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IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORIA REGIMEN GENERAL FACILITADOR : HÉCTOR CAJO CAMACHO

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Regimen Genera

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  • IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORIA REGIMEN GENERALFACILITADOR : HCTOR CAJO CAMACHO

  • BASE LEGALD.S. N 179-2004-EF (08.12.04) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta D.L. N 970 (24.12.06)D.L. N 979 (15.03.07)D.S. N 159-2007-EF(16.10.07)D.S. N 219-2007-EF(31.12.07)D.S. N 118-2008-EF (30.09.08)D.L. N 1120 Publicado EL 18-07-2012D.L. N 29999 Publicado EL 13-03-2013D.S. N 050-2013 Publicado El 15-03-2013

  • IMPUESTO A LA RENTA - CONCEPTO

    Renta es sinnimo de ganancia, beneficio, utilidad, etc.; es decir, todo aquello que genere un beneficio o enriquecimiento para la persona que lo percibe.

  • RGIMEN GENERAL

  • CONCEPTOImpuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.Fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.Tiene que sustentar sus gastos.Realiza pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.Presenta Declaracin Anual

  • QUINES PUEDEN ACOGERSE ?Personas Naturales.Sucesiones Indivisas.Asociaciones de Hecho de Profesionales.Personas Jurdicas.Sociedades irregulares.Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.

  • ACTIVIDADES COMPRENDIDASCualquier tipo de actividad econmica y/o explotacin comercial.Prestacin de servicios.Contratos de construccin.Notarios.Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.

  • COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIRFacturasBoletas de ventaTicketsLiquidacin de compraNotas de crditoNotas de dbitoGuas de remisin remitenteGuas de remisin transportista

  • LIBROS CONTABLES TERCERA CATEGORIALos perceptores de rentas de tercera categora cuyos ingresos brutos anuales no superen los 150 UIT, debern llevar como mnimo Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.Asimismo, los que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT debern llevar libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT (vigente a partir 24.07.2013)Los dems perceptores de rentas de tercera categora estn obligados a llevar Contabilidad Completa

  • LIBROS CONTABLES TERCERA CATEGORIA

    Libros y RegistrosDesde 150 UIT hasta 500 UITSuperior 500 UIT hasta 1 700 UITLibro de Inventarios y Balances

    Debern llevar como mnimo

    Libro DiarioDebern llevar como mnimoLibro MayorRegistro de ComprasRegistro de VentasLa presente disposicin se encuentra vigente a partir 24.07.2013.

  • CONTABILIDAD COMPLETASegn los dispuesto en el inciso b) del articulo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 12 de la R.S. 234-2006 SUNAT, dispone que los libros y registros que integran la Contabilidad Completa son los siguientes: Libro Caja Y Bancos Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor Registro de compras Registro de Ventas e Ingresos

  • LIBROS CONTABLES TERCERA CATEGORIAINFORME N. 089-2013-SUNAT/4B0000

    El contribuyente generador de rentas de tercera categora cuyos ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluyendo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato Simplificado.

    incurre en la infraccin tributaria establecida en el numeral 1 del artculo 175 del TUO del Cdigo Tributario?

  • LEGALIZACION DE LIBROS Y REGISTROSLos libros y registros debern ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.Para la legalizacin del segundo y siguientes libros, el articulo 4 de la R.S. N 234-2006/SUNAT establece los siguiente:

    a) Si se utiliza hojas sueltas, se deber presentar el ultimo folio legalizado por el notario del libro o registro anterior.

  • LEGALIZACION DE LIBROS Y REGISTROSb) De llevarse manualmente, se deber acreditar que se ha concluido con el libro anterior, lo que se har mediante la presentacin del libro o registro anterior legalizada por el notario del folio donde conste la legalizacin y del ultimo folio del mencionado libro o registro.Tratndose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deber presentar la comunicacin efectuada a SUNAT

  • EMPASTE DE LIBROS Y REGISTROSEmpaste de un ejercicio gravableLos libros y registros deben ser empastados de ser posible hasta por un ejercicio gravable, teniendo en cuenta que el numero de hojas a empastar mnimo debe contener 20 o ms hojas.Empaste de dos o mas ejercicio gravablesEn forma excepcional se establece que cuando el numero de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a 20, el empaste podr comprender dos (2) o ms ejercicios gravablesPLAZOS: Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.

