contratos societarios

211
CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA COMÚN Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de constitución de sociedad anónima y estatutos, que otorgamos(1): a) ..........................................., de nacionalidad ..............., identificado con D.N.I. ........................, de ocupación ..........., soltero, con domicilio en ........................... ............................ .......; b) ............................................, de nacionalidad ..................., identificado con D.N.I. ........................, de ocupación ......................, con domicilio en ................................; casado(2) con ................., identificada con D.N.I. .........................; (...) En los términos y condiciones siguientes: PACTO SOCIAL(3) PRIMERO.- Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituyen, una sociedad anónima común, bajo la denominación de: ............................. S.A.”, con un capital, domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen en el estatuto social. SEGUNDO.- El capital social inicial es de S/. ................. (........................ Nuevos Soles) que estarán representados por .......... acciones nominativas de S/. .......... (....................... Nuevos Soles) cada una, todas con derecho a voto,

Upload: hectortonconiromero

Post on 18-Dec-2015

12 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

derecho

TRANSCRIPT

CONSTITUCIN DE UNA SOCIEDAD ANNIMA COMN

Seor Notario:

Srvase extender en su Registro de Escrituras Pblicas, una de constitucin de sociedad annima y estatutos, que otorgamos(1):

a)..........................................., de nacionalidad ..............., identificado con D.N.I. N ........................, de ocupacin ..........., soltero, con domicilio en ........................... ...................................;

b)............................................, de nacionalidad ..................., identificado con D.N.I. N ........................, de ocupacin ......................, con domicilio en ................................; casado(2) con ................., identificada con D.N.I. N .........................;

(...)

En los trminos y condiciones siguientes:

PACTO SOCIAL(3)

PRIMERO.- Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituyen, una sociedad annima comn, bajo la denominacin de: ............................. S.A., con un capital, domicilio, duracin y dems estipulaciones que se establecen en el estatuto social.

SEGUNDO.- El capital social inicial es de S/. ................. (........................ Nuevos Soles) que estarn representados por .......... acciones nominativas de S/. .......... (....................... Nuevos Soles) cada una, todas con derecho a voto, ntegramente suscrito y pagado por los otorgantes en la siguiente forma:

a)......................................., suscribe .......... acciones, y paga S/. ............. en dinero en efectivo, es decir el 60% del capital social;

b)......................................., suscribe .......... acciones, y paga S/. ............. en dinero en efectivo, es decir el 40% del capital social;

TERCERO.- La sociedad se regir de conformidad con el siguiente Estatuto:

ESTATUTO

TTULO PRIMERO

DENOMINACIN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIN

DENOMINACIN

ARTCULO PRIMERO.- La denominacin de la sociedad es: .............................. S.A..(4)

OBJETO SOCIAL

ARTCULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es dedicarse a la elaboracin, produccin, distribucin, y comercializacin de ....................(5).

Asimismo, la sociedad podr ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el prrafo anterior.

De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

DOMICILIO SOCIAL

ARTCULO TERCERO.- La sociedad seala su domicilio en la ciudad de ........., sin embargo, podr establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del pas o del extranjero.

DURACIN

ARTCULO CUARTO.- El plazo de la duracin de la sociedad es por tiempo indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pblica que origine esta minuta.

TTULO SEGUNDO

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTCULO QUINTO.- El capital social es de S/. ............... (................... Nuevos Soles) representados por ........... acciones de S/. ........... (........... Nuevos Soles) cada una, ntegramente suscritas y pagadas(6), gozando stas de iguales derechos y prerrogativas, todas con derecho a voto.

CERTIFICADOS DE ACCIONES

ARTCULO SEXTO.- Las acciones emitidas se representan mediante certificados definitivos o provisionales(7), los mismos que se emitirn con los requisitos que exige el artculo 100 de la Ley General de Sociedades.

Los certificados definitivos y provisionales de acciones constarn en documentos talonados, que debern estar numerados en forma correlativa. Cada certificado podr representar una o ms acciones de un mismo accionista.

La titularidad de una accin implica de pleno derecho la sumisin de su titular al presente estatuto y a las decisiones de la junta general de accionistas, dejndose a salvo el derecho de impugnacin conforme a ley.

Cada accin da derecho a un voto en las juntas generales de accionistas, salvo el caso de eleccin del directorio en el que da derecho a tantos votos como directores deban elegirse, de acuerdo al artculo dcimo cuarto del presente estatuto.

Las acciones son indivisibles y no pueden ser representadas sino por una sola persona. En caso de copropiedad de acciones deber designarse a un solo representante para el ejercicio de los derechos respectivos. La responsabilidad por los aportes ser sin embargo solidaria entre todos los copropietarios frente a la sociedad.

La sociedad reputar propietario a quien aparezca como tal en el libro de matrcula de acciones(8). En todo caso de transferencia de acciones, la sociedad recoger el ttulo anterior, lo anular y emitir un nuevo ttulo en favor del nuevo propietario.

Todo tenedor de acciones, por el solo hecho de poseerlas, manifiesta su total sujecin a las disposiciones del estatuto y los acuerdos de las juntas generales de accionistas, sin perjuicio de los derechos de impugnacin o separacin en los casos que sta conceda.

DERECHO DE ADQUISICIN PREFERENTE(9)

ARTCULO STIMO.- Para el caso de transferencia de acciones se establece el derecho de adquisicin preferente en favor de los restantes accionistas de la sociedad.

En tal caso, el socio que desee transferir sus acciones comunicar por escrito este hecho al gerente general, quien deber poner en conocimiento a los dems accionistas en un plazo no mayor de diez das hbiles.

Los dems socios, en un plazo de treinta das tiles de recibida la comunicacin, podrn manifestar su determinacin de adquirir o no las acciones puestas a su disposicin.

La adquisicin se har a prorrata de las acciones que posean los aceptantes.

Vencido el plazo, la sociedad en el trmino de tres das tiles, comunicar al ofertante la aceptacin producida; as como, en su caso, la libre disponibilidad de las acciones en favor de terceros.

Igualmente, en los casos de aumento de capital, se reconoce en favor de los socios el derecho de suscripcin preferente sobre las acciones que se creen.

TTULO TERCERO

RGANOS DE LA SOCIEDAD

RGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTCULO OCTAVO.- La sociedad que se constituye tiene los siguientes rganos:

a)La junta general;

b)El directorio;

c)La gerencia.

TTULO CUARTO

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

COMPOSICIN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

ARTCULO NOVENO.- La Junta General est compuesta por todos los accionistas y representa la universalidad de los mismos.

Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos por el Estatuto y la Ley General de Sociedades(10), son obligatorias para todos los accionistas, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.

DOMICILIO, CONVOCATORIA, QURUM Y VOTACIONES DE LA JUNTA GENERAL

ARTCULO DCIMO.- Las juntas generales se celebrarn en el domicilio social. Podr en todo caso reunirse la junta general y adoptar acuerdos vlidamente en un lugar distinto, siempre que se encuentren presentes o representadas la totalidad de las acciones suscritas y con derecho a voto, y se acuerde por unanimidad instalar la Junta y los asuntos a tratar en la reunin, de lo que se dejar constancia en el acta respectiva(11).

Las juntas generales sern convocadas por el directorio.

Salvo en el caso previsto en el artculo siguiente del presente estatuto y en el artculo 126 de la Ley General de Sociedades, la junta general quedar vlidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria ser suficiente la concurrencia de cualquier nmero de acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarn con el voto favorable de la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta.

Las juntas generales estarn presididas por el presidente del directorio y como secretario actuar el gerente general. En defecto de estas personas, intervendrn quienes designe la junta entre los concurrentes.

Los requisitos de aumento o reduccin del capital social, emisin de obligaciones y los procedimientos de impugnacin de acuerdos y todo lo relativo a ellas se regir por las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

MAYORAS SUPERIORES

ARTCULO DCIMO PRIMERO.- Se requerir el qurum previsto en el artculo 126 de la Ley General de Sociedades, ya sea en primera o segunda convocatoria; y el voto favorable de una mayora que represente no menos del 70% de las acciones suscritas con derecho a voto en los siguientes casos(12):

a)Reformar los estatutos;

b)Renunciar al derecho de suscripcin preferente;

c)Acordar la capitalizacin de utilidades;

d)Acordar la formacin de reservas facultativas, incrementar su valor o variar el destino de las mismas;

e)Acordar la readquisicin de acciones y ordenar las medidas que hayan de tomarse con ellas.

FECHA DE CELEBRACIN DE LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL

ARTCULO DCIMO SEGUNDO. - La junta obligatoria anual se efectuar en el curso del primer trimestre de cada ao, en la fecha, hora y lugar que designe el directorio(13).

TTULO QUINTO

DIRECTORIO

EL DIRECTORIO

ARTCULO DCIMO TERCERO.- El directorio es el rgano de representacin legal y gestin de la sociedad.

Est compuesto por cinco miembros elegidos para un perodo de tres aos por la junta general de accionistas(14).

El cargo de director es personal, sin embargo, podr ser representado por quien ste designe. Para tal efecto, el representante deber presentar con anterioridad al inicio de la sesin de directorio, la escritura pblica donde conste el poder otorgado, el mismo que deber anexarse a la correspondiente acta(15).

No constituye requisito indispensable el ser accionista para ser nombrado como director.

Los directores podrn ser reelegidos indefinidamente.

Queda expresamente establecido, en todo caso, que no obstante el vencimiento del plazo para el cual fueron designados, las funciones de los directores se entendern prorrogadas hasta que se realice una nueva designacin, continuando en el ejercicio de sus cargos, con pleno goce de sus atribuciones, hasta ser definitivamente reemplazados.

