contratos preparatorios
DESCRIPTION
Aldo Candela Carbajal. CONTRATOS PREPARATORIOS. Concepto. Contrato a través del cual las partes se comprometen a la celebración y ejecución de un contrato posterior. Compromiso de Contratar. Las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
Aldo Candela Carbajal
Concepto
Contrato a través del cual las partes se comprometen a la celebración y ejecución de un contrato posterior
Compromiso de Contratar Las partes se
obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo.
Nace una obligación de hacer: celebrar en su momento el contrato definitivo.
Compromiso de contratar “Pactum de contrahendo” : su
función es vincular a las partes comprometiéndolas a la celebración de un futuro contrato que por ahora no se quiere o no se puede celebrar; su objeto no es el propio del contrato que habría de celebrarse, sino la conclusión de este, o sea un “facere” consistente en asentir o en prestarse a cuanto precise para dar vida al contrato que se promete estipular (De Ruggiero).
Requisitos
Negativa injustificada a celebrar el contrato definitivo
Contrato de Opción Por el contrato de
opción, una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no. (Art. 1419° C.C.)
Contrato de Opción Sujeto activo: aquel que tiene el
derecho de ejercitar la opción. Tiene el privilegio de elegir entre la realización o no del contrato definitivo.
Sujeto pasivo: el que está en la obligación de formalizar el contrato definitivo.
Su esencia consiste en la facultad que un contratante concede a otro de consumar o no el contrato en las condiciones convenidas.
Características Su finalidad es que por decisión del
optante se formalice un contrato. Su efecto está necesariamente
relacionado al futuro. Es un contrato preparatorio completo. Es principal. Confiere un derecho exclusivo al
optante, este tiene absoluta libertad para ejercitarlo o no.
Requisitos
Diferencias
COMPROMISO DE CONTRATAR
CONTRATO DE OPCIÓN
Se adquiere el derecho a celebrar en el futuro un contrato definitivo.
El perjudicado puede solicitar judicialmente la celebración del contrato.
Ambas partes se obligan a la celebración de un contrato definitivo.
El optante tiene la facultad de obligar a otorgar y ejecutar el contrato opcionado.
El opcionista puede solicitar judicialmente el cumplimiento del contrato.
Queda vinculada una o ambas partes a su celebración.
Contrato de opción recíproca Es válido el pacto en
virtud del cual el contrato de opción recíproca puede ser ejercitado indistintamente por cualquiera de las partes. (Art. 1420° C.C.)
Contrato de opción con reserva de beneficiario
Es igualmente válido el pacto conforme al cual el optante se reserva el derecho de designar la persona con la que se establecerá el vínculo definitivo. (Art. 1421° C.C.)