sapientia chiristiana juan pablo ii

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  • 8/3/2019 Sapientia Chiristiana Juan Pablo II

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    CONSTITUCIN APOSTLICASAPIENTIA CHRISTIANA

    DEL SUMO PONTFICE JUAN PABLO IISOBRE LAS UNIVERSIDADES

    Y FACULTADES ECLESISTICAS

    Juan Pablo Obispo,

    siervo de los siervos de Dios,

    para perpetua memoria

    PROEMIO

    La sabidura cristiana, que por mandato divino ensea la Iglesia, estimula continuamente a los fielespara que se esfuercen por lograr una sntesis vital de los problemas y de las actividades humanas conlos valores religiosos, bajo cuya ordenacin todas las cosas estn unidas entre s para la gloria de Diosy para el desarrollo integral del hombre en cuanto a los bienes del cuerpo y del espritu[1].

    En efecto, la misin de evangelizar, que es propia de la Iglesia, exige no slo que el Evangelio sepredique en mbitos geogrficos cada vez ms amplios y a grupos humanos cada vez ms numerosos,sino tambin que sean informados por la fuerza del mismo Evangelio el sistema de pensar, los criteriosde juicio y las normas de actuacin; en una palabra, es necesario que toda la cultura humana seahenchida por el Evangelio[2].

    Porque el medio cultural en el cual vive el hombre ejerce una gran presin sobre su modo de pensar yconsecuentemente sobre su manera de obrar; por lo cual la divisin entre la fe y la cultura es unimpedimento bastante grave para la evangelizacin, como, por el contrario, una cultura imbuida deverdadero espritu cristiano es un instrumento que favorece la difusin del Evangelio.

    Adems, el Evangelio, en cuanto destinado a los pueblos de cualquier edad y regin, no est vinculadoexclusivamente con ninguna cultura particular, sino que es capaz de penetrar todas las culturas de talforma que las ilumina con la luz de la divina Revelacin, purifica las costumbres de los hombres y lasrestaura en Cristo.

    Por eso la Iglesia de Cristo se esfuerza en llevar el Evangelio a todo el gnero humano, de tal forma

    que pueda aqul transformar la conciencia de cada uno y de todos los hombres en general, y baar consu luz sus obras, sus proyectos, su vida entera y todo el contexto social en que se desenvuelven. Deeste modo, al promover tambin la cultura humana, cumple su propia misin evangelizadora[3].

    II

    En esta accin de la Iglesia respecto a la cultura tuvieron particular importancia y siguen tenindola lasUniversidades Catlicas, las cuales por su naturaleza tienden a esto: que se haga, por decirlo as,pblica, estable y universal la presencia del pensamiento cristiano en todo esfuerzo encaminado apromover la cultura superior[4].

    Efectivamente, en la Iglesia como bien recuerda mi predecesor Po XI, de feliz memoria, en elproemio de la Constitucin Apostlica Deus scientiarum Dominus [5] aparecieron ya en sus

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    primeros tiempos los didascaleia, con el fin de ensear la sabidura cristiana destinada a imbuir la viday las costumbres humanas. En estos centros de sabidura cristiana bebieron su ciencia los ms ilustresPadres y Doctores de la Iglesia, los maestros y los escritores eclesisticos.

    Con el correr de los tiempos, gracias al solcito empeo de los obispos y de los monjes, se fundaroncerca de las iglesias catedrales y de los monasterios las escuelas, que promovan tanto la doctrina

    eclesistica como la cultura profana, como un todo nico. De tales escuelas surgieron lasUniversidades, gloriosa institucin de la Edad Media que desde su origen tuvo a la Iglesia como madrey protectora generossima.

    Cuando ms adelante las autoridades civiles, solcitas del bien comn, comenzaron a crear y promoveruniversidades propias, la Iglesia, segn exigencias de su misma naturaleza, no ces de crear y fomentarestos centros de sabidura cristiana e institutos de enseanza, como lo demuestran no pocasUniversidades Catlicas erigidas, incluso en poca reciente, en casi todas las partes del mundo. Enefecto la Iglesia, consciente de su misin salvfica en el mundo, desea tener particularmente vinculadosa s estos centros de instruccin superior y quiere que sean florecientes y eficaces por doquier para quehagan presente y hagan tambin progresar el autntico mensaje de Cristo en el campo de la culturahumana.

    Con el fin de que las Universidades Catlicas consiguieran mejor esta finalidad, mi predecesor PoXII, trat de estimular su comn colaboracin cuando, con el Breve Apostlico del 27 de julio de1949, constituy formalmente la Federacin de las Universidades Catlicas, la cual pueda abarcartodos los ateneos que o bien la misma Santa Sede erigi o erigir cannicamente en el mundo o bienhaya reconocido explcitamente como orientados segn los principios de la educacin catlica y deltodo conformes con ella[6].

    De ah que el Concilio Vaticano II no haya dudado en afirmar que la Iglesia catlica sigue con mucha

    atencin estas escuelas de grado superior, recomendando vivamente que se promuevanUniversidades Catlicas convenientemente distribuidas en todas las partes de la tierra para que enellas los alumnos puedan formarse como hombres de autntico prestigio por su doctrina, preparadospara desempear las funciones ms importantes en la sociedad y atestiguar en el mundo su propiafe[7]. En efecto, la Iglesia sabe muy bien que la suerte de la sociedad y de la misma Iglesia estntimamente unida con el aprovechamiento de los jvenes dedicados a los estudios superiores [8].

    III

    Sin embargo no es de extraar que, entre las Universidades Catlicas, la Iglesia haya promovidosiempre con empeo particular las Facultades y las UniversidadesEclesisticas, es decir, aquellas que

    se ocupan especialmente de la Revelacin cristiana y de las cuestiones relacionadas con la misma yque por tanto estn ms estrechamente unidas con la propia misin evangelizadora.

    A estas Facultades ha confiado ante todo la importantsima misin de preparar con cuidado particular asus propios alumnos para el ministerio sacerdotal, la enseanza de las ciencias sagradas y las funcionesms arduas del apostolado. Concierne asimismo a estas Facultades el investigar ms a fondo losdistintos campos de las disciplinas sagradas, de forma que se logre una inteligencia cada da msprofunda de la sagrada Revelacin, se abra acceso ms amplio al patrimonio de la sabidura cristianalegado por nuestros mayores, se promueva el dilogo con los hermanos separados y con los nocristianos y se responda a los problemas suscitados por el progreso de las ciencias[9].

    En efecto, las nuevas ciencias y los nuevos inventos plantean nuevos problemas, que piden solucin alas disciplinas sagradas. Consiguientemente es necesario que las personas dedicadas a las ciencias

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    sagradas, al mismo tiempo que cumplen el deber fundamental de conseguir mediante la investigacinteolgica un conocimiento ms profundo de la verdad revelada, fomenten el intercambio con los quecultivan otras disciplinas, creyentes o no creyentes, y traten de valorar e interpretar sus afirmaciones y

    juzgarlas a la luz de la verdad revelada[10].

