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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango INCIDENCIAS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL, EN LOS PROCESOS DE MENORES EN CONTRAVENCIÓN CON LA LEY PENALTESIS Ana Lucia Rubín Mejía Carné 27018-03 Quetzaltenango, mayo 2012 Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“INCIDENCIAS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL, EN

LOS PROCESOS DE MENORES EN CONTRAVENCIÓN CON

LA LEY PENAL”

TESIS

Ana Lucia Rubín Mejía

Carné 27018-03

Quetzaltenango, mayo 2012

Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“INCIDENCIAS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL, EN

LOS PROCESOS DE MENORES EN CONTRAVENCIÓN CON

LA LEY PENAL”

TESIS

Presentada a Coordinación de Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

Ana Lucia Rubín Mejía

Previo a conferirle en el

grado académico y título de

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Quetzaltenango, mayo 2012

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Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

del Campus Central

Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S.J.

Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo

Vicerrector de Investigación

y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J.

Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S.J.

Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias

Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana

Autoridades de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo

Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García

Secretario M.A. Alan Alfredo González de León

Director de Área Pública Lic. José Alejandro Villamar González

Directora de Área Privada M.A. María Elisa de León Iglesias

Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sánchez Usera

Directora de Postgrados M.A. Aida Del Rosario Franco Cordón

Director del Instituto de

Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach

Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández

Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta

Coordinadora Facultativa del

Campus de Quetzaltenango Msc. Claudia Caballeros Ordóñez

Representantes de Catedráticos Lic. Raúl Alfredo Pimentel Afre

Dr. Mario Roberto Iraheta Monroy

Representantes Estudiantiles Ana Elisa Samayoa Guzmán

Enrique Leopoldo Regás Castillo

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Miembros del Consejo

Campus de Quetzaltenango

Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón

Sub-Director de Campus y

Coordinador de Integración

Universitaria de Campus Msc. P. José María Ferrero Muñiz S.J.

Coordinador Administrativo de Campus Licenciado Alberto Axt Rodríguez

Coordinador Académico de Campus Ingeniero Jorge Derik Lima Par

Asesor

Licenciado Denis Francisco Gramajo Girón

Revisora de Fondo

Licenciada Gloria Lilian Aguilar Barrera

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Agradecimiento

A Dios: Quien me dio la vida, y ha sido mi acompañante

incondicional brindándome sabiduría y fortaleza cuando más

lo necesitaba.

A mis Padres: Otto Eugenio Rubín y Rubín y Gloria Luz Mejía Braham

Por estar siempre a mi lado, brindándome su apoyo y sabios

concejos, que han hecho posible todos estos años de

estudio; Gracias a su trabajo y sacrificio; estoy infinitamente

agradecida. ¡LOS AMO!

A mi Asesor de Tesis: Licenciado Denis Francisco Gramajo Girón, por compartir

sus excelentes conocimientos Jurídicos para la realización

del presente trabajo. Dios lo Bendiga Lic. Denis

A mi Hermano: Diego José Rubín Mejía

Por su apoyo a pesar de la distancia. Gracias José en cada

llamada encontré un consejo para culminar mis estudios. Lo

quiero mucho.

A mi Hijo: Liam Estuardo Woc Rubín

Por tu comprensión a pesar de ser un niño, en los días que

estuve ausente. Te adoro Amor de mi vida.

A Toda mi Familia: Gracias por su apoyo y cariño.

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Dedicatoria

A: Dios.

A mis Padres: Gloria Luz Mejía Braham

Otto Eugenio Rubín y Rubín

A mi Hermano: Diego José Rubín Mejía

A mi Hijo: Liam Estuardo Woc Rubín

A toda mi Familia: Especialmente a los que hicieron posible el culmen de esta

carrera profesional.

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Índice

Pág.

INTRODUCCION .................................................................................................... 1

CAPITULO I

LA ACCION ............................................................................................................ 3

1.1 Concepto ................................................................................................. 3

1.2 Naturaleza jurídica ................................................................................... 4

1.3 Clasificación de la acción ......................................................................... 4

1.4 La acción penal ........................................................................................ 5

1.4.1 Naturaleza jurídica de la acción penal ..................................................... 7

1.4.2 Caracteres de la acción penal ................................................................. 8

1.4.3 Titularidad de la acción penal .................................................................. 9

1.4.4 Clasificación de la acción penal ............................................................... 10

1.4.5 ¿Qué es y quien puede ejercitarla? ......................................................... 11

1.5 La acción civil .......................................................................................... 12

1.5.1 ¿Cuál es la función del actor civil? .......................................................... 13

1.5.2 ¿Quiénes son actores civiles? ................................................................. 13

1.5.3 ¿Contra quienes se puede ejercitar la acción civil ................................... 14

1.5.4 ¿Puede plantearse la acción civil aparte del proceso penal? .................. 16

1.5.5 ¿Puede el Ministerio Público ejercitar la acción civil? .............................. 17

1.5.6 ¿Cuándo prescribe el Derecho para accionar civilmente ......................... 17

CAPITULO II

LA JUSTICIA PENAL JUVENIL ............................................................................ 18

2.1 Menores en conflicto con la ley penal ...................................................... 18

2.2 El objetivo de la justicia penal juvenil ....................................................... 29

2.3 Principios fundamentales que rigen el proceso de justicia, de

adolescentes en conflicto con la Ley Penal ............................................. 30

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a) Interés superior del niño ...................................................................... 30

b) No discriminación ................................................................................ 31

c) Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo ...................................... 34

d) Derecho de opinión.............................................................................. 35

CAPITULO III

LA PRETENSION CIVIL Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL ................................. 37

3.1 Concepto y naturaleza jurídica de la pretensión civil ............................... 37

3.2 Ejercicio de la pretensión civil en los procesos penales .......................... 40

3.3 Responsabilidad civil ............................................................................... 41

3.3.1 Naturaleza de la responsabilidad civil ...................................................... 43

3.3.2 Elementos característicos de la responsabilidad civil .............................. 44

3.3.3 Clases de responsabilidad civil ................................................................ 45

3.3.4 La responsabilidad civil derivada del delito .............................................. 46

3.3.5 La responsabilidad civil en la legislación penal sustantiva....................... 47

3.4 Ejercicio de la pretensión civil .................................................................. 48

3.5 Ejecución de la responsabilidad civil de un menor en conflicto con la

Ley Penal ................................................................................................. 51

CAPITULO IV

DELIBERACION Y SENTENCIA EN LOS PROCESOS DE MENORES EN

CONFLICTO CON LA LEY PENAL ....................................................................... 54

4.1 Responsabilidad penal de acusado ......................................................... 54

4.2 Sanciones a imponer ............................................................................... 62

4.2.1 La privación de libertad como última medida ........................................... 63

4.2.2 Las medidas alternativas a la privación de libertad ................................. 64

a) Sanciones socioeducativas ................................................................. 64

1) Amonestación y advertencia ................................................................ 64

2) Libertad asistida................................................................................... 65

3) Prestación de servicios a la comunidad ............................................... 66

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4) Reparación de los daños al ofendido................................................... 67

b) Ordenes de orientación y supervisión.................................................. 68

c) Ordenar el internamiento terapéutico del niño o adolescente .............. 68

d) Privación del permiso de conducir ....................................................... 68

e) Sanciones privativas de libertad .......................................................... 69

4.3 El sistema sancionatorio de la Ley de protección integral de la niñez y

adolescencia ............................................................................................ 69

4.4 Prevención especial sobre prevención general ....................................... 71

CAPITULO V

INCIDENCIAS DEL EJERCICIO DE LA ACCION CIVIL EN LOS PROCESOS

DE MENORES EN CONTRAVENCION CON LA LEY PENAL ............................. 73

5.1 Generalidades del proceso de menores en contravención de la Ley

penal ........................................................................................................ 73

5.2 Solicitud de aplicación de alguna forma anticipada del proceso .............. 77

5.2.1 La conciliación ......................................................................................... 78

5.2.2 La remisión .............................................................................................. 80

5.2.3 El criterio de oportunidad reglado ............................................................ 82

5.3 Reparación del daño al ofendido ............................................................. 83

5.4 Delitos que motivan la reparación del daño ............................................. 85

5.5 Relación entre pena y reparación ............................................................ 86

5.6 Análisis jurídico del procedimiento para el ejercicio de la acción civil en

los procesos de menores en contravención con la Ley Penal ................. 87

5.7 Personas civilmente responsables .......................................................... 95

5.7.1 Daños ocasionados por el delito y responsabilidad civil como

consecuencia del mismo .......................................................................... 97

5.8 Determinación de las incidencias del ejercicios de la acción civil en los

menores en contravención con la Ley Penal ........................................... 99

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CAPITULO FINAL

CONCLUSIONES .................................................................................... 103

RECOMENDACIONES ............................................................................ 105

REFERENCIAS ....................................................................................... 107

ANEXOS .................................................................................................. 112

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Resumen

El ordenamiento jurídico, señala al menor de edad responsable de un delito, con la

obligación a reparar daños y perjuicios causados. El trabajo realizado utilizando el

método Jurídico-descriptivo proporciona en forma clara y precisa un análisis y estudio

profundo de la institución de la Responsabilidad Civil revelando que, para cobrar daños

y perjuicios se presentan determinadas incidencias para el Ejercicio de la Acción Civil

en procesos de Menores en Conflicto con la Ley Penal, siendo la más común “La

Falta de Bienes para embargar”, existiendo posibilidad que no sea resarcido el daño,

exceptuando casos en que, solidariamente se hacen responsables los representantes

legales de un menor, o bien quedando el adolescente cumpliendo sanciones socio-

educativas, ordenes de orientación supervisada y como último recurso sanciones

privativas de libertad. Otras de las incidencias que se presentan son la “falta de bienes

a nombre de un menor” y la “falta de representantes legales”. El presente trabajo revela

que un porcentaje de encuestados, (abogados) desconoce cuál es el proceso para el

cobro de las responsabilidad civil en caso de menores, debido a que no está claramente

delimitado, ya que se encuentran estas normas difuminadas entre el ordenamiento

Penal y Civil, lo cual hace confuso y retarda la administración de justicia en estos casos,

indicándose que existe poca aplicación de estos procesos, por lo cual se

recomendándose una constante preparación para los profesionales del Derecho en este

tema, debido al poco ejercicio de la Acción Civil en contra de menores y adolecente en

contravención con la Ley Penal.

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1

INTRODUCCIÓN

En Guatemala, en el año dos mil tres entra en vigencia el Decreto número 27-2003 del

Congreso de la República, el cual contiene la Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia, la cual busca desarrollar la obligación que tiene el Estado de proteger la

salud física, mental y moral de la niñez y adolescencia y regular la conducta de

adolecentes que violan la Ley Penal; ya que precisamente la Ley indica que el veintiséis

de enero de mil novecientos noventa Guatemala, suscribió la Convención sobre los

Derechos del Niño el cual fue aprobado por el Congreso de la República el mismo diez

de mayo de mil novecientos noventa, como puede apreciarse la preocupación del

Estado sobre el desarrollo de garantías de estos derechos es reciente, no existe un

profundo estudio respecto a esta materia del Derecho, siendo que la misma Convención

sobre los Derechos de la Niñez es de fecha veinte de noviembre de mil novecientos

ochenta y nueve; pero los problemas de la niñez y la juventud siempre han estado

presentes en la sociedad, hoy en día con la globalización y desarrollo de los medios de

comunicación se influye tanto positiva como negativamente en la mente de un menor, el

cual para la Ley Penal es considerado como inimputable, ya que en el ámbito Civil,

tiene capacidad de goce pero la capacidad de ejercicio la otorga la Ley hasta los

dieciocho años, según el artículo 8º. del Código Civil, esto se entiende que el menor, no

es capaz de hacer valer sus derechos por sí mismo, necesita de sus padres quienes

ejercen la patria potestad, o bien de un tutor o encargado, según sea el caso; pero el

aspecto a resaltar es el hecho que esta incapacidad, conlleva, que para la Ley Penal, la

cual esta en vigencia desde el cinco de julio de mil novecientos setenta y tres, según el

artículo 23 numeral primero, del Código Penal, el menor es inimputable, esto

atendiendo, a que, para la Ley el menor no es capaz de discernir entre lo bueno y lo

malo, como sucede en algunos casos como la violación, aunque la menor preste su

consentimiento para consumar dicho delito, esto no disminuye o elimina la

responsabilidad penal del sindicado, esto atiende al igual que otras disposiciones

legales del país a lo preceptuado en el artículo 3 de La Convención sobre los derechos

de la niñez, el cual indica que “En todas las medidas concernientes a los niños, que

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tome las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las

autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a la

que se atenderá será el interés superior del niño”.

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3

MARCO TEORICO

CAPÍTULO I

LA ACCIÓN

1.1 Concepto:

Según (Couture). “Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir al

órgano jurisdiccional para reclamar la satisfacción de una pretensión.” 1

El poder jurídico compete a la persona como atributo reconocido en la Declaración de

Derechos del Hombre aprobada por la asamblea de las Naciones Unidas en mil

novecientos cuarenta y ocho, este poder se reconoce en la “Constitución Política de la

República de Guatemala como el Derecho de Petición en el artículo 28 y 29”2.

Los romanos decían que la acción es el Derecho de perseguir en juicio lo que le deben

a la persona, enseñaron que formaba parte integral del derecho sustantivo el que al ser

analizado permitía el análisis de la acción correspondiente desde el punto de vista

procesal.

“El Derecho es primero y la acción le sigue y por esta causa es que la palabra acción se

emplea en el Derecho Procesal de diversas maneras.

Acción como:

a. Sinónimo de Derecho. Si bien es cierto que la palabra acción es usada como

entendiendo derecho también es que en lo procesal significa el medio que la Ley

proporciona a las personas para ejercitar en juicio el derecho. No puede

1 Eduardo Couture. Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Editorial de Palma 3ra edición Buenos

Aires 1,985. página. 32. 2 Constitución Política de la República de Guatemala, 1,986, Capitulo uno paginas 44, 45, 46.

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4

hablarse de acción sin existir un derecho que la tutele. La acción es medio, no

fin, el fin es el derecho que se pretende.

b. Sinónimo de Pretensión. La pretensión es lo que se desea se satisfaga, la

declaración que otorga satisfacción al interés del accionante para que en la

sentencia se haga realidad y realizada los derechos protegidos por la Ley.

c. Sinónimo de Demanda. Esta acepción es la más confusa de las tres. La

demanda, como escrito dirigido al Juez, pone en ejercicio la acción y no es la

acción misma se deduce ante el Juez lo que se desea se declare o que se

indique en la Ley Procesal Civil, la formula que explica y expone al Juez

satisfacerse en la sentencia”3.

1.2 Naturaleza Jurídica.

La relación existente entre el Derecho y la acción hace que la naturaleza de ésta se

determine por la del Derecho; así, si el Derecho es creado por el Estado en las normas

jurídicas que tutelan a las personas, sus bienes y sus derechos, la acción surge de la

misma causa. El Estado fija en las normas jurídicas cuáles son los Derechos que

pueden reclamarse por medio de la acción.

1.3 Clasificación de la Acción.

“Tres clases de acciones reconocidas:

a.) La personal. La acción personal significa que el demandante exige el

cumplimiento de una obligación personal o reclama de otro que le de, haga o

deje de hacer algo.

3 Castillo de Juárez, Crista Ruiz “Teoría General del Proceso” Guatemala, sexta edición página.122.

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5

b.) La real. La acción real es reclamar o hacer valer un derecho absoluto sobre una

cosa, independiente de toda obligación personal del demandado; pertenece a

este tipo de acciones los sucesos emendados del dominio y la propiedad y sus

accesorios, ya muebles, ya inmuebles.

c.) Mixta. Por medio de la acción mixta se reclama un derecho real, no absoluto e

independiente, contra otro obligado de satisfacer y cumplir la obligación,

comprendiendo tanto acciones personales como reales.”4

1.4 La Acción Penal.

La acción penal es el recurso ante la autoridad competente, ejercida en nombre e

interés de la sociedad, para llegar a la comprobación de un hecho punible, de la

culpabilidad del delincuente y a la aplicación de las penas establecidas en la Ley.

La instancia coordinadora de modernización del sector justicia (dos mil cuatro) refiere.

Tradicionalmente se sostiene que la acción penal es el poder jurídico de carácter

público que tiende a excitar la jurisdicción para obtener una sentencia sobre su

contenido, que es la pretensión punitiva deducida

La acción penal es el poder de perseguir ante los tribunales de justicia, la sanción de los

responsables del delito. Es decir, que la acción penal es el medio para hacer valer la

pretensión punitiva, se debe distinguir entre acción y pretensión penal. La acción es el

poder de hacer valer los requerimientos y solicitudes ante el órgano jurisdiccional

competente, para decidir una pretensión penal.

La acción se dirige al Estado, representado por el órgano jurisdiccional para que emita

una decisión: en cambio la pretensión se dirige contra el imputado por no haber

cometido un hecho que se presume delictuoso. También puede considerarse acción

4 Castillo de Juárez, Crista Ruiz, Op. Cit., página. 135.

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6

como. “La que se ejercita para establecer la responsabilidad criminal y en su caso, la

civil ocasionada por la comisión de un delito o falta.” 5

Este es un autentico derecho fundamental, que “se relaciona con el derecho a la tutela

judicial efectiva, sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión, derecho que ha

de merecer, por supuesto una oportuna salvaguarda ante cualquier tribunal y en todo

orden jurisdiccional”6

“Los tipos penales a conductas en general, donde se abarcan tanto los

comportamientos activos como emisivos. La conducta, o acción en sentido amplio, es

todo comportamiento derivado de la voluntad del hombre; y la voluntad implica siempre

finalidad; la acción es, por eso, siempre ejercicio de una voluntad final. La dirección

final de la acción se realiza en dos fases, una interna que ocurre siempre en la esfera

del pensamiento, en donde el autor se impone la realización del fin, y selecciona los

medios, y otra extrema y objetiva, en la que realiza lo planeado en el mundo externo”. 7

Siguiendo el esquema anterior, cuando en un comportamiento humano falta el

componente de la voluntad no puede decirse que exista acción, por ejemplo, en los

casos de fuerza material irresistible, fuerza exterior según el artículo 25 inciso 2º8.

En tales casos, como se explicará mas adelante, falta la voluntad, y en consecuencia, el

que actúa violentado por fuerza material irresistible no realiza una acción penalmente

relevante.

Lo mismo ocurre con los casos de movimientos reflejos, que no ingobernables por la

voluntad, y aquellos otros que se realizan en estado de inconsciencia no deliberada. Al

realizarse la acción se produce una mutación en el mundo circundante, un resultado.

5 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales “Manuel Ossorio” 28ª. Edición, Buenos Aires, Editorial Eliasta, 2001. Página. 72. 6 Moreno Catena, Víctor. “Introducción al Derecho Procesal”. Segunda edición. Editorial Colex, 1997. Página. 56 7 De León Velasco, Aníbal Héctor. José Francisco de Mata Vela. “Derecho Penal Guatemalteco”. Guatemala. Decima segunda edición. Editorial rockmen. 2,000. Página. 221. 8 Código Penal, decreto Ley 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, 1,974 Libro Primero, Página. 16.

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7

Entre la conducta y el cambio que se produce en el mundo fáctico como efecto de esa

conducta, debe existir una conexión o relación, que se denomina relación de

causalidad.

Cuando el resultado no se produce, pese a la ejecución de los actos de delito y a la

voluntad en ese sentido manifestada, aparece la figura de la tentativa. Acción y

resultado son dos aspectos distintos del delito, que se enlazan precisamente por la

relación de causalidad. La acción es su forma pasiva es la omisión. La omisión que

interesa al Derecho Penal es aquella en que el sujeto no actúa a pesar de que tenía

capacidad de actuar.

1.4.1 Naturaleza Jurídica de la Acción Penal.

La acción penal nace cuando el titular tiene el Derecho de acusar, ya sea el Estado o el

particular, y que este derecho de accionar y acusar, se dirige hacia el tribunal que

ostenta la facultad de administrar justicia, conforme a su jurisdicción y que tiene,

además, el Derecho de imponer una pena.

La acción se dirige en contra del presunto culpable para que se desarrolle un proceso

que lo condene o absuelva, en su caso, pero si se le condena, debe ejecutarse la pena.

Conforme a la Ley Procesal Penal Guatemalteca, en la actualidad, el Derecho de

accionar penalmente corresponde esencialmente, al Ministerio Público, aunque puede

ejercerla cualquier persona afectada por el delito siempre que acuda a dicho ente a

iniciar su acción para que proceda a la investigación y persecución penal del delito y

delincuente, esto permite interferir la existencia de dos tipos de acción penal:

a.) La Pública.

Esta se dirige a la investigación e imposición, previa persecución, en su caso de la

pena al responsable de cometer un hecho tipificado como delictivo de carácter

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8

público, siendo ejercida por el Ministerio Público directamente o a instancia de parte

afectada, quien tiene el derecho de adherirse a la acción como querellante, y

b.) La Privada o Instancia de Parte.

Esta se dirige a la investigación, persecución e imposición, en su caso, de la pena al

responsable del delito de carácter privado y puede ser instada por la parte agraviada

o por el Ministerio Público cuando conozca del hecho.

“El Código Procesal Penal, contempla la titularidad de la acción penal, exclusivamente,

del Ministerio Público, quien debe ejercerla ante los tribunales de justicia, sin embargo

existe en este tipo de acción la obligación del afectado de dar noticia a dicha institución

para que inicie la persecución penal en contra del responsable dejando que se adhiera

a ella como querellante formal; con relación al ejercicio de la acción privada, esta se

ejerce por el agraviado o quien lo solicita, interviene como parte en el asunto

persiguiendo al responsable y recaba los medios probatorios necesarios. Tanto en uno

como en otro caso, acude al órgano jurisdiccional para ejercer la acción

correspondiente.”9

1.4.2 Caracteres de la Acción Penal

“La Acción Penal se caracteriza porque es:

a.) Autónoma e independiente tanto del derecho abstracto de obrar del Estado

mediante el ius puniendi, como del derecho concreto de sancionar al delincuente,

b.) Pública, porque se ejecuta contra todos los participantes en la comisión del

delito. Si la denuncia o querella se presenta en contra de uno de los posibles

responsables, los efectos de la misma se extiende a todos los participes y , si se

9 Castillo de Juárez Crista Ruiz, Op. Cit., página. 125.

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9

otorga el perdón a uno de ellos, en los casos permitidos por la Ley, se favorece

a la totalidad,

c.) Irrevocable, porque el titular de la acción penal carece de la facultad de abdicar o

desistir de ella, al iniciarse el proceso debe terminar en sentencia o

sobreseimiento. Si el titular es un particular y desiste del proceso, el efecto es

que se le tiene por retirado del mismo pero, prosigue por todas sus fases con la

intervención del ministerio público; y,

d.) Condenatoria, porque siempre será objeto principal imponer la sanción al

responsable del hecho delictivo”10.

1.4.3 Titularidad de la Acción Penal

La titularidad para ejercer la acción penal se determina de dos maneras:

a.) Por el Principio Dispositivo.

El ejercicio de la acción penal corresponde y supedita al particular ofendido o no,

agraviado o afectado por el hecho delictivo en ejercicio de la acción pública. Puede

ejercitarse por medio de denuncia o querella escrita ante la autoridad competente que

puede ser un órgano jurisdiccional o el Ministerio Público.

El Código Procesal Penal y la Ley del Ministerio Público establecen que corresponden

al Ministerio Público el ejercicio de la persecución penal y la acción penal, y en

consecuencia a ésta institución deben presentarse las denuncias o querellas de los

hechos delictivos para que los investigue y, una vez obtenidos los medios probatorios

necesarios, presentarlas al órgano jurisdiccional pudiendo el ofendido adherirse a la

acción como acusador particular.

10

Castillo de Juárez, Crista Ruiz, Op. Cit., página. 130.

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10

El sistema varia cuando se trata de delitos proseguibles a instancia de parte, por los

cuales el agraviado ha de denunciar o querellarse contra del sindicado y, si es su

deseo, pedir la intervención de parte, por los cuales los agraviados el acusado ha de

denunciar o querellarse contra del sindicado y, si es su deseo, pedir la intervención

activa del Ministerio Público como sujeto del proceso. “Sin embargo, debe mencionarse

la actuación del particular afectado para iniciar cualquier juicio por delito de acción

privada, según dispone el artículo 474 del Código Procesal Penal.”11

b.) Por el Principio de Oficiosidad o Conocimiento de Oficio.

El Estado debe iniciar por medio del Ministerio Público y en ejercicio de la acción penal

pública el proceso correspondiente contra quien se repute responsable de la comisión

de un hecho delictivo; además, el inicio del proceso lo puede hacer el órgano

jurisdiccional cuando, en pleno ejercicio de la función, observa la comisión de un delito y

debe hacer funcionar el ejercicio de la acción penal respectiva.

“El Código Procesal Penal y la Ley del Ministerio Público, indican que corresponde al

Ministerio Público la persecución penal contra los infractores de la Ley por lo que

investiga, recaba pruebas, presenta la denuncia o querella y persigue la acción penal

por todos sus trámites y períodos.”12

1.4.4 Clasificación de la Acción Penal.

“El artículo 24 del Código Procesal Penal establece la siguiente clasificación:

1.) Acción pública penal.

2.) Acción Penal Pública que depende de Instancia Particular y/o Acción pública

que requiere de autorización estatal.

11 Código Procesal Penal decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, 1,992,

Libro IV páginas. 137,138. 12

Castillo de Juárez, Crista Ruiz. Op. Cit., Página.130.

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11

3.) Acción privada”13.

La Acción Penal Pública: “Serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, en

representación de la sociedad, todos los delitos de acción pública, excepto los delitos

contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa,

que serán tramitados y resueltos por denuncia de autoridad competente”14.

La Acción Pública dependiente de Instancia Particular: “Para su persecución por el

órgano acusador del Estado dependerán de instancia particular, salvo cuando mediaren

razones de interés público, los delitos establecidos dentro del articulo 24 Ter del

Código Procesal Penal15”

Acción Privada: “Serán perseguibles sólo por acción privada los delitos establecidos

dentro del articulo 24 Quater del Código Procesal Penal”.16

1.4.5 ¿Qué es y quien puede Ejercitarla?

Este tipo de ejercicio, está encomendado principalmente al Ministerio Público, puesto

que afectan a la sociedad y por ello tienen carácter público. Es decir, que ante la

sospecha de la comisión de un delito público, el Ministerio Público debe de comparecer

a los órganos jurisdiccionales y sostenerse la pretensión penal ante ellos.

La acción penal se ejercita mediante la apuesta en conocimiento de un órgano

jurisdiccional de una notitia vriminis, es decir, que en este tipo de acción, basta con que

exista esta noticia para que el Ministerio Público “proceda de oficio a investigar, en

13 Ibid. página. 13. 14 Ibid., página., 16,17. 15 Ibid., página. 16. 16 Ibid., página. 18.

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12

observancia del principio de objetividad en su función, según los artículos 107 y 108

Código Procesal Penal”.17

También puede iniciarse porque se denuncie, querella, o por que el mismo órgano fiscal

tenga conocimiento de la comisión de un hecho de esta naturaleza. En el caso que

autoridades judiciales tengan conocimiento de un ilícito de carácter público, deben

proceder de acuerdo a la llamada denuncia obligatoria contenida en los actos

introductorios del proceso penal.

1.5 La Acción Civil.

El artículo 112 del Código Penal establece: “toda persona responsable penalmente de

un delito o falta, lo es también civilmente”.18 Es decir que al momento de darse la

comisión de un ilícito penal, el mismo trae como consecuencia en su generalidad, daños

y perjuicios juntamente con el proceso penal. Mientras este pendiente la persecución

penal se permite ejercer la llamada “acción reparadora” es decir que al enjuiciamiento

penal, se acumula la pretensión reparadora civil, de restitución de la cosa, reparación

de los daños materiales y morales o de la indemnización de perjuicios según el artículo

“119 del Código Penal”19 y “125 del Código Procesal Penal”.20

Para Manuel Ossorio la acción civil es “La que se ejercita mediante la interposición de la

correspondiente demanda ante los jueces de esa jurisdicción, a efectos de reclamar el

derecho de que se cree asistido.” 21

17 Código Procesal Penal, decreto 51-92. Op.Cit., página. 39. 18 Código Penal, decreto 17-73 Op. Cit., Libro I página. 48. 19 Ibíd., página. 50. 20

Código Procesal Penal, Op. Cit. página.44. 21 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. “Manuel Osorio” Op Cit. página. 81.

