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Diapositiva 1CUARTA REVISION DE LA CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU).
GRAN DIVISION 41, 42 Y 43
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION
Todas las actividades que se enumeran en la División 41,42 y 43 son dentro del marco dentro que se desenvuelve la Construcción Civil.
Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil sea especial o común.
La peculiaridad de esta actividad radica en aspectos tales como la necesidad de especialización, capacitación y habilitación, el desplazamiento o la ubicación relativa y el tiempo de duración de los servicios. De estos aspectos, los que caracterizan con mayor propiedad la actividad de construcción y el trabajo que en ella se presta son:
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION
- Dura mientras se ejecute la obra o labor
- Sólo puede ser despedido al cierre de la semana
laboral
se realice la labor.
trabajadores.
- Una misma empresa simultáneamente
lugares.
Condiciones de Trabajo en Construcción Civil
Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.
CONCEPTO
Para establecer las labores que deben realizar y definir los jornales se han establecido tres categorias: operarios, oficiales y peones.
CATEGORIAS
Operario: Así se denomina a los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos, y demás trabajadores calificados en una especialidad en la rama. Son considerados también operarios, los maquinistas que desempeñan las funciones de operarios, mezcladores, concreteros, wincheros, y obreros dedicados a la instalación de redes sanitarias, de aire acondicionado y ascensores.
CATEGORIAS
Oficiales o ayudantes: Son los trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea y que no hubieran alcanzado plena calificación en la especialidad. También se consideran como oficiales a los guardianes, tanto si prestan servicios a propietarios, como a contratistas o sub contratistas de construcción civil.
CATEGORIAS
Peones: Son los trabajadores no calificados que son ocupados, indistintamente, en diversas tareas de la industria
CATEGORIAS
CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo dentro del régimen de construcción civil no requiere de ninguna formalidad como la escrituralidad (materialización en un documento) , su comunicación, su autorización, ni su registro por y ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).
EXTINCIÓN DEL CONTRATO EN CONSTRUCCIÓN CIVIL
Por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro contrato de trabajo. Así, recurrimos al articulo 16º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, para determinar las causas de la extinción: a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural; b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad; d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador; e) La invalidez absoluta permanente; f) La jubilación; g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley; h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.
JORNALES BASICOS
Nota: Cualquier incremento o disminución del jornal debe producirse vía pacto o convenio colectivo.
DERECHOS DEL TRABAJADOR
DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
DESCANSO SEMANAL: El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgara preferentemente el día domingo.
REMUNERACIÓN DEL DOMINICIAL: La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonara en forma directamente proporcional al numero de días efectivamente laborados.
REMUNERACION DEL DIA FERIADO: El trabajo efectuado en los días feriados no laborales sin descanso sustituido dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.
DERECHOS DEL TRABAJADOR
DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Turno corrido
Diurno: Los trabajadores que laboren en turnos corridos, diurnos, percibirán 8 horas y media de salario por 8 horas de labor, con un descanso intermedio de media hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.
Nocturno: Los trabajadores que laboren en el turno de noche, es decir a partir de las 11:00 p.m., percibirán una bonificación de 20% sobre el jornal básico previsto para la jornada de 8 horas diarias. Se debe tener en cuenta que el personal que trabaje en ese turno, no percibirá la media hora de salario señalado en el turno diurno, en la medida que el refrigerio se tomara dentro de la jornada nocturna.
DERECHOS DEL TRABAJADOR
DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Trabajo en sobretiempo (horas extra)
a)En horario partido: En los casos en que se trabaje en 2 medias jornadas, el trabajador que labore durante las 2 horas intermedias tendrá derecho al pago de una sobretasa del 100% por esas 2 horas de labor.
b)Hasta la decima hora de la jornada y hasta las 11:00 p.m.: Si la labor extraordinaria no supera las 10 horas, incluida la labor ordinaria, y siempre que estas se ubiquen antes de las 11:00 p.m., serán remuneradas con una sobretasa del 60% sobre el valor de la hora ordinaria.
c)Después de la decima hora y hasta las 11:00 p.m.: Si la labor extraordinaria supera las 10 horas, incluida la labor ordinaria, y siempre que estas se ubiquen antes de las 11:00 p.m., serán remuneradas con una sobretasa del 100% sobre el valor de la hora ordinaria.
d)Después de las 11:00 p.m.: En el caso en que la jornada extraordinaria se realice luego de
DERECHOS DEL TRABAJADOR
DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)
Reune las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y bonificación por especialización (RSD N°193-91-ISD-NEC del 21.06.91 Y Resolución Directoral Nº 155-94-DPSC)
OPERARIO 32% del jornal básico
OFICIAL 30% del jornal básico
PEON 30% del jornal básico
a. Se otorga por día efectivamente laborado.
b. No es base computable para el pago de vacaciones,
gratificaciones, asignación escolar, cts.
c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Bonificación por Alta Especialización (BAE): Se creo en la negociación colectiva en construcción civil 2012-2013, se otorga a los trabajadores operarios que estén debidamente certificados por el empleador o por una institución educativa para realizar trabajos especializados de acuerdo al siguiente detalle:
Operario operador de Equipo Mediano, del 8% sobre su jornal básico.