    Por este contacto asiduo con la misma realidad, tambin los telogos son estimulados a buscar el

    mtodo ms adecuado para comunicar la doctrina a los hombres contemporneos, empeados endiversos campos culturales; en efecto, una cosa es el depsito mismo de la fe, es decir, las verdadescontenidas en nuestra venerable doctrina, y otra cosa es el modo como son formuladas, conservandono obstante el mismo sentido y el mismo significado[11]. Todo esto ser de gran ayuda para que en elpueblo de Dios el culto religioso y la rectitud moral vayan al paso con el progreso de la ciencia y de latcnica y para que en la accin pastoral los fieles sean conducidos gradualmente a una vida de fe mspura y ms madura.

    La posibilidad de conexin con la misin evangelizadora existe tambin en las Facultades de aquellasciencias que, aunque no tengan un nexo particular con la Revelacin cristiana, sin embargo puedencontribuir mucho a la labor de evangelizacin; las cuales, consideradas por la Iglesia precisamentebajo este aspecto, son erigidas como Facultades eclesisticas y tienen por tanto una relacin peculiarcon la Jerarqua sagrada.

    De ah que la Sede Apostlica, para cumplir su misin, sienta claramente su derecho y su deber decrear y promover Facultades eclesisticas, que dependan de ella, bien sea como entidades separadas,bien sea formando parte de alguna universidad, destinadas a los eclesisticos y a los seglares; y deseavivamente que todo el Pueblo de Dios, bajo la gua de los Pastores, colabore a que estos centros desabidura contribuyan eficazmente al incremento de la fe y de la vida cristiana.

    IV

    Las Facultades eclesisticas ordenadas al bien comn de la Iglesia y que deben considerarse comoalgo precioso para toda la comunidad eclesial deben formarse una conciencia clara de suimportancia en la Iglesia y de la parte que les corresponde en el ministerio de sta. En particular,aquellas que tratan especficamente de la Revelacin cristiana, recuerden tambin el mandato queCristo, Supremo Maestro, dio a la Iglesia acerca de este ministerio, con estas palabras: Id, pues, yensead a todas las gentes, bautizndolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espritu Santo,ensendolas a practicar todo cuanto os he mandado (Mt28, 19-20).

    Considerando todo lo cual, se sigue la intrnseca relacin que une estas Facultades a la ntegra doctrinade Cristo, cuyo autntico intrprete y custodio ha sido siempre en el correr de los siglos el Magisterio

    de la Iglesia.

    Las Conferencias Episcopales, existentes en las diversas naciones y regiones, sigan con asiduo cuidadosu desarrollo, fomentando al mismo tiempo en ellas la fidelidad hacia la doctrina de la Iglesia, para queden a toda la comunidad de los fieles el testimonio de un espritu completamente entregado almencionado mandato de Cristo. Este testimonio deben hacerlo patente constantemente ya la Facultaden cuanto tal, ya todos y cada uno de sus miembros; porque las Universidades y las Facultadeseclesisticas estn constituidas para la edificacin de la Iglesia y el bien de los fieles: lo cual han detener siempre presente como criterio de su importante labor.

    Los profesores principalmente, sobre los que recae una gran responsabilidad, en cuanto que

    desempean un peculiar ministerio de la Palabra de Dios y son maestros de la fe de sus alumnos, seanpara stos y para todos los fieles de Cristo, testigos de la verdad viva del Evangelio y modelos de

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    fidelidad a la Iglesia. Conviene recordar a este propsito aquellas ponderadas palabras del Papa PabloVI: El oficio de telogo se ejercita para la edificacin de la comunin eclesial y a fin de que el Pueblode Dios crezca en la prctica de la fe[12].

    V

    Para conseguir sus propios fines es necesario que las Facultades eclesisticas se organicen de tal modoque respondan convenientemente a las nuevas exigencias del tiempo presente; por esto, el Conciliomismo estableci que sus leyes deban ser revisadas[13].

    En efecto, la Constitucin Apostlica Deus scientiarum Dominus, promulgada por mi predecesor PoXI, el 24 de mayo de 1931, contribuy notablemente en su tiempo a la renovacin de los estudioseclesisticos superiores; pero, a causa de las nuevas circunstancias de vida, exige oportunasadaptaciones e innovaciones.

    En realidad, en el transcurso de casi cincuenta aos, se han producido grandes cambios no slo en lasociedad civil, sino tambin en la misma Iglesia. Efectivamente, se han verificado grandesacontecimientos -como, en primer lugar, el Concilio Vaticano II- que han influido tanto en la vidainterna de la Iglesia como en sus relaciones externas, ya con los cristianos de otras Iglesias, ya con losno cristianos y con los no creyentes, y en general con cuantos son protagonistas de una civilizacinms humana.

    Adase a esto el hecho de que se vuelva cada vez ms la atencin a las ciencias teolgicas no slo porparte de los eclesisticos, sino tambin de los seglares, los cuales asisten en nmero cada da mscreciente a las escuelas de teologa que, en consecuencia, se han ido multiplicando en los ltimos aos.

    Por ltimo, est aflorando una nueva mentalidad que afecta a la estructura misma de la Universidad y

    de la Facultad, tanto civil como eclesistica, a causa del justo deseo de una vida universitaria abierta amayor participacin; deseo que anima a cuantos de cualquier modo forman parte de ella.

    No hay que olvidar tampoco la gran evolucin que se ha llevado a cabo en los mtodos pedaggicos ydidcticos, que exigen nuevos criterios en la programacin de los estudios; como tambin la msestrecha conexin que se va notando cada vez ms entre las diversas ciencias y disciplinas y el deseode una mayor colaboracin en el mundo universitario.

    Con el fin de satisfacer estas nuevas exigencias, la Sagrada Congregacin para la Educacin Catlica,hacindose eco del mandato recibido del Concilio, afront desde el ao 1967 la cuestin de larenovacin siguiendo la lnea conciliar; el 20 de mayo de 1968 promulg Algunas Normas para la

    revisin de la Constitucin Apostlica Deus scientiarum Dominus sobre los estudios acadmicoseclesisticos que han ejercido una saludable influencia durante estos aos.

    VI

    Pero ahora se hace necesario completar y perfeccionar la obra con una nueva ley que abrogando laConstitucin Apostlica Deus scientiarum Dominus, las Normas anejas y las mencionadas Normaspublicadas el 20 de mayo de 1968 por la Sagrada Congregacin para la Educacin Catlica recojalos elementos que se consideran todava vlidos en tales documentos y establezca las nuevas normas,conforme a las cuales se desarrolle y complete la renovacin ya felizmente iniciada.

    A nadie ciertamente se le ocultan las dificultades que parecen oponerse a la promulgacin de unanueva Constitucin Apostlica. Existe ante todo el correr del tiempo que lleva consigo cambios tan

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    rpidos que parece que no se pueda establecer nada definitivo y permanente; existe adems ladiversidad de lugares que parece exigir tal pluralismo que hara casi imposible emanar normascomunes vlidas para todas las partes del mundo.

