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AMPUERO CALDERON SANTIAGOGARCIA FERNANDEZ MARIOGARCIA RODRIGUEZ ANGELAGIL QUINTEROS YURI POLANCO LOAYZA LHY
LEGISLACION ADUANERA
EXPONENTES :
REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO
Nueva Ley General de AduanasDecreto Legislativo N° 1053 (27.06.2008)
ESCUELA DE POST GRADO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL
CUSCO
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PERFECCIONAMIENTOIMPORTACION EXPORTACION DEPOSITO
DRAWBACK
REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON
FRANQUICIA ARANCELARIA
ADMISIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
TRANSITO ADUANERO
DEPÓSITO ADUANERO
EXPORTACION DEFINITIVA
PARA EL CONSUMO
TRANSITO
REGÍMENES ADUANEROS
REIMPORTACION EN EL MISMO
ESTADO
ADMISION TEMPORAL
PARA REEXPOTACION EN EL MISMO
ESTADO
EXPORTACION TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
REEMBARQUE
TRANSBORDO
RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Nueva Ley General de AduanasDecreto Legislativo N° 1053 (27.06.2008)
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LEGISLACION ADUANERA
DEFINICIÓN: Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la Importación para el Consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
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Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:
a) La transformación de las mercancías
b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y,
c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
BENEFICIARIO DEL REGIMEN
- El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
Podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento.
Mercancías que pueden Acogerse al Régimen
Asimismo podrán ser objeto de este régimen mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador).
No podrán ser objeto de este régimen: • Las mercancías que intervengan en el proceso productos de
manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética
• Así como los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en si mismas parte principal de un proceso productivo.
• Tampoco las mercancías en situación de abandono legal y aquellas cuyo ingreso al país se encuentre prohibido o restringido, salvo que, en este ultimo caso tengan autorización expresa del sector competente.
Mercancías que pueden Acogerse al Régimen
NO
MERCANCIAS RESTRINGIDAS
Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país. El beneficiario debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera. La conclusión del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo mediante la nacionalización, se realizará si las mercancías restringidas cuentan con la autorización que permita su ingreso definitivo al país.
PLAZOS DEL REGIMEN
La admisión temporal para perfeccionamiento activo es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante.
INGRESA: CAUCHO
TRANSFORMACIÓN o ELABORACIÓN
Comprende: PROCESOS DE
MAQUILA
EXPORTADASMaterialmente
incorporado en producto exportación
ADMISIÓN TEMPORALADMISIÓN TEMPORAL
Ingreso con suspensión de pago de DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados)
SUNAT dará por NACIONALIZADA
AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el
régimen de admisión temporal, ejecutándose la garantía
EXPORTA: LLANTAS
VENCIDO EL PLAZO
VENCIDO EL PLAZO
PLAZO (24 M)
PLAZO (24 M)
La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen
La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen
Computados a partir de la fecha de
Numeración de la DUA
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Los beneficiarios del régimen deben constituir garantía a satisfacción de la SUNAT, por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.
Garantías
La mercancía solicitada al presente régimen cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de numeración de la declaración, caerá en abandono legal.
Abandono Legal
Tramitación del Régimen
A.- Transmisión de la Información del Cuadro de Insumo Producto (CIP) : El despachador de aduana o el beneficiario del régimen, debe transmitir electrónicamente la información
contenida en el CIP elaborado por el beneficiario del régimen de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada.
B.- Numeración de la Declaración : El despachador de aduana solicita el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo mediante la transmisión electrónica de la información requerida por el Instructivo de Declaración Aduanera de Mercancía INTA-IT.00.04, y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT utilizando la clave electrónica asignada.
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- Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y excepcional, indicándose en la trasmisión de la declaración el código 21 y los siguientes códigos:
a) Despacho Anticipado: 1-0- 03 Descarga al punto de llegada- 04 Descarga en zona primaria con autorización especial.
b) Despacho Urgente:
0-0 -El despachador de aduana, también debe consignar en la declaración, los siguientes códigos de acuerdo a las operaciones a que se someterá la mercancía: a) “00” Transformación de mercancías.b) ”01” Maquila.c) “02” Elaboración, montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías.d) “03” Reparación, restauración o acondicionamiento.
0-1 Despachos de envíos de urgencia
c) Despacho Excepcional:
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C.- Recepción, Registro y Control de Documentos: El despachador de aduana presenta los
documentos sustentatorios de la declaración que haya sido seleccionada al canal naranja y rojo, en el horario establecido
por la intendencia de aduana. a) Fotocopia autenticada del documento de transporte.
b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.
c) Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder
d) Garantía original y dos fotocopias, excepto cuando se trate de garantía referida en
el artículo 160 de la Ley.e) Cuadro de Insumo Producto.
f) Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran,
conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
Tramitación del Régimen
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D.- Revisión Documentaria-El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de
la declaración seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión documentaria.
