jonetzi vargas aguero.- de la jurisdiccion y competencia penal

6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE - RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Integrante: Jonetzi R. VARGAS AGUERO C. I. 21.126.784

Upload: michakev

Post on 22-Jul-2015

45 views

Category:

Business


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: JONETZI VARGAS AGUERO.- De la jurisdiccion y competencia penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE - RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Integrante:

Jonetzi R. VARGAS AGUERO C. I. 21.126.784

Page 2: JONETZI VARGAS AGUERO.- De la jurisdiccion y competencia penal

Barquisimeto, Febrero de 2015

Page 3: JONETZI VARGAS AGUERO.- De la jurisdiccion y competencia penal

DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA PENAL

DE LA

JURISDICCION

La Jurisdicción es la actividad realizada por los tribunales de la República.

Según el artículo 2 del Copp esta actividad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la república por

autoridad de la ley.

CARACTERÍSTICAS DE LA

JURISDICCIÓN.

Mediante el ejercicio de este poder los Jueces, funcionarios a quienes está conferida, declaran en torno a la petición formulada, dirimiendo, con carácter vinculante de acatamiento la decisión por

éstos proferida en relación a, la controversia planteada.

Jurisdicción es la actividad realizada por los tribunales de la República.

PODER DE

DECISIÓN

Este poder se trata de la facultad otorgada a los Jueces para obligar el cumplimiento de su decisión, es la fuerza que llevan implícita las

decisiones judiciales.

PODER DE

COERCIÓN

Es el poder de dejar constancia de cada uno de sus actos a los fines que no se pierdan en el tiempo.

PODER DE DOCUMENTACIÓN

Este poder está relacionado con el de coerción, dándole facultades a los jueces para que puedan hacer cumplir sus decisiones, inclusive con la colaboración de otros órganos del Estado.

PODER DE

EJECUCIÓN

Page 4: JONETZI VARGAS AGUERO.- De la jurisdiccion y competencia penal

JURISDICCIÓN

PENAL

La jurisdicción está circunscrita al territorio del Estado en la cual se ejerza, es decir que recae sobre las personas tanto naturales como jurídicas que se

encuentran dentro del territorio.

Con una cierta excepción calificativa del desempeño de la función diplomática, o Presidencial de la República, Diputados de la Asamblea

Nacional etc., por cuanto se debe antes de procesarlos incoar un procedimiento según cada caso particular.

Es la potestad de conocer y declarar la certeza de los hechos penales.

DISTRIBUCIÓN DE

FUNCIONES

Es un medio de control social para el Estado y tiene como fines la prevención general de delito, debido a la intimidación para los miembros de la sociedad

que da la imposición de una pena al cometer un delito.

EL TERRITORIO

La Jurisdicción Penal se refiere a la competencia dada a los Jueces por la materia penal tanto ordinaria que son los tipos contentivos en el Código

Penal y los tipos contenidos en la leyes Penales Especiales

La división horizontal de los Poderes Públicos establece funciones específicas para cada poder. En el caso del Poder Judicial la función es la Jurisdiccional, quiere decir la

facultad de Administrar Justicia, de declarar el derecho.

Todos los Tribunales o Jueces gozan de Jurisdicción, ahora bien para ordenar y organizar el ejercicio jurisdiccional se distribuye en competencias, por

tanto todos los Jueces tiene jurisdicción pero no todos tienen competencia o la misma competencia.

Es la facultad que tiene cada Juez de conocer de determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas objetos del conocimiento o de las personas que

intervienen en él.

COMPETENCIA

Page 5: JONETZI VARGAS AGUERO.- De la jurisdiccion y competencia penal

El Tribunal competente para conocer del delito será el del lugar donde el hecho se haya cometido, es decir que responde precisamente a esa

circunstancia dé lugar DONDE.

COMPETENCIA POR CONEXIÓN

COMPETENCIA

POR TERRITORIO La competencia por territorio debe sujetarse a ciertas reglas que el mismo

COPP prevé en aquellos casos por ejemplo de delitos continuados, cuyo iter (camino) criminal haya recorrido varios Estados, o que su actualización haya

comenzado en un lugar y su conclusión haya terminado en otro lugar.

La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

COPP

Artículo 58°

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto

conocido del delito.

En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u

omisión o se haya verificado el resultado.

BASE LEGAL

El propósito de este artículo es determinar cuando existe conexión procesal, el juez al apreciar cualquiera de los cinco supuestos precedentes, deberá acumular en razón de esta conexidad. Esto atiende a los principios procesales de economía procesal, unidad

procesal y evitar de sentencias contradictorias.

Son delitos conexos: Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.

Page 6: JONETZI VARGAS AGUERO.- De la jurisdiccion y competencia penal

BASE LEGAL COPP

Artículo 73°

Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a

diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias

personas.

Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero el pago,

beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.

Los diversos delitos imputados a una misma persona.

Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro

delito o de alguna de sus circunstancias.

COPP Artículo 65°

Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de

ocho años de privación de libertad.

Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas

penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad.

COPP Artículo 66°

Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera

Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales…

COPP

Artículo 67°

COMPETENCIA

POR MATERIA