    Sin embargo, dado que en todo el mundo existen Facultades eclesisticas creadas o aprobadas por laSanta Sede y que dan los mismos ttulos acadmicos en nombre de la Sede Apostlica, es necesario

    que se guarde una cierta unidad sustancial y se determinen claramente y valgan en todas partes losmismos requisitos para conseguir dichos grados acadmicos. Ciertamente, se debe procurar que sedeterminen por ley las cosas que se crean necesarias y que probablemente tendrn bastante estabilidad,y, al mismo tiempo, que se deje suficiente libertad para que en los respectivos estatutos de cadaFacultad se hagan ulteriores especificaciones, teniendo en cuenta las diversas circunstancias locales ylas costumbres universitarias vigentes en cada lugar. De este modo no se impide ni se coarta ellegtimo progreso de los estudios acadmicos, sino al contrario, se le orienta por el recto camino paraque pueda obtener frutos ms abundantes; pero al mismo tiempo, dentro de la legtima diversidad delas Facultades, aparecer clara a todos la unidad de la Iglesia Catlica incluso en estos centros deinstruccin superior.

    Por consiguiente, la Sagrada Congregacin para la Educacin Catlica, por mandato de mi predecesorPablo VI, consult en primer lugar a las mismas Universidades y Facultades eclesisticas, as como alos dicasterios de la Curia Romana y otras entidades interesadas en ello; sucesivamente constituy unacomisin de expertos, los cuales, bajo la direccin de la misma Congregacin, han revisadoatentamente la legislacin relativa a los estudios acadmicos eclesisticos.

    Felizmente llevado a trmino cuanto he dicho, todo estaba a punto para la promulgacin de estaConstitucin por parte de Pablo VI, como ardientemente deseaba, cuando le sobrevino la muerte; eigualmente una muerte improvisa impidi que llevase a cabo el mismo propsito Juan Pablo I. Por eso,Yo, despus de haberlo considerado todo de nuevo detenida y cuidadosamente, con mi Autoridad

    Apostlica decreto y establezco las siguientes leyes y normas.

    Primera Parte

    NORMAS COMUNES

    Ttulo I

    Naturaleza y finalidad de las Universidades y Facultades Eclesisticas

    Artculo 1. Para cumplir el ministerio de la evangelizacin, confiado por Cristo a la Iglesia catlica,

    sta tiene el derecho y el deber de erigir y organizar Universidades y Facultades dependientes de ellamisma.

    Artculo 2. En esta Constitucin se da el nombre de Universidades y Facultades eclesisticas aaquellas que, cannicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede, se dedican al estudio y a laenseanza de la doctrina sagrada y de las ciencias con ella relacionadas, gozando del derecho deconferir grados acadmicos con la autoridad de la Santa Sede.

    Artculo 3. Las finalidades de las Facultades eclesisticas son:

    1. Cultivar y promover, mediante la investigacin cientfica, las propias disciplinas y, ante todo,ahondar cada vez ms en el conocimiento de la Revelacin cristiana y de lo relacionado con ella,estudiar a fondo sistemticamente las verdades que en ella se contienen, reflexionar a la luz de la

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    Revelacin sobre las cuestiones que plantea cada poca, y presentarlas a los hombres contemporneosde manera adecuada a las diversas culturas;

    2. dar una formacin superior a los alumnos en las propias disciplinas segn la doctrina catlica,prepararlos convenientemente para el ejercicio de los diversos cargos y promover la formacincontinua o permanente de los ministros de la Iglesia;

    3. prestar su valiosa colaboracin, segn la propia ndole y en estrecha comunin con la jerarqua, alas Iglesias particulares y a la Iglesia universal en toda la labor de evangelizacin.

    Artculo 4. Es un deber de las Conferencias Episcopales, dada la peculiar importancia eclesial de lasUniversidades y Facultades eclesisticas, promover con solicitud su vida y su progreso.

    Artculo 5. La ereccin cannica o la aprobacin de las Universidades y de las Facultades eclesisticasest reservada a la Sagrada Congregacin para la Educacin Catlica, que las gobierna conforme aderecho[14].

    Artculo 6. Solamente las Universidades y las Facultades cannicamente erigidas o aprobadas por laSanta Sede, y organizadas segn las normas de esta Constitucin, tienen derecho a conferir gradosacadmicos con valor cannico, quedando a salvo el derecho peculiar de la Pontificia ComisinBblica[15].

    Artculo 7. Los estatutos de toda Universidad o Facultad, que han de redactarse en conformidad conlas normas de esta Constitucin, deben ser aprobados por la Sagrada Congregacin para la EducacinCatlica.

    Artculo 8. Las Facultades eclesisticas erigidas o aprobadas por la Santa Sede dentro de

    Universidades no eclesisticas, que confieren grados acadmicos tanto cannicos como civiles, debenobservar las prescripciones de esta Constitucin, teniendo en cuenta los acuerdos que hayan sidoestipulados por la Santa Sede con las distintas Naciones o con las mismas Universidades.

    Artculo 9. 1. Las Facultades, que no hayan sido cannicamente erigidas o aprobadas por la SantaSede, no pueden conferir grados acadmicos que tengan valor cannico.

    2. Para que los grados conferidos en estas Facultades puedan tener valor en orden a algunos efectoscannicos, necesitan el reconocimiento de la Sagrada Congregacin para la Educacin Catlica.

    3. Para obtener este reconocimiento, adems de requerirse para cada uno de los grados alguna causa

    especial, debern cumplirse las condiciones establecidas por la misma Sagrada Congregacin.

    Artculo 10. Para la recta ejecucin de esta Constitucin, se deben observar las Normas dadas por laSagrada Congregacin para la Educacin Catlica.

    Ttulo II

    La comunidad acadmica y su gobierno

    Artculo 11. 1. Dado que la Universidad o Facultad constituyen en cierto sentido una comunidad, esnecesario que todas las personas que forman parte de ella, bien sea singularmente bien reunidas enconsejos, se sientan cada uno a su modo corresponsables del bien comn y presten asiduamente sucolaboracin para conseguir el propio fin.

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    2. Consiguientemente se han de determinar cuidadosamente en los estatutos cules son sus derechosy deberes en el mbito de la comunidad acadmica, a fin de que se ejerzan convenientemente dentro delos lmites legtimamente definidos.

    Artculo 12. El Gran Canciller representa a la Santa Sede ante la Universidad o Facultad e igualmentea sta ante la Santa Sede, promueve su conservacin y progreso y fomenta la comunin con la Iglesia

    particular y universal.

    Artculo 13. 1. El Gran Canciller es el Prelado Ordinario del que depende jurdicamente laUniversidad o Facultad, a no ser que la Sede Apostlica disponga otra cosa.

    2. Donde lo aconseje las circunstancias, se puede nombrar tambin un Vice-Gran Canciller, cuyaautoridad deber ser determinada en los estatutos.

    Artculo 14. Si el Gran Canciller es una persona distinta del Ordinario del lugar, se establezcannormas para que ambos puedan cumplir concordemente la propia misin.

    Artculo 15. Las Autoridades acadmicas son personales y colegiales. Son autoridades personales enprimer lugar el rector o presidente y el decano. Autoridades colegiales son los distintos organismosdirectivos, como los consejos de Universidad o de Facultad.

