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PLAN DE REASENTAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE POBLACIONES AFECTADAS (PRIPA) CARRETERA “SAN BUENAVENTURA - IXIAMAS” VOLUMEN I (Texto Principal y Apéndices 1-7) Febrero 25, 2011

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PLAN DE REASENTAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE POBLACIONES AFECTADAS

(PRIPA)

CARRETERA “SAN BUENAVENTURA - IXIAMAS”

VOLUMEN I (Texto Principal y Apéndices 1-7)

Febrero 25, 2011

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PLAN DE REASENTAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE POBLACIONES AFECTADAS (PRIPA) CARRETERA “SAN BUENAVENTURA - IXIAMAS”

ÍNDICE

1 ASPECTOS GENERALES ....................................................................................... 5 1.1 Introducción .................................................................................................................5

1.2 Procedimientos para liberar el DDV .............................................................................6

1.3 Descripción del proyecto ..............................................................................................9

2 OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES ....................................................... 11 2.1 Objetivo general del PRIPA ........................................................................................ 11

2.2 Principios Básicos....................................................................................................... 11

2.3 Definiciones ............................................................................................................... 12

2.3.1 Propiedad, Posesión y Tenencia ............................................................................ 12

2.3.2 Mejoras .................................................................................................................. 13

2.3.3 Compensación ....................................................................................................... 13

2.3.4 Indemnización ....................................................................................................... 14

2.3.5 Reposición ............................................................................................................. 14

2.3.6 Lucro Cesante ........................................................................................................ 15

3 MARCO LEGAL ..................................................................................................... 15 3.1 Constitución Política del Estado ................................................................................ 15

3.2 Ley 3507 de Creación de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) ............. 18

3.3 Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) 1715 ................................... 21

3.4 Ley del Medio Ambiente 1333................................................................................... 23

3.5 Ley de Municipalidades 2028 .................................................................................... 25

3.6 Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (169) .................................................. 29

3.7 Aplicación de la Ley ................................................................................................... 31

3.7 El Marco Legal y las Normas del Banco Mundial ....................................................... 32

4. METODOLOGÍA DE TRABAJO ............................................................................. 33 4.1 Registro Técnico Catastral y Socioeconómico de Propiedades ................................. 33

4.2 Registro de otros bienes y servicios públicos ............................................................ 35

4.3 Registro de bienes culturales .................................................................................... 35

4.4 Avalúo técnico catastral ........................................................................................... 36

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4.5 Implementación ......................................................................................................... 37

4.6 Elaboración de informes de avance .......................................................................... 37

4.7 Documentación de la condición final de cada afectado ............................................ 38

4.8 Monitoreo post-reubicación...................................................................................... 38

5 MEDIDAS DE COMPENSACIÓN Y ASISTENCIA ................................................. 39 5.1 Compensación por afectación de terrenos de dominio individual ........................... 39

5.2 Compensación por afectación de tierras de dominio colectivo ................................ 39

5.3 Reposición de viviendas y otras edificaciones ........................................................... 39

5.4 Compensación por pérdida de árboles y cultivos...................................................... 40

5.5 Compensación por pérdida de medios de subsistencia ............................................ 41

5.6 Apoyo logístico durante la mudanza ......................................................................... 41

5.7 Rescate de materiales de construcción ..................................................................... 42

5.8 Apoyo para restablecer ingresos y medios de subsistencia ...................................... 42

6. INCENTIVOS PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE VÍA ......................... 43

7 TIPOLOGÍA DE AFECTADOS Y MATRIZ DE ELEGIBILIDAD ............................... 43

8 IMPLEMENTACIÓN DEL PRIPA............................................................................ 48 8.1 Generalidades ............................................................................................................ 48

8.2 Consideraciones especiales ....................................................................................... 48

8.3 Coordinación institucional ......................................................................................... 48

8.4 Gestión del PRIPA ...................................................................................................... 48

8.5 Funciones y responsabilidades .................................................................................. 49

9 CONSULTA Y DIVULGACIÓN ............................................................................... 50 9.1 Introducción .............................................................................................................. 50

9.2 Objetivos .................................................................................................................... 51

9.3 Acciones / actividades ............................................................................................... 51

9.3.2 Difusión y consulta contínua antes y durante las obras ........................................ 52

9.3.3 Procedimiento de Atención a Reclamos ................................................................ 53

APÉNDICE 1. Informe de Caracterización de la Población Afectada ........................... 56

APÉNDICE 2. Presupuesto del PRIPA ......................................................................... 58

APÉNDICE 3. Instrumentos para el Registro Técnico Catastral y Socioeconómico ...... 59

APÉNDICE 4. Tipología de Viviendas .......................................................................... 65

APÉNDICE 5. Formulario de Avalúo Técnico Catastral ................................................ 69

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APÉNDICE 6. Especificación de la Vivienda Patrón para Reposición ......................... 70

APÉNDICE 7. Cartilla empleada en los talleres de consulta ......................................... 71

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1 ASPECTOS GENERALES 1.1 Introducción

La Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) proyecta pavimentar y mejorar la carretera San Buenaventura – Ixiamas, la cual es parte de la Red Vial Fundamental. Para ejecutar este proyecto, la ABC liberará un Derecho de Vía (DDV) de 40 metros en zonas rurales y de 20 metros en zonas urbanas.1 La ABC podrá liberar áreas adicionales para proyectos futuros, hasta un máximo de 100 metros (50 metros a cada lado de la vía), como lo permite la ley, pero no se requiere para la etapa de construcción del actual proyecto realizar la liberación total del Derecho de Vía.2 Para la ejecución del proyecto vial se elaboró el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) en 2007-2008, el cual incluye el Plan de Reasentamiento e Indemnizaciones de Poblaciones Afectadas (PRIPA). El presente documento es una versión actualizada del PRIPA que toma en consideración (1) cambios en el estatus legal de predios agrícolas afectados por el proyecto como consecuencia de su titulación por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); (2) construcción de nuevas edificaciones desde 2008; (3) modificación del ancho del DDV que será liberado en las secciones urbanas y rurales de la carretera; y (4) requerimientos de la Política del Banco Mundial sobre Reasentamiento Involuntario (Política Operacional OP 4.12). Teniendo en cuenta la Política Operacional OP 4.12 del Banco Mundial, el PRIPA incluye:

Breve descripción del proyecto con énfasis en los componentes cuya ejecución afecte el uso del suelo en propiedades adyacentes;

Evaluación de la estructura legal vigente sobre la indemnización o

1 El Municipio de San Buenaventura, en el área urbana, ha dejado 20 metros entre las

propiedades urbanas tituladas a cada lado de la carretera. En el área urbana de Ixiamas, el Gobierno Municipal tiene previsto un derecho de vía de 16 metros, sin embargo se evidenció que las construcciones edificadas en la calle Bruno Racua por la que atraviesa la carretera, que además se constituye en la vía más importante de Ixiamas, por la presencia de locales comerciales, se encuentran distanciadas de frontis a frontis en el sector más angosto, a 13 metros. La población de 25 DE MAYO NO ESTÁ CONSIDERADA COMO ÁREA URBANA POR EL MUNICIPIO. 2 EL Art. 24 del Decreto Reglamentario 28946 a la Ley 3507 de 27 de octubre de 2006 y el D.S

Decreto Supremo Nº 25134 Sistema de la Red Vial Fundamental, en su Art. 10,determinan el ancho del derecho de vía para la construcción de las carreteras de la Red Vial Fundamental, en 100 metros (50 mestros a cada lado, desde el eje de la carretera).

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compensación de personas desplazadas por proyectos, incluyendo su comparación con la Política Operacional OP 4.12 y el respectivo análisis de las diferencias entre las normas legales y las del Banco;

Descripción de métodos de valuación de tierras y otros activos;

Definición de los principios y objetivos que guiarán la reubicación, compensación en especie, indemnización en efectivo, y rehabilitación de personas desplazadas, incluyendo a las personas cuyas actividades económicas sean afectadas por el proyecto;

Tipología de las Personas Afectadas por el Proyecto (PAP);

Establecimiento de criterios de elegibilidad según cada tipo de PAP;

Definición del mecanismo de atención a reclamos;

Definición de los procedimientos de difusión y consulta pública. 1.2 Procedimientos para liberar el DDV Para la ejecución del presente proyecto de pavimentación y mejoramiento de la carretera San Buenaventura-Ixiamas se liberará un DDV con un ancho de 40 metros en áreas rurales y 20 metros en áreas urbanas. La Liberación del DDV se realizará mediante la ejecución del presente Plan de Reasentamientos e Indemnizaciones de Poblaciones Afectadas (PRIPA), el cual establece procedimientos para reubicar, compensar, indemnizar y rehabilitar a las poblaciones afectadas. La liberación del DDV de la carretera San Buenaventura-Ixiamas requiere la reubicación de 70 viviendas y otras edificaciones (Cuadro 1) en el área remanente de las propiedades afectada o en otros lugares.

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Cuadro 1. Edificaciones Afectadas

Trecho de la carretera Viviendas Afectadas*

Otras Edificaciones

Afectadas

Total de Edificaciones

Afectadas

San Buenaventura, Área Urbana #1 (desde 0+000 a 2+000) 4

8

12

San Buenaventura, Área Urbana #2 (desde 2+000 a 3+700) 3

2 5

San Buenaventura, Área Rural (desde 3+700 a 33+200). 3 4 7

Tumupasa, Comunidad 25 de Mayo (desde 39+200 a 39+900) 9 3

12

Tumupasa, Área Rural #2 (desde 39+900 a 51+000) 5 3

8

Tumupasa, Área Rural #3 (desde la progresiva 54+200 hasta la progresiva 74+300).

3 0 3

Ixiamas, Área Rural (desde la progresiva 74+300 hasta la progresiva 112+100).

1 5 6

Ixiamas, Área Urbana (desde progresiva 112+100 hasta progresiva 113+600)

12 5 17

TOTAL 40 30 70

*Suponiendo que el DDV será de 20 m. en áreas urbanas.

La liberación del DDV afectará a un total de (34) predios urbanos y (300) predios rurales) (Cuadro 2). De este total, (70) tienen edificaciones afectadas. Cuadro 2. Terrenos afectados

Trecho de la carretera Con Edificaciones Afectadas*

Sin Edificaciones Afectadas*

Total

San Buenaventura, Área Urbana #1 (desde 0+000 a 2+000)

12 0 12

San Buenaventura, Área Urbana #2 (desde 2+000 a 3+700)

5 7 12

San Buenaventura, Área Rural (desde 3+700 a 33+200).

7 84 91

Tumupasa, Área Rural #1 (desde 33+200 a 39+200, donde comienza 25 de Mayo)

0 38 38

Tumupasa, Comunidad 25 de Mayo (desde 39+200 a 39+900)

12 10 22

Tumupasa, Área Rural #2 (desde 39+900 a 51+000)

8 18 26

Variante Tumupasa (El Diseño de la Variante se encuentra en revisión por parte de la Coordinación Técnica de Construcción y será puesta en consideración de la población afectada para una posible modificación)

Sin dato hasta tener el diseño de la variante definitiva.

Sin dato hasta tener el diseño de la variante definitiva.

Sin dato hasta tener el diseño de la variante definitiva.

Tumupasa, Área Rural #3 (desde la progresiva 54+200 hasta la progresiva 74+300).

3 44 47

Ixiamas, Área Rural (desde la progresiva 74+300 hasta la progresiva 112+100).

6 29 35

Ixiamas, Área Urbana (desde progresiva 112+100 hasta progresiva 113+600)

17 0 17

TOTAL 70 230 300

*Suponiendo que el DDV será de 20 m. en áreas urbanas.