  • PERDIDA O DESTRUCCION DE LOS LIBROS O REGISTROSEl articulo 9 de la R.S. 234-2006/SUNAT seala que los deudores tributarios que hubieran sufrido la prdida o destruccin por siniestro, asalto y otros de los libros y/o registros de tributos no prescritos, deber comunicar tales hechos a la SUNAT dentro de los quince (15) das hbiles de producidos los hechos (Art. 87 Numeral 7 del Cdigo Tributario)

  • PERDIDA O DESTRUCCION DE LOS LIBROS O REGISTROSLa comunicacin deber contener el detalle de los libros, registros, as como el periodo tributario y/o ejercicio al corresponden estos. Tambin se deber indicar la fecha en que fueron legalizados, el numero de legalizacin, adems de los apellidos y nombres del notario que efectu la legalizacin o el numero de Juzgado en que se realizo, si fuera el caso.En todos los casos se deber adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada.PLAZO: Para rehacer los libros (60 das calendario contados a partir del da siguiente de ocurridos los hechos).

  • TRIBUTOS AFECTOSI.G.V.:18 % del valor de venta, con deduccin del crdito fiscal.

    Impuesto a la Renta:30% sobre la renta neta

    4.1 % Tasa adicional sobre las utilidades distribuidas a favor de personas naturales domiciliadas y sujetos no domiciliados (aplicable a partir del ao 2003).

  • CMO SE CALCULA EL IGV? VENTAS COMPRAS

    Valor de venta (+) Valor de compra (+) Imp.Gr.Ventas Imp. Gr. Compras ______________________________ __________________________________ Precio de Venta Precio de compra

  • CALCULO DEL IMPUESTO

    Dbito Fiscal (-)IGV de ventas (-) Crdito Fiscal IGV de compras ___________________________ ______________________________

    IGV a pagar IGV a pagar

  • EJEMPLOVENTASCOMPRAS

    200+ 100+ 36 18 236 118

    Impuesto a pagar: S/. 36 S/. 18 = S/.18

  • PAGOS A CUENTA MENSUALESA partir del periodo agosto 2012 el articulo 85 del TUO de la LIR modificado, dispone que aquellos contribuyentes que obtienen rentas de tercera categora se encuentran obligados a abonar con carcter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales calculadas en funcin al procedimiento que se describen a continuacin:

  • Para los meses de enero y febrero

    Impuesto Calculado del Ejercicio Precedente al AnteriorIngresos Netos del Ejercicio Precedente al Anterior

    Para los meses de marzo a diciembre

    Impuesto Calculado del Ejercicio AnteriorIngresos Netos del Ejercicio Anterior

    a) Cuota segn Coeficiente

  • Se fijara la cuota en funcin al 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mismo mesb) Cuota segn 1.5%Pago a Cta. = Ingreso Neto x Coeficiente

    El coeficiente resultante se redondea considerando cuatro (4) decimales

  • Pagos a Cuenta del Impuesto a la RentaLos pagos a cuenta que le corresponda abonar ser en funcin a la cuota que resulte mayor de comparar la cuota determinada de acuerdo al coeficiente con la cuota calculada aplicando el 1.5% de ser el caso, el procedimiento a seguir ser el siguiente:

    Cuota segncoeficienteVSCuota segn1.5%siCuota segncoeficienteCuota segn1.5%AplicaCoeficientesiCuota segnCoeficienteCuota segn1.5%Aplica1.5%

  • Pagos a Cuenta del Impuesto a la RentaLos pagos a cuenta para los meses de ENERO y FEBRERO 2013 operaran de la siguiente forma:

    ENERO Y FEBRERO 2013Prdida 20111.5%Utilidad 2011Coeficiente 2011 > 1.5%Coeficiente. 2011Coeficiente 2011 < 1.5%1.5%

  • Pagos a Cuenta del Impuesto a la RentaLos pagos a cuenta para los meses de MARZO A DICIEMBRE 2013 operaran de la siguiente forma:

    MARZO A DICIEMBRE 2013Prdida 20121.5%Utilidad 2012Coeficiente 2012 > 1.5%Coeficiente. 2012Coeficiente 2012 < 1.5%1.5%

  • Modificacin de los Pagos a CuentaLey N 29999 vigente desde el 16.03.2013

    Modificaciones para aquellos contribuyentes que estn efectuando los pagos a cuenta con el porcentaje del 1.5% podrn suspender dichos pagos a cuenta a partir de los meses de Febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificacin del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud.

