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AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓNOpinión Legal Nº 43-2015-DFSRyC Señor Crl EP Director de la Oficina del Fondo de Seguro de Retiro y Cesación del Ejército. Asunto: Solicita Devolución de Aportes – TCO 3 CARTAGENA MOSERRATE, Jorge Julio Ref. Oficio N° 1798-1996-38-0401-JR-FC-01 1. Que, el TCO 3 CARTAGENA MOSERRATE, JORGE JULIO, mediante escrito de fecha 17 de abril del año en curso, solicita la Devolución de Aportes al FSRyC. Por ello, urge los registros de sus aportes así como también, la existencia de mandatos judiciales que ordenen Retenciones sobre sus remuneraciones y demás beneficios, a fin de no perjudicar a terceros. 2. Visto el expediente administrativo se tiene que el TCO 3 CARTAGENA MOSERRATE, JORGE JULIO, fue demandado por doña Luz Marina Lopez Vasquez, sobre Alimentos por ante el Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Arequipa, Expediente: 1798-1996 . 3. Asimismo, a su solicitud se anexa el oficio remitido por dicho órgano jurisdiccional que ordena dejar sin efecto la medida cautelar otorgada de embargo en forma de Retención sobre el 60% de los beneficios sociales del solicitante, al haberse declarado la caducidad de la misma. 4. Que, la medida cautelar se define como aquella injerencia legítima de autoridad en los derechos fundamentales y son instauradas como medios para lograr

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como se invoca la caducidad

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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

Opinin Legal N 43-2015-DFSRyC

Seor Crl EP Director de la Oficina del Fondo de Seguro de Retiro y Cesacin del Ejrcito.

Asunto: Solicita Devolucin de Aportes TCO 3 CARTAGENA MOSERRATE, Jorge Julio

Ref. Oficio N 1798-1996-38-0401-JR-FC-01

1. Que, el TCO 3 CARTAGENA MOSERRATE, JORGE JULIO, mediante escrito de fecha 17 de abril del ao en curso, solicita la Devolucin de Aportes al FSRyC. Por ello, urge los registros de sus aportes as como tambin, la existencia de mandatos judiciales que ordenen Retenciones sobre sus remuneraciones y dems beneficios, a fin de no perjudicar a terceros.

2. Visto el expediente administrativo se tiene que el TCO 3 CARTAGENA MOSERRATE, JORGE JULIO, fue demandado por doa Luz Marina Lopez Vasquez, sobre Alimentos por ante el Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Arequipa, Expediente: 1798-1996.

3. Asimismo, a su solicitud se anexa el oficio remitido por dicho rgano jurisdiccional que ordena dejar sin efecto la medida cautelar otorgada de embargo en forma de Retencin sobre el 60% de los beneficios sociales del solicitante, al haberse declarado la caducidad de la misma.

4. Que, la medida cautelar se define como aquella injerencia legtima de autoridad en los derechos fundamentales y son instauradas como medios para lograr los fines del proceso, que a pedido de parte, el Juez adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo o el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho y el peligro que puede significar la demora producida por la espera del fallo definitivo o la actuacin de una prueba.

5. Que, el artculo III del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil establece, que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucin Poltica del Per.

6. Que, el Cdigo Procesal Civil en su texto original en el Artculo 625 prescriba, que toda medida cautelar caduca a los dos aos de consentida o ejecutoriada la decisin que ampar la pretensin garantizada con sta.

7. Que, la redaccin actual del artculo 625 del Cdigo Procesal Civil, prescribe: En los procesos iniciados con el Cdigo de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extingue de pleno derecho a los cinco aos contados desde su ejecucin. Si el proceso principal no hubiera concluido, podr el juez, a pedido de parte, disponer la reactualizacin de la medida. Esta decisin requiere de nueva ejecucin cuando implica una inscripcin registral.

8. Sin embargo, la situacin jurdica existente entendida sta como las atribuciones, derechos, deberes, obligaciones y calificaciones jurdicas que recibe una persona al adoptar un estatus determinado frente al derecho, a la fecha de expedicin de la Resolucin dos, de fecha diecinueve de enero del dos mil cinco era otra. Es decir, que las relaciones y situaciones jurdicas sern (eran) existentes cuando a la fecha en que entra en vigor una norma se encuentran consolidadas, es decir, son reales y actuales.

9. En consecuencia, habindose derogado el texto original del Artculo 625 del Cdigo Civil que prescribe ahora, que no existe la caducidad en las medidas cautelares dictadas en vigencia del actual cdigo adjetivo (Ley 28473 del 18.03.05 y anterior Ley 26639 del 27.06.96), deber entenderse que la situacin jurdica en ese entonces era otra, por lo que resulta pertinente interpretar que la Caducidad de la medida cautelar sobre los beneficios sociales del solicitante expedido por el Primer Juzgado especializado de Familia de la Corte Superior de Arequipa, se aplic en virtud a la vigencia de otra ley en el tiempo y en el espacio.

