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2018-07-25 (1).txt SEÑOR JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR (REPARTO) E. S. D. REF: Acción de Tutela para proteger el derecho al debido proceso, al Acceso Ciudadano a Documentos Públicos, así como los principios de Confianza Legítima, Buena Fe Y Seguridad Publica, defensa, contradicción y publicidad. ACCIONANTE: ALEYDA ANDREYS PEÑA SUAREZ ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD DE PAMPLONA. ALEYDA ANDREYS PEÑA SUAREZ, mayor de edad, vecina y residente en la ciudad de Valledupar-Cesar, identificada con cédula de ciudadanía número 39.140.772 expedida en Ciénaga - Magdalena, domiciliada en la MZ E2 CASA 5a Urb. Colombia, de acuerdo con las facultades que me otorga el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, con toda atención y comedimiento acudo a su despacho a interponer Acción de Tutela, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, en cabeza de sus representantes legales o quienes hagan sus veces; en defensa de los derechos Constitucionales fundamentales al Debido Proceso, al Acceso Ciudadano a Documentos Públicos, así como los principios de Confianza Legítima, Buena Fe Y Seguridad Publica, consagrados tanto en la Ley Estatutaria 1755 de 2015, así como los artículos 29, 40-6, 74, 83, 85, 125, 241-4, y 2421 de la Constitución Política; vulnerado al no permitir confrontar y controvertir los resultados originales de los exámenes de las Pruebas Básicas, Funcionales y Comportamentales dentro de la Convocatoria No. 436 de 2017 - SENA, con fundamentos en los siguientes: HECHOS PRIMERO: Que me encuentro escrita en la Convocatoria No. 436 de 2017 - SENA, para el cargo de Instructor, grado 1 y código de empleo 3010, Número OPEC: 60967, desde el 02 de octubre de 2017. SEGUNDO: El día 12 de marzo de 2018, recibí a través de la plataforma SIMO, la citación para realizar los exámenes de las Pruebas Básicas, Funcionales y Comportamentales para la convocatoria en mención, el cual realice el día 06 de mayo de 2018, en la Universidad Popular Pe] Cesar, (bloque H, salón 401) ubicado en la diagonal 21 No.2956 Barrio sabanas del valle, cumpliendo de mi parte la normativa estipulada en el acuerdo N° CNSCN-20171000000116 del 24 de julio de 2017, modificado por los Página 1

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2018-07-25 (1).txtSEÑOR

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR (REPARTO)

E. S. D.REF: Acción de Tutela para proteger el derecho al debido proceso, al AccesoCiudadanoa Documentos Públicos, así como los principios de Confianza Legítima, Buena Fe YSeguridad Publica, defensa, contradicción y publicidad.

ACCIONANTE: ALEYDA ANDREYS PEÑA SUAREZ

ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD DEPAMPLONA.

ALEYDA ANDREYS PEÑA SUAREZ, mayor de edad, vecina y residente en la ciudad deValledupar-Cesar, identificada con cédula de ciudadanía número 39.140.772 expedidaen Ciénaga - Magdalena, domiciliada en la MZ E2 CASA 5a Urb. Colombia, de acuerdocon las facultades que me otorga el artículo 86 de la Constitución Política y elDecreto2591 de 1991, con toda atención y comedimiento acudo a su despacho a interponerAcción de Tutela, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL YUNIVERSIDAD DE PAMPLONA, en cabeza de sus representantes legales o quieneshagan sus veces; en defensa de los derechos Constitucionales fundamentales alDebido Proceso, al Acceso Ciudadano a Documentos Públicos, así como los principiosde Confianza Legítima, Buena Fe Y Seguridad Publica, consagrados tanto en la LeyEstatutaria 1755 de 2015, así como los artículos 29, 40-6, 74, 83, 85, 125, 241-4,y 2421de la Constitución Política; vulnerado al no permitir confrontar y controvertir los

resultados originales de los exámenes de las Pruebas Básicas, Funcionales yComportamentales dentro de la Convocatoria No. 436 de 2017 - SENA, confundamentos en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Que me encuentro escrita en la Convocatoria No. 436 de 2017 - SENA, parael cargo de Instructor, grado 1 y código de empleo 3010, Número OPEC: 60967, desdeel 02 de octubre de 2017.

SEGUNDO: El día 12 de marzo de 2018, recibí a través de la plataforma SIMO, lacitaciónpara realizar los exámenes de las Pruebas Básicas, Funcionales y Comportamentalespara la convocatoria en mención, el cual realice el día 06 de mayo de 2018, en laUniversidad Popular Pe] Cesar, (bloque H, salón 401) ubicado en la diagonal 21No.2956Barrio sabanas del valle, cumpliendo de mi parte la normativa estipulada en elacuerdo N° CNSCN-20171000000116 del 24 de julio de 2017, modificado por los

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2018-07-25 (1).txtacuerdos N° 20171000000146, del 05 de septiembre de 2017, 20171000000156 del 19de octubre de 2017 y 2018000000876 del 19 de enero de 2018; al culminar la jornadala hoja de respuestas y cuadernillo fueron embalada y rotulada en un bolsa plásticaenmi presencia.

TERCERO: Posteriormente días después fueron publicados los resultados de losexámenes, en la plataforma SIMO, en el cual obtuve un puntaje parcial de 65.13 enlasPrueba Sobre Competencias Básicas Y Funcionales - B y un puntaje parcial de 80.62en las Pruebas Sobre Competencias Comportamentales - B, con una ponderación de

34.11 ocupando el octavo (8) puesto..1.

CUARTO: El día 23 junio de 2018, asistí al Colegio Pablo Sexto (SALON 04) ubicadoenla calle 13 A No. 6 - 88 Barrio cañahuate, para acceder a los resultado de losexámenesde las Pruebas Básicas, Funcionales y Comportamentales dentro de la ConvocatoriaNo.436 de 2017 - SENA; cumpliendo el protocolo de acceso a la prueba Básicas,Funcionales y Comportamentales, establecido por la Universidad y la Comisión, donde

tuve acceso al cuadernillo original de preguntas, hoja clave de respuestas queconteníala respuestas correcta y una copia supuestamente de mi hoja de respuesta, situación

que me pareció extraña porque esperaba encontrar mi hoja de respuesta original "locual está contemplado en el protocolo", para poder confrontar y controvertir losresultados del examen lo cual fue un hecho grave, que violo el principio dedefensa;porque no hay lugar para aplicar el principio de contradicción, a los resultadosteniendoen cuenta que se confronto una copia que no cumplió con los requisitos que debetenerlos documentos los públicos y privados para ser incorporado en un proceso,contemplado en artículo 244 y 246 de la Ley 1564 de 2012.

QUINTO: La Universidad, violo el procedimiento establecido en el protocolo deaccesoa la prueba Básicas, Funcionales y Comportamentales, contemplado en la página 11Numeral. 10. Que rice "A cada aspirante se le entregará el cuadernillo, hoja derespuestas y clave de respuestas de la prueba para la que aplicó, de acuerdo con el

empleo para el que esté concursando", por lo que se puede establecer claramente que

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2018-07-25 (1).txten ninguna parte del protocolo manifiesta que se van hacer entrega de copia de lahojasde respuestas a los aspirantes; lo cual fue en contra del principio de publicidad.

SEXTO: El día 25 de junio de 2018, a través de la plataforma SIMO, interpongo lareclamación manifestando mi inconformismo a lo sucedido al no existir certeza quelacopia de mi hoja de repuesta, que presento la Universidad de Pamplona sea fielcopiade mi hoja de respuesta original, lo cual le resta credibilidad y veracidad alprocesocalificación implementado por la Universidad; toda vez que es la única parteinterviniente en el proceso de selección que tiene acceso a los documentos(cuadernilloy hoja de respuesta original), después de haberse realizado los exámenes los cuales

fueron embalado y rotulado en presencia del aspirante.

Es lógico que la Universidad de Pamplona, se ha la encargada de custodiar losdocumentos de los exámenes, por ser la responsable de realizar el concurso deselección, pero abuso de su poder dominante al violar los principios PRESUNCIÓN DELEGALIDAD DE LOS DOCUMENTOS y AUTENTICIDAD, al sacar mi hoja de repuestaoriginal de su embalaje y agregar un nuevo documento (Copia hoja de respuesta), que

no cumple con los requisitos de autenticidad que debe existir en un documento detanimportancia para el aspirante donde está en juego su estabilidad laboral yeconómicaal no permitir su confrontación y controvertir las respuestas.

SEPTIMO: El día 13 de julio de 2018, recibí a través de la plataforma SIMO, lasrespuestas a mis reclamaciones, Radicado N°: 139504053- 142305251 y 139504131,142305178, la cuales fueron una respuesta escueta, teniendo en cuenta que no fueunarespuesta de fondo y solo se basó en citar en gran parte el Acuerdo No. CNSC20171000000116 del 24-07-2017, el cual no fue objeto de reclamación y por ultimomanifiestan en sus repuestas que los documentos que están anexos para lapresentación de la prueba no pueden ser entregados a los aspirantes de maneraoriginal en la exhibición que se realizó, puesto que, estos son de reserva ycustodiade la Comisión Nacional del Servicio Civil, ya que se prevé que, al ser entregadosdeesta manera, pueda que ocurran alteraciones o modificaciones a los documentosoriginales. En consecuencia, se RATIFICA la calificación obtenida por el aspirante.

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La Universidad, en sus respuestas desconoció el artículo 244 de la Ley 1564 de2012,teniendo en cuenta que la copia fue objetada y desconocida en la reclamación atravésde la plataforma SIMO, como lo mencionada dicho artículo; por consiguiente fue unarespuesta sin fundamento jurídico que solo se basó en hacer afirmaciones.