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Un total de 223 personas ocupan las estructuras afectadas. De éstas, 158 personas ocupan las 40 viviendas afectadas. Adicionalmente, hay 230 propietarios de terrenos que perderán cultivos, árboles y cerramientos que invaden el DDV de 40 metros. Por tanto, el número total de individuos afectados es 453. En las secciones de la carretera que pasan por áreas rurales, el área a ser liberada para el proyecto corresponde a 20 metros perpendiculares a partir del eje de la carretera a cada lado de la vía (40 metros en total). En las áreas rurales afectadas por el Proyecto, el saneamiento legal de las propiedades ya fue concluido por el INRA y los límites de los mismos son coincidentes con el límite de una faja de 40 m con la carretera existente en su eje, de manera que para efectos de la liberación de 40 metros para el proyecto no será necesaria la adquisición de terrenos en áreas rurales. Sin embargo, en algunos casos podría ser necesario realizar ajustes menores en los límites frontales de los terrenos. Así mismo, la variante de Tumupasa requerirá la adquisición de terrenos. Como el trazo y el diseño final de esta variante debe ser midificado, este pequeño sub-trecho del Proyecto (entre la Progresiva 52+100 y la Progresiva 54+200) está excluido del PRIPA. La liberación del derecho de vía en este sub-trecho se realizara posteriormente, siguiendo los mismos principios y procedimentos aplicables al resto del Proyecto. En las áreas rurales será necesario reubicar 36 edificaciones: 21 viviendas y 15 edificaciones de otro tipo (tiendas y puestos de venta, entradas, muros, etc.). En todos los casos en que se afectan viviendas, éstas serán reubicadas a pocos metros, en la parte del terreno titulada por el INRA y que no invade el DDV de 40 metros. En las secciones de la carretera que pasan por áreas urbanas, el área a ser liberada para el proyecto corresponde a 10 metros perpendiculares a partir del eje de la carretera a cada lado de la vía (20 metros en total). En las zonas urbanas será necesario reubicar 34 edificaciones: 19 viviendas y 15 edificaciones de otro tipo (tiendas y puestos de venta, entradas, muros, etc.) que invaden el DDV de 20 metros. En todos los casos en que se afectan viviendas, éstas serán reubicadas a pocos metros, en la parte del terreno del propietario de la vivienda que no invade el DDV de 20 metros. Las porciones de terrenos que serán liberadas serán excluidas del título original y registradas a nombre de la ABC.

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Las compensaciones en especie o indemnizaciones en efectivo se realizarán según el costo de la reposición de los bienes afectados. Las viviendas u otras edificaciones afectadas serán repuestas (reemplazadas con una construcción nueva), contemplándose la indemnización por lucro cesante cuando sea el caso. Para minimizar problemas sociales, el PRIPA incluye medidas destinadas a asegurar que las personas desplazadas sean adecuadamente informadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con las formas y criterios de compensación o indemnización. También incluye medidas para asegurar que los afectados sean compensados o indemnizados antes del inicio de la construcción de la obra y antes de su reubicación. En los casos en que se afecten los ingresos o medios de subsistencia de las familias desplazadas, éstas serán asistidas durante el período de transición a su nueva situación. El presente PRIPA se basa en el relevamiento de información sobre las personas y bienes afectados por medio del Registro Técnico Catastral y Socioeconómico. Durante la ejecución del proyecto, el PRIPA guiará los procedimientos para liberar el DDV previamene a la construcción de la vía y a la implementación de todas las medidas de compensación, indemnización y asistencia previstas. La ejecución del PRIPA será responsabilidad de la empresa a cargo de la supervisión del proyecto, la cual contratará a un equipo interdisciplinario (Equipo Ejecutor PRIPA) con especialistas en campos relevantes (abogado, arquitecto o ingeniero civil, experto en temas sociales, y agrónomo). 1.3 Descripción del proyecto El tramo de carretera San Buenaventura - Ixiamas pertenece a la Red Vial Fundamental de Bolivia, la cual conecta a las principales capitales de departamentos del país y rutas internacionales. El Proyecto prevé el mejoramiento y pavimentación del tramo de carretera San Buenaventura – Ixiamas, correspondiente a la Ruta Fundamental F-16 que atraviesa la región norte del Departamento de La Paz. El tramo San Buenaventura – Ixiamas se encuentra dentro de la Provincia Iturralde del Departamento de La Paz. La topografía del tramo es ligeramente ondulada y el ancho promedio de la vía actual es de 9 metros. La superficie de rodadura es de material no clasificado extraído de canteras de la zona, lo que produce importantes irregularidad en su superficie y dificulta la circulación de vehículos. Existen varios puntos que son potenciales factores de interrupción del tráfico, como son los numerosos cursos de agua que atraviesan el camino (el proyecto identifica 33 cruces y solo 12 de ellos tienen puentes).

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Por las particularidades señaladas las velocidades de recorrido son muy bajas (entre 35 y 40 Km/h para vehículos livianos y del orden de los 25 Km/h para los buses y camiones). Con la pavimentación de la carretera la velocidad promedio será de alrededor de 85 Km/h en zonas rurales. Como se puede apreciar en la Figura 1, la carretera San Buenaventura-Ixiamas tiene dirección Nor-Oeste. En los 2.8 Km iniciales la carretera atraviesa la zona urbana de San Buenaventura. El trazado de la carretera proyectada sigue la traza de la carretera actual, excepto entre los Km 52 a Km 55, donde se desvía para circunvalar la localidad de Tumupasa. La carretera termina en el Km 113,6 en la localidad de Ixiamas. El tipo de terreno se puede describir mayormente como plano a levemente ondulado y en menor proporción como ondulado a montañoso. El proyecto prevé la ejecución de una plataforma para corregir la altimetría del trazado actual y una calzada pavimentada en tratamiento superficial doble y base y sub base granular con el correspondiente señalamiento horizontal y vertical. También se incluye la construcción de alcantarillas y 21 puentes.

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Figura 1 - Carretera San Buenaventura - Ixiamas

2 OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

2.1 Objetivo general del PRIPA El objetivo del Plan de Reasentamiento e Indemnización de Poblaciones Afectadas (PRIPA) es prevenir y mitigar los impactos sociales y económicos negativos de la liberación del DDV. 2.2 Principios Básicos

El PRIPA se basa en los siguientes principios:

Se deben evitar al máximo las afectaciones de terrenos, viviendas,

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establecimientos comerciales, infraestructura local, árboles y cultivos.

Los propietarios de los predios afectados y otras personas afectadas por la liberación del DDV deben ser consultadas y participar activamente en el diseño de medidas para su compensación, reubicación y rehabilitación.

Se debe garantizar que la condición final de los afectados sea por lo menos equivalente a la inicial.

Si la adquisición del DDV afecta las fuentes de ingreso o medios de subsistencia de las personas desplazadas, éstas deben recibir apoyo durante el período de transición.

Las personas afectadas deben tener la oportunidad de defender sus derechos a través de un proceso estructurado y transparente de manejo de reclamos.

2.3 Definiciones 2.3.1 Propiedad, Posesión y Tenencia 2.3.1.1 Propiedad Legal Se denomina propiedad legal a la propiedad que cuenta con todos los respaldos e inscripciones exigidas por ley. En el área urbana, una propiedad es legal si está inscrita en Derechos Reales, cuenta con la Tarjeta de Certificado Alodial, y tiene planos legalizados, aprobados y registrados en el catastro de la alcaldía municipal. En el área rural, una propiedad es legal si está inscrita en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y cuenta con el Titulo Ejecutorial expedido por el Presidente de la República. El título de propiedad puede ser individual o colectivo, como es el caso de las Tierras Comunales y de las T.C.O. (Tierra Comunitaria de Origen). 2.3.1.2 Propietario En el área urbana, el propietario es la persona que cuenta con el título ejecutorial registrado en Derechos Reales y con el Certificado Alodial de la vivienda. En el área rural, el propietario es la persona que cuenta con el título ejecutorial

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de su predio o se halle comprendido como beneficiario en un proceso en trámite (Ley 1597 INRA). 2.3.1.3 Posesión Se denomina posesión a la tenencia por alguna persona de una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. En el área urbana, los predios con derecho de posesión pueden ser saneados a través de la obtención de la propiedad en aplicación de la prescripción adquisitiva, a través de un trámite judicial de usucapión. En el área rural, la declaración de posesión pacífica del predio debe ser respaldada por alguna información del poseedor y del dirigente de la organización agraria o por una autoridad administrativa de la zona y reservada para interesados que tengan la calidad de poseedores potencialmente legales. 2.3.1.4 Poseedor El poseedor es una persona que tiene poder de hecho sobre una cosa (vivienda o terreno) mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad. 2.3.1.5 Tenencia La tenencia es el grado mínimo que jurídicamente se da en el dominio de las cosas. Constituye un simple hecho, sin derecho a su posesión ni a su propiedad, mientras la posesión agrega, al hecho de tener una cosa en el poder propio, la intención de haberla como propia o a propósito de consolidar la situación al usucapir el bien o derecho de que se trate. 2.3.1.6 Ocupación Personas que habitan una vivienda o utilizan un terreno a través del alquiler o el anticrético. 2.3.2 Mejoras Son mejoras todas las edificaciones (viviendas y otros usos), así como otras instalaciones físicas (cercas, muros, pozos). También se consideran mejoras a los árboles y cultivos. 2.3.3 Compensación

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Resarcimiento o reparación del daño o pérdida provocada a terceros en el procedimiento de Liberación del Derecho de Vía. 2.3.4 Indemnización Pago en efectivo por daños o perjuicios causados. 2.3.5 Reposición Compensación por la pérdida de viviendas u otras mejoras a través del reemplazo del bien dañado por otro de similares o mejores características. Se trata de una compensación en especie. 2.3.5.1 Reconstrucción Total La reconstrucción total consiste en la reposición de la edificación afectada con una nueva ubicada dentro del área remanente del predio afectado. Este criterio es aplicable:

cuando existe área disponible en la propiedad que permite efectuar una edificación similar o mejor que la anterior

cuando la reubicación de la edificación dentro del predio no perjudica a otras edificaciones y a su uso

cuando no se pierda la funcionalidad del terreno afectado.

cuando él o los propietarios afectados muestren su acuerdo con este tipo de solución

2.3.5.2 Reconstrucción Parcial La reconstrucción parcial consiste en la reposición de muros o cerramientos ubicados dentro del derecho de vía, corriéndolos dentro del predio existente. Este criterio es aplicable:

cuando la reubicación de muros no interfieran con los accesos a otras edificaciones o dificulten su uso

cuando las características de las partes no afectadas ameriten su conservación

cuando los propietarios afectados manifiesten su acuerdo con este tipo de compensación.

2.3.5.3 Reubicación Consiste en la dotación de un predio y edificación con similares o mejores

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características que el predio y la edificación afectados. La reubicación de viviendas fuera del predio afectado es necesaria cuando no es posible reconstruir la vivienda en el área remanente del predio afectado. Este criterio es aplicable:

cuando se afecta el 100% de la propiedad

cuando se afecta menos del 100% del predio, pero el área remanente no es suficiente para reconstruir la vivienda afectada

2.3.6 Lucro Cesante El lucro cesante se entiende como la interrupción momentánea o definitiva de alguna actividad económica, ocasionada en este caso por la liberación del derecho de vía. Se aplica en el proyecto a viviendas con actividad comercial y terrenos con cultivos anuales y permanentes. El marco jurídico aplicado en el presente plan refleja leyes, decretos, políticas y reglamentos pertinentes a las actividades de reasentamiento e indemnización relacionadas con el proyecto, el cual debe ejecutarse dentro del marco legal vigente. 3 MARCO LEGAL El marco jurídico aplicado en el presente plan refleja leyes, decretos, políticas y reglamentos pertinentes a las actividades de reasentamiento e indemnización relacionadas con el proyecto, el cual debe ejecutarse dentro del marco legal vigente. 3.1 Constitución Política del Estado La Constitución Política del Estado, promulgada en 2009, introdujo un nuevo enfoque al régimen agrario en el país, con artículos que abordan específicamente la cuestión de expropiación de la tierra. Los cambios más importantes adoptados en la nueva Constitución se refieren a los derechos de los pueblos indígenas y campesinos, y también a la política de tierras, ya que prohíbe la existencia de grandes propiedades y da una nueva

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función a la tierra.

NORMATIVA CONCEPTO ÁMBITO DE APLICACIÓN

Constitución Política del Estado

Marco Jurídico Político Fundamental Constitución Política del Estado (CPE) La CPE en calidad de Ley de Leyes constituye el resumen fundamental del ordenamiento jurídico y político del país, sintetizando en una unidad, la diversidad de normas de la nación. Por lo tanto, la supremacía en la aplicación de sus mandatos determina la subordinación de todas las leyes y ramas del derecho

Presenta los derechos de los pueblos indígenas y campesinos sobre las tierras comunales. Determina que la expropiación por necesidad o utilidad pública se impondrá mediante previa indemnización justa.

Artículo 56

I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.

II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

II. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria. Artículo 57.

La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión.

Artículo 393

El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda.

Artículo 394.

III. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario

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campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad.

Artículo 399.

I. Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley.

II. Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico

Social serán expropiadas. La doble titulación prevista en el artículo anterior se refiere a las dobles dotaciones tramitadas ante el ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria, CNRA. La prohibición de la doble dotación no se aplica a derechos de terceros legalmente adquiridos.

Artículo 401.

II. La expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y utilidad pública, y previo pago de una indemnización justa.

Artículo 403.

I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario

campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.

