marco legal y un caso

11
CAPITULO II BASE LEGAL La base legal del habeas corpus en el Perú se da junto a la ley de amparo en la ley N°2306 según de que cual es su función, como procede, cuáles son sus limitaciones y las instituciones relacionadas nacionales e internacionales. a) DE LOS DERECHOS Artículo 12º.- Derechos protegidos y procedencia de la acción de Hábeas Corpus. Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción de Hábeas Corpus, enunciativamente, en los siguientes casos: 1. Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole. 2. De la libertad de conciencia y de creencia. 3. El de no ser violentado para obtener declaraciones. 4. El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra

Upload: bryancosquillo

Post on 08-Nov-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

habeas corpus peru

TRANSCRIPT

CAPITULO IIBASE LEGAL

La base legal del habeas corpus en el Per se da junto a la ley de amparo en la ley N2306 segn de que cual es su funcin, como procede, cules son sus limitaciones y las instituciones relacionadas nacionales e internacionales.

a) DE LOS DERECHOSArtculo 12.- Derechos protegidos y procedencia de la accin de Hbeas Corpus.Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la accin de Hbeas Corpus, enunciativamente, en los siguientes casos:1. Guardar reserva sobre sus convicciones polticas, religiosas, filosficas o de cualquier otra ndole.2. De la libertad de conciencia y de creencia.3. El de no ser violentado para obtener declaraciones.4. El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra s mismo, ni contra su cnyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.5. El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.6. El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicacin de la Ley de Extranjera.7. El de no ser secuestrado.8. El del extranjero a quien se ha concedido asilo poltico de no ser expulsado al pas cuyo Gobierno lo persigue, o en ningn caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.9. El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicacin de la Ley de Extranjera o de Sanidad.10. El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en el trmino de la distancia, a disposicin del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acpite g del inciso 20 del Artculo 2 de la Constitucin as como de las excepciones que en l se consignan.11. El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentaras.12. El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la Repblica.13. El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previstos por la ley, de acuerdo con el acpite i del inciso (20) del artculo 2 de la Constitucin.14. El de ser asistido por un abogado defensor de su eleccin desde que es citado o detenido por la autoridad.15. El de hacer retirar las guardias puestas a un domicilio o suspender el seguimiento policial cuando ello atente contra la libertad individual.16. El de la excarcelacin, en el caso de un detenido o procesado que haya sido amnistiado, indultado, sobresedo, absuelto o declarada prescrita la accin penal o la ejecucin de la pena.17. El de que se observe el trmite correspondiente cuando se trate del procesamiento o detencin de las personas, a que se refiere el artculo 183 de la Constitucin.

