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financiero

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Dr. Juan Ramón de la FuenteRector

Lic. Enrique del Val BlancoSecretario General

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN

Mtra. Hermelinda Osorio CarranzaDirectora

Dr. J. Alejandro Salcedo AquinoSecretario General

Lic. Rubén Ortiz FrutisCoordinador de Servicios Académicos

Mtra Rosalía Vázquez HernándezJefa de la División del Sistema Universidad Abierta

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2007

D.R. © 2005 Universidad Nacional Autónoma de MéxicoCiudad Universitaria, 04510

FES ACATLÁNAv. Alcanfors y Sanjuan TotoltepecNaucalpan de Juárez, Estado de MéxicoUnidad de Servicios Editoriales

Impreso y hecho en MéxicoPrinted and made in México

Proyecto PAPIME:Apoyos didácticos y tecnológicos

para el Sistema Universidad Abierta

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ÍNDICE GENERAL

Introducción

……………..... 7

Procedimientos Administrativos en Materia de Contribuciones

UNIDAD DIDÁCTICA 1 ………………. 9

Recursos Administrativos en Materia de Contribuciones

UNIDAD DIDÁCTICA 2 ……………... 47

Justicia Administrativa

UNIDAD DIDÁCTICA 3 ……………... 65

Juicio de Amparo en Materia Fiscal

UNIDAD DIDÁCTICA 4 ……….....… 101

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INTRODUCCIÓN GENERAL

Los contenidos de este curso le permitirán a usted, futuro abogado, conocery aplicar los procesos y los procedimientos que llevan a cabo el Fisco Fede-ral y el local para recaudar los respectivos tributos. Con estos conocimien-tos, estará usted en condiciones de hacer valer la justicia administrativa den-tro o fuera de los órganos administrativos y ejercer la profesión en el TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, o en los Tribunales de lo Conten-cioso Administrativo Locales, o en los Juzgados y Tribunales Colegiados enMateria Administrativa. También estará en condiciones de defender a los FiscosFederal y Local, o constituirse en abogado patrono del gobernado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 Constitucional, nadie podrá serprivado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o dere-chos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente estableci-dos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento yconforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Dicho artículo re-coge la garantía de audiencia, que en materia administrativa significa quenadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sin seroído y vencido en un medio de impugnación.

En consecuencia, para cumplir con dicha garantía, existen las instanciasadministrativas, los recursos administrativos, el juicio contencioso adminis-trativo y el juicio de amparo en materia administrativa que conforman la justi-cia administrativa y que están al alcance del gobernado. Cada una de lasunidades que conforman el programa de la materia “Procesos y Procedimien-tos Fiscales” abordará tales medios de impugnación, de tal manera que alconcluir el curso usted:

identifique, analice y describa los procedimientos administrativos quesiguen las autoridades fiscales en materia de comprobación, apremio,de terminación, imposición de sanciones y cobro coactivo de impues-tos;conozca los medios de impugnación adecuados para combatir las prin-cipales resoluciones administrativas en materia fiscal por parte de losparticulares,estructure y redacte los escritos que dentro de un procedimiento fiscalse pueden interponer.

Finalmente, cabe destacar la evidente importancia del tema, ya que toda lapoblación tiene relaciones jurídicas, en mayor o menor grado, con las autori-dades administrativas, y concretamente con las fiscales, lo que puede oca-sionar diferentes tipos de conflictos a los que hay que dar solución.

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8

ALGUNAS ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO INDEPENDIENTE

El estudio de cada unidad requerirá de conceptos que usted ha estudiadoen las materias antecedentes, como son: Teoría del Proceso y Derecho Ad-ministrativo. Al abordar cada tema deberá preguntarse ¿qué sé de este tema?,anotarlo y sobre esos conocimientos ir construyendo los nuevos. Se sugiereestudiar los conceptos doctrinarios en primer lugar, y posteriormente anali-zar los preceptos relativos al Derecho positivo vigente. Esto es importanteya que la materia es muy dinámica, por lo que algunos preceptos que apare-cen en el temario son obsoletos, en consecuencia, deberán ser adecuadosal Derecho positivo vigente.

Igualmente, se recomienda interpretar los preceptos en una forma armóni-ca, es decir, vinculándolos con los demás artículos del mismo ordenamientoy los preceptos constitucionales relacionados. No trate de memorizar ni ladoctrina, ni las normas, por el contrario, intente reflexionar acerca de los con-tenidos. Valore su capacidad de entendimiento y llegará a la conclusión deque no hay impedimento para que comprenda los contenidos, puesto que siha aprobado las materias anteriores, necesariamente está en aptitud de se-guir adelante.

Al estudiar no piense exclusivamente en obtener una calificación y apro-bar el curso, sino en el beneficio que obtendrá por el conocimiento que hagasuyo. Elabore listas con las dudas que le vayan surgiendo, trate de resolver-las volviendo a leer el texto o consultando la bibliografía que se le proporcio-na y, sólo que no encuentre soluciones, no dude en consultar al asesor/a,que siempre estará dispuesto a ayudarlo. Por último, tome en cuenta queeste material contiene lo mínimo que debe saber de la materia, por lo que sidesea abundar en algún tema, consulte la bibliografía que se propone.

La autora

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PROCESOS Y PROCEDIMIENTOSFISCALES

UNIDAD DIDÁCTICA 1

Procedimientos Administrativosen Materia de Contribuciones

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CONTENIDOS DE LA UNIDAD

1.1 Instancias de los particulares ante lasautoridades y las resoluciones correspondientes 12

1.1.1 Consulta 131.1.2 Autorizaciones en la materia, incluida la

materia aduanera 151.1.3 Solicitudes de devolución y de condonación

de multas 171.1.4 Instancias de declaración 181.1.5 Suspensión de procedimientos 181.1.6 Ofrecimiento y autorización de garantías

y de solidaridad 191.1.7 Negativa ficta 20

1.2 Procedimientos seguidos a instanciade la autoridad y las resolucionescorrespondientes 22

1.2.1 Procedimientos de aclaración 221.2.2 Procedimientos de verificación 231.2.3 Procedimientos de valuación de bienes 251.2.4 Procedimiento en materia aduanera

de comercio exterior 251.2.5 Procedimientos para apremiar la

presentación de declaraciones o avisos 311.2.6 Procedimientos de comprobación del

cumplimiento en materia decontribuciones federales 32

1.2.7 Procedimientos para determinarla contribución 35

1.2.8 Procedimientos para comprobarinfracciones administrativasy de imposición de sanciones 36

1.2.9 Procedimiento administrativo de ejecución 37

1.3 Estudio esquemático comparado de loanterior con los principales procedimientosadministrativos a instancia del particular ode las autoridades, previstos enordenamientos del Distrito Federal y delEstado de México 39

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11

El estudio de esta unidad le permitirá:Identificar y explicar los diferentes procedimientos administrativos estableci-dos por la legislación mexicana vigente en materia de contribuciones, que sesiguen para comprobar su causación, determinación, monto y pago.

Comprobar infracciones e imponer sanciones administrativas y, en su caso,proceder a su cobro coactivo.

Analizar el significado y alcance de las instancias que los particulares puedenseguir, de acuerdo con las distintas resoluciones administrativas que se dic-ten en materia fiscal.

UNIDAD

DI

DÁCTICAProcedimientos Administrativosen Materia de Contribuciones

Una mirada al tema

conjunto y vinculación a los actos, es precisamente la fina-lidad que se persigue, lo que configura la institución de quese trata. Ese mismo autor señala que el proceso adminis-trativo es aquél en que la administración es parte y concier-ne a la aplicación de las leyes administrativas, por lo cuallos intereses que en él se ventilan son de orden público porafectar directamente al Estado (1956, p. 539).

Por otra parte, para Fraga (1993, p. 255) el conjun-to de formalidades y actos que preceden y preparan el actoadministrativo es lo que constituye el procedimiento admi-nistrativo, de la misma manera que las vías de produccióndel acto legislativo y de la sentencia judicial forman respec-tivamente el procedimiento legislativo y el procedimientojudicial.

Existen actos administrativos provisionales y actosadministrativos definitivos, los cuales, vinculadosentre sí para llegar a un fin de naturaleza pública, enconjunto constituyen el proceso administrativo; y lasformalidades y trámites para unirlos, conforme aDerecho, constituyen el procedimiento administrati-vo. Algunos autores como Eduardo Pallares, GabinoFraga y Alfonso Nava Negrete brindan algunas defi-niciones al respecto:

Pallares (1956, p. 534) considera que el procesojurídico es una serie de actos jurídicos que se suceden en eltiempo, y se encuentran concatenados entre sí para el fin uobjeto que se quiere realizar con ellos. Lo que da unidad al

OBJETIVOS

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12

Por su parte, Nava Negrete (1959, p. 77) concep-túa el procedimiento administrativo como el medio o víalegal de realización de actos que en forma directa o indi-recta concurren en la producción definitiva de los actosadministrativos en la esfera de la Administración. Quedanincluidos, procedimiento de producción, ejecución,autocontrol, impugnación de los actos administrativos ytodos aquellos cuya intervención se traduce en dardefinitividad a la conducta administrativa. No se compren-de el procedimiento administrativo empleado en el juicio oproceso administrativo ante los tribunales.

¿Cómo están regulados los procesos y procedi-mientos en materia de contribuciones?

Las facultades de las autoridades fiscales les sonotorgadas por la ley para el efecto de cumplir con elcometido de recaudar tributos. Para su ejercicio, las

autoridades deberán llevar a cabo ciertos procesoscon sus respectivos procedimientos.

¿Qué autoridades efectúan los procesos y pro-cedimientos administrativos en materia de contribu-ciones?

¿Cómo se deben llevar a cabo los procesos y losprocedimientos administrativos en materia de contri-buciones?

¿Qué importancia tiene conocer cada uno de losprocesos y procedimientos administrativos?

En la presente unidad analizaremos algunos delos procedimientos que la autoridad fiscal lleva a cabopara cumplir con su cometido, esos conocimientosle permitirán responder a tales interrogantes.

El concepto deinstancia tiene di-versas acepcio-nes; algunas de

ellas son las siguientes:Acción y efecto de instar.

Memorial, solicitud. En las escue-las , impugnación de una repues-ta dada a un argumento. Cadauno de los grados jurisdicciona-les que la ley tiene establecidospara ventilar y sentenciar, en ju-risdicción expedita, lo mismo so-bre el hecho que sobre el dere-cho, en los juicios y demás ne-gocios de justicia (Real Acade-mia Española, p. 757). Éstasdan origen a tres definicionesjurídicas:

a) Medio de defensa anti-cipado que estudiare-mos en el apartado1.2.6, al referirnos a al-gunas de las facultadesde comprobación de lasautoridades fiscales.

b) Estadio procesal, cuan-do se trata de una pri-mera o segunda instan-cias. Lo estudiaremosal analizar el recurso derevisión como segundainstancia del juicio denulidad, en el apartado3.2.2.

c) Petición o demanda,cuando el gobernadopresenta una promo-ción ante cualquier au-toridad, en el ejerciciode su derecho de peti-ción.

El artículo 8o Constitucio-nal regula la garantía indivi-dual que se conoce como de-recho de petición. Éste im-plica dos derechos: el dere-cho a pedir y el derecho aque sea respondida esa pe-tición. Con apoyo en esta ga-rantía Constitucional, el go-bernado está en condicionesde hacer diversas peticiones

1.1 Instancias de los particu-lares ante las autoridadesy las resoluciones corres-pondientes

Estadio procesal:

cada uno de los ejer-

cicios de la acción

ante un juzgador.

!Recuerde!

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13

a las autoridades administra-tivas sobre cualquier materia,con la salvedad de que seapor escrito, de manera pacífi-ca y respetuosa y que enasuntos políticos se trate deciudadanos.

Las instancias con la con-notación de petición más re-presentativas la examinare-mos en este apartado.

1.1.1 ConsultaEn una de sus acepcionesconsulta es el parecer o dic-tamen que por escrito o depalabra se pide o se da acer-ca de una cosa (Real Acade-mia Española, 1970, p. 351).

Diana Bernal Ladrón deGuevara (Diccionario JurídicoMexicano, 2004, p. 806)considera que la consulta fis-cal es la petición que en formaindividual puede formular el in-teresado, acerca de una situa-ción fiscal real y concreta paraobtener de la autoridad fiscalcompetente la resolución ad-ministrativa que defina el tra-tamiento fiscal que correspon-de a dicha situación, por me-dio de la interpretación de lasnormas jurídicas involucradasy la valoración de los hechosconcretos. A través de ellas,las autoridades ejercen sus fa-cultades de asistencia enmateria fiscal, asesorando alcontribuyente sobre sus obli-gaciones y derechos.

En materia jurídica, comouna variante del Derecho depetición, el gobernado puedehacer consultas a las autori-dades fiscales, a fin de que leexpresen su parecer o dicta-

men por escrito, lo cual cons-tituye una interpretación delas normas hecha por la au-toridad respectiva.

En la legislación fiscal es-tán reguladas diversas con-sultas, algunas de ellas sonlas siguientes:

CONSULTAS SOBRE SITUACIO-NES REALES Y CONCRETAS

El gobernado puede realizarconsultas a las autoridadesfiscales, con las siguientes li-mitaciones:

a) Que se trate de situacio-nes reales y concretas.

b) Que provengan de unindividuo.

c) Que no versen sobre in-terpretación o aplica-ción directa de la Cons-titución.

Este tipo de consultasestá regulado por el artículo34 del Código Fiscal de laFederación.

CONSULTAS SOBRE METO-DOLOGÍA

Las consultas sobre metodo-logía pueden ser sobre la de-terminación de los precios omontos de las contrapres-taciones. La limitante en estecaso, se reduce a la presen-tación de información, datosy documentación por partedel contribuyente.

Este supuesto está regula-do en el artículo 34-A del Có-digo Fiscal de la Federación.

CONSULTAS EN MATERIAADUANERA

En materia aduanera estánregulados los siguientes tiposde consultas:

Jurídicamente el vo-cablo instancia pue-de ser un medio dedefensa anticipado,un estadio procesalo una petición.

Las consultas fisca-les son peticionesque hace el gober-nado a la autoridadadministrativa paraque interprete lasnormas en casosconcretos.

Para recordarlo esencial

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14

A. La que pueden efectuar losimportadores, exporta-dores, agentes o apo-derados aduanales,respectivamente, en lostérminos del artículo 47de la Ley Aduanera,con las siguientes ca-racterísticas:

a) Versará sobre la clasifi-cación arancelaria delas mercancías objetode la operación de co-mercio exterior, cuandose considere que éstasse pueden clasificar enmás de una fracciónarancelaria.

b) Deberán hacerse antesde la operación de co-mercio exterior que pre-tendan realizar.

B. La que está al alcance delos importadores conapoyo en el artículo 78-B de la Ley Aduanera,en los siguientes térmi-nos:

a) Versará sobre el méto-do de valoración o loselementos para deter-minar el valor en laaduana de las mercan-cías.

b) Deberá presentarse an-tes de la importación delas mercancías.

c) Deberá cumplirse conlos requisitos estableci-dos en el Código Fiscalde la Federación parahacer consultas.

d) Deberá contener toda lainformación y docu-mentación que permitaa la autoridad aduane-ra emitir la resolución.

Resoluciones favorables

Para cumplir plenamente conel derecho de petición, la au-toridad tiene la obligación decontestar las consultas quese le hagan, lo que puede ori-ginar diversos supuestos.A. Si la respuesta es por es-

crito y proviene de unaautoridad competente,es decir, se trata de unaresolución expresa, yse apega a los intere-ses del peticionario, seconstituye como unaresolución favorablede la que derivan de-rechos para el mismo.

Igualmente, si la au-toridad aduanera noresponde expresamen-te la petición del intere-sado en el término de 4meses, se configurarála positiva ficta, lo queconstituye una resolu-ción favorable al parti-cular, conforme lo dis-pone el artículo 48 de laLey Aduanera.

En este supuesto, elServicio de Administra-ción Tributaria publica-rá mensualmente unextracto de las principa-les resoluciones favo-rables a los contribu-yentes, debiendo guar-dar la reserva respectode los datos proporcio-nados por los contribu-yentes, en los términosde lo dispuesto en elartículo 69 del CódigoFiscal de la Federación.

Arancel: tarifa del

impuesto al comer-

cio exterior.

Fracción arancela-

ria: cada uno de los

rangos de la tarifa

arancelaria.

!Recuerde!

Page 15: Financier o

15

Por otra parte, la au-toridad administrativaestá impedida para mo-dificar tales resolucio-nes favorables, puestoque han generado dere-chos para los peticiona-rios, respectivamente,por lo que, si se consi-dera modificar alguna,deberá combatirla enjuicio contencioso ad-ministrativo ante el Tri-bunal Federal de Justi-cia Fiscal y Administra-tiva de conformidad conlo dispuesto en el artí-culo 36 del propio Códi-go y 48 de la Ley Adua-nera, respectivamente.Este juicio se denominade lesividad y se subs-tanciará en igual formaque los demás tramita-dos por el Tribunal, conla diferencia de que laactora será la autoridadque emitió la resoluciónfavorable al particular, yel demandado el contri-buyente. Al respecto,Gustavo Arturo Esqui-vel Vázquez (Dicciona-rio Jurídico Mexicano,2004, p. 3344) señalaque la resolución favo-rable es la resoluciónescrita y emitida poruna autoridad compe-tente en respuesta auna consulta o peticiónplanteada sobre cues-tiones reales y concre-tas por una persona in-teresada; de la cual de-rivan derechos o bene-ficios para quien la pre-sentó.

B. Si la autoridad administra-tiva no responde expre-samente las consultassobre situaciones rea-les y concretas, o so-bre metodología, o elmétodo de valoración olos elementos para de-terminar el valor enaduana de la mercan-cía, al cabo de 3 ó 4meses, respectivamen-te, se configurará la ne-gativa ficta en los tér-minos de lo dispuestoen los artículos 37 delCódigo Fiscal de la Fe-deración y 78-B de laLey Aduanera, y el in-teresado podrá com-batirla con los mediosde defensa que están asu alcance.

1.1.2 Autorizaciones en lamateria, incluida la ma-teria aduanera

Para Fraga (1993, p. 236), laautorización, licencia o permiso,es un acto administrativo por elcual se levanta o remueve unobstáculo o impedimento que lanorma legal ha establecido parael ejercicio de un derecho de unparticular. De esta definiciónanterior se puede desprenderque la autorización, licenciao permiso son conceptos si-nónimos, y en todo caso seconceden a algún sujetoque ya tenga un derecho,pero su ejercicio está condi-cionado a que cumpla con de-terminados requisitos a fin deno afectar a la comunidad.

En materia fiscal, incluidala materia aduanera, estánreguladas diversas autoriza-

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ciones; algunas de ellas sonlas siguientes:

AUTORIZACIÓN PARA DARSEDE ALTA EN UN RÉGIMEN FIS-CAL

Los contribuyentes puedensolicitar a la autoridad com-petente autorización para dar-se de alta en un determinadorégimen fiscal, con fundamen-to en el artículo 36-Bis del Có-digo Fiscal de la Federación.

AUTORIZACIÓN PARA PAGARA PLAZOS

La petición puede ser en elsentido de que el pago sea di-ferido o en parcialidades. Elúnico requisito es que debegarantizarse el interés fiscal enalguna de las formas señala-das por el artículo 141 del Có-digo Fiscal de la Federación.Esta condicionante tiene la fi-nalidad de asegurar el pago, enel supuesto de que el contribu-yente no cumpliera con algunade las parcialidades que se leautoricen. Esta petición estáregulada en el artículo 66 delCódigo Fiscal de la Federación.

AUTORIZACIÓN PARA LAPRESTACIÓN DE SERVICIOS

En la Ley Aduanera se regulandiversas autorizaciones paraprestar servicios tales como:

• el manejo, almacenajey custodia de mercan-cías (artículo 14-A);

• la carga, descarga y ma-niobras de mercancíasen los recintos fiscales(artículo 14-C);

• administración de un re-cinto fiscalizado estra-tégico (artículo 14-D);

• de procesamiento elec-trónico de datos (artículo16);

• de prevalidación electró-nica de datos (artículo16-A); y de

• procesamiento electró-nico de datos y serviciosrelacionados (artículo16-B).

Sin embargo, tales su-puestos no coinciden con lafigura de la autorización, yaque los interesados, respec-tivamente, no tienen derechoalguno, por lo que se trata deuna concesión para que losinteresados presten algúnservicio.

AUTORIZACIÓN PARA LA INS-CRIPCIÓN EN EL REGISTRODEL DESPACHO DE MERCAN-CÍAS DE LAS EMPRESAS

Conforme a lo dispuesto en elartículo 98 de la Ley Aduane-ra, las empresas podrán im-portar mercancías medianteel procedimiento de revisiónen origen, el cual les traeráalgún beneficio y para ello,deberán solicitar su inscrip-ción en el registro del despa-cho de mercancías de lasempresas, en los términos delartículo 100 de la misma Ley.

AUTORIZACIÓN PARA LA INS-CRIPCIÓN EN EL REGISTRODE EMPRESAS CERTIFICADAS

Al igual que en el caso ante-rior, los interesados deberánsolicitar la autorización co-rrespondiente con fundamen-to en el artículo 100-A de laLey Aduanera, a fin de obte-ner beneficios en los trámitesde importación, según lo dis-

Las autorizaciones

se conceden a los

sujetos que ya tiene

un derecho.

Para recordarlo esencial

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17

pone el artículo 100-B de lapropia ley.

1.1.3 Solicitudes de devolu-ción y de condonaciónde multas

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓNDE TRIBUTOS

Procedimientopara la devoluciónEl contribuyente deberá pre-sentar su solicitud con todoslos datos relacionados al tri-buto de que se trata, incluyen-do para el caso de depósitoen cuenta, los relativos a lainstitución financiera y el nú-mero de cuenta para transfe-rencias electrónicas del con-tribuyente en dicha instituciónfinanciera debidamente inte-grado de conformidad con lasdisposiciones del Banco deMéxico, así como los demásinformes y documentos queseñale el Reglamento del Có-digo Fiscal de la Federación.

La autoridad administrativapodrá requerir al contribuyen-te, en un plazo de 20 días pos-teriores a la presentación dela solicitud de devolución, losdatos, informes o documen-tos adicionales que conside-re necesarios y que estén re-lacionados con la misma.

El contribuyente, a su vez,tendrá un plazo de 20 díaspara cumplimentar el requeri-miento.

Si el contribuyente no res-ponde el requerimiento, se letendrá por desistido de la so-licitud de devolución, pero sicumplimenta el requerimientoy la autoridad considera ne-cesario pedir más datos, po-drá hacer un segundo requeri-

miento dentro de los 10 díassiguientes al en que se hubie-ra cumplimentado el primero,y esta vez el contribuyentetendrá 10 días para cumpli-mentarlo.

Así, la consecuencia de nodar cumplimiento al primer re-querimiento será tener pordesistido al peticionario de lasolicitud de devolución co-rrespondiente y ya no se lehará el segundo requerimien-to; y la consecuencia de nodar cumplimiento al segundorequerimiento será tener pordesistido al peticionario de susolicitud.

La devolución puedeefectuarse en los siguientesplazos:

a) Como regla general, en40 días siguientes a lafecha en que se pre-sentó la solicitud.

b) Como excepción, en25 días tratándose decontribuyentes que dic-taminen sus estados fi-nancieros por contadorpúblico autorizado enlos términos del artícu-lo 32-A del mismo Có-digo.

SOLICITUD DE CONDONACIÓN

DE MULTAS

El Código Fiscal de la Fede-ración regula, entre otras, lacondonación de multas en elartículo 74.

Las principales caracterís-ticas de este tipo de condo-nación son las siguientes:

a) La concede la Secreta-ría de Hacienda y Cré-dito Público medianteresolución.

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18

b) Es una facultad discre-cional de la autoridad.

c) Es a petición de parte.d) Va dirigida al peticionario.e) Se refiere a un crédito

específico.f) Puede ser total o parcial.g) Su justificación puede

ser por las circunstan-cias del caso o los moti-vos que tuvo la autoridadque impuso la sanción.

h) Su aplicación es retro-activa.

i) No admite medio de de-fensa ordinario.

1.1.4 Instancias de declara-ción

DECLARACIÓN FISCAL

Las declaraciones puedenpresentarse en documentosdigitales con firma electrónicaavanzada a través de los me-dios y formatos electrónicosque señale el Servicio de Ad-ministración Tributaria median-te reglas de carácter general.

DECLARACIÓN ADUANERA

Este tipo de declaración estáregulado en el derecho positi-vo como pedimento, en elcual, el importador o expor-tador, por conducto del agen-te o apoderado aduanal harádiversas manifestaciones paraidentificar la mercancía co-rrespondiente y acompañarádiversa documentación en lostérminos del artículo 36 de laLey Aduanera, cuyos requisi-tos se analizarán en el aparta-do 1.2.4 de esta unidad.

1.1.5 Suspensión de proce-dimientos

La suspensión es el recono-cimiento por parte de la auto-ridad, del tiempo transcurridohasta antes del supuesto quela origina. Consecuentemen-te, con la suspensión de unprocedimiento administrativose detiene la tramitación delmismo por alguna causa queimpida concluirlo, con la po-sibilidad de reanudarlo unavez que desaparezca dichacausa.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDI-MIENTO ADMINISTRATIVO DEEJECUCIÓN EN EL ÁMBITOADMINISTRATIVO

El contribuyente puede solici-tar la suspensión del procedi-miento administrativo de ejecu-ción en los siguientes casos:

a) Cuando solicite la con-donación de multas conapoyo en el artículo 74del Código Fiscal de laFederación.

b) Al impugnar un créditofiscal mediante recursode revocación o proce-dimiento de resoluciónde controversias pre-vistas en un tratadopara evitar la dobletributación de los queMéxico es parte, en lostérminos del artículo144, primero y segundopárrafos del Código Fis-cal de la Federación.

c) En el supuesto de quelos tribunales compe-tentes notifiquen a las

Firma electrónica

avanzada: también

llamada firma elec-

trónica fiable, es la

contraseña o clave

electrónica asigna-

da a un firmante por

alguna autoridad,

que equivale a la fir-

ma autógrafa.

!Recuerde!

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19

autoridades fiscales sen-tencia de concurso mer-cantil dictada en térmi-nos de la ley de la mate-ria y siempre que se hu-biese notificado previa-mente a dichas autorida-des la presentación de lademanda correspon-diente, según lo disponeel artículo 144, octavopárrafo del Código Fiscalde la Federación.

En todos los supuestos elcontribuyente deberá presen-tar su solicitud ante la autori-dad ejecutora y garantizar elinterés fiscal de conformidadcon lo dispuesto en el artícu-lo 142, fracción I del CódigoFiscal de la Federación.

1.1.6 Ofrecimiento y autori-zación de garantías yde solidaridad

A fin de asegurar que el Fiscoobtenga los ingresos que tie-ne derecho a percibir, se handispuesto un conjunto de me-didas que se denominan pri-vilegios, tendientes a otorgaral crédito fiscal una posiciónpreeminente. Consecuente-mente, podemos afirmar queel crédito fiscal es un créditoprivilegiado, lo que se tradu-ce en que en el supuesto deque no se haya cubierto opor-tunamente, el Fisco tiene underecho preferente ante losdemás acreedores. En otraspalabreas, el sujeto activo de larelación tributaria goza de pre-lación sobre los bienes delsujeto pasivo, respecto a losdemás deudores.

Uno de tales privilegios esque la autoridad tiene derecho

a exigir que se garantice elcrédito fiscal, sin que en nin-gún caso se dispense. En lostérminos del artículo 141 delCódigo Fiscal de la Federa-ción, el contribuyente puedeofrecer las siguientes garan-tías del crédito fiscal:

a) Depósito en dinero uotras formas de garan-tía financiera.

b) Prenda o hipoteca.c) Fianza otorgada por

institución autorizada.d) La obligación solidaria

asumida por terceroque compruebe su ido-neidad y solvencia.

e) Embargo en la vía ad-ministrativa.

f) Títulos valor o carterade crédito del propiocontribuyente.

En todos los supuestos lagarantía deberá ofrecerse porel crédito principal actualiza-do, sus accesorios, más losrecargos correspondientes alos 12 meses siguientes.Mientras no se cubra el cré-dito fiscal, el contribuyentedeberá ampliar la garantíaconforme al crédito actualiza-do en los términos del artícu-lo 17-A del Código Fiscal dela Federación.

El término para ofrecer lagarantía será de 30 días si-guientes a la fecha en quesurta efectos la notificaciónde la resolución que conten-ga el crédito que ha de garan-tizarse, excepto en el caso deinterposición de recurso derevocación o el procedimien-to de resolución de controver-sias previsto en un tratadopara evitar la doble tributación

Prelación: la prima-

cía que tiene uno de

los sujetos.

!Recuerde!

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20

de los que México es parte.En este supuesto el plazoserá de 5 meses siguientes ala fecha de interposición delmedio de defensa, de confor-midad con lo dispuesto en elartículo 144, segundo párra-fo del Código Fiscal de la Fe-deración.

1.1.7 Negativa fictaEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

El derecho de petición impli-ca dos derechos: el derechoa pedir y el derecho a que searespondida esa petición, yestá regulado en el artículo 8o

Constitucional.La Constitución obliga a

los servidores públicos a res-ponder las peticiones a losgobernados en breve término,siempre y cuando se cum-plan determinados requisitos:que la petición sea por escri-to, pacífica y respetuosa, yque en materia política sea unciudadano el que la haga.

En el supuesto de que lapetición no sea respondidaexpresamente por la autori-dad administrativa, se confi-gura el silencio administra-tivo, el cual carece de signi-ficado jurídico para el gober-nado en el ámbito Constitu-cional, ya que el precepto nopreviene que tenga un signifi-cado positivo o negativo.

Ahora bien, correspondea las leyes que regulan el si-lencio administrativo, según lamateria de que se trate, pre-cisar los sujetos que están enaptitud de hacer peticiones, elcontenido, circunstancias yrequisitos para hacerlas, eltérmino para que la autoridad

responda, dependiendo de lanaturaleza de la petición, y elsignificado del silencio admi-nistrativo –cuando lo haya– elcual puede ser positivo o ne-gativo, lo que da lugar a lasfiguras llamadas positiva fictay negativa ficta, respectiva-mente.