Interpretación

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La Constitución Política del Estado como Ley suprema, establece la situación de las explotación de las tierras en el país, aspecto importante que se debe tomar en cuenta para la ejecución de la Liberación de Derecho de Vía en el proyecto. 3.2 Ley 3507 de Creación de la Administradora Boliviana de Carreteras

(ABC) La Administradora Boliviana de Carreteras es una entidad de derecho público autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económica, financiera, de duración indefinida, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. La Administración Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos. Interpretación La carretera San Buenaventura Ixiamas, pertenece a la Red Vial Fundamental, por lo que es importante tener en cuenta que la Administradora Boliviana de Carreteras, de acuerdo a Ley 3507, tiene la responsabilidad de planificar la construcción de esta carretera mediante estudios y diseños.

NORMATIVA CONCEPTO ÁMBITO DE APLICACIÓN

Ley 3507 de Creación de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC)

Normatividad de la ABC La Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento,

La carretera San Buenaventura - Tumupasa - Ixiamas es parte de la Red Vial Fundamental de la

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conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.

Administradora Boliviana de Carreteras

Sus funciones se desarrollaran en todo el territorio nacional y su competencia se circunscribe a la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental y a la participación en la ejecución de obras en los caminos de acceso a la misma, de acuerdo a prioridad nacional y a las situaciones de emergencia. Entre las funciones más importantes están las de realizar actividades que comprenden la planificación y gestión vial, mediante procesos de contratación legalmente establecidos, en el marco de transparencia, oportunidad, eficiencia y calidad, promover, planificar, programar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de estudios y diseños de planes y programas, y la ejecución de obras de construcción nueva, mejoramiento, mantenimiento, atención de emergencias viales. DERECHO DE VIA CAPITULO I DEL DERECHO DE VIA, EXPROPIACIONES, SERVIDUMBRES Y BANCOS DE MATERIALES PARA OBRAS EN CARRETERAS ARTICULO 24°.- (DERECHO DE VIA).

I. A efectos de uso, defensa y explotación de las carreteras de la Red Vial Fundamental, se establece que son propiedad del Estado los terrenos ocupados por las carreteras en general y en particular por las de la Red Vial Fundamental, así como sus elementos funcionales, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado y demás normas vigentes.

II. Constituye elemento funcional de una carretera, toda zona

permanentemente destinada a la conservación de la misma o a la explotación del servicio público vial, tales como las destinadas al descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, peaje, parada de autobuses, y otros fines auxiliares o complementarios.

III. En el derecho de vía, no podrá realizarse obras ni se permitirá más

usos que aquellos que sean compatibles con la conservación y la seguridad vial, previa autorización escrita y expresa, en cualquier

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caso, de la Administradora Boliviana de Carreteras. IV. La Administradora Boliviana de Carreteras podrá autorizar la

utilización del uso del derecho de vía de las carreteras de la Red Vial Fundamental para la generación de recursos propios, de acuerdo al reglamento a ser elaborado por esta institución y aprobado por su Directorio. El derecho de vía comprende las siguientes áreas: Arcén, calzada o faja de rodadura, la berma y la zona de afectación.

V. La Administradora Boliviana de Carreteras podrá utilizar o autorizar

el uso de la zona de afectación por razones de interés general, cuando se requiera mejorar el servicio en la carretera, para generar recursos propios o cuando así se establezca legalmente.

VI. A objeto de evitar ocupación ilegal de la zona de afectación de las

carreteras de la Red Vial Fundamental, la Administradora Boliviana de Carreteras ejercerá control permanente de las áreas de derecho de vía en las carreteras y en caso de ocupación o utilización ilegal procederá a la gestión jurídica para la recuperación correspondiente.

VII. La Administradora Boliviana de Carreteras, en un plazo de noventa

(90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, establecerá el Reglamento correspondiente para el derecho de vía, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Interpretación En el caso de la carretera San Buenaventura Ixiamas, existen predios y edificaciones que serán afectados por la liberación del DDV, de manera que la ABC, según el artículo precedente, debe ejercer control permanente sobre las áreas de derecho de vía en las carreteras y en caso de ocupación o utilización ilegal debe realizar las gestiones jurídicas para recuperar el DDV. ARTICULO 25°.- (EXPROPIACIONES Y SERVIDUMBRES).

I. En caso de que en la zona del derecho de vía existan propietarios cuya data sea anterior al diseño de la carretera, las entidades competentes, mediante el trámite de expropiación correspondiente, liberarán el derecho de vía para la ejecución de los trabajos de mejoramiento o construcción, será prioritaria la compensación con bienes del Estado y, en su caso, se asignará los recursos

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suficientes. II. Si se establece técnicamente que no es necesaria la expropiación

de determinadas áreas sino que éstas sean sometidas a servidumbre, para que se haga efectiva dicha servidumbre se procesará al trámite correspondiente.

III. En el caso de que los afectados no cuenten con títulos de

propiedad y sean poseedores legales, de conformidad a la Ley No 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la Administradora Boliviana de Carreteras, únicamente a través de las Prefecturas de Departamento, reconocerá las mejoras efectuadas en ese predio agrario.

IV. Las Tierras Comunitarias de Origen - TCOs y las propiedades

comunitarias campesinas o indígenas, por las características establecidas en los Numerales 5 y 6 del Artículo 41 de la Ley No 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, deberán ser consultadas para el uso de derecho de vía y acordarse una indemnización y/o compensación con la Administradora Boliviana de Carreteras, a través de las Prefecturas de Departamento.

Interpretación En la zona del proyecto existen propiedades anteriores al diseño de la carretera, por lo que es necesario liberar el derecho de vía. Los predios rurales que lindan con la carretera han sido titulados por el INRA, dejando libre 40 metros para la carretera, por lo que no será necesario adquirir o expropriar predios rurales. En el caso de las Tierras Comunidades de Origen TCOs se tendrá que llegar a un acuerdo con las autoridades de las mismas para aplicar cierto tipo de compensación. 3.3 Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) 1715 La ley INRA es de suma importancia ya que uno de los objetivos principales de dicha ley es el de garantizar el derecho propietario sobre la tierra.

NORMATIVA CONCEPTO ÁMBITO DE APLICACIÓN

Ley del Instituto Nacional de Reforma

La presente Ley tiene por objeto establecer la estructura orgánica y

La carretera San Buenaventura - Tumupasa -

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Agraria (INRA) 1715

atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria (S-N.R.A) y el régimen de distribución de tierras; garantizar el derecho propietario sobre la tierra; crear la Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria.

Ixiamas realiza el Plan de Reasentamiento e Indemnizaciones de Poblaciones Afectadas (PRIPA en el cual se efectúa el relevamiento de propiedades agrarias para la Liberación del Derecho de Vía.

El artículo 2 de la ley 1715 determina la función Económico – Social, y establece: I. El solar campesino, la pequeña propiedad, la propiedad comunitaria y las

tierras comunitarias de origen cumplen una función social cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra.

II. La función económico – social en materia agraria, establecida por el artículo 397 de la Constitución Política del Estado, es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario.

Interpretación Es importante destacar la función económica social en el momento de efectuar la construcción de la carretera San Buenaventura- Ixiamas porque en la zona del proyecto existe un gran número de tierras que desarrollan actividades agropecuarias y otras de carácter productivo. Por este motivo conviene evitar su afectación. Artículo 51.- Reversión de tierras.- Serán revertidas al dominio originario de la Nación sin indemnización alguna las tierras cuyo uso perjudique al interés

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colectivo calificado por esta ley y de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto. Artículo 58.- Expropiación.- La expropiación de la propiedad agraria procede

por causa de necesidad y utilidad pública calificada por ley o cuando no cumpla con la función económico-social, previo pago de una justa indemnización. Artículo complementado por el Art. 33 de la Ley Nº3545 de Reconducción de la Reforma Agraria. Artículo 59.- Causas de Utilidad Pública.-

El reagrupamiento y la distribución de la tierra.

La conservación y protección de la Biodiversidad.

La realización de obras de interés público. Artículo complementado por el artículo 34 de la Ley Nº3545 de la Reconducción de la Reforma Agraria. Todo lo expuesto anteriormente es importante ya que en el momento de realizar la indemnización a las poblaciones afectadas o el reasentamiento de las mismas se deben tomar en cuenta la Función Social, la Función Económico Social, el derecho a la propiedad privada y las garantías constitucionales que otorga la Ley Fundamental, para lograr el bienestar familiar y el desarrollo económico de pueblos y comunidades indígenas. Interpretación Esta normativa tiene que tomarse en cuenta debido a que en la carretera San Buenaventura - Ixiamas existen predios que podrán expropiarse porque la carretera es de necesidad y utilidad pública y en otros casos porque no están cumpliendo con una función social y se encuentran abandonados, por lo que deberían ser revertidos al Estado en este caso para la liberación del derecho de vía. 3.4 Ley del Medio Ambiente 1333

NORMATIVA CONCEPTO ÁMBITO DE APLICACIÓN

Ley del Medio Ambiente 1333

La Ley del Medio Ambiente tiene por objeto la protección y conservación del Medio Ambiente, así como de los recursos naturales

Establece los mecanismos de la planificación ambiental y Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental de

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la Carretera San Buenaventura – Tumupasa – Ixiamas.

Artículo 20.- Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se enumeran:

Los que contaminen el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo.

Los que producen alteraciones nocivas de las condiciones hidrológicas, edafológicas, geomorfológicos y climáticas.

Los que alteran el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos o individuales, protegidos por ley.

Los que alteran el patrimonio natural constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica, sus interpelaciones y procesos.

Las acciones directas o indirectas que producen o pueden producir el deterioro ambiental en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de la población.

Interpretación Con la construcción de la carretera se producirán alteraciones en el Medio Ambiente a causa de los trabajos que se deben realizar como movimiento de tierras, liberación del Derecho de Vía y otros factores, de manera que se deben implementar y aplicar las medidas de mitigación para minimizar los impactos negativos.

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3.5 Ley de Municipalidades 2028

NORMATIVA CONCEPTO ÁMBITO DE APLICACIÓN

LEY DE MUNICIPALIDADES 2028 de octubre de 1999

La presente Ley tiene por objeto regular el régimen municipal establecido en el Título VI de la Parte Tercera, Artículos 200° al 206°, de la Constitución Política del Estado.

En materia de infraestructura: 1. Construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de educación, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento básico, vías urbanas y caminos vecinales;

Artículo 85º. (Bienes de Dominio Público).Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Comprenden: 1. Calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito; 2. Plazas, parques, bosques declarados públicos y otras áreas verdes y

espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural;

3. Bienes declarados vacantes por autoridad competente en favor del Gobierno Municipal; y

4. Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento.

Interpretación En el tramo San Buenaventura- Ixiamas existen zonas urbanas donde es necesaria la Liberación del Derecho de Vía, por lo que el Gobierno Municipal deberá realizar las gestiones necesarias para que la ejecución de la carretera sea positiva y rápida evitando situaciones sociales. Artículo 86º. (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional)

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I. Son también bienes de dominio público todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por la Ley de Participación Popular y otras disposiciones legales. II. En los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal, mediante Ordenanza por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará y tramitará los mismos ante el Poder Legislativo, garantizando que el producto sea destinado a inversiones en el marco del Plan de Desarrollo Municipal. Artículo 87º. (Concesiones). El Gobierno Municipal podrá otorgar concesiones de uso y disfrute de bienes de dominio público, con carácter estrictamente temporal, las cuales no podrán exceder de treinta (30) años, de acuerdo con un Reglamento Especial. Artículo 88º. (Ocupación de Vías Públicas). El Gobierno Municipal en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley, reglamentará mediante Ordenanza Municipal la autorización de ocupación de espacios y vías públicas precautelando la libre circulación de los ciudadanos y los derechos de los propietarios de inmuebles circundantes. Artículo 119º. (Limitaciones al Derecho Propietario). Dentro del área de su jurisdicción territorial, el Gobierno Municipal, para cumplir con los fines que le señala la Ley y en el marco de las normas que rigen la otorgación de derechos de uso sobre recursos naturales, así como las urbanísticas y de uso de suelo, tiene la facultad de imponer las siguientes limitaciones al derecho propietario: 1. Restricciones administrativas y 2. Servidumbres públicas Artículo 120º. (Restricciones Administrativas). Las Restricciones Administrativas son las limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles que no afectan a la disposición del mismo y que son impuestas por la autoridad municipal, en atención a la planificación municipal y al interés público. En consecuencia, no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna. Artículo 121º. (Servidumbre Pública). Se entenderá por Servidumbre Pública al derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles a efecto del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna. Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial. El Gobierno Municipal está obligado a inscribir en el Registro de Derechos Reales, sin ningún costo, todas las servidumbres públicas

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Artículo 122º. (Expropiación). I. Los Gobiernos Municipales están facultados para ejercer el derecho de

expropiación de bienes privados mediante Ordenanza Municipal, dentro del ámbito de su jurisdicción, con sujeción a la Constitución Política del Estado y a lo establecido por la presente Ley.