OCTAVO: Con este mal procedimiento por parte de la Universidad de Pamplona y laComisión Nacional del Servicio Civil, de no permitirme acceder a mi hoja derespuestaoriginal trasgredido y violado mi derecho fundamental al debido proceso contemplado

en el artículo 29 de la constitución Política, porque no me permito confrontar lashojasde respuestas; además también desconoció el artículo 83 ibídem que dice que Lasactuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los

postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos

adelanten ante estas.

Para finalizar la Universidad, alude que al ser entregados los documentos orinalesenla etapa de reclamación, pueden sufrir alteraciones o modificaciones por parte delosaspirantes; situación que difiero, porque la Universidad, es la responsable deadelantarel concurso de mérito, la cual fue seleccionada a través del Contrato de PrestacióndeServicios No. 362 de 2017, por consiguiente debe brindar todas las garantías paraquese ejerza el control a los documentos que están en bajo custodia y al presentarsecualquier anomalía debe proceder con los instrumentos legales según el caso.

Además la Universidad, está juzgando y discriminando a los participantes, alconsiderarque puede haber fraude, alteraciones o modificaciones a los documentos originales,alser entregado a los reclamantes, los cual es una afirmaciones gravísimas, porqueviolalos principio de la Buena Fe, al buen nombre y el más importante el de la dignidadhumana.

DERECHOS VULNERADOS

Estimo violado el derecho al debido proceso, al Acceso Ciudadano a DocumentosPúblicos, así como los principios de Confianza Legítima, Buena Fe Y Seguridad

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2018-07-25 (1).txtPublica,consagrados tanto en la Ley Estatutaria 1755 de 2015, así como los artículos 13,15, 23,29, 40-6, 74, 83, 85, 125, 241-4, y 242-1 de la Constitución Política.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Actuando en nombre propio, acudo ante su Despacho para solicitar la protección delosderechos contemplado en las siguientes normas.

Constitución Política art 29,40-6, 74, 83, 85, 125, 241-4, y 242-1.

Otras disposiciones: Decreto 2591 del 1991, Ley 100 del 1993, y sus decretoreglamentario, Acción de Tutela es un mecanismo a través del cual se podrá reclamar

ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferencial ysumario, por si misma o por quien actué a su nombre, la protección inmediata de sus

derechos Constitucionales Fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerado

o amenazados por la acción u omisión por cualquier autoridad pública o de losparticulares.De la misma manera el artículo 6 del Decreto 2591 del 1991, establece que la Acción

de Tutela no precederá cuando existan otros recursos o medios de defensasjudiciales,salvo que aquella se utilice para evitar un perjuicio irremediable.

5

La Acción de Tutela se encuentra instituida para obtener la protección de losderechosfundamentales cuando por acción o por la omisión de una autoridad pública oparticular - respetivos de funciones públicas- se vulnera y/o amenace y no existaotromecanismo defensa judicial.

Entonces, la Acción de Tutela ha sido concebida, como un procedimiento preferente y

sumario para la protección efectiva de los derechos Constitucionales Fundamentales,

cuando quiera que estos resulten vulnerado o amenazados por la acción u omisión decualquier pública o de un particular en los casos que determine la Ley. Así lascosas, laefectividad de la acción, reside en la posibilidad de que el juez, si observa queen

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2018-07-25 (1).txtrealidad existe vulneración o la amenaza alegada por quien solicita la protección,imparta una orden encaminada a la defensa actual del derecho que se disputa.

Ley Estatutaria 1755 de 2015 artículo 13

Ley 1564 del 2012 artículos 244 y 246

Sobre el particular la Corte Constitucional ha dicho:

Sentencia C-341/14

La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como elconjunto de garantías previstas ene! ordenamiento jurídico, a través de las cualesse busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial oadministrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre laaplicación correcta de la justicia. Hacen parte de las garantías del debidoproceso.

T-010/17

La Corte Constitucional ha establecido que la acción de tutela es una herramientaprocesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de losderechos fundamentales de una persona que se ven vulnerados o amenazados porla acción u omisión de una autoridad pública o particular. No obstante para que lasolicitud de amparo proceda, se requiere el cumplimiento de los siguientesrequisitos: (i) legitimación por activa; (i) legitimación por pasiva; (iii)trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismosjudiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable(subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental(inmediatez).

Consejo de Estado

Sentencia 05001233100019960065901 (25022), ayo. 28/13, C. P. Enrique Gil,unificación jurisprudencial sobre valor probatorio de copias simples.

PRETENSIONES

Que el Juez Constitucional tutele mi derecho fundamental al debido proceso, encorrespondencia al derecho de petición el no recibir una respuesta clara y de fondoami reclamación en tal sentido ordene a la COMISÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILY LA UNUVERSIDAD DE PAMPLONA.

PRIMERO: Se me asigne una nueva fecha y lugar para acceder a los resultados de laspruebas básicas, funcionales y comportamentales de la convocatoria N° 436 DE2017SENA.

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¿If

SEGUNDO: Se le ordene a la COMISÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA

UNUVERSIDAD DE PAMPLONA, suministra y facilitar los documentos originales tales

como: cuadernillo de preguntas, mi hoja de respuesta original y por último la hojaclave

de respuesta con la respuestas correcta, que están bajo su custodia, con lafinalidad de

confrontarlas y controvertirlas, en la fecha que ellos escojan para la acceder alos

resultados de las pruebas.

TERCERO: Se me permita un nuevo espacio en la plataforma SIMO, posterior a la fecha

de acceso a los resultados, la cual debe ser informada con 10 días de antelación, e

informada por correo y por la plataforma en mención, para poder presentar una nueva

reclamación que surja de la confrontación de los documentos si lo amerita.

CUARTO: Se me dé respuesta clara y de fondo a la nueva reclamación a través de losmedios de notificación señalados.

QUINTO: Se me realice una nueva ponderación de la calificación, al presentarse másrespuestas correctas que se origine de la confrontación y reclamación.

MANIFESTACIÓN

CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591/91: JURAMENTO

Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se he presentado ninguna otraacciónde tutela por los mismos hechos y derechos, contra la COMISIÓN NACIONAL DELSERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, ni ante otra autoridad.

COMPETENCIA

Es usted competente señor Juez, según lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y elart. 1 del Decreto 182 del 2000; por remisión al artículo 38 de la Ley 489.

PRUEBAS Y ANEXOS

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Con el fin de establecer la vulneración de los derechos, solicito señor Juez sesirva teneren cuenta las siguientes pruebas:

Fotocopia de la cedula de ciudadanía. Un (1) folio.

Reporte de Inscripción. Dos (2) folios.

Citación para realizar las pruebas básicas, funcionales y comportamentalesde la convocatoria N° 436 DE 2017-SENA. Dos (2) folio

Citación para acceder a los resultados de las pruebas básicas, funcionales ycomportamentales de la convocatoria N°436 DE 2017-SENA. Dos (2) folios.

Reclamación a través de la plataforma SIMO N°: 142305178

Reclamación a través de la plataforma SIMO N°: 142305251

Respuestas a las reclamaciones N°: 139504053- 142305251. Cinco (5) folios.

Respuestas a las reclamaciones N°: 139504131 -142305178. Sietes (7) folios.

Protocolo para acceder a la pruebas básicas, funcionales y comportamentalesde la convocatoria N°436 DE 2017-SENA. Treces (13) folios

NOTIFICACIÓN

Accionante: MZ E2 casa 52 Urb. Colombia, Valledupar - CesarTeléfono: 301582211Email: [email protected] - [email protected]

Accionado: CNSC Comisión Nacional del Servicio Civil,

Dirección: Carrera 16 No. 96 - 64, Piso 7, Bogotá D.C., ColombiaTeléfono: (1): 3259700 Fax: [email protected]

Accionado: UNIVERSIDAD DE PAMPLONA NIT 890501510 - 4

Dirección: Calle 71 No. 11 - 51, Bogotá - D.0Teléfono: (57) +1 2499745 (57) +7+5685303 ext. 500Email: cread.cundinamarca Muni )am )Iona.edu.co

atencionalcividaclanoeDunipamplona.edu.co

De usted atentamente,

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2018-07-25 (1).txt

S PEÑA SUAREZ

iudadanía No. 39.140.772 de Ciénaga-Magdalena.

6

Pt:

..-CIENAGAp1;..•

FECHA DE NACIMIENTO 19.01C1194 .