LA POSITIVA FICTA

Un ejemplo de la positiva fictalo encontramos en el artículo48 de la Ley Aduanera que re-gula el supuesto de que losimportadores, exportadores yagentes o apoderados adua-nales realicen una consultasobre la clasificación arance-laria de las mercancías obje-to de la operación del comer-cio exterior cuando conside-ren que pueden clasificarseen más de una fracción aran-celaria. Dicho precepto pre-viene que la autoridad adua-nera debe resolver la consul-ta en el término de 4 mesescontados a partir de la fechade recepción de la promo-ción; sin embargo, cuandotranscurra dicho plazo sinque haya una respuesta ex-presa, se entenderá que lafracción arancelaria señala-da como aplicable por el in-teresado es la correcta; esdecir, que debe interpretarque le respondió afirmativa-mente a su petición.

LA NEGATIVA FICTA

Para Sergio Martínez Rosas-landa (1988, p. 59), la figura dela negativa ficta puede definirsecomo el efecto que produce el si-lencio de la autoridad administra-tiva (en la cual debe comprender-

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se a las autoridades fiscales),ante la falta de resolución expre-sa respecto de una instancia ad-ministrativa que, de producirse enforma explícita, daría lugar a quese surtiera la competencia del Tri-bunal Fiscal de la Federación (ac-tualmente Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa),en los términos de su Ley Orgá-nica. Dicha figura jurídica tie-ne sus antecedentes en elDerecho francés y su propó-sito es la protección al contri-buyente ante la negligenciade la autoridad para respon-der a una petición. Está pre-vista en el ámbito administra-tivo, pero sólo se actualiza enel procedimiento contencioso,salvo el caso del recurso derevocación previsto en el Có-digo Fiscal de la Federación.

Elementos para la configu-ración de la negativa ficta

a) Una instancia o peticiónpor escrito presentadaante una autoridad queestá obligada a contes-tar expresamente.

b) La existencia de un si-lencio de la autoridadpor el término que mar-que la ley.

c) Que se cause un dañoen materia administrati-va, incluyendo la mate-ria fiscal.

Efectos de la configuraciónde la negativa ficta

a) La posibilidad de serimpugnada.

b) En ese caso, la suje-ción de la autoridad almedio de impugnación.

c) La privación de la facul-tad de la autoridad paradecidir por vía adminis-trativa; es decir, paraemitir la resolución ex-presa.

La negativa ficta en el dere-cho positivoEl artículo 37 del Código Fis-cal de la Federación regulauna negativa ficta al señalarque las instancias o peticionesque se formulen a las autori-dades fiscales deberán serresueltas en un plazo de tresmeses; transcurrido dicho pla-zo sin que se notifique la re-solución, el interesado podráconsiderar que la autoridadresolvió negativamente e inter-poner los medios de defensaen cualquier tiempo posteriora dicho plazo, mientras no sedicte la resolución, o bien, es-perar a que ésta se dicte.

Como se puede apreciar,el precepto recoge los ele-mentos para la configuraciónde la negativa ficta conside-rados por la doctrina, ya quesupone la existencia de unapetición por escrito formula-da a una autoridad competen-te para conocer de la misma,un silencio de dicha autoridadpor el término de 3 meses yla existencia de un daño jurí-dico al peticionario en mate-ria fiscal, puesto que se pre-vé la posibilidad de combatirla resolución negativa ficta enrecurso administrativo o jui-cio contencioso administrati-vo. En este último punto, cabeseñalar que el peticionariotambién puede impugnar ese

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silencio administrativo me-diante juicio de amparo indi-recto ante un Juzgado de Dis-trito, alegando la violación asu derecho de petición; sinembargo, en este caso, sería

únicamente porque no se lerespondió expresamente,pero no porque tenga un sig-nificado negativo el silenciode la autoridad.

1.2 Procedimientos seguidosa instancia de la autori-dad y las resolucionescorrespondientes

La actuaciónde la autoridadno solamenteestá condicio-nada a que los

particulares le formulen peti-ciones, sino que también estádotada de atribuciones parainiciar, unilateralmente, diver-sos procesos con sus res-pectivos procedimientos; estoen cumplimiento de las facul-tades de comprobación o re-visión que tiene.

En el apartado 1.1 nos re-ferimos a algunas instanciaspresentadas por los particu-lares que dan inicio a diver-sos procedimientos adminis-trativos; en este apartadoanalizaremos procedimientoscomenzados por las autorida-des administrativas que cul-minan con su respectiva re-solución.

1.2.1 Procedimientos deaclaración

Cuando el interesado inter-ponga el recurso de revoca-ción a que se refiere el artí-culo 116 del Código Fiscal dela Federación, deberá cumplircon diversos requisitos pre-cisados en los artículos 18,cuarto y quinto párrafos, 122

y 123 del mismo ordenamien-to. Sin embargo, en el su-puesto de que no se expre-sen los agravios, no se seña-le la resolución o el acto quese impugna, los hechos con-trovertidos, o no se ofrezcanpruebas, o no se acompañenlos documentos que debanexhibirse, la autoridad admi-nistrativa requerirá al promo-vente para que dentro del pla-zo de 5 días lo haga, con fun-damento en los artículos 122,penúltimo párrafo y 123, últi-mo párrafo del propio Código.El incumplimiento de tal re-querimiento traerá las siguien-tes consecuencias:

a) Si no se expresan agra-vios, se desechará elrecurso.

b) En los siguientes su-puestos se tendrá porno presentado o no in-terpuesto el recurso:- No señalar el acto

que se impugna.- No presentar el do-

cumento que acredi-te la representaciónde otro, o en el queconste que dichapersonalidad le fuereconocida por laautoridad adminis-

Facultades de com-

probación: son las

que tienen las auto-

ridades fiscales para

cerciorarse que el

contribuyente cum-

pla con sus obliga-

ciones.

!Recuerde!

Los procesos y pro-

cedimientos tam-

bién pueden iniciar-

se por las autorida-

des.

Para recordarlo esencial

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23

trativa que emitió elacto o resolución im-pugnada, o que secumplen los requisi-tos para la represen-tación.

- No presentar el do-cumento en el queconste el acto im-pugnado.

- No presentar la cons-tancia de notificacióndel acto impugnado.

c) Si no se señalan los he-chos controvertidos, seperderá el derecho ahacerlo.

d) Si no se ofrecen prue-bas, se tienen por noofrecidas.

e) Si no se presentan laspruebas documentalesque se ofrecen, o el dic-tamen pericial, se ten-drán por no ofrecidas.

1.2.2 Procedimientos de ve-rificación

Verificación es la acción de ve-rificar, probar si una cosa es ver-dadera. Examinar la verdad deuna cosa. Salir cierto o verdade-ro lo que se dijo o pronosticó(Real Academia Española,1970, p. 1345).

Una de las formas en quelas autoridades fiscales vigi-lan a los contribuyentes, es através de la verificación dedocumentos, medios proce-sables de almacenamiento ymercancías, lo que da lugar aprocedimientos de verifica-ción. Uno de esos procedi-mientos de verificación es elque se lleva a cabo conformea lo dispuesto en el artículo42, fracciones V y VI del Có-

digo Fiscal de la Federación.Dicha verificación puede serdurante una visita domicilia-ria, o durante el transporte demercancía.

VERIFICACIÓN EN MATERIA DEEXPEDICIÓN DE COMPROBAN-TES FISCALES

El contribuyente debe ponera disposición de la autoridadfiscal, para su verificación,los comprobantes que tengaobligación de expedir por lasactividades que realice, enlos términos de los artículos29 y 29-A del Código Fiscalde la Federación.

VERIFICACIÓN RESPECTO DESOLICITUDES O AVISOS ENMATERIA DE REGISTRO FEDE-RAL DE CONTRIBUYENTES

Las autoridades fiscales pue-den verificar la información re-lacionada con la identidad, do-micilio, situación fiscal y domi-cilio fiscal que los contribuyen-tes proporcionen con funda-mento en el artículo 27 del Có-digo Fiscal de la Federación.

VERIFICACIÓN DE COMPRO-BANTES QUE AMPAREN LA LE-GAL PROPIEDAD O POSESIÓNDE MERCANCÍAS

Conforme a lo dispuesto enel artículo 106, fracción II delCódigo Fiscal de la Federa-ción, la estancia legal en elpaís de las mercancías ex-tranjeras se comprueba conlos siguientes documentos:

a) La documentación a-duanal exigida por laley.

b) La nota de venta expe-dida por la autoridad fis-cal federal.

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c) La factura extendidapor persona inscrita enel Registro Federal deContribuyentes.

d) La carta de porte.Ahora bien, en el supues-

to de una verificación el go-bernado debe exhibir a la au-toridad fiscal dicha documen-tación.

VERIFICACIÓN EN RELACIÓNCON LA OBLIGACIÓN DE ADHE-RIR MARBETES O PRECINTOS

Según lo dispuesto en el ar-tículo 19, fracción V de laLey del Impuesto EspecialSobre Producción y Servi-cios, los causantes de dichoimpuesto, según el caso, tie-nen obligación de adherirmarbetes o precintos a losenvases que contengan be-bidas alcohólicas, en los si-guientes casos:

a) Inmediatamente des-pués de su envasa-miento.

b) Tratándose de bebidasalcohólicas a granel,cuando se encuentrenen tránsito o transporte.

c) Previamente a la inter-nación en territorio na-cional, o en la aduana,almacén general de de-pósito, o recinto fiscal ofiscalizado.

Igualmente, los contribu-yentes que enajenen al pú-blico en general bebidas al-cohólicas para su consumoen el mismo lugar o estable-cimiento, tienen obligación,conforme a la fracción XVIIIdel mismo ordenamiento le-gal, de destruir los envasesque las contenían.

En consecuencia, el go-bernado tiene la obligaciónde poner a disposición de lasautoridades fiscales, entreotros, sus bienes, mercan-cías, documentos, discos,cintas o cualquier otro medioprocesable de almacena-miento de datos con el pro-pósito de que los visitadoreslleven a cabo la verificacióncorrespondiente atendiendo alo dispuesto en el artículo 45,primer párrafo del Código Fis-cal de la Federación. En elcaso específico, de que sidurante la visita domiciliariase conociere alguna irregula-ridad al respecto, se conce-derá al contribuyente un pla-zo de 3 días hábiles para des-virtuar la comisión de la in-fracción, presentando laspruebas y formulando los ale-gatos correspondientes, enlos términos de lo dispuestoen la fracción VI del artículo49 del Código Fiscal de la Fe-deración.

VERIFICACIÓN DE MERCAN-CÍA EN MATERIA ADUANERA

José Othón Ramírez Gutié-rrez (Diccionario JurídicoMexicano, 2004, p. 3874) se-ñala que la verificación física esla comprobación de los bultos quecontienen mercancías para cono-cer que su cantidad, peso, mar-cas y características, sea coinci-dente con lo asentado en la de-claración de importación. La ve-rificación de mercancía enmateria aduanera está regula-da en la Ley Aduanera comoreconocimiento aduanero,mismo que estudiaremos en elapartado 1.2.4 de esta unidad.

Marbete: cédula de

identificación.

!Recuerde!

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25

1.2.3 Procedimientos devaluación de bienes

Valuar significa señalar precioa una cosa (Real AcademiaEspañola, 1970, p. 1331); enmateria fiscal, el artículo 42,fracción VI del Código Fiscalde la Federación otorga facul-tades a las autoridades fisca-les para practicar u ordenarque se practique un avalúo.

Durante el procedimientoadministrativo de ejecución,una vez que se han embar-gado bienes, se debe proce-der a su avalúo para el rema-te. Si se trata de bienesinmuebles, la base para laenajenación será la del ava-lúo, y si son negociaciones,el avalúo pericial.

La valuación debe llevarsea cabo según las reglas queestablezca el Reglamento delCódigo Fiscal de la Federa-ción, o las que fijen de comúnacuerdo la autoridad y el go-bernado en un plazo de 6 díasa partir de la fecha en que sehubiera practicado el embargo.

En el caso de que el inte-resado o terceros acreedoresno estén de acuerdo con lavaluación, interpondrán recur-so de revocación en los tér-minos del artículo 117, frac-ción II, inciso d) del CódigoFiscal de la Federación den-tro de los 10 días siguientesa aquel en que surta efectosla notificación del avalúo ydesignarán al perito corres-pondiente, de lo contrario, setendrá como aceptado el ava-lúo hecho por la autoridad.

1.2.4 Procedimiento en ma-teria aduanera y de co-mercio exterior

PROCEDIMIENTO EN MATERIAADUANERA

El procedimiento en materiaaduanera está constituido porel despacho, que el artículo 35de la Ley Aduanera definecomo el conjunto de actos y for-malidades relativos a la entradade mercancías al territorio nacio-nal y a su salida del mismo, quede acuerdo con los diferentestráficos y regímenes aduanerosestablecidos en el presente orde-namiento, deben realizar en laaduana las autoridades aduane-ras y los consignatarios, destina-tarios, propietarios, poseedores otenedores en las importaciones ylos remitentes en las exportacio-nes, así como los agentes o apo-derados aduanales.

Para Rohde (2002, p. 334),el despacho aduanero se iniciacuando el interesado presenta lasmercancías con el pedimentoante las autoridades aduaneras yse activa el mecanismo de selec-ción automatizado, por lo que re-sulta conveniente para el estudiodel procedimiento en cuestión dis-tinguir los actos, trámites y for-malidades que se realizan antesdel despacho aduanero y no for-man parte de él, de aquellos quese verifican formando parte dedicho despacho.

Algunos actos previos aldespacho son la elaboracióndel pedimento, la transmisióny validación electrónica y elpago de los tributos.

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El pedimentoPara Gabriela Ríos Granados(Diccionario Jurídico Mexica-no, 2004, p. 2814) el pedi-mento aduanal es una obligaciónaduanera accesoria regulada porla Ley Aduanera, a quien se sitúeen el hecho generador o imponiblede los impuestos generales deimportación o exportación, es de-cir, a los importadores o expor-tadores. El pedimento es una de-claración de la mercancía efecti-vamente importada o exportada.El pedimento de importación acre-dita la legal estancia en el país delas mercancías o bienes de pro-cedencia extranjera.

Según el artículo 36 de la LeyAduanera, quienes importen oexporten mercancías están obli-gados a presentar ante la adua-na, por conducto de agente oapoderado aduanal, un pedi-mento en la forma oficial apro-bada por la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, al cualse deberán acompañar los si-guientes documentos:

En importación

a) La factura comercial.b) El conocimiento de em-

barque en tráfico marí-timo o guía en tráficoaéreo.

c) Los documentos quecomprueben el cumpli-miento de las regulacio-nes y restricciones noarancelarias a la impor-tación.

d) El documento con baseen el cual se determinela procedencia y el ori-gen de las mercancías.

e) El documento en el queconste la garantía otor-gada.

f) El certificado de peso ovolumen.

g) La información que per-mita la identificación, aná-lisis y control que señalela propia Secretaría.

En exportación

a) La factura o cualquierdocumento que expre-se el valor comercial delas mercancías.

b) Los documentos quecomprueben el cumpli-miento de regulacionesy restricciones no aran-celarias a la exportación.

La transmisióny validación electrónicaEl agente o apoderado adua-nal, en su caso, deberá trans-mitir electrónicamente los prin-cipales datos que contendrá elpedimento aduanero a la adua-na del despacho, la cual devol-verá un reporte de errores, quedeberán corregirse, o una fir-ma electrónica que finalmenteconstituirá la validación del pe-dimento.

El pago de los tributosUna vez validado el pedimen-to, el agente o apoderadoaduanal completará los datosque falten en el mismo, y pro-cederá al pago de las contri-buciones y cuotas compen-satorias que correspondan,material o virtualmente, en lasinstituciones bancarias auto-rizadas.

En cumplimiento a lo dis-puesto en el artículo 81 de lapropia Ley Aduanera, el agen-te o apoderado aduanal ela-borará la determinación y li-

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quidación correspondiente,describiendo la mercancía, suorigen, su valor en la aduana,el método de valoración utili-zado, la clasificación arance-laria, el monto de las contri-buciones causadas, y en sucaso de las cuotas compen-satorias.

El despachoJosé Othón Ramírez Gutié-rrez (Diccionario JurídicoMexicano, 2004, p. 1317) se-ñala que el despacho aduane-ro es el conjunto de normas jurí-dicas que regulan los trámitesnecesarios para efectuar el con-trol aduanero a la entrada o sali-da de mercancías de territorionacional, y que deben observarautoridades y administrados.

En atención al contenidodel artículo 43 de la Ley Adua-nera, podemos afirmar quedurante el despacho aduane-ro se llevan a cabo las si-guientes etapas:

La presentación de la mer-cancía con el pedimento

Son requisitos indispensablesque se presenten conjunta-mente la mercancía con elpedimento correspondiente;asimismo, debe constar lacertificación del pago y la fir-ma del agente o apoderadoaduanal, en su caso, de locontrario, se impondrán lasmultas relativas.

La activación del mecanis-mo de selección automática

La ley no precisa quién debeaccionar el mecanismo de

selección automática, por loque en la práctica, cuando setrata de pasajeros, son ellosmismos los que lo hacen, yen los demás casos son losservidores públicos. En todocaso, se trata de un sistemaaleatorio; es decir, al azar.

Si el sistema no señala quedeba realizarse el reconoci-miento aduanero, se entrega-rán las mercancías inmedia-tamente.

El reconocimiento aduanero

En el supuesto de que el me-canismo automatizado deter-mine que debe practicarse elreconocimiento aduanero delas mercancías, se hará antequien presente las mercan-cías en el recinto fiscal; y unavez concluido, se deberá ac-tivar nuevamente el mecanis-mo para determinar la prácti-ca de un segundo reconoci-miento. Si el sistema no de-terminase la práctica del se-gundo reconocimiento, se en-tregarán las mercancías deinmediato.

El segundo reconocimien-to aduanero podrá ser solici-tado por los agentes o apo-derados aduanales cuandoen el primer reconocimientose detecten irregularidades,excepto cuando con motivode la activación por segundaocasión del mecanismo deselección automatizado el re-conocimiento aduanero delas mercancías hubiera sidopracticado por parte de losdictaminadores aduanerosautorizados por la Secretaría.

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28

Durante los reconocimien-tos aduaneros el personal dela aduana podrá examinar lasmercancías de importación ode exportación, así como lasmuestras que de ellas se to-men, a fin de precisar la vera-cidad de lo declarado por elimportador o exportador, en sucaso, en los términos del ar-tículo 44 de la Ley Aduanera.

Tales reconocimientos ver-sarán sobre:

a) Las unidades de medi-da señaladas en las ta-rifas de las leyes de losimpuestos generalesde importación o expor-tación, el número de pie-zas, volumen y otrosdatos que permitancuantificar la mercan-cía.

b) La descripción, natura-leza, estado, origen ydemás característicasde las mercancías.

c) Los datos que permitanla identificación de lasmercancías, en su caso.

En cualquier caso, cuan-do se detecte alguna irregu-laridad, la misma se haráconstar por escrito o en actacircunstanciada en los térmi-nos del artículo 46 de la LeyAduanera.

PROCEDIMIENTO EN MATERIADE COMERCIO EXTERIOR

Las prácticas deslealesConforme a lo dispuesto enel artículo 28 de la Ley de Co-mercio Exterior, las prácticasdesleales de comercio inter-nacional se ocasionan porimportar mercancías:

a) En condiciones de dis-criminación de precios,que consiste en la intro-ducción de mercancíasal territorio nacional aun precio inferior a suvalor normal, según elartículo 30 de la Ley deComercio Exterior.

b) En condiciones de sub-venciones en el paísexportador, ya sea deorigen o el de proceden-cia, es decir, algunacontribución financieraque otorgue un órganode un gobierno extran-jero a una empresa,rama de producción, oa un grupo de empre-sas, o ramas de pro-ducción; también puedeser alguna forma desostenimiento de los in-gresos o de los precios,y que con ello se otor-gue un beneficio, segúnlo dispuesto en el artí-culo 37 de la Ley deComercio Exterior.

Para considerar la importa-ción como práctica desleal,debe causar daño material auna rama de producción nacio-nal de mercancías idénticas osimilares, o existir una amena-za de ese daño, o un retrasoen la creación de la rama.

Medidas de salvaguardaPara Rodolfo Cruz Miramon-tes (Diccionario JurídicoMexicano, 2004, p. 2489) lasmedidas de salvaguarda sonaquellos instrumentos de regula-ción y control cuyo objeto es, ajuicio del Ejecutivo, restringir o ensu caso prohibir la importación,

Subvención: auxilio

económico.

!Recuerde!

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29

exportación, circulación o tránsi-to de mercancías.

Las medidas de salvaguar-da podrán consistir, entreotras, en aranceles específi-cos o ad-valorem, permisosprevios o cupos, o algunacombinación de los mismos.

Según lo dispuesto en losartículos 12 y 13 de la Ley deComercio Exterior, los aran-celes son las cuotas de las ta-rifas de los impuestos gene-rales de exportación e impor-tación, los cuales podrán ser:

a) Ad-valorem, cuando seexpresen en términosporcentuales del valorde la mercancía enaduana.

b) Específicos, cuando seexpresen en términosmonetarios por unidadde medida.

c) Mixtos, cuando se tratede la combinación deambos.

ModalidadesDichos aranceles podránadoptar las siguientes moda-lidades:

a) Arancel-cupo, cuando seestablezca un nivel aran-celario para cierta canti-dad o valor de mercan-cías exportadas o impor-tadas, y una tasa dife-rente a las exportacioneso importaciones de esasmercancías que exce-dan dicho monto.

b) Arancel estacional,cuando se establezcanniveles arancelariosdistintos para diferentesperiodos del año.

c) Los demás que señaleel Ejecutivo Federal.

En todo caso, el propósitode tales medidas es la protec-ción de la industria nacionaly están reguladas en el ar-tículo 45 de la Ley de Comer-cio Exterior.

Procedimientos de investi-gaciónLos procedimientos de inves-tigación en materia de prácti-cas desleales de comercio in-ternacional y de medidas desalvaguada pueden iniciarsede oficio o a solicitud de par-te, y están regulados en losartículos 49 a 89-F de la Leyde Comercio Exterior.

El procedimiento de oficiose iniciará en circunstanciasespeciales cuando la Secre-taría de Economía tengapruebas suficientes de la dis-criminación de precios o desubvenciones, del daño y dela relación causal.

Cuotas compensatorias

Dentro de un plazo de 90días, contados a partir deldía siguiente de la publica-ción de la resolución de ini-cio de la investigación, la Se-cretaría dictará una resolu-ción preliminar en la que pue-de determinar una cuotacompensatoria provisional, ono imponer cuota compen-satoria provisional y conti-nuar con la investigación ad-ministrativa, o dar por con-cluida la investigación admi-nistrativa cuando no existanpruebas suficientes de la dis-criminación de precios o sub-

La Secretaría de Eco-

nomía puede deter-

minar cuotas com-

pensatorias provi-

sionales antes de

las cuotas compen-

satorias definitivas.

Para recordarlo esencial

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30

vención, del daño alegado, ode la relación causal entreambos.

Durante la investigaciónadministrativa las partes inte-resadas podrán solicitar a laSecretaría la celebración deuna audiencia conciliatoria afin de proponer fórmulas desolución y conclusión de lainvestigación, las cuales, deresultar procedentes, seránsancionadas por la propiaSecretaría e incorporadas enla resolución final.

Dentro de un plazo de 210días contados a partir del díasiguiente de la publicación dela resolución de inicio de lainvestigación, la Secretaríadictará la resolución final enla que podrá imponer unacuota compensatoria, revo-car la cuota compensatoriaprovisional, o declarar con-cluida la investigación sin im-poner cuota compensatoria.

Tanto la resolución de ini-cio de la investigación, comola resolución preliminar, comola resolución final se publica-rán en el Diario Oficial de laFederación.

Las cuotas compensato-rias provisionales y definiti-vas tendrán el carácter deaprovechamientos y su co-bro estará a cargo de la Se-cretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

Las cuotas compensa-torias definitivas deberánrevisarse anualmente a pe-tición de parte, o de oficio porla Secretaría de Economía encualquier tiempo.

Las resoluciones de inicio yconclusión de la revisión debe-

rán notificarse a las partes inte-resadas y publicarse en el Dia-rio Oficial de la Federación; sucontenido puede ser de confir-mación, modificación o revoca-ción de cuotas compensatoriasy tendrán el carácter de resolu-ciones finales.

Las cuotas compensato-rias definitivas se eliminaránen un plazo de 5 años, conta-dos a partir de su entrada envigor, en el supuesto de queno se hubiera iniciado un pro-cedimiento de revisión, o unexamen de vigencia de cuotacompensatoria de oficio.

Medidas de salvaguarda

El Ejecutivo Federal, conapoyo en el artículo 131, se-gundo párrafo Constitucional,podrá establecer medidasprovisionales de salvaguardaen un plazo de 20 días conta-dos a partir del día siguientede la publicación en el DiarioOficial de la Federación delinicio de la investigación,siempre y cuando se presen-ten circunstancias críticas yse cuente con pruebas de queel aumento de las importacio-nes ha causado o amenaza-do causar un daño serio, y suduración no excederá de 6meses.

La determinación de lasmedidas de salvaguarda defi-nitivas deberá hacerse por elEjecutivo Federal en un plazono mayor de 210 días conta-dos a partir del día siguientede la publicación de la resolu-ción de inicio y se sujetará alo dispuesto en los tratados yconvenios internacionales delos que México sea parte.

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Las medidas de salvaguar-da podrán estar en vigor du-rante 4 años, plazo que podráprorrogarse hasta por 6 añosmás, siempre que se justifi-que la necesidad para ello.

Exenciones

Están exceptuados del pagode cuotas compensatorias omedidas de salvaguarda, lassiguientes mercancías:

a) Los equipajes de pasa-jeros en viajes interna-cionales.

b) Los menajes de casapertenecientes a inmi-grantes y a nacionalesrepatriados o deporta-dos, que hayan sidousados durante su resi-dencia en el extranjero.

c) Los que importen los re-sidentes de la franjafronteriza para su con-sumo personal.

d) Las que sean donadaspara ser destinadas a fi-nes culturales, de ense-ñanza, de investigación,de salud pública o deservicio social, que im-porten organismos pú-blicos, así como perso-nas morales no contribu-yentes autorizadas pararecibir donativos dedu-cibles en el impuestosobre la renta, siempreque formen parte de supatrimonio, previa auto-rización de la Secretaríade Economía.

e) Las demás que autori-ce la misma Secretaría.

1.2.5 Procedimiento paraapremiar la presenta-ción de declaracioneso avisos

Cada contribuyente, segúnlos tributos de que es causan-te y las circunstancias de quese trate, tiene diversas obli-gaciones; unas de carácterprincipal y otras secundarias.Algunas de esas obligacio-nes son la presentación dedeclaraciones, avisos y de-más documentos.

Existen declaraciones pro-visionales, definitivas y com-plementarias, y según los su-puestos de que se trate, elcontribuyente, ya sea perso-na física o moral, tiene obli-gación de presentarlas en lasfechas que disponga la ley dela materia; sin embargo, nosiempre es así, por lo que lasautoridades administrativasestán en aptitud de iniciar elprocedimiento respectivopara apremiarlo.

Para tal efecto, la autoridadtiene a su disposición las si-guientes medidas de apremio,en los términos del artículo 41del Código Fiscal de la Fede-ración:

a) El cobro de un pagoprovisional, el cual no li-berará al contribuyentede presentar la decla-ración omitida.

b) El embargo precautorio.c) La imposición de multas.Estas medidas pueden ser

aplicadas simultánea o suce-sivamente.

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32

1.2.6 Procedimientos decomprobación del cum-plimiento en materia decontribuciones fede-rales

REVISIONES DE GABINETE

En el caso de que la revisiónse haga en la oficina de laautoridad fiscal, deberá se-guirse el procedimiento regu-lado en el artículo 48 del Có-digo Fiscal de la Federación.

La notificación del requeri-miento de documentos, o laproporción de datos o informes,podrá llevarse a cabo en lasoficinas de las autoridades fis-cales, o en el último domicilioque el interesado haya señala-do, o en el domicilio fiscal quecorresponda, o en el domicilioque hubiere señalado, o en ellugar donde se encuentre. Ensu caso, se dejará citatorio. Enel requerimiento se indicará ellugar y el plazo para cumpli-mentarlo. En el caso de que larevisión no arroje irregularida-des, se le comunicará al inte-resado la conclusión de la re-visión. No obstante, si de larevisión surge alguna irregula-ridad, la autoridad formulará unoficio de observaciones, enel que se harán constar enforma circunstanciada los he-chos u omisiones que se hu-biesen conocido y entrañen in-cumplimiento de las disposicio-nes fiscales del contribuyenteo responsable solidario.

El oficio de observacionesse notificará al interesado, elcual contará con un términode 20 días contados a partirdel día siguiente en que surtaefectos la notificación, mismoque se podrá ampliar en al-

gunos casos. Durante dichotérmino, el particular tendrálas siguientes opciones:

a) Presentar los documen-tos, libros o registros quedesvirtúen los hechos uomisiones asentados enel mismo.

b) Corregir su situaciónfiscal.

Si el contribuyente no co-rrige totalmente su situaciónfiscal conforme al oficio de ob-servaciones, o no desvirtúalos hechos u omisiones asen-tados en el mismo, se emitirála resolución que determinelas contribuciones o aprove-chamientos omitidos y se lenotificará.

VISITAS DOMICILIARIAS

Las autoridades fiscales pue-den llevar a cabo la revisiónen el domicilio del gobernadoo en su establecimiento, dan-do lugar a una visita domici-liaria cuyo procedimiento estáregulado en los artículos 43 a47 del Código Fiscal de laFederación.

La visita domiciliaria se ini-ciará con la orden de visita quepara cumplir con lo previsto enel artículo 16 Constitucional yel Código Fiscal de la Federa-ción, deberá cumplir con lassiguientes formalidades:

a) Constar por escrito.b) Señalar el nombre del

visitado, el cual deberáestar impreso en elcaso de que la visita selleve a cabo en su do-micilio fiscal.

c) Indicar el lugar o lugaresdonde deba efectuarsela visita.

Page 33: Financier o

33

d) Precisar la autoridadque la emite.

e) Contener los fundamen-tos y motivos de la visita.

f) Expresar el objeto de lavisita.

g) Mencionar el nombrede los visitadores.

h) Ostentar la firma autógra-fa del funcionario compe-tente que la emita.

Los visitadores deben entre-gar la orden de visita al visita-do, pero si no se encuentra,deberán dejar citatorio para horadeterminada del día siguientepara recibir la orden de visita; ysi no se atiende el citatorio aldía siguiente, se iniciará la visi-ta con quien se encuentre.