II. Las expropiaciones requieren de previa declaratoria de necesidad y

utilidad pública previo pago de indemnización justa, mediante Ordenanza Municipal aprobada por dos tercios. En esta Ordenanza deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado de acuerdo con los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación. Una vez concluido el trámite de expropiación, el Alcalde Municipal deberá informar al Concejo Municipal.

Interpretación En las zonas urbanas de la región se deberá aplicar esta normativa de expropiación previa al pago de indemnización justa con la presentación del derecho propietario, ya que la construcción de la carretera es de necesidad y utilidad pública. Artículo 123º. (Avalúo o Justiprecio). I. El monto de la indemnización o justiprecio por expropiación de bienes

inmuebles urbanos, será el valor acordado entre partes o, en su caso, establecido por la autoridad competente; previo avalúo pericial

II. Las expropiaciones en el área rural requeridas por el Gobierno Municipal, para obras de Interés Social y Servicios Públicos, se regirán por la Ley Nº 1715.

III. En ningún caso se aplicará la compensación con otros inmuebles de propiedad pública municipal.

IV. El valor de todas las expropiaciones dispuestas por el Concejo deberá incluirse en el presupuesto municipal de la gestión correspondiente, como gasto de inversión.

Artículo 124º. (Resistencia a la Expropiación). En los casos de resistencia o inconcurrencia del propietario del bien expropiado al emplazamiento para la suscripción de la minuta o escritura pública de transferencia forzosa, el Juez de Partido de turno en lo Civil la suscribirá a nombre del propietario renuente, previo trámite en la vía voluntaria.

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Artículo 125º. (Término para la Expropiación). En caso de no efectivizarse la Ordenanza Municipal que declaró la necesidad y utilidad pública, para la expropiación, en un plazo no mayor a dos (2) años desde su publicación, dicha Ordenanza perderá vigencia y la venta forzosa quedará sin efecto. Artículo 126º. (Planificación Urbana). El Gobierno Municipal es responsable de elaborar y ejecutar políticas, planes, proyectos y estrategias para el desarrollo urbano, con los instrumentos y recursos que son propios de la Planificación Urbana, elaborando normativas de Uso del Suelo urbano y emprendiendo acciones que promuevan el desarrollo urbanístico de los centros poblados de acuerdo con normas nacionales. Interpretación El Derecho De Vía es área no edificable ya que es una zona de riesgo debido a las velocidades con las que pueden transitar los vehículos de transporte público o privado por lo que no puede ser ocupada con viviendas, comercios, industrias, corrales, etc., con el fin de asegurar el bienestar humano o animal. Por otra parte esa franja establecida por decreto es para la propia expansión futura y seguridad de la carretera. Artículo 135º.(Conformidad con la Ley del Medio Ambiente). De conformidad con la Ley del Medio Ambiente, el que destruya, lesione, deteriore, degrade o afecte áreas verdes, de forestación, agrícolas, parques nacionales, cauces de río, o modificara el uso o destino establecido en dichas áreas, sea a través de fraccionamientos, urbanizaciones y la realización de cualesquier tipos de construcciones, será sancionado de acuerdo con la Ley y deberá pagar daños y perjuicios al Municipio. Interpretación Durante la construcción de la carretera se deben tomar medidas para que el Medio Ambiente no se destruya, respetando áreas verdes, agrícolas, forestales para que en un futuro no se tengan problemas legales y lo más importante; que las futuras generaciones puedan disfrutar de un Ambiente sano. Artículo 136º. (Verificación del Cumplimiento de Normas Técnicas). Los profesionales topógrafos, arquitectos e ingenieros que presten servicios técnicos en fraccionamientos, urbanizaciones y construcción de bienes inmuebles deberán verificar la concordancia, ajuste y pleno cumplimiento de las normas municipales y nacionales urbanísticas, de ingeniería y de uso del suelo. La verificación señalada es de plena responsabilidad civil y penal del profesional contratado para dicho servicio, quien no podrá ser funcionario público, ni tener

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parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con las autoridades y funcionarios del Gobierno Municipal en el cual desempeñen sus actividades. La fiscalización del cumplimiento de la norma básica nacional se encontrará a cargo del Gobierno Municipal. Interpretación Poner especial atención para el resguardo de bienes de Patrimonio Cultural como los Arqueológicos que establece tanto en la Ley de Municipalidades 2028 y el Decreto Ley 15900 de octubre de 1978 que “la destrucción, deterioro, substracción o explotación de bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como los atentados contra monumentos y objetos arqueológicos de propiedad del Estado se hallan en curso en la penalidad contemplada por el art. 223 del Código Penal”. 3.6 Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (169)

CONVENIO

CONCEPTO

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (169). Ginebra, 27 de junio de 1989

Reconocer las aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.

Considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores; Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión; Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales;

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Observando que las disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboración de las Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización Mundial de la Salud, así como del Instituto Indigenista Interamericano, a los niveles apropiados y en sus esferas respectivas, y que se tiene el propósito de continuar esa colaboración a fin de promover y asegurar la aplicación de estas disposiciones; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre la revisión parcial del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que revise el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957. Artículo 1 a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; Artículo 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Artículo 6 a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; Artículo 16 2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.

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4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas. 5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento. II. Tierras 4. Respecto a la propiedad de las riquezas del subsuelo o del derecho prioritario a su explotación, los miembros de las poblaciones en cuestión deberían gozar del mismo trato que los otros miembros de la colectividad nacional. 3.7 Aplicación de la Ley Para la realización del PRIPA se ha considerado la aplicación de la siguiente normativa:

NORMATIVA

CASO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Bienes Nacionales Tierras son de dominio originario de la Nación

LEY 3507 DE CREACIÓN DE LA ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS D.S. Nº28946 D.S. Nº25134

Planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental Estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos

LEY INRA 1715 LEY Nº3545

Garantizar el derecho propietario sobre la tierra La función económico – social

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NORMATIVA

CASO

RECONDUCCIÒN DE LA REFORMA AGRARIA

Reversión de tierras Expropiación La realización de obras de interés público

LEY DEL MEDIO AMBIENTE 1333

Protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales Incorporación de la dimensión ambiental en los procesos del desarrollo nacional Establecimiento del ordenamiento territorial Evaluación de Impacto Ambiental

LEY DE MUNICIPALIDADES 2028

Bienes de Dominio Público Limitaciones al Derecho Propietario Expropiación Avalúo o Justiprecio Resistencia a la Expropiación Áreas no Edificables Verificación del Cumplimiento de Normas Técnicas

3.7 El Marco Legal y las Normas del Banco Mundial Con relación a la compatibilidad del Marco Legal con los requisitos de la Política Operacional OP 4.12 del Banco Mundial, se observan diversas diferencias, en especial en lo relativo al reconocimiento de indeminización para terrenos no titulados o con titulación imperfecta, al reconocimiento de todas las situaciones de desplazamiento económico, al manejo de reclamos y a la implementación de medidas complementares de asistencia a las personas que deben reubicarse. Sin embargo, el PRIPA ha tomado en consideración los principios de la OP 4.12 y ha previsto procedimientos adecuados para todos estos aspectos, inclusive cuando no constituyen una obligación bajo las normas nacionales.

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4. METODOLOGÍA DE TRABAJO 4.1 Registro Técnico Catastral y Socioeconómico de Propiedades

Para la ejecución del PRIPA fue necesario hacer el relevamiento de los predios y mejoras a ser afectados, así como la caracterización de las Personas Afectadas por el Proyecto (PAPs). Este trabajo, que consolida el Registro Técnico Catastral y Socioeconómico del PRIPA, se apoyó en los siguientes antecedentes técnicos:

Relevamiento realizado por la ABC en 2007/2008 (incluído en la versión anterior del PRIPA)

Proceso de saneamiento legal concluido por el INRA en la zona rural

Catastros municipales para zonas urbanas El Registro Técnico Catastral y Socioeconómico permitió:

Actualizar la información del relevamiento realizado en 2007/2008;

Obtener información complementaria sobre el perfil de la población afectada por la liberación de DDV y definir una matriz de elegibilidad;

Obtener información sobre porcentaje de afectación de cada propiedad;

Obtener información necesaria para la valoración de las propiedades por un perito independiente.

El trabajo de relevamiento se realizó en cuatro etapas:

1) Etapa de planificación; 2) Etapa de campo; 3) Etapa de digitalización; 4) Etapa de procesamiento de datos, y elaboración del producto final

Estas etapas y sus respectivas actividades se describen a continuación. Etapa 1 – Planificación La etapa de planificación incluyó los siguientes pasos:

a. Definición de la logística de campo

Esta etapa permitió la identificación de las propiedades que fueron visitadas y la elaboración de un cronograma detallado de las actividades de campo. Esta etapa incluyó las siguientes actividades:

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Mapeo temático de todos los predios en zona rural saneados por el INRA y de los predios en zona urbana identificados por la ABC en el relevamiento de 2007/2008;

Visita previa a campo para identificar y cuantificar nuevas viviendas.

Prueba de los instrumentos para actualizar el catastro en campo, para su validación y ajuste;

Planificación de la distribución de los equipos en el campo;

Definición del cronograma de campo.

b. Compatibilización y actualización de la información Esta etapa tuvo dos componentes:

Actualización de la información catastral (límites de los predios y titulación de posesión), con base a la información proporcionada por el INRA sobre el saneamiento legal de predios rurales con frente a la carretera y en la confirmación y/o corrección de las informaciones del relevamiento inicial del PRIPA en las zonas urbanas.

Compatibilización de las bases de datos cartográficos, incluyendo el lanzado de los límites de cada predio y los de Tierras Comunales y TCOs.

Etapa 2 – Campo Se entrevistó a los propietarios afectados y se registraron los terrenos y las mejoras. Los cuestionarios y otros instrumentos utilizados (Carta de Acreditación, Recibo de Catastro), se presentan en el Apéndice 3. Se siguieron los siguientes procedimientos para realizar las entrevistas y el relevamiento técnico:

1. Abordaje inicial del entrevistado 2. Presentación de la Carta de Acreditación 3. Realización de la entrevista / aplicación del cuestionario / registro del

predio y de las edificaciones, instalaciones y mejoras 4. Revisión de la documentación legal de los predios puesta a disposición

por el entrevistado) 5. Entrega del Recibo de Catastro y explicación de los derechos de la

persona entrevistada Luego de la entrevista, se procedió a verificar el código pintado en el prédio durante el catastro realizado en 2008. Este mismo código fue adoptado en el nuevo catastro. En los predios que no contaban con código pintado, pero que fueron catastrados y tuvieron un código asignado en 2008, se mantuvo el mismo

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código y se lo pintó en local visible, usándo postes de cercas o troncos de árbol cuando el predio no tenía edificación. A los predios no catastrados en 2008 se les asignó códigos nuevos con numeración precedida por la letra N, para diferenciarlos de los códigos del 2008 (N1, N2, etc.) Se hizo además un registro fotográfico por predio. Para efecto de cálculo del porcentaje de cada predio que será afectado, se consideró la superficie total y no sólo el área comprendida en el DDV.

o Para viviendas, no se presentaron casos en que no fue posible hacer la entrevista en la primera visita, el entrevistador no necesitó retornar o realizar tres visitas para el cumplimiento de los objetivos. Las visitas se programaron en fines de semana para aumentar las probabilidades de encontrar a los jefes de familia.

Etapa 3 – Digitalización Los datos sobre cada caso de afectación se recogieron en el formulario que aparece en el Anexo 3 y fueron digitados en plataforma Excel. Los principales resultados fueron comparados entre sí para verificar su congruencia. Etapa 4 - Procesamiento de datos y elaboración del producto final Después del ajuste del banco de datos, se realizó el análisis estadístico y sus resultados fueron incorporados al PRIPA. Un resumen del análisis estadístico aparece en el Apéndice 1 (Informe de Caracterización de la Población Afectada). 4.2 Registro de otros bienes y servicios públicos El PRIPA tendrá especial atención con la ocupación de la franja del DDV por los distintos servicios públicos como son las tuberías de agua potable, postes de electricidad. Estos bienes serán catastrados y se promoverán acuerdos con las empresas concesionarias de cada Servicio Público afectado y otras entidades responsables, con el objetivo de lograr una reubicación ordenada y oportuna de las instalaciones. 4.3 Registro de bienes culturales En el PRIPA se documentarán todas las actividades necesarias para proteger, trasladar y restablecer los bienes culturales de las poblaciones afectadas. Se elaborarán planimetrías del relevamiento de todos los bienes culturales a ser afectados para liberación del DDV según sea necesario.

