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  • Tema 1 El contrato de trabajo.

    Art. 1.1 Est. de los trabajadores: Hay contrato cuando una persona presta sus serviciosvoluntariamente dentro del mbito de otra persona (empresario) a cambio de una remuneracin.

    Prestacin de servicios.

    La prestacin de servicios abarca trabajos manuales e intelectuales y es deuda de actividad, no de resultados,es decir, el trabajador debe cumplir sus horas, no lograr un resultado.

    La prestacin de servicios es voluntaria, si el consentimiento del trabajador est viciado, el contrato es nulo.

    El trabajador est sujeto a instrucciones del empresario o su delegado a cambio de una renumeracin ocontraprestacin, obligacin bsica del contrato (en metlico o especie).

    Si la empresa va mal los riesgos son del empresario.

    Caractersticas del contrato de trabajo. Contrato bilateral (prestaciones recprocas). Contrato oneroso (hay obligacin por ambas partes). Es conmutativo (cuando se contrata se sabe donde, cuando... no como un seguro). El contrato debera ser sinalagmtico, aunque se da poco (el esfuerzo del trabajador debera ser igual a laremuneracin).

    Contratos afines al contrato de trabajo (con otra regulacin).

    Contrato de prestacin de servicios:

    Se prestan unos servicios a cambio de dinero o signo que lo represente. Tambin hay deuda de actividad y laremuneracin ser mensual.

    No hay jornada, el trabajador recibe instrucciones bsicas y la distribuye libremente, asumiendo los riesgos, esdecir, si lo hace mal, no cobra.

    Contrato de ejecucin de obra:

    Obligacin de una persona a realizar una obra a cambio de una remuneracin, tambin tenemos que no hayjornada especfica, sea, que recibe unas instrucciones bsicas y que asumir los riesgos el trabajador.

    La deuda es de resultado y no de actividad y la subordinacin es parcial.

    Contrato de sociedad con socio industrial:

    Dos o ms personas ponen en comn bienes, dinero, industria para un fin lucrativo.

    El socio industrial no aporta capital pero si trabajo, la deuda ser de resultado y no de actividad. Al no aportarcapital no pierde nada (pero puede no recibir beneficio). Estar dado de alta en autnomos y no en rgimengeneral y tendr ms libertad que el trabajador en el tema laboral.

    Relaciones excluidas del mbito laboral.

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  • Segn el Art. 1, N del Est. estas relaciones se ejecutaran extramuros del estatuto laboral pero se parecen. Lascausas de la exclusin son:

    Causas constitutivas: excluyen esas situaciones por que lo dice la ley. Causas declarativas: por que carecen de alguno de los requisitos del Art. 1.1 del Est.

    Funcionarios:

    Este colectivo dispone de una jurisdiccin diferente en cada comunidad. Est excluida por causasconstitutivas. Si hay problemas se reclamar al rgimen contencioso de lo administrativo.

    Prestaciones personales obligatorias:

    Excluidas por causas declarativas, al ser obligatorias incumplen la voluntariedad.

    Trabajos de amistad, benevolencia y buena vecindad:

    Trabajos ocasionales prestados por amistad excluidos por causas declarativas ya que no son trabajospermanentes y no hay jefes.

    Cargos en los rganos de admn. En las sociedades mercantiles.

    Llevan la gestin de la sociedad, excluidos por causas constitutivas y declarativas pues no se dan lascaractersticas de una relacin laboral. Slo trabajan cuando hay que presentar las cuentas. Tienen su propialegislacin.

    Trabajos familiares:

    Exento salvo que se presente la condicin de asalariado, exento por causas declarativas.

    Agentes mercantiles siempre y cuando asuman el riesgo y ventura de la operacin:

    Excluidos por causas constitutivas y declarativas, son muy independientes y asumen todos los riesgos. Sonautnomos.

    Los autnomos, instituciones penitenciarias:

    Se considera el empresario de su propio trabajo, teniendo plena autonoma en la realizacin del mismo yasumiendo todo el riesgo y ventura de la actividad.

    Relaciones laborales especiales.

    El Art. 2 del Est. dice que la forma de realizar el trabajo es diferente por que tienen un mayor margen deconfianza, jornada,... se parecen a los trabajadores por cuenta ajena y por ello estn sujetos al derecho laboral.

    Alto Cargo: (regulado en Real Decreto 1985)

    El estatuto se creo en el 80 pero el alto cargo no tuvo regulacin hasta el 85.

    Tiene poder para dirigir la empresa y slo responde ante el Consejo de Administracin adems de un nivel deconfianza que lo diferencia del trabajador por cuenta ajena.

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  • El contrato puede ser verbal o escrito, el verbal se suele dar cuando se ha ido promocionando poco apoco en la empresa.

    La duracin del contrato suele ser indefinida o temporal, cuando se ha hecho verbalmente se entiendeque es indefinido, aunque no por serlo es imposible extinguirlo.

    La clusula de blindaje es slo habitual en los contratos de alta direccin, el empresario y el alto cargofijan una cantidad para los supuestos en que el empresario extinga el contrato.

    La clusula de secreto y confidencialidad por la que el alto cargo se someter a unos cdigos deconducta en caso de infringirla, es decir, se establecer una clusula de daos y perjuicios que darlugar a una extincin del contrato.

    La clusula de nocompetencia o concurrencia desleal evita que el alto cargo trabaje para lacompetencia o cree una empresa nueva. Se aplica esta clusula an despus del contrato durante 2aos, dando si no una indemnizacin

    La extincin del contrato, en caso de que el trabajador lo extinga tiene que dar un preaviso y tiene quecumplir el decreto, 3 meses, en caso contrario, tendra que indemnizar al empresario con el salariocorrespondiente al plazo de preaviso incumplido.

    La especialidad se encuentra cuando es el empresario el que extingue el contrato a travs deldesistimiento empresarial, es decir, la administracin pierde la confianza en el alto cargo, aqutambin tiene que haber un preaviso de 3 meses y su incumplimiento conlleva una indemnizacin delsalario del tiempo de preaviso incumplido adems de 7 das de salario por ao de servicio, con unmximo de 6 mensualidades.

    El despido disciplinario, segn el artculo 54, aqu no habr preaviso ni indemnizaciones. Si el altocargo reclama y el juez le da la razn, se abonar una indemnizacin de 20 das por ao trabajado conun mximo de 12 mensualidades.

    Las indemnizaciones se calculan segn el salario bruto y no estn sujetas ni a rentas ni a cotizaciones.El trabajador por cuenta ajena recibe los salarios entre la fecha de despido y la sentencia, pero el altocargo no tiene derecho a ellos.

    Para llegar a alto cargo el individuo puede ser escogido en un proceso de seleccin o puedepromocionar, en este caso algunas veces no se llega a negociar el contrato de alta direccin por lo queno hay clusula de blindaje y en caso de desistimiento empresarial el trabajador tiene derecho aregresar a su antiguo puesto y si no recibir una indemnizacin de 45 das por ao trabajado en elpuesto anterior ms 20 das por ao como alto cargo.

    En caso de que en una misma persona concurran la posicin de consejero y alto cargo y existaconfusin sobre desde que posicin lleva a cabo la direccin, la jurisprudencia del Supremo dice queprevalece la relacin mercantil frente a la laboral, pero si en los estatutos de la empresa se asegura queun consejero lleva a cabo la gestin y admn... de la sociedad, desde la posicin de alto cargo,prevalece la relacin laboral.

    Servicio en hogar familiar: (regulado en real Decreto 1/8/1985)

    Las exclusiones son cuando se contrata una persona jurdica y no a una fsica, cuando trabajanfamiliares, amigos y dems y cuando adems de prestar servicios domsticos deba realizar prestacinde servicios en empresas del empleador.

    Es especial por que est basado en la confianza y por que el horario y dems no est muy regulado.

    Tipo de contrato: puede ser verbal o escrito y puede ser indefinido o temporal, si no se dice nada, sepresume que tendr la duracin de un ao prorrogable con un perodo de prueba de 15 das.

    Tiempo: la jornada laboral suele superar las 40 horas semanales y deber ser compensada con el pagoo reduccin de la jornada en semanas posteriores. Los externos tienen derecho a un descanso entrejornada y jornada de 10 horas y los internos de 8 (36 horas semanales).

    El salario en especie no podr sobrepasar el 45% de la totalidad, tienen derecho a 2 medias pagas y aun plus de antigedad del 3% cada 3 aos de prestacin.

    La extincin: ser por mutuo acuerdo, por voluntad del trabajador, por expiracin del tiempo

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  • convenido,... en caso de despido debe haber un preaviso de 15 das, y si no indemnizarla con el salariocorrespondiente, as como tambin una indemnizacin de 7 das por ao con un mximo de 6mensualidades.La extincin por desistimiento empresarial: tambin es habitual aqu aunque no se firme una clusulade blindaje, en este caso el preaviso es de 20 das y un permiso pagado de 6 horas semanales parabuscar trabajo, si no se le da el permiso se le darn los 20 das de salario.

    Representantes de comercio:

    Similar a los agentes mercantiles, pero regidos por una relacin laboral, es aquella persona que prestasus servicios para uno o ms empresarios, no se le exige exclusividad, e interviene en operacionesmercantiles sin asumir el riesgo y ventura de la operacin, al contrario que los agentes.

    La diferencia entre el agente y el representante est en el grado de independencia y subordinacin a laempresa. Existe una relacin mercantil cuando se tiene absoluta libertad en cuanto a ruta, horarios,... yasume los riesgos. En los representantes los gastos estn cubiertos por la empresa, est sujeto ajornada,...

    La remuneracin puede ser fija, totalmente variable o ambas. En cuanto a lo que a Seg. Soc. se refiere los agentes estn sujetos al rgimen general de autnomos ylos representantes se rigen por el rgimen general

    Indemnizaciones: El agente tiene derecho a 2 indemnizaciones: por daos y perjuicios, gastos deestablecimiento no amortizados y por clientela, al establecer el agente clientela nueva al empresario,as como tambin por el aumento de ventas, con respecto a las comisiones de los 3 ltimos aos. Elrepresentante tiene derecho a esta ltima pero el cmputo se har en base a los 2 ltimos aos.Tambin por despido improcedente, 45 das por ao trabajado con mximo de 42 mensualidades.

    Deportistas y artistas profesionales: (Antes del 85 se regulaba como prestacin de servicios).

    No existe la caracterstica de la confianza. La jornada est dividida en entrenamiento o ensayo y el espectculo. En el contrato se negociar el tiempo y el salario, se incluyen las cantidades por ficha, la federacinmarca los mnimos, as como las primas. Ambas cantidades estn sujetas a cotizacin.

    Las cesiones, prohibidas entre empresas, aqu estn permitidas. Esta potestad se convierte enobligacin si el deportista ha estado ms de un ao en el banquillo o si l lo solicita.

