tecnica y legislacion

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    tcnica legislativa

    I.La voz tcnicaderiva del sustantivo latino techncus "tcnico, especialista" del griegotekhniks"de arte, de destreza, prctico a su vez proveniente de tekhn"arte, destreza,oficio", del indoeuropeo teks-n "oficio o arte (de tejer o construir)" BDELE. Segn la

    acepcin primera del DAE, la tcnica es un adjetivo que significa "perteneciente orelativo a las aplicaciones de las ciencias y las artes". Se aplica tambin a personas queposeen conocimientos especiales en una ciencia o arte.

    Su equivalente en otros idiomas es: portugus, tcnico; ingls, technical; francs, technicien; alemn, sachvers-tndiger, technikere italiano, tcnico.

    En cuanto a la palabra legislativa(vid. supra, legislativa, funcin). Al unirse ambas palabras en laexpresin tcnica legislativa, se alude a un conocimiento especializado referente a las aplicacionesy aspectos prcticos que son necesarios en la redaccin, composicin y elaboracin de las leyesen general.

    II. Latcnica legislativa, es una parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio

    el conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboracin y adecuada redaccin de lasleyes en general y de las disposiciones normativas particulares, as como para sus reformas oenmiendas. Por tratarse de un saber especfico sistematizado, est encuadrado en lo que algunosautores denominan Teora de la Legislacin.

    La accin legislativa desarrollada por los parlamentos, debe ajustarse a reglas o normas tcnicasen general, pero por lo que atae al proceso de creacin de las normas, su propsito al legislardebe ser el de interpretar la realidad para normarla elaborando leyes eficaces que garanticen suvigencia. De ah que como expresa Meehan, la vigencia "requiere el acatamiento de determinadasreglas tcnicas, en las etapas de preparaciny emisinde la voluntad legislativa; la aplicabilidad,tener presente normas tcnicas referidas a la necesaria publicacin de los actos legislativos y,tanto la eficacia como la conveniencia, el cumplimiento de ciertos preceptos tcnicos, referidosprincipalmente a su contenidoy a su forma":

    En el mundo occidental ha sido enfocado el estudio de la tcnica legislativa dentro de dostradiciones que son resumidas por Salvador Coderch de la siguiente forma:

    a) La tradicin anglosajona (Legal Drafting) con muchos aos de antigedad que tiene como puntode partida las formas adoptadas para la redaccin de los proyectos de ley en pases como GranBretaa, los cuales se centralizaban en un rgano dependiente del Gobierno (ParlamentaryCounsel Office, PCO) compuesto por personas especializadas en la redaccin de los textos legales(draftsmen). Este rgano fue creado en 1869:

    ...con el objeto de centralizar la redaccin de los proyectos; los draftsmen constituyeron uncuerpo prestigioso de redactores (en 1985 eran 28, su formacin pasa por ocho aos de

    juniority durante los cuales se preparan bajo la tutora de un senior) que elabora losproyectos a partir de las instrucciones (legal instruccions) ministeriales que concretan un

    programa aprobado por el Gobierno.

    En esta institucin la tcnica legislativa condensa toda la orientacin del Common Law, que en susaspectos doctrinales consideraban que el juez que conoca de un asunto jurdico, estaba obligadoa resolverlo de acuerdo a los precedentes existentes (stare decisis), al menos que la ley escrita(statute) se refiriera a otro tipo de resoluciones, en cuyo caso el legislador britnico estaba obligadoa redactar los textos legales con especial cuidado. Dentro de esta tradicin se encuentran tambinlos estudios formulados en los Estados Unidos de Norteamrica en la materia, entre los quedestacan los trabajos relativos a legal draftng y legal writing, que tanto a nivel federal como de las

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    legislaturas estatales, son expresin de prcticas y tcnicas legislativas que tienen ya muchotiempo de ser aplicadas.

    b)La segunda tradicin que corresponde a los tiempos recientes, est compuesta por la llamadatradicin germnica (gesetzgebungshebre, gesetzgebungstechnik), a la cual se le ha dado una

    relevante importancia en el campo de la tcnica legislativa.

    Esta tradicin ha estado ejerciendo considerable influencia en la redaccin descentralizada deanteproyectos de leyes, en la que inciden numerosos factores y se caracteriza por otorgar a losdiferentes ministerios gubernamentales la responsabilidad de redactar los anteproyectos propiosde su rea de trabajo, de acuerdo a ciertas reglas consignadas en su tcnica legislativa.

    El objeto de la tcnica legislativa, est comprendido en dos partes: la general y la especial. En laprimera su contenido est formado por:

    a) Los temas relativos al lenguaje legal (legal writing),que se consideran tienen una relativaautonoma y especificidad; y

    b) los temas referentes a la estructuracin, composicin y sistemtica de las leyes ydisposiciones jurdicas en general. En la segunda, que es la parte especial, se consideran loscriterios que deben observarse para elaborar los diversos tipos de disposiciones legales,entre los que se pueden mencionar las leyes procesales, las econmicas, as como las quetienen por objeto introducir reformas a normas ya existentes.

    III. En Mxico, los estudios de tcnica legislativa han sido relegados en virtud de que poco se hainvestigado y escrito sobre la materia, lo que ha propiciado la improvisacin en la elaboracin yredaccin de las leyes, as como una precaria bibliografa sobre el particular. En el mejor de loscasos, las referencias sobre el tema forman parte del contenido del Derecho Constitucional, por loque es analizado en forma muy general, sin entrar a los pormenores de las mltiples facetas quehacen del proceso legislativo un captulo importante del Derecho Parlamentario.

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, enumera las etapas del proceso

    legislativo, regulndolas en los artculos 71 y 72, Seccin II, denominada "De la Iniciativa yFormacin de las Leyes", ubicada dentro del Ttulo Tercero, que trata de la Divisin de Poderes ensu captulo I y del Poder Legislativo en el Captulo II.

    De acuerdo con el artculo 71 constitucional, el derecho de iniciativa de leyes o decretos competea:

    I. Presidente de la Repblica;

    II. a los diputados y senadores del Congreso de la Unin; y

    III. a las legislaturas de los estados.

    Las iniciativas presentadas por los funcionarios estatales, en el punto I y III, debern pasar deinmediato a las comisiones respectivas; las que presenten los diputados y senadores estarnsujetas a los trmites que designe el Reglamento de Debates.

    La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, de acuerdo al inciso f) del artculo 122constitucional, tambin tiene el derecho de iniciativa de leyes o decretos en materias relativas alDistrito Federal, ante el Congreso de la Unin y puede legislar en el mbito local en lo relativo alDistrito Federal, en los trminos del Estatuto de Gobierno, en las materias expresamentesealadas en el inciso g)del artculo 122 constitucional.

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    La base constitucional de la que se puede desprender la tcnica legislativa la constituye el artculo72, que es el que contiene las diversas etapas del proceso legislativo moderno. Eduardo GarcaMynez, se ha referido con claridad a las seis etapas que lo integran: iniciativa, discusin,aprobacin, sancin, publicacin e iniciacin de la vigencia.

    Por lo que se refiere a la iniciacin de la vigencia, las reglas aplicables estn contenidas en losartculos tres y cuatro del Cdigo Civil.

    Es importante destacar que en Mxico son dos los poderes que participan en el proceso deelaboracin de las leyes de carcter federal, el Legislativo y el Ejecutivo. Corresponde al primerosu intervencin en las etapas de iniciativa, discusin y aprobacin; el segundo interviene en lasancin, publicacin e iniciacin de la vigencia.

    A partir de las consideraciones anteriores, la tcnica legislativa muy bien podra desglosarse entres rubros que estaran referidos:

    a)tcnica de redaccin, que comprendera:

    1. Iniciativa;

    2. dictamen; y

    3. voto particular.

    b)tcnica de discusin, la cual abarcara:

    1. Debate cerrado (lectura); y

    2. debate abierto; finalmente, comprendera la tcnica de votacin, cuyo contenidoestara referido a estudiar todos los detalles que rodean a la aprobacin de las leyes odecretos por parte de los miembros del parlamento y a los distintos sistemas pararecoger la misma (vid. supra, proceso legislativo) (FRANCISCO BERLN

    VALENZUELA).

    bibliografa

    BARTOLE Sergio, Lezioni di tecnica legislativa, Pubblicazioni ISPREL (Instituto Superiore per laddestramento delPersonale delle Regioni e degli Enti Locali), Padova, Italia, 1988.

    CORONA FERRERO, Jess M., Francesc Paul Vall y Jos Tudela Aranda, La tcnica legislativa a debate AsociacinEspaola de Letrados de Parlamentos, Tecnos, Madrid, 1994.

    Curso de Tcnica Legislativa, Grupo de Estudios de Tcnica Legislativa (GRETEL), Centro de Estudios Constitucionales,Madrid, 1989.

    FAYA VIESCA, Jacinto, Leyes federales y Congreso de la Unin. Teora de la ley mexicana, Porra, Mxico, 1991.

    MEEHAN, Jos Hctor, Teora y tcnica legislativas, De Palma, Buenos Aires, 1976.

    OCHOA CAMPOS, Moiss et al., Derecho Legislativo Mexicano,XLVIII Legislatura del Congreso de la Unin, Cmara deDiputados, Mxico, 1973.

    SENZ ARROYO, Jos et al., Tcnica legislativa, Porra, Mxico, 1988.

    Poltica y Proceso Legislativos, Coloquio, Senado de la Repblica/UNAM, Miguel ngel Porra, Mxico, 1985.

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    tiempo de las intervenciones

    I. Del latn tempus tiempo, intervalo, duracin. poca, estacin, momento. interveniere (in -entre,en, vuestro + venirevenir).

    Alemn, ingriff, intervention; francs, intervention; ingles, intervention; italiano, Intervenzione; portugus,interveo.

