monografia de regimen general

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  • 7/22/2019 Monografia de Regimen General

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    Documentacin General Rgimen General

    REGIMEN GENERAL Pgina 1

    TEMA : REGIMEN GENERAL

    CURSO : DOCUMENTACIN EMPRESARIAL I

    CICLO : I

    INTEGRANTES :

    CASTAEDA GARRIDO, Yamilet. CAYATOPA CALDERN, Alejandro B. MARIO RODRIGUEZ, Blanca

    MARTINEZ CRDOVA, Noeli. PAKURAI JUWAU, Gisela. RUFASTO VSQUEZ , Lizet Katherine VEGA HURTADO, Oscar.

    Ao 2013

    Jan Per

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    Documentacin General Rgimen General

    REGIMEN GENERAL Pgina 2

    Dedicatoria:

    A nuestros padres por brindarnos el apoyo

    necesario para seguir estudiando y as

    poder formarnos profesionalmente.

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    Documentacin General Rgimen General

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    Agradecimiento:

    A nuestros docentes, por brindarnos su gua

    y sabidura en el desarrollo de este trabajo.

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    Documentacin General Rgimen General

    REGIMEN GENERAL Pgina 4

    NDICE

    INTRODUCCIN.....06

    CAPTULO I

    1.1 REGIMEN GENERAL DEFINICIN ....07

    1.2 OBLIGACIONES DEL REGIMEN GENERAL .08

    CAPTULO II

    ALCANCES DEL REGIMEN GENERAL:

    2.1 DECLARACIN ANUAL DE RENTA .11

    2.1.1 Declaraciones juradas .....11

    2.1.2 Depreciacin acelerada....112.1.3 Renta bruta.....12

    2.1.4 Dividendos. 12

    2.1.5 Gastos deducibles. ...13

    2.1.6 Compensacin de prdidas.... 13

    2.1.7 Ejercicio gravable..14

    2.1.8 Impuesto Temporal A Los Activos Netos ITAN.14

    CAPTULO III

    BASE LEGAL DEL REGIMEN GENERAL A LAS VENTAS

    3.1 BASE LEGAL

    ....15

    3.2 NORMAS LEGALES...16

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    Documentacin General Rgimen General

    REGIMEN GENERAL Pgina 5

    CAPTULO IV

    CAMBIO DE CATEGORIA

    4.1 Cundo se deben incorporar al rgimen general?.....................................17

    4.2 Quines pueden acogerse? ......... ........18

    4.3 Pueden cambiar al rgimen especial o al rgimen general?.....................18

    4.4 Puede la SUNAT incluirlos en el rgimen general? ....19

    4.5 Pueden suspender actividades?...... ..19

    CAPTULO V

    CARACTERSTICAS DEL RGIMEN GENERAL PARA PERSONAS FSICAS

    5.1 Tipo de contribuyentes del rgimen general personas

    fsicas...20

    5.2 Los contribuyentes del rgimen general, habitualmente se encuentran

    inscriptos o debern inscribirse, en los siguientes tributos..21

    CAPTULO VI

    TRIBUTOS AFECTOS

    6.1 Por su actividad econmica.22

    6.2 Si tiene trabajadores dependientes23

    6.3 Retenciones a efectuar ... 23

    6.4 Mtodos para el clculo de los pagos a cuenta del rgimen general.23

    6.4.1 Mtodo del coeficiente..246.4.2 Mtodo del porcentaje del 2% ...................................................24

    CAPTULO VII

    CASOS PRCTICOS.31

    CONCLUSIONES36

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS....37

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    Documentacin General Rgimen General

    REGIMEN GENERAL Pgina 6

    INTRODUCCIN

    En el pas existen diversas normas que nos permiten convivir

    en una sociedad mejor organizada. Estas normas son muy

    importantes, por que orientan el cumplimiento de nuestras

    obligaciones como ciudadanos, es decir, estos reglamentos permiten

    que todas las personas conozcan cules son sus limitaciones y

    obligaciones con su pas.

    Por rgimen tributario, nos referimos al conjunto de normas

    que regulan el cumplimiento de las obligaciones, vinculadasdirectamente al pago de tributos. La existencia de estas normas es

    muy importante, porque ayuda a que nuestro pas este mejor

    organizado en cuanto al pago de los impuestos.

    Pero nuestro propsito es dar a conocer, los principales

    aspectos con respecto al Rgimen General, que contribuyentes

    pertenecen, a que estn obligados y que infracciones y sanciones se

    aplican. Lo importante es que todas las personas naturales y jurdicas

    deben conocer estas normas, y de esa manera cumplir debidamente

    con sus obligaciones.

    La presente monografa, titulada Rgimen General del

    impuesto a la renta (RG), en su primer captulo desarrolla los

    conceptos generales y obligaciones del Rgimen General; en el

    segundo captulo, alcances sobre el Rgimen General y

    declaraciones; en el captulo tres, hablaremos sobre las bases y

    normas legales de este rgimen; en el captulo cuatro, sobre los

    cambios de categora; posteriormente el captulo cinco, trata sobre las

    caractersticas del Rgimen General para personas fsicas; en el

    captulo VI, tocaremos los Tributos afectos de acuerdo a su actividad,

    retenciones y mtodos; por ultimo en el captulo VII encontraremos a

    los casos prcticos.