Rigen al efecto las disposiciones de los arts. 153 y siguientes de la Ley General de Sociedades.

ELECCIN DEL DIRECTORIO

ARTCULO DCIMO CUARTO.- El directorio ser elegido con representacin de la minora(16).

Asimismo, para elegir al directorio, debern seguirse las siguientes reglas:

a)Cada accin da derecho a tantos votos como directores debern elegirse;

b)Cada accionista podr acumular sus votos a favor de una sola persona o distribuirla entre varios(17);

c)Sern elegidos como directores, los postulantes que alcancen las cinco mayores votaciones(18);

d)En caso de empate, deber elegirse por sorteo.

DIRECTORES SUPLENTES

ARTCULO DCIMO QUINTO.- En cada eleccin del directorio, debern elegirse a cinco directores suplentes, para los cuales tambin rige lo dispuesto en el artculo anterior del presente estatuto.

QURUM DEL DIRECTORIO

ARTCULO DCIMO SEXTO.- El qurum del directorio ser la mitad ms uno de sus miembros. Cada director tiene un voto.

El presidente del directorio dirime en caso de empate, ejerciendo doble voto. Los acuerdos se adoptarn por mayora de votos de los directores concurrentes a la sesin.

En cuanto a la convocatoria, deberes y responsabilidades, constancia de los acuerdos adoptados y dems asuntos referentes al directorio, rigen las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

El directorio se reunir toda vez que lo solicite el presidente del directorio o cualquier director de la sociedad.

El presidente convocar a reunin del directorio mediante esquela, con indicacin del lugar, da y hora de la reunin. El envo de esquelas de citacin no ser necesario siempre que se encuentren presentes todos los directores y acuerden sesionar.

ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

ARTCULO DCIMO STIMO.- El directorio tiene las facultades de representacin legal y de gestin necesarias para la administracin de la sociedad dentro de su objeto social que seala el artculo 172 de la Ley General de Sociedades, exceptundose aquellas que por ley estn reservadas a las juntas generales de accionistas. Con sujecin a las normas legales y a las instrucciones de la junta general de accionistas, corresponde al directorio(19):

1)Aprobar el organigrama de la sociedad y sus modificaciones, crear los cargos a que haya lugar, as como determinar las polticas y presupuestos de la empresa, los cuales deben ser propuestos, conforme a los presentes estatutos, por el gerente de la sociedad;

2)Designar dentro de sus miembros y siempre que lo considere necesario, uno o ms delegados para que cumplan funciones especficas;

3)Autorizar al gerente de la sociedad, o a sus suplentes, en cada caso, para celebrar los siguientes actos o contratos, cualquiera que fuere la cuanta de los mismos:

3.1)Para ceder, traspasar o gravar, a cualquier ttulo, marcas, patentes o privilegios de los cuales la sociedad sea titular;

3.2)Realizar cualquier tipo de convenios sobre propiedad intelectual;

3.3)Enajenar o gravar establecimientos de comercio de propiedad de la sociedad;

3.4)Aprobar rebajas, condonaciones, renuncias o transacciones de derechos de la sociedad, bien sea en acuerdos dentro de procesos judiciales o arbitrales o fuera de ellos;

3.5)Autorizar la designacin de apoderados judiciales y extrajudiciales, incluidos los administradores de las sucursales, con indicacin de las facultades que han de concedrseles y de las condiciones bajo las cuales han de ejercer su encargo;

3.6)Nombrar y remover libremente al representante legal y a sus suplentes, darles instrucciones y fijarles su remuneracin.

3.7)Las dems que, conforme a estos estatutos y la ley le corresponden, as como todas aquellas que segn tales normas no estn asignadas a un rgano diferente.

TTULO SEXTO

LA GERENCIA

EL GERENTE

ARTCULO DCIMO OCTAVO.- El gerente general es el ejecutor de todas las disposiciones del directorio y tiene la representacin jurdica, comercial y administrativa de la sociedad.

La sociedad podr contar con uno o ms gerentes.

El cargo de gerente es compatible con el de director.

En caso de ausencia o impedimento temporal del gerente general, automticamente ejercer sus funciones el presidente del directorio, con las mismas atribuciones.

ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL

ARTCULO DCIMO NOVENO.- Constituyen principales atribuciones del gerente general(20):

a)Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades polticas, administrativas, judiciales, laborales, municipales, etc., con las facultades generales del mandato y las especiales a que se refiere el Cdigo Procesal Civil, pudiendo sustituir el poder, revocar la sustitucin y reasumirlo cuantas veces lo creyera necesario;

b)Dirigir las operaciones de la sociedad;

c)Contratar y separar al personal subalterno y a los empleados que sean necesarios para la buena marcha de la sociedad, fijar sus atribuciones, responsabilidades y remuneraciones;

d)Usar el sello de la sociedad, expedir la correspondencia epistolar y telegrfica, cuidar que la contabilidad est al da inspeccionando libros, documentos y operaciones y dictar las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la compaa;

e)Dar cuenta al directorio, cuando ste se lo solicite, de la marcha y estado de los negocios;

f)Cobrar las sumas que pudiera adeudarse a la sociedad, otorgando el comprobante de pago respectivo;

g)Celebrar los contratos que sean necesarios para el mejor desarrollo del objeto de la sociedad, fijando los trminos y condiciones de los mismos;

h)Realizar cualquier otro contrato y asumir cualquier obligacin no expresamente enumerada en este artculo que estime conveniente para la sociedad y el cumplimiento de sus fines;

i)Arrendar y subarrendar activa y pasivamente muebles y/o inmuebles, fijando los plazos, montos de los arriendos y dems condiciones;

j)Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y/o depsitos a la vista o a plazo en instituciones bancarias y financieras, girar contra ellas con o sin provisin de fondos, solicitar sobregiros, avances y, en general, realizar toda clase de contratos de crdito, directos o indirectos, con garanta especfica o sin ella, leasing y en general, realizar toda operacin bancaria o financiera permitida por la ley;

k)Girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar, renovar, avalar letras de cambio, pagars, cheques, warrants, certificados de depsitos y, en general, toda clase de valores, ttulos valores, documentos de crditos o documentos representativos de bienes o derechos;

l)Representar a la sociedad como persona jurdica;

m)Elaborar para todas y cada una de las reas, y someter si es el caso a la aprobacin del directorio, los planes, programas, reglamentos, presupuestos y polticas generales de la sociedad;

n)Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la junta general y del directorio;

o)Controlar el funcionamiento de la organizacin, mantener bajo custodia los bienes de la sociedad y adoptar las medidas necesarias para lograr la mayor eficiencia posible;

p)Cumplir con los dems deberes que le impongan los estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de la junta general y del directorio.

TTULO STIMO

MODIFICACIN DEL ESTATUTO, AUMENTO

Y REDUCCIN DEL CAPITAL

MODIFICACIN DEL ESTATUTO

ARTCULO VIGSIMO.- La junta general podr delegar en el directorio o la gerencia la facultad de modificar el estatuto bajo las condiciones expresamente referidas en dicha delegacin(21).

La modificacin del estatuto y sus efectos se rige por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.

AUMENTO DE CAPITAL

ARTCULO VIGSIMO PRIMERO.- Procede aumentar el capital, cuando:

a)Existan nuevos aportes;

b)Cuando se capitalicen crditos en contra de la sociedad;

c)Cuando se capitalicen utilidades, reservas, beneficios, primas de capital o resultados por exposicin a la inflacin;

d)Otros casos previstos en la ley.

REDUCCIN DE CAPITAL

ARTCULO VIGSIMO SEGUNDO.- Obligatoriamente la sociedad tendr que reducir su capital cuando las prdidas hayan disminuido en ms del cincuenta por ciento el capital social y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposicin, o cuando se realicen nuevos aportes de los socios que asuman dicha prdida.

TTULO OCTAVO

ESTADOS FINANCIEROS Y DIVIDENDOS

PRESENTACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

ARTCULO VIGSIMO TERCERO.- El directorio deber formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicacin de utilidades en caso de haberlas.

De estos documentos debe resultar, con claridad y precisin, la situacin econmica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.

La presentacin de los estados financieros debern realizarse conforme a las disposiciones legales vigentes y con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados(22).

RESERVA LEGAL(23)

ARTCULO VIGSIMO CUARTO.- Un mnimo de del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deber ser destinado a una reserva legal hasta que se alcance un monto igual a la quinta parte del capital social.

DIVIDENDOS(24)

ARTCULO VIGSIMO QUINTO.- Para distribuir utilidades se tomarn las reglas siguientes:

a)La distribucin de utilidades slo podr hacerse en mrito a estados financieros preparados al cierre de un perodo determinado o a la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio;

b)Slo podr distribuirse dividendos en razn de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposicin, y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado;

c)Podr distribuirse dividendos a cuenta, previa opinin favorable del directorio(25).

TTULO NOVENO

DISOLUCIN Y LIQUIDACIN

ARTICULO VIGSIMO SEXTO.- La disolucin y liquidacin de la sociedad se efectuar conforme a los artculos 407, 413 y siguientes de la Ley General de Sociedades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA DISPOSICIN TRANSITORIA.- Queda designado como Gerente General de la Sociedad el Sr. ................................................., cuyos datos de identificacin se describen en la introduccin de la presente minuta, a quien se le confiere las facultades que el estatuto contempla para dicho cargo;

SEGUNDA DISPOSICIN TRANSITORIA.- El primer directorio de la sociedad estar integrado por cinco miembros, quedando constituido de la siguiente forma:

a)Presidente del directorio: Sr. ..................................; identificado con D.N.I. N .......................

b)Director: Sr. ................................; identificado con D.N.I. N .............. .....................................

c)Director: Sr. ................................; identificado con D.N.I. N ............. ......................................

d)Director: Sr. ................................; identificado con D.N.I. N .............. .....................................

e)Director: Sr. ................................; identificado con D.N.I. N .............. .....................................