    II. Los parlamentos son rganos deliberantes por excelencia; dicha caracterstica se hace visible enlos debates o discusiones que los legisladores llevan a cabo en relacin con determinadosasuntos, y la aprobacin de proyectos de ley o decreto que forman parte de su funcin ycompetencia. En tal virtud, todas las decisiones (votaciones) de un cuerpo legislativo deben serprecedidas de deliberaciones en las que se otorgue a los parlamentarios la oportunidad demanifestar la postura que consideren adecuada y as permitir que las diversas fuerzas polticasrepresentadas en el Poder Legislativo puedan hacerse or y dejar constancia de su dicho, con lafinalidad de que opinin pblica tenga conocimiento del hecho y lo valore.

    El acto de la deliberacin, por la importancia que en l est implcita requiere de una correctaordenacin, la cual vara de unos pases a otros. En un principio el parlamento britnico adoptabael principio del debate libre; sin embargo, este sistema provoc discusiones interminables y que lasmismas se vieran afectadas por prcticas de obstruccin, con el consecuente desvo del sentidodel debate, dificultando con ello el trabajo parlamentario asignado al da de la sesin. Lo anteriordio lugar a la aparicin de frmulas restrictivas para intervenir en las discusiones, y normas rgidaspara establecer la duracin del uso de la palabra y para reglamentar los turnos correspondientes.Los lmites al tiempo de las intervenciones tienen el propsito de facilitar y dar cauce a las tareaslegislativas, y con ello eliminar largas exposiciones de argumentos que generalmente nocontribuyen a esclarecer los puntos sobre los que versa la discusin.

    El parlamento italiano distingue entre intervenciones en la discusin de proyectos de leyes omociones y lectura de discursos; en el primer caso se permite el uso de la palabra hasta unmximo de 45 minutos en la discusin en lo general y en el segundo hasta de 30, permitindoseque en el primer caso pueda duplicarse el tiempo de la disertacin, sobre todo tratndose de

    proyectos de leyes constitucionales, de leyes electorales y proyectos dedelegacin legislativa. ElPresidente de la Cmara puede tambin autorizar discrecionalmente la ampliacin del tiempo parael uso de la palabra, segn la importancia del proyecto de ley que se discuta. El Reglamento de laCmara de Diputados de Italia regula periodos ms breves de duracin de las intervenciones delos diputados, especficamente en la discusin en lo particular de las leyes o decretos, las llamadasal orden de los trabajos, al planteamiento de la cuestin, en cuyo caso pueden hablar hasta por unmximo de 15 minutos un orador a favor y otro en contra.

    La regla general de los parlamentos es que los diputados pueden hablar una sola vez en la mismadiscusin, salvo para razonar su voto, para alusiones personales y para plantear mociones. Esconveniente precisar que la regulacin liberal del tiempo de las intervenciones est acompaadapor la atribucin que se da a los diputados (20 en el caso de Italia) o a los presidentes de gruposparlamentarios para solicitar el cierre de una discusin en el pleno, en cualquier momento del

    debate.

    Ms estricta que la italiana es la reglamentacin del uso de la palabra por el Congreso argentino,en especial el reglamento de la Cmara de Diputados de diciembre de 1963 y sus modificacionesde julio de 1991. De acuerdo con ste, cada diputado, salvo el "miembro informante" de la comisinrespectiva, no podr hacer uso de la palabra en la discusin general sino una sola vez, a menosque tenga que rectificar hechos o aseveraciones equivocadas, en cuyo caso dispondr de diezminutos improrrogables. Esta limitante se compensa con el derecho reconocido a los autores deproyectos y a los representantes de grupos parlamentarios, quienes pueden hablar hasta una hora,el doble de lo permitido al resto de los diputados. La duracin de las sesiones puede prolongarse

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    durante un tiempo muy considerable, si la Cmara declara el debate libre, "en cuyo caso cadadiputado tendr derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente sobreel asunto sometido a discusin" (art. 132).

    Las disidencias y observaciones al proyecto podrn desahogarse en intervenciones de 15 minutos

    por los representantes de los sectores polticos y de media hora por los diputados que hubiesenformulado observaciones. En las discusiones en lo particular de cada artculo, cada diputado podrhablar durante 10 minutos y hasta por cinco en una segunda ocasin, pero existe el deber deguardar la unidad del debate. Tambin es de tomarse en cuenta que las sesiones no tienenduracin determinada y se levantan al concluir el orden del da, por resolucin de la Cmara ocuando la hora fuese avanzada. Esto mismo ocurre cuando la Cmara hubiese pasado a cuartointermedioy no reanudara la sesin en el mismo da, caso en el cual se considera levantada dehecho.

    La regla general de la Asamblea francesa es la del artculo 54 de su reglamento, el cual determinaen su tercer prrafo: "Salvo en los debates limitados por el Reglamento, el Presidente puedeautorizar explicaciones de voto durante cinco minutos cada uno, a razn de un orador por grupo".El mismo precepto autoriza al Presidente a invitar al orador a que concluya o permitirle el uso dems tiempo, si bien el artculo 55 determina que los oradores no podrn en ningn caso rebasar eltiempo para el uso de la palabra que corresponda a su grupo. Advirtase que la Asambleafrancesa reconoce el derecho colectivo al uso de la palabra y lo regula en forma estricta, lo queest incluido en el artculo 55 de su reglamento, cuyo apartado tres ordena: "Cuando un grupoagote el tiempo para el uso de la palabra, no se conceder sta a sus miembros".

    El caso alemn resulta an ms severo en la regulacin del tiempo de los debates y la duracin delas intervenciones. Su artculo 35 establece la regla general de que las intervenciones de losoradores no sobrepasen los 15 minutos, a menos que un grupo parlamentario pida la ampliacinhasta un mximo de 45, lo cual puede autorizarse por el Presidente del parlamento, si as loaconseja el asunto que se debate y el estado en que se encuentre ste. El propio Presidentepuede quitar la palabra a quien sobrepase el lmite de tiempo, despus de haberlo amonestadouna vez. Si el orador es amonestado tres veces durante su discurso por motivos de tiempo o pordesvos del tema, el Presidente est obligado a retirarle la palabra y a no concedrsela de nuevo

    durante todo el debate. Una regla especfica del parlamento federal alemn es a la duracin de losdebates sobre temas de inters general y de actualidad. En un da de sesiones slo puedecelebrarse un debate de este tipo y su duracin se limita a una hora, pudiendo prorrogarse hastapor 30 minutos ms. En estos casos ningn orador podr hablar ms de cinco minutos.

    El Reglamento de la Cmara de Diputados de Venezuela determina que las intervenciones de losdiputados, que no podrn ser ms de dos acerca del mismo asunto, tendrn una duracin de noms de treinta minutos la primera, quince minutos la segunda y cinco la tercera, si fueraprocedente. Los puntos de acuerdo dan lugar a intervenciones de cinco minutos, tiempo que seconcede igualmente por alusiones personales.

    En el parlamento espaol se determina como regla general que las intervenciones para discutircualquier asunto no excedern de diez minutos; si el debate fuera de los calificados como de

    totalidad,los turnos son de quince minutos, pero los grupos parlamentarios podrn fijar su posicinhasta en diez, aunque ningn diputado puede intervenir en representacin de un grupoparlamentario durante ms de una tercera parte del tiempo establecido para cada grupoparlamentario, dejndose a la presidencia, mediante acuerdo con la Mesa, determinar el cierre deuna discusin. Las rectificaciones pueden replicarse una sola vez y por tiempo mximo de cincominutos, y las alusiones personales se podrn discutir en un mximo de tres.

    III. El Congreso mexicano, regula el tiempo de duracin tanto de las sesiones, como de lasintervenciones de los diputados: la regla general es que los diputados pueden hacer uso de lapalabra hasta por treinta minutos en la discusin de cualquier asunto, segn lo determina el

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    artculo 103 del Reglamento, cuya redaccin hace suponer que con el permiso de la Asamblea unorador puede disponer de ms tiempo para desahogar su discurso. Las intervenciones poralusiones personales y para la rectificacin de hechos no podrn pasar de cinco minutos y slo sepermite hablar ms de dos veces sobre una misma cuestin a los miembros de la comisindictaminadora y a los autores de las proposiciones que se discutan. Fuera del Reglamento, y en

    virtud de la admisin de prcticas parlamentarias, se ha aceptado que los individuos que hacenuso de la palabra dispongan hasta de quince minutos como mximo, segn acuerdo de los gruposparlamentarios, tiempo que se reduce a diez minutos cuando se trata de otro tipo deintervenciones.

    La tendencia de los parlamentos es el abuso del debate y de las intervenciones en tribuna por losdiputados, no en calidad de representantes individuales, sino como miembros de los gruposparlamentarios. De all que los reglamentos pretendan ordenar el debate y limitar la extensin delos discursos, obligando a los grupos parlamentarios a ponerse de acuerdo en el tiempo que cadauno dispondr para sus alegatas tribunalicias. Igualmente, esto plantea una contradiccin entre elderecho colectivo al tiempo del debate y el carcter individual de la votacin de los diputados, puesla primera obliga a la estricta disciplina partidaria y la segunda a la libertad de sufragio para losrepresentantes. En todo caso, el debate prolongado es el retardo deliberado de las votacionesconveniente a alguno de los grupos parlamentarios o a los legisladores en lo particular, por lo quelos reglamentos contienen formas severas para combatir esta prctica llamada filibusterimo(JORGE MORENO COLLADO).

    bibliografa

    BERLN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1995, 3a. reimp.

    OCHOA CAMPOS, Moiss et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio Gonzlez Rebolledo, "Las sesiones", en XLVIIILegislatura del Congreso de la Unin, Cmara de Diputados, Mxico, 1973 SANTAOLALLA, Fernando, DerechoParlamentario Espaol, Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.

    TENA RAMREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porra, Mxico, 1990.

    ttulo

    I. Del latn titulusinscripcin, letrero, seal.

    Alemn, titel, francs, titre, ingls, title, italiano, ttolo, portugus, Ttulo.