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    Documentacin General Rgimen General

    REGIMEN GENERAL Pgina 7

    CAPTULO I

    I. REGIMEN GENERAL

    1.1 DEFINICIN:

    Rgimen adecuado especialmente para las medianas ygrandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera

    categora y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir

    condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en dicho

    rgimen.

    En este Rgimen estn comprendidas tambin, las

    actividades desarrolladas por los Notarios, las sociedades civiles, las

    entidades que se asocien y los agentes mediadores de comercio,

    rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no permitida para

    los Regmenes del Nuevo RUS y el Rgimen Especial del Impuesto a

    la Renta.

    Pueden acogerse tambin a este rgimen tributario, las

    pequeas empresas que as lo prefieran, acogidas al Decreto

    Legislativo 1086-Ley de MYPES y su reglamento.

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    Documentacin General Rgimen General

    REGIMEN GENERAL Pgina 8

    1.2 OBLIGACIONES DEL REGIMEN GENERAL:

    1.2.1 TIPO DE COMPOBRANTE A EMITIR

    Tipos de comprobantes que puede emitir un negocio sujeto al

    Rgimen General:

    Facturas. Boletas de venta. Liquidaciones de compra. Tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras. Tickets emitidos por sistemas informticos. Otros documentos. Notas de crdito y notas de dbito. Guas de remisin (para sustentar el traslado de bienes)

    Ley N 29666, Publicada el 20 de febrero del 2011 (Diario

    Oficial "El Peruano").

    1.2.2 EN LA CONTABILIDAD

    Libros de Contabilidad exigibles en el Rgimen General.

    De acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto

    Legislativo N 1086 (Ley de Promocin de la Competitividad,

    Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del

    Acceso al Empleo Decente, publicada el 28 de junio de 2008), Losperceptores de rentas de tercera categora cuyos ingresos brutos

    anuales no superen las 150 UIT debern llevar, como mnimo.

    A. SI LOS INGRESOS POR VENTAS SON MENORES A

    150 UIT:

    Deber llevar como mnimo:

    http://wapaperu.mpdl.org/index.php?option=com_content&view=article&id=194&Itemid=24#_ftnref1http://wapaperu.mpdl.org/index.php?option=com_content&view=article&id=194&Itemid=24#_ftnref1http://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.htmlhttp://wapaperu.mpdl.org/index.php?option=com_content&view=article&id=194&Itemid=24#_ftnref1http://wapaperu.mpdl.org/index.php?option=com_content&view=article&id=194&Itemid=24#_ftnref1
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    Documentacin General Rgimen General

    REGIMEN GENERAL Pgina 9

    Libro de Ventas.

    Registro de Compras.

    Libro Diario en formato simplificado.

    B. SI LOS INGRESOS POR VENTAS SON MAYORES A

    150 UIT.

    En este caso debe llevar contabilidad completa.

    Libros societarios.

    - Libro de Actas.

    - Registro de Acciones.

    Libros contables.

    - Libro de Inventarios y Balances.

    - Libro Diario.

    - Libro Mayor.

    Libros y registros auxiliares

    - Libro Caja y Bancos.

    - Libro de Remuneraciones (sueldos y/o

    salarios), en caso de tener trabajadores

    dependientes.

    - Libro de Retenciones.

    - Registro de Inventarios Permanente en

    Unidades Fsicas, en caso de superar las500 UIT de ingresos brutos anuales.

    - Registro de Compras.

    - Registro de Ventas

    En ambos casos los libros debern estar legalizados por un

    notario y de no ser posible por el Juez de Paz Letrado y/o Jueces de

    Paz y las circunstancias lo ameritan.

    http://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.html
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    Documentacin General Rgimen General

    REGIMEN GENERAL Pgina 10

    1.2.3 EN LA CONTABILIDAD COMPLETA

    Conjunto de Libros y Registros que integran la contabilidad de

    una empresa comprendida en el Rgimen General del Impuesto a la

    Renta con ingresos mayores a 150 UITs. Los libros que integran la

    contabilidad completa son el Libro Caja y Bancos, el Libro de

    Inventarios y Balances, el Libro Diario, el Libro Mayor, el Registro de

    Compras y el Registro de Ventas.

    Adems de acuerdo a la ley del impuesto a la renta y en caso

    la empresa se encuentre obligada, se agregan los Registros de

    Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario permanente

    en unidades fsicas y Registro de Inventario Permanente valorizado.

    Base legal: Resolucin de Superintendencia N 234-

    2006/SUNAT publicada el 30-12-2006 y artculo 27 del decreto

    legislativo N 1086.

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    Documentacin General Rgimen General

    REGIMEN GENERAL Pgina 11

    CAPTULO II

    II. ALCANCES DEL REGIMEN GENERAL

    2.1 DECLARACIN ANUAL DE RENTA

    2.1.1 DECLARACIONES JURADAS

    Manifestacin de hechos comunicados a la Administracin

    Tributaria por las empresas comprendidas en el rgimen general , y

    que en el caso del impuesto a la renta , constituyen una obligacin

    mensual y una adicional anual por el impuesto a la renta , entre las

    principales declaraciones determinativas que deben presentar.