    Artculo 16. Los estatutos de la Universidad o Facultad deben determinar con toda claridad losnombres y la competencia de las autoridades acadmicas, las modalidades de su designacin y eltiempo de su duracin en el cargo, teniendo en cuenta tanto la naturaleza cannica de la Universidad oFacultad, como la costumbre de las Universidades de la propia regin.

    Artculo 17. Las autoridades acadmicas sern elegidas de entre las personas que sean verdaderamente

    conocedoras de la vida universitaria y, como norma, de entre los profesores de alguna Facultad.

    Artculo 18. El rector y el presidente sern nombrados o al menos confirmados por la SagradaCongregacin para la Educacin Catlica.

    Artculo 19. 1. Determinen los Estatutos cmo deben cooperar entre s las autoridades personales ylas colegiales, de manera que, observando fielmente el sistema colegial sobre todo en los asuntos msimportantes, particularmente los acadmicos, las autoridades personales gocen verdaderamente de lapotestad que corresponde a su oficio.

    2. Esto se ha de decir en primer lugar si se trata del rector, el cual tiene la misin de gobernar toda la

    Universidad y de promover por los medios adecuados su unidad, cooperacin y progreso.

    Artculo 20. 1. All donde las Facultades formen parte de una Universidad eclesistica, los estatutoshan de proveer para que su gobierno se coordine debidamente con el gobierno de toda la Universidad,de manera que se promueva convenientemente el bien tanto de cada una de las Facultades como de laUniversidad y se fomente la cooperacin de todas las Facultades entre s.

    2. Las exigencias cannicas de una Facultad eclesistica han de salvaguardarse incluso cuando staforme parte de una Universidad no eclesistica.

    Artculo 21. Si la Facultad est unida con algn seminario o colegio, quedando a salvo la debidacooperacin en todo lo que atae al bien de los alumnos, los estatutos tomen clara y eficazmente

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    precauciones para que la direccin acadmica y la administracin de la Facultad se distingandebidamente del gobierno y administracin del seminario o colegio.

    Ttulo III

    El profesorado

    Artculo 22. En toda Facultad debe existir un nmero de profesores, especialmente estables, quecorresponda a la importancia y al desarrollo de las disciplinas, as como a la debida asistencia y alaprovechamiento de los alumnos.

    Artculo 23. Debe haber distintas clases de profesores, especificadas en los estatutos segn el grado depreparacin, insercin, estabilidad y responsabilidad en la Facultad, teniendo oportunamente en cuentalos usos de las Universidades de la regin.

    Artculo 24. Los estatutos deben precisar a que autoridades compete la asuncin, el nombramiento y la

    promocin de los profesores, sobre todo cuando se trata de conferirles un oficio estable.Artculo 25. 1. Para que uno pueda ser legtimamente asumido entre los profesores estables de laFacultad, se requiere:

    1) que sea persona distinguida por su preparacin doctrinal, su testimonio de vida y su sentido deresponsabilidad;

    2) que tenga el doctorado congruente, un ttulo equivalente o mritos cientficos del todo singulares;

    3) que haya probado su idoneidad para la investigacin cientfica de manera documentalmente segura,

    sobre todo mediante la publicacin de trabajos cientficos;

    4) que demuestre tener aptitud pedaggica para la enseanza.

    2. Estos requisitos, que valen para la asuncin de profesores estables, se han de aplicarproporcionalmente a los profesores no estables.

    3. Para la asuncin de los profesores se deben tener presentes los requisitos cientficos vigentes en laprctica universitaria de la regin.

    Artculo 26. 1. Todos los profesores de cualquier grado deben distinguirse siempre por su

    honestidad de vida, su integridad doctrinal y su diligencia en el cumplimiento del deber, de manera quepuedan contribuir eficazmente a conseguir los fines de la Facultad eclesistica.

    2. Los que ensean materias concernientes a la fe y costumbres, deben ser conscientes de que tienenque cumplir esta misin en plena comunin con el Magisterio de la Iglesia, en primer lugar con el delRomano Pontfice[16].

    Artculo 27. 1. Los que ensean materias concernientes a la fe y costumbres, deben recibir la misincannica del Gran Canciller o de su delegado, despus de haber hecho la profesin de fe, ya que noensean con autoridad propia sino en virtud de la misin recibida de la Iglesia. Los dems profesoresdeben recibir el permiso para ensear del Gran Canciller o de su delegado.

    http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._22-30http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn16http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn16http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn16http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn16http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._22-30
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    2. Todos los profesores, antes de recibir un encargo estable o antes de ser promovidos al supremoorden didctico, o en ambos casos, segn lo definan los estatutos, necesitan la declaracin nihil obstatde la Santa Sede.

    Artculo 28. La promocin a los grados superiores se hace, despus de un oportuno intervalo detiempo, teniendo en cuenta la capacidad para ensear, las investigaciones llevadas a cabo, los trabajos

    cientficos publicados, el espritu de colaboracin demostrado en la enseanza y en la investigacin, elempeo puesto en la dedicacin a la Facultad.

    Artculo 29. Para que puedan cumplir su oficio, los profesores estarn libres de otros cargos nocompatibles con su deber de investigar y ensear de la manera que se exija en los estatutos a cada unade las clases de profesores.

    Artculo 30. Se ha de determinar en los estatutos:

    a) cundo y en qu condiciones cesan los profesores en su oficio;

    b) por qu razones y con qu procedimiento se les puede suspender o privar del oficio, de manera quese tutelen adecuadamente los derechos tanto del profesor como de la Facultad o Universidad, en primerlugar de sus alumnos, como tambin de la misma comunidad eclesial.

    Ttulo IV

    Los alumnos

    Artculo 31. Las Facultades eclesisticas estn abiertas a todos aquellos, eclesisticos o seglares, que,presentando certificado vlido de buena conducta y de haber realizado los estudios previos, sean

    idneos para inscribirse en la Facultad.

    Artculo 32. 1. Para que uno pueda ser inscripto en la Facultad con el fin de conseguir gradosacadmicos, debe presentar el ttulo de estudio que se requiera para ser admitido en la Universidadcivil de la propia nacin o de la regin donde est la Facultad.

    2. La Facultad determinar en sus estatutos lo que eventualmente sea necesario, adems de loestablecido en el 1, para iniciar los propios estudios, incluso en lo que se refiere al conocimiento delas lenguas tanto antiguas como modernas.

    Artculo 33. Los alumnos deben observar fielmente las normas de la Facultad en todo lo referente al

    ordenamiento general y a la disciplina en primer lugar lo referente al propio plan de estudios,asistencia a clase, exmenesas como en todo lo que atae a la vida de la Facultad.

    Artculo 34. Los estatutos deben definir el modo cmo los alumnos, tanto en particular comoasociados, tomarn parte en la vida de la comunidad universitaria, en todo aquello que pueden aportaral bien comn de la Facultad o Universidad.

    Artculo 35. Determinen igualmente los estatutos cmo, por razones graves, se puede suspender oprivar de algunos derechos a los alumnos o incluso excluirlos de la Facultad, con el fin de proveer as ala tutela de los derechos ya del alumno, ya de la Facultad o Universidad, ya tambin de la mismacomunidad eclesial.

