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ACCION DE AMPARO AMBIENTAL – MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. Señor Juez: Díaz Carolina, DNI 23.695.547, con domicilio real en Laborde 8929 de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba, de profesión docente, estado civil casada ,edad 34 años; Eduardo Fabián Ramírez, DNI 29.318.671, policía, 28 años de edad; con domicilio en calle Lima 583 esquina Victoria Ocampo, Saldán; Jorge Aliendro, DNI 21.856.129, albañil, 39 años con domicilio en calle La Habana esquina San Salvador, Saldán; Horacio Malerbi DNI 20.622.910, 41 años, desocupado, con domicilio en calle Silvano Manini 130, Saldán; Ivonne Henao Blasco, DNI 18.820.737, profesora de educación física, 28 años, con domicilio en calle Silvano Manini 130 Saldán; Gonzalez Andrea Paola, DNI 27.653.889, 30 años de edad, empleada, con domicilio en calle 20 esq. 17 de B. Ernesto Guevara; Miriam Solis, DNI11.188.867, casada, 53 de edad, empleada, años, con domicilio en calle 20 esq. 17 de Barrio Ernesto Guevara; Romina Roxana Gonzalez DNI 32.683.843, empleada, 25 años de edad, con domicilio en calle 20 esq. 17 de B. Ernesto Guevara; Paulo Adrián Gonzalez, DNI 25.068.672, empleado, 27 años de edad, con domicilio en calle 20 esq. 17 de B. Ernesto Guevara; Lorena Stella Díaz, DNI 26.151.726, ama de casa, con domicilio en calle 20 esq. 17 de B. Ernesto Guevara; Valeria Mabel Hidalgo, DNI 26.350.314, 29 años de edad, empleada, con domicilio real en calle 19 esquina Mitre, Saldán; Carlos Javier Fuentes, DNI 12.111.979, 49 años de edad, empleado, con domicilio en calle 19 esquina Mitre, Saldán; Roxana Inés Ramírez, DNI 33.710.656, 22 años, estudiante, con domicilio en calle Mitre 328, Franco Gabriel Aguirre DNI 34.246.824, 21 años, estudiante, con domicilio en calle Brasil 536, Vanesa Ullua, DNI 35.579.582, 21 años, estudiante, con domicilio en calle Los Pinos s/n Barrio Minetti, Sañdán; Natalia Romina Muñoz, DNI 27.896.085 estudiante, con domic¡lio en calle Los Pinos s/n Barrio Minetti, Saldán; Vanina del Valle Arrieta, DNI 31.404.560, empleada, 24 años, con domicilio en calle 18 esquina 21 Saldán; Laura Marcela Flores, DNI 25.074.822, 32 años, ama de casa, con domicilio en calle Eva Perón 955, Saldán; Pérez Guaita María, DNI 11.055.099, con domicilio real en Pascal 7527 de Barrio Villa Belgrano, Córdoba, de profesión docente, estado civil divorciada ,edad 55 años; Moll Carlos, DNI 28.849.838, con domicilio real en Neuquén 33 de Barrio Alberdi, Córdoba, de profesión docente, estado civil casado ,edad 28 años; Torres Germán, DNI 16.544.118, con domicilio real en Molleyaco 9407 de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba, de ocupación guardia de seguridad, estado civil soltero ,edad 45 años; Neyra Omar, DNI 11.761.528, con domicilio real Corral de Bustos 8886 de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba, de ocupación comerciante, estado civil casado ,edad 53 años; Flores María Delia, DNI 13.400.177, con domicilio real en Iglesia Vieja 9400 de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba, de ocupación empleada, estado civil casada ,edad 52 años ; Quintana Marciano, DNI 6.169.274 , con domicilio real en Montebuey 8766 de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba , de ocupación jubilado , estado civil soltero ,edad 75 años; Bogado María Luisa, DNI 6.960.542, con domicilio real en Montebuey 8766 de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba , de ocupación jubilada , estado civil viuda ,edad 92 años; Quinteros Aurora, DNI 14.591.649 , con domicilio real en Iglesia Vieja 9424 de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba , de ocupación empleada , estado civil casada ,edad 47 años ; Godoy Paula, DNI 30.849.207 , con domicilio real en Sarmiento 360 de Saldán , de profesión ama de casa , estado civil casada ,edad 25 años ; Macagno Noelia , DNI 33.700.917, con domicilio real en Iglesia Vieja 9472 de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba , de ocupación estudiante , estado civil soltera ,edad 21 años ; Linares Lorena, DNI 32.495.246 , con domicilio real en Canteras de Quilpo S/N de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba , de ocupación ama de casa , estado civil soltera ,edad 22 años ; Martínez Cristina , DNI 21.394.687 , con domicilio real en Iglesia Vieja 9472, de profesión ama de casa, estado civil casada ,edad 39 años ; Macagno Claudio , DNI 18.427.552 , con domicilio real en Iglesia Vieja 9472 de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba, de ocupación empleado , estado civil casado ,edad 42 años ; Verzeniasse Silvia, DNI 20.403.585 , con domicilio real en Bogotá 254 de Saldán, de profesión artesana , estado civil soltera ,edad 39 años; Gandino Mariano , DNI 25.697.901 , con domicilio real en Maipú 434 de Morteros, Córdoba , de profesión docente , estado civil soltero ,edad 32 años ; Graf Martina, DNI 26.305.595 , con domicilio real en Acastelli 285 , de profesión titiritera , estado civil soltera ,edad 31 años ; Capdevila María , DNI 5.578.048, con domicilio real en Quito 228 de Saldán , de profesión ama de casa , estado civil viuda ,edad 62 años ; Ponce Andrés, DNI 12.584.796 , con domicilio real en Santa Rosa 1085 de Barrio Alberdi, Córdoba , de profesión docente , estado civil casado ,edad 51 años ; Navarro Agustín , DNI 33.894.753, con domicilio real en Los Reartes 9155 , de profesión estudiante , estado civil soltero ,edad 21 años ; Mirgone Eglis, DNI 13.657.915 , con domicilio real en Quenedy 216 de Saldán, de - 1

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ACCION DE AMPARO AMBIENTAL – MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA.

Señor Juez:Díaz Carolina, DNI 23.695.547, con domicilio real en Laborde 8929 de Barrio Villa Rivera Indarte,

Córdoba, de profesión docente, estado civil casada ,edad 34 años; Eduardo Fabián Ramírez, DNI 29.318.671, policía, 28 años de edad; con domicilio en calle Lima 583 esquina Victoria Ocampo, Saldán; Jorge Aliendro, DNI 21.856.129, albañil, 39 años con domicilio en calle La Habana esquina San Salvador, Saldán; Horacio Malerbi DNI 20.622.910, 41 años, desocupado, con domicilio en calle Silvano Manini 130, Saldán; Ivonne Henao Blasco, DNI 18.820.737, profesora de educación física, 28 años, con domicilio en calle Silvano Manini 130 Saldán; Gonzalez Andrea Paola, DNI 27.653.889, 30 años de edad, empleada, con domicilio en calle 20 esq. 17 de B. Ernesto Guevara; Miriam Solis, DNI11.188.867, casada, 53 de edad, empleada, años, con domicilio en calle 20 esq. 17 de Barrio Ernesto Guevara; Romina Roxana Gonzalez DNI 32.683.843, empleada, 25 años de edad, con domicilio en calle 20 esq. 17 de B. Ernesto Guevara; Paulo Adrián Gonzalez, DNI 25.068.672, empleado, 27 años de edad, con domicilio en calle 20 esq. 17 de B. Ernesto Guevara; Lorena Stella Díaz, DNI 26.151.726, ama de casa, con domicilio en calle 20 esq. 17 de B. Ernesto Guevara; Valeria Mabel Hidalgo, DNI 26.350.314, 29 años de edad, empleada, con domicilio real en calle 19 esquina Mitre, Saldán; Carlos Javier Fuentes, DNI 12.111.979, 49 años de edad, empleado, con domicilio en calle 19 esquina Mitre, Saldán; Roxana Inés Ramírez, DNI 33.710.656, 22 años, estudiante, con domicilio en calle Mitre 328, Franco Gabriel Aguirre DNI 34.246.824, 21 años, estudiante, con domicilio en calle Brasil 536, Vanesa Ullua, DNI 35.579.582, 21 años, estudiante, con domicilio en calle Los Pinos s/n Barrio Minetti, Sañdán; Natalia Romina Muñoz, DNI 27.896.085 estudiante, con domic¡lio en calle Los Pinos s/n Barrio Minetti, Saldán; Vanina del Valle Arrieta, DNI 31.404.560, empleada, 24 años, con domicilio en calle 18 esquina 21 Saldán; Laura Marcela Flores, DNI 25.074.822, 32 años, ama de casa, con domicilio en calle Eva Perón 955, Saldán; Pérez Guaita María, DNI 11.055.099, con domicilio real en Pascal 7527 de Barrio Villa Belgrano, Córdoba, de profesión docente, estado civil divorciada ,edad 55 años; Moll Carlos, DNI 28.849.838, con domicilio real en Neuquén 33 de Barrio Alberdi, Córdoba, de profesión docente, estado civil casado ,edad 28 años; Torres Germán, DNI 16.544.118, con domicilio real en Molleyaco 9407 de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba, de ocupación guardia de seguridad, estado civil soltero ,edad 45 años; Neyra Omar, DNI 11.761.528, con domicilio real Corral de Bustos 8886 de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba, de ocupación comerciante, estado civil casado ,edad 53 años; Flores María Delia, DNI 13.400.177, con domicilio real en Iglesia Vieja 9400 de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba, de ocupación empleada, estado civil casada ,edad 52 años ; Quintana Marciano, DNI 6.169.274 , con domicilio real en Montebuey 8766 de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba , de ocupación jubilado , estado civil soltero ,edad 75 años; Bogado María Luisa, DNI 6.960.542, con domicilio real en Montebuey 8766 de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba , de ocupación jubilada , estado civil viuda ,edad 92 años;Quinteros Aurora, DNI 14.591.649 , con domicilio real en Iglesia Vieja 9424 de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba , de ocupación empleada , estado civil casada ,edad 47 años ; Godoy Paula, DNI 30.849.207 , con domicilio real en Sarmiento 360 de Saldán , de profesión ama de casa , estado civil casada ,edad 25 años ; Macagno Noelia , DNI 33.700.917, con domicilio real en Iglesia Vieja 9472 de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba , de ocupación estudiante , estado civil soltera ,edad 21 años ; Linares Lorena, DNI 32.495.246 , con domicilio real en Canteras de Quilpo S/N de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba , de ocupación ama de casa , estado civil soltera ,edad 22 años ; Martínez Cristina , DNI 21.394.687 , con domicilio real en Iglesia Vieja 9472, de profesión ama de casa, estado civil casada ,edad 39 años ; Macagno Claudio , DNI 18.427.552 , con domicilio real en Iglesia Vieja 9472 de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba, de ocupación empleado , estado civil casado ,edad 42 años ; Verzeniasse Silvia, DNI 20.403.585 , con domicilio real en Bogotá 254 de Saldán, de profesión artesana , estado civil soltera ,edad 39 años; Gandino Mariano , DNI 25.697.901 , con domicilio real en Maipú 434 de Morteros, Córdoba , de profesión docente , estado civil soltero ,edad 32 años ; Graf Martina, DNI 26.305.595 , con domicilio real en Acastelli 285 , de profesión titiritera , estado civil soltera ,edad 31 años ; Capdevila María , DNI 5.578.048, con domicilio real en Quito 228 de Saldán , de profesión ama de casa , estado civil viuda ,edad 62 años ; Ponce Andrés, DNI 12.584.796 , con domicilio real en Santa Rosa 1085 de Barrio Alberdi, Córdoba , de profesión docente , estado civil casado ,edad 51 años ; Navarro Agustín , DNI 33.894.753, con domicilio real en Los Reartes 9155 , de profesión estudiante , estado civil soltero ,edad 21 años ; Mirgone Eglis, DNI 13.657.915 , con domicilio real en Quenedy 216 de Saldán, de profesión artesana , estado civil soltera ,edad 51 años ; López María Paulina , DNI 31.646.445 , con domicilio real en Laborde 9207 , de profesión estudiante , estado civil soltera ,edad 24 años ; Chiapero Mauricio , DNI 30.469.394 , con domicilio real en Bambilla 948 de Córdoba Capital , de profesión estudiante , estado civil soltero ,edad 26 años ; Piovano Jesica , DNI 33.493.309 , con domicilio real en Eva Perón 953 de Saldán, de profesión estudiante , estado civil soltera ,edad 21 años; Vergez Jorge, DNI 10.963.462 , con domicilio real en Abbe 5250 de Barrio Villa Belgrano, Córdoba , de profesión contador , estado civil casado ,edad 56 años ; Soria Daniela, DNI 25.970.895 , con domicilio real en Montebuey 8786 de barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba, de profesión empleada telemarketing y estudiante , estado civil soltera ,edad 32 años ; Elicabe Esteban, DNI 27.546.522 , con domicilio real en Montebuey 8786 de Barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba, de profesión médico , estado civil soltero ,edad 30 años ; Oviedo Verblud Carolina, DNI 23.461.726 , con domicilio real en Montebuey 8766 de barrio Villa Rivera Indarte, Córdoba , de profesión ingeniera agrónoma , estado civil soltera ,edad 36 años ; Salomón María Irene, DNI 23.534.329, con domicilio real en Corrientes 2549 de San Vicente, Córdoba, de profesión empleada, estado civil soltera, edad 35; Heredia Graciela, DNI 12.595.022 con domicilio real en Guido Buffo de Saldán, de ocupación ama de casa , estado civil casada, edad 53; Repetti Jorge, DNI 6215588 , con domicilio real en Av. Eva Perón 392 de Saldán, de profesión Jubilado , estado civil casado,edad 77; Beron de Astrada Norma, DNI 17.004.491 , con domicilio real en San Martín 187 de Saldán, de profesión Peluquera, estado civil separada, edad 45; Peralta María Elena, DNI 1.769.058, con domicilio real en San Martín 166 de Saldán, de profesión jubilada, estado civil casada, edad 73; Barroso Francisco Roberto, DNI 8.012.649, con domicilio real en San Jeronimo 251 de Saldán, de profesión músico, estado civil casado, edad 59; Bolondi Edita lucía, DNI 10.253.404, con domicilio real en San Jerónimo 251