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13

1.5.1 ¿Cuál es la Función del Actor Civil?

El interés de este sujeto procesal, consiste en determinar durante la etapa preparatoria

cual es el daño causado por el delito (daño emergente), y de que forma se han causado

daños o perjuicios por el ilícito (lucro cesante) de tal manera que en la etapa intermedia

pueda fundamentar lo que pretende, sin entrar a discutir lo penal porque de esta

manera solo dejaría de lado su verdadera función, que es la pretensión civil. De esta

forma queda afirmado que el actor civil actuará en el procedimiento solo en razón de

su interés civil.

1.5.2 ¿Quiénes son Actores Civiles?

Según el “artículo 129 del Código Procesal Penal”22, establece que pueden ejercer la

acción civil en el proceso penal las personas siguientes.

a.) El que legitimado por la Ley respectiva, es decir el Código Procesal Penal para

reclamar por los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible. No debe

observarse únicamente el artículo 117 del Código Procesal Penal para

determinar quien es agraviado, ya que el titular de la acción civil no

necesariamente tiene que ser el agraviado del delito; además el apartado del

Código Penal, que trata todo lo relativo a la “Responsabilidad Civil Procesal,

artículo del 112 al 122 del Código Penal, remite al Código Civil y Procesal Civil y

Mercantil, en el artículo 122 y es que no podría ser de otra manera puesto que es

precisamente esta materia la que se está ejercitando de forma accesoria”.23

b.) Si falleciera el perjudicado con posterioridad a constituirse en parte en el

proceso, se concederá a los herederos la posibilidad de comparecer al proceso,

sosteniendo la pretensión civil, porque en otro caso se tendría por abandonada la

22 Código Procesal Penal, Op. Cit. página. 45. 23

Código Penal, Op. Cit.. Libro Segundo Páginas. 48, 49, 50.

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demanda civil. Una cuestión interesante, es que el proceso penal no establece

que sucede si fallece el actor civil durante la etapa intermedia o durante el

debate, pues como se verá más adelante, ya habría caducado el derecho de ser

admitido como tal.

c.) Por las personas que carezcan de capacidad para comparecer en el proceso

actuarán sus representantes legales.

d.) Los mandatarios judiciales debidamente facultados de personas que no puedan

o no quieran actuar en el proceso. (Pero deben justificar su representación con

copia legalizada del mandato con el que intervienen).

A manera de ejemplo el artículo 1655 del Código Civil establece “Si el daño consiste en

lesiones corporales, la víctima tiene Derecho al reembolso de los gastos de curación y

al pago de los daños o perjuicios que resulten de su incapacidad corporal, parcial o total

para el trabajo… (En este caso debe ser el lesionado quien solicite y actúe como actor

civil, o bien a través de un mandatario por lo serias que puedan ser las lesiones).

En el último párrafo de este artículo se estable: en caso de muerte, los herederos de la

víctima o las personas que tenían Derecho a ser alimentadas por ella, podrán reclamar

la indemnización…Es decir, en este segundo caso, si pueden reclamar la acción civil los

herederos o personas con Derecho a serlo”.24

1.5.3 ¿Contra quienes se puede Ejercitar la Acción Civil?

Según el artículo 112 del Código Penal decreto 17-73 se establece que” toda persona

penalmente responsable también lo es civilmente”25, aunado a que el artículo 1646 del

24 Código Civil, decreto Ley 106, 1, 964, Libro V página. 252. 25 Código Penal, decreto 17-73, Op. Cit., página, 48.

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Código Civil establece: “El responsable de un delito doloso o culposo, está obligado a

reparar a la víctima los daños o perjuicio que le haya causado”.26

Podrá también dirigirse contra quien, por previsión directa de la Ley Penal, Civil

responde por los daños y perjuicios que el imputado hubiere causado con el hecho

punible que el imputado hubiere causado con el hecho punible. En este caso

parafraseando se citan los siguientes artículos:

“Artículo 113 del Código Penal Solidaridad de las obligaciones en el caso de ser dos o

más los responsables civilmente de un delito o falta.

Artículo 114 del Código Penal El que hubiere obtenido beneficio económico de los

efectos de un delito, aunque no hubiere sido participe en la ejecución del mismo.

Artículo 115 Código Penal Los herederos del responsable penalmente en cuanto a la

responsabilidad civil solicitada.

Artículo 116 Código Penal Los guardadores legales de los inimputables, si incurrieron

en descuido o negligencia en la vigilancia de estos al cometer el hecho.

Artículo 117 del Código Penal Las personas a cuyo favor se haya precavido el mal, en

el caso de que se haya cometido un hecho ilícito por estado de necesidad.

Artículo 118 del Código Penal Las personas que causen el miedo invencible o la fuerza

exterior, y no el que como consecuencia de ello haya cometido un hecho que ocasione

daños, ya que a éste último se le exime de responsabilidad penal por causada de

inculpabilidad”.27

26Ibid., página. 251. 27 Código Procesal Penal, decreto 51-92, Op. Cit., páginas 48,49,50.

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16

Tratándose de un menor nos refiere el artículo 116, que responderán con sus bienes,

por el daño causado a la víctima, especificando que también responderán

solidariamente al pago de daños quienes los tengan bajo su potestad o guardia legal,

con la salvedad de que puedan demostrar que no incurrieron en descuido o negligencia

en la vigilancia del menor que ha violado la Ley.

1.5.4 ¿Puede Plantearse la Acción Civil, aparte del Proceso Penal?

Los artículos 124 y 126 del Código Procesal Penal. “establecen que el interesado

pueden promover la demanda civil ante los tribunales competentes, pero si se plantea

en lo penal, una vez admitida (no solamente planteada), no se puede deducir

nuevamente en el ámbito civil, sin desistimiento expreso o declaración de abandono de

la instancia penal anterior al comienzo del debate”.28

“Tres consideraciones de gran interés en esta institución:

a.) El acreedor de esa pretensión civil puede renunciar a ella, excluyéndose del

proceso penal el objeto civil.

b.) Reservarse el ejercicio de la acción reparadora para un proceso civil posterior,

con los mismos efectos, pero debe constar expresamente la reserva en la

sentencia que recaiga.

c.) El perjudicado por el delito puede constituirse también en parte procesal, pero al

solo efectos de obtener la tutela judicial respecto del contenido patrimonial,

dejando en manos del Ministerio Público o de otros acusadores particulares las

actuaciones procesales relativas al objeto penal”.29

28 Código Procesal Penal, Op. Cit, Libro I, página. 44 29

Catena, Víctor Manuel. “El ejercicio de la acción civil en el proceso penal”. Ediciones Jurídicas, Madrid 1993. Página. 41-42

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17

1.5.5 ¿Puede el Ministerio Público Ejercitar la Acción Civil?

Según el artículo 538 del Código Procesal Penal “Cuando el titular de la acción sea un

menor o incapaz que carezca de representación, el Ministerio Público se encargará del

seguimiento en la forma legal que corresponda, delegando de esta forma la Acción

Civil, al órgano auxiliar de la administración de Justicia”.30

1.5.6. ¿Cuándo Prescribe el Derecho para Accionar Civilmente?

El artículo 1673 del Código Civil establece “La acción para pedir la reparación de los

daños o perjuicios a que se refiere este título, prescribe en un año, contado desde el día

en que el daño se causó, o en que el ofendido tuvo conocimiento del daño o perjuicio,

así como de quien lo produjo”.31

30

Código Procesal Penal, decreto 51-92 Op. Cit, Libro V página. 150. 31

Código Civil, decreto Ley 106, Op. Cit., página. 255.

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18

CAPÍTULO II

LA JUSTICIA PENAL JUVENIL

2.1 Menores en Conflicto con la Ley Penal.

Según el artículo 132 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el

término conflicto con le Ley Penal, “Debe entenderse como adolescentes en conflicto

con la Ley Penal a aquel o aquella cuya conducta viole la Ley Penal”32.

El concepto “menor” lleva implícita una carga ideológica de minusvalía, parece que al

hablar de “menores”, se refiere a “una población que vale menos y que tiene menos

derechos o capacidades que el adulto”33.

El diccionario de la Real Academia de Española, en su vigésima primera edición,

define el concepto “menor”, “como algo que es inferior a otra cosa en cantidad,

intensidad o calidad”, El cambio de paradigma debe iniciarse con el lenguaje, al ser

éste un sistema de pensamiento colectivo, en el cual se refleja la forma de pensar,

sentir y actuar de una sociedad determinada. Así, el lenguaje nunca es imparcial; con

él siempre transmitimos, aunque inconscientemente, una determinada ideología. Una

ideología que muchos, la mayoría, rechazamos en teoría, pero que en la práctica

cotidiana, fomentamos.

El concepto “menor” está sometido, al igual que la totalidad del lenguaje humano, a un

proceso de significación selectivo, en el que deben tenerse en consideración las causas

ambientales de la utilización de la expresión, los efectos de su audición y los efectos

que “el hablante espera o pretende que tenga sobre el oyente” parece que cuando se

32

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, decreto 27-2003, 2,003. Libro III página. 30. 33

Solórzano, Justo. “La Ley de protección integral de la niñez y adolescencia y una aproximación a sus principios, derechos y garantías”. Escuela de estudios jurídicos y Unicef. Impresión Argrafic, Guatemala 2006. página. 81.

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dirige a una persona como “menor”, se espera o pretende que ella se piense en un

nivel “menor” al del hablante, y se entiende que su nivel de capacidad o participación

social es “menor” que el de aquel que se dice llamar “mayor”. El lenguaje dirigido a este

sector de la población refleja parte de la cultura adulto céntrica occidental: el mundo es

lo que lo que dicen los adultos.

El Proceso Penal de Adolescentes se diferencia del de adultos, pues el primero no

solamente tiene por objetivo el castigo del responsable, sino, principalmente, educar al

adolescente sobre los valores de la responsabilidad, la justicia y la libertad. Se puede

decir que el procedimiento penal de adolescentes persigue por sí mismo un fin

educativo, por esto prevalece el interés del adolescente sobre el interés social del

castigo.

En este proceso se pone más énfasis en la prevención especial que en la general, no

se busca un castigo ejemplar sino una sanción que genere, en el adolescente, un

sentimiento de responsabilidad por sus propios actos y un sentimiento de respeto por el

derecho de terceros.

Para reforzar la orientación educativa, la Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia, en lo relativo a las circunstancias personales y necesidades específicas

de adolescente, rechaza expresamente otros fines del sistema sancionador que están

presentes en el Derecho penal de adultos. El artículo 19 de la Constitución Política de la

República de Guatemala habla de un fin re-socialización y re-educativo del sistema de

sanciones de adultos, en cambio el artículo 20 se refiere a un sistema sancionador

educativo y socializador.

Se renuncia así a la finalidad retributiva –esto es, a que la sanción sea proporcional a

la gravedad del hecho- y a la finalidad ejemplarizante o de intimidación de los

destinatarios de la norma. Sin que ello implique que la sanción pueda ser

desproporcionada al hecho realizado. Otra consecuencia de la relevancia del interés del

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adolescente y de la vocación pedagógica de la Ley consiste en la incorporación del

principio de intervención mínima, que supone salidas procesales diversas a la sanción

penal – o la renuncia a ésta- siempre que el fin educativo pueda alcanzarse por otras

vías, particularmente por medio de la reparación del daño causado o la conciliación

entre el infractor y el ofendido.

La diferencia normativa entre el Proceso Penal de adultos y el Proceso Penal de

adolescentes es producto de una exigencia constitucional, pues la Constitución Política,

en sus artículos 20 y 51, establece que “El tratamiento jurídico que el Estado debe

ofrecer a las personas menores de edad que transgredan la Ley Penal se debe orientar

hacia su educación y socialización integral y no hacia el castigo”34.

Artículos que son complementados con el artículo 40 de la, Convención sobre

Derechos del Niño que, en su primer párrafo, establece: “Los Estados Partes reconocen

el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a

quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de

manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y valor, que fortalezca el

respecto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros

y en la que se tenga en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la

reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.35”

El Derecho Procesal Penal de Adolescentes tiene un fin agregado al fin común de todo

proceso penal, además de basarse en un sistema de persecución penal pública (con

sus excepciones en los casos de los delitos de acción privada y de acción pública

condicionada) y de pretender la averiguación de la verdad, el proceso penal de

adolescentes pretende, por sí mismo, ser un instrumento formativo y educativo para los

adolescentes. Por eso, el artículo 171 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia, señala como un objetivo más del proceso penal de adolescentes: “Buscar

34 Constitución Política de la República de Guatemala, Op. Cit. Titulo II página.20, 66. 35

Convención sobre los Derechos del Niño, decreto 27-90, 1990, página. 34.

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la reinserción del adolescente en su familia y en la sociedad, según los principios

rectores establecidos en esta Ley36”.

Esta pretensión agregada, se justifica por la condición social y política del sujeto activo

del delito. El adolescente es una persona que se encuentra en pleno proceso de

desarrollo y formación de su personalidad, en él confluyen diversas

expectativas e intereses, se inicia la construcción de una experiencia de vida,

encontramos a una persona distinta al joven y al adulto, forma parte de un grupo

socialmente diferenciado.

Antes de analizar el proceso penal de adolescentes es necesario indagar las

características de estas personas, sus expectativas, su visión sobre su comunidad, su

sociedad, sus autoridades, su familia, sus amigos, sus pares etc., en síntesis cómo

valora sus actos.

Para poder obtener información subjetiva y objetiva sobre el objeto de estudio, es

necesario acudir a las ciencias no jurídicas, pues son éstas las únicas que pueden

proporcionar una información científicamente válida: producto de un consenso

intersubjetivo (la razón comunicativa)37. Esta información, basada en el conocimiento

empírico, que aportan las ciencias sociológicas y psicológicas, sobre el desarrollo de la

adolescencia, proporcionará un límite y una orientación para la aplicación cotidiana del

Derecho Penal de los Adolescentes.

Desde las ciencias psicológicas Inhelder y Piaget han establecido “Diferencias

sustanciales en las etapas de la niñez y adolescencia, para explicar el cambio o

transición del pensamiento concreto del niño al pensamiento formal del adolescente. Es

decir, explican la forma en que se elabora la lógica de las proposiciones de los

36

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Op. Cit. página. 36. 37

Zuñiga Rodriguez. “Sobre la objetividad del conocimiento, referido a valores, Política Criminal” Editorial Colex. Madrid España. página. 29.

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adolescentes, que el niño del nivel concreto es incapaz de realizar. La adolescencia se

caracteriza por ser la etapa de la inserción del individuo en la sociedad, y no por la

pubertad, esta inserción varía considerablemente, de una sociedad a otra, e incluso, en

los diversos medios sociales.

Y se pueda afirmar que el desarrollo de las estructuras formales de la adolescencia se

encuentra conectado con el de las estructuras cerebrales, su constitución depende, del

“medio social”. Por lo tanto, el advenimiento del pensamiento formal como la edad del

adolescente, en general, sigue dependiendo de los “factores sociales” más que de los

factores neurológicos”38.

Se debe afirmar que la adolescencia es un concepto cultural, relativo a las funciones de

cada sociedad y no estrictamente delimitado por indicadores biológicos. El inicio de la

adolescencia se marca con el hecho físico de la pubertad, pero su desarrollo se

caracteriza, sobre todo, por cambios de índole psicológico y social. La adolescencia es

un fenómeno marcado por la cultura y la historia y el momento en que termina es difícil

de determinar, ya que depende de factores sociales39.

En ese sentido, toda decisión político criminal que se adopte en relación con la

responsabilidad penal del adolescente debe tener en cuenta y ser coherente con los

“factores sociales reales” que en un espacio geográfico y en un período histórico

determinado existen para facilitar la inserción del adolescente en la sociedad adulta.

Además, debe tomar en cuenta las facilidades “reales” que el Estado brinda para esta

transición. Resulta indispensable un cierto medio social para la actualización de estas

posibilidades.

38

Barbel Inhelder/Jean Piaget, “De la lógica del niño a la lógica del adolescente”, Cevasco, Barcelona, Paidós Psicología Evolutiva, 1,985, páginas. 281 a 285. 39

Sánchez García. “Minoría de edad penal y derecho penal juvenil”, Estudios de Derecho Penal, Dirig. por Romeo Casabona, Granada, Comares, 1,998, página. 141.

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Para comprender a la adolescencia como un grupo social diferenciado es necesario

saber: ¿Qué significa concretamente la inserción del adolescente en la sociedad?

“Inhelder y Piaget responden a esta interrogante con tres afirmaciones:

a) El adolescente es un individuo que comienza a considerarse como un igual ante

el adulto y empieza a juzgarlo en un plano de igualdad y entera reciprocidad;

b) El adolescente empieza a pensar en su futuro, y desea, si es posible, acompañar

sus actividades actuales con un programa de vida para sus actividades

posteriores; y,

c) El adolescente empieza a introducirse en el trabajo actual o futuro en la

sociedad de los adultos y, en ese contexto, se propone también ( en la práctica

misma) reformar a esta sociedad en alguno de sus dominios restringidos o en su

totalidad: en efecto, la inserción de un adolescente en la sociedad del adulto no

podría producirse sin conflictos”40.

Ahora bien, para lograr realizar los significados de la inserción en el mundo adulto, el

adolescente hace uso de instrumentos: intelectuales y afectivos que le facilitan este

proceso. Los instrumentos intelectuales son aquellos que le permiten, a diferencia de

los niños, construir sistemas o teorías sobre la vida, y esto se logra únicamente a través

de la “reflexión” de su experiencia de vida.

El adolescente reflexiona sobre su pensamiento y construye teorías que le permiten su

inserción moral e intelectual dentro de la sociedad de los adultos, además de formase

un programa de vida y plantearse proyectos de reforma. En particular, las teorías y

sistemas son indispensables para asimilar la ideología que caracteriza a la sociedad,

es decir, para asimilar la estructura normativa a la cual aspira el grupo social.

40

Barbel Inhelder/Jean Piaget. Op. Cit.. página. 287.

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24

Para lograr esa reflexión el adolescente tiende a participar de las ideas o ideales de un

grupo social más amplio, en la escuela, el barrio, el trabajo, etc. Esta es una

característica que siempre debe resaltarse, pues el adolescente regularmente ingresa al

mundo de los adultos por los grupos sociales (grupo de pares, la comunidad,

asociaciones, la escuela, el instituto, pandillas juveniles, etc.) que el medio le ofrece y

esto puede provocar, en algunos casos, conflictos normativos; ya que el adolescente no

sólo busca adaptar su yo al medio social, sino también adaptar el medio a su yo, que en

ocasiones puede constituir el medio de él y el de otros adolescentes.

De ahí que surgirá una indiferencia relativa entre su propio punto de vista como

individuo llamado a construir un programa de vida (o el de su grupo social de referencia)

y el punto de vista del grupo social hegemónico que trata de reformar (la sociedad).

El adolescente se esfuerza por formar parte un grupo social determinado (por ejemplo

el grupo de pares) y, en consecuencia, puede adoptar como suyas las “ideas” del grupo,

aunque éstas sean contrarias a las del orden hegemónico. En ese momento, para el

adolescente, esas son “las ideas” que le permiten acceder a la sociedad y tener la

posibilidad de auto-afirmarse. Sin embargo, en pocos casos las “ideas” del adolescente

tienen influencia efectiva en el desarrollo ulterior de su vida, pues sólo constituyen una

especie de juego superior con funciones de compensación, afirmación del yo, imitación

de modelos de los adultos, participación en medios de hechos inaccesibles, etc. y se

constituyen en una dirección que satisface en un tiempo y que luego se abandona. Son

“ideas” solamente útiles en su proceso de transición al mundo adulto.

“El abandono del “mundo o ideas conflictivas” del adolescente es un proceso natural,

producto de la capacidad que adquiere, en su interacción social, de coordinar

adecuadamente su objetividad y su subjetividad. Al crecer, el adolescente, tiende a ser

más objetivo y reorganiza sus perspectivas: la objetividad supone a la vez una

diferenciación y una coordinación de los puntos de vista.

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25

Para resolver este problema (del prevale cimiento de la subjetividad sobre la

objetividad) nos parece indispensable invocar, junto al florecimiento del pensamiento

formal, la indiferenciación relativa del sujeto y el objeto que en este nuevo plano

acompaña a su aparición y luego descentración laboriosa y lenta que sólo se presentan

con colaboraciones sociales y con la sumisión progresiva a un trabajo efectivo.”41

Este proceso es favorecido, principalmente, por la discusión y confrontación de sus

ideas y actos, pues en esta interacción descubre, a menudo, a través de la crítica de los

otros, la fragilidad de sus ideas o conductas, e incluso puede llegar a aceptar que

estaban equivocadas.

“Con base en este proceso psico-social del adolescente es que la criminología moderna

ha caracterizado a la delincuencia juvenil como episódica”42, y esto ha sido el

fundamento de las propuestas de los “programas de mediación y conciliación en la

justicia juvenil, ya que, permiten un enfrentamiento entre las ideas de la víctima y las del

agresor juvenil que pueden generar, además de una resolución del conflicto social, un

discurso sobre la justicia en la que los conceptos de libertad y responsabilidad sean

interdependientes”43. Discurso útil para la construcción de ciudadanos responsables y

con una visión más democrática de la justicia.

Paralelamente al instrumento intelectual, el adolescente, para insertarse en el mundo

social del adulto, utiliza el instrumento afectivo. Con éste realizará las transformaciones

fundamentales que exige la socialización afectiva adulta, es decir los sentimientos

referidos a ideales que se suman a los sentimientos entre las personas y, además, la

formación de su personalidad, caracterizada por el rol social y la escala de valores que

se le asigna en su proceso de interacción social.

41

Solorzano, Justo. Op. cit. páginas. 290 y 291. 42

Dunkel, “Reacciones en los campos de la administración de justicia y de la pedagogía social a la delincuencia infantil y juvenil, en La responsabilidad penal de los menores: aspectos sustantivos y”. Editorial Jurídica Cono Sur. Buenos Aires. página. 124. 43

Giménez Salinas, “La mediación penal juvenil en Cataluña, en La mediación penal”, Generalitat de Catalunya, 1999, página. 38.

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Durante la adolescencia se produce una superación, en el sentido de la independencia

de los ideales y, con ello, se logra completar el proceso de construcción de la

personalidad, entendida ésta como la sumisión del yo a un ideal que encarna pero que

lo supero y se le subordina: la adhesión a una escala de valores, no abstracta sino

referida a un hacer. En definitiva, es la adopción de un rol social, un rol social que el

individuo irá creando en su desempeño44.

La escala de valores que el adolescente adopta genera un plan de vida para el mismo,

pues coloca ciertos ideales por encima de otros y subordina los valores medios a los

fines considerados permanentes. Por esto, el Juez debe tener presente que todo su

actuar en el Proceso Penal de Adolescentes influirá en la adquisición de los valores de

éste sobre: la justicia, la libertad, la responsabilidad, el respeto, la dignidad, la

democracia, el género, etc. Es así, como el proceso penal de adolescentes puede ser

constructor de valores: positivos o negativos, que regirán la vida futura del adolescente

y sus relaciones sociales.

En la organización afectiva del adolescente influye la interacción social que él tiene con

los instrumentos de control social (entre éstos el Derecho Penal). Antes, en Derecho

Penal, no se había hablado de control social es recientemente que este concepto es

introducido a la cultura jurídico-penal continental vinculado, como lo señala Bergalli, a la

idea del Derecho estatal de la Modernidad que concibe al Estado como un centro de

formulación del control político de la sociedad.

En ese sentido, su escala de valores se verá favorecida si al tener contacto con el

sistema penal, encuentra respuestas coherentes con el sistema de valores

consensuados por la sociedad, con respecto a la libertad, la justicia, la dignidad

humana, la igualdad y principalmente la responsabilidad. De ahí que debe buscarse una

coherencia hacía las humanizaciones de los mecanismos de control social, tanto

44

Inhelder y Piaget, Op. cit., página. 293.

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formales como informales, para generar una escala de valores, en el adolescente, que

favorezca su respeto por los Derechos Humanos y los Derechos de terceros.

En ese contexto, son las agencias de control social informal (familia, escuela, iglesia) y

formal (jueces, fiscales, defensores, psicólogos, trabajadores sociales, etc.) las que

generan y fortalecen, en el adolescente, el respeto por los bienes jurídicos que

favorecen la convivencia pacífica y, con ello, fomentan una idea de responsabilidad o

irresponsabilidad por los propios actos. En consecuencia, para que se pueda generar,

en el adolescente, una idea de responsabilidad por los propios actos, es necesario que

las reacciones de los instrumentos de control social sean coherentes con los mismos

principios que la sociedad aspira y defiende (principalmente con el de igualdad y

respeto de la dignidad humana.

En caso contrario, al dar respuestas incoherentes y desproporcionadas, sólo se

favorecerá la confusión en la organización afectiva del adolescente y se provocará su

desresponsabilización, pues él no podrá asumir la identidad subjetiva de la

responsabilidad objetiva de sus actos.

Por consiguiente, como se analizará posteriormente, para que las reacciones sociales y

penales ante la desviación del adolescente sean efectivas, deben ser proporcionales y

respetuosas de la dignidad humana, pues sólo así favorecerán el proceso de la

construcción social de una escala de valores respetuosa de los Derecho Humanos. Una

respuesta coherente podrá poner en discusión las ideas que el adolescente tiene sobre

la justicia, la libertad y la responsabilidad y esto, únicamente es posible si se dan en su

entorno más próximo (la familia, el barrio, la comunidad, la escuela, etc.)

En ese sentido, se debe favorecer un Derecho Penal y Procesal Juvenil que respete la

dignidad humana del adolescente (principio de culpabilidad) y sanciones orientadas a

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fortalecer la responsabilidad del adolescente en su entorno social: amonestación,

libertad asistida, servicios comunitarios, etc. y evitar las reacciones que aíslen al

adolescente de su entorno social (privación de libertad).

Y sin alterar el proceso normal de su desarrollo evolutivo. Por esto, el Juez debe

favorecer la resolución del conflicto a través de mecanismos que permitan que el

adolescente se enfrente a la víctima, para que se discutan sus ideas (conciliación y

mediación), y debe aplicar las sanciones que se ejecuten en el medio familiar,

comunitario y social del adolescente transgresor de la Ley Penal.

“Por ser la adolescencia una etapa de aprendizaje por experimentación, es decir, –por

ensayo y error-, el adolescente tiende a efectuar diversas tentativas-, para finalmente –

aprender- a través de las respuestas que la sociedad le ofrece. Al saber y estar

plenamente seguros y conscientes de que dichas respuestas influirán en la construcción

de su sistema de valores y plan personal de vida, los Jueces y las Juezas, deben

aplicar aquellas sanciones o procedimientos que más prometan incidir en los valores

positivos de la vida del adolescente y deben evitar aquellas que fomenten valores

negativos, como la privación de libertad”45.

En esa línea, las “Reglas Mínimas de la Administración de Justicia de Menores de las

Naciones Unidas más conocidas como Reglas de Beijing de mil novecientos ochenta y

cinco, establecen que: La justicia de las personas menores de edad se ha de concebir

como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá

administrarse en el marco general de la justicia social para este grupo social, de manera

que contribuya a la protección del adolescente y al mantenimiento del orden pacífico de

la sociedad. Por esto, los Estados miembros se esforzarán por crear las condiciones

45

Sánchez García, Op. Cit., página. 152.

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que garanticen a la adolescencia una vida significativa en la comunidad, durante ese

período de edad la persona es más propensa a realizar comportamientos desviados46”.

2.2 El Objetivo de la Justicia Penal Juvenil.

En relación con los adolecentes, el reconocimiento de las especiales necesidades que

éstos tiene debe ser considerado al momento de otorgarle la titularidad de sus

derechos, así como al momento de exigirles responsabilidad de sus actos.

La jurisdicción penal juvenil no debería extender la imputabilidad penal a los

adolescentes, sino establecer su responsabilidad penal, de manera que sus actos

tendrán consecuencias jurídicas, las cuales serán congruentes con su condición de

persona, su dignidad, sus derechos y las características especiales de cada niño.

El objetivo fundamental de la Justicia Penal Juvenil es “promover la reintegración del

niño o adolescente y que éste asuma una función constructiva en la sociedad. Artículo

40 Convención sobre los Derechos del Niño”47.

“Según el artículo 5 de las reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la

Administración de Justicia de Menores, más conocidas como Reglas de Beijing, El

sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de estos y garantizará que

cualquier respuesta será en todo momento proporcionada a las circunstancias del

delincuente y del delito”48. Estas disposiciones descartan toda posibilidad de atribuirle

al sistema de justicia penal juvenil una función de castigo o represión y le atribuyen la

característica fundamental de la proporcionalidad, en el sentido de que las

circunstancias individuales del adolecente en conflicto con la Ley Penal.