    Ttulo V

    http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._31-35http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._31-35http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._36-37http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._36-37http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._36-37http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._31-35
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    Los oficiales y el personal auxiliar

    Artculo 36. 1. En el gobierno y administracin de la Universidad o Facultad, las autoridades seanayudadas por oficiales, convenientemente preparados en el propio oficio.

    2. Son oficiales en primer lugar el secretario, el bibliotecario y el ecnomo.

    Artculo 37. Se cuente tambin con personal auxiliar, encargado de la vigilancia, del orden y otrasincumbencias, segn las necesidades de la Universidad o Facultad.

    Ttulo VI

    El plan de estudios

    Artculo 38. 1. Al hacer el plan de estudios, se observen cuidadosamente los principios y las normasque, segn la diversidad de la materia, se contienen en los documentos eclesisticos, sobre todo en los

    del Concilio Vaticano II; se tengan en cuenta al mismo tiempo las adquisiciones seguras, queprovienen del progreso cientfico y que contribuyen en particular a resolver las cuestiones hoydiscutidas.

    2. En las distintas Facultades se adopte el mtodo cientfico correspondiente a las exigencias propiasde las distintas ciencias. Asimismo se apliquen oportunamente los recientes mtodos didcticos ypedaggicos, aptos para promover mejor el empeo personal de los alumnos y su participacin activaen los estudios.

    Artculo 39. 1. Segn la norma del Concilio Vaticano II y teniendo presente la ndole propia de cadaFacultad:

    1 se reconozca una justa libertad [17]de investigacin y de enseanza, para que se pueda lograr unautntico progreso en el conocimiento y en la comprensin de la verdad divina;

    2 al mismo tiempo sea claro:

    a) que la verdadera libertad de enseanza est contenida necesariamente dentro de los confines de laPalabra de Dios, tal como es enseada constantemente por el Magisterio vivo de la Iglesia;

    b) igualmente que la verdadera libertad de investigacin se apoya necesariamente en la firme adhesina la Palabra de Dios y en la actitud de aceptacin del Magisterio de la Iglesia, al cual ha sido confiado

    el deber de interpretar autnticamente la Palabra de Dios.

    2. Consiguientemente, en materia tan importante y que requiere tanta prudencia, se debe procedercon confianza y sin sospechas, pero tambin con juicio y sin temeridad, sobre todo en el campo de laenseanza; se deben armonizar adems cuidadosamente las exigencias cientficas con las necesidadespastorales del Pueblo de Dios.

    Artculo 40. En toda Facultad se ordene convenientemente el plan de estudios, a travs de diversosgrados o ciclos segn las exigencias de la materia; de manera que generalmente:

    a) se ofrezca en primer lugar una informacin general, mediante la exposicin coordinada de todas lasdisciplinas, junto con la introduccin al uso del mtodo cientfico;

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    b) sucesivamente se aborde con mayor profundidad el estudio de un sector particular de las disciplinasy al mismo tiempo se ejercite ms de lleno a los alumnos en el uso del mtodo de investigacincientfica;

    c) finalmente, se vaya llegando progresivamente a la madurez cientfica, en particular mediante laelaboracin de un trabajo escrito, que contribuya efectivamente al adelanto de la ciencia.

    Artculo 41. 1. Se determinen las disciplinas que se requieren necesariamente para lograr el fin de laFacultad, como tambin aquellas que, de diverso modo, ayudan a conseguir tal finalidad, y se indiqueconsiguientemente cmo se distingan entre s.

    2. Se ordenen las disciplinas en cada Facultad, de manera que formen un cuerpo orgnico, sirvanpara la slida y armoniosa formacin de los alumnos y hagan ms fcil la mutua colaboracin de losprofesores.

    Artculo 42. Las lecciones, sobre todo en el ciclo institucional, deben darse obligatoriamente,debiendo asistir a ellas los alumnos segn las normas que determinarn los estatutos.

    Artculo 43. Las ejercitaciones y los seminarios, sobre todo en el ciclo de especializacin, deben serdirigidos asiduamente bajo la gua de los profesores e integrados continuamente mediante el estudioprivado y el coloquio frecuente con los profesores.

    Artculo 44. Definan los estatutos de la Facultad que exmenes o pruebas equivalentes, escritos uorales, deben darse al final de cada semestre o ao y sobre todo al final del ciclo, con el fin de que seaposible verificar su aprovechamiento en orden a la continuacin de los estudios de la Facultad y a laconsecucin de los grados acadmicos.

    Artculo 45. Asimismo los estatutos determinarn en que consideracin deben tomarse los estudioshechos en otro sitio, sobre todo por lo que se refiere a la concesin de dispensas para algunasdisciplinas o tambin a la reduccin del mismo plan de estudios, respetando por lo dems lasdisposiciones de la Sagrada Congregacin para la Educacin Catlica.

    Ttulo VII

    Los grados acadmicos

    Artculo 46. 1. Al final de cada ciclo del plan de estudios, puede conferirse el conveniente gradoacadmico, que debe ser establecido para cada Facultad, teniendo en cuenta la duracin del ciclo y las

    disciplinas en l enseadas.

    2. Por tanto, en los Estatutos de cada Facultad deben determinarse cuidadosamente, segn las normascomunes y particulares de la presente Constitucin, todos los grados que son conferidos y quecondiciones se requieren.

    Artculo 47. 1. Los grados acadmicos, que se confieren en una Facultad eclesistica, son: elbachillerato, la licenciatura, el doctorado.

    2. A estos grados pueden aadirse calificaciones peculiares, segn las distintas Facultades y elordenamiento de los estudios en cada Facultad.

    http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._46-51http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._46-51http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._46-51
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    Artculo 48. En los Estatutos de cada Facultad, los grados acadmicos pueden ser expresados conotros nombres, teniendo en cuenta la costumbre de las Universidades de la regin, mientras se indiqueclaramente su equivalencia con los grados acadmicos arriba mencionados y se salvaguarde launiformidad entre las Facultades eclesisticas de la misma regin.

    Artculo 49. 1. Nadie puede conseguir un grado acadmico, si no se ha inscripto regularmente en la

    Facultad, no ha terminado el plan de estudios prescritos por los estatutos y no ha superadopositivamente los relativos exmenes o pruebas.

    2. Nadie puede ser admitido al doctorado, si no ha conseguido previamente la licenciatura.

    3. Para conseguir el doctorado se requiere adems una disertacin doctoral que contribuyaefectivamente al progreso de la ciencia, que haya sido elaborada bajo la gua de un profesor, discutidapblicamente, aprobada colegialmente y publicada al menos en su parte principal.

    Artculo 50. 1. El doctorado es el grado acadmico que habilita, y se requiere, para ensear en unaFacultad; la licenciatura por su parte habilita, y se requiere, para ensear en un seminario mayor o enuna escuela equivalente.

    2. Los grados acadmicos necesarios para desempear los distintos oficios eclesisticos sonestablecidos por la competente autoridad eclesistica.

    Artculo 51. Concurriendo especiales mritos cientficos o culturales adquiridos en la promocin delas ciencias eclesisticas, se puede conceder a alguno el Doctorado ad honorem.