Al iniciarse la visita losvisitadores deberán identifi-carse con la persona queatienda la visita, a la cual lesolicitarán que designe dostestigos; pero en el caso deque no los designe o no acep-ten la designación, será el vi-sitador quien lo haga. Losvisitadores deberán levantaractas circunstanciadas detoda la visita; dichas actaspueden ser de diversos tiposy se asentarán en ellas loshechos u omisiones detec-tados durante la visita.

a) Acta de inicio, que con-tiene todos los pormeno-res del inicio de la visita.

b) Actas parciales o com-plementarias, en las quese hacen constar loshechos u omisiones deldesarrollo de la visita.

c) Acta final, que contienelas circunstancias de laúltima diligencia de la vi-sita.

Al levantarse la última actaparcial, se hará mención ex-presa de ello y el visitado con-tará con un término de 20días, mismo que podrá am-pliarse en algunos casos, enlos que tendrá las siguientesopciones:

a) Presentar los docu-mentos, libros o regis-tros que desvirtúen loshechos u omisionesasentados en las ac-tas.

b) Corregir su situaciónfiscal.

CONCLUSIÓN DE LA REVISIÓNDE GABINETE Y LAS VISITASDOMICILIARIAS

Tanto las revisiones de gabi-nete como las visitas domici-liarias deberán concluirsedentro de un plazo que comoregla será de 12 meses con-tados a partir de que se notifi-que al interesado el inicio delas facultades de comproba-ción; en algunos casos serápor 18 meses ó 2 años. Talesplazos y prórrogas se suspen-derán en los siguientes casos:

a) Cuando se inicie unahuelga.

b) En caso de fallecimien-to del contribuyente.

c) Cuando el contribuyen-te desocupe su domici-lio fiscal sin haber pre-sentado aviso de cam-bio correspondiente, ocuando no se le locali-ce en el que haya se-ñalado.

d) Cuando el contribuyen-te no atienda el requeri-miento de datos, infor-mes o documentos.

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VERIFICACIÓN DE MERCAN-CÍAS EN TRANSPORTE

El artículo 144, fracción XI dela Ley Aduanera faculta a lasautoridades aduaneras parapracticar verificaciones demercancías en transporte, yconforme a lo dispuesto en elartículo 43, sexto párrafo dela misma ley, se practicarápor los dictaminadores adua-neros. Dicha verificación estáregulada por los artículos 150a 156 de la mencionada LeyAduanera.

Ahora bien, como en elcaso de las revisiones duran-te el despacho aduanero, olas visitas domiciliarias, sicomo consecuencia de la re-visión se encuentra algunairregularidad, se embargaráprecautoriamente la mercan-cía. Se levantará acta cir-cunstanciada y se requeriráal interesado para que nom-bre dos testigos y señale do-micilio para oír y recibir notifi-caciones dentro de la circuns-cripción territorial de la auto-ridad competente para trami-tar y resolver el procedimien-to correspondiente. En dichaacta se señalará que el inte-resado cuenta con un plazode 10 días hábiles, contadosa partir del día siguiente aaquel en que surta efectos lanotificación del acta, a fin deofrecer las pruebas y formu-lar los alegatos que a su de-recho convenga, lo que darálugar a las siguientes posibili-dades:

a) En el supuesto de quecon las pruebas que o-frezca se acredite la le-gal estancia o tenencia

de las mercancías en elpaís, o se desvirtúenlos supuestos por loscuales fueron objeto deembargo precautorio oacrediten que el valordeclarado fue determi-nado conforme a dere-cho, la autoridad quelevantó el acta dictaráde inmediato la resolu-ción, sin que se impon-gan sanciones ni seesté obligado al pago degastos de ejecución.De existir mercancíasembargadas se ordena-rá su devolución.

b) Si el interesado no ofre-ce pruebas, o éstas nodesvirtúan los supues-tos por los cuales seembargó precautoria-mente la mercancía, ono desvirtúe mediantepruebas documentaleslos hechos y circuns-tancias que motivaronel inicio del procedi-miento, así como cuan-do ofrezca pruebas dis-tintas, las autoridadesaduaneras deberán dedictar resolución defini-tiva determinando, ensu caso, las contribu-ciones y cuotas com-pensatorias omitidas, eimponiendo las sancio-nes que procedan, enun plazo que no exce-derá de 4 meses, con-tados a partir del día si-guiente a aquel en quesurtió efectos la notifi-cación de inicio del pro-cedimiento administrati-vo en materia aduane-

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ra. De no emitirse reso-lución definitiva, queda-rán sin efectos las ac-tuaciones de la autori-dad que dieron inicio alprocedimiento.

INSTANCIA ADMINISTRATIVA

Para Sergio Martínez Rosas-landa (Diccionario JurídicoMexicano, 2004, p. 2062) lainstancia administrativa es unapretensión del administrado ocontribuyente –dentro del proce-dimiento administrativo– con ob-jeto de prevenir el nacimiento deun acto administrativo desfavo-rable; por tanto, es un medio dedefensa en sentido amplio. Estambién el ejercicio de la garan-tía de audiencia en la fase del pro-cedimiento administrativo.

Como se puede observar,en los tres casos de faculta-des de comprobación de lasautoridades que hemos estu-diado –revisiones de gabine-te, visitas domiciliarias y veri-ficación de mercancías entransporte–, está prevista unainstancia administrativa, esdecir, una forma de defensaanticipada para el particular.

En efecto, ya que en el casode las revisiones de gabinete,el gobernado cuenta con 20días para desvirtuar las obser-vaciones que le haga la autori-dad fiscal; igualmente, en elcaso de las visitas domicilia-rias, el visitado tiene un térmi-no de 20 días para desvirtuarlos hechos u omisiones asen-tados en el acta, y en el casode las verificaciones de mer-cancías en transporte, el inte-resado tiene 10 días tambiénpara ofrecer pruebas y alegarlo que considere pertinente.

En todos estos casos, elinteresado se está anticipan-do a la emisión de una reso-lución desfavorable a sus in-tereses, y con la aportaciónde pruebas y alegatos, en sucaso, trata de impedir su emi-sión; por lo tanto, estamos enpresencia de una forma de lagarantía de audiencia que sehace valer antes de emitir elacto de molestia.

1.2.7 Procedimientos paradeterminar la contri-bución

En el artículo 6o del CódigoFiscal de la Federación seseñala como nacimiento dela obligación el momento enque se realizan las situacio-nes jurídicas o de hecho pre-vistas en las leyes fiscalesvigentes durante el lapso enque ocurran.

A partir de ese momento,la autoridad fiscal está enaptitud de proceder a la de-terminación del tr ibuto,constatando que las con-ductas del sujeto coincidancon los supuestos normati-vos; tal procedimiento con-sistirá en revisar la situacióntributaria del sujeto: el tribu-to al que está sujeto y elcumplimiento de sus obliga-ciones principales y secun-darias; en el caso de que elcontribuyente hubiere cum-plido con todas sus obliga-ciones, la autoridad cesarála revisión; pero si detectaalgún incumplimiento, pro-cederá a liquidar; es decir,a señalar en cantidad líqui-da la obligación.

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DETERMINACIÓN PRESUN-TIVA

A fin de llevar a cabo la deter-minación, la autoridad fiscaldebe contar con todos los ele-mentos que le brinden un pa-norama general de la situa-ción del contribuyente; pero sicarece de algún elemento, ladeterminación será presun-tiva, ya que deberá presumirlos datos que desconoce.

Los procedimientos paradeterminar presuntivamenteestán regulados en los artícu-los 56, 60 y 61 del Código Fis-cal de la Federación, y giransobre la utilización de datostomados de las siguientesfuentes:

a) De la contabilidad delcontribuyente.

b) De las declaracionesdel contribuyente co-rrespondientes a cual-quier contribución ycualquier ejercicio.

c) De la información deterceros cuando tenganrelación de negocioscon el contribuyente.

d) De otra información ob-tenida por la autoridaden el ejercicio de susfacultades de compro-bación.

e) Utilizando los mediosindirectos de la investi-gación económica o decualquier otra clase.

1.2.8 Procedimientos paracomprobar infraccio-nes administrativas yde imposición de san-ciones

Durante el procedimiento dedeterminación, la autoridad

fiscal puede identificar algunaacción u omisión del contribu-yente con los supuestos pre-vistos como infracciones ad-ministrativas, y como conse-cuencia procederá a aplicarla sanción correspondiente.

El procedimiento para laaplicación de sanciones porinfracciones administrativas,está regulado en los artículos70, 75, 76, 77 y 78 del CódigoFiscal de la Federación.

La principal sanción por lacomisión de alguna infracciónadministrativa es la multa,cuya imposición será inde-pendiente del requerimientode pago del principal y de losdemás accesorios, así comode las penas de privación delibertad que se impongan porla comisión de un delito.

Todas las multas son sus-ceptibles de ser actualizadas,en los términos del artículo17-A del propio Código. Lasautoridades fiscales, al impo-ner multas por infraccionesadministrativas, deben cum-plir con lo siguiente:

a) Fundar y motivar la im-posición de la multa, taly como lo previenen losartículos 16 Constitu-cional y 38, fracción IIIdel Código Fiscal de laFederación.

b) Considerar como posi-bles agravantes los si-guientes:- La reincidencia.- El uso de documen-

tos falsos, o en losque se hagan cons-tar operaciones in-existentes.

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- Que se utilicen docu-mentos expedidos anombre de terceropara deducir su im-porte o para acredi-tar cantidades trasla-dadas por conceptode contribuciones.

- Que se lleven dos omás sistemas decontabilidad con dis-tinto contenido.

- Que se lleven dos omás libros socialessimilares con distin-to contenido.

- Que se destruya, or-dene o permita ladestrucción total oparcial de la contabi-lidad.

- Que se microfilmen ograben documenta-ción o informaciónpara efectos fiscalessin cumplir con losrequisitos legales.

- Divulgar, hacer usopersonal o indebidode la informaciónconfidencial propor-cionada por tercerosindependientes queafecte su posicióncompetitiva.

- La omisión en el en-tero de contribucio-nes que se hayanretenido o recaudadode los contribuyen-tes.

- El que la comisión dela infracción sea enforma continuada.

c) Verificar si con un actou omisión se infringendiversas disposicionesde carácter fiscal que

correspondan a variasmultas, a fin de imponerla mayor.

d) Verificar si la presenta-ción de declaraciones oavisos en una mismaforma oficial correspon-de a diferentes contri-buciones, a fin de impo-ner una multa por cadacontribución no decla-rada u obligación nocumplida.

1.2.9 Procedimiento admi-nistrativo de ejecución

ACTOS DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO DE EJECU-CIÓN

Como se trata de un procedi-miento, está constituido pordiversos actos concatenadosque llevan a un fin, que es elcobro forzoso por parte de laautoridad fiscal; dichos actos,regulados por el Código Fis-cal de la Federación, son lossiguientes:

Acto de inicioEl acto de inicio es el man-damiento de ejecución en elque se requiere de pago alcontribuyente. Dicho acto ad-ministrativo debe notificarseal contribuyente y cumplircon las mismas formalida-des que las órdenes de visi-ta. Además, debe precisarque en el supuesto de que nose cubra el adeudo, la autori-dad empleará las medidascoercitivas que se requieran(artículos 145, primer párra-fo, 151 y 152).

Actos de coerciónMiguel Arroyo Ramírez (Dic-cionario Jurídico Mexicano,

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2004, p. 593) considera quela coerción es un momentointermedio entre la aplicaciónconcreta de la fuerza (coac-ción) y la posibilidad mera-mente abstracta de que éstase aplique (coercibilidad). Esla advertencia directa del sis-tema de derecho al violenta-dor de la norma jurídica queexpresa que de no cumplircon la prescripción normati-va aplicará una sanción.

Los actos de coerción conque la autoridad fiscal puedeadvertir al contribuyente quede no cubrir el adeudo aplica-rá la sanción de cobro por lafuerza, son los siguientes:

a) El embargo ejecutivode bienes (artículos151, fracción I, 154-156,157-160 y 163).

b) El embargo ejecutivode negociaciones (ar-tículos 151, fracción IIy 172).

Acto de coacciónEl acto de aplicación concre-ta de la fuerza del Fisco es laenajenación que puede llevar-se a cabo de las siguientesformas:

a) Remate o venta en su-basta pública (artículos173-189 y 191, primerpárrafo).

b) Fuera de remate(artículos 192 y 193).

c) Adjudicación a favordel Fisco federal (ar-tículos 190 y 191, ter-cer párrafo).

Actos de desarrolloEste tipo de actos son los quese requieren para la conduc-ción del procedimiento con elobjeto de ir pasando de unaetapa a otra; constituyen uncomplemento de los de inicio,coerción, coacción y conclu-sión. Son variados y no ne-cesariamente se llevan acabo en todos los procedi-mientos administrativos deejecución, ni en un determina-do orden.

Algunos de ellos son lossiguientes:

a) El señalamiento del or-den de objetos embar-gados (artículos 155 y156).

b) El nombramiento de de-positario del bien em-bargado (artículos 153y 161).

c) El nombramiento de in-terventor (artículos164-171).

d) La solicitud de auxiliode la fuerza pública (ar-tículo 162).

e) La resolución de adju-dicación del bien em-bargado (artículo 191).

f) El fincamiento del rema-te (artículo 185).

g) Los actos de comunica-ción con otras autorida-des, o particulares (ar-tículos 156-Bis, 183, úl-timo párrafo y 187).

h) Las actas que se levan-ten (artículo 152, primerpárrafo).

Los actos del proce-dimiento administra-tivo de ejecuciónson: el de inicio(mandamiento deejecución), de coer-ción (embargo), decoacción (remate,venta en subastapública, o fuera deremate, adjudica-ción), los de desa-rrollo (cualquier actodurante el procedi-miento) y de conclu-sión (pago, aplica-ción de lo obtenidodel remate al adeu-do, devolución delexcedente).

Para recordarlo esencial

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Acto de conclusiónCon este acto se finaliza el pro-cedimiento y supone lograr elobjetivo del mismo: el cobro deladeudo y la satisfacción del fis-co. Según las circunstanciasdel caso, el procedimiento pue-de terminar de alguna de lassiguientes formas:

a) Con el pago del créditopor el deudor y la devo-

lución del bien embar-gado (artículo 195).

b) La aplicación del pro-ducto obtenido del re-mate, enajenación oadjudicación del bien, alcrédito (artículo 194).

c) La devolución, en sucaso, del excedente(artículo 196).

1.3 Estudio esquemático com-parado de lo anterior conlos principales procedi-mientos administrativos ainstancia del particular ode las autoridades, previs-tos en Ordenamientos delDistrito Federal y del Es-tado de México

El artículo 40de la Constitu-ción Políticade los Esta-dos UnidosM e x i c a n o spreviene quees voluntaddel pueblo me-xicano consti-tuirse en una

República representativa, de-mocrática, federal, compues-ta de Estados libres y sobe-ranos en todo lo concernien-te a su régimen interior; perounidos en una federación es-tablecida según los principiosde esta ley fundamental. Esteprecepto constituye el funda-mento de las formas de go-bierno que México ha adop-tado; entre otras, el sistemafederal, a partir del cual losórganos centrales y los Esta-dos miembros están dotadosde diversas facultades, gene-ralmente excluyentes. La dis-tribución de facultades la otor-ga la propia Constitución en

su artículo 124, al decir quelas facultades que no estánexpresamente concedidaspor esta Constitución a losfuncionarios federales, se en-tienden reservadas a los Es-tados.

De ahí que las legislatu-ras locales tienen facultadespara legislar libremente enlas materias que no corres-pondan a la Federación,como son la aduanera y elcomercio exterior, puesto quetales materias son exclusi-vas de la Federación segúnlo disponen los artículos 73,fracción XXIX, 1o y 117, frac-ciones 1V a VII.

Consecuentemente, las fi-guras jurídicas que se hanestudiado en la presente uni-dad en el nivel federal, tambiénestán reguladas por losordenamientos locales, sincontravenir lo dispuesto en laConstitución. En dichosordenamientos locales encon-tramos procedimientos paraque las autoridades fiscales

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lleven a cabo sus facultadesde comprobación, tendientesa la recaudación de los tribu-tos locales que las legislatu-ras respectivas hayan fijadosegún sus necesidades y cir-cunstancias, y en cumplimien-to a los convenios de coordi-nación fiscal que tienen cele-brados con la Federación.

Las facultades de las au-toridades estatales corres-ponden a su ámbito territorialespecífico; los procedimien-tos varían en formalidades,pero en esencia, son igualesa los regulados por las nor-mas federales. Como ejemplode lo anteriormente expues-to, mencionaremos la figuradel silencio administrativo.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVOREGULADO EN EL ARTÍCULO37 DEL CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN

a) Tiene un significado ne-gativo.

b) Se configura en el tér-mino de 3 meses.

c) En su contra se pue-den interponer los me-dios de defensa encualquier tiempo poste-rior a dicho plazo.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVOREGULADO EN LOS ARTÍCU-LOS 76 Y 77 DEL CÓDIGOFINANCIERO DEL DISTRITOFEDERAL

a) Se le da un significadopositivo como regla ge-neral, con la denomina-ción de afirmativa ficta.

b) Tiene un significado ne-gativo, sin denomina-

ción específica, en lossiguientes casos:- Cuando se trate de

autorización de exen-ciones de créditosfiscales.

- En los casos de lacaducidad de facul-tades de la autori-dad.

- Respecto de la facul-tad de revisión previs-ta en el artículo 133del mismo Código.

- En los casos deprescripción o con-donación de créditosfiscales.

- Si se solicita el otor-gamiento de subsi-dios, disminucionesen el monto del cré-dito fiscal, el recono-cimiento de enteros,compensación, o ladevolución de canti-dades pagadas inde-bidamente.

- Cuando se trate deconsultas.

- En el supuesto deque la petición sehubiere presentadoante autoridad in-competente, o el par-ticular no haya reuni-do los requisitos queseñalen las normasjurídicas aplicables.

c) Se configura en el tér-mino de 4 meses.

d) En contra de la negativaficta se pueden interpo-ner los medios de defen-sa en cualquier tiempoposterior a dicho plazo.

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EL SILENCIO ADMINISTRATIVOREGULADO EN EL ARTÍCULO135 DEL CÓDIGO DE PROCE-DIMIENTOS ADMINISTRATIVOSDEL ESTADO DE MÉXICO

a) Tiene un significado po-sitivo como regla gene-ral, con la denominaciónde afirmativa ficta.

b) Se le da el significadonegativo con el nombrede negativa ficta, en lossiguientes casos:- Tratándose de peti-

ciones que tenganpor objeto la transmi-sión de la propiedad ola posesión de bienesdel Estado, munici-pios y organismosauxiliares de carácterestatal o municipal.

- En el supuesto deafectación de dere-chos de terceros.

- Cuando se trate delotorgamiento o mo-dificación de conce-

siones para la pres-tación de serviciospúblicos.

- En el caso de autori-zaciones de conjun-tos urbanos, licenciasde uso del suelo onormas técnicas.

- Tratándose de la re-solución del recursoadministrativo de in-conformidad.

- Cuando la peticiónse hubiese presen-tado ante autoridadincompetente.

- En los casos de res-cisión de las relacio-nes laborales conlos policías.

c) Se configura en el tér-mino de 30 días hábi-les.

d) La negativa ficta secombatirá en el juiciocontencioso adminis-trativo.

Ejercicios de autoevaluaciónResponda brevemente las siguientes preguntas.

1. ¿Cuáles son las limitaciones para que el gobernado formule una consulta a lasautoridades fiscales?

2. ¿Qué requisito debe cumplir el interesado al solicitar el pago diferido o en parcia-lidades?

3. ¿En qué plazo debe efectuarse la devolución de tributos?4. ¿En qué consiste la figura de la suspensión?5. ¿Cuáles son los elementos que configuran la negativa ficta?6. ¿En qué casos se tendrá por no presentado el recurso de revocación regulado

en el Código Fiscal de la Federación?7. ¿Qué es el despacho aduanero?8. ¿Qué contiene el oficio de observaciones de una revisión de gabinete?9. ¿Qué se pretende con la interposición de una instancia administrativa?10. ¿Cuál es el acto de inicio del procedimiento administrativo de ejecución?

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Soluciones al ejercicio de autoevaluación1. Que se trate de situaciones reales y concretas, que provengan de un individuo

y que no versen sobre interpretación o aplicación directa de la Constitución.2. Que se garantice el interés fiscal.3. En 40 días como regla general, y en 25 cuando se trate de contribuyentes que

dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado.4. En el reconocimiento por parte de la autoridad, del tiempo transcurrido hasta antes

del supuesto que la origina.5. Una instancia o petición por escrito presentada ante la autoridad que está obliga-

da a contestar expresamente, la existencia de un silencio de la autoridad por eltérmino que marque la ley, y que se cause un daño en materia administrativa, inclu-yendo la materia fiscal.

6. Cuando no se señale el acto que se recurre, no se presente el documento queacredite la personalidad del promoverte, no se presente el documento base dela acción o la constancia de notificación del mismo.

7. Son los trámites que se realizan durante la entrada y salida de mercancía al país.8. Los hechos y omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de

las obligaciones del contribuyente o responsable solidario.9. Se trata de impedir la emisión del acto de molestia.10. El mandamiento de ejecución.

Actividades para el estudio1. Diga con qué medios de impugnación cuenta el gobernado para que se perfec-

cione su garantía de audiencia, en materia administrativa.2. Explique los conceptos de la palabra instancia.3. Haga una lista de las instancias reguladas en el Código Fiscal de la Federación

y señale a qué acepción de las mencionadas en el punto anterior corresponden.4. Explique los conceptos de proceso y procedimiento administrativo.

Actividad de aplicación: redactar una solicitud de condonación de una multafiscal

En la actualidad, casi toda la comunicación con las autoridades es por vía electróni-ca y utilizando formatos; sin embargo, todavía es necesario presentar muchas pro-mociones en forma impresa, por lo que deberá practicar al respecto. Este es elobjetivo de esta actividad:

Redactar una solicitud de condonación de una multa fiscal para el caso con-creto que se presenta a continuación: su cliente es propietario de una tienda deautoservicio, que por el volumen de sus operaciones y el número de trabajadores,está clasificada como mediana empresa. Es causante de los impuestos sobre larenta, al activo y al valor agregado. En el mes de febrero la empresa sufrió un asaltoque le ocasionó pérdidas en el negocio; no obstante, oportunamente presentó su

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declaración anual, pero olvidó citar la clave de su registro, por lo que la autoridadadministrativa le impuso una multa con fundamento en el artículo 79, fracción IV delCódigo Fiscal de la Federación. Para defenderlo, usted interpuso demanda de nuli-dad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el cual dictó unaresolución desfavorable a sus intereses, por lo que interpuso demanda de amparoante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, pero lo perdió. Lo único quele queda es solicitar la condonación de la multa.

El documento que redacte deberá tomar en cuenta lo siguiente:

Existen en el mercado formatos para diversas peticiones, sin embargo, no son reco-mendables, ya que, por una parte, no comprenden todos los supuestos que se pue-den presentar en la realidad, y por otra, el abogado no ejerce su intelecto. Cabemencionar que cualquier escrito dirigido a la autoridad puede adoptar diversas for-mas, de ahí que se les conozca como escritos libres, ya que la ley no previene parasu validez que se hagan con una estructura específica, por lo tanto, sólo se debeemplear para su elaboración la lógica jurídica.

El artículo 18 del Código Fiscal de la Federación señala los requisitos que sedeben cumplir para toda promoción y el artículo 74 del mismo ordenamiento señalalos que específicamente se necesitan para las solicitudes de condonación. Sin em-bargo, en ningún caso se previene que tales requisitos deberán expresarse en de-terminado orden; por lo tanto, en principio bastaría con que se cumplieran para estarapegados a la ley; no obstante, atendiendo a la lógica, debemos acomodarlos orde-nadamente. Un ejemplo, tal vez exagerado, nos puede demostrar la importancia dela coherencia estructural de las promociones: si bien es cierto que todo escrito debecontener la firma del que lo presenta, lo lógico es que la firma esté al final del escritoy no al inicio del mismo.

Pensemos que todo escrito es un diálogo pospuesto, es decir, que el que lopresenta pretende dialogar con el titular de algún órgano del Estado, es decir, con unfuncionario; consecuentemente, al escribir debe pensar en ese funcionario y preci-sar a quién va dirigido, como si fuera una carta. No importa el nombre propio de dichofuncionario, lo importante es el cargo que desempeña.

Al inicio del escrito, en uno o dos párrafos, se deben señalar los datos deidentificación y localización del promovente, así como el propósito del escrito. Unavez terminado este párrafo o párrafos, el escrito se irá dividiendo en capítulos, cadauno con su nombre correspondiente. Éstos serán determinados por las circunstan-cias, por lo que no necesariamente habrá los mismos capítulos en todos los casos.

El capítulo de hechos registrará cada uno de ellos en forma breve y en ordencronológico; son los antecedentes del caso que permitirán a la autoridad ubicar elproblema. Si sólo hay un antecedente, no vale la pena abrir un capítulo de hechos.

El capítulo de Derecho, contendrá la invocación del artículo 74 del CódigoFiscal de la Federación, y los demás preceptos que funden la petición de condona-ción, así como los razonamientos lógico-jurídicos que demuestren que procede lapetición, ya que el interesado se encuentra en el supuesto normativo. No se trataúnicamente de enumerar preceptos, sino de invocarlos, transcribirlos e interpretar-los, además de precisar la razón que justifique su aplicación al caso concreto. Enotras palabras, deberá fundar y motivar su petición de condonación.

El capítulo de la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución debecontener la precisión de la garantía que se ofrece.

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El capítulo de pruebas se integra con la enumeración de las que se ofrezcan,iniciando con las documentales públicas, después las documentales privadas, lue-go las instrumentales públicas y, finalmente, las demás. En todo caso, señálelas porsu nombre, por ejemplo: documental pública consistente en el oficio número 3980.

Los puntos petitorios deben referirse primero a los datos de identificación yubicación del promovente y después al contenido jurídico.

Finalmente, es recomendable hacer una lectura minuciosa y crítica del docu-mento, a fin de confirmar la inclusión de los rubros anteriormente descritos, así comoel estilo general del documento. A continuación encontrará algunas sugerencias parallevar a cabo esta revisión.

Revisión del escrito

• Verifique que aparezcan sus datos para efectos de que la autoridad notifiquesu respuesta.

• Cerciórese de que esté mencionado el motivo de su promoción.• Revise que los hechos que relata estén en orden cronológico y se vinculen

con su promoción. Recuerde que la autoridad no sabe de lo que se trata, por loque debe reseñar los hechos que la pongan en antecedentes. En esta materiano hay suplencia de la queja, por lo que debe expresarlo todo, detalladamente.Nada es obvio.

• Estudie cuidadosamente el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación an-tes de revisar el capítulo de Derecho y considere que se trata de una multaque ha quedado firme porque hizo valer los medios de impugnación a su al-cance y los perdió.

• Recuerde que su solicitud no es un recurso administrativo, ni una demanda,por lo que no debe contener agravios. Sus argumentos deben limitarse a susituación económica y a los motivos por los que fue impuesta la multa, esdecir, si hubo agravantes en la imposición.

• Verifique que al solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de eje-cución haya precisado los datos de la correspondiente garantía.

• No olvide que su cliente debe firmar el escrito.• La estructura de su escrito no le dará ventajas o desventajas para obtener lo

que pide, pero una exposición lógica servirá para la mejor comprensión de laautoridad, y ayudará a obtener lo que pide.

BibliografíaFraga, Gabino. Derecho Administrativo, 32ª. edición, México, Porrúa, 1993.Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano, México, Porrúa-UNAM, 2004.Martínez Rosaslanda, Sergio. “La negativa ficta”, en Tribunal Fiscal de la Federa-ción cincuenta años al servicio de México, t. VI, México, 1988, pp. 55-75.

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Nava Negrete, Alfonso. Derecho Procesal Administrativo. Prólogo de Andrés SerraRojas, México, Porrúa, 1959.Pallares, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil, 2a edición, México, Porrúa,1956.Real Academia Española. Diccionario de la lengua española, 19a edición, Madrid,Espasa-Calpe, 1970.Rohde Ponce, Andrés. Derecho Aduanero Mexicano, t. 2, Regímenes, contribucio-nes y procedimientos aduaneros, 2a reimpresión, México, ISEF, 2002.

Legislación federalConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Ley Aduanera.Ley de Comercio Exterior.Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Código Fiscal de la Federación.Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Legislación localCódigo de Procedimientos Administrativos del Estado de México.Código Financiero del Distrito Federal.

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PROCESOS Y PROCEDIMIENTOSFISCALES

UNIDAD DIDÁCTICA 2

Recursos Administrativosen Materia de Contribuciones

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CONTENIDOS DE LA UNIDAD

2.1 Recurso administrativo 50

2.2 El recurso administrativo previsto por elCódigo Fiscal de la Federación 50

2.3 Recurso de revocación contra la determinaciónde cuotas compensatorias a la importación demercancías en condiciones de prácticas deslealesde comercio internacional 55

2.4 Recurso de inconformidad establecidoen la Ley del Seguro Social 56

2.5 El recurso de inconformidad previstopor la Ley de Coordinación Fiscal 58

2.6 Estudio comparado esquemáticode los recursos anteriores con algunoestablecido en el Estado de México 59

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El estudio de esta unidad le permitirá:Identificar y analizar los recursos administrativos establecidos por la legislaciónvigente en materia de contribuciones que se pueden interponer en contra de lasresoluciones administrativas; para estar en posibilidad de aplicarlos en la de-fensa de los particulares o bien, aplicarlos como abogados de las autoridades.

Estructurar su contenido y presentarlo con la redacción adecuada.

Una mirada al tema

OBJETIVOS

Como lo mencionamos en la introducción generalde este material didáctico, el gobernado tiene a sualcance diversos medios de impugnación con los quese integra la justicia administrativa.

En esta unidad estudiaremos el recurso adminis-trativo, medio por el que la autoridad administrativa,a petición del gobernado, revisa su actuación; esdecir, recorre las diversas etapas del proceso admi-nistrativo, así como el procedimiento administrativorespectivo, que culminaron con un acto administra-tivo que el particular afirma le afecta jurídicamente.Con dicha revisión, la autoridad administrativa esta-rá en aptitud de confirmar el acto administrativo, obien revocarlo o modificarlo; por lo tanto, podemosconsiderar que se trata de un mecanismo deautocontrol.

¿Cómo puede el gobernado combatir los actos yresoluciones de las autoridades administrativas?

