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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS TEMA: “LA LEY PENAL JUVENIL, UNA REFORMA DE LA LEY DEL MENOR INFRACTOR MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO No. 395, DIARIO OFICIAL No. 143, TOMO No. 364 DEL 30 DE JULIO DE 2004, TAN INEFICAZ COMO AQUELLA PARA LA REINSERCION SOCIAL DE LOS MENORES INFRACTORES EN EL SALVADOR” PRESENTADO POR: DELIA DOLORES MARTIR DE AMADOR. PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS. ASESOR: LIC. DAVID SALVADOR LUNA IBARRA DICIEMBRE, 2005 SANTA ANA, EL SALVADOR, CENTROAMERICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

TEMA:

“LA LEY PENAL JUVENIL, UNA REFORMA DE LA LEY DEL MENOR INFRACTOR MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO

No. 395, DIARIO OFICIAL No. 143, TOMO No. 364 DEL 30 DE JULIO DE 2004, TAN INEFICAZ COMO AQUELLA PARA LA REINSERCION SOCIAL DE LOS MENORES INFRACTORES

EN EL SALVADOR”

PRESENTADO POR: DELIA DOLORES MARTIR DE AMADOR.

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE LICENCIATURA

EN CIENCIAS JURIDICAS.

ASESOR: LIC. DAVID SALVADOR LUNA IBARRA

DICIEMBRE, 2005

SANTA ANA, EL SALVADOR, CENTROAMERICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES:

RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ.

SECRETARIA LICDA. TERESA DE JESUS GONZALES DE MENDOZA.

DECANA INTERINA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA.

SANTA ANA, EL SALVADOR, CENTROAMERICA

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MIS AGRADECIMIENTOS, SERAN ETERNOS PARA CON:

Dios, porque soy lo que soy gracias a El y a su infinita misericordia.

Mis padres y hermanos, porque siempre creyeron en mi.

La memoria de mis queridos tíos Carlos Mártir y Manuel Mártir, quienes en mis años mozos me impulsaron y apoyaron en mi carrera hacia el éxito.

Mis tres hijas Carmina, Kriscia y Jenny, quienes después de Dios son el centro de mi vida.

Mi esposo Oscar Amador, por su sincero e incondicional apoyo en los momentos más difíciles de mi vida.

A mi Universidad Francisco Gavidia, por haberme servido el pan del saber.

Santa Ana, 9 de diciembre de 2005.

Delia Dolores Mártir de Amador.

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INDICE GENERAL

PAGINA

I. CAPITULO I.- INTRODUCCION. 1

II. CAPITULO II.- ANTEPROYECTO. 3 1.- Planteamiento del Problema. 3 2.- Delimitación del Problema. 4 3.- Justificación de la Investigación. 4 4.- Objetivo General. 5 5.- Objetivos Específicos. 5

III. CAPITULO III.- ANTECEDENTES HISTORICOS. 6

IV. CAPITULO IV.- LAS PANDILLAS EN EL SALVADOR. 8 1.- Sección Primera – Orígenes. 8 2.- Sección Segunda – El Sueño Americano y las Pandillas. 9 3.- Sección Tercera – De la Pandilla a la Mara. 10

V. CAPITULO V.- CAUSAS DE LA DELINCUENCIA JUVENIL Y SU COMBATE. EL CASO SALVADOREÑO

12

1.- La Pobreza. 12 2.- La Violencia Social. 13 3.- La Desintegración Familiar. 15 4.- La Violencia Intrafamiliar. 16

VI. CAPITULO VI.- CONCEPTOS DE JUSTICIA SOCIAL Y REINSERCION SOCIAL.

18

1.- Justicia Social. 18 2.- Protección Social. 20 3.- Protección Jurídica. 21

4.- Adolescentes en conflictos con la Ley Penal. 21

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5.- Reinserción Social. 22

VII. CAPITULO VII.- MARCO JURIDICO RELATIVO AL MENOR INFRACTOR.

24

1.- Convención sobre los Derechos del niño. 25 2.- Ley del Menor Infractor. 25 3.- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la

Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing).

26 4.- Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención

de la Delincuencia Juvenil. (Directrices de Riadh).

26 5.- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la

Protección de los Menores Privados de Libertad. (Reglas de Riadh).

26

VIII. CAPITULO VIII.- LA LEY PENAL JUVENIL. 27 DECRETO LEGISLATIVO Nº 395. 28

IX. CONCLUSIONES. 45

X. RECOMENDACIONES. 46

XI. BIBLIOGRAFIA. 47 XII. ANEXOS.

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ABREVIATURAS Y SIGLAS USADAS No. Número

Lic. Licenciado

Ing. Ingeniero

Licda. Licenciada

Dra. Doctora

Art. Artículo

etc. Etcétera

MS Mara Salvatrucha

CLADEM Congreso Latinoamericano de Derecho de Menores.

ISNA Instituto Salvadoreño de la Niñez y la Adolescencia.

ONG´s Organización No Gubernamental

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CAPITULO I INTRODUCCION

En marzo de 1995, El Salvador se ganó la admiración de la comunidad jurídica

internacional al destacarse como pionero del moderno Derecho Penal de

Menores a nivel latinoamericano con la entrada en vigencia de la Ley del Menor

Infractor que recogía la nueva Doctrina de la Protección Integral dejando en el

pasado la vieja Doctrina de la Situación Irregular.

Desde entonces, todos los actores del nuevo sistema de Justicia Penal de

Menores han realizado incansables esfuerzos y sacrificios con el objeto de que

la nueva normativa funcione positivamente coadyuvando a la reinserción social

y familiar de los y las menores sujetos a la Ley; lamentablemente los Gobiernos

de la República muy poco o nada de interés han mostrado para combatir el

flagelo de la delincuencia juvenil.

No es sino hasta Julio de 2003 que el entonces Presidente de la República

Francisco Flores Pérez, dio muestra de algún interés anunciando a la

ciudadanía la implementación del Plan Mano dura y la Ley Anti – Maras, la cual

indudablemente más tarde fue declarada Inconstitucional por la Honorable

Corte Suprema de Justicia, precisamente porque lejos de percibirse la intención

de atacar los factores generadores de la delincuencia juvenil y con ello

coadyuvar a la tan ansiada Reinserción Social de los menores infractores, dicha

ley reflejaba desde todo punto de vista un gran ingrediente represivo que

además de violentar los derechos individuales consagrados en la carta magna,

no dejaba de ser más que todo un Show Publicitario previo a las Elecciones

Presidenciales que se acercaban.

1

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Con la llegada al Poder del actual presidente don Elías Antonio Saca, las cosas

no han cambiado mucho pues éste, emulando a su antecesor, desde el

principio de su mandato echó a andar su Plan antidelincuencial Súper Mano

Dura, y con ello además de su buena imagen publicitaria logra reformas

cosméticas a la Ley del Menor Infractor, convirtiéndola en la Ley Penal Juvenil

vigente en la actualidad.

La importancia del presente trabajo radica en el hecho de que con el se

pretende establecer si el esfuerzo de reformar la Ley del Menor Infractor vale la

pena o no vale la pena para conseguir la Reinserción Social del Menor que es

el fin último de la Ley y uno de sus principios rectores consagrados en su Art. 3.

Haciendo propuestas de solución al problema planteado.

El informe final de la presente investigación se presenta a continuación en ocho

capítulos en los cuales se trata la problemática de manera integral, aunque

limitada por los limitados conocimientos de la autora.

La estrategia metodológica de ésta monografía se desarrolló de la siguiente

manera:

a.- RECOLECCION DE INFORMACIÓN. Se recolectó libros, revistas,

periódicos, leyes, y todo material que fue posible recolectar y que tiene relación

con la Ley Penal Juvenil y los procesos de Reinserción Social que es el tema de

la investigación.

b.- ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN. Se ordenó la información recolectada y

posteriormente se analizó buscando respuestas a las interrogantes planteadas

en ésta investigación.

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c.- OBSERVACIÓN PARTICIPANTE. Se realizaron los contactos y entrevistas

propuestas a fin de obtener directamente de los actores del proceso de

menores, la información plasmada en éste trabajo.

d.- REDACCIÓN DEL INFORME FINAL. Fue la última etapa y consistió en la

elaboración del informe monográfico de acuerdo con el tema propuesto.

e.- METODO. La presente investigación se desarrolló haciendo uso del Método

Científico deductivo, apoyándonos en las ciencias sociales y la lógica jurídica.

CAPITULO II

ANTEPROYECTO

1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En El Salvador, la Justicia Penal Juvenil nace con la Ley del Menor Infractor en

marzo de 1995 como una necesidad de armonizar la Legislación interna con las

disposiciones de La Convención Sobre los Derechos del Niño, fundamentada

ésta en la Doctrina de la Protección Integral, encontrándose entre sus Principios

Rectores: la protección integral del menor, su interés superior, el respeto a sus

derechos humanos, su formación integral, y la reinserción en su familia y la

sociedad.

Lamentablemente El Gobierno de la República desde entonces, ha mostrado

públicamente su descontento y antipatía hacia la legislación de la materia; y

ante el recrudecimiento de la delincuencia en nuestro país, últimamente El

Organo Ejecutivo, especialmente por medio del señor Presidente de la

República Elías Antonio Saca, ha descargado la responsabilidad de tal

recrudecimiento delincuencial en La Ley, aduciendo excesiva permisibilidad de

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la misma a tal grado que: desconociendo, olvidándose, o ignorando a propósito

los fines y principios rectores de la Justicia Penal Juvenil, ha enfocado como

probable solución a la problemática el endurecimiento de las Leyes entre ellas

La Ley del Menor Infractor, convirtiéndola con su “Plan Súper Mano Dura” en La

Ley Penal Juvenil objeto de ésta monografía, Ley que por sí sola y aún con sus

reformas en nada abona a la Reinserción Social del menor Infractor que es y

debe ser el fin último de dicha Ley.

Considera la exponente que la Ley por sí sola jamás logrará la Reinserción

Social a la que legítimamente tienen derecho los Jóvenes en conflicto con la

Ley Penal pues claro está que la causa de la delincuencia no es la Ley sino que

diversos factores sociales que tratados y resueltos responsablemente y en su

conjunto, volverían más operativa y eficaz la aplicación de la Ley Penal Juvenil.