    Base legal: Art. 85 y 87 del TUO de la ley del impuesto a la

    renta- D.S. N 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

    2.1.2 DEPRECIACIN ACELERADA

    Mecanismo legal que alcanza a las pequeas empresas,

    registradas y reconocidas como tal por el REMYPE (Registro

    Nacional de la Micro y Pequea Empresa) y comprendidas en elrgimen general del impuesto a la renta, que les permite deducir el

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    Documentacin General Rgimen General

    REGIMEN GENERAL Pgina 12

    desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo

    en el plazo de 3 aos, respecto de todas las adquisiciones de bienes

    muebles, maquinarias, y equipos nuevos destinados a la realizacin

    de actividades generadoras de rentas gravadas . Para este efecto se

    consideran nuevos aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno

    por uso o explotacin. El beneficio tiene una vigencia de 3 aos,

    contados a partir del ejercicio gravable 2009 y siempre que su uso se

    inicie en cualquiera los ejercicios gravables 2009, 2010 o 2011.

    Base legal: Art.28 del decreto legislativo 1086 publicado el 28

    de junio de 2008, y art. 63del TUO del reglamento de la ley MYPE-D.

    S .N 008-2008-TR publicado el 30-09-08.

    2.1.3 RENTA BRUTA

    Conjunto de ingresos afectos al impuesto a la renta, que se

    obtienen en un ejercicio gravable.

    Cuando tales ingresos provengan de la enajenacin debienes, la renta bruta estar dada por la diferencia entre el ingreso

    neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de

    los bienes enajenados.

    Base legal:Art. 20 del TUO de la ley del impuesto a la renta-

    D.S. N 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

    2.1.4 DIVIDENDOS

    Son las utilidades que las personas jurdicas a que se refiere

    el artculo 14 de la ley distribuyan entre sus socios, asociados,

    titulares o personas que las integran ,segn sea el caso, en efectivo o

    en especie, salvo mediante ttulos de propia emisin representativos

    de capital.

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    Documentacin General Rgimen General

    REGIMEN GENERAL Pgina 13

    En el momento en que las personas jurdicas, acuerden la

    distribucin de dividendos, actan como agentes de retencin

    aplicando la tasa del 4.1%, excepto cuando las distribucin de se

    efecte a favor de personas jurdicas domiciliadas.

    Base legal: Arts. 24-A y 73-A del TUO de la ley del impuesto

    a la renta- D.S. N 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

    2.1.5 GASTOS DEDUCIBLES

    Son todas aquellas deducciones necesarias para producir y

    mantener la fuente de la renta, en tanto la deduccin no est

    expresamente prohibida por la ley, que permiten establecer la renta

    neta de tercera categora

    Base legal:Art. 37 del TUO de la ley del impuesto a la renta-

    D.S. N 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

    2.1.6 COMPENSACIN DE PRDIDAS

    Mecanismo legal a travs del cual los contribuyentes

    domiciliados en el pas podrn compensar la prdida neta total de

    tercera categora de fuente peruana que registren en un ejercicio

    gravable, imputndola ao a ao contra las rentas netas que

    obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores, utilizando para tal

    efecto hasta dos sistemas excluyentes uno del otro.

    Base legal: Art. 50 del TUO de la ley del impuesto a la renta-

    D. S. N 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

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    Documentacin General Rgimen General

    REGIMEN GENERAL Pgina 14

    2.1.7 EJERCICIO GRAVABLE

    Perodo que comprende desde el 1 de enero de cada ao y

    finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el

    ejercicio comercial con el ejercicio gravable sin excepcin.

    Base legal: Art. 50 del TUO de la ley del impuesto a la renta-

    D. S. N 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

    2.1.8 IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN

    Impuesto Aplicable a los generadores de renta de terceracategora sujetos al rgimen general del impuesto a la renta, siempre

    que el valor de sus activos netos supere 1 milln de nuevos soles al

    31 de diciembre de cada ejercicio.

    El impuesto se aplica sobre los activos netos al 31 de

    diciembre del ao anterior. La obligacin surge al 1 de enero de cada

    ejercicio. La tasa vigente es 0% hasta 1,000,000 y de 0.4% por el

    exceso de S/ 1000,000.

    Base legal: Ley 28424 publicada el 28-12-04.

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    Documentacin General Rgimen General

    REGIMEN GENERAL Pgina 15

    CAPTULO III

    III. BASE LEGAL DEL REGIMEN GENERAL A LAS VENTAS

    3.1 BASE LEGAL

    D.S. N122-94-EF (21.09.94) Reglamento de la Ley del Impuesto a

    la Renta.

    D.L. N 945 (23.12.03)

    D.S. N 086-2004-EF(04.07.04)

    D.S. N 179-2004-EF(08.12.04)TUO de la Ley del Impuesto a laRenta

    D.L. N 970 (24.12.06)

    D.L. N 979 (15.03.07)

    D.S. N 159-2007-EF(16.10.07)

    D.S. N 219-2007-EF(31.12.07

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    Documentacin General Rgimen General

    REGIMEN GENERAL Pgina 16

    3.2 NORMAS LEGALES

    Ley N 29999, publicada el 13 de marzo de 2013.