    Ttulo VIII

    Cuestiones didcticas

    Artculo 52. Para la consecucin de los propios fines especficos, y en particular para llevar a cabo lainvestigacin cientfica, en cada Universidad o Facultad habr una biblioteca adecuada, que responda alas necesidades de los profesores y alumnos, convenientemente ordenada y dotada de oportunoscatlogos.

    Artculo 53. Mediante la asignacin anual de una congrua suma de dinero, la biblioteca se enriquezcaconstantemente con libros antiguos y modernos, y tambin con las principales revistas, de manera quepueda servir eficazmente tanto para investigar y ensear las disciplinas, como para aprenderlas, lomismo que para las ejercitaciones y seminarios.

    Artculo 54. Al frente de la biblioteca debe ser puesto un perito en la materia, el cual ser ayudado porun consejo adecuado y participar oportunamente en los consejos de Universidad o Facultad.

    Artculo 55. 1. La Facultad debe disponer adems de medios tcnicos, audiovisuales, etc., que sirvande ayuda para la enseanza.

    2. En correspondencia con la naturaleza y finalidad peculiares de la Universidad o Facultad hayatambin institutos de investigacin y laboratorios cientficos, as como otros medios necesarios paraconseguir el fin que les es propio.

    Ttulo IX

    http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._52-55http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._52-55http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._52-55
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    Cuestin econmica

    Artculo 56. La Universidad o Facultad debe disponer de medios econmicos necesarios para laconveniente consecucin de su finalidad especfica. Deber hacerse una descripcin exacta del estadopatrimonial y de los derechos de propiedad.

    Artculo 57. Los Estatutos determinen, segn las normas de la recta economa, la funcin delecnomo, as como las competencias del rector o presidente y de los consejos en la gestin econmicade la Universidad o de la Facultad, con el fin de asegurar una sana administracin.

    Artculo 58. A los profesores, oficiales y al personal auxiliar se les d una congrua retribucin,teniendo en cuenta las costumbres vigentes en el territorio, incluso en lo que se refiere a la asistencia ya la seguridad social.

    Artculo 59. Los Estatutos determinen igualmente las normas generales sobre los modos departicipacin de los estudiantes en los gastos de la Universidad o Facultad, mediante el pago de tasaspara la admisin, la inscripcin anual, los exmenes y diplomas.

    Ttulo X

    Planificacin y cooperacin entre las facultades

    Artculo 60. 1. Debe ser cuidada diligentemente la llamada planificacin, con el fin de proveer tantoa la conservacin y al progreso de las Universidades o Facultades, como a su conveniente distribucinen las diversas partes del mundo.

    2. Para conseguir este fin, la Sagrada Congregacin para la Educacin Catlica ser ayudada, con sus

    sugerencias, por las Conferencias Episcopales y por una comisin de expertos.

    Artculo 61. La ereccin o aprobacin de una nueva Universidad o Facultad ser decidida por laSagrada Congregacin para la Educacin Catlica, cuando se est seguro de su necesidad o utilidadreal y se cumplan todos los requisitos, despus de or tambin el parecer de los Ordinarios de la reginy de los expertos, especialmente de las Facultades ms prximas.

    Artculo 62. 1. La afiliacin de un instituto a una Facultad para la consecucin del bachillerato serdecretada por la Sagrada Congregacin para la Educacin Catlica, cuando se cumplan las condicionesestablecidas por el mismo dicasterio.

    2. Es muy de desear que los centros teolgicos, sea de las dicesis, sea de los institutos religiosos, seafilien a alguna Facultad teolgica.

    Artculo 63. La agregacin y la incorporacin de un instituto a una Facultad para conseguir tambingrados acadmicos superiores sern decretadas por la Sagrada Congregacin para la EducacinCatlica, cuando se cumplan las condiciones establecidas por el mismo dicasterio.

    Artculo 64. La colaboracin entre Facultades, bien sea de una misma Universidad, bien de una mismaregin o de un territorio ms amplio, deber ser promovida diligentemente. En efecto, ello ser de granayuda para fomentar la investigacin cientfica de los profesores y la mejor formacin de los alumnos,as como para conseguir la comnmente llamada relacin interdisciplinar, que se hace cada vez msnecesaria; igualmente para desarrollar la complementaridad entre las distintas Facultades; engeneral, para lograr la penetracin de la sabidura cristiana en toda la cultura.

    http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._56-59http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._60-64http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._60-64http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._60-64
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    Segunda Parte

    NORMAS ESPECIALES

    Artculo 65. Adems de las normas comunes a todas las Facultades eclesisticas, establecidas en laprimera parte de esta Constitucin, se dan aqu las normas especiales para algunas Facultades, teniendo

    en cuenta su peculiar naturaleza e importancia dentro de la Iglesia.

    Ttulo I

    La Facultad de Sagrada Teologa

    Artculo 66. La Facultad de Sagrada Teologa tiene como finalidad profundizar y estudiarsistemticamente con su propio mtodo la doctrina catlica, sacada de la divina Revelacin conmxima diligencia; y tambin el de buscar diligentemente las soluciones de los problemas humanos ala luz de la misma Revelacin.

    Artculo 67. 1. El estudio de la Sagrada Escritura debe ser como el alma de la Sagrada Teologa, lacual se basa, como fundamento perenne, sobre la Palabra de Dios escrita junto con la Tradicin viva[18].

    2. Todas las disciplinas teolgicas deben ser enseadas de modo que, de las razones internas delobjeto propio de cada una y en conexin con las dems disciplinas de la Facultad, incluso filosficas ycon las ciencias antropolgicas, resulte bien clara la unidad de toda la enseanza teolgica; y todas lasdisciplinas converjan hacia el conocimiento ntimo del misterio de Cristo, para que as pueda seranunciado ms eficazmente al Pueblo de Dios y a todas las gentes.

    Artculo 68. 1. La Verdad revelada debe ser considerada tambin en conexin con los adelantoscientficos del momento presente, para que se comprenda claramente cmo la fe y la razn seencuentran en la nica verdad[19]y su exposicin sea tal, que, sin mutacin de la verdad, se adapte ala naturaleza y a la ndole de cada cultura, teniendo especialmente en cuenta la filosofa y la sabidurade los pueblos, excluyendo no obstante cualquier forma de sincretismo o de falso particularismo[20].

    2. Se deben investigar, escoger y tomar con cuidado los valores positivos que se encuentran en lasdistintas filosofas y culturas; pero no se deben aceptar sistemas y mtodos que no puedan conciliarsecon la fe cristiana.

    Artculo 69. Las cuestiones ecumnicas deben ser tratadas cuidadosamente segn las normas

    emanadas de la competente autoridad eclesistica [21]; asimismo las relaciones con las religiones nocristianas hay que considerarlas con atencin, y sern examinados con escrupulosa diligencia losproblemas que nacen del atesmo contemporneo.

    Artculo 70. En el estudio y la enseanza de la doctrina catlica aparezca bien clara la fidelidad alMagisterio de la Iglesia. En el cumplimiento de la misin de ensear, especialmente en el cicloinstitucional, se impartan ante todo las enseanzas que se refieren al patrimonio adquirido de la Iglesia.Las opiniones probables y personales que derivan de las nuevas investigaciones sean propuestasmodestamente como tales.