    II. La palabra ttulotiene diversas acepciones en nuestro lenguaje, sus usos ms frecuentes son amanera de enunciado o nominacin de un libro o documento, o bien el nombre que expresa ungrado o una profesin. jurdicamente, la palabra ttulo tambin tiene varios significados, uno deellos consiste en el documento esencialmente transmisible para ejercitar el derecho literal yautnomo que en l se consigna (ttulo de crdito o ttulo de propiedad). Por otra parte, en latcnica legislativa existen ciertas reglas de ordenacin de un cuerpo normativo, el cual, si es de

    extensin considerable, como ocurre con los cdigos (Civil, de Comercio), puede dividirse en lossiguientes apartados: libros, ttulos, captulos, secciones, artculos, fracciones, incisos, numerales yprrafos.

    Esta divisin puede variar segn la amplitud de lo regulado. El ttulo es as el vocablo o laexpresin con la que se da a conocer el asunto o materia de cada una de las partes o divisiones deun texto normativo, con la posibilidad de ser, en ocasiones, la divisin ms general de una ley.Tradicionalmente los libros se han dividido en ttulos, pero cuando las materias de que tratan loslibros son demasiado extensas, stos se dividen en apartados o partes y ellas en ttulos.

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    Cuando un ordenamiento legal se encuentra dividido en ttulos, el primero, tradicionalmente,contiene las disposiciones generales y los siguientes se refieren a instituciones especficas. Elmtodo organizado que con la divisin se logra para la creacin de las leyes, facilita el anlisissistemtico del comportamiento final del producto legislativo. En tal virtud, los ttulos expresan

    unidad en la divisin del texto legal.

    Otra de las acepciones de ttuloes la que la Constitucin General de la Repblica contiene en elartculo 12: "En los Estados Unidos Mexicanos no se concedern ttulos de nobleza, niprerrogativas y honores hereditarios, ni se dar efecto alguno en los otorgados por cualquier otropas". Esto explica que la propia Constitucin sancione con la prdida de la nacionalidad (art. 37,inciso A), fraccin II), al mexicano que acepte usar ttulos nobiliarios que impliquen sumisin a unEstado extranjero, y con la prdida de la ciudadana a quien admita del gobierno de otro pasttulos o funciones, sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisin Permanente,exceptuando los ttulos literarios, cientficos o humanitarios que pueden aceptarse libremente.

    El precepto transcrito consigna una garanta especfica de igualdad al negar cualquier distintivosocial entre la poblacin, y con ello otorgar o reconocer a cualquier persona los mismos derechos eigual capacidad jurdica, sin que nadie goce de privilegios ante la ley por pertenecer a un gruposocial favorecido. El orden jurdico nacional establece la igualdad de los individuos desde el puntode vista estrictamente humano, es decir, sin que en ello tenga importancia alguna la posicinsocial, econmica, poltica, o religiosa.

    La garanta de igualdad es un legado de la Revolucin francesa para todos los regmenesdemocrticos, ya que con anterioridad a este movimiento los individuos, independientemente de suposicin econmica o intelectual, y por el slo hecho de su nacimiento pertenecan a determinadacategora: nobleza, clase media o plebe, cuya existencia se mantena por la herencia, obteniendolas oportunidades o los obstculos para su desarrollo en razn del ttulo que por tradicin y sinesfuerzo o mrito alguno, se les hubiese conferido.

    III. La Constitucin mexicana de 1917, hace una prohibicin para conceder ttulos de nobleza,prerrogativas hereditarias, honores aristocrticos a un individuo, no implica prohibicin alguna para

    reconocer ttulos profesionales, ni para que se recompense a una persona por obras meritorias querealice, a travs del otorgamiento de reconocimientos de diversa ndole. En efecto, el segundoprrafo del artculo 5. constitucional establece: "La ley determinar en cada Estado cules son lasprofesiones que necesitan ttulo para su ejercicio...", entendindose aqu por ttulo elreconocimiento de habilidades tcnicas y cientficas y la patente de autorizacin y/o exclusividadque puede obtener el poseedor de dichos atributos. En el mismo sentido debe interpretarse elprrafo noveno del artculo 28 de la Constitucin mexicana, que determina que no son monopolios

    ...los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para laproduccin de una obra y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a losinventores. Debe quedar claro que la Carta Magna nicamente pretende erradicar cualquierdistincin social que pueda perpetuarse en una descendencia indefinida (JORGE MORENOCOLLADO).

    bibliografa

    BERLN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1995, 3a. reimp.

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgnica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos y Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de laRepblica Comisin Editorial y Secretariado Tcnico, Mxico, 1991.

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    El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores,Mxico, 1992, 1a. Ed.

    Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica, Mxico, 1987.

    OCHOA CAMPOS, Moiss et al.,Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio Gonzlez Rebolledo, "Las sesiones", en XLVIIILegislatura del Congreso de la Unin, Cmara de Diputados, Mxico, 1973.

    SANTAOLALLA Fernando, Derecho Parlamentario Espaol. Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.

    transicin po ltica

    I. Transicin posee la misma raz de transformar, en latn transformare:hacer cambiar de forma ode naturaleza algo (trans-hecho de que se haya completado un cambio, + ikos pertenencia, de.Relativo a cuestiones de gobierno o del Estado.

    Alemn, bergang, transiti,staatsman; francs, transition politique; ingls, politician transition; italiano, transizionepolitique, portugus, transiao politica.

    II. La transicin poltica alude a los procesos mediante los cuales las sociedades pasan de un tipode rgimen a otro; o de una etapa, a otra considerada ms avanzada. La transicin, comoconcepto terico, se vincula con otras categoras analticas como cambio poltico, modernizacinpoltica, desarrollo poltico y reforma poltica. Pese a que el concepto de transicin se refiere amovimientos polticos de la sociedad, su contenido y uso ms frecuentes tienen que ver conprocesos evolutivos y progresivos de carcter pacfico, normalmente pactados entre los grupospolticos que se disputan el poder del Estado. Cabra preguntarse, si el cambio provocado por unarevolucin en el significado clsico del trmino, puede ser considerado como una transicin en elsentido del lenguaje contemporneo. Es difcil que se llegue a esta convencin, sobre todo porqueen los tiempos que corren ya no son frecuentes ni posibles las revoluciones que conoci lahumanidad durante el siglo XIX y parte considerable del XX. A este respecto los tericos msautorizados, como lo son Przeworski y Rustow coinciden en que "las transiciones sonexclusivamente el resultado contingente de conflictos sociales que no pueden ms que

    solucionarse de manera pacfica, sin la eliminacin del contrario, y con apelacin a los mtodosdemocrticos" (CRDENAS GRACIA, 1993).

    La transicin poltica, tal como lo discute la sociedad contempornea, consiste en la transformacinde los regmenes o de los sistemas polticos autoritarios o tradicionales en formas polticasmodernas y democrticas. El trnsito de un tipo al otro, al reconocerse como transicindemocrtica, supone una doble instrumentacin: En primer lugar, la transicin democrtica implicala adopcin de mtodos democrticos para llegar a la democracia, por lo que, en segundo trmino,es una transicin a la democracia, es decir, un recorrido hacia el establecimiento de institucionesdemocrticas: Rgimen representativo, divisin de poderes, libertades civiles y polticas, partidos,elecciones, Constitucin, autonomas regionales (federalismo, municipalismo) pluralismoparlamentario, etc. Desde esta perspectiva, la transicin poltica ha de pasar por un procesoconstituyente, a fin de crear un nuevo rgimen an cuando no se construya un rgimen indito.

    Un aspecto interesante del uso del concepto transicin democrtica, es resolver si sta se dacuando el trnsito ocurre a partir no de un rgimen autoritario o no democrtico, sino de un sistemaformalmente democrtico, cuyas estructuras se resisten a la plena democratizacin, o porincapaces e ineficaces para generar la democracia. Se trata de un planteamiento por demsinteresante, pues la oposicin a adoptar el concepto cuando se dan las condiciones apuntadas,obedece a cuestiones ideolgicas que forman parte del mismo proceso de transicin. Es decir, sinser un cuestionamiento de orden terico, es una afirmacin ideolgica que forma parte de la luchapor el poder, subyacente en los elementos que integran la transicin. Desde esta perspectiva, latransicin poltica y/o democrtica no es un parntesis en la rueda de la historia de las sociedades,

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    sino parte de la dinmica y de la dialctica de las contradicciones de stas. Es en estos trminoscomo se desarrolla la definicin de transicin de ODonnell y Schmitter, para quienes consiste en

    ...el intervalo que se extiende entre un rgimen poltico y otro. Las transiciones estndelimitadas, de un lado, por el inicio del proceso de disolucin del rgimen autoritario, y del

    otro por el establecimiento de alguna forma de democracia, el retorno de algn tipo dergimen autoritario o el surgimiento de alguna alternativa revolucionaria. Lo caracterstico dela transicin es que en su transcurso las reglas del juego poltico no estn definidas. No sehallan en flujo permanentemente sino que, adems, por lo general son objeto de contienda;los actores luchan no slo por satisfacer sus intereses inmediatos y los de aquellos que dicenrepresentar, sino tambin por definir las reglas y procedimientos cuya configuracindeterminar probablemente quines sern en el futuro los perdedores y los ganadores.(CRDENAS GRACIA, op. cit.)

    La transicin poltica, como proceso deliberado, tiene un periodo de gestacin histrico, durante elcual se van produciendo los factores condicionantes del cambio. As ocurri en la Espaa posteriora la muerte de Franco. Aunque este hecho singular desencaden y apresur el cambio de ladictadura a la democracia, no puede atribuirse slo a la muerte del caudillo el desenlace polticoocurrido.

    Es indudable que la sociedad espaola haba preparado a lo largo de varios lustros los factoresque finalmente favoreceran el enraizamiento de una democracia moderna, de manera por demsveloz. Ninguna transicin poltica carece de pasado, ni est exenta de un previo cultivosociohistrico, as parezca que su surgimiento es sbito y sorpresivo, como el ocurrido en la UninSovitica y en el resto de los pases del este de Europa. El periodo de preparacin, que puede enapariencia ser considerado como simultneo a la transicin, es lo que ODonnell y Schmitter (1988)denominan la "liberalizacin", (paso previo a la democratizacin) la cual inicia segn CrdenasGracia (1993), en razn de:

    a)El rgimen autoritario fue cumplido con las necesidades funcionales que dieron origen;

    b)prdida de legitimidad del rgimen;

    c)conflictos internos que no logran conciliarse dentro de la coalicin gobernante; y

    d) por presiones externas que obligan al rgimen a revertirse de una apariencia democrtica.