    Modifica el Art. 85 del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta

    sobre pagos a cuenta por rentas de tercera categora.

    Decreto Supremo N050-2013-EF, publicado el 15 de marzo de2013.

    Modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre

    pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

    Resolucin de Superintendencia N 101-2013/SUNAT, publicada el21 de marzo de 2013.

    Normas relativas a la suspensin de pagos a cuenta del Impuesto ala Renta, a partir de los pagos a cuenta de febrero, marzo, abril omayo (acpite) del segundo prrafo del Art. 85 del T.U.O. de laLey del Impuesto a la Renta.

    Resolucin de Superintendencia N 048-2008/SUNAT, publicada el5 de abril de 2008.

    Aprueban nueva versin del PDT Formulario Virtual N 625"Modificacin del coeficiente o porcentaje para el clculo de lospagos a cuenta del impuesto a la renta".

    Resolucin de Superintendencia N 032-2005/SUNAT, publicada el05 de febrero de 2005

    Adecan normas sobre la modificacin del coeficiente o porcentajepara el clculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta.

    Resolucin de Superintendencia N 141-2003/SUNAT, publicada el20 de julio de 2003

    Aprueban PDT-Formulario Virtual N 0625 "Modificacin delcoeficiente o porcentaje para el clculo de los pagos a cuenta delImpuesto a la Renta.

    https://s3.amazonaws.com/insc/Renta+3ra+Categoria/Ley+29999+i+.pdfhttps://s3.amazonaws.com/insc/Renta+3ra+Categoria/DS+050_2013_EF+pagos+a+cuenta+renta.pdfhttps://s3.amazonaws.com/insc/Renta+3ra+Categoria/RS+101_2013_SUNAT+normas+suspension+pagos+a+cuenta+acapite+i)+art+85.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/048.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2005/032.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2003/141.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2003/141.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2005/032.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/048.htmhttps://s3.amazonaws.com/insc/Renta+3ra+Categoria/RS+101_2013_SUNAT+normas+suspension+pagos+a+cuenta+acapite+i)+art+85.pdfhttps://s3.amazonaws.com/insc/Renta+3ra+Categoria/DS+050_2013_EF+pagos+a+cuenta+renta.pdfhttps://s3.amazonaws.com/insc/Renta+3ra+Categoria/Ley+29999+i+.pdf
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    REGIMEN GENERAL Pgina 17

    CAPTULO IV

    IV. CAMBIO DE CATEGORIA

    4.1 CUNDO SE DEBEN INCORPORAR AL RGIMEN GENERAL?

    Los sujetos del presente Rgimen se debern incluir

    obligatoriamente en el Rgimen General siempre que sus ingresos

    brutos en un cuatrimestre calendario superen los S/. 80,000.00 o

    incurran en alguno de los supuestos mencionados en los numerales

    3.1 y 3.2 del artculo 3. Dicha inclusin se deber efectuar a partir del

    primer da calendario del mes siguiente a aqul en el que ocurra

    alguno de dichos hechos.

    Si los citados sujetos, desean reingresar al Nuevo RUS, lopodrn hacer nicamente despus de transcurridos 12 meses desde

    que se produjo su inclusin en el Rgimen General, previa

    presentacin de una comunicacin a la SUNAT. El reingreso al nuevo

    RUS operar a partir del 1 de enero del ao siguiente a aquel en el

    que se cumplan los 12 meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus

    obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el

    Rgimen General. La comunicacin antes referida tiene carcterconstitutivo y se deber realizar como mnimo dos meses antes de la

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    Documentacin General Rgimen General

    REGIMEN GENERAL Pgina 18

    fecha en que deba operar el reingreso. Las comunicaciones

    presentadas fuera de este plazo se considerarn como no

    presentadas.

    4.2 QUINES PUEDEN ACOGERSE?

    Personas Naturales.

    Sucesiones Indivisas.

    Asociaciones de Hecho de Profesionales.

    Personas Jurdicas.

    Sociedades irregulares.

    Contratos asociativos que lleven contabilidad

    Independiente.

    4.3 PUEDEN CAMBIAR AL RGIMEN ESPECIAL O AL RGIMEN

    GENERAL?

    Los sujetos del presente Rgimen podrn optar por acogersevoluntariamente al Rgimen Especial o al Rgimen General en

    cualquier mes del ao, previa comunicacin de cambio de rgimen a

    la SUNAT. En estos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS

    tendrn carcter cancelatorio, debiendo tributar segn las normas del

    Rgimen Especial o del Rgimen General, a partir del cambio de

    rgimen.