2.- DELIMITACION DEL PROBLEMA Este trabajo se enfoca específicamente en presentar al lector la actitud errónea

mostrada por el Gobierno de la República y los Funcionarios a quienes por Ley

les corresponde procurar la Reinserción Social y Familiar del menor a quien se

le atribuye haber cometido una infracción Penal, para atender objetivamente la

problemática de la delincuencia juvenil en El Salvador; y como actualmente se

están desviando esfuerzos y recursos en medidas cosméticas que lejos de

ayudar al combate de dicha delincuencia más parecen verdaderos mecanismos

de publicidad gubernamental.

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3.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Esta investigación se justifica en razones prácticas, en el sentido de que se

pretende presentar al lector un enfoque real de las causas que generan la

delincuencia juvenil en El Salvador, y por supuesto generar la conciencia de la

necesidad de atacar objetivamente esas causas desde el cargo o función que

cada uno desempeñamos a fin de operativizar los principios rectores de la Ley

Penal Juvenil y combatir desde nuestro propio entorno social la delincuencia

juvenil.

4.- OBJETIVO GENERAL Dar a conocer en su conjunto, las causas reales de la delincuencia juvenil en El

Salvador, proponiendo acciones objetivas encaminadas a su combate en forma

eficiente.

5.- OBJETIVOS ESPECIFICOS a.- Identificar cuales son los factores socio familiares que inciden en la conducta

delictiva de los menores infractores.

b.- Dar a conocer la opinión y recomendaciones de los especialistas en la

conducta humana a partir de su experiencia en el proceso penal juvenil en El

Salvador.

c.- Dar a conocer el marco jurídico internacional sobre los menores en conflicto

con la Ley Penal.

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d.- Proponer acciones objetivas que permitan a la comunidad incorporarse al

proceso de Reinserción Social de los menores en conflicto con la Ley Penal y

coadyuvar de alguna manera en el combate a la delincuencia.

CAPITULO III

ANTECEDENTES HISTORICOS

En El salvador, hasta antes del primero de Marzo de 1995 no se hablaba de

Justicia Penal Juvenil, ya que la situación del menor en conflicto con la Ley

Penal era resuelta por el Código de Menores cuya vigencia data del año de

1974 derogando la Ley Tutelar de Menores de l966, Marco Jurídico cuyo

fundamento era la Doctrina de la Situación Irregular por cierto, atentatoria de las

más elementales garantías del menor pues éste era considerado como objeto

de protección y no como sujeto de Derechos y obligaciones fomentándose el

rechazo y estigma hacia los menores e incluso en algunos casos hasta

convirtiéndolos en víctimas del Sistema Penitenciario, mal endémico de nuestra

sociedad.

Cabe destacar que en éste contexto, cobró fuerza el conflicto armado que vivió

nuestro país por más de una década, el cuál vino a sucumbir en una cultura de

violencia en nuestra niñez, además, se deterioraron las instituciones del Estado,

se desintegraron las familias y se agudizaron los problemas económicos, cuyos

efectos comienzan a ser más sensibles después de los Acuerdos de Paz. (16

de Enero de l992).

No obstante lo anterior, nuestro Ordenamiento Jurídico en el plano

Constitucional, desde las constituciones de l945, l950 y 1962 ya hacían

referencia al tratamiento de dichos menores y la actual, que data del año de

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l983, en el Art. 35 impone al Estado, entre otras obligaciones, la obligación de

procurar un Régimen Jurídico Especial para los menores de conducta

antisocial, obligación que para mi investigación se constituye de vital

importancia ya que es precisamente la puerta de entrada que da vida a lo que

hoy conocemos como Justicia Penal Juvenil.

Es así como el primero de Marzo de l995 dentro del Marco de la Reforma

Judicial llevada a cabo en El Salvador, entró en vigencia la Ley del Menor

Infractor constituyéndose así nuestro país en punta de lanza a nivel

latinoamericano en el cumplimiento del compromiso adquirido por los Estados

suscriptores de la Convención Sobre los Derechos del Niño, (ratificada por El

Salvador en el año de l990) en cuanto a armonizar la disposiciones de la misma

con la Legislación Interna.

A pesar de que el nuevo cuerpo normativo Jurídicamente constituye una ley de

avanzada especialmente por sustentar La Doctrina de la Protección Integral que

no ve más al menor infractor como objeto de protección sino como Sujeto de

Derechos y Obligaciones en armonía como antes se dijo, con la Convención

Sobre los Derechos del niño, en la operativización de la Jurisdicción Especial de

menores han surgido diferentes factores tales como: el reacomodo institucional

de la Policía Nacional Civil, El Organo Judicial y el Ministerio Público; el

reacomodo incluso de componentes informales como la familia, la escuela, la

Iglesia, etc., los cuales han afectado el proceso por la falta de interés en la labor

con el menor adolescente y se han manifestado decisiones administrativas que

menoscaban la labor ejecutiva en el proceso de Reinserción Social del menor, a

tal grado que lejos de atacar y combatir las causas de la delincuencia Juvenil, lo

más fácil ha sido atacar con calificativos impropios y denigrantes tales como

“Ley Protectora de Delincuentes” a la nueva legislación, incluso por funcionarios

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obligados por la Ley misma a sumarse al esfuerzo social para lograr la tan

ansiada Reinserción Social.

Tal conducta como por arte de magia, pronto afectó de igual manera a distintos

sectores de la sociedad mal orientados por los medios de comunicación y

comenzó a pregonarse y a realizarse esfuerzos de reformas, e incluso hubo

quienes abogaron por su derogatoria proponiendo que a los menores

infractores se les diera el mismo tratamiento que a los adultos. Al final, se logró

su reforma, la cual a criterio de la exponente, con el ya famoso y tristemente

célebre “Plan Súper Mano Dura” del actual Presidente de la República, a todas

luces reviste un componente represivo más que educativo o de humanización,

llegándose así a convertir en LA LEY PENAL JUVENIL, la cuál con tales

actitudes, lejos está de ser La Ley eficaz que coadyuve en la Reinserción Social

de los menores en Conflicto con la Ley Penal.

CAPITULO IV LAS PANDILLAS EN EL SALVADOR.

SECCION PRIMERA. ORIGENES

A pesar de que desde la entrada en vigencia de la pionera Ley del Menor

Infractor en Marzo de 1995, en El Salvador se le ha dado cierta importancia al

fenómeno de las pandillas juveniles; y que son muchos los trabajos de

investigación realizados al respecto por diversos investigadores tanto

nacionales como extranjeros, aún no se poseen con certeza datos exactos

acerca del origen de éste fenómeno social. Variadas son las opiniones que

existen al respecto entre las cuales encontramos por ejemplo que hay quienes

creen que las pandillas son un fenómeno o una variante de algunos grupos

juveniles dirigidos por delincuentes de trayectoria; otros opinan que éste es un

fenómeno originado exclusivamente por la afluencia de jóvenes con trayectoria

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delincuencial deportados de los Estados Unidos de América; hay quienes

opinan que es un fenómeno producto de la post-guerra civil que vivió el país en

la década de los años ochenta y por lo tanto un problema coyuntural. Por otro

lado se suele explicar que éste es un fenómeno que siempre ha existido pero

que finalizado el conflicto armado fue sobredimensionado por los medios de

comunicación, los cuales al finalizar el conflicto armado se vieron forzados a

buscar noticias sensacionalistas. 1

Sea cual sea el origen las Pandillas en El Salvador, lo cierto es que ahí están, a

diario son objeto de noticias en los diferentes medios de comunicación y de

gran preocupación en la sociedad, la cual se siente impotente ante dicho

fenómeno el cual a juicio de la exponente no ha recibido el tratamiento y

atención objetivos que merece permitiendo con ello que el mismo crezca de

forma acelerada e incontrolable llegando a convertirse ya en un problema social

complejo y peligroso.

SECCION SEGUNDA. EL SUEÑO AMERICANO Y LAS PANDILLAS

Durante las décadas de los años 70 y 80 algunas ciudades de los Estados

Unidos de América, se convirtieron en centro de concentración de muchas

familias latinoamericanas que huyendo de sus respectivos países tales como

Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Colombia y otros, obligados por los

conflictos armados que en ellos se desarrollaba llegaron buscando el llamado

sueño americano con la esperanza de encontrar mejores oportunidades que les

permitieran mejorar sus condiciones económicas. Al arribar a la gran nación lo

que estas personas encontraron más que las oportunidades con las que algún

día soñaron, fue un recibimiento hostil acompañado de toda una serie de actos

1 Smutt Marcela y otra. UNICEF, FLACSO, Programa El Salvador, “EL FENOMENO DE LAS PANDILLAS EN EL SALVADOR”, Marzo de 1998.

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de discriminación. Esta situación según un estudio realizado por la Policía de

Los Angeles, obligó a los nuevos inmigrantes a agruparse en pandillas ya

existentes o a formar nuevas pandillas para defenderse de sus agresores y

convertirse a su vez, en perseguidores de otros jóvenes que posteriormente

llegasen a sus territorios. Su cohesión dependía de la zona geográfica de

origen, color de la piel, religión, etc.2

Según nota periodística aparecida en La Prensa Gráfica en Enero de 1990, Los

Latinos en Estados Unidos, fueron víctimas más a menudo que los no hispanos,

en parte debido a que vivían en áreas de alta concentración urbana y tenían un

promedio de edad muy joven, un promedio de años de educación más bajo y

una posibilidad más grande de no estar casados, de ser habitantes urbanos y

estar desempleados, de ser pobres y de ser inquilinos en lugar de dueños de

una casa. (Situación que aun prevalece)

SECCION TERCERA. DE LA PANDILLA A LA MARA

No se trata de ninguna transición ni de miembros ni de organización, sino,

simplemente de la adopción del nombre de MARA por parte de la pandilla. Las

pandillas así conformadas se volvieron altamente conflictivas y se

caracterizaron por mantener una gran rivalidad entre sí, y como respuesta a la

hostilidad de los residentes estadounidenses, enaltecen la nacionalidad del país

de origen para no olvidar sus raíces al vivir en una sociedad culturalmente

distinta adoptando comportamientos, formas de vestir y lenguaje propio. Es así

como dentro de estas pandillas aparece la Mara Salvatrucha (MS) y El Barrio

Dieciocho, las cuales están enfrentadas entre sí.