    Las sanciones derivan del mismo rgimen laboral de sanciones y pueden llegar a ser econmicas. La jurisdiccin laboral ser la que rija el contrato. Los artistas en diferencia con los deportistas tienenun rgimen diferente de Seg. Soc. (bases mnimas, cotizan por das...)

    Fuentes del derecho laboral y principios informadores.

    Fuentes del derecho laboral.

    Fuentes ordinarias de aplicacin ordinaria:

    La legislacin: est la propia Constitucin, hasta leyes ms especficas. Los principios generales: normas genricas que se aplican en todo el mundo. La jurisprudencia: fuente complementaria del derecho del trabajo, son las sentencias que da el Supremo olos Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad.

    La doctrina: opinin de los autores de diferentes escuelas que tratan temas.

    Fuentes ordinarias de aplicacin especfica: sustituye a la costumbre y da lugar a una ley.

    Fuentes propias: los convenios colectivos son una norma dentro del derecho laboral y crean obligaciones y

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  • condiciones para ambas partes.

    Los principios informadores del derecho del trabajo.

    Principio pro operario: aquel por el cual se va a decir que se va a beneficiar al trabajador porque cuando unanorma tiene 2 significados, se aplicar el que ms beneficie a este.

    Principio de la norma ms favorable: se desglosa en 2:

    El principio de la norma mnima: todos los derechos y obligaciones que se conciernen en una relacinlaboral se regulan por disposiciones legales del poder legislativo y por convenios colectivos. Este principioconlleva la nulidad de las condiciones pactadas en el contrato q sean contrarias a las leyes del conveniocolectivo.

    El principio de la norma ms favorable: En caso de conflicto entre 2 o ms normas, se aplicar siempre lanorma ms favorable a los intereses del trabajador.

    Principio de condicin ms beneficiosa: (principio de los derechos adquiridos) Este principio exige que no seignore por parte del empleador aquellas condiciones laborales favorables para el trabajador y se le hayanatribuido a este por su propia persona siempre y cuando las haya disfrutado de manera continuada.

    Principio de indisponibilidad o irrenunciabilidad de derechos: no se anula la voluntad del trabajador pero leprotege en casos extremos. Los derechos del trabajador como norma genrica son irrenunciables siempre,siempre y cuando esos derechos vengan contenidos en las leyes o convenios colectivos.

    Introduccin y principio tema 2.

    1 Introduccin.

    Una vez nacido el Est. en 1980 prevalece el contrato indefinido, aunque el Art. 15 establece una serie decontratos temporales. Con el tiempo se ve la necesidad por parte del gobierno socialista de crear una serie dedecretos en los cuales se fomenta la contratacin temporal sin alegacin de causa alguna de temporalidad(1984).

    Los contratos temporales en principio tenan una duracin mxima de 3 aos que posteriormente se ampli a4,5 aos. Con esto se da la vuelta a la primaca del contrato indefinido, y es aqu cuando los sindicatosempiezan a reclamar.

    Hay que esperar a 1997 para que Gobierno, sindicatos y empresarios se renan para tratar este asunto. Es laprimera vez que el Gobierno interviene en este tipo de actos y da lugar a un nuevo marco del panoramalaboral. Va a primar de nuevo la contratacin indefinida a travs de la extincin del contrato de fomento deempleo, la eliminacin del contrato de lanzamiento de nueva actividad y a travs de la incorporacin de untipo de contratacin indefinida, tambin de fomento de empleo, pero para determinados colectivos que por suscircunstancias presentan una tasa de desempleo mayor (minusvlidos, mujeres en algunos sectores, mayoresde 45 aos,...)

    Se incluyen subvenciones o bonificaciones que hagan atractivo al empresario la contratacin a travs de estetipo de contrato.

    En 2001 las fuerzas sociales volvieron a reunirse para prorrogar este tipo de contratacin.

    Legislativamente hay una preferencia de la contratacin indefinida respecto de la temporal, esta ltima esutilizada de manera fraudulenta respecto a los indefinidos. Cuando el empresario emplea fraudulentamente

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  • estos contratos, se arriesga a que el trabajador le reclame la existencia de un contrato de carcter indefinido,en este caso la extincin de contrato se convertira en despido, dando lugar a una indemnizacin, 45 das porao trabajado. Cuando se tiene un contrato temporal siendo la situacin real de contrato indefinido, eltrabajador podr acudir a un juez, y si lo prueba y se da en realidad este caso, el juez dictar que el contrato esindefinido, pero no podr obligar al empresario a esa conversin, no cambiara nada, excepto en caso dedespido, obteniendo el trabajador una indemnizacin mayor. Por lo tanto lo ms usual es denunciar alempresario una vez extinguido el contrato, no durante.

    El trabajador debe tener una comunicacin de la extincin de un contrato temporal, el trabajador podrareclamar una situacin de despido aunque se hubiese llegado al trmino del mismo.

    En caso de que un contrato indefinido se rompa por parte del empresario sin razn alguna, el trabajadordenunciar al empresario, este probablemente tratar de negociar para no ir a juicio.

    2 Contrato de trabajo indefinido, comn, ordinario.

    Es el nico que puede ser verbal o escrito, sin embargo el Art. 8 del Est. dice que los contratos aun teniendolibertad de forma, si una de las partes quisiera tenerlo escrito, as ser. No existe un modelo oficial de contratopero los datos a exponer son siempre los mismos.

    Las obligatoriedades desaparecen cuando el contrato es verbal (repartir copias, firmar,...) Cuando el contratoes escrito el trabajador est ms amparado, aunque las normas del convenio colectivo y del Est. se aplicarnen ambos casos.

    Cuando se hacen por escrito las diferencias son los contenidos que tengan como horarios, salarios, incentivos,perodos de prueba,... pues los oficiales son muy parecidos y cortos en comparacin con otros que se puedenhacer.

    En caso de cualquier duda el trabajador podr ir al convenio colectivo o al Est. para aclararlas.

    En un contrato de obra siempre deber de aparecer la clasificacin de la obra para as saber la duracin delcontrato, su terminacin, etc.

    3 Contrato de trabajo indefinido para determinados colectivos.

    Las bonificaciones en las cuotas de contingencias comunes es la ventaja que conllevan estos contratos.

    Aqu la Seg. Soc. Nos protege del riesgo profesional, hacerte algo en el trabajo, o riesgo comn, cualquierenfermedad.

    La Seg. Soc. funciona como un seguro, se paga como una prima y cuando tienes algn estado de necesidad, telo cubre. El empresario paga ms que el trabajador.

    Este contrato si debe ser escrito y se deben hacer las copias pertinentes as como llevarlo al INEM. Tampocose puede realizar este contrato con los trabajadores que hubieran extinguido el contrato indefinido en los 24meses anteriores.

    La ley del 97 se prorroga en el 2001 y actualmente a travs de la ley de acompaamiento de los PresupuestosGenerales se va prorrogando ao por ao para la posibilidad de hacer este tipo de contratos.

    Tema 2: Tipos de contrato de trabajo.

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  • (Aqu convendra leerse la introduccin al tema)

    1. Contratos de trabajo de duracin indefinida.

    1.1 Contrato de trabajo de duracin indefinida normal:

    Este contrato es el que se concierta sin lmites de tiempo. La anterior regulacin de la duracin de loscontratos que recoga el Est. presuma la concertacin de los contratos por tiempo indefinido y estableca unasexcepciones para que pudiera hacerse de manera temporal, despus esto se convirti en lo habitual,hacindose una regulacin diferente para ambos.

    1.2 Fomento de la contratacin indefinida de determinados colectivos de trabajadores:

    1.2.1 Normativa legal bsica: (Art. 17 del Est.)

    El vigente RDL 5/2001 del 2 de Marzo de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado del Trabajo surge paraincrementar el empleo y mejorar la calidad que fomenta el carcter indefinido.

    El objetivo bsico de este ser facilitar la colocacin e insercin profesional de determinados colectivos detrabajadores con graves dificultades a la hora de encontrar un empleo (edad, discapacidades fsicas omentales,...) Los organismos pblicos otorgan una serie de incentivos a las empresas para ello, declarndolesespecialmente protegidos. Los beneficios que deparan estos incentivos, salvo en el caso de contratacin deminusvlidos, se traducen en bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seg. Soc.

    1.2.2 Vigencia:

    Antes estas relaciones de fomento a la contratacin indefinida tenan una vigencia de 4 aos, ahora con elRDL 5/2001 del 2 de Marzo no se seal ningn plazo durante el cual podran ser formalizadas, la finalidad esque esta modalidad se perpete en el tiempo.

    1.2.3 Colectivos a los que se destina:

    Desempleados entre 16 y 30 aos. Mujeres desempleadas cuando trabajen en puestos con menor ndice de empleo femenino. Parados que lleven al menos 6 meses inscritos en la oficina de empleo. Desempleados mayores de 45 aos. Minusvlidos. Trabajadores que en la firma del contrato indefinido estuvieron empleados en la misma empresa mediantecontrato de duracin temporal.

    1.2.4 Formalizacin del contrato:

    Se concertar por tiempo indefinido, formalizndose por escrito en los Modelos oficiales habilitados al efecto,haciendo 4 copias y depositndolo en el INEM en los 10 das siguientes a su formalizacin.

    1.2.5 Exclusiones:

    Empresas que en los 6 meses anteriores a la celebracin del contrato hubieran echado a alguien de formaimprocedente o hayan efectuado un despido colectivo sin acuerdo con los representantes de los trabajadores,siendo las nuevas plazas a ocupar las que fueron desocupadas de esas formas.

    Tampoco se darn cuando estas contrataciones afecten al cnyuge, descendientes,... (Hasta el 2 grado) del

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  • empresario, de miembros de la direccin o de los rganos de administracin.

    Tampoco con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la contratacin hubieran prestado sus servicios enla misma empresa mediante contrato indefinido.

    Por ltimo, empresas que hayan extinguido por despido improcedente contratos bonificados, y si contratancon este tipo de contratos, las ayudas quedarn excluidas durante 12 meses.

    1.2.6 Incentivos:

    Los contratos indefinidos firmados inicialmente a jornada completa (entre el 5 de Marzo y el 31 deDiciembre de 2001) dan derecho a:

    Contratacin de mujeres desempleadas entre 16 y 45 aos: 25% de la cuota de contingencias comunes delempresario durante los 24 meses siguientes.

    Contratacin de mujeres en profesiones en las que est subrepresentada: 70% el primer ao. 60% para elsegundo, en caso de que sean mayores de 45 o se encuentren inscritas en la oficina de empleo durante 6meses. Si no renen estas cualidades: 35% durante los 24 meses siguientes.

    Contratacin de desempleados mayores de 45 hasta 55: 50% durante el 1 y 45% el resto. Contratacin de desempleados inscritos en la oficina de empleo durante mnimo de 6 meses: 20% los 24meses siguientes a la contratacin.

    Contratacin de desempleados mayores de 55 hasta 65: 55% durante el 1 y 50% el resto. Contratacin de desempleados preceptores de prestaciones de desempleo a las que les quede un ao depercepcin en la firma de contrato: 50% el primer ao y 45% el segundo.