    El propio Crdenas Gracia considera que la adopcin del rgimen liberal democrtico puedeobedecer a la creencia de los lderes gubernamentales de que ste es ms apropiado dadas lascircunstancias de crisis que se vive, o al colapso de los modelos socioeconmicos que le dansustento al rgimen poltico, lo cual hace pensar a los gobernantes no democrticos que con laliberalizacin "tienen poco que perder", o bien, "se llega a creer que la liberalizacin repercutir ensu propio beneficio porque al hacerlo ganarn legitimidad".

    Otro aspecto sobresaliente del tema, es reconocer que la transicin no siempre ocurre del

    autoritarismo a la democracia sino que en periodos crticos de la misma segunda parte del siglo XXha tenido lugar lo que Linz llama "la quiebra de las democracias", o sea, el fracaso del modelodemocrtico en el que los estados de excepcin, Alemania e Italia, son puntos de arranque paraanlisis muy fructferos, a los cuales puede agregarse, entre otros, el colapso en 1973 de lademocracia chilena. Sin embargo, el fenmeno ms recurrente de transicin poltica es aquelconsiderado por Huntington la Tercera Ola de la Democracia; la ola que inund al mundo entre1974 y los finales de la dcada de los ochenta, y condujo a la democratizacin de unos 30 pases"(GIUSEPPE DI PALMA, Las transiciones a la democracia, 1993).

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    Dentro de la teora de la transicin, a partir de las explicaciones de Rustow, quien inaugura elconcepto y el enunciado, se precisa este fenmeno como un proceso "racional" de "actorespolticos", es decir, como un hecho social de inters y juegos en la disputa de liderazgos. CrdenasGracia (1993) concluye de la obra de Rustow que la democracia es el resultado "de los actorespolticos que desean resolver los conflictos de la sociedad instrumentando mecanismos,

    procedimientos y reglas pacficas y aceptables para todos, de solucin de conflictos"; y agrega que:

    ... en las transiciones no se negocia la totalidad del sistema poltico, se negocian normas einstituciones jurdicas: normas electorales, tipo de rgimen (parlamentario, presidencial osemipresidencial), el tipo de Estado (unitario o federal), controlar al Poder Ejecutivo,derechos de las minoras polticas, etctera.

    Cabra preguntarse, en este sentido, si todo esto puede tener lugar no como efecto "racional" denegociaciones, sino a consecuencia de resultados electorales, o sea, de la alternancia, en lamedida en que sta signifique echar del poder a un grupo o partido dominante que ha ejercido eldominio y direccin poltica del Estado durante un periodo prolongado y no nicamente la llegadaal gobierno de un partido diferente al mayoritario hasta entonces.

    No cabe duda que apelar tanto en la praxis como en la reflexin a la transicin poltica o a latransicin democrtica, es manifestar un voto de confianza en el uso de la razn como instrumentode arreglo en la lucha por el poder y ms an en el dilogo y la negociacin como mecanismo decreacin de regmenes polticos, sobre todo si entendemos a la teora poltica que privilegia comofactores causales del origen coyuntural de los regmenes polticos a la revolucin, el golpe deEstado, la restauracin y la revisin integral de la Constitucin, mediante los cuales puedenimplantarse "en un pas dado modos de gobierno ya probados o regmenes polticos inditos"(QUERMONNE, 1986), criterio que se asemeja a las ideas de Linz acerca de que en lastransiciones hay que distinguir entre los procesos de redemocratizacin y los procesos de aquellospases en donde por primera vez puede aparecer la democracia.

    La transicin debe diferenciarse de otros procesos polticos de transformacin que han tenido lugaren fechas histricamente determinadas y en las cuales se les reconoce con su propio trmino ovocablo. Este es el caso del transformismo, acaecido en la Italia de fines del siglo XIX y que fue

    denominado "la revolucin parlamentaria", consistente en la sustitucin de la derecha histrica quehaba gobernado ininterrumpidamente desde la unificacin italiana, por la izquierda en la direccindel Estado. Esta sustitucin enaltecida en un memorable discurso de 1876 pronunciado porAgustino Depretis, aluda a la "unificacin de las partes liberales de la Cmara quienes debanasumir la responsabilidad de "ofrecer respuestas ms adecuadas y eficaces" a los viejosproblemas no solucionados por la derecha. El transformismo de Depretis se reducir a proponerdesde el parlamento un gobierno de unidad nacional caracterizado por el centrismo y lanegociacin inescrupulosa. La connotacin negativa del transformismo se deriva de que la"fecunda transformacin" evocada por Depretis y sus seguidores se redujo a "un nuevo tipo deprctica parlamentaria consistente en una continua negociacin de votos entre la mayora y laoposicin, en la corrupcin elevada a recurso poltico fundamental y determinante, en algototalmente distinto de la rara transicin de hombres polticos de un sector a otro del parlamento, deun partido a otro". (ALFIO MASTROPAOLO, Diccionario de poltica, 1982, pp. 1638-1640). Es

    importante la advertencia de no confundir transicin con transformismo, pues en ste, como afirmaMastropaolo, "se individualizar el sntoma de un estado patolgico de todo el sistemaparlamentario, la causa de una ineficiencia como centro neurlgico del sistema poltico, de suincapacidad para dar vida a alineamientos definidos y compactos, mayoras estables, oposicionesresponsables"

    En Amrica Latina la transicin democrtica es un fenmeno recurrente en la mayora de lospases de la regin durante la dcada de los ochenta. Su manifestacin ms destacada ocurri enel campo electoral y en el de la formacin de asociaciones y partidos polticos, pero todo ello tienelugar en medio de agudas crisis econmicas que acusan la debilidad de las instituciones

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    democrticas y lo difcil de su consolidacin. Esta contradiccin paradjica la advierte muy bienDieter Nohlen, para quien

    ...dentro de esos problemas actuales de la consolidacin democrtica, aparecen contornossin precedente en la poltica latinoamericana. Por una parte la crisis socioeconmica es de

    una profundidad incalculable, debido a la agudizacin de las carencias financieras, de lasdificultades para modernizar la estructura productiva y de los niveles de pobreza ymarginalidad social. Por otra parte, paradjicamente, se vive en un renacer del espritudemocrtico y de valoracin de las instituciones representativas... En este medio de estamezcla entre crudos problemas socioeconmicos y esperanzas democrticas, subsisten,adems, amenazas internas a la estabilidad poltica, especialmente de parte de los militares,pero tambin de grupos insurgentes o terroristas de distinto signo (Transicin democrtica en

    Amrica Latina: reflexiones sobre el debate actual, 1990).

    Otro rasgo recurrente de las mutaciones polticas latinoamericanas es su incidencia sobre lareforma del sistema presidencial y su sustitucin por un rgimen de tipo parlamentario, sobre locual Sartori (1994) expresa una opinin adversa. En efecto, ste reconoce que el presidencialismoen Latinoamrica, es un modelo que funciona inadecuadamente, porque se fundamentan ensistemas partidistas equivocados y porque los presidentes tienen "todo el poder, como lo afirmaMinwaring, para iniciar las acciones polticas, pero les ha sido muy difcil sostener apoyo paraejecutarlos" Sin embargo, Sartori no considera que el parlamentarismo es el remedio alpresidencialismo ineficaz, pues el rgimen parlamentario requiere de partidos largamentesocializados, cohesivos y disciplinados, pues "con partidos indisciplinados, los sistemasparlamentarios se convierten en sistemas de asambleas no funcionales". Aunque este autorreconoce que Chile, Argentina y Venezuela podran permitirse un cambio al parlamentarismo,considera que finalmente fracasarn en el intento.

    Entonces dice lo que importa es saber si, en caso de que los pases latinoamericanosadoptaran sistemas parlamentarios, el funcionamiento de stos ser mejor que el de lasasambleas de gran parte de la Europa continental hasta las dcadas de 1920 y 1930. Lodudo mucho -enfatiza- porque claramente sabemos que la Amrica Latina no tiene partidosadecuados al parlamentarismo y est lejos de tenerlos (pp. 107-115).

    Cualquiera sea el instrumento operativo, lo cierto es que en Amrica Latina existe una probadavocacin para la democracia, pues como dice Garca Laguardia, (Prlogo, 1988) "la actividaddemocrtica es de sentido comn", si bien es necesario que concurran diversos factores favorablespara implantarla en nuestros pases, tal como ocurri en el caso espaol, experiencia que seofrece como paradigma. Afirma Garca Laguardia:

    En el trnsito de regmenes autoritarios a sistemas democrticos, no basta que se produzcanelecciones limpias y libres que legitimen las nuevas fuerzas e instituciones. Elfuncionamiento formal de los nuevos regmenes debe corresponder a una transformacin delos votos depositados en las urnas, en poder real,

    lo cual necesita de concertacin que genere consenso, apoyo popular, fuerza de decisin que

    estructura la estabilidad, la cual es otro presupuesto de la transicin.

    III. En Mxico, la transicin democrtica es un proceso aceptado como accin deliberada, comopropsito poltico y como ingeniera poltica. Jos Francisco Ruiz Massieu (1993) define elconcepto como

    ...un proceso de cambio cualitativo, por el cual un sistema autoritario se convierte en unsistema democrtico, siempre que su cambio sea pacfico, por vas legales e institucionales yse lleve a cabo en corto tiempo. Tambin se considera como transicin aquellatransformacin por la cual una democracia se profundiza con gran celeridad, y las

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    instituciones polticas penetran con mayor efectividad en la realidad y se convierten enverdadera prctica institucional.

    Un primer periodo de transicin, en el segundo de los sentidos anotados por Ruiz Massieu, al quellama "proceso democrtico", lo experiment Mxico en 1977, en la conocida Reforma Poltica

    operada por el idelogo Jess Reyes Heroles y que permiti la pluralizacin del rgimen departidos y de la Cmara de Diputados del Congreso. Esta reforma qued desfasada, a grado talque han ocurrido numerosos cambios en materia electoral y representativa a lo largo de casi dosdcadas. Sin embargo, como afirma el propio Ruiz Massieu:

    ...en todo caso, tanto el proceso democrtico como la transicin son, en s mismos, cambiospacficos y pactados, pero se separan en cuanto a la naturaleza del pacto: en la transicin esinmediata y formal, y en el proceso democrtico no es, en todo momento, una evolucinconducida, frente a la transicin que, forzosa e insoslayablemente, es una mutacin regida.