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de Saldán, de profesión jubilada, estado civil casada, edad 47; Soto María Abigail, DNI 33.534.613, con domicilio real en Mitre 233 de Saldán, de profesión comerciante, estado civil casada, edad 21; Peludero Ester del Valle, DNI 12.914.543, con domicilio real en Av. Eva Perón 1476 de Saldán, de profesión ama de casa, estado civil casada, edad 50; Rojas María Fernanda, DNI 22.197.530, con domicilio real en Oscar Alllende 136, de profesión comerciante, estado civil casada, edad 38; Torres Sosa María Soledad, DNI 27.172.419, con domicilio real en Mitre 350 de Saldán, de profesión comerciante, estado civil casada, edad 30; Sarandon Andrés Angel, DNI 12.692.059, con domicilio real en Av. Eva Perón 1649 de Saldán, de profesión peliquero , estado civil casado, edad 51; Heredia Dardo, DNI 8.074.328, con domicilio real en Alejandro Centeno 847 de Bella Vista, Córdoba, de profesión desocupado , estado civil separado, edad 49; Perez Rosa Emilia, DNI 6.397.284, con domicilio real en Av. Eva Perón 1036 de Saldán, de profesión ama de casa, estado civil casada, edad 59; Els Erica, DNI 22.223.291, con domicilio real en Mariano Moreno 532 de Saldán, de profesión bióloga, estado civil casada, edad 38; Pons Sonia, DNI 20.871.778, con domicilio real en Mariano Moreno 975 de Saldán, de profesión empleada, estado civil casada, edad 40; Duran Sergio Leonardo Esteban, DNI 24.120.404, con domicilio real en Mitre 106, de profesión pizzero, estado civil casado, edad 35; Posada Velia Lucy, DNI 23.855.495, con domicilio real en Mitre 106, de profesión investigadora, estado civil casada, edad 35; Oviedo Silvina Sofia, DNI 25.608.086, con domicilio real en Montebuey 8766 de Rivera Indarte, Córdoba, de profesión docente, estado civil casada, edad 33; Noé Ricardo Pacífico, DNI 10.234.609, con domicilio real en Ana Aslán 8010 de Arguello, Córdoba, de profesión ingeniero agrimensor, estado civil casado,edad 56; Richard Edit Mrgarita, DNI 10.877.861, con domicilio real en Ana Aslán 8010 de Arguello, Córdoba, de profesión empleada, estado civil casada, edad 55; Noé Lucía Andrea, DNI 33.893.620, con domicilio real en Ana Aslán 8010 de Arguello, Córdoba, de profesión estudiante, estado civil soltera, edad 21; Noé David Alejandro, DNI 32..407.693, con domicilio real en Ana Aslán 8010 de Arguello, Córdoba, de profesión estudiante, estado civil soltero,edad 23; Ricucci Brandan Leticia, DNI 13.374.152, con domicilio real en Espinillo 38 de Saldán, de profesión artesana, estado civil viuda, edad 50; Gracia Gustavo Alejandro, DNI 17.949.262, con domicilio real en L. Alem 292 de Saldán, de profesión docente, estado civil casado, edad 42; Graf Ana Carolina, DNI 22.776.159, con domicilio real en Acastelli 285, de profesión ingeniera agrónoma, estado civil casada, edad 37; Elizalde Cesar Augusto, DNI 16.904.005, con domicilio real en Mariano Moreno 272 en Saldán, de profesión carpintero, estado civil casado, edad 45; Oggero Hugo Ariel, DNI 22.562.807, con domicilio real en Mariano Moreno 332 en Saldán, de profesión textil , estado civil casado, edad 37; Valenzuela María Cecilia, DNI 26.350.308, con domicilio real en Lima 62 de Saldán, de profesión docente, estado civil casada, edad 31; Pacheco Oscar Pablo, DNI 13.703.295 , con domicilio real en Lima 62 de Saldán, de profesión docente, estado civil casado, edad 40; Landivar Mirta, DNI 17.984.643, con domicilio real en Latinoamérica 848 de Saldán, de profesión odontologa, estado civil soltera, edad 42; Diana Silvia, DNI 16.556.190, con domicilio real en San Lorenzo 121 de Saldán, de profesión consejal, estado civil casada, edad 45; Colazo Monica, DNI 16.683.811, con domicilio real en Suipacha 37 de Saldán, de profesión ama de casa, estado civil casada, edad 45; Vonscheidt Silvia, DNI 18.570.299, con domicilio real en Maipu 256 de Saldán, de profesión ama de casa, estado civil casada, edad 42; Rubino Gabriel, DNI 16.744.242, con domicilio real en Maipu 256, de profesión chapista, estado civil casado, edad 42; Vega Patricio, DNI 13.166.313, con domicilio real en Zípoli 438 en Saldán, de profesión empleado, estado civil casado, edad 50; Bustamante María Selva, DNI 10.376.865, con domicilio real en Lima 295 de Saldán, estado civil separada, edad 57 años, ocupación artesana; Moro Antonio Segundo, DNI 11.563.992, con domicilio real en Mariano Moreno 39 de Saldán, estado civil soltero, edad 54 años, ocupación comerciante; Robles Silvia Susana, DNI 13.440.958, con domicilio real en Caracas 94 de Saldán, estado civil divorciada, edad 50 años, ocupación docente; Salguero Cecilio Manuel, DNI 26.179.148, con domicilio real en Velez Sarsfield 903 de Saldán, estado civil soltero, edad 32 años, ocupación ingeniero agrónomo; Rubino Gabriel Antonio, DNI 16.740.887, con domicilio real en Maipú 256 de Saldán, estado civil casado, edad 45años, ocupación chapista; Graffignano Jorge Alberto, DNI14.292.473, con domicilio real en 9 de Julio 348 de Saldán, estado civil separado, edad 49 años, ocupación ingeniero agrónomo; Vekic Federico Juan, DNI 24.108.681, con domicilio real en Manuel Pizarro 1502 de Villa Allende, estado civil soltero, edad 34 años, ocupación viverista; Del Campo Susana Ines, LC 5.620.939, con domicilio real en 9 de Julio 153 de Saldán, estado civil casada, edad 61 años, ocupación ceramista; Alzogaray Dardo, DNI 5.533.942, con domicilio real en Torricelli 5747 de Arguello, estado civil casado, edad 60 años, ocupación docente; Riachi Roberto Esperidón, DNI 13.778.881, con domicilio real en Macha 9447 de Saldán, estado civil divorciado, edad 49 años, ocupación docente; Majluff Lilia Yanel, DNI 17.194.493, con domicilio real en Villa Cabana de Unquillo, estado civil divorciada, edad 43 años, ocupación docente; Bonafé Lucía, DNI 33.750.320, con domicilio real en Villa Allende , estado civil soltera, edad 21 años, ocupación estudiante; Montes Graciela, DNI 110.558.780, con domicilio real en Oscar Alende 64 de Saldán, estado civil viuda, edad 54 años, ocupación ama de casa; Herrera Carlos Alberto, DNI 14.475.374, con domicilio real en San Martin 120 de Saldán, estado civil casado, edad 48 años, ocupación comerciante; Alcalá Roberto, DNI 6.508.349, con domicilio real en Velez Sarsfield 349 de Saldán, estado civil casado, edad 70 años, ocupación jubilado; González Adrián, DNI 17.841.416, con domicilio real en San Jerónimo 117 de Saldán, estado civil soltero, edad 43 años, ocupación desocupado; Paillé Blanca, DNI 29.173.674, con domicilio real en San Jerónimo 236 de Saldán, estado civil soltera, edad 27 años, ocupación empleada; Domínguez Marina, DNI 23.796.071, con domicilio real en San Martín 145 de Saldán, estado civil divorciada, edad 35 años, ocupación empleada; Mariani Monai, DNI 30.130.378, con domicilio real en Lima 583 de Saldán, estado civil casada, edad 26 años, ocupación empleada; Cabral Luis, DNI 17.648950, con domicilio real en Eva Perón 730 de Saldán, estado civil soltero, edad 44 años, ocupación comerciante; Suchelli Juan, DNI 28.888.746, con domicilio real en Eva Perón 730 de Saldán, estado civil soltero, edad 27 años, ocupación comerciante; Roma Pedro Javier, DNI 12.937.845, con domicilio real en calle 26 234 de Saldán, estado civil casado, edad 52 años, ocupación empleado; Melhan Ana Ruth, DNI 13.984.090, con domicilio real en Abbe 5280 de Arguello, estado civil casada, edad 52 años, ocupación ingeniera agrónoma; Rodríguez Juan Vicente, DNI 12.485.756, con domicilio real en Lisandro de la Torre 127 de Saldán, estado civil casado, edad 50 años, ocupación jubilado; Pérez María Beatriz, DNI 17.842.190, con domicilio real en L. Hanedo 9444 de Arguello, estado civil casada, edad 43 años, ocupación empleada; Ledo Nancy, DNI 14.449.367, con domicilio real en Lisandro de la Torre 175, estado civil