    Contratacin de preceptores de la ayuda especial renta activa de insercin: 65% durante 24 meses. Contratacin de mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo mnimo 12 meses que seancontratadas en los 24 meses posteriores al parto: 100% durante 12 meses.

    En los casos c, d, e, f, g si los contratos son a mujeres los porcentajes aumentaran en 10 puntos (a losautnomos tambin).

    Transformar a contratos indefinidos de jornada completa los contratos en prcticas, en formacin, de relevoo de sustitucin por jubilacin anticipada, darn lugar a un 25% de bonificacin durante 24 meses sea cual seala fecha de los contratos inicialmente temporales.

    1.2.7 Requisitos a cumplimentar por los beneficiarios:

    Estar al corriente de las obligaciones tributarias y Seg. Soc. en la fecha de concesin como cuando cobre lasbonificaciones, de lo contrario se perdern esas ayudas.

    No haber sido excluido de los programas de fomento al empleo debido a infracciones de carcter grave.

    1.2.8 Extincin del contrato:

    Estos contratos tienen ventaja de indemnizacin debido a despido por causas econmicas, tecnolgicas,productivas o de organizacin y sea declarado improcedente por la Jurisdiccin Social.

    Indemnizacin de 33 das de salario por ao de servicio, con mximo de 24 mensualidades, en vez de laprevista para el despido improcedente (45 das por ao con mximo de 42 mensualidades).

    1.3 Contrato de trabajo indefinido para trabajadores minusvlidos:

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  • Su objetivo ser el de integrar este colectivo en el mundo laboral con la formalizacin de contratos indefinidoscumpliendo la Constitucin (otorga proteccin de carcter especial a favor de personas con minusvalas fsicaso psquicas de carcter sensorial.

    Es a los que ms bonificacin se da debido a la dificultad que tienen para encontrar trabajo.

    1.3.1 Concepto de minusvlido:

    Toda persona cuyas posibilidades de integracin educativa, laboral y social se encuentren disminuidas comoconsecuencia de una deficiencia de carcter permanente.

    Para obtener los derechos que otorga esta modalidad contractual, es necesario al menos un 33% dediscapacidad y que debido a ello no pueda acceder o conservar un puesto de trabajo.

    1.3.2 Requisitos para la formacin del contrato:

    Debe ser por escrito, cuadriplicado y en el correspondiente modelo oficial, depositndolo en el INEM a los 10das siguientes a su formalizacin.

    El minusvlido tiene que haberse declarado oficialmente minusvlido y estar inscrito en la oficina de empleo.El contrato deber ser indefinido a tiempo completo o parcial.

    1.3.3 Incentivos:

    Subvencin de 650000 pesetas por cada contrato.

    Bonificacin en las cuotas de la Seg. Soc. durante toda la vida del contrato.

    70% contratados con menos de 45 aos. 90% contratados mayores de 45 aos.

    2. Contratos de trabajo temporales estructurales.

    2.1 Contrato de trabajo de obra y servicio determinado:

    2.1.1 Normativa, concepto y objeto: Art. 15 del Est. y RD 2720/1998

    Su objeto es la realizacin de obras y servicios con autonoma y sustantividad propia dentro de unaempresa, por tiempo limitado de duracin incierta. No hay que confundir con contrato de ejecucin deobra de naturaleza civil.

    La duracin es determinada con plazo incierto, lo que dure la obra. Los trabajos o tareas consubstantividad propia se cubren con contratos de esta naturaleza.

    Se ha hecho una ley novedosa modificando el Art. 15 del Est. para evitar el abuso de la contratacintemporal de este tipo y su contratacin sucesiva.

    Los trabajadores temporales tienen los mismos derechos que alguien de contratacin indefinida.Adems es obligatorio informar a estos trabajadores de las vacantes en puestos indefinidos.

    2.1.2 Duracin:

    Este contrato no tiene un mximo o mnimo de tiempo fijado. No se puede contratar de esta forma si las tareas tienen carcter permanente en la empresa. La prueba de finalizacin de obra corresponde a la empresa, sin embargo, pero si el trabajador alega

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  • que no se ha terminado ser tomado en cuenta.La prolongacin de servicios una vez terminada la obra por breves das, no es entendido como causaautomtica para hacer el contrato indefinido.

    (Ver los ejemplos de las fotocopias)

    2.1.3 Formalidades en la contratacin:

    Por escrito en el modelo oficial por cuadriplicado y comunicando dicha contratacin al INEM en los 10 dassiguientes al comienzo de la prestacin de servicios. Se debe hacer constar en el contrato la especificacin ydeterminacin de la obra (servicio).

    2.1.4Sucesin contractual:

    La concatenacin de estos contratos para cubrir una necesidad permanente sera fraude de ley. Pero si sedemuestra que los servicios son ciertos y reales y tienen autonoma y sustantividad propia son factibles. Encaso de fraude de ley el contrato se convertir en indefinido.

    2.1.5 Particularidades de este contrato en el sector de la construccin:

    Es muy tpico en este sector. Para suprimir la inseguridad del trabajador en este sector, el convenio colectivode la construccin en 1992 fij que si un trabajador trabaja mediante concatenacin de contratos de obra endiferentes centros de coste adquirira la condicin de fijo.

    2.1.6 Incentivos:

    Transformacin de estos contratos en indefinidos con anterioridad a la entrada en vigor del decreto 5/2001 del2 de Marzo, da lugar al 25% de bonificacin de la cuota de la Seg. Soc. durante los 24 meses siguientes a lacontratacin.

    2.1.7 Extincin:

    Se produce cuando finaliza la obra o el servicio:

    Si el empresario comunica la extincin del contrato con anterioridad a la finalizacin de la obra o servicio,ser un despido con todas sus consecuencias.

    Si la obra ha superado la duracin de un ao se exige un preaviso de 15 das.

    La extincin de estos contratos supondr una indemnizacin de 8 das por ao trabajado, salvo que elconvenio establezca otra cosa.

    2.2 Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la produccin:

    2.2.1 Normativa, concepto y objeto: Art. 15 del Est. y RD 2720/98

    Estos contratos encuentran su justificacin por:

    Circunstancias del mercado. Acumulacin de tareas. Exceso de pedidos.

    Caractersticas del contrato:

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  • Necesidad puntual de atender una necesidad concreta. Duracin limitada, no pudiendo tratarse de un hecho usual de la empresa. Se puede concertar esta modalidad an tratndose de la actividad habitual de la empresa.

    2.2.2 Duracin:

    El plazo ser el necesario para cubrir la eventualidad generada. A diferencia con el contrato de obra y servicioel plazo mximo es de 6 meses, siendo ampliable dicho plazo gracias al RD 5/2001. Solamente ser ampliable1 vez (12 meses en total).

    2.2.3 Formalizacin:

    Podrn ser escritos o verbales, pero si es superior a 4 semanas, o son a tiempo parcial, es obligatorio hacerlospor escrito en el modelo oficial por cuadriplicado.

    Debe hacerse constar la circunstancia temporal que justifique la contratacin y determinar su duracin.

    2.2.4 Sucesin contractual:

    se pueden hacer contratos sucesivos si se demuestra la singularidad puntual del contrato. Si cubrennecesidades permanentes sera fraude de ley.

    2.2.5 Extincin:

    Se termina cuando se cumple el plazo fijado sin preaviso. Si supera el ao de duracin, es obligatorio avisar con 15 das de antelacin. Su extincin da lugar a una indemnizacin fijada por el convenio colectivo y si no a 8 das de salariopor ao trabajado.

    2.2.6 Incentivos:

    Los mismos que el contrato de obra y servicio.

    2.3. Contrato de trabajo de interinidad:

    2.3.1 Normativa, concepto y objeto: Art. 15 del Est. y RD 2720/98.

    Su finalidad es sustituir temporalmente a un trabajador que tiene suspendido temporalmente su contrato detrabajo. Los hay por sustitucin y por vacante:

    Interinidad por sustitucin: Se concierta para sustituir trabajadores que tienen derecho a reserva de puestocon excedencia forzosa, incapacidad temporal, vacaciones, servicio militar. Se excluye la situacin dehuelga o cierre patronal.

    Interinidad por vacante: Se cubre temporalmente un puesto de trabajo durante una seleccin o promocin,no ms de 3 meses.

    2.3.2 Duracin:

    Durar el perodo que est el trabajador fuera. En el contrato de interinidad por vacante, como mximo podrdurar 3 meses, no pudiendo hacer un nuevo contrato despus de esta duracin mxima.

    2.3.3 Requisitos formales:

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  • Siempre por escrito.

    En el contrato de interinidad por sustitucin se debe hacer constar el nombre del sustituido, la causa de lasustitucin, aunque pueda pasar que el interno cubra otro puesto de trabajo y el puesto del sustituido locubra alguien con ms experiencia de la compaa. Se podr llegar a sustituir a 2 personas a la vez.

    En el contrato de interinidad por vacante, se debe sealar concretamente el puesto a cubrir.

    2.3.4 Incentivos:

    Hay 3 supuestos:

    Si se sustituye a trabajadores que tienen una baja para cuidar a sus hijos o familiares. Se aplica unabonificacin en la cuota de contingencias comunes del 90% durante el primer ao, 60% el 2 y 50% el 3.El trabajador sustituto tiene que ser un desempleado recibiendo prestaciones durante un ao.

    Si se sustituye a trabajadores por maternidad, adopcin, acogimiento y riesgo durante el embarazo seaplicar una bonificacin del 100% en las cuotas empresariales incluidas las de accidentes y enfermedadesprofesionales.

    Hasta el 31XII01 las transformaciones a indefinidos con anterioridad a la entrada en vigor del RDL5/2001 darn lugar a una bonificacin del 25% en la cuota empresarial a la Seg. Soc. durante 24 meses.

    2.4 Contrato de insercin:

    Son una nueva modalidad a travs de la cual las Administraciones Pblicas pueden contratar a desempleadospara llevar a cabo obras y servicios dentro del mbito de las competencias de la administracin contratantepara que as cojan experiencia y mejoren.

    3. Contratos de trabajo temporales coyunturales.

    3.1 Contratos de trabajo formativos:

    3.1.1 Contratos de trabajo en prcticas:

    3.1.1.1 Normativa, concepto y objeto: Art. 11 del Est. y RD 488/1998

    Su finalidad es la obtencin de la prctica necesaria y adecuada al nivel de estudios cursados, desarrollandolos conocimientos tericos. Es un trabajo con mucha relacin con los estudios.

    Los ttulos para la realizacin de estos contratos debern ser reconocidos oficialmente como equivalente quehabilite para el ejercicio profesional, expedido por un rgano pblico o privado homologado.

    Este contrato ha de hacerse en los 4 aos siguientes a la terminacin de los estudios, en el caso de osminusvlidos sern 6 los aos.

    3.1.1.2 Requisitos formales:

    Por escrito en el modelo oficial y por cuadriplicado, depositndolo en el INEM en los 10 das siguientes a suformalizacin. En el momento de extincin del contrato, el empresario debe otorgar al trabajador unacertificacin de la duracin y descripcin del puesto cubierto.