    La transicin en Mxico ha sido adoptada formalmente como reforma electoral y reforma delEstado. Sobresalen los planteamientos relativos al "acotamiento" del poder presidencial, elequilibrio de poderes y el fortalecimiento del Poder Legislativo, pero no dejan de enfatizarse laorganizacin y equidad electorales, el federalismo y nuevas formas participativas de la sociedad yla ciudadana en la toma de decisiones. En los acuerdos participan el Gobierno, los partidospolticos, y numerosas agrupaciones polticas civiles y las cmaras de diputados y senadores parafavorecer las convergencias parlamentarias y concretar las reformas de cambios legislativos deorden constitucional y legal (vase reforma poltica y reforma del estado) (JORGE MORENOCOLLADO).

    bibliografa

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    BOBBIO, Norberto y Nicola Matteucci, Diccionario de Poltica, Siglo XXI Mxico, 1987, t. II.

    Cambio XXI, Fundacin Mexicana, Las transiciones a la democracia, Presentacin de Jos Francisco Ruiz Massieu, Miguel

    ngel Porra, Mxico, 1993, que contiene trabajos de Giuseppe di Palma, Jaime F. Crdenas Gracia, Francisco Jos PaoliBolio, Diane E. Davis, Jos Woldenberg, Carlos Castillo Peraza, Jaime Snchez Susarrey y Carlos Sirvent.

    LINZ, J.J., La quiebra de las democracias, Alianza Universidad, Madrid, 1987.

    MNDEZ SILVA, Ricardo (comp.), Tendencias del cambio democrtico, UNAM, 1994; incluye ensayos de Mario MelgarAdalid, Ricardo Mndez Silva, Luis Daz Mller, Pierre le Long, Jorge Turner, Jaime Crdenas, Carlos Fazio y ManuelBecerra Ramrez.

    ODONNELL, Guillermo, C. Schmitter y Laurence Whitehead, Transiciones desde un gobiernoautoritario, Paids, BuenosAires, 1988.

    PICADO SOTELA, Sonia, Dieter Nohlen et al., Transicin democrtica en Amrica Latina: La transicin poltica , IIDH-Capel,San Jos, Costa Rica, 1990.

    QUERMONNE, Jean-Louis, Les regmenes politiques occidentaux, Du Seuil, 1986.

    SARTORI, Giovanni, Ingeniera constitucional comparada, Fondo de Cultura Econmica,Mxico, 1994.

    tratado y convenio internacional

    I. Verbo convenirdel latn conveniere, ser del mismo parecer, ser apropiado, venir o ir juntos (com-con + venire venir), inter-entre, en, vuestro + nationem,acusativo de natio pueblo.

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    Alemn, uebereinkunft international; francs, Convention, accord international; ingls, international agreement,italiano, convenzione internazionale; portugus, Convnio Internacional.

    II. El instrumento legal que contiene las disposiciones generales en materia de acuerdos devoluntades internacionales se denomina Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados,cuya firma se llev a cabo el 23 de mayo de 1969, y su entrada en vigor el 27 de enero de 1980,luego de recibirse las ratificaciones de los 33 estados signatarios (tal como lo prev el propioTratado). Esto marc el fin del carcter consuetudinario que hasta entonces se le atribua a lasnormas que regulaban el derecho de los tratados.

    A pesar de que la Convencin de Viena nicamente reglamenta los tratados concluidos entreestados, sus disposiciones no se ven debilitadas por el hecho de que un tratado sea celebrado porotros sujetos del Derecho Internacional, como lo son las organizaciones internacionales. Deacuerdo con el artculo 2. primer prrafo de esta Convencin, se entiende por tratado "un acuerdointernacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya consteen un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea sudenominacin particular". Es decir, un tratado internacional es el acuerdo de voluntades de dos oms estados, (entendiendo a stos como "Estado-nacin"), por medio del cual se crean y/omodifican derechos y obligaciones para los gobiernos.

    Atendiendo diversos factores, los tratados pueden clasificarse en varios grupos, sobresaliendoentre ellos dos criterios fundamentales:

    1. Por su clasificacin de fondo se distinguen dos tipos:

    a)Los tratadoscontratos, cuya finalidad se limita a crear una obligacin jurdica que seextingue con el cumplimiento del tratado; y

    b)los tratados-leyes; destinados a crear una reglamentacin jurdica permanentementeobligatoria.

    2. Segn el nmero de partes que intervienen en un tratado/ se puede hablar de:

    a)Tratados bilaterales o bipartitos. (Celebrados entre dos Estados); y

    b)Tratados multilaterales, plurilaterales y multipartitas. (Celebrados entre ms de dosEstados.)

    Los tratados internacionales se rigen por los siguientes principios generales de derecho:

    -Norma pacta sum servanda. Principio que afirma la obligatoriedad de los tratados, en tanto alas partes se refiere, precisando que su cumplimiento se acompae de la buena fe. Algunasteoras como la de Kelsen, y la Escuela de Viena, as como la sustentada por DionisioAnzilotti, sostienen que este principio es la base del sistema jurdico internacional.

    -Res inter aliosacta.Un tratado causa efecto solamente entre las partes que lo celebran. Nopuede, en principio, obligar a los sujetos que no han participado en l.

    -Ex consensu advenit vinculum. Los estados deben manifestar libremente el consentimientopara obligarse por un tratado.

    En el artculo 7o. de la Convencin de Viena, se establece que para la adopcin o la autenticacindel texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado a obligarse por elmencionado instrumento legal, se considera que una persona:

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    a) Representa a un Estado: Si presenta los adecuados plenos poderes (documentos queotorgan la facultad de negociar y comprometer los intereses del Estado); o

    b)si se deduce de la prctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias,que la intencin de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado

    para esos efectos y prescindir de la presentacin de plenos poderes.

    Asimismo, se establece que en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes,representan a su Estado las siguientes personas:

    a) Los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para laejecucin de todos los actos relativos a la celebracin de un tratado;

    b) los jefes de misin diplomtica, para la adopcin del texto de un tratado entre el Estadoacreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;

    c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o anteuna organizacin internacional o uno de sus rganos, para la adopcin del texto de untratado en tal conferencia, organizacin u rgano.

    El proceso de celebracin de los tratados consta de cuatro etapas:

    1a. Negociacin. Es el proceso mediante el cual las partes que pretenden llevar a cabo el acuerdointernacional, manifiestan sus pretensiones y condiciones. En la negociacin se debe lograr unacuerdo entre las partes con el fin de determinar las clusulas del tratado.

    2a. Adopcin del texto. Es la aceptacin del tratado negociado. La adopcin del tratado bilateraldebe ser por unanimidad; sin embargo un tratado multilateral, se aceptar por mayora de dostercios de los estados presentes y votantes, a menos que dichos estados decidan por igualmayora aplicar una regla distinta (art. 9 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de losTratados).

    3a. Autenticacin del texto.Es la firma ad referendum o la rbrica puesta por los representantes delos Estados parte en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figura el texto.Se prev que las partes pueden determinar un procedimiento especial para otorgar la autenticidadal convenio (art. 10 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados).

    4a. Manifestacin del consentimiento.Se llama as al acto mediante el cual los estados se obligana cumplir el tratado. En su artculo 11, la Convencin de Viena seala como formas de lamanifestacin del consentimiento:

    a) La firma;

    b) el canje de instrumentos que constituyen un tratado;

    c) la ratificacin;

    d) la aceptacin;

    e) la aprobacin; y

    f) la adhesin.

    Existe una figura en el Derecho Internacional Pblico denominada reserva, misma que consiste enla declaracin unilateral en virtud de la cual un Estado manifiesta (ya sea en la firma, ratificacin,

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    aceptacin o adhesin del tratado) que no tiene la intencin de obligarse por una de las clusulasdel tratado; o bien, que dicho Estado la entiende en un sentido determinado. La Convencin deViena establece en su artculo 24, que un tratado entra en vigor de la manera y en la fecha en queen l se disponga o en que acuerden los estados negociadores. De lo contrario, el tratado surtirsus efectos tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los estados

    negociadores en obligarse por el mismo. La enmienda es concebida como el cambio de una o msde las disposiciones que afecten a los estados parte del tratado; mientras que la modificacin serefiere a un acuerdo celebrado por algunas de las partes, para cambiar el tratado respecto a ellasexclusivamente.

    Las especificaciones referentes a la nulidad de un tratado, que es el estado en que se considera almismo como no sucedido o el vicio que le impide producir sus efectos, se encuentran contenidasen los artculos 42 al 53 de la Convencin de Viena, clasificndolas en dos grupos:

    a) Las causales de invalidacin,cuya invocacin debe hacerla la parte afectada, y consistenen: violacin a una norma de derecho interno, restriccin a los poderes del representante,error, dolo y corrupcin del representante.

    b) Las causas de nulidadson: la coaccin sobre el representante de un Estado, la coaccinsobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza, incompatibilidad con una norma de juscogens(Derecho internacional).

    Con la terminacin del tratado, las partes implicadas quedan exentas de continuar el cumplimientodel mismo, sin afectarse ningn derecho o situacin jurdica que se hubiese creado durante superiodo de vigencia. La suspensin de un tratado es la pausa en el cumplimiento de lasobligaciones de los estados parte en un determinado periodo, cuya duracin depender de ladesaparicin de los motivos que la propiciaron.

    Las causas de terminacin y suspensin de un tratado quedan explcitas en la Convencin deViena, en los artculos 54 al 64, y son:

    -Voluntad de las partes;

    -denuncia;

    -celebracin de un tratado posterior;

    -violacin grave de un tratado;

    -imposibilidad subsiguiente de cumplimiento;

    -cambio fundamental de circunstancias; y

    -aparicin de una nueva norma internacional dejus cogens.