    Artculo 71. En la enseanza han de observarse las normas contenidas en los documentos del ConcilioVaticano II[22], y tambin en los documentos ms recientes de la Santa Sede[23], en cuanto se refierena los estudios acadmicos.

    http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._66-74http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._66-74http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn18http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn18http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn19http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn19http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn20http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn20http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn20http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn21http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn21http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn22http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn22http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn22http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn23http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn23http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn23http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn23http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn22http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn21http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn20http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn19http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#_ftn18http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._66-74
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    Artculo 72. El plan de estudios de las Facultades de Sagrada Teologa comprende:

    a) el primer ciclo, institucional, que dura un quinquenio o diez semestres, o tambin un trienio, sianteriormente se ha exigido un bienio de filosofa.

    Adems de una slida formacin en filosofa, cuyo estudio es necesariamente propedutico a la

    teologa, las disciplinas teolgicas deben ser enseadas de modo que se ofrezca una exposicinorgnica de toda la doctrina catlica junto con la introduccin al mtodo de la investigacin cientfica.

    El ciclo se concluye con el grado acadmico del bachillerato o con otro grado similar tal como seprecisar en los estatutos de la Facultad;

    b) el segundo ciclo, de especializacin, dura un bienio o cuatro semestres.

    En l se ensean las disciplinas especiales segn la diversa ndole de la especializacin y se tienenseminarios y ejercitaciones para conseguir prctica en la investigacin cientfica.

    El ciclo se concluye con el grado acadmico de la licenciatura especializada;

    c) el tercer ciclo, en el cual durante un determinado perodo de tiempo se perfecciona la formacincientfica, especialmente a travs de la elaboracin de la tesis doctoral.

    El ciclo se concluye con el grado acadmico del doctorado.

    Artculo 73. 1. Para que uno pueda inscribirse vlidamente en la Facultad de Sagrada Teologa esnecesario que haya terminado los estudios precedentes, exigidos a norma del art. 32 de estaConstitucin.

    2. All donde el primer ciclo de la Facultad es trienal, el alumno debe presentar el certificado delbienio filosfico, regularmente cursado en una Facultad filosfica o instituto aprobados.

    Artculo 74. 1. La Facultad de Sagrada Teologa tiene la misin particular de cuidar la cientficaformacin teolgica de aquellos que se preparan al presbiterado o a desempear cargos eclesisticosespeciales.

    2. Con este fin, deben darse tambin disciplinas adaptadas a los seminaristas: es ms, puedeinstituirse oportunamente por la misma Facultad el Ao de pastoral, que se exige, despus de haberterminado el quinquenio institucional, para el presbiterado, y puede concluirse con la concesin de un

    diploma especial.

    Ttulo II

    La Facultad de Derecho Cannico

    Artculo 75. La Facultad de Derecho Cannico, latino u oriental, tiene como finalidad estudiar ypromover las disciplinas cannicas a la luz de la ley evanglica e instruir a fondo en las mismas a losalumnos para que estn formados para la investigacin y la enseanza y estn tambin preparados paradesempear especiales cargos eclesisticos.

    Artculo 76. El plan de estudios en la Facultad de Derecho Cannico comprende:

    http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._75-78http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._75-78http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._75-78
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    a) el primer ciclo, que debe durar al menos un ao, o dos semestres, durante el cual se estudian lasinstituciones generales del Derecho Cannico y aquellas disciplinas que se exigen para una formacin

    jurdica superior;

    b) el segundo ciclo, que debe durar un bienio, o cuatro semestres y que se dedica a un estudio profundodel Cdigo de Derecho Cannico completo y al mismo tiempo de las disciplinas afines;

    c) el tercer ciclo, que debe durar al menos un ao, o dos semestres, durante el cual se perfecciona laformacin jurdica y se elabora la tesis doctoral.

    Artculo 77. 1. Para las disciplinas prescritas en el primer ciclo, la Facultad puede servirse de cursostenidos en otras Facultades, reconocidos por ella como correspondientes a las propias exigencias.

    2. El segundo ciclo se concluye con la licenciatura y el tercero con el doctorado.

    3. Los estatutos de la Facultad deben definir los requisitos particulares para la consecucin de los

    grados acadmicos, habida cuenta de las prescripciones de la Sagrada Congregacin para la EducacinCatlica.

    Artculo 78. Para que uno pueda inscribirse en la Facultad de Derecho Cannico es necesario que hayaterminado los estudios exigidos, a tenor del art. 32 de esta Constitucin.

    Ttulo III

    La Facultad de Filosofa

    Artculo 79. 1. La Facultad eclesistica de Filosofa tiene como finalidad investigar con mtodo

    cientfico los problemas filosficos y, basndose en el patrimonio filosfico perennemente vlido[24],buscar su solucin a la luz natural de la razn, y demostrar su coherencia con la visin cristiana delmundo, del hombre y de Dios, poniendo de relieve las relaciones de la filosofa con la teologa.

    2. Se propone asimismo instruir a los alumnos en orden a hacerlos idneos para la enseanza y paradesarrollar convenientemente otras actividades intelectuales, as como para promover la culturacristiana y entablar un fructuoso dilogo con los hombres de nuestro tiempo.

    Artculo 80. En la enseanza de la filosofa se deben observar las normas que le ataen y que secontienen en los documentos del Concilio Vaticano II[25]y en otros documentos ms recientes de laSanta Sede[26], en lo que hacen referencia a los estudios acadmicos.

    Artculo 81. El plan de estudios de la Facultad de Filosofa comprende:

    a) el primer ciclo institucional, durante el cual a lo largo de un bienio o cuatro semestres, se hace unaexposicin orgnica de las distintas partes de la filosofa que tratan del mundo, del hombre y de Dios,como tambin de la historia de la filosofa, juntamente con la introduccin al mtodo de investigacincientfica;

    b) el segundo ciclo, en el cual se inicia la especializacin y durante el cual, por espacio de un bienio ocuatro semestres y mediante el estudio de disciplinas especiales y seminarios, se abre camino a unareflexin ms profunda sobre alguna parte de la filosofa;

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    c) el tercer ciclo, en el cual, durante un conveniente perodo de tiempo, se promueve la madurezfilosfica, especialmente a travs de la elaboracin de la tesis doctoral.

    Artculo 82. El primer ciclo se concluye con el bachillerato, el segundo con la licenciaturaespecializada, el tercero con el doctorado.

    Artculo 83. Para que uno pueda inscribirse en la Facultad de Filosofa es necesario que hayaterminado antes los estudios requeridos a tenor del art. 32 de esta Constitucin.

    Ttulo IV

    Otras facultades

    Artculo 84. Adems de las Facultades de Sagrada Teologa, de Derecho Cannico y de Filosofa, hansido erigidas o pueden ser erigidas cannicamente otras Facultades eclesisticas, teniendo en cuenta lasnecesidades de la Iglesia, con objeto de conseguir algunas finalidades particulares, como por ejemplo:

    a) un conocimiento profundo en algunas disciplinas de mayor importancia entre las disciplinasteolgicas, jurdicas, filosficas;

    b) la promocin de otras ciencias, en primer lugar las ciencias humanas, que tengan ms estrechaconexin con las disciplinas teolgicas o con la labor de evangelizacin;

    c) el estudio profundo de las letras, que ayuden de modo especial tanto a comprender mejor laRevelacin cristiana, como a desarrollar con mayor eficacia la tarea de evangelizacin;

    d) finalmente, una ms cuidada preparacin tanto de los eclesisticos como de los seglares para

    desempear dignamente algunas funciones apostlicas especiales.