E.- Reconocimiento Físico: Los porcentajes de asignación a canal rojo son los siguientes:
a) Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao: Hasta 15% de las declaraciones numeradas en el mes.
b) En las intendencias de aduana de provincia, 15% en promedio mensual cuando hayan numerado en el mes inmediato anterior un promedio diario de 6 ó más declaraciones y 100% cuando
hayan numerado en el mes inmediato anterior menos de 6 declaraciones en promedio diario.
No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico los casos señalados en el artículo 224°
del Reglamento. El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en
el Procedimiento ReconocimientoFísico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.
Tramitación del Régimen
F.- Retiro de la Mercancía
- Los puntos de llegada, depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro
de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información en el portal web de la
SUNAT,respecto del otorgamiento del levante de las
mercancías y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto
la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del
correo,mensaje o aviso electrónico las acciones decontrol aduanero que impidan el retiro de la mercancía.
Tramitación del Régimen
- El despachador de aduana o el primer beneficiario, vía electrónica transmite la transferencia de mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo, sin haber sufrido un proceso de transformación o elaboración, antes de su realización y dentro del plazo del régimen. El despachador de aduana o el segundo beneficiario transmite la información contenida en el CIP. De ser conforme el SIGAD genera la aceptación de la información transmitida, caso contrario la rechaza indicando el motivo.
Transferencia de Mercancías
Reexportación
Dentro de la vigencia del régimen, la mercancía admitida temporalmente, así como los residuos, desperdicios y subproductos que resulten del proceso de perfeccionamiento y que tengan valor comercial, pueden ser reexportados, mediante declaración de reexportación solicitada por el despachador de aduana ante la intendencia de la circunscripción donde éstas se encuentren, indicando el código 60 en el recuadro "Destinación" y debiendo consignar por separado en cada serie, las mercancías o excedentes con valor comercial correspondientes a la declaración admisión temporal para perfeccionamiento activo.
Dentro de la vigencia del régimen. - El beneficiario o despachador de aduana transmite electrónicamente a la intendencia de aduana donde numeró la declaración, los datos referidos a los saldos a nacionalizar, conforme a la estructura publicadaen el portal de la SUNAT. El SIGAD valida la información transmitida y de ser conforme emite la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la importación para el consumo, los recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago. La liquidación de cobranza debe ser cancelada en la fecha de su emisión, caso contrario es anulada automáticamente por el SIGAD al día siguiente, quedando sin efecto la solicitud de nacionalización.
Nacionalización
- Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, ejecutando la garantía por el monto correspondiente de la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes y dará por concluido el régimen. - El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo y de existir saldos, procede con la ejecución total o parcial de la garantía, conforme a lo establecido en el Procedimiento Garantía de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13. Hasta antes de la ejecución de la garantía el beneficiario podrá pagar el total de la deuda mediante autoliquidación.
Vencido el Régimen
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CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
Exportación
1 La exportación de mercancías se adecua a lo previsto en los procedimientos Exportación Definitiva INTA-PG.02 o Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01, según corresponda. El beneficiario o el despachador de aduanas transmite la información de la RIP a la aduana en la que se numeró la declaración de exportación definitiva dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la regularización de la declaración, la cual debe numerarse dentro de la vigencia de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
2. Los despachadores de aduana deben consignar en cada serie de la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación, el número y serie de la declaración precedente que se hubiese utilizado
3 En la regularización de la exportación de mercancías ingresadas bajo la operación de maquila debe adjuntarse la factura por el servicio de la mano de obra.
4 El SIGAD valida la información de la RIP con el CIP respectivo, de ser conforme descarga automáticamente las cuentas corrientes de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
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DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
BASE LEGAL a) Decreto Legislativo Nº 1053 publicada el 27/06/2008 con
vigencia parcial el 28/06/2008 y plena del 01/10/2010 – Ley General de Aduanas.
b) D.S N.- 010-2009.EF reglamento del D.L 1053c) Ley Nº 28008 publicada el 19/06/2003 y normas
modificatorias – Ley de Delitos Aduaneros.
D)Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 1476-2009/SUNAT/A publicada el 20/03/2009 – Procedimiento de “Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo” INTA – PG.05 (Versión 3).
DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. CASOS FRECUENTES En la Región Madre de Dios ningún caso se ha presentado, sin embargo, existe referencias que propietarios de maquinarias pesada (tractores y cargadores frontales de oruga) hace uso esta modalidad de régimen para trasladar su maquinaria a Bolivia a realizar trabajos de construcción regresando en las mismas condiciones.
DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL PERFECCIONAMIENTO PASIVO
DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Artículo 76°.- Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce: a) La transformación de las mercancías;b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o
adaptación a otras mercancías; y, c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento. Comentario Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas además de las mencionadas, las que se produce: d) Incluye el envasado de la mercancía, excepto tratándose de material de
embalaje de uso repetitivo (tales como: balones, isotanques, cilindros), que deben destinarse al Régimen de Exportación Temporal para la reimportación en el mismo Estado.
DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Artículo 77°.- Plazo La reimportación de los productos compensadores deberá realizarse dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo.El Plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la Administración Aduanera en casos debidamente justificados por el beneficiario. Comentario Para la exportación temporal, es autorizado por doce (12) meses, contado a partir del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del interesado en caso debidamente justificado como máximo seis (6) meses adicionales.
Artículo 78°.- Cambio o Reparación de Mercancía Deficiente o no Solicitada Se considerará como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que, habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria.Tratándose de mercancía nacionalizada que ha sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin de que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la Administración Aduanera. Comentario Se requiere especial cuidado en el caso que la mercancía resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, a fin de no incurrir efectos que menoscaben su economía.
DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Artículo 79°.- Conclusión El régimen concluye con la reimportación de la mercancía por el beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado.Se podrá solicitar la exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento, con lo que se dará por regularizado el régimen. Comentario a) De no concluirse las exportaciones temporales dentro del plazo
autorizado o de la prórroga de ser el caso, la autoridad aduanera dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el Régimen de Exportación Temporal para reimportación en el mismo Estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, según corresponda.
b) No procede la conclusión de exportaciones temporales con la exportación definitiva de mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación así como aquellas de exportación prohibida o restringida.
DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Artículo 80°.- Determinación de la Base Imponible Cuando las mercancías exportadas temporalmente se reimporten, después de ser reparadas, cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder. Comentario Desde el inicio debe propiciarse entendimiento a fin de evitar imprevistos y se incrementen los costos de este rubro.
DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Artículo 81°.- Reparación o Cambio de la Mercancía Efectuada en Forma Gratuita Cuando la operación de perfeccionamiento pasivo tenga por objeto la reparación o el cambio de la mercancía por otra equivalente, efectuada de forma gratuita y por motivos de obligación contractual o legal de garantía, acreditada ante las autoridades aduaneras, en la reimportación la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calculará únicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, salvo que la mercancía objeto del cambio sea de mayor valor en cuyo caso esta diferencia en el valor formará parte de la base imponible, siempre y cuando la exportación temporal se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo.No procede la devolución de tributos en caso que el cambio se realice por mercancía de menor valor. Comentario Resultado del diálogo entre las partes interesadas y cumplimiento del instrumento contractual a fin de evitar conflictos.
DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL PERFECCIONAMIENTO PASIVO
COMENTARIO FINAL Es necesario recurrir a los expertos en transacciones de mercancías internacionales o peritos técnico profesional de comercio exterior, a efecto de obtener resultados en beneficio del exportador, siempre y cuando los montos sean significativos.
DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL PERFECCIONAMIENTO PASIVO
DRAWBACK
ARTICULO N° 82 DE LGA
DRAWBACK es uno de los regímenes
aduaneros que promueve la exportación no tradicional a través de la restitución de derechos arancelarios.
Concepto
“Régimen Aduanero que permite, como
consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.”
Artículo 82 de la LGA prescribe:
Este régimen permite la “restitución” de
los derechos arancelarios que han gravado las mercancías incorporadas materialmente en el bien exportado. En tal sentido, el régimen tiene como objetivo evitar que el costo de producción de los bienes exportados se incremente con dichos derechos, lo cual materializa el principio de la no exportación de tributos.
Artículo 82 de la LGA prescribe:
a) Persona natural o jurídica que acredite tener la
condición de un productor y exportador de mercancías (bienes) con valor agregado puede acogerse a este régimen.
b) El producto exportado es un bien con valor agregado que contiene materialmente insumos nacionalizados (importados) o el consumo de dichos insumos durante su proceso productivo. Nuestra legislación aduanera ha venido considerando como insumos a la materia prima, productos intermedios, partes y piezas.
Características
c) Dichos insumos nacionalizados han
sido gravados con el pago de derechos arancelarios:
Características
d) La solicitud de restitución de derechos
arancelarios es sólo viable luego de la exportación definitiva de mercancías.