    En ese sentido los contribuyentes que opten por suspender los pagos a cuenta debern cumplir con los requisitos sealados a continuacin:

  • Modificacin de los Pagos a CuentaPresentar ante la SUNAT una solicitud adjuntando los requisitos de los ltimos cuatro ejercicios vencidos a la que hace referencia el articulo 35 del Reglamento LIR. En caso de no estar obligado a llevar dichos registros deber presentar los inventarios fsicos.

    Deber presentar la solicitud adjuntando el Registro de Costo, Registro de Inventario Permanente Valorizado y el fsico de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, para cumplir con el primer requisito.

  • Modificacin de los Pagos a Cuentab) El promedio de los ratios de los ltimos cuatro ejercicios vencidos, de corresponder obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, el cual se multiplica por 100, se deber expresar en porcentaje y deber ser mayor o igual a 95%.Este requisito no ser exigible a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen sus actividades y determinen sus rentas netas de acuerdo con lo establecido en el articulo 48 de la Ley

  • Modificacin de los Pagos a Cuenta

    98% + 98.75% + 98.57% + 98.46% = 98,445% 4 El porcentaje de 98.445% cumple con el requisito que establece la norma de ser mayor o igual a 95%

    Concepto2012201120102009Costo de Ventas49,00079,00069,00064,000Ventas Netas50,00080,00070,00065,000Coeficiente98%98.75%98.57%98.46%

  • Modificacin de los Pagos a Cuentac) Presentar el Estado de Ganancias y Prdidas correspondiente al periodo sealado en la Tabla I, segn el periodo del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensin.TABLA I

    Suspensin a partir de:Estado de ganancias y PrdidasFebreroAl 31 de eneroMarzoAl 28 o 29 de febreroAbrilAl 31 de marzoMayoAl 30 de abril

  • Modificacin de los Pagos a CuentaEl coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero que corresponda, no deber exceder el limite sealado en la Tabla II.TABLA I I

    De no existir impuesto calculado, se entender cumplido este requisito con la presentacin del estado financiero

    Suspensin a partir de:CoeficienteFebreroHasta 0.0013MarzoHasta 0.0025AbrilHasta 0.0038MayoHasta 0.0050

  • Modificacin de los Pagos a Cuentad) Los coeficiente que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes a cada uno de los dos ltimos ejercicios vencidos no debern exceder el limite sealado en la TABLA II.

    De no existir impuesto calculado en alguno o en ambos de los referidos ejercicios. Se entender cumplido este requisito cuando el contribuyente haya presentado la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente

  • Modificacin de los Pagos a Cuentae) El total de los pagos a cuenta de los periodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensin deber ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos ltimos ejercicios vencidos correspondientes.

    La suspensin a que hace referencia este acpite ser aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificacin del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud

  • Modificacin de los Pagos a CuentaLos Pagos a Cuenta de los Meses de Agosto a Diciembre podrn suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y prdidas al 31 de julio de acuerdo con lo siguiente: 1. SuspenderseCuando no exista impuesto calculado en el estado financiero.De existir impuesto calculado el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero no deben exceder el limite previsto en la TABLA II, correspondiente al mes en que se efectu la suspensin

  • Modificacin de los Pagos a Cuenta 2. ModificarseCuando el coeficiente que resulte del estado financiero exceda el limite previsto en la TABLA II, correspondiente al mes en que se efectu la suspensin.De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio los contribuyente debern efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer prrafo del articulo 85 LIR hasta que presenten dicho estado financiero.

  • CRITERIO DE IMPUTACINLas rentas de tercera categora se consideran producidas en el ejercicio en que se devenguen.

    Reconocimiento de Ingresos:-Las rentas se imputarn al ejercicio gravable en que se devenguen.-Las rentas de las personas jurdicas se consideran en el ejercicio gravable en que se cierra su ejercicio comercial.

  • CRITERIO DE IMPUTACINLas rentas provenientes de Empresas Unipersonales sern imputadas por el propietario al ejercicio gravable en el que se cierra el ejercicio comercial (articulo 20 numeral 4 del inciso c) de la LIR)

    Reconocimiento de Gastos:Los gastos deben reconocerse y deducirse en el ejercicio en el cual se devenguen, sin interesar si fueron pagados o no por el contribuyente.