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casada, edad 47 años, ocupación empleada; Cáceres Paula Soledad, DNI 25.074.821, con domicilio real en Saavedra 33 barrio Minetti de Saldán, estado civil soltera, edad 33 años, ocupación Licenciada en Administración; Glinsky Andrea Fabiana , DNI 25.278.921, con domicilio real en San Martin 166 de Saldán, estado civil casada, edad 32 años, ocupación vendedora; Martinez Antonio Ibero, DNI 25.246.300, con domicilio real en Uruguay 59 de Córdoba, estado civil casado, edad 33 años, ocupación librero; García Julio Guillermo, DNI 26.453.842, con domicilio real en Herminio Malvino 2591 de Córdoba, estado civil casado, edad 31 años, ocupación librero; Bruno Flores Inés del Carmen, DNI 10.542.984, con domicilio real en Gral. Deheza 45 de Saldán, estado civil divorciada, edad 57 años, ocupación Lic. Trabajo Social; Alvarez Fernando Reyna Carlos, DNI 10.544.932, con domicilio real en Rivadavia 209 de Saldán, estado civil casado, edad 57 años, ocupación fabricante de muebles; Salteño Alcides, DNI 4.444.293, con domicilio real en Alem 270 de Saldán, estado civil soltero, edad 65 años, ocupación pensionado; Rojas Alberto, DNI 10.320.275, con domicilio real en José Hernández 180 de Villa Allende, estado civil soltero, edad 57 años, ocupación comerciante ; Buardeño María Cristina, DNI 28.854.558, con domicilio real en Domingo Zípoli 25 de Saldán, estado civil soltera, edad 28 años, ocupación ama de casa ; Oviedo Graciela , DNI 5.721.637, con domicilio real en Camargo 7468 de Córdoba, estado civil viuda, edad 61 años, ocupación profesora de yoga ; Izquierdo Lidia Clara DNI 6.076.630, con domicilio real en Jacarandá 178 de Saldán, estado civil soltera, edad 68 años, ocupación jubilada ; Medina Valeria , DNI 17.128.809, con domicilio real en Avenida Colón 1437 de Córdoba, estado civil separada, edad 44 años, ocupación escritora; Palacio Jazmín, DNI 31.478.534 , con domicilio real en Rivadavia 150 de Córdoba, estado civil soltera, edad 24 años, ocupación estudiante ; Raparo Laura, DNI 20.786.321, con domicilio real en Sergio Camargo 7468 de Córdoba, estado civil soltera, edad 40 años, ocupación empleada de comercio ; Chignoli Diego Javier, DNI 17.628.288, con domicilio real en La Cesira S/N de Barrio Villa Rivera Indarte Bajo de Córdoba, estado civil divorciado, de profesión empleado, edad 43 años; Castro Roxana Beatriz, DNI 25.759.889, con domicilio real La Cesira S/N de Barrio Villa Rivera Indarte Bajo de Córdoba, estado civil soltera, profesión estudiante, edad 32 años; Majluff Marcela Alejandra, DNI 16.825.326 , con domicilio real en Macha 9447 de barrio Villa Rivera Indarte de Córdoba, estado civil divorciada, de profesión docente , edad 44 años; Allende Facundo Eduardo , DNI 32.373.451, con domicilio real en Macha 9447 de Barrio Villa Rivera Indarte , estado civil soltero, profesión estudiante, edad 23 años; Allende Mateo Juan , DNI 33.117.911, con domicilio real Macha 9447 de Barrio Villa Rivera Indarte de Córdoba, estado civil soltero, profesión estudiante , edad 22 años; García Mirta Olga, DNI 13.680.641, con domicilio real en Lisandro de la Torre 236 de Saldán, estado civil separada ,profesión fisioterapeuta , edad 52 años; Castro Daniel , DNI 14.536.349 , con domicilio real en Alem 155 de Saldán, estado civil viudo , profesión operario , edad 48 años; Barrionuevo Claudia , DNI 20.997.426 , con domicilio real en Leandro Alem, estado civil casada ,profesión ama de casa , edad 40 años; Baéz Juan Carlos , DNI 22.320.505, con domicilio real en Ricardo Rojas 9387 de Argüello de Córdoba, estado civil casado , profesión empleado, edad 38 años; Cortéz Mariana , DNI 29.208.176 , con domicilio real en Tilqui 8530 de Barrio Villa Allende Parque de Córdoba, estado civil soltera , profesión estudiante , edad 30 años; Truco Sergio 8530 de Villa Allende Parque de Córdoba , DNI 21.022.876 , estado civil soltero , profesión empleado, edad 39 años; Edelstein Mariela , DNI 20.414.216 , con domicilio real en Juan Giorda 120 de Saldán , estado civil casada, profesión docente, edad 40 años; Leguizamón Eduardo, DNI 16.556.111, con domicilio real en Arturo Jauretche 15 de Saldán , estado civil divorciado , ocupación taxista , edad 46 años; Ortiz Laura, DNI 31.720.569, con domicilio real en Jauretche 36 de Saldán, estado civil soltera, ocupación estudiante , edad 24 años; Gaetán Sandra, DNI 22.371.536 , con domicilio real en Eva Perón 1909, estado civil soltera, profesión docente desempleada , edad 38 años; Arce Aluminé, DNI 30.752.131, con domicilio real en Jauretche 36 de Saldán, estado civil soltera ,ocupación estudiante , edad 25 años; Armenio Sebastián, DNI 25.754.209, con domicilio real en Quenicó 8050 de barrio Argüello de Córdoba, estado civil soltero , 32 años , edad 32 años; Cáceres Molina Pablo Sebastián, DNI 26.087.699 , con domicilio real en Cruz Alta 2385 de Barrio Villa Allende Parque de Córdoba, estado civil soltero , ocupación artista, edad 31 años; Flores Martín Miguel, DNI 24.884.782 , con domicilio real en Pachacutec 8600 de Córdoba, estado civil soltero, ocupación artesano , edad 33 años; Godoy Alejandra, DNI 20.661.342 , con domicilio real en Pringles 649 en Saldán, estado civil soltera ,ocupación empleada , edad 41 años; Gómez Sebastián, DNI 24.769.703 , con domicilio real en calle 36 número 149 de Saldán, estado civil casado, ocupación empleado, edad 34 años; Tobares Adriana, DNI 17.456.494, con domicilio real en Pringles 649 de Saldán, estado civil concubina ,ocupación empleada , edad 41 años; Godoy Claudio Ezequiel, DNI 32.299.870 , con domicilio real en Pringles 649 de Saldán, estado civil soltero , ocupación albañil , edad 23 años; Malbrán María Angélica, DNI 33.534.558, con domicilio real en Macha 8955 de Barrio Villa Rivera Indarte de Córdoba, estado civil soltera ,ocupación estudiante , edad 21 años; Conti Andrea, DNI 16.408.770, con domicilio real en Macha 8955 de barrio Villa Rivera Indarte de Córdoba, estado civil casada , ocupación empleada , edad 46 años; López Eduardo, DNI 12.365.078 , con domicilio real Macha 8955 de barrio Villa Rivera Indarte de Córdoba, estado civil casado , ocupación autónomo , edad 51 años; Córdoba Carlos Alberto, DNI 16.556.182 , con domicilio real en Jauretche 50, estado civil casado, desocupado , edad 44 años; Villafani Leonardo, DNI 8.538.120 , con domicilio real en Eva Perón 1774 de Saldán, estado civil soltero , ocupación albañil , edad 58 años; Godoy Mónica, DNI 20.749.281, con domicilio real en Jauretche 50 de Saldán, estado civil casada , ocupación ama de casa, edad 40 años; Godoy Héctor Martín, DNI 24.769.748 , con domicilio real en Pringles 649 de Saldán, estado civil soltero, ocupación telefónico , edad 34 años; Machado Mariel, DNI 24.303.466, con domicilio real en Pringles 649 de Saldán, estado civil soltera ,ocupación empleada , edad 32 años; Tobares Francisca, DNI F5.785.911, con domicilio real en calle 24 1535 de Saldán, estado civil soltera , ocupación ama de casa , edad 61 años; Tobares Rosa, DNI 13.682.756, con domicilio real en Pringles 649 de Saldán, estado civil casada , ocupación empleada doméstica , edad 51 años; Godoy Isidro, DNI 10.421.005 , con domicilio real en Pringles 649 de Saldán, estado civil casado, ocupación albañil , edad 57 años; Chamorro María, DNI 23.505.796 , con domicilio real en Mariano Moreno 332 de Saldán , estado civil casada, ocupación psicóloga, edad 36 años; Errobidart Hugo, DNI 13896517, con domicilio real en Acastelli 285 de Saldán, estado civil casado, ocupación empleado administrativo, edad 49 años; TODOS con el patrocinio letrado de Dra. W. ANDREA HEREDIA DE OLAZABAL, ante VS respetuosamente comparecemos y decimos:

I) PERSONERIA - DOMICILIIO

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Que comparecemos en el carácter de VECINOS DE LA LOCALIDAD DE SALDAN Y ZONAS ALREDEDORES, Prov. de Córdoba, de conformidad al art. 41 y 43 de la Constitución Nacional, art. 30 de la ley de la ley 25.675 (Ley General de Ambiente – LGA).

Que en el carácter invocado venimos a solicitar participación a V.S. y a constituir domicilio a los fines procesales en calle Sucre 51 Primer piso esc. 3 y 4 de esta ciudad.

II) OBJETO DEL ACTOVenimos a promover formal acción de amparo ambiental persiguiendo se

ordene el CESE inmediato de la tala y destrucción de ejemplares de “bosque nativo cordobés” concretamente de un CHAÑAR y un ejemplar de QUEBRACHO BLANCO, ubicados en un lote de propiedad privada situado en avenida Eva Perón 1250 de la localidad de Saldán (Lote 11 manzana 65), y subsidiariamente ordene a los demandados a que de manera solidaria adopten medidas de RECOMPOSICION del daño ocasionado.

Que la presente demanda se dirige en contra de la MUNICIALIDAD DE SALDAN con domicilio en calle 9 de Julio 38; en contra de la PROVINCIA DE CORDOBA, (y en especial de la Secretaría Córdoba Ambiente en su carácter de autoridad de Aplicación de la ley 9219 y en contra de la autoridad de aplicación y ejecución de la ley provincial 8066, ambas denominadas de “protección del Bosque Nativo” con domicilio en calle Chacabuco 1.300 y en contra de quien resulte titular, poseedor, explotador ó usufructuario del inmueble ubicado en calle EVA PERON al 1200 – 1300 (1350) de la localidad de Saldán, quien conforme se nos ha informado sería el Sr. JUAN PABLO BRONSTEIN con domicilio real en calle J. Nadal 275, por resultar responsables de los hechos que seguidamente se exponen, y de conformidad al derecho que se invoca para la procedencia de la presente acción, finalmente del Arquitecto MARCELO RAMOS titular de la constructora “R”, cuyo domicilio se desconoce.

III- HECHOS.Que con fecha 23 de octubre de 2009 siendo aproximadamente las 11.30hs.

oportunidad en la que el Sr. Miguel O. PESARINI (vecino de Saldán) se encontraba circulando por la Av. Eva Perón a la altura del 1.300 al comando de su automóvil, advierte con perplejidad que en un lote ubicado a mitad de la cuadra (aprox. 1350) se encontraban una cuadrilla de peones con hachas, palas y picos talando ó mejor dicho, destruyendo los brazos y ramas de un viejo CHAÑAR en flor.

Que desesperadamente detiene su automóvil y procede a irrumpir en la tarea que cumplían éstas personas, quienes inicialmente se oponen a detener la tala, comunicando a Pesarini que “habían sido contratados por un Sr. Ramos”.

Que ante la inminencia de la tala del árbol, los vecinos comenzaron a acercase espontáneamente mancomunándose con los reclamos de Pesarini, que en voz alta les decía “que la tala de especies nativas estaba prohibida por ley; que era un Chañar abuelo, que ese árbol que estaban asesinando tenía más de 150 años y que era el mas antiguo que quedaba vivo en Saldán”.

Que los hombres igualmente insistían en continuar su tarea, lo que fue impedido por la gente, lo que ocasionó que un móvil de la CAP que ocasionalmente pasaba por esa arteria, se detuviera a los efectos de impedir algún hecho de violencia.

Los “taladores” se comunicaron telefónicamente con el Arquitecto Ramos, titular de la Constructora “R”, quien minutos más tarde se apersonó en el lugar, poniendo en conocimiento de los vecinos y la policía que el Propietario le había encargado la construcción de UN LOCAL COMERCIAL, QUE LOS ARBOLES MOLESTABAN, Y QUE ERA PROPIEDAD PRIVADA, exhibiendo un absoluto desconocimiento a cerca de la vigencia de la ley de protección de especies nativas vigente a nivel nacional, provincial y municipal.

Se negó asimismo a dar a conocer el nombre y datos del propietario, como así también a manifestar si poseía alguna autorización municipal para talar los árboles existentes en el inmueble.

IV- Seguidamente intervino la Municipalidad de Saldán en la persona de Dos inspectores municipales, quienes concurrieron a solicitud de los vecinos, quienes manifestaron “que el árbol estaba en propiedad privada y que no podían hacer nada”, eludieron labrar un acta y se fueron.

Que ante el peligro inminente que la destrucción del árbol fuera total y definitiva, los vecinos de manera rápida y espontánea concurrieron a rodear al chañar, pergeniando alguna solución urgente que detuviera el aniquilamiento, para lo cual se convocó al Intendente para que procurará a mediar.

Por dicha circunstancia los vecinos se comunicaron con el Juez de Paz con jurisdicción en la localidad, Dr. Héctor Colombo, quien de manera inmediata concurrió al lugar.

Rápidamente se obtuvieron ejemplares de la ley provincial 9219 y ordenanza municipal 43/96 art. 17, las que entre otras, prohíben la tala de especies nativas. En razón de ello y en un acto de invalorable coraje, el Dr. Colombo a pedido de los vecinos, certificó el material fotográfico que se obtenía en ese acto y procedió a colocar adherida al árbol, una hoja con una leyenda que indicaba la prohibición de talar el Chañar en virtud a la protección legal mencionada.

Asimismo se procedió a efectuar una DENUNCIA telefónica ante la Secretaría de CORDOBA AMBIENTE (número HC 246030. Emergencia ambiental).

El día Sábado 24 de octubre, se formuló una denuncia ante la Unidad Judicial de La Calera, peticionándole al Fiscal de instrucción que tomara intervención en la cuestión.

Asimismo, con fecha 26 de Octubre se elevó un petitorio (con 345 firmas de vecinos) ante el Intendente de Saldán sr. SAHARATIAN, que se acompaña al presente como parte integrante de ésta demanda y por la cual se le pide al Jefe del Gobierno municipal que intervenga en la cuestión, en los siguientes términos: “… Que los ejemplares en cuestión se encuentran comprendidos como ‘flora autóctona del monte cordobés’, consistiendo en Chañares y quebrachos Blancos, uno de los cuales ya se encuentra mutilado en su copa, concretamente un Chañar Abuelo, siendo el ejemplar más grande y añoso con el que cuenta nuestra localidad. Que ésta tala indiscriminada ha sido cumplida por un particular, contratado a esos fines por una empresa constructora, quien conforme los dichos, proyecta construir locales comerciales.