(MAGDALENA)"LUGAR DE NACIMIENTO

1.63 0+ F

ESTATURA ; 00. ROI SEXO26-ENE-20150CIENAGA

PECHA T LUGAR DE EXPEDICION -i--,--1.--)

REGISTRADOR NACIONAL

menee linees° caes~SPOPPCNAMII

00390191 ¿A o 7000009502

A1200100.00018057.90039 i 40772.2 110903

7

Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓNConvocatoria 436 de 2017SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA

Aleyda Andreys Peña Suarez

Documento Cedula de ciudadania N°39140772

N° de inscripción 88345612Teléfonos 3015624200

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2018-07-25 (1).txtCorreo electrónico aleyda-psicológe hotmail.com

Discapacidades

e

&ejOfirt-P

Datos del empleoEntidad SERVICIO NA'

, C ONALrDE APRENDIZAJE- SENA

Código 3010I is Ij- Th. n IiL Ne e m \0 60967Denominación 59341677 Instructor•Nivel jerárquico Instructor ."/ Grado 1DOCUMENTOS

Formación

EL—PROFESIONAL UNfriT.RS)DiDCOÓPÉRATIVA DE COLOMBIA

'O

Experiencia laboralEmpresa Cargo -Febha infrso Fecha terminación

Hospital Emiro Quintero Cañizarez, P.sibólog nta7 ()Hun. 1 01-nov-11Ocaña Norte de Santander

Acueducto, Agua, Alcantarillado 'y Aseo Gestora Social 06-ene-14 30-jun-14de Bogota Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad

Acción Plus Psicóloga de Visitas 02-abr-12 29-oct-12Domiciliarias

Escuela Nacional de Formación en Psicóloga Educativa 22-mar-11 10-oct-11Salud Santa Teresa de Calcuta

Corporación Corazón País -Operador Psicóloga Social Comunitaria, 15-ene-1531-dic-15del ICBF Docente en el

Fundación Social Nuestra Señora del Psicóloga Social Comunitaria, 01-jul-1531-dic-15Rosario - Operador del ICBF Docente

Página 10

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2018-07-25 (1).txt

CNSC Página 1 de 2

Experiencia laboral

Fecha terminación

Fecha ingreso

Cargo

Empresa22-ene-15 22-may-15

Psicóloga

Fundacion Social Obras de AmorEsperanza y Vida - Operador de la27-may-13 15-dic-16

Agente Educativo

ONG APSEFACOM - Operador delICBF

Lugar donde presentará las pruebas

Valledupar - Cesar

COMPETENCIAS BÁSICAS YCOMPORTAMENTALES

Reportede fi n itivo

Sistema de Apoyo para la igualdad, el Mérito y la Oportunidad

CNSC t=r-• Página 2 de 2

7

13/7/2018

Notificaciones SIMO

Asunto: Citación acceso a pruebas de Competencias Básicas, Funcionales y

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2018-07-25 (1).txtComportamentales de la Convocatoria No. 436 de 2017 — SENA.

NOTIFICACIÓN

Fecha de notificación: 2018-06-14

* * *

Cordial saludo Señor (a) Aspirante Convocatoria No. 436 de 2017 - SENA

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Pamplona, se permitencitarlo(a)al acceso de las pruebas de Competencias Básicas, Funcionales y Comportamentales,así:

ASPIRANTE: Aleyda Andreys Peña SuarezN° OPEC: 60967N° DOCUMENTO: 39140772CIUDAD: VaIleduparDEPARTAMENTO:CesarLUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA: COLEGIO PABLO SEXTODIRECCIÓN: CALLE 13 A No. 6-88 Barrio CAÑAHUATEBLOQUE: -SALON: 04FECHA Y HORA: 23/06/2018 - 7:30:00 a.m.

Es importante tener en cuenta las siguientes instrucciones para el acceso a laspruebas:

El aspirante debe leer previamente el Protocolo de acceso a pruebas publicado en la

página web de la CNSC.

La hora de inicio del acceso a las pruebas escritas de Competencias Básicas,Funcionales y Comportamentales es a las 8:00 a.m. Se recomienda presentarse conanterioridad para evitar inconvenientes de última hora.

El aspirante que llegue posterior a la hora de citación, solo podrá ingresar alsalóndurante los primeros treinta (30) minutos de inicio del acceso a las pruebas, esdecirhasta las 8:30 a.m. No se admitirá el ingreso de ningún aspirante después de ese

tiempo.

El tiempo de acceso a las pruebas de Competencias Básicas, Funcionales yComportamentales es de dos (2) horas.El aspirante deberá acudir sin maletines, morrales, maletas, libros, revistas,

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2018-07-25 (1).txtcódigos,

normas, hojas, anotaciones, cuadernos, etc. Tampoco podrá ingresar al salón deaccesode las pruebas ningún tipo de aparato electrónico o mecánico como calculadora,celular,tablets, portátil, cámara de video, fotográfica, relojes Smart, etc, ni el ingresodedispositivos que permitan la grabación de imágenes o videos.El sitio de acceso de las pruebas y la Universidad de Pamplona no se haránresponsables en caso de alguna pérdida.

ht ps://simo.cnsc.gov.co/notificacion.html?id=141018454

13/7/2018 Notificaciones SIMO

Ningún aspirante podrá ingresar con acompañante a los sitios de acceso, en caso deser necesario para las personas con discapacidad será reemplazado por losauxiliareslogísticos de cada sitio.

* * *

Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -5IMO-

https://simo.cnsc.gov.co/notificacion.html7id=141018454

13/7/2018 Notificaciones SIMO

Asunto: Citación a pruebas de Competencias Básicas, Funcionales yComportamentales de la Convocatoria No. 436 de 2017— SENA.

NOTIFICACIÓN

Fecha de notificación: 2018-04-12

* * *

Cordial saludo Señor (a) Aspirante Convocatoria No. 436 de 2017 - SENA

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Acuerdo No. 20171000000116del2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Pamplona, sepermitencitarlo(a) a la aplicación de pruebas de Competencias Básicas, Funcionales yComportamentales, así:

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2018-07-25 (1).txt

ASPIRANTE: PEÑA SUAREZ ALEYDA ANDREYSN° OPEC: 60967N° DOCUMENTO: 39140772CIUDAD: VALLEDUPARDEPARTAMENTO:CESARLUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESARBLOQUE HDIRECCIÓN: DIAGONAL 21 No.29-56 Barrio SABANAS DEL VALLEBLOQUE: HSALON: 401FECHA Y HORA: 06/05/2018 - 7:30:00 a.m.

Es importante tener en cuenta las siguientes instrucciones para la aplicación delas pruebas:

El aspirante debe leer previamente la Guía de orientación publicada en la páginaweb de

la CNSC.La hora de inicio de aplicación de las pruebas escritas es a las 8:00 a.m. Serecomiendapresentarse con anterioridad para evitar inconvenientes de última hora.

El aspirante que llegue posterior a la hora de citación, solo podrá ingresar alsalóndurante los primeros treinta (30) minutos de inicio de la prueba, es decir hastalas 8:30

a.m. No se admitirá el ingreso de ningún aspirante después de ese tiempo y seconsiderará como ausente.El tiempo de aplicación de las pruebas es de cuatro (4) horas y treinta (30)minutos. Elaspirante deberá permanecer como mínimo dos (2) horas dentro del salón o hastahaberfirmado los registros de asistencia e identificación y haber colocado su huelladactilar.Los elementos necesarios para diligenciar las pruebas son lápiz de mina negra No.2,sacapuntas y borrador.

haps://simensc.gov.00/notificacion.html?id=129492714

¡7-1/2

13/7/2018

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2018-07-25 (1).txtNotificaciones SIMO

El aspirante deberá acudir sin maletines, morrales, maletas, libros, revistas,códigos,normas, hojas, anotaciones, cuadernos, etc. Tampoco podrá ingresar al salón deaplicación de la, prueba ningún tipo de aparato electrónico o mecánico comocalculadora, celular, tablets, portátil, cámara de video, fotográfica, relojesSmart, etc, niel ingreso de dispositivos que permitan la grabación de imágenes o videos.El sitio de presentación de la prueba y la Universidad de Pamplona no seharánresponsables en caso de alguna pérdida.

Ningún aspirante podrá ingresar con acompañante a los sitios de aplicación, en casodeser necesario para las personas con discapacidad será reemplazado por losauxiliareslogísticos de cada sitio.

Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-

hrips://simo.cnsc.gov.co/notificacion.html?id=129492714

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2018-07-25 (1).txt21 Ilimero de Vacarter. 2,(,›5 1, :1:i •,,, ,.,

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142305178O a:a yarz i.a.aU-T.7karre..(raDesconozco la autentkidad, legahdad y veracidad de la copia de nu hoo derespuestas.::15\. • ''.7"1,7".7,1t

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No hay certeza que la copia de la hoja de repuesta, que presento la Universidad dePamplona, sea fiel copia de mi hoja de respuesta, toda vez que es la única parteinterviniente en el proceso de selección que tiene acceso a los documentos(cuadernillo yhoja de respuesta original), después de haberse realizado los exámenes y que fueron

embalada y rotulada por esta entidad en presencia del aspirante.

Es lógico que la Universidad de Pamplona, se ha la encargada de embalar y rotularlosdocumentos de los exámenes, por ser la responsable de realizar el concurso deselección,pero abuso de su poder dominante al violar los principios PRESUNCIÓN DE LEGALIDADDE LOS DOCUMENTOS y AUTENTICIDAD, al sacar la hoja de repuesta original de suembalaje y agregar un documento nuevo (Copia hoja de respuesta), que no fueverificadopor el aspirante previamente como paso inicialmente el día de la prueba donde todoslosdocumentos fueron embalado delante de los concursantes; lo cual le restacredibilidad yveracidad al procedimiento de calificación de los exámenes y por consiguiente a lacopiade la hoja de respuesta.

Con este mal procedimiento por parte de la Universidad de Pamplona, fue trasgredidomi

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2018-07-25 (1).txtderecho al debido proceso contemplado en el artículo 29 de la constitución Políticaademásel artículo 83 ibídem Las actuaciones de los particulares y de las autoridadespúblicasdeberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas lasgestionesque aquellos adelanten ante estas.