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4.4 Avalúo técnico catastral El Avalúo Técnico Catastral será realizado por peritos especializados. El avalúo de cultivos y árboles se realizará con base a su valor comercial y la indemnización tomará en cuenta el lucro cesante. El avalúo de edificaciones tomará en consideración el costo de construcción por metro cuadrado. Para realización de los avalúos, los peritos tasadores realizarán una investigación de valores que será ejecutada en fecha próxima al inicio de la implementación del PRIPA para minimizar el riego de que los avalúos se tornen obsoletos por cambios en la condición del mercado de tierras. Para el relevamiento de costos de reposición de edificaciones y otras mejoras se tomarán en cuenta los resultados del Registro Técnico Catastral y Socioeconómico, para de esta manera identificar los tipos de construcciones y de mejoras afectadas. Para cada predio afectado, los peritos llenarán el Formulario de Avalúo Técnico Catastral (Apéndice 5) que será incluído en la documentación a ser presentada por la ABC a cada afectado al momento de proponer la compensación aplicable. El Formulario de Avalúo Técnico Catastral incluye:

Datos de identificación del predio y de su propietario o poseedor Plano esquemático del terreno, mostrando sus límites y la localización de las mejoras identificadas

Area total de terreno a afectar

Cuantificación de las mejoras a indemnizar

Clasificación de las mejoras edificadas según la tipología del Apéndice 4

Valores adoptados para compensar por terrenos, con la respectiva justificativa (tabla indicando valores comparativos de referencia de mercado)

Valores adoptados para indemnización de mejoras

Valores de lucro cesante (en los casos aplicables)

Suma de la compensación total La ABC analizará individualmente todos los Avalúos Técnicos Catastrales y los aprobará. Podrá solicitar revisiones cuando juzgue pertinente. Las Propuestas de Compensación y Asistencia a ser presentadas por la ABC a los afectados incluirán adicionalmente la indicación de otras medidas compensatorias y de asistencia para las cuales cada afectado será considerado elegible (según la Matriz de Elegibilidad incluída en la Sección 4.4). Al finalizar el proceso de avalúos y formulación de Propuestas de Compensación y Asistencia, la ABC totalizará los costos de acuerdo con la estructura del

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Presupesto del PRIPA (Apéndice 2). Este presupuesto será actualizado periódicamente durante el proceso de implementación del PRIPA, de forma que al final se cuente con un registro detallado de los valores efectivamente aplicados. 4.5 Implementación La implementación del PRIPA será responsabilidad del Equipo Ejecutor del PRIPA, el cual será parte de la Empresa Supervisora del proyecto. La implementación consistirá en la presentación de las Propuestas de Compensación y Asistencia a los afectados, subscripción de los contratos correspondientes y ejecución de las medidas propuestas. Esto incluirá la efectivación de los pagos de acuerdo con los cronogramas establecidos, la contratación de proyectos y obras de viviendas patrón y/o proyectos de reasentamiento, actividades complementarias necesarias para la construcción de las obras (compra de terrenos, aprobaciones, otras), la contratación de equipos de apoyo logístico (mudanzas) y de especialistas en oficios de construcción para apoyo a los afectados, la fiscalización de los trabajos contratados con terceros, y otras actividades necesarias para la correcta conclusión del PRIPA. Para realizar las tareas arriba listadas, la ABC estructurará un Equipo Ejecutor del PRIPA con la organización y funciones descritas en la Sección 5.4. 4.6 Elaboración de informes de avance Mensualmente, durante todo el proceso de implementación del PRIPA, el Equipo Ejecutor elaborará Informes de Avance, incluyendo principalmente lo siguiente:

Número de Contratos de Compensación y Asistencia suscritos, reposición de viviendas y otros bienes y valores de las indemnizaciones acordadas.

Nivel de ejecución financiera de los Contratos de Compensación y Asistencia.

Nivel de ejecución física de los Contratos de Compensación y Asistencia.

Actividades de contratación de terceros (constructoras, proyectistas, otros).

Avances en la construcción de viviendas patrón y/o proyetos de reasentamiento.

Resumen de las consultas con los afectados y actividades de divulgación.

Estadística analítica y actualizada de consultas y reclamos.

Principales problemas encontrados.

Recomendaciones de acciones correctivas.

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4.7 Documentación de la condición final de cada afectado Al concluirse la implementación de las medidas de reconstrucción parcial o total, reubicación o reasentamiento de cada afectado, se elaborará una Ficha de Documentación de Condición Final (“ficha ex post”) que registrará la forma en que las medidas de compensación fueron implementadas. Estas fichas serán archivadas en conjunto con los respectivos Registros Técnicos Catastrales, de manera que quede documentada la situación anterior y posterior a la ejecución del PRIPA para cada caso de afectación. 4.8 Monitoreo post-reubicación Todos los casos de familias que tuvieron que ser reasentadas y de los afectados que accedieron a las medidas de restitución de medios de vida serán monitoreados por el el Equipo Ejecutor del PRIPA por un (01) año después de la mudanza y/o conclusión de las medidas. Este monitoreo se basará en entrevistas a los afectados cada dos meses. En los casos en que no se puede reconstruir la vivienda o negocio en un terreno del propietario de la vivienda, la Unidad de Transparencia podría participar en el seguimiento de las familias afectadas. Problemas de re-inserción social o de insuficiente restitución de los medios de vida serán identificados y, cuando sea necesario, el personal del Equipo Ejecutor apoyará a los afectados en las gestiones pertinentes. Al final del periodo de monitoreo, el Equipo Ejecutor elaborará un Informe de Monitoreo Post Relocación que será archivado junto con el Registro Técnico Catastral y la Ficha de Documentación de Condición Final de los afectados.

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5 MEDIDAS DE COMPENSACIÓN Y ASISTENCIA 5.1 Compensación por afectación de terrenos de dominio individual La afectación parcial de terrenos cuya área remanente sea viable económicamente se indemnizará con base al precio de mercado establecido por los peritos evaluadores en el Avalúo Técnico Catastral de cada predio. Tendrán derecho a la indeminización los propietarios de terrenos con titulo y los que tienen derechos posesorios sobre terrenos que, aunque no totalmente regularizados, tienen condición para serlo, conforme a lo definido en la Sección 2.3.1. En la zona rural se estima que no habrá afectación de terrenos ya que el saneamiento legal del INRA preservó una faja de 40 metros para la carretera. Entre tanto, algunos ajustes puntuales en los límites frontales “de facto” de los terrenos podrán ser necesarios y serán demarcados después de concluida la ingeniería de detalle de la carretera. Estos ajustes, hasta el límite de 1% del área total de cada terreno, no serán indemnizados. Ajustes que pasen de este límite serán indemnizados. Lo mismo sucede en el área urbana: los municipios han dado permisos de construcción preservando una faja de 20 metros para la carretera. La ocupación de terrenos irregulares y no regularizables no será indemnizada. Sin embargo, si hubiera necesidad de reubicación o reasentamiento (Sección 1.4), el afectado tendrá derecho a una vivienda equivalente en terreno legalizado. De la misma forma, la afectación de medios de vida será reestablecida conforme a lo estipulado en la Sección 2.3.6. 5.2 Compensación por afectación de tierras de dominio colectivo Las tierras con título colectivo, como es el caso de las Tierras Comunales y de las T.C.O. (Tierra Comunitaria de Origen) de las comunidades indígenas también serán indemnizadas. Si hubiera afectación de tierras en estos casos, el criterio de valoración tendrá en consideración no solamente el valor de mercado, sino también las medidas adicionales que puedan ser necesarias para abordar los efectos adversos sobre las comunidades indígenas, según lo establecido en la Política Operacional OP 4.10 del Banco Mundial. 5.3 Reposición de viviendas y otras edificaciones Las vivendas y otras edificaciones (silos, depósitos, hornos, muros, alambrados,

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corrales, etc.) afectadas por el proyecto serán repuestas con edificaciones similares de igual o mayor valor. Para la reposición de viviendas se han definido cinco patrones constructivos que se presentan en el Apéndice 4. Para estos patrones construtivos, los peritos evaluadores definirán costos por metro cuadrado que serán aplicados en los Avalúos Técnicos Catastrales. En los casos en que las viviendas sufren solamente daños marginales (no estructurales) y pueden ser reparadas fácilmente, los dueños podrán pedir indemnización en dinero por los daños o solicitar la reparación de su vivienda o la reconstrucción de la parte afectada. En otras situaciones se procederá a la reposición total de la vivienda, es decir, la vivienda afectada será reemplazada con una nueva vivienda de igual o mayor valor. En los casos de compensación con nueva vivienda, la mudanza representará casi siempre una mejora, ya que la nueva construcción será de un patrón constructivo mejor que el de la existente (ver Especificación de la Vivienda Patrón para Reposición en el Apéndice 6). El proyecto patrón de la vivienda será divulgado a los afectados en el proceso de Consulta Pública del PRIPA, incluyendo el costo estimado de cada tipo de vivienda. Cuando el Avalúo Técnico Catastral de una vivienda indique un valor mayor que el costo de reposición de la vivienda, el afectado tendrá derecho a recibir la diferencia en dinero. En todos los casos de reconstrucción total que requieran mudanza (reubicación de una vivienda a otra), se dará a los afectados por lo menos 30 días de plazo para retirarse de la vivienda de origen. Es necesario aclarar que se ofrecerá la reposición de viviendas sólo a familias que posean viviendas ocupadas. Las viviendas de uso temporal y las viviendas abandonadas serán indemnizadas a costo de reposición. 5.4 Compensación por pérdida de árboles y cultivos La pérdidad de árboles y cultivos perennes será indemnizada en efectivo. La indemnización incluirá el valor de la inversión necesaria para reponer los árboles y cultivos afectadps y también el lucro cesante hasta que los árboles y plantas vuelvan a producir normalmente (estimado en 5 años). En el caso de cultivos anuales no se prevén pagos, dado que como se ha informado durante el proceso de consulta pública y las notificaciones que se realizarán posteriormente (entre marzo y mayo de 2011) a cada uno de los afectados, informándoles que la construcción iniciará a fines del presente año,

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por lo que se ha solicitado la no realización de cultivos dentro del DDV de 40 m y fuera del área saneada por el INRA. 5.5 Compensación por pérdida de medios de subsistencia Se idemnizará monetariamente por lucro cesante con base a la valoración de la real pérdida económica a ser incurrida por el afectado. Esa valoración se basará en la información sobre los ingresos de los afectados a ser recolectada durante el Registro Técnico Catastral, a través de la Ficha de Catastro Familiar Complementario. Impactos de largo plazo en los medios de vida de los afectados (pérdida de acceso a tierras productivas, pérdida de comercio por alejamiento de la actividad de la carretera, y otras situaciones similares), serán mitigados complementariamente a través de las medidas de asistencia al restablecimiento de medios de vida incluidas en la Sección 5.7. En casos en que la afectación de negocios resulte en la pérdida de empleos, se verificará la condición salarial de los afectados y el valor de la indemnización por despido sin causa justa. En caso de que la indemnización sea menor que tres salarios (por ejemplo, en situaciones de empleo informal), el afectado tendrá derecho a una compensación complementaria hasta completar tres salarios. Adicionalmente, los afectados por pérdida de empleo tendrán acceso a las medidas de asistencia al restablecimiento de medios de vida incluidas en la Sección 5.7. En el caso de los puestos de venta emplazados en el área rural, durante la etapa de liberación del DDV se deberá informar a los afectados acerca de los procedimientos con los que cuenta la ABC para la Autorización de Uso del Derecho de Vía, y si fuera necesario, apoyar a los afectados en la realización de los mencionados trámites, con el objeto de poder instalar el puesto de venta en sectores más próximos a la ruta, situación que mejorará sus ingresos. 5.6 Apoyo logístico durante la mudanza Todos los afectados cuyas viviendas sean objecto de reconstrucción total o reubicación, podrán contar con apoyo logístico durante la mudanza. Este apoyo consistirá en la disponibilidade de un vehículo de carga con chofer y dos ayudantes por un día. Inquilinos u ocupantes de viviendas totalmente afectadas también tendrán derecho a esta medida de asistencia.

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5.7 Rescate de materiales de construcción Sin perjuicio de la indemnización de mejoras a costo de reposición, los afectados tendrán derecho a rescatar los materiales que tengan posibilidad de ser reutilizados en la reconstrucción y/o reubicación. 5.8 Apoyo para restablecer ingresos y medios de subsistencia Tres tipos de medidas de asistencia serán ofrecidas a las personas que pierdan ingresos o medios de subsistencia por causa de la liberación del DDV:

Cursos de recalificación profesional, limitados a un periodo lectivo de no más de 60 días/aula.