    3.1.1.3 Duracin:

    No podr ser inferior a 6 meses ni superior a 2 aos, pudindose hacer 2 prorrogas.

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  • Ningn trabajador podr estar contratado por tiempo superior al sealado gracias a la misma titulacin. Parano meterse en problemas el empresario podr pedir al INEM el historial de prcticas de alguien y en virtud deque titulacin. El INEM deber contestar en 10 das hbiles, trascurrido este tiempo la empresa queda libre deposibles reclamaciones.

    3.1.1.4 Perodo de prueba:

    No podr ser superior a 1 mes para los de grado medio y 2 para grado superior.

    3.1.1.5 Retribucin:

    No podr ser inferior al 60% o al 75% durante el primer o segundo ao de vigencia del contrato del salariofijado por el convenio colectivo para un trabajador de su mismo puesto con el mnimo del salario mnimoprofesional. Sin embargo los convenios colectivos podran fijar un salario mayor.

    3.1.1.6 Incentivos:

    Incentivo inicial: Si se contrata con un minusvlido, la bonificacin de la cuota empresarial porcontingencias comunes ser del 50% durante todo el contrato.

    Incentivo a la conversin en indefinido: Con minusvlidos: Subvencin de 650000 pts por contrato y bonificacin en las cuotas empresariales a laSeg. Soc., incluidas las de accidente y enfermedades profesionales del 70% si es menor de 45 y del 90% sies mayor.

    Con no minusvlidos: Bonificacin del 25% en la cuota empresarial a la Seg. Soc. por contingenciascomunes durante 24 meses.

    3.1.2 Contrato para la formacin:

    3.1.2.1 Normativa, concepto y objeto: Art. 11 Est. y RD 488/1998.

    La finalidad es que el trabajador adquiera formacin terica y prctica necesaria para desempear un puesto,por ello parte de la jornada se destina a formacin y parte a trabajar.

    Debern ser mayores de 16 aos y menores de 21 a no ser que sea disminuido que no se aplica el lmitemximo.

    3.1.2.2 Requisitos formales:

    Por escrito en el modelo formal por cuadriplicado y depositado en el INEM los 10 das siguientes a suformalizacin.

    En la extincin del contrato el empresario dar un certificado al trabajador en el que conste duracin,formacin terica y el centro.

    3.1.2.3 Duracin:

    No podr ser superior a 2 aos, ni inferior a 6 meses, se podr hacer 2 prorrogas en caso de haber sido inferioral mximo, no inferiores a 6 meses.

    Para no incurrir en ilegalidad por la duracin del contrato, el empresario podr coger del INEM un certificadoen el que salgan los contratos en formacin del trabajador en un plazo de 10 das hbiles, transcurrido estetiempo la empresa queda exenta de posibles reclamaciones en esta materia.

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  • 3.1.2.4 Formacin terica del empleado:

    Un 15% de la jornada debe ser terica alternndose con el trabajo efectivo diario, esto lo establece el Est.,tambin dice que este tiempo puede concentrarse en los momentos que establezca el convenio colectivo y seapermitido por la norma.

    La formacin se podr hacer en la propia empresa siempre que cuente con aulas.

    3.1.2.5 Retribucin:

    No podr ser inferior al salario mnimo interprofesional, sin embargo los convenios colectivos podrn fijar unsalario mayor al fijado legalmente.

    3.1.2.6 Incentivos:

    Bonificacin del 25% en la cuota de contingencias comunes, los empresarios que convierten en indefinidosy a jornada completa los contratos de formacin.

    Si contratan minusvlidos tendrn derecho a una reduccin del 50% en las cuotas empresariales a la Seg.Soc. durante toda la vigencia del contrato.

    3.2 Contratos de trabajo coyunturales simples:

    3.2.1 Contrato de trabajo de relevo:

    3.2.1.1 Normativa, concepto y objeto: Art. 12 Est. y RD 1991/1984 y 144/1999.

    Hay 2 verdaderos contratos autnomos propiamente dichos:

    El contrato del trabajador ya vinculado a la empresa que reduce su jornada y se jubila parcialmente(contrato a tiempo parcial).

    Contrato que se concierta con el trabajador y cubre la parte de la jornada que se queda vacante (contratorelevo).

    El trabajador de la empresa con un contrato indefinido podr reducir un mnimo del 33% y un mximo del77% su jornada, su salario tambin se reducir de manera proporcional. Para poder hacer esto han de faltar 5aos para la jubilacin ordinaria, as mismo deber cumplir las condiciones de perodo de cotizacin necesariopara obtener derecho a la pensin de jubilacin (15 aos).

    3.2.1.2 Requisitos bsicos de esta modalidad:

    Fundamentalmente son 4:

    El trabajador sustituto ha de estar inscrito como desempleado en el INEM. Contrato escrito en el modelo oficial. Se tiene que especificar el nombre, edad y ms circunstanciasprofesionales del trabajador sustituido.

    La jornada de trabajo del relevo deber ser equivalente a lo que deja de trabajar el sustituido. El puesto del relevista podr ser el mismo que el del sustituido (categora, grupo profesional...)

    3.2.1.3 Incentivos:

    Transformacin en indefinidos de contratos de relevo dan lugar a una bonificacin del 25% durante los 24meses siguientes a la firma.

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  • Lo malo es que pueden coger a alguien nuevo pues les saldra ms barato, en un puesto ms bajo, sinincentivos de antigedad,...

    4. Contratos de trabajo de naturaleza mixta.

    4.1 Contrato de trabajo a tiempo parcial:

    4.1.1 Normativa, concepto y objeto: Art. 12 Est. y RD 1/1995 y 144/1999.

    Hoy en da ha quedado regulado como aquel contrato por que se presta servicios durante un nmero de horasal da, a la semana, al mes, al ao, inferior a la jornada de trabajo a tiempo completo comparable.

    Hace referencia a los trabajadores fijos discontinuos (indefinidos temporales). No dejan de ser trabajadores atiempo parcial que prestan sus servicios durante un mismo perodo de tiempo y con reiteracin todos los aoso temporadas.

    4.1.2 Requisitos formales:

    Por escrito en el modelo oficial y comunicado en los 10 das siguientes en la oficina del INEMcorrespondiente. En el contrato deber figurar el nmero de horas ordinarias de trabajo al da, a la semana, almes o al ao contratadas y su distribucin.

    Horas complementarias: Son horas que superan la jornada ordinaria, que por mandato del empresarioen cualquier momento el trabajador est obligado a cumplir. La queja es que muchos trabajadores atiempo parcial a travs de estas horas pueden convertirse en trabajadores a jornada completa, pero deestas formas no tienen sus ventajas.

    4.1.3 Duracin:

    Podra ser indefinido o temporal, este ltimo caso si se dan circunstancias de la produccin, obra y servicio,interinidad,...

    5. Contrato de trabajo a domicilio.

    5.1 Normativa y concepto: Art. 13 Est.

    Se ha utilizado en sectores como los de la confeccin o el calzado y actualmente, teletrabajo, telemrketing oa travs del ordenador.

    Se entiende por trabajo a domicilio aquel en el cual la prestacin de la actividad laboral se realiza en el propiodomicilio del trabajador u otro lugar elegido por este, no existiendo una vigilancia. Como caractersticasbsicas tenemos:

    No existe centro de trabajo, y tampoco vigilancia ni supervisin. Dispersin de los trabajadores. Entrega del empresario al trabajador de material para la realizacin del trabajo.

    5.2 Requisitos y formalidades:

    Por escrito y depositado en el INEM en los 10 das siguientes, debe constar el lugar donde se prestar elservicio, para controlar las medidas de seguridad e higiene.

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  • Ser obligacin de los empresarios el poner a disposicin de los trabajadores unos documentos de control dela actividad laboral. En ellos se pondr:

    Nombre del trabajador. Clase y entidad del trabajo acordado. Calidad de materia prima, herramienta,... Tarifas acordadas para la fijacin del salario. Fecha de entrega y recepcin de trabajos,... Cualquier otro dato que regule la relacin laboral.

    6. Contrato de trabajo de grupo. (ahora se da poco, se contratan grupos autnomos y no de la empresa)

    6.1 Normativa y concepto: Art. 10.2 del Est.

    lo primero que hay que hacer es diferenciar trabajo en comn y trabajo en grupo:

    Trabajo en comn: Un empresario ofrece un trabajo en comn a una serie de trabajadores (construccin),este conservar respecto a cada uno de sus empleados todos sus derechos y deberes derivados y vinculadosa sus facultades directivas.

    Contrato de trabajo en grupo: Slo existir un vnculo, el empresario frente al grupo (restaurante y grupomusical). El empleado contratante slo podr ejercer sus derechos y obligaciones ante el representante delcolectivo.

    La forma de actuacin del empresario frente al grupo debe ser la siguiente:

    Exigir la prestacin del trabajo pactado nicamente a travs del jefe del grupo. Abonar la retribucin acordada al jefe, est se encargar de repartirlo a sus compaeros, una vez elempresario haya hecho el pago global, queda liberado de cualquier reclamacin.

    El empleador deber dar de alta en la Seg. Soc. individualmente a los componentes del grupo.

    6.2 Duracin:

    Podr ser indefinido y determinado, lo ms habitual.

    Tema 3 Requisitos del contrato de trabajo.

    1 Requisitos.

    Consentimiento: voluntad exteriorizada de las partes que tiene que coincidir con la voluntad interna. Esteconsentimiento puede estar viciado y esto puede anular el contrato:

    Error (en la persona o en sus caractersticas, es el ms relevante). Violencia o dolo. Intimidacin. Objeto: El contrato tiene que tener un objeto que sea lcito y cierto. Causa: Tiene que existir y tiene que ser lcita.

    Puede ser que haya compra de pensiones, se simula un contrato pero sin prestacin de servicios nisalarios. No hay objeto y la causa tiene unos fines lucrativos, es ilcito.

    2 Condiciones especiales en el contrato de trabajo.

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  • 2.1 Perodo de prueba: Art. 14 del Est.

    Tiempo que el empresario tiene para observar la capacitacin profesional del trabajador, adaptacinde sus caractersticas a su trabajo,... los convenios colectivos pueden modificar su tiempo.

    Requisitos del perodo de prueba:

    En este perodo el empresario puede extinguir el contrato sin obligacin de causa. Las bajas no suspenden este perodo, sigue corriendo, slo por un acuerdo de las partes sepuede suspender.

    Los perodos de prueba genricos son: De 15 das para trabajadores manuales. De 2 meses para titulados medios. De 6 meses para titulados superiores.

    El perodo de prueba da antigedad desde el principio del mismo, teniendo los mismosderechos y otra persona de su misma categora.

    Si no has superado consecutivamente 2 perodos de prueba en la misma categora y mismotrabajo, el INEM no da prestacin por desempleo.