    III. En el orden jerrquico del sistema jurdico mexicano, se concede a los tratados internacionalesespecial grado, as lo dispone el artculo 133 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos:

    Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos lostratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidentede la Repblica, con la aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. Los

    jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de lasdisposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

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    En este precepto radica la llamada supremaca constitucional, la cual significa que la LeyFundamental es precisamente la primera en jerarqua, siguindole las leyes federales y lostratados internacionales en igual grado, pero condicionados en su validez a su congruencia yconcordancia con el texto de la Constitucin.

    La facultad de celebrar tratados internacionales corresponde al Presidente de la Repblica deconformidad con la fraccin X del artculo 89 constitucional; sin embargo, tal atribucin no esamplia y libre pues se encuentra restringida por la forzosa aprobacin que debe realizar el Senadode la Repblica de dichos instrumentos legales. Adems, el Ejecutivo Federal debe observar losprincipios normativos primordiales de poltica exterior, establecidos por la propia ley fundamental,consistentes en el respeto a la autodeterminacin de los pueblos, la no intervencin, la solucinpacfica de controversias, la proscripcin de la amenaza o el uso de la fuerza en las relacionesinternacionales, la igualdad jurdica de los Estados, la cooperacin internacional para el desarrolloy la lucha por la paz y la seguridad internacionales. En tal virtud, podra afirmarse, en un principio,que la celebracin de tratados internacionales en Mxico, se integra por la concurrencia de dosvoluntades: la del Presidente de la Repblica y la del Senado. En virtud del sistema federal querige en Mxico, se entiende que los estados de la Repblica poseen una soberana (vid. supra)limitada, por lo cual no pueden celebrar convenios internacionales (fraccin I del art. 117); estoqueda reservado al Estado Federal a travs del Presidente (Jefe de Estado), pero las entidadesdeben manifestar su voluntad por medio del rgano que los representa igualitariamente: la Cmarade Senadores del Congreso de la Unin. Sin embargo, es preciso puntualizar que el Senado de laRepblica no acta como consejero o director del Ejecutivo, sino solamente proporciona laaprobacin necesaria para que el presidente ratifique la conclusin realizada por losrepresentantes plenipotenciarios. En relacin con esto, se presenta un problema digno demencionar: Si ocurriera el caso en que el Presidente de la Repblica ratifique un tratadointernacional al que el Senado no hubiese otorgado su aprobacin, existira una doble situacin

    jurdica. En el fuero interno del Estado, el tratado internacional no tendra validez por faltar uno delos requisitos indispensables para la misma; mientras que en el mbito internacional sera untratado perfectamente vlido, ya que como lo vimos anteriormente, el jefe del Estado tienecompetencia para celebrar todos los actos tendientes a la celebracin del tratado y entre estosactos se incluye la ratificacin (art. 71 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de losTratados). Ahora bien, la misma Convencin de Viena establece en su artculo 46 que no es

    posible argumentar por un Estado, como vicio de su consentimiento, la violacin de una norma dederecho interno referente a la competencia; pero si tal violacin es manifiesta y afecta a una normade importancia fundamental del derecho interno, s es posible tal argumento. Dicho lo anterior,podemos considerar que el ignorar la desaprobacin del Senado, se traduce en un atentado encontra de la divisin de poderes del Estado mexicano y por lo tanto en la violacin del sistema depesos y contrapesos que frena el abuso del poder y en el rompimiento del Pacto Federal (JORGEMORENO COLLADO).

    bibliografa

    KELSEN, Hans, Reine Rechtslehre. Einleitung in die rechtswissenscha ftliche problematik, Leipzig und Wien, 1934.

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    tratados, ratificacin de

    I. Del latntractare, manejar, manipular, arrastrar, tratar, ...documento que contiene el texto de unconvenio entre estados. La palabra ratificar del latn ratus, determinado, fijado, calculado + ificare,hacer. Ratificacin.

    Se traduce en otros idiomas: ratification, en ingls y francs, ratificao, en portugus e italiano, ratificazione.

    II. De acuerdo con la Convencin de Viena de 1969, la ratificacin es el acto por el cual un estadohace constar en el mbito internacional su consentimiento para obligarse por un tratado, es elperfeccionamiento jurdico que le da vigencia; la forma en que esta ratificacin se lleva a cabo en elmbito nacional e internacional son manifestaciones de la soberana del Estado formalizada en suConstitucin.

    III. En Mxico, los tratados internacionales forman parte de la Ley Suprema de la Unin, en lostrminos del artculo 133:

    Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los

    tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidentede la Repblica, con la aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. Losjueces de cada estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de lasdisposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

    Este artculo se relaciona con el artculo 76, fraccin I, que determina entre las facultadesexclusivas del Senado la de aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomticas quecelebre el Ejecutivo Federal. Disposiciones que se vinculan con las facultades y obligaciones delPresidente de la Repblica determinadas en el artculo 89, fraccin x, referentes a dirigir la polticaexterior y celebrar tratados internacionales sometindolos al Senado. En el caso mexicano eltratado internacional es un acuerdo celebrado entre estados a travs del Poder Ejecutivo querequiere ser ratificado posteriormente por el Senado de la Repblica, cuya accin se reduce aaprobarlo o no en su totalidad, quedando fuera de su competencia la posibilidad de introducirlemodificaciones. Sin su ratificacin-aprobacin nacional un tratado no puede depositarse en el planointernacional; requisito que no es necesario para su denuncia posterior por parte del PoderEjecutivo (LUIS J. MOLINA PIEIRO).

    bibliografa

    BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porra, Mxico, 1994.

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    NEZ, Arturo, La reforma constitucional de1989-1990, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1994.

    SEPLVEDA, Csar, Derecho Internacional, Porra, Mxico, 1979.

    tribuna

    Del latntribunalplataforma ocupada por un funcionario romano. Tribustribu divisin poltica de laantigua Roma.

    Alemn, tribne, francs, tribuneingls; tribune, italiano; tribuna; portugus, tribuna.

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    Generalmente se llama tribuna a la plataforma elevada desde donde hablan los oradores//Tambin a la galera o especie de balcn que hay en ciertas iglesias y grandes salas pblicas//Especie de plpito desde el cual se lee o perora en las asambleas, ya sean estas pblicas oprivadas// Galera destinada a los espectadores de estas mismas asambleas// Conjunto de

    oradores polticos de un determinado pas, de una poca, etctera.

    La palabra tribuna deriva del nombre que reciban los representantes de los plebeyos, quienespermanecan excluidos de las decisiones del Imperio, cuando en Roma el rey fue sustituidomediante la representacin de los patricios por dos cnsules elegidos por un ao. La clase plebeyaen Roma era explotada arbitrariamente, sus cultivos fueron arrebatados en virtud de las frecuentesguerras y por tal razn tuvieron que pedir dinero prestado a los patricios, aceptando interesesaltsimos que vinieron a aumentar las deudas con gran rapidez; y los deudores, en la imposibilidadde pagar, se vieron expuestos a los rigores del derecho privado quedando presos en la casa delacreedor en donde se les daba trato de esclavos.

    Desde el punto de vista parlamentario, se le llama tribuna al lugar que los oradores utilizan cuandointervienen en un debate, ya sea para exponer un asunto, ya para argumentar a favor o en contraen las discusiones sobre proyectos de ley o decretos.

    La primera forma y el ms grande desarrollo de la elocuencia tribunalicia se dio en Grecia, en loque se llam el gora; all en donde el espritu de los griegos fue especialmente dialctico y sutil, atal grado que la elocuencia debera de reunir en su seno la pureza, la elegancia, el equilibrio y laarmona del lenguaje. A eso se atribuye el que no haya existido un pblico ms exigente, ni msdelicado, que el auditorio democrtico de Atenas y que los oradores de entonces procuraran noextralimitarse faltando al decoro en el calor de la improvisacin. La historia refiere, a este respecto,que Pericles apareca en pblico para hablarle a su pueblo, no sin antes implorar a los dioses lagracia de la prudencia, para no manifestar cosas innecesarias, y para que al menos fueraconvincente.

    Es en el Forum romano donde hay que buscar el grado ms alto de la elocuencia popular,considerndola al mismo tiempo como poder y como arte, es all donde culmin el dominio que en

    la antigua sociedad ejerca la palabra sobre la conciencia de los hombres que se congregaban enla asamblea. Las catalinariasson piezas tribunalicias de fama imperecedera, cuya evocacin aludeal verbo encendido y a la fuerza devastadora de la palabra.

    En las monarquas de la edad media, se estableci un tipo de representacin nacional encabezadopor los barones y los prelados, que se reunan para tratar asuntos de gobierno, renaciendo as denueva cuenta la elocuencia popular, aunque de una manera burda y poco alineada, seguramentecomo reflejo de una edad de ignorancia y oscurantismo. Slo en Inglaterra y en las Repblicasaristocrticas de Venecia, Gnova y Holanda, que tenan juntas deliberantes, es donde huboalguna sombra de las antiguas tribunas; hasta que la ereccin de una Repblica democrtica enAmrica del Norte, la Revolucin francesa y el establecimiento del gobierno representativo enalgunos estados, revivieron en parte la antigua manera de arengar a una asamblea numerosasobre materias polticas.

    La tribuna es el smbolo de la discusin racional de los asuntos pblicos y es a las cuestionespblicas lo que el foro judicial a los asuntos privados. Es en la tribuna en donde se reconoce la vozy la ideologa de los partidos polticos; por eso en la poca contempornea las tribunas simbolizanla libertad de expresin y el pluralismo democrtico que conforman la naturaleza bsica de losparlamentos. Es donde se llevan ideas, ensueos, querellas, las ms firmes convicciones;voluntades e ideologas; es en donde se agitan, prosperan, se transforman y agotan los ms altosideales de un pueblo empeoso siempre en construir su destino.

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    En Mxico se reconoce que la tribuna parlamentaria es el foro ms elevado de la Nacin, por loque hay hacia ella una actitud respetuosa y hasta reverencial de los diputados y senadores. A esterespecto, la historia parlamentaria del pas, al igual que la historia de todas las asambleas delmundo, guardan la memoria de los grandes tribunos y de los grandes debates que hanescenificado.