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA DISPOSICIN FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deber remitirse a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.

SEGUNDA DISPOSICIN FINAL.- En caso de conflicto de intereses entre la sociedad y un socio o grupo de socios, stas debern ser sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de comn acuerdo por las partes, quien lo presidir, y los otros designados por cada uno de las partes.

Si en el plazo de ....... (...) das de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, ste deber ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cmara de Comercio de Lima, cuyas reglas sern aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral ser definitivo e inapelable, as como de obligatorio cumplimiento y ejecucin para las partes.

Srvase agregar usted, seor notario, lo que fuere de ley y curse los partes respectivos al Registro de Personas Jurdicas de Lima.

........., ........ de ......... de 20....

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES

(1)Toda sociedad se constituye por escritura pblica (art. 5 L.G.S.) y cuando menos por dos socios (art. 4 L.G.S.). En el caso de la S. A., si el nmero de socios sobrepasara los 750 accionistas deber constituirse como sociedad annima abierta.

(2) En el pacto social deber indicarse obligatoriamente el estado civil del socio, debindose sealar el nombre del cnyuge, si fuera el caso. Asimismo, deber intervenir el o la cnyuge si no se pudiera acreditar que el bien aportado por el socio es un bien propio.

(3) El pacto social es en s el contrato de sociedad, es decir, la manifestacin de voluntad que formulan las partes para obligarse a aportar bienes o servicios a fin de constituir una sociedad. En el caso de la S.A. no podr aportarse servicios (art. 51 L.G.S.).

(4) Es obligatorio que la sociedad consigne junto a su denominacin, la indicacin sociedad annima o sus siglas S.A., salvo que realice actividades exclusivamente destinadas por ley para que sean desarrolladas por sociedades annimas, en cuyo caso el uso de dicha indicacin es opcional (art. 50 L.G.S.).

(5) ... la indicacin expresa del objeto social ordenada por dicho dispositivo legal (art. 11 L.G.S.) est referida a los negocios y operaciones de la sociedad, mas no as a los productos que sern materia de dichos negocios y operaciones (Res. 001/92-ONARP-JV del 13/02/92).

(6) Cuando se trate de S.A., las acciones adems de estar ntegramente suscritas, debern estar pagadas en al menos su cuarta parte (art. 52 L.G.S.).

(7) Las acciones podrn representarse mediante certificados, por anotaciones en cuenta u otros medios permitidos por ley (art. 100 L.G.S.).

(8) La matrcula de acciones es un registro interno de la sociedad en donde debern anotarse la creacin de las acciones, as como su emisin, transferencia, canje, desdoblamiento, constitucin de gravmenes y derechos, etc. (art. 92 L.G.S.).

(9) El derecho de adquisicin preferente es el derecho a ser preferido en la adquisicin de las acciones del socio que quiera transferir sus acciones, limitando de esta manera el libre ingreso de terceros a la sociedad. Este derecho es de cumplimiento obligatorio cuando est expresamente contemplado en el estatuto (art. 101 L.G.S.).

(10)En el presente modelo, as como en los siguientes de constitucin de sociedades, hemos optado por remitir a la Ley General de Sociedades ciertas cuestiones prevista en dicha norma, como lo concerniente al qurum, mayoras, disolucin y liquidacin, distribucin de utilidades, etc. Sin embargo, tambin puede optarse por transcribir en el estatuto dichas disposiciones o variarlas dentro del margen que permite la ley.

(11) La junta general universal es aquella que puede realizarse en cualquier lugar, siempre y cuando a ella concurran la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto. (art. 120 L.G.S.).

(12)En el estatuto podr establecerse un qurum y mayoras superiores a la establecida legalmente. (art. 127 L.G.S.).

(13)La junta obligatoria anual deber realizarse dentro de los tres primeros meses siguientes a la terminacin del ejercicio econmico anterior. (art. 114 L.G.S.)

(14 )El estatuto podr optar por establecer un nmero mximo y mnimo de directores a elegir o un nmero fijo. En todo caso, el directorio deber estar conformado necesariamente por un nmero superior a tres.

(15)En principio, el cargo de director es personal. Sin embargo, el estatuto puede autorizar la representacin de los directores (art. 159 L.G.S.).

(16)Uno de los mtodos por los cuales se logra la participacin de las minoras en la conformacin del directorio consiste en fijar en el estatuto un nmero fijo de directores, a fin de evitar que las mayoras puedan establecer antes de la eleccin del directorio la cifra que ms les conviene.

(17)Este tipo de eleccin del directorio se denomina voto acumulativo, el mismo que tiene por finalidad que las minoras puedan concentrar los votos que cada accin le confiere en un solo postulante. (art. 164 L.G.S.).

(18)En caso de nombrarse como gerente o directores a personas que no son accionistas, deber consignarse su nacionalidad y nmero de documento de identidad.

(19)En el presente modelo de constitucin de sociedad annima, as como en los siguientes, presentamos algunas atribuciones que pueden encomendrsele al directorio. Es obvio que en cada caso concreto deber redactarse las que acuerden los constituyentes siempre y cuando se encuentren en el mbito de lo previsto en la Ley General de Sociedades.

(20)En el presente modelo de constitucin de sociedad annima, as como en los siguientes, presentamos algunas atribuciones que pueden encomendrsele al gerente general. Es obvio que en cada caso concreto deber redactarse las que acuerden los constituyentes siempre y cuando se encuentren en el mbito de lo previsto en la Ley General de Sociedades.

(21)En principio, el nico rgano de la sociedad facultado para modificar el estatuto es la junta general. Sin embargo, podr delegarse al directorio o a la gerencia la facultad de modificar algunos artculos del estatuto, en los trminos y circunstancias expresamente sealadas en la delegacin (art. 198 L.G.S.). Cuando se trate de aumento de capital, la delegacin slo podr recaer en el directorio (art. 206 L.G.S.).

(22)Mediante Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 013-98/EF-93.01 del

23/07/98 se estableci que los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados comprenden a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) y las normas establecidas por los organismos de supervisin y control (CONASEV, SBS, etc.), para las entidades de su rea.

(23)La reserva es la provisin voluntaria, estatutaria o legal que realizan las sociedades para integrar un fondo con el fin de atender futuras y eventuales necesidades. El art. 229 de la L.G.S. establece precisamente una reserva legal, la misma que debe estar constituida por un mnimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el Impuesto a la Renta, hasta que se alcance un monto igual a la quinta parte del capital.

(24)El derecho a percibir dividendos surge cuando habiendo utilidades, la junta general decide distribuirlas entre los socios. Dicho reparto proceder en razn de utilidades obtenidas o reservas de libre disposicin y en la medida que no deba importar la inestabilidad financiera de la empresa y el patrimonio neto no sea inferior al capital social pagado.

(25)Los dividendos a cuenta son aquellos dividendos que se otorgan a los socios durante el transcurso del ejercicio, para lo cual se requiere opinin favorable del directorio y aprobacin de la junta general.

CONSTITUCIN DE UNA SOCIEDAD ANNIMA COMN POR OFERTA A TERCEROS

Seor Notario:

Srvase extender en su Registro de Escrituras Pblicas, una de constitucin por oferta a terceros de sociedad annima(1) y estatutos, que otorgamos(2):

a)..........................................., de nacionalidad ..............., identificado con D.N.I. N ................................., de ocupacin ...................................., soltero, con domicilio en ..............................................................;

b)............................................, de nacionalidad ..................., identificado con D.N.I. N ........................, de ocupacin ......................, con domicilio en ................................; casado(3) con ................., identificada con D.N.I. N .........................;

(...)

En los trminos y condiciones siguientes:

PACTO SOCIAL(4)

PRIMERO.- Por el presente instrumento, los otorgantes reunidos en la asamblea de suscriptores(5) realizada el ....... de ........ del 20....., en el local ubicado en ..........................., convienen en constituir, como en efecto constituyen, una sociedad annima comn, bajo la denominacin de: ............................. S.A., con un capital, domicilio, duracin y dems estipulaciones que se establecen en el estatuto social.

SEGUNDO.- El capital social inicial es de S/. ................. (........................ Nuevos Soles) que estarn representados por .......... acciones nominativas de S/. .......... (....................... Nuevos Soles) cada una, todas con derecho a voto, ntegramente suscrito y pagado por los otorgantes en la siguiente forma:

a)......................................., suscribe .......... acciones y paga S/. ............. en dinero en efectivo, es decir el ...% del capital social; en su calidad de socio fundador.

b)......................................., suscribe .......... acciones y paga S/. ............. en dinero en efectivo, es decir el ...% del capital social; en su calidad de socio fundador.

c)......................................., suscribe .......... acciones y paga S/. ............. en dinero en efectivo, es decir el ...% del capital social; en su calidad de socio suscriptor.

d)......................................., suscribe .......... acciones y paga S/. ............. en dinero en efectivo, es decir el ...% del capital social; en su calidad de socio suscriptor(6).

(...)

TERCERO.- La sociedad se regir de conformidad con el siguiente estatuto:

ESTATUTO

TTULO PRIMERO

DENOMINACIN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIN

DENOMINACIN

ARTCULO PRIMERO.- La denominacin de la sociedad es: .............................. S.A.(7).

OBJETO SOCIAL

ARTCULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es dedicarse a la elaboracin, produccin, distribucin, y comercializacin de .....................(8).

Asimismo, la sociedad podr ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el prrafo anterior.

De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

DOMICILIO SOCIAL

ARTCULO TERCERO.- La sociedad seala su domicilio en la ciudad de ........., sin embargo, podr establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del pas o del extranjero.