b) DEL PROCEDIMIENTOArtculo 13.-Titulares de la accin de Hbeas Corpus.Puede ejercer la accin de Hbeas Corpus la persona perjudicada o cualquier otra en su nombre, sin necesidad de poder, papel sellado, boleta de litigante, derecho de pago, firma de letrado o formalidad alguna.Artculo 14.-Formas de ejercer la accin de Hbeas Corpus.La accin puede ser ejercida por escrito o verbalmente. En este ltimo caso, levantando Acta ante el Juez o Secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relacin de los hechos para darle curso. Tambin puede ser ejercida telegrficamente, previa la debida identificacin del reclamante, actor o demandante.Artculo 15.-CompetenciaConoce de la accin de Hbeas Corpus cualquier Juez de Instruccin del lugar donde se encuentra el detenido o el del lugar donde se haya ejecutado la medida o el del lugar donde se haya dictado. Si se tratase de detencin arbitraria atribuida a una orden de un Juez, la accin se interpondr ante el Tribunal Correccional, el que designar a otro Juez Instructor, quien decidir en el trmino de 24 horas.(*)(*)Artculo Modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 900, publicado el 29.05.98; cuyo texto es el siguiente:Artculo 15.- En la capital de la Repblica y la Provincia Constitucional del Callao, es competente para conocer de la accin de Hbeas Corpus, el Juez Especializado de Derecho Pblico. En los dems Distritos Judiciales, son competentes los Jueces Especializados Penales y, en su caso, el Juez Mixto, designados en ambos casos por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica.Tratndose de detencin arbitraria atribuida a una orden judicial, en la Capital de la Repblica y la Provincia Constitucional del Callao, la accin se interpondr ante la Sala Superior de Derecho Pblico; en los dems Distritos Judiciales, ante la Sala Especializada Penal o Mixta, segn corresponda, la que designar al Juez Especializado de Derecho Pblico o, en su caso, al Juez Especializado Penal o Mixto, quien decidir en el trmino de 24 horas.Artculo 16.-Trmite en caso de detencin arbitraria.El Juez dispondr, en los casos de detencin arbitraria previstos en el Artculo 12, que, en el da, la autoridad responsable presente al detenido y explique su conducta. Si comprueba la detencin arbitraria lo pondr inmediatamente en libertad, dando cuenta al Tribunal de que depende. De no ser suficiente la sumaria investigacin prevista en este artculo, el Juez proceder conforme a lo dispuesto en el Artculo 18 de esta Ley.Artculo 17.-Competencia del Juez de Paz en caso de detencin arbitraria.Cuando la detencin sea en un lugar distinto y lejano o de difcil acceso de aquel en que tiene su sede, el Juzgado dictar orden perentoria e inmediata para que el Juez de Paz del distrito en que est el detenido cumpla en el da, bajo responsabilidad, con hacer las investigaciones y excarcelar al detenido.Artculo 18.-Trmite en casos distintos a la detencin arbitraria.Cuando no se trate de detencin arbitraria, segn lo establecido en los artculos precedentes, el Juez citar a quien o quienes ejecutaron la violacin requirindoles expliquen la razn que motivara la agresin y resolver de plano, en el trmino de un da natural, bajo responsabilidad. La resolucin deber ser notificada personalmente al detenido o al agraviado y cumplida el mismo da.Artculo 19.-Recurso de apelacin.Slo es apelable la resolucin que pone fin a la instancia. El trmino para apelar es de dos das hbiles.Artculo20.- Trmite del recurso de apelacin.Interpuesta la apelacin, el Juez elevar en el da los autos al Tribunal Correccional, el que dentro de los dos das hbiles siguientes sealar la fecha para la vista de la causa, con citacin de los abogados. El plazo para la vista y resolucin no podr ser, por ningn motivo, mayor de cinco das hbiles, bajo responsabilidad.(*)(*)Artculo Modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 900, publicado el 29.05.98; cuyo texto es el siguiente:Artculo 20.- Interpuesta la apelacin, el Juez elevar en el da los autos a la Sala Superior de Derecho Pblico, la que dentro de los dos das hbiles siguientes sealar la fecha para la vista de la causa, con citacin de los abogados. El plazo para la vista y resolucin no podr ser, por ningn motivo, mayor de cinco das hbiles, bajo responsabilidad."Artculo 21.- Recurso de nulidad.El plazo para interponer el recurso de nulidad es de dos das hbiles de notificado el fallo de la Corte Superior y slo procede contra la denegacin del Hbeas Corpus.Artculo 22.-Trmite del recurso de nulidadLa Sala Penal de la Corte Suprema citar para la vista del recurso de nulidad dentro de los dos das hbiles siguientes de recibidos los autos y escuchar los informes del Procurador General de la Repblica, de ser el caso, del actor y sus defensores. El plazo para la vista y su resolucin no podr ser por ningn motivo mayor de cinco das hbiles, bajo responsabilidad.Artculo 23.- Reglas procsales especiales1. En la tramitacin judicial de esta accin, rigen las siguientes reglas:2. No cabe recusacin alguna, salvo por el perjudicado o actor.3. No caben excusas de los secretarios ni de los Jueces.4. Los Jueces debern habilitar da y hora para la realizacin de las diligencias procsales.5. No interviene el Ministerio Pblico, salvo para coadyuvar a la defensa del perjudicado, como defensor del pueblo.6. Se pueden presentar pruebas instrumentales en cualquier estado del proceso, incluso en la Corte Suprema.7. El Juez o el Tribunal designar de oficio defensor al recurrente, si es que ste lo solicita, corriendo los gastos por cuenta del Estado.8. No se puede pedir aplazamiento de diligencia ni de informes forenses, salvo por el actor o por el perjudicado.

c) DE LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALESArtculo 38.- (*)"No proceden las acciones de Habeas Corpus y Amparo respecto de las garantas y derechos sealados en el artculo 231 de la Constitucin Poltica, durante el tiempo de su suspensin"(*) Este artculo ha sido derogado tcitamente por el Artculo 200 in fine de la Constitucin de 1993.