    Las tribunas estn identificadas con el discurso fogoso, con la palabra encendida y con laelocuencia, de manera que en ella puede privilegiarse la emocin sobre la razn, lo cual no esbice para que algunos reglamentos parlamentarios prohban que en la tribuna se lean discursos,prefiriendo la improvisacin y la frescura de la elocuencia, al acartonamiento de disertaciones conacento circunspecto y tono academicista.

    El importante carcter simblico del poder parlamentario atribuido a la tribuna, queda de manifiestoen la historia parlamentaria de Mxico en las diversas ocasiones en que los grupos parlamentariosde oposicin se han apoderado de la tribuna, como parte de una lucha en la que no slo sepretende arrebatar la palabra sino tambin arrebatar el foro, impidiendo con ello el debatereglamentario y violando la mxima de aquel griego que expres: "Pega, pero escucha!" (JORGEMORENO COLLADO).

    bibliografa

    OCHOA CAMPOS, Moiss et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio Gonzlez Rebolledo, "Las sesiones", enXLVIIILegislatura del Congreso de la Unin, Cmara de Diputados, Mxico, 1973.

    SANTAOLALLA Fernando, Derecho Parlamentario Espaol, Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.

    TENA RAMREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porra, Mxico, 1990.

    tribunal constitucional

    I. El trmino tribunalde acuerdo con la Real Academia Espaola proviene del latn tribunal, cuyasacepciones relativas al desarrollo de esta voz se refieren, primero, al lugar destinado a los juecespara administrar justicia y dictar sentencias, segundo, al conjunto de jueces ante el cual seefectan exmenes, oposiciones y otros certmenes o actos anlogos y, tercero, aquel que seforma con tres o ms individuos. Mientras que constitucionales lo perteneciente a la Constitucin(constitutio, onis) de un Estado, entendida esta ltima como el conjunto de leyes de grado superiorpor las que se rige un pas.

    La palabra tribunalse escribe en ingls y francs tribunal, en alemn Tribunal, Gericht, Gerichtshof y en italianotribunale. Mientras que el trmino del cual deriva constitucional, es decir, Constitucinen ingls y francs se escribeconstitution, en alemn, Verfasungy en italiano, costituzione.

    II. El Tribunal Constitucional es una figura que se presenta en diversos pases, considerado comouna institucin colegiada que se encarga de conocer sobre actos de autoridad y/o leyes contrarias

    al orden establecido por la Constitucin, es decir, que vayan en contra de lo establecido en elpacto-jurdico que rige la vida de un pas. La funcin ltima de este rgano es declarar que dejende producirse dichos actos y/o la inaplicacin de leyes que considere inconstitucionales.

    El primer antecedente del Tribunal Constitucional se produce en el siglo XVII, especficamente enInglaterra, con el Juez Sir. Edward Coke, que en sus sentencias se pronunciaba por lapreeminencia del Common Law(derecho comn), sobre el derecho estatutario. Las decisiones deeste juez le valieron los ataques continuos y sistematizados del parlamento, vindose obligado amodificar sus pronunciamientos. Sin embargo, y en congruencia con sus principios, el Juez Coke

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    en el caso Doctor Bonjam, que ha sido el punto de partida de la supremaca constitucional, declarel poder de controlar las leyes del parlamento con las siguientes palabras:

    Aparece en nuestros libros que en muchos casos el common law controla los actos delParlamento y que a veces los relega a la absoluta nulidad: porque cuando un acto del

    Parlamento se opone al common lawy a la razn, o repugna o es de imposible aplicacin, elcommon lawlo controla y se impone sobre tal acto anulndolo.

    En 1803 en Estados Unidos de Amrica el Juez John Marshall, en el caso Marbury vs Madison,declar la nulidad de una ley federal con el siguiente razonamiento: cuando una ley se encuentraen contradiccin con la Constitucin la alternativa es: o se aplica la ley, inaplicndose laConstitucin, o se aplica la Constitucin, inaplicndose la ley. Hasta la fecha, y mediante la JudicialReview(revisin judicial), se ha mantenido el control constitucional de las leyes en dicho pas.

    El constituyente austraco de 1920, influenciado por la teora kelseniana, incluy el TribunalConstitucional como rgano encargado de controlar las leyes y actos inconstitucionales. DichaConstitucin, reformada en 1929, sera el modelo de las constituciones de la posguerra en Europasi consideramos que los pases, que venan de un rgimen autoritario, fueron los primeros enadoptar este tipo de modelo de Tribunal Constitucional.

    El Tribunal Constitucional est contemplado, con todas sus caractersticas, generalmente slo enlos pases que han logrado superar la vieja concepcin del principio de la divisin de poderes. Alrespecto, debido a que al Estado se le han presentado diversas situaciones, se ha hecho notorioque ste no nicamente necesite de la colaboracin de los tres rganos estatales clsicos(Legislativo, Ejecutivo y Judicial); por ejemplo, vase el sistema parlamentario, sino que ha sidoconveniente crear o establecer otros rganos, con el propsito de alcanzar el bienestar general.As, en diversos estados, con experiencia y ejercicio democrtico, se han creado, entre otros, dosrganos ms: el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas, rganos que no rompen con elprincipio de la divisin de poderes (el equilibrio de fuerzas), sino que lo actualizan.

    El Tribunal Constitucional es el rgano encargado de conocer y pronunciarse sobre laconstitucionalidad de las leyes y los actos, garantizando la preeminencia de la Constitucin, como

    norma jurdica vinculante, sobre las decisiones del legislador y los actos del gobierno. Al respecto,se distinguen dos modelos de Tribunal Constitucional: el norteamericano y el europeo. En cuanto alprimero, ste surgi especficamente en 1803 y se caracteriza por no ser un tribunal nico, esto enfuncin del principio Federal de asignacin de competencias, sino que cada Estado como parteintegrante de la Federacin cuenta con un Tribunal Constitucional, adems, dicho rgano se ubicao forma parte del Poder Judicial.

    Posteriormente, aunque en general los antecedentes de esta figura se encuentran en Inglaterra enel siglo XVII, surge el modelo europeo de Tribunal Constitucional, un modelo que es ms acabadoen relacin al norteamericano. Su concepcin tiene lugar en la Constitucin austriaca de 1920. EsHans Kelsen, jurista austriaco, quien toma como referencia el modelo norteamericano, perointroduce nuevos elementos al Tribunal Constitucional, primero, lo ubica como un rganoindependiente del "Legislativo", del Ejecutivo y del Judicial, segundo, ste es un rgano

    centralizado o nico, tercero, conocer de determinados temas a solicitud de autoridadesjurisdiccionales, del gobierno o de los parlamentarios y, cuarto, sus resoluciones son erga-omnes(para todos). El autor Prez Tremps, considera que la tcnica aportada por Kelsen no es la depropiamente un Tribunal, ya que no decide situaciones concretas, sino sobre la compatibilidad denormas abstractas como son la ley y la Constitucin, adems, no realiza una funcin jurisdiccionalcomo expresin del Poder Judicial, sino es un rgano legislador en sentido negativo, es decir,abrogando leyes, nosotros diramos dejndolas inaplicables.

    Dependiendo de la normatividad de cada pas, el Tribunal Constitucional puede conocer en dosmomentos sobre la inconstitucionalidad de leyes, primero, antes de su aplicacin (a priori) y,

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    segundo, despus de aplicarla (a posteriori). Asimismo, en algunos casos los efectos erga-omnesson retroactivos a la declaracin de inconstitucionalidad.

    En el mbito parlamentario de otros pases, algunos que cuentan con Tribunal Constitucional demodelo europeo o austriaco son: Espaa, Alemania, Italia, Francia, Austria, Portugal y Blgica. En

    Espaa se integra por 12 miembros o magistrados designados de la siguiente forma: cuatro por elCongreso de los Diputados, cuatro por el Senado, dos por el Gobierno y dos por el ConsejoGeneral del Poder Judicial. ste conoce de impugnaciones a priori y a posteriori, sus resolucionespueden ser de efecto retroactivo al tiempo de la declaracin de inconstitucionalidad, su primerPresidente fue Don Manuel Garca Pelayo (arts. 159 a 165 de la Constitucin espaola de 1978).En Alemania son 16 ministros: ocho designados por el Bundesrat y ocho nombrados por elBundestag. Se divide en dos secciones, la primera, conoce sobre la violacin de derechosfundamentales y, la segunda, sobre conflictos entre los rganos del Estado. En Italia est integradopor 15 ministros. ste resuelve sobre la inconstitucionalidad de las normas primarias (leyes,decretos legislativos y decretos ley) y sobre las competencias entre los poderes. El Consejoconstitucional francs se compone de nueve consejeros: tres designados por el Presidente de laRepblica, tres por el Presidente de la Asamblea Nacional y tres por el Presidente del Senado.Adems de conocer de la inconstitucionalidad de las leyes, es consejero del Presidente de laRepblica y tiene atribuciones para vigilar sobre la materia electoral y referndum (arts. 56 al 63 dela Constitucin francesa de 1958). El austriaco se integra con 14 miembros, el portugus con 13 yel belga con 12.

    Especficamente otros pases de Latinoamrica consagran al Tribunal Constitucional en susrespectivas constituciones; por ejemplo, la de Guatemala de 1986 (arts. 266 a 272), la de Boliviade 1967 reformada en 1994 (arts. 119 a 121), la de Per de 1993 (arts. 201 a 204) y la deColombia de 1991 (239 a 245), entre otras.