DURACIN

ARTCULO CUARTO.- El plazo de la duracin de la sociedad es por tiempo indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pblica que origine esta minuta.

TTULO SEGUNDO

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTCULO QUINTO.- El capital social es de S/. ............... (................... Nuevos Soles) representados por ........... acciones de S/. ........... (........... Nuevos Soles) cada una, ntegramente suscritas y pagadas(9), gozando stas de iguales derechos y prerrogativas, todas con derecho a voto.

CERTIFICADOS DE ACCIONES

ARTCULO SEXTO.- Las acciones emitidas se representan mediante certificados definitivos o provisionales(10), los mismos que se emitirn con los requisitos que exige el artculo 100 de la Ley General de Sociedades.

Los certificados definitivos y provisionales de acciones constarn en documentos talonados, que debern estar numerados en forma correlativa. Cada certificado podr representar una o ms acciones de un mismo accionista.

La titularidad de una accin implica de pleno derecho la sumisin de su titular al presente estatuto y a las decisiones de la junta general de accionistas, dejndose a salvo el derecho de impugnacin conforme a ley.

Cada accin da derecho a un voto en las juntas generales de accionistas, salvo el caso de eleccin del directorio en el que da derecho a tantos votos como directores deban elegirse, de acuerdo al artculo dcimo cuarto del presente estatuto.

Las acciones son indivisibles y no pueden ser representadas sino por una sola persona. En caso de copropiedad de acciones deber designarse a un solo representante para el ejercicio de los derechos respectivos. La responsabilidad por los aportes ser sin embargo solidaria entre todos los copropietarios frente a la sociedad.

La sociedad reputar propietario a quien aparezca como tal en el libro de matrcula de acciones(11). En todo caso de transferencia de acciones, la sociedad recoger el ttulo anterior, lo anular y emitir un nuevo ttulo en favor del nuevo propietario.

Todo tenedor de acciones, por el solo hecho de poseerlas, manifiesta su total sujecin a las disposiciones del estatuto y los acuerdos de las juntas generales de accionistas, sin perjuicio de los derechos de impugnacin o separacin en los casos que sta conceda.

DERECHO DE ADQUISICIN PREFERENTE(12)

ARTCULO STIMO.- Para el caso de transferencia de acciones se establece el derecho de adquisicin preferente en favor de los restantes accionistas de la sociedad.

En tal caso, el socio que desee transferir sus acciones comunicar por escrito este hecho al gerente general, quien deber poner en conocimiento a los dems accionistas en un plazo no mayor de diez das hbiles.

Los dems socios, en un plazo de treinta das tiles de recibida la comunicacin, podrn manifestar su determinacin de adquirir o no las acciones puestas a su disposicin.

La adquisicin se har a prorrata de las acciones que posean los aceptantes.

Vencido el plazo, la sociedad en el trmino de tres das tiles, comunicar al ofertante la aceptacin producida; as como, en su caso, la libre disponibilidad de las acciones en favor de terceros.

Igualmente, en los casos de aumento de capital, se reconoce en favor de los socios el derecho de suscripcin preferente sobre las acciones que se creen.

BENEFICIOS DE LOS FUNDADORES

ARTCULO OCTAVO.- Independientemente de su calidad de accionistas, los socios fundadores(13) sealados en el pacto social se reservan el derecho de obtener, en los primeros cincos aos que la sociedad reporte utilidades, un porcentaje ascendente al .....% de la utilidad distribuible anual(14).

TTULO TERCERO

RGANOS DE LA SOCIEDAD

RGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTCULO NOVENO.- La sociedad que se constituye tiene los siguientes rganos:

a)La junta general;

b)El directorio;

c)La gerencia.

TTULO CUARTO

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

COMPOSICIN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

ARTCULO DCIMO.- La junta general est compuesta por todos los accionistas y representa la universalidad de los mismos.

Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos por el estatuto y la Ley General de Sociedades(15), son obligatorias para todos los accionistas, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.

DOMICILIO, CONVOCATORIA, QURUM Y VOTACIONES DE LA JUNTA GENERAL

ARTCULO DCIMO PRIMERO.- Las juntas generales se celebrarn en el domicilio social. Podr en todo caso reunirse la junta general y adoptar acuerdos vlidamente en un lugar distinto, siempre que se encuentren presentes o representadas la totalidad de las acciones suscritas y con derecho a voto, y se acuerde por unanimidad instalar la junta y los asuntos a tratar en la reunin, de lo que se dejar constancia en el acta respectiva(16).

Las juntas generales sern convocadas por el directorio.

Salvo en el caso previsto en el artculo siguiente del presente estatuto y en el artculo 126 de la Ley General de Sociedades, la junta general quedar vlidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria ser suficiente la concurrencia de cualquier nmero de acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarn con el voto favorable de la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta.

Las juntas generales estarn presididas por el presidente del directorio y como secretario actuar el gerente general. En defecto de estas personas, intervendrn quienes designe la junta entre los concurrentes.

Los requisitos de aumento o reduccin del capital social, emisin de obligaciones y los procedimientos de impugnacin de acuerdos y todo lo relativo a ellas se regir por las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

MAYORAS SUPERIORES

ARTCULO DCIMO SEGUNDO.- Se requerir el qurum previsto en el artculo 126 de la Ley General de Sociedades, ya sea en primera o segunda convocatoria; y el voto favorable de una mayora que represente no menos del 70% de las acciones suscritas con derecho a voto en los siguientes casos(17):

a)Reformar los estatutos.

b)Renunciar al derecho de suscripcin preferente.

c)Acordar la capitalizacin de utilidades.

d)Acordar la formacin de reservas facultativas, incrementar su valor o variar el destino de las mismas.

e)Acordar la readquisicin de acciones y ordenar las medidas que hayan de tomarse con ellas.

FECHA DE CELEBRACIN DE LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL

ARTCULO DCIMO TERCERO.- La junta obligatoria anual se efectuar en el curso del primer trimestre de cada ao, en la fecha, hora y lugar que designe el directorio(18).

TTULO QUINTO

DIRECTORIO

EL DIRECTORIO

ARTICULO DCIMO CUARTO.- El directorio es el rgano de representacin legal y gestin de la sociedad.

Est compuesto por cinco miembros elegidos para un perodo de tres aos por la junta general de accionistas(19).

El cargo de director es personal, sin embargo podr ser representado por quien ste designe. Para tal efecto, los representantes debern presentar con anterioridad al inicio de la sesin de directorio, la escritura pblica donde conste el poder otorgado, el mismo que deber anexarse a la correspondiente acta(20).

No constituye requisito indispensable el ser accionista para ser nombrado como director.

Los directores podrn ser reelegidos indefinidamente.

Queda expresamente establecido, en todo caso, que no obstante el vencimiento del plazo para el cual fueron designados, las funciones de los directores se entendern prorrogadas hasta que se realice una nueva designacin, continuando en el ejercicio de sus cargos, con pleno goce de sus atribuciones, hasta ser definitivamente reemplazados.

Rigen al efecto las disposiciones de los artculos 153 y siguientes de la Ley General de Sociedades.

ELECCIN DEL DIRECTORIO

ARTCULO DCIMO QUINTO.- El directorio ser elegido con representacin de la minora(21).

Asimismo, para elegir al directorio, debern seguirse las siguientes reglas:

a)Cada accin da derecho a tantos votos como directores debern elegirse.

b)Cada accionista podr acumular sus votos a favor de una sola persona o distribuirla entre varios(22).

c)Sern elegidos como directores, los postulantes que alcancen las cinco mayores votaciones(23).

d)En caso de empate, deber elegirse por sorteo.

DIRECTORES SUPLENTES

ARTCULO DCIMO SEXTO.- En cada eleccin del directorio, debern elegirse a cinco directores suplentes, para los cuales tambin rige lo dispuesto en el artculo anterior del presente estatuto.

QURUM DEL DIRECTORIO

ARTCULO DCIMO STIMO.- El qurum del directorio ser la mitad ms uno de sus miembros. Cada director tiene un voto.

El presidente del directorio dirime en caso de empate, ejerciendo doble voto. Los acuerdos se adoptarn por mayora de votos de los directores concurrentes a la sesin.

En cuanto a la convocatoria, deberes y responsabilidades, constancia de los acuerdos adoptados y dems asuntos referentes al directorio, rigen las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

El directorio se reunir toda vez que lo solicite el presidente del directorio o cualquier director de la sociedad.

El presidente convocar a reunin del directorio mediante esquela, con indicacin del lugar, da y hora de la reunin. El envo de esquelas de citacin no ser necesario siempre que se encuentren presentes todos los directores y acuerden sesionar.

ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

ARTCULO DCIMO OCTAVO.- El directorio tiene las facultades de representacin legal y de gestin necesarias para la administracin de la sociedad dentro de su objeto social que seala el artculo 172 de la Ley General de Sociedades, exceptundose aquellas que por ley estn reservadas a las juntas generales de accionistas. Con sujecin a las normas legales y a las instrucciones de la junta general de accionistas, corresponde al directorio(24):

1)Aprobar el organigrama de la sociedad y sus modificaciones, crear los cargos a que haya lugar, as como determinar las polticas y presupuestos de la empresa, los cuales deben ser propuestos, conforme a los presentes estatutos, por el gerente de la sociedad.

2)Designar dentro de sus miembros y siempre que lo considere necesario, uno o ms delegados para que cumplan funciones especficas.

3)Autorizar al gerente de la sociedad, o a sus suplentes, en cada caso, para celebrar los siguientes actos o contratos, cualquiera que fuere la cuanta de los mismos:

3.1.Para ceder, traspasar o gravar, a cualquier ttulo, marcas, patentes o privilegios de los cuales la sociedad sea titular.