Existen diversos medios de defensa al alcancedel particular para impugnar la actuación de la auto-ridad administrativa, algunos se conocen como re-cursos administrativos.

¿Cómo están regulados los recursos administra-tivos?

¿Ante quién se deben interponer los recursos ad-ministrativos?

¿Cuáles son las formalidades para su presenta-ción?

Encontrará las respuestas en la presente unidad.

UNIDAD

DI

DÁCTICARecursos Administrativosen Materia de Contribuciones

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Para Fraga(1993, p. 435) el recurso admi-nistrativo constituye un mediolegal de que dispone el particu-lar, afectado en sus derechos ointereses por un acto administra-tivo determinado, para obtener enlos términos legales, de la auto-ridad administrativa una revisióndel propio acto, a fin de que di-cha autoridad lo revoque, lo anu-le o lo reforme en caso de en-contrar comprobada la ilegalidado la inoportunidad del mismo.

Por su parte, RodríguezLobato (1999, p. 250) señalaque el recurso administrativo esimportante porque permite a laAdministración revisar sus actosa instancia del particular, cuandoéste se considera agraviado poruna resolución que estima ilegal,y si resulta fundada la inconfor-midad puede modificarlo onulificarlo a fin de restablecer sinmayores dilaciones la legalidaden el ejercicio de la función ad-ministrativa.

Los elementos doctrina-rios del recurso administrati-vo son los siguientes:

a) Su regulación en la ley.b) La fijación en la ley de

las autoridades admi-

2.1 Recurso administrativonistrativas que conoz-can el recurso.

c) Un plazo para la pre-sentación del recurso.

d) La existencia de un actoadministrativo que afec-te un derecho o un inte-rés jurídico del recu-rrente.

e) Las formalidades parala interposición del re-curso.

f) La regulación de un pro-cedimiento para la tra-mitación del recurso.

g) La posibilidad de ofre-cer pruebas.

h) La posibilidad de sus-pender la ejecución delacto recurrido y los re-quisitos para ello.

i) La obligación de la auto-ridad de resolver encuanto al fondo.

En la presente unidad ana-lizaremos algunos de los prin-cipales recursos administra-tivos con los que cuenta elparticular para combatir la ac-tuación de las autoridades ad-ministrativas y que son partede la justicia administrativa.

2.2 El recurso administra-tivo previsto por el Có-digo Fiscal de la Federa-ción

El recurso adminis-

trativo es el primer

medio de impugna-

ción con el que cuen-

ta el gobernado en

contra de la actua-

ción de la autoridad

administrativa, y al

regularse deben pre-

cisarse los elemen-

tos doctrinarios.

Para recordarlo esencial

Actualmenteel Código Fis-cal de la Fede-ración sola-

mente regula el recurso de re-vocación.

PROCEDENCIA

El artículo 117 del propio Có-digo señala las resolucionesy actos que se pueden im-pugnar mediante recurso de

revocación; es decir, su pro-cedencia en los siguientes tér-minos:A. Resoluciones definitivas

dictadas por autorida-des fiscales federalesque:a) Determinen contribu-

ciones, accesorios,o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolu-ción de cantidades

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que proceda confor-me a la ley.

c) Dicten las autorida-des aduaneras.

d) Causen otro agravioen materia fiscal, sal-vo las que resuelvanaclaraciones en lostérminos del artículo33-A, las que modifi-quen o revoquen re-soluciones en benefi-cio del contribuyente,conforme a lo dispues-to en el artículo 36 y lasolicitud de condona-ción con fundamentoen el artículo 74 delmismo Código.

B. Los actos de autoridadesfiscales federales que:a) Exijan el pago de cré-

ditos fiscales, cuan-do se alegue que:- Se han extinguido.- Su monto real es

inferior al exigido,siempre que elcobro en excesosea imputable a laautoridad ejecu-tora, o se refieraa recargos, gas-tos de ejecución oa la indemniza-ción por chequeno pagado.

b) Se dicten en el pro-cedimiento adminis-trativo de ejecución,cuando se alegueque éste no se haajustado a la ley.

c) Afecten el interés ju-rídico de un terceroquien afirme:- Ser propietario de

los bienes, o nego-

ciaciones, o titularde los derechosembargados.

- Tener derecho aque los créditos asu favor se cu-bran preferente-mente a los fisca-les federales.

d) Determinen el valorde los bienes embar-gados.

LA IMPUGANCIÓN DE LASNOTIFICACIONES

En el supuesto de que tam-bién se considere necesariocombatir la notificación del actorecurrido, en el mismo recur-so de revocación se hará si-guiendo la regulación previs-ta en el artículo 129 del Códi-go Fiscal de la Federación, yasea que el recurrente afirmeque conoce el acto, o cuandoafirme no conocerlo. Esto darálugar a que se le dé a cono-cer, para que esté en aptitudde ampliar su recurso.

LA FIGURA DE LA OPCIÓN

La figura de la opción de losrecursos administrativos cons-tituye una excepción al prin-cipio de definitividad, el cualseñala que antes de hacervaler el juicio de amparo, sedeben agotar todos los me-dios de defensa que existan.En el caso de la mayoría delos recursos administrativosfederales, y concretamente elrecurso de revocación regu-lado en el Código Fiscal de laFederación, el gobernado pue-de elegir entre agotar dichorecurso, o acudir al TribunalFederal de Justicia Fiscal y

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Administrativa a interponer jui-cio contencioso administrati-vo, de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 120,primer párrafo y 125, primerpárrafo del Código Fiscal dela Federación, 8O, fracción VIde la Ley Federal de Procedi-miento Contencioso Adminis-trativo y 11, segundo párrafode la Ley Orgánica del Tribu-nal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa.

FORMALIDADES PARA LAPRESENTACIÓN

Autoridad competente

El artículo 121 del Código Fis-cal de la Federación previe-ne que el recurso de revoca-ción deberá presentarse antela autoridad competente enrazón del domicilio del contri-buyente, o ante la autoridadque emitió o ejecutó el actorecurrido.

Término para la presen-taciónLa regla general para la pre-sentación del recurso la da elmismo artículo 121, al señalarque dicha presentación serádentro de los 45 días siguien-tes a aquél en que haya surti-do efectos la notificación delacto recurrido. Sin embargo,también existen las siguientesexcepciones reguladas en losartículos 37, 121, tercer párra-fo, 127, 128 y 175 del CódigoFiscal de la Federación:

a) Después de los 3 me-ses de la presentaciónde una instancia o peti-ción, cuando se com-bata una negativa ficta.

b) Hasta el momento de lapublicación de la con-vocatoria de remate, ydentro de los 10 díassiguientes a la fecha depublicación de la citadaconvocatoria.

c) En cualquier tiempo an-tes de que se finque elremate, se enajene fue-ra del remate o se adju-diquen los bienes cuan-do un tercero afirme serel propietario.

d) Dentro de los 10 díassiguientes a aquél enque surta efectos la no-tificación del avalúo debienes inmuebles o ne-gociaciones embarga-dos.

e) Hasta 1 año, cuando fa-llece el afectado, o elparticular solicita a lasautoridades fiscales ini-ciar el procedimiento deresolución de contro-versias contenido enun tratado para evitar ladoble tributación inclu-yendo el procedimientoarbitral, o en los casosde incapacidad o decla-ración de ausencia de-cretadas por autoridadjudicial.

Requisitos que debe conte-ner el recursoLa presentación del recursodebe ser en documento im-preso, en los términos de losartículos 18, cuarto y quintopárrafos y 122 del Código Fis-cal de la Federación y debecontener lo siguiente:

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a) La autoridad a la que sedirige.

b) El nombre, denomina-ción o razón social delrecurrente.

c) El Registro Federal deContribuyentes del re-currente, con su corres-pondiente clave.

d) El domicilio fiscal del re-currente.

e) El domicilio para oír yrecibir notificaciones.

f) El nombre de la perso-na autorizada para reci-bir notificaciones, en sucaso (artículo 19, cuar-to párrafo del CódigoFiscal de la Federa-ción).

g) La mención de que setrata del recurso de re-vocación regulado en elartículo 116 del propioCódigo.

h) La resolución o el actoque se impugna.

i) Los hechos controver-tidos.

j) Los agravios que lecausen al recurrente laresolución o el acto im-pugnado.

k) Las pruebas que seofrezcan.

l) La firma del recurrente,o de su representantelegal, o la huella dactilardel recurrente.

Por otra parte, conforme alo dispuesto en el artículo 123del mismo ordenamiento legal,se deberán acompañar al re-curso los siguientes docu-mentos:

a) El documento en el queconste el acto impug-

nado, o la copia sella-da de la instancia no re-suelta, en el caso denegativa ficta.

b) La constancia de notifi-cación del acto impug-nado, en su caso.

c) Las pruebas documen-tales que se ofrezcan.

d) El dictamen pericial, ensu caso.

e) El documento justifica-tivo de la personalidaddel representante delrecurrente, o en el queconste que la misma yahubiera sido reconoci-da por la autoridad fis-cal que emitió el acto oresolución impugnada.

Requerimiento por 5 díasEn el supuesto de que no seexpresen los agravios, nose señale la resolución o elacto que se impugna, los he-chos controvertidos, o no seofrezcan pruebas, o no se a-compañen los documentosque deban exhibirse, la auto-ridad administrativa requeriráal promovente para que lohaga en un plazo de 5 días,con fundamento en los artícu-los 122, penúltimo párrafo y123, último párrafo del Códi-go Fiscal de la Federación. Elincumplimiento de tal reque-rimiento traerá las siguientesconsecuencias: se desecha-rá el recurso, se tendrá porno interpuesto, se perderá elderecho a señalar los he-chos, o se tendrán por noofrecidas las pruebas o el dic-tamen pericial, según el caso.

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LA RESOLUCIÓN DEL RECUR-SO

Análisis de los agraviosComo regla general, la auto-ridad administrativa debe ana-lizar todos los agravios he-chos valer por el recurrente,ya que de lo contrario le esta-ría violando su derecho de au-diencia; sin embargo, cuandouno de ellos sea suficientepara desvirtuar la validez delacto recurrido, la autoridad ad-ministrativa no estará obliga-da a estudiar los demás agra-vios, de conformidad con lodispuesto en el artículo 132primer párrafo del Código Fis-cal de la Federación.

La valoración de las pruebasAl estudiar el recurso de revo-cación, la autoridad adminis-trativa debe hacerse cargo detodas y cada una de las prue-bas ofrecidas por el recurren-te, de lo contrario también es-taría violando su derecho deaudiencia. Ya sea que laspruebas acrediten o no lo ha-gan algún hecho, la autoridaddebe hacer algún pronuncia-miento al respecto. La valora-ción de las pruebas debe ha-cerse de conformidad con loestablecido por el artículo 130del Código Fiscal de la Fede-ración, y en su defecto, conapoyo en el capítulo relativo delCódigo Federal de Procedi-mientos Civiles, aplicadosupletoriamente. La autoridadadministrativa siempre debetratar de desvirtuar la eficaciade las pruebas ofrecidas

razonadamente; es decir, fun-dando y motivando su estudio;y en todo caso, debe alejarsede frases dogmáticas y acti-tudes prepotentes.

Término para la resoluciónDe conformidad con lo dis-puesto en el artículo 131, pri-mer párrafo del Código Fiscalde la Federación, la autoridadadministrativa tiene 3 mesespara dictar la resolución delrecurso, contados a partir dela interposición del mismo. Encaso contrario se entenderáconfirmado el acto recurrido yse configurará la negativaficta, en atención a lo dispues-to en el artículo 37 del propioCódigo.

Sentidos de la resoluciónEl recurso puede concluir delas siguientes formas previs-tas en los artículos 122, 123,124, 132 y 133 del CódigoFiscal de la Federación:

a) Tener por no presenta-do o no interpuesto elrecurso.

b) Desechar el recursopor improcedente.

c) Sobreseer el recurso.d) Confirmar el acto recu-

rrido.e) Modificar el acto recu-

rrido.f) Mandar reponer el pro-

cedimiento administrati-vo.

g) Dejar sin efectos elacto recurrido.

h) Dictar un nuevo acto.

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PROCEDEN-CIA

El artículo 94de la Ley deComercio Ex-terior regula elrecurso de re-vocación queprocede no só-lo en contra de

la determinación de cuotascompensatorias, sino respec-to de toda la materia de co-mercio exterior, y señala lassiguientes resoluciones quese pueden impugnar con elmismo:

a) Las que versen sobre lamateria de marcado depaís de origen o quenieguen permisos pre-vios o la participaciónen cupos de exporta-ción o importación.

b) Las relativas a la mate-ria de certificación deorigen.

c) Las que declaren aban-donada o desechada lasolicitud de inicio de losprocedimientos de in-vestigación a que serefiere el artículo 52,fracciones II y III del mis-mo ordenamiento.

d) Las que declaren con-cluida la investigaciónregulada por los artícu-los 57, fracción III y 59,fracción III de la propialey, sin imponer cuotacompensatoria.

e) Las que determinencuotas compensatoriasdefinitivas o los actosque las apliquen.

f) Por las que se respon-da a las solicitudes de

los interesados a quese refiere el artículo 89-A de la ley en cita.

g) Las que declaren con-cluida la investigaciónmencionada por el ar-tículo 61 de la citada ley.

h) Las que desechen oconcluyan la solicitudde revisión señalada enel artículo 68 de la refe-rida ley, así como lasque confirmen, modifi-quen o revoquen cuo-tas compensatorias de-finitivas previstas en elmismo artículo.

i) Las que declaren con-cluida o terminada la in-vestigación a que se re-fiere el artículo 73 de lamisma ley.

j) Las que declaren con-cluida la investigaciónregulada en el artículo89-B del mismo ordena-miento.

k) Las que concluyan lainvestigación previstaen el artículo 89-F, frac-ción IV de la ley en co-mento.

l) Las que impongan san-ciones con fundamentoen la propia ley.

LA FIGURA DE LA OPCIÓN

El recurso de revocación queanalizamos es obligatorioconforme a lo previsto en elartículo 95, segundo párrafode la Ley de Comercio Exte-rior; por lo tanto, el interesa-do deberá agotarlo antes deacudir al juicio contenciosoadministrativo ante el TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa.

2.3 Recurso de revocacióncontra la determinación decuotas compensatoriasa la importación de mer-cancías en condicionesde prácticas desleales decomercio internacional

El recurso de revoca-ción regulado en laLey de ComercioExterior se interpon-drá ante la Secreta-ría de Hacienda yCrédito Público enlos casos de certifi-cación de origen; enlos demás casosante la Secretaría deEconomía.

Para recordarlo esencial

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MECANISMOS ALTERNATIVOSDE SOLUCIÓN DE CONTRO-VERSIAS EN MATERIA DEPRÁCTICAS DESLEALES

Cabe señalar que en contrade las resoluciones previstasen las fracciones IV, V, VI yVIII del artículo 94 de la Leyde Comercio Exterior, cual-quiera de las partes interesa-das podrá optar por acudir alos mecanismos alternativosde solución de controversiasen materia de prácticas des-leales contenidos en tratadoscomerciales internacionalesde los que México sea parte,según lo dispone el artículo 97de la Ley de Comercio Exte-rior, supuesto en el cual ya noprocederá ni el recurso de re-vocación, ni el juicio conten-cioso administrativo.

FORMALIDADES PARA LA PRE-SENTACIÓN

Autoridad competenteEn el mismo artículo 94 seseñala que el recurso se in-

terpondrá ante la Secretaríade Hacienda y Crédito Públi-co cuando se trate de com-batir las resoluciones en ma-teria de certificación de origeny los actos que apliquen cuo-tas compensatorias definiti-vas; las demás resolucionesse impugnarán ante la Secre-taría de Economía.

Tramitación y resoluciónEl artículo 95 de la Ley deComercio Exterior remite a laaplicación supletoria del Có-digo Fiscal de la Federaciónpara la tramitación y resolu-ción del recurso; por lo tanto,deben cumplirse las disposi-ciones relativas al recurso derevocación regulado en esteúltimo ordenamiento y quemencionamos en el apartado2.2 de esta unidad.

2.4 Recurso de inconformi-dad establecido en laLey del Seguro Social

PROCEDENCIA

En el artículo294 de la Leydel Seguro So-

cial está previsto el recursode inconformidad en contrade los actos definitivos delInstituto Mexicano del Segu-ro Social. Los sujetos quepueden hacer valer dichomedio de impugnación son lossiguientes:

a) Los patrones y demássujetos obligados.

b) Los asegurados y susbeneficiarios.

LA FIGURA DE LA OPCIÓN

Este recurso administrativoes optativo, por lo tanto, no esnecesario que se agote antesde acudir al siguiente mediode defensa, según lo dispo-ne el artículo 295 de la Leyde Seguro Social.

Ahora bien, si los asegu-rados o sus beneficiarios tra-tan de combatir un acto delInstituto sobre las prestacio-nes que la Ley otorga, debe-rán acudir ante la Junta Fe-deral de Conciliación y Arbi-traje. En cambio, si la contro-

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versia surge entre el Institutoy los patrones y demás suje-tos obligados, se deberá acu-dir al Tribunal Federal de Jus-ticia Fiscal y Administrativa.

FORMALIDADES PARA LA PRE-SENTACIÓN

Autoridad competenteComo regla general, el artícu-lo 2o del Reglamento del Recur-so de Inconformidad señalaque son los Consejos Consul-tivos Delegacionales los com-petentes para tramitar y resol-ver el recurso; pero si el recur-so se interpone en contra de lasresoluciones que dicten losConsejos Consultivos Regio-nales en el ámbito de su com-petencia, lo resolverá el Con-sejo Técnico del Instituto, se-gún lo dispuesto en el artículo3o del mismo Reglamento.

Término para la presentaciónEl artículo 6o del ordenamien-to en cita señala el término de15 días hábiles siguientes ala fecha en que surta efectosla notificación del acto que seimpugne, para la presentacióndel recurso.

Requisitos que debe con-tener el recursoEl recurso deberá presentarsepor escrito con base en el ar-tículo 4o del propio Reglamentoy debe contener lo siguiente:

a) El Consejo Delegacio-nal al que se dirige.

b) El nombre del recurrente.c) El número de registro

patronal o de seguridadsocial, en su caso.

d) El domicilio para oír yrecibir notificaciones.

e) El nombre o razón so-cial del patrón o, en sucaso, del sindicato detrabajadores titular delcontrato colectivo detrabajo, así como el do-micilio en donde pue-dan ser notificados.

f) El acto que se impug-na, y en su caso, el nú-mero y fecha de la re-solución, número decrédito, periodo e impor-te, fecha de su notifica-ción y autoridad emiso-ra del mismo.

g) Los hechos que originanla impugnación.

h) Los agravios que lecausen al interesado elacto impugnado.

i) Las pruebas que seofrezcan, relacionadascon el acto impugnado.

j) La firma del recurrente,o su huella digital, o lafirma de otra persona ensu nombre.

Por otra parte, conforme alo dispuesto en el artículo 5o delmismo ordenamiento legal, sedeberán acompañar al recur-so los siguientes documentos:

a) El documento en el queconste el acto impug-nado.

b) La constancia de notifi-cación del acto recurrido.

c) Las pruebas documen-tales que se ofrezcan.

d) El original o copia certi-ficada de los documen-tos que acrediten la per-sonalidad del promo-vente cuando actúe anombre de otro.

Ahora bien, el artículo 1o

del Reglamento citado previe-

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ne la supletoriedad del Códi-go Fiscal de la Federación,por lo que el promovente de-berá cumplir con los requisi-tos que se señalan para la in-terposición del recurso de re-vocación ya estudiado en elapartado 2.2 de la presenteunidad.

Requerimiento por 5 díasEn los artículos 4o y 5o delReglamento, últimos párrafos,se regula el requerimiento por5 días cuando el recurso seaoscuro, irregular, o no cumplacon los requisitos correspon-dientes.

2.5 El recurso de inconformi-dad previsto por la Leyde Coordinación Fiscal

PROCEDENCIA

La proceden-cia del recursode inconformi-

dad regulado por el artículo 11-A de la Ley de CoordinaciónFiscal es por el incumplimien-to de las disposiciones si-guientes:

a) Del Sistema Nacionalde Coordinación Fiscal.

b) De coordinación en ma-teria de derechos o deadquisición de inmue-bles.

LA FIGURA DE LA OPCIÓN

El artículo invocado señalaen su tercer párrafo que el re-curso de inconformidad setramitará conforme a las dis-posiciones que sobre el recur-so de revocación establece elCódigo Fiscal de la Federa-ción; y como este último or-denamiento previene que elreferido recurso es optativo,debemos interpretar que tam-bién el recurso de inconformi-dad previsto por la Ley de Co-ordinación Fiscal lo es.

FORMALIDADES PARA LAPRESENTACIÓN

Autoridad competenteLa autoridad competente paraconocer el recurso es la Se-

cretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

Término para la presentaciónEl recurso de que se tratapuede presentarse en cual-quier momento; es decir, noexiste un término precisopara ello.

Requisitos que debe conte-ner el recursoLa interposición del recursosólo puede hacerla un conjun-to de contribuyentes a travésde un representante común,que puede ser un sindicato,las cámaras de comercio y deindustria o sus confederacio-nes, entre otros. El propio ar-tículo 11-A remite, para la re-gulación del recurso, a lo dis-puesto por el Código Fiscal dela Federación; en consecuen-cia, los interesados deberáncumplimentar los requeri-mientos señalados para el re-curso de revocación que men-cionamos en el apartado 2.2de esta unidad.

LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

A fin de allegarse elementospara estar en aptitud de resol-ver el recurso, la Secretaríade Hacienda y Crédito Públi-co deberá oír a la entidad

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federativa que esté involucra-da en el incumplimiento de dis-posiciones materia del recur-so. Además, solicitará un dic-tamen técnico a la Junta deCoordinación Fiscal. La Se-cretaría deberá resolver el re-curso en el término de 1 mes,a partir de que reciba el dicta-

men de la Junta de Coordina-ción Fiscal. En dicha resolu-ción se podrá ordenar a la Te-sorería de la Federación ladevolución de cantidades in-debidamente cobradas, concargo a las participacionesde la entidad.

2.6 Estudio comparado es-quemático de los recur-sos anteriores con algu-no establecido en el Es-tado de México

El Código deProcedimien-tos Administra-tivos del Esta-do de Méxicoregula en susartículos 186 a

198 el recurso administrativode inconformidad en los si-guientes términos:

PROCEDENCIA

El recurso procede en contrade actos y resoluciones de lasautoridades administrativaslocales y municipales.

LA FIGURA DE LA OPCIÓN

El recurso es optativo, ya queel interesado puede agotarlo,o acudir al juicio de contencio-so administrativo ante el Tri-bunal de lo Contencioso Ad-ministrativo del Estado deMéxico.

FORMALIDADES PARA LAPRESENTACIÓN

Autoridad competenteEl interesado puede presen-tar el recurso ante la autori-dad competente para conocerdel recurso, o ante la propiaautoridad que emitió o ejecu-tó el acto impugnado.

Término para la presentaciónSe puede presentar el recursodentro de los 15 días siguien-tes al en que surta efectos lanotificación del acto recurrido.

Requisitos que debe conte-ner el recursoEl recurso deberá contener losiguiente:

a) El nombre y domiciliodel recurrente para re-cibir notificaciones, y ensu caso, de quien pro-mueva en su nombre.

b) La resolución recurrida.c) El nombre y domicilio

del tercero interesado,en su caso.

d) Las pretensiones quese deducen.

e) La fecha en que se no-tificó, o se tuvo conoci-miento del acto impug-nado.

f) Los hechos que sus-tenten la impugnación.

g) Las disposiciones lega-les violadas, de ser po-sible.

h) Las pruebas que seofrezcan.

i) La solicitud de suspen-sión del acto recurrido,en su caso.

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Por otra parte, se deberánacompañar al recurso, los si-guientes documentos:

a) El documento justifica-tivo de la personalidad,cuando no se gestioneen nombre propio.

b) El documento en elque conste el acto re-currido.

c) Las pruebas documen-tales que se ofrezcan.

d) El pliego de posicionesy el cuestionario paralos peritos, en su caso.

Requerimiento por 5 díasSe requerirá al promovertecuando carezca de algún re-quisito formal, o no se adjun-ten los documentos necesa-rios, para que aclare, comple-te, o exhiba los documentos.

Ejercicio de autoevaluaciónElija la letra que corresponde a la opción correcta.

1. Es elemento doctrinario del recurso administrativo:a) el ejercicio de la garantía de audiencia.b) un plazo para su presentación.c) la figura de la opción.

2. La consecuencia de no cumplir el requerimiento de 5 días para exhibir las prue-bas ofrecidas en el recurso de revocación regulado en el Código Fiscal de laFederación es:a) tener por no interpuesto el recurso.b) imponer una multa de apremio.c) tener por no ofrecidas las pruebas.

3. Se pueden combatir en el recurso de revocación regulado en el Código Fiscalde la Federación las:a) actas que se levanten durante la visita domiciliaria.b) liquidaciones por concepto de aportaciones de seguridad social.c) resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras.

4. El término para la presentación del recurso de revocación regulado en el Códi-go Fiscal de la federación es de 45 días a partir:a) de que surta efectos la notificación del acto recurrido.b) del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acto recurrido.c) de la notificación del acto recurrido.

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5. La consecuencia de que la autoridad no resuelva expresamente el recurso derevocación regulado en el Código Fiscal de la Federación es que se:a) configure la negativa ficta.b) configure la positiva ficta.c) tenga por consentido el acto.

6. El recurso de revocación regulado en la Ley de Comercio Exterior en contra deresoluciones que apliquen cuotas compensatorias, se interpondrá ante la Secre-taría de:a) Hacienda Crédito Público.b) Economía.c) Relaciones Exteriores.

7. Los patrones que quieran combatir un acto definitivo del IMSS pueden hacerloante:a) la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.b) el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.c) los Tribunales Colegiados de Circuito.

8. En contra de la resolución dictada en los mecanismos alternativos de soluciónde controversias en materia de prácticas desleales:a) procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa.b) procede el juicio de amparo directo.c) no procede medio de impugnación.

9. Procede el recurso de inconformidad regulado en la Ley de Coordinación Fiscalen contra:a) del incumplimiento de las disposiciones de coordinación en materia de dere-

chos o de adquisición de inmuebles.b) de los convenios de coordinación fiscal.c) de las resoluciones de la Junta de Coordinación Fiscal.

10. La resolución del recurso de inconformidad regulado en la Ley de CoordinaciónFiscal podrá ordenar a la Tesorería de la Federación la devolución de cantida-des indebidamente cobradas:a) por los particulares.b) con cargo a las participaciones de la entidad.c) por el Congreso local.

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Soluciones al ejercicio de autoevaluación1. b)2. c)

La autoridad administrativa no puede imponer una multa de apremio por no ex-hibir pruebas, ya que no se puede obligar al recurrente a que pruebe sus afirma-ciones.

3. c)No cabe la posibilidad de recurrir las actas que se levanten durante la visita do-

miciliaria, ya que no se trata de actos definitivos; tampoco procede combatir lasliquidaciones en materia de seguridad social, porque existe para ello, el recursode inconformidad regulado en la Ley del Seguro Social.

4. b)5. a)

Al no resolver expresamente el recurso de revocación, la autoridad fictamentele está negando al recurrente su solicitud de revocación de la resolución recurrida.

La figura del consentimiento sólo opera cuando el particular no hace valer elmedio de impugnación dentro del término que señala la ley.

6. a)7. b)

Sólo los trabajadores o sus beneficiarios pueden acudir a la Junta Federal deConciliación y Arbitraje para combatir los actos del Instituto sobre las prestacio-nes que la ley les otorga.

Antes de acudir al juicio de amparo, se debe agotar el juicio de nulidad, en cum-plimiento al principio de definitividad.

8. c)El interesado puede elegir entre los medios de impugnación regulados en las

leyes especiales o los mecanismos alternativos regulados en los tratados comer-ciales internacionales, pero no los dos.

9. a)10. b)

Actividades para el estudio1. Explique el principio de definitividad.2. Explique la figura de la opción como excepción al principio de definitividad.3. Haga un cuadro de los recursos administrativos estudiados en la unidad, com-

parando sus formalidades y tramitación.

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Actividad de aplicación: elaboración de un recurso administrativo

Esta actividad tiene como objetivo principal que usted se familiarice con la elabo-ración de un recurso administrativo, por ejemplo el recurso de revocación, regu-lado en el Código Fiscal de la Federación, el planteamiento del problema es elsiguiente: su cliente es un ingeniero que presta sus servicios independientemen-te. Presentó su declaración anual por impuesto al valor agregado con un saldo afavor; solicitó la devolución del mismo con fundamento en el artículo 22 del Códi-go Fiscal de la Federación, pero le fue negada. Por lo tanto, deberá combatir enrecurso de revocación la referida negativa.

El documento que redacte deberá tener en cuenta lo siguiente:

Al final de la unidad didáctica 1 del presente trabajo hicimos algunas indicacionespara la elaboración de un escrito libre; tales indicaciones se pueden aplicar al hacerun recurso de revocación, toda vez que también se trata de un escrito libre.

• Estudie cuidadosamente todo el capítulo del Código Fiscal de la Federaciónen el que se regula dicho recurso.

• Precise la autoridad a la que va dirigido el escrito.• En el primer párrafo del recurso, deberá indicar los datos de identificación y lo-

calización del promovente, y la precisión del recurso de que se trata, en los tér-minos del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación. Sea flexible en la redac-ción, ya que pueden ser uno, dos, o tres párrafos, según se necesite para lamejor comprensión, además de su propio estilo.

• Dependiendo de lo que se requiera, desarrollará los diversos capítulos del es-crito.

• No pierda de vista el término para la interposición del recurso. Los tiempos sonfatales, por lo que deberá precisar la fecha y la forma de la notificación del actorecurrido, ya sea en el proemio del recurso, o en un capítulo específico.

• Relate los hechos cronológicamente y en forma concisa; no trate de confundira la autoridad; sólo diga lo que sucedió a partir de que se inició el problema yque esté vinculado, lo demás no importa.

• Planee la defensa de su cliente, valore sus argumentos y en consecuencia ha-ga sus estrategias.

• Redacte los agravios en forma de silogismos: si A es, debe ser B, si B es, de-be ser C; por lo tanto, su primera premisa siempre será que se viola en perjui-cio de su cliente un determinado precepto.

• Estudie la regulación de la suspensión del procedimiento administrativo de eje-cución en el caso específico de la interposición del recurso de revocación.