2 Diario Latino, “Las maras made in USA”, entrevista al jefe de investigaciones de Área General, de la División de Investigaciones Criminales (DIC), Eugenio Gómez, septiembre de 1996.

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La Mara Salvatrucha o MS 13, según De Cesare, se conformó en las escuelas y

calles en las que los inmigrantes salvadoreños tenían que competir con otros

grupos étnicos y está formada predominantemente por salvadoreños y unos

pocos guatemaltecos. Su nombre obedece a su origen y el 13 hace alusión a la

decimotercera letra del abecededario exceptuando las letras ch y ll que al igual

que en el alfabeto inglés no figuran más en el alfabeto castellano desde hace

pocos años. El Barrio 18 o la 18 street tiene un origen chicano y está

compuesta por jóvenes de diversas nacionalidades por lo que se le conoce

también con el nombre de “La Internacional” y dentro de ella hay mexicanos,

salvadoreños, nicaragüenses, asiáticos, americanos, blancos, morenos, es

decir, hay de varios países no solo de uno.3

La Mara Salvatrucha y el Barrio Dieciocho mantienen una guerra declarada que

cada vez cobra más dimensiones, debido a que entre ellos hay deudas de

muerte que hacen que su rivalidad se acentúe constantemente.

Las autoridades migratorias de los Estados Unidos, en 1992 creó la Unidad

contra pandillas con el fin de encontrar y deportar pandilleros extranjeros

radicados en aquel país y es así como El Salvador empezó a vivir las

consecuencias de estas medidas cuando en 1993 comenzaron a arribar al país

jóvenes deportados, situación que se agudizó en 1994 cuando se realizó la

deportación de 600 reos salvadoreños con antecedentes delincuenciales y/o

pandilleriles. Aunque muchos de éstos jóvenes deportados afirman que

llegaban al país con la intención de procurarse otro tipo de vida, de calmarse,

las condiciones de marginalidad, falta de oportunidad, y el desconocimiento de

su propio país debido a su ausencia prolongada, provocaron que reincidieran en

sus actos y los expandieran en todo el territorio.4

3 De Cesare, Donna. De la guerra civil a la guerra pandillera, ensayo fotoperiodístico, 1996 – 1997. 4 Ese año se recibieron 70 pandilleros deportados, según indican las estadísticas de la Dirección General de Migración. Desde esa primera vez, anualmente se va incrementando el número de expulsados. Así, por

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CAPITULO V CAUSAS DE LA DELINCUENCIA JUVENIL Y SU

COMBATE. EL CASO SALVADOREÑO Tal como hemos afirmado antes, en El Salvador son muchos los trabajos de

investigación realizados al respecto por diversos investigadores tanto

nacionales como extranjeros y aunque aún no se poseen con certeza datos

exactos acerca del origen de las pandillas o maras, si existen con certeza datos

acerca de muchas de las causas que han llevado y siguen llevando a nuestros

jóvenes a su incorporación en estos grupos y su consecuente actividad delictiva

como necesaria para ser aceptados como miembros de los mismos. Son

factores tales como: la pobreza, la cultura de violencia, la transculturización (a

la cual nos hemos referido antes), la desintegración familiar y la violencia

intrafamiliar, la deserción escolar, el desempleo o subempleo entre muchos, los

factores que influyen en nuestra juventud para construir una identidad errada

que le conlleva a la delincuencia. A continuación se comenta algunas de esas

causas cuyo orden de presentación en nada tiene que ver con importancia o

jerarquía alguna.

1.- LA POBREZA. Según investigaciones realizadas por la exponente en el presente trabajo

monográfico, la pobreza, causa de la marginación económica aunada a la

marginación social, es uno de los factores primordiales que generan

delincuencia juvenil en nuestro país aunque hay que aclarar que en ningún

ejemplo, entre enero y julio de 1996, las autoridades salvadoreñas recibieron 1.218 deportaros de Estados Unidos, de los cuales 675 son deportados por haber cometido algún delito (entre los más comunes se encuentran: tenencia y comercialización de drogas, robos, violaciones y asesinatos). El Diario de Hoy, “Estados Unidos deporta 609 pandilleros”, agosto de 1996.

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momento se debe tomar la pobreza como sinónimo de delincuencia pues en

muchos casos existe en las altas esferas de la sociedad más delincuencia que

en los estratos bajos o pobres; lo que sí podemos afirmar es que este estrato

social por su misma situación precaria se vuelve más vulnerable a las

propuestas insanas del crimen organizado y grupos de maras.

Según el informe del Estado de la Región en desarrollo Humano Sostenible,

cuatro de cada diez personas en Centroamérica son menores de 18 años. En El

Salvador, los adolescentes entre 12 y 18 años constituyen el 15% del total de la

población. Para 1998 más del 55% de los adolescentes vivían en el 20% de

hogares más pobres. 185,200 niños y adolescentes entre 10 y 17 años

trabajan.5 Es evidente el desequilibrio socio-económico y cultural que vive el

país, convirtiéndose en un factor de violencia la cual se manifestó claramente

por medio de la guerra y ahora a través de las secuelas llamadas post-guerra

que ésta dejó en la sociedad traducida en violencia juvenil. A la cárcel

efectivamente, llegan solamente determinado tipo de personas, casi siempre

pobres, desheredadas, rechazadas desde su nacimiento. Es así como por

ejemplo en el Sistema de Justicia Penal Salvadoreño según estadísticas del

Juzgado de Ejecución de Medidas al Menor sujeto a la Ley Penal Juvenil, en

Santa Ana los delitos contra el patrimonio (Hurto y Robo) ocupan el primer lugar

entre los delitos cometidos por la delincuencia juvenil y lo mismo sucede en el

resto del territorio nacional.

2.- LA VIOLENCIA SOCIAL ¿Que vamos a entender por violencia?, La conferencia inaugural del taller

“Protección Internacional de los Derechos Humanos de Las Mujeres”,

5 UNICEF, UTE. “Niñez, Adolescencia y Justicia”. Revista del programa Interinstitucional hacia un Sistema de Justicia Juvenil. El Salvador. Enero – Abril 2000.

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organizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el CLADEM

la define así: “La violencia es la acción que una persona realiza contra otra

persona, con la intención de causarle daño, infringirle un dolor físico o moral, o

ambos. Se trata de una acción humana intencional, que causa daño o dolor a

otro ser humano”. De su mismo concepto queda claro que LA VIOLENCIA ES

EVITABLE.

Según el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la primera causa de

muerte de adolescentes en los hospitales nacionales entre enero y junio de

1999, es el suicidio por envenenamiento en el caso de las adolescentes. En los adolescentes, son los traumatismos intracraneales, los efectos tóxicos de

plaguicidas, es decir el suicidio por envenenamiento, las heridas del abdomen,

heridas de la cabeza y del tórax las principales causas de muerte, todas,

provocadas por hechos violentos.6 La sociedad salvadoreña desde finales de la

década de los 70 y principios de los años 80, ha vivido en condiciones de

violencia ascendente y generalizada y ésta generalización de la violencia ha

convertido a nuestra juventud en víctima y la más vulnerable, sin embargo, hoy

en día se le acusa de ser violenta sin tomar en consideración que esa violencia

es herencia de generaciones pasadas. Estudios de la Universidad

Centroamericana José Simeón Cañas, muestran que en El Salvador, una

persona entre 16 y 30 años tiene 10 veces más posibilidades de morir

asesinada que una de 50 años y, 8 veces más, una persona del sexo masculino

que del sexo femenino.

No podemos negar que la violencia en sus diversas manifestaciones, en los

últimos años ha sido y sigue siendo sino la principal, una de las principales

preocupaciones de la sociedad salvadoreña. Nuestra juventud como víctima de

la misma tal cual se dijo antes, se ve afectada por ella de diferentes maneras,

6 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Dirección de Planificación de los Servicios de Salud.

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por doquiera que nosotros lancemos la mirada veremos que ahí hay uno de

nuestros niños y/o jóvenes sufriendo las consecuencias de una sociedad que

indiferente a su sufrimiento, únicamente les juzga como agresores. Basta

detenernos por un momento en las noticias y noticieros para ver como nuestros

niños sufren la violencia social a través de: el maltrato físico y verbal, las

amenazas, la violencia sexual, el acoso, la violación, el incesto, la utilización de

menores con fines pornográficos, la prostitución infanto-juvenil, etc.

3.- LA DESINTEGRACIÓN FAMILIAR Otro de los factores mencionados es la desintegración familiar, la cual en

muchos casos es producto de la misma violencia intrafamiliar que existe

alrededor de la familia salvadoreña. Gran cantidad de investigaciones

criminológicas sobre la familia tienen que ver con la desintegración familiar. En

general se entiende con éste término la ausencia de por lo menos uno de los

progenitores, aunque no sea continua ni definitiva (muerte, abandono,

separación, divorcio, institucionalización de por lo menos uno de los padres).

Muchas de las investigaciones realizadas por expertos en la materia, se centran

prevalentemente sobre el efecto criminógeno general que genera la

disgregación familiar, encontrándose que dependiendo de la causa de

disgregación, los efectos criminógenos que se producen son diferentes, lo cierto

es que todas convergen en la existencia criminógena cómo efecto de la

desintegración familiar, conclusión a la que se ha llegado incluso en diversos

estudios y estadísticas existentes en nuestros tribunales de menores, por

ejemplo tenemos la siguiente estadística del Juzgado de Ejecución de Santa

Ana, la cual claramente refleja que solamente el 20.32% de jóvenes sujetos a

medidas por la comisión de hechos delictivos, provienen de hogares integrados

siendo el resto, o sea el 79.68% provenientes de hogares desintegrados:

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PORCENTAJES DE CATEGORÍAS DE RESONSABLES DE MENORES SUJETOS A LA LEY PENAL JUVENIL.