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Estas talas contribuyen a la creciente desertificación del territorio que viene afectando sin control a nuestro pueblo y a zonas aledañas, y en el caso particular de nuestra localidad que cuenta con la Ordenanza 43/96, (Ambiental Municipal) la que en su art. 17 prohíbe terminantemente éste tipo de talas. Asimismo la Provincia de Córdoba cuenta con la ley 9219 de protección y prohibición del Bosque Nativo, conforme con lo que seguidamente se transcribe. Tal y como se advierte ésta Ley prohíbe el desmonte de parcelas públicas y privadas, desconociendo las razones por las cuales no se ha ejercido el debido control de éste tipo de actividades ilícitas, como la denunciada. Ponemos en su conocimiento que se han efectuado las respectivas denuncias ante la Unidad Judicial Competente, y ante la Secretaría Córdoba Ambiente, a los efectos de hacer efectivo el derecho vigente en nuestra provincia.

Solicitamos que en uso de facultades que le son propias, en su carácter de titular del Ejecutivo Municipal, PROHIBA de manera INMEDIATA la eliminación de los ejemplares autóctonos; subsidiariamente no habilite la obra que allí se pretende construir, o en su caso revoque los planos que se hubieren aprobado, en razón que no se ha contemplado el respeto y la supervivencia de la flora allí existente.

Que finalmente, hacemos expresa reserva, que si en el plazo perentorio de 24 hs. No se ha acogido favorablemente nuestro justo reclamo, iniciaremos las acciones civiles que correspondan, y la correspondiente denuncia penal por incumplimiento de sus deberes de funcionario público”.

Resulta por demás interesante la particular actitud asumida por Saharatián, quien al solicitársele una respuesta a ésta petición contestó: “ QUE SOLO IVA A MEDIAR CON EL PROPIETARIO SI RETIRÁBAMOS LA DENUNCIA EFECTUADA ANTE CORDOBA AMBIENTE”, “… QUE SE HABÍA HECHO ASESORAR POR SUS ABOGADOS Y QUE NADA DE LO QUE HICIÉRAMOS IBA A PROSPERAR”, reiterándole al Presidente de la fundación (en formación) “VERTIENTES SALDAN”, que debía retirar la denuncia presentada ante la Secretaría Córdoba Ambiente, si quería que él siguiera mediando”. Jamás contestó el petitorio presentado.

Que ante éstas manifestaciones extorsivas, ilegales e inmorales impropias de quien conduce los destinos de un municipio, y sobre quien reside la mayor responsabilidad en materia ambiental, los vecinos prosiguieron su lucha presentando de manera escrita una nueva denuncia ante Córdoba Ambiente, con fecha 28 de octubre.

En respuesta a ello, autoridades de dicha secretaría mantuvieron una reunión con algunos vecinos, comprometiéndose a colaborar en la evitación del daño y/o prosecución del mismo.

Con fecha 29 de octubre se presentaron dos personas en un vehículo a pedir agua a un vecino para “regar el Chañar”, sin que se advirtiera ab inicio que era la misma gente que intentó talar el chañar el día 23 de octubre. Sin sospechar que sus intenciones eran otras, se les brindó el agua, procedieron a picar la tierra alrededor del árbol y arrojaron “algo”, según nos relatara el vecino que previno. Luego que esta gente se retiró, un miembro de la Fundación “vertientes Saldán”, Sr. Ochoa, se acercó a investigar que habían estado haciendo.

Observó la tierra removida, y procedió a olerla y a tocarla padeciendo de manera inmediata ardor en las manos y advirtiendo que emanaba un fuerte olor. Ochoa, aun así, procedió a recoger una muestra de la tierra para ser analizada, observando que las hormigas andaban muy activas alrededor del árbol, al tomar contacto con la tierra mojada con ese producto, se atontaban. En el acto se procedió a elevar una denuncia al juez de paz, el Dr. Colombo, quien autorizó la extracción de una muestra mayor, y debidamente precintada y con una faja de seguridad firmada y sellada por este juez, se procedió a guardarla al fresco para entregarla a la autoridad interviniente de Córdoba Ambiente, a los fines de confirmar la presencia de algún agroquímico, con la clara intencionalidad de aniquilar finalmente el Chañar.

La muestra palmaria que la maldad humana adquiere variadas formas gracias al “ingenio”, lo constituye el accionar depredador de quienes para no incurrir en la “prohibición de talar”, utilizaron el particular modo de “envenenar”, las raíces del Chañar para culminar de éste modo con su centenaria vida e historia.

Pareciera suceder que el propietario, no advierte que no se intenta frustrar su derecho de propiedad, sino por el contrario se procura el uso racional, armónico y respetuoso de la vida en su conjunto. Esto se logra incorporando a la arquitectura el respeto al hábitat de especies que la ley intenta proteger.

V- Seguidamente, se reiteró la intervención de Córdoba Ambiente acompañada por un petitorio de 375 firmas.

Horas después, la oficina de legales de la Secretaria Córdoba Ambiente (Dr. Sanz) se comunicó telefónicamente, afirmando que al día siguiente vendría una patrulla con un guardaparque a levantar un acta de lo acontecido. Así las cosas el día 30 de octubre la patrulla ambiental tomó fotos y levantaron un acta de lo acontecido procediendo a llevar el balde con la muestra de tierra contaminada para su correspondiente análisis. Luego concurrieron a la Municipalidad de Saldán, intentando comprometer al Estado municipal a contribuir con la supervivencia de éstos ejemplares.

VI- Finalmente los Concejales Mario Djanikian y Silvia Diana presentaron un Proyecto de Ordenanza Municipal cuyo texto se reproduce a continuación: Sres. y Sras. ConcejalesHonorable Concejo DeliberanteDe la localidad de Saldan Visto que:Es necesario proteger a nuestros árboles, protegidos por nuestra ordenanza ambiental en su artículo 17 y la Ley Provincial 9219.

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y considerandoQue muchos vecinos de nuestra localidad han realizado un petitorio para proteger dicho árbol autóctono ,el cual debemos escuchar y atender, y por consecuencia comprometernos,Por ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE SALDAN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1: Declarase PATRIMONIO NATURAL DE LA LOCALIDAD DE SALDAN AL CHAÑAR CENTENARIO ubicado sobre la Av., Eva Perón al 1250 solicitando a su propietario que lo proteja y cuide.

Articulo 2: Queda prohibido realizar la tala, poda o cualquier acción a dicho ejemplar que perjudique su conservación.Artículo 3: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, acordará con los propietarios las pautas de cuidado y mantenimiento del ejemplar y difundirá la importancia de conservar el mismo.Artículo 4: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos colocará un cartel indentificatorio de dicha especie arbórea y demás información necesaria que sea útil a la comunidad sobre la misma.Artículo 5: Comuníquese, archívese y publíquese.

Mario Djanikian Silvia Diana

El mismo tuvo tratamiento con fecha 5 de noviembre, oportunidad en que luego de un penoso debate, donde los Concejales del oficialismo demostraron la ausencia total de conocimiento de la problemática ambiental, imponiendo la ya conocida costumbre de postergar su debate.

De manera paralela a todo lo actuado, la defensa de éstos árboles autóctonos, fueron objeto de sendas notas televisivas (canal 8 y canal 10), radiales (radio LV3) (LV2 y Radio Nacional) y prensa escrita, seguramente por la importancia vital que los árboles poseen para la conservación de nuestro medio ambiente, su vinculación con el régimen de lluvias, hábitat de seres vivos; y la tala indiscriminada de la que es objeto nuestra provincia, circunstancia que ha sensibilizado a nuestra sociedad, recobrando la conciencia perdida a cerca de la imperiosa necesidad de impedir la eliminación total de especies autóctonas, que terminarán convirtiendo a nuestra Provincia en un desierto.

Lo cierto es que a la fecha y pese a la reciente intervención de personal de Córdoba Ambiente, no existe un compromiso firmado, no se han adoptado medidas conducentes “creíbles” y que aseguren la detención del daño. El municipio no ejerce Poder de Policía alguno en materia ambiental, no efectúa Estudios de Impacto Ambiental de las obras que autoriza; no existe un uso racional del suelo, ni limitación al uso privado ni público del mismo; se explota el suelo y los recursos en ausencia de la debida Declaración de impacto ambiental que exigen las leyes, entre tantas atrocidades que a diario vemos consumarse en nuestro Pueblo. La defensa de éste Chañar Abuelo y del centenario Quebracho blanco existentes en el inmueble en cuestión, se han erigido en el símbolo cultural de éste Pueblo, y en su prédica por la defensa de valores tales como la biodiversidad; la defensa de valores paisajísticos y urbanísticos, la superviviencia de especies autóctonas, la defensa del Bosque nativo y fundamentalmente el reconocimiento de la existencia de bienes compartidos y el respeto a la generaciones futuras, principios éstos defendidos por nuestra Corte Suprema en los fallos que se invocarán en la presente demanda.

El 23 de octubre quedará en la memoria de los saldanenses como el día en que éste Pueblo rompió la actitud pasiva frente a la destrucción del paisaje natural y nativo a manos de desaprensivos que solo se interesan por el lucro en sus negocios particulares y de la ineptitud del estado municipal, quien permanece impasible ante éstas graves circunstancias.

El Chañar abuelo, el ejemplar más antiguo que la Fundación, compareciente en autos, tiene censado en la localidad, continúa vivo, gracias a los esfuerzos del Pueblo que espontáneamente trabaja para impedir su desaparición.

VII- PROCEDENCIA FORMALNuestra Constitución Nacional en su artículo 43 establece en su primer

párrafo: " Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva". ..."

Y en su párrafo 2do. Afirma: “Podrán interponer ésta acción… en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, ….”

Por su parte el art. 41 prescribe: “ Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.

De éste modo el derecho al “ambiente sano” adquiere jerarquía constitucional, brindando la misma carta magna una acción expedita y rápida para la protección del mismo. La entidad constitucional del “ambiente sano” se erige así como un Derecho Humano fundamental.

Como es sabido la ley dictada a los fines previstos en la Constitución fue la ley 25.675 (ley general del ambiente) (LGA, en adelante), que contiene normas específicas sobre procesos constitucionales, concretamente la acción de amparo en su art. 30 terminando de delinear los aspectos procesales en el resto del articulado, creando una herramienta autónoma para defender este nuevo paradigma.

En definitiva, conforme lo enseña el Dr. Esain: “la recomposición del ambiente

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se debe abordar de manera holística, lo que implica tomar partido desde dos vectores diferentes, con dos acciones que se complementan: 1- la petición del CESE del agente dañador y 2- la petición por RECOMPOSICION propiamente dicha” (El amparo ambiental: su actualidad luego de la regulación de la LGA y de la Doctrina de la CSJN”, pág. 4).

En la presente demanda, el objeto principal está constituido por la petición del CESE de la actividad ilegítima desplegada por el particular demandado, la que de manera arbitraria e ilícita está ocasionando un daño a los bienes protegidos por las leyes vigentes. La acción misma de Amparo construida a partir de la Constitución y de la LGA, otorga la posibilidad de su práctica para hechos graves como el aquí denunciado, sin que pueda existir otro procedimiento alternativo adecuado para la protección de los bienes en juego, sin perjuicio de lo cual y frente a la nueva redacción del art. 43 de la CN, la acción de amparo dejó de ser subsidiaria o alternativa para erguirse como una efectiva y eficaz acción principal frente a la contundencia e inminencia del perjuicio y su carácter de irreversible.

Esto último en razón, que talado o destruido el ejemplar árboreo por otras vías como mediante el empleo de agroquímicos, no es posible restablecer las cosas al estado anterior, fundamentalmente porque la añosidad (aprox. 150 años) y el valor cultural, son de imposible recomposición en el aspecto de la identidad de los bienes, por lo que obligar al empleo de otra vía judicial, implicaría lisa y llanamente una negatoria del efectivo acceso a la Justicia y la derogación indirecta de las leyes que protegen dichos bienes.

La acción de CESE del daño que ya ha comenzado, resulta ser un anticipo de tutela para que el agente dañador detenga su actividad, antes que el hecho, como se ha dicho sea absolutamente irreversible.

Esta acción reglada por el último párrafo del art. 30 LGA, resulta de la consagración de los principios establecidos por la misma ley en su art. 4 y ss. donde los ppios. de PREVENCION, PRECAUCIÓN y el de SUSTENTABILIDAD le otorgan al Juez potestades suficientes para detener un daño ambiental próximo a producirse ó que ya ha tendido comienzo de ejecución.