Operario Operador de Equipo Pesado, del 10% sobre su jornal básico.
Operador Electromecánico, del 15% sobre su jornal básico.
Topógrafo: 9% sobre su jornal básico.
Se paga por día laborado en jornada semanal obligatoria con excepción de los domingos, feriados o descanso semanal obligatorio, y no se considerara para el pago de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones. .
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
BONIFICACION POR ALTURA (R.M. N° 480, R.M. N° 918, R.M. N° 963, R.M. N° 072 y la R.S.D. N° 604-75-91)
- Equivalente al 7% del jornal básico por cada cuatro pisos.
- Se aplica a partir del cuarto piso.
- Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10m. desde la cota del suelo.
- Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura).
- No es base computable para beneficios sociales.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
BONIFICACION POR ALTITUD
- Obras ubicadas a 3000 msnm.
- Trabajadores beneficiados deben residir habitualmente en la Costa.
- La bonificación es equivalente a S/1.00 por día laborado.
- No es base computable para beneficios sociales.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero: Quienes laboren en un nivel inferior al segundo sótano o 5 metros bajo la cota cero percibirán durante el tiempo que laboren bajo tales condiciones una bonificación de S/. 1,90 Nuevos Soles diario.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67)
- Es igual al 20% del jornal básico.
- Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua para realizar su labor.
- Se abona en labores como fundaciónes de agua, defensa de rios, simentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas; pozos y estanques; otros.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Bonificación por aguas servidas
Se extiende la bonificación ascendente al 20 % sobre el jornal básico a los trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores, con las mismas especificaciones y condiciones establecidas para la bonificación por contacto directo con el agua.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA
La R.S.D. N° 367-85-SD-NEC, R.S.D. N° 232-1SD-NEC y la R.D.N° 777-87-DL-LlM (10.07.87)
- Equivalente a seis pasajes urbanos. (S/. 7.20)
- Se abona por día efectivamente laborado.
- Su objeto es cubrir los gastos de movilidad
urbana e interurbana del trabajador.
- Cubre el traslado del trabajador de su
residencia habitual al centro de trabajo y viceversa.
- Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo).
- No se abona a los trabajadores que residan en campamentos.
- No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
100-72-DPRTEES.)
Se considera horario nocturno aquel realizado entre las 11:00 p.m. y las 06:00 a.m., incluyendo en él al horario de refrigerio. La bonificación por trabajo nocturno significa la percepción del 20% sobre el jornal básico previsto para la jornada de 8 horas diarias.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
ASIGNACION POR ESCOLARIDAD
-
- Equivalente a una UIT.
- Esta asignación será pagada
por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de sepelio.
- Es aplicable cuando el costo de la obra sea igual o mayor a 50 UIT (R.S.D.N°143 del 16.03.73).
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE CANCELA CON UNA SOBRE TASA DEL 60% PARA LAS DOS PRIMERAS HORAS Y DEL 100% A PARTIR DE LA TERCERA HORA.
AMBOS CASOS DEBEN SER CALCULADOS SOBRE EL VALOR DE LA HORA ORDINARIA DEL JORNAL BASICO DEL TRABAJADOR.
HORAS EXTRAS
(RD N°1352-82-91000 del 20.08.92)
PERCIBEN 40 JORNALES POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD RESPECTIVAMENTE.
LAS GRATIFICACIONES DEBEN SER PAGADAS LA SEMANA ANTERIOR A FIESTAS, SALVO CASO DE RETIRO O DESPIDO ANTERIOR A ESA FECHA.
LA GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS SE PAGA A RAZON DE UN SETIMO (1/7) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO, LABORADO DE ENERO A JULIO DEL AÑO RESPECTIVO.
LA GRATIFICACION DE NAVIDAD SE PAGARA A RAZON DE UN QUINTO (1/5) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO, DE AGOSTO A DICIEMBRE.
SI EL TRABAJADOR LABORA POR UN PERIODO MENOR PERCIBIRA TANTO SETIMOS O QUINTOS DEL MONTO DE CADA GRATIFICACION, COMO MESES CALENDARIOS COMPLETOS HAYA LABORADO EN ES OBRA.