Asistencia técnica empresarial (para comerciantes u otros afectados con pequeños negocios),

Apoyo en la busca de empleo. Los negocios afectados por el proyecto son en su mayoría tiendas y puestos de venta (fruta, verdura). Dado el tamaño de las propiedades agrarias, no se prevé que la afectación a la producción agrícola se considere afectación al ingreso de la familia, más aún habiéndose alertado a la población acerca de retirar sus cultivos luego de la próxima cosecha. En el caso de empleados, muchos de los negocios no podrán reponerse en el mismo predio y deberán ser reubicados, en los casos donde dicha reubicación no será posible ya que la actividad actual no podrá replicarse fuera de la vía nueva se realizarán los cursos de recalificación, apoyo en la busca de empleo, etc. mediante el equipo de la Supervisión.

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6. INCENTIVOS PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE VÍA Los propietarios y poseedores de predios que tengan linderos con el DDV de 40 metros a ser liberado, podrán recibir un Permiso de Uso de la parte de este DDV no directamente ocupada por la carretera y directamente frente a su predio. Este permiso se limitará a actividades agrícolas o agropecuarias y no dará derecho a indemnización por mejoras en el caso que la ABC decida ocupar la totalidad del DDV de 40 metros en el futuro. En contrapartida, los propietarios y poseedores de predios confrontantes se comprometrerán a proteger el DDV de ocupaciones de terceros y notificar al ABC sobre cualquier situación de ocupación irregular u otra que coloque en riesgo la disponibilidad del DDV para uso futuro. 7 TIPOLOGÍA DE AFECTADOS Y MATRIZ DE ELEGIBILIDAD Los resultados del relevanmiento catastral y socioeconómico de 2007/2008, las condiciones observadas en inspecciones de reconocimiento de campo, y las encuestas a las familias afectadas, permitieron identificar las siguientes categorías posibles de personas afectadas por el proyecto (PAPs):

1. Propietarios de terrenos afectados parcialmente y con un área remanente viable económicamente.

2. Poseedores de terrenos con posibilidad de ser regularizados, afectados parcialmente y con un área remanente viable económicamente.

3. Propietarios de terrenos afectados totalmente o con un área remanente que no es viable económicamente.

4. Poseedores de terrenos (regularizables) afectados totalmente o con un área remanente que no es viable económicamente.

5. Comunidades titulares de tierras comunales o T.C.O. 6. Ocupantes de terrenos irregulares y no regularizables. 7. Proprietarios de viviendas urbanas parcialmente afectadas (menos del

30%). 8. Propietarios de viviendas rurales parcialmente afectadas (menos del 30%) 9. Proprietarios de viviendas urbanas totalmente afectadas (más de 30%). 10. Proprietarios de viviendas rurales totalmente afectadas (más de 30%) que

residen en estas viviendas. 11. Inquilinos u ocupantes en viviendas a ser totalmente afectadas (más de

30%). 12. Propietarios de árboles y cultivos a ser removidas para liberación del

DDV. 13. Propietarios, poseedores u ocupantes cuyos ingresos o medios de

subsistencia sean afectados. 14. Propietarios de negocios afectados en su capacidad productiva y/o

continuidad operacional. 15. Empleados de negocios afectados que pierdan el empleo.

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Algunas PAPs podrán encuadrarse en más de una de las categorías arriba listadas. La Matriz de Elegibilidad presentada a seguir cruza las categorías de PAPs con las Medidas de Compensación, Asistencia e Incentivo presentadas en las secciones 4.1, 4.2 y 4.3., ésta matriz será llenada una vez se cuente con los datos del área rural en cuanto a afectaciones agrícolas y avalúos.

Indemnización por pérdida de terreno

Reposición de terrenos o indemnización (si la reposición del terreno no es posible o si el afectado prefiere la indemnización en efectivo)

Reposición o reconstrucción de viviendas afectadas parcialmente y/o edificaciones auxiliares (alambrados, muros, etc.)

Nueva vivienda en el área remanente del predio

Indemnización por pérdida de árboles y cultivos

Reubicación (fuera del predio afectado)

Apoyo logístico durante la mudanza

Medidas adicionales en caso de impactos comunitarios por afectación de tierras comunales / T.C.O.

Indemnización por lucro cesante

Indemnización complementaria por despido

Cursos de recalificación profesional

Asistencia técnica a negocios

Apoyo en la busca de empleo Durante la aplicación de las medidas del PRIPA según la Matriz de Elegibilidad presentada, situaciones de litigio sobre derechos de dominio serán resueltas caso a caso (por ejemplo, disputas relacionadas con casos de sucesión por herencia, divorcios, disputas sobre límites, etc.). Según sea posible, se adecuarán los procedimientos de compensación y asistencia de manera de no perjudicar a los afectados, buscando soluciones de consenso que permitan indemnizar o compensar a las partes antes de que ocurra la afectación.

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Tipologia de PAP

Indemniza-ción por

pérdida de terreno

Reposición de terrenos

o indemniza-

ción

Reparación o reconstruc-

ción de viviendas que sufren daños

marginales y/o edificaciones

auxiliares (alambrados, muros, etc.)

Indemniza-ción por

pérdida de árboles y cultivos

Reubicación (fuera del

predio afectado)

Apoyo logístico

durante la mudanza

Medidas adicionales en caso de impactos

comunitarios por

afectación de tierras

comunales / T.C.O.

Indemnización por lucro cesante

Indemnización complementaria

por despido

Cursos de recalificación profesional

Asistencia técnica a negocios

Apoyo en la busca

de empleo

1. Propietarios de terrenos afectados parcialmente, con área remanente viable económicamente

2. Poseedores de terrenos (regularizables) afectados parcialmente, con área remanente viable económicamente

3. Propietarios de terrenos afectados totalmente o con área remanente que no es viable económicamente

4. Poseedores de terrenos (regularizables) afectados totalmente o con área remanente que no es viable económicamente

5. Comunidades titulares de tierras comunales o T.C.O.

6. Ocupantes de terrenos irregulares y no regularizables

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PLAN DE REASENTAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE POBLACIONES AFECTADAS (PRIPA) CARRETERA “SAN BUENAVENTURA - IXIAMAS”

Tipologia de PAP

Indemniza-ción por

pérdida de terreno

Reposición de terrenos

o indemniza-

ción

Reparación o reconstruc-

ción de viviendas que sufren daños

marginales y/o edificaciones

auxiliares (alambrados, muros, etc.)

Indemniza-ción por

pérdida de árboles y cultivos

Reubicación (fuera del

predio afectado)

Apoyo logístico

durante la mudanza

Medidas adicionales en caso de impactos

comunitarios por

afectación de tierras

comunales / T.C.O.

Indemnización por lucro cesante

Indemnización complementaria

por despido

Cursos de recalificación profesional

Asistencia técnica a negocios

Apoyo en la busca

de empleo

7. Propietarios de viviendas urbanas parcialmente afectadas (menos del 30%)

8. Propietarios de viviendas rurales parcialmente afectadas (menos del 30%)

9. Propietarios de viviendas urbanas totalmente afectadas o parcialmente afectadas pero no viables económicamente

10. Propietarios de viviendas rurales totalmente afectadas o parcialmente afectadas con remanente no viable económicamente

11. Inquilinos u ocupantes en viviendas a ser totalmente afectadas (más de 30%)

12. Propietarios de árboles y cultivos a ser removidas para liberación del DDV

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PLAN DE REASENTAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE POBLACIONES AFECTADAS (PRIPA) CARRETERA “SAN BUENAVENTURA - IXIAMAS”

Tipologia de PAP

Indemniza-ción por

pérdida de terreno

Reposición de terrenos

o indemniza-

ción

Reparación o reconstruc-

ción de viviendas que sufren daños

marginales y/o edificaciones

auxiliares (alambrados, muros, etc.)

Indemniza-ción por

pérdida de árboles y cultivos

Reubicación (fuera del

predio afectado)

Apoyo logístico

durante la mudanza

Medidas adicionales en caso de impactos

comunitarios por

afectación de tierras

comunales / T.C.O.

Indemnización por lucro cesante

Indemnización complementaria

por despido

Cursos de recalificación profesional

Asistencia técnica a negocios

Apoyo en la busca

de empleo

13. Propietarios, poseedores u ocupantes cuyos ingresos o medios de subsistencia sean afectados

14. Propietarios de negocios afectados en su capacidad productiva y/o continuidad operacional

15. Empleados de negocios afectados que pierdan el empleo

Medida aplicable en todos los casos

Medida que podrá ser aplicable según el caso

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8 IMPLEMENTACIÓN DEL PRIPA 8.1 Generalidades Una vez que se ha concluido la fase de relevamiento, identificación, catastro y avalúo se debe ejecutar el Plan de Reasentamiento e Indemnización de Poblaciones Afectadas (PRIPA) con anterioridad a la construcción vial, a través del Equipo Ejecutor, el cual tendrá a su cargo las siguientes tareas que deben ser realizadas a partir de la formulación presentada en este documento, de acuerdo al siguiente detalle:

Organización del Equipo Ejecutor del PRIPA

Talleres sobre los alcances del PRIPA

Suscripción de convenios interinstitucionales o individuales

Ejecución del plan propiamente 8.2 Consideraciones especiales Para un logro exitoso de este plan es necesario:

Conformar el Equipo Ejecutor lo antes posible y asegurar que inicie sus funciones con anterioridad a la construcción vial para evitar complicaciones al proyecto.

Negociar con los propietarios de terrenos, viviendas y otros bienes afectados por el proyecto de manera transparente.

Explicar a los propietarios afectados cuáles son sus derechos y obligaciones de manera clara a través de reuniones y folletos informativos.

Explicar abiertamente el Plan sin crear expectativas que perjudiquen la construcción vial.

Promover la participación de los afectados en la ejecución del plan a través de sus representantes y de manera individual.

Organizar talleres para presentar al Equipo Ejecutor del PRIPA y explicar sus funciones.

8.3 Coordinación institucional Durante la ejecución del plan, la ABC (directamente o a través del Equipo Ejecutor), promoverá la comunicación y coordinación entre los varios actores involucrados (la población afectada en los municipios de San Buenaventura e Ixiamas; las autoridades municipales y comunales; el INRA; otros representantes de las poblaciones afectadas, etc.). Una buena coordinación entre los actores que participarán en la ejecución del plan es indispensable para que las acciones programadas e lleven a cabo sin demoras o dificultades. 8.4 Gestión del PRIPA

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PLAN DE REASENTAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE POBLACIONES AFECTADAS (PRIPA) CARRETERA “SAN BUENAVENTURA - IXIAMAS”

La gestión de la implementación del PRIPA es responsabilidad de la ABC. Para esto, contará con personal de gestión y supervisión que acompañará las actividades del Equipo Ejecutor del PRIPA. Las responsabilidades de seguimiento serán:

Acompañar la ejecución del cronograma del PRIPA y registrar los cambios, retrasos o avances verificados.

Realizar reuniones periódicas y con las comunidades para constatar e informar los avances del PRIPA.

Mantener contacto permanente con los frentes de obras y con el Equipo Ejecutor del PRIPA, para asegurar que las obras se inicien luego de que todos los terrenos requeridos hayan sido desocupados totalmente.

Mantener los archivos relativos a toda la implementación del PRIPA, catastros técnico y socioeconómico (anterior y posterior a la ejecución de compensación).

Las actividades principales del Equipo Ejecutor en la implantación del PRIPA serán:

Establecer un cronograma de acciones coordinado con la ejecución del proyecto, de manera de asegurar la liberación de las áreas antes del inicio de las obras en cada frente de trabajo.

Negociar y aprobar las medidas de compensación e indemnización. Establecer los convenios que sean necesarios. Ejecutar los pagos indemnizatorios. Liberar los recursos financieros para las actividades de reconstrucción y

reubicación. Liberar los recursos financieros, contratar y fiscalizar a las empresas

responsables por la construcción de las nuevas edificaciones y reparación de edificaciones que sufran daños leves.

Liberar los recursos necesarios al apoyo social para la transferencia de las poblaciones afectadas.

Hacer el seguimiento y fiscalizar las actividades de contratistas, con el objetivo de hacer cumplir el cronograma establecido para la liberación del DDV.

Coordinar las consultas y actividades de divulgación durante el proceso de implementación del PRIPA.