46

Reglas de Beijing, 1985, Primera Parte página. 4. 47

Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado 1990, página. 34. 48

Reglas de Beijing. Op. Cit., página. 6.

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Tales como condición social, situación familiar, daño causado por el delito y otros,

deberán ser tomados en cuenta para determinar una respuesta del sistema de justicia

adecuada a las circunstancias y que contribuyan al fin último de la justicia penal juvenil.

2.3 Principios fundamentales que rigen el Proceso de Justicia de Adolescentes

en Conflicto con la Ley Penal.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos provee una serie de principios de

cumplimiento obligatorio para los operadores de justicia y personas a cargo de la

privación de libertad de adolescentes. La observancia de estos principios deber ser

mantenida durante todo el proceso, puesto que garantizan el sentido de rehabilitación y

reintegración social que es el objetivo primordial de la administración de Justicia Penal

juvenil y de las medidas de privación de liberta: Al ser la Convención sobre los

Derechos del niño aprobada y ratificada por Guatemala, en el año mil novecientos

noventa, todo caso relativo a los Derechos de la Niñez debe ser aplicada, y en los

casos en donde no aparezca en los razonamientos que el elemento de su interés y

bienestar supremo hayan sido valorados y tomados en cuenta, como se ordena en la

citada Convención, se vulnera el principio del debido proceso y los Derechos del Niño.

a.) Interés Superior del Niño.

En cumplimiento del “artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en

todas las decisiones que se adopten en el contexto de la administración de la justicia, el

interés superior del niño deberá ser una consideración primordial. Los niños se

diferencian de los adultos tanto en su desarrollo físico y psicológico como pro sus

necesidades emocionales y educativas, Estas y otras diferencias justifican la existencia

de un sistema separado de justicia juvenil y hacen necesario dar un trato diferente a los

niños”49.

49

Convención sobre los Derechos del Niño. Op. Cit. Página. 10.

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31

El principio de interés superior del niño o adolescente debe entenderse como una

garantía que se orienta a asegurar el ejercicio y disfrute de los derechos de la niñez, por

ello su aplicación, en ningún caso puede disminuir, tergiversar o restringir los derechos

reconocidos en la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

El principio de interés superior del niño contenido en el artículo 3 sobre la Convención

sobre los derechos de la Niñez, se concreta cuando “la persona que administra justicia,

considera como elemento primordial en la toma de decisiones, el asegurar el ejercicio y

disfrute de los derecho de la niñez y la adolescencia en pleno respeto de sus vínculos

familiares, origen étnico, religioso, cultural y lingüístico, así como de su edad y

madurez.”50

b.) No Discriminación

De acuerdo con el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de la Niñez y otros

tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, los estados tienen la

obligación de garantizar que ningún adolescente sujeto a proceso judicial o privado de

libertad, sea víctima de discriminación de ningún tipo, por motivos de raza, color, sexo,

idioma, religión, opinión política, origen nacional, étnico o social, posición económica,

impedimento físico, nacimiento y otra condición personal o de sus padres.

En materia de no discriminación, el Estado no solo tiene el deber negativo de no incurrir

en discriminación, es decir garantizar que las personas que trabajan para el sistema de

administración de justicia y el sistema de privación de libertad de adolescentes no

incurran en actos discriminatorios, sino también tiene la obligación positiva de proteger

a las personas contra la misma, lo que incluye la posibilidad de brindar un recurso

efectivo a quienes son víctimas de discriminación.

50 Solórzano Justo. Op. Cit. Página. 36.

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Según la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de

Discriminación Racial, la discriminación racial es “toda distinción, exclusión, restricción o

preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que

tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento goce o ejercicio en

condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las

esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera de la vida

pública”51.

Una forma de Viabilizar la protección contra la discriminación es su tipificación en las

legislaciones nacionales como delito. La legislación guatemalteca en el artículo 202 bis

del Código Penal establece:

“Artículo 202 Bis. Discriminación. Se entenderá por discriminación, toda distinción,

exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma,

religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera

otro motivo, razón o circunstancia que impidiere o dificultare a una persona, grupo de

personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo

el derecho consuetudinario o costumbre de conformidad con la Constitución Política de

la República y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será

sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales.

La pena se agravara en una tercera parte.

a.) Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica.

b.) Para quien de cualquier forma o por cualesquiera medio difunda, apoye o incite

ideas discriminatorias.

51

“Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial”, Ratificado 1983, Primera Parte.

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c.) Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio

de su cargo.

d.) Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio

público”52.

Asimismo, la discriminación puede ser sancionada mediante la adopción de medidas

administrativas y disciplinarias en los ámbitos laborales. La prohibición de

discriminación es una consecuencia del principio de igualdad. Es decir que aunque

todas las personas son iguales ante la Ley (igualdad formal) en la realidad, algunas

personas se encuentran en situaciones desventajosas en comparación con otras

(igualdad material).

Este es el caso por ejemplo de los niños viviendo en la calle, niños pertenecientes a

minorías raciales, étnicas, religiosas, lingüísticas, niños indígenas, niños con

discapacidad, niños que tienen constantes conflictos con la justicia (reincidentes), niños

que pertenecen a pandillas, casos en los cuales el Comité de Derechos del Niño, ha

enfatizado que debe prestarse atención especial para evitar la discriminación.

En estos casos, las medidas que se tomen para coadyuvar a superar las situaciones

desventajosas o respecto a las diferencias, no son discriminatorias, pues son a favor de

lograr el pleno ejercicio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. La comisión

Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido tres requisitos que determinan

que una desigualdad de trato no sea discriminatoria.

a.) Que está orientada legítimamente.

b.) Que no conduzca a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la

naturaleza de las cosas.

52

Código Penal Op. Cit. Libro II, página. 82.

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34

c.) Que no se persigan con la distinción de trato fines arbitrarios, caprichosos,

despóticos o que de alguna manera repugnen a la esencial unidad y dignidad del

ser humano.

Muchos adolescentes que tienen conflictos con la justicia, especialmente aquellos que

han sido privados de libertad, también son víctimas de discriminación, por ejemplo

cuando tratan de acceder a la educación o al mercado de trabajo. En estos casos, la

discriminación se convierte en estigmatización y debe ser evitada mediante la adopción

de medidas que favorezcan la reintegración en la sociedad.

c.)Derecho a la Vida Supervivencia y Desarrollo.

Este principio, establecido en el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del

Niño, ratificado por el Congreso de la República de Guatemala bajo el decreto número

27-90 se debe aplicar, observar y respetar durante todo el proceso de trato con el niño,

desde el primer contacto con los organismos encargados de hacer cumplir la Ley hasta

la ejecución de todas las medidas. Todo el personal encargado de la administración de

la justicia de menores debe tener en cuenta el bienestar, y las múltiples formas de

violencia contra el niño.

Este principio comprende los siguientes elementos:

1. Un trato acorde con el sentido de la dignidad y el valor del niño, niña o

adolescente: Deberán respetarse y protegerse durante todo el proceso de

adolescentes en conflicto con la Ley Penal, desde el primer contacto con los

organismos encargados de hacer cumplir la ley hasta la ejecución de todas las

medidas en relación con el niño/adolescente.

2. Un trato que fortalezca el respecto del niño por los Derechos Humanos y las

libertades de terceros. Es decir que el niño/adolescente infractor, deberá ser

educado en el respeto por los Derechos Humanos, sobre la naturaleza de la

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infracción penal comedita y el daño social y hacia terceros que éste causa. El

trato y la educación de los niños/adolescentes debe orientarse a fomentar el

respeto por los Derechos Humanos y libertades a partir del ejemplo que les

brinden los adultos involucrados dentro del proceso de reinserción y

resocialización y de las medidas específicas que se adopten para tal fin.

3. Un trato en el que se tenga en cuenta la edad de lo niño, niña y adolescente y se

fomente su reintegración y el desempeño de una función constructiva dentro de

la sociedad: Debido a que la privación de libertad, puede afectar directamente el

desarrollo del adolescente, esta medida deberás ser considerada en todos los

casos como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible.

Todo el personal involucrado en el proceso de reinserción y resocialización de

adolescentes en conflicto con la Ley Penal deberá tener en cuenta el desarrollo

del niño, niña y adolescente, el crecimiento dinámico y constante de éste, lo que

es apropiado para su bienestar.

4. El respeto de la dignidad del niño, niña y adolescente requiere la prohibición y

prevención de todas las formas de violencia en el trato de los y las adolescentes

en conflicto con la Ley Penal. Este principio también obliga a la elaboración de

políticas y programas nacionales eficaces de prevención de la delincuencia

juvenil de manera que se propicie el desarrollo del niño.

e.) Derecho de Opinión.

“Se dará al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o

administrativo que le afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de

un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley

nacional.”53

53

Solórzano, Justo. Op.cit. página. 38.

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36

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que “Los

Estados partes deberán garantizar al niño y niña, que estén en condiciones de formarse

un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que

les afecten y a que se tomen debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su

edad y madurez”54.

Hacer efectivo este derecho no implica transferir al niño o niña el poder de decisión o

que esta se delegue totalmente, sino que complica otórgales participación en el proceso

de la toma de decisiones que les afecten, para asegurar que los niños, niñas y

adolescentes cuentan con elementos suficientes para formarse un juicio propio sobre

los asuntos que les afectan. Este principio también supone que existan espacios

adecuados y cómodos, para que sin presiones, los adolescentes en conflicto con la Ley

Penal, puedan libremente expresar sus puntos de vista. También supone, desde el

punto de vista institucional, permitir una participación genuina, no reducida a una

simple formalidad.

El Derecho de opinión del niño o niña no tienen límite alguno, pues no existe ninguna

decisión que no afecte directa o indirectamente los intereses de la niñez, ni tampoco

ámbito alguno que pueda ser exclusivo o reservado a nadie, incluso a sus padres. Por

ello se afirma que el alcance de este derecho es amplio y general e incluye todos los

asuntos que un Juez pueda conocer.

“El Comité de los Derechos del Niño en su Observación General No. 10”. Los

Derechos del Niño en la Justicia de Menores del año 2007, ha reiterado que este

Derecho abarca también la fase de ejecución de la medida impuesta, pues su

participación activa y la posibilidad de expresarse en esta fase, garantiza resultados

positivos”55

54

Convención sobre los Derechos del Niño, Op. Cit. página. 12 55 Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 10. “Los Derechos del Niño en la

Justicia de Menores, Ginebra 2,007.

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CAPÍTULO III

LA PRETENSIÓN CIVIL Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL

3.1 Concepto y Naturaleza Jurídica de la Pretensión Civil.

La pretensión es, “Una petición en general, Derecho real o ilusorio que se aduce para

obtener algo o ejercer un título jurídico. Propósito, intención. Como puede observarse

esa petición, puede ser basada en un Derecho ya establecido o real, existente o bien

puede ser ilusorio, como algo que puede concretarse o no, que nace de un aspecto

subjetivo interno, del que pretende tener un Derecho; en materia de Derecho Penal, la

pretensión civil, nace de la responsabilidad civil, la cual se encuentra citada más

adelante es establecida por el tribunal que ejerce el control jurisdiccional, es decir la

pretensión civil depende que para que, se de su ejecución, de que exista un

responsable penalmente56”.

“En sentido estricto el objeto del proceso, es decir, aquello sobre lo que versa éste de

modo que lo individualiza y lo distingue de todos los demás posibles procesos, es

siempre una pretensión, entendida como petición fundada que se dirige a un órgano

jurisdiccional, frente a otra persona sobre un bien de la vida”57

El artículo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil, aunque se coloca bajo el titulo de

Pretensión Procesal no da una idea de la misma, sino que simplemente menciona

que “La persona que pretenda hacer valer un Derecho, o que se declare que le asiste,

puede pedirlo ante los tribunales en la forma prescrita en este Código58”, con lo que se

56

Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales “Manuel Osorio”. Op.cit. página. 1,158. 57

Chacón Corado, Mauro. “Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco”. Editorial. Helvetia. Guatemala. 1,999. página. 131-139. 58

Código Procesal Civil y Mercantil, decreto Ley 107 del Congreso de la República, 1,963. Libro II página. 21.

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limita a decir que la pretensión se ejercitará conforme al principio de legalidad o, en

otras palabras, que el proceso se realizará según lo previsto en el Código Procesal Civil

y Mercantil.

La verdadera definición de pretensión detalla que los elementos que la caracterizan son

los siguientes:

a.) Es una Declaración de Voluntad.

A lo largo del proceso se realizan muchas peticiones, pero sólo una es la pretensión.

Existen muchas peticiones instrumentales (que se abra a prueba el proceso, que se

oiga a un testigo, etc.) mientras que la petición de la pretensión tiene siempre como

objeto directo un bien de la vida y es la que sirve para constituir el objeto del proceso.

b.) Es una Petición fundada.

Por petición fundada se entiende la petición individualizada, distinguida de las demás

posibles, lo que supone la invocación de uno hechos.

Una persona puede pedir a un órgano judicial y frente a otra persona que ésta sea

condenada a pagar una cantidad de dinero, pero esta petición, sin más, no está

individualizada, esto es, no está distinguida, por cuanto la cantidad de dinero se puede

deber por múltiples causas. Cuando se habla de petición fundada se hace referencia a

petición distinguida de otras posibles, y lo que fundamenta es siempre un

acontecimiento de la vida en el que basa la petición. Por ejemplo la cantidad de dinero

se adeuda con relación al hecho de un préstamo, sino de uno concreto y claramente

determinado.

c.) No es un Trámite:

La pretensión no es, desde luego, un mero trámite y, por tanto, tampoco el trámite con

el que se inicia la serie constitutiva del proceso. En trámite y, por tanto, tampoco el

trámite con el que se inicia la serie constitutiva del proceso. El trámite, no es una

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actividad determinada, sino el marco formal (el continente) en que dicha actividad se

desarrolla, la envoltura procedimental de la misma, y tanto es así que el procedimiento

realmente no se compone de actos, sino de trámites, esto es, de estados ideales

destinados a albergar dentro de sí una cierta actividad o conjunto de ellas.

d.) No es un Acto Procesal:

La petición no es tampoco un acto, es decir, una actividad que se realiza en un

momento determinado en el tiempo. Es cierto que en ocasiones, atendida la concreta

regulación procesal, la pretensión podrá interponerse en un acto, irá contenida en la

demanda, pero ello no autoriza a confundir el acto como continente, que es la

demanda, con el contenido del mismo, que es la pretensión.

Por ello puede distinguirse claramente entre:

1.) Demanda: Acto de interposición de la pretensión, y

2.) Pretensión: Objeto del proceso.

En tal sentido, se cree que la pretensión podía ser, al mismo tiempo, un acto del

proceso y el objeto del proceso, y puso de manifiesto que ello era un absurdo lógico,

pues un acto no podía ser el objeto de todo el proceso.

e.) No es un Derecho en Sentido Estricto:

El Derecho de pretender se podría decir, no existe porque no es necesario, porque no

añade nada al Derecho de acción o a la jurisdicción. La pretensión no es algo que se

tiene sino algo que se hace.

f.) Se Dirige a un Tribunal:

El objeto inmediato de la petición, como se verá más adelante, consistente en reclamar

del órgano judicial una determinada actuación de éste, la cual determina la clase de

pretensión. El destinatario de la pretensión procesal es el tribunal, aunque no se

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interpone contra o frente a él; es el destinatario porque es el tribunal el que debe

estimarla o desestimarla.

g.) Se Interpone frente o contra otra Persona:

La petición ha de formularse necesariamente frente a persona, física o jurídica, distinta

del que pide, precisándose también que la misma o está determinada o, por lo menos,

ha de ser determinable. A ese demandado es al que se absolverá o condenará.

Para ejercitar la Pretensión Civil, en cualquier proceso de naturaleza penal, es

necesario constituirse como Querellante y Actor Civil; esto buscando que el tribunal

competente declare al responsable penalmente como responsable civilmente, la

Responsabilidad Civil depende de este presupuesto, la Responsabilidad Civil, indica el

“Código Procesal Penal en su artículo 129 que la misma se constituye de lo siguiente:

1.) Por quien, según la Ley respectiva esté legitimado para reclamar por los daños y

perjuicios ocasionados por el hecho punible.

2.) Por sus herederos”59.

3.2 Ejercicio de la Pretensión Civil en los Procesos Penales.

Naturalmente, la eliminación de la parte civil en el proceso penal está condicionada por

la abolición de la norma que reconoce a la decisión penal eficacia de cosa juzgada en

cuanto concierne a la restitución y al resarcimiento del daño.

“La admisión hasta ahora incontrastada, si no de la oportunidad, al menos de la

posibilidad de atribuir a la decisión penal tal eficacia, depende “de la falta de distinción

entre el carácter voluntario del proceso penal y el carácter contencioso del proceso civil

dirigido a componer la litis entre quien pretende haber sido ofendido y quien resiste a la

pretensión, una vez que tal diferencia haya sido señalada y, dependiendo de ella la

59

Código Procesal Penal. Op. Cit. Libro I. página. 45.

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radical diversidad, en cuanto a la función y la eficacia, entre la decisión penal y la

decisión civil, queda rigurosamente excluida no sólo la oportunidad sino la posibilidad

lógica de hacer de ello todo uno, de manera que la primera tenga también los efectos

de la segunda.60”

Constituye, pues otro fundamental principio del proceso penal la que podría llamarse su

purificación del proceso civil, con la eliminación tanto de la parte civil y del responsable

civil como de la denominada eficacia de cosa juzgada sobre la litis civil de la decisión

penal: proceso penal y proceso civil contencioso, dirigidos respectivamente al castigo

del juzgado y a la composición de la litis para la restitución del resarcimiento del daño

en dependencia del delito, deben seguir cada uno el propio camino.

3.3 Responsabilidad Civil.

Puig Peña, anota una definición que reúne todas las características que identifican a la

responsabilidad civil nacida del delito, así:

“La obligación que compete al delincuente o a determinadas personas relacionadas con

él mismo, de indemnizar a la víctima del delito de los daños y perjuicios surgidos con

ocasión del hecho punible”. 61

Se ha dicho con bastante razón, que mientras especialistas y legisladores han ocupado

gran parte de su tiempo en la persona e intereses del delincuente, se han olvidado de la

persona e intereses de la victima: en ese sentido se ha dado mucha importancia al

estudio de las penas y medidas de seguridad dejando un tanto abandonada la

reparación e indemnización del daño causado a la víctima, abandono censurable pues

su resarcimiento no sólo indemniza justamente al perjudicado por los daños sufridos,

60

Carnelutti, Francisco “Derecho Procesal Civil y Penal” volumen 4. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires, 1,971. Página. 236. 61

Peña Puig Federico. “Compendio de Derecho Civil Español. Tomo I”. Tercera Edición. Editorial Pirámide España 1,976. Página. 75.

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sino que también apacigua el resentimiento de la victima evitando su venganza y

contribuyendo así al mantenimiento del orden jurídico a este respecto considera que no

hay, proveimientos para que se consiga hacer efectiva verdaderamente la

responsabilidad civil declarada, que en mayoría de ocasiones queda reducida a una

platónica declaración por la insolvencia del reo.

A diferencia de lo que ocurre con el reo, y su familia que son objetos de protección por

las leyes, para que no queden en el desamparo y para mitigar los efectos nocivos que

pudiera tener sobre ellos la condena, proveyendo a la creación de diversas formas de

asistencia.

El perjudicado por el delito (sujeto pasivo) no merece ulterior consideración de las

leyes. En cuanto a su naturaleza jurídica es motivo de debate en la doctrina lo relativo a

así la responsabilidad civil proveniente del delito, es materia del campo del Derecho

Penal, o si por el contrario es materia del campo del Derecho Civil.

“Los tratadistas que sostienen que pertenece al Derecho Civil, dicen que esta obligación

surge del deber que toda persona tiene de resarcir los daños ocasionados por sus

hechos, sean o no ajustados a la Ley, es decir provengan o no de la comisión de un

delito por lo que pertenecen al mundo del Derecho Civil.

Y por el contrario, los que sostienen que pertenece al Derecho Penal, explican que la

acción civil ex delito supone el delito, y por eso no puede menos que estar ligada a la

acción penal, corresponde dice Puig Peña, al Derecho Penal en su calidad de reparador

del orden jurídico perturbado por el delito, restablecer el Derecho lesionado en todas las

esferas y puntos a donde la violación llego. Esta corriente es la más aceptada y

generalizada entre las diversas legislaciones, incluyendo la legislación penal del país.”62

62

De León Velasco, Anibal Héctor. José Francisco de Mata Vela. Op. cit. página. 324.

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3.3.1. Naturaleza de la Responsabilidad Civil.

Desde época antigua se discute sobre la naturaleza de la responsabilidad civil derivada

de un delito o falta, dando una serie de soluciones no fácilmente conciliables, estando

dentro de ellas, las siguientes:

a.) “Se trata de una exclusividad de Derecho Penal, porque proviene de un delito o falta;

b.) Se estima su manutención en la materia civil, y

c.) Se le otorga una naturaleza mixta, dado que la responsabilidad es eminentemente

civil pero que se ejercita y se desarrolla en los penal.

Con estas tres soluciones, poco conciliables, la doctrina mayoritaria se ha descantado

por el segundo sistema, ya que independientemente de donde provenga la obligación

de reparar algún daño, es necesario enfatizar que se trata de una responsabilidad de

naturaleza civil, la cual tiene su origen en el derecho privado, de donde parte toda

obligación reparatoria ya sea de un actuar delictivo o de una culpa o negligencia no

punible.”63

En lo que respecta al primer supuesto, la mayoría de penalistas la desecha, ya que la

responsabilidad sigue siendo civil, independientemente de donde se tramite y

desarrolle. En cuanto al tercer supuesto más discutible entre los penalistas, se

descarta por la mayoría, dado que la responsabilidad civil derivada del delito, como su

nombre lo indica tiene un carácter y precepto legal, como el penal. El Derecho Penal

recomienda el estudio de la acción civil desde el derecho privado, con el que adquiere

vigencia la acción reparadora como consecuencia jurídica de delito.

Otro punto necesario a destacar es lo relativo al tratamiento procesal que se deriva de

la acción reparadora, de la cual se mencionan tres posiciones:

63 Vid Morillas Cueva, L., “Teoría de las consecuencias jurídicas del delito”, Tecnos, Madrid, 1,991 página. 137.

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a.) El de la unión absoluta, donde se entrelazan ambas acciones, formando una sola,

b) El de autonomía e independencia de ambas acciones, con lo cual cada acción

conserva su naturaleza, de Civil y Penal, en forma insumisa, y

c) La de conexión interdependencia donde las acciones se entrelazan manteniendo sus

propias características.

Con respecto a lo anterior, la doctrina mayoritaria se perfila por el principio de unidad de

responsabilidades (el primer supuesto), el cual conduce la reclamación Civil y Penal en

conjunto, supuesto que sigue la legislación y el que sostiene las siguientes ventajas:

a.) Se fundamenta en el principio de economía procesal,

b.) Facilita y asegura el éxito de la reparación,

c.) La acumulación de las acciones facilita un mejor arbitrio judicial, d.) ahorra gastos al

perjudicado, y

e.) Faculta al perjudicado a decidir si la ejercita en la vía penal o si adopta la civil.

3.3.2 Elementos Característicos de la Responsabilidad Civil.

Según la doctrina más actualizada, al hablar de los elementos característicos de la

responsabilidad civil, se presume de la siguiente forma:

a) Existencia real de daños o perjuicios.

b) Cuantía de los mismos.

c) Fundamentación de los hechos que motivan el resarcimiento.

d) Existencia de la relación causal entre los hechos delictivos con el daño o perjuicio

que se pretende reparar.

e) Identificación de la persona civilmente imputable.

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Con estas características diferenciadoras se puede denotar la obligatoriedad de las

autoridades jurisdiccionales de exigir el establecimiento de la reparación del daño a la

víctima.

3.3.3. Clases de Responsabilidad Civil.

El Código Penal guatemalteco, en su artículo 119 bajo el título de “Extensión de la

responsabilidad civil, regula tres clases de responsabilidad civil:

La restitución: Que deberá hacerse de la misma cosa, siempre que fuere posible.

La reparación de daños materiales y morales: Se hará valorando el daño material.

La indemnización de perjuicios. El responsable de un delito doloso o culposo, está

obligado a reparar los daños o perjuicios a la victima a la cual le causo el daño”64.

Se plantea el problema de distinguir entre daños, objeto de reparación y perjuicios,

susceptibles de indemnización. Hay diversas interpretaciones: Así para unos los daños

son los causados en la propiedad y el perjuicio, es el que recibe la persona, otros

entienden los daños como lesión propia del delito y los perjuicios como males

ocasionados eventualmente; una tercera posición asimila los daños con el daño

emergente, y los perjuicios con el lucro cesante (el dolor en una lesión es daño, el pago

de asistencia médica es perjuicio).

Para la reparación de los daños se debe valorar la entidad del daño, atendiendo el

precio de la cosa en el mercado, y el de afección, como significado sentimental para la

víctima y la indemnización de perjuicios atiende a los que se hubieren derivado pro el

delito al perjudicado, familia o a un tercero.

64

Código Penal, Op. Cit. Libro I. página. 50.

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La restitución prevista en el artículo 120 del Código Penal, decreto 17-73 dentro del

Libro I, es el reintegro de la cosa (mueble o inmueble) a quien, a consecuencia del

delito, ha sido ilegítimamente desposeído. Se da más frecuentemente en delitos

patrimoniales, consistentes en sustracción de objetos; también en el peculado sobre

caudales, dinero ajeno y otros bienes fungibles. La norma precitada regula también la

irreinvidicabilidad por haberla adquirido un tercero en la forma y con las condiciones

que establecen las Leyes Civiles, traduciéndose en tales casos la restitución en

indemnización.

3.3.4. La Responsabilidad Civil derivada del Delito.

Actualmente, en el Derecho Penal moderno, se encuentran perfectamente bien

definidas las consecuencias jurídicas de la infracción penal (delitos, faltas) que son de

orden penal y también de orden civil. Desde el punto de vista penal, como ya quedó

explicado anteriormente, las consecuencias jurídicas son: la pena y las medidas de

seguridad, y desde el punto de vista civil, son consecuencias jurídicas derivadas de la

infracción pena, las llamadas responsabilidades civiles que conllevan las reparaciones e

indemnizaciones de daños y perjuicios por parte del sujeto a favor del sujeto pasivo.

Una infracción a la Ley Penal del estado, sea ésta delito o falta generalmente causa dos

tipos de males distintos: un mal social o colectivo, que consiste en la perturbación, la

alarma, el temor que el delito causa en la conciencia de los ciudadanos y que

indiscutiblemente afecta intereses públicos, sociales o colectivos, he aquí que el Estado

y la sociedad, resultan ser sujetos pasivos mediatos en todos los delitos o

contravenciones.

Esta perturbación al orden jurídico existente, que es el daño social, se pretende reparar

y evitar con la imposición de la pena y la medida de seguridad. Luego existe un mal

individual, que consiste en el daño causado directamente sobre la victima, que es el

sujeto pasivo del delito, ya sea en su honor, en su patrimonio, en su libertad, en su vida,

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en su integridad personal, etc. El daño individual es precisamente el que se pretende

reparar a través de las indemnizaciones de carácter civil, tiende en última instancia a

restaurar el orden jurídico perturbado.

3.3.5 La Responsabilidad Civil en la Legislación Penal Sustantiva.

Mecanismos directos.

En el “Código Penal, especialmente el artículo 112”65 se establece una cláusula

general por donde se determina la habilitación para lograr la reparación del daño a la

víctima por medio de la responsabilidad civil como mecanismo directo. Entendiéndose

como la vía que tiene el agraviado de solicitar en forma perpendicular el daño que se

produjo como consecuencia del delito que ocasionó el sujeto activo.

Como ya ha quedado indicado en los párrafos anteriores, la acción civil o acción

reparadora del daño, se puede ejercitar conjuntamente con la acción penal, con el

objeto de que no se le sea interpuesta una pena al sujeto, sino que también, se le

obligue a reparar el daño ocasionado como consecuencia del delito cometido, siendo

este el un fundamento de toda la responsabilidad civil.

