integracion regimen agrario en el sistema general
DESCRIPTION
PUNTOS MAS IMPORTANTES DE LA INTEGRACION REGIMEN AGRARIO EN EL SISTEMA GENERAL.TRANSCRIPT
www.mp-asesores.es síguenos en:
www.facebook.com/MPASESORES. https://twitter.com/#!/MP_ASESORESRINC
1111
Fecha: 05-01-2012.
“Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social”.
· Como anuncio en el 2011 el antiguo ejecutivo, la reforma para el establecimiento del
Rea en el sistema General ya es una realidad, desde la aprobación de la Ley 28/2011,
de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del R.E.A. en el Régimen
General de la Seguridad Social.
Las razones para esta reforma se sustentan en dos pilares fundamentales:
Esta integración implica varios hechos, la primera a señalar es el aumento de la Base
de Cotización, con un amplio periodo transitorio del 2% que comprende desde 2012 al
2031, evitando con ello que la actividad agrícola se resienta de manera drástica:
Enlace: http://www.seg-social.es/Internet_1/HERRAMIENTASWEB/IntegraREA/index.htm
Desajustes en la protección social de los trabajadores agrarios por cuenta ajena, que impiden su plena
equiparación al resto de trabajadores por cuenta ajena
Ausencia de incentivos para:
1. Incremento de la productividad agraria y
2. Desarrollo de nuevas iniciativas
Requieren una mano de obra cualificada por lo que se necesitan iniciativas motivadoras para los trabajadores, y que por razones económicas han situado nuestras exportaciones
en una delicada situación.
www.mp-asesores.es síguenos en:
www.facebook.com/MPASESORES. https://twitter.com/#!/MP_ASESORESRINC
2222
El tipo para contingencias comunes también aumenta de manera temporal:
Cotización durante los periodos de inactividad para maternidad y paternidad,
contingencia esta fundamental para el desarrollo y mejora del sector.
Todo estas mejora en materia de cotización Beneficios en materia de cotización, lo que
buscan es incentivar la estabilidad en el empleo y una mayor duración de los contratos
de trabajo, Compatibilizando la mejora de las prestaciones de los trabajadores y
contención de costes empresariales.
A continuacion detallamos las cotizaciones:
www.mp-asesores.es síguenos en:
www.facebook.com/MPASESORES. https://twitter.com/#!/MP_ASESORESRINC
3333
Evolución de cotización según los “Grupos de Cotizacion”:
Las cotizaciones para periodo de inactividad en este régimen, seria de la siguiente
manera:
www.mp-asesores.es síguenos en:
www.facebook.com/MPASESORES. https://twitter.com/#!/MP_ASESORESRINC
4444
Se podrán seguir utilizando los documentos de cotización TC1/8 y TC2/8 esta la
integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General no supone
modificación de los documentos de cotización.
Los sujetos responsables de la cotización por los periodos de desempleo durante la
situación de inactividad a partir del uno de enero de Dos mil Doce, a diferencia de la
situación anterior, el responsable de la cotización en esta situación es el Servicio
Público de Empleo Estatal.
Una cuestión muy importante a la hora de contratar de manera eventual; ¿Se
Procederá a la cotización adicional del 36% en los contratos inferiores a 7 días, por
similitud con el Régimen General? No, no se procederá a esta cotización adicional en el
Sistema Especial Agrario.
Como se Procederá la cotización a tiempo parcial:
Puesto que la Disposición Adicional 4ª de la Ley 28/2011 de 22 de setiembre por la
que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General
determina que la cotización a tiempo parcial en este Sistema Especial se realizará en
los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente, no es de
aplicación directa por lo que se queda a la espera del desarrollo reglamentario
correspondiente.
Desaparición del Régimen Especial Agrario con efectos 31.12.2011.
Cambio obligatorio de encuadramiento de los trabajadores que a 31.12.2011 figuren en el REA (censo agrario y CCC).
Creación del Sistema Especial Agrario en Régimen General.
Identificación de la situación de inactividad.
Equiparación de empresarios en cuanto a obligaciones en Régimen General.
Necesidad de identificar las jornadas reales, realizadas y previstas.
www.mp-asesores.es síguenos en:
www.facebook.com/MPASESORES. https://twitter.com/#!/MP_ASESORESRINC
5555
El modelo de solicitud sera a partir de enero el TA 0161 (Cambiando el número Reg: (MOD 0613)
La situación de desempleo esto sería los aspectos fundamentales:
1-Cotización por SPEE: � CCC convencionales:
Altas y bajas de perceptores de prestaciones Prestación contributiva y subsidios (Art. 215 y 218 LGSS) Subsidios y Renta Agraria de trabajadores eventuales Andalucía y Extremadura.
� Cotización de forma similar a la realizada respecto del resto de perceptores de prestaciones por desempleo con las particularidades aplicables a este colectivo.
2-Repercusión en la cotización durante los periodos de inactividad:
www.mp-asesores.es síguenos en:
www.facebook.com/MPASESORES. https://twitter.com/#!/MP_ASESORESRINC
6666
3- Repercusión en la cotización durante los periodos de inactividad (cont.): Modificación de “CONTADORES” � Se asimilan a periodos con MODALIDAD DE COTIZACIÓN Mensual los
periodos de desempleo.
*Periodos entre FRA y FRB, salvo para RÉG. 0521 en que se computa el periodo entre FECHA INICIO y FIN ACIVIDAD.