Viven con ambos padres................................................................. 20.32% Viven solo con la madre.................................................................. 51.39%

Viven solo con el padre................................................................... 10.36%

Viven con el padre y la abuela........................................................ 0.80%

Viven con la tía............................................................................... 3.19%

Viven con la abuela......................................................................... 8.76%

Viven con el abuelastro................................................................... 0.40%

Viven con el abuelo......................................................................... 0.40%

Viven con ambos abuelos............................................................... 0.40%

Viven con una hna. O con un hno................................................... 1.60%

Viven con la madre adoptiva........................................................... 0.80%

Viven solos o con un amigo............................................................ 1.58%

TOTAL............................................................................................ 100 %

4.- LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Ya en apartado anterior hemos definido la violencia y hemos concluido que la

misma se puede evitar, pero para evitarla todo depende del nivel de

humanización que presente el agresor en potencia. Es espeluznante ver casi

todos los días noticias sobre maltrato infantil, robo de bebés, tortura infantil,

abuso sexual, etc., y lo que es peor, darnos cuenta que semejantes crímenes

en la niñez y juventud son cometidos por sus propios padres, padrastros, tíos,

abuelos, hermanos de las víctimas, etc., lo cual indudablemente lejos de

humanizar a nuestros niños los convierte en personas con grandes traumas y

muchas veces en resentidos sociales con sed de venganza.

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Pero, ¿Por qué tanta violencia infantil?, Sencillamente porque en El Salvador no

existe una Cultura de respeto de los Derechos Humanos. La anterior afirmación

nos conduce ineludiblemente a otra pregunta: ¿Y, entonces que cultura impera

en El Salvador respecto de los niños y las niñas? la respuesta es obvia, impera

la cultura de irrespeto a los Derechos Humanos de la niñez, cultura alimentada

en muchos casos por el machismo, en otro casos por la misma organización

política económica liberal-capitalista que fomenta la exclusión social, con lo cual

se refuerzan las relaciones de poder, de marginación y de exclusión basada en

las variables edad, género, clase, etnia, procedencia territorial (campo, ciudad,

barrio marginal) etc.

Este maltrato y violencia contra la niñez y la adolescencia no es más que la

personificación misma del poder de dominio desigual entre adultos, niños y

jóvenes, justificados en el supuesto derecho “del mayor sobre el menor”.

Otra realidad es que por tradición en El Salvador, el adulto siempre ha

mantenido un status de superioridad sobre el menor, de ahí que en algún

momento se ha dado en llamar “hijo de dominio” a todo menor sujeto a la

autoridad de sus padres, considerándose éstos entonces con suficiente poder o

facultades para hacer con y de su hijo lo que mejor le parece, tal cual si fuera

propiedad privada.

Todo lo antes dicho es desde el punto de vista académico científico, y está

fundamentado en diversos estudios que sobre el tema han realizado diversos

actores versados en la materia, pero desde mi personal punto de vista, tal

violencia en la niñez sucede porque los seres humanos nos hemos olvidado de

Dios y su palabra, que es la que en realidad nos dice cual es la conducta que

debemos observar.

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CAPITULO VI CONCEPTOS DE JUSTICIA SOCIAL Y REINSERCION

SOCIAL.

1.- JUSTICIA SOCIAL Es necesario e indispensable que para hablar de justicia social tengamos claro

que ésta solo es susceptible de alcanzarse siempre y cuando existan los

caminos propios y adecuados que le permitan a cada miembro de la sociedad,

su realización personal. De ahí que el decreto No. 38 del 15 de Diciembre de

l983 dictado por la Asamblea Constituyente al proclamar y sancionar la

Constitución de la República dice: “””Nosotros, representantes del pueblo

salvadoreño reunidos en Asamblea Constituyente, puesta nuestra confianza en

Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la Patria y en ejercicio de la

potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conferido, animados del

ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional con

base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de

una sociedad mas justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y

justicia, valores de nuestra herencia humanista,............”””

De lo anterior podemos afirmar entonces que en una sociedad justa las

autoridades o instituciones correspondientes de Estado, están comprometidas y

deberán procurar sin demora alguna el mejoramiento de la calidad de vida de

los ciudadanos entendiéndose como tal, propiciar todos los elementos que

hacen posible el desarrollo armónico de la personalidad proyectado hacia la

satisfacción de necesidades racionales, de manera que cada ciudadano

desempeñe su rol social como un significado de realización personal. En el

caso de los menores, el Artículo 350 de nuestro Código de Familia vigente dice:

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“””...Se entiende por interés superior todo aquello que favorezca su desarrollo

físico, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso

desenvolvimiento de su personalidad”””.

En El Salvador, fácil es crear una lista de necesidades insatisfechas en aquellas

comunidades generadoras de delincuencia juvenil, por ejemplo: desempleo,

subempleo, desorganización comunitaria, baja participación en servicios

públicos esenciales, baja credibilidad en las instituciones del Estado, etc.

El Estado deberá entonces replantearse y ofrecer a la población una verdadera

política de Justicia Social para la niñez y la adolescencia que implique como

mínimo para dar vigencia real al interés superior del menor, lo siguiente:

A.- El reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos con

derechos prevalentes prioritarios. Con ello se estaría reconociendo que los

derechos de los niños, niñas y adolescentes, se sobreponen a los derechos de

los adultos.

B.- Incremento del gasto social efectuando inversión en programas innovadores

en beneficio de la infancia y de la adolescencia. Este gasto debe partir de un

inventario de necesidades básicas tales como vivienda, servicios públicos,

escuelas, centros de capacitación, recreación y salud

C.- Concertación social alternativa. Con ello se estaría procurando la

participación activa de la comunidad para garantizar el éxito de los programas a

desarrollar. Para formular una buena política de justicia social se debe conocer

bien que sucede al interior de las comunidades, identificada la problemática, se

debe procurar la protección de la sociedad.

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2.- PROTECCIÓN SOCIAL La protección social es una tarea propia del órgano ejecutivo que deberá

realizar todas las acciones tendientes a satisfacer las necesidades básicas de la

sociedad sin discriminación alguna, necesidades a las cuales nos hemos

referido antes. Este concepto por lógica está inmerso dentro del concepto de

justicia social y su punto fundamental se encuentra en la comunidad y la familia

por tratarse del entorno en donde el niño, la niña y el adolescente se

desenvuelven, se educan, se forman.

A juicio de los especialistas versados en la materia, para un adecuado

desarrollo de actividades tendientes a la protección de la infancia y de la

adolescencia se hace necesario realizar:

a.- ACCIONES TERAPEUTICAS. Que son todas aquellas acciones

encaminadas al tratamiento adecuado y afectivo de la totalidad de las

enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia, dentro de las

cuales se deben incluir las tendientes a la cura de las adicciones a las drogas y

alcohol.

b.- ACCIONES PROFESIONALES. Son las acciones realizadas por

profesionales capacitados, técnica y/o científicamente para cumplir la misión

que se les encomienda en la formación, calificación, y formación de ciudadanos

capaces de autodeterminarse, autosostenibles y respetuosos del contrato

social.

c.- ACCIONES PEDAGÓGICAS. Son acciones relacionadas con la instrucción

y enseñanza formal y no formal de vital importancia en el desarrollo de la

personalidad. Son métodos de enseñanza.

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Dentro de éste orden de ideas, se hace necesario remitirnos a las

circunstancias que contribuyen a la formación de seres humanos en conflicto

social y por ende es necesario construir nuevos valores donde hayan ambientes

que faciliten una adecuada inserción de los niños, las niñas y los adolescentes

en la sociedad por consiguiente se debe procurar la Protección Jurídica.

3.- PROTECCIÓN JURÍDICA La protección jurídica es una función de garantía que implica una clara

diferenciación entre la función administrativa que corresponde al órgano

Ejecutivo y la función jurisdiccional que corresponde al Organo Judicial e

implica la observancia estricta de los derechos y garantías constitucionales

reconocidos al ser humano y especialmente a los niños, las niñas y los

adolescentes en conflicto con la Ley.

4.- ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. La conducta típicamente, antijurídica y responsable realizada por los

adolescentes, se encuentra regulada por el derecho penal juvenil el cual

comprende las sanciones a aplicársele a todo aquel joven que infringe la Ley

Penal. No debe perderse de vista que desde cualquier perspectiva que se tome,

la sanción penal para jóvenes en conflicto con la Ley Penal siempre deberá

estar provista del componente educativo propio y necesario en la formación

integral del joven para lograr ese armonioso desenvolvimiento de su

personalidad al cual nos hemos referido anteriormente, esperando con ello

alcanzar la paz y convivencia social a la que legítimamente aspiramos los seres

humanos inmersos dentro de la sociedad. Esto solo se logrará cuando se

alcance la adecuada reinserción social del adolescente entregándosele las

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oportunidades que necesita para convertirse en un ser humano responsable y

útil para consigo mismo, para su familia y para la sociedad

5.- REINSERCION SOCIAL Legalmente, éste término aparece en nuestra legislación en el Artículo 3 de la

Ley del Menor Infractor cuya vigencia data desde 1995 ahora reformada y

llamada Ley Penal Juvenil, la cual conserva dicha disposición que contempla el

término en comento como uno de los principios rectores de la normativa penal

juvenil.

Hay quienes utilizan éste término como sinónimo de rehabilitación o

resocialización, sin embargo el Diccionario pequeño Larousse incluye el término

INSERCIÓN y lo define como “incluir, insertar”; el término REHABILITAR, lo

define como “restablecer a su primer estado en sus derechos al que los perdió

por una condena jurídica” y el Diccionario Enciclopédico de Derecho incluye la

palabra REHABILITACIÓN que la define como “Acto por el cual se coloca a una

persona en la misma situación moral o legal en la que se encontraba y de la

cual ha sido desposeída. La rehabilitación se concede por dos causas

principales por el error en que se estuvo al imponer una censura o condena, en

que constituye rectificación del que inhabilitó indebida o inadvertidamente o por

el transcurso del tiempo sin reiterar las faltas o delitos.

Es unánime la concepción de los diferentes actores que participan en el sistema

Penal Juvenil de El Salvador, (Jueces, Fiscales, Abogados, Psicólogos,

Sociólogos, Educadores, Directores de Centros de Internamiento, etc.) al

afirmar que Reinsertar es volver a insertar o incluir de nuevo a los jóvenes en

conflicto con la Ley Penal, a la sociedad a la cual pertenecen pues tácitamente

han suscrito el contrato social en los términos de Rousseau, y de la cual han

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sido disgregados al haber vulnerado la norma penal. La Reinserción Social de éstos menores se logra cuando la sociedad da la oportunidad y participa

decididamente para que sus adolescentes infractores que fueron

institucionalizados puedan cumplir con la norma social y ellos lo logran.