Participar del Comité de Atención a Reclamos

8.5 Funciones y responsabilidades Para el logro exitoso del plan se prevé la siguiente conformación del Equipo Ejecutor del PRIPA:

Responsable del Equipo Ejecutor

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PLAN DE REASENTAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE POBLACIONES AFECTADAS (PRIPA) CARRETERA “SAN BUENAVENTURA - IXIAMAS”

1 Abogado 1 Ingeniero 1 Arquitecto 1 Perito evaluador 1 técnico de campo

Equipo de Apoyo Social

1 Especialista Social (Sociólogo, Antropólogo, Comunicador Social)

2 Asistentes sociales Actividades que deben realizar sin que sean limitantes:

Validación de las fichas de cada familia preparadas como parte del PRIPA, incluyendo los catastros físico, socioeconómico y el avalúo de la propiedad.

Organización de las fichas por alternativa potencial de compensación (indemnización, construcción, y otros).

Negociación de alternativas de compensación con cada propietario o familia afectada

Definición de un cronograma de desocupación del inmueble y establecimiento del convenio individual (Acta de Entendimiento, u otro documento legal pertinente).

Ejecución del pago indemnizatorio, cuando sea el caso.

Elaboración de los Informes de Avance del PRIPA.

Documentación de las Fichas de Registro de la Condición Final de cada Afectado (ex-post).

Monitoreo posterior a la reposición o reubicación.. 9 CONSULTA Y DIVULGACIÓN 9.1 Introducción La ABC implementará un Programa de Comunicación Social y Consultas (PCC) del PRIPA junto a las partes involucradas en el área de influencia de la Carretera San Buenaventura-Ixiamas. El PCSC incluirá mecanismos para garantizar que todas las partes involucradas (stakeholders) sean correctamente informadas y consultadas, que sus respectivos intereses sean considerados de manera equitativa, y que un canal continuo de intercambio de información sea establecido, incluyendo un mecanismo estructurado de manejo de reclamos. El PCSC deberá también buscar que eventuales conflictos relacionados con el impacto social de las obras sean administrados adecuadamente.

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9.2 Objetivos El PCSC tiene como propuesta general el establecimiento de un canal de diálogo y de solución de conflictos entre la ABC y las partes involucradas, particularmente la población afectada por la liberación del DDV de la carretera San Buenaventura - Ixiamas. Los principales objetivos del PCSC son:

Informar a la población y a las empresas del área de influencia de la carretera San Buenaventura - Ixiamas sobre la ejecución del PRIPA.

Permitir que las medidas compensatorias y asistenciales integrantes del PRIPA sean conocidas por todas las partes potencialmente afectadas y por otros grupos de interés.

Recoger de manera sistemática las percepciones de las partes afectadas o grupos de interés sobre la ejecución del PRIPA, como también sobre las medidas compensatorias y asistenciales, de forma que éstas puedan, cuando sea posible, ser adaptadas y revisadas para constituir una respuesta adecuada a las demandas locales.

Establecer un canal formal para recibir consultas y reclamos.

Crear un mecanismo formal y transparente de análisis y respuesta a consultas y reclamos de las partes afectadas.

Teniendo como marco los objetivos principales arriba mencionados, los siguientes objetivos complementarios también deberán ser alcanzados a través del PCSC:

Planear de manera integrada las acciones de comunicación social y consulta necesarias, garantizando que las informaciones transmitidas sean suficientes, precisas y claras.

Normatizar los procedimientos de comunicación social, garantizando que solamente interlocutores autorizados transmitan las informaciones y que lo hagan de manera congruente, sin entrar en contradicciones.

Minimizar eventuales impactos negativos causados por la falta de comunicación adecuada.

Informar con antelación a las partes afectadas, respecto del cronograma de todas las actividades y etapas del PRIPA.

9.3 Acciones / actividades El PRIPA fue divulgado al público en general y a las partes afectadas (PAPs). La información divulgada enfatizó los principios básicos, medidas de compensación y asistencia propuestas, criterios de elegibilidad y procedimientos de atención a reclamos. Teniendo en cuenta los objetivos citados en la Sección 6.2, el PCSC, durante la ejecución del PRIPA, contemplará dos (02) grupos de actividades principales:

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Divulgación y consulta contínua antes y durante las obras

Atención a consultas y reclamos A continuación se describen las actividades previstas respecto a cada uno de los grupos indicados. 9.3.2 Difusión y consulta contínua antes y durante las obras La fase de difusión y cosulta contínua CSC empezará lo más pronto posible, luego de la contratación de la Empresa Supervisora y la conformación del Equipo Ejecutor del PRIPA, y antes del inicio de las obras. Esta fase se extenderá hasta la conclusión de los procedimientos de compensación y asistencia. Durante esta fase será necesario mantener contactos individuales y frecuentes con los afectados. Por este motivo se prevé la creación de tres Centros de Información al Público (CIP) (en Tumupasa, San Buenaventura e Ixiamas), los mismos que funcionarán hasta la conclusión de las acciones previstas en el PRIPA. Además, se creará un un CIP móvil en un vehículo adaptado, que esté en distintos puntos de la carretera – especialmente en pequeñas comunidades rurales en fechas predeterminadas y previamente divulgadas. En los Centros de Información al Público (CIPs), las preguntas y reclamos de la Población Afectada por el Proyecto (PAP) se registrarán en formularios impresos y esta información será digitada en un banco de datos. Posteriormente, este banco de datos será incorporado a una Planilla Consolidada de Seguimiento de Consultas y Reclamos. Al iniciarse la ejecución del PRIPA, el Comité de Atención a Reclamos ya se habrá establecido y entrado en operación, Durante toda la fase de implementación del PRIPA se hará una divulgación general a través de notas de prensa en medios de comunicación locales. El proceso de divulgación durante la construcción deberá garantizar que:

Todos los propietarios de bienes afectados por la liberación del DDV sean informados sobre el proceso de liberación del DDV, las modaliades de compensación e indemnización; los métodos de avalúo de terrenos; las medidas de asistencia a personas que deben reubicarse; y los incentivos previstos para reubicar construcciones ubicadas dentro del DDV legal;

Toda las Personas Afectadas por el Proyecto (PAP) tomen conocimiento de la posibilidad de cuestionar los avalúos y compensaciones individuales, de acuerdo con un procedimiento formal de atención a reclamos;

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Las Personas Afectadas por el Proyecto (PAP) y sus vecinos sean (1) informados sobre la fecha de corte a ser adoptada para el avalúo de las mejoras y (2) notificadas de que ninguna ocupación especulativa de la futura faja de dominio resultará en compensación;

La Población Afectada por el Proyecto (PAP) reciba la solicitud de interrumpir cualquier construcción que esté siendo realizada en la propiedad a ser adquirida/expropiada;

La población con posibilidad de acceder al incentivo para desocupación del derecho de vía de 100 metros (opcional) entienda el procedimiento a seguir y los plazos límite.

Prospectos informativos serán impresos, conteniendo como mínimo las siguiente información:

Descripción detallada de los métodos de avalúo de bienes afectados;

Especificación completa de todas las medidas propuestas para la reposición de bienes, indemnización por pérdidas, asistencia durante la reubicación, etc.;

Explicación detallada de los criterios de elegibilidad;

Explicación detallada de los mecanismos de atención a reclamos;

Instrucciones sobre cómo contactar a la entidad gubernamental responsable de la implantación del proyecto, en este caso la ABC;

Instrucciones sobre cómo contactar al Equipo Ejecutor del PRIPA;

Instrucciones sobre cómo contactar al Comité de Atención a Reclamos;

Dirección y horario de funcionamiento de lo(s) Centro(s) de Información al Público (CIPs).

Durante la construcción de la carretera, todos los frentes de obras tendrán carteles fijados en un sitio visible y accesible a la población lindera, donde constarán las informaciones de contacto con el Equipo Ejecutor el PRIPA, el Comité de Atención a Reclamos y los Centros de Información al Público. A criterio de la ABC y dependiendo de la cantidad y tipo de consultas y reclamos recibidos, será programada una ronda de reuniones colectivas o talleres informativos. Si fuera necesario, una nueva versión de los prospectos impresos será publicada, incluyendo los ajustes de contenido y aclaraciones complementarias consideradas necesarias, basadas en las cuestiones debatidas durante las reuniones/consultas y en el análisis de las preguntas y dudas registradas en los Centros de Información al Público. 9.3.3 Procedimiento de Atención a Reclamos Un procedimiento específico será adoptado para responder a reclamos por parte de PAPs, relacionadas a la implantación del PRIPA.

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Los reclamos que se refieren al PRIPA podrán surgir principalmente de los siguientes factores:

Errores relativos a la identificación de la población y a las propiedades afectadas dentro del DDV;

Desacuerdos relativos al derecho a la propiedad (herencias, divorcio);

Desacuerdos relativos al avalúo de propiedades, terrenos y mejoras, sea con relación a las cantidades evaluadas o con relación a los valores unitarios adoptados;

Desacuerdos relativos a otras compensaciones y beneficios;

Problemas relativos a la forma y al periodo de compensación. La ABC establecerá un Comité de Atención a Reclamos que será responsable del análisis y de los reclamos y de las acciones para responder a ellos. El Comitê contará mínimamente con la participación de un miembro del Equipo Ejecutor del PRIPA, un representante de la ABC, una persona que represente a las personas afectadas, y de un perito evaluador independiente, que no haya participado en el proceso de elaboración del avalúo que dio lugar a la queja. Todas los reclamos serán tratadas de acuerdo con la siguiente secuencia:

Una vez que se reciba el reclamo, cualesquier solicitud de información adicional por parte del reclamante serán emitidas dentro del plazo de 10 días.

El reclamante tendrá que retornar dentro de 05 días para suministrar la información solicitada, pero podrá solicitar un período adicional de hasta 30 días basado en una justificación apropiada.

Una vez que toda la documentación esté completa, el Comité de Atención a Reclamos notificará al reclamante respecto de su decisión dentro de 10 días.

Caso el reclamante lo solicite, el Comité de Relamaciones lo recibirá para una reunión en la cual serán explicados detalladamente los motivos de su decisión.

En caso de persistencia del desacuerdo del reclamante, restará la opción de reclamo a través de los tribunales competentes. Esta opción es un derecho del reclamante y una decisión en este sentido no motivará la suspensión de los pagos / compensaciones con los que el Comité de Reclamos está de acuerdo.

En el caso de que sea necesario, el Comité podrá solicitar un nuevo avalúo de los bienes a los que se refiere el reclamo.

Una vez establecido, el Comité de Atención a Reclamos se reunirá semanalmente. Sin embargo, esta frecuencia podrá ser mayor o menor dependiendo de la cantidad de reclamos registrados. Las disputas relativas a la propiedad de tierras o mejoras que no se resuelvan amigablemente entre las partes ante la expectativa de recibir indemnización,

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deberán ser resueltas por tribunales competentes conforme a lo establecido por la ley. Cuando esta situación imposibilite el pago de indemnización a los afectados antes de la fecha de afectación de su propiedad / posesión, el Comité de Reclamos deberá proponer una solución provisional para cada caso específico y someterla a la consideración de la ABC que tomará la decisión final. Si ocurriera un mismo tipo de reclamo repetidamente (es decir, muchos reclamantes con reclamos ), el Comité de Atención a Reclamos, con el apoyo de consultores especializados, conforme sea necesario, analizará la situación y determinará si es necesario revisar los procedimientos de los cálculos de avalúo y/o de los criterios de elegibilidad para medidas de compensación y asistencia.

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APÉNDICE 1. Informe de Caracterización de la Población Afectada El presente informe resume las características de la personas afectadas por el proyecto (PAPs) en el proceso de adquisición del Derecho de Vía de la Carretera San Buenaventura – Ixiamas, con base en los resultados del Registro Técnico Catastral y Socioeconómico. El informe no incluye la Variante Tumupasa, entre la Progresiva 52+100 y la Progresiva 54+200. En total, se identificaron 70 casos de afectaciones (34 urbanos y 36 rurales). En todos los casos fue posible la realización de entrevistas con los propietarios y/o ocupantes durante la realización del Registro Técnico Catastral y Socioeconómico. El Cuadro 1 detalla la distribución de PAPs en las dos Zonas Urbanas interceptadas por el DDV. Cuadro 1 Distribución de PAPs en la Zonas Urbanas

Tipología de PAP

Ixiamas

San

Buena-ventura

Total

No. % No. %

(1) Propietarios de predios afectados parcialmente,* sin edificaciones afectadas (viviendas o estructuras comerciales).

2 66.6 1 33.3 3

(2) Poseedores de predios regularizables, afectados parcialmente,* sin edificaciones afectadas (viviendas o estructuras comerciales).

(3) Propietarios de predios afectados parcialmente,* con edificaciones afectadas (viviendas y/o estructuras comerciales) que pueden ser reparadas o reconstruidas en el remanente del terreno.