“Con esta vía directa, se logra obtener no sólo la anhelada economía procesal, sino

que se ahorra en gastos y molestias al perjudicado, en cuanto que ya no tendrá

necesidad de iniciar un nuevo proceso, una vez finalizado el penal, para conseguir el

resarcimiento de los perjuicios producidos por el delito.

A raíz de lo anterior, es necesario hacer un pequeño matiz relacionado con los delitos

que permiten hacer valer la reparación del daño, el contenido de ésta y las personas

civilmente responsables.” 66

65

Código Penal. Op. Cit., Titulo VI Página. 48. 66

López Contreras Rony Eulalio “La reparación del daño a la víctima de delito en Guatemala” Revista del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. No. 52 Guatemala 2,006, página.58.

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Mecanismos Indirectos.

Toda legislación penal sustantiva dentro de su ordenamiento jurídico cuenta con una

serie de métodos indirectos que tienden a obtener la reparación del daño a la víctima, y

como consecuencia de ello, abstrae beneficios al sujeto activo del hecho punible. Con

estos mecanismos, se cautivan beneficios de compensación del daño y estimulación de

imputado para la ansiada reparación.

3.4 Ejercicio de la Pretensión Civil.

Lo que se ha llamado un poco fantásticamente, la guerra, debe en este punto reclamar

la atención. La guerra, cuando explota entre individuos, se llama delito. Es la estructura

del delito la que al llegar a este punto, debe observarse. El delito es siempre el

producto de un conflicto intersubjetivo, si no fuese así el delito no existiría. No puede

haber un ofensor sin un ofendido. Alguna vez el ofendido no se ve, pero una cuidadosa

investigación termina en todos los casos por descubrirlo. Por lo cual el individuó se

valdrá de una metáfora para explicar lo que quiere decir: el delito, como la enfermedad,

debe tener un germen.

Pero el germen no es el simple conflicto de intereses éste en sí no tiene nada de

patológico o de patogénico. Por el contrario, es una situación netamente fisiológica del

conflicto puede desprenderse, un delito lo mismo que una obra de caridad. El conflicto

de interés es un ambiente, en el cual puede manifestarse tanto el egoísmo como el

altruismo. El germen del delito no es, pues el conflicto de los interés, sino el conflicto

de las acciones.

Aquí se encara en primer lugar, el concepto de pretensión: también ésta es una palabra

que los juristas emplean desde hace largo tiempo, aunque es más reciente su precisión

como exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio. La misma

palabra, en su valor semántico (de prae-tendo), sugiere la idea de una tensión, como

de quien quiere seguir adelante a pesar de los obstáculos.

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El obstáculo puede oponerse por aquel cuyo interés, según la pretensión, debería ser

subordinado. Que puede oponerse por aquel cuyo interés, según la pretensión debería

ser subordinado. Que puede oponerse, pero también puede no oponerse, este puede

someterse o puede resistir a la pretensión. Cuando a la pretensión se opone la

resistencia, el conflicto degenera convirtiéndose en una litis.

“El Derecho en particular, con sus normas ofrece a las partes el medio para verificar la

justica de su pretensión o de la resistencia a la pretensión ajena. Si fuese posible una

estadística, se verían cuantas litis, por esta vía terminan por abortar. Pero la acción de

la norma puede no ser suficiente. Las normas operan a través de la confrontación

entre el hecho y la hipótesis, y cuales son las dificultades de tal confrontación;

dificultades tanto más graves cuando, como ocurre casi siempre, las partes estás

desprovistas de cultura jurídica y, desgraciadamente están apremiadas e incluso

empujadas por el impulso de interés. Es evidente que si muchas litis se extinguen por

la acción preventiva de las normas jurídicas, otras sobreviven, y hace falta que se

agregue algo a las normas para hacer más obvio el peligro. Sabemos que este algo es

el proceso civil”. 67

Pretensión que pueden ejercitarse:

a.) “Pretensiones Mero Declarativas (o declarativas puras).

Cuando la petición de la parte que interpone la pretensión se satisface con la mera

declaración de la existencia (positiva) o inexistencia (negativa) de una relación jurídica

ya existente, la declaración del órgano jurisdiccional, la sentencia, agota su fuerza con

la declaración, no necesitándose ejecución posterior. La sentencia que el tribunal dicte

estimando la petición no originará un titulo ejecutivo pues el actor quedará satisfecho

con la simple declaración judicial.

67

Carnelutti Francisco. Op.cit. página. 143.

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Si una persona, a la que llamaremos A, está en la posesión de una casa y es

perturbado, pero no despojado, en su posesión por B, puede formular una pretensión

meramente declarativa, persiguiendo la finalidad de obtener una sentencia que se limite

a declarar su derecho de propiedad.

Si por el contrario, A ha sido despojado de la posesión formulará una pretensión

declarativa de condena, pues lo que pretenderá es que B sea condenado a entregar la

posesión.

Para que la pretensión pueda triunfar no basta con que el demandante sea titular del

Derecho material alegado, es preciso además que acredite un interés jurídico suficiente

en lograr la declaración del órgano jurisdiccional según articulo 51 párrafo 2º. Del

Código Procesal Civil y Mercantil. Los tribunales no pueden realizar declaraciones

retóricas de derechos, y de ahí que el actor haya de encontrarse en una situación tal

que sin la declaración judicial pudiera sufrir un daño, daño que puede ser evitado

precisamente con la declaración judicial.

Lógicamente se exige además, que la declaración se pida frente a la persona con la

que esa declaración crea una situación de certeza.

b.) Pretensiones Constitutivas

Aquí la petición de la parte se dirige a obtener la creación, modificación o extinción de

una relación jurídica, esto es, a obtener un cambio sobre una situación existente. En el

caso anterior (y también en el siguiente, como veremos) se pide al tribunal que declare

un efecto jurídico que ya se ha producido, mientras que aquí es la sentencia la que

produce el cambio.

Cuando se ejercita una pretensión declarativa de propiedad, por ejemplo, la relación

jurídica de propiedad ya preexistía y se le está pidiendo al Juez que la declare, mientras

que si le pide al Juez que disuelva una sociedad, que en su momento se constituyo

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legalmente por tiempo indefinido, la sentencia no recogerá un estado jurídico anterior

sino que lo extinguirá, creando otro nuevo (los que eran socios dejarán de serlo)”68.

3.5 Ejecución de la Responsabilidad Civil de un Menor en Conflicto con la Ley

Penal.

“Si como consecuencia de haber sufrido un ilícito penal, se planteó y se sostuvo la

acción llamada reparadora, y se obtuvo una sentencia favorable al demandante o actor

civil en el proceso penal, al estar firme la sentencia lo que procedería es solicitar que se

ejecute lo contenido en ésta, en relación con el ámbito civil.”69

El artículo 506 del Código Procesal Penal indica: “La sentencia civil se ejecutara a

instancia de quien tenga Derecho en los tribunales competentes en esa materia y

conforme a las previsiones del Código Procesal Civil y Mercantil, salvo la restituciones

ordenadas en la sentencia70”

A de tenerse presente que la acción reparadora comprende según la Ley: El pago de

Daños y Perjuicios que se refieren a la restitución, la reparación de los daños materiales

y morales y la indemnización de perjuicios. Artículo 119 del Código Penal decreto 17-

73 y 125 del Código Procesal Penal decreto 51-92. Entonces debe atenderse primero a

que si en la sentencia penal sea ordenado la restitución de objetos determinados a

favor del actor civil, esto debe hacerse, atendiendo cuando menos a lo que se señala

por el profesor Divas Ussher de la siguiente forma:

La restitución consiste en la restitución o reintegro de la cosa objeto de la infracción

penal a su anterior poseedor legitimo, debiendo ser ordenada en todos aquellos delitos

68

Chacón Corado Mauro. Op. Cit. página. 132 69

Poroj Subuyuj Oscar Alfredo. “El proceso penal Guatemalteco tomo II”. Editorial Magna Terra. 2007. Guatemala. página. 76. 70

Código Procesal Penal, Op. Cit.,Libro VI. página. 146.

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que suponen una privación a la victima de cosa, mueble o inmueble y una apropiación

correlativa del condenado.

Procede la restitución siempre que el objeto de la infracción sea una cosa especifica y

determinada; cuando se trate de una cosa genérica entendiendo que debe permitirse al

perjudicado optar entre la entrega, si se hallare el poder del responsable, o la

indemnización, reduciendo a metálico el importe de las cosas genéricas a su valor de

mercado; si el objeto de la infracción fuere dinero (bien fungible por naturaleza),

procede en puridad la restitución en la misma cantidad, si bien el procedimiento seguirá

los cauces genéricos de las ejecuciones dinerarias.

Cuando los hechos delictivos hayan producido la privación de una cosa a su legitimo

poseedor, en la fase de instrucción debe haberse decretado la ocupación de la misma,

tramitándose en pieza separada y ordenándose su depósito o administración según la

naturaleza del bien, como medida de aseguramiento de la Responsabilidad Civil,

pudiéndose designar depositario o administrador a quien aparezca como perjudicado.

La actividad de ejecución consistirá en la devolución de la misma cosa de que se

hubiera privado al perjudicado, siempre que fuera posible física y jurídicamente,

naturalmente la restitución es posible si la cosa no hubiera perecido, si es habida y si,

aun hallándose en poder de un tercero que la haya adquirido legalmente, no resulte re

invindicable.

Si no es posible entregar la misma cosa, la responsabilidad civil de restituir se

transformara en el sustitutivo de una indemnización de daños y perjuicios.

Cuando la cosa hubiere sufrido deterioros o menoscabos, habrá resarcirse, regulándose

su cuantía por el Tribunal en la sentencia si a sido objeto del juicio; procederá a si

mismo la indemnización d los perjuicios que se hubiera irrogado por el despojo de la

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cosa, cuando estos constarán. Por otra parte, los frutos, gastos y accesiones de la

cosa a restituir han de regularse de acuerdo con las normas del Código Civil.

En segundo lugar, si en la sentencia civil se condeno al pago de una indemnización por

los perjuicios causados, para poder obtener el pago de esta, debe buscarse la

ejecución de la sentencia, planteándose el “juicio ejecutivo en vía de apremio, que se

contempla en el Código Procesal Civil y Mercantil decreto Ley 107 del Congreso de la

República de Guatemala en los artículos 340 al 343 y 294 al 326; que refiere lo relativo

a la ejecución de sentencias nacionales en este ámbito, claro esta que los abogados del

Actor Civil, deben buscar asegurar las resultas de la demanda civil dentro del proceso

penal, con medidas cautelares de este proceso, tales como fianza o embargos a fin de

que en la fase de ejecución se puede hacer efectivo el pago de la cantidad que por

indemnización se fije en la sentencia”71.

Es totalmente claro que este procedimiento descrito, debe llevar todas las formas,

diligencias e incidencias de carácter Procesal Civil y Mercantil por ser desarrollado en

esta competencia.

71

Código Procesal Civil y Mercantil Op. Cit. páginas. 71, 78, 82.

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CAPÍTULO IV

DELIBERACIÓN Y SENTENCIA EN LOS PROCESOS DE MENORES EN

CONFLICTO CON LA LEY PENAL

4.1 Responsabilidad Penal del Acusado.

“La ajena a un acto u omisión penado por la Ley y realizado por persona imputable,

culpable o carente de excusa voluntaria. Se traduce en la aplicación de una pena.

Suele llevar consigo, de haber ocasionado daños o perjuicios, la responsabilidad civil

que sea pertinente”72

Los adolescentes constituyen un grupo social diferenciado como tal deber ser objetos

de un trato jurídico-penal también diferenciado que respete su propia identidad como

grupo y como personas en una especial etapa de desarrollo y socialización, que por sí

misma es distinto, autónomo y diverso a la del adulto.

El Derecho Penal de Adolescentes constituye un instrumento más de control social, se

le llame como quiera llamársele su naturaleza violenta revela siempre su carácter

penal. Participa con las otras instancias de control en el proceso de socialización

dentro de un mismo programa político social al momento de implementar y aplicar una

respuesta a la conducta desviada del adolescente. En caso contrario al actuar

aisladamente sólo tendrá eficacia como un instrumento de terror y represión sin sentido.

Con el positivismo criminológico, de finales del siglo XIX, el adolescente pasa a ser el

prototipo del peligroso social, pues cuando se utilizan los métodos de las ciencias

naturales para explicar la delincuencia juvenil se llega a la conclusión de que el

72

Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. “Manuel Ossorio”. Op.cit. página. 878-879.

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delincuente menor de edad es un enfermo, un caso patológico que tiene que ser objeto

de diagnostico, vigilancia y tratamiento.

“Con el positivismo Criminológico se amplía el control social pues no se reacciona

únicamente en contra de aquel niño o adolescente que viola la norma penal, sino

también en contra de aquel que reúne las características del peligroso social: el niño

huérfano, vagabundo, hijo, de padres viciosos, de malas costumbre, moralmente

abandonado, pervertido, etc. A los adolescentes que se encontraban en esta situación

se les consideró como peligrosos sociales y, por ende, futuros delincuentes de quienes

la sociedad debía protegerse, aún antes de que delinquieran.

Con el pensamiento de la escuela positivista, tanto criminológica como jurídica, se

configura justifica y regula, en una de las mayores reformas penales del siglo XX, el

Derecho tutelar de menores. Este se caracterizó por su arbitrariedad en la selección y

tratamiento de sus clientes, se tradujo en el típico Derecho Penal de autor clásico de los

Estados autoritarios y además, en materia de política criminal implicó privilegiar la

respuesta individual sobre la social”73.

En Guatemala, la única fuente de legitimación del Derecho Penal de Adolescentes está

en el Estado social y democrático de Derecho que aspiramos alcanzar, y consiste en

aceptar que, la intervención del Derecho Penal del Adolescentes en la vida social de las

personas menores de edad, que siempre constituyen un mal, implica un mal menor al

que se trata de evitar. Es decir, aceptar que en ausencia del Derecho Penal de

Adolescentes surgirían otros mecanismos de control social más violentos y menos

racionales que el propio Derecho Penal, tal y como se pudo comprobar en la vigencia

de los modelos del Derecho Penal Indiferente y del Derecho tutelar o educativo de

Menores, o en su caso mecanismos informales de resolución de conflictos como justicia

por la propia mano.

73

Ferri. “Sociología Criminal”. Centro editorial de Góngora. Tomo I. Madrid 2002. Página. 77.

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En ese contexto, el Derecho Penal de Adolescente en Guatemala, sólo se justifica y

legitima en la medida en que la violencia arbitraria que evite sea mayor a la que

legalmente provoca. La tensión entre eficacia y garantía debe resolverse desde una

propuesta político-criminal garantista y dentro de la perspectiva de un Derecho Penal de

Adolescentes mínimo con una triple función: por una parte , la de prevención general de

penas o sanciones arbitrarias o desproporcionadas frente a los adolescentes

transgresores de la Ley Penal, y, por último y la más importante, promover en el

adolescente transgresor un sentimiento de responsabilidad por sus actos y de respeto

por los derecho de terceros.

Entendiendo así, el Derecho Penal de Adolescentes se configura como una técnica de

tutela de los derechos fundamentales, como una Ley al servicio del más débil ofendido

o amenazado por el delito –la víctima- y del débil ofendido o amenazado con la

venganza privada o pública, -el adolescente delincuente. Si el mal menor se puede

conseguir por otros medios debe acudirse a estos.

Un Derecho Penal de Adolescentes mínimo de culpabilidad siempre será preferible a

otros sistemas de control social basados en la supuesta peligrosidad social o criminal

de las personas menores de edad. En ese sentido es un Estado social y democrático

de Derecho sólo puede optarse por configurar un control sobre las conductas externas

de las personas y no sobre sus formas de ser o pensar.

Optar por un Derecho de adolescentes mínimo de culpabilidad implica la materialización

de los principios constitucionales de igualdad, dignidad y libertad, en conclusión:

representa reconocer una igual valoración jurídica de la diferencia del adolescente

respecto a los otros sujetos de derecho, esto implica reconocerle una identidad propia y

valorarla jurídico-penalmente.

Por regla general el Proceso Penal de Adolescente inicia con la atribución de un hecho

tipificado en la Ley Penal, o Leyes Penales Especiales, como delito o falta a una

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persona que oscilan entre los trece y dieciocho años de edad. Atribución que puede

surgir de una denuncia, por conocimiento de oficio o por detención flagrante.

Todas las personas están facultadas para denunciar un hecho delictivo, incluidos los

niños y las niñas, algunas personas, determinadas por la Ley, no sólo están facultadas

sino obligadas a denunciar estos hechos, como los funcionarios y empleados públicos,

las personas que ejerzan el arte de curar, las autoridades de enseñanza pública o

privada, etc.

La denuncia debe cumplir con los “requisitos establecidos en el artículo 299 del Código

Procesal Penal”74. Y puede ser interpuesta ante la Policía Nacional Civil, los tribunales o

el Ministerio Público. En todos los casos deberá ser remitida a la fiscalía de

adolescentes en conflicto con la Ley Penal competente, para inicial la persecución penal

especial que corresponde, según lo establece la Ley de Protección Integral de la Niñez

y Adolescencia. Una vez que las denuncias llegan a conocimiento del fiscal de

adolescentes, éste podrá desestimarla o estimarla, según lo exija cada caso en

particular.

Si de lo actuado se desprende la comisión de un hecho tipificado como falta o delito

contra la seguridad del tránsito o de algún delito cuya pena máxima, según el Código

Penal, no es superior a los tres años de prisión o consiste en multa, el fiscal de

adolescente remitirá copia de la denuncia al Juez de Paz competente, según el lugar en

donde se realizó el hecho que corresponde, según los plazos y principios señalados en

la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Cuando se trate de delitos, el

fiscal de adolescentes, deberá iniciar la averiguación del hecho para, oportunamente,

poner a disposición del Juez de Paz los medios de convicción que posea y solicitar la

aplicación de la sanción o forma anticipada de terminar el proceso según corresponda.

74

Código Procesal Penal, Op. Cit. Libro II. Página. 89.

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58

Si el caso es constitutivo de un delito cuya pena máxima de prisión, según el Código

Penal, excede de los tres años y no consiste en multa, el Fiscal de Adolescentes

iniciará la investigación que corresponde, utilizará para el efecto los poderes y

facultades que la Ley le otorga, dirigirá la investigación y será auxiliado por la Policía

Nacional Civil, que según lo establece el artículo 170 de la Ley de Protección Integral de

la Niñez y Adolescencia, “Es la encargada de auxiliar al Ministerio Público en el

descubrimiento y la verificación científica de las transgresiones a la Ley Penal y de sus

presuntos responsables”75. El Fiscal de Adolescente, actuará con objetividad,

imparcialidad, con apego a los principios que la Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia señala y tomará en cuenta las restricciones que este tipo de proceso

impone.

Al iniciar la investigación el Fiscal de Adolescentes, procederá a comprobar la edad del

acusado y lo informa al Juez competente, además comunicara de la denuncia al

adolescente, a sus padres o representantes legales para que puedan hacer valer su

Derecho de Defensa; practicará los estudios y diligencias necesarias, con el objeto de

determinar la existencia del hecho delictivo, como para establecer los autores,

cómplices o instigadores y verificar el daño causado. En todas sus actuaciones el

Fiscal de Adolescentes debe tener presente que su objetivo principal es promover la

reinserción del adolescente en su familia y comunidad, así como generar en él un

sentimiento de responsabilidad por sus actos y de respeto frente a los derecho de

terceros.

El adolescente de quien se alegue ha infringido la Ley Penal, podrá presentarse y

comparecer ante el Juez de Paz o de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, por:

Presentación voluntaria

Citación o conducción

Aprehensión y detención por delito flagrante; y

75

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, decreto 27-2003, 2003. página. 36.

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59

Aprehensión y detención por orden judicial.

En todos los casos el Juez deberá recibir la primera declaración del adolescente en

audiencia oral y reservada, previamente debe escuchar a los agentes o personas

particulares aprehensoras y abogado defensor de adolescentes. Además el Juez debe

valorar los medios de convicción que se le presente y ordenar las diligencias que el

caso exija para lograr los objetivos del proceso.

La primera declaración del adolescente se lleva a cabo por medio de un mecanismos

que materializa el derecho, de defensa del adolescente frente al hecho que le atribuye,

para que pueda ser valorada por el Juez debe cumplir con los siguientes requisitos:

El Juez, verificara el idioma materno del adolescente, para nombrar un intérprete de

oficio, si el adolescente no desea uno, pero si el Juez considera que se le dificulta la

comunicación se le nombrará igualmente un intérprete.

Se formulara la imputación a través de la intimación,76 para que alguien pueda

defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse. Esto es, algo que se

le atribuya haber hecho o haber omitido hacer, en el mundo fáctico con significado en el

mundo jurídico, lo que en materia procesal penal se conoce como imputación necesaria.

Deben existir suficientes elementos de convicción para poder formular la imputación de

un hecho delictivo al adolescente. En caso contrario, habría que dictar falta de mérito.

En ese momento se le debe de explicar al adolescente (intimación), de una forma

adecuada y comprensible, cuál es el hecho que le atribuye, las circunstancias en que

ocurrió (lugar, tiempo y modo) la calificación jurídica provisional y los elementos de

convicción existentes hasta ese momento (objeto y órgano de prueba).

76

Maier Julio, Fundamentos constitucionales del proceso penal. Guatemala Usaid 2001, página. 137.

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60

El Juez hará las advertencias de Ley e informará al adolescente cuales son los

Derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establecen a su favor. Así mismo, le

comunicará puede ejercer el Derecho de abstenerse de declarar y que esa decisión no

podrá ser utilizada en su contra, que puede exigir la presencia de un defensor de su

confianza o de un abogado de oficio del Instituto de la Defensa Pública Penal, a quien

puede consultarle sobre la actitud que debe asumir en la declaración.

El Juez invitara al adolescente para que diga sus datos de identificación personal,

nombre, sobrenombre sin lo tuviere, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio,

fecha y lugar de nacimiento, domicilio, dirección nombre de sus padres o responsables,

lugar en que estos pueden ser ubicados y los medios a través de los cuales esto se

puede hacer.

El Juez invitara al adolescente a que se pronuncie sobre los hechos que se le atribuyen,

y para que indique los medios de prueba que él considera deben realizarse para aclarar

su situación

El Juez, concederá el uso de la palabra al fiscal de hacer las adolescentes y a su

abogado defensor, quienes podrán hacer las preguntas que estimen oportunas y se

pronunciarán sobre la situación jurídica del adolescente y, en su caso, sobre la medida

de coerción que consideran más adecuada para cumplir con los objetivos del proceso

penal de adolescentes.

Cierre del acto. La declaración finalizada con la lectura del acta que se fraccione y la

firma de todos los que intervienen.

Una vez escuchados los agentes o personas aprehensoras, ofendidas y testigos, se

oirá al adolescente. Recibidas todas las declaraciones y medios de convicción, el Juez,

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61

otorgará la palabra al Fiscal de Adolescentes y al Abogado defensor para que opinen

sobre el caso.

Una vez recibidas las declaraciones medios de convicción y opiniones de la Fiscalía y

Defensa del Adolescente, el Juez esta en la capacidad de:

Dictar la falta de merito. Si el caso lo permite, promover la conciliación, criterio de

oportunidad o remisión del caso.

Si el caso lo permite, dictar la sanción que corresponde.

Si el caso lo amerita ser investigado para recopilar mas medios de convicción, el Juez

deberá sujetar a proceso judicial al adolescente a través del auto de procesamiento, en

el cual se pronunciará sobre la medida de coerción mas apropiada.

En todos los casos de detención por flagrancia o por orden judicial, el Juez deberá

pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la detención del adolescente.

En caso de ser competencia del Juez de Paz, si el adolescente niega el hecho el Juez

deberá señalar día y hora para la celebración de audiencia oral y reservada para

resolver el caso, en un plazo no mayor de 10 días, y deberá citar a las personas que

considere necesarias. Si el caso es competencia de un Juez de adolescentes en

conflicto con la Ley Penal, el Juez de Paz resolverá a prevención sobre la medida de

coerción más adecuada y hará la remisión del adolescente y del proceso en la primera

hora hábil del día siguiente.

En caso de que el Juez decida sujetar a proceso judicial al adolescente, debe dictar

auto de procesamiento, y en el debe pronunciarse sobre la medida de coerción que

proceda. “También debe aplicar una o varias de las medidas establecidas en el artículo

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180 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia decreto 27-2003, así

como pronunciarse sobre la legalidad de la detención”77.

4.2 Sanciones a Imponer.

El principio de “legalidad” abarca no solo al hecho (tipificación de la acción como delito

o falta por Ley anterior a su perpetración) y al procedimiento (obligación de seguir el

proceso establecido por Ley, ante Juez competente e imparcial), sino también a las

medidas a imponer.

Es decir el tipo de medida la duración y fin de la misma esta igualmente determinado

por Ley. Así dispone la Constitución Política de la República de Guatemala que se

dirigirá a su protección integral o educación. Y la Convención de los Derechos del Niño

establece que la medida perseguirá fomentar en el niño el respeto por los Derechos

Humanos y los Derechos y libertades de los demás.

“La “inimputabilidad” implica una garantía de tratamiento diverso para el menor de edad,

quien no podrá quedar sujeto a las penas estipuladas para los adultos delincuentes,

sino a las medidas especiales contenidas en la Convención sobre los Derechos del

Niño y el Código de Menores que vienen orientadas a completar socio-educativo que el

Estado garantiza a todas las personas”. 78

La finalidad de la medida es, pues, distinta al caso de los adultos, porque en teoría,

éstos ya tuvieron su proceso de socialización y educación.

En el ámbito de las “medidas” es donde el Juez puede aplicar mejor el “principio de

libertad” en el sentido de que puede, siempre en interés superior del niño, acordar

discrecionalmente (no arbitrariamente) la medida más apropiada para el menor, según

77 Ley de Protección Integral del la Niñez y Adolescencia. Op. Cit. página. 38. 78

Solorzano, Justo. Op. Cit. Página. 155.

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su personalidad y circunstancias concurrentes (círculo familiar, levedad de la

transgresión, asistencia escolar, etc.).

El artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Guatemala en

1990, establece.

“Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las ordenes de orientación y

supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda,

los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades”

4.2.1 La Privación de Libertad como Última Medida.

Las normas internacionales en materia de Derechos Humanos establecen que la

privación libertad es una medida excepcional, puesto que los niños y adolescentes se

encuentran en una etapa sensible del desarrollo y esta medida, que implica el

alejamiento de la familia y del círculo social más inmediato, pueden ocasionar seros

efectos negativos incluyendo afectaciones psicológicas irreversibles.

En tal sentido, la privación de libertad no solamente debe ser considerada una medida

última, sino además deben mitigarse todos los efectos negativos que puedan ser

provocados por ésta. El Derecho Internacional provee normas especiales sobre este

particular basadas en el interés superior del niño, tales como las Reglas de las

Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.

En tal sentido, debe reducirse al máximo el ingreso de adolescentes a centros de

privación de libertad. “Cuando esta medida se toma deben garantizarse los elementos

establecidos en el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Que no se imponga la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de

excarcelación.

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Que la privación de libertad no sea arbitraria o ilegal, es decir que para dictarla

se han cumplido todos los requisitos de Ley.

Que haya sido emitida por el Juez competente.

Que no hay otra medida que puede contribuir al fin de rehabilitación y

resocialización del adolescente-

Que la privación de libertad se dicta por el periodo más breve posible”79.

En ese sentido, el Estado tiene el deber de proteger la integridad personal de toda

persona privada de libertad, lo cual incluye la obligación positiva de tomas todas las

medidas preventivas para evitar ataques o atentados contra una persona interna, por

parte de agentes del Estado o por particulares. Tales obligaciones adquieren mayor

severidad cuando se trata de adolescentes, en donde el Estado no debe sólo buscar

proteger su integridad personal, sino el desarrollo integral de su personalidad y su

reintegración a la sociedad.

4.2.2 Las Medidas Alternativas a la Privación de Libertad.

“Entre las medidas privativas a la libertad que estipula la Ley de Protección Integral de

la Niñez y Adolescencia figuran las siguientes:

a.)Sanciones Socioeducativas:

1.) Amonestación y Advertencia.

Es la llamada de atención que el Juez dirige oralmente al adolescente haciéndole

comprender la gravedad del hecho cometido y la consecuencia que ha tenido, podría

haber tenido, tanto para él como para terceros, exhortándolo a no volver a cometer tales

hechos en el futuro. Mientras que la advertencia es la llamada de atención para

padres, tutores o responsables del adolescente, para que colaboren con el

79 Convención sobre los Derechos del Niño. Decreto de ratificación. 27-90, 1990. Página. 32.

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65

cumplimiento de normas legales y sociales brindando apoyo al adolescente desde el

hogar.