    Es importante indicar que estos sujetos podrn reingresar al

    Nuevo RUS nicamente despus de transcurridos 12 meses desde

    que se produjo su inclusin en el Rgimen General o en el Rgimen

    Especial, previa presentacin de una comunicacin a la SUNAT. El

    reingreso a este Rgimen operar a partir del 1 de enero del ao

    siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 meses, sin perjuicio del

    cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras

    estuvo incluido en el Rgimen General o en el Rgimen Especial. La

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    Documentacin General Rgimen General

    REGIMEN GENERAL Pgina 19

    comunicacin antes referida tiene carcter constitutivo y se deber

    realizar como mnimo dos meses antes de la fecha en que debe

    operar el reingreso. Las comunicaciones presentadas fuera del plazo

    antes mencionado, se considerarn como no presentadas.

    4.4 PUEDE LA SUNAT INCLUIRLOS EN EL RGIMEN GENERAL?

    S. La SUNAT determinar la inclusin de los sujetos del

    nuevo RUS al Rgimen General cuando verifique que sus ingresos

    brutos en un cuatrimestre calendario superaron los S/. 80,000 o hayan

    incurrido en alguno de los supuestos mencionados en los numerales3.1 y 3.2 del Artculo 3 del Decreto Legislativo N 937 que califican a

    las personas no comprendidas en el Rgimen.

    4.5 PUEDEN SUSPENDER ACTIVIDADES?

    S. En el caso de que por algn hecho fortuito no se pueda

    continuar con el negocio, se deber comunicar tal hecho a la SUNAT

    mediante el Formulario N 2127, con una copia de la ltima boleta de

    venta emitida. De lo contrario, al no tener conocimiento, la SUNAT

    considerar que el negocio contina y que se est incumpliendo con

    el pago de la cuota. El reinicio de sus actividades ser comunicado

    automticamente con el pago de su cuota o con el Formulario N

    2127, en cuyo caso deber adjuntar copia simple del primer

    comprobante de pago usado o por utilizar luego de reiniciar sus

    actividades.

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    CAPTULO V

    V. CARACTERSTICAS DEL RGIMEN GENERAL PARA PERSONAS

    FSICAS

    La finalidad de esta breve explicacin, es brindarle al

    usuario elementos que le permitan conocer las caractersticas del

    Rgimen General, para luego acceder especficamente al trmite, en

    cuanto a los procedimientos y elementos requeridos para efectuar la

    inscripcin o modificacin de datos ante esta Administracin Federal.

    Los ciudadanos que se inscriban en el Rgimen General,

    sern llamados Contribuyentes del Rgimen General (COREGE), o

    tambin comnmente conocidos como trabajadores autnomos.

    5.1 TIPO DE CONTRIBUYENTES DEL RGIMEN GENERAL -

    PERSONAS FSICAS

    5.1.1 PERSONA FSICA Y SUCESIONES INDIVISAS

    Peruano nativo o naturalizado.

    http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/categoria_list_detail.aspx?id_padre=535http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/categoria_list_detail.aspx?id_padre=535
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    Documentacin General Rgimen General

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    Extranjero.

    Director S.A. No residente.

    Sucesin indivisa.

    5.1.1.1TRMITES DE LA CATEGORIA PERSONA FSICA YSUCESIONES INDIVISAS

    Caractersticas del rgimen general para personas fsicas

    Datos biomtricos - registracin

    Documentacin

    Registro digitalizado de datos de identificacin

    5.2 LOS CONTRIBUYENTES DEL RGIMEN GENERAL, HABITUALMENTE

    SE ENCUENTRAN INSCRIPTOS O DEBERN INSCRIBIRSE, EN LOS

    SIGUIENTES TRIBUTOS:

    5.2.1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    El Contribuyente se encuentra obligado a efectuar la

    presentacin de su Declaracin Jurada, una vez al ao.

    Las presentaciones se efectan generalmente en el mes de

    Abril, por las operaciones que haya efectuada entre el 01 de Enero y

    el 31 de Diciembre del ao anterior.

    5.2.2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    El Contribuyente se encuentra obligado a efectuar la

    presentacin de su Declaracin Jurada, todos los meses del ao.

    En aquellos casos en los cuales por el tipo de actividad

    desarrollada, la misma se encuentre exenta del Impuesto al Valor

    Agregado, se deber efectuar la inscripcin como IVA Exento.

    http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/categoria_list_detail.aspx?id_padre=537http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/categoria_list_detail.aspx?id_padre=539http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/categoria_list_detail.aspx?id_padre=541http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=349http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=1667http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=1607http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=1609http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=1609http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=1607http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=1667http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=349http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/categoria_list_detail.aspx?id_padre=541http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/categoria_list_detail.aspx?id_padre=539http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/categoria_list_detail.aspx?id_padre=537
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    CAPTULO VI

    VI. TRIBUTOS AFECTOS

    6.1 POR SU ACTIVIDAD ECONMICA:

    IGV: 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir crdito

    fiscal.

    RENTA: Declaracin y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo

    con alguno de los siguientes sistemas de clculo:

    SISTEMA A): Mtodo del Coeficiente sobre los Ingresos

    Netos mensuales.

    SISTEMA B): Mtodo del 2% de los Ingresos Netosmensuales.

    Declaracin anual y pago de regularizacin: 30% sobre la

    renta neta imponible.

    Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pago del

    Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Para mayor

    informacin respecto a este pago anticipado.

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    ISC: Slo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de

    acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.