De igual forma la Ley 1564 del 2012 en su artículo 244 Documento auténtico enciso2° Losdocumentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, enoriginal o encopia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción dela voz

o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso odesconocidos, según el casoPor tal razón desconozco la autenticidad, legalidad y veracidad de la copia de mihoja derespuestas.

po,st pa a la Ig.aidad, el leiso a jr.07.11110al u0CPC'CMICES Seguro littpS gosSCOt"..SS-SJ. 1/1 ida

owtolliNc91.0pxwnIdad

\e_y Ja ,ss ;tan.142305251a11:4511(411wodesconozco la autenticidad, legalidad y veracidad de la copia de mi hoja derespuestas.:Rfj Vagi±atl•i-11).(2-1 lstalmfamiNol~14111R:CONo hay certeza que la copia de la hoja de iapuesta, que presento la Universidad dePamplona,sea fiel copia de mi hoja de respuesta, toda vez que es la única parteintervinienre en elproceso de selección que tiene acceso a los documentos (cuadernillo y hoja derespuestaoriginal), después de haberse realizado los exámenes y que fueron embalada yrotulada poresta entidad en presencia del aspirante.tyjsm„,jazjausxInchaziánlnum

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2018-07-25 (1).txtanáibiambUriff.13:f1(1, Ihnoo. vixoulddi

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Convocatoria 436 de 2017- SENA

oraistán NtaCiOtlai

del Servicio CiviiiGUALLIAO, pitturoY OPORtIMODA0

CNSC

Bogotá, 09 julio del 2018

Señora:ALEYDA ANDREYS PELA SUAREZAspirante Concurso Abierto de Méritos

Convocatoria 436 de 2017- SENA

Asunto: Respuesta a la reclamación contra los

resultados de las pruebas de Competencias

Comportamentales.

Radicado N°: 139504053-142305251

Respetada aspirante,

En el marco del Contrato de Prestación de Servicios No. 362 de 2017 suscrito entrela Universidad de Pamplona y la Comisión Nacional del Servicio Civil de conformidad

con lo establecido en el Acuerdo No. CNSC 20171000000116 del 24-07-2017 quereglamenta la convocatoria, se publicaron los resultados de las pruebas deCompetencias Básicas, Funcionales y Comportamentales, así mismo la Universidadde Pamplona en cumplimiento de sus obligaciones contractuales en especial a la dedar respuesta a este tipo de reclamaciones se permite responderla en los siguientes

términos:

Estando en oportunidad legal, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 34 delAcuerdo No. CNSC 20171000000116 del 24-07-2017, usted interpuso lareclamación contra los resultados de las pruebas de Competencias

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2018-07-25 (1).txtComportamentales, mediante radicado 139504053 en concordancia con los términos

de la Convocatoria, manifestando lo siguiente:

"Con base en el articulo 35 del Acuerdo No. 20171000000116 del 24 de julio de 2017,

solicito muy respetuosamente tener acceso a las pruebas Comportamentales, teniendoen cuenta que no estoy conforme con los resultados obtenidos. Toda vez que estaspruebas mira cómo se desenvuelve el aspirante en circunstancias especiales y qué

Comisión Nacional del Servicio Civil

Carrera 16 No. 96— 64, Piso 7, Bogotá D.C. Colombia

Pbx: 57 (1) 3259700 Fax: 3259713

Linea nacional 01900 3311011 1 [email protected] exclusivo para notificaciones judiciales:[email protected] Atención al Ciudadano: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 p.m.

Convocatoria 436 de 2017- SENA

Comisión Nacional '

del Servicio Civil

CNSC

10LIALOACI, MÉ4170 Y OPOgruararia

actitud adopta, y me considero eficiente y capaz para desempeñarme de la mejorforma en situaciones difíciles por mi experiencia y conocimiento adquirido en milargatrayectoria laboral"

El día 25 de mayo de 2018, se publicó el resultado de prueba de competenciasbásicas, funcionales y comportamentales a través de la página web de la ComisiónNacional de Servicio Civil, para lo cual los aspirantes tenían el derecho areclamardel 28 de mayo al 1 junio de 2018 al tenor de lo preceptuado en el Artículo 34 delAcuerdo No. CNSC 20171000000116 del 24-07-2017.

En aras de salvaguardar los principios de la Función Pública consagrados en elArtículo 2° de la Ley 909 de 2004 entre ellos; la igualdad, mérito, moralidad,eficacia,economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad, en virtud de la

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2018-07-25 (1).txtreclamación interpuesta por el aspirante, la Universidad de Pamplona como enteOperador Logístico del Concurso abierto de méritos, correspondiente de laConvocatoria 436-2017 - SENA, y en cumplimiento de sus obligacionescontractuales, procedió a dar respuesta al participante en los siguientes términos:

Dando cumplimiento al numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las pruebas

o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad,

y adecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mismos, respectodelas competencias y calidades requeridas para desempeñar con eficiencia lasfunciones y responsabilidades de un empleo.Las competencias determinadas en la convocatoria de la Comisión Nacional delServicio Civil No. 436 de 2017, para proveer de manera definitiva 4.973 vacantespertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta depersonal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que se identificará como"Convocatoria No. 436 de 2017 — SENA"., se engloban en dos tipos decompetencias para la aplicación de la prueba escrita:

Competencias básicas, Competencias funcionales,

Competencias comportamentales.

Estas competencias fueron abordadas de forma específica, de la siguiente manerasegún el artículo 29 del Acuerdo No. CNSC - 20171000000116 del 24 de julio de2017:

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Pbx: 57 (1) 3259700 Fax: 3259713

Linea nacional 01900 3311011 [email protected]

Correo exclusivo para notificaciones judiciales:[email protected]

Horario Atención al Ciudadano: Lunes a viernes de 8:00 am. a 6:30 pm.

Convocatoria 436 de 2017- SENA

CNSC

*GOILCIAO, MÉRITO Y omninítmo

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2018-07-25 (1).txt

La prueba sobre competencias básicas, evalúa los niveles de dominio sobre lossaberes básicos y sobre lo que todo servidor público, al servicio del Estado debeconocer de este.

La prueba sobre competencias funcionales está destinada a evaluar y calificar loque debe estar en capacidad de hacer el aspirante, es decir, la capacidad paraejercer un empleo público y se define con base en el contenido funcional del mismo.

Permite establecer, además del conocimiento, la relación entre el saber y lacapacidad de aplicación de dichos conocimientos.

La prueba sobre competencias comportamentales está destinada a obtener unamedida puntual, objetiva y comparable de las variables psicológicas personales delos aspirantes, así como a evaluar las competencias requeridas para el desempeñode los empleos establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a la luzde su cultura organizacional, sus principios y valores institucionales.

Las pruebas sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales seránescritas y se aplicarán en una misma sesión, en las ciudades seleccionadas por losaspirantes en el momento de la inscripción.

Para el proceso de selección contenido en el Acuerdo No. CNSC -20171000000116del 24 de julio de 2017, la prueba de competencias básicas y funcionales tienen uncarácter eliminatorio en los grupos A y B de empleos y su peso porcentual sedetermina de la siguiente manera:

A. Para los aspirantes que hayan optado por inscribirse a los empleos del nivelAsesor, Profesional, Técnico y Asistencial, y que hayan superado la etapa deVerificación de Requisitos Mínimos, las pruebas que se aplicarán, se regirán porlos siguientes parámetros:PRUEBAS CARÁCTER PESO PORCENTUALPUNTAJEAPROBATORIOFase de preselección

Competencias Básicas y

Eliminatorio 60% 65,00

Funcionales

Comisión Nacional del Servicio Civil

Carrera 16 No. 96 — 64. Piso 7, Bogotá D.C., Colombia

Pbx: 57 (1) 3259700 Fax: 3259713

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2018-07-25 (1).txtLinea nacional 01900 3311011 I [email protected]

Correo exclusivo para notificaciones judiciales:[email protected]

Horario Atención al Ciudadano: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 p.m.

Convocatoria 436 de 2017- SENA

Comisión Nacioom

del Servido Civil

CNSC

kettALOAO, ',tarro Y OPORTUNIDAD

Competencias

Clasificatorio 20% No AplicaComportamentales

B. Para los aspirantes que hayan optado por inscribirse a los empleos de nivelInstructor y que hayan superado la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos,las pruebas que se aplicarán, se regirán por los siguientes parámetros:PUNTAJ EPRUEBAS CARÁCTER PESO PORCENTUAL

APROBATORIO

Fase de preselección

Competencias Básicas y

Eliminatorio 40% 65,00Funcionales

CompetenciasClasificatorio 10% No Aplica

Comportamentales

La prueba sobre competencias básicas y funcionales de la Convocatoria 436 de2017 — SENA tienen un carácter eliminatorio, por tal razón los aspirantes que noigualen o superen el puntaje aprobatorio se entenderá que no continua en el proceso

de selección y, por tanto, quedará excluido del Concurso, sin que por ello puedaalegar derecho alguno.

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2018-07-25 (1).txt

De acuerdo a su solicitud de revisión del puntaje obtenido, nos permitimosaclararleque la calificación se llevó a cabo teniendo en cuenta los parámetros deconfiabilidady validez que supone todo instrumento de medición, procedimiento aprobado pororganismos nacionales e internacionales expertos en la materia; la prueba seprocesó y calificó bajo los mismos modelos matemáticos, garantizando así laigualdad entre los aspirantes y la transparencia del proceso.

Las pruebas de competencias básicas, funcionales y comportamentales, fueronpruebas escritas y con preguntas cerradas, por consiguiente, los resultados de lamisma se obtuvieron mediante una máquina de lectura óptica de resultados.

Comisión Nacional del Servicio Civil

Carrera 16 No. 96 — 64, Piso 7, Bogotá D.C., Colombia

Pbx: 57 (1) 3259700 Fax: 3259713

Linea nacional 01900 33110111 [email protected]

Correo exclusivo para notificaciones judiciales:[email protected]

Horario Atención al Ciudadano: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 p.m.