2.) Libertad Asistida.

El comité de Derechos del Niño, ha subrayado que dado, que “la privación de libertad

de adolescentes es una medida que debe evitarse en lo posible, las leyes deben ofrecer

al órgano judicial competente, una amplia gama de alternativas posibles, algunas de las

cuales están enumeradas en el artículo 4080 de la Convención sobre los Derechos del

Niño y contemplan, entre otras, las órdenes de orientación y supervisión, la libertad

vigilada, la colocación en hogares de guarda los programas de enseñanza y formación”.

La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de Guatemala, contempla

dentro de las sanciones socioeducativas a aplicar a adolescentes en conflicto con la Ley

Penal, medidas alternativas a la privación de la libertad, con el fin de proporcionar una

gama de opciones al juzgador y de esta forma reducir la aplicación de la sanción de

privación de libertad. Estas medidas deberán ser decretadas con base en las

necesidades de reinserción y resocialización del adolescente, la protección de la

sociedad y los intereses de la víctima.

Libertad asistida: Articulo . 24281 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Es una sanción educativa, socializadora e individualizada, dictada por el Juez en el

caso de infracciones graves al Código Penal por parte del adolescente. Consiste en

otorgarle a éste la libertad pero con la asistencia y supervisión de personal

especializado. Se orienta a la adquisición de habilidades, capacidades y aptitudes para

el desarrollo personal y social del adolescente y su duración máxima es de dos años.

La libertad asistida trata de adecuarse a la naturaleza e impacto del delito cometido por

el adolescente, de tal manera que éste. A través de su cumplimiento, pueda llegar a

80

Convención sobre los Derechos del Niño. Op. Cit., Página. 34. 81

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Op. Cit., Página. 49.

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comprender el acto y responsabilizarse del mismo. Asimismo la sanción busca que el

joven adquiera responsabilidades que la vida adulta le planteará en el futuro, algunas

de las cuales son ya parte de su actividad diaria (educación trabajo) favoreciendo su

mejor integración en la comunidad. Se interviene además de modo individual y

especializado en la situación personal y en el entorno socio familiar del adolescente

mediante terapias individuales y familiares, así como reuniones grupales.

Las áreas que abarca el programa de libertad asistida son:

Atención familiar, fomentando el fortalecimiento de los vínculos familiares

como un aspecto imprescindible del apoyo al adolescente para encauzar

su vida positivamente.

Área laboral, buscando el aprendizaje de nuevas habilidades o la

reinserción laboral para generar oportunidades laborales apegadas a la

legalidad y la realización personal.

Área educativa, la cual es una de las prioritarias para reducir los niveles de

atraso escolar en su caso y para garantizar las oportunidades de trabajo e

el futuro. Además de ello la atención psicológica brinda al adolescente

espacios de reflexión sobre la conducta delictiva así como la reparación

del daño causado a la víctima y a la sociedad en general.

La libertad asistida puede ser impuesta no solamente mediante sentencia definitiva sino

también como revisión de otra sanción normalmente la privativa de libertad, cuando la

evolución del adolescente en la misma está siendo favorable y amerita su transferencia

a una sanción alternativa.

3.) Prestación de Servicios a la Comunidad.

“La prestación de servicios a la comunidad consiste en realizar tareas gratuitas, de

interés general en entidades de asistencia pública o privada, como hospitales,

escuelas, parques nacionales y otros establecimientos similares. Las tareas deberán

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asignarse según las aptitudes de los adolescentes, que las cumplirán durante una

jornada máxima de ocho horas semanales, los sábados, domingos y días de asueto,

feriados o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o la jornada

normal de trabajo. Los servicios a la comunidad deberán prestarse durante un periodo

máximo de seis meses. La medida se mantendrá durante el tiempo necesario para que

el servicio fijado se realice efectivamente o sea sustituido”.82

4.) Reparación de los Daños al Ofendido.

La reparación del daño consiste en una obligación de hacer del adolescente, a favor de

la víctima, con el fin de resarcir el daño causado o restituir la cosa dañada por la

conducta delictiva.

Cuando el adolescente mayor de quince años realice un acto que afecte el patrimonio

económico de la victima el Juez podrá determinar, teniendo especial cuidado en su

situación económica, que éste restituya la cosa, promueva el resarcimiento del daño o

compense el perjuicio causado a la víctima. Cuando dicho acto sea cometido por un

adolescente de trece a catorce años de edad, el Juez podrá también determinar la

reparación del daño, quedando solidariamente obligados los padres, tutores o

responsables.

El Juez solo podrá imponer esta sanción, cuando la víctima y el adolescente hayan

dado su consentimiento. Si ambas partes acuerdan sustituir el trabajo por una suma de

dinero, el Juez procederá a fijar la cuantía que se considere equivalente a los daños y

perjuicios ocasionados por el delito o falta. La sanción se considerará cumplida cuando

el Juez determine que el daño ha sido reparado de la mejor forma posible.

La reparación del daño excluye la indemnización civil.

82 Solorzano, Justo. Op. Cit., 158.

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b.) Ordenes de Orientación y Supervisión.

Consisten en “mandamientos o prohibiciones impuestas por el Juez de Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal, para regular la conducta de los adolescentes, así como

promover y asegurar su formación.”83

Las órdenes o prohibiciones durarán un periodo máximo de dos años y su cumplimiento

deberá iniciarse a más tardar un mes después de ordenadas.

Si se incumple cualquiera de estas obligaciones, el Juez podrá, de oficio o a petición de

parte, modificar la orden o prohibición impuesta.

1.) Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él.

2.) Abandonar el trato con determinadas personas.

3.) Eliminar la visita a centros de diversión determinados.

4.) Obligación de matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo

objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio.

5.) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas sustancias alucinógenas, enervantes,

estupefacientes o tóxicas que produzcan adicción o hábito.

6.) Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo,

profesional, laboral, de educación sexual, de educción vial u otros similares.

c.) Ordenar el internamiento terapéutico del niño, niña o adolecente o el

tratamiento ambulatorio en un centro especializado de salud público o

privado, para desintoxicarlos o eliminar su adicción a las drogas antes

mencionadas.

d.) Privación del Permiso de Conducir.

83

Solorzano, Justo. Ibíd. Página. 159.

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e.)Sanciones Privativas de Libertad.

1) Privación de libertad domiciliaria: Consiste en la privación de libertad del

adolescente en su casa de habitación con su familia. Cuando no se cuente con

ningún familiar podrá ordenarse la libertad en una vivienda o ente privado, que se

ocupe de cuidar al adolescente. En este caso debe contarse con su

consentimiento. La privación de libertad no debe afectar el cumplimiento del

trabajo ni la asistencia a su centro educativo.

2.) Privación de libertad durante el tiempo libre: Debe cumplirse en un centro

especializado durante el tiempo libre de que disponga el adolescente en el

transcurso de la semana. La duración de este internamiento no podrá exceder

de ocho meses.

3.) Privación de libertad en centros especializados durante fines de semana,

comprendido desde el sábado, de las ocho horas hasta el domingo a las

dieciocho horas. Durante este periodo se programarán actividades individuales

para promover el proceso de responsabilizarían del adolescente.

c.) Privación de libertad en centros especializados de cumplimiento en régimen

abierto, semi - abierto o cerrado”84.

4.3 El Sistema Sancionatorio de la Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia.

El procedimiento penal de adolescentes, persiguen un fin educativo por esto prevalece

el interés del adolescente sobre el interés social del castigo, lo cual lo diferencia del

proceso penal de adultos. Este proceso hace énfasis en la prevención especial, no

84 Solorzano, Justo. Op. Cit. Página. 157.

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busca un castigo sino una sanción que genere en el adolescente la reflexión sobre la

responsabilidad de sus actos y el respeto por los derechos de terceros.

Actualmente la jurisdicción penal juvenil no busca extender la imputabilidad penal a los

adolescentes, sino establecer su responsabilidad penal, de manera que sus actos

tendrán consecuencias jurídicas, las cuales serán congruentes con su condición de

persona, su dignidad, sus Derechos y las características especiales de cada

adolescente.

“Partiendo de que los adolescentes se encuentran dentro de una etapa formativa de sus

vidas, aprendiendo y desarrollándose como adultos, la comisión de una infracción a la

normativa penal conlleva en casos graves la privación de libertad, es decir su reclusión

dentro de un centro especializado de internamiento, por lo cual, si no recibe el

tratamiento adecuado existe el peligro de que esto repercutirá en forma negativa en su

vida adulta. En este sentido, el Estado tiene la obligación de contemplar dentro de los

procesos de Justicia Penal Juvenil, medidas alternativas a la privación de libertad y

potenciar estas con el objeto reducir el internamiento a aquellos casos que su gravedad

lo requiera.

El Estado debe garantizar que durante el cumplimiento de una sanción, el adolescente

reciba servicios y protecciones adicionales debido a su inmadurez emocional y

vulnerabilidad.

Debe considerarse que la sanción en la jurisdicción penal juvenil, busca rehabilitar y no

reprimir. El internamiento debe ser la última medida a aplicar. Antes deben valorarse

otras medidas de carácter socioeducativo. Las medidas deben ser siempre

proporcionales y estar fundamentadas en el interés superior del adolescente y su

reintegración familiar y comunitaria.

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La orientación de la nueva Ley de los Derechos de la Niñez y Adolescencia orienta

todos sus esfuerzos a la “promoción, implementación y aplicación de políticas públicas,

pues parte del presupuesto de que la mejor manera de combatir la delincuencia de los

adolescentes es a través de: en primer lugar, su prevención por medio políticas

sociales y educacionales orientadas a equiparar las desigualdades económicas y

sociales que se presentan en el país y que, en algunos casos, constituyen fuentes de

criminalidad; y en segundo lugar, por medio de la adopción y aplicación de un sistema

sancionatorio orientado por la reinserción del adolescente en su familia y sociedad, que

promueva la formación de ciudadanos responsables a través de la aplicación de

sanciones que fortalezcan valores positivos, como el sentimiento a través de la

aplicación de sanciones que fortalezcan por los propios actos y el respeto por los

derechos de terceros.”85

4.4 Prevención Especial sobre la Prevención General.

El sistema de sanciones (y no medidas) que contempla la nueva Ley, responde a un fin

primordialmente educativo que pretende desarrollarse al aplicar la sanción con la

intervención de la familia, el apoyo de la comunidad y de los especialistas necesarios

articulo 240. En ese sentido, según lo establece la Constitución Política de la

República de Guatemala y la doctrina, en materia del Derecho Penal de Adolescentes,

prevalece el fin de prevención especial sobre el de prevención general. No se pretende

imponer sanciones que generen intimidación en los demás miembros de la sociedad, lo

cual además sería imposible por el carácter confidencial y reservado del procedimiento

penal donde nadie se entera del tipo de sanción impuesta.

En consecuencia, lo que se persigue es “la reinserción del adolescente en su familia y

comunidad a través de su educación integral articulo. 20 de la Constitución Política de

la República de Guatemala”86, ahora bien, esto no significa que con la excusa del

85

Solorzano, Justo. Op. Cit.,. página. 155. 86

Constitución Política de la República de Guatemala, Op. Cit., página. 39.

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carácter educativo la sanción pueda ir más allá de la culpabilidad del adolescente. En

ningún caso se podrá invocar el fin de prevención especial para imponer una sanción

desproporcionada al hecho o circunstancias personales, familiares y sociales del

adolescente, lo que sí puede hacerse es justificar con ese fin, una sanción menor a la

que proporcionalmente corresponde.

Por eso se establece que el principio de culpabilidad es un límite a la fijación de la

sanción, pues, como señala “Llobet, el riesgo de que se llegue a utilizar el principio

educativo para establecer una sanción por encima de la culpabilidad es latente.” 87

En consecuencia el principio educativo no permite en ningún caso y bajo ninguna

justificación imponer una sanción que va más allá de la culpabilidad y, el principio de

proporcionalidad, sólo permite fijar una sanción por debajo del grado de culpabilidad del

adolescente.

87

Llobet, “La Sanción Penal Juvenil”. Costa Rica, San José, Ilanud. Unicef. Unión Europea. 2001. página. 231.

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73

CAPÍTULO V

INCIDENCIAS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL EN LOS PROCESOS DE

MENORES EN CONTRAVENCIÓN CON LA LEY PENAL.

5.1 Generalidades del Proceso de Menores en Contravención con la Ley Penal:

Un incidente o incidencia, En general significa “lo casual, imprevisto o fortuito; También,

acontecimiento o suceso. Cuestión o Altercado, según el diccionario jurídico elemental

de Guillermo Cabanellas”88, dentro de dichas incidencias que se pueden dar dentro del

ejercicio de la acción civil en los procesos de menores en contravención con la Ley

Penal, encontramos una serie de situaciones a analizar, siendo necesario primeramente

establecer que, la Responsabilidad Civil, se entiende por “La obligación que compete

al delincuente o a determinadas personas relacionas con el mismo, de indemnizar a la

víctima del delito de los daños y perjuicios surgidos con ocasión del hecho punible89” y

según la Ley de Protección Integral de la Niñez y adolescencia se debe entender por el

término Conflicto con la Ley Penal, aquel adolescente cuya conducta viole la Ley

Penal.

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que “El tratamiento

jurídico que el Estado debe ofrecer a las personas menores de edad que transgredan la

Ley Penal se debe orientar hacia su educación y socialización integral y no hacia el

castigo.

El Proceso Penal de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, se diferencia del de

adultos, pues el primero no solamente tiene por objetivo el castigo del responsable

sino, principalmente, educar al adolescente sobre los valores de la responsabilidad, la

justicia y la libertad. Este persigue un fin educativo, es por ello que prevalece el interés

88

Diccionario Jurídico Elemental “Guillermo Cabanelas Torres”, Editorial Heliasta 2006. Página. 242. 89

Peña Puig Federico. “Compendio de Derecho Civil Español”. Tomo I. Op. Cit., Página. 75.

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del adolescente sobre el interés social del castigo. Este proceso no busca un castigo

sino una sanción que genere en el adolescente, un sentimiento de responsabilidad por

sus propios actos y un sentimiento de respeto por el Derecho de terceros.

Según parece, los países de mayor desarrollo económico padecen, en mayor magnitud

el problema de la delincuencia juvenil. “Las conductas criminales realizadas por

menores de edad son cada vez mayores en número, en calidad y en diversidad en los

países latinoamericanos, cuya tasa es superior al 3% anual, la disminución de las

edades trae consigo un aumento de menores de edad, y lógicamente de la delincuencia

de menores”90.

Crímenes que antes eran cometidos solamente por adultos ahora se ven cometidos

también por jóvenes, encontrándose el fenómeno de una criminalidad organizada.

Asimismo, conductas que antes eran exclusivas de los jóvenes ahora principian a verse

en niños. En cuanto a calidad, los hechos antisociales cometidos por menores tienen

características fundamentalmente violentas. Una de las conductas más difundidas es la

de vandalismo, que se presenta por grupos, en ocasiones muy numerosos, de

adolescentes que destruyen y agradecen a personas, espontáneamente y en forma

totalmente gratuita.

“Los niños y jóvenes que antes reñían en forma individual y a puñetazos, ahora agreden

en forma colectiva y con instrumentos contundentes (cadenas, manoplas,) y punzo

cortantes (navajas); es alarmante el aumento de agresiones con armas de fuego. La

violencia juvenil se ha presentado de manera muy especial en los centros de estudio,

principalmente a nivel universitario, en muchas ocasiones disfrazada de “protesta” de

naturaleza política. Es de aclararse que no toda la violencia estudiantil es inmotivada y

gratuita sino que en ocasiones tiene una validez como expresión, ya que es indudable

90 Solorzano Justo, Los Derechos Humanos de la Niñez y su Aplicación Judicial, Escuela de Estudios

Judiciales y Unicef. Organismo Judicial de Guatemala, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. 2,006. Guatemala. Página 29.

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la participación cada vez mayor de los jóvenes en los problemas nacionales de cada

país.

Los medios de difusión, controlados por grandes intereses económicos, han captado

que los menores de edad son una población económicamente aprovechable, pues su

potencialidad económica es mayor que en otras épocas. La necesidad de satisfactorios

(necesidad muchas veces creada artificialmente) hace que muchos jóvenes, al toparse

con limitaciones para obtenerlos por vías legítimas, y recibiendo una intensa frustración,

tengan que conseguirlos por medios que quedan fuera de la Ley.

Es notable el fracaso en lo relacionado a prevención y tratamiento de la delincuencia

juvenil. Esto obliga desde el punto de vista criminológico, a una profunda recisión de

una serie de conceptos que ha regido durante bastante tiempo, y que posiblemente

estén equivocados.

Debe hacerse una diferencia clara y tajante, entre el verdadero delincuente juvenil, que

realiza conductas de una gran gravedad (violación, homicidio, asalto a mano armada,

etc.) y los niños y jóvenes que realizan conductas antisociales, de naturaleza culposa o

de una gravedad inferior, y que de haberlas cometido un adulto no serían consideradas

delictuosas.

Asimismo, el deseo (muy encomiable) de tratar también a casos puramente

asistenciales, por parte de las autoridades encargadas de prevención y tratamiento de

menores delincuentes, hace dispersar una gran cantidad de esfuerzos y cometer, en

ocasiones, serias injusticias. Las ideas de “protección” y “tutela” han causado, en

múltiples ocasiones, graves violaciones a las garantías individuales de que debe gozar

todo ciudadano, y a razón mayor todo menor.

Es muy necesario hacer estudios profundos de los verdaderos factores de la

delincuencia juvenil, y hacer un replanteamiento en cuanto a medidas de prevención y

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tratamiento; de particular importancia en esta materia son los documentos

internacionales, principalmente: la Convención sobre los Derechos del Niño, las reglas

de menores (Reglas de Beijing), las directrices de las Naciones Unidas para la

Prevención de la Delincuencia Juvenil, y las reglas de las Naciones Unidas para la

Protección de los Menores Privados de Libertad. “91

Una vez conocidos algunos aspectos sobre la vida y experiencia del adolescente, se

pueden analizar los sujetos procesales del proceso penal de adolescentes. El

adolescente, es el principal sujeto procesal, esta calidad inicia desde el momento en

que se le atribuye la comisión o participación en un hecho delictivo. Esa calidad le

otorga la facultad, entre otras, de ejercer su Derecho de defensa, material y técnica, y a

que se le presuma inocente hasta que no se establezca su responsabilidad en una

sentencia firme. Además, el adolescente, tiene derecho a que el hecho que se le

atribuye sea investigado por un órgano objetivo y a ser juzgado por un órgano imparcial

y especializado que velará por sus intereses, dentro de un plazo razonable, y a ser

asesorado por un Abogado de su confianza, y si no tiene los medios para pagarlo, el

Estado se lo proporcionará de forma gratuita.

Además, tiene el Derecho a que en todo momento, el proceso y las medidas de

coerción y/o sanciones que se adopten en su contra, sean orientadas por un interés

superior, en el sentido de que siempre tendrá el objetivo de buscar su reinserción social

y familiar.

El adolescente acusado podrá presentarse ante el Juez de Menores y Adolescente en

Conflicto con la Ley Penal de forma voluntaria o por citación de éstos, en este último

caso deberá indicársele el motivo de la citación así como la condición en que está

siendo citado (de acusado). Si el adolescente no comparece voluntariamente o

injustificadamente a la citación judicial, el Juez podrá dictar su rebeldía y, en auto

91

Rodríguez Manzanera Luis, “Criminología”, Decima Edición, Editorial Porrua. México 1,996. página.504.

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razonado, ordenar su presentación bajo apercibimiento de que si no se presentar sin

justa y legal causa, se ordenará su conducción por la fuerza pública. En los casos en

que el Juez ordene la conducción, ésta debe realizarse de acuerdo con los principios

básicos y especiales de la Ley, es decir, la conducción se realizará de tal manera que

no perjudique la imagen del adolescente y ni de su familia.

Los representantes legales del adolescente podrán intervenir en el procedimiento, ya

sea coadyuvando con el trabajo de la defensa, comunicándose y facilitando la labor del

Abogado defensor o como testigos calificados, colaborando en la elaboración de los

estudios psicológicos y sociales que el Juez ordene. También podrán participar como

testigos del hecho investigado.

5.2 Solicitud de aplicación de alguna forma de Terminación Anticipada del

Proceso.

“Las formas de terminación anticipada del proceso penal de adolescentes constituyen

medidas de carácter desjudicializador. Como señalan Tiffer y Llobet, estas medidas se

basan en los principios de intervención mínima, racionalidad, proporcionalidad

flexibilización y diversificación y tienen los fines generales de:

a. Reducir la afectación social, moral y psicológica que el proceso penal puede

generar en el adolescente.

b. Reducir los costos del aparato judicial y administrativo.

c. Brindar mayor efectividad a los postulados de la legislación especial de la niñez y

adolescencia.

d. Involucrar a la comunidad en las soluciones de la delincuencia juvenil.

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e. Reducir la descriminalización que produce el sistema penal”92.

Y, los fines específicos de:

a. “Conservar al máximo posible el ritmo normal diario de vida y entorno del

adolescente.

b. Permitir al adolescente una comprensión adecuada de su conducta y generar un

sentimiento de responsabilidad por sus actos y de respeto de los derechos de terceros.

c. Entender la “delincuencia” de los adolescentes como un “episodio de la

adolescencia”93.

Por último, debe resaltarse que las formas anticipadas de terminación del proceso

permiten regular algún nivel de “salida” para todas aquellas acciones típicas que por sus

características aparecen como episódicas y son de baja o media intensidad conflictual y

en consecuencia la responsabilidad de estos actos puede realizarse sin necesidad de

acudir a la sanción penal de adolescentes94.

Según el artículo 184 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

decreto 27-2003:

El proceso termina en forma anticipada por:

a) “Cumplimiento de las obligaciones impuestas en el acta de conciliación.

b) Remisión

c) Criterio de oportunidad reglad

92

Llobet. Op. Cit. página. 146. 93 Llobet. “Desjudicialización y Alternativas a la sanción privativa de libertad, en La sanción penal juvenil y sus alternativas” Op. Cit. página. 172. 94

Rodríguez Fernández, Gabriela, “Resolución alternativa de conflictos y derecho ¿penal? juvenil, en Resolución alternativa de conflictos penales”, Prólogo Julio B. J. Maier, Comp. Rodríguez Fernández, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2000, página. 252.

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5.2.1 La Conciliación.

El artículo 185 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia indica que

“Admiten conciliación todas las transgresiones a la Ley Penal donde no exista

violencia grave contra las personas.”95

Su naturaleza Jurídica; Es un acto voluntario entre la parte ofendida y el adolescente o

sus padres, tutores o responsables.

Por el cumplimiento de las obligaciones de contenido patrimonial podrá obligarse

cualquier persona.

No podrá autorizarse la conciliación cundo se vulnere el interés superior del

adolescente. Esto según el artículo 186 de Ley de Protección Integral de la niñez y

adolescencia decreto 27-2003. La conciliación procederá siempre de oficio o a instancia

de parte, siempre que existan evidencias de la participación del adolescente en un

hecho delictivo.

La conciliación, como respuesta al delito o falta realizado por el adolescente, debe

orientarse a mejorar la calidad personal y social de vida del adolescente y a satisfacer

los intereses de la víctima. En ese contexto, la conciliación permite, al adolescente,

enfrentarse con la víctima y aprender a resolver responsablemente las consecuencias

de sus conductas delictivas.

La conciliación constituye una alternativa al proceso penal de adolescentes, con ella se

logran lo objetivos de reinserción social y familiar a través de le negociación. Es un acto

voluntario entre el ofendido y el adolescente o sus padres o responsables, que tiene por

objetivo solucionar el conflicto a través de un acuerdo o arreglo. Según lo establece la

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia decreto 27-2003, procede en

95

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Op. Cit., Página. 39.

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todas las transgresiones a la Ley Penal, siempre y cuando no exista, en el caso

concreto, violencia grave contra las personas, puede ser promovida por todos los

intervinientes en el proceso, en todo caso deberá ser autorizada por el Juez para que

tenga efectos jurídicos procesales.

La conciliación se hará constar en un acta y su cumplimiento extingue tanto la acción

Penal como la Civil. En caso de incumplimiento injustificado continuará el proceso penal

de adolescentes en la etapa en que se encontraba, como si no hubiera pasado nada.

5.2.2 La Remisión.

Esta es una figura procesal nueva en el ordenamiento jurídico guatemalteco, su objetivo

es ocuparse del adolescente transgresor de la Ley Penal sin recurrir al proceso penal,

dadas sus circunstancias personales, familiares y sociales y la escasa gravedad del

hecho que se le atribuye.

El fin es lograr ayudar al adolescente a través de un programa comunitario de

protección, con el apoyo de su familia y bajo el control de la institución que la realice.

Esta práctica, como señalan las reglas de Beijing, sirve para mitigar los efectos

negativos de la continuación del procedimiento judicial. El Juez debe valorar sí, en ese

caso, la no intervención penal es la mejor respuesta, pues otra reacción social, familiar

o educativa sería más adecuada y constructiva.

La Ley establece los siguientes presupuestos:

a) Que el hecho que se le atribuye al adolescente esté sancionado, según el

Código Penal, con pena de prisión cuyo mínimo sea inferior a los tres años,

es decir que la pena de prisión mínima oscile entre 1 día y tres años de

privación de libertad;

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b) “Que la participación del adolescente en el daño causado por el delito sea

escasa, que su exigua participación se relacione con el daño causado por el

delito y no con su realización. En ese sentido, un criterio para establecer esa

reducida participación, en relación con el daño provocado, sería el causal, es

decir, se determina la mínima participación cuando no hay un vínculo de

causalidad entre la cooperación brindada y el resultado daños alcanzado por

el autor”96.

c) Que la participación del adolescente en la reparación del daño causado sea

alta. Es decir, que él ha asumió una actitud positiva y responsable con

respecto a la reparación del daño realizado.

En caso de que no proceda la conciliación, el Juez o el fiscal podrán evaluar, con base

en las circunstancias del caso, la participación de adolescente y su actitud, la aplicación

de la remisión.

Para dictar la remisión el Juez de oficio o a solicitud de parte convocará a las partes

involucradas a una audiencia oral y reservada, y con la anuencia de todos (incluido el

ofendido, si hubiere) aprobará la remisión del adolescente a un programa de orientación

o ayuda, con el apoyo de su familia y bajo el estricto control de la institución a cargo.

Para que el sometimiento al programa sea efectivo, el Juez debe contar con el

consentimiento del adolescente, esto es lo único que garantiza su participación activa,

responsable y voluntaria.

La remisión es una alternativa al proceso penal de adolescente que permite lograr sus

fines a través de la satisfacción de los intereses del adolescente y del ofendido, si lo

hubiere. El adolescente podrá optar por remisión a programas de reparación del daño,

96 Dall’ense, Francisco, “El proceso penal juvenil costarricense: principios y alternativas a la

justicia, en De la arbitrariedad a la justicia: Adolescentes y responsabilidad penal” en Costa Rica, San José, Unicef, 2000, página. 313.

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servicios comunitarios, orientación educativa, orientación psicológica, supervisión

social, etc.

Si no existe acuerdo entre las partes continuará el proceso.

5.2.3 El Criterio de Oportunidad Reglado.

El fiscal de adolescentes está autorizado, por Ley, a prescindir, previa autorización

judicial, total o parcialmente de la persecución penal pública. En tal caso y si concurren

las siguientes reglas, aplicará el criterio de oportunidad:

a. Se trate de un hecho delictivo que no afecte el interés público. Es decir,

cuando el delito, por las circunstancias en que se realiza, el contexto social en

que se produce o por el poco daño producido, no despierta ningún interés

social de persecución penal y, en ese caso, es más educativo otorgarle la

oportunidad al adolescente que continuar el proceso penal.

b. Que la exigua contribución del adolescente como partícipe afecte el interés

público. Sobre la reducida partición o contribución del adolescente en la

realización del hecho, se podría aplicar el criterio de causalidad ya

mencionado en la remisión, además de valorar la participación de

adolescente siempre como accesoria de la autoría del hecho delictivo, tal y

como lo señala el artículo 36 del Código Penal decreto 17-73.

Este supuesto es útil cuando un adolescente participa en la comisión de un

hecho delictivo en compañía de adultos u otros adolescentes y su

contribución a la realización del hecho delictivo sea estimada, por el fiscal,

como mínima.