    6.2 SI TIENE TRABAJADORES DEPENDIENTES:

    IES - Impuesto Extraordinario de Solidaridad (antes FONAVI):

    1.7% de la remuneracin del trabajador.

    Contribuciones al ESSALUD: 9%

    6.3 RETENCIONES A EFECTUAR:

    De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones

    correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta

    categora, Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES), aportes a la

    ONP, as como a los contribuyentes no domiciliados.

    6.4 MTODOS PARA EL CLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL

    RGIMEN GENERAL

    Son dos (02): el mtodo d e co efic ien tesy el mto do del 2%

    de los ingresos n etos.

    Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que

    cada contribuyente debe determinar cul le corresponde aplicar de

    acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.

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    6.4.1 MTODO DEL COEFICIENTE:

    Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos

    netos devengados en el mes.

    Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado

    entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables

    luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.),

    redondeando el resultado a cuatro decimales.

    Slo pueden acogerse a este mtodo quienes hayan obtenido

    impuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos a cuenta por los

    perodos de enero y febrero se fijarn utilizando el coeficiente

    determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos

    correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

    6.4.2 MTODO DEL PORCENTAJE DEL 2%:

    Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netosobtenidos durante el mes.

    Slo pueden acogerse a este mtodo aquellos contribuyentes

    que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran

    obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.

    Este porcentaje puede ser variado segn el balance

    acumulado al 31 de enero o al 30 de junio.

    6.5 Medios y lugar para presentar la declaracin y pago de

    tributos?

    Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta todos

    los meses, a travs del PDT N 621 o el Formulario N 119, segn

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    corresponda, de acuerdo con la fecha que seala el cronograma de

    pagos, segn su ltimo dgito del RUC.

    Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe

    presentar sus Declaraciones Pago por el IES (Impuesto

    Extraordinarios de Solidaridad), contribuciones al ESSALUD,

    retenciones del impuesto a la renta 5ta categora y aportaciones a la

    ONP, a travs del PDT N 600. En el caso de la Declaracin Pago del

    IES y contribuciones al ESSALUD, podr usar el Formulario N 402,

    siempre que no se encuentre obligado a usar el PDT.

    6.6 PARA PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2012

    6.6.1 Modificacin del Coeficiente:

    Los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por

    coeficientes, establecido en el inciso a) del artculo 85 de la Ley,podrn modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta

    correspondiente al mes de julio, en base al balance acumulado al 30

    de junio, mediante el PDT-Formulario virtual N 0625.

    El nuevo coef ic iente se calcula de la sigu iente manera:

    a) Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la

    renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30 de

    junio, ajustado por inflacin, de ser el caso. Si los contribuyentes

    tuvieran prdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio

    anterior podrn deducir de la renta neta, los siguientes montos:

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    REGIMEN GENERAL Pgina 26

    Seis dozavos (6/12) de las citadas prdidas, si hubieran

    optado por su compensacin de acuerdo con el sistema

    previsto en el inciso a) del artculo 50 de la Ley.

    Seis dozavos (6/12) de las citadas prdidas, pero slo hasta

    el lmite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que

    resulte del balance acumulado al 30 de junio, si hubieran

    optado por su compensacin de acuerdo con el sistema

    previsto en el inciso b) del artculo 50 de la Ley.

    b) El monto del impuesto determinado conforme a lo sealado en el

    inciso anterior, se divide entre los ingresos netos que resulten del

    balance acumulado al 30 de junio. El resultado se redondea hasta

    en cuatro (4) decimales.

    La modificacin del coeficiente surtir efectos a partir de los

    pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que

    no hubieran vencido a la fecha de presentacin del PDT-Formulario

    virtual N 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido

    con presentar previamente la declaracin jurada anual del Impuesto a

    la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio

    anterior."

    6.6.2 Modificacin del Porcentaje

    Los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por

    porcentaje, establecido en el inciso b) del artculo 85 de la Ley,

    podrn modificar el porcentaje en base al balance acumulado al 31 de

    enero o al 30 de junio, a su opcin, mediante la presentacin del PDT-

    Formulario virtual N 0625.

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    El nuevo porc entaje se calcula de la siguiente manera:

    A. Modificacin del porcentaje de acuerdo al balance acumulado

    al 31 de enero:

    Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la

    renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 31 de

    enero, ajustado por inflacin, de ser el caso. Si los contribuyentes

    tuvieran prdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio

    anterior podrn deducir de la renta neta, los siguientes montos:

    a) Un dozavo (1/12) de las citadas prdidas, si hubieran optado

    por su compensacin de acuerdo con el sistema previsto en el

    inciso a) del artculo 50 de la Ley.

    b) Un dozavo (1/12) de las citadas prdidas, pero slo hasta el

    lmite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que

    resulte del balance acumulado al 31 de enero, si hubieran

    optado por su compensacin de acuerdo con el sistema

    previsto en el inciso b) del artculo 50 de la Ley.

    c) El monto del impuesto as determinado se divide entre los

    ingresos netos que resulten del balance acumulado al 31 de

    enero. El resultado se multiplica por cien (100) y se redondea

    hasta en dos (2) decimales.

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    B. Desde cundo surte efecto la modificacin del porcentaje de

    acuerdo al balance acumulado al 31 de enero?