3.2.Realizar cualquier tipo de convenios sobre propiedad intelectual.

3.3.Enajenar o gravar establecimientos de comercio de propiedad de la sociedad.

3.4.Aprobar rebajas, condonaciones, renuncias o transacciones de derechos de la sociedad, bien sea en acuerdos dentro de procesos judiciales o arbitrales o fuera de ellos.

3.5.Autorizar la designacin de apoderados judiciales y extrajudiciales, incluidos los administradores de las sucursales, con indicacin de las facultades que han de concedrseles y de las condiciones bajo las cuales han de ejercer su encargo.

3.6.Nombrar y remover libremente al representante legal y a sus suplentes, darles instrucciones y fijarles su remuneracin.

3.7.Las dems que, conforme a estos estatutos y la Ley le corresponden, as como todas aquellas que segn tales normas no estn asignadas a un rgano diferente.

TTULO SEXTO

LA GERENCIA

EL GERENTE

ARTCULO DCIMO NOVENO.- El gerente general es el ejecutor de todas las disposiciones del directorio y tiene la representacin jurdica, comercial y administrativa de la sociedad.

La sociedad podr contar con uno o ms gerentes.

El cargo de gerente es compatible con el de director.

En caso de ausencia o impedimento temporal del gerente general, automticamente ejercer sus funciones el presidente del directorio, con las mismas atribuciones.

ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL

ARTCULO VIGSIMO.- Constituyen principales atribuciones del gerente general(25):

a)Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades polticas, administrativas, judiciales, laborales, municipales, etc., con las facultades generales del mandato y las especiales a que se refiere el Cdigo Procesal Civil, pudiendo sustituir el poder, revocar la sustitucin y reasumirlo cuantas veces lo creyera necesario.

b)Dirigir las operaciones de la sociedad.

c)Contratar y separar el personal subalterno y a los empleados que sean necesarios para la buena marcha de la sociedad, fijar sus atribuciones, responsabilidades y remuneraciones.

d)Usar el sello de la Sociedad, expedir la correspondencia epistolar y telegrfica, cuidar que la contabilidad est al da, inspeccionando libros, documentos y operaciones y dictar las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la compaa.

e)Dar cuenta al directorio, cuando ste se lo solicite, de la marcha y estado de los negocios.

f)Cobrar las sumas que pudiera adeudarse a la sociedad, otorgando el comprobante de pago respectivo.

g)Celebrar los contratos que sean necesarios para el mejor desarrollo del objeto de la sociedad, fijando los trminos y condiciones de los mismos.

h)Realizar cualquier otro contrato y asumir cualquier obligacin no expresamente enumerada en este artculo que estime conveniente para la sociedad y el cumplimiento de sus fines.

i)Arrendar y subarrendar activa y pasivamente muebles y/o inmuebles, fijando los plazos, montos de los arriendos y dems condiciones.

j)Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y/o depsitos a la vista o a plazo en instituciones bancarias y financieras, girar contra ellas con o sin provisin de fondos, solicitar sobregiros, avances y, en general, realizar toda clase de contratos de crdito, directos o indirectos, con garanta especfica o sin ella, leasing y en general, realizar toda operacin bancaria o financiera permitida por la ley.

k)Girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar, renovar, avalar letras de cambio, pagars, cheques, warrants, certificados de depsitos y, en general, toda clase de valores, ttulos valores, documentos de crditos o documentos representativos de bienes o derechos.

l)Representar a la sociedad como persona jurdica.

m)Elaborar para todas y cada una de las reas, y someter si es el caso a la aprobacin del directorio, los planes, programas, reglamentos, presupuestos y polticas generales de la sociedad.

n)Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la junta general y del directorio.

o)Controlar el funcionamiento de la organizacin, mantener bajo custodia los bienes de la sociedad y adoptar las medidas necesarias para lograr la mayor eficiencia posible.

p)Cumplir con los dems deberes que le impongan los estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de la junta general y del directorio.

TTULO STIMO

MODIFICACIN DEL ESTATUTO, AUMENTO

Y REDUCCIN DEL CAPITAL

MODIFICACIN DEL ESTATUTO

ARTCULO VIGSIMO PRIMERO.- La junta general podr delegar en el directorio o en la gerencia la facultad de modificar el estatuto bajo las condiciones expresamente referidas en dicha delegacin(26).

La modificacin del estatuto y sus efectos se rige por lo dispuesto en la Ley General de la Sociedades.

AUMENTO DE CAPITAL

ARTCULO VIGSIMO SEGUNDO.- Procede aumentar el capital, cuando:

a)Existan nuevos aportes.

b)Cuando se capitalicen crditos en contra de la sociedad.

c)Cuando se capitalicen utilidades, reservas, beneficios, primas de capital o resultados por exposicin a la inflacin.

d)Otros casos previstos en la ley.

REDUCCIN DE CAPITAL

ARTCULO VIGSIMO TERCERO.- Obligatoriamente la sociedad tendr que reducir su capital cuando las prdidas hayan disminuido en ms del cincuenta por ciento el capital social y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposicin, o cuando se realicen nuevos aportes de los socios que asuman dicha prdida.

TTULO OCTAVO

ESTADOS FINANCIEROS Y DIVIDENDOS

PRESENTACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

ARTCULO VIGSIMO CUARTO.- El directorio deber formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicacin de utilidades en caso de haberlas.

De estos documentos debe resultar, con claridad y precisin, la situacin econmica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.

La presentacin de los estados financieros debern realizarse conforme las disposiciones legales vigentes y con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados(27).

RESERVA LEGAL(28)

ARTCULO VIGSIMO QUINTO.- Un mnimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deber ser destinado a una reserva legal hasta que se alcance un monto igual a la quinta parte del capital social.

DIVIDENDOS(29)

ARTCULO VIGSIMO SEXTO.- Para distribuir utilidades se tomarn las reglas siguientes:

a)La distribucin de utilidades slo podr hacerse en mrito a estados financieros preparados al cierre de un perodo determinado o a la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio.

b)Slo podr distribuirse dividendos en razn de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposicin, y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.

c)Podr distribuirse dividendos a cuenta, previa opinin favorable del directorio(30).

TTULO NOVENO

DISOLUCIN Y LIQUIDACIN

ARTICULO VIGSIMO STIMO.- La disolucin y liquidacin de la sociedad se efectuar conforme a los artculos 407, 413 y siguientes de la Ley General de Sociedades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA DISPOSICIN TRANSITORIA.- Queda designado como gerente general de la sociedad el Sr. ................................................., cuyos datos de identificacin se describen en la introduccin de la presente minuta, a quien se le confiere las facultades que el estatuto contempla para dicho cargo;

SEGUNDA DISPOSICIN TRANSITORIA.- El primer directorio de la sociedad estar integrado por cinco miembros, quedando constituido de la siguiente forma:

a)Presidente del Directorio: Sr. ..................................; identificado con D.N.I. N .......................

b)Director: Sr. ..........................................................; identificado con D.N.I. N .....................

c)Director: Sr. ..........................................................; identificado con D.N.I. N .....................

d)Director: Sr. ..........................................................; identificado con D.N.I. N .....................

e)Director: Sr. ..........................................................; identificado con D.N.I. N .....................

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA DISPOSICIN FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deber remitirse a los dispuesto en la Ley General de Sociedades.

SEGUNDA DISPOSICIN FINAL.- En caso de conflicto de intereses entre la sociedad y un socio o grupo de socios, ste deber ser sometido a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de comn acuerdo por las partes, quien lo presidir, y los otros designados por cada uno de las partes.

Si en el plazo de ....... (...) das de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, ste deber ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cmara de Comercio de Lima, cuyas reglas sern aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral ser definitivo e inapelable, as como de obligatorio cumplimiento y ejecucin para las partes.

Srvase agregar usted, seor notario, lo que fuere de ley y curse los partes respectivos al Registro de Personas Jurdicas de Lima.

........., ........ de ......... de 20....

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES

(1)Existen dos maneras de constituir una sociedad: a) la constitucin simultnea, en la cual los socios fundadores constituyen la sociedad en un solo acto y que puede ser utilizada para constituir cualquiera de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, y; b) la constitucin sucesiva, mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacin otorgado por los fundadores, que solamente puede ser utilizada para constituir una sociedad annima.

En ese sentido, la constitucin sucesiva por oferta a terceros se caracteriza por contener cuatro pasos previos: a) la elaboracin y publicidad del programa de fundacin, que es elaborado por los fundadores y sobre el cual se constituir la sociedad, el mismo que tiene por objeto poner en conocimiento de terceros las caractersticas de la oferta de suscripcin; b) la suscripcin de acciones, que es realizada por aquellos terceros a quienes ha resultado atractivo el programa de fundacin; c) la asamblea de suscriptores, en la cual los suscriptores de las acciones y los fundadores se renen para definir las caractersticas de la sociedad y otorgar la escritura pblica de constitucin, y; d) el otorgamiento de la escritura pblica de constitucin social, la misma que debe inscribirse en registros.

El modelo que presentamos es la minuta de constitucin de la sociedad, es decir la que se debe redactar por encargo de la asamblea de suscriptores antes de elevarla a escritura pblica.

(2)Toda sociedad se constituye por escritura pblica (art. 5 L.G.S.) y cuando menos por dos socios (art. 4 L.G.S.). En el caso de la S. A., si el nmero de socios sobrepasara los 750 accionistas deber constituirse como sociedad annima abierta.

(3)En el pacto social deber indicarse obligatoriamente el estado civil del socio, debindose sealar el nombre del cnyuge, si fuera el caso. Asimismo, deber intervenir el o la cnyuge si no se pudiera acreditar que el bien aportado por el socio es un bien propio.