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La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia no dice nada sobre los efectos

del criterio de oportunidad, sólo señala, que el proceso terminará de forma anticipada

por:

a.) Cumplimiento de las obligaciones impuestos en el acta de conciliación.

b.) Remisión.

c.) Criterio de Oportunidad Reglado.

En ese sentido, se entenderá que el proceso finaliza con la autorización judicial, pues

no lo sujeta a ningún tipo de plazos ni condiciones, tal y como sucede en el caso de los

adultos. Sin embargo, esa afirmación está sujeta a discusión y oportunamente podrá ser

resuelta por la jurisprudencia que genere la Sala de la Niñez y Adolescencia.

5.3 Reparación de los Daños al Ofendido.

La reparación del daño al ofendido consiste en la adquisición, por parte del

adolescente, de la obligación de hacer, a favor del ofendido, orientada a resarcir o

restituir el daño que el delito generó. Para su fijación el Juez debe ser creativo y el

ofendido debe dar su consentimiento, pues será con él con quien el adolescente llevará

a cabo su actividad, por ejemplo: pintar la pared dañada, trabajar para reponer el valor

del objeto robado o el costo de una curación, etc. dado que con esta sanción se excluye

la acción civil.

Cuando el adolescente mayor de quince años realice un acto que afecte el patrimonio

económico de la víctima, el Juez podrá determinar, teniendo especial cuidado en su

situación económica, que éste restituya el objeto, promueva el resarcimiento del daño o

compense el perjuicio causado a la víctima. Cuando dicho acto sea cometido por un

adolescente de trece a catorce años de edad, el Juez podrá también determinar la

reparación del daño, quedando solidariamente obligados los padres, tutores o

responsables.

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“La reparación no representa una problemática nueva en el Derecho Penal. Como se

ha mencionado anteriormente, en la organización social previa a la constitución de los

Estados nacionales, la composición era la forma más común de reparar los conflictos

sociales. Posteriormente, el positivismo criminológico incluyo a la reparación entre las

funciones del derecho penal y la pena integral comprendía la reparación de los daños,

la que era proseguibles de oficio y sin consideraciones al interés real de la víctima.”97

La discusión radica en determinar de qué manera puede ser considerada la reparación

entre el autor y la víctima en lugar de la pena y desplazan no sólo la reacción sino, en

general la aplicación del Derecho Penal. En este caso, la composición privada del

conflicto toma el lugar del procedimiento penal.

También se considera a la reparación como sanción penal independiente, aplicable

junto con la pena convencional o sola, como consecuencia jurídica penal.

En relación a la reparación, cabe destacar que el derecho penal guatemalteco no es

extraño a la tercera vía y la incorpora de manera excepcional y limitada en su

ordenamiento jurídico. Así se reconocen los delitos de acciones privadas con la

posibilidad de someter el conflicto a centros de conciliación o mediación, registrados por

la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo el Código Penal reconoce el cese de la tramitación del proceso por

calumnias, injurias o difamación si el acusado se retracta públicamente antes de

contestar la querella o en el acto de hacerlo y el ofendido aceptare la retractación y si

tratándose de calumnias o injurias encubiertas o equívocas, el acusado diera

explicaciones satisfactorias antes de contestas la querella o en el momento de hacerlo.

97 Solorzano, Justo. Op.cit. página. 158.

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En estos casos, el perdón de la parte ofendida extingue la responsabilidad penal o la

pena en los delitos de calumnia, injuria y difamación contra particulares circunstancia

que permite concluir que se admite el valor de la reparación simbólica sobre la pena.

De esta forma y en cuanto a la reparación como tercera vía, puede concluirse que la

misma se ha ido incorporando al proceso penal guatemalteco de una forma incipiente

pero es necesario conceder a la reparación un papel independiente y significativo en la

estructura de las reacciones a los delitos. De esta forma, la idea político criminal de la

reparación se propone como un grado intermedio en la sistemática de consecuencias

jurídicas, cuya finalidad es el establecimiento de la paz jurídica mediante la asunción

voluntaria de responsabilidad.

5.4 Delitos que motivan la Reparación del Daño.

En principio en todo daño derivado de un delito procede la responsabilidad civil. Por

ello, todo delito que ha generado un daño a lugar de que se haga valer su reparación.

Por tanto, si se determina la existencia de un delito, pero no así un daño, es por lógica

que no se puede hacer valer una reparación.

Para establecer el parámetro e importancia del delito que produce daños necesarios de

ser compensados, la tesis italiana es la que se utiliza para determinar y distinguir el

delito sin daño civil, delito con daño civil inherente y el delito con daño civil

consecuencial y exterior al hecho criminal.

Con este modelo, se puede simplificar el mecanismo intelectual al momento de

determinar que no todos los delitos o hechos delincuenciales ostentan forzosamente un

daño compensatorio.

Como ejemplos orientadores para la aplicabilidad de la teoría italiana, se pueden

mencionar los siguientes: a.) Delitos sin daño civil: b.) Delitos con daño civil inherente:

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el hurto, daños y estafa,… y c.) Delitos con daño civil consecuencial: lesiones,

secuestros, violaciones y homicidios.

Un sector de la doctrina manifiesta que en los delitos en grado de tentativa y en los de

peligro es muy difícil apreciar los daños o perjuicios ocasionados, puesto que al no

consumarse el delito es muy probable la negativa de una reparación inexistente.

5.5 Relación entre Pena y Reparación.

El Código Penal Guatemalteco decreto 17-73, determina en su artículo 112 que Toda

persona responsable penalmente de un delito o falta lo es también civilmente

.

“Siguiendo a Quintero Olivares y Tamarit Sumalla el problema de la ubicación de la

regulación de la responsabilidad civil, sin ser un tema secundario, tampoco merece

especiales discusiones, pues la naturaleza civil de esta clase de obligaciones prima

relativa a cualquier otra consideración sobre la naturaleza de la Ley en que se regule,

aunque para la doctrina civil carezca de sentido que sea el código penal el que regule

las obligaciones que nacen de los delitos.

A favor del mantenimiento de la responsabilidad civil en el ámbito del Código Penal se

ha aducido que es una consecuencia derivada, no sólo de la tradición, sino de una

necesidad técnica, puesto que la responsabilidad civil se regula tomando conceptos

cuyo significado solamente es cognoscible a través de la interpretación jurídico penal.

Además los tribunales penales convienen que tengan a su disposición, y dentro de un

mismo código, las bases normativas de la totalidad del fallo, dado que la

responsabilidad civil se decide en el marco del proceso penal”98.

98 Quintero Olivares, “Comentarios al nuevo Código Penal”, Editorial Aranzadi. Páginas. 549, 550.

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No es cierto, sin embargo, como pudiera concluirse de los términos del artículo 112

citado, que toda responsabilidad penal en un delito o falta genera responsabilidad civil,

pues ésta sólo nace de los hechos que, además hayan causado daños materiales y

morales, como se deduce del art. 119 del Código Penal Guatemalteco decreto 17-73 lo

que puede no suceder en delitos de peligro o en supuestos de tentativa; de manera que

la fuente de la obligación no es el delito, sino el perjuicio causado por el mismo.

Reparar el daño proveniente de actividad delincuencial no es producto de recientes

inquietudes.

“Siguiendo a Muñoz Conde, la pena no se aplica para reparar el daño ocasionado a la

víctima, sino para confirmar ante los ciudadanos la vigencia del derecho penal como

protector de bienes jurídicos. La responsabilidad penal es responsabilidad frente al

estado y no una forma de resolver conflictos entre sujetos privados. Es por ello que la

pena debe de ser proporcionada a la gravedad del hecho, mientras que la

responsabilidad civil debe de ser equivalente al daño o el perjuicio ocasionado por el

mismo, que puede ser inferior o superior a la gravedad del delito”99.

Por otra parte, dado que la pena es un mal condicionado al hecho culpable, tiene un

carácter personalísimo. La sanción civil, por el contrario, consiste en la reparación,

cuantificable en términos económicos, de un daño, y es preciso haber sufrido un

perjuicio efectivo a consecuencia del hecho delictivo.

En suma, en el ámbito del Derecho Civil la reparación del daño causado por el delito es

el paradigma para solucionar el conflicto que provocó el ilícito penal.

99 Muñoz Conde-García Arán “Derecho Penal Parte General” Editorial Tirant. 1998. Barcelona España.

página. 663-664

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5.6 Análisis jurídico del Procedimiento para el Ejercicio de la Acción Civil en los

Procesos de Menores en Conflicto con la Ley Penal.

Para el ejercicio de la acción civil, en los procesos de Menores en Conflicto con la Ley

Penal lo primero que debe de existir es una sentencia condenatoria firme, esto quiere

decir que hayan sido agotados los recursos de revocatoria, apelación, casación,

revisión los cuales se encuentran en el artículo 227 de la Ley de Protección Integral de

la Niñez y Adolescencia decreto 27-2003, la misma deberá dictarse en base en los

hechos probados, la existencia del hecho o su atipicidad la autoría o la participación del

adolescente, la existencia o inexistencia de causales excluyentes de responsabilidad,

las circunstancias o gravedad del hecho y el grado de exigibilidad cumpliendo con los

“requisitos de la sentencia indicados en el artículo 223 de Ley de Protección Integral de

la Niñez y Adolescencia decreto 27-2003 , las cuales son:

a.) El nombre, fecha y la ubicación del juzgado que dicta la resolución final.

b.) Los datos personales del adolescente y cualquier otro dato de identificación

relevante.

c.) En razonamiento y la decisión del Juez sobre cada una de las cuestiones

planteadas durante la audiencia final, con exposición expresa de los motivos de

hecho y de derecho en que se basa.

d.) La determinación precisa del hecho que el Juez tenga por probado o no probado.

e.) Las sanciones legales aplicables.

f.) La determinación clara, precisa y fundamentada de la sanción impuesta. Deberá

determinarse el tipo de sanción, su duración y el lugar donde debe ejecutarse.

g.) La firma del Juez”100.

Y teniendo en cuenta lo que se establece en el artículo 244 de Ley de Protección

Integral de la Niñez y Adolescencia, la cual indica “la reparación del daño consiste en

100 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Op. Cit., Página. 46.

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una obligación de hacer, del adolescente a favor de la víctima, con el fin de resarcir el

daño causado, restituir la cosa dañada por la conducta delictiva.

Cuando el adolescente mayor de quince años realice un acto que afecte el patrimonio

económico de la víctima, el Juez podrá determinar teniendo especial cuidado en su

situación económica que este restituya la cosa, promueva el resarcimiento del daño o

compense el perjuicio causado a la víctima. Cuando dicho acto sea cometido por un

adolescente de trece a catorce años de edad, el Juez podrá también determinar la

reparación del daño, quedando solidariamente obligados, los padres, tutores o

responsables.

El Juez solo podrá imponer esta sanción, cuando la víctima y el adolescente hayan

dado su consentimiento. Si ambas partes acuerdan sustituir el trabajo por una suma de

dinero el Juez procederá a fijar la cuantía que se considere a los daños y perjuicios

ocasionados por el delito o falta. La sanción se considerara cumplida cuando el Juez

determine que el daño ha sido reparado de la mejor forma posible. La reparación del

daño excluye la indemnización civil101”.

Para el ejercicio de la acción civil en los Procesos de Menores en Conflicto con la Ley

Penal, se debe iniciar teniendo la sentencia dictada por el Juzgado de Menores en

Conflicto con la Ley Penal, para que por medio de un Juicio Ejecutivo en la Vía de

Apremio pueda ejercitarse la acción civil, solicitando la víctima, el pago de daños y

perjuicios, esto por medio de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de

acuerdo al articulo 294 inciso 1º. Del Código Procesal Civil y Mercantil decreto Ley 107

del Congreso de la República.

En su acepción común el vocablo ejecución, “alude a la acción y efecto de ejecutar.

Ejecutar es a su vez, realizar cumplir, satisfacer, hacer efectivo y dar realidad a un

101 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Op. Cit. .Capítulo VIII página. 50.

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90

hecho.”102 El lenguaje jurídico no difiere del textual en cuanto a estas acepciones, pero

el vocablo sufre una especie de desdoblamiento. Se habla de ejecución de obligaciones

para referirse a la acción mediante la cual el deudor cumple con lo que debe, dando,

haciendo, u omitiendo alguna cosa.

Esta es la forma voluntaria, normalmente espontánea del derecho, en donde no hay

ejecución procesal. Pero el vocablo adquiere una nueva significación, cuando alude a la

llamada ejecución forzada. En ella a diferencia de la ejecución voluntaria, no es el

deudor el que satisface su obligación. Ante esta negativa, expresa o tácita, de cumplir

con aquello a que esta obligado, el acreedor debe ocurrir a los órganos de la

jurisdicción.

Estos proceden, entonces, coercitivamente, acudiendo efectivamente a la coacción. El

procedimiento se denomina en esta circunstancia: ejecución forzada, por oposición a

ejecución voluntaria.

Viene a resultar que la ejecución forzada o simplemente ejecución, es el procedimiento

dirigido a asegurar la eficacia práctica de las sentencias de condena.

En su acepción común el vocablo Vía, alude a la manera de proceder en un juicio

siguiendo determinados trámites: Vía ordinaria, vía sumaria y sumarísima, equivalen al

modo de proceder en los juicios ordinarios, sumarios y sumarísimos. Siendo la vía

ejecutiva equivalente a juicio ejecutivo y así sucesivamente.

El Diccionario de la Real Academia Española, sobre el vocablo vía, establece las

siguientes definiciones: “Vía: (del Latín vía que significa camino). Ordenamiento

procesal. Vía ejecutiva, vía sumarísima. “vía contenciosa. Procedimiento judicial ante la

jurisdicción para el caso, en oposición al administrativo”. Ejecutiva: “procedimiento para

hacer un pago judicialmente procurando antes convertir en dinero los bienes de otra

102 Diccionario Jurídico Espasa. Editorial espasa Calpe, S.A. Madrid 2,007. página. 627.

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índole pertenecientes al obligado, con el embargo de los cuales suele comenzarse o

prevenirse esta tramitación”.103

En relación al vocablo Apremio, algunos autores indican que es el acto judicial por

medio del cual el Juez constriñe u obliga a alguna de las partes para que ejecute algo o

se abstenga de hacerlo. La palabra apremio procede el verbo latino “premer”, oprimir,

apretar, y significa tanto como compeler al litigante a practicar algún acto.

Apremio también significa el acto procesal mediante el cual, el Juez dentro del juicio

respectivo, emite un mandamiento (orden compulsiva) en virtud del cual se compele a

una persona a cumplir la obligación admitida voluntariamente. En este sentido,

representa la última fase del proceso de ejecución procesal forzada contra el deudor

moroso o negligente.

De lo anteriormente expuesto se infiere que el procedimiento ejecutivo en la vía de

apremio, no se inicia con una pretensión de condena sino por una pretensión de

ejecución. Aquella (la pretensión de condena), fue tan solo el objetivo de la demanda

que entablará el peticionario (demandante); la última o sea la pretensión de ejecución,

tiene relevancia jurídica desde un punto de vista diferente, desde un objetivo ulterior, o

sea la efectividad del Derecho favorable al actor ejecutante. En esta etapa de ejecución,

de verdadera ejecución procesal, en el proceso no surgirá una decisión del Juez como

las siguientes: declaro, disuelvo, constituyo, líquido, declaro heredero, eres hijo, eres

poseedor, eres propietario, etc.

Sus decisiones aquí no consisten en meras declaraciones, porque no hay nada que

declarar, sino que constituyen manifestaciones impregnadas de efectividad, de eficacia

jurídica, las cuales llevan una sola efectividad, de eficacia jurídica, las cuales llevan una

103

Diccionario de la Real Academia Española. Vigésima segunda edición. España, Madrid. 2,001.

Página. 1,428.

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sola finalidad cuales se pueden sintetizar en la siguiente expresión “ tome esto porque

le pertenece”.

Para concluir la Ejecución en la Vía de Apremio: dentro de un mismo proceso o como

procedimiento autónomo, es una serie de actos procésales y medidas que tienden por

comprobación judicial a que la persona obligada (deudor ejecutado), pague la cantidad

de dinero más costas procésales que adeuda a su acreedor (ejecutante), bajo

apercibimiento de que el Juez hará en su lugar el pago, con la entrega de sus bienes

con que hubiere garantizado en su caso, que le fueren rematados, o con el producto de

la venta judicial de los mismos bienes embargados.

La ejecución en la Vía de Apremio se encuentra regulada en el Libro tercero, Título I

que comprende 3 capítulos del Código Procesal Civil y Mercantil decreto Ley 107..

o Capítulo Primero: Trata lo relacionado al título ejecutivo, pues el Art. 294 señala

la procedencia de la ejecución en la vía de apremio, cuando se solicita en virtud

de títulos señalados taxativamente en el mismo, a los que se puede agregar

como un inciso número 8 el “auto que aprueba la liquidación de honorarios

presentado por un Notario” según el Art. 107 del Código de Notariado104”.

o Capítulo Segundo: Trata lo relativo a: el embargo de bienes (muebles e

inmuebles), señalando el procedimiento a seguir para el efecto; personas que

pueden embargar bienes y que sean designados por el Juez conocedor del

asunto; procedimiento a seguir en caso de Ausencia del deudor y cuando el

deudor pague la suma reclamada o la consigne dentro del mismo proceso; así

también cuales son los efectos del embargo; quien quedará como depositario de

los bienes embargados; que bienes son inembargables; en qué momento

104 Código de Notariado, decreto 314, 1,947. página 33.

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procede la ampliación del embargo y cuando el ejecutado puede pedir la

sustitución del embargo de bienes y por último lo referente a la tasación de los

bienes embargados.

o Capítulo Tercero: este trata lo referente a: el remate de los bienes embargados;

requisitos que deben contener los avisos de remate; procedimiento a seguir por

el pregonero del tribunal el día y hora señalados para el remate; derecho de

tanteo o de preferencia que tienen los comuneros, los acreedores hipotecarios,

según sus grados y por último el ejecutante; responsabilidades del subastador; el

trámite a seguir cuando hay falta de interesados en el remate; cuando procede la

liquidación de la deuda con sus intereses y regulación de las costas causadas al

ejecutante; cuando procede el pago en efectivo y que se hace con el sobrante

del remate si hubiere; quienes pueden pedir el rescate de los bienes rematados y

en que momento; depósito del precio por el subastador del saldo que

corresponda; cuando procede el otorgamiento de la Escritura Traslativa de

Dominio; recursos admisibles en la vía de apremio y por último, en que momento

se hace efectiva la entrega de los bienes, ordenándose el lanzamiento o el

secuestro judicial en su caso.

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- 94 -

ESQUEMA DEL EJERCICIO DE LA ACCION CIVIL EN CASOS DE MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL.

Art. 506 del CPP Indica que en cuanto a la ejecución civil en cuanto a su competencia la sentencia civil se ejecutara a instancia de quien, tenga derecho ante los tribunales competentes en esa materia. (Juzgado civil) Art. 340 del CPCYM. En la ejecución de sentencias nacionales son aplicables las normas establecidas en el CPCYM para la Vía de Apremio y las especiales previstas en las ejecuciones especiales así como lo dispuesto en la LOJ.

Art. 342 CPCYM (ejecución de sentencias

Nacionales. El interesado podrá pedir la

ejecución de la sentencia de 2da. Instancia si

los fallos de 1ra. Instancia y 2da Instancia

están conforme a la parte resolutiva y que se

preste garantía suficiente.

Solicitud de Certificación de

Sentencia Pasada en autoridad

de Cosa Juzgado al Tribunal de

menores y Presentación de

Demanda de ejecución de

sentencia en la vía de

apremio. Articulo 294 CPCYM.

El juez calificara el titulo en que se funde y

si lo considera suficiente despachara

mandamiento de ejecución ordenando el

requerimiento del obligado y el embargo

de bienes; fijara al ejecutado un término

que no exceda de 10 días en caso de que

hubiera en litigio un inmueble para que

entregue el mismo. Lo mismo se practicara

si la cosa fuere mueble. Si vencido el

termino no se entregare la cosa se

ordenara el secuestro. Art. 297 del CPCYM

Incumplimiento de sentencia si

el obligado a ejecutar una coso

lo hiciere de modo distinto, se

procederá la destrucción de lo

hecho y al debido

cumplimiento. Articulo 343

CPCYM.

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5.7 Personas Civilmente Responsables.

“La idea de las personas civilmente responsables, se fundamenta en el principio general

de que toda persona penalmente responsable de un delito o falta lo es también

civilmente. Como consecuencia, el sujeto activo del hecho delictivo no sólo debe sufrir

la sanción penal, sino que también deberá de reparar los daños ocasionados por el

delito. Para determinar la responsabilidad civil de las personas se hace necesario

diferenciar la clasificación siguiente: Responsabilidad civil directa por hechos propios,

responsabilidad civil directa por hechos ajenos y la responsabilidad civil subsidiaria.”105

Una novedad del actual Sistema Penal de Adolescentes, en comparación con el

sistema tutelar, es que permite la participación activa del ofendido en el procedimiento

penal. Incluso lo facultan, siempre que sea parte del proceso, para que pueda impugnar

de forma independiente la resolución que le pone fin al procedimiento, con el recurso de

apelación. También, puede reclamar en el mismo proceso penal, la reparación privada

por los daños y perjuicios que el hecho delictivo generó.

El ofendido o agraviado podrá participar libremente en el Proceso Penal de

Adolescentes, principalmente en los casos que son conocidos y resueltos por los

Jueces y las Juezas de Paz, ya sea provocando la persecución penal especial o

adhiriéndose a la ya iniciada por el Fiscal de Adolescentes. Se entenderá por ofendido

o agraviado, según lo establece el Código Procesal Penal decreto 51-92, a:

a) “La propia víctima afectada por la comisión del delito;

b) Al cónyuge, a los padres y a los hijos de la víctima y a la persona que conviva

con ella en el momento de cometerse el delito;

c) A los representantes legales de una sociedad por los delitos cometidos en su

contra;

105 López Contreras Rony Eulalio. Op. Cit. página. 62.

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d) A las asociaciones en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos,

siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con dichos

intereses”106.

En los casos de los delitos graves, que conoce el Juez de Primera Instancia de

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, el ofendido podrá adherirse a la

persecución penal antes de que el Fiscal de adolescentes solicite el sobreseimiento o la

apertura a juicio del caso. Además, podrá coadyuvar en la investigación de los hechos,

y solicitar la práctica de diligencias al Fiscal de forma verbal o a través de escritos

simples, citado en artículos del 116 al 123 del Código Procesal Penal. Si el ofendido

no está de acuerdo con la decisión del fiscal, podrá acudir al Juez de Adolescentes,

quien en audiencia oral y reservada conocerá los hechos y razones, y resolverá

inmediatamente siempre con base en el interés superior del adolescente. Incluso, el

Juez de Adolescente, podrá solicitar al Fiscal General el cambio del fiscal del proceso.

En el caso de los delitos de acción privada y de acción pública a instancia de parte, el

ofendido podrá denunciar el hecho ante el Juez o el Ministerio Público, quien si fuere

necesario, remitirá el caso al fiscal de adolescentes para el inicio de la investigación que

corresponda. El artículo 539 del Código Procesal Penal establece: “Quien pretenda

querellarse y acredite carecer de medio económicos para hacerlo, podrá solicitar el

patrocinio del Ministerio Público. Este precepto rige especialmente para casos de delito

de acción privada. Admitido el patrocinio, el interesado expedirá el poder especial

correspondiente mediante acta ante el Ministerio Público.107”

106

Código Procesal Penal, Op. Cit. Libro I. página 58. 107

Código Procesal Penal. Op. Cit. Disposiciones Finales Página. 219

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5.7.1 Daños ocasionados por el Delito y Responsabilidad Civil como

consecuencia del mismo.

En relación con la responsabilidad civil, por los daños y perjuicios que el delito provocó,

establece el artículo 178 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

que: “La acción civil podrá ser iniciada y resuelta en el procedimiento de adolescentes

en conflicto con la Ley Penal conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal

Penal108”.

En consecuencia, la decisión queda en el ofendido, pues será él quien disponga si

ejerce la acción civil junto con la penal o si la ejerce independientemente en un juzgado

del orden civil. Ahora bien, si ejercita la acción civil junto con la penal, puede desistir de

ella únicamente hasta el inicio del debate, pues si desiste o la abandona con

posterioridad al debate se tendrá legalmente por renunciado su derecho de

resarcimiento.

Se entiende por responsabilidad civil en el ámbito Penal: “aquel conjunto de

obligaciones de naturaleza civil, exigibles a las personas responsables penalmente del

delito o falta generador del daño y perjuicio que vienen a repasar, o por insolvencia de

éstas o su intervención lucrativa en los efectos del hecho delictivo, a otras ajenas a su

comisión señaladas en la Ley Penal”109.

Según lo establece el Código Civil, artículos 1660 a 1662110, los adolescentes mayores

de 15 años responderán con sus propios bienes, y si fueren insolventes, responderán

subsidiariamente quienes los tengan bajo su guarda legal, salvo que demuestren que

no incurrieron en descuido o negligencia en la vigilancia del adolescente (tesis de la

culpa in vigilando).

108 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Op. Cit página. 37. 109

Cantanero, “La responsabilidad civil y el menor inimputable, en Un derecho penal del menor”, Buenos Aires, Editorial Jurídica Cono Sur, 1,992, página. 73. 110

Código Civil. Op. Cit. Libro V. página. 253.

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La responsabilidad civil comprende:

o La restitución de la cosa dañada, que consiste en que se obligue al adolescente

a devolver, al dueño, la cosa u objeto del que quedó privado como consecuencia

de la realización del hecho punible, si no es posible entregar el objeto se

procederá a entregar su valor económico, es decir se procede a la vía de la

reparación.

o La reparación del daño material y moral: el daño moral debe valorarse a partir de

elementos puramente normativos, pues difícilmente es observable a simple vista,

para su cuantificación deben tomarse en cuenta los daños psicológicos y

sociales que el hecho ilícito generó en la víctima.

o La indemnización de perjuicios, que consiste en el pago de las ganancias o

intereses dejados de percibir como consecuencia del hecho delictivo, para ésta

se exige como presupuesto un nexo causal entre el delito y el perjuicio. Se

cuantificará conforme a lo establecido en el Código Civil y Código Penal. Por

ejemplo, en el caso de lesiones corporales, la víctima, tiene derecho al

reembolso de los gastos de curación y al pago de los daños y perjuicios que le

provoca su incapacidad, como el no poder trabajar o estudiar.

Para el ejercicio de la acción civil, el ofendido debe constituirse en actor civil antes que

el Fiscal solicite el auto de apertura a juicio o el sobreseimiento, en el memorial que se

presente debe demandar no sólo al adolescente sino también a sus representantes

legales, solicitando que éstos sean citados como terceros civilmente demandados. El

ofendido, en su calidad de actor civil, en la audiencia del procedimiento intermedio,

debe concretar detalladamente los daños emergentes del delito cuya reparación

pretende e indicar el importe de la indemnización o la forma de restablecerla, en caso

contrario, se tendrá por desestimada su acción. Debe resaltarse que, por la naturaleza

de formalidad mínima del Proceso Penal de Adolescentes, basta con la declaración del

ofendido ante el Juez competente para que sea aceptado como actor civil.

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Cuando el ofendido titular de la acción civil es una persona menor de edad o un incapaz

que carezca de representación legal, el fiscal de adolescentes se encargará del

seguimiento de la acción civil, como corresponde durante el desarrollo de todo el

proceso. En todo caso, el Fiscal de Adolescentes procurará informar al ofendido de sus

Derechos según cita el artículo 538 del Código Procesal Penal decreto 51-92.

5.8 Determinación de las Incidencias del Ejercicio de la Acción Civil en los

Procesos de Menores en Conflicto con la Ley Penal.

La Justicia por principio constitucional de igualdad debe ser, para Adolescentes como

garantía tanto para el acusado, como para la víctima, al primero debe garantizársele el

respeto estricto a sus garantías y Derechos como persona humana y adolescente, al

segundo el resarcimiento propio e incondicional de sus Derechos legítimos a que se le

repare el daño, ya sea que el adolescente trabaje, o cuente con bienes para el

cumplimiento de su responsabilidad, o bien la obligación solidaria de sus padres, tutores

o guardadores, esto considerando lo que establece el Código Civil en el artículo 1645,

“El responsable de un delito culposo o doloso está obligado a reparar a la víctima los

daños o perjuicios que le haya causado”111; Y en el articulo 1660 del mismo Código

Civil, especifica que: “El menor de edad pero mayor de quince años, y el incapaz

cuando obra en momento de lucidez, son responsables de los daños o perjuicios que

ocasionen..”112. En los demás casos, son responsables los padres tutores o

guardadores” siendo especifico al señalar quienes serán los responsables en caso de

que los menores no puedan responder por sus actos.