    La modificacin del porcentaje surtir efectos a partir de los

    pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio que no

    hubieran vencido a la fecha de presentacin del PDT-Formulario

    virtual N 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido

    con presentar previamente la declaracin jurada anual del Impuesto a

    la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio

    anterior. No ser exigible este ltimo requisito a los contribuyentesque hubieran iniciado actividades en el ejercicio.

    El contribuyente que hubiera modificado el porcentaje con el

    balance acumulado al 31 de enero deber presentar obligatoriamente

    la declaracin jurada que contenga el balance acumulado al 30 de

    junio, para lo cual se deber tener en cuenta lo dispuesto en el inciso

    siguiente. De no presentar el PDT-Formulario virtual N 0625, los

    pagos a cuenta se calcularn aplicando el porcentaje del dos por

    ciento (2%) sobre los ingresos netos, hasta que se realice la

    presentacin de dicha declaracin. En caso de presentacin

    extempornea del PDT-Formulario virtual N 0625, el nuevo

    porcentaje se aplicar a los pagos a cuenta que no hubieran vencido

    al momento de su presentacin.

    C. Modificacin del porcentaje de acuerdo al balance acumulado

    al 30 de junio:

    a) Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la

    renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30 de

    junio, ajustado por inflacin, de ser el caso. Si los contribuyentes

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    tuvieran prdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio

    anterior podrn deducir de la renta neta, los siguientes montos:

    Seis dozavos (6/12) de las citadas prdidas, si hubieran

    optado por su compensacin de acuerdo con el sistema

    previsto en el inciso a) del artculo 50 de la Ley.

    Seis dozavos (6/12) de las citadas prdidas, pero slo

    hasta el lmite del cincuenta por ciento (50%) de la renta

    neta que resulte del balance acumulado al 30 de junio, si

    hubieran optado por su compensacin de acuerdo con el

    sistema previsto en el inciso b) del artculo 50 de la Ley.

    El monto del impuesto as determinado se divide entre los

    ingresos netos que resulten del balance acumulado al 30

    de junio. El resultado se multiplica por cien (100) y se

    redondea hasta en dos (2) decimales.

    D. Desde cundo surte efecto la modificacin del porcentaje de

    acuerdo al balance acumulado al 30 de junio?

    La modificacin del porcentaje surtir efectos a partir de los

    pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que

    no hubieran vencido a la fecha de presentacin del PDT-Formulario

    Virtual N 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido

    con presentar previamente la declaracin jurada anual del Impuesto ala Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio

    anterior. No ser exigible este ltimo requisito a los contribuyentes

    que hubieran iniciado actividades en el ejercicio".

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    6.6.3 Oportunidad para su presentacin.

    Se podr presentar el PDT-Formulario virtual N 0625 hasta la

    fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se modifica el

    coeficiente o porcentaje, considerando las fechas mximas de

    presentacin establecidas en el siguiente cuadro:

    SISTEMA DE PAGO

    A CUENTA DEL

    CONTRIBUYENTE

    FECHA DE CIERRE

    DEL BALANCE A

    PRESENTAR

    FECHA MXIMA DE

    PRESENTACIN DEL PDT 0625

    Por coeficientes 30 de junio Hasta el vencimiento del pago acuenta del mes de diciembre.

    Por porcentajes 31 de enero Hasta el vencimiento del pago a

    cuenta del mes de junio.

    30 de junio

    Si modific el porcentaje en

    base al balance al 31 de enero:Hasta el vencimiento del pago a

    cuenta del mes de junio.

    En los dems casos:

    Hasta el vencimiento del pago a

    cuenta del mes de diciembre.

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    CAPTULO VII

    VII. CASOS PRCTICOS

    EJEMPLO 1

    La Empresa Los Aires SAC presenta el 24.08.2012 el Estado de Ganancias yPrdidas al 30.06.2012, con la siguiente informacin:

    SI HAY IMPUESTO CALCULADO

    Al 30.06.2012: Impuesto Calculado: 33,000

    Ingresos Netos : 2550,000

    Pagos a Cuenta de agosto a diciembre 2012

    Impuesto Calculado: 33,000 = 0.0129 (Coeficiente)

    Ingresos Netos : 2550,000

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    En este caso, como el contribuyente ya present, mediante el PDT N

    625, su Estado de Ganancias y Prdidas al 30.06.2012 debe seguir

    efectuando sus pagos a cuenta por los perodos agosto a diciembre 2012

    aplicando el coeficiente determinado: 0.0129

    SI NO HAY IMPUESTO CALCULADO

    Al 30.06.2012: Impuesto Calculado: 0

    Ingresos Netos : 2550,000

    Pagos a Cuenta de Agosto a Diciembre 2012

    En este caso, como el contribuyente ya present, mediante el PDT N

    625, su Estado de Ganancias y Prdidas al 30.06.2012 y no hay impuesto

    calculado suspender los pagos a cuenta de Agosto a Diciembre 2012.