    III. En Mxico la Suprema Corte de Justicia, es uno de los rganos en quien se deposita el ejerciciodel Poder Judicial (art. 94 de la Constitucin mexicana de 1917 vigente), con las reformasconstitucionales del 31 de diciembre de 1994, se encuentra integrada por 11 ministros. A partir dedicha reforma y con la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105, fracciones queentraron en vigor el 20 de junio de 1995, la Suprema Corte de Justicia se consolidar como un

    Tribunal Constitucional en parte modelo europeo y, por otra, modelo norteamericano. En cuanto aeste ltimo toma la pertenencia al Poder Judicial y del modelo europeo adopta, primero, el ser unrgano central (nico), segundo, quien puede alegar impugnaciones relativas a la accin deinconstitucionalidad son los parlamentarios que representen el 33 por ciento de la Cmara deDiputados, de los rganos legislativos estatales o de la Asamblea de Representantes del DistritoFederal (leyes), de la Cmara de Senadores (leyes y tratados internacionales), as como elProcurador General de la Repblica (leyes y tratados) y, tercero, se producirn efectos erga-omnes, pero slo cuando la resolucin haya sido aprobada por una mayora de cuando menosocho votos de los 11 miembros que integran a la Suprema Corte de Justicia. Asimismo, staconocer de las controversias constitucionales, y los efectos de sus resoluciones tendrn efectoserga-omnescon igual nmero de votos que para el caso sealado con anterioridad, dependiendode la situacin que se presente, ya que en otros supuestos se requerir de una votacinmayoritaria simple y sus efectos sern particulares (art. 105 constitucional, fracciones I y II)

    (SUSANA THALA PEDROZA DE LA LLAVE).

    bibliografa

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Secretara de Gobernacin, Mxico, marzo de 1995.

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    STURLESE, Laura, "Tribunal Constitucional y sistema institucional italiano", Justicia Constitucional Comparada, UNAM,MXICO, 1993.

    tribunal de cuentas

    I. Tribunal (vid. supra, tribunal constitucional).La palabra cuentases la accin y efecto de contar,es decir, numerar o computar las cosas considerndolas como unidades homogneas.Particularmente, la expresin tribunal de cuentas hace referencia a la oficina central decontabilidad que tiene a su cargo examinar y censurar las cuentas de todas las dependencias delEstado.

    Tribunalen ingls y en francs se escribe tribunal, en alemn, Tribunal, Gericht, Gerichtshofy en italiano, tribunale,y cuentaen ingls, count, reckoning; en francs, compte; en alemn, Rechnungy en italiano, conto revisada.

    II. En Francia surge esta figura en el siglo XIII, a travs de un rgano especializado denominadoCmara de Cuentas. Asimismo, en Espaa se cuenta con una larga experiencia en la funcinfiscalizadora del manejo de los recursos de la Hacienda Pblica, ya que los precedentes datantambin del siglo XIV, momento en el que se cre una magistratura colegiada para la fiscalizacinde la Hacienda. En 1364, en Navarra, aparece dicha figura. Posteriormente la Contadura Mayor deCuentas en 1437, el Tribunal de "oidores" en 1593, el Tribunal Mayor de Cuentas en 1828, que1851 cambi su denominacin por la de Tribunal de Cuentas, en 1869 por la de Tribunal deCuentas del Reino, en 1931 se le llam Tribunal de Cuentas de la Repblica, durante el rgimendel General Francisco Franco nuevamente se le denomin Tribunal de Cuentas del Reino y en laactualidad, con la Constitucin de 1978, Tribunal de Cuentas (art. 136).

    El Tribunal de Cuentas es una institucin que surge, entre otras causas, por la desconfianzaexistente en relacin a la utilizacin de los fondos pblicos -ingresos-, cuyos gastos deben estarprevistos en el presupuesto, de tal manera si se realiza un gasto no contemplado en este ltimoentonces ser considerado como una situacin irregular.

    El Tribunal de Cuentas, a pesar de ser un rgano con cierta independencia en la mayora de lospases que lo han establecido, se encuentra vinculado directamente con la institucinrepresentativa, particularmente, con el parlamento (en algunos casos con el Congreso), ya quegeneralmente acta por delegacin de ste y tiene la obligacin de remitirle un informe anual, sin

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    embargo goza de independencia en relacin a los dems rganos del Estado (Ejecutivo y Judicial),lo cual le da un carcter de imparcialidad a sus atribuciones. Al respecto, podemos sealar quedicho Tribunal es un rgano autnomo, porque cuenta con su propio ordenamiento jurdico (LeyOrgnica), est consagrado a nivel constitucional, sus miembros son independientes einamovibles, sin embargo es natural el vnculo con la institucin parlamentaria, por el carcter

    representativo de esta ltima.

    El Tribunal de Cuentas se puede concebir desde dos posiciones, la primera, como una autoridadgubernativa en cuanto a la peticin de cuentas y al examen correspondiente de las mismas,segundo, como una autoridad jurisdiccional, porque conoce sobre los delitos cometidos en perjuiciode la Hacienda Pblica y de los recursos de apelacin por actuaciones judiciales de juzgados deHacienda, asimismo hace uso de medidas de apremio y procede ejecutivamente contra losdeudores.

    La presencia de esta institucin da al Estado, y en especial a la administracin pblica, legitimidad,siempre que la funcin fiscalizadora sea creble. Su credibilidad se logra aportando conclusionestiles, para mejorar el manejo de recursos, descubriendo y desbaratando oligarquas y corruptelas.Al respecto, el gasto pblico va atado a un compromiso democrtico, es por ello que el Tribunal deCuentas es una institucin bsica para el buen funcionamiento del Estado contemporneo.

    En particular la Constitucin espaola de 1978 vigente, en su artculo 136, confiere al Tribunal deCuentas el statusde supremo rgano fiscalizador en materia econmica estatal, es decir, que stese encarga de exigir cuentas tanto a personas como a corporaciones, sin importar su condicin ofuero, siempre que stas hayan tenido a su cargo el manejo de recursos que constituyan parte dela Hacienda Pblica. En la actualidad el Tribunal de Cuentas espaol est integrado por docemiembros, uno de los cuales es el presidente y fiscal, nombrado por el rey a propuesta del Tribunalen pleno, el cual dura en su encargo tres aos. Tambin este Tribunal se integra por consejeros decuentas, cuya designacin la realizan las cortes generales: seis designados por el Congreso de losDiputados y seis por el Senado, los consejeros duran en su cargo nueve aos.

    En una primera etapa, por un lado, el Tribunal de Cuentas espaol acta como autoridadgubernativa haciendo la peticin de cuentas en los trminos que seala su Ley Orgnica (2/1982

    del 12 de mayo). Ms adelante, con los documentos relativos a la gestin pblica de recaudacin,administracin o distribucin de recursos, proceder a la revisin o examen que, en caso de seraprobados, slo habr lugar a que sean parte del informe anual que ser remitido a las cortesgenerales. Por otro lado, acta como autoridad jurisdiccional en los casos de diferencias entre losdatos remitidos por el sujeto objeto de la revisin y los resultados obtenidos de dicha revisin,exigiendo al deudor, con apego a las leyes e independientemente de su responsabilidad penal,reintegre cuanto corresponda. Si algn funcionario pblico se resiste o rehuye a la presentacin decuentas, y en su caso al pago de los saldos a favor de la Hacienda Pblica, el Tribunal de Cuentastiene facultades, primero, para hacer uso de las medidas de apremio necesarias para obligarlo apresentarlas, segundo, en caso de haber saldo a favor de la Hacienda Pblica procederejecutivamente hasta conseguir que sea cubierta la deuda.

    El Tribunal de Cuentas conoce de los recursos de apelacin, que se presenten, derivados de las

    actuaciones judiciales en materia de cuentas, cobranza de deudas e incidentes que surjan dedichas actuaciones; as como tambin conoce de los delitos por falsificacin o alteracin dedocumentos en materia econmica estatal y por abuso de los caudales de la Hacienda Pblica.

    En el mbito parlamentario de otros pases, el rgano fiscalizador de la economa estatal (tanto delEstado como del sector pblico) se encuentra previsto en las normas fundamentales, conocidascomnmente como constituciones; por ejemplo, en Alemania se encuentra regulado en el artculo114 de la Ley Fundamental, en la francesa de 1958 (art. 47), la italiana de 1947, en la Constitucinde Blgica (art. 116), en la Constitucin holandesa (art. 193), en la Constitucin de Irlanda (art. 33)denominndolo Supervisor y Censor General de Cuentas y en la Constitucin austriaca (arts. 115 a

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    117). Respecto a la Comunidad o Unin Europea, el Tratado de Maastricht de 1992, que entr envigor en 1993, lo consagra como quinto rgano en su artculo 4.1 (en relacin con el art. 188 A a188 C), aunque anteriormente ya se haca referencia a ste. Por ltimo, en Bolivia existe la figuradel Contralor General de la Repblica, en Colombia la Contralora General de la Repblica, ascomo en Paraguay y en Per, entre otros.

    III. En la Nueva Espaa funcion el Tribunal de Cuentas durante el siglo XVII hasta laindependencia, pero en el siglo XIX funcion de manera irregular inclinndose los liberales, en1825, por el sistema de la Contadura Mayor de Hacienda. Ms adelante con Antonio Lpez deSanta Anna (1853-1855), se expidi una Ley para el Establecimiento del Tribunal de Cuentas(1853), pero la Constitucin de 1857 y la de 1917 establecieron a la Contadura.

    En Mxico la Cmara de Diputados, por medio de su Comisin de Vigilancia, supervisa elfuncionamiento de la Contadura Mayor de Hacienda, oficina que tambin depende de dichaCmara, cuya funcin es examinar las cantidades gastadas, las partidas respectivas delpresupuesto, as como la justificacin en los gastos hechos (art. 74, fracciones II y IV, en relacincon el 111 constitucional y con los arts. 42, 43, 44 y 51 de la LOGG y el 69 del RICG. En nuestropas no se ha logrado ubicar al rgano encargado de fiscalizar la actividad econmica estatal, yaque la funcin est duplicada, es decir, la lleva a cabo la Contadura Mayor de Hacienda de laCmara de Diputados y la Secretara de la Contralora y Desarrollo Administrativo. Lo anterior esentendible, primero, por los tipos de control: el externo y el interno, segundo, por el predominio delPoder Ejecutivo y la discreta participacin del Congreso mexicano (Congreso de la Unin). Sinembargo, es indispensable que se replante la funcin fiscalizadora, esto es que se confieraexclusivamente a un rgano independiente dicha tarea, con efectiv