Esto aún citado en el Código Civil, carece de aplicación tratándose del Sistema de

Justicia de Adolescentes, ya que la Ley de Protección Integral de Adolescencia tipifica

que, efectivamente el adolescente debe reparar el daño a favor de la víctima,

restituyendo la cosa dañada por la conducta contraria a la Ley, siempre que se haya

111 Código Civil., Op. Cit. página 251. 112

Ibid. Página 253.

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causado daño o perjuicio, contra la propiedad de la víctima y cuando exista

“consentimiento” en ambas partes, acuerdo al que en la mayoría de casos no llegan las

partes ya que de acuerdo al trabajo de campo realizado existen muy pocas

posibilidades de que se le repare el daño causado a la victima siento injusto, esto

debido a incidencias que se presentan en el Procedimiento del Ejercicio de la Acción

Civil en los Procesos de Menores en Conflicto con la Ley Penal, como las siguientes

que son resultado del trabajo de campo realizado:

a) Inexistencia de bienes a nombre del menor: esta incidencia, conlleva una

limitante legal, en el sentido de que aún que existan bienes a nombre de un

menor, no se puede disponer libremente de los mismos, lo más común es el

hecho de que en Guatemala, debido al nivel general bajo de ingresos

económicos, lo general es que una persona que se esta abriendo paso en la vida

y empezando a desarrollarse integralmente, no cuente con bienes a su nombre,

pero existen excepciones y no se descarta la posibilidad de existan menores o

adolescentes en conflicto con la Ley Penal, los cuales tengan posibilidades

económicas de cumplir sin mayor complicación con sus responsabilidades

provenientes de un conflicto con la Ley, lo cual podría dar una mala imagen al

menor del cumplimiento de responsabilidades y de solución de conflictos con el

simple hecho de pagar una cantidad de dinero, lo cual debe ser una apreciación

equivocada.

b) La falta de bienes para embargar, es la incidencia más común que se presenta

en el Ejercicio de la acción civil en los Procesos de Menores en Contravención

con la Ley Penal, dejando a la victima sin la posibilidad que le sea resarcido el

daño económicamente. Quedando el adolescente cumpliendo sanciones

socio-educativas, ordenes de orientación supervisada, y como último recurso

establece la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia Sanciones

Privativas de Libertad. Siendo imposible que a la victima cobre daños que ha

sufrido, por tratarse de un menor de edad.

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c) Falta de Representantes Legales: esta es una incidencia poco frecuente en los

procesos de menores o adolescentes en conflicto con la Ley Penal, por lo

general se cuenta con la presencia de los padres en ejercicio de la patria

potestad, o tal como lo indica la Ley, lo tutores o representantes legales, aunque

no se descarta la posibilidad de que existan menores que no cuenten con

padres, ni tutores, ni representantes legales y que se puedan encontrar en un

Conflicto con la Ley Penal, en los casos de menores o adolescentes involucrados

en hechos de transito, en el caso que cuenten con licencia de conducir, siempre

se pide una garantía fiduciaria por parte del padre a favor del adolescente en la

cual este se haga cargo de los daños perjuicios que esta pueda causar; y en la

mayoría de casos la sociedad guatemalteca la mayoría de padres y/o madres o

familiares, han demostrado dar apoyo a los Menores en Conflicto con la Ley

Penal.

De las incidencias anteriores y del trabajo de campo realizado en la presente

investigación, se puede apreciar, que en la actualidad, no existen presupuestos que

fundamenten, otras formas de implementar disciplina y fomentar la responsabilidad, en

los Adolescentes en Contravención con la Ley penal, ya que en cuanto a la

responsabilidad civil, fijada en una sentencia condenatoria firme, se preceptúa que se

ejecutara dicha sentencia, en los tribunales competentes de la materia, o sea los

Tribunales de naturaleza civil, olvidando el legislador la posibilidad de obligar al

adolescente a cumplir con otras formas de resarcir el daño, como por ejemplo el hecho

de que un menor o adolescente pinte un grafiti en una pared, lo podría obligar una

sentencia a pintar y limpiar nuevamente la misma, o realizar algún trabajo social, ya que

esto no debe confundirse con las medidas alternativas a la privación de libertad,

establecidas por la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, ya que estas

requieren por presupuesto sine qua non, el consentimiento expreso de ambas partes, lo

cual dificulta la solución del conflicto con la Ley Penal, es por ello que el legislador

primero debe ser capacitado en esta materia ya que por medio de esta investigación se

revela que existe poca aplicación del Ejercicio de la Acción Civil en los procesos de

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contravención a la Ley Penal realizados por Menores y Adolescentes, y luego debe

enfocarse no solo en; la protección integral del adolescente, su interés superior, el

respeto a sus derechos, su formación integral y la reinserción en su familia y la

sociedad aplicando Principios y Derechos que han sido establecidos , sino también a

que el Sistema de Justicia de Adolescentes sea amplio que funcione y no genere

impunidad, en los derechos del agraviado garantizándole la reparación del daño ya sea

por el propio adolescente o en forma solidaria y subsidiariamente los padres, tutores o

representantes legales, por medio de sentencia dictada en la vía civil como lo especifica

la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia decreto 27-2003, evidenciando

la equidad del proceso judicial.

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CAPITULO FINAL

CONCLUSIONES

1. La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia es producto de

Convenios y Acuerdos internacionales y del esfuerzo del pueblo guatemalteco

por crear una vida plena y digna para la niñez y adolescencia guatemalteca;

pero tal como se manifestara en la Declaración universal de los Derechos y

Deberes del Hombre y del Ciudadano, un hombre o mujer y por ende un

adolescente, tiene obligaciones, las cuales crean responsabilidad social y son de

cumplimiento obligatorio, a pesar de la inimputabilidad contenida en las leyes

penales.

2. El marco legal referente a las Incidencias del Ejercicio de la Acción Civil en los

procesos de Menores en Contravención con la Ley Penal, no está claramente

delimitado, las disposiciones legales referentes a este tema, se encuentran

difuminadas entre el ordenamiento Penal y Civil, lo cual hace confuso y retarda la

administración de justicia en estos casos.

3. La reparación del daño y la prestación de servicios a la comunidad contenidas en

la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, excluyen la reparación

civil, la reparación del daño excluye tal como lo indica la Ley la indemnización

civil y requieren el consentimiento de la víctima y del adolescente; y la prestación

de servicios a la comunidad, buscar reparar el daño social, por lo cual es

necesaria la utilización por parte actor civil de una vía especifica como lo es la

Vía Civil.

4. Se establece en base al trabajo de campo realizado en esta investigación, que,

en mínimas ocasiones, en las cuales se ejercita una Acción Penal en contra de

Menores y Adolescentes en Contravención con la Ley Penal, se ejercita la Acción

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Civil proveniente de una sentencia en estos casos, esto conlleva por lo tanto una

inexperiencia por parte de los profesionales del Derecho en este ámbito.

5. No toda acción que constituya una contravención a Ley Penal realizada por un

menor o adolescente, conlleva el establecimiento de una responsabilidad civil,

esta se plasma únicamente cuando existe un daño moral, material o físico en

contra de la victima, ya que la responsabilidad civil consiste en la reparación

cuantificable en términos económicos.

6. Cuando se fija una sanción civil proveniente de una contravención a la Ley Penal

realizada por un menor o adolescente, aún que la responsabilidad penal es

personalísima, en estos casos también pueden responder en forma solidaria y

subsidiariamente los padres, tutores o representantes legales.

7. Que aunque indica la Ley del Organismo judicial, que nadie puede alegar

ignorancia de la Ley, existe un desconocimiento generalizado y poca aplicación

del Ejercicio de la Acción Civil en los procesos de contravención a la Ley Penal

realizados por Menores y Adolescentes.

8. En el Sistema de Justicia Penal Juvenil la victima tiene posibilidades casi nulas

de ser resarcido en sus Derechos violados, debido a lo establecido en la Ley de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, la cual establece que es

requisito indispensable para que el adolescente cumpla con la reparación del

daño, que lleguen ambas partes a un “consentimiento expreso”, siendo injusto

para la victima quien lo que solicita es que se le repare el daño causado.

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RECOMENDACIONES

1. Debido al poco Ejercicio de la Acción Civil en contra de Menores y Adolescentes

en contravención con la Ley Penal, proveniente de una sentencia en estos casos,

se recomienda una concientización y constante preparación por parte y para los

profesionales del Derecho en este ámbito, en los cuales puede participar el

Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y otras instituciones judiciales y

universitarias para organizar capacitaciones específicamente sobre el tema de

menores en conflicto con la Ley Penal.

2. La indemnización civil debe establecerse en forma más amplia y retributiva para

la victima o familiares de las victimas, para hacerla más efectiva y posible, no

solo contemplar una cantidad determinada en cuanto daños y perjuicios, lo cual

permitirá a muchos menores cumplir una obligación de reparación civil y social,

tales como la prestación de servicios a la víctima o familiares de las victimas y/o

a la comunidad, buscando reparar el daño social.

3. La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia preceptúa como

requisito ineludible el acuerdo por parte del menor y de sus padres o

representantes legales para establecer una reparación del daño y la prestación

de servicios a la comunidad, esto resulta poco retributivo para la víctima o

familiares de la victima; por lo cual se debe fijar por parte del órgano

jurisdiccional, solamente con la aprobación del ente investigador y de quien

ejerza la acción civil, y no requerir el acuerdo del menor o adolescente, y de los

padres o representantes legales para aplicarse estas medidas, siendo esto

necesario para fomentar la responsabilidad social y buscar la reinserción y

rehabilitación del menor o adolescente.

4. Brindar mayor apoyo a las instituciones encargadas de velar por la reinserción

del adolescente transgresor de la Ley Penal como, La Secretaria de Bienestar

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Social de la Presidencia de la República, ya que es la autoridad competente

responsable de llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias para el

cumplimiento de las sanciones impuestas a los Adolescentes en Conflicto con la

Ley Penal, fortalecer los programas que ya existen además de involucrarse en la

reinserción del adolescente en la sociedad.

5. Qué sea pronta la creación de Tribunales de menores en todas las provincias

de Guatemala.

6. La jurisdicción penal Juvenil no debería extender la imputabilidad penal a los

adolescentes, sino establecer la responsabilidad penal, de manera de hacerle ver

al menor que sus actos tendrán consecuencias jurídicas.

7. Que el sistema de Justicia para adolescentes funcione y no genere impunidad,

planteando la necesidad de que se garantice el pago de la reparación del daño al

agraviado, ya sea por que el adolescente trabaje para cumplir con la obligación

de hacer, o por la obligación solidaria de padres, tutores o responsables.

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REFERENCIAS

a.) BIBLIOGRÁFICAS:

1) Álvarez Mancilla, Erick Alfonso, Teoría General del Proceso segunda edición,

Guatemala, centro editorial Vale. 2006.

2) Barbel Inhelder/Jean Piaget, De la lógica del niño a la lógica del adolescente,

trad. de María Teresa Cevasco, Barcelona, Paidós Psicología Evolutiva, 1985.

3) Barrientos Pellecer César, Derecho Procesal Penal Guatemalteco. Guatemala,

Terra, 1ª. Ed. 1995.

4) Brañas Cesar, Manual de Derecho Civil, Guatemala, Editorial Estudiantil Fénix,

Universidad de San Carlos de Guatemala.

5) Cabanellas de Torres Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,

Tomos del 1 a 8 29º. Edición Editorial Eliasta Buenos Aires Argentina.

6) Cantanero, La responsabilidad civil y el menor inimputable, en un Derecho Penal

del menor, Buenos Aires, editorial jurídica Cono Sur, 1992.

7) Carnelutti Francisco Derecho Procesal Civil y Mercantil. Ediciones jurídicas de

Europa, América. Buenos Aires 1981.

8) Castillo de Juárez Crista Ruiz, Teoría General del Proceso 6ª. Impresos Praxis.

Guatemala, 1998.

9) Chacón Corado, Mauro Manual de Derecho Civil Guatemalteco, Ed. Helvetia.

Primera edición. Guatemala, 1999.

10)Couture Eduardo. Fundamentos de Derecho Procesal Civil. 3ra edición Buenos

Aires 1985.

11)Couture Eduardo. Fundamentos de Derecho Procesal Civil. 3ra edición Buenos

Aires 1985.

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- 108 -

12)Dallense Francisco. El Proceso Penal Juvenil Costarricense, Principios y

alternativas a la Justicia. Costa Rica, San José. Unicef. 2001.

13) De León Velasco, Aníbal Héctor. José Francisco de Mata Vela. “Derecho Penal

Guatemalteco”. Guatemala. Decima segunda edición. Editorial rockmen. 2,000.

14)Diccionario de Ciencias Juridicas Politicas y Sociales “Manuel Osorio” 28 Edición,

Buenos Aires, Editoria Eliasta 2001.

15)Diccionario de la Lengua Española. Tomo 1 al 10. Vigésima segunda edición,

España, Madrid. Real academia española, 2001.

16)Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres, Editorial Heliasta.

Edición 2006.

17)Diccionario Jurídico Espasa. Editorial espasa Calpe S.A. Madrid 2001.

18)Dunkel , “Reacciones en los campos de la administración de justicia y de la

pedagogía social a la delincuencia infantil y juvenil, en La responsabilidad penal

de los menores: aspectos sustantivos y,

19)Ferri. Sociologia Criminal. 1er. Tomo centro editorial de Gongora. Madrid 2002.

20)Giménez-Salinas, “La mediación penal juvenil en Cataluña”, en La mediación

penal, Cataluña, España, Departamento de Justicia, Centro de estudios

Jurídicas y Formación Especializada, 1999.

21)Llobet, Desjudicialización y alternativas a la sanción privativa de libertad, en la

sanción penal juvenil y sus alternativas en Costa Rica, San José Ilanud Unicef.

Unión Europea, 1999.

22)Maier, Julio. Fundamentos Constitucionales del Proceso Penal Guatemalteco.

Usaid. Guatemala.

23)Moreno Catena, Victor. Instituto de Derecho Procesal segunda edición. Editorial

Colex. 1997.

24)Muñoz Conde-García Arán “Derecho Penal Parte General” Editorial Tirant. 1998.

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- 109 -

25)Piaget, Jean. El criterio moral del niño, Barcelona. Edit. Martínez Roca, S.A.

1988.

26)Poroj Subuyuj Oscar Alfredo, “El Proceso Penal Guatemalteco” tomo II Editorial

Magda Terra, 2007. Guatemala .

27) Puig Peña, Federico Compendio de Derecho Civil Español. Tomo I. Tercera

Edición, Obligaciones y Contratos, Editorial Pirámide. España, Madrid. 1976.

28) Quintero Olivares, Comentarios al nuevo Código Penal Editorial Aranzadi.

29)Rodríguez Barrillas, Alejandro, Los Derechos de la Niñez Víctima en el proceso

penal guatemalteco, Guatemala, Proyecto “Justicia Penal Juvenil y Niñez

Victima”, 2002.

30)Rodriguez Fernandez Gabriela, “Resoluciones Alternativas de Conflictos y

derecho ¿penal? En resoluciones alternativas de Conflictos Penales. Buenos

Aires Editorial del Puerto 2000.

31)Rodriguez Manzanera, Luis. Criminologia. Decima edición. Editorial Porrua,

México 1996.

32)Sánchez García. Minoría de edad Penal y Derecho Penal Juvenil, Estudios de

Derecho Penal, Dirig. por Romeo Casabona, Granada, Comares, 1998.

33)Solórzano Justo. Los Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia y su

aplicación judicial. Impresión Argrafic, Guatemala 2006.

34)Vásquez Smerilli, Gabriela J. La reparación del daño producido por un delito.

Hacía una justicia reparadora. 2da. Edición, impresores unidos S.A. Guatemala,

2004.

35) Vid, Morillas Cueva, L. Teoría de las consecuencias jurídicas del delito, Tecnos,

Madrid, 1991.

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- 110 -

36)Zúñiga Rodríguez, Laura. Sobre la objetivad del conocimiento referido a valores,

Política Criminal. Madrid. Colex, 2001.

b.) NORMATIVAS:

1) Constitución Política de la República de Guatemala.

2) Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969.

3) Convención sobre Derechos del niño 1990.

4) Declaración de los Derechos del Niño 20 de noviembre de 1959.

5) Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de

Libertad. 1990.

6) Convenio Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación

racial. 1983.

7) Comité de los Derechos del Niño, Observación No. 10 “Los Derechos del Niño en

la Justicia de Menores, Ginebra 2007.

8) Código Civil Decreto Ley 106, del Jefe de Gobierno Enrique Peralta Azurdía.

9) Código Penal 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, y sus reformas.

10)Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, del Jefe de Gobierno Enrique

Peralta Azurdía.

11)Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República.

12)Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Decreto 27-2003. Y sus

reformas.

13)Ley del Organismo Judicial Decreto Número 2-89 del Congreso de la República

de Guatemala, y sus reformas.

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- 111 -

c.) ELECTRONICAS:

1) Ministerio público de Guatemala. Fiscalía de menores. Guatemala.

www.mp.gob.gt Fecha de consulta 17 de junio de 2010.

2) Unicef-Unicef home. Guatemala. Justicia penal de adolescentes. año

2000. www.unicef.org/guatemala fecha de consulta. 23 de julio de

2010.

3) Biblioteca jurídica virtual. Instituto de investigaciones jurídicas.

www.bibliojuridica.org Biblioteca Jurídica. Universidad autónoma de

México. México. Año 2001. Fecha de consulta. 23 de julio de 2010.

d.) OTRAS:

1) López Contreras Rony Eulalio Personas civilmente responsables Revista del

Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala No. 52 Serviprensa Guatemala

2006.

2) García Morales, Fanuel. La detención de jóvenes en conflicto con la Ley Penal.

Organismo Judicial, Unicef. Guatemala, 2000.

3) Solórzano León, Justo Vinicio. Procedimiento de justicia penal juvenil: Principios

y garantías. Organismo Judicial, Unicef. Guatemala, 2001.

4) Ramírez, Luis. Revista centroamericana. Justicia penal y sociedad, No. 16 y 17.

Guatemala, 2002.

5) Unicef Guatemala “Guía Práctica sobre principios aplicables a la administración

de justicia penal juvenil a la privación de libertad de adolescentes en conflicto con

la Ley Penal”, Programa de apoyo a la reforma de la Justicia, Unión Europea.

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Anexos

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

En el año dos mil tres entra en vigencia la Ley de protección integral de la niñez y

adolescencia decreto veintisiete guión dos mil tres del congreso de la república, el cual

evidencia que el tema propuesto a investigar es un tema novedoso; del cual es

necesario conocer el ajuste , aceptación y el funcionamiento en la práctica social de

esta Ley ya que es un tanto confuso en cuanto al tema de la responsabilidad civil de

menores en conflicto con la Ley Penal; tomando en cuenta que se encuentra regulado

el tema a investigar, en el ordenamiento civil y penal, por lo cual dichos ordenamientos

contienen principios interpretativos e instituciones procesalmente diferentes.

La presente investigación proporcionará en forma clara y precisa un análisis y estudio

profundo de la institución de la responsabilidad civil y las incidencias que se presentan

en los procesos de conflicto de niños y adolecentes con la Ley Penal, buscara aportar

soluciones alternativas a dichos conflictos, estudiará las diferentes teorías y sistemas

del resarcimiento o compensación del daño y perjuicio causado a la víctima.

La reparación civil y su ejercicio, se encuentra regulada en diferentes cuerpos legales

que tienden a dar diferentes interpretaciones sobre la forma de resarcimiento, pago,

remisión o retribución de la responsabilidad civil de un menor y/o sus representantes.

Esta investigación dará un enfoque procesal determinado sobre las diferentes

incidencias y análisis jurídicos sobre el tema, haciendo una estimación y análisis de

funcionamiento de esta institución jurídica.

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN:

¿Cuáles son las incidencias en el ejercicio de la acción civil y cobro de

responsabilidades civiles en los procesos de menores en conflicto con la Ley Penal?

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- 113 -

a) MODALIDAD DE LA TESIS:

Se implementará la modalidad de investigación referente a la MONOGRAFÍA

en virtud de que se llevará a cabo la realización de un trabajo de investigación y

análisis jurídico doctrinario, que tiene por objetivo analizar principios jurídicos y

filosóficos, instituciones y procedimientos, dentro del Marco Jurídico

Guatemalteco, tomando en cuenta que la investigación es de tipo Jurídico-

descriptiva, porque se pretende descomponer una problemática jurídica,

establecer sus relaciones y niveles ofreciendo una imagen de funcionamiento de

las instituciones relacionadas con el proceso de menores en conflicto con la Ley

Penal, siendo lo adecuado aplicar la metodología científica antes descrita.

b) OBJETIVOS:

GENERAL

1. Determinar las incidencias del ejercicio de la Acción Civil en los procesos de

menores en conflicto con la Ley Penal y de cobro de Responsabilidades Civiles.

ESPECÍFICOS:

A) Establecer la problemática jurídica en el ejercicio de la acción civil en casos de

menores en conflicto con la Ley Penal.

B) Analizar jurídicamente la aplicabilidad de otras formas de restitución, reparación

de los daños materiales y/o morales, indemnización de perjuicios causados por

un menor en conflicto con la Ley Penal.

C) Esquematizar el procedimiento del ejercicio de la Acción Civil en los procesos de

menores en conflicto con la Ley Penal.-

D) Establecer la responsabilidad solidaria y subsidiaria de los padres, tutores o

encargados en los casos de menores en conflicto con la Ley Penal.

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c) LAS PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN:

Atendiendo al objeto de la investigación y unidad de análisis, los cuestionamientos que

se deben tomar en cuenta giraran en torno a las siguientes preguntas, las cuales deben

de ser comprobadas en el transcurso de la presente investigación:

1) ¿Quienes son los sujetos procesales que pueden ejercer la Acción Civil?

2) ¿Con que frecuencia se ejerce la acción civil en los procesos de menores en

conflicto con la Ley Penal?

3) ¿Cuáles son las incidencias que pueden surgir en el ejercicio de la acción civil en

los procesos de menores en conflicto con la Ley Penal?

4) ¿Qué es lo que comprende la acción civil, en los procesos de menores en

conflicto con la Ley Penal?

5) ¿Quiénes pueden ser llamados a un proceso de menores en conflicto con la Ley

penal, en calidad de tercero civilmente demandado?

6) ¿Cuales son las sanciones de naturaleza Penal y/o Civil que se le pueden

imponer a un menor de edad transgresor de la Ley penal?

7) ¿Cuales son las formas en que un menor de edad puede resarcir la

responsabilidad civil, derivada de una sentencia en procesos de menores en

conflicto con la Ley Penal?

8) ¿Existe conocimiento en la población en cuanto al tema de resarcimiento de

daños y perjuicios en los procesos de menores en contravención de la Ley

Penal?

9) ¿Que otras formas de restitución o reparación de los daños materiales y/o

morales, causados por un menor en conflicto con la Ley Penal, pueden

proponerse en nuestro sistema jurídico?

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- 115 -

d) ALCANCES Y LIMITES DE LA INVESTIGACIÓN

Alcances:

Es importante conocer y profundizar desde un punto de vista jurídico, la forma de

resolver y resarcir los daños y perjuicios que se puedan causar con el actuar de un

adolecente en conflicto con la Ley Penal, esto buscando el bienestar de la sociedad y el

mantenimiento de la armonía social, sin menoscabar el interés superior del menor.

Se pretende establecer en este trabajo de investigación en forma clara y precisa las

formas de cumplimiento de la responsabilidad civil de los menores y sus

representantes, en los procesos de adolescentes en conflicto con la Ley Penal y la

propuesta de otras formas de resarcimiento y retribución de dichas responsabilidades

civiles, dando a conocer a la sociedad un estudio jurídico profundo de instituciones de

carácter procesal referentes a la responsabilidad civil en los procesos de adolecentes

en conflicto con la Ley Penal. Es de vital importancia, dar al particular y a los

profesionales del derecho un mayor y profundo análisis de esta institución, tomando en

cuenta que es un tema de reciente legislación dentro de la sociedad.

Límites:

Al realizar la investigación, debido a que es un tema novedoso en la actualidad tendría

que viajar a la Cuidad de Quetzaltenango y Ciudad Capital para buscar material de

apoyo debido a que las bibliotecas con las que contamos en la Ciudad de Coatepeque,

no se encuentran equipadas con este material, ahora en cuanto a la información que

necesitare de Juzgados de Menores, en Coatepeque ya se encuentra ubicado uno al

cual acudiré para solicitar información que me sea necesaria en el desarrollo de la

investigación.

Otra limitante que se puede encontrar al realizar la investigación es la poca

accesibilidad con personas que han sido sujetos en un proceso de Menores en

Conflicto con la Ley Penal y han ejercido la responsabilidad civil.

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- 116 -

f. APORTE DE LA INVESTIGACIÓN:

Este tema es de gran relevancia como parte de la búsqueda de soluciones a la

problemática de las responsabilidades que genera una acción antijurídica y culpable

realizada por un menor de edad. Tomando en cuenta que aunque el código penal, en

su artículo 23 numeral I indica que el menor de edad es inimputable, ya la Ley de

protección integral de la niñez y adolescencia establece situaciones en las cuales un

menor se encuentra en conflicto con la Ley Penal, casos en los cuales al encontrarse

culpables en una sentencia firme provenientes de un proceso penal conlleva a esto la

pena accesoria de la responsabilidad civil, por eso es importante el estudio del presente

tema de investigación. Además es un tema que no solo tiene relevancia en el ámbito

jurídico sino también en el ámbito social de nuestro país, tomando en cuanta un

porcentaje alto en nuestras estadísticas de menores transgresores de la Ley. El aporte

de la investigación será el de facilitar los procedimientos que se tipifican en nuestro

legislación en los caso de menores en conflicto con la Ley Penal y el ejercicio de la

acción civil por el pago de daños y perjuicios.

METODO

a) TIPO DE INVESTIGACIÓN:

Debido a que es un tema de actualidad la presente investigación es de tipo

Jurídico-descriptiva, ya que será posible descomponer un problema jurídico en

sus diversos aspectos, estableciendo relaciones y niveles que ofrecieren una

imagen de funcionamiento de una norma o institución jurídica.

La presente investigación es de tipo descriptiva ubicado en las investigaciones

de conceptos e instituciones. La investigación descriptiva es típica de la ciencia

social, que examina sistemáticamente y analiza la conducta humana personal y

social en condiciones materiales y en distintos ámbitos, tales como la familia,

comunidad, sistema educativo formal, sociedad, economía, política, religión.

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- 117 -

b) SUJETOS Y/O UNIDADES DE ANALÍSIS:

a.) Individuos: comprendido por personas de la sociedad del municipio de

Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, Funcionarios de Juzgado de la

Niñez y Adolescencia del Municipio de Coatepeque, departamento de

Quetzaltenango, Agentes Fiscales y Auxiliares Fiscales del Ministerio Público, al

Juez y oficiales del Juzgado de Primera Instancia Civil , así como el Juzgado de

Paz.

b.) Organizaciones: A personas que laboren en, Juzgado de la Niñez y

Adolescencia del Municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, al

menos dos de ellos, a Agentes Fiscales y Auxiliares Fiscales del Ministerio

Público, al Juez y oficiales del Juzgado de Primera Instancia Civil , así como el

Juzgado de Paz y Defensa Pública Penal del Municipio de Coatepeque,

departamento de Quetzaltenango.

c.) INSTRUMENTOS:

Encuestas.

Procedimiento. Para la recolección de datos se utilizarán encuestas, las cuales tienen

preguntas cerradas, dichas encuestas serán elaboradas y tabuladas por la propia

investigadora, exclusivamente para éste propósito y para comprobar la hipótesis con el

resultado de esta investigación.

Entrevistas.

También se estarán utilizando entrevistas a funcionarios tanto de Juzgados de la Niñez

y Adolescencia, como de Tribunales de Justicia y abogados litigantes, para conocer el

punto de vista de éstas personas.

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- 118 -

d.) PROCEDIMIENTO:

A partir de la aprobación del anteproyecto de investigación se procederá a nombrar

al asesor de Tesis, quien durante el curso de Tesis II, me acompañará y guiará en la

realización de la investigación, previa aprobación del anteproyecto por el catedrático.