    2.2 Clusulas:

    2.2.1 Clusula de confidencialidad o secreto:

    El trabajador se compromete a no desvelar durante y despus del contrato de trabajo lasinformaciones relativas a diseo industrial, secretos, planos, patentes, proyectos,... Esta clusulasiempre va acompaada de una clusula penal, pudiendo el empresario reclamar indemnizaciones pordaos y perjuicios y penalizaciones.

    El empresario tiene que probar que el trabajador lo ha hecho y cual ha sido el perjuicio.

    2.2.2 Clusula de no concurrencia:

    Se pacta para que siga habiendo lealtad despus del contrato, el trabajador no podr trabajar en lamisma actividad. (Art. 21 del Est.)

    Requisitos:

    Lmite de dos aos. Fijacin de una indemnizacin cuantificable en ese momento (fija o referente al salario) La empresa tiene inters industrial en el pacto. Esta clusula es bilateral, es decir, el empresario tiene que saber si merece la pena estaclusula y el trabajador tiene que saber a que se expone.

    Si el empresario crea incertidumbre para tener la sartn por el mango, esa parte de la clusulaes ilcita.

    Si el despido es improcedente y se puede probar, esta clusula no tiene por que cumplirse(principio de Dcho. Laboral)

    2.2.3 Clusula sin nombre para fidelizar la permanencia en la empresa:

    Podra ocurrir que despus de formar a un trabajador con cursillos de alto coste econmico esteinmediatamente despus extinga su contrato. Para prevenir que esto ocurra, el trabajador que extingael contrato tendr que devolver todo o parte del dinero del curso, as como el tiempo perdido..

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  • Los jueces estn estudiando la licitud de esta clusula y la mandan cumplir s:

    No ha pasado un tiempo excesivo desde la formacin. Siempre que la extincin sea voluntaria para ir a una empresa del mismo sector.

    2.2.4 Clusula:

    Posibilidad de que las partes acuerden despido sin indemnizacin por incumplimiento de los objetivos(circunstancias de mercado). Una vez firmados los objetivos si el empresario desease cambiarlos slopodra extinguir el contrato para as extinguir la clusula. Los objetivos han de estar consensuados porambas partes.

    A pesar de rallar la ilegalidad queda permitida s:

    Hablamos de un contrato de trabajo en el que la prestacin de servicios se basa en unosobjetivos.

    Objetivos consensuados por ambas partes y que estn en el contrato. Que ambas partes acuerden la extincin sin indemnizacin.

    3 Forma del contrato de trabajo.

    La libertad de forma est muy matizada porque muchos han de hacerse por escrito, si una de las dospartes lo solicitara.

    El incumplimiento de la forma supone que los contratos temporales se conviertan en indefinidos si sesupera el perodo de prueba. Tambin influye en los contratos de duracin determinada si no seprueba la temporalidad.

    Tema 4 Sujetos del contrato de trabajo.

    1 Conceptos.

    Empresario: Puede ser una persona fsica o jurdica ya que las dos pueden contratar a trabajadores,necesitando capacidad de obrar y capacidad jurdica. Conlleva ms riesgos a una persona fsica.

    Empresario individual: Tiene capacidad jurdica por el hecho de nacer y gracias a ello ser titular derelaciones jurdicas (derechos y obligaciones). Para poder contratar tambin hace falta capacidad deobrar que se obtiene por la mayora de edad.

    Empresario jurdico: Queda constituido cuando se forma en base a unos requisitos establecidos porley y con ello poder contratar.

    La edad: es una circunstancia principal, hay tres supuestos a tenor de la edad: capacidad plena,limitada e incapacidad.

    Capacidad plena: Se adquiere con la mayora de edad, o a partir de 16 aquel que con elconsentimiento de sus padres, sea independiente econmicamente, tambin tendr capacidad plenaaquel mayor de 16 por matrimonio o por concesin judicial.

    Capacidad limitada: Los mayores de 16 que no tengan las caractersticas anteriores pueden trabajar,pero no tienen capacidad de obrar, necesitan la autorizacin de padres o tutores. Esta capacidadlimitada se puede convertir en plena:

    Con la autorizacin del que tenga la patria potestad.

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  • La autorizacin tcita, si los tutores no impugnan el contrato de trabajo, se entiendeautorizado. Los padres tendran 4 aos para hacerlo, pero una vez alcanzada la mayora deedad no pueden hacer casi nada. El menor necesita proteccin laboral (horas extra, malascondiciones,...)

    Incapacidad: Cuando se es menor de 16 aos, aunque contratos con unas caractersticas seran vlidosgracias a convenios, por ejemplo, pudiendo trabajar si tambin estudian,...

    Si un menor de 16 est trabajando fuera de convenio, el contrato sera nulo de pleno derecho, puesfalta una condicin. El contrato nulo de pleno derecho es aquel que no llega a ser vlido, el anulablees valido pero se puede llegar a anular.

    Si el trabajo se lleva a cabo y sale a la luz, pediran el dinero ganado al trabajador. No se llega a estardado de alta en la Seg. Social.

    Una persona tambin estar incapacitada si tiene alguna incapacidad fsica, psquica o sensorial que leimpida gobernarse a s misma, esto no quiere decir que estn exentas de trabajar, eso lo indica elgrado de incapacitacin. Esta persona deber tener un tutor, este deber firmar el contrato de trabajopues de lo contrario sera nulo de pleno derecho.

    2 Requisitos legales en el contrato de trabajo y la mujer.

    Se mantiene igualdad respecto a sexos pero debido a causas biolgicas y fisiolgicas hay algunasdiferencias.

    Especificaciones legales:

    El Art. 37 del Est. estima que el descanso maternal consta de 16 semanas ampliables a 18 semanas porparto mltiple. Se pueden distribuir antes o despus del parto, aunque el convenio obliga que comomnimo 6 semanas se disfruten despus del parto. Los derechos de los hombres se han idoequiparando, se pueden disfrutar de estas bajas pero no simultneamente con su mujer.

    El descanso maternal estaba regulado como incapacidad temporal (baja maternal). El empresario notiene que abonar nada a la trabajadora pero lo tiene que mantener de alta en la Seg. Social en base a lacotizacin del ltimo mes trabajado. La Seg. Social paga directamente a la trabajadora la prestacineconmica que es el 100% de la base reguladora del mes anterior de coger la baja.

    La trabajadora tiene derecho a un cambio de puesto en caso de que el actual utilice materiales quepuedan influir en el feto negativamente. Si el empresario no le puede dar otro puesto, aparecer unasituacin de riesgo especial, en ese caso cogera una baja, respetndosele el puesto (ley dereconciliacin familiar)

    En cuanto a la lactancia hay posibilidades de reducir la jornada laboral sin reduccin de salario hastaque el bebe cumpla 9 meses. La reduccin suele ser de 1 hora diaria para utilizar media a la maana yla media restante a la tarde. En muchos casos debido a la distancia se suele dejar media hora para salirantes. A este derecho tambin se puede acoger el padre en caso de lactancia no biolgica, en este casoes el empresario quien paga al trabajador, no la Seg. Social.

    Las horas de lactancia podran llegar a juntarse, haciendo as 3 semanas.

    Existe la posibilidad de disminuir la jornada en caso de tener un hijo minusvlido o menor de 6 aos,el salario disminuira proporcionalmente. El empresario no puede negar este derecho y el trabajador lotiene que solicitar antes de reincorporarse al trabajo, 15 das de antelacin, despus del parto. Lareduccin puede llegar a ser de 2 tercios de la jornada.

    Cuando el trabajador quiera puede volver a la situacin inicial.

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  • Si se despide a alguien por ejercitar algn derecho de los anteriores, ser un despido nulo.

    3 Especialidades del trabajo y el menor.

    Cuenta con una regulacin muy dispersa pues est en varias normas, no slo aparece en el Est.

    Decreto de 1997: Incluye listas de cosas prohibidas a desarrollar por el menor pues lo podranperjudicar.

    Se exigen 2 reconocimientos mdicos al ao, darle una mayor formacin, as como notificar losriesgos que conlleva ese trabajo.

    El menor no puede hacer horas extra ni horario nocturno. Los menores que aparezcan en espectculos pblicos, tienen que adquirir una autorizacinadministrativa.

    El descanso entre jornada y jornada tiene que ser superior al del resto de trabajadores (12 horasmnimo) y la jornada no superior a 8 horas.

    4 El trabajo del extranjero.

    Extranjeros pertenecientes a pases miembros de la UE:

    Existe una libre circulacin entre todos los trabajadores de la UE, no se necesitarn permisos detrabajo, aunque se les podr exigir un visado de residencia, si tienen antecedentes se les investigar,...una vez pasado esto se le aplicar la misma legislacin que a cualquier espaol.

    Extranjeros no pertenecientes a la UE:

    Se regula mediante la ley orgnica de extranjera y reglamento de esa ley.

    Los mayores de 16 pueden desarrollar la actividad laboral teniendo el permiso de residencia y el detrabajo correspondiente, si no los tiene, el contrato no ser admitido en la Seg. Social, en el INEM yser nulo.

    La expedicin de permisos de trabajo conlleva una problemtica importante a efectos sanitarios y deeconoma sumergida. El Estado ha facilitado la concesin de estos permisos, se han concedido tarjetasde Sanidad pero la situacin sigue siendo difcil.

    Todos los trabajadores extranjeros no estn considerados de igual manera, Espaa ha ofrecidoatencin especial a Latinoamrica, Andorra,... pues son de arraigo especial.

    Los dos permisos se expiden en un documento unificado, los tiempos de los dos han de ser parecidos.Lo primero que se examina es si ese extranjero va a tener medios de vida suficientes para subsistir ennuestro pas y para ello se necesita la oferta en firme de un empresario que lo contrate. Antes deconseguir estos papeles el extranjero tiene un visado de residencia de 3 meses.

    El permiso de trabajo es limitado en el tiempo, 1 o 2 aos, pudiendo luego renovar papeles. Una vezque el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales autoriza el permiso de trabajo, pasa al Ministerio delInterior que es quien concede el permiso de residencia, para evitar que haya extranjeros en economasumergida, primero se da el de trabajo.

    Tipos de permiso de trabajo:

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  • Por cuenta ajena: Son de varios tipos: Permisos para desarrollar actividades temporales que no pueden llegar al ao, se autorizanpreviamente por el Estado y por eso dan una seguridad.

    Inicial, permiso de trabajo con un mbito terciario determinado, de duracin anual. Renovado, es para alargar el contrato otros 3 aos pero fijndose en la zona, actividad,... Por cuenta propia: Se expide para desarrollar una actividad propia, como autnomo, permisopoco habitual y renovable.

    Permisos permanentes: Son en los que pasados unos aos se demuestra una solvencia laboralestable. Se renuevan cada 10 aos.

    Permisos extraordinarios: Permisos para personas que vienen por un ao a puestos laboralesde directivo, cientfico,... Se pueden prorrogar a 2 aos.

    Permisos para trabajadores fronterizos: Para trabajadores que prestan servicios intermitentes aambos lados de la frontera. No es muy habitual.