Convocatoria 436 de 2017- SENA

con siryil",,icio-kl,

dlSP'ViCE0

CNSC

?WAWAD nicf ro y rwituvrono

Sin embargo, con el fin de resolver las reclamaciones contra los puntajes obtenidosyla posible comisión de errores aritméticos en el procesamiento de resultados, laUniversidad de Pamplona, responsable de la calificación de las pruebas escritas del

concurso para proveer los empleos, realizó la relectura manual de las hojas derespuesta, con lo cual se pudo constatar que los datos corresponden integralmente,y por tanto no hay lugar a hacer modificaciones.

De lo anterior, se colige que los resultados de las pruebas de competencias

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2018-07-25 (1).txtbásicas,funcionales y comportamentales publicados el 25 de mayo de 2018 fueron revisadosnuevamente por la Universidad de Pamplona, encontrando que no se presentó erroraritmético alguno en la consolidación o lectura de las hojas de respuestas, por locual se confirma la puntuación publicada inicialmente a los concursantes.

Respecto a su solicitud del acceso al material de la prueba nos permitimosmanifestarle que el artículo 35° del Acuerdo No. CNSC -20171000000116 del 24 dejulio de 2017, establece; "ACCESO A LAS PRUEBAS. Cuando el aspirantemanifieste en su reclamación, la necesidad de acceder a las pruebas se adelantaráel procedimiento establecido en los reglamentos y/o protocolos, expedidos por laCNSC para estos efectos.

El aspirante sólo podrá acceder a las pruebas a él aplicadas, sin quepueda acceder a las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes.

Las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC y el aspirante solopodrá utilizadas para la consulta y trámite de reclamaciones; el uso deestas para fines distintos, podrá conllevar la exclusión del concurso y/osanciones de acuerdo a la normatividad vigente.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 20161000000086del 04 de mayo de 2016, la reclamación se podrá completar durante los 2días hábiles siguientes al acceso a pruebas.".

De igual forma es imperativo infórmale al aspirante que para tal fin la CNSCdispusoel día 23 de junio del presente año para la exhibición del material de la pruebaescrita de Competencias Funcionales y Comportamentales.

Por consiguiente, se determinó por parte de la Comisión Nacional del servicio Civil

CNSC los días 25 y 26 para realizar el complemento a las reclamaciones.

Comisión Nacional del Servicio Civil

Carrera 16 No. 96 — 64, Piso?. Bogotá D.C., Colombia

Pbx: 57 (1) 3259700 Fax: 3259713

Linea nacional 01900 3311011 1 [email protected]

Correo exclusivo para notificaciones judiciales: [email protected] Atención al Ciudadano: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 p.m.

Convocatoria 436 de 2017-SENA

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Cornilidn Mcional

del SOIViCi0 Civil

CNSC

rouss n'o. mbeito r OPORIVQ11,4D

Por lo anterior, la etapa procesal enunciada en el párrafo anterior ya se cumplió,razón por la cual su inasistencia o no complemento de la reclamación, permitesuponer su desistimiento tácito a la revisión de pruebas, circunstancia por la cualseconsidera hecho cumplido y aceptación de su parte a los resultados emitidos.

Finalmente, realizado el análisis hecho a las preguntas de las pruebas decompetencias Básicas, Funcionales y Comportamentales de la convocatoria 436 de2017 —SENA se logró comprobar que la construcción y la fundamentación a cadauna de las preguntas realizadas dentro de la prueba son acorde a la normatividadvigente de la convocatoria como también a una relación directa con los ejestemáticos empleados para cada una de ellas.

De acuerdo a la reclamación realizada posterior a la exhibición del cuadernillo yhojade respuestas, donde manifestó:

"No hay certeza que la copia de la hoja de repuesta, que presento la Universidad de

Pamplona, sea fiel copia de mi hoja de respuesta, toda vez que es la única parteinterviniente en el proceso de selección que tiene acceso a los documentos(cuadernillo y hoja de respuesta original), después de haberse realizado losexámenesy que fueron embalada y rotulada por esta entidad en presencia del aspirante"

La Universidad de Pamplona en cumplimiento de sus obligaciones contractuales enespecial a la de dar respuesta a este tipo de reclamaciones se permite responderlaen los siguientes términos:

Los documentos que están anexos para la presentación de la prueba no pueden serentregados a los aspirantes de manera original en la exhibición que se realizó,puesto que, estos son de reserva y custodia de la Comisión Nacional del ServicioCivil, ya que se prevé que, al ser entregados de esta manera, pueda que ocurranalteraciones o modificaciones a los documentos originales.

Comisión Nacional del Servicio Civil

Carrera 16 No. 96— 64, Piso 7, Bogotá D.C., Colombia

Página 25

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2018-07-25 (1).txtPbx: 57(1) 3259700 Fax: 3259713

Linea nacional 01900 3311011 [email protected]

Correo exclusivo para notificaciones [email protected]

Horario Atención al Ciudadano: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 p.m.

Convocatoria 436 de 2017- SENA

Comsiuii

del Soivic

CNSC

busAumn. mtmo Y OPORTurellive

En consecuencia, se RATIFICA la calificación obtenida por la aspirante ALEYDAANDREYS PELA SUAREZ Identificada con la C.C. No. 39140772, de laconvocatoria en lo pertinente a los resultados de prueba de CompetenciasComportamentales.

Contra esta decisión que resuelve la reclamación contra los resultados obtenidos en

la prueba de COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES, no procede ningún recursoquedando en firme la misma.

Cordialmente,

JOSE VICENT CARVAJAL SANDOVAL

Coordinador JurlConvocatoria 436 de 2017- SENAUniversidad de Pamplona

Proyectó. Laura Velandia

Comisión Nacional del Servicio Civil

Carrera 16 No. 96 —64, Piso 7, Bogotá D.C., Colombia

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Linea nacional 01900 3311011 1 [email protected]

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2018-07-25 (1).txtCorreo exclusivo para notificaciones judiciales:[email protected] Atención al Ciudadano: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 p.m.

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Convocatoria 436 de 2017-SENA

misión Nacional ,

del Servicio Civil

CNSC

M'AIDA() MÉRITO Y OPORTUMPAO

Bogotá,09 julio del 2018

Señora:

ALEYDA ANDREYS PEÑA SUAREZ

Aspirante Concurso Abierto de Méritos

Convocatoria 436 de 2017- SENA

Asunto: Respuesta a la reclamación contra los resultados

de las pruebas de Competencias Básicas y Funcionales.

Radicado N°: 139504131, 142305178

Respetada aspirante,

En el marco del Contrato de Prestación de Servicios No. 362 de 2017 suscrito entrela Universidad de Pamplona y la Comisión Nacional del Servicio Civil de conformidad

con lo establecido en el Acuerdo No. CNSC 20171000000116 del 24-07-2017 quereglamenta la convocatoria, se publicaron los resultados de las pruebas deCompetencias Básicas, Funcionales y Comportamentales, así mismo la Universidadde Pamplona en cumplimiento de sus obligaciones contractuales en especial a la dedar respuesta a este tipo de reclamaciones se permite responderla en los siguientes

términos:

Estando en oportunidad legal, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 34 delAcuerdo No. CNSC 20171000000116 del 24-07-2017, usted interpuso la reclamación

Página 27

Page 28: SEÑOR JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR …proyectos.unipamplona.edu.co/cnsc/portalIG/home_3/recur...2018-07-25 (1).txt SEÑOR JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR (REPARTO) E. S

2018-07-25 (1).txtcontra los resultados de las pruebas de Competencias Básicas y Funcionales, enconcordancia con los términos de la Convocatoria, manifestando lo siguiente:

"Con base en el articulo 35 del Acuerdo No. 20171000000116 del 24 de julio de 2017,solicito muyrespetuosamente tener acceso a las pruebas de Conocimiento, teniendo en cuenta queno estoyconforme con los resultados obtenidos. Toda vez que estas pruebas mide miconocimiento, y meconsidero que tengo amplio conocimiento sobre la materia, por mi larga trayectorialaboral y unapreparación arda sobre los temas abordados".

Comisión Nacional del Servicio CivilCarrera 16 No. 96— 64, Piso 7, Bogotá D.C., Colombia

Pbx: 57 (1) 3259700 Fax: 3259713

Linea nacional 01900 33110111 [email protected]

Correo exclusivo para notificaciones judiciales:[email protected] Atención al Ciudadano: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 p.m.

2q

Convocatoria 436 de 2017- SENA

misión Nacionaldel Servicio Civil

CNSC

IGUALOADMÉRITO Y OPORTUNODAD

El día 25 de mayo de 2018, se publicó el resultado de prueba de competenciasbásicas, funcionales y comportamentales a través de la página web de la ComisiónNacional de Servicio Civil, para lo cual los aspirantes tenían el derecho areclamardel 28 de mayo al 1 junio de 2018 al tenor de lo preceptuado en el Artículo 34 delAcuerdo No. CNSC 20171000000116 del 24-07-2017.

En aras de salvaguardar los principios de la Función Pública consagrados en elArtículo 2° de la Ley 909 de 2004 entre ellos; la igualdad, mérito, moralidad,eficacia,economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad, en virtud de lareclamación interpuesta por el aspirante, la Universidad de Pamplona como ente

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2018-07-25 (1).txtOperador Logístico del Concurso abierto de méritos, correspondiente de laConvocatoria 436-2017 - SENA, y en cumplimiento de sus obligaciones contractuales,procedió a dar respuesta al participante en los siguientes términos:

Dando cumplimiento al numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las pruebas

o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad,yadecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mismos, respecto delas competencias y calidades requeridas para desempeñar con eficiencia lasfunciones y responsabilidades de un empleo.Las competencias determinadas en la convocatoria de la Comisión Nacional delServicio Civil No. 436 de 2017, para proveer de manera definitiva 4.973 vacantespertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta depersonaldel Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que se identificará como "ConvocatoriaNo. 436 de 2017 — SENA"., se engloban en dos tipos de competencias para laaplicación de la prueba escrita:

Competencias básicas, Competencias funcionales,

Competencias comportamentales.