Anteriormente hemos dicho que corresponde a la familia, la escuela y la

comunidad, el proceso educativo del niño, la niña y el adolescente, luego si éste

se ha visto en conflicto con la Ley Penal, se advierte que la familia, la escuela y

la comunidad han fallado en su cometido y por lo tanto deberán ahora asumir su

compromiso con mayor responsabilidad y presentarle al joven un abanico de

oportunidades que le permitan volver con un desenvolvimiento satisfactorio al

seno familiar y social del cual ha sido disgregado y solamente si eso se logra,

podremos afirmar que se ha logrado la reinserción social y familiar del menor.

Cabe mencionar que dentro de las políticas de prevención de la delincuencia

juvenil debe analizarse todos los factores que la generan tales como carencia

de hogar, ser miembro de una familia desintegrada, carencia de imagen paterna

en el hogar, imposibilidad de acceso a la escuela, drogas, alcohol, imposibilidad

de acceso al trabajo, sociedad consumista, pobreza extrema, maras etc.

Sin embargo, la política tendiente a la reinserción adecuada del infractor juvenil

en la sociedad comprende una variedad de aspectos que obedecen a la

intención de dotar al joven de los recursos disponibles para su reintegración

social en un proceso de normal desarrollo de su ser en dónde la Justicia Penal

Minoril debe apoyarse necesariamente en el Sistema de Protección Social y en

este aspecto debe percibirse el concepto de integralidad de la Doctrina de la

Protección integral que postula la no discriminación por ninguna circunstancia

para los niños, las niñas y los adolescentes.

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La Justicia de la niñez y la adolescencia no puede enfrentar el problema del llamado MENOR INFRACTOR solo con instrumentos judiciales, es necesario mantener un estrecho y continuo enlace con el sistema de protección social.7

CAPITULO VII MARCO JURÍDICO RELATIVO AL MENOR INFRACTOR

El derecho Penal Juvenil no es nada nuevo, en El Salvador el derecho Penal

siempre ha incluido preceptos que han regulado de manera especial los casos

de menores que infringen la Ley Penal, pero en éste trabajo hemos de

referirnos básicamente a la Ley Penal Juvenil que es objeto del mismo.

El Doctor Eugenio Raúl Zafaroni, al referirse al tema del menor infractor,

manifiesta que durante el siglo pasado se ha ido agrupando la legislación

relativa al menor, en un cuerpo legislativo único, lo que ha dado nacimiento al

Derecho Penal de Menores, como un derecho especial. Los menores que

cometen hechos tipificados como delitos o faltas por la ley penal, no son

sancionados con penas, sino con medidas de carácter educativo.

Son dos las corrientes doctrinarias que sirven de fundamento y orientación a las

leyes de los diferentes países, una es la doctrina tutelar DOCTRINA DE LA

SITUACIÓN IRREGULAR, doctrina peligrosista nacida del positivismo; y la

segunda es LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL, conocida

también como DOCTRINA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA y que es la que sirve de

fundamento a la Ley Penal Juvenil. 7 Pacheco García Gladis Inés, Documento Marco sobre Conceptos y contenidos de inserción social. EL SALVADOR, Diciembre de 1998.

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El 13 de diciembre de 1993 el entonces Ministro de Justicia de El Salvador,

Doctor René Hernández Valiente presentó a la Asamblea Legislativa el proyecto

de La Ley del Menor Infractor manifestando que dicho documento recogía los

imperativos constitucionales salvadoreños, la vigente normativa internacional y

las tendencias modernas del derecho de menores.

No cabe duda que la Ley del Menor Infractor recogió tales imperativos

constitucionales contemplados en los Arts. 34, 35, 2 inciso 2º, 3 inciso 1º, 10,

12, 13, 15, 144, de nuestra carta magna.

1. La Convención Sobre los Derechos del Niño. Es a raíz de la

aprobación de la Convención Sobre los Derechos del Niño el 20 de

noviembre de l989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que

se produjo un cambio sustancial en materia de Derecho de Menores, ya

que se supera la doctrina de la Situación Irregular la cual, considera a los

menores como “objetos de Protección”, y se adopta la Doctrina de la

Protección Integral que considera al niño y al adolescente como sujetos

de derechos y garantías plenas. Esta convención fue firmada y ratificada

por el Gobierno de El Salvador, el 26 de enero y el 27 de abril de l990

respectivamente, lo que la convierte por mandato constitucional en ley

interna vigente y de superior jerarquía que la ley secundaria. El Art. 40

inciso 3º. De la convención impone a los estados que la han ratificado, la

obligación de armonizar la Legislación Interna con los postulados de la

misma. Es precisamente eso lo que hizo El Salvador, al entrar en

vigencia La Ley del Menor Infractor en comento en Marzo de 1995.

2. La Ley del Menor Infractor. Este cuerpo legal vino a derogar el Código

de Menores vigente hasta entonces, el cual se fundamentaba en la ya

caducada doctrina de “La Situación Irregular”, la cual tiene una marcada

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tendencia al internamiento, con ausencia de las mínimas garantías

sustantivas y procesales y permitía la reclusión de menores en cárceles

para adultos, vulnerando así por todos los defectos que posee los

derechos del menor. Estos antecedentes fueron suficientes para que

nuestras autoridades adoptaran la nueva normativa adoptando así la

Doctrina de la Protección Integral, la cual se deriva de los siguientes

instrumentos Internacionales:

• Convención Sobre los Derechos del Niño;

3. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para la Administración de

Justicia de Menores (Reglas de Beijing)

4. Directrices de Las Naciones Unidas para la Prevención de la

Delincuencia Juvenil (Directrices de Riadh)

5. Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas para la protección de los

Menores Privados de Libertad (Reglas de Riadh).

No puede negarse que la Ley del Menor Infractor, hoy Ley Penal Juvenil

constituye una Ley de avanzada por su contenido humano y social, pues en su

Art. 3 reza que sus principios rectores son: La protección Integral del menor, su

interés superior, el respeto a sus derechos humanos, su formación integral y la

reinserción en su familia y en la sociedad, lo cual en su momento le permitió el

reconocimiento internacional a El Salvador, como pioneros en Latinoamérica de

la nueva corriente de derecho penal juvenil; pero como antes hemos dicho La Justicia de la niñez y la adolescencia no puede enfrentar el problema del llamado MENOR INFRACTOR solo con instrumentos judiciales, ya que es necesario mantener un estrecho y continuo enlace con el sistema de

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protección social, lamentablemente las ultimas acciones del Gobierno de la

República a partir del tristemente célebre PLAN MANO DURA del Ex-

Presidente Francisco Flores (Julio de 2003), y el PLAN SUPER MANO DURA,

del actual Presidente de la República Antonio Saca, han echado por la borda

las buenas intenciones con que nació aquel cuerpo legal, y el esfuerzo

realizado por los diferentes actores del sistema de justicia penal juvenil.

CAPITULO VIII LA LEY PENAL JUVENIL

La Ley Penal Juvenil no es más que la misma Ley del Menor Infractor antes

relacionada, con algunas reformas que comparadas con los conceptos y

preceptos relativos a la reinserción social de los menores en conflicto con la Ley

Penal, en nada coadyuvan a la tan ansiada reinserción.

Cuándo el actual Presidente de la República don Antonio Saca, asumió el poder

en Junio de 2004, en su discurso inaugural al igual que durante toda su

campaña proselitista previa a las elecciones populares que le llevaron al poder,

prometió SUPER MANO DURA contra la delincuencia juvenil. Siendo la

principal preocupación de la población antes que el desempleo, la inseguridad y

los altos índices de criminalidad, algunos medios de comunicación en atención

a sus intereses particulares le han dado un manejo sensacionalista al tema y es

así como el presidente Saca y otros políticos aprovechan la oportunidad para

hacer ofertas políticas que les permitan mejorar su imagen ante la población.

Bien lo dijo Emilio García en una charla dirigida a voluntarios de Naciones

Unidas, “””se ha caído en la falacia de ofrecer seguridad a cambio de votos. Estos ofrecimientos de seguridad, apartados de todo análisis serio de las causas de la delincuencia, conducen al peligro de hacer creer a la gente

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que endureciendo “leyes blandas” mejorarán sus condiciones de seguridad”””. Con su plan Súper Mano dura el señor Saca, ha olvidado que si a la violencia y

al delito se le responde en forma represiva, se produce el círculo de la violencia

y no hay espacio para reducir la criminalidad, que es lo que exactamente está

sucediendo en la sociedad salvadoreña.

Es dentro de éste contexto que nuestro gobierno a través de la Asamblea

Legislativa y MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO No. 395, DIARIO OFICIAL No. 143, TOMO No. 364, DEL 30 DE JULIO DE 2004, promulgó las siguientes

reformas a la Ley del Menor Infractor convirtiéndola en la actual LEY PENAL

JUVENIL, reformas que a continuación se presentan y que como se ha

sostenido son TAN INEFICACES COMO AQUELLA PARA LA REINSERCION SOCIAL DE LOS MENORES INFRACTORES EN EL SALVADOR, pues no es

la Ley ni sus reformas quién reinserta.

DECRETO Nº 395 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

CONSIDERANDO:

I. Que conforme al artículo 35 de la Constitución, la conducta antisocial

de los menores de edad que constituya delito o falta estará sujeta a

un régimen jurídico especial.

II. Que uno de los cuerpos normativos principales que forman parte de

dicho régimen jurídico especial, es la Ley del Menor Infractor

Contenida en el Decreto Legislativo Nº 863, de fecha 27 de abril de

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1994, publicado en el Diario Oficial Nº 106, Tomo 323, del 8 de junio

de 1994.

III. Que el fenómeno social de la delincuencia obliga a realizar revisiones

periódicas, integrales y técnicas de la normativa punitiva para

adaptarla a las exigencias actuales; en razón de ello y en atención a

la demanda social de mayor seguridad y represión de los

comportamientos socialmente disvaliosos, resulta necesario efectuar

las reformas correspondientes a la Ley del Menor Infractor, para dar

una respuesta más severa a las conductas antisociales que cometan

las personas menores de edad y ampliar los derechos de las victimas

de hechos delictivos.

POR TANTO.