• No olvide el ofrecimiento de pruebas y su correspondiente exhibición.• Sea ordenado en sus puntos petitorios, primero los relativos a las formalidades

y luego lo referente a los agravios. Finalmente, es recomendable hacer una lectura minuciosa y crítica del docu-

mento, a fin de confirmar la inclusión de los rubros anteriormente descritos, así comoel estilo general del documento. Enseguida encontrará algunas sugerencias parallevar a cabo esta revisión.

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64

Revisión del escrito

Al revisar su recurso cuide el cumplimiento de todos los requisitos previstos en losartículos 18, 122 y 123 del Código Fiscal de la Federación.

Cerciórese de que la presentación del recurso está en tiempo, atendiendo a lanotificación del acto recurrido.

Verifique que su exposición sea amplia, ya que no hay suplencia de la queja.Pregúntese, en todo caso ¿me entenderá mi lector, es decir, la autoridad?

BibliografíaFraga, Gabino. Derecho Administrativo, 32a edición, México, Porrúa, 1993.Rodríguez Lobato, Raúl. Derecho Fiscal, 2a edición, México, Harla, 1999.

Legislación federalLey de Comercio Exterior.Ley de Coordinación Fiscal.Ley del Seguro Social.Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.Código Fiscal de la Federación.Reglamento del Recurso de Inconformidad.

Legislación localCódigo de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

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PROCESOS Y PROCEDIMIENTOSFISCALES

UNIDAD DIDÁCTICA 3

Justicia Administrativa

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CONTENIDOS DE LA UNIDAD

3.1 Estructura y organización de laimpartición de justicia fiscal en México,precisando el campo de la justicia federaly diferenciando sus materias de la justicialocal, en relación con los principiosconstitucionales 68

3.2 El Tribunal Fiscal de la Federación(actualmente Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa) 70

3.2.1 La jurisdicción, organización ycompetencia del Tribunal 70

3.2.1.1 Estudio comparado esquemático con laregulación de los mismos temas por la Leydel Tribunal de lo Contencioso Administrativodel Distrito Federal, así como por el Códigode Procedimientos Administrativos delEstado de México 76

3.2.2 El juicio contencioso-administrativoestablecido por la Ley Federal deProcedimiento Contencioso Administrativo 77

3.2.2.1 Naturaleza del juicio 773.2.2.2 Causales de anulación o de confirmación

del acto 773.2.2.3 Partes 783.2.2.4 Demanda, contestación y ampliación

de la demanda 793.2.2.5 Recurso de reclamación 833.2.2.6 Fijación de la litis 843.2.2.7 Pruebas 843.2.2.8 Plazos y notificaciones 853.2.2.9 Incidentes 873.2.2.10 Improcedencia y sobreseimiento 883.2.2.11 Alegatos y cierre de la instrucción 903.2.2.12 Excitativa de justicia 913.2.2.13 Sentencia y otras resoluciones judiciales

que ponen fin al proceso 923.2.2.14 Cumplimiento, ejecución y queja. Efectos de

la sentencia y su cumplimiento. Queja porincumplimiento 93

3.3 Estudio comparado con la regulación de losmismos temas por la Legislación del DistritoFederal, así como del Estado de México 95

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67

El estudio de esta unidad le permitirá:Explicar y analizar la naturaleza, estructura y consecuen-cias del juicio contencioso administrativo establecido porla Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-trativo.

Explicar y analizar la naturaleza, competencia y organiza-ción del Tribunal Fiscal de la Federación (actualmenteTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) ysus diferencias con la jurisdicción local en materia decontribuciones.

OBJETIVOS

Para Martínez Rosaslanda, (2001, p. 83), la justiciaadministrativa es el conjunto de medios de defensa quelos contribuyentes y administrados tienen a su alcance,para controvertir los actos administrativos ilegales pro-venientes de la administración activa. Algunos autores–como el citado anteriormente– consideran dentrode tales medios de defensa, las instancias adminis-trativas, los recursos administrativos, el contencio-so administrativo y el juicio de amparo; y para otros,la justicia administrativa está constituida únicamen-te por el contencioso administrativo. En cualquiercaso, ya sea en amplio sentido, o en estricto senti-do, debemos considerar al contencioso administrati-vo como la materialización de la justicia administrati-va, que en nuestro sistema jurídico toma el nombre

de juicio contencioso administrativo. En la presenteunidad, estudiaremos el referido juicio, así como eltribunal encargado de su aplicación.

¿Cómo se substancia el juicio de nulidad?El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-

trativa es competente para resolver las controver-sias que surjan entre los gobernados y las autorida-des administrativas.

¿Cómo está organizado el Tribunal?¿Cuál es la competencia del Tribunal?¿Cuáles son las formalidades para la presenta-

ción de la demanda?Las respuestas a tales interrogantes las encon-

trará leyendo la presente unidad.

Una mirada al temaUNIDAD

DI

DÁCTICAJusticia Administrativa

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68

Como lo se-ñalamos en elapartado 1.3de la unidad 1,estamos cons-tituidos en unsistema federalen el que lase n t i d a d e sfederativas go-

zan de autonomía para orga-nizarse y dictar sus leyes,respetando el contenido de laConstitución Federal; de ahíque el contencioso adminis-trativo se conoce tanto en elnivel federal como en el local,con algunas diferencias.

EL CONTENCIOSO ADMINIS-TRATIVO EN EL NIVEL FEDERAL

Conforme a la regulación vi-gente, el contencioso admi-nistrativo toma el nombre dejuicio contencioso administra-tivo y tiene las siguientes ca-racterísticas:

A. Lo conoce el TribunalFederal de Justicia Fis-cal y Administrativa queestá en el marco del Po-der Ejecutivo, con funda-mento en el artículo 73,fracción XXIX-H Consti-tucional.

B. Se lleva a cabo comojusticia delegada, yaque el referido Tribunalestá dotado de autono-mía para dictar sus fa-llos con apoyo en el ar-tículo 1o de la Ley Or-gánica del Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscaly Administrativa.

C. Sigue el principio de ladecisión previa del De-

recho Francés, porquesólo puede acudirse aél cuando se han ago-tado los recursos admi-nistrativos, excepto losoptativos, como lo dis-pone el artículo 11, pri-mero y segundo párra-fos de la Ley Orgánicadel propio Tribunal.

D. Se limita a la materiaadministrativa y dentrode ésta, la fiscal, en lostérminos del artículo 11de la misma Ley.

E. Es de anulación segúnlo dispone el artículo52, fracciones I y II dela Ley Federal de Pro-cedimiento Contencio-so Administrativo.

F. Es de plena jurisdic-ción, ya que el Tribunaltiene las siguientes po-sibilidades:a) Decretar la suspen-

sión provisional o de-finitiva de la ejecucióndel acto impugnado(artículo 28, fraccio-nes IX y XII de la LeyFederal de Procedi-miento ContenciosoAdministrativo).

b) Dictar sentenciaspronunciándose so-bre la legalidad de laresolución recurri-da, cuando se com-bata la resolución deun recurso adminis-trativo (artículo 50, pe-núltimo párrafo de laLey Federal de Proce-dimiento ContenciosoAdministrativo).

3.1 Estructura y organiza-ción de la impartición dejusticia fiscal en México, pre-cisando el campo de la jus-ticia federal y diferenciandosus materias de la justicialocal, en relación con losprincipios constitucionales

Justicia delegada: la

decisión la toma el

órgano autónomo, a

diferencia de la jus-

ticia retenida en la

que la decisión la

toma el titular del

Poder Ejecutivo.

!Recuerde!

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69

c) Dictar sentenciaspronunciándose so-bre la legalidad en loscasos en que se im-pugne una resolu-ción negativa ficta(artículo 11, fracciónIV de la Ley Orgáni-ca del Tribunal).

d) Dictar sentenciaspara efectos (ar-tículo 52, fraccionesIII y IV de la Ley Fe-deral de Procedi-miento ContenciosoAdministrativo).

e) Dictar sentencias enlas que se condenea la autoridad al cum-plimiento de una obli-gación (artículo 52,fracción V, inciso a) dela Ley Federal de Pro-cedimiento Conten-cioso Administrativo).

f) Asegurar el plenocumplimiento de lasresoluciones del Tri-bunal (artículo 58 dela Ley Federal de Pro-cedimiento Conten-cioso Administrativo).

EL CONTENCIOSO ADMINIS-TRATIVO EN EL NIVEL LOCAL

Los tribunales administrativosestatales tienen su fundamen-to en los artículos 116, frac-ción V y 122 apartado C, BasePrimera, fracción V, inciso n)de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexica-nos. Debido a la soberanía delas entidades federales, notodas han creado tribunalesde lo contencioso administra-tivo en su ámbito competen-

cial; y de las que sí lo tienen,unos están enmarcados den-tro del Poder Ejecutivo delEstado, pero dotados de ple-na autonomía para dictar susfallos; y otros están dentro delPoder Judicial del Estado. Elcontencioso administrativoque practican tiene las mis-mas característica que en elnivel federal, excepto porquese trata de Tribunales locales.

Tribunales autónomosa) Baja California: Tri-

bunal de lo Conten-cioso Administrativodel Estado de BajaCalifornia.

b) Colima: Tribunal de loContencioso Admi-nistrativo del Estado.

c) Distrito Federal: Tri-bunal de lo Conten-cioso Administrativodel Distrito Federal.

d) Estado de México:Tribunal de lo Con-tencioso Administra-tivo del Estado deMéxico.

e) Guanajuato: Tribunalde lo ContenciosoAdministrativo.

f) Guerrero: Tribunalde lo ContenciosoAdministrativo delEstado de Guerrero.

g) Nayarit: Tribunal deJusticia Administra-tiva del Estado deNayarit.

h) Nuevo León: Tribu-nal de lo Contencio-so Administrativodel Estado.

i) Querétaro: Tribunalde lo Contencioso

Las características

del contencioso ad-

ministrativo en Méxi-

co son que está a

cargo del Tribunal

Federal de Justicia

Fiscal y Administra-

tiva y los tribunales

de lo contencioso

administrativo loca-

les, se practica como

justicia delegada, si-

gue el principio de

la decisión previa

del Derecho Fran-

cés, se limita a la

materia administrati-

va, incluyendo la fis-

cal, es de anulación

y de plena jurisdic-

ción.

Para recordarlo esencial

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70

Administrativo delEstado de Querétaro.

j) San Luis Potosí: Tri-bunal de lo Conten-cioso Administrativo.

k) Sinaloa: Tribunal delo Contencioso Ad-ministrativo del Es-tado de Sinaloa.

l) Sonora: Tribunal delo Contencioso Ad-ministrativo del Es-tado de Sonora.

m)Tabasco: Tribunal delo Contencioso Ad-ministrativo del Es-tado de Tabasco.

n) Tamaulipas: Tribunalde lo ContenciosoAdministrativo.

o) Yucatán: Tribunal delo Contencioso Ad-ministrativo.

p) Zacatecas: Tribunalde lo Contencioso

Administrativo delEstado y Municipiosde Zacatecas.

Tribunales dentro del Poder

Judicial

a) Aguascalientes: Tri-bunal de lo Conten-cioso Administrativodel Estado de Aguas-calientes.

b) Hidalgo: Tribunal Fis-cal Administrativo delEstado de Hidalgo.

c) Jalisco: Tribunal de loAdministrativo deJalisco.

d) Morelos: Tribunal delo Contencioso Ad-ministrativo.

e) Veracruz: Tribunalde lo ContenciosoAdministrativo.

3.2 El Tribunal Fiscal de laFederación (actualmen-te Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Adminis-trativa)

El Tribunal Fis-cal de la Fede-ración cambiósu denomina-ción, y actual-mente se llama

Tribunal Federal de Justicia Fis-cal y Administrativa, pero enesencia no se ha modificado.

3.2.1 La jurisdicción, orga-nización y competen-cia del Tribunal

JURISDICCIÓN

Fernando Flores García (Dic-cionario Jurídico Mexicano,2004, p. 2227) precisa que lajurisdicción puede concebirse comouna potestad-deber atribuida e im-

puesta a un órgano gubernamentalpara dirimir litigios de trascenden-cia jurídica, aplicando normassustantivas e instrumentales por unoficio objetivamente competente yun agente imparcial. Por otra par-te, Folco (2000, p. 32) señalaque una de las acepciones delvocablo jurisdicción es la relati-va a la función y que se refiere ala solución de controversias me-diante la aplicación de la ley porparte de funcionarios del Estado quegozan de tal atribución. De estasafirmaciones podemos identifi-car a la jurisdicción con la fun-ción jurisdiccional, que ennuestro sistema la lleva a cabo,principalmente, el Poder Ju-

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71

dicial. Sin embargo, tambiénla efectúan los tribunales ad-ministrativos o de la Adminis-tración, entre los cuales en-contramos al Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Adminis-trativa. Por lo tanto, a dichoTribunal le corresponde dirimircontroversias que surgen en-tre la Administración Públicay los gobernados.

ORGANIZACIÓN

El Tribunal está integrado poruna Sala Superior y SalasRegionales, según lo dis-puesto en el artículo 2o de laLey Orgánica del Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Ad-ministrativa. A su vez, la SalaSuperior actúa en Pleno for-mado por once Magistrados ydos Secciones de cinco Ma-gistrados cada una, en los tér-minos de los artículos 12 y 17de la Ley Orgánica del Tribu-nal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa.

El número de Salas Regio-nales se determina por el Ple-no de la Sala Superior, en ra-zón de las cargas de trabajo(artículos 28 y 29 de la LeyOrgánica del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Adminis-trativa). Las Salas Regionalesse integran por tres Magistra-dos cada una (artículo 27 dela Ley Orgánica del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa).

Los Magistrados son nom-brados por el Presidente de laRepública, con aprobación delSenado o de la Comisión Per-manente, en su caso (artícu-lo 3o de la Ley Orgánica delTribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa). Elnombramiento de los Magis-trados será por 6 años. LosMagistrados de la Sala Supe-rior podrán ser ratificados,una sola vez, por un periodode 9 años; y los Magistradosde las Salas Regionales po-drán serlo por otros 6 años,al final de los cuales podránse ratificados nuevamentecon la calidad de inamovibles(artículo 3o de la Ley Orgáni-ca del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administra-tiva).

COMPETENCIA

TerritorialLa actuación de la Sala Su-perior en Pleno o en Seccio-nes es independiente del fac-tor territorial, por lo que noestá comprendida en dichacompetencia. Por el contra-rio, la competencia de lasSalas Regionales del Tribunalse sujetará a regiones queserán determinadas por laSala Superior, conforme a lascargas de trabajo y los reque-rimientos de administraciónde justicia (artículo 28 de laLey Orgánica del Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Ad-ministrativa).

Actualmente hay 21 regio-nes conforme a lo dispuestoen el artículo 23 del Regla-mento Interior del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa, con un total de41 Salas Regionales, aten-diendo a lo dispuesto en elartículo 24 del mismo Regla-mento.

El artículo 31 de la Ley Or-gánica del propio Tribunal se-

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72

ñala los siguientes supuestospara la competencia territorial:

a) La sede de la autori-dad demandada.

b) Si fueran varias au-toridades demanda-das, la sede de laque dictó la resolu-ción impugnada.

c) Si el demandado esun particular, su do-micilio.

En razón de la facultad deatracciónEl PlenoEl Pleno de la Sala Superiorpuede ejercer la facultad deatracción y dictar la senten-cia respectiva en los siguien-tes casos, con fundamento enel artículo 16, fracción V de laLey Orgánica del Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Ad-ministrativa:

A. Cuando sea necesarioestablecer por primeravez la interpretación di-recta de una ley o fijarel alcance de los ele-mentos constitutivos deuna contribución hastafijar jurisprudencia, elPleno de la Sala Supe-rior podrá atraer un jui-cio que esté tramitán-dose en una Sala Re-gional (artículo 48, frac-ción I, inciso b) de laLey Federal de Proce-dimiento ContenciosoAdministrativo).

B. A petición de una Sec-ción, en los supuestosque señala el artículo 20de la Ley Orgánica delTribunal Federal de Jus-ticia Fiscal y Adminis-

trativa, el Pleno de laSala Superior podráatraer los siguientes jui-cios que se estén tra-mitando en dicha Sec-ción:a) Juicios que traten

las materias señala-das en el artículo 94de la Ley de Comer-cio Exterior, excep-to los actos de apli-cación de las cuotascompensatorias.

b) Juicios en los que laresolución impugna-da se encuentre fun-dada en un tratado oacuerdo internacio-nal para evitar la do-ble tributación, o enmateria comercial,suscrito por México,o cuando el deman-dante haga valercomo concepto deimpugnación que nose hubiera aplicadoen su favor algunode los referidos tra-tados o acuerdos.

c) Juicios que por sumateria, conceptosde impugnación ocuantía se conside-ren de interés y tras-cendencia.

d) Juicios en que el va-lor del negocio exce-da de tres mil qui-nientas veces ensalario mínimo gene-ral diario del áreageográfica corres-pondiente al DistritoFederal, vigente enel momento de laemisión de la resolu-

La competencia te-rritorial se determi-

nará por la sede dela autoridad deman-

dada, o la que dictóla resolución, o el

domicilio del de-mandado, si es unparticular.

Para recordarlo esencial

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73

ción combatida queoriginalmente se tra-mitaron en una SalaRegional y que fue-ron atraídos por laSección.

Las SeccionesLas Secciones de la Sala Su-perior tienen competenciapara ejercer la facultad deatracción en los siguientessupuestos conforme al artícu-lo 20, fracción I, inciso c) dela Ley Orgánica del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa:

Los juicios que se esténtramitando en una Sala Regio-nal, que por su materia, con-ceptos de impugnación ocuantía se consideren de in-terés y trascendencia; y enlos que el valor del negocioexceda de tres mil quinientasveces el salario mínimo gene-ral diario del área geográficacorrespondiente al DistritoFederal, vigente al momentode la emisión de la resolucióncombatida (artículo 48, frac-ción I, inciso a) de la Ley Fe-deral de Procedimiento Con-tencioso Administrativo).Por grado

La competencia en razón delgrado no se da dentro del pro-pio Tribunal, toda vez que laSala Superior –que deberíaencargarse de la revisión delas sentencias dictadas porlas Salas Regionales– no ac-túa como una segunda instan-cia, ya que el recurso de revi-sión es conocido por los Tri-bunales Colegiados de Circui-to, con fundamento en los ar-tículos 104, fracción I-BConstitucional, 63 de la Ley

Federal de ProcedimientoContencioso Administrativo y37, fracción V de la Ley Or-gánica del Poder Judicial dela Federación.

Por materia

La Sala SuperiorTanto el Pleno como las Sec-ciones de la Sala Superiorson competentes para cono-cer de todas las materia queseñala en artículo 11 de la LeyOrgánica del Tribunal Fede-ral de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa, por el ejercicio dela facultad de atracción,cuando son de la competen-cia de las Salas Regionalesy en forma exclusiva de lassiguientes materias que noson de la competencia de lasSalas Regionales (artículo 20de la Ley Orgánica del Tribu-nal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa).

a) Las materias seña-ladas en el artículo94 de la Ley de Co-mercio Exterior, ex-cepto los actos deaplicación de lascuotas compensa-torias.

b) En los juicios en quela resolución impug-nada se encuentrefundada en un trata-do o acuerdo inter-nacional para evitarla doble tributación, oen materia comer-cial, suscrito porMéxico, o cuando eldemandante hagavaler como concep-to de impugnaciónque no se hubiera

La competencia en

razón de la facultad de

atracción depende-

rá de que sea la pri-

mera vez que se in-

terprete directamen-

te una ley, que se tra-

te de las materias

señaladas en el artí-

culo 94 de la Ley de

Comercio Exterior,

que la resolución im-

pugnada esté funda-

da en un tratado o

acuerdo internacio-

nal para evitar la do-

ble tributación y por

cuantía.

Para recordarlo esencial

En la competencia

por grado, la segun-

da instancia es el re-

curso de revisión

que conocen los Tri-

bunales Colegiados

de Circuito.

Para recordarlo esencial

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74

aplicado a favor dealguno de los referi-dos tratados o acuer-dos.

Las Salas RegionalesLas Salas Regionales soncompetentes para conocer delas siguientes resolucionesdefinitivas señaladas en elartículo 11 de la Ley Orgáni-ca del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administra-tiva, excepto la fracción XI:

a) Las que determinenla existencia de unaobligación fiscal, sefije en cantidad líqui-da, o se den las ba-ses para su liquida-ción.

b) Las que nieguen ladevolución de un in-greso regulado por elCódigo Fiscal de laFederación.

c) Las multas adminis-trativas.

d) Las que causen unagravio en materiafiscal distinto a losanteriores. Por ejem-plo, los actos dicta-dos en el procedi-miento administrati-vo de ejecución ylos dictados en ma-teria aduanera.

e) Las que nieguen oreduzcan las pensio-nes y demás presta-ciones sociales amiembros de lasfuerzas armadas, oestablezcan obliga-ciones a su cargo.

f) Las que se dicten enmateria de pensio-nes civiles. Cabe

señalar que el ErarioFederal mencionadoen las fracciones Vy VI del artículo encita está representa-do por el ISSFAM yel ISSSTE, respec-tivamente.

g) Las que se dictensobre interpretacióny cumplimiento decontratos de obraspúblicas celebradospor la AdministraciónPública FederalCentralizada.

h) Las que constituyancréditos por respon-sabilidad de servido-res públicos de laFederación, o parti-culares involucra-dos en dichas res-ponsabilidades. Noobstante que en lafracción VIII se men-cionan a los servido-res públicos del Dis-trito Federal, el Tribu-nal ya no es compe-tente al respecto,puesto que la com-petencia la tiene elTribunal de lo Con-tencioso Administra-tivo del Distrito Fede-ral.

i) Los requerimientosde pago de garan-tías a favor de la Fe-deración, el DistritoFederal, los Esta-dos, los Municipios ysus organismos des-centralizados.

j) Las que nieguen laindemnización comoconsecuencia de

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una responsabilidadadministrativa. Noobstante que en lafracción X del artícu-lo de que se trata, seseñala al artículo 77-Bis de la Ley Fede-ral de Responsabili-dades de los Servi-dores Públicos, elmismo no es aplica-ble desde que entróen vigor la Ley Fede-ral de Responsabili-dades Administrati-vas de los Servido-res Públicos, por loque el precepto apli-cable es el 33 deesta última.

k) Las sanciones admi-nistrativas a los ser-vidores públicos enlos términos de laLey Federal de Res-ponsabilidades Ad-ministrativas de losServidores Públicos.

l) Las que pongan fin aun procedimientoadministrativo, unainstancia, o resuel-van un expediente,en los términos de laLey Federal de Pro-cedimiento Adminis-trativo.

m)Las que decidan losrecursos administrati-vos en contra de lasresoluciones que seindican anteriormente.

n) La señaladas en lasdemás leyes comocompetencia del Tri-bunal.

Igualmente, las Salas Re-gionales son competentes

para conocer de los actosadministrativos, Decretos yAcuerdos de carácter gene-ral diversos a los Reglamen-tos, cuando sean autoaplicati-vos, es decir, en el caso deque afecten al particular in-condicionalmente en su ám-bito jurídico, al entrar en vigor,o cuando el interesado loscontrovierta en unión del pri-mer acto de aplicación, confundamento en el artículo 2o,segundo párrafo de la LeyFederal de ProcedimientoContencioso Administrativo.

Por responsabilidad patri-monialNo obstante que, como lo se-ñalamos en el apartado 3.2.1de esta unidad, el TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa realiza unafunción jurisdiccional, el ar-tículo 18, primer párrafo de laLey Federal de Responsabi-lidad Patrimonial del Estado lofaculta para llevar a cabo unafunción administrativa, al otor-garle competencia para co-nocer del procedimiento ad-ministrativo relativo a la res-ponsabilidad patrimonial delos entes públicos federales.

Por otra parte, las resolu-ciones que se dicten negan-do la indemnización o que elmonto de la otorgada no sa-tisfaga al reclamante, podránimpugnarse en juicio conten-cioso administrativo ante elpropio Tribunal, en los térmi-nos del artículo 24 de la Leyen cita.

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3.2.1.1 Estudio comparadoesquemático con la regu-lación de los mismos te-mas por la Ley del Tribu-nal de lo ContenciosoAdministrativo del Distri-to Federal, así como porel Código de Procedi-mientos Administrati-vos del Estado de México

TRIBUNAL DE LO CONTENCIO-SO ADMINISTRATIVO DEL DIS-TRITO FEDERAL

La actuación del referido Tri-bunal actualmente se apoyaen la Ley del Tribunal de loContencioso Administrativodel Distrito Federal.

JurisdicciónEs un tribunal que dirime con-troversias que surgen entre laAdministración Pública del Dis-trito Federal y los gobernados.

OrganizaciónEl Tribunal se compone de unaSala Superior integrada por sieteMagistrados y Salas Ordinariasintegradas por tres Magistradoscada una, con la posibilidad deque se creen Salas Auxiliaresdependiendo de la cantidad detrabajo (artículo 2o).

Los Magistrados son de-signados a propuesta del Jefedel Gobierno del Distrito Fe-deral y sujetos a la aproba-ción de la Asamblea Legisla-tiva del Distrito Federal (artí-culo 3o). Su nombramientoserá por 6 años, y podrán serratificados o promovidos alconcluir su periodo de lasSalas Auxiliares a la SalasOrdinarias y de éstas a laSala Superior (artículo 3o).

CompetenciaLa competencia del Tribunales en materia administrativaen el ámbito del Distrito Fe-deral (artículo 23).

TRIBUNAL DE LO CONTENCIO-SO ADMINISTRATIVO DEL ES-TADO DE MÉXICO

El Tribunal actúa con funda-mento en el Código de Proce-dimientos Administrativos delEstado de México.

JurisdicciónEs un tribunal que dirime con-troversias que surgen entre laAdministración Pública delEstado, los municipios y losorganismos auxiliares confunciones de autoridad y losparticulares, en el ámbito delEstado de México (artículo202).

OrganizaciónEl Tribunal se compone deuna Sala Superior y SalasRegionales (artículo 203).

La Sala Superior actuaráen Pleno y en tres Secciones,las cuales se integran contres Magistrados cada una(artículos 216 y 219).

Las Salas Regionales seintegrarán con un Magistradonumerario cada una, sin per-juicio de que también se nom-bren Magistrados supernu-merarios para auxiliar o suplirtemporalmente a los primeros(artículo 204).

Los Magistrados son nom-brados por el Gobernador delEstado, con la aprobación dela Legislatura local, o de laDiputación Permanente, ensu caso (artículos 61, frac-

La competencia ma-

terial es administra-

tiva, incluyendo la

fiscal.

Para recordarlo esencial

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ción XV y 77, fracción XII dela Constitución Política delEstado Libre y Soberano deMéxico).

Los Magistrados duraránen su encargo 10 años y se-rán sustituidos cada 5 añosen una mitad (artículo 207).

CompetenciaLa competencia del Tribunales en materia administrativay fiscal (artículo 202).

3.2.2 El juicio contencioso-administrativo estable-cido por la Ley Federalde Procedimiento Con-tencioso Administrativo

3.2.2.1 Naturaleza del juicioConforme al principio delegalidad, las autorida-des administrativas nopueden hacer más de loque la ley las autoriza;es decir, que los órga-nos del Estado debenacatar lo dispuesto porla ley. Ahora bien, en elsupuesto de que algúnórgano del Estado nose subordine al ordenjurídico, se debe con-trolar su actuación, loque trae como conse-cuencia la necesidadde que existan mediosde impugnación para elcontrol de la legalidad.Dicho control de legali-dad puede efectuarse por medio de órganosexternos jurisdicciona-les, u órganos de con-trol interno con justiciaretenida o con justiciadelegada.

En nuestro sistema jurídico elcontrol de la legalidad se haencomendado al Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Ad-ministrativa que es un órga-no interno puesto que se en-cuentra dentro del marco delPoder Ejecutivo, y que prac-tica la justicia delegada, yaque es autónomo para dictarsus fallos, puesto que no de-pende de Secretaría alguna.

Así, el contencioso ad-ministrativo es un juicio por-que se dirimen controversias,y es administrativo porqueson conflictos en materia ad-ministrativa.

Consecuentemente, elcontencioso-administrativoes un juicio en el que sedirimen controversias entrelos particulares y la Adminis-tración Pública para controlarla legalidad de los actos deésta y que lesionan los dere-chos de aquéllos.

3.2.2.2 Causales de anulacióno de confirmación del acto

Son causales de ilegalidadque darán lugar a la anulacióndel acto combatido, las pre-vistas en el artículo 51 de laLey Federal de Procedimien-to Contencioso Administrati-vo en los siguientes términos:

a) La incompetenciadel funcionario quehaya dictado u orde-nado o tramitado elprocedimiento delque deriva la resolu-ción impugnada.

b) La omisión de losrequisitos forma-les exigidos por lasleyes, que afecten

En el juicio conten-cioso administrativo

se dirimen controver-sias entre los particu-lares y la administra-

ción pública.

Para recordarlo esencial

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las defensas del par-ticular y trasciendanal sentido de la reso-lución impugnada,inclusive la ausenciade fundamentacióno motivación.

c) Los vicios del pro-cedimiento que a-fecten las defensasdel particular y tras-ciendan al sentidode la resolución im-pugnada.

d) Cuando los hechosque motivaron la re-solución impugnadano se realizaron,fueron distintos ose apreciaron enforma equivocada;o si la resolución im-pugnada se dictó encontravención de lasdisposiciones apli-cadas o dejó de apli-car las debidas, encuanto al fondo.

e) Cuando la resolu-ción administrativadictada en ejerciciode facultades discre-cionales no corres-ponda a los finespara los cuales la leyconfiera dichas fa-cultades.

3.2.2.3 PartesSon partes en el juicio todoslos que intervienen en el mis-mo con algún interés jurídicoy que están mencionados enel artículo 3o de la Ley Fede-ral de Procedimiento Conten-cioso Administrativo, inde-pendientemente de su deno-minación. Son los siguientes:

a) El demandante o ac-tor es el que pide algo,o actúa echando aandar el proceso.Puede ser un parti-cular, persona físicao moral, nacional oextranjero, o una au-toridad en los casosdel juicio de lesividad.

b) El demandado pue-de ser la autoridadque dictó la resolu-ción que se comba-te, o el particular aquien favorezca unaresolución, en loscasos del juicio delesividad.

c) El Jefe del Serviciode AdministraciónTributaria o el titularde la dependencia uorganismo descon-centrado o descen-tralizado que seaparte en los juiciosen que se contro-viertan resolucionesde autoridades fede-rativas coordinadas,emitidas con funda-mento en convenioso acuerdos en mate-ria de coordinación,respecto de las ma-terias de la compe-tencia del tribunal.

d) La Secretaría de Ha-cienda y Crédito Pú-blico en los juicios enque se controviertael interés fiscal de laFederación.

e) El tercero que tengaun derecho incompa-tible con la preten-sión del demandante.