(4)El pacto social es en s el contrato de sociedad, es decir, la manifestacin de voluntad que formulan las partes para obligarse a aportar bienes o servicios a fin de constituir una sociedad. En el caso de la S.A. no podr aportarse servicios (art. 51 L.G.S.).

(5)En la asamblea de suscriptores se renen tanto los fundadores como los suscriptores para adoptar las decisiones y medidas conducentes a terminar el proceso de constitucin de la sociedad, para lo cual otorgan la escritura pblica de constitucin. Asimismo, todo acuerdo que adopten deber constar en una acta certificada por notario y suscrita por el presidente, el secretario y dems miembros de la asamblea que deseen hacerlo (art. 64 L.G.S.).

(6)En el programa de constitucin debe sealarse el plazo y las condiciones para la suscripcin de las acciones, como por ejemplo, cuntas acciones deben suscribirse para que sea factible la constitucin de la sociedad. Por lo tanto, slo podr constituirse la sociedad si es que se llega a la cifra predeterminada por los socios fundadores en el programa de constitucin; de lo contrario, es decir, si se frustrara la constitucin de la sociedad por no llegar al nmero mnimo de suscripciones, deber devolverse a los suscriptores el monto de lo pagado ms los intereses devengados.

(7)Es obligatorio que la sociedad consigne junto a su denominacin, la indicacin sociedad annima o sus siglas S.A., salvo que realice actividades exclusivamente destinadas por ley para que sean desarrolladas por sociedades annimas, en cuyo caso el uso de dicha indicacin es opcional (art. 50 L.G.S.).

(8)... la indicacin expresa del objeto social ordenada por dicho dispositivo legal (art. 11 L.G.S.) est referida a los negocios y operaciones de la sociedad, mas no as a los productos que sern materia de dichos negocios y operaciones (Res. 001/92-ONARP-JV del 13/02/92).

(9)Cuando se trate de S.A., las acciones adems de estar ntegramente suscritas, debern estar pagadas en al menos su cuarta parte (art. 52 L.G.S.).

(10)Las acciones podrn representarse mediante certificados, por anotaciones en cuenta u otros medios permitidos por ley (art. 100 L.G.S.).

(11)La matrcula de acciones es un registro interno de la sociedad en donde debern anotarse la creacin de las acciones, as como su emisin, transferencia, canje, desdoblamiento, constitucin de gravmenes y derechos, etc. (art. 92 L.G.S.).

(12)El derecho de adquisicin preferente es el derecho a ser preferido en la adquisicin de las acciones del socio que quiera transferir sus acciones, limitando de esta manera el libre ingreso de terceros a la sociedad. Este derecho es de cumplimiento obligatorio cuando est expresamente contemplado en el estatuto (art. 101 L.G.S.).

(13)Cuando una sociedad nace por constitucin simultnea, se reputan como socios fundadores a todas aquellas personas que otorgan la escritura pblica de constitucin y suscriben las acciones. En cambio, en la constitucin por oferta a terceros, que es objeto del presente modelo, se consideran como socios fundadores solamente a quienes redactan el programa de fundacin (art. 70 L.G.S.).

(14)En la constitucin por oferta a terceros, los socios fundadores pueden reservarse ciertos beneficios de contenido econmico, los mismos que deben constar expresamente en el estatuto. Sin embargo, debe tenerse presente que cuando se trate de participacin sobre las utilidades, estos beneficios no pueden exceder en conjunto la dcima parte de la utilidad distribuible anual que aparezca en los estados financieros de los primeros cinco aos, en un perodo mximo de diez aos contados a partir del ejercicio siguiente a la constitucin de la sociedad (art. 72 L.G.S.).

(15)En el presente modelo, as como en los siguientes de constitucin de sociedades, hemos optado por remitir a la Ley General de Sociedades ciertas cuestiones previstas en dicha norma, como lo concerniente al qurum, mayoras, disolucin y liquidacin, distribucin de utilidades, etc. Sin embargo, tambin puede optarse por transcribir en el estatuto dichas disposiciones o variarlas dentro del margen que permite la ley.

(16)La junta general universal es aquella que puede realizarse en cualquier lugar, siempre y cuando a ella concurran la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto. (art. 120 L.G.S.).

(17)En el estatuto podr establecerse un qurum y mayoras superiores a la establecida legalmente. (art. 127 L.G.S.).

(18)La junta obligatoria anual deber realizarse dentro de los tres primeros meses siguientes a la terminacin del ejercicio econmico anterior. (art.114 L.G.S.).

(19)El estatuto podr optar por establecer un nmero mximo y mnimo de directores a elegir o un nmero fijo. En todo caso, el directorio deber estar conformado necesariamente por un nmero superior a tres.

(20)En principio, el cargo de director es personal. Sin embargo, el estatuto puede autorizar la representacin de los directores (art. 159 L.G.S.).

(21)Uno de los mtodos por los cuales se logra la participacin de las minoras en la conformacin del directorio consiste en fijar en el estatuto un nmero fijo de directores, a fin de evitar que las mayoras puedan establecer antes de la eleccin del directorio la cifra que ms le conviene.

(22)Este tipo de eleccin del directorio se denomina voto acumulativo, el mismo que tiene por finalidad que las minoras puedan concentrar los votos que cada accin le confiere en un solo postulante. (art. 164 L.G.S.).

(23)En caso de nombrarse como gerente o directores a personas que no son accionistas, deber consignarse su nacionalidad y nmero de documento de identidad.

(24)En el presente modelo de constitucin de sociedad annima, as como en los siguientes, presentamos algunas atribuciones que pueden encomendrsele al directorio. Es obvio que en cada caso concreto deber redactarse las que acuerden los constituyentes siempre y cuando se encuentren en el mbito de lo previsto en la Ley General de Sociedades.

(25)En el presente modelo de constitucin de sociedad annima, as como en los siguientes, presentamos algunas atribuciones que pueden encomendrsele al gerente general. Es obvio, que en cada caso concreto deber redactarse las que acuerden los constituyentes siempre y cuando se encuentren en el mbito de lo previsto en la Ley General de Sociedades.

(26)En principio, el nico rgano de la sociedad facultado para modificar el estatuto es la junta general. Sin embargo, podr delegarse al directorio o a la gerencia la facultad de modificar algunos artculos del estatuto, en los trminos y circunstancias expresamente sealadas en la delegacin (art. 198 L.G.S.). Cuando se trate de aumento de capital, la delegacin slo podr recaer en el directorio (art. 206 L.G.S.).

(27)Mediante Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 013-98/EF-93.01 del

23/07/98 se estableci que los principios de contabilidad generalmente aceptados comprenden a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) y las normas establecidas por los organismos de supervisin y control (CONASEV, SBS, etc.), para las entidades de su rea.

(28)La reserva es la provisin voluntaria, estatutaria o legal que realizan las sociedades para integrar un fondo con el fin de atender futuras y eventuales necesidades. El art. 229 de la L.G.S. establece precisamente una reserva legal, la misma que debe estar constituida por un mnimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el Impuesto a la Renta, hasta que se alcance un monto igual a la quinta parte del capital.

(29)El derecho a percibir dividendos surge cuando habiendo utilidades, la junta general decide distribuirlas entre los socios. Dicho reparto proceder en razn de utilidades obtenidas o reservas de libre disposicin, y en la medida que no deba importar la inestabilidad financiera de la empresa y el patrimonio neto no sea inferior al capital social pagado.

(30)Los dividendos a cuenta son aquellos dividendos que se otorgan a los socios durante el transcurso del ejercicio, para lo cual se requiere opinin favorable del directorio y aprobacin de la junta general.

CONSTITUCIN DE UNA SOCIEDAD ANNIMA CERRADA

Seor Notario:

Srvase extender en su Registro de Escrituras Pblicas, una de constitucin de sociedad annima cerrada y estatutos, que otorgamos:

a)..........................................., de nacionalidad ..............., identificado con D.N.I. N ........................, de ocupacin ..........., soltero, con domicilio en ............................................;

b)............................................, de nacionalidad ..................., identificado con D.N.I. N ........................, de ocupacin ......................, con domicilio en ................................; casado con ................., identificada con D.N.I. N .........................;

(...)(1)

En los trminos y condiciones siguientes:

PACTO SOCIAL

PRIMERO.- Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituyen, una sociedad annima cerrada, bajo la denominacin de: ............................. S.A.C., con un capital, domicilio, duracin y dems estipulaciones que se establecen en el estatuto social.

SEGUNDO.- El capital social inicial es de S/. ................. (........................ Nuevos Soles) que estarn representados por ......... acciones nominativas de S/. ......... (............... Nuevos Soles) cada una, todas con derecho a voto, ntegramente suscrito y pagado por los otorgantes en la siguiente forma:

a)......................................., suscribe .......... acciones, y paga S/. ............. en dinero en efectivo, es decir el 60% del capital social;

b)......................................., suscribe .......... acciones, y paga S/. ............. en dinero en efectivo, es decir el 40% del capital social;

(...)

TERCERO.- La Sociedad se regir de conformidad con el siguiente estatuto(2):

ESTATUTO

TTULO PRIMERO

DENOMINACIN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIN

DENOMINACIN

ARTCULO PRIMERO.- La denominacin de la sociedad es: .......................... S.A.C.(3).

OBJETO SOCIAL

ARTCULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es dedicarse a la elaboracin, produccin, distribucin, y comercializacin de ...................

Asimismo, la sociedad podr ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el prrafo anterior.

De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

DOMICILIO SOCIAL

ARTCULO TERCERO.- La sociedad seala su domicilio en la ciudad de ......... sin embargo, podr establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del pas o del extranjero.