  • Determinacin del Impuesto

    INGRESOS BRUTOS (-) Costo ComputableRENTA BRUTA (-) Gastos (+) Otros IngresosRENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Prdidas tributarias compensables de ejercicios anterioresRENTA NETA IMPONIBLE (O PRDIDA)IMPUESTO RESULTANTE (-) CrditosSALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)

  • GASTOS DEDUCIBLESPrincipio de Causalidad:-Que sean necesarios.-Que estn destinados a producir, obtener y mantener la fuente (Criterios de Razonabilidad y Generalidad)-Que se encuentren sustentados con documentos.-Que sean permitidos por ley.

  • PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LIMITERemuneraciones al directorio:

    Slo en la parte que en conjunto no exceda el 6 % de la utilidad comercial del ejercicio antes del impuesto.

    Gastos de representacin: Deducible en la parte que en conjunto no exceda del 0.5% de ingresos brutos, con un lmite mximo de 40 UIT (S/. 148,000.00).

  • PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LIMITELos Viticos por viajes al interior del pas comprende los siguientes gastos:

    Alojamiento

    Alimentacin

    Movilidad (Incorporado a partir del 16/10/2007)

  • LIMITES DEDUCIBLES POR VIATICOSLas rendicin de cuenta y gastos de viajes al interior del pas debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentacin y hospedaje obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento(70%) del monto otorgado. El saldo resultante, no mayor al treinta por ciento (30%) podr sustentarse mediante Declaracin Jurada, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT. La rendicin de cuentas deber presentarse dentro de los diez (10) das hbiles contados desde la culminacin de la comisin de servicios (Decreto supremo N 007-2013-EF - 23.01.13).

  • Lmites: Viticos por gastos de viaje realizados en el interior del pas

    Montos de viticos diarios a nivel nacionalViticos que otorga el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua (*)Viticos diarios para trabajadores del sector privadoS/. 320.00S/. 640.00(*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de Alta Direccin, Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeen cargos equivalentes (decreto Supremo N 007-2013-EF publicado el 24.01.2013)

  • Ejemplo viticos al interior del pasLa empresa Victoria S.A. ha registrado en sus registros contables del presente ejercicio, gastos de viaje realizados al interior del pas, por su agente vendedor para ponerse en contacto con los principales clientes de la empresa.Los importes que aparecen registrados ascienden a S/. 11,600 respecto de su viaje a la ciudad de Chiclayo del 12 al 16 de abril y a la ciudad de Arequipa del 21 al 25 de junio y del 05 al 09 de octubre, gastos que se encuentran debidamente registrados y sustentados con los respectivos comprobantes de pago.

  • Desarrollo del Ejemplo

    Viaje al interior del pas (del 12 al 16 de abril,S/. y del 21 al 25 de junio y 05 al 09 de octubre) Das de viaje 15 Gastos mximo aceptado por da640.00 Total (15 x S/. 640.00) (A)9,600.00 Gastos contabilizados (B)11 600.00 Adicin por exceso de viticos (B - A)1,400.00

  • Viticos por gastos de viaje realizados en el exterior Los gastos incurridos en el extranjero se debern sustentar con documentos (comprobantes de pago o similares) hasta por lo menos por el 80% del monto de viticos asignados, y el 20% mediante declaracin Jurada. Los gastos que no se encuentre debidamente sustentados sern objeto de devolucin por parte del funcionario.(Decreto supremo N 056-2013-EF - 19.05.13)PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LIMITE

  • Viticos por gastos de viaje realizados en el exterior del pas

    Hoja1

    GASTOS DE VIAJE POR CONCEPTO DE VIATICOS

    ALOJAMIENTOALIMENTACIONMOVILIDAD

    SOLO CON DOCUMENTOS SEALADOS EN ART. 51-A DE LA LIR

    CON DOCUMENTOS SEALADOS EN ART.51-A DE LA LIR O CON DECLARACION JURADA

    Hoja2

    CONCEPTODel 01.01.07 al 30.09.07Del 01.10.07 al 31.12.07A partir del 01.01.08

    Remuneracin Mnima Vital (RMV)500530550

    Limite diario a deducir (2*27% de la RMV)270286.2297

    297

    Hoja5

    Viaje a Ro de Janeiro (Del 16 al 19 de Julio)T/CS/.