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la

República por medio del Ministerio de Gobernación.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DEL MENOR INFRACTOR

Art. 1.- Modificase la denominación de la Ley del Menor Infractor por la

siguiente:

“LEY PENAL JUVENIL”

Art. 2.- Reformase el literal b) del Art. 5, así:

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“b) A que su intimidad personal sea respetada; consecuentemente, no deberá

ser objeto de publicación ningún dato que directa o indirectamente posibilite su

identidad; salvo la excepción establecida en el Art. 25 de esta Ley.”

Art. 3.- Incorporarse como cuarto y quinto incisos del Art. 25 el texto siguiente:

“No obstante, lo manifestado en los incisos anteriores, el Juez competente

podrá, de oficio o a petición de parte y mediante resolución fundada, autorizar

que sea publica la información sobre la imagen o la identidad del menor que

facilite su localización respetando su dignidad e intimidad, en los casos en que

se evada la justicia y que exista objetivamente grave riesgo para la seguridad

de las victimas, los testigos o cualquier otra persona.

La medida judicial se suspenderá una vez localizado el menor y puesto a la

disposición de la autoridad competente.”

Art. 4.- Modificase el primer inciso del Art. 27, de la siguiente manera:

“Art. 27.- Cuando el hecho investigado fuere atribuido a un menor ausente, se

recabarán los indicios y evidencias, y si procede se promoverá la acción.

Iniciada ésta, el Juez ordenará la realización de las demás diligencias para

concluir la etapa preparatoria de la vista de la causa y la localización del menor

para su comparecencia al proceso, y si ello no fuere posible dentro de un plazo

que no exceda de sesenta días, contados a partir de la fecha en que se dicto

dicha orden, se decretara la suspensión del proceso. Una vez localizado el

menor, se realizará la audiencia, para los únicos efectos de imposición de la

medida respectiva si fuere procedente.”

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Art. 5.- Reformase el Art. 30, así:

“Registro

Art. 30.- Queda prohibido a la Policía Nacional Civil llevar antecedentes sobre

los delitos atribuidos a menores, excepto en aquellos casos que determine la

Fiscalia General de la Republica o el juez competente.

Este registro será confidencial para fines estrictamente procesales, no podrá ser

consultado por terceras personas y no se utilizará en procesos de adultos

relativos a casos subsiguientes en los que esté implicada la misma persona.

Solo tendrán acceso al mismo las personas debidamente autorizadas, que

participen directamente en la tramitación de un procedimiento en curso.”

Art. 6.- Sustitúyase el Art. 39 por el siguiente:

“Información para protección

Art. 39.- En cualquier estado del procedimiento, en el que el Juez o el Fiscal,

percibieren que al menos se le amenaza o vulnera algún derecho de aquellos

que requieren protección por parte del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo

Integral de la Niñez y la Adolescencia, se informará o remitirá a esta institución

según el caso. Asimismo se dará aviso a la Procuraduría para la Defensa de los

Derechos Humanos para el seguimiento respectivo.

La aplicación de medidas que en forma provisional o definitiva decrete el Juez,

dejará sin efecto la ordenada por el Instituto, cuando fueren incompatibles.

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El aviso a que se refiere el inciso primero de este artículo, también procederá

cuando se haya efectuado la conciliación, la renuncia al ejercicio de la acción

penal o la remisión. En todo caso el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo

Integral de la Niñez y la Adolescencia determinará, previa investigación, las

medidas de protección social que corresponde aplicar para hacer cesar la

amenaza o vulneración de los derechos del menor.

Si fuere procedente el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la

Niñez y la Adolescencia, dará aviso al Juez de Familia competente o a la

Procuraduría General de la República, para que se inicie el proceso de

protección de los derechos del menor que corresponda.”

Art. 7.- Sustitúyase el Art. 51 por el siguiente:

“Victima y ofendido

Art. 51.- La persona directamente ofendida tendrá los siguientes derechos:

a) A ser informada de los resultados del procedimiento y de los posteriores

a la resolución definitiva, independientemente que haya o no intervenido

en los mismos;

b) A participar en la conciliación, el desistimiento y la vista de la causa, así

como en cualquiera otra audiencia que afecte su interés, conforme a lo

establecido en la presente ley;

c) A impugnar el sobreseimiento, la absolución o la cesación del proceso,

aun cuando no haya intervenido en el procedimiento:

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d) A que no se revele su identidad, ni la de sus familiares;

I. Cuando la victima fuere menor de edad;

II. Cuando tal revelación implicare un peligro evidente para la misma; y

III. Cuando la victima lo solicite.

e) A que se le brinden medidas de protección; y

f) A recibir asistencia medica o sicológica, cuando la necesite.

Iguales derechos tendrán el cónyuge o conviviente, los parientes dentro del

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y el adoptante o

adoptado del ofendido cuando la infracción haya provocado la muerte de éste.

Para el ejercicio de los derecho señalados en los literales b) y c) de este

articulo, excepto en la conciliación, la victima podrá designar mediante escrito

que dirigirá al tribunal respectivo; un abogado para que la represente, sin

perjuicio de que pueda hacerlo a través de mandatario. Además, la victima para

nombrar a una persona de su confianza en calidad de acompañante en todas

las fases del proceso.”

Art. 8.- Reformase el último inciso del Art. 53, así:

“Si concurriere alguna de las circunstancias establecidas para la privación de

libertad por orden judicial, ordenará el resguardo del menor para que se le

practique un diagnostico preliminar por especialistas, dentro de las setenta y

dos horas siguientes, incluidas las indicadas en el inciso anterior, lo remitirá al

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Juez, con certificación de la resolución fundada de las diligencias instruidas y

continuará la investigación, la que servirá como base para la discusión sobre la

imposición de la medida provisional que corresponda en la audiencia.”

Art. 9.- Reformase el Art. 55, de la siguiente manera:

“Aviso de privación de libertad

Art. 55.- Cuando un menor sea privado de su libertad deberá darse de

inmediato a sus padres, tutores o responsables del menor, a la Procuraduría

General de la República, a la Fiscalia General de la Republica y a la

Procuraduría para la Defensa de los Derechos humanos, sobre el motivo de la

detención, el lugar donde se encuentra o el sitio donde será conducido. En el

caso de menores extranjeros deberá darse también aviso a las autoridades

consulares de su país de origen.”

Art. 10.- Reformase el Art. 58, así:

“Resguardo del menor

Art. 58.- Cuando el menor se encontrare privado de su libertad, la Fiscalía

General de la Republica o el Tribunal, en su caso, deberá de inmediato ordenar

su traslado al resguardo que corresponda.

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la

Adolescencia administrará los resguardos y velara porque los mismos sean

accesibles y cumplan con los fines para los que fueron creados.”

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Art. 11.- Reformase el Art. 59, de la manera siguiente:

“Procedencia Art. 59.- Admiten conciliación todos los delitos o faltas, excepto los siguientes:

a) Los delitos de homicidio simple y agravado;

b) La extorsión;

c) Los delitos de privación de libertad, secuestro y atentados contra la

libertad individual agravados;

d) Los delitos relativos a la libertad sexual;

e) Los delitos que afecten intereses difusos de la sociedad; y

f) Los delitos cometidos por menores que hayan conciliado la misma clase

de delitos dolosos;

El arreglo conciliatorio procede a petición de parte, de ofendido, victima o a

propuesta del juez, siempre que existan indicios o evidencias de autoría o

participación del menor y no concurran causales excluyentes de

responsabilidad; sin que ello implique aceptación de la comisión del hecho por

parte del menor. En todo caso propiciara la educación en responsabilidad del

menor.

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La conciliación procede ante la Fiscalia General de la Republica o ante el Juez

de menores, mientras no se haya pronunciado la resolución que aplique

medidas en forma definitiva al menor.”

Art. 12.- Modificase el primer inciso del Art. 68, así:

“Art. 68.- El termino para realizar las diligencias de investigación no podrá

exceder de sesenta días y se investigara tanto lo favorable como lo

desfavorable a los intereses del menor y de las demás partes.”

Art. 13.- Modifíquese los incisos segundo y tercero del Art. 72 de la manera

siguiente:

“Vistas las diligencias, si el Juez considera que lo dispuesto por el Fiscal esta

conforme a derecho, así lo declarara y lo notificara al que lo solicito, caso

contrario, requerirá al Fiscal para que promueva la acción. Si no lo hiciera, el

Juez ordenara que se remitan las exclusiones a la Fiscalia General de la

Republica para que se amplíe la investigación, la que deberá ser realizada por

un Fiscal diferente al que la practico inicialmente, en un periodo adicional que

no podrá exceder de treinta días.

Si ampliaba la investigación se ratificare la resolución inicial, el Juez deberá

resolver según lo dispuesto por la Fiscalia General de la Republica. Si el fiscal

no promueve la acción no obstante los requerimientos judiciales para hacerlo, el

juez informara tal situación para efectos de las sanciones disciplinarias o

penales a que hubiese lugar.”

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Art. 14.- Reformase el segundo inciso del Art. 73, así;

“Si resuelve iniciar el tramite judicial ordenara el estudio psicosocial y podrá

citar a conciliación; si no es procedente iniciarlo por cualquier causa legal,

ordenara la cesación del proceso y archivaras las diligencias de investigación.”

Art. 15.- Modificase el Art. 74 de la manera siguiente:

“Termino

Art. 74.- El termino del tramite judicial no excederá de treinta días y se contaran

a partir del día en que se promovió la acción o a partir del día en que se haga

efectiva la localización del menor cuando este fuere ausente.”

Art. 16.- Incorporase como tercer inciso del Art. 79 el texto siguiente:

“Cuando el Juez rechace la solicitud, el peticionante podrá acudir directamente

a la Cámara de Menores, solicitando que ordene la realización del acto. La

Cámara resolverá dentro de las veinticuatro horas.”

Art. 17.- Reformase el Art. 80, así:

“Audiencia Preparatoria

Art. 80.- Iniciado el trámite judicial se convocara a una audiencia preparatoria, la

cual tendrá por objeto que las partes se manifiesten sobre los siguientes puntos:

a) Ratificar, modificar o retirar los cargos por la Fiscalía General de la

República;

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b) Indicar las personas cuya presencia soliciten y el lugar en que deberán ser

citados; y

c) Ofrecer las pruebas que se presenten en la vista de la causa.