    Si un empresario contrata a trabajadores que no tienen permiso de residencia ni de trabajo, seda el consentimiento objeto y causa por tanto sera un contrato anulable, aunque en realidad laley orgnica de extranjera lo declara nulo de pleno derecho.

    El empresario estara atacando a los derechos de los otros trabajadores y por tanto serapenalizado con multas y hasta con la crcel. El trabajador sera extraditado y el tiempo decotizacin no le servira para nada, el sueldo no se lo quitaran.

    Tema 5 Modificacin del contrato de trabajo.

    En cuanto a las funciones, puestos de trabajo, al empresario le interesa la polivalencia(flexibilidad para moverse en diferentes puestos de trabajo) Si te modifican dentro del mismogrupo empresarial en categoras equivalentes de puesto de trabajo, el empresario podrhacerlo sin justificar causa. Si el empresario quiere cambiar al trabajador de categora, ya seasuperior o inferior, deber seguir un procedimiento segn la ley.

    1 Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo.

    La modificacin sustancial del contrato de trabajo puede darse en los siguientes casos:

    Existencia de una ley que regule de diferente manera las condiciones de contrato, por lo tantohabr que modificarlas.

    Por mutuo acuerdo de las partes. Por causas empresariales siempre que se cumplan unas causas justificativas por las cuales sehaga necesaria la modificacin.

    Las condiciones que se pueden modificar son:

    Jornada de trabajo. Horario. Rgimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneracin. Sistema de trabajo y rendimiento. (no muy habitual) Funciones cuando se exceden de los lmites que para movilidad funcional prev el Art. 39 delEst.

    Cambio de lugar: Supone una modificacin del contrato y el empresario tendr que justificarunas causas y seguir un procedimiento, se refiere a movilidad geogrfica, no un simple

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  • cambio de Getxo a Zamudio.

    1.1 Causas justificativas:

    Las causas justificativas que el empresario puede alegar para modificar las condiciones delcontrato son:

    Causas econmicas: Inciden en el seno de la empresa de forma continua atendiendo aingresos y gastos, teniendo en cuenta aspectos financieros, productivos y comerciales,produciendo un desequilibrio en el balance.

    Causas tcnicas: Es respecto a la competitividad, y para ello se toman medidas pararacionalizar su actividad productiva, incorporando avances necesarios para mejorar supresencia en el mercado.

    Causas organizativas: Corresponden a la necesidad de adecuar la propia estructura, mediospersonales y materiales disponibles a las lneas de produccin para una mejor utilizacin derecursos. Difcil de demostrar ante el juez.

    Causas de produccin: Afectan a los costes y al volumen de produccin para adecuarla a lasexigencias del mercado, para evitar poner en peligro la competitividad de la empresa.

    El Est. explica que debe entenderse que concurren esas causas cuando:

    La adopcin de las medidas contribuyen a mejorar la situacin de la empresa. Cuando favorezca su posicin competitiva en el mercado. Cuando contribuya a responder mejor a las exigencias de la demanda.

    1.2 Procedimientos para las modificaciones sustanciales:

    La diferencia entre aplicar uno u otro procedimiento se encuentra en el origen de donde seencuentra pactada la condicin. Si la condicin est en contrato individual, el procedimiento aaplicar ser individual aunque afecte a muchos trabajadores. Si est en contrato o conveniocolectivo, el procedimiento ser colectivo aunque afecte a un solo trabajador.

    1.2.1 Modificaciones de carcter individual: pasos a dar.

    Comunicacin escrita diciendo la modificacin, fecha, causas y con 30 das deantelacin.

    Comunicacin a los representantes de los trabajadores. El trabajador puede impugnar desde el momento de la notificacin (20 das) pero elincumplimiento tiene sancin disciplinaria.

    1.2.2 Modificaciones de carcter colectivo:

    Perodo de deliberacin con los representantes de los trabajadores por 15 das. Comunicacin a la autoridad laboral. Comunicacin a los trabajadores afectados, describiendo la modificacin, fecha,causas,... con 30 das de antelacin.

    1.3 Efectos:

    El trabajador podr tomar las siguientes decisiones:

    Acatar la decisin y cumplirla. Impugnar la decisin ante el juez de lo social, aunque mientras dure el juicio deber

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  • acatarla.En casos de modificacin de la jornada, horario, turno,... podr extinguir su puesto detrabajo por decisin propia con derecho a una indemnizacin de 20 das de trabajopor ao trabajado con un mximo de 9 mensualidades y derecho a prestacin pordesempleo.

    2 Movilidad funcional.

    2.1 Clases de movilidad:

    Movilidad funcional interna: se produce dentro del grupo profesional (mayor entidad que lascategoras) o entre categoras profesionales equivalentes. Este tipo de movilidad la puederealizar el empresario sin que concurra ningn tipo de causa que la justifique, presenta estascaractersticas:

    No tiene que ser causal y tampoco puede acordarse de manera arbitraria en contra dela buena fe.

    No est sujeta a lmites temporales. La retribucin debe ser correspondiente a las funciones que efectivamente realice. Lmites que se apliquen a las exigencias de la titulacin necesaria. Movilidad funcional externa: movilidad que se realiza para funciones nocorrespondientes al grupo profesional o categoras equivalentes. Solamente es posiblecuando existen causas tcnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempoimprescindible.

    Las caractersticas son las siguientes:

    Causal. Sujeta a lmites temporales (por el tiempo imprescindible) La retribucin tiene que ser correspondiente a las funciones efectivamenterealizadas

    Debe llevar el procedimiento individual por que est pactado en el contrato. Dentro de esta modalidad existen 2 tipos de movilidad:

    Movilidad externa descendente: Se produce cuando se encomiendan funcionesinferiores de las del grupo profesional o categora equivalente, sus requisitos son:

    Justificacin por necesidades imprevisibles de la actividad productiva. Comunicacin a los representantes de los trabajadores. Mantenimiento de la retribucin de origen. Movilidad externa ascendente: Cuando se encomiendan funciones superiores a las delgrupo profesional por un perodo de tiempo superior a 6 meses durante 1 ao, o 8durante 2 aos. El trabajador puede ejercer los siguientes derechos:

    Ascenso. Cobertura de vacante. Reclamacin de diferencias salriales entre categoras. Reclamacin de la categora profesional a travs del proceso de clasificacinprofesional, siempre que exista obstculo legal.

    Movilidad funcional extraordinaria: cuando ambas partes acuerdan el cambio defunciones distintas de las pactadas.

    2.2 Lmites a la movilidad:

    Titulaciones acadmicas o profesionales: Si la categora superior exige undeterminado ttulo por ley, el trabajador no podr solicitar esa categora ni diferencia

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  • retributiva.

    Si lo exige el convenio colectivo podr solicitar la diferencia retributiva.

    Respeto a la dignidad del trabajador: Siempre que la movilidad atente contra ladignidad se tratar de movilidad improcedente.

    Respeto a formacin y promocin profesionales: Podr solicitar indemnizacin pordaos y perjuicios en caso de depresin.

    Garanta frente al despido: No se puede utilizar en una situacin con la finalidad dedespido por causas objetivas (si le extingue el contrato y le tiene que pagar 45 das desalario, entonces le cambia de puesto y paga menos indemnizacin)

    3 Movilidad geogrfica.

    3.1 Traslados:

    Cuando la movilidad es de ms de 1 ao.

    3.1.1 Concepto:

    Cambio de destino que supone la existencia de un puesto de trabajo de carcterpermanente. Supone un cambio de residencia habitual.

    3.1.2 Causas justificativas:

    Para la procedencia de la movilidad geogrfica, se debe atender a causas econmicas,tcnicas, organizativas y de produccin.

    3.1.3 Clases y procedimientos:

    Traslado individual: Los que afectan a la totalidad del centro si este ocupa a 5 o menostrabajadores.

    Los que afectan a menos del 10% en empresas de 100 a 300 trabajadores. Los que afectan a menos de 30 trabajadores en empresas de ms de 300trabajadores.

    Traslado colectivo: Los que afecten a ms de 10 trabajadores en empresas de menos de100 trabajadores.

    Los que afecten a ms del 10% en empresas de 100 a 300 empleados. Los que afecten a ms de 30 trabajadores en empresas de ms de 300trabajadores.

    3.1.4 Efectos: No pone nada??????????????????????????

    3.2 Desplazamientos:

    Se da cuando la empresa tiene que acometer acciones fuera de susinstalaciones, aqu no hay que justificar pues el desplazamiento y el servicioes temporal, eso si, habr que avisar con 5 das de antelacin.

    La medida es ejecutiva, se puede impugnar pero no hay posibilidad deextincin, hasta que salga la sentencia el trabajador tendr que cumplirlo, sin

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  • que exceda el ao, ya que si no estaramos hablando de traslado.

    El empresario es el encargado de pagar los gastos de desplazamiento, esto lodicta el convenio colectivo, si no se negociar entre trabajador y empresario olo dictar un juez.

    El desplazamiento es de carcter temporal, por ello el empresario ha de darleun permiso de 4 das sin que queden incluidos las viajes, esto deber darsecada 3 meses.

    4 Cambio de titularidad en la empresa.

    Al trabajador se le modifica el contrato de trabajo en cuanto a la titularidaddel empresario.

    4.1 Sucesin de empresa: Art. 44 Est.

    Se da cuando en empresario cedente transmite toda la empresa o una unidadproductiva para que el empresario cesionario pueda continuar esa actividad.Lo que se transmite debe ser una posibilidad de continuar esa actividad, todoslos elementos patrimoniales.

    El nuevo empresario mantendr los derechos y obligaciones del empresarioanterior. Esto genera una expectativa de derechos futuros para lostrabajadores, estos podrn reclamar solidariamente a ambos empresariosaquellos incumplimientos nacidos hasta 3 aos con anterioridad a la cesin.

    Si la cesin es fraudulenta, en aos posteriores quedarn unidossolidariamente, pero si la cesin se hizo correctamente es el cesionario quienha de responder a partir de la firma. La solidaridad se dar en casos dedespido, accidentes de trabajo, cuotas impagadas de la Seg. Soc., recargo deprestaciones,...

    Antes de hacer la cesin se hace una auditoria, una vez sabidas lascontingencias existentes llegarn a acuerdos sobre el precio.

    4.2 Contratas y subcontratas de obra y servicio: Art. 42 Est.

    Genera una serie de derechos para los trabajadores, se da en el sector de laconstruccin. La empresa principal (contratista, empresa promotora) contrataa otra (contratada) para la realizacin de una actividad como la estructura,encofrado, desencofrado,...

    En un mismo centro de trabajo van a prestar sus servicios trabajadores devarias empresas, esto va a traer unas consecuencias (obligaciones respecto alos derechos de esos trabajadores)

    No tenemos que confundir esto con las subcontrataciones, en las que loscontratados utilizan sus materiales, instalaciones,... A veces lasubcontratacin puede caer en la ilegalidad, es decir, cesin ilegal detrabajadores.