    Lmite por da (*)

    Da 16 : U.S. $ 4003.1601,264.00

    Da 17 : U.S. $ 4003.1591,263.60

    Da 18 : U.S. $ 4003.1581,263.20

    Da 19 : U.S. $ 4003.1581,263.20

    Lmte acumulado5,054.00

    Gastos contabilizados6,200.00

    Adicin por exceso de viticos1,146.00

    Hoja4

    ConceptoEmitidas por sujetos del NRUSEmitidas por otros sujetosTotal S/.

    Gasto y/o Costo sustentado con Boleta de Venta y/o Ticket12,3682,64015,008

    (-) Mximo deducible : El importe que resulte menor entre: 6% de S/.184,800 (*) = S/.11, 088 200 UIT = 200*S/.3500= S/.700,000-11,0880-11,088

    Adicin por exceso de gastos1,2802,6403,920

    (*) Importe total de comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo que estn anotados en el Registro de Compras = S/. 184,800

    Hoja6

    Hoja3

    el nombre, denominacin o razn social y el domicilio del transferente o de quien presta el servicio, la naturaleza u objeto de la operacin, as como la fecha y el monto pagado

  • Lmites: Viticos por gastos de viaje realizados en el exterior

    Zona GeogrficaVitico Gob. CentralMximo deducible diariofricaUS$ 480US$ 960Amrica centralUS$ 315US$ 630Amrica del NorteUS$ 440US$ 880Amrica del SurUS$ 370US$ 740AsiaUS$ 500 US$ 1000Medio oriente (Nuevo)US$ 510 US$ 1020CaribeUS$ 430 US$ 860EuropaUS$ 540 US$ 1080OceaniaUS$ 385 US$ 770

  • EJEMPLOEl seor Juan Garca Pea, gerente general de la empresa Confecciones Calidad S.A.C, con la finalidad de colocar sus productos en el mercado exterior, viaj a la ciudad de Ro de Janeiro, del 16 al 19 de julio y realiz gastos por S/. 9,500. stos gastos son deducibles para la empresa?

  • Desarrollo del Ejemplo

    Hoja1

    GASTOS DE VIAJE POR CONCEPTO DE VIATICOS

    ALOJAMIENTOALIMENTACIONMOVILIDAD

    SOLO CON DOCUMENTOS SEALADOS EN ART. 51-A DE LIR

    CON DOCUMENTOS SEALADOS EN ART.51-A DE LIR O CON DECLARACION JURADA

    Hoja2

    CONCEPTODel 01.01.07 al 30.09.07Del 01.10.07 al 31.12.07A partir del 01.01.08

    Remuneracin Mnima Vital (RMV)500530550

    Limite diario a deducir (2*27% de la RMV)270286.2297

    297

    Hoja5

    Viaje a Ro de Janeiro (Del 16 al 19 de Julio)T/CS/.

    Lmite por da (*)

    Da 16 : U.S. $ 7402.8022,073.48

    Da 17 : U.S. $ 7402.8012,072.74

    Da 18 : U.S. $ 7402.8012,072.74

    Da 19 : U.S. $ 7402.8012,072.74

    Lmite acumulado8,291.70

    Gastos contabilizados9,500.00

    Adicin por exceso de viticos1,208.30

    Hoja4

    ConceptoEmitidas por sujetos del NRUSEmitidas por otros sujetosTotal S/.

    Gasto y/o Costo sustentado con Boleta de Venta y/o Ticket12,3682,64015,008

    (-) Mximo deducible : El importe que resulte menor entre: 6% de S/.184,800 (*) = S/.11, 088 200 UIT = 200*S/.3500= S/.700,000-11,0880-11,088

    Adicin por exceso de gastos1,2802,6403,920

    (*) Importe total de comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo que estn anotados en el Registro de Compras = S/. 184,800

    Hoja6

    Hoja3

    el nombre, denominacin o razn social y el domicilio del transferente o de quien presta el servicio, la naturaleza u objeto de la operacin, as como la fecha y el monto pagado

  • Gastos de movilidad de trabajadoresLa movilidad interna de los trabajadores se sustentar con Comprobantes de Pago o con la planilla de gastos de movilidad que no debe exceder el 4% de la RMV por cada da y trabajador.PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETOS A LIMITE

  • PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETOS A LMITEGastos sustentados mediante boleta de venta y/o tickets

    Lmite: seis por ciento (6%) del importe total de los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir costo o gasto para efectos tributarios que se encuentren anotados en el Registro de Compras, el lmite no podr ser superior a 200 UIT (emitidas slo por contribuyentes que pertenezcan al NRUS).