Si la Fiscalia General de la Republica ampliare los cargos, se cumplirá lo

dispuesto para ello en la vista de la causa.

En la misma audiencia el Juez señalara día y hora para la celebración de la

vista de la causa, la que se efectuara en un plazo no inferior a cinco días, ni

superior a diez y en el acto quedaran notificadas las partes para ese efecto.

La inasistencia de una de las partes a la audiencia preparatoria, no impedirá el

señalamiento para la celebración de la vista de la causa y se notificara

personalmente del señalamiento a la parte que no asistió.”

Art. 18.- Reformase el Art. 81, de la manera siguiente:

“Auto de Mérito Art. 81.- Concluida la audiencia preparatoria, si fuere procedente, el juez emitirá

el Auto de Mérito, en el cual señalara el día y la hora para la celebración de la

Vista de la causa, la que se celebrara en un plazo no inferior a cinco días ni

superior a diez de emitido dicho auto, previa citación a las partes.

Si no hubiere merito se procederá de conformidad a lo dispuesto para la

creación del proceso.”

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Art.19.- Reformas el Art. 88, así:

“Recepción de dictámenes

Art. 88.- El Juez ordenara la lectura de las conclusiones de los dictámenes

presentados por los peritos, las que se podrán ampliar o aclarar en la audiencia.

El Juez podrá disponer que los peritos permanezcan en la audiencia.”

Art. 20.- Reformase el Art. 90, de la manera siguiente:

“Interrogatorio

Art. 90.- El Juez preguntará al testigo o perito sobre sus generales y concederá

la palabra a la parte que lo presento para que formule su primer interrogatorio;

si la parte contraria manifiesta que desea contrainterrogar al testigo, le

concederá para tal efecto la palabra. La parte que sometió al testigo o perito al

primer interrogatorio podrá interrogarlo nuevamente, después del

contrainterrogatorio; así también, la parte contraria podrá someterlo a un

segundo contrainterrogatorio, a continuación del precedente. Estas dos últimas

intervenciones habrán de limitarse a preguntas sobre materias nuevas

procedentes del interrogatorio inmediato anterior.

El juez moderará el examen del testigo o perito y evitara que conteste a

preguntas capciosas e impertinentes, procurando que el interrogador no ejerza

presiones indebidas ni ofenda la dignidad del declarante. En el interrogatorio

directo, por regla general, estarán prohibidas además las preguntas sugestivas;

sin embargo, será permitida la sugestividad cuando se interrogue a testigos o

peritos de la parte contraria y en el interrogatorio directo, cuando el testigo se

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identifique con aquella, se vuelva hostil, cuando se interrogue a una persona

que por su mayor edad, limitada instrucción o causa similar, se le dificulte

expresarse o que por razones de pudor este renuente libremente. En todo caso

se deberá respetar la dignidad del testigo.

Las respuestas de los testigos deben ser directas y concretas a las preguntas

que se les formulen.

El juez podrá autorizar al testigo o perito la consulta de documentos, notas

escritas o publicaciones, cuando por la naturaleza de la pregunta sea necesario,

sin que por este solo hecho, tales documentos puedan incorporarse como

prueba en la Vista de la Causa.

Las partes podrán interponer revocatoria de las decisiones del juez de menores

que limiten sus interrogatorios y objetar las preguntas que se formulen por las

otras partes.

El juez podrá interrogar al testigo o perito luego de las partes, mediante

preguntas aclaratorias o complementarias que no comprometan su deber de

imparcialidad.

El interrogatorio de un menor será conducido por el Juez, cuando lo estime

necesario, con base en las preguntas presentadas por las partes. El Juez,

podrá valerse del auxilio de los padres y en su defecto del representante legal

del menor o de un experto en psicología u otra ciencia de la conducta.”

Art. 21.- Reformase el Art. 93, de la manera siguiente:

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“Discusión Final y Clausura

Art. 93.- Terminada la recepción de las pruebas, el Juez ordenará la lectura de

las conclusiones de los dictámenes de los especialistas que realizaron el

estudio psicosocial del menor, conclusiones que se deberán ratificar, ampliar o

aclarar en la misma audiencia.

El Juez deberá conceder sucesivamente la palabra por un termino máximo de

treinta minutos a cada uno, al fiscal de menores, al defensor particular si lo

hubiese y al procurador de menores, para que en este orden emitan sus

conclusiones finales; salvo, que por la naturaleza de los hechos, las pruebas

recibidas y las cuestiones a resolver deba concederse un termino mayor.

Las partes podrán replicar por un término de quince minutos cada una, siempre

que se limiten a refutar los argumentos adversos que no hayan sido discutidos.

Si la victima y ofendido desea exponer, se le debe conceder la palabra.

En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Juez llamara la atención a la

persona que interviene.

El menor tendrá derecho a decir la última palabra, e inmediatamente después el

Juez deberá declarar finalizada la vista de la causa y dictara la resolución

definitiva en la misma audiencia. Excepcionalmente, cuando por la complejidad

del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la

resolución definitiva, en este caso el Juez leerá tan solo su parte dispositiva y

relatara sintéticamente los fundamentos que motivaron la decisión; asimismo

anunciara día y hora de la audiencia para la lectura integral, la que se llevara a

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cabo en el plazo máximo de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la

parte resolutiva.”

Art. 22.- Modificase el último inciso del Art. 100 de la manera siguiente:

“Todo recurso se resolverá previa celebración de audiencia, bajo pena de nulidad.”

Art.23.- Reformase los literales c), d), e), y f) del Art. 103, así:

c) La que imponga o deniéguese una medida en forma provisional;

d) La que ordene o deniegue la acumulación de procesos;

e) La que imponga una multa por infracción a la presente ley;

f) La que ordene que hay merito o deniegue la celebración de la vista de la

causa.

Art. 24.- Modificase el Art. 114, Así:

“Incumplimiento del funcionario Art. 114.- Cuando el funcionario o empleado publico, autoridad publica o agente

de autoridad encargado de la aplicación y cumplimiento de esta Ley, no

respetare los derechos y garantías del menor, no cumpliere sus funciones y

deberes dentro de los términos establecidos en la misma, infringiere la

prohibición de llevar antecedentes o sometiere al menor a interrogatorio no

autorizado por la Ley, será sancionado con el equivalente de uno a diez días de

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salario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que hubiere

lugar.”

Art. 25.- Reformase el Art. 117, de la manera siguiente:

“Imposición de multas

Art. 117.- Para la imposición de multas a que se refiere esta Ley se seguirá el

procedimiento siguiente:

a) El Juez competente, al tener conocimiento de la infracción, citara a la

persona supuestamente responsable para intimarla y hacerle saber

sobre su derecho de defensa, convocándole a una audiencia oral, con la

presencia de las partes, donde se alegaran y presentaran las pruebas

que se estimen pertinentes. La audiencia se celebrara en un plazo

mínimo de tres días;

b) Si el Juez lo considera conveniente, solicitara a la Fiscalia General de la

Republica que recabe toda la posible información sobre los hechos;

c) El Juez resolverá de manera motivada en la misma audiencia conforme

a las pruebas recabadas o presentadas, ya sea dictando absolución o

imponiendo la multa entre los mínimos y máximos establecidos en la

Ley;

d) Si los hechos atribuidos fueron constitutivos de infracción penal se

remitirá certificación al funcionario que corresponda;

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e) La resolución que imponga la multa admitirá el recurso de apelación

especial.

La investigación sobre los hechos y la celebración de la audiencia oral para la

imposición de la multa, se hará dentro de un plazo que no exceda los treinta

días de la supuesta comisión de la infracción.”

Art. 26.- Incorporase como último inciso el Art. 119 el texto siguiente:

“Habrá centros intermedios para el cumplimiento de la medida de internamiento

en los casos de personas que hayan cumplido los dieciocho años de edad, que

requieran un tratamiento especializado o que su permanencia en el centro

implique un perjuicio para los menores de edad. Dichos centros dependerán del

Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.”

Art. 27.- Intercalase entre el Art. 132 y el Art. 133, como Art. 132 –A, lo

siguiente:

“Disposiciones reglamentarias sobre el registro de hechos delictivos atribuidos a menores de edad

Art. 132 – A.- En cuanto al registro de hechos delictivos atribuidos a menores

de edad, a que se refiere el Art. 30 de la presente ley, el Organo Ejecutivo, en

un plazo de noventa días, emitirá las reformas necesarias al Reglamento de la

Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador para regular el

funcionamiento, características y fines de dicho registro.”

Art. 28.- El presente Decreto entrara en vigencia ocho días después de su

publicación en el Diario Oficial.

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DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador a los veintiocho días del

mes de julio del año dos mil cuatro.

CONCLUSIONES

Basta leer los considerandos de la anterior reforma legal para darnos cuenta

que la misma tiene un componente eminentemente “represivo”, pues así lo dice

literalmente El considerando III y al leer su contenido en ninguna parte de

dichas reformas encontramos componente educativo alguno, todo lo cual riñe

con los conceptos y preceptos de reinserción social aquí expuestos

confirmando así la tesis expuesta por la exponente en el tema aquí desarrollado

en el sentido de que las reformas que convirtieron a la Ley del Menor Infractor

en la Ley Penal Juvenil, mediante decreto legislativo número 395, diario oficial

número 143, tomo número trescientos sesenta y cuatro del 30 de julio de 2004,

son ineficaces para la reinserción social de los menores infractores en El

Salvador.

La sociedad debe hacer un gran esfuerzo, abrir los ojos y darse cuenta del error

que se está cometiendo al tratar de educar en forma represiva a la juventud en

conflicto con la Ley Penal, asimismo debe reflexionar sobre la solución que se

debe dar al problema y comprender que ésa solución no se consigue

endureciendo las leyes o incrementando las penas.

La sociedad y el Estado deben también hacer los esfuerzos necesarios para

reducir la brecha entre la pobreza de las mayorías y la riqueza de las minorías,

que divide en un gran abismo a los sectores sociales de nuestro país, pues solo

así los jóvenes podrán elaborar un proyecto de vida, proponerse metas de

acuerdo con sus intereses y potencialidades, y asimismo podrán lograr una

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aceptación personal, autovalorarse positivamente y encontrar sentido a sus

vidas.

RECOMENDACIONES

Es urgente la creación de programas de reinserción social para jóvenes en

conflicto con la Ley Penal.