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  • Las responsabilidades que se van a tener en cuenta en cuanto al devengo desalarios impagados durante los meses que dure la obra, sern del empresariodel trabajador y el responsable subsidiario ser el empresario contratista pueses en su centro de coste donde se han prestado los servicios. Para protegersede la situacin anterior, el empresario contratista podr pedir datos de lasolvencia y pagos de salarios, en caso de que no le quiera dar esa informacinse puede romper el contrato.

    En un despido improcedente, como en la Seg. Soc. tambin habrobligaciones de responsabilidad solidaria. En un accidente laboral se da lasolidaridad, as como para pagar las indemnizaciones, en recargas deprestaciones, sanciones de inspeccin de trabajo (si se incumple una normade seguridad y hay un accidente habr un recargo a la Seg. Soc. del 30% al50%)

    Cuando una empresa subcontrata parte de sus servicios, se dan las mismasresponsabilidades que en contrata y subcontrata.

    Cuando se subcontrata parte de la actividad a otra empresa y suplantatrabajadores, sometindolos a todos los derechos y obligaciones (en contratode obra) se da una cesin legal de trabajadores. Esto lo hacen las empresaspara pagar menos a los trabajadores y no tener demasiada plantilla que leobligue a ms cosas.

    4.3 Cesin de trabajadores:

    4.3.1 Cesin ilegal:

    En caso de despido improcedente podr quejarse en la empresa cesionaria,cosa ms usual, o en la cedente.

    En caso de cesin ilcita, existe relacin de solidaridad (menos en accidenteslaborales). En el resto de los casos, si es lcito se da una subsidiaridad.

    En el caso de delito contra los trabajadores o sus derechos, el empresariopodra llegar a estar 2 aos en la crcel, se podra llevar a cabo unatipificacin legal, tambin multas de hasta 300.000 e inclusoinhabilitaciones de seguir con la actividad. Estos delitos se suelen descubrirpor inspecciones.

    4.3.2 Empresas de Trabajo Temporal:

    La contratacin a travs de ETT es una de las formas legales de cesin detrabajadores a empresas usuarias.

    La ETT va a mantener una relacin mercantil con la usuaria. Esta relacin esmantenida a travs del contrato de puesta a distribucin.

    La relacin existente entre el trabajador y la ETT es meramente formal. Le dade alta, paga el salario, etc. Adems tericamente le forma.

    Casos en los que se puede utilizar una ETT:

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  • Situaciones especficas, coyunturales, temporales, acumulacin de tareas,exceso de pedidos,... Si se da una situacin ilegal se aplica la solidaridad aligual que en la cesin ilegal.

    Obligaciones:

    Realizar y formalizar el contrato de trabajo con el trabajador, deduracin indefinida o limitada, el indefinido con unos gastos, por loque no es habitual.

    Obligacin de darle de alta y pagar los seguros correspondientesdurante el tiempo de contratacin.

    Abono de todos los salarios que le correspondan a ese trabajadordurante ese tiempo de contratacin. Antes las ETT tenan unconvenio propio por el que pagaban salarios menores que los delconvenio de la empresa usuaria, de ah obtenan el beneficio, tiempoms tarde se prohibieron estas discriminaciones ya que es totalmenteanticonstitucional.

    Las ETT tienen que garantizar que van a cobrar los mismos salariosde la empresa usuaria.

    Son responsables de dotarles de la formacin e informacinnecesaria, tanto en materia de trabajo como en materia de seguridad ysalud laboral.

    Procurarle al trabajador los reconocimientos mdicos anuales. Estosreconocimientos no sern obligatorios para el trabajador a menos quetrabaje en condiciones perjudiciales para la salud, en este caso estaobligacin recaer en la empresa usuaria. De esta manera evitarnque ningn trabajador quede invalido, evitando las prestacioneseconmicas por este concepto.

    Es responsable del abono de las indemnizaciones derivadas de losdespidos improcedentes as como de los salarios de la tramitacin.

    Tambin ser responsable de todas las indemnizaciones derivadas deaccidentes laborales o enfermedades profesionales.

    Requisitos y constitucin de las ETT:

    Necesita autorizacin administrativa, por que hay que velar por lagaranta de los derechos de los trabajadores.

    Se constituyen a travs de la solicitud y autorizacin administrativa,suelen ser para un territorio determinado y para alguna actividad enconcreto.

    Garanta financiera para salvaguardar los derechos de lostrabajadores. Suele consistir en un aval bancario igual al 2% de lamasa salarial, utilizado para cursos de formacin impagados, etc.

    Relacin y obligacin de la empresa usuaria con el trabajador:

    El trabajador se someter a sus horarios, jornadas, instrucciones,... Responsabilidad de formar e informar de los riesgos genricos yespecficos de la empresa a travs del plan de recogida.

    Responsable subsidiario del pago de salarios, indemnizaciones, Seg.Soc.,...

    Responsable solidario en caso de accidente laboral, enfermedadprofesional, indemnizaciones, recargo de prestaciones,...

    Vigilancia en la salud especfica (condiciones medioambientales)

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  • Tema 6 Jornada de trabajo.

    Tiempo que computado en das, semanas o aos, ha de dedicar el trabajador ala realizacin de la actividad para la que ha sido contratado, hay:

    Jornada ordinaria, para la generalidad de los trabajadores. Jornada especial, rige en sectores, actividades o trabajos especficos. Jornada extraordinaria, la que supera la ordinaria, ms de 40 horas/ semana.

    Diferencias entre jornada y horario:

    En la jornada se determina el nmero de horas, el horario es derivacin de lajornada, en el se precisa el tiempo en que cada da se ha de prestar el servicio,teniendo como norma respetar la duracin de la jornada.

    En caso de discrepancia entre ambos debe prevalecer la jornada, slo ser alrevs si existe alguna norma legal o convenida que as lo estipule.

    1 Jornada ordinaria.

    1.1 mbito de aplicacin:

    Afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, 40 horas.

    1.2 Duracin, distribucin y computo de la jornada:

    1.2.1 Duracin legal de la jornada:

    Es la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, dentro de losmrgenes de la normativa. Lo mximo son 40 horas semanales. El Gobiernoa propuesta del Ministerio de Trabajo, previa consulta a las organizacionessindicales y empresariales puede establecer ampliaciones o limitaciones en laordenacin y duracin de la jornada en ciertos sectores.

    1.2.2 Distribucin del tiempo de trabajo y sus limitaciones:

    La regla general que rige esto es la libertad de las partes, mediante conveniocolectivo o contrato, sin embargo hay algunas limitaciones de carcter legal:

    Jornada anual: A travs de los convenios colectivos o por un acuerdorespetando los perodos mnimos de descanso diario y semanal previstos en laley.

    Jornada semanal: No puede exceder las 40 horas de promedio en cmputoanual, aunque puede tener una distribucin irregular a lo largo del aomediante convenio colectivo.

    Jornada diaria: No puede superar 9 horas, salvo que por convenio colectivo oacuerdo se establezca otra distribucin pero respetando los perodos mnimosde descanso. Los menores de 18 aos no pueden superar las 8 horasincluyendo tiempo de formacin.

    1.2.3 Computo del tiempo de trabajo: trabajo efectivo y tiempo depresencia:

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  • El tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como alfinal de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

    El tiempo de trabajo se divide en trabajo efectivo, desde que se llega alabandono, y tiempo de presencia, espera o disposicin, cuando no se hacetrabajo efectivo y se est a la expectativa, a disposicin del empresario.

    1.3 Modalidades de aplicacin de la jornada:

    1.3.1 Trabajo nocturno:

    Entre las 22h y las 6h, los menores de 18 no pueden trabajar de noche. Untrabajador nocturno pasar un mnimo de 3 horas de su jornada en horarionocturno o estar as no menos de un tercio de su jornada anual.

    Cuando el empresario recurra a esta modalidad deber informar a laautoridad laboral. La retribucin ser en base a la negociacin colectiva,salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo seanocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado la compensacin deeste trabajo por descansos.

    1.3.2 Trabajos a turnos:

    Toda forma de trabajo en equipo se considera trabajo a turnos, lostrabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo en horariosdiferentes en un perodo determinado.

    Se debe tener en cuenta que en los procesos productivos de 24 horas, en laorganizacin de los turnos de trabajo se deben ir rotando, por ejemplo, nadieestar ms de 2 semanas seguidas en el turno de noche salvo que se pida. Sinembargo se ha considerado nulo, por ir contra el convenio colectivo, laadscripcin permanente al turno nocturno.

    Cuando en rgimen de turnos se trabaja domingos y festivos podrefectuarse:

    Por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanascompletas.

    Mediante contratacin de personal para completar los equiposnecesarios durante 1 o ms das a la semana.

    2 Jornadas especiales. Comercio, hostelera, vigilancia, trabajadores en elcampo, mar, transportes,...

    En determinados trabajos se tiene una regulacin especfica que permiteampliaciones y reducciones en las jornadas y descansos dentro de unoslmites. No obstante las disposiciones generales del Est. siguen siendoaplicables si no se oponen a las especiales que establece la regulacinreglamentaria.

    En menores de 18 la jornada no puede ser mayor de 8 horas. Cuando lajornada diaria continuada sea superior a 4 horas y 30 minutos, deben tener undescanso de 30 minutos y el descanso semanal debe ser de 2 das

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  • ininterrumpidos, as mismo, quedarn prohibidos el turno nocturno y lashoras extra.

    Las limitaciones y reducciones de jornada tambin se pueden dar en lasjornadas ordinarias por convenio colectivo, por costumbre o pordisposiciones legales, los representantes laborales emitirn un informe previoa la reduccin de la jornada.

    La jornada puede ser limitada o reducida respecto a la ordinaria en funcinde:

    Caractersticas de la actividad para proteger la salud. Circunstancias legales del trabajador. Perodo de formacin en riesgos laborales. Tipos de contratos: relevos, en prcticas, formacin,... Por derecho o licencias para buscar un nuevo empleo.

    Trabajos en los que la reduccin o limitacin de jornada es usual.

    Trabajos expuestos a riesgos ambientales: Tiempos de exposicin amateriales nocivos, que entraen un riesgo especial para la salud, la jornadapuede reducirse o imitarse.

    Trabajos en cmaras frigorficas: Depender de la necesidad de estar en lascmaras, debiendo en todo caso tener descansos dentro de la jornada.

    Trabajos en minas: Jornada mxima de 35 horas de trabajo efectivo. Circunstancias personales: Corresponde al trabajador la concrecin horaria ydeterminacin del perodo de disfrute dentro de su jornada ordinaria,preavisando con 15 das de antelacin la fecha en la que se incorporar a sujornada ordinaria.

    Guarda legal: Tienen derecho a reduccin de hornada de trabajo conreduccin proporcional de salario (entre un tercio y la mitad de la jornada)quien:

    Por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo un menor de 6 aos,un minusvlido fsico, psquico, sensorial,...