    Artculo 85. Para conseguir los fines expuestos en el artculo precedente, han sido ya erigidas yhabilitadas para conferir grados acadmicos con autoridad de la Santa Sede, las siguientes Facultades oInstitutos ad instar Facultatis:

    de Arqueologa cristiana, Bblico y del Oriente Antiguo, de Ciencias de la educacin o Pedagoga, de Ciencias religiosas, de Ciencias sociales,

    de Estudios rabes y de Islamologa, de Estudios medievales, de Estudios eclesisticos orientales, de Historia eclesistica, de Literatura cristiana y clsica, de Liturgia, de Misionologa, de Msica sacra, de Psicologa,de Utriusque iure (Derecho Cannico y Civil).

    http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._84-87http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._84-87http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html#art._84-87
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    Artculo 86. Ser incumbencia de la Sagrada Congregacin para la Educacin Catlica emanaroportunamente normas especiales para estas Facultades o institutos, al igual que se ha dicho en losttulos precedentes para las Facultades de Sagrada Teologa, Derecho Cannico y Filosofa.

    Artculo 87. Tambin las Facultades y los Institutos para los cuales no han sido dadas an normasespeciales, deben redactar los propios estatutos en conformidad con las normas comunes establecidas

    en la primera parte de esta Constitucin y teniendo en cuenta la naturaleza particular y las finalidadesespecficas de cada Facultad o Instituto.

    Normas transitorias

    Artculo 88. La presente Constitucin entrar en vigor el primer da del ao acadmico 1980-1981 odel ao acadmico 1981, segn el calendario escolar de las distintas regiones.

    Artculo 89. Todas las Universidades o Facultades deben presentar los propios estatutos, revisadosconforme a esta Constitucin, en la Sagrada Congregacin para la Educacin Catlica antes del da 1de enero de 1981; en caso de no hacerlo, queda suspendido ipso facto su derecho a conferir los gradosacadmicos.

    Artculo 90. En todas las Facultades deben ordenarse los estudios, de manera que los alumnos puedanconseguir los grados acadmicos segn las normas de esta Constitucin, apenas sta entre en vigor,quedando a salvo los derechos anteriormente adquiridos por los mismos estudiantes.

    Artculo 91. Los estatutos debern ser aprobados ad experimentum, de modo que, tres aos despus dela aprobacin, puedan ser perfeccionados para obtener la aprobacin definitiva.

    Artculo 92. Las Facultades que tienen vinculacin jurdica con las autoridades civiles podrn

    disponer de un perodo ms largo de tiempo para revisar los estatutos, con la aprobacin de la SagradaCongregacin para la Educacin Catlica.

    Artculo 93. Ser incumbencia de la Sagrada Congregacin para la Educacin Catlica, cuandopasando el tiempo lo pidan las circunstancias, proponer los cambios que se deban introducir en estaConstitucin, a fin de que la misma se adapte continuamente a las nuevas exigencias de las Facultadeseclesisticas.

    Artculo 94. Las leyes o las costumbres actualmente en vigor, pero que estn en contraste con estaConstitucin, bien sean universales, bien sean particulares, aunque sean dignas de especialsima yparticular mencin, quedan abrogadas. Asimismo los privilegios concedidos hasta ahora por la Santa

    Sede a personas fsicas o morales y que estn en contraste con las prescripciones de esta mismaConstitucin, quedan totalmente abrogados.

    Quiero finalmente que esta mi Constitucin sea siempre estable, vlida y eficaz, obtenga plena yenteramente sus efectos y sea observada en conciencia por todos aquellos a quienes atae, no obstantecualquiera disposicin en contrario. Si conscientemente o sin darse cuenta se obrase diversamente acomo he decidido, declaro que lo hecho sea considerado carente de cualquier valor.

    Dado en Roma, en San Pedro, el da 15 de abril, Resurreccin de Nuestro Seor Jesucristo, ao 1979,

    I de mi Pontificado.

    IOANNES PAULUS II

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    Notas

    [1] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitucin pastoral sobre la Iglesia en el mundo contemporneoGaudium et spes, 43 ss.:AAS 58 (1966), pgs. 1061 ss.

    [2]Cf. Exhort. Apost.Evangelii Nuntiandi, 19-20:AAS 68 (1976), pgs. 18 s.

    [3]Cf. Conc. Vat. II, Exhort. Apost. Evangelii Nuntiandi, 18: AAS 68 (1976), pgs. 17 s., y Const.past. sobre la Iglesia en el mundo contemporneoGaudium et spes, n. 58:AAS 58 (1966), pg. 1079.

    [4]Cf. Conc. Vat. II, Declaracin sobre la educacin cristiana Gravissimum Educationis, n. 10: AAS58 (1966), pg. 737.

    [5]Cf.AAS 23 (1931), pg. 241

    [6]Cf.AAS 42 (1950), pg. 387.

    [7] Cf. Declaracin sobre la Educacin cristianaGravissimum Educationis, 10:AAS (1966), pg. 737.

    [8] Cf. Declaracin sobre la Educacin cristianaGravissimum Educationis, 10:AAS (1966), pg. 737.

    [9]Cf. Declaracin sobre la Educacin cristianaGravissimum Educationis, 10:AAS (1966), pg. 738.

    [10] Cf. Const. past. sobre la Iglesia en el mundo contemporneo Gaudium et spes, 62: AAS 58(1966), pgs. 1082-1084.

    [11]Cf. Juan XXIII, Alocucin inaugural del Con. Ecum. Vaticano II: AAS 54 (1962), pg. 792, yConst. past. sobre la Iglesia en el mundo contemporneo Gaudium et spes, 62: AAS 58 (1966), pg.1083.

    [12] Pablo VI, Epist. Le transfert Louvain-la-Neuve, ad Magnificum Rectorem UniversitatisCatholicae Lovaniensis, d. 13 sept. 1975 (Cfr. L'Osservatore Romano, 22-23 sept. 1975); cf. JuanPablo II, EncclicaRedemptor hominis, 19:AAS 71 (1979), pgs. 305 ss.

    [13]Cf. Declaracin sobre la Educacin cristianaGravissimum Educationis, 11: AAS 58 (1966), pg.738.

    [14]Cf. Constitucin ApostlicaRegimini Ecclesiae universae, 78:AAS 59 (1967), pg. 914.

    [15] Cf. Motu-propio Sedula cura:AAS 63 (1971) pgs. 665 ss., y Decreto de la Pont. ComisinBblicaRatio periclitandae doctrinae:AAS 67 (1975), pgs. 153 ss.

    [16]Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. sobre la IglesiaLumen gentium, 25:AAS 57 (1965), pgs.29-31.

    [17]Cf. Const. past. sobre la Iglesia en el mundo contemporneoGaudium et spes, 59:AAS 58 (1966),pg. 1080.

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