17 58.6 12 41.4 29

(4) Poseedores de predios regularizables, afectados parcialmente,* con edificaciones afectadas (viviendas y/o negocios) que pueden ser reparadas o reconstruidas en el remanente del terreno

(5) Propietarios de predios sin edificaciones (vivienda y/o estructuras comerciales) que son afectado totalmente.**

0 0 0 0 0

(6) Poseedores de predios regularizables, sin edificaciones (viviendas y/o estructuras comerciales) y que son afectados totalmente.** .

(7) Propietarios de predios con edificaciones (vivienda y/o estructuras comerciales) que son afectados totalmente;**

0 0 4 100 4

(8) Poseedores de predios regularizables, con edificaciones (vivienda y/o estructuras comerciales) que son afectados totalmente,**

(09) Inquilinos de viviendas a ser totalmente afectadas (más de 30%).

0 0 3 100 3

(10) Ocupantes de predios irregulares y no regularizables.

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Cuadro 1 Distribución de PAPs en la Zonas Urbanas Continuación

Tipologia de PAP Ixiamas San

Buenaventura

Total

No. % No. %

(11) Propietarios, poseedores u ocupantes cuyos ingresos o medios de subsistencia sean afectados.

(12) Propietarios de negocios afectados en su capacidad productiva y/o continuidad operacional.

10 50 10 50 20

(13) Empleados de negocios afectados que pierdan el empleo

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81.4 13 18.5 70

Totales

*La afectación se considera parcial si el área remanente del terreno sí es viable económicamente. **La afectación se considera total si el área remanente del terreno no es viable económicamente.

El Cuadro 2 hace lo mismo por sub-trecho rural, considerando el sub-trecho entre Ixiamas y Tumupasa, el sub-trecho entre Tumupasa y San Buenaventura y los sub-trechos pertenecientes a la TCO Tacana. Cuadro 2

Distribución de PAPs en la Zonas Rurales

Tipología de PAP

Ixiamas - Tumupasa

Tumupasa – San Buena

TCO Tacana

No. % No. % No. %

Propietarios de viviendas o estructuras comerciales construidas sobre el DDV de 40 metros.

5 33.4 10 66.6 0 0

Inquilinos de viviendas o estructuras comerciales construidas sobre el DDV de 40 metros.

Propietarios, poseedores u ocupantes cuyos ingresos o medios de subsistencia sean afectados.

Propietarios de negocios afectados en su capacidad productiva y/o continuidad operacional.

Empleados de negocios afectados que pierdan el empleo

Totales

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APÉNDICE 2. Presupuesto del PRIPA

CONCEPTO

TRAMO

Subtotales Ixiamas - Tumupasa

Tumupasa - San

Buenaventura

Viviendas 246,800 332,438 579,238

Otras Edificaciones 20,989 13,779 34,769

Infraestructura productiva 44,408 101,876 146,283

Lucro Cesante 28,118 176,132 204,250

Total por tramo 340,315 624,225 964,540

Equipo de Afectaciones 322,600 322,600

Total PRIPA 1,287,140

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APÉNDICE 3. Instrumentos para el Registro Técnico Catastral y Socioeconómico

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MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN Estimado señor: La Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) es la entidad encargada de construir la carretera San Buenaventura – Ixiamas, la misma que es parte de la Red Vial Fundamental. Para este tipo de carretera, la Ley de Descentralización en su Artículo 10 (Derecho de Vía) y el Reglamento Orgánico de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte (Decreto Supremo Nº 25134) establecen un Derecho de Vía (DDV) de 100 metros (50 metros perpendiculares a partir del eje de la carretera, a cada lado de la vía, incluyendo la berma). Sin embargo, en el caso de la carretera San Buenaventura – Ixiamas, sólo se liberará inicialmente un DDV de 40 metros (20 metros a cada lado de la vía, incluyendo la berma), excepto en casos excepcionales, cuando se necesiten terrenos adicionales para estaciones de pesaje u otras obras complementarias a la carretera. En el futuro lejano, cuando se requiera una vía más amplia, la ABC podría liberar los 60 metros restantes del Derecho de Vía, según autoriza la ley. Las obras de mejora y ampliación podrán incluir la duplicación, las mejoras geométricas, las adaptaciones de los cruces urbanos, y otros, y, por lo tanto, puede implicar la necesidad de reubicación de las viviendas y otras instalaciones existentes en zonas cercanas a la ruta actual, así como la expropiación de los predios que ocupan la franja de 40 metros de DDV y, en casos excepcionales, la franja de 100 metros de DDV. En este sentido, el ABC acredita la empresa ___________________________, responsable de la contratación de un equipo especializado en el registro de la información sobre los predios, edificaciones, árboles, cultivos, y actividades económicas que pudieran ser afectadas por las obras o la liberación del DDV. La compensación e indemnización a las personas afectadas será justa y se especificará en un contrato. Las viviendas u otras estructuras afectadas serán reconstruidas en el mismo predio o en otras áreas y tendrán características al menos equivalentes a las de las actuales viviendas. El registro de la vivienda es importante, ya que sus ocupantes tendrán derecho a asistencia en el proceso de mudanza, con el fin de minimizar los efectos negativos de la reubicación. Es importante señalar que sólo tienen derecho a tales beneficios los ocupantes o propietarios de las edificaciones en el Derecho de Vía (DDV) que ya existan a la fecha de entrega de esta notificación. Por esta razón es muy importante que la información solicitada por el encuestador en los cuestionarios sea lo más precisa posible. El ABC organizará talleres para informar a los propietarios de los predios afectados sobre los procedimientos que serán utilizados para liberar el derecho de vía y compensar o indemnizar a las personas afectadas. En estos talleres, las personas afectadas tendrán la oportunidad de solicitar información adicional sobre los procedimientos de compensación e indemnización por pérdidas que sufran como consecuencia de la liberación del DDV. El personal acreditado para realizar el registro mencionado se identifica en el cuadro siguiente:

Nombre y Apellidos Función DNI

Para más información, póngase en contacto directo con el ABC, en la persona del señor ________________ por el teléfono _______________________ La Paz, ___________________ de 2010

________________________ Director General del ABC

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MODELO DEL RECIBO DE CATASTRO

Certificamos que el Sr. _______________________________, así como su propiedad, fue registrada con el código ____ para el Catastro Socio-Económico Complementario para las obras de mejoras de la Carretera “San Buenaventura - Ixiamas”. Solicitamos tener en cuenta que la fecha de realización del presente catastro se considera como la fecha límite establecida para la realización de cualquier cambio en la unidad de vivienda, y las mejoras que no se registran en este documento no podrán ser objeto de compensación o indemnización. Teléfono de contacto para más información: ABC – Comunicación Social – ________________ _______________, ___________________ de 201_

________________________ Entrevistador

ATENCIÓN: Este documento contiene el código de la copia de su expediente de registro para referencia futura, y la prueba de la inscripción. A fin de garantizar su derecho a una compensación, se recomienda guardarlo en un lugar seguro.

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APÉNDICE 4. Tipología de Viviendas En el sitio de estudio se encontraron tipos de vivienda que obedecen a la características propias del lugar, las cuales se detallan a continuación. El cuadro de acabados sirve como subsidio para valoración de costos de materiales y precios de mercado, los mismos que inciden en el avalúo del metro cuadrado de construcción. Tipología A – Vivienda Típica

TIPOLOGÍA A VIVIENDA TÍPICA (A)

Descripción

Por sus condiciones de habitabilidad se considera como una unidad básica de vivienda. Construida generalmente con técnicas y materiales tradicionales del sitio. Se la usa como vivienda permanente y/o temporal, en otros casos como depósito y/o corral.

Funcionalidad

No cumple con las condiciones suficientes de funcionalidad, porque sólo permite realizar las actividades cotidianas en un solo ambiente, separado por cerramientos de diversos materiales (nylon, cartón, etc.). En la mayoría de los casos no cuenta con servicios básicos.

Morfología La morfología obedece al patrón constructivo, la típica construcción a dos aguas que determina la morfología tradicional de vivienda.

REGISTRO FOTOGRÁFICO CUADRO DE TERMINACIONES Y ACABADOS

ÍTEM TIPO DE MATERIALES

Estructura Madera

Pisos Tierra

Cubierta Jatata y/o Calamina

Muros Entablonado, Corteza y/o Bambú

Puertas y Ventanas Entablonado, Corteza y/o Madera

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Tipología B – Vivienda Mejorada

TIPOLOGÍA B VIVIENDA TÍPICA MEJORADA (B)

Descripción

Por sus condiciones se considera como una vivienda mínima de habitabilidad. Construida con técnicas y materiales actuales, no tradicionales del sitio. Se la usa como vivienda permanente.

Funcionalidad

Cumple con las condiciones suficientes de funcionalidad, porque separa las actividades cotidianas en varios ambientes lo que se traduce en mejores condiciones de vida. Cuenta con servicios básicos.

Morfología Mantiene el patrón constructivo, la típica construcción a dos aguas que determina la morfología tradicional de vivienda.

REGISTRO FOTOGRÁFICO CUADRO DE TERMINACIONES Y ACABADOS

ÍTEM TIPO DE MATERIALES

Estructura Muro portante

Pisos Cemento

Cubierta Calamina y/o Fibrocemento

Muros Ladrillo y/o Adobe

Paredes exteriores Revoque y pintura

Paredes interiores Revoque y pintura

Puertas y Ventanas Entablonado, Corteza y/o Bambú

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Tipología C – Vivienda Típica en dos Plantas

TIPOLOGÍA C VIVIENDA TÍPICA EN DOS PLANTAS (C)

Descripción

Por sus condiciones se que tiene mínima habitabilidad. Está construida con técnicas y materiales tradicionales del sitio. Se la usa como vivienda permanente.

Funcionalidad

Cumple con las condiciones básicas de funcionalidad, porque tiene dos pisos, lo que permite tener un área para la actividad social y de servicios y otra de descanso, lo que se traduce en mejores condiciones de vida. Cuenta con servicios básicos.

Morfología Pese a tener dos plantas, mantiene el patrón constructivo ( construcción a dos aguas) que determina la morfología tradicional de vivienda.

REGISTRO FOTOGRÁFICO CUADRO DE TERMINACIONES Y ACABADOS

ITEM TIPO DE MATERIALES

Estructura Madera

Pisos Entablonado y Cemento y/o Tierra

Cubierta Calamina, Jatata y/o Fibrocemento

Muros Ladrillo y/o Entablonado

Puertas y Ventanas Entablonado y/o Madera

Tipología D – Vivienda Mejorada en dos plantas

TIPOLOGÍA D VIVIENDA MEJORADA (D)

Descripción

Por sus condiciones de habitabilidad se considera como una vivienda de tipo urbano. Construida con técnicas y materiales actuales no tradicionales del sitio. Se la usa como vivienda permanente.

Funcionalidad

Cumple con las condiciones normales de funcionalidad, porque tiene dos pisos, lo que permite separar el área para las actividades sociales de servicios y de comercio del área de descanso, lo que se traduce en mejores condiciones de vida. Cuenta con servicios básicos.

Morfología No obedece a la morfología tradicional de vivienda. La forma está determinada por el tipo de volumen que se logre.

REGISTRO FOTOGRÁFICO CUADRO DE TERMINACIONES Y ACABADOS

ITEM TIPO DE MATERIALES

Estructura Hormigón Armado

Pisos Cemento y Losa de hormigón

Cubierta Calamina y/o Fibrocemento

Muros Ladrillo y/o Adobe

Muros exteriores Revoque y pintura

Muros interiores Revoque y pintura

Puertas y Ventanas Madera y/o Metal

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Tipología E – Casos Especiales

TIPOLOGÍA E CASOS ESPECIALES (E)

Descripción

Se consideran casos especiales a las construcciones parciales, es decir, que no cumplen las condiciones mínimas de habitabilidad. Solo cuentan con estructura y cubierta ó en otros casos se encuentran en pleno proceso constructivo.

Funcionalidad

Por las razones expuestas no cumple con las condiciones básicas de funcionalidad. Sin embargo, en los casos en que las construcciones se destinan a la actividad productiva, pueden cumplir parcialmente con estas condiciones.

Morfología Obedece a la morfología tradicional de una vivienda a dos aguas.

REGISTRO FOTOGRAFICO CUADRO DE TERMINACIONES Y ACABADOS

ITEM TIPO DE MATERIALES

Estructura Muro Portante y/o Madera

Cubierta Calamina, Jatata y/o Fibrocemento

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APÉNDICE 5. Formulario de Avalúo Técnico Catastral

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APÉNDICE 6. Especificación de la Vivienda Patrón para Reposición

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APÉNDICE 7. Cartilla empleada en los talleres de consulta

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PLAN DE REASENTAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE POBLACIONES AFECTADAS (PRIPA) CARRETERA “SAN BUENAVENTURA - IXIAMAS”

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