DURACIN

ARTCULO CUARTO.- El plazo de duracin de la sociedad es por tiempo indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pblica que origine esta minuta.

TTULO SEGUNDO

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTCULO QUINTO.- El capital social es de S/. ............... (................... Nuevos Soles) representados por ........... acciones de S/. ........ (............ Nuevos Soles), cada una, ntegramente suscritas y pagadas, gozando stas de iguales derechos y prerrogativas, todas con derecho a voto.

CERTIFICADOS DE ACCIONES

ARTCULO SEXTO.- Las acciones emitidas se representan mediante certificados definitivos o provisionales, los mismos que se emitirn con los requisitos que exige el artculo 100 de la Ley General de Sociedades.

Los certificados definitivos y provisionales de acciones constarn en documentos talonados, que debern estar numerados en forma correlativa. Cada certificado podr representar una o ms acciones de un mismo accionista.

La titularidad de una accin implica de pleno derecho la sumisin de su titular al presente estatuto y a las decisiones de la junta general de accionistas, dejndose a salvo el derecho de impugnacin conforme a ley.

Cada accin da derecho a un voto en las juntas generales de accionistas.

Las acciones son indivisibles y no pueden ser representadas sino por una sola persona. En caso de copropiedad de acciones deber designarse a un solo representante para el ejercicio de los derechos respectivos. La responsabilidad por los aportes ser sin embargo solidaria entre todos los copropietarios frente a la sociedad.

La sociedad reputar propietario a quien aparezca como tal en el libro de matrcula de acciones. En todo caso de transferencia de acciones, la sociedad recoger el ttulo anterior, lo anular y emitir un nuevo ttulo en favor del nuevo propietario.

Todo tenedor de acciones, por el solo hecho de poseerlas, manifiesta su total sujecin a las disposiciones del estatuto y los acuerdos de las juntas generales de accionistas, sin perjuicio de los derechos de impugnacin o separacin en los casos que sta conceda.

DERECHO DE ADQUISICIN PREFERENTE(4)

ARTCULO STIMO.- Para el caso de transferencia de acciones se establece el derecho de adquisicin preferente en favor de los restantes accionistas de la sociedad.

En tal caso, el socio que desee transferir sus acciones comunicar por escrito este hecho al gerente general, quien deber poner en conocimiento a los dems accionistas en un plazo no mayor de diez das hbiles.

Los dems socios, en un plazo de treinta das tiles de recibida la comunicacin, pueden ejercer el derecho de adquisicin preferente.

La adquisicin se har a prorrata de las acciones que posean los aceptantes.

Vencido el plazo, la sociedad en el trmino de tres das tiles, comunicar al ofertante la aceptacin producida; as como, en su caso, la libre disponibilidad de las acciones en favor de terceros.

Igualmente, en los casos de aumento de capital, se reconoce en favor de los socios el derecho de suscripcin preferente sobre las acciones que se creen.

TTULO TERCERO

RGANOS DE LA SOCIEDAD

RGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTCULO OCTAVO.- La sociedad que se constituye tiene los siguientes rganos:

a)La junta general;

b)La gerencia.

La sociedad no tiene directorio(5).

TTULO CUARTO

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

COMPOSICIN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

ARTCULO NOVENO.- La junta general est compuesta por todos los accionistas y representa la universalidad de los mismos.

Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos por el estatuto y la Ley General de Sociedades, son obligatorias para todos los accionistas, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.

DOMICILIO, CONVOCATORIA, QURUM Y VOTACIONES DE LA JUNTA GENERAL

ARTCULO DCIMO.- Las juntas generales se celebrarn en el domicilio social. Podr en todo caso reunirse la junta general y adoptar acuerdos vlidamente en un lugar distinto, siempre que se encuentren presentes o representadas la totalidad de las acciones suscritas y con derecho a voto, y se acuerde por unanimidad instalar la junta y los asuntos a tratar en la reunin, de lo que se dejar constancia en el acta respectiva.

Salvo en el caso previsto en el artculo siguiente del presente estatuto y en el artculo 126 de la Ley General de Sociedades, la junta general quedar vlidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria ser suficiente la concurrencia de cualquier nmero de acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarn con el voto favorable de la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta.

Las juntas generales sern convocadas y presididas por el gerente general y como secretario actuar quien designe ste. En defecto de estas personas, intervendrn quienes designe la junta entre los concurrentes.

Los requisitos de aumento o reduccin del capital social, emisin de obligaciones y los procedimientos de impugnacin de acuerdos y todo lo relativo a ellas se regir por las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

MAYORAS SUPERIORES

ARTCULO DCIMO PRIMERO.- Se requerir el qurum previsto en el artculo 126 de la Ley General de Sociedades, ya sea en primera o segunda convocatoria; y el voto favorable de una mayora que represente no menos del 70% de las acciones suscritas con derecho a voto en los siguientes casos:

a)Reformar los estatutos.

b)Renunciar al derecho de suscripcin preferente.

c)Acordar la capitalizacin de utilidades.

d)Acordar la formacin de reservas facultativas, incrementar su valor o variar el destino de las mismas.

e)Acordar la readquisicin de acciones y ordenar las medidas que hayan de tomarse con ellas.

f)Acordar la exclusin de socios, conforme al artculo siguiente del presente estatuto.

EXCLUSIN DE SOCIOS(6)

ARTCULO DCIMO SEGUNDO.- Podr ser excluido el socio que incurra en cualesquiera de las siguientes causales:

a)Integre en calidad de socio o administrador una persona jurdica cuyo objeto social sea el mismo o similar al de la sociedad.

b)Realice activamente labor poltica o desempee un cargo pblico.

c)No concurra injustificadamente, pese a haber estado bien notificado, a tres juntas generales consecutivas o cinco alternas en un perodo de tres aos.

FECHA DE CELEBRACIN DE LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL

ARTCULO DCIMO TERCERO. - La junta obligatoria anual se efectuar en el curso del primer trimestre de cada ao, en la fecha, hora y lugar que designe el gerente general.

TTULO QUINTO

LA GERENCIA

LA GERENCIA

ARTCULO DCIMO CUARTO.- La administracin de la sociedad estar a cargo de uno o ms gerentes que sern designados por la junta general.

El cargo de gerente es por tiempo indefinido.

GERENTE GENERAL

ARTCULO DCIMO QUINTO.- En caso de elegirse un solo gerente, se entender que ste ser el gerente general. En caso de elegirse ms de un gerente, deber indicarse cul de ellos ocupar el cargo de gerente general.

El gerente general es el ejecutor de todas las disposiciones de la junta general y de la gerencia, teniendo la representacin jurdica, comercial y administrativa de la sociedad.

ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL

ARTCULO DCIMO SEXTO.- Constituyen principales atribuciones del gerente general:

a)Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades polticas, administrativas, judiciales, laborales, municipales, etc., con las facultades generales del mandato y las especiales a que se refiere el Cdigo Procesal Civil, pudiendo sustituir el poder, revocar la sustitucin y reasumirlo cuantas veces lo creyera necesario.

b)Dirigir las operaciones de la sociedad.

c)Contratar y separar al personal subalterno y a los empleados que sean necesarios para la buena marcha de la sociedad, fijar sus atribuciones, responsabilidades y remuneraciones.

d)Usar el sello de la sociedad, expedir la correspondencia epistolar y telegrfica, cuidar que la contabilidad est al da, inspeccionando libros, documentos y operaciones y dictar las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la sociedad.

e)Dar cuenta a la junta general, cuando ste se lo solicite, de la marcha y estado de los negocios.

f)Cobrar las sumas que pudiera adeudarse a la Sociedad, otorgando el comprobante de pago.

g)Celebrar los contratos que sean necesarios para el mejor desarrollo del objeto de la sociedad, fijando los trminos y condiciones de los mismos.

h)Realizar cualquier otro contrato y asumir cualquier obligacin no expresamente enumerada en este artculo que estime conveniente para la sociedad y el cumplimiento de sus fines.

i)Arrendar y subarrendar activa y pasivamente muebles y/o inmuebles, fijando los plazos, montos de los arriendos y dems condiciones.

j)Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y/o depsitos a la vista o a plazo en instituciones bancarias y financieras, girar contra ellas con o sin provisin de fondos, solicitar sobregiros, avances y, en general, realizar toda clase de contratos de crdito, directos o indirectos, con garanta especfica o sin ella, leasing y en general, realizar toda operacin bancaria o financiera permitida por la ley.

k)Girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar, renovar, avalar letras de cambio, pagars, cheques, warrants, certificados de depsitos y en general, toda clase de valores, ttulos valores, documentos de crditos o documentos representativos de bienes o derechos.

l)Representar a la sociedad como persona jurdica.

m)Elaborar para todas y cada una de las reas y someter si es el caso a la aprobacin de la junta general, los planes, programas, reglamentos, presupuestos y polticas generales de la sociedad.

n)Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la junta general.

o)Controlar el funcionamiento de la organizacin, mantener bajo custodia los bienes de la sociedad y adoptar las medidas necesarias para lograr la mayor eficiencia posible.

p)Cumplir con los dems deberes que le impongan los estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de la junta general.

TTULO SEXTO

MODIFICACIN DEL ESTATUTO, AUMENTO

Y REDUCCIN DEL CAPITAL

MODIFICACIN DEL ESTATUTO

ARTCULO DCIMO STIMO.- La junta general podr delegar en la gerencia la facultad de modificar el estatuto bajo las condiciones expresamente referidas en dicha delegacin.

La modificacin del estatuto y sus efectos se rige por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.