Juicio de lesividad:la única diferenciaes que la actora esla autoridad y el de-mandado es el parti-cular.

!Recuerde!

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3.2.2.4 Demanda, contesta-ción y ampliación de lade manda

LA DEMANDA

Término para la presentaciónComo regla general el térmi-no para la presentación de lademanda es dentro de los 45días siguientes a aquel en quehaya surtido sus efectos lanotificación de la resoluciónimpugnada, según lo dispues-to en el artículo 13, fraccionesI y II de la Ley Federal de Pro-cedimiento Contencioso Ad-ministrativo.

Las excepciones a dicharegla son las siguientes:

a) En los juicios delesividad el términoes de 5 años si-guientes a la emisiónde la resolución im-pugnada (artículo13, fracción III de laLey Federal de Pro-cedimiento Conten-cioso Administrati-vo).

b) Cuando la resolu-ción impugnada seauna negativa ficta,se podrá presentar lademanda a partir delos 3 meses y 1 díadespués de que sepresentó la instanciao petición que le dioorigen (artículo 37del Código Fiscal dela Federación).

c) El término es de 1año en los siguientescasos (artículo 13,penúltimo párrafo dela Ley Federal de Pro-cedimiento Conten-cioso Administrativo):

- Cuando el actorfallezca duranteel término parapresentar la de-manda.

- Cuando el parti-cular solicite a lasautoridades fis-cales iniciar elprocedimiento deresolución de con-troversias conte-nido en un trata-do para evitar ladoble tributaciónincluyendo el pro-cedimiento arbi-tral.

- Cuando la autori-dad competentedeclare la inca-pacidad o la au-sencia del intere-sado.

d) El plazo de 30 díasnaturales, cuandose impugne un re-querimiento de pa-go de una fianza (ar-tículo 95, fracción Vde la Ley Federal deInstituciones de Fi-anzas).

e) En el caso de que enla resolución del re-curso de revocaciónse omita señalar elplazo en que la mis-ma puede comba-tirse en juicio de nu-lidad, el plazo seráde 90 días (artículo132, último párrafodel Código Fiscal dela Federación).

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Formalidades para la presentaciónLa demanda debe presentar-se por escrito y cumplir conlos siguientes requisitos o for-malidades conforme a lo dis-puesto en los artículos 14 y15 de la Ley Federal de Pro-cedimiento Contencioso Ad-ministrativo:Indicar lo siguiente:

a) El nombre del de-mandante y su domi-cilio para recibir no-tificaciones.

b) La resolución que seimpugna.

c) La autoridad o auto-ridades demanda-das, o el nombre ydomicilio del particu-lar demandado cuan-do se trate del juiciode lesividad.

d) El nombre y domici-lio del tercero intere-sado, en su caso.

e) Los hechos que denmotivo a la demanda.

f) Los conceptos deimpugnación.

g) Las pruebas que seofrezcan.

h) Lo que se pida, se-ñalando en caso desolicitar una senten-cia de condena, lascantidades o actoscuyo cumplimientose demanda.

Adjuntar lo siguiente:a) Una copia de la de-

manda y de los do-cumentos anexos,para cada una de laspartes.

b) El documento queacredite la persona-

lidad del promoventecuando no gestioneen nombre propio, oen el que conste quele fue reconocidapor la autoridad de-mandada.

c) El documento en elque conste el actoimpugnado, o la co-pia sellada de la ins-tancia no resuelta.

d) La constancia de lanotificación del actoimpugnado.

e) En su caso, el cues-tionario que debadesahogar el perito,firmado por el de-mandante.

f) En su caso, el inte-rrogatorio para eldesahogo de la prue-ba testimonial, firma-do por el demandan-te, cuando el testigotenga su domiciliofuera de la sede dela Sala.

g) Las pruebas docu-mentales que se o-frezcan.

Requerimiento por 5 díasAntes de señalar los supues-tos para requerir al deman-dante por 5 días a fin de quecomplete su demanda, cabeprecisar que cuando se omi-ta el nombre del demandan-te, o la resolución impugnada,o la fecha de publicación deldecreto, acuerdo, acto o re-solución de carácter general,o los conceptos de impugna-ción, el Magistrado Instructordesechará por improcedentela demanda, sin requerir al

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actor para que los proporcio-ne. En cambio, se requerirá aldemandante, con fundamen-to en los artículos 14, penúlti-mo párrafo y 15 antepenúl-timo párrafo de la Ley Fede-ral de Procedimiento Conten-cioso Administrativo, para queen el término de 5 días com-plete la demanda; el incumpli-miento de ese requerimientotraerá como consecuenciatener por no presentada lademanda, o por no ofrecidaslas pruebas, según el caso.

LA CONTESTACIÓN

Término para la presentaciónComo regla general el térmi-no para la presentación de lacontestación a la demandaserá de 45 días siguientes aaquél en que surta efectos elemplazamiento, conforme a lodispuesto en el artículo 19,primer párrafo de la Ley Fe-deral de Procedimiento Con-tencioso Administrativo.

Formalidades para lapresentaciónLa contestación a la deman-da debe ser por escrito y cum-plir con los siguientes requi-sitos o formalidades conformea lo dispuesto en los artícu-los 20 y 21 de la Ley Federalde Procedimiento Contencio-so Administrativo:Indicar lo siguiente:

a) Los incidentes deprevio y especialpronunciamiento.

b) Las consideracionesque a juicio del de-mandado impidanque se emita deci-sión en cuanto al

fondo, o demuestrenque no ha nacido, ose ha extinguido elderecho en que elactor apoya su de-manda.

c) La referencia a cadauno de los hechosque el demandanteimpute al demanda-do de manera ex-presa, afirmándolos,negándolos, expre-sando que se igno-ran por no ser pro-pios del demandado,o exponiendo cómoocurrieron.

d) Los argumentos pormedio de los cualesse demuestra la in-eficacia de los con-ceptos de impugna-ción.

f) Las pruebas que seofrezcan.

Adjuntar lo siguiente:a) Copias de la contes-

tación de demanda yde los documentosque acompañe parael demandante y eltercero, en su caso.

b) El documento con elque se acredite lapersonalidad cuan-do el demandadosea un particular yno gestione en nom-bre propio.

c) El cuestionario fir-mado por el deman-dado, que deba de-sahogar el perito,cuando se ofrezcaprueba pericial.

d) En su caso, la am-pliación del cuestio-

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nario para el desaho-go de la pericial ofre-cida por el deman-dante.

e) Las pruebas docu-mentales que seofrezcan.

Requerimiento por 5 díasEn el caso de que no se for-mule la contestación a la de-manda, o no se refiera a to-dos los hechos, se tendráncomo ciertos los que el actorimpute de manera precisa aldemandado, salvo que por laspruebas rendidas o por loshechos notorios resulten des-virtuados (artículo 19, primerpárrafo de la Ley Federal deProcedimiento ContenciosoAdministrativo).

Cuando se omita precisarlos hechos sobre los que de-ban versar las pruebaspericial o testimonial, o losnombres y domicilios del pe-rito o testigos, respectivamen-te, el Magistrado Instructortendrá por no ofrecidas esaspruebas, con fundamento enel artículo 20, fracción VII dela Ley Federal de Procedi-miento Contencioso Adminis-trativo. El Magistrado Instruc-tor requerirá al demandado,con fundamento en los artícu-los 15, antepenúltimo párrafoy 21, penúltimo párrafo de laLey Federal de Procedimien-to Contencioso Administrati-vo, por el término de 5 díaspara que complete la contes-tación de demanda; el incum-plimiento de ese requerimien-to traerá como consecuenciaque se tenga por no presen-tada la contestación a la de-

manda, o por no ofrecidas laspruebas, según el caso.

LA AMPLIACIÓN DE LA DE-MANDA

Supuestos para ampliar la demandaNo es posible ampliar la de-manda en todos los juicios, yaque en el contencioso admi-nistrativo tanto los hechos,como los agravios y las prue-bas, deben ser expuestos yofrecidas desde su inicio; sinembargo, cuando la parteactora tenga conocimiento dealgo con posterioridad a lapresentación de la demanda,por estar en la contestaciónrespectiva, está en aptitud deampliar la demanda para noquedar en estado de indefen-sión, solamente en los si-guientes casos de conformi-dad con lo dispuesto en el ar-tículo 17 de la Ley Federal deProcedimiento ContenciosoAdministrativo:

a) En el supuesto deque la resolución im-pugnada sea unanegativa ficta.

b) Cuando se den a co-nocer en la contes-tación a la demandael acto principal delque derive el impug-nado en la demanda,así como su notifica-ción.

c) En los casos previs-tos en el artículo 16de la propia Ley, esdecir, cuando se ale-gue que el acto ad-ministrativo no fuenotificado o que lofue ilegalmente.

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d) Cuando se introduz-can en la contesta-ción de demandacuestiones que nosean conocidas porel actor al presentarla demanda.

e) Cuando la autoridaddemandada planteeel sobreseimientodel juicio por extem-poraneidad en la pre-sentación de la de-manda.

Término para la presenta-ciónEl mismo artículo 17 señalacomo término para la presen-tación de la ampliación de lademanda el de los 20 días si-guientes a aquel en que surtaefectos la notificación delacuerdo que admita su con-testación.

Formalidades para lapresentaciónIndicar lo siguiente:

a) El nombre del actor.b) El juicio en el que se

actúa.Adjuntar lo siguiente:

a) Las copias necesa-rias para el traslado.

b) Las pruebas.c) Los documentos que

se presenten.

Requerimiento por 5 díasEn el supuesto de que no seacompañen las copias para eltraslado, o las pruebas docu-mentales, o los cuestionariospara los peritos o testigos, elMagistrado Instructor reque-

rirá al promovente para quelas presente dentro del plazode 5 días; si no cumplimentael requerimiento se tendrá porno presentada la ampliación,o por no ofrecidas las prue-bas, respectivamente.

3.2.2.5 Recurso de reclama-ción

PROCEDENCIA

El recurso de reclamaciónpuede hacerlo valer cualquie-ra de las partes, y procede encontra de las siguientes reso-luciones del Magistrado Ins-tructor, según lo dispone elartículo 59 de la Ley Federalde Procedimiento Contencio-so Administrativo:

a) Las que admitan,desechen o tenganpor no presentada:- La demanda.- La contestación

a la demanda.- La ampliación de

demanda.- La contestación

a la ampliación dedemanda.

- Alguna prueba.b) Las que decreten o

nieguen el sobre-seimiento.

c) Las que admitan orechacen la interven-ción del tercero.

También procede la recla-mación en contra de las sen-tencias interlocutorias queconcedan o nieguen la sus-pensión definitiva, en los tér-minos del artículo 62 de la LeyFederal de ProcedimientoContencioso Administrativo.

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TÉRMINO PARA LA PRESEN-TACIÓN

El interesado podrá interponersu recurso dentro de los 15días siguientes a aquel en quesurta efectos la notificación delauto de que se trate, ante lamisma Sala o Sección en quese esté tramitando el juicio.

El término será de 5 díassiguientes a aquél en que sur-ta sus efectos la notificaciónde la sentencia recurrida.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

El Magistrado Instructor co-rrerá traslado a la contrapartepara que en el término de 5días exprese lo que a su de-recho corresponda, exceptocuando el recurso se interpon-ga en contra del acuerdo quesobresea el juicio antes de quese hubiera cerrado la instruc-ción, por desistimiento del de-mandante; transcurrido dichotérmino, el mismo MagistradoInstructor dará cuenta a laSala para que se resuelva enel término de 5 días (artículos60 y 65 de la Ley Federal deProcedimiento ContenciosoAdministrativo).

3.2.2.6 Fijación de la litisPallares (1952, p. 444) definela litis como el conflicto de inte-reses, jurídicamente calificado dedos o más personas, respecto dealgún bien o conjunto de bienes.También significan las cuestio-nes de hecho y de derecho quelas partes someten al conoci-miento y decisión del Juez.

En el contencioso-admi-nistrativo la litis se forma porla pretensión de la parteactora que se opone a la po-sición de la demandada, y quese manifiesta con la exposi-

ción de los hechos y la argu-mentación jurídica de ambaspartes.

Por lo tanto, la litis en eljuicio de nulidad se fija conla resolución impugnaday la demanda, por una par-te, y la contestación de de-manda, por la otra.

3.2.2.7 PruebasTÉRMINO PARA LA PRESEN-TACIÓN

El ofrecimiento de pruebas,tanto por el demandante comopor el demandado, se harádesde la presentación de lademanda y de la contestacióna la demanda, respectivamen-te, excepto en los siguientescasos:

a) Cuando se trate depruebas superve-nientes, según lo dis-puesto en el artículo40, último párrafo dela Ley Federal deProcedimiento Con-tencioso Administra-tivo.

b) En el supuesto deque se amplíe la de-manda, con funda-mento en el artículo17, antepenúltimopárrafo de la mismaLey.

CLASES DE PRUEBAS QUE SEPUEDEN OFRECER

Las partes podrán ofrecertoda clase de pruebas, menoslas siguientes:

a) La confesión de lasautoridades medianteabsolución de posi-ciones. Para Pallares(1956, p. 10), la ab-

El recurso de recla-mación sólo procedeen contra de resolu-ciones dictadas porel Magistrado Ins-

tructor, no de la Sala.

Para recordarlo esencial

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solución de posicioneses el acto procesal enel que uno de loslitigantes contesta lasposiciones que le for-mula la parte contraria.

b) La petición de infor-mes, salvo que losinformes se limiten ahechos que constenen documentos queobren en poder delas autoridades.

DESAHOGO

El desahogo de las pruebasdependerá de su naturaleza:las documentales se desaho-garán en el auto admisorio dedemanda, o el que admita lacontestación de demanda, ola ampliación de demanda,respectivamente; las pericia-les deberán desahogarse enlas diversas etapas reguladasen el artículo 43 de la Ley Fe-deral de Procedimiento Con-tencioso Administrativo; y latestimonial se desahogaráconforme lo dispone el artículo44 de la propia Ley.

3.2.2.8 Plazos y notificaciones LOS PLAZOS

Alicia Elena Pérez Duarte yN. (Diccionario Jurídico Mexi-cano, 2004, p. 2882) define elplazo como un acontecimientofuturo de realización cierta al queestá sujeta la eficacia o extinciónde una obligación.

En el derecho positivo enmateria tributaria, el vocablotérmino se utiliza como sinó-nimo de plazo.

Por lo que se refiere al jui-cio contencioso administrati-vo los plazos están regulados

por el artículo 74 de la LeyFederal de ProcedimientoContencioso Administrativoen los siguientes términos:

a) Correrán a partir deldía siguiente a aquelen que surta efectosla notificación.

b) Los plazos fijados endías se computarántomando en cuentasolamente los hábi-les; es decir, cuandose encuentren abier-tas al público las ofi-cinas de las Salasdel Tribunal duranteel horario normal delabores.

c) Si los plazos estánfijados en periodos otienen una fecha de-terminada para suextinción, el cómpu-to se hará en díasnaturales, cuidandoque el último día delplazo o la fecha de-terminada siempresea hábil.

d) Si se trata de plazosque se fijen por messin especificar quesea de calendario, elplazo vencerá elmismo día del mesde calendario si-guiente; y en el su-puesto de que noexista el mismo día,vencerá el primerdía hábil posterior.Cuando se fije el pla-zo por año, venceráel mismo día del si-guiente año de ca-lendario.

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LAS NOTIFICACIONES

Notificaciones a los

particulares

En el local del TribunalComo regla general las

notificaciones a los particula-res se harán en los localesdel Tribunal, si es que se pre-sentan dentro de las 24 ho-ras siguientes al día en quese haya dictado la resolución(artículo 67, primer párrafo dela Ley Federal de Procedi-miento Contencioso Adminis-trativo).Por lista autorizada y en lapágina electrónica delTribunalEn los casos en que el parti-cular no se presente en el Tri-bunal en dicho término, la no-tificación se hará por lista au-torizada y en la página elec-trónica del Tribunal (artículo67, primer párrafo de la LeyFederal de ProcedimientoContencioso Administrativo).Personalmente, o por co-rreo certificado con acusede reciboLa notificación se hará perso-nalmente, o por correo certifi-cado con acuse de recibo,cuando se trate de los si-guientes autos o resoluciones(artículo 67, segundo y tercerpárrafos de la Ley Federal deProcedimiento ContenciosoAdministrativo):

a) El auto que corratraslado de la de-manda.

b) El auto que mandecitar a testigos queno deban ser pre-sentados por la par-te oferente.

c) La resolución quetenga por admitida lacontestación y en sucaso la ampliaciónde la demanda y lacontestación a laampliación citada.

d) El requerimiento a laparte que deba cum-plirlo.

e) El auto de la SalaRegional que dé aconocer a las partesque el juicio será re-suelto por la SalaSuperior.

f) El auto que decreteo niegue la suspen-sión provisional y lasentencia que re-suelva la definitiva.

g) Las resolucionesque puedan ser re-curridas.

h) La resolución desobreseimiento.

i) La sentencia defini-tiva.

j) En todos aquelloscasos en que el Ma-gistrado Instructorasí lo ordene.

Notificaciones por exhortoPara Fernando Flores García(Diccionario Jurídico Mexica-no, 2004, p. 2498), losexhortos son las comunicacio-nes escritas que un juez dirige aotro de diversa competencia te-rritorial para pedirle su colabora-ción, siempre que ambos se en-cuentren en un mismo nivel je-rárquico o equivalente. Por otrolado, el artículo 73, primer pá-rrafo de la Ley Federal de Pro-cedimiento Contencioso Ad-ministrativo establece que las

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notificaciones en el juicio con-tencioso administrativo quedeban practicarse en regióndistinta de la correspondientea la sede de la Sala Regionalen que se instruya el juicio,deberán encomendarse a laubicada en aquélla y en su de-fecto al juez o magistrado delPoder Judicial Federal, paralo cual se despachará el ex-horto correspondiente.

Notificaciones a las autori-dadesA las autoridades se les noti-ficará por oficio; en los casosurgentes se hará por vía tele-gráfica, y por correo personalelectrónico, según el artículo68, primer párrafo de la LeyFederal de ProcedimientoContencioso Administrativo.

Avisos por clave o direcciónde correo personal electró-nicoLas partes podrán recibir avi-sos por clave o dirección decorreo personal electrónico,cuando lo señalen (artículo67, último párrafo).

Procedimiento para lasnotificacionesCorresponde al Actuario de laSala o Sección correspon-diente del Tribunal practicarlas notificaciones cumpliendocon las siguientes reglas:

a) Las resoluciones sedeberán notificar odarse aviso, a mástardar el tercer díasiguiente a aquel enque el expedientehaya sido turnado al

actuario para el efec-to (artículo 65, primerpárrafo de la Ley Fe-deral de Procedi-miento ContenciosoAdministrativo).

b) El Actuario asentarála razón respectiva acontinuación de laresolución que notifi-que (artículo 65, pri-mer párrafo de la LeyFederal de Procedi-miento ContenciosoAdministrativo).

3.2.2.9 IncidentesLos incidentes son los acon-tecimientos accesorios al jui-cio, y traen como consecuen-cia que lo suspenden o alte-ran.

Los incidentes pueden serde previo y especial pronun-ciamiento, y los que no sonde previo y especial pronun-ciamiento.

DE PREVIO Y ESPECIAL PRO-NUNCIAMIENTO

Los incidentes de previo y es-pecial pronunciamiento sonaquellos que impiden que eljuicio siga su curso mientrasno se resuelvan por referirsea presupuestos procesalessin los que el proceso no pue-de ser válido (Pallares, 1956,p. 320). Por otro lado, los ar-tículos 29, 30. 31, 32, 33, 34,35, 37 y 38 de la Ley Federalde Procedimiento Contencio-so Administrativo regulancomo incidentes de previo yespecial pronunciamiento, lossiguientes:

a) La incompetencia enrazón del territorio.

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b) La acumulación dejuicios.

c) La nulidad de notifi-caciones.

d) La recusación porcausa de impedi-mento.

e) La reposición de au-tos.

f) La interrupción porcausa de muerte, di-solución, declarato-ria de ausencia o in-capacidad.

En el supuesto de que sepresente alguno de los inciden-tes mencionados, el Magistra-do Instructor debe suspenderel juicio en lo principal hastaque se resuelva el incidente, enlos términos del artículo 39, pri-mer párrafo de la Ley Federalde Procedimiento ContenciosoAdministrativo.

LOS QUE NO SON DE PREVIO YESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

Este tipo de incidentes no im-piden que el juicio sigatramitándose en lo principal,aunque sí deberán resolver-se antes de que se dicte lasentencia definitiva, según lodispone el artículo 39, tercerpárrafo de la Ley Federal deProcedimiento ContenciosoAdministrativo. El artículo 36de la misma Ley regula el in-cidente de falsedad de un do-cumento.

OTRAS CUESTIONES INCIDEN-TALES

Aun cuando la Ley Federal deProcedimiento ContenciosoAdministrativo no señale ex-presamente como incidenteslas siguientes figuras jurídi-

cas, todas ellas debentramitarse incidentalmente.

a) La solicitud de medi-das cautelares (artí-culos 24, 25, 26 y27).

b) La suspensión de laejecución del actoimpugnado (artículo28).

c) La aclaración desentencia (artículo54).

d) La excitativa de jus-ticia (artículos 55 y56).

RESOLUCIÓN

La Ley Federal de Procedimien-to Contencioso Administrativoregula la tramitación de cadauno de los incidentes mencio-nados, y previene los siguien-tes términos para las resolucio-nes correspondientes:

• En el caso de la incom-petencia en razón del te-rritorio, la Sala Regionalque reciba el expedienteresolverá el incidentedentro de las 48 horassiguientes.

• Por lo que se refiere a lareposición de autos y laaclaración de sentencia,una vez substanciadoel procedimiento, se re-solverá en un plazo de5 días.

• En los demás incidentesno se precisa el términopara su resolución.

3.2.2.10 Improcedencia y so-breseimiento

IMPROCEDENCIA

La improcedencia resulta dela ausencia de algún requisi-

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to para la tramitación del juicio;puede hacerse valer por lasautoridades demandadas o deoficio. El artículo 8o de la LeyFederal de Procedimiento Con-tencioso Administrativo señalalos siguientes supuestos de im-procedencia del juicio:

En contra de los siguientes actos

a) Que no afecten losintereses jurídicosdel demandante.

b) Cuya impugnaciónno corresponda co-nocer al Tribunal.

c) Que hayan sido ma-teria de sentenciapronunciada por elpropio Tribunal.

d) Los consentidos, tá-citamente.

e) Que sean materia deun recurso o juiciocontencioso admi-nistrativo pendientede resolución.

f) Que puedan impug-narse por medio dealgún recurso o me-dio de defensa, ex-cepto los optativos.

g) Conexos a otro quehaya sido impugna-do en un recurso omedio de defensa di-ferente.

h) Que hayan sido im-pugnados en un pro-cedimiento judicial.

i) Que puedan impug-narse en los térmi-nos del artículo 97de la Ley de Comer-cio Exterior.

j) Dictados por la auto-ridad administrativa

para dar cumplimien-to a la decisión queemane de los meca-nismos alternativosde solución de con-troversias a que serefiere el artículo 97de la Ley de Comer-cio Exterior.

k) Que hayan sido dic-tados por la autori-dad administrativaen un procedimientode resolución decontroversias pre-visto en un tratadopara evitar la dobletributación.

l) En contra de resolu-ciones dictadas porautoridades extran-jeras que determi-nen impuestos y susaccesorios cuyo co-bro o recaudaciónhaya sido solicitadoa las autoridades fis-cales mexicanas deconformidad con lodispuesto en los tra-tados internaciona-les sobre asistenciamutua en el cobro delos que México seaparte.

En los siguientes casosa) Contra reglamentos.b) Cuando no se hagan

valer conceptos deimpugnación.

c) Cuando de las cons-tancias de autosapareciere que noexiste el acto recla-mado.

d) En los demás casosen que la improce-

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dencia resulte de al-guna disposición dela Ley Federal deProcedimiento Con-tencioso Administra-tivo o leyes fiscaleso administrativas.

SOBRESEIMIENTO

Las mencionadas causalesde improcedencia van a traercomo consecuencia el sobre-seimiento del juicio.

El sobreseimiento es la re-solución judicial por la cual se de-clara que existe un obstáculo jurí-dico o de hecho que impide la de-cisión sobre el fondo de la contro-versia (Héctor Fix-Zamudio,Diccionario Jurídico Mexicano,2004, p. 3494). Por su parte, elartículo 9 de la Ley Federal deProcedimiento ContenciosoAdministrativo previene queprocede el sobreseimiento deljuicio cuando durante el juicioaparezca o sobrevenga algu-na causa de improcedencia.

Igualmente, previene queprocede el sobreseimiento enlos siguientes casos:

a) Por desistimiento deldemandante.

b) En el caso de que eldemandante mueradurante el juicio, sisu pretensión es in-transmisible o si sumuerte deja sin ma-teria el proceso.

c) Si la autoridad de-mandada deja sinefecto el acto impug-nado.

d) Si el juicio queda sinmateria.

e) En los demás casosen que por disposi-

ción legal haya impe-dimento para emitirresolución en cuan-to al fondo.

3.2.2.11 Alegatos y cierre deinstrucción

ALEGATOS

Héctor Fix-Zamudio (Diccio-nario Jurídico Mexicano,2004, p. 161) define los ale-gatos como la exposición oralo escrita de los argumentos delas partes sobre el fundamentode sus respectivas pretensionesuna vez agotada la etapa proba-toria y con anterioridad al dicta-do de la sentencia de fondo enlas diversas instancias del pro-ceso.

En el juicio contenciosoadministrativo, conforme alartículo 47 de la Ley Federalde Procedimiento Contencio-so Administrativo, una vezque ha concluido la sustancia-ción respectiva, porque ya nohaya nada pendiente que tra-mitar o resolver, el Magistra-do Instructor dejará pasar 10días, al final de los cuales daráa las partes el término de 5días para formular por escri-to sus alegatos. Las partesdeberán tomar en cuenta queen los alegatos no pueden in-troducir conceptos nuevos,sino que solamente se referi-rán a lo ya expuesto en su de-manda o contestación, res-pectivamente.

CIERRE DE INSTRUCCIÓN

Para Sergio Martínez Rosas-landa (Diccionario JurídicoMexicano, 2004, p. 544) el cie-rre de la instrucción en el juiciocontencioso administrativo es elmomento procesal en el cual elexpediente queda en estado de

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resolución, en virtud de haberserealizado todas las formalidadespropias del proceso, para queposteriormente se pueda formu-lar el proyecto de resolución quecorresponda. Consecuente-mente, a fin de que la Salaproceda a dictar sentencia,una vez transcurrido el térmi-no para formular los alegatos,independientemente de queformulen o no, el MagistradoInstructor deberá cerrar la ins-trucción.

3.2.2.12 Excitativa de justiciaUna vez que se ha cerrado lainstrucción, el Magistrado Ins-tructor debe formular el pro-yecto de sentencia y ponerloa consideración de los otrosMagistrados para que, porunanimidad o mayoría de vo-tos de los tres integrantes dela Sala, dicten la sentencia.Esto debe realizarse cum-pliendo con determinados pla-zos; de lo contrario, cualquie-ra de las partes puede hacervaler la excitativa de justiciaante el Presidente del Tribu-nal, en los términos de los ar-tículos, 55 y 56 de la Ley Fe-deral de Procedimiento Con-tencioso Administrativo, enlos siguientes supuestos:

a) Cuando el Magistra-do Instructor no for-mule el proyecto desentencia respectivo,dentro del término de45 días siguientes alcierre de instrucción(artículo 49, primerpárrafo de la Ley Fe-deral de Procedi-miento ContenciosoAdministrativo).

En este caso, el Pre-sidente del Tribunalsolicitará un informeal Magistrado Ins-tructor, quien deberárendirlo en el térmi-no de 5 días; con di-cho informe, darácuenta al Pleno, y siéste encuentra fun-dada la excitativa,otorgará un plazoque no excederá de15 días para que elMagistrado formuleel proyecto respec-tivo; si no lo hiciera,será sustituido enlos términos de laLey Orgánica del Tri-bunal.

b) Cuando la Sala oSección no dicten lasentencia dentro deltérmino de los 60días siguientes al cie-rre de instrucción (ar-tículo 49, primer pá-rrafo de la Ley Fede-ral de ProcedimientoContencioso Admi-nistrativo).En este supuesto elinforme se requeriráal Presidente de laSala o Sección res-pectiva, por el térmi-no de 3 días. En elcaso de que el Plenoconsidere fundada laexcitativa, concede-rá un plazo de 10días para que se dic-te la sentencia, de locontrario, se podrásustituir a los Magis-trados renuentes, ocambiar de Sección.

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En el caso de que un Ma-gistrado en dos ocasioneshubiere sido sustituido comoconsecuencia de excitativasde justicia, el Presidente delTribunal podrá poner el hechoen conocimiento del Presi-dente de la República.

3.2.2.13 Sentencia y otras re-soluciones judiciales queponen fin al proceso

Las sentencias pueden serinterlocutorias o definitivas.

SENTENCIAS INTERLOCUTO-RIAS

Las sentencias interlocutoriaso resoluciones judiciales noresuelven sobre el fondo delasunto, sino lo relativo al re-curso de reclamación o cues-tiones incidentales.

En todos los supuestos, elMagistrado Instructor hará elproyecto de sentencia res-pectivo y dará cuenta a laSala para que se dicte la sen-tencia correspondiente, porunanimidad o mayoría de vo-tos de los tres integrantes dela Sala.

SENTENCIAS DEFINITIVAS

La sentencia definitiva es elacto por el que se pone fin aljuicio, ya sea porque existencausales de sobreseimiento,o se decide sobre las preten-siones de la parte actora queson la materia del mismo; esdecir, que se va a resolversobre el fondo del asunto.

La sentencia definitivapuede ser dictada por unani-midad o por mayoría de vo-tos de los Magistrados queintegran la Sala, dentro de los60 días siguientes al cierre de

instrucción, con fundamentoen el artículo 49 de la Ley Fe-deral de Procedimiento Con-tencioso Administrativo.

La sentencia debe fundar-se en derecho y debe resol-ver la pretensión del deman-dante.