EN CASO DE NO CUMPLIR UN MES PERCIBIRA TANTAS PARTES PROPORCIONALES DE LOS SETIMOS O DE LOS QUINTOS DE CADA UNA DE LAS GRATIFICACIONES COMO DIAS HAYA TRABAJADO
GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE
CONTRUCCION CIVIL
POR DECRETO LEY N°25897, SE DISPUSO EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL 10.23% DE SU REMUNERACION A AQUEL TRABAJADOR QUE SE AFILIE AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES, MAS UN ADICIONAL EQUIVALENTE AL 3% SOBRE LA REMUNERACION INCLUIDO EL PORCENTAJE ANTERIOR.
CAPECO CONSULTO A LA SUPERINTENDENCIA DE AFPs SOBRE LA APLICACION DE ESTE DISPOSITIVO A CONSTRUCCION CIVIL, MEDIANTE OF.N°518-93-EF/SAFP SE CONTESTO QUE ESTA NORMA SE APLICA TAMBIEN A ESTE REGIMEN.
NOTA: DISCREPAMOS CON LA POSTURA DE LA SAFP, PUESTO QUE MODIFICA EL SENTIDO DE LA NORMA.
INCREMENTO POR AFILIACION A UNA AFP
POR D.S.N°004-98-EF, EL TRABAJADOR DEBE AFILIARSE A LA AFP DE SU ELECCION O PERMANECER EN EL SNP, DENTRO DE 10 DIAS DE INGRESAR A UN CENTRO DE TRABAJO.
POR RESOLUCION JEFATURAL N°113-98-JEFATURA/ONP(02.01.99), SE CREO EL FORMATO F200, A MANERA DE DECLARACION JURADA.
POR RESOLUCION JEFATURAL N°161-2001-JEFATURA/ONP (05.09.01) SE EXONERA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SNP A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, ANTE LA EVENTUALIDAD DE SUS LABORES.
INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
LA JORNADA DE TRABAJO ES FIJADA POR EL EMPLEADOR EN FUNCION A LAS NECESIDADES DE LA OBRA Y EN APLICACION DE LAS NORMAS DEL REGIMEN COMUN, ES DECIR 8 HORAS DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES.
HORAS ORDINARIAS
JORNADA DE TRABAJO
Régimen común D.Leg.854 - Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo - y su modificatoria Ley N°27671, 21.02.02.
El tiempo de refrigerio no podrá
ser menor a 45 minutos y no forma
parte de la jornada ni horario de
trabajo salvo convenio colectivo
que disponga algo distinto.
TURNO NOCTURNO
Por Ley N°27671 el horario nocturno es de las 10 pm hasta las 6 am.
La remuneración no podrá ser menor a un jornal mínimo con la sobretasa del 35% (antes 30%).
En caso de horas extras la sobretasa será del 60% o del 100% se calculará sobre el valor hora simple incrementada en un 35%.
TURNOS
BASE LEGAL D.L..713 DEL 8.11.91 (DE APLICACION SUPLETORIA AL REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL )
ASPECTOS:
PREFERENTEMENTE EN DIA DOMINGO.
SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS EFECTIVAMENTE LABORADOS.
TRABAJO REALIZADO EN DOMINGO:
SIN DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: TRES JORNALES.
CON DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: DOS JORNALES.
LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL DOMINICAL, INCLUYENDO EL DIA DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO
DESCANSOS REMUNERADOS:
DOMINICALES Y FERIADOS
SI LAS NECESIDADES DE LA OBRA LO REQUIEREN, EL EMPLEADOR PUEDE ESTABLECER :
a. REGIMENES ALTERNATIVOS
b. REGIMENES ACUMULATIVOS
c. REGIMENES MIXTOS
ESSALUD
IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, antes FONAVI, equivalente al 2% de la remuneración del trabajador.
A CARGO DEL TRABAJADOR
AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser obligatorio equivale al 12% aprox. de la remuneración asegurable.
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por la ONP para los trabajadores no afiliados a AFP; incluyen las pensiones de invalidez, jubilación y sobrevivencia.Aporte 13%
CONAFOVICER: Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú., equivale al 2% del jornal básico, Se deposita en las cuentas de esta institución dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada esta retención. La mora genera un recargo del 2% mensual.
IMPUESTO A LA RENTA, equivalente al 15%. Se debe tener en cuenta la deducción de las primeras 7UITs.
APORTES Y CONTRIBUCIONES
La CTS para los trabajadores de construcción civil es equivalente al 15% de las remuneraciones básicas que estos perciben durante el tiempo de servicios que laboren para un mismo empleador. A dicho calculo también se le incluyen las horas extras, las cuales para estos efectos serán computadas como horas simples y no como sobretasa.
El 15% en mención esta conformado por un 12% que corresponde a la CTS y un 3% como sustitución de la participación en las utilidades.