AUMENTO DE CAPITAL

ARTCULO DCIMO OCTAVO.- Procede aumentar el capital, cuando:

a)Existan nuevos aportes.

b)Cuando se capitalicen crditos en contra de la sociedad.

c)Cuando se capitalicen utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, resultados de exposicin a la inflacin.

d)Otros casos previstos en la ley.

REDUCCIN DE CAPITAL

ARTCULO DCIMO NOVENO.- Obligatoriamente la sociedad tendr que reducir su capital cuando las prdidas hayan disminuido en ms del cincuenta por ciento del capital social y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposicin, o cuando se realicen nuevos aportes de los socios que asuman dicha prdida.

TTULO OCTAVO

ESTADOS FINANCIEROS Y DIVIDENDOS

PRESENTACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

ARTCULO VIGSIMO.- La gerencia deber formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicacin de utilidades en caso de haberlas.

De estos documentos debe resultar, con claridad y precisin, la situacin econmica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.

La presentacin de los estados financieros debern realizarse conforme las disposiciones legales vigentes y con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

RESERVA LEGAL

ARTCULO VIGSIMO PRIMERO.- Un mnimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deber ser destinado a una reserva legal hasta que se alcance un monto igual a la quinta parte del capital social.

DIVIDENDOS

ARTCULO VIGSIMO SEGUNDO.- Para distribuir utilidades se tomarn las reglas siguientes:

a)La distribucin de utilidades slo podr hacerse en mrito a estados financieros preparados al cierre de un perodo determinado o a la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde la junta general.

b)Slo podr distribuirse dividendos en razn de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposicin y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.

c)Podr distribuirse dividendos a cuenta.

TTULO NOVENO

DISOLUCIN Y LIQUIDACIN

ARTICULO VIGSIMO TERCERO.- La disolucin y liquidacin de la sociedad se efectuar conforme a los artculos 407, 413 y siguientes de la Ley General de Sociedades.

DISPOSICIN TRANSITORIA

NICA DISPOSICIN TRANSITORIA.- Queda designado como gerente general de la sociedad el Sr. ................................................., cuyos datos de identificacin se describen en la introduccin de la presente minuta, a quien se le confiere las facultades que el estatuto contempla para dicho cargo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA DISPOSICIN FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deber remitirse a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.

SEGUNDA DISPOSICIN FINAL.- En caso de conflicto de intereses entre la sociedad y un socio o grupo de socios, ste deber ser sometido a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de comn acuerdo por las partes, quien lo presidir y los otros designados por cada uno de las partes.

Si en el plazo de ....... (...) das de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, ste deber ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cmara de Comercio de Lima, cuyas reglas sern aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral ser definitivo e inapelable, as como de obligatorio cumplimiento y ejecucin para las partes.

Srvase agregar usted, seor notario, lo que fuere de ley y curse los partes respectivos al Registro de Personas Jurdicas de .........

.........., ...... de ............ de 20....

ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES

(1)En el caso de la S.A.C, el nmero de socios no deber sobrepasar los veinte. (art. 234 L.G.S.). Este tipo de sociedad constituye una forma societaria generalmente apropiada para pocos socios y con un capital de pequea o mediana cuanta.

(2)La S.A.C. se rige supletoriamente por las reglas de la S.A. ordinaria (art. 236 L.G.S.).

(3)Obligatoriamente, este tipo societario deber incluir en su denominacin la indicacin Sociedad Annima Cerrada o sus siglas S.A.C.. (art. 235 L.G.S.).

(4)Por la propia naturaleza de las S.A.C., se restringe el libre ingreso de terceros como nuevos accionistas, salvo que el estatuto haya suprimido expresamente el derecho de preferencia para la adquisicin de acciones (art. 237 L.G.S.).

(5)En el estatuto de la S.A.C. se podr establecer que la sociedad no tendr directorio, correspondindole en este caso al gerente general las funciones que, en las otras modalidades de S.A., le corresponden al directorio. (art. 247 L.G.S.).

(6)Tratndose de S.A.C., es posible que en el pacto social o en el estatuto se pacten causales de exclusin de accionistas (art. 248 L.G.S.).

CONSTITUCIN DE UNA SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA

Seor Notario:

Srvase extender en su Registro de Escrituras Pblicas, una de constitucin de sociedad annima abierta y estatutos, que otorgamos(1):

a)..........................................., de nacionalidad ..............., identificado con D.N.I. N ........................, de ocupacin ..........., soltero, con domicilio en ................................ ..............................;

b)............................................, de nacionalidad ..................., identificado con D.N.I. N ........................, de ocupacin ......................, con domicilio en ................................; casado con ................., identificada con D.N.I. N .........................;

(...)

En los trminos y condiciones siguientes:

PACTO SOCIAL

PRIMERO.- Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituyen, una sociedad annima abierta, bajo la denominacin de: ............................. S.A.A., con un capital, domicilio, duracin y dems estipulaciones que se establecen en el estatuto social.

SEGUNDO.- El capital social inicial es de S/. ................. (........................ Nuevos Soles) que estarn representados por .......... acciones nominativas de S/. ......... (....................... Nuevos Soles) cada una, todas con derecho a voto, ntegramente suscritas y pagadas por los otorgantes en la siguiente forma:

a)......................................., suscribe .......... acciones y paga S/. ............. en dinero en efectivo, es decir el .....% del capital social;

b)......................................., suscribe .......... acciones y paga S/. ............. en dinero en efectivo, es decir el ......% del capital social;

(...)

TERCERO.- La sociedad se regir de conformidad con el siguiente estatuto:

ESTATUTO

TTULO PRIMERO

DENOMINACIN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIN

DENOMINACIN

ARTCULO PRIMERO.- La denominacin de la sociedad es: .............................. S.A.A..(2)

OBJETO SOCIAL

ARTCULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es dedicarse a la elaboracin, produccin, distribucin, y comercializacin de productos ...........

Asimismo la sociedad podr ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el prrafo anterior.

De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

DOMICILIO SOCIAL

ARTCULO TERCERO.- La sociedad seala su domicilio en la ciudad de ......... sin embargo, podr establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del pas o del extranjero.

DURACIN

ARTCULO CUARTO.- El plazo de la duracin de la sociedad es por tiempo indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pblica que origine esta minuta.

TTULO SEGUNDO

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTCULO QUINTO.- El capital social es de S/. ............... (................... Nuevos Soles) representados por ........... acciones de S/. ........... (........... Nuevos Soles) cada una, ntegramente suscritas y pagadas, gozando stas de iguales derechos y prerrogativas, todas con derecho a voto.

CERTIFICADOS DE ACCIONES

ARTCULO SEXTO.- Las acciones emitidas se representan mediante certificados definitivos o provisionales, los mismos que se emitirn con los requisitos que exige el artculo 100 de la Ley General de Sociedades.

Los certificados definitivos y provisionales de acciones constarn en documentos talonados, que debern estar numerados en forma correlativa. Cada certificado podr representar una o ms acciones de un mismo accionista.

La titularidad de una accin implica de pleno derecho la sumisin de su titular al presente estatuto y a las decisiones de la junta general de accionistas, dejndose a salvo el derecho de impugnacin conforme a ley.

Cada accin da derecho a un voto en las juntas generales de accionistas, salvo el caso de eleccin del directorio en el que da derecho a tantos votos como directores deban elegirse, de acuerdo al artculo dcimo sexto del presente estatuto.

Las acciones son indivisibles y no pueden ser representadas sino por una sola persona. En caso de copropiedad de acciones deber designarse a un solo representante para el ejercicio de los derechos respectivos. La responsabilidad por los aportes ser sin embargo solidaria entre todos los copropietarios frente a la sociedad.

La sociedad reputar propietario a quien aparezca como tal en el Libro de matrcula de Acciones. En todo caso de transferencia de acciones, la sociedad recoger el ttulo anterior, lo anular y emitir un nuevo ttulo en favor del nuevo propietario(3).

Todo tenedor de acciones, por el solo hecho de poseerlas, manifiesta su total sujecin a las disposiciones del estatuto y los acuerdos de las juntas generales de accionistas, sin perjuicio de los derechos de impugnacin o separacin en los casos que sta conceda.

DERECHO DE INFORMACIN DE LOS SOCIOS

ARTCULO STIMO.- Los socios podrn ejercer, sin que medie convocatoria a junta general, su derecho a informacin fuera de junta. Dicho derecho deber regularse conforme al artculo 253 de la Ley General de Sociedades.

SUPRESIN DEL DERECHO DE ADQUISICIN PREFERENTE

ARTCULO OCTAVO.- Los socios acuerdan suprimir el derecho de preferencia para la adquisicin de acciones, conforme al artculo 254 de la Ley General de Sociedades(4).

DERECHO DE SUSCRIPCIN PREFERENTE EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL

ARTCULO NOVENO.- En caso de aumento de capital por nuevos aportes queda suprimido el derecho de adquisicin preferente de los socios, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a)Que el acuerdo haya sido adoptado en la forma prevista en el artculo 257 de la Ley General de Sociedades, y que adems cuente con el voto de no menos del 40% de las acciones suscritas con derecho de voto; y,

b)Que el aumento de capital no est destinado a mejorar la posicin accionaria de alguno de los accionistas(5).

DERECHO DE SEPARACIN DE LOS SOCIOS

ARTCULO DCIMO.- Queda a salvo el derecho de separacin de los socios en caso de que la sociedad acuerde excluir sus acciones u obligaciones del Registro Pblico del Mercado de Valores. Dicha separacin deber tramitarse de acuerdo a lo previsto en el artculo 262 de la Ley General de Sociedades.

TTULO TERCERO

RGANOS DE LA SOCIEDAD

RGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO DCIMO PRIMERO.- La sociedad que se constituye tiene los siguientes rganos:

a)La junta general;

b)El directorio;

c)La gerencia.

TTU