Fundamentalmente la sustentabilidad ordena ó indica que los proyectos que se elaboran como parte de lo que entendemos por “desarrollo”, deben asegurar el respeto de las generaciones futuras a tener un mundo como del que hoy gozamos, es decir, con biodiversidad, con árboles y ríos, con bosques, con todas las especies de animales, etc. para que puedan cumplir y desarrollar su propia vida.

Este esencial principio implica sin dudas, un límite a los derechos individuales; aunque visto de otro modo defender la sustentabilidad, constituye una postura de sabiduría egoísta y/o individualista, desde que en definitiva se trata de poder continuar con la vida del planeta, de la propia como la de las generaciones futuras.

VIII- Detener o hacer cesar el daño, implica restaurar la legalidad ambiental modificada.

La presencia del daño surge insita de los hechos expuestos, pruebas acompañadas y demás informes que se sustanciarán oportunamente donde quedará no sólo palmariamente acreditado, que las especies son irreproducibles por la añosidad que poseen; que dichas especies se encuentran protegidas por leyes provinciales y nacionales por constituir especies de bosque nativo; porque los ejemplares constituyen parte del patrimonio cultural y urbanístico de Saldán.

Nuestra provincia es sin lugar a dudas (conforme informes especializados) la que más tala y exterminio de bosque nativo ha padecido.

Baste mencionar que el 95% se ha liquidado a favor del cultivo de cereales, Barrios privados; grandes y pequeños emprendimientos. Hoy nos queda sólo un 5% que debemos cuidar.

Esta devastación ha tenido efecto directo en la fuentes naturales de producción de lluvia y agua para nuestra Provincia, circunstancia que por ésta penosas horas tiene a toda la ciudadanía carente del vital elemento.

Cada ejemplar tiene en la actualidad un valor inconmensurable en sí mismo, con el agravante que las especies que defendemos están en vía de extinción.

El daño que se procura evitar es cierto y determinado, no es producto del capricho ni la consecuencia de intereses subalternos.

La circunstancia que sean éstos ejemplares y no miles de ellos, no le quita entidad a la petición, por el contrario, la refuerza, porque nos refiere de la necesidad vital de “defender lo que nos queda”, después nada importa, los daños no son reparables y conforme el estado de situación actual de nuestra Provincia se deben acentuar los esfuerzos y adecuar la protección legislativa y jurídica del medio ambiente, que como se ha dicho constituye un derecho humano fundamental.

Debemos propiciar, de éste modo cambios culturales procurando que el desarrollo vaya de la mano con el ambiente, y no contra el mismo tal y como ha ocurrido en miles de años de civilización que nos han despojado de los bienes que aseguraban nuestra propia supervivencia.

Toma fundamental relevancia el concepto de “solidaridad de efectos diferidos”, que sabiamente nos describe el maestro Morello, “consiste en preservar y asegurar en proporción adecuada, a las generaciones que nos siguen el hábitat suficiente para poder realizar sus sucesivos programas vitales. Es la hipoteca que nos pesa en mira a la satisfacción de una solidaridad diferida. Este “deber” de asegurar y defender el ambiente en provecho de las generaciones futuras es “irrenunciable” (Los daños al ambiente y el derecho procesal – JA 1997 tomo I pág. 281 y ss.).

“La tutela de medio ambiente, patrimonio de todos, justifica soluciones expeditivas, usualmente extrañas a los tiempos que suele tomarse la justicia, ya que el deterioro ambiental progresa de modo exponencial y las soluciones tradicionales aparecen como inapropiadas para detenerlo, por lo que interpretar ampliamente las atribuciones judiciales en esta materia y justificar cierto grado de transgresión de normativas que no se han adaptado a la realidad, no debe entenderse como una indebida limitación a las libertades individuales, pues no hay libertad para dañar el ambiente ajeno ni para restringir la libertad que tiene todo individuo de usar y

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gozar del ambiente”.Este párrafo extraído de un “fallo judicial”, concretamente la Suprema Corte

de Justicia de Buenos Aires 19/5/98 “ALMADA C/ COPETRO”, es una muestra cabal del activismo judicial en la problemática que nos ocupa, que se justifica en razón de los indescriptibles daños que sufre nuestro ambiente por las desaprensivas manos humanas.

IX- LEY 26.331.DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS.

Los objetivos de ésta ley mencionados en su art. 3, refiere a la promoción de la conservación del Bosque Nativo, evitar la expansión de la frontera agropecuaria, controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo; mejorar y mantener los proceso ecológicos y culturales en los bosques nativos que benefician a la sociedad; hacer prevaler los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad; finalmente fomentar actividades de enriquecimiento, conservación, restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

Asimismo se define como DESMONTE, a toda actuación antropológica que haga perder al “bosque nativo” su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como, entre otros: agricultura, ganadería, forestación, construcción de presas o EL DESARROLLO DE AREAS URBANIZADAS.

Asimismo en su art. 5 denuncia los servicios ambientales que el bosque nativo prodiga a la Sociedad, mencionando: - regulación hídrica; conservación de biodiversidad; conservación del suelo y calidad del agua, fijación de emisiones de gases con efecto invernadero; contribución a la diversificación y la belleza del paisaje, defensa de la identidad cultural.

En su art. 6 ordena la realización de un ordenamiento de los Bosques nativos, que estará a cargo de las diversas jurisdicciones, resultando por demás relevante la sanción que en el art. 7 impone al incumplimiento de dicha obligación, disponiendo la prohibición de AUTORIZAR DESMONTES NI NINGUN OTRO TIPO DE UTILIZACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS BOSQUES NATIVOS.

Finalmente y a los fines de la presente acción, resulta de particular importancia lo establecido por el art. 22 en consonancia con lo establecido por al art. 11 de la LGA, dispone, previo a cualquier autorización, la realización de un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, procurando un aprovechamiento sostenible; evitando alteraciones del valor paisajístico ó turístico de una zona, alteraciones a los valores pertenecientes al patrimonio cultural de una zona, entre otros.

Al respecto se advierte que la procedencia de la protección de éstos ejemplares de Bosque nativo, (protegidas también por leyes provinciales) mediante el presente Amparo, resulta también fincada en los valores que tanto la ley 26.331 como la LGA prescriben ampliando el espectro de protección no sólo al Bosque en su sentido netamente biológico- ambiental, sino también por la significancia cultural, sociológica, turística, urbanística etc. que la flora o fauna pudiera tener para un determinado grupo ó Pueblo, es decir los valores colectivos sostenidos y defendidos por ellos, a ello hace expresa referencia también el art. 2 inc.a) de la LGA “Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, TANTO NATURALES COMO CULTURALES. En igual sentido el párrafo 2do. del art. 41 de la CN: “ Las autoridades proveerán a la protección de éste derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la PRESERVACION DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL y de la diversidad biológica…”

X- Mediante el relato de los “hechos” narrados en los puntos anteriores, y la prueba arrimada no caben dudas a cerca de la importancia que para la comunidad ó pueblo de Saldán tienen éstos árboles, circunstancias de relevancia fáctica y jurídica que legitima la acción intentada, la que valga recordar es el resultado de la INACCION de todas las autoridades públicas que debieron intervenir a los efectos que se CUMPLA LA LEY.

La fotografías que se acompañan a la demanda, que exhiben un antes y un después inmediato de la tragedia y la afrenta recibida por el Chañar abuelo, ha calado en los sentimientos más nobles de una sociedad cansada de permanecer impasible frente al daño, la destrucción, la ausencia de políticas efectivas que tengan el poder de detener el retroceso cualitativo del medio ambiente. La Sociedad política pareciera alejada del inevitable destino que se cierne sobre la humanidad, situación a la que se ha llegado no sólo por los “grandes desmontes”, sino por éstas pequeñas privadas acciones que multiplicadas por miles, ocasionan igual ó peor efecto, de allí la imperiosa necesidad que los operadores judiciales participen activamente y se involucren en la dimensión de una respuesta comunitaria a éstas cuestiones.

De nada sirven todas las leyes vigentes, si las autoridades de aplicación hacen caso omiso a su vigencia, sino hay sanciones, sino hay programas educativos que en vez de alentar éstos conflictos en sede judicial puedan resolverse con concordia y sabiduría, en el entendimiento que la “cuestión ambiental” nos involucra a todos.

XI- LEGITIMACION ACTIVA. Dice el art. 30 in fine de la LGA, “SIN PERJUICIO DE LO INDICADO

PRECEDENTEMENTE TODA PERSONA PODRA SOLICITAR, MEDIANTE ACCION DE AMPARO, LA CESACION DE ACTIVIDADES GENERADORAS DE DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO”.

Mediante ésta acción rápida y expedita se pretende hacer cesar los efectos nocivos del accionar ilícito de éste particular, quien como se verá más adelante, ha actuado de manera deliberada y/o con la anuencia y la inacción de las autoridades encargadas del control y efectivo cumplimiento de la legislación vigente.

La legitimación que para interponer ésta acción es AMPLISIMA, semejando una “acción popular”, “la legitimación activa es la posición en la que se halla la persona que demanda en relación al bien jurídico protegido por la norma que se pretende actuar. … Finalmente en éste Tercer párrafo, se establece una legitimación amplísima al decir “toda persona” para una pretensión solamente anulatoria por violación a la

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legalidad, contraviniendo la manda constitucional en materia de derecho humanos de tercera generación” (Dr. José Esaín , op. Citada supra pag. 8).

“La acción popular, dice Bidart Campos, recibe éste nombre porque puede ser interpuesta por “cualquiera del pueblo”, o sea, sin necesidad de que el actor alegue a su favor un derecho o interés propios que considere lesionados. Es un ejemplo generoso de legitimación procesal activa” (El derecho en la Constitución y su fuerza Normativa, ed. Ediar, bs. As 1995, pág. 335).

Que la Corte Suprema de Justicia ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto en el reciente fallo dictado en la causa “HALABI”.

En el mismo determina que en materia de LEGITIMACION PROCESAL, “corresponde, como primer paso, delimitar con precisión Tres Categorías de derechos: individuales; de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

… La existencia del “caso” tiene una configuración típica en cada uno de ellos, siendo esto esencial para decidir sobre la procedencia formal de las pretensiones…

Que conforme lo expuesto, los comparecientes están envestidos de la legitimación suficiente para incoar la presente acción de amparo ambiental.

XII- LEGITIMACION PASIVA.Que en los presentes se demanda: 1) A la Provincia de Córdoba, en razón de ostentar

el dominio originario de los Recursos Naturales existentes en su territorio, conforme lo dispuesto por el art. 121 y 124 de la Constitución Nacional.

Decía Alberdi que “La soberanía provincial acordada por base, quedará subsistente y respetada en todo aquello que no pertenezca a los objetos sometidos a la acción exclusiva del Gobierno general, que serán por regla fundamental de derecho público todos aquellos que expresamente no atribuya la Constitución al poder del Gobierno federativo o central” (Bases y puntos de partida… Cap. XXIV pág. 165).

En Argentina, el poder de las provincias es amplio residual, indefinido, conservado reservado, mientras que los de la Nación son limitados, definidos y delegados por las Provincias.

Mediante la norma del 124 de la CN (poderes conservados), se refuerzan los ppios. del Federalismo, en la visión de crear “ Una unión indestructible, de estados indestructibles”, decía el juez Chase en una famosa causa sancionada por la Corte Suprema de Justicia norteamericana.

Si bien pareciera una cláusula de “perogrullo”, no siempre ha sido así. En la década de los 90 cuando el Estado Nacional otorgó la concesión de las empresas del Estado que explotaban recursos naturales no se requirió participación a las provincias y hasta se les negó el ejercicio del poder de policía, siendo que os únicos beneficios que recibieron fueron las regalías que el mismo Estado Nacional determinó.

Resulta entonces razonable que si el dominio de los recursos forman parte de su patrimonio, el CUIDADO y preservación del mismo también debe ser ejercido de manera activa y decidida por los estados federales, obligación que como se analizará seguidamente no se cumple en nuestra Provincia. Lo dicho no sólo resulta de la desquiciada explotación de nuestros bosques, la contaminación de nuestros ríos y arroyos con uranio; sino de la falta de una legislación contundente que ponga fin a ésta situación.