    Tenga en cuenta que si la empresa no ha presentado el Estado de

    Ganancias y Prdidas al 30.06.2012 y lo desea hacer entre los periodos de

    agosto a diciembre, se regir por cualquiera de las situaciones indicadas

    lneas arriba desde el periodo en el cual presente dicho Estado de Ganancias

    y Prdidas.

    Recuerde: De no presentar el Estado de Ganancias y Prdidas al 30

    de junio 2012, los pagos a cuenta no deben ser menores al 1.5% delos ingresos mensuales de Agosto a Diciembre 2012.

    EJEMPLO 2

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    La Empresa Los Vientos SRL present su Estado de Ganancias y Prdidas al

    30/06/2012, el 07/07/2012, es decir, antes de la vigencia de la modificacin

    del artculo 85 llevada a cabo por el Decreto Legislativo N 1120.

    En este caso considerar para sus pagos a cuenta de agosto a diciembre de2012 el coeficiente determinado en el mencionado Estado de Ganancias y

    Prdidas. (Segn la Cuarta Disposicin Complementaria Transitoria del

    Decreto Legislativo N 1120).

    EJEMPLO 3

    1. Trabajadores remunerados semanalmente.

    1.1 Trabajadorqu e ha labo rado to do el perod o compu table:

    b. Datos:

    - Fecha de ingreso : 24.05.2001

    - Tiempo computable : 6 meses

    - Remuneracin bsica diaria noviembre 2012

    Jornal bsico : S/. 100,00

    Asignacin familiar : 2,50

    (S/. 75,00 30)

    --------

    Total jornal bsico: S/. 102,50

    c. Remuneracin computable

    Jornal diario Jornales diarios Remuneracin computableS/. 102,50 x 30 = S/. 3 075,00

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    d. Clculo de la gratificacin

    Tiempo computable

    Remuneracin Perodo Perodo Total

    computable computable laborado gratificacin

    S/. 3 075,00 6 x 6 = S/. 3 075,00

    e. Bonificacin extraordinariaGratificacin navidad 2012 Bonificacin extraordinaria

    S/. 3 075,00 x 9% = S/. 276,75

    f. Total a recibir: S/. 3 351,75 (S/. 3 075,00 + S/. 276,75)

    1.2 Trabajador que no ha laborado todo el perodo computable

    a. datos

    - Fecha de ingreso : 16.09.2012

    - Tiempo computable : 3 meses y 15 das

    - Remuneracin bsica diaria noviembre 2012 : S/. 95,00

    b. remuneracin computable

    Jornal diario Jornales diarios Remuneracin computable

    S/. 95,00 x 30 = S/. 2 850,00

    c. clculo de la gratificacin

    - En funcin a los meses laborados: 3

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    -

    Tiempo computable

    S/. 2 850,00 6 x 3 = S/. 1 425,00

    - En funcin a los das laborados: 15

    Tiempo computable

    S/. 2 850,00 6 30 x 15 = S/. 237,50

    Total de gratificaciones:

    S/. 1 662,50 (S/. 1 425,00 + S/. 237,50)

    d. Bonificacin extraordinaria

    Gratificacin navidad 2012 Bonificacin extraordinaria

    S/. 1 662,50 x 9% = S/. 149,63

    e. Total a recibir: S/. 1 812,13

    Remuneracincomputable

    Perodocomputable

    mesesPerodo laborado

    meses Por laboradosmeses

    Remuneracincomputable

    Perodocomputable

    mesesPerodo

    computabledas

    Periodo

    laborados

    das

    Por

    Das

    Laborados

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    CONCLUSIONES

    El Impuesto a la Renta de Tercera Categora grava la renta obtenida por la

    realizacin de actividades empresariales que desarrollan las personas

    naturales y jurdicas.

    TRIBUTOS AFECTOS:

    Por su actividad econmica: IGV 19% de las ventas mensuales con

    derecho a deducir crdito fiscal.

    El rgimen general del impuesto a la renta, es un rgimen tributario que

    comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de

    tercera categora, y los contribuyentes estn obligados a levar Libros y

    Registros Contables y han emitir Comprobantes de pago.

    Los tributos a los que estn afectos los contribuyentes del rgimen general

    son: el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto General a las Ventasy, a la declaracin y pagos a cuentas mensuales, a travs del Mtodo del

    Coeficiente el Mtodo del 2% sobre los Ingresos Netos mensuales.

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    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    SUPERINTENDENCIA Nacional De Administracin Tributaria-

    SUNAT [en lnea]

    http://www.sunat.gob.pe/publicaciones/revistaTributemos/tribut81/te

    mafon2.htm

    http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rus/index.html

    http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rgir/index.html

    http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/index.html

    http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/guia/tipo-de-

    contribuyentes/negocios/ nuevos-rus.html

    http://www.sunat.gob.pe/publicaciones/revistaTributemos/tribut81/temafon2.htmhttp://www.sunat.gob.pe/publicaciones/revistaTributemos/tribut81/temafon2.htmhttp://www.sunat.gob.pe/publicaciones/revistaTributemos/tribut81/temafon2.htmhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rus/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rgir/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rgir/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rus/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/publicaciones/revistaTributemos/tribut81/temafon2.htmhttp://www.sunat.gob.pe/publicaciones/revistaTributemos/tribut81/temafon2.htm