Para determinar el tiempo de servicios solo se computa los días efectivamente trabajados, no incluyéndose los días feriados, los dominicales ni las faltas. El pago de la CTS debe efectuarse dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador.
El 15% incluye, 12% por CTS y 3% por sustitución al pago de participación por las utilidades.
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
Los trabajadores de construcción civil por la temporalidad de sus servicios, difícilmente llegan a cumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones que conceptualmente les corresponderían, por lo que normalmente lo que se le paga a estos trabajadores es una compensación vacacional o vacaciones truncas.
VACACIONES
LA FORMA Y MONTO DE PAGO DE LAS VACACIONES TRUNCAS DEPENDERÁ DE LA MOTIVACIÓN DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL , ES DECIR SI ESTE SE PRODUCE (RM 480 DEL 20.03.64 Y RM N°918 DEL 06.08.65):
POR RENUNCIA; o,
VACACIONES: Forma y monto del pago
a.- Si el trabajador es despedido antes de seis días de labor, no tiene derecho al pago de compensación vacacional.
b.- Si el trabajador cuenta con más de seis días de labor , la compensación es equivalente al 10% de TODOS los jornales básicos que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir los dominicales.
* NO ES BASE DE CALCULO
- La BUC.
de días efectivamente laborados.
Forma y monto del pago en caso de despido
a.- Si renuncia antes de 18 días de labor efectiva, no tiene derecho a la compensación vacacional.
b.- Si renuncia luego de 18 días de labor, la compensación vacacional es igual al 10% de los jornales básicos sin incluir dominicales ni horas extras ni otro beneficio pagado al trabajador. La Formula es igual al caso b del ítem anterior.
Forma y monto del pago en caso de renuncia
Si el trabajador es despedido o renuncia el día que cumple 18 días de labor, entonces se le pagará como compensación vacacional el equivalente a dos jornales y medio. Estos jornales
igualmente son los básicos, es decir
que no se encuentra incluida
la BUC ni cualquier otro
beneficio que se pague a los trabajadores.
Forma y monto del pago en caso de renuncia
A. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (LEY 26790, D.S.N°009-97-SA Y D.S.003-98-SA) .
- Aplicable para empresas calificadas de alto riesgo. Contempla las siguientes coberturas:
Seguro de Prestaciones de Salud.- Otorgada por
ESSALUD o por las EPS. La tasa la señala ESSALUD
o la compañía de seguros al firmar el contrato de
afiliación y de acuerdo a la labor desarrollada
por la obra.
ESSALUD, ONP o por una compañía de seguros privada,
cubriendo invalidez parcial o permanente, sepelio y pensión de supervivencia para los herederos legales.
SEGUROS
Creado por Decreto Legislativo N°688 de 05.11.91.
Para acceder a este derecho el trabajador, empleado u obrero, debe acreditar 4 años de trabajo sirviendo al mismo empleador.
Es de tipo colectivo y debe tomarse en beneficio del cónyuge o conviviente y de sus descendientes, si no existiesen a favor de los ascendientes y hermanos menores de 18 años.
Los reingresos son acumulables para efectos de acreditar los 4 años que originan este derecho.
La tasa es de 0,71%. Las primas se calculan en función de las siguientes tasas:
Trabajadores empleados: la prima equivale al 0.53% de la remuneración mensual percibida por el asegurado.
Trabajadores obreros: la prima equivale al 0.71% de la remuneración mensual, si se trata de obreros que desarrollan trabajos de alto riesgo la prima equivale al 1.46% de la misma base de cálculo
SEGUROS
Base Legal
Decreto Supremo N°001-98-TR, modificado por el Decreto Supremo N°017-2001-TR
Planillas en Construcción Civil
La planilla puede ser llevada por cada obra o en conjunto por varias obras (centralización de planillas).
En la planilla debe indicarse:
Nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o subcontratista.
Nombre del propietario de la obra.
Cuando se lleve planillas centralizadas se debe mantener en los diversos centros de trabajo copia simple de las planillas y de las boletas de pago de los trabajadores que laboran en el referido centro.
Al término del contrato de construcción, el Contratista y/o Subcontratista debe entregar al propietario una copia certificada de la planilla de pago y duplicado de las boletas de los trabajadores que laboraron en dicha obra.
Planillas en Construcción Civil
Son empresas jurídicas que ejecutan sus prestaciones mediante contratos de locación de servicios u obra, conforme al Código Civil o al TUO de la Ley 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
En caso de obras públicas deben estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas a cargo del CONSUCODE.
D.S.N°003-2002 del 28.04.02 (Reglamento de la Ley 27626, Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y las Cooperativas de Trabajadores), señala en su Art.4 que los servicios de estas empresas no constituyen intermediación laboral.
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS: Conceptos y Formalidades