus muchas fuerzas divisoras no ser prudente sustituirpor entero la obra principal de Bello.No aparece ello tampoco como necesario,segn lo hemos visto.

    Cuando llegue esa hora, los jurisconsultos encargados de esa tarea -porquehan de ser muchos los que puedan en conjunto reemplazar aBello- tendrn elpulso necesario con que procurarn conciliar lo que es inmutable en el Derechocon lo que es csnxingentey movedizo.

    Para lograrlo sern f i e kal espritu eclctico, conservadory progresista a lavez, del ilustre venezolano,y en alas de ese espritupodrnaprovechar granpa; del material jurdico tan hbilmente empleado porl. De continuo recor-darn las palabras sabias con que hace un siglo el maestro de Amrica los alent:Se hace necesario -d i jo - refundas ta masa confusa de elementos diversos,incoherentesy contradictorios, dndoles consistenciav armonay ponindolos en

    con las formas vivientes del orden A

    Introducci6n al tomo XII Cdigo Civil de la Refirlblica de Chile, de las Obras Com@&taF de(Andrs \Bello, editadas por el Ministerio de Educacin de la Repblica de Venezuela. Ca-Facas 1954 b