integracion regimen agrario en el sistema general

6
www.mp-asesores.es síguenos en: www.facebook.com/MPASESORES. https://twitter.com/#!/MP_ASESORESRINC 1 Fecha: 05-01-2012. “Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social”. · Como anuncio en el 2011 el antiguo ejecutivo, la reforma para el establecimiento del Rea en el sistema General ya es una realidad, desde la aprobación de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del R.E.A. en el Régimen General de la Seguridad Social. Las razones para esta reforma se sustentan en dos pilares fundamentales: Esta integración implica varios hechos, la primera a señalar es el aumento de la Base de Cotización, con un amplio periodo transitorio del 2% que comprende desde 2012 al 2031, evitando con ello que la actividad agrícola se resienta de manera drástica: Enlace: http://www.seg-social.es/Internet_1/HERRAMIENTASWEB/IntegraREA/index.htm Desajustes en la protección social de los trabajadores agrarios por cuenta ajena, que impiden su plena equiparación al resto de trabajadores por cuenta ajena Ausencia de incentivos para: 1. Incremento de la productividad agraria y 2. Desarrollo de nuevas iniciativas Requieren una mano de obra cualificada por lo que se necesitan iniciativas motivadoras para los trabajadores, y que por razones económicas han situado nuestras exportaciones en una delicada situación.

Upload: manuel-montero

Post on 24-Mar-2016

241 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

PUNTOS MAS IMPORTANTES DE LA INTEGRACION REGIMEN AGRARIO EN EL SISTEMA GENERAL.

TRANSCRIPT

www.mp-asesores.es síguenos en:

www.facebook.com/MPASESORES. https://twitter.com/#!/MP_ASESORESRINC

1111

Fecha: 05-01-2012.

“Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social”.

· Como anuncio en el 2011 el antiguo ejecutivo, la reforma para el establecimiento del

Rea en el sistema General ya es una realidad, desde la aprobación de la Ley 28/2011,

de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del R.E.A. en el Régimen

General de la Seguridad Social.

Las razones para esta reforma se sustentan en dos pilares fundamentales:

Esta integración implica varios hechos, la primera a señalar es el aumento de la Base

de Cotización, con un amplio periodo transitorio del 2% que comprende desde 2012 al

2031, evitando con ello que la actividad agrícola se resienta de manera drástica:

Enlace: http://www.seg-social.es/Internet_1/HERRAMIENTASWEB/IntegraREA/index.htm

Desajustes en la protección social de los trabajadores agrarios por cuenta ajena, que impiden su plena

equiparación al resto de trabajadores por cuenta ajena

Ausencia de incentivos para:

1. Incremento de la productividad agraria y

2. Desarrollo de nuevas iniciativas

Requieren una mano de obra cualificada por lo que se necesitan iniciativas motivadoras para los trabajadores, y que por razones económicas han situado nuestras exportaciones

en una delicada situación.

www.mp-asesores.es síguenos en:

www.facebook.com/MPASESORES. https://twitter.com/#!/MP_ASESORESRINC

2222

El tipo para contingencias comunes también aumenta de manera temporal:

Cotización durante los periodos de inactividad para maternidad y paternidad,

contingencia esta fundamental para el desarrollo y mejora del sector.

Todo estas mejora en materia de cotización Beneficios en materia de cotización, lo que

buscan es incentivar la estabilidad en el empleo y una mayor duración de los contratos

de trabajo, Compatibilizando la mejora de las prestaciones de los trabajadores y

contención de costes empresariales.

A continuacion detallamos las cotizaciones:

www.mp-asesores.es síguenos en:

www.facebook.com/MPASESORES. https://twitter.com/#!/MP_ASESORESRINC

3333

Evolución de cotización según los “Grupos de Cotizacion”:

Las cotizaciones para periodo de inactividad en este régimen, seria de la siguiente

manera:

www.mp-asesores.es síguenos en:

www.facebook.com/MPASESORES. https://twitter.com/#!/MP_ASESORESRINC

4444

Se podrán seguir utilizando los documentos de cotización TC1/8 y TC2/8 esta la

integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General no supone

modificación de los documentos de cotización.

Los sujetos responsables de la cotización por los periodos de desempleo durante la

situación de inactividad a partir del uno de enero de Dos mil Doce, a diferencia de la

situación anterior, el responsable de la cotización en esta situación es el Servicio

Público de Empleo Estatal.

Una cuestión muy importante a la hora de contratar de manera eventual; ¿Se

Procederá a la cotización adicional del 36% en los contratos inferiores a 7 días, por

similitud con el Régimen General? No, no se procederá a esta cotización adicional en el

Sistema Especial Agrario.

Como se Procederá la cotización a tiempo parcial:

Puesto que la Disposición Adicional 4ª de la Ley 28/2011 de 22 de setiembre por la

que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General

determina que la cotización a tiempo parcial en este Sistema Especial se realizará en

los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente, no es de

aplicación directa por lo que se queda a la espera del desarrollo reglamentario

correspondiente.

Desaparición del Régimen Especial Agrario con efectos 31.12.2011.

Cambio obligatorio de encuadramiento de los trabajadores que a 31.12.2011 figuren en el REA (censo agrario y CCC).

Creación del Sistema Especial Agrario en Régimen General.

Identificación de la situación de inactividad.

Equiparación de empresarios en cuanto a obligaciones en Régimen General.

Necesidad de identificar las jornadas reales, realizadas y previstas.

www.mp-asesores.es síguenos en:

www.facebook.com/MPASESORES. https://twitter.com/#!/MP_ASESORESRINC

5555

El modelo de solicitud sera a partir de enero el TA 0161 (Cambiando el número Reg: (MOD 0613)

La situación de desempleo esto sería los aspectos fundamentales:

1-Cotización por SPEE: � CCC convencionales:

Altas y bajas de perceptores de prestaciones Prestación contributiva y subsidios (Art. 215 y 218 LGSS) Subsidios y Renta Agraria de trabajadores eventuales Andalucía y Extremadura.

� Cotización de forma similar a la realizada respecto del resto de perceptores de prestaciones por desempleo con las particularidades aplicables a este colectivo.

2-Repercusión en la cotización durante los periodos de inactividad:

www.mp-asesores.es síguenos en:

www.facebook.com/MPASESORES. https://twitter.com/#!/MP_ASESORESRINC

6666

3- Repercusión en la cotización durante los periodos de inactividad (cont.): Modificación de “CONTADORES” � Se asimilan a periodos con MODALIDAD DE COTIZACIÓN Mensual los

periodos de desempleo.

*Periodos entre FRA y FRB, salvo para RÉG. 0521 en que se computa el periodo entre FECHA INICIO y FIN ACIVIDAD.