La investigación se realizará dentro del curso de Tesis II, y para el efecto se utilizarán el

método y técnicas de investigación descritas anteriormente. Se deberán visitar los

juzgados de la Niñez y Adolescencia, Juzgados de Paz, Juzgado de Primera Instancia

Civil y económico Coactivo, Fiscalía de Menores de la ciudad de Coatepeque, para

realizar las entrevistas respectivas, así como pasar encuestas a la población.

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- 119 -

Tesis II

TEMA DE TESIS: “INCIDENCIAS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL EN LOS

PROCESOS DE MENORES EN CONTRAVENCIÓN CON LA LEY PENAL”.

Responsable: Ana Lucía Rubín Mejía, estudiante de la Carrera de Ciencias Jurídicas

y Sociales, en el desarrollo de Tesis para optar al título de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria. Carné 27018-03. Encuesta dirigida a los Abogados de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango,

cuyo objetivo es complementar la investigación del tema de tesis “Incidencias del

ejercicio de la acción civil en los procesos de menores en contravención con la Ley

penal”, los datos serán confidenciales y la información será de uso exclusivo para esta

investigación.

1. ¿Ha llevado usted casos para ejercer la acción civil en casos de Menores?

SI NO

2. ¿Ha llevado casos de menores en Conflicto con la Ley Penal?

SI NO

3. ¿Cuales han sido las incidencias más comunes en el ejercicio de la acción civil

en los procesos de menores en contravención con la Ley Penal?

a.) Falta de

Representante

Legal

b.) Falta de bienes

para embargar

c.) Existencia de

bienes a nombre

de un menor.

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d.) Otros.

¿Cuales?______________________________________________________

______________________________________________________________

4. ¿Conoce sobre las soluciones alternativas a la pena de prisión en caso de

menores?

SI NO

5. ¿Cual es el proceso para el cobro de la responsabilidad civil en casos de

menores?

a.) Juicio Ejecutivo b.) Juicio Oral

c.) Juicio ejecutivo en la Vía de Apremio

6. ¿Quiénes pueden ser terceros civilmente demandados en un proceso de

menores en conflicto con la Ley Penal?

a.)Padres b.) Tutores

c.)Otros____________________________________________________________

___________________________________________________________________

d.) Todos

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Tesis II

TEMA DE TESIS: “INCIDENCIAS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL EN LOS

PROCESOS DE MENORES EN CONTRAVENCIÓN CON LA LEY PENAL”.

Responsable: Ana Lucía Rubín Mejía, estudiante de la Carrera de Ciencias Jurídicas

y Sociales, en el desarrollo de Tesis para optar al título de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria. Carné 27018-03. Entrevista dirigida a los Fiscalía de Menores de la Fiscalía Distrital del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, cuyo objetivo es complementar la investigación del tema de tesis “Incidencias del ejercicio de la acción civil en los procesos de menores en contravención con la Ley Penal”, los datos serán confidenciales y la información será de uso exclusivo para esta investigación.

1.) ¿Cuáles son las formas alternativas de solución a un conflicto de un menor con la Ley Penal?

2.) ¿Con que frecuencia se ejerce la acción civil en casos de menores en conflicto

con la Ley Penal?

a.) Constantemente b.) Casi nunca c.) Nunca

3.) ¿Qué asistencia ofrece el Ministerio Público a un menor transgresor de la Ley

Penal?

4.) ¿Cuáles son las sanciones más comunes a imponer a un menor en conflicto con

la Ley Penal?

5.) ¿Qué beneficios se le puede otorgar a un menor en conflicto con la Ley

Penal?

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6.) ¿Existen formas de terminación anticipada de los procesos de menores en

conflicto con la Ley Penal?

Si No

¿Cuáles?

7.) ¿En que casos se excluye a un menor de la indemnización civil?

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Tesis II

TEMA DE TESIS: “INCIDENCIAS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL EN LOS

PROCESOS DE MENORES EN CONTRAVENCIÓN CON LA LEY PENAL”.

Responsable: Ana Lucía Rubín Mejía, estudiante de la Carrera de Ciencias Jurídicas

y Sociales, en el desarrollo de Tesis para optar al título de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria. Carné 27018-03. Entrevista dirigida a Juez de Paz del ramo mixto y Juez de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque, departamento de

Quetzaltenango; cuyo objetivo es complementar la investigación del tema de tesis “Incidencias del ejercicio de la acción civil en los procesos de menores en contravención con la Ley Penal”, los datos serán confidenciales y la información será de uso exclusivo para esta investigación.

1. ¿Qué cargo desempeña en el Organismo Judicial?

2. ¿En base a la cuantía cual es la competencia en materia civil de este

juzgado?

3. ¿Cual es el tribunal competente para ejecutar sentencias de responsabilidad civil en casos de menores transgresores de la Ley Penal?

4. ¿Cual es la vía procesal para el cobro de responsabilidades civiles en una sentencia proveniente del juzgado de primera instancia de menores y adolescentes en conflicto con la Ley Penal?

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5. ¿Qué incidencias pueden surgir en el ejercicio de la acción civil en los procesos de menores en conflicto con la Ley Penal?

6. ¿Que otras formas alternativas existen para dar solución a un conflicto de un menor con la Ley Penal?

7. ¿Pueden embargarse los bienes de menores?

8. ¿Pueden embargarse los bienes propiedad de los padres o representantes de

un menor en conflicto con la Ley Penal?

9. ¿Con que frecuencia este juzgado recibe demandas ejercitando la acción

civil en procesos de menores en contravención con la Ley Penal?

a.)Constantemente b.) Casi nunca c.) Nunca

10. ¿Existen formas de terminación anticipada de los procesos de menores?

¿Si? ¿NO?

Especifique:

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12 ¿Cuáles son las excepciones más comunes presentadas en la ejecución de

una sentencia proveniente del juzgado de primera instancia de menores y

adolescentes en conflicto con la Ley Penal?

13 ¿Qué acontece en los procesos de ejecución de sentencias en los cuales, ni

los menores, ni lo padres o los representantes legales tienen bienes

embargables?

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Tesis II

TEMA DE TESIS: “INCIDENCIAS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL EN LOS

PROCESOS DE MENORES EN CONTRAVENCIÓN CON LA LEY PENAL”.

Responsable: Ana Lucía Rubín Mejía, estudiante de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, en el desarrollo de Tesis para optar al título de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria. Carné 27018-03. ENTREVISTA dirigida a Jueza de Juzgado de Menores y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, cuyo objetivo es complementar la investigación del tema de tesis “Incidencias del ejercicio de la acción civil en los procesos de menores en contravención con la Ley penal” arriba identificado, los datos serán confidenciales y la información será de uso exclusivo para esta investigación. 1.) ¿Qué otras formas alternativas existen para dar solución aun conflicto de un menos

con la Ley Penal?

2.) ¿Cuales son las sanciones a imponer a menores en conflicto con la Ley Penal?

3.) ¿Cuales son las sanciones más recurrentes que este juzgado ha aplicado?

4.) ¿Cuáles son las incidencias que pueden surgir en el ejercicio de la acción civil en los

procesos de menores en conflicto con la Ley Penal?

5.) ¿En cuántas sentencias que ha dictado este juzgado han llegado a la

indemnización?

a. 0 a 20 b. 20 a 40 c. 40 a 60

d. 60 a 80 c. 80 a 100

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6.) ¿Con que frecuencia se ejerce la acción civil en los procesos de menores?

7.) ¿Existen formas de terminación anticipada de los procesos de menores?

8.) ¿En que casos se excluye a un menor de la indemnización civil?

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Tesis II

TEMA DE TESIS: “INCIDENCIAS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL EN LOS

PROCESOS DE MENORES EN CONTRAVENCIÓN CON LA LEY PENAL”.

Responsable: Ana Lucía Rubín Mejía, estudiante de la Carrera de Ciencias Jurídicas

y Sociales, en el desarrollo de Tesis para optar al título de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria. Carné 27018-03. Entrevista dirigida a personal de la Institución de la Defensa Pública Penal del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, cuyo objetivo es complementar la investigación del tema de tesis “Incidencias del ejercicio de la acción civil en los procesos de menores en contravención con la Ley Penal”, los datos serán confidenciales y la información será de uso exclusivo para esta investigación.

1.) ¿Cuáles son las formas alternativas de solución a un conflicto de un menor con la Ley Penal?

2.) ¿Con que frecuencia se ejerce la acción civil en casos de menores en

conflicto con la Ley Penal?

14 Constantemente b.) Casi nunca c.) Nunca

3.) ¿Cuáles son las sanciones más comunes a imponer a un menor en conflicto

con la Ley penal?

4.) ¿Quién es responsable por los daños y perjuicios causados por un menor en

conflicto con la Ley Penal?

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129

5.) ¿Existen formas de terminación anticipada de los procesos de menores en

conflicto con la Ley Penal?

Si No

¿Cuáles?

6.) ¿Cuáles son las incidencias que pueden surgir en el ejercicio de la acción civil

en los procesos de menores en conflicto con la Ley Penal?

7.) ¿A su criterio, son apropiadas las soluciones alternativas que establece la Ley

para la pena de prisión en caso de menores?

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130

Interpretación de Resultados de Encuestas.

A continuación se presentan los resultados de las encuestas realizadas a un grupo que

ha sido seleccionado como muestra (quince abogados litigantes) de los diferentes

profesiones del derecho del municipio de Coatepeque, departamento de

Quetzaltenango, esto con el objetivo de establecer la percepción de profesionales del

derecho respecto al tema de Incidencias del ejercicio de la acción civil en los procesos

de menores en contravención con la Ley Penal. Se realizaron seis preguntas dentro de

la encuesta que fue respondida por abogados y notarios del municipio de Coatepeque

departamento de Quetzaltenango.

Primera pregunta. ¿Ha llevado usted casos para ejercer la acción civil en casos

de menores?

Del total de encuestados un ochenta y siete por ciento indica que ha auxiliado en

procesos para ejercer la acción civil en casos de menores.

Un trece por ciento ha manifestado no haber llevado casos para ejercer la acción civil

en casos de menores en contravención con la Ley Penal.

Segunda pregunta. ¿Ha llevado casos de menores en conflicto con la Ley Penal?

Del total de encuestados un ochenta por ciento manifiesta que ha llevado casos de

menores en conflicto con la Ley Penal.

Mientras un veinte por ciento manifiesta que no ha llevado ningún caso de menores en

conflicto con la Ley Penal.

Tercera pregunta. ¿Cuáles han sido las incidencias más comunes en el ejercicio

de la acción civil en los procesos de menores en contravención con la Ley Penal?

Del total de encuestados un setenta y cinco por ciento considera que la falta de bienes

para embargar es la incidencia más común en el ejercicio de la acción civil en los

procesos de menores en contravención con la Ley Penal.

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131

Un veintisiete por ciento considera que la inexistencia de bienes a nombre de un menor

es la segunda incidencia más recurrente en el ejercicio de la acción civil en los

procesos de menores en contravención con la Ley Penal.

La falta de representantes legales no es una incidencia frecuente dentro de los

procesos de menores en conflicto con la Ley Penal.

Cuarta pregunta. ¿Conoce sobre las soluciones alternativas a la pena de prisión

en caso de menores?

Del total de encuestados un ochenta y siete por ciento manifiesta que conoce sobre las

soluciones alternativas a la pena de prisión en caso de menores que tipifica la Ley de

protección integral de la niñez y adolescencia, como sanciones socioeducativas;

amonestaciones, libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad, reparación

de los daños al ofendido. Articulo 238 LPINA.

Únicamente un trece por ciento considera no tener conocimiento sobre dichas

soluciones.

Quinta pregunta. ¿Cuál es el proceso para el cobre de la responsabilidad civil en

casos de menores?

Del total de encuestados un sesenta por ciento considera que el proceso para el cobro

de responsabilidades civil en casos de menores es un Juicio ejecutivo.

Un cuarenta por ciento considera que el proceso idóneo para esta clase de procesos

es un Juicio ejecutivo en la vía de apremio; indicando el artículo 295 del CPCYM que la

petición de ejecución de una sentencia puede hacerse en el mismo expediente o

mediante presentación de certificación del falló a elección del ejecutante.

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132

Sexta pregunta. ¿Quiénes pueden ser terceros civilmente demandados en un

proceso de menores en conflicto con la Ley Penal?

Del total de encuestados un setenta y tres por ciento considera que padres, tutores y

otras personas pueden ser terceros civilmente demandados en procesos de menores

en contravención con la Ley Penal.

Mientras un veintisiete por ciento consideran que son los padres quienes deben ser

terceros civilmente demandados en procesos de menores en contravención con la Ley

Penal.

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133

Presentación Encuestas

A continuación se presentan los resultados de las encuestas realizadas a un grupo que ha sido seleccionado como muestra (quince abogados litigantes) de los diferentes profesiones del derecho del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, esto con el objetivo de establecer la percepción de cada Abogado y Notario respecto al tema de Incidencias del ejercicio de la acción civil en los procesos de menores en contravención con la Ley Penal.

87%

13%

1. ¿Ha llevado usted casos para Ejercer la Acción Civil en casos de Menores?

SI

NO

Del total de encuestados un ochenta y siete por ciento indica que ha auxiliado en

procesos para ejercer la Acción Civil en casos de menores.

Un trece por ciento ha manifestado no haber llevado casos para Ejercer la Acción Civil

en casos de Menores en Contravención con la Ley Penal.

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134

Del total de encuestados un ochenta por ciento manifiesta que ha llevado casos de

Menores en Conflicto con la Ley Penal.

Mientras un veinte por ciento manifiesta que no ha llevado ningún caso de Menores en

Conflicto con la Ley Penal.

80%

20%

2. ¿Ha llevado casos de Menores en Conflicto con la Ley Penal?

SI

NO

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135

73%

27%

3. ¿Cuales han sido las Incidencias más comunes en el Ejercicio de la Acción Civil en los procesos de Menores en Contravención

con la Ley Penal?

a.)Falta de representanteslegales

b.)Falta de biene para embargar

c.)Inexistencia de bienes anombre de un menor

Del total de encuestados un setenta y tres por ciento considera que la falta de bienes

para embargar es la Incidencia más común en el Ejercicio de la Acción civil en los

procesos de Menores en Contravención con la Ley Penal.

Un veintisiete por ciento considera que la inexistencia de bienes a nombre de un menor

es la segunda Incidencia más recurrente en el Ejercicio de la Acción Civil en los

procesos de Menores en Contravención con la Ley Penal.

La falta de representantes legales no es una Incidencia frecuente dentro de los

procesos de Menores en Conflicto con la Ley Penal.

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136

87%

13%

4. ¿Conoce sobre las soluciones alternativas a la pena de prisión en caso de Menores?

SI

NO

Del total de encuestados un ochenta y siete por ciento manifiesta que conoce sobre las

soluciones alternativas a la pena de prisión en caso de Menores que tipifica la Ley de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Únicamente un trece por ciento considera no tener conocimiento sobre dichas

soluciones.

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137

60%

40%

5. ¿Cual es el proceso para el cobro de la Responsabilidad Civil en casos de Menores?

a.) Juicio Ejecutivo

b.) Juicio Oral

c.) Juicio ejecutivo en la Vía deApremio

Del total de encuestados un sesenta por ciento considera que el proceso para el cobro

de Responsabilidades Civil en casos de menores es un Juicio Ejecutivo.

Un cuarenta por ciento considera que el proceso idóneo para esta clase de procesos

es un Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio; indicando el artículo 295 del Código

Procesal Civil y Mercantil que la petición de ejecución de una sentencia puede

hacerse en el mismo expediente o mediante presentación de certificación del falló a

elección del ejecutante.

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138

27%

73%

6. ¿Quienes pueden ser terceros civilmente demandados en un proceso de Menores

conflicto con la Ley Penal?

a.) Padres

b.)Tutores

c.)Otros

d.)Todos

Del total de encuestados un setenta y tres por ciento considera que padres, tutores y

otras personas pueden ser terceros civilmente demandados en procesos de Menores

en Contravención con la Ley Penal.

Mientras un veintisiete por ciento consideran que son los padres quienes deben ser

terceros civilmente demandados en procesos de Menores en Contravención con la Ley

Penal.

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Análisis e interpretación de datos de entrevistas.

Dentro del diseño de investigación se indico que se realizaría un estudio para

establecer ¿Cuales son las incidencias en el ejercicio de la acción civil y cobro de

responsabilidades civiles en los procesos de menores en conflicto con la Ley Penal?

Se señalo que las unidades de análisis serian:

Abogados y Notarios de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.

Juez de Juzgado de la Niñez y Adolescencia del municipio de Coatepeque,

departamento de Quetzaltenango.

A personal de la Defensa Pública Penal.

Fiscalía Distrital de Menores de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.

Juez de Juzgado de Paz de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.

Juez de Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de

Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.

En el presente caso para comprobar la hipótesis planteada a la que ya se hizo

mención, se practico entrevista, esto para obtener la información de forma directa de:

Abogados y Notarios de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.

Juez de Juzgado de la Niñez y Adolescencia del municipio de Coatepeque,

departamento de Quetzaltenango.

Fiscalía Distrital de Menores de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.

Juez de Juzgado de Paz de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.

Juez de Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Coatepeque,

departamento de Quetzaltenango.

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140

Preguntas de la entrevista con Juez de Juzgado de Paz.

Se plantearon doce preguntas, para tener un panorama más amplio en cuanto a la

investigación que realizo.

Pregunta número uno. ¿Qué cargo desempeña en el organismo judicial?

A esta interrogante respondió. Juez de Paz

Pregunta número dos. ¿En base a la cuantía cual es la competencia en materia

civil de este juzgado?

A esta interrogante respondió. Hasta Q. 25,000

Pregunta número tres. ¿Cuál es el tribunal competente para ejecutar sentencias

de responsabilidad civil en casos de menores transgresores de la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. El Juzgado de Paz o el Juzgado de la Niñez y

adolescencia.

Pregunta número cuatro. ¿Cuál es la vía procesal para el cobro de

responsabilidades civiles en una sentencia proveniente del juzgado de primera

instancia de menores y adolescentes en conflicto con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. La ejecución de la sentencia por el mismo juzgado.

Pregunta número cinco. ¿Qué incidencias pueden surgir en el ejercicio de la

acción civil en los procesos de menores en conflicto con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. No respondió.

Pregunta número seis. ¿Qué otras alternativas existen para dar solución a un

conflicto de un menor con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. La conciliación, procedimiento abreviado.

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141

Pregunta número siete. ¿Pueden embargarse los bienes de menores?

A esta pregunta respondió. No

Pregunta número ocho. ¿Pueden embargarse los bienes propiedad de los padres

o representantes de un menor en conflicto con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. No

Pregunta número nueve. ¿Con que frecuencia este juzgado recibe demandas

ejercitando la acción civil en procesos de menores en contravención con la Ley

Penal?

A esta pregunta respondió. Nunca

Pregunta número diez. ¿Existen formas de terminación anticipada de los

procesos de menores?

A esta pregunta respondió. Si, conciliación y procedimiento abreviado.

Pregunta número once. ¿Cuáles son las excepciones más comunes presentadas

en la ejecución de una sentencia proveniente del juzgado de primera instancia de

menores y adolescentes en conflicto con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. No respondió.

Pregunta número doce. ¿Qué acontece en los procesos de ejecución de

sentencias en los cuales, ni los menores, ni los padres o los representantes

legales tienen bienes embargables?

A esta pregunta respondió. No se puede ejecutar la sentencia salvo que pueda sustituir

con trabajo o con dinero.

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142

Preguntas de la entrevista a Juez de primera instancia civil y económico coactivo

del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.

Pregunta uno. ¿Qué cargo desempeña?

A esta pregunta respondió. Juez de primera instancia civil.

Pregunta número dos. ¿En base a la cuantía cual es la competencia en materia

civil de este juzgado?

A esta pregunta respondió. Mayor cuantía.

Pregunta número tres. ¿Cual es el tribunal competente para ejecutar sentencias

de responsabilidad civil en casos de menores transgresores de la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. Juzgado de primera instancias civil.

Pregunta número cuatro. ¿Cuál es la vía procesal para el cobreo de

responsabilidades civiles en una sentencia proveniente del juzgado de primera

instancia de menores y adolescentes en conflicto con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. Ejecutiva

Pregunta número cinco. ¿ Que incidencias pueden surgir en el ejercicio de la

acción civil en los procesos de menores en conflicto con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió.

Pregunta número seis. ¿Qué otras formas alternativas existen para dar solución

a un conflicto de un menor con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. Conciliación.

Pregunta número siete. ¿Pueden embargarse los bienes de menores?

A esta pregunta respondió. No.

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143

Pregunta número ocho. ¿Pueden embargarse los bienes propiedad de los padres

o representantes de un menor en conflicto con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. Si.

Pregunta número nueve. ¿Con que frecuencia este juzgado recibe demandas

ejercitando la acción civil en procesos de menores en contravención con la Ley

Penal?

A esta pregunta respondió. Casi nunca.

Pregunta número diez. ¿Existen formas de terminación anticipada de los

procesos de menores?

A esta pregunta respondió. Si, Conciliación Criterio de Oportunidad.

Pregunta número once. ¿Cuáles son las excepciones más comunes presentadas

en la ejecución de una sentencia proveniente del juzgado de primera instancia de

menores y adolescentes en conflicto con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. Falta de capacidad económica como excepción.

Pregunta número doce. ¿Qué acontece en los procesos de ejecución de

sentencias en los cuales, ni los menores, ni los padres o los representantes

legales tiene bienes embargables?

A esta pregunta respondió. Esperar que existan bienes en el futuro de los ejecutados.

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144

Preguntas que se realizaron a Fiscal de Menores del Municipio de Coatepeque,

departamento de Quetzaltenango.

Primera pregunta. ¿Cuáles son las formas alternativas de solución a un conflicto

de un menor con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. Las medidas desjudicialiazadoras contempladas en el

Código Procesal Penal.

Segunda pregunta. ¿Con que frecuencia se ejerce la acción civil en casos de

menores en conflicto con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. Casi nunca.

Tercera pregunta. ¿Qué asistencia ofrece el Ministerio Público a un menor

transgresor de la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. Solicitar la intervención del psicólogo o pedagogo del

Juzgado de la niñez de Coatepeque o en lugar el psicólogo de cualquier otra institución.

Cuarta pregunta. ¿Cuáles son las sanciones más comunes a imponer a un menor

en conflicto con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. La libertad asistida por el plazo que se estime (1 a 3 años)

depende del tipo de delito y prevención de libertad en régimen cerrado.

Quinta pregunta. ¿Qué beneficios se le puede otorgar a un menor en conflicto

con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. La prestación de servicios a la comunidad y la reparación

de los daños al ofendido (todo depende del delito)

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Sexta pregunta. ¿Existen formas de terminación anticipada de los procesos de

menores en conflicto con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. Si. La conciliación, el criterio de oportunidad reglado, la

remisión art. 184 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Séptima pregunta. ¿En qué casos se excluye a un menor de la indemnización

civil?

A esta pregunta respondió. Depende del tipo de delito y si el caso lo amerita.

Preguntas que se realizaron a Jueza de menores y adolescentes en conflicto con

la Ley Penal del municipio de coatepeque, departamento de Quetzaltenango.

Primera pregunta. ¿Qué otras alternativas existen para dar solución a un

conflicto de un menor con la Ley Penal?

A esta respondió. Medidas desjudicialiazadoras.

Segunda pregunta. ¿Cuáles con las sanciones a imponer a menores en conflicto

con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. Libertad asistida. Servicio a la comunidad.

Tercera pregunta. ¿Cuáles son las sanciones más recurrentes que este juzgado

ha aplicado?

A esta pregunta respondió. Libertad asistida.

Cuarta pregunta. ¿Cuáles son las incidencias que pueden surgir en el ejercicio

de la acción civil en los procesos de menores en conflicto con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. No contesto.

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146

Quinta pregunta. ¿En cuántas sentencias que ha dictado este juzgado ha llegado

a la indemnización?

A esta pregunta respondió. Señalo la categoría de 0 a 20.

Sexta pregunta. ¿Con que frecuencia se ejerce la acción civil en los procesos de

menores?

A esta pregunta respondió. Casi nunca.

Séptima pregunta. ¿Existen formas de terminación anticipadas de los procesos

de menores?

A esta pregunta respondió. Si

Octava pregunta. ¿En qué casos se excluye a un menor de la indemnización civil?

A esta pregunta respondió. Con la reparación del daño. Articulo 244LPINA.

Preguntas que se realizaron a personal de Defensa Pública Penal del municipio

de coatepeque, departamento de Quetzaltenango.

Primera pregunta. ¿Cuáles son las formas alternativas de solución a un conflicto

de un menor con la Ley penal?

A esta pregunta respondió. Las contempladas en el código procesal penal, toda vez

que esta normativa se aplica supletoriamente.

Segunda pregunta. ¿Con que frecuencia se ejerce la acción civil en casos de

menores en conflicto con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. Casi nunca.

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147

Tercera pregunta. ¿Cuáles son las sanciones más comunes a imponer a un

menor en conflicto con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. Medidas cautelares en la fase preparatoria y libertad

asistida en sentencia aunque las privaciones de libertad en régimen cerrado se dan

cuando el delito es grave de trascendencia e impliquen grave riesgos a la integridad y

vida de las personas.

Cuarta pregunta. ¿Quién es responsable por los daños y perjuicios causados por

un menor en conflicto con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. Los padres.

Quinta pregunta. ¿Existen formas de terminación anticipada de los procesos de

menores en conflicto con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. Si, procedimiento abreviado, conciliaciones, criterios de

oportunidad reglados.

Sexta pregunta. ¿Cuáles son las incidencias que pueden surgir en el ejercicio de

la acción civil en los procesos de menores en conflicto con la Ley Penal?

A esta pregunta respondió. Casi no se dan a no ser en las conciliaciones. (Delitos que

surgen por accidentes de tránsito.)

Séptima pregunta. ¿A su criterio son apropiadas las soluciones alternativas que

establece la Ley para la pena de prisión en caso de menores?

A esta pregunta respondió. A mi criterio si, todas tienden o tiene un fin educativo

orientado a la incorporación a la sociedad de un joven con formación integral.

Síntesis de las entrevistas realizadas.

La pregunta sobre, las Incidencias en el Ejercicio de la Acción Civil en los procesos de

Menores en Conflicto con la Ley Penal, se dejo de contestar por la mayoría de los

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profesionales del derecho encuestados a excepción del Juez de primera Instancias Civil

y Económico Coactivo de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, y la persona

entrevistada por la Defensa pública penal del municipio de Coatepeque departamento

de Quetzaltenango, interpretándose tal resultado como un desconocimiento en el tema

por parte de los entrevistados el cual deviene de la ausencia de aplicación o petición del

Derecho de resarcimiento y acción civil que existe en estos casos.

La mayoría de los entrevistados indican como solución alternativa al conflicto que existe

de un menor contra la Ley Penal, las medidas desjudicializadoras, otros profesionales

indican como solución alternativa la conciliación, olvidando que en ciertos conflictos

judiciales también se pueden buscar soluciones en las amonestaciones y advertencias,

la reparación de los daños del ofendido contenido en el artículo 238 de Ley de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

En cuanto a la pregunta que se refiere a si se puede embargar los bienes de padres y

representantes de menores, la mayoría de profesionales concuerdan que si, sin

embargo otros que no. Indicando la Ley en su artículo 297 que si se pueden

embargar.

La ejecución de la sentencia, algunos profesionales encuestados manifiestan que el

tribunal competente es el Juzgado de Paz o el Juzgado de la Niñez y Adolescencia.

Otros que el Juzgado de Primera Instancia Civil, estableciéndose que el tribunal

competente según el artículo 506 del Código Procesal Penal, son los tribunales en

materia civil los competentes para ejecutar indemnizaciones y en cuanto a la vía

procesal la mayoría de entrevistados coinciden en que es la vía ejecutiva o el juicio

ejecutivo el correcto para estas acciones tal como se señala en el artículo 294 del

Código Procesal Civil y Mercantil CPCM, que indica que la sentencia pasada en

autoridad de cosa juzgada se cobra por juicio ejecutivo en la vía de apremio.

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En cuanto a la pregunta referente a que si son apropiadas las soluciones alternativas

que establece la Ley para la pena de prisión en caso de menores el entrevistado

respondió que a su criterio si son apropiadas toda vez que buscan un fin educativo para

incorporar a la sociedad un joven con formación integral, tal como lo establece la Ley

de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, permitiéndoles ser protagonistas de

su propio desarrollo, fortaleciendo de esta forma el estado de derecho, la justicia, la paz

y la democracia en el país.