Por una parte tenemos la ley 7343 (1985), por la cual se establecen los “principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente”, el estado Provincial se compromete a: Artículo 2.- Decláranse de interés provincial a los fines de su preservación, conservación, defensa y mejoramiento aquellos ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus elementos constitutivos que por su función y características, mantienen o contribuyen a mantener la organización ecológica más conveniente tanto para el desarrollo de la cultura, de la ciencia y la tecnología y del bienestar de la comunidad como para la permanencia de la especie humana sobre la tierra, en armónica relación con el ambiente.Artículo 3.- A los efectos de esta Ley, la preservación conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprende:inc b) La utilización racional del suelo, agua, flora, fauna, gea, paisaje, fuentes energéticas y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente.inc. d) La prohibición y/o corrección de actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente. De los Bienes Jurídicos ProtegidosArtículo 5.- Todas las personas cuyas acciones, obras o actividades degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente en forma incipiente, corregible o irreversible, quedan obligadas a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación.Artículo 6. - Deberá evitarse la desaparición de los ecosistemas terrestres y acuáticos que caracterizan ecológicamente a la Provincia de Córdoba, debiendo en todos y cada uno de los casos, preservarse áreas que aseguren sus respectivas capacidades de automantenimiento y autoperpetuación.CAPITULO V De la Flora SECCION I

Artículo 32 - Prohíbese a los particulares e instituciones públicas y privadas desarrollar acciones, actividades u obras que degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente los individuos y las poblaciones de la flora.SECCION II - De la flora en peligro de receso o extinción.Artículo 34 - Queda prohibida toda acción, actividad u obra que implique la introducción, tenencia o destrucción, parcial o total de individuos o poblaciones de especies vegetales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Nación, de las Provincias y de los Municipios en tanto dicha declaración esté contenida en instrumentos legales vigentes.CAPITULO VII Del paisaje

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Artículo 39 - Deberá regularse todo tipo de acción actividad u obra que pudiera transformar el paisaje. Los responsables de tales actos, actividades u obras deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación un informe donde se detallen las medidas para evitar la degradación incipiente, corregible e irreversible de los paisajes urbanos, agropecuarios y naturales.

Esta ley, que posee serias deficiencias no sólo de índole legislativa, constituye un extraño ejemplar de ley retrógrada y absurda, dado que a los fines de su operatividad, NO PRESCRIBE sanciones para aquellos que la violenten, apareciendo más una suerte de “expresión de deseos”, que una verdadera ley revestida del imprescindible imperium para su ejecutabilidad, resulta útil sin embargo, para dejar establecida la responsabilidad del Estado Provincial por su conducta omisiva.

Omite cumplir con el plan de conductas que proyecta. En efecto, las especies autóctonas en vías de extinción no se han visto protegidas; existe degradación ambiental irreversible, la destrucción del Bosque Nativo ha llegado a límites impensados, y pese a todo ello, no hay responsables.

XIII- Por otra parte, se encuentra vigente la ley provincial 9219 del año 2005, estableciendo que su normativa es de “orden Público” (art. 11), y está destinada a proteger por el término de 10 años el desmonte total de bosques nativos, afectando a parcelas públicas y privadas.

De su inteligencia se desprende que lo que no constituya “desmonte total”, quedará sujeto a un “proceso de evaluación y autorización por parte de la secretaría de Córdoba Ambiente, (art. 2) quien es además la autoridad de aplicación de dicha ley”.

Sería del caso indagar ¿Qué es un desmonte total?. Si existen 10 árboles de bosque nativo y se talan 9, técnicamente no sería “total”, sin perjuicio que insulta a la capacidad de entendimiento de los ciudadanos el pretender sostener que dicha eliminación de ejemplares no constituye una eliminación irracional y una desprotección de todo aquello que estaba destinado a ser protegido.

El daño ambiental que se ha producido en nuestra provincia con la desaparición del 95% del Bosque nativo, pese a la vigencia de ésta ley, hace pensar que más que inhibir, ha fomentado la desaparición de especies únicas, con todo el daño ecológico que ello genera.

El concepto de “orden público” y las sanciones irrisorias que establece en su articulado, no han servido para proteger a Córdoba del irracional uso y abuso de nuestros recursos.

En el caso que nos ocupa y pese a haber intervenido la Policía de la Provincia, en el momento del hecho (23 de octubre) quien conforme el art. 4 constituye la autoridad competente para aplicar sanciones “in fraganti”, dado que se incorpora a éstas conductas como contravenciones “conforme las pautas y procedimientos establecidos en la ley 8431 (Cód. de Faltas), dicha autoridad DEBIO actuar, porque en ese momento se estaba desarrollando la conducta típica.

Lo patético fue que la Policía, tuvo la intensión de detener a los vecinos que protegían e impedían la tala del Chañar.

La responsabilidad del Estado Provincial no puede soslayarse, porque su conducta OMISIVA ha permitido y continúa permitiendo el deterioro constante del medio ambiente, todo lo que ha desencadenado en la triste y angustiante situación por la que atraviesa nuestra provincia quien sin lugar a dudas se encuentra en una permanente “emergencia ambiental”.

La legitimación pasiva del Estado Provincial obedece a la falta de control de sus autoridades respecto de las prácticas denunciadas.

En conclusión, el ejercicio del poder de policía ambiental es un asunto que se rige exclusivamente por el derecho Público local y es de competencia de las autoridades provinciales de conformidad al art. 41 párr. 3ro. Y 121 y ss de la CN (fallos 318:992; 323:3859; 329:2280, entre otros.

La CSJN ha dicho: “corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo aquellas, en ejercicio de poderes propios, afectan al bienestar perseguido” (Fallos: 318:992).

En igual sentido el caso “PELCO SA c/ PROV. DE BS AS.”.XIV- Por su parte se demanda al Estado Municipal en razón de tener el

control sobre el cumplimiento de las normas ambientales municipales, provinciales y nacionales en ésta Jurisdicción, así como la encargada de calibrar el “impacto ambiental” de las obras y en general modificaciones que se produzcan en el ámbito de su jurisdicción.

Las normas que contengan presupuestos mínimos de protección ambiental son la base o plataforma jurídica en virtud de la cual los estados provinciales y los MUNICIPIOS orientarán la defensa del ambiente, a la cual podrían adicionarle sus condimentos propios.

“El art. 41 luego de la reforma de la CN, en nada restringe la administración de los intereses y servicios locales que les compete a los municipios y comunas, sino que por el contrario, más bien se desprende del fortalecimiento de la autonomía municipal tal como surge en forma expresa del nuevo art. 123 de la CN” (Dr. Néstor Cafferata. “Municipio y medio ambiente en la provincia de Bs. As.” LLba 207 (abril) 251.).

En este mismo sentido la Dra. Alicia Morales Lamberti, “las jurisdicciones locales tienen facultades normativas para complementar las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental y para dictar los reglamentos que sean necesarios para la ejecución de leyes nacionales de presupuestos mínimos. Con ese alcance lo entendió la CSJN, reconociendo en las AUTORIDADES LOCALES (prov. y municipios) la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad que gobiernan, como asimismo valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades en ejercicio de poderes propios afectan el bienestar perseguido” (causa “COPETRO” 1887-95).

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Así las cosas, no se discute en la actualidad el poder o potestad de los municipios para LIMITAR el ejercicio de determinados DERECHOS INDIVIDUALES con el fin de asegurar el bienestar general.

La Constitución de la Provincia de Córdoba en sus art. 180 y 186 aseguran la existencia del municipio como una “comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía e independencia de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones”.

Entre sus funciones esenciales están las de proteger la salud y el MEDIO AMBIENTE, PAISAJE, EQULIBRIO ECOLOGICO Y POLUCION AMBIENTAL; NO SOLO PARA LA POBLACION MUNICIPAL ACTUAL, SINO TAMBIÉN PARA LAS GENERACIONES FUTURAS.

XV- Si bien en el Estado municipal demandado no existen ordenanzas que tiendan a cumplir la alta función encomendada, más grave resulta el hecho que tampoco existe conocimiento de la legislación provincial y nacional dictada a éstos efectos.

Saldán es tierra de nadie. Ausencia absoluta de políticas ambientales, de protección de flora y fauna, del pintoresco arroyo que circunda sus límites, donde de arrojan residuos, toda clase de basura, etc., tampoco existe un uso racional del suelo. Por éstos lares se depreda no sólo sin control, sino más bien con la anuencia del poder Ejecutivo local.

Y ésta aseveración guarda coherencia con la actitud asumida por el Intendente quien “hizo depender su intervención como mediador entre los vecinos y el propietario del lote, siempre y cuando RETIRARAMOS LAS DENUNCIAS EFECTUADAS”, además de insistir en que conforme sus “asesores” “no había nada que hacer, porque era propiedad privada”.

Sin embargo, y pese a la lamentable información jurídica que posee el ejecutivo municipal, existe una ordenanza (43/1996) que sin perjuicio de ser una lánguida muestra de la intención de proteger el arroyo, posee un art. 17, que dice: QUEDA PROHIBIDA LA TALA DEL MONTE Y BOSQUECILLOS SERRANOS, COMO ASÍ TAMBIÉN LA DESFORESTACIÓN DE TERRENOS PUBLICOS SIN CRITERIO FUNDADO”.

Pareciera que la norma contiene 2 prohibiciones 1. prohíbe la tala de monte y bosquecillos serranos (sin discriminar si es en prop. Púb- o privada, y 2. prohíbe la desforestación en terrenos público sin criterio fundado.

Probablemente ésta norma, sumada a la ley provincial y fundamentalmente a la LGA, con más el conocimiento que ambas especies, CHAÑAR Y QUEBRACHO BLANCO están PROTEGIDAS COMO BOSQUE NATIVO Y EN VIAS DE EXTICION hubieran bastado para garantizar la protección que hoy se intenta por vía judicial.

XVI- Por otra parte, no puede soslayarse la responsabilidad del municipio en 2 aspectos esenciales: 1- la obligación de realizar estadísticas y relevo de la flora autóctona, sea en propiedad privada ó pública; 2- exigir la EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, de cada emprendimiento que se efectúe. (en adelante EIA).

Estos estudios obligatorios, le permiten al Estado conocer qué se pretende hacer, si existen costos o riesgos de tipo cultural, ambiental, de salubridad etc. etc., todo valorado de conformidad a parámetros y políticas pre establecidas para el desarrollo y bienestar de la comunidad que deberá comprender, lógicamente la preservación del medio ambiente, “no sólo para la comunidad, sino también para las GENERACIONES FUTURAS”, conforme la manda constitucional.

Ha dicho la CSJN, en el reciente caso “SALAS” (versó sobre desmonte en la prov. de Salta): “El principio precautorio produce una obligación de previsión extendida y anticipatoria a cargo del funcionario público. Por lo tanto, no se cumple con la ley si se otorgan autorizaciones sin conocer el efecto, con el propósito de actuar una vez que esos daños se manifiestan. Por el contrario, el administrador que tiene ante sí dos opciones fundadas sobre el riesgo, debe actuar precautoriamente y obtener previamente suficiente información a efectos de adoptar una decisión basada en un adecuado balance de riesgos y beneficios.

La aplicación de éste ppio. implica armonizar la tutela al ambiente y el desarrollo, mediante un juicio de “ponderación razonable”.

Por ésta razón no debe buscarse oposición entre ambos, sino complementariedad, ya que la tutela del ambiente no significa detener el proceso, sino por el contrario hacerlo más perdurable en el tiempo de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras.

Que la aplicación del principio precautorio obliga a suspender las autorizaciones de tala y desmonte… HASTA TANTO NO SE EFECTUE EL ESTUDIO DE IMPACTO acumulativo de dichos procesos”...

XVII- En el convencimiento que la obra que se pretende construir en el lote privado carece absolutamente de EIA, constándonos que NO existe la respectiva Declaración de impacto Ambiental (DIA), por lo que tal y como enseña el Dr. Esaín en la obra que venimos citando, pág. 18, la ejecución de lo que allí pretenda realizarse resulta viciada de CLANDESTINIDAD. Al respecto:

“ Recordemos que el no haber tramitado de manera satisfactoria el procedimiento de EIA implicará para la actividad que se inicia en su ejecución la “clandestinidad”.

El art. 11 de la LGA, 25.675 que en el capítulo de Evaluación de Impacto Ambiental impone la obligación estricta de tramitar el procedimiento de EIA antes de iniciar la ejecución y que se conjuga con el tercer párrafo del art. 30 que regla la ACCION DE CESE. Aquel mandato es el que crea la obligación de la realización de EIA y el cumplimiento de éste deber determinará la suspensión del proyecto, sin necesidad de probar verosimilitud en el derecho o peligro en la demora. Esto implica un derogación de los clásicos requisitos de las medidas cautelares por la especificidad de la medida de suspensión.”

En este aspecto, con la ausencia del EIA que impone el art. 11 de la LGA y la

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consiguiente violación del ppio. de PREVENCION, “la posibilidad de éste vector supondrá la posibilidad de solicitar ante la justicia la suspensión del emprendimiento que se haya iniciado sin haber completado el procedimiento preventivo ambiental derogándose la regla de derecho común que obliga al que inicia éste tipo de peticiones a acreditar la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora.