La suplencia de la queja esmínima y la Ley Federal deProcedimiento ContenciosoAdministrativo sólo lo permi-te en los siguientes casos:

a) Invocación de he-chos notorios (artí-culo 50, primer pá-rrafo).

b) Corrección de erro-res en la cita de lospreceptos que seconsideren violados(artículo 50, tercerpárrafo).

c) La incompetencia dela autoridad para dic-tar la resolución im-pugnada (artículo 51,penúltimo párrafo).

d) La ausencia total defundamentación omotivación en la re-solución impugnada(artículo 51, penúlti-mo párrafo).

La Sala deberá estudiarprimero las causales de ilega-lidad que lleven a declarar lanulidad lisa y llana (artículo50, segundo párrafo).

Conforme a lo dispuesto enel artículo 52 de la Ley Fede-ral de Procedimiento Conten-cioso Administrativo, la sen-tencia definitiva podrá tenerlos siguientes sentidos:

a) Reconocer la vali-dez de la resoluciónimpugnada.

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b) Declarar la nulidadde la resolución im-pugnada.

c) Declarar la nulidadde la resolución im-pugnada para deter-minados efectos,debiendo precisarcon claridad la formay términos en que laautoridad debe cum-plirla, debiendo repo-ner el procedimiento,en su caso, desde elmomento en que secometió la violación.

d) Cuando se trate de laomisión de los requi-sitos formales exigi-dos por las leyes yvicios de procedi-miento, se declararála nulidad para elefecto de que se re-ponga el procedi-miento o se emitanueva resolución; enlos demás casos,cuando correspondaa la pretensión dedu-cida, también se po-drán indicar los tér-minos conforme alos cuales deberádictar su resoluciónla autoridad adminis-trativa.

e) Declarar la nulidadde la resolución im-pugnada y ademáslo siguiente:- Reconocer al ac-

tor la existencia deun derecho subje-tivo y condenar alcumplimiento de laobligación correla-tiva.

- Otorgar o restituiral actor en elgoce de los dere-chos afectados.

- Declarar la nuli-dad del acto o re-solución adminis-trativa, caso enque cesarán losefectos de losactos de ejecu-ción que afectanal demandante,inclusive el pri-mer acto de apli-cación que hubie-se impugnado.

Al respecto se debe teneren cuenta, atendiendo a loseñalado en el artículo 68 delCódigo Fiscal de la Federa-ción, que existe una presun-ción de legalidad de los ac-tos y resoluciones de la au-toridad; por lo que en el su-puesto de que el actor no de-muestre la ilegalidad del actoo resolución que impugna, elTribunal reconoce su validez;es decir, reconoce una vali-dez que siempre tuvo; perocuando se acredita la ilegali-dad, el Tribunal declarará lanulidad.

3.2.2.14 Cumplimiento, ejecu-ción y queja. Efectos de lasentencia y su cumpli-miento. Queja por incum-plimiento

Una vez que quede firme lasentencia definitiva, o lainterlocutoria que hubieseotorgado la suspensión defi-nitiva de la ejecución del actoimpugnado, las autoridadesdemandadas deberán cumpli-mentarla, como regla general,

Los sentidos de lasentencia puedenser: reconocer la va-lidez, declarar la nu-lidad lisa y llana, de-clarar la nulidadpara efectos, recono-cer la existencia deun derecho subjeti-vo, condenar alcumplimiento de unaobligación y otorgaro restituir al actor enel goce de los dere-chos afectados.

Para recordarlo esencial

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en el término de 4 meses, sise trata de realizar un deter-minado acto, o iniciar un pro-cedimiento, atendiendo a lodispuesto en los artículos 52,segundo párrafo y 57, frac-ción I de la Ley Federal deProcedimiento ContenciosoAdministrativo. En los casosde condena, el plazo podráser inferior (artículo 57, frac-ción II de la Ley en cita). Enel supuesto de que no secumplimente la sentencia ensus términos y en el plazo se-ñalado, el artículo 58 de lamisma Ley regula la posibili-dad de que la Sala Regional,la Sección o el Pleno, en sucaso, aseguren el pleno cum-plimiento, de oficio o a peticiónde parte, o bien, la interposi-ción de la instancia de queja.

PROCEDENCIA

Este medio de impugnaciónse puede hacer valer por eldemandante o el tercero, poruna sola vez, ante la Sala oSección que dictó la senten-cia, en los siguientes supues-tos:

a) En contra de la re-solución que repitaindebidamente elacto anulado, o laque incurra en exce-so o en defecto,cuando se dicte pre-tendiendo acatar unasentencia.

b) La resolución defini-tiva emitida y notifi-cada después de losplazos oportunos.

c) Cuando se omita elcumplimiento de lasentencia.

d) Por no cumplir la or-den de suspensióndefinitiva de la ejecu-ción del acto.

Como excepción, se podráinterponer la queja en diver-sas ocasiones, cuando la au-toridad omita dar cumplimien-to a la sentencia.

TÉRMINO PARA LA PRESEN-TACIÓN

El afectado cuenta con un tér-mino de 15 días para interpo-ner la instancia de queja, apartir del día siguiente en quesurta efectos la notificacióndel acto o resolución de laautoridad demandada queimplique el incumplimiento,excepto en el supuesto deque la queja sea por el incum-plimiento de la sentencia,caso en que el afectado pue-de interponerla en cualquiertiempo.

RESOLUCIÓN

El Magistrado Instructor oPonente pedirá un informe ala autoridad a la que se atri-buya el incumplimiento, lacual deberá rendirlo dentrodel plazo de 5 días; vencidodicho término, con informe osin él, el Magistrado darácuenta a la Sala o Secciónrespectiva, para que resuel-va en el término de 5 días.

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TRIBUNALDE LO CONTEN-CIOSO ADMINIS-TRATIVO DELDISTRITO FEDE-RAL

El contencio-so administra-

tivo que se lleva a cabo enel Tribunal de lo Contencio-so Administrativo del Distri-to Federal está regulado porsu Ley y es muy parecidoal que se practica en el Tri-bunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa; sinembargo, tiene las siguien-tes diferencias en la orga-nización del Tribunal y en lasustanciación del juicio:

a) El Tribunal propor-ciona asesoría ydefensoría gratuitaal gobernado (ar-tículo 12).

b) Todos los términospara la sustancia-ción del juicio sonmás breves (artícu-los 43 y 55).

c) La demanda puedepresentarse en for-mas impresas queproporciona el Tribu-nal (artículo 52).

d) No es requisito parala presentación de lademanda expresarlos fundamentos dederecho, ni los agra-vios (artículo 50).

e) El Presidente de laSala Ordinaria ad-mite o desecha lademanda y la turnaal Magistrado Ins-t ructor para quecontinúe con la ins-

3.3 Estudio comparado conla regulación de los mis-mos temas por la legisla-ción del Distrito Federal,así como del Estado deMéxico

trucción (artículos54-57).

f) Hay una audienciade desahogo depruebas y alegatosen forma oral, y en lamisma se proponenlos puntos resoluti-vos de la sentencia(artículos 55, 74-78).

g) Las partes puedencombatir las resolu-ciones de las SalasOrdinarias que de-creten o nieguen elsobreseimiento y lasque resuelvan en elfondo mediante ape-lación que se inter-pondrá ante la SalaSuperior (artículo87).

h) En contra de las re-soluciones que dic-te la Sala Superiorlas autoridades de-mandadas puedeninterponer el recursode revisión ante elTribunal Colegiadode Circuito compe-tente, por conductode la Sala (artículo88).

TRIBUNAL DE LO CONTEN-CIOSO ADMINISTRATIVO DELESTADO DE MÉXICO

Por su parte, el contenciosoadministrativo que se practi-ca en el Tribunal de lo Con-tencioso Administrativo delEstado de México está regu-lado por el Código de Proce-dimientos Administrativos delEstado de México también esmuy parecido al que se llevaa cabo en el Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Adminis-

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trativa con las siguientes dife-rencias en la organización delTribunal y la sustanciacióndel juicio:

a) Los términos para lasustanciación del jui-cio son más breves(artículos 238 primerpárrafo y 247).

b) No se requiere parala presentación de lademanda expresarlos fundamentos dederecho, ni los agra-vios (artículo 239).

c) En el caso de la im-pugnación de actosprivativos de libertaddecretados por auto-ridad administrativa,la demanda puedepresentarse por cual-quier persona a nom-bre del actor, en for-ma escrita o verbal,y el Magistrado de laSala dictará las me-didas necesarias

para que, en su ca-so, el personal de laSala documente lademanda verbal yque el actor la ratifi-que con posteriori-dad a su admisión(artículo 242).

d) Hay una audienciade desahogo depruebas y alegatosque pueden ser enforma verbal o escri-ta, y en la cual se dic-tará la sentencia (ar-tículo 269).

e) Las partes puedenpromover recurso derevisión ante lasSecciones en contrade los acuerdos, re-soluciones y senten-cias de las SalasRegionales (artícu-los 221, fracción II y285).

Ejercicio de autoevaluaciónResponda brevemente las siguientes preguntas:

1. ¿Cuáles son las características del contencioso administrativo en México?2. ¿Cómo se determina la competencia territorial de las Salas Regionales del Tri-

bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?3. ¿Cuál es la naturaleza del juicio contencioso-administrativo?4. ¿Cuáles son las causales de anulación del acto en el juicio de nulidad ante el Tribu-

nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?5. ¿Cuáles son los supuestos para ampliar la demanda en el juicio de nulidad ante

el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?6. ¿Qué clase de pruebas no se pueden ofrecer en el juicio de nulidad ante el Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?7. ¿Cuáles son los incidentes de previo y especial pronunciamiento que se pueden

hacer valer ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?

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8. ¿Qué sentidos puede tener la sentencia dictada en el juicio de nulidad ante elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?

9. ¿En contra de qué actos o resoluciones procede la instancia de queja ante elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?

10. ¿Cuáles son las principales diferencias en la organización y sustanciación deljuicio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México?

Soluciones al ejercicio de autoevaluación1. Lo conoce el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y los tribuna-

les de lo contencioso administrativo locales, se lleva a cabo como justicia de-legada, sigue el principio de la decisión previa del Derecho Francés, se limita ala materia administrativa y dentro de ésta, la fiscal, es de anulación y de plenajurisdicción.

2. Como regla general, por la sede de la autoridad demandada; si son varias lasautoridades demandadas, la sede de la que dictó la resolución impugnada, y siel demandado es un particular, el domicilio de éste.

3. Es un juicio para controlar la legalidad de los actos de la Administración Públi-ca que lesionen los derechos de los particulares.

4. La incompetencia del funcionario que haya dictado, ordenado, o tramitado el pro-cedimiento del que deriva la resolución impugnada, la omisión de los requisitosformales que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de laresolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación,los vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trascien-dan al sentido de la resolución impugnada, la ausencia de realización de los hechosque motivaron la resolución, o si fueron distintos, o se apreciaron en forma equi-vocada, o si la resolución impugnada se dictó en contravención de las disposi-ciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, y que la resolución administra-tiva dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los finespara los cuales la ley confiera dichas facultades.

5. En los casos de que la resolución impugnada sea una negativa ficta, o se dena conocer en la contestación a la demanda el acto principal del que derive el im-pugnado en la demanda, así como su notificación, cuando se alegue que el ac-to administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, y en el supuesto deque se introduzcan en la contestación de demanda cuestiones que no sean co-nocidas por el actor al presentar la demanda y cuando la autoridad deman da-da plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentaciónde la demanda.

6. La confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la peticiónde informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en docu-mentos que obren en poder de las autoridades.

7. La incompetencia en razón del territorio, la acumulación de juicios, la nulidad denotificaciones, la recusación por causa de impedimento, la reposición de autos y lainterrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.

8. Reconocer la validez de la resolución impugnada, declarar la nulidad lisa y llana,declarar la nulidad para determinados efectos, reconocer la existencia de underecho subjetivo, condenar al cumplimiento de una obligación y otorgar o res-tituir al actor en el goce de los derechos afectados.

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9. De la resolución que repita indebidamente el acto anulado, o la que incurra enexceso o defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia, cuandose omita el cumplimiento de la sentencia y por no cumplir la orden de suspen-sión definitiva de la ejecución del acto.

10. Los términos son más breves, no se requiere para la presentación de la demandaexpresar los fundamentos de derecho, ni los agravios, en caso de impugnaciónde actos privativos de libertad decretados por autoridad administrativa, la deman-da puede presentarse por cualquier persona a nombre del actor, en forma escritao verbal, hay una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos que puedenser en forma verbal o escrita, y en la cual se dictará la sentencia y las partespueden promover recurso de revisión ante las Secciones en contra de los acuer-dos, resoluciones y sentencias de las Salas Regionales.

Actividades para el estudio1. Explique con sus propias palabras los siguientes conceptos: justicia retenida,

justicia delegada, contencioso administrativo de anulación y de plena jurisdicción.2. Explique las características del contencioso administrativo en México.3. Elabore un cuadro sinóptico de la organización del Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa.4. Elabore un cuadro sinóptico de la organización del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Distrito Federal.5. Haga un cuadro comparativo de los requisitos y formalidades del recurso de

revocación regulado en el Código Fiscal de la Federación y la demanda de nuli-dad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Actividad de aplicación: elaboración de una demanda de nulidadComo en estos momentos usted ya tiene la práctica de los escritos que le hemossugerido al final de las anteriores unidades didácticas, se le facilitará la elaboraciónde una demanda de nulidad para presentarla ante el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa. El caso es el siguiente:

Su cliente es una persona moral dedicada a la elaboración de hebillas para cintu-rones. Es causante de los impuestos sobre la renta, al activo y al valor agregado, yoportunamente presentó su declaración anual. Por lo que se refiere al impuesto so-bre la renta hizo el cálculo tomando en cuenta diversas deducciones de gastosrelacionados con su actividad; sin embargo, la autoridad administrativa rechazó al-gunas de esas deducciones y formuló una determinación por diferencias del im-puesto; como consecuencia, usted deberá combatir dicha determinación ante el Tri-bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Como en los casos anteriores, tome en cuenta lo siguiente:• Estudie todo el capítulo dedicado al juicio contencioso administrativo en la Ley

Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.• Dirija su demanda a la Sala Regional correspondiente, en razón del domicilio

de la autoridad que emitió el acto impugnado.• Elabore su demanda cumpliendo con los requisitos establecidos en los artícu-

los 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ycon un orden lógico: primero un párrafo o dos en los que consten todos los datospersonales y de identificación del acto combatido; y capítulos sucesivos de preci-

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sión de la notificación del acto, del señalamiento de las autoridades demandadas,de hechos, de agravios, de la suspensión de la ejecución del acto, de pruebasy los puntos petitorios.

• Recuerde que en el juicio de nulidad no es aplicable el artículo 18 del CódigoFiscal de la Federación.

• Siga las instrucciones que se mencionaron en la unidad anterior para la elabo-ración de los hechos, agravios y pruebas.

• Haga su plan de defensa en beneficio de su cliente, el cual ha depositado enusted toda su confianza, y por lo tanto, elabore sus estrategias, como por ejem-plo, qué agravios conviene hacer valer y cuáles no; pregúntese ¿qué conse-cuencia traerá el que haga valer éste o el otro agravio?

• En el juicio de nulidad casi no hay suplencia de la queja, por lo que deberá argu-mentar todo en su escrito de demanda.

• Piense que para lograr su pretensión debe convencer al juzgador, por lo quees indispensable que sea claro en sus exposiciones.

• Imprima su toque personal al escrito, apasiónese, pero sobre todo, no utiliceformatos.

Revisión del escrito

Verifique el término que tiene para la presentación de la demanda, ya que los térmi-nos son fatales.

Cerciórese de que ha llenado todos los requisitos para la presentación de la de-manda; no se confíe a que lo requieran por cinco días para que lo haga. No olvideque siguen corriendo los recargos y la actualización.

En el supuesto de que haya solicitado la suspensión de la ejecución del actoimpugnado, revise el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 28de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Revise que estén completas las copias para el traslado, incluyendo la correspon-diente al sello.

Bibliografía

Folco, Carlos María. Procedimiento tributario: naturaleza y estructura. Prólogo deEusebio González, Argentina, Rubinzal-Culzoni Editores, 2000.Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM:México, 2004.Martínez Rosaslanda, Sergio. “El fundamento constitucional de la jurisdicción admi-nistrativa”, en Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a los LXV años dela Ley de Justicia Fiscal, t. III, México, 2001, pp. 63-90.Pallares, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil, 2a edición, México, Porrúa,1956.

Legislación federalConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Ley de Comercio Exterior.Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa.Código Fiscal de la Federación.Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa.

Legislación localConstitución Política del Estado Libre y Soberano de México.Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DistritoFederal.Código de Procedimientos Administrativos del Estado deMéxico.

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PROCESOS Y PROCEDIMIENTOSFISCALES

UNIDAD DIDÁCTICA 4

Juicio de Amparoen Materia Fiscal

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CONTENIDOS DE LA UNIDAD

4.1 Juicio de amparo directo y el recursode revisión fiscal 104

4.1.1 El amparo directo o juicio sobre la legalidadde las sentencias de primera instancia enmateria fiscal 106

4.1.2 Revisión fiscal y el derecho de impugnaciónde las autoridades federales 108

4.2 Juicio de amparo indirecto 111

4.2.1 Impugnación de las leyes fiscales 1114.2.2 Impugnación de resoluciones administrativas

o jurisdiccionales 113

4.3 Revisión en amparo fiscal 113

4.3.1 Adhesión al recurso 114

4.4 Estudio comparado del amparo en casode impugnación de actos de autoridadeslocales en materia fiscal 114

4.5 Jurisprudencia de los Tribunales del PoderJudicial de la Federación en materia fiscal 115

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103

UNIDAD

DI

DÁCTICAJuicio de Amparo en Materia Fiscal

El estudio de esta unidad le permitirá:Reconocer y analizar las diferentes hipótesis en que los particulares pueden inter-poner el Juicio de Amparo en contra de leyes, actos o resoluciones de autori-dad en materia fiscal que afecten garantías individuales.

Determinar los casos en que este juicio es improcedente y deberá sobreseerse.

Una mirada al tema

El juicio de amparo mexicano constituye en la ac-tualidad la última instancia impugnativa de la mayorparte de los procedimientos judiciales, administrati-vos y aun de carácter legislativo, por lo que tutelatodo el orden jurídico nacional contra las violacionesrealizadas por cualquier autoridad, siempre que esasinfracciones se traduzcan en una afectación actual,personal y directa a los derechos de una personajurídica, sea individual o colectiva (Héctor Fix-Zamudio y Héctor Fix-Fierro, Diccionario JurídicoMexicano, 2004, p. 180). Estos autores proponen lasiguiente clasificación del amparo, tomando en cuentalos derechos tutelados y las funciones procesales:

a) Amparo de la libertad o amparo habeas cor-pus.

b) Amparo contra resoluciones judiciales o am-paro-casación.

c) Amparo social agrario.d) Amparo como contencioso administrativo.

e) Amparo contra leyes.En esta unidad nos ocuparemos de los dos últi-

mos, en los subapartados 4.1.1 y 4.2.1, respectiva-mente.

¿En qué casos puede el individuo interponer am-paro en materia fiscal?

Si bien es cierto que el juicio de garantías está adisposición del gobernado, existen diferentes reglasdependiendo de la materia de que se trate. De aquíse desprenden las siguientes interrogantes:

¿Ante qué órgano del Poder Judicial se debe in-terponer la demanda de amparo en materia fiscal?

¿Cuáles son las formalidades para su presenta-ción?

En la presente unidad encontrará usted las res-puestas.

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104

EVOLUCIÓNDEL AMPAROEN MATERIAADMINISTRA-TIVA

La materia fiscal es una partede la administrativa; comoconsecuencia, el amparo fis-cal está incluido en el ampa-ro en materia administrativa;por lo que no existe, en loesencial, diferencia alguna.

Para comprender mejor laregulación actual del amparoen materia administrativa, de-bemos referirnos a su evolu-ción desde su nacimiento.Para Vázquez Alfaro (1991,pp. 257-260) son cuatro lasetapas por las que ha pasa-do la regulación del amparoadministrativo:

El amparo como contencio-so administrativoLa primera etapa transcurrede la promulgación de laConstitución de 1857 a la ex-pedición de la Ley de Ampa-ro de 1919. Al inicio de esteperiodo, la regla general eraque los actos administrativosse impugnaran ante los tribu-nales ordinarios; pero los queno podían impugnarse en esavía, se combatían medianteamparo, que se practicabacomo contencioso adminis-trativo.

Más tarde, a partir de unajurisprudencia de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,también se podían combatiren juicio de amparo las sen-tencias de los tribunales ordi-narios que dictaban en mate-ria administrativa. El amparo

contra las referidas senten-cias judiciales fue reguladoposteriormente en las Leyesde amparo de 1869 y 1882, yen los Códigos de Procedi-mientos Civiles de 1897 y1908, en los que se preveíauna primera instancia ante lostribunales ordinarios y la se-gunda ante la Suprema Cortede Justicia de la Nación, estaúltima con la denominación derevisión de oficio.

El juicio de nulidadLa segunda etapa va de laexpedición de la Ley de Am-paro de 1919 a 1968 cuandose reformaron los artículos104, fracción I Constitucionaly 114, fracción II de la Ley deAmparo. Durante este perio-do, además del amparobiinstancial en contra de losactos administrativos, y laimpugnación de las senten-cias judiciales en materia ad-ministrativa con la modalidaduniinstancial, se introdujo unrecurso de súplica que podíaser interpuesto por la autori-dad administrativa, que pos-teriormente se convertiría enel recurso de revisión fiscal.

En 1928 se reestructuró laSuprema Corte de Justicia dela Nación y se crearon ade-más de las Salas Civil y Pe-nal, la Administrativa; y en1934 fue suprimido el recursode súplica. No obstante talescambios, los medios de im-pugnación continuaban siendolos mismos; sin embargo, fuea partir de 1936, con la expe-dición de la Ley de Justicia Fis-cal que creó el Tribunal Fiscal

4.1 Juicio de amparo direc-to y el recurso de revisiónfiscal

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105

de la Federación, que seincrementaron las posibilida-des de los gobernados paraimpugnar los actos administra-tivos, ya que algunas contro-versias administrativas podíanplantearse ante dicho TribunalFiscal, y otras combatirse me-diante el juicio de amparo.

Las sentencias definitivasque se dictaran en el juicio denulidad ante el Tribunal Fiscal,también se podían combatirmediante amparo. En amboscasos se trataba de amparoindirecto o biinstancial, ya quelas sentencias del TribunalFiscal eran consideradascomo actos formalmente ad-ministrativos.

El amparo judicial adminis-trativoComo una tercera etapa iden-tificamos la que transcurrió de1968, cuando se reformaronlos artículos 104, fracción IConstitucional y 114, fracciónII de la Ley de amparo, al 15de enero de 1988. Con talesreformas se crearon las si-guientes especies del ampa-ro administrativo:

a) Indirecto o biinstancialpara impugnar los ac-tos y resoluciones ad-ministrativos no sus-ceptibles de ser im-pugnados por otro me-dio; es decir, el ampa-ro como sucedáneodel contencioso admi-nistrativo contra actosde la administraciónactiva.

b) Directo o uniinstancialpara la revisión de lassentencias definitivas

dictadas por el TribunalFiscal de la Federacióny los demás tribunalesadministrativos, que fue-ron reconocidas comoresoluciones judiciales;es decir, el amparo-ca-sación administrativa.

El recurso de revisiónEsta etapa va del 15 de ene-ro de 1988, a la fecha.

Las reformas a la legisla-ción de amparo que entraronen vigor en 1988, dieron lu-gar a los siguientes cambiosque inciden en el amparo ad-ministrativo:

a) El recurso de revisiónque las autoridades ad-ministrativas podíanhacer valer en contrade las sentencias pro-nunciadas por las SalasRegionales del ahorallamado Tribunal Fede-ral de Justicia Fiscal yAdministrativa, que eraresuelto por la Sala Su-perior del mismo Tribu-nal, pasó a la compe-tencia de los TribunalesColegiados de Circuito.

b) La Suprema Corte deJusticia de la Nación dejóde conocer de cuestio-nes de legalidad y se li-mita a la interpretaciónde la Constitución y alcontrol de la Consti-tucionalidad de los actosde los poderes públicos.

c) Se crearon y consolida-ron los tribunales de loscontencioso adminis-trativo locales, en por lomenos una decena deentidades federativas.

Sucedáneo: lo que

puede sustituir a otra

cosa, por ser seme-

jante.

!Recuerde!

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106

EL AMPARO COMO CONTEN-CIOSO ADMINISTRATIVO

Este tipo de amparo puedetener dos modalidades, de-pendiendo de la existencia ono de un tribunal de lo con-tencioso administrativo.

Cuando no existe tribunal delo contencioso administrativoEn el supuesto de que noexista la posibilidad de com-batir el acto o resolución ad-ministrativa en un tribunal delo contencioso administrativo,por no existir en la entidadfederativa, se combatirá enjuicio de amparo, después dehaber agotado el recurso ad-ministrativo que corresponda,si es obligatorio, o directa-mente, si es optativo. Estetipo de amparo es biinstan-cial: la primera instancia co-rresponderá al Juzgado deDistrito, y la segunda seráante los Tribunales Colegia-dos de Circuito. En el supues-to de que en la sentencia delTribunal Colegiado de Circui-to se haga la interpretacióndirecta de un precepto Cons-titucional, se puede impugnarla resolución mediante recur-so de revisión ante la Segun-da Sala de la Suprema Cortede Justicia de la Nación.

Cuando sí existe tribunal delo contencioso administrativoEn este caso, el amparo esuniinstancial, ya que el acto oresolución administrativa de-berá combatirse, antes deagotar el juicio de amparo, enel tribunal de lo contenciosoadministrativo que correspon-da, para cumplir con el princi-

pio de definitividad, y se inter-pondrá ante el Tribunal Cole-giado de Circuito respectivopor conducto de la autoridadresponsable.

4.1.1 El amparo directo o jui-cio sobre la legalidadde las sentencias de pri-mera instancia en mate-ria fiscal

PROCEDENCIA

Conforme a lo dispuesto enlos artículos 158 de la Ley deAmparo y 37, fracción I, inci-so b) de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federa-ción, procede el juicio de am-paro directo en materia admi-nistrativa en contra de las sen-tencias definitivas, o resolu-ciones que pongan fin al jui-cio por violaciones cometidasen ellas, o durante la secueladel procedimiento, que hayansido dictadas por tribunalesadministrativos o judiciales,locales o federales.

Ahora bien, las sentenciasdefinitivas, en los términos delartículo 46 de la Ley de Ampa-ro, son las que decidan el jui-cio en lo principal; y las resolu-ciones que ponen fin al juicio,son las que sin decidir el juicioen lo principal, lo dan por con-cluido. En ambos casos, las le-yes comunes no conceden nin-gún recurso ordinario por vir-tud del cual puedan ser modifi-cadas o revocadas.

COMPETENCIA

Los artículos 158 de la Ley deAmparo y 37, fracción I, inci-so b) de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federa-

El amparo adminis-

trativo ha pasado por

diversas etapas de-

pendiendo de la

creación de diferen-

tes medios de im-

pugnación que ante-

ceden al amparo,

fundamentalmente.

Para recordarlo esencial

Page 107: Financier o

107

ción señalan que es compe-tencia de los Tribunales Co-legiados de Circuito conocerdel amparo directo en mate-ria administrativa. Al respec-to debemos señalar que de-pendiendo del circuito de quese trate, serán competenteslos Tribunales Colegiados es-pecializados en materia admi-nistrativa, o bien los mixtos.

PROCEDIMIENTO

Presentación de la demandaLa demanda debe presentar-se en el término de 15 días,por conducto de la autoridadresponsable, con una copiapara el expediente de la mis-ma y una para cada una delas partes en el juicio consti-tucional; en el caso de que nose presenten las copias sufi-cientes, la autoridad respon-sable requerirá al promovente,por el término de 5 días, paraque las exhiba (artículos 21,44, 167 y 168, primer párrafode la Ley de Amparo).

En el supuesto de que nose cumpla el requerimiento, laautoridad responsable remiti-rá la demanda al Tribunal Co-legiado con el informe relati-vo, el que tendrá por no inter-puesta la demanda.

En el caso de que desdeque se presente la demandase acompañen las copias ne-cesarias, o se exhiban comocumplimiento del requerimien-to, la autoridad responsableemplazará a las partes paraque en el término de 10 díascomparezcan ante el TribunalColegiado de Circuito a defen-der sus derechos. Igualmen-

te, en el término de 3 días re-mitirá la demanda, los autosoriginales y el informe con jus-tificación que rinda al TribunalColegiado (artículo 169 de laLey de Amparo).

La autoridad responsablehará constar al pie de la de-manda la fecha en que fuenotificada al quejoso la reso-lución reclamada y la de pre-sentación del escrito, asícomo los días inhábiles quemediaron entre ambas fechas(artículo 163 de la Ley deAmparo).

La suspensión del actoreclamadoLa suspensión del acto podráser decretada si se cumplenlos siguientes requisitos (ar-tículos 124 y 173 de la Leyde Amparo):

a) Que sea solicitada porel agraviado.

b) Cuando no se siga per-juicio al interés social, nise contravengan dispo-siciones de orden públi-co.

c) Que sean de difícil re-paración los daños operjuicios que se cau-sen al agraviado con laejecución del acto.

d) Si se otorga cauciónbastante para res-ponder de los daños yperjuicios a tercero.

La sentenciaLa sentencia sólo compren-derá las cuestiones legalespropuestas en la demanda deamparo; se apoyará en el tex-to constitucional de cuya apli-

El amparo directo en

materia fiscal proce-

de en contra de las

sentencias definiti-

vas o resoluciones

que pongan fin al jui-

cio contencioso ad-

ministrativo, y se in-

terpone ante los Tri-

bunales Colegiados

de Circuito en mate-

ria administrativa en

el término de 15 días,

por conducto de la

autoridad responsa-

ble.

Para recordarlo esencial

Page 108: Financier o

108

cación se trate, y expresaráen sus proposiciones resolu-tivas el acto o actos contra loscuales se conceda el ampa-ro (artículo 190 de la Ley deAmparo).

4.1.2 Revisión fiscal y el de-recho de impugnaciónde las autoridades fe-derales

Antes de analizar el recursode revisión, es convenienteseñalar que si bien las autori-dades administrativas pue-den hacerlo valer, no se pue-de considerar como un dere-cho, ya que sólo los particu-lares gozan de derechos,mientras que las autoridadestienen facultades.