    Precisa encargarse del cuidado directo de algn familiar, hasta el segundogrado.

    Lactancia: Las trabajadores madres o padres de 1 nio menor de 9 mesestienen derecho a 1 hora de ausencia del trabajo dividida en 2 o la reduccinde la jornada en media hora, no afectar al salario.

    3 Horas extraordinarias.

    Hora de trabajo efectiva realizada sobre la duracin de la jornada ordinaria.La norma permite que se pacte la distribucin del tiempo de trabajo a travsdel convenio colectivo o el contrato de trabajo. Ello provoca:

    No se consideran horas extraordinarias, las horas que superen las 40 horassemanales pero no superen la jornada ordinaria anual.

    Son extraordinarias las horas que superen la jornada ordinaria pactada en elcontrato.

    Tambin lo son las horas que superen la jornada de 8 horas para menores de18 aos.

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  • 3.1 Realizacin:

    El ofrecimiento y realizacin de horas extra es voluntario salvo pacto enconvenio.

    3.1.1Exigibilidad:

    El trabajador est obligado a hacer horas extra, cuando se haya pactado en elconvenio o en el contrato o cuando son necesarias para prevenir o repararsiniestros.

    Estas horas en principio no pueden separar las 80 al ao, a no ser que seapara reparar siniestros.

    3.1.2 Horas estructurales:

    son horas estructurales las necesarias para atender pedidos imprevistos,perodos de gran produccin, ausencias u otras circunstancias derivadas de lanaturaleza de la actividad (cuando no se pueden sustituir por otras formas decontrato).

    3.1.3 Procedimiento:

    a efectos de control, la direccin de la empresa debe avisar mensualmente alos representantes del personal de las horas realizadas que, a su juicio, debanconsiderarse estructurales, antes de la concepcin de los boletines decotizacin.

    3.2 Lmite mximo:

    Como mximo 80 horas extra anuales, pudiendo ser superadas en caso desiniestro.

    3.3 compensacin o retribucin:

    Mediante el convenio colectivo o el contrato individual se debe optar entre:

    Abonar las horas en la cuanta que se fij (no inferior a las horas ordinarias). Compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

    En ausencia de pacto, sern compensadas por descanso dentro de los mesessiguientes a su realizacin.

    4 Descansos y festivos.

    4.1 Descansos:

    El trabajador se encuentra libre de actividad laboral, no se encuentra adisposicin del empresario. Salvo que se pacte otra cosa en convenio, lanorma establece unos mnimos:

    Descanso semanal: Ininterrumpidamente da y medio comprendiendo por

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  • tnica general, la tarde del sbado o maana del lunes y el domingo. Debe serretribuido de acuerdo con el salario correspondiente a la jornada legal de cadaactividad.Descanso entre jornadas: Mnimo 12 horas, ser respetado siempre. Pausas durante la jornada: siempre que la duracin de la jornada diariacontinuada exceda de 6 horas, debe establecerse un descanso no inferior a 15minutos. El convenio colectivo dir si estos descansos sern retribuidos o no.

    Descanso anual.

    4.2 Das festivos:

    Las fiestas laborales que tienen carcter retribuido y no recuperable, nopueden exceder las 14 al ao, 2 son locales. Cuando debido a causas tcnicasu organizativas no se pueden disfrutar, la empresa debe permitir un descansocompensatorio y abonar adems del salario, el importe de las horas trabajadasese da incrementndolas en un 75%.

    4.3 Vacaciones:

    Descanso anual al que tienen derecho los trabajadores, son pactadas por elconvenio colectivo, es un permiso pagado y son insustituibles por salario. Sino se cogen aparecern en el finiquito. 15 das son puestos por el empresarioy 15 por el trabajador, muchas veces las fija el convenio colectivo.

    Tema 7 Salario.

    El trabajador segn la Constitucin tiene derecho a percibir unaremuneracin suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Elsalario se fija libremente pero no puede ser inferior al mnimo fijado por lanorma o los convenios colectivos, respetando la igualdad entre hombres ymujeres

    1 Concepto.

    Totalidad de las percepciones econmicas de los trabajadores en dinero oespecie por la prestacin de servicios, ya retribuyan el trabajo efectivo comoperodos de descanso. Se integra en la base de cotizacin de la Seg. Soc.,debe tenerse en cuenta para el abono de los perodos de descanso y lasindemnizaciones.

    El trabajador debe satisfacer las cargas fiscales y de Seg. Soc., por ello elempresario descuenta a sus trabajadores, en el momento de hacer efectivaslas retribuciones, la aportacin a la Seg. Soc.

    Perodos de descanso computables como de trabajo: El empresario debeabonar tambin determinados perodos de descanso o no trabajo endeterminados supuestos contemplados por la ley.

    Salario en especie: Retribucin no monetaria, el ordenamiento es susceptiblea estas retribuciones debido a abusos,... Por eso este salario slo existecuando venga fijado por norma o por pacto expreso o tcito. Slo se puedepercibir en especie el 30% del salario.

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  • 2 Retribuciones extrasalariales.

    Cantidades percibidas por el trabajador que no tienen consideracin desalario al faltarles el carcter de contraprestacin, 3 conceptos:

    Cantidades que compensan o indemnizan al trabajador por los gastosocasionados con motivo de la actividad laboral.

    Prestaciones o indemnizaciones de la Seg. Soc. Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.

    Compensacin por gastos: No se considera salario (desgaste deherramienta, prendas de trabajo, plus de distancia,...)

    Gastos de locomocin y dietas de viaje: Gastos que genera en eltrabajador la orden empresarial de desplazamiento, provisional otemporal, a otro lugar distinto donde presta los servicios, donde nopueda dormir y comer en su domicilio. Est incluido en la base decotizacin, siempre que no exceda unas cuantas.

    Plus de distancia y transporte urbanos: No tienen carcter salarial.Compensacin de gastos de desplazamiento habitual del domicilio altrabajo.

    Prestaciones de la seg. Soc.: El trabajador las adelanta pero luego lasdeduce.

    Indemnizaciones por traslados, suspensin o extincin de contratos:Indemnizaciones compensatorias por gastos o perjuicios queocasiona al trabajador una decisin empresarial de traslado,suspensin del contrato o despido. No estn sujetas a renta ni acotizacin, pero se hacen en base al salario.

    Propinas: No vienen en la normativa pero son extrasalariales pues noconstituyen contraprestacin por el trabajo, es un ingreso que seproduce por la libertad de un tercero. Los casinos tienen unaregulacin especial en materia de las propinas.

    3 Estructura del salario.

    Se determina mediante negociacin colectiva o en el contrato individual. Secompone de:

    3.1 Salario base:

    Fijado por unidad de tiempo o de obra, sirve de referencia para calcular otroselementos.

    Salario por unidad de tiempo: Duracin del servicio. (jornal, sueldo) Salario por unidad de obra: Cantidad o calidad de la obra. (trabajo adestajo)

    3.2 Complementos salriales:

    Cantidades adicionales al salario base por la concurrencia de una causaespecfica que unidas al salario determinan la cifra total. La fijacin de loscomplementos se hace mediante negociacin colectiva que se sujeta a 3grupos de circunstancias:

    En atencin a las condiciones personales del trabajador: Cualificacinpersonal o profesional del trabajador no tenida en cuenta al fijar el salario

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  • base:Complemento de antigedad (convenio colectivo o contratoindividual)

    Complemento de idiomas, ttulo o conocimientos especiales(convenio colectivo o contrato individual, los conocimientosespeciales no son consolidables)

    Por razn de trabajo realizado: Refleja el aspecto material deltrabajo (penosidad, toxicidad, turnos, viajes,...) La percepcin deestos complementos no tienen carcter consolidable.

    Pluses de toxicidad, penosidad, peligrosidad o semejantes.La existencia de normas y medidas de seguridad e higieneexcluya su devengo. No son consolidables y se abona por losdas en que se ha sufrido el riesgo.

    Prima de responsabilidad: Segn convenio colectivo o pactoindividual en razn a la mayor carga que supone el puesto detrabajo.

    Flexibilidad en la utilizacin de la mano de obra: Complemento de disponibilidad horaria.

    Complemento de disponibilidad funcional: Prima lapolivalencia, su devengo es en base a todos los das.

    Prolongacin de jornada: Retribuye a la realizacinde un trabajo ms extenso o dilatado en el tiempo.

    En razn de la calidad o cantidad del trabajo: Primas e incentivos. Pluses de actividad. Asistencia y asiduididad. Horas extraordinarias.

    Primas de asistencia y puntualidad: Para combatir elabsentismo laboral.

    Plus de convenio: No tiene consideracin de complementosalarial, sino de percepcin econmica insertada en el salariosegn categora profesional.

    Complementos de residencia: Plus por compensacin y paraviajes.

    Situacin y resultados de la empresa: Complementos en funcin delos beneficios de la empresa, as hacen partcipe al trabajador de labuena marcha de la produccin. Su fuente de regulacin es lanegociacin colectiva o autonoma individual, as como ladeclaracin de su carcter consolidable o no.

    3.3 Gratificaciones extraordinarias:

    Se han de abonar 2 gratificaciones extraordinarias (2 pagas de 30 dascada una) al ao, Navidad y otra el mes que dicte el convenio omediante acuerdo entre trabajador y empresa.

    Son cotizables, entran dentro de la renta y la seg. Soc. establece elmximo y mnimo a cobrar. Se puede acordar el abono prorrateadoen 12 mensualidades y la cantidad la fija el convenio colectivo.

    4 Determinacin de la cuanta.

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  • Los salarios se fijan por acuerdo entre el empresario y trabajadorsegn la categora profesional. Una vez se da ya no se puedecambiar, es consolidado, pero se puede llegar a congelar los salarios.

    4.1 Lmites a la libertad de fijacin del salario:

    El acuerdo ha de respetar unos mnimos establecidos por el salariomnimo interprofesional, el convenio colectivo as como el principiode igualdad y no discriminacin.

    Salario mnimo interprofesional (SMI): Retribucin mnima fijadapara todos los trabajadores.

    El Gobierno fija la cuanta anualmente. La revisin del SMI no afecta a salarios superiores. Se computan los salarios en metlico y en especie. Si se hace una jornada menor se percibe a prorrata. El SMI es inembargable. Salario Convenio Colectivo: Los convenios colectivos sonfuente de derecho en materia laboral. Ellos tienen fijadasunas cuantas superiores al SMI.

    Principio de igualdad y no discriminacin: No se puedenhacer discriminaciones desfavorables por sexo, origen,estado civil, raza,... Est tambin expuesto en la Constitucin

    El principio de autonoma de la voluntad deja unmargen en el acuerdo privado a la decisin unilateraldel empresario en el ejercicio de sus poderes.

    5 Proteccin jurdica del salario.

    En caso de insolvencia del empresario, los crditosadeudados a los trabajadores deben quedar protegidos por unprivilegio (se les paga antes que a los acreedores noprivilegiados, incluidos el Estado y la Seg. Soc.)

    5.1 Privilegios del crdito sal