d) DE LA JURISDICCION INTERNACIONALArtculo 39.Competencia internacional en materia de acciones de garantaPara los efectos de lo establecido en el Artculo 305 de la Constitucin, los organismos jurisdiccionales internacionales a que puede recurrir quien se considere lesionado en los derechos que la Constitucin reconoce son el Comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos de la Organizacin de Estados Americanos y aquellos otros que se constituyan en el futuro y que sean aprobados por tratados que obliguen al Per y que tengan la categora a que se refiere el artculo 105 de la Constitucin.(*)Artculo 40.- Ejecucin de resoluciones expedidas por Organismos Internacionales.La resolucin del organismo internacional a cuya jurisdiccin obligatoria se halle sometido el Estado peruano, no requiere para su validez y eficacia de reconocimiento, revisin ni examen previo alguno. La Corte Suprema de Justicia de la Repblica recepcionar las resoluciones emitidas por el organismo internacional, y dispondr su ejecucin y cumplimiento de conformidad con las normas y procedimientos internos vigentes sobre ejecucin de sentencias.Artculo 41.- Obligacin de la Corte Suprema frente a los Organismos Internacionales.Es obligacin de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, el cumplir con remitir a los organismos a que se refiere el artculo 39, la legislacin, las resoluciones y dems documentos actuados en el proceso o los procesos que originaron la peticin, as como todo otro elemento que a juicio del organismo internacional fuere necesario para su ilustracin o para mejor resolver el asunto sometido a su competencia.

e) DISPOSICIONES FINALESArtculo 42.-Obligatoriedad de publicacin de las resoluciones finales.Todas las resoluciones finales recadas en las acciones de Hbeas Corpus y Amparo, una vez que queden consentidas y ejecutoriadas, sern publicadas obligatoriamente dentro de los quince das siguientes, en el Diario Oficial El Peruano.Artculo 43.-Recurso de exceso de poderEl instrumento procesal contemplado en el Artculo 1 del Decreto Ley 20554, se denominar Recurso de Exceso de Poder y continuar tramitndose conforme lo establece dicho Decreto Ley. La nueva Ley Orgnica del Poder Judicial contemplar la nueva denominacin de este recurso.

CASO DE HABEAS CORPUS

CASO COMUNICORE, ACEPTACIN DEL HABEAS CORPUS DE LUIS CASTAEDA

El Tribunal Constitucional (TC) declar fundada la demanda de hbeas corpus presentada por la defensa del exalcalde de Lima, Luis Castaeda Lossio, para quedar al margen del caso Comunicore, inform hoy su grupo partidario, Solidaridad Nacional.En un comunicado, dicho partido indic que Castaeda qued al margen del caso Comunicore en las tres instancias de la justicia peruana: Tribunal Constitucional, Poder Judicial y Ministerio Pblico.En el 2010, refiri, la Sexta Sala Penal orden procesar a Castaeda pese a que el fiscal superior, Jorge Cortez Pineda, haba dictaminado que no tena responsabilidad penal y no se deba abrir instruccin, confirmando lo resuelto por el juez del Dcimo Segundo Juzgado Penal.La resolucin del TC, del 10 de setiembre del 2013, lleva las firmas de los magistrados Juan Vergara Gotelli, Carlos Mesa Ramrez, Gerardo Eto Cruz y Ernesto lvarez Miranda.En los considerandos, de acuerdo con Solidaridad Nacional, el TC advirti que al exalcalde de Lima se le inici un proceso penal sin que haya existido una denuncia penal vlida.Mateo Castaeda Segovia, abogado defensor del exburgomaestre, salud la decisin de dicha institucin y consider que la resolucin sentar un precedente en la jurisprudencia peruana.Segn denuncias periodsticas, Comunicore fue la empresa que se constituy exclusivamente para comprar parte de la deuda de la Municipalidad de Lima con Relima.Las informaciones daban cuenta de que en enero de 2006, el municipio le entreg S/.35.9 millones a Comunicore, de los cuales S/.15.4 millones se depositaron en cuentas de funcionarios de Relima y 16 millones fueron cobrados por 47 personas de condicin humilde.