Características
Productor – exportador: Es aquella persona natural o jurídica que puede acoger al DRAWBACK. En tal sentido, tiene la condición de productor – exportador:1. Aquella que elabore o produzca los bienes a exportar.
2. Aquella que encargue a terceros la producción o elaboración de los bienes a exportar.
3. Aquella que en aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28438 y de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y, exporten los productos terminados.
Condiciones
1. Materia prima: Es toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto,
incluyendo aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. Se considerarán como materia prima las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado. No se considerarán materia prima los combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado. Tampoco se considerarán materia prima los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de estos bienes.
2. Productos o bienes intermedios: aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán incorporados al producto exportado. Por ejemplo: algodón (materia prima) tela (producto o bien intermedio) camisa (producto final).
3. Pieza: aquella unidad previamente manufacturada, cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a la que estaba destinada. Por ejemplo: Un botón.
4. Parte: el conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior. Por ejemplo: Un motor.
Insumos
1. Importados directamente por
el beneficiario.
2. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).
3. Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros (producto o bien intermedio).
Insumos importados
Los insumos utilizados en la producción del bien
exportado deben haber sido importados (fecha de numeración de la DUA-Importación Consumo o Declaración Simplificada de corresponder) dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación (fecha de embarque de las mercancías, la cual es posterior a la fecha de numeración de la DUA-Exportación Definitiva Provisional respectiva). Es decir, si un insumo fue importado hace treinta y seis (36) meses y un día no podrá ser sustento para solicitar el DRAWBACK.
Insumos utilizados en la producción del bien
exportado
a) Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo y/o Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado (antes Importación Temporal), salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios.
b) Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria.
c) Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales (Ejemplo: TLC con EE.UU.), salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos importados para el consumo adquiridos localmente sin transformación.
d) Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado.
No podrán acogerse al DRAWBACK
“Que sin embargo, cuando la norma hace
referencia a ‘restitución’ no se refiere, en estricto, a ‘devolución’ o ‘reembolso’ de impuestos pagados con anterioridad…el monto recibido por el exportador no necesariamente corresponderá al AD VALOREM pagado en la importación, con lo cual no necesariamente se produce una restitución o devolución de impuestos, pudiendo, inclusive, suceder que dicho beneficio implique la entrega de sumas superiores a lo realmente pagado en la importación;”
Al respecto la RTF 03205-4-2005 señala:
La exportación definitiva de las mercancías listadas en
el anexo del Decreto Supremo Nº 127-2002-EF y modificatorias no pueden acogerse al DRAWBACK.
ARTICULO 83°: PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS DE RESTITUCIÓN ARANCELARIA PRESCRIBE:
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se podrán establecer los procedimientos simplificados de restitución arancelaria.
Mercancías de exportación excluidas:
CAPÍTULO IVDE LA REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA
Sin el pago de los derechos
arancelarios y demas impuestos
aplicables a la importación para el
consumo
A las que habiendo sido nacionalizadas han sido utilizadas
para obtener las mercancías exportadas
previamente con carácter definitivo
R.A permite la importación
de mercancías equivalentes
Art. 84.- Reposición de mercancias con franquicia arancelaria
Art. 85 Mercancías objeto del régimen
Que es sometida a un proceso de
transformación o elaboración
Que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar
directamente durante su proceso productivo
Podrán ser objeto de este régimen toda mercancía
No podrán ser objeto de este régimen las mercancías
Las que intervengan en el proceso de manera auxiliar
(lubricantes, combustibles , otra fuente de energía)
Cuando su función sea la de generar calor o
energía
Los repuestos y útiles de
recambio
Cuando no están materialmente
incorporadas en el producto final
No son utilizadas
directamente en el producto a
exportar
Salvo que estas mercancías sean
en sí mismas parte principal de
un proceso productivo
Art. 86.- PlazosPARA ACOGERSE A ESTE REGÍMEN
La declaración debe de presentarse en el plazo de 1 año
Contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación
Para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer
la importación para el consumo de mercancías en franquicia
debera efectuarse en el plazo de 1 año
contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición
Podrán realizar despachos parciales siempre que se realicen dentro de dicho plazo
Art. 87.- Libre disponibilidad de las mercancías
Las mercancías importadas para este régimen son de libre
disponibilidad
Sin embargo, en el caso que éstas se exporten, podrán ser objeto de
nuevo beneficio
REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO
LEGISLACION
ADUANERA
ESCUELA DE POST GRADO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009.
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias, en adelante Código Tributario.