Estas competencias fueron abordadas de forma específica, de la siguiente manerasegún el artículo 29 del Acuerdo No. CNSC -20171000000116 del 24 de julio de 2017:

La prueba sobre competencias básicas, evalúa los niveles de dominio sobre lossaberes básicos y sobre lo que todo servidor público, al servicio del Estado debeconocer de este.

Comisión Nacional del Servicio Civil

Camera 16 No. 96— 64, Piso 7, Bogotá D.C., Colombia

Pbx: 57 (1) 3259700 Fax: 3259713

Linea nacional 01900 3311011 1 [email protected]

Correo exclusivo para notificaciones judiciales:notificacionesjudiciales©cnsc.gov.co

Horario Atención al Ciudadano: Lunes a viernes de 8:00 a.m. 86:30 orn.

ponvocatoria 436 de 2017- SENA

COMISIde Naciere:ti

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2018-07-25 (1).txtde Servicie CivilMt 1110 Y OPORIUMPAn

CNSC

La prueba sobre competencias funcionales está destinada a evaluar y calificar loque debe estar en capacidad de hacer el aspirante, es decir, la capacidad paraejercerun empleo público y se define con base en el contenido funcional del mismo. Permite

establecer, adeinás del conocimiento, la relación entre el saber y la capacidad deaplicación de dichos conocimientos.

La prueba sobre competencias comportamentales está destinada a obtener unamedida puntual, objetiva y comparable de las variables psicológicas personales delosaspirantes, así como a evaluar las competencias requeridas para el desempeño delos empleos establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a la luz desu cultura organizacional, sus principios y valores institucionales.

Las pruebas sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales seránescritas y se aplicarán en una misma sesión, en las ciudades seleccionadas por losaspirantes en el momento de la inscripción.

Para el proceso de selección contenido en el Acuerdo No. CNSC -20171000000116del 24 deijulio de 2017, la prueba de competencias básicas y funcionales tienen uncarácter eliminatorio en los grupos A y B de empleos y su peso porcentual sedetermina de la siguiente manera:

A. Para los aspirantes que hayan optado por inscrib(rse a los empleos del nivelAsesor, Profesional, Técnico y Asistencial, y que hayan superado la etapa deVerificación de Requisitos Mínimos, las pruebas que se aplicarán, se regirán porlos siguiebtes parámetros:: _ PUNTAJE.-.. TlPRUEBAS CARÁCTER PESO PORCENTUAL P.r. . ' ..ti A;

'APROBATORIO'. „

Fase de preselección. . .

Competencias•Básicas y

Eliminatorio 60% 65,00Funcionales

Competencias

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2018-07-25 (1).txtClasificatorio ' 20% No AplicaComportamentales

Comisión Nacional del Servicio Civil

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Convocatoria 436 de 2017- SENA

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CNSC

tGUAilIAL3 MÉRITO Y PPOPIUMW

B. Para los aspirantes que hayan optado por inscribirse a los empleos de nivelInstructor y que hayan superado la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos,las pruebas que se aplicarán, se regirán por los siguientes parámetros:. ,,l'UNTE

PRUEBAS t • F CARAtTER PESO PORCENTUAL,

: b ,

i APROBATORIO

Fase de preselección

Competencias Básicas y

Eliminatorio 40% 65,00

Funcionales

Competencias

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2018-07-25 (1).txt

Clasificatorio 10% No Aplica

Comportamentales

La prueba sobre competencias básicas y funcionales de la Convocatoria 436 de 2017

— SENA tienen un carácter eliminatorio, por tal razón los aspirantes que no igualenosuperen el puntaje aprobatorio se entenderá que no continua en el proceso deselección y, por tanto, quedará excluido del Concurso, sin que por ello puedaalegarderecho alguno.De acuerdo a la reclamación realizada posteriormente a la exhibición delcuadernilloy la hoja de respuesta donde manifestó:

"No hay certeza que la copia de la hoja de repuesta, que presento la Universidad de

Pamplona, sea fiel copia de mi hoja de respuesta, toda vez que es la única parteinterviniente en el proceso de selección que tiene acceso a los documentos(cuadernilloy hoja de respuesta original), después de haberse realizado los exámenes y quefueronembalada y rotulada por esta entidad en presencia (...)"

La universidad de pamplona entraga solo copia de la hoja de respuestas para queesta no sufra modificaciones o alteraciones que impidan seguir con un procesoimplecable.

Finalmente, realizado el análisis hecho a las preguntas de las pruebas Básicas delaconvocatoria 436 de 2017 — SENA se logró comprobar que la construcción y lafundamentación a cada una de las preguntas realizadas dentro de la prueba son

Comisión Nacional del Servicio Civil

Carrera 16 No. 96— 64, Piso 7, Bogotá D.C., Colombia

Pbx: 57(1)3259700 Fax: 3259713

Linea nacional 01900 33110111 [email protected] co

Correo exclusivo para notificaciones judiciales:[email protected]

Horario Atención al Ciudadano: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 p.m.

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Convocatoria 436 de 2017- SENA

eSil }lúe Ndtró.id

dt; 49'v.lno

CNSC

lecOntelart edalÓdvarfsareanDAD

acorde a la normatividad vigente de la convocatoria como también a una relacióndirecta con los ejes temáticos empleados para cada una de ellas.

En consecuencia, se RATIFICA la calificación obtenida por el aspirante ALEYDAANDREYS PEÑA SUAREZ, identificada con la C.C. No. 39140772, de la convocatoriaen lo pertinente a los resultados de prueba de competencias básicas y funcionales.

Contra esta decisión que resuelve la reclamación contra los resultados obtenidos en

la prueba de COMPETENCIAS BASICAS Y FUNCIONALES, no procede ningúnrecurso quedando en firme la misma.

Cordialmente,

JOSE VICENT CARVAJAL SANDOVAL

Coordinador Jur'Convocatoria 436 de 2017- SENAUniversidad de Pamplona

Proyectó: Zeydi Parada

Comisión Nacional del Servicio Civil

Carrera 16 Na 96— 64, Piso 7, Bogotá D.C., Colombia

Pbx: 57 (1) 3259700 Fax: 3259713

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Horario Atención al Ciudadano: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 p.m.

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2018-07-25 (1).txtPCP Cip/765-1/@ c_f® íicceT,r)© @JEl-versIcz5Ucirruid(nr-Lgficw) yC;(7r-i71Ecipurc=ic--,):,ur,G7o3kz.5.

Acuerdo N' CNSC-20171000000116 del 24 de julio de 2017, modificado por losAcuerdas Nos, 20171000000146 dr105 de septiembre de 2017, 20171000000156de! 19 dc octubre de 2W? 20!81000000876 del 19 de enero do 2018

Zazarrá, junio de 2.058

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ODIA DE ORIENTACIÓN AL ASPIRANTE

Pruebas Escritas de Competencias Básicos, Funcionales y ComportamentalesConvocatoria N°436 de 2017Servido Nacional de Aprendizaje - SENA

PRESENTACIÓN

La Universidad de Pamplona, en ejercicio de las obligaciones establecidas enel Contrato de Prestación de Servicios N° 362 de octubre 24 de 2017 suscritocon la Comisión Nacional del Servicio Civil, tiene éntre sus obligaciones comoOperador de la Convocatoria N° 436 de 2017 SENA, ser responsable delconocimiento y decisión de las reclamaciones que se presenten en desarrollodel proceso de selección, debiendo observar para el efecto, elprocedimiento y los términos establecidos en el Acuerdo No. CNSC -20171000000116 del 24 de julio de 2017 y modificatorios, instrucciones de laCNSC y normatividad aplicable.

En virtud de ello, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso,legalidad, defensa, contradicción, transparencia, igualdad, imparcialidad yobjetividad propios del concurso de mérito, la Universidad pone a dispogiciónde los aspirantes de la Convocatoria N°436 de 2017 SENA, el Protocolo deReclamaciones para el acceso a los cuadernillos, hojas de respuesta y clavede las pruebas escritas sobre competencias básicas, funcionales ycomportamentales.

OBJETIVOS

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2018-07-25 (1).txt

Los objetivos del Protocolo de Reclamaciones para el acceso a pruebas delos cuadernillos, hojas de respuesta y claves de las pruebas escritas sobrecompetencias básicas, funcionales y comportamentales, son:

Propender por la aplicación del principio de legalidad y debido procesodurante la etapa de reclamaciones, por parte de los profesionalesencargados de atender los requerimientos, en la atención de solicitudesde los aspirantes y acciones judiciales.

Comisión Nacional

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del Servicio Civil

•SENA themeniclod de F5;nplon“Pamplona Norte de Servonºe.-2,A85303 • 560394 561)5365 • Fox. 561275e

CNSC 7AV

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' 1.15::#1;•^.1:

Brindar una adecuada protección a los derechos de los aspirantes, através de reglas claras en la atención a sus requerimientos, procurandooptimizar el ejercicio de los derechos y la satisfacción en la prestacióndel servicio.

Garantizar el procedimiento administrativo para el adecuado y seguroacceso por parte de los aspirantes al material de cuadernillos, hojas derespuesta y claves de las pruebas escritas sobre competencias básicas,funcionales y comportamentales.