POR LO EXPUESTO:

Esta rea de Asesora Legal de DFSRyC, OPINA acatar el mandato judicial que ordena dejar sin efecto la Medida Cautelar de embargo en forma de retencin sobre el 60% de los beneficios sociales del solicitante, expedido por el Primer Juzgado especializado de Familia de la Corte Superior de Arequipa, al haberse declarado la Caducidad de la misma mediante resolucin el diecinueve de enero del dos mil cinco.

San Borja, 4 de mayo del 2015.

..... Dr. GERMAN HUGO CUELLAR RIOS Reg. C.A.L 40038 Asesor Legal del DFSRyC

MINISTERIO DE DEFENSAEJRCITO DEL PER CUARTEL GENERAL DEL EJRCITO AO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION

San Borja, 4 de mayo del 2015.

Oficio N : 508/DFSRyC/E-11/01.04

Seor: TCO 3 CARTAGENA MONSERRATE, JORGE JULIOAv. El Bosque B-13 distrito de Socabaya, departamento de Arequipa.

Asunto : Solicita devolucin de Aportes.

Referencia: Oficio N 1798-1996-38-1JEF-KVCH Opinin Legal Nro. 043-2015-DFSRyC

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de manifestarle en relacin a los documentos en referencia lo siguiente: 1. Que, solicita la Devolucin de Aportes al FSRyC. Por ello, urge la visualizacin de registros de sus aportes as como tambin, la existencia de mandatos judiciales que ordenen Retenciones sobre sus remuneraciones y dems beneficios, a fin de no perjudicar a terceros.

2. Visto el expediente administrativo se tiene que fue demandado por doa Luz Marina Lpez Vsquez, sobre Alimentos por ante el Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Arequipa, Expediente: 1798-1996.

3. Asimismo, a su solicitud se anexa el oficio remitido por dicho rgano jurisdiccional que ordena dejar sin efecto la medida cautelar otorgada de embargo en forma de Retencin sobre el 60% de los beneficios sociales del solicitante, al haberse declarado la caducidad de la misma.

4. Que, la medida cautelar se define como aquella injerencia legtima de autoridad en los derechos fundamentales y son instauradas como medios para lograr los fines del proceso, que a pedido de parte, el Juez adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo o el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho y el peligro que puede significar la demora producida por la espera del fallo definitivo o la actuacin de una prueba.

5. Que, el artculo III del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil establece, que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucin Poltica del Per.

6. Que, el Cdigo Procesal Civil en su texto original en el Artculo 625 prescriba, que toda medida cautelar caduca a los dos aos de consentida o ejecutoriada la decisin que ampar la pretensin garantizada con sta.

7. Que, la redaccin actual del artculo 625 del Cdigo Procesal Civil, prescribe: En los procesos iniciados con el Cdigo de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extingue de pleno derecho a los cinco aos contados desde su ejecucin. Si el proceso principal no hubiera concluido, podr el juez, a pedido de parte, disponer la reactualizacin de la medida. Esta decisin requiere de nueva ejecucin cuando implica una inscripcin registral.

8. Sin embargo, la situacin jurdica existente entendida sta como las atribuciones, derechos, deberes, obligaciones y calificaciones jurdicas que recibe una persona al adoptar un estatus determinado frente al derecho, a la fecha de expedicin de la Resolucin dos, de fecha diecinueve de enero del dos mil cinco era otra. Es decir, que las relaciones y situaciones jurdicas sern (eran) existentes cuando a la fecha en que entra en vigor una norma se encuentran consolidadas, es decir, son reales y actuales.

9. En consecuencia, habindose derogado el texto original del Artculo 625 del Cdigo Civil que prescribe ahora, que no existe la caducidad en las medidas cautelares dictadas en vigencia del actual cdigo adjetivo (Ley 28473 del 18.03.05 y anterior, Ley 26639 del 27.06.96), deber entenderse que la situacin jurdica en ese entonces era otra, por lo que resulta pertinente interpretar que la Caducidad de la medida cautelar sobre los beneficios sociales del solicitante expedido por el Primer Juzgado especializado de Familia de la Corte Superior de Arequipa, se aplic en virtud a la vigencia de otra ley en el tiempo y en el espacio, por lo que se deber acatar dicho mandato judicial.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideracin y deferente estima. Dios guarde a Ud.

O-2010025654-AJORGE LUIS YANAC CHAVEZCrl EPJefe de la OEE

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