EL RECURSO DE REVISIÓNFISCAL

A partir de 1946, el recurso derevisión fiscal, que era simi-lar al recurso de súplica, per-mitió a las autoridades de-mandadas en el juicio conten-cioso administrativo, comba-tir las sentencias y resolucio-nes dictadas por el TribunalFiscal de la Federación, antela Segunda Sala de la Supre-ma Corte de Justicia de laNación.

En una primera etapa, di-cho medio de impugnación sepodía interponer en contra delas sentencias que dictaranlas Salas del Tribunal, antesde que existiera el Pleno delTribunal o la Sala Superior.Cuando se creó el recurso derevisión -que era otro mediode impugnación con un nom-bre parecido-, surgió la posi-bilidad de que las autoridades

combatieran las sentenciasdel Tribunal ante el Pleno delTribunal, que se integraba conlos mismos Magistrados delas Salas, y posteriormenteante la Sala Superior del mis-mo Tribunal; y no obstanteque existía dicho recurso derevisión, por algún tiempo sub-sistió el recurso de revisiónfiscal ante la Segunda Sala dela Suprema Corte de Justiciade la Nación, cuya proceden-cia se modificó para combatirlas resoluciones del recursode revisión.

Una vez desaparecido elrecurso de revisión fiscal,sólo quedó a disposición delas autoridades demandadasel recurso de revisión, quecon diversas reformas perdu-ra hasta la fecha.

EL RECURSO DE REVISIÓN

Procedencia en el ámbitofederalDicho recurso procede encontra de las resoluciones delPleno, las Secciones, o lasSalas Regionales del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa que decreten onieguen sobreseimientos, lasque dicten en términos de losartículos 34 de la Ley de Ser-vicio de Administración Tri-butaria y 6o de la Ley Federalde Procedimiento Contencio-so Administrativo, así comolas que se dicten conforme ala Ley Federal de Responsa-bilidad Patrimonial del Estadoy las sentencias definitivasque emitan. Tales resolucio-nes o sentencias deberán es-tar en los siguientes supues-tos:

Page 109: Financier o

109

a) Que sea de cuantía queexceda de tres mil qui-nientas veces el salariomínimo general diariodel área geográfica co-rrespondiente al Distri-to Federal, vigente almomento de la emisiónde la resolución o sen-tencia. En el caso decontribuciones que de-ban determinarse o cu-brirse por periodos infe-riores a 12 meses, paradeterminar la cuantía delasunto se considerará elmonto que resulte de di-vidir el importe de la con-tribución entre el núme-ro de meses compren-didos en el periodo quecorresponda y multipli-car el cociente por 12.

b) Que el asunto sea deimportancia y trascen-dencia, cuando la cuan-tía sea inferior a la men-cionada, o de cuantía in-determinada.

c) Que la resolución im-pugnada en el juicio denulidad haya sido dicta-da por la Secretaría deHacienda y Crédito Pú-blico, el Servicio de Ad-ministración Tributaria,o por autoridades fisca-les de las EntidadesFederativas coordina-das en ingresos federa-les y siempre que elasunto se refiera a:- La interpretación de

leyes o reglamentosen forma tácita o ex-presa.

- La determinación delalcance de los ele-

mentos esenciales delas contribuciones.

- La competencia de laautoridad que hayadictado u ordenado laresolución impugna-da, o tramitado el pro-cedimiento del quederiva, o al ejerciciode las facultades decomprobación.

- Violaciones proce-sales durante el jui-cio que afecten lasdefensas del recu-rrente y trasciendanal sentido del fallo.

- Violaciones cometi-das en las propiasresoluciones o sen-tencias.

- Las que afecten elinterés fiscal de laFederación.

d) Que la resolución seadictada en materia de laLey Federal de Res-ponsabilidades Admi-nistrativas de los servi-dores públicos.

e) Que sea una resolucióndictada en materia decomercio exterior.

f) Que sea una resoluciónen materia de aporta-ciones de seguridadsocial, cuando el asun-to verse sobre la deter-minación de sujetosobligados, de concep-tos que integren la basede cotización o sobregrado de riesgo de lasempresas para losefectos del seguro deriesgos del trabajo.

g) Que sea una resoluciónen la cual, se declare el

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110

derecho a la indemni-zación o se condene alServicio de Administra-ción Tributaria, en térmi-nos del artículo 34 de laLey del Servicio de Ad-ministración Tributaria.

h) Que se resuelva sobrela condenación en cos-tos o indemnizaciónprevistas en el artículo6o de la Ley Federal deProcedimiento Conten-cioso Administrativo.

i) Que sea una resolucióndictada con motivo delas reclamaciones pre-vistas en la Ley Fede-ral de ResponsabilidadPatrimonial del Estado.

CompetenciaSon competentes para cono-cer del recurso de revisiónlos Tribunales Colegiados deCircuito, con fundamento enel artículo 37, fracción V dela Ley Orgánica del PoderJudicial.

Corresponderá al TribunalColegiado de Circuito com-petente en la sede del órga-no del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administra-tiva que haya dictado la re-solución o sentencia recurri-da, como regla general; perosi el actor interpuso amparodirecto en contra de la mis-ma resolución o sentencia,será competente el mismoTribunal Colegiado que co-nozca del juicio de garantías,según lo dispuesto en el ar-tículo 64 de la Ley Federal deProcedimiento ContenciosoAdministrativo.

ProcedimientoEl recurso se presentará anteel órgano del Tribunal Fede-ral de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa que haya dictado laresolución o sentencia recu-rrida, dentro de los 15 días si-guientes al en que hubiera sur-tido efectos su notificación.

El recurso se sujetará a lostrámites que la Ley de Ampa-ro fije para la revisión en am-paro indirecto, con fundamen-to en el artículo 104, fracciónI-B Constitucional.

Procedencia en el ámbitolocal del Distrito FederalEl recurso de revisión tam-bién procede en contra de lasresoluciones de la Sala Supe-rior del Tribunal de lo Conten-cioso Administrativo del Dis-trito Federal que resuelvan elrecurso de apelación, en lostérminos de los artículos 104-B constitucional y 88 de la Leydel Tribunal de lo Contencio-so Administrativo del DistritoFederal.

La interposición del recur-so se debe limitar a los si-guientes supuestos, sin im-portar la cuantía del asunto:

a) Que la resolución re-currida afecte el inte-rés fiscal, o el patrimo-nio del Distrito Federaly sea de importancia ytrascendencia.

b) Cuando se trate de lainterpretación de leyeso reglamentos.

c) Que el asunto se refie-ra a las formalidadesesenciales del procedi-miento.

El recurso de revi-sión procede en con-tra de las resolucio-nes de los diferentesórganos del TribunalFederal de JusticiaFiscal y Administra-tiva que decreten onieguen sobresei-mientos y sentenciasdefinitivas y se inter-pone ante los Tribu-nales Colegiados deCircuito en materiaadministrativa, den-tro del término de 15días, por conductodel órgano que hayadictado la resolucióno sentencia.

Para recordarlo esencial

Page 111: Financier o

111

d) Cuando se fije el alcan-ce de los elementosconstitutivos de las con-tribuciones.

e) Por violaciones proce-sales cometidas duran-te el juicio, siempre queafecten las defensasdel recurrente y tras-ciendan al sentido delfallo; o por violacionescometidas en las pro-pias resoluciones osentencias.

En los demás casos, la in-terposición del recurso depen-derá de que el asunto sea deimportancia y trascendencia, yque el valor del negocio exce-da de veinte veces el salario

Ley autoaplicativa: laque afecta incondi-

cionalmente al parti-cular en su ámbito

jurídico, al entrar envigor.

Ley heteroaplicativa:la que afecta al par-ticular solamente

cuando la autoridadadministrativa emite

un acto fundado enella.

!Recuerde!

4.2 Juicio de amparoindirecto

b) Tratados internacio-nales.

c) Reglamentos expedi-dos por el Presidentede la República con fun-damento en el artículo89, fracción I Constitu-cional.

d) Reglamentos de leyeslocales expedidos porlos gobernadores de losEstados.

e) Otros reglamentos, de-cretos o acuerdos deobservancia general,que por su sola entra-da en vigor o con moti-vo del primer acto deaplicación causen per-juicios al quejoso.

mínimo general vigente eleva-do al año en el Distrito Fede-ral, al momento de emitirse laresolución de que se trate.

CompetenciaComo en el caso federal, lacompetencia para conocerdel recurso de revisión la tie-nen los Tribunales Colegiadosde Circuito, con el mismo fun-damento legal.

ProcedimientoEl recurso se presentará porconducto de la Sala superior,dentro del Término de 10 díassiguientes a aquél en que sur-ta sus efectos la notificaciónrespectiva.

Este tipo deamparo es bi-instancial; la

primera corresponde a losJueces de Distrito, y la segun-da a los Tribunales Colegiadosde Circuito, al resolver el re-curso de revisión dentro delamparo.

4.2.1 Impugnación de lasleyes fiscales

PROCEDENCIA

Con fundamento en el artícu-lo 114, fracción I de la Ley deAmparo, procede el amparoindirecto en contra de los si-guientes ordenamientos:

a) Leyes federales o loca-les.

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112

COMPETENCIA

Los artículos 114, fracción Ide la Ley de Amparo y 52,fracción III de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial de laFederación otorgan compe-tencia a los Juzgados de Dis-trito en materia administrativapara conocer de los juicios deamparo que se promuevan encontra de leyes y demás dis-posiciones de observanciageneral en materia adminis-trativa, en los términos de laLey de Amparo.

PROCEDIMIENTO

Si se trata de una ley auto-aplicativa, la demanda sepresentará dentro del térmi-no de 30 días, contados a par-tir de su entrada en vigor, confundamento en el artículo 22,fracción I de la Ley de Ampa-ro. Pero si se combate una leyheteroaplicativa, la demandase presentará dentro del tér-mino de 15 días, contados apartir del primer acto de apli-cación que cause agravio alquejoso, con apoyo en el artí-culo 21 de la Ley de Amparo.

En ambos casos, la de-manda se presentará ante elJuzgado de Distrito que co-rresponda, con copias paralas autoridades responsables,el tercero perjudicado, en sucaso, el Ministerio Público, ydos para el incidente de sus-pensión si se pidiere y no tu-viera que concederse de pla-no conforme a la ley (artículo120 de la Ley de Amparo).

En el caso de que la de-manda esté incompleta, confundamento en el artículo 146de la Ley de Amparo, el Juez

requerirá al promovente paraque llene los requisitos omiti-dos, haga las aclaracionesque correspondan, o presen-te las copias dentro del térmi-no de 3 días, con el apercibi-miento de que de no hacerlo,se tendrá por no interpuestala demanda, cuando el actoreclamado sólo afecte al pa-trimonio o derechos patrimo-niales del quejoso.

Si no se cumple el reque-rimiento, el Juez mandará co-rrer traslado al Ministerio Pú-blico por 24 horas, y en vistade lo que éste exponga, ad-mitirá o desechará la deman-da, dentro de otras 24 horas,según fuere procedente.

En el supuesto de que elescrito inicial esté completo, ose cumplimente el requeri-miento, en el mismo auto en elque se admita la demanda, sepedirá informe con justificacióna las autoridades responsa-bles y se hará saber dicha de-manda al tercero perjudicado,en su caso; también se seña-larán fecha y hora para la au-diencia, que se celebrará amás tardar dentro del términode 30 días (artículo 147 de laLey de Amparo).

La suspensión del actoLa suspensión del acto re-clamado puede ser de oficioo a petición de la parte agra-viada, según lo dispone el ar-tículo 122 de la Ley de Am-paro, y procederá en los si-guientes casos:

a) Cuando se trate de ac-tos que importen peligrode privación de la vida,deportación, o destie-

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113

rro, o alguno de los pro-hibidos por el artículo 22Constitucional.

b) Cuando se trate de al-gún otro acto, que, sillegare a consumarse,haría físicamente impo-sible restituir al quejosoen el goce de la garan-tía individual reclamada.

Concretamente cuando setrate del cobro de contribucio-nes, la suspensión podrá con-cederse discrecionalmente,cuando se haya depositado lacantidad correspondiente,ante la Tesorería de la Fede-ración, o la de la entidadfederativa, o municipio que co-rresponda (artículo 135 de laLey de Amparo).

La sentenciaEn cumplimiento del principiode relatividad de la sentenciaque constituye la fórmula Ote-ro, el artículo 76 de la Ley deAmparo dispone que las sen-tencias sólo se ocuparán delquejoso que hubiera solicita-do el amparo, por lo que selimitará a ampararlo y prote-gerlo, en el caso específico,sin hacer declaración generalrespecto de la Ley o acto quela motivare.

4.2.2 Impugnación de reso-luciones administrati-vas o jurisdiccionales

PROCEDENCIA

Con fundamento en el artícu-lo 114, fracción III de la Leyde Amparo, procede el ampa-

ro indirecto en contra de ac-tos de tribunales judiciales,administrativos o del trabajoejecutados fuera del juicio odespués de concluido.

COMPETENCIA

Son competentes para cono-cer del amparo indirecto encontra de actos de tribunalesadministrativos ejecutados enel juicio, fuera de él, o des-pués de concluido, o queafecten a personas extrañas,los Juzgados de Distrito enmateria administrativa, confundamento en los artículos114, fracción III de la Ley deAmparo y 52, fracción V dela Ley Orgánica del Poder Ju-dicial de la Federación.

PROCEDIMIENTO

El término para la presenta-ción de la demanda es de 15días, contados a partir del díasiguiente al en que haya sur-tido efectos, conforme a la leydel acto, la notificación al que-joso de la resolución o acuer-do que reclame; al en quehaya tenido conocimiento deellos, o su ejecución, o al enque se hubiese ostentado sa-bedor de los mismos, de con-formidad con lo dispuesto enel artículo 21 de la Ley deAmparo.

El procedimiento, la sus-pensión del acto y la senten-cia son iguales a los que sesiguen para la impugnaciónde las leyes fiscales y queseñalamos en el apartado4.2.1 que antecede.

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114

La revisión esuno de los tres

recursos que se pueden ha-cer valer en el juicio de am-paro, incluyendo los amparosen materia fiscal. Con esta fi-gura jurídica se perfeccio-na la segunda instancia delamparo indirecto o biinstan-cial, ya que a través de ellase revisan las resolucionesque en primera instanciadictan los Juzgados de Dis-trito. Ahora bien, el recursotambién procede en contrade algunas resolucionesdictadas por los TribunalesColegiados de Circuito enamparo directo o uniinstan-cial, pero en este caso setrata de una apelación.

PROCEDENCIA

Conforme a lo dispuesto enel artículo 83 de la Ley deAmparo, y por lo que se refie-re a la materia fiscal, el recur-so de revisión se puede inter-poner en contra de:

a) Resoluciones de losJueces de Distrito o delsuperior del tribunal res-ponsable, que des-echen o tengan por nointerpuesta una deman-da de amparo.

b) Resoluciones de losJueces de Distrito o delsuperior del tribunal res-ponsable en relacióncon la suspensión defi-nitiva.

c) Autos de sobreseimien-to y sentencias interlo-cutorias que se dictenen los incidentes de re-posición de autos.

d) Resoluciones que enmateria de amparo di-recto pronuncien los Tri-bunales Colegiados deCircuito cuando deci-dan sobre la consti-tucionalidad de orde-namientos.

COMPETENCIA

La competencia para conocerde la revisión en amparo sesubdivide de la siguiente forma:

a) Corresponde a la Su-prema Corte de Justiciade la Nación cuando setrate de las resolucio-nes pronunciadas porlos Tribunales Colegia-dos de Circuito sobre laconstitucionalidad dealgún ordenamiento, yen los casos de queejerza la facultad deatracción.

b) Son competentes losTribunales Colegiadosde Circuito, en los ca-sos de resoluciones deJueces de Distrito o delsuperior del tribunal res-ponsable, o autos desobreseimiento y sen-tencias interlocutorias.

PROCEDIMIENTO

La presentación del recursodeberá hacerse dentro de los10 días siguientes al en quesurta sus efectos la notifica-ción de la resolución recurrida.Su interposición se hará porconducto del Juez de Distrito,de la autoridad que conozcadel juicio, o del Tribunal Cole-giado de Circuito, en su caso.

El juicio de amparoindirecto en materia

fiscal procede en con-tra de leyes fiscales y

resoluciones admi-nistrativas o jurisdic-cionales, y se interpo-

ne en el término de15 días como regla

general y 30 días enel caso de leyes

autoaplicativas, antelos Juzgados de Dis-trito en materia admi-

nistrativa.

Para recordarlo esencial

4.3 Revisión en amparo fiscal

Page 115: Financier o

115

4.3.1 Adhesión al recursoEl artículo 83, último párrafode la Ley de Amparo regula lafigura de la adhesión al recur-so, la cual consiste en la opor-tunidad que se otorga a la par-te que obtuvo una resoluciónfavorable a sus intereses,para adherirse al recurso derevisión. Al respecto, deberá

4.5 Jurisprudencia de los Tri-bunales del Poder Judi-cial de la Federación enmateria fiscal

presentar el escrito corres-pondiente, en el que expresesus agravios, dentro del tér-mino de 5 días, después dela fecha en que se notifiquela admisión del recurso. Elefecto de la adhesión al re-curso es que seguirá la suer-te procesal de éste.

4.4 Estudio comparado delamparo en caso de impug-nación de actos de auto-ridades locales en materiafiscal

Actualmenteno existe dife-rencia algunaen cuanto a re-quisitos, trami-tación y resolu-

ción del juicio de amparo in-terpuesto en contra de actos

emitidos por autoridades fede-rales y por au-toridades loca-les; y en todo caso se debe-rá atender a la competenciaterritorial del Juzgado de Dis-trito o Tribunal Colegiado deCircuito, en su caso.

Entendemospor jurispru-dencia la inter-pretación quehacen los juz-

gadores de las normas jurídi-cas, al caso concreto; es de-cir, las posibilidades que exis-ten de que una conducta dadaen la realidad, concuerde o nocon la hipótesis normativa.Para comprender tal concep-to, no debemos pensar que lanorma es obscura y carentede comprensión, sino queestá conformada por diversossupuestos abstractos que nosiempre cubren todas las si-tuaciones reales y concretas;por lo tanto, la labor de losimpartidores de justicia con-siste, en principio, en aplicarlas normas a las situacionesreales; pero si la realidad no

se ajusta a tales hipótesis,deberá precisar si dicha abs-tracción alcanza a cubrir larealidad; es decir, si se adap-ta o no a la norma.

La jurisprudencia puededividirse en los siguientes ti-pos:

a) Integradora: cuando lanorma tiene una lagunay el juzgador llena esalaguna para cubrir elcaso concreto.

b) Interpretativa: en el su-puesto de que la normaesté completa y el juz-gador debe verificarque la realidad cabe ono en dicho supuesto.

Las bases para la fijación dela jurisprudencia las encontra-mos en el artículo 94, octavopárrafo de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos

La revisión en ampa-

ro fiscal procede en

contra de:• resoluciones de los

Jueces de Distritoo del superior deltribunal responsa-ble que desecheno tengan por no in-terpuesta la deman-da de amparo o,

• las que estén rela-cionadas con la sus-pensión definitiva o,

• los autos de sobre-seimiento y senten-cias interlocutoriasque se dicten en in-cidentes de reposi-ción de autos o,

• cuando los Tribu-nales Colegiadosde Circuito decidansobre la constitu-cionalidad.

Se interpondrá den-tro del término de 10días ante la Supre-ma Corte de Justiciade la Nación en loscasos de inconstitu-cionalidad, o ante losTribunales Colegiadosde Circuito en los de-

más casos.

Para recordarlo esencial

Page 116: Financier o

116

Mexicanos, el cual señala laobligatoriedad de la jurispruden-cia que establezcan los Tribu-nales del Poder Judicial de laFederación, y remite para su re-gulación a la ley reglamentaria,es decir, la Ley de Amparo.

La jurisprudencia versarásobre la interpretación de laConstitución, leyes y regla-mentos federales o locales ytratados internacionales cele-brados por México.

Los órganos del Poder Ju-dicial de la Federación que tie-nen atribuciones para emitirjurisprudencia son la Supre-ma Corte de Justicia de la Na-ción, funcionando en Pleno yen Salas y los Tribunales Co-legiados de Circuito.

Existen dos formas paraconstituir jurisprudencia:

a) Sintetizar lo resuelto encinco resoluciones eje-cutorias que sean en elmismo sentido, y que nohaya sido interrumpida lasecuencia de tales reso-luciones por otra que re-suelva lo contrario; quetodas hayan sido apro-badas por lo menos porocho Ministros, si se tra-ta de jurisprudencia delPleno, o por cuatro Mi-nistros, cuando sea juris-prudencia de las Salas,o por unanimidad en elcaso de los TribunalesColegiados de Circuito(artículos 192 y 193 dela Ley de Amparo).

b) Decidir la tesis de juris-prudencia que deba ob-servarse, cuando exis-tan dos contradictorias,ya sea de las Salas de

la Suprema Corte deJusticia de la Nación, ode los Tribunales Cole-giados de Circuito (ar-tículos 197 y 197-A dela Ley de Amparo).

PROCEDIMIENTO

La elaboración de jurispruden-cia está regulada en el artículo195 de la Ley de Amparo y com-prende las siguientes etapas:

a) Se deberán aprobar eltexto y el rubro de la te-sis, y señalarle un nú-mero. Cada órgano ju-risdiccional deberá se-guir su numeración.

b) Deberá publicarse en elSemanario Judicial dela Federación a más tar-dar en el término de 15días.

c) Deberá darse a cono-cer al Pleno, las Salasy los Tribunales Cole-giados de Circuito queno hubieren intervenidoen su elaboración, den-tro del mismo términode 15 días.

d) Se integrará al archivode consulta pública.

Una vez concluido el pro-cedimiento anterior, la juris-prudencia será obligatoria,según del órgano que la hayaemitido, y siguiendo un ordenjerárquico, para las Salas dela Suprema Corte de Justiciade la Nación, los TribunalesColegiados de Circuito, losTribunales Unitarios de Cir-cuito, los Juzgados de Distri-to, los Tribunales Militares yJudiciales del orden comúnde los Estados y del DistritoFederal y los Tribunales Ad-

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117

ministrativos y del Trabajo, fe-derales y locales (artículos192 y 193 de la Ley de Ampa-ro). Cabe señalar que no está

prevista la obligatoriedad dela jurisprudencia para la Ad-ministración Pública.

Soluciones al ejercicio de autoevaluación1. F

No existe diferencia alguna entre el amparo en materia administrativa y en ma-teria fiscal, puesto que lo fiscal forma parte de lo administrativo.

2. VNo se deben confundir las resoluciones que ponen fin al juicio, con las senten-cias definitivas, ya que éstas deciden el juicio en lo principal y las primeras no,pero ambas ponen fin al juicio.

Ejercicio de autoevaluaciónEscriba dentro del paréntesis la letra “V” si la aseveración es verdadera y una “F” sies falsa.

1. Las diferencias entre el amparo en materia administrativa y el amparoen materia fiscal las encontramos en las leyes que los regulan.

2. Las resoluciones que ponen fin al juicio son las que sin decidir el juicio en loprincipal, lo dan por concluido.

3. Tanto las resoluciones que ponen fin al juicio como las sentencias defi-nitivas se pueden combatir en amparo indirecto.

4. En las demandas de amparo directo que se presenten por conducto delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, éste hará constaral pie de la misma las fechas de notificación al quejoso de la resoluciónreclamada y de la presentación del escrito, así como los días inhábilesque mediaron entre ambas fechas.

5. El recurso de revisión procede en contra de las resoluciones de las SalasRegionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólocuando tenga una cuantía determinada.

6. Es lo mismo el recurso de revisión que la revisión en amparo.7. Son leyes autoaplicativas las que afectan incondicionalmente al particular

en su ámbito jurídico al entrar en vigor; y heteroaplicativas las que lo afec-tan solamente cuando la autoridad administrativa emite un acto fundadoen ellas.

8. Para evitar el cobro de contribuciones cuando se esté tramitando el juiciode amparo, se requiere que se deposite su importe ante la Tesorería corres-pondiente, y solicitar la suspensión de la ejecución del acto.

9. La jurisprudencia de los órganos del Poder Judicial consiste en verificar elalcance de la norma jurídica al caso concreto.

10. La jurisprudencia firme es obligatoria para todos los integrantes de tresPoderes de la Unión.

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3. FLas sentencias definitivas y las resoluciones que ponen fin al juicio se comba-ten en amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito.

4. VEl Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede ser la autoridad res-ponsable, si es que dictó la sentencia o resolución que puso fin al juicio de nulidad.

5. FSe puede interponer el recurso de revisión cuando la cuantía sea indeterminada, perola autoridad que lo interpone debe precisar la importancia y trascendencia del asunto.

6. FEl recurso de revisión constituye la segunda instancia del juicio contencioso adminis-trativo tramitado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y la revi-sión en amparo es la segunda instancia de los amparos indirectos tramitados ante losJuzgados de Distrito, en un caso, y una forma de apelación cuando se trata de lassentencias dictadas en amparo directo.

7. V8. V9. V10. F

Ni la Constitución, ni la Ley de Amparo señalan que es obligatoria la jurispruden-cia para la Administración Pública.

Actividades para el estudio1. Haga un cuadro comparativo entre el juicio de amparo directo en materia admi-

nistrativa y el amparo indirecto, también en materia administrativa.2. Elabore un cuadro sinóptico del proceso para la elaboración de la jurispruden

cia en el Poder Judicial.

Actividad de aplicación: redactar una demanda de amparo

Para complementar sus conocimientos, es necesario que sepa usted redactar unademanda de amparo, el caso es el siguiente:

Su cliente es propietario de una maderería y tiene contratados a 5 trabajadores: 4 deellos trabajan con las sierras para hacer las tablas de diversos tamaños, y el otro es elportero. A los 5 los dio de alta en el IMSS, 4 con un grado de riesgo mayor que el portero.Durante algún tiempo cubrió las aportaciones de seguridad en esos términos, pero enalgún momento ascendió al portero para que también trabajara la madera, pero no dio elaviso correspondiente al cambio de grado de riesgo, por lo que durante una visita domicilia-ria, el Instituto lo detectó y emitió una cédula de liquidación en la que determinó diferenciasde cuotas obrero patronales, más multa, más recargos y actualización.

Como abogado patrono usted elaboró y tramitó la demanda de nulidad ante elTribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual dictó sentencia reconociendo lavalidez de la resolución combatida. Ahora deberá combatirla en amparo.

El documento que redacte deberá tomar en cuenta lo siguiente:

• Estudie la procedencia de los amparos directo e indirecto para que identifiquecuál deberá interponer.

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• Elija la vía adecuada para saber ante qué órgano interponerlo, y en su caso, sidebe interponerse por otro conducto.

• Lleve bien el cómputo para la presentación, puesto que los términos son fatales.• Precise, en capítulo aparte, las garantías individuales que considera violadas,

e invoque los preceptos relativos que las regulan. No olvide que en cada preceptode la Constitución puede haber varias garantías individuales.

Como en los casos anteriores, la suplencia de la queja en materia administrativaes muy poca, por lo que deberá expresar todo con detalle, tanto en el capítulo dehechos, como en la argumentación jurídica.

Y ya sabe, no acuda a los formatos.

Revisión del escrito

Verifique el cumplimiento de los requisitos para la solicitud de la suspensión de laejecución del acto.

No olvide acompañar todas las copias para el traslado, así como la del sello.

BibliografíaInstituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano, México, Porrúa-UNAM, 2004.Vázquez Alfaro, José Luis. Evolución y perspectiva de los órganos de jurisdicciónadministrativa en el ordenamiento mexicano, Serie G, Estudios doctrinales, núm.127, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1991.

Legislación federalConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Ley de Amparo.Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.Código Fiscal de la Federación.

Legislación localLey del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

ConclusiónComo hemos visto a lo largo de este material didáctico, el gobernado goza plena-mente de sus garantías de petición y audiencia, ya que la legislación especial leofrece, por una parte, la posibilidad de presentar toda clase de promociones ante lasautoridades administrativas, y por la otra, de combatir la actuación de tales autorida-des en diversas instancias. En todos los supuestos, están regulados los procesos yprocedimientos correspondientes; claro está, con las peculiaridades de la materiaadministrativa, que incluye la fiscal. Algunas de tales peculiaridades en el nivel fede-ral, son la forma escrita, la poca suplencia de la queja y la gran cantidad de formali-dades que hay de cumplir, lo que origina que la materia sea muy técnica, por lo quelos abogados especialistas en la misma requieren de una gran preparación.

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Bibliografía generalFolco, Carlos María. Procedimiento tributario: naturaleza y estructura. Prólogo deEusebio González, Argentina, Rubinzal-Culzoni Editores, 2000.Fraga, Gabino. Derecho Administrativo, 32a edición, México, Porrúa, 1993.Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano, México, Porrúa-UNAM, 2004.Martínez Rosaslanda, Sergio. “El fundamento constitucional de la jurisdicción admi-nistrativa”, en Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a los LXV años dela Ley de Justicia Fiscal, t. III, México, 2001, pp. 63-90.______. “La negativa ficta”, en Tribunal Fiscal de la Federación cincuenta años alservicio de México, t. VI, México, 1988, pp. 55-75.Nava Negrete, Alfonso. Derecho Procesal Administrativo. Prólogo de Andrés SerraRojas, México, Porrúa, 1959.Pallares, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil, 2a edición, México, Porrúa,1956.Real Academia Española. Diccionario de la lengua española, 19a edición, Madrid,Espasa-Calpe, 1970.Rodríguez Lobato, Raúl. Derecho Fiscal, 2a edición, México, Harla, 1999.Rohde Ponce, Andrés. Derecho Aduanero Mexicano, t. 2 Regímenes, contribucio-nes y procedimientos aduaneros, 2a reimpresión, México, ISEF, 2002.Vázquez Alfaro, José Luis. Evolución y perspectiva de los órganos de jurisdicciónadministrativa en el ordenamiento mexicano, Serie G, Estudios doctrinales, núm.127, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1991.

Legislación federalConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Ley Aduanera.Ley de Amparo.Ley de Comercio Exterior.Ley de Coordinación Fiscal.Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Ley del Seguro Social.Ley Federal de Instituciones de Fianzas.Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.Código Fiscal de la Federación.Reglamento del Código Fiscal de la Federación.Reglamento del Recurso de Inconformidad.Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Legislación localConstitución Política del Estado Libre y Soberano de México.Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.Código Financiero del Distrito Federal.