Ofrecer las condiciones de seguridad que deben ser acatadas por losaspirantes que permita y garantice el debido proceso administrativocontemplado en el Acuerdo No. 436 de 2017.

ivíARCO CONCEPTUAL

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Pamplona, en usode las atribuciones conferidas por la Constitución, la Ley y la Jurisprudencia,presentan por medio del presente documento, el Protocolo deReclamacionvs, Respuestas a Reclamaciones y solicitudes de acceso a

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2018-07-25 (1).txtpruebas escritas, por medio del cual se fijará el procedimiento quepermitirá propender por el respeto de las garantías y principiosconstitucionales orientadores del Concurso de Méritos en la Convocatoria y deesta manera garantizar el debido proceso a los participantes del proceso asícomo para la validez de sus propias actuaciones.

El debido proceso que se busca garantizar por parte de la Comisión Nacionaldel Servicio Civil y la Universidad de Pamplona, es la de permitir a cadaaspirante dentro del Concurso de Méritos, que al igual que en cualquierproceso o actuación judicial o administrativa, puedan ejercer el derecho "de

ser oído (a), de hacer valer las propias razones y argumentos, decontrovertir, contradecir y objetar las decisiones en contra y de solicitar lapráctica de pruebas y evaluación de las que se estiman favorables, así como

Comisión Nacionaldel Servicio Civil

SENA

7AV

CNSC

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GUÍA DE ORIENTACIÓN AL ASPIRANTEPruebas Escritos ele Competencias Básicas, Funcionales y CompertomentaiesConvocatoria N°436 de 2017Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

de ejercitar los recursos que la ley otorga", para lo cual ha señalado,inclusive, desde el Acuerdo de Convocatoria un periodo para hacer uso delrecurso de reclamación y respeta el ejercicio de las acciones judiciales que ha

previsto la constitución y la ley.

En virtud de lo antes expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil y laUniversidad de Pamplona, propenderán por las garantías procesales a fin dehacer efectivos los principios propios de la función pública, dentro de los quese destacan la buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,imparcialidad y publicidad, para garantizar la transparencia en el proceso.

MARCO LEGAL

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2018-07-25 (1).txtDe conformidad con el artículo 130 de la Constitución Política de Colombia, laComisión Nacional del Servicio Civil es el órgano responsable de laadministración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, conexcepción de las de carácter especial. Seguidamente los Artículos 11 y 12 dela Ley 909 de 2004, establecen las funciones que en materia de administracióny vigilancia de la carrera administrativa se le ha asignado a la ComisiónNacional del Servicio Civil.

La misma normatividad señala que el proceso de concursos o procesos deselección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, através de Contratos o Convenios Interadministrativos, suscritos conUniversidades públicas o privadas, instituciones universitarias o institucionesde educación superior acreditadas por ella para tal fin, que incluye además lafacultad de delegar el conocimiento y decisión de las reclamaciones que sepresenten en desarrollo de los procesos de selección a las universidades oinstituciones de educación superior, como lo señaló la H. CorteConstitucional por medio de Sentencia C — 1175 de 2005: [...] Lasreclamaciones surgidas en los procesos de selección puedan ser conocidas yresueltas por las mismas entidades con las que la Ley 909 de 2004 autorizódelegar tales procesos: las universidades públicas o privadas, instituciones

Comisión Nacionaldel Servicio Civil •SENA Urivorsidod de Pomplonc:c'ompkr(a Nuter do RIntr.ner -4,3n(7) ),(..(7 53C3 541: 304 Y•CNSCIL 7A7RAMIDAD Mear° OICSIVNICaID_ 3

universitarias o instituciones de educación superior acreditadas para tal fin, ysiempre y cuando se trate de reclamaciones que no afecten la totalidad delconcurso.

De la misma forma, la Constitución Política en sus artículos 23 y 74, prevé elderecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a lasautoridades por motivos de interés general o particular y a obtener prontaresolución, así como a acceder a los documentos públicos, salvo los casosque establezca la ley.

Finalmente, el Decreto Ley 760 de 2005, señala el procedimiento que debesurtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil y las Instituciones aquien delegue en ejercicio de sus funciones y específicamente respecto delprocedimiento concerniente al conocimiento y decisión de las reclamaciones.

iSIARCO TÉCNICO

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2018-07-25 (1).txtEn desarrollo de lo señalado en el Decreto Ley 760 de 2005, por medio delcual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la ComisiónNacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones, y la posteriordeclaratoria de exequibilidad del artículo 2° que permite delegar elconocimiento y decisión de las reclamaciones surgidas en los procesos deselección a las Universidades públicas o privadas, instituciones universitarias

o instituciones de educación superior acreditadas, para tal fin, la Universidadde Pamplona atenderá las reclamaciones y acciones judiciales.Con el fin de hacer efectivo el proceso de reclamaciones y demás accioneslegales que tiendan a garantizar el derecho de defensa y contradicción, losaspirantes que realizaron el acceso a las pruebas escritas, podráncomplementar su reclamación por medio del aplicativo que se habilitará en lapágina Web de la Comisión Nacional del Servicio Civilhttp://www.cnsc.qov.co/ y/o enlace SIMO con su usuario y contraseña, desdelas 0:00 horas de día kirm. "¿3 de junio de 2018 y hasta las 23:59 del día

Comisión Nac.onaldel Ser vicio Civil

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GUÍA DE ORIENTACIÓN AL ASPIRANTE

rruehos Escritos de Competencias Básicos fruncionaies y CompcitorrentolesConvocatoria N°436 de 2017Servido Nacional de Aprendizaje • SENA

martes 26 de junio de 2018, y una vez enviada la solicitud por medio de laweb, la Universidad de Pamplona, procederá a 'realizar la asignación de lareclamación a uno de los profesionales contratados para ello. Proyectada larespuesta por parte del profesional, se le hace un control de calidad a la mismapara luego proceder a publicarla en el mismo aplicativo, al cual el aspirantepodrá acceder con su usuario y contraseña, en las fechas que establezca laCNSC.

POLÍTICA DE CONFIDENCIALIDAD

Teniendo en cuenta la naturaleza de la información que se genera en lasConvocatorias de la Comisión Nacional del Servicio Civil, es necesario queexista una política de confidencialidad que permita evitar el extravío o mal uso

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2018-07-25 (1).txtde esta información, la pérdida de derechos de autor, y/o de la propiedadpatrimonial, e incumplimiento de regulaciones y leyes aplicables.

Por ello, mediante este Protocolo se dispone que la información a la que tieneacceso el aspirante no puede ser divulgada o revelada a terceros; éste debeproteger el contenido de los documentos que se pongan a su disposición y quetengan relación con las pruebas aplicadas dentro del proceso de selección,siendo responsable de su seguridad y custodia. Toda conducta que atentecontra los derechos de propiedad patrimonial será puesta en conocimiento dela autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones administrativas a quehaya lugar.

METODOLOGÍA

El aspirante que desee consultar su prueba, así como su hoja de respuestadeberá acatar en su totalidad las directrices, establecidas en el Acuerdo No.CNSC - 20171000000116 del 24 de julio de 2017 y modificatorios, publicadosen el portal Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Comisión Nacionaldel Servicio Civil

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CNSC1/4 7A7

El artículo 33° del mencionado Acuerdo, establece frente a la publicación deresultados de las pruebas, lo siguiente:

"En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelaciónno inferior a cinco (5) días hábiles, en la página Web www.cnsc.gov.co y/oenlace SIMO con su usuario y contraseña".

El artículo 35° del mismo Acuerdo, contempla:

"Cuando el aspirante manifieste en su reclamación, la necesidad de acceder alas pruebas se adelantará el procedimiento establecido en los reglamentos y/oprotocolos, expedidos por la CNSC para estos efectos.

El aspirante sólo podrá acceder a las pruebas a él aplicadas, sin que puedaacceder a las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes.

Las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC y el aspirante solo podráutilizarlas para la consulta y trámite de reclamaciones; el uso de estas para

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2018-07-25 (1).txtfines distintos, podrá conllevar la exclusión del concurso y/o sanciones deacuerdo a la normatividad vigente.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 20161000000086 del 04de mayo de 2016, la reclamación se podrá completar durante los 2 días hábilessiguientes al acceso a pruebas".

El aspirante que desee reclamar deberá acceder al aplicativo dispuesto paratal fin, registrando la información de seguridad solicitada, luego de lo cualdeberá leer y aceptar las condiciones de acceso y consulta establecidas porparte de la CNSC. El acceso solo será permitido al aspirante que acepte lascondiciones de acceso y consulta.

La Universidad de Pamplona, le permitirá al aspirante que solicitó acceder a laprueba escrita por él presentada, el cuadernillo, la hoja de respuestas y la clavede respuestas a fin de presentar la reclamación durante el tiempo establecidopara ello.