Es necesario que el Estado descentralice la atención a los menores en conflicto

con la Ley Penal permitiendo que los gobiernos municipales conjuntamente con

la comunidad organizada desarrollen localmente programas de reinserción

social, debiendo para ello proporcionar los fondos necesarios el gobierno

central.

En la creación de los programas de reinserción deberá tomarse en cuenta las

expectativas de los jóvenes destinatarios de los mismos.

Es importante que se cree cuanto antes un importante programa de educación

ciudadana en los medios de comunicación social a fin de que la sociedad se

involucre desde su radio de acción en tan ardua tarea.

Se hace necesario que los señores jueces hagan realidad la excepcionalidad

del internamiento en atención al interés superior del menor y su reinserción

social y familiar.

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Océano Uno Color. Barcelona España.

Osorio Manuel; Diccionario Jurídico. Editorial Heliasta, Buenos Aires

edición 24, 1997.

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ANEXOS

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ENTREVISTA A JOVENES INTERNOS EN ILOBASCO EN EL CENTRO DE MENORES “SENDEROS DE LIBERTAD” Y EN TONACATEPEQUE. (TOTAL DE ENTREVISTADOS (30) DATOS GENERALES. 1.- Nombre_______________________________________________________ 2.- Sexo M F 3.- Edad __________años 4.- ¿Pertenece a alguna mara? 5.- En caso de pertenencia, ¿A que mara pertenece? 6.- ¿Tiene tatuajes en su cuerpo? 7.- Si tiene tatuajes ¿Por qué se los hizo? 8.- ¿Qué grado ha estudiado? 9.- ¿Puede Usted algún arte u oficio? CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA FAMILIA. 1.- ¿Cuantos miembros conforman su grupo familiar? 2.- ¿Como ha sido su relación con su grupo familiar? 3.- ¿Ha recibido apoyo de su familia durante éste proceso?

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4.- ¿Se relaciona con sus padres? 5.- ¿Con quién vivía cuando cometió el delito? 6.- ¿Que oficio o empleo desempeñan sus padres? 7.- ¿Cuánta personas de su grupo familiar trabajan? CARACTERÍSTICAS GENERALES DELA VIVIENDA 1.- ¿Donde Vive su grupo familiar es rural o urbano? 2.- ¿Viven en Casa propia o alquilada? 3.- ¿Cuántas habitaciones tiene? 4.- ¿Cuántas personas viven ahí? 5.- ¿Tienen servicios Básicos?

• Agua potable • Luz eléctrica • Teléfono • Recolección de basura

SOBRE EL DELITO COMETIDO, LA MEDIDA IMPUESTA Y LA REINSERCION SOCIAL Y FAMILIAR. 1.- ¿Qué delito cometió y a que edad? 2.- ¿Que lo impulsó a cometer ése delito?

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3.- ¿Cuánto tiempo durará su medida de internamiento? 4.- ¿Tiene alguna otra medida además del internamiento? 5.- ¿Sabe Usted que es la reinserción social y familiar? 6.- ¿Que programas de reinserción recibe en el centro? 7.- ¿Como es su vida en éste centro? 8.- ¿Que opina de la educación que le proporciona el centro? 9.- ¿Que piensa hacer con su vida al salir del centro de internamiento? 10.- ¿Siente que el centro le está ayudando a superarse? 11.- ¿Que personas trabajan con Usted aquí? 12.- ¿Cuándo tiene algún problema a que personas del centro recurre? 13.- ¿Cree que la Ley Penal Juvenil le está ayudando en su proceso de Reinserción Social?

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ALGUNAS DE LAS RESPUESTAS OBTENIDAS Y/O CONCLUSIONES OBTENIDAS DE PARTE DE LOS ENTREVISTADOS SON LAS SIGUIENTES: 1.- La edad promedio de los jóvenes infractores está comprendida entre los 14 y 17 años. 2.- La mayoría de los jóvenes infractores pertenecen al sexo masculino y una ínfima minoría en relación a éstos, quienes pertenecen al sexo femenino. 3.- La mayoría de jóvenes infractores pertenecen a una mara o pandilla 4.- Predomina los miembros de la MS 5.- Todo miembro de mara presenta por lo menos un tatuaje en su cuerpo 6.- El tatuarse es un requisito de pertenencia a la mara 7.- La mayoría de los encuestados no terminó nunca su sexto grado de educación básica debido a la necesidad de obtener recursos económicos para ayudar a su familia. En muchos casos se habla de deserción escolar. 8.- La mayoría de los encuestados nunca recibió capacitación laboral, apenas ahora en el internamiento lo está iniciando con las limitantes de todo tipo y no esperan aprender totalmente el oficio que se les enseña, debido a la falta de recursos materiales mínimos y necesarios para un aprendizaje óptimo. 9.- La estructura familiar es determinante como causa de incorporación de los jóvenes a las maras, y predominan el caso de las familias disgregadas o desintegradas. (Hay otros factores). 10.- Aunque los jóvenes refieren buenas relaciones familiares, en la mayoría de los casos se advierte: la falta de cantidad y calidad de tiempo dedicado a la familia debido a los afanes del trabajo.

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11.- La mayoría de los jóvenes, o no conoce a sus padres o solo viven con la madre u otra persona que no ejercen ni disciplina ni control sobre ellos. 12.- Los padres o madres de los menores normalmente no tienen profesión, arte u oficio y trabajan en lo que sea ganando lo que sea, según refieren los menores. 13.- La aglomeración urbanística y familiar parece ser otro factor que incide en la violencia juvenil. Un 72 % de los encuestados refiere que en su vivienda que es de escasas dimensiones viven entre cuatro y seis personas. No siempre se tienen los servicios básicos y en los casos en que se tienen, estos son calificados como malos. 14.- Predominan los delitos contra el patrimonio (Hurto y Robo) 15.- 2 son las causas por las cuales los jóvenes cometen el delito: Por necesidad (dinero para satisfacer sus necesidades y las de su familia) y por las malas compañías (las maras) 16.- La duración de las medidas oscilan entre cinco y siete años. 17.- Los Jóvenes conciben la reinserción como el hecho de terminar su medida y volver al seno de su familia, falta mayor orientación sobre este tema. 18.- La mayoría de jóvenes en internamiento confían en los operadores del sistema, en sus orientadores del centro pero no creen en la sinceridad de ISNA, ni de los Gobernantes del país para alcanzar su realización personal. 19.- Los jóvenes bajo medida creen que la ley de nada les servirá si el gobierno de la República no les proporciona las oportunidades para desarrollarse adecuadamente. 20.- La mayoría de Jóvenes tiene expectativas de trabajo y estudio al terminar su medida, pero se siente escéptico por la falta de recursos.

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21.- Ninguno de los jóvenes manifestó confianza en la ley pero sí en las personas que trabajan con ellos. 22.- Los jóvenes se integran a la mara como una necesidad de pertenencia al grupo ante la indiferencia, desprecio o maltrato del grupo familiar. (Entre las causas de incorporación)

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ENTREVISTA A DISTINTOS OPERADORES DEL SISTEMA PENAL JUVENIL (Jueces, Fiscales, defensores, especialistas de equipos multidisciplinarios, maestros, etc. ) 1.- Nombre_______________________________________________________ 2.- ¿Cuál es su profesión u oficio? 3.- Edad __________años 4.- ¿Para que institución trabaja? 5.- ¿Que cargo o función desempeña dentro del sistema penal juvenil? 6.- ¿Que tiempo tiene de experiencia dentro del sistema? 7.- ¿Cuál es la función de la institución que Usted representa? 8.- ¿Implementa su institución algún tipo de programa educativo? 9.- En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, diga ¿Qué programa educativo implementan? 10.- ¿Qué opinión tiene usted de los programas que se están desarrollando para la reinserción de los menores? 11.- ¿Recibe su institución ayuda de la comunidad en la ejecución de los programas educativos que desarrollan? 12.- ¿Que piensa del fenómeno de la delincuencia juvenil? 13.- Según Usted, ¿Cuál es la actitud de la comunidad frente a éste fenómeno social?

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14.- ¿Cree Usted que los logros que se tienen se deben a la Ley y o sus reformas? 15.- ¿Como percibe Usted la actitud de las Ongs frente a éste fenómeno?

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ALGUNAS DE LAS RESPUESTAS OBTENIDAS Y/O CONCLUSIONES OBTENIDAS DE PARTE DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA PENAL JUVENIL ENTREVISTADOS SON LAS SIGUIENTES: 1.- Todos los operadores entrevistados tienen entre 8 y 10 años de experiencia dentro del sistema- 2.- Si bien es cierto que las instituciones del Estado desarrollan algún tipo de programa educativo, éstos o no son los adecuados o carecen de los recursos necesarios para un optimo resultado. Además, no existen políticas de acercamiento e involucramiento de la comunidad en el trabajo de reinserción. 3.- Es mínima la colaboración de las Ongs 4.- La delincuencia juvenil debe ser combatida atacando los factores socio familiares que la generan y no con medidas paliativas que en nada abonan a la reinserción social como son el endurecimiento de las leyes 5.- Si bien es cierto que desde que se implementó la Ley del Menor Infractor (Ahora Ley Penal Juvenil), se ha tenido algunos logros de reinserción positiva, éstos no se deben a la Ley y sus reformas sino a la ardua y abnegada labor de los operadores del sistema, lo cual confirma que es fundamental el recurso humano capacitado para poder capacitar a los jóvenes en conflicto con la ley penal. 6.- Se debe fortalecer la familia como instancia socializadora, para prevenir la delincuencia juvenil y para la reinserción de aquellos que han delinquido. 7.- Debe darse atención al desmedido y no planificado crecimiento urbano 8.- Debe ponerse mucha atención a la práctica de la expulsión escolar, pues ello favorece la difusión y crecimiento de las pandillas 9.- Es necesario apostarle a la capacitación laboral juvenil a fin de obtener mano de obra calificada y mejores oportunidades de desarrollo para los jóvenes.

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10.- Se debe atacar en su conjunto todos aquellos factores sociales que generan violencia social para no heredar a nuestros jóvenes dicha violencia, en pocas palabras, se necesita Justicia Social. 11.- El Estado debe generar una política Criminal que permita Prevenir la delincuencia en todos sus órdenes.