Esto hace que la petición en éste punto sea de PURO DERECHO…”. Este es el criterio que se esbozara ya en las primeras sentencias de la historia del derecho ambiental argentino. Fue el primer tema que se planteó en materia ambiental” (D. Esaín, en la obra que venimos citando, pág. 19 y ss.)

(Los primeros fallos dictados en nuestro país que adoptaron éste criterio “Quesada” LL 1980-D pág. 130; “KATAN” LL 1983-D pág. 582).

Podrá argumentarse que esta exigencia establecida por la ley resulta de una confrontación del paradigma dominante de los bienes y derechos individuales patrimoniales, con éste nuevo paradigma de los derechos y bienes colectivos, en la medida que implica el control del uso y disfrute del derecho individual en procura de evitar el pasivo ambiental, entre otros y la consecución ó preservación de otros valores ó bienes que se deciden proteger, incluso de índole urbanística.

“La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos éstos mandatos constitucionales. Ello se deriva expresamente del art. 32 LGA”. (Voto en minoría de la Dra. Palacio de Caeiro, en autos “Fonseca Ricardo c/ DIPAS (superior Gobierno de la Prov. De Córdoba – amparo” expte. 1032846-36 sentencia 151 del 16/9/2008.

XVIII- Por las razones expuestas y siendo indiscutible la obligación del Estado Municipal de preservar los valores ambientales y urbanísticos de su pueblo; como de cumplir y hacer cumplir la legislación vigente; de efectuar el EIA; todo lo que no se ha observado, y que ha permitido que la codicia privada, al pretender construir “un local comercial”, proceda a iniciar los trabajos de tala y destrucción de un Chañar de más de 150 años, que como se ha dicho fue impedido por la conjura espontánea del pueblo.

XIX- Para el hipotético e improbable caso que se hubiera efectuado EIA y otorgado la debida DIA, la dejamos desde ya impugnada, por carecer de razonabilidad, ser violatoria de todas las leyes y ppios. jurídicos que venimos mencionando, concretamente de existir esa autorización solo puede constituir un “abuso de discrecionalidad”.

En definitiva subsidiariamente solicitamos la NULIDAD de los actos administrativos emitidos por la Municipalidad de Saldán que hubieren autorizado la tala y obras a construirse en dicho inmueble, conforme el precedente emanado de nuestra Corte Suprema en la causa “Comunidad indígena del Pueblo Wichi Hoktek Toi c/ Secretaría de Mdio ambiente y desarrollo sustentable” (2002).

En el ámbito de nuestra Provincia ha dicho el Dr. Sesin: “… El control judicial implica fiscalizar una ponderación y una elección ya realizada… aún cuando existan varias soluciones aceptables y razonables, no corresponde sustituir al Juez una por otra, sino sólo controlar que el criterio adoptado por la Administración tenga su propio consenso y sustentabilidad en el marco de la juridicidad. Ello quiere decir que quien controla no puede imponer su propio punto de vista acerca de lo que es más razonable, sino sólo verificar si el íter lógico y la ponderación ya efectuada se ajusta a pautas objetivas aceptables, aún cuando fuesen opinables” (“el contenido de la tutela judicial efectiva con relación a la actividad administrativa discrecional, política y técnica” Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales).

XX- Finalmente se demanda a quien resulte, propietario, poseedor, explotador o usufructuario del inmueble en el cual se encuentran las especies que se pretender proteger mediante ésta acción.

Asimismo al arquitecto Marcelo Ramos, quien se apersonó el día 23 de octubre en le lugar del hecho, haciéndose responsable de la construcción que allí pretende erigirse, negándose a hacer conocer por cuenta y orden de quien trabajaba.

XXI- EL BOSQUE NATIVO EN CORDOBA.Dice el informe ó estudio efectuado por Córdoba Ambiente. “ La vegetación

que se denomina “Bosque Nativo” ocupa en nuestra provincia desde el punto de vista biogeográfico, vario grupos de formaciones boscosas… Todas éstas formaciones boscosas que hace poco más de 100 años ocupaban alrededor de 13.000.000 de hectáreas de las 16.500.000 que forman nuestro territorio (más del 70%), hoy no alcanzan a cubrir los 1.250.000 hectáreas (menos del 10%) (Keegan, J.M. Bottero, 1992 y SAyDS 2002) de las cuales quizá apenas 400.000 ha. Corresponden a bosques en condiciones parecidas a las originales.

Los bosques originales fueron reemplazados por bosques secundarios, matorrales de sustitución, áreas cultivadas, espacios urbanizados entre otros, como consecuencia de la intervención antrópica. Las causas más relevantes de éste retroceso son los DESMONTES, la explotación forestal no sostenible, las urbanizaciones y los incendios forestales.

Las CONSECUENCIAS AMBIENTALES de éste retroceso sn numerosas y todas negativas: pérdida de biodiversidad, erosión del suelo, inundaciones catastróficas, alteración del clima regional, aparición de nuevas plagas, empobrecimiento y despoblamiento rural con migración a las ciudades, hacinamiento y marginalidad; destrucción del paisaje como capital turístico, etc.

Esta pérdida de recursos autóctonos afecta no solamente al bosque, sino que abarca a toda la vegetación de la provincia con las consecuencias ya expuestas, pues tanto los pastizales naturales como los matorrales autóctonos, los palmares y la vegetación de ambientes salinos y lacustres también constituyen elementos implantes en el mantenimiento de los equilibrios ambientales, la estructura del paisaje y la conservación de la biodiversidad.

En base a criterios internacionales aceptados, la FAO considera que la proporción de la superficie boscosa de un país con relación a su territorio debe mantenerse por encima de un 25%, ya que por debajo de éste porcentaje son esperables hechos ambientales negativos y lesiones graves al

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medio ecologico cuando dicha cifra desciende del 20%...”“… Las cabeceras de cuenca de la mayoría de nuestros ríos están en la zona

serrana, el bosque serrano protege las laderas contra la erosión hídrica y regula indirectamente el régimen de los cursos de agua disminuyendo la violencia de las crecientes y el volumen de detritos y sedimentos arrastrados por la corriente, desacelerando también de éste modo la colmación de los embalses y prolongando su vida útil”.

Como se ha dicho, con fundamento en informes, que indican que solo queda en Córdoba el 5% del Bosque nativo, se podrá fácilmente concluir la importancia radical que cada árbol posee hoy para la defensa de la vida en nuestra Provincia. Sin pretender entrar en consideraciones políticas y económicas, que exceden el marco de ésta acción, no podemos ser ajenos, porque vivimos en ella y como ciudadanos sufrimos las consecuencia de la vorágine del desmonte a favor de cultivos, a favor de la urbanización, a favor de construcciones superfluas, que como en éste caso y para construir “un local comercial” se pretende terminar con la vida de ejemplares imposible de recuperar.

Decimos que “no hay políticas en defensa del bosque nativo y la preservación de la biodiversidad”, sin embargo pareciera que sucede lo contrario, “hay una clara política”, porque la inacción, la ausencia de sanciones, de políticas preventivas y educativas, constituyen sin lugar a dudas una manera solapada y velada de destruir lo colectivo a favor de mezquinos intereses.

Ha dicho el Dr. Bibiloni; “Deben preservarse los sistemas que sostienen la vida, antes que a los monumentos, … la gente del derecho somos como la Iglesia, venimos detrás de la modernidad… (dicho irónicamente)”.

Corren tiempos de cambios urgentes, el concepto de que un derecho empieza donde termina el otro ya no se puede concebir en un mundo en el que ya no es tan fácil distinguir el ambiente público y el privado.

XXII- COLOFON. Los bosques nativos, al ser parcelados en lotes, hace que aparezca como “minimizado” el daño, porque el desmonte se efectúa con otros tiempos y disimulados bajo el ropaje del derecho de propiedad, al que defendemos, pero en la medida de su uso y goce racional y legítimo (conforme lo sostiene el Código Civil y jurisprudencia de la Corte Suprema) y no el uso abusivo (ius utendi y fruendi, pero no ius abutendi). Y ese abuso se produce cuando se explota irracionalmente el suelo, ocasionando daños innecesarios.

Como se a dicho a lo largo de éste escrito , los árboles son los responsables de la formación de suelos fértiles, colonizándolos, reteniéndolos y nutriéndolos, en un proceso lento que tarda cientos de años y donde estos suelos también son depósitos importantes de agua, carbono, nutrientes y biodiversidad cuando están sanos.

Además cumplen una función humana y social, ya que son productores de alimentos humanos y animales, medicinas naturales, tinturas, miel y otros productos como leña, carbón, madera y postes en escala menor, lo que ha servido de base del desarrollo de las comunidades.

Para los seres humanos, los árboles del bosque han sido testigos de la vida cotidiana de muchas personas y familias que han vivido y crecido bajo sus copas, donde han encontrado espacios para reunirse, refugio y abrigo de las condiciones climáticas para ellos, sus animales y viviendas. Las generaciones de estos seres humanos han crecido y los ejemplares añosos son los testigos vitales.

Ecológicamente, el municipio de Saldán pertenece a un gran ecosistema que se denomina Bosque Chaqueño Serrano y es parte de un Bioma mayor, que es la Región Chaqueña Sudamericana. El Bosque Chaqueño abarca una gran extensión a la que pertenecen total o parcialmente varios municipios serranos, incluyendo a Córdoba Capital, en su sector noroeste, donde hay un ecosistema de transición entre el Espinal de llanura y el Bosque Chaqueño Serrano. El Bosque Chaqueño Serrano es un ecosistema de sierra y de pie de sierra, compuesto por 3 estratos vegetales, arbóreo, arbustivo y herbáceo, los cuales protegen a los suelos con pendiente de la erosión y degradación, siendo vital además esta cobertura porque las serranías son los reservorios de agua dulce y los suelos que pueden retener el agua son los suelos sanos, cubiertos y con adecuado contenido de materia orgánica.

La vegetación natural del Bosque Chaqueño Serrano de la zona se ha reducido drásticamente en los últimos años debido al desmonte asociado al desarrollo urbano. En la actualidad, las especies nativas del bosque se hallan restringidas a pequeñas "islas" de vegetación o ejemplares únicos y aislados, los que a medida que avanza la urbanización van siendo eliminados o podados drásticamente.

Los árboles y arbustos van quedando adentro de los espacios urbanizados públicos o privados y no hay criterios precisos de construcción y urbanización que valoren y los integren como componentes vivos e históricos del paisaje urbano.

Es por este motivo que debemos cambiar la mirada acerca de éste cuestión que hoy se suscita en torno a estos arbóreos típicos del Bosque Chaqueño, el “quebracho blanco” (Aspidosperma quebracho blanco Schledt.) y el “chañar” ( Geoffroea decorticans).

El “quebracho blanco” es uno de los árboles principales del Bosque Chaqueño, encontrándose principalmente en las llanuras y pie de sierras. Es una especie de madera muy dura, muy lento crecimiento, sus semillas son muy frágiles y las plántulas germinadas necesitan de plantas nodrizas para evolucionar, por lo que es casi imposible su regeneración sin las condiciones especiales que le brinda la cobertura del bosque. Lo que aún persiste es un porcentaje mínimo de la población original en la zona descripta.

El “chañar” es un árbol secundario dentro del Bosque Chaqueño, pero si está solitario alcanza porte de árbol grande, pudiendo alcanzar en esta zona los 10-12 metros de altura. Es de lento crecimiento y puede reproducirse por semilla o por raíces gemíferas. Su función dentro del ecosistema, además de las mencionadas, es de cicatrizador de suelos que han sido degradados, ya que es muy resistente a condiciones adversas tales como salinidad, fuego, etc.

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Lo importante de proteger estas especies nativas radica en valorar el servicio ambiental y humano mencionado y tener en claro que están en franco peligro de extinción, porque sus poblaciones ya no tienen las condiciones para renovarse.

Nos encontramos frente al profundo sentimiento de pertenencia que este Chañar generaba en los vecinos. Muchos han crecido a su sombra, luego han mateado mientras veían crecer a sus hijos y hasta ahora compartían tardes bajo su sombra con los nietos. En el mismo lugar se emplaza la parada de colectivo urbano sobre la vereda y todos hemos agradecido a este abuelo verde la sombra que nos protegía de los terribles soles de verano durante las largas esperas.

La extracción indiscriminada de especies arbóreas maduras atenta directa y gravemente contra la estructura del bioma que queremos recuperar ya que estos individuos en su desarrollo y funcionalidad son, sencillamente, irreemplazables.Hoy existen tecnologías adecuadas amigables con el ambiente que permiten el desarrollo inmobiliario conciliado con la flora y la fauna existente.

No debemos olvidar, finalmente, el derecho de los “ausentes”, de los que hoy no tiene voz, de los que hoy no han nacido y heredarán un planeta no apto para la continuidad de vida. Enceguecidos por el instante del presente hemos perdido la capacidad de considerar la finitud del Hombre.