Comisión Naclonaldel Servicio Civil

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GUA DE ORIENTACIÓN Al ASPIRANTEPruebas Escritas de Competencias Básicas, Funcionales y ComportomentalesConvocatoria N°436 de 2017Servicio Nacional de Aprendizaje - SENALa Comisión Nacional del Servicio Civil o la Universidad de Pamplona, citaráen las ciudades de aplicación de las pruebas, únicamente a los aspirantes quedurante el período de reclamación hubiesen solicitado el acceso a las pruebaspresentadas.El aspirante solo podrá personalmente acceder a la prueba por él presentada,sin que pueda acceder a las pruebas u hojas de respuesta de otros aspirantes.El acceso a las pruebas, se realizará ante funcionarios competentes quegaranticen el registro de la cadena de custodia, en el entendido que, el accesoa los referidos documentos, no es absoluto, sino que por el contrario susatisfacción impone límites y obligaciones a los participantes y a laentidad encargada de realizar el proceso de selección, para el caso, laUniversidad de Pamplona, precisándose que en ningún momento, se podráautorizar su reproducción física o digital (fotocopia, fotografía, documentoescaneado, manuscrito u otro similar), con el ánimo de conservar la reserva o

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2018-07-25 (1).txtlimitación contenida en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, frente a terceros.Lo anterior, en atención a que las pruebas son propiedad patrimonial de laCNSC y el uso por parte del aspirante para fines distintos a la consulta y trámitede reclamaciones, se constituye en un delito que será sancionado deconformidad con la normatividad vigente.A partir del día siguiente del acceso a los documentos (cuadernillo, hoja derespuestas y clave de respuestas), el aspirante contará con un término dedos (2) días para completar su reclamación a través de la página Web dela CNSC www.cnsc.gov.co enlace: SIMO.Comisión Nacionaldel Servicio Civil!..nnersidad at, Proról,n-:4Pampl2n, Neri@ de>115.1:?.1: Crzt-rt.1)7011 IrS65-7K4 • 5(25SCs'.. las 56 eaisr),..?",r mi) 3 couwatlf/O OPYtTLINITIA0

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PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES

Las reclamaciones de los aspirantes respecto de los resultados de las pruebasaplicadas en el proceso de selección SOLO serán recibidas a través de SIMOingreSando con su usuario y contraseña. El plazo para realizar lasreclamaciones es dé cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguientea la publicación de los resultados, en consonancia con lo establecido en elartículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.

TÉRMINO PARA INTERPOSICIÓN DE RECLAMACIONES

Deberán formularse dentro de los términos establecidos en el Decreto 760 de2005 y los reglamentos que para el efecto se expidan y cumplir con losrequisitos formales señalados en el presente Protocolo (interposiciónúnicamente por medio del aplicativo), so pena de entenderse como noformulada y/o archivada. Contra el acto administrativo que ordena el archivoprocede el recurso de reposición, en los términos del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Las reclamaciones que se hayan presentado dentro de los términos legalespor medio del aplicativo serán tramitadas conforme a la normatividad vigentey las respuestas serán publicadas en el mismo aplicativo dispuesto por laComisión Nacional del Servicio Civil.

PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LAS PRUEBASESCRITAS

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2018-07-25 (1).txt1. Se citará al aspirante el 14 de junio, para acceder a las pruebas elsábado 23 de junio de 2018, a partir de las 7:30 a.m., a través páginaWeb www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO indicando el lugar, fecha y horaComisión Nacionaldel Servicio Civil •SENAoPe' rizooampf-o.1 d• ''r -431.1 f7; ó833O 5..CNSCik, 1.57A7IGIM 1 0.41). IIMTO VTtRCAD

GUÍA 0EORIENTACiÓN Al ASPIRANTE

Pruebas Escritas de Competencias Básicos, Funcionales y Comportamentales

Convocatoria N° 436 de 2017Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

en la que podrá acceder a las pruebas de competencias básicas,funcionales y comportamentales. Hora de inicio 8:00 am.

Sólo se permitirá el ingreso del aspirante al sitio designado para larevisión del cuadernillo, hoja de respuestas y clave de respuestas;tendrá un tiempo máximo de dos (2) horas, para tal efecto; el aspirantepuede retirarse del sitio asignado en el momento que lo estimeconveniente, o una vez haya expirado el tiempo concedido para larevisión, previa devolución de los documentos (cuadernillo, hoja derespuestas y claves de respuestas) entregados por la Universidad dePamplona y haber firmado el acta de sesión, el registro de asistencia eidentificación, e impreso su huella dactilar.

El aspirante se deberá identificar con el documento de identidad, cédulade ciudadanía o documento autorizado en la aplicación de la pruebaescrita.

Los aspirantes deberán facilitar la toma de huellas dactilares en losformatos diseñados para el acceso a pruebas.

El aspirante deberá diligenciar el registro de asistencia e identificacióny firmar el compromiso de confidencialidad. El aspirante que se nieguea firmar el formato de confidencialidad no se le permitirá el acceso al

material objeto de reserva legal.

El aspirante podrá ingresar al sitio designado para el acceso a pruebas

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2018-07-25 (1).txthasta treinta (30) minutos después de la hora señalada, si se presentaposterior a este tiempo no se le permitirá el ingreso y se tendrá comoausente de la jornada. Al aspirante que ingrese dentro de estos treinta

(30) minutos no se le repondrá tiempo.Solamente podrán ingresar al sitio de revisión de la prueba, losaspirantes, el funcionario de la CNSC y las personas designadas por laUniversidad de Pamplona.

Comisión Nacionaldel Servicio Civil

SENA

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No está permitido el ingreso de ningún tipo de alimento o bebida a la

sala de consulta.

No está permitido ingresar ningún elemento y/o dispositivo móvil oelectrónico, como celulares, iPod, iPad, agendas electrónicas, USB,cámaras fotográficas, ni ningún otro medio magnético.

10.CA,cédraspirante--se7le7entregará-ettuadernillortroja-alpu-égta-ry(claVéde res-puestas-de la-prueba.para la que-aplicóT de acuerdo con-el(empleó-párá él_crie-eStes-concürIa 907.

11.E1 aspirante sólo podrá acceder a su prueba y en ningún momento leestá permitido el acceso a las pruebas u hojas de respuesta de otros

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2018-07-25 (1).txtaspirantes.

12.A cada aspirante se le entregará una hoja de papel carta para que hagalas anotaciones que considere pertinentes; no se les permitirá latranscripción total de las preguntas a revisar. El aspirante debe llevar supropio lápiz y/o lapicero.13.No está permitido ningún tipo de conversación entre aspirantes y entreestos y funcionarios de la Universidad de Pamplona y los delegadosCNSC. Se debe observar absoluto silencio dentro de la sesión deacceso a pruebas.

14.Está absolutamente prohibido, maltratar, rayar, doblar el material de laprueba que le sea suministrado.

15.Ningún aspirante podrá reproducir ni física ni digitalmente (fotos,fotocopias, documento escaneado, manuscritos, etc.) ni retirar del sitiode acceso a pruebas, los documentos que le fueron facilitados para laconsulta.

16. Finalizada la diligencia de acceso a los cuadernillos de preguntas, hojade respuesta y claves de respuesta, los aspirantes, deberán firmar elformato de sesión.Comisión Nacionaldel Servicio Civil

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SENA

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17.A los aspirantes en situación de discapacidad, se les garantizará lasmismas condiciones que se tuvieron en cuenta al momento deaplicación de las pruebas.RESPONSABILIDADES

Aspirantes

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2018-07-25 (1).txtAcatar y dar cumplimiento a las directrices dadas en el presentedocumento, en el Acuerdo No. CNSC -20171000000116 del 24 de juliode 2017 y modificatorios, yen el Acuerdo No. 20161000000086 del 04de mayo de 2016 proferidos por la CNSC.

Optimizar y gestionar el tiempo asignado para la consulta deinformación restringida. El aspirante debe permanecer en el salóndurante la sesión, excepto por su traslado al baño.

Mantener el orden y la compostura en todo momento tanto con otrosconcursantes como con el personal que se designe para elacompañamiento.

Acatar las medidas de seguridad, confidencialidad y reservaestablecidas en el presente documento. La pérdida del material, la malamanipulación, la divulgación o publicación del mismo, no autorizada porla CNSC, será puesta en conocimiento de la autoridad competente paraque se inicien todas las actuaciones penales y administrativas a quehaya lugar.

Asumir las consecuencias legales frente a un eventual incumplimientodel compromiso de confidencialidad.

Dar cabal cumplimiento al tiempo estipulado para el acceso al material

el cual está establecido en forma técnica y es suficiente para el

desarrollo de la jornada.

Comisión Nacionaldel Servicio Civil

CNSC

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GUÍA DE ORIENTACIÓN AL ASPIRANTEPru c'b35 Escritas de Coinpetencias &micas F,ifirioncile, y )(nrertimeorgit,',Convocatoria N° 436 de 2017Servido Nacional de Aprendizaje - SENA

Comisión Nacionaldel Servicio Civil

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2018-07-25 (1).txt

Firmar el formato de confidencialidad y los demás formatos solicitadospor la Universidad de Pamplona.

Por ningún motivo el material entregado por la Universidad de

Pamplona para revisión puede ser retirado parcial o totalmente del

salón.

Personal designado para el procedimiento de reclamación yacceso a pruebas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Acatar y dar cumplimiento a las directrices dadas en el presentedocumento, en el Acuerdo No. CNSC -20171000000116 del 24 de juliode 2017 y modificatorios, yen el Acuerdo No. 20161000000086 del 04de mayo de 2016 proferidos por la CNSC.

Atender todas las solicitudes de los aspirantes, siempre y cuando éstasno estén por fuera de lo especialmente reglado en este documento, enel Acuerdo No. CNSC - 20171000000116 del 24 de julio de 2017 ymodificatorios, y en el Acuerdo No. 20161000000086 del 04 de mayode 2016 proferidos por la CNSC.

Diligenciar y hacer firmar el acta de confidencialidad.

Dar cumplimiento a los tiempos establecidos para la consulta de lainformación restringida.

Acompañar en todo momento a los concursantes.

Dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad, confidencialidady reserva establecidas en el presente documento.

Unversidad Pornplur,nPnripin, n

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