  • EJEMPLO

    Hoja1

    GASTOS DE VIAJE POR CONCEPTO DE VIATICOS

    ALOJAMIENTOALIMENTACIONMOVILIDAD

    SOLO CON DOCUMENTOS SEALADOS EN ART. 51-A DE LIR

    CON DOCUMENTOS SEALADOS EN ART.51-A DE LIR O CON DECLARACION JURADA

    Hoja2

    CONCEPTODel 01.01.07 al 30.09.07Del 01.10.07 al 31.12.07A partir del 01.01.08

    Remuneracin Mnima Vital (RMV)500530550

    Limite diario a deducir (2*27% de la RMV)270286.2297

    297

    Hoja5

    Viaje a Ro de Janeiro (Del 16 al 19 de Julio)T/CS/.

    Lmite por da (*)

    Da 16 : U.S. $ 4003.1601,264.00

    Da 17 : U.S. $ 4003.1591,263.60

    Da 18 : U.S. $ 4003.1581,263.20

    Da 19 : U.S. $ 4003.1581,263.20

    Lmte acumulado5,054.00

    Gastos contabilizados6,200.00

    Adicin por exceso de viticos1,146.00

    Hoja4

    ConceptoEmitidas por sujetos del NRUSEmitidas por otros sujetosTotal S/.

    Gasto y/o Costo sustentado con Boleta de Venta y/o Ticket12,3682,64015,008

    (-) Mximo deducible : El importe que resulte menor entre: 6% de S/.184,800 (*) = S/.11, 088 200 UIT = 200*S/.3,700 = S/.740,000-11,0880-11,088

    Adicin por exceso de gastos1,2802,6403,920

    (*) Importe total de comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo que estn anotados en el Registro de Compras = S/. 184,800

    Hoja6

    Hoja3

    el nombre, denominacin o razn social y el domicilio del transferente o de quien presta el servicio, la naturaleza u objeto de la operacin, as como la fecha y el monto pagado

  • DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS

    Desgaste o agotamiento en bienes destinados a actividades productoras de rentas gravadas de tercera categora. Cmputo anual. No admite afectar en un ejercicio gravable depreciaciones de ejercicios anteriores. Depreciacin proporcional cuando los bienes del activo fijo afecten parcialmente a la produccin de rentas. Edificios y construcciones: mtodo lnea recta de 5 % anual.

  • DEPRECIACIN

    Tipo de bienDeprec.Anual %Edificios y construcciones (*)5%Ganado de trabajo y reproduccin; redes de pesca25%Vehc. transp. terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general20%Mq. y Eq. Utilizados por activid. minera, petrolera y de construc. Excepto Mueb. Enser. y Eq. Ofic. 20%Eq. Procesamiento datos25%Maq. Y Eq. Adquirido a partir del 01-01-9110%Otros bienes del Activo Fijo10%Gallinas75%(*) Ley N 29342 del 09.04.2009 (nica Disposicin Complementaria)

  • MERMAS Y DESMEDROSMerma: prdida fsica en volumen, cantidad de las existencias, se acreditar la merma mediante un informe tcnico (emitido por un profesional independiente, competente y colegiado).

    Desmedro: prdida de orden cualitativo e irrecuperable de existencias inutilizables. La destruccin se har ante Notario Pblico o Juez de Paz a falta de aquel, previamente se comunicar a SUNAT en un plazo no menor de 6 das hbiles antes de la destruccin.

  • GASTOS NO DEDUCIBLESGastos personales, familiares.

    Impuesto a la Renta asumido que corresponda a terceros.

    Multas, intereses moratorios, sanciones.

    Gastos cuyos comprobantes de pago son emitidas por personas consideradas como no habidas.

  • ARRASTRE DE PERDIDASDos sistemas de arrastreSistema APlazo lmite de arrastre: 4 aos contados a partir del ejercicio siguiente al de su generacin.Se aplica contra el 100% de la renta neta de cada ejercicio.Sistema BNo tiene plazo lmite de arrastre.Se aplica hasta el 50% de la renta neta que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

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