Dice Kane: “la producción y repartición de riesgos ambientales se está convirtiendo por primera vez en un problema de escala mundial. Los riesgos nocivos derivados de la contaminación del agua, la radiación y los efectos de invernadero afectan por igual a todos nosotros. No están limitados desde el punto de vista geográfico o sociológico. Cruzan las fronteras nacionales o atacan por igual a ricos y a pobres, a poderosos y menos poderosos… ( La Democracia y los Medios de Comunicación. En revista internacional de Ciencias Sociales número 129, set. 1991, pag. 549-568).

XXII- PRUEBA.Sin perjuicio de lo establecido por el art. 32 de la ley 25.675, que otorga al

Tribunal amplias facultades en éste tipo de procesos, ofrecemos la siguiente prueba:a- TESTIMONIAL de las siguientes personas:1- Dr. Héctor Colombo, con domicilio en Av. San Martín 350 de la localidad

de Villa Allende.2- Sr. Pesarini, con domicilio en calle Silvano Manini 50, Saldán3- Eduardo Ochoa, con domicilio en calle 25 de mayo 22 Saldán.4- Dra. Barchuck, Alicia con domicilio en calle mancah y Velazco 1321.5- Dra. Sandra Díaz, con domicilio en calle Dean Funes 3903.6- Rafael Adolfo Chamorro, con domicilio en calle 9 de julio 153.7- Arquitecto Barón, con domicilio laboral en la municipalidad de Saldán.b- CONFESIONAL1- de los demandados y/ó sus representantes legales conforme pliego de

posiciones que se acompaña.c- DOCUMENTAL – INSTRUMENTAL1- Constancias de autos.2- 5 fotografías certificadas por el Juez de Paz.3- 1 fotografía del árbol tomada 2 días previo a la tala.4- constancia de denuncia efectuada ante la Unidad Judicial de La Calera con

fecha 28 de octubre de 2009.5- Acta labrada por el Juez de Paz de fecha 23 de octubre de 2009.6- Petitorio presentado ante la municipalidad de Saldán.8- escrito de denuncia formulada ante la Secretaría de Córdoba Ambiente con

fecha 28 de octubre de 2009. expte número SECA01-593572053d- INFORMATIVA1- Libre informe a la municipalidad de Saldán a los fines que informe: 1-

número de dominio, nombre y apellido del titular del lote 11 de la manzana 65 de dicha localidad (Av. Eva Perón 1250 donde se encuentra el Chañar objeto de la presente demanda); 2- estudios de Evaluación de Impacto Ambienta (EIA) y la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de existir, correspondiente a la construcción que se proyecta practicar en el lote 11 de la manzana 65 de esa localidad. De existir, proceda a acompañar copia autenticada del mismo; 3- acompañe copia autenticada de la respuesta dada por ese municipio al PETITORIO, presentado por 375 vecinos de la localidad, en relación a la tala del Chañar en cuestión; 4- Acompañe estadísticas relevamiento de los ejemplares de bosque nativo existente en esa localidad; y de no existir explique las razones por las cuales no se efectúa; 5- Informe a cerca de la legislación existente en el ámbito de esa localidad para proteger la flora existente; acompañando copia autenticada de la misma; 6- informe nombre y apellido del funcionario municipal encargado de efectuar los controles de Impacto ambiental y/ de autorizar obras y construcciones en dicha localidad; 7- Si en el ámbito de dicha jurisdicción se da cumplimiento a los presupuestos mínimos exigidos por la ley 25.675 (LGA), en su caso indique cómo, acompañando documentación al respecto.

2- A canal 8, a los fines que remita copia del noticiero de fecha 24 ó 25 de octubre de 2009, en la se hizo referencia a la defensa del Chañar abuelo de la localidad de Saldán.

3- A canal 10, a los fines que remita copia del noticiero de fecha 24 ó 25 de octubre, en la se hizo referencia a la defensa del Chañar abuelo de la localidad de Saldán.

4- a la radio LV3 a los fines que remita copia del informe y reportaje obtenido en relación a la defensa del Chañar, por parte de los vecinos de Saldán.

5- a la Universidad Nacional de Córdoba, Aula Abierta de Montaña, a cargo del Ing. agrimensor Atilio Palacios – Ecología Agrícola – Manejo de agrosistemas marginales, a los fines que informe: 1- Diagnóstico ambiental de las especies de bosques nativos en Córdoba; 2- función de los árboles en general y

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de éstas especies en particular, dentro del ecosistema al que corresponde Saldán; 3- Densidad de población de éstas especies en la zona en relación a la cantidad, en situación de clímax.

6- A la secretaría de Córdoba Ambiente a los fines que acompañe copia del estudio de bosques nativos, denominado “ proceso y Programa de ordenamiento territorial del bosque nativo de la Provincia de Córdoba”.

7- A la Fundación “FUNAM”, a los fines que informe: 1- cantidad de Hectáreas que históricamente conformaban el Bosque Nativo en nuestra Provincia; 2- si posee estudios a cerca de la Evolución ó desaparición del mismo; 3- si en los últimos años se ha acentuado los procesos de desmonte del bosque nativos, indicando porcentajes de remanente aún existente; 4- si las especies Chañar y Quebracho Blanco forman parte del Bosque Nativo cordobés; 5- si éstas especies se encuentran en vías de extinción….;

8- Al Concejo Deliberante de Saldán a los fines que acompañe proyecto de ordenanza presentado por los concejales Mario Djanikian y Silvia Diana, y copia autenticada de las “actas de debate” del día 5 de noviembre de 2009.

9- A la Provincia de Córdoba, secretaria de ambiente, a los fines que informe: 1- cantidad de Hectáreas que históricamente conformaban el Bosque Nativo en nuestra Provincia; 2- si posee estudios a cerca de la Evolución ó desaparición del mismo; y en su caso acompañar dichos documentos, 3- si en los últimos años se ha acentuado los procesos de desmonte del bosque nativos, indicando porcentajes de remanente aún existente; 4- indicar las causas que han contribuido a la merma del bosque nativo en Córdoba; 5- si las especies Chañar y Quebracho Blanco forman parte del Bosque Nativo cordobés; y si se encuentran protegidas; y en su caso explique de qué manera; 6- si éstas especies se encuentran en vías de extinción; 6- cuál es el porcentaje de bosque nativo existente en nuestra provincia.; 7- Si para realizar obras, construcciones etc. o explotación se requiere obligatoriamente la evaluación de Impacto Ambiental (EIA); conforme la legislación vigente; 8- qué medidas está instrumentando la provincia de Córdoba para la preservación y reconstrucción del bosque nativo, indicando en su caso, en qué zonas se estarían efectuando dichas tareas, y resultado de las mismas; 9- informe de ser posible, cuáles son las consecuencias que trae aparejada la desaparición y/o merma del bosque nativo, para el ambiente y en especial el clima.

10- Al CEPROCOR, a los fines que acompañe el resultado de las muestras de tierra circundantes al Chañar ubicado en la localidad de Saldán, extraídas con fecha 30 de octubre de 2009; informando si las mismas contenían algún agroquímico, indicando en su caso cual; asimismo deberá informar que consecuencias trae aparejada dicho elemento químico.

11-Libre oficio a la Justicia Electoral a los fines que informe el domicilio real del Sr. JUAN PABLO BRONSTEIN Y DEL SR. MARCELO RAMOS.

12- A la inspección de sociedades Jurídicas a los fines de solicitarle so la sociedad CONSTRUTORA “R” se encuentra inscripta. En su caso acompañe copia autenticada del acta de constitución, y estatuto de la misma; informe los domicilios reales de sus socios.

e- PERICIALDesigne día y hora de audiencia a los fines de sorteo de un perito biólogo ó

ingeniero agrónomo con especialidad en ambiente, a los fines que determine: 1- daño ocasionado al Chañar abuelo que se encuentra en el inmueble referenciado; 2- posibilidad de recuperación y superviviencia del mismo, indicando en su caso qué procedimiento debe cumplirse a tales fines; 3- Antigüedad ó edad del mismo; 4- antigüedad ó edad del Quebracho Blanco que se encuentra en el mismo inmueble; 5- indique si en cercanías ó alrededor de dicho ejemplares arbóreos existen vástagos de las mismas especies; y de ser afirmativo si es posible su transplante; 6- indicar si existen en la actualidad procedimientos que posibiliten en transplante de árboles para ser preservados y costos del mismo; 7- cantidad de Hectáreas que históricamente conformaban el Bosque Nativo en nuestra Provincia; 2- si posee estudios a cerca de la Evolución ó desaparición del mismo; y en su caso acompañar dichos documentos, 3- si en los últimos años se ha acentuado los procesos de desmonte del bosque nativos, indicando porcentajes de remanente aún existente; 4- indicar las causas que han contribuido a la merma del bosque nativo en Córdoba; 5- si las especies Chañar y Quebracho Blanco forman parte del Bosque Nativo cordobés; y si se encuentran protegidas; 6- si éstas especies se encuentran en vías de extinción; 6- cuál es el porcentaje de bosque nativo existente en nuestra provincia.; 7- Si para realizar obras, construcciones etc. o explotaciones en inmuebles privados se requiere obligatoriamente la evaluación de Impacto Ambiental (EIA); conforme la legislación vigente; 8- informe, qué medidas está instrumentando la provincia de Córdoba para la preservación y reconstrucción del bosque nativo, indicando en su caso, en qué zonas se estarían efectuando dichas tareas, resultado de las mismas; 9- informe de ser posible, cuáles son las consecuencias que trae aparejada la desaparición y/o merma del bosque nativo, para el ambiente y si ésta situación posee alguna influencia sobre el clima, indicando en su caso cuáles.

XXIII. DERECHO INVOCADO: La presente demanda se funda en los art. 41, 43, 31, 121, 123 y cc de la

Constitución Nacional; art. 11, 27 a 33 y cc. de la ley 25.675, ley 21.836 que establece el Convenio de Protección del Patrimonio Mundial y Natural, Constitución Provincial art 66 y 67, 180 a 186 y cc., Leyes provinciales 7343, 9219, 8066; ley nacional 26.331; ordenanza municipal 43/96).

XXIV- SUBSIDIARIAMENTE. se peticiona que para el caso de resultar la muerte del árbol, cuya tala ha tenido principio de ejecución, solicitamos se condene a los demandados, para que de manera solidaria, RECOMPONGAN el daño ocasionado, por acción y por omisión.

XXV- CAUTELAR.Encontrándose reunidos los requisitos exigidos para la procedencia de las medidas

cautelares, y de conformidad a lo preceptuado por el art. 32 de la ley 25.675, que establece: “ Que en cualquier estado del proceso, aún con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aún sin anuencia de la contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El Juez

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podrá asimismo disponerlas sin petición de parte”.De conformidad a ello solicitamos que previo a todo ordene y como medida cautelar

innovativa, ORDENE LA SUSPENSIÓN DE CUALQUIER ACTO CONTRA LOS ARBOLES UBICADOS EN EL LOTE EN CUESTIÓN Y EN GENERAL SOBRE LOS ÁRBOLES QUE CONSTITUYAN BOSQUE NATIVO CORDOBES, UBICADOS EN EL AMBITO DE LA LOCALIDAD DE SALDAN.

Asimismo deberá ordenar la custodia de éstos árboles, por parte de personal policial y/o policía ambiental, sea de la localidad de Saldán o designados por la Secretaría de Córdoba Ambiente.

Lo peticionado es a los fines de evitar el daño inminente, el que ya ha tenido principio de ejecución y ante los renovados intentos de talar ó introducir elementos agroquímicos en las raíces del Chañar abuelo.

XXVI- RESERVA DEL CASO FEDERAL Por el principio de eventualidad procesal y para el hipotético caso que niego V.S. no

hiciera lugar a la acción interpuesta, dejo formulado el caso federal, de conformidad a los establecido en los art. 28, 31, 41, 75 ic. 22 y cc. de la Constitución Nacional, todo de conformidad a lo previsto por la ley 48 rart. 14 y 15.

XXVII- PETITUM. Por todo lo expuesto a V.S. pedimos:

I) Nos tenga por presentados, por parte, con constituido domicilio y por iniciada esta acción de amparo ambiental.-

II) Se cite a los demandados en los domicilio indicados, III) Haga lugar a la medida cautelar solicitada. IV) Provea a la prueba ofrecida. V) Tenga presente las reservas formuladas en relación a la acción de

“recomposición”, y a la nulidad de los actos administrativos que pudieran haber emanado de la municipalidad de Saldán.

VI) Al resolver en definitiva V.S. haga lugar a la acción de amparo, ordene el cese de la tala de éstos ejemplares y disponga medidas que garanticen la preservación de los mismos para el futuro, con costas.-

ES JUSTICIA

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