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Regionalismo y Artículo XXIV * Marcelo Olarreaga Banco Mundial y CEPR Isidro Soloaga Banco Mundial y Universidad de Maryland 1. Introducción Uno de los principios fundamentales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) es el de Nación Más Favorecida (NMF). Este estipula en su artículo I que “cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto orginario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demas partes contratantes o a ellos destinados”. La “raison d’être” del principio de la NMF es que es en el interés de toda nación el de importar desde el socio comercial que ofrece los precios más bajos y el de poder acceder a los mercados de los socios comerciales en iguales condiciones que los competidores extranjeros. En un estudio reciente del GATT por Bagwell and Staiger (1999), se muestra que la combinación del principio de NMF con el principio de reciprocidad, que estipula que toda concesión arancelaria por un país debe ser compensada por una concesión de sus socios comerciales de manera de igualar el cambio en las exportaciones e importaciones, permite alcanzar acuerdos comerciales que son, no solamente más armoniosos, sino también más eficientes (en un sentido Paretiano). Si no se respetara la cláusula de la NMF, existirían diferentes precios internacionales para el mismo producto en diferentes mercados y esto crearía externalidades de un país al otro. En esta situación, el principio * Ambos autores son miembros de la Unidad de Comercio, Development Research Group del Banco Mundial. Los autores agradecen a Maurice Schiff por sus valiosos

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Regionalismo y Artículo XXIV∗

Marcelo OlarreagaBanco Mundial y CEPR

Isidro SoloagaBanco Mundial y Universidad de Maryland

1. Introducción

Uno de los principios fundamentales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio (GATT) es el de Nación Más Favorecida (NMF). Este estipula en su artículo I

que “cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante

a un producto orginario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e

incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las

demas partes contratantes o a ellos destinados”.

La “raison d’être” del principio de la NMF es que es en el interés de toda nación el de

importar desde el socio comercial que ofrece los precios más bajos y el de poder acceder

a los mercados de los socios comerciales en iguales condiciones que los competidores

extranjeros. En un estudio reciente del GATT por Bagwell and Staiger (1999), se muestra

que la combinación del principio de NMF con el principio de reciprocidad, que estipula

que toda concesión arancelaria por un país debe ser compensada por una concesión de sus

socios comerciales de manera de igualar el cambio en las exportaciones e importaciones,

permite alcanzar acuerdos comerciales que son, no solamente más armoniosos, sino

también más eficientes (en un sentido Paretiano). Si no se respetara la cláusula de la

NMF, existirían diferentes precios internacionales para el mismo producto en diferentes

mercados y esto crearía externalidades de un país al otro. En esta situación, el principio

∗ Ambos autores son miembros de la Unidad de Comercio, Development Research Groupdel Banco Mundial. Los autores agradecen a Maurice Schiff por sus valiosos

de reciprocidad entonces no permitiría anular los términos del intercambio en todos los

mercados. La combinación de los principios de reciprocidad y NMF permite internalizar

esta externalidad obteniéndose concesiones arancelarias que son balanceadas y

eficientes.1

En un Acuerdo Regional de comercio (AR), los países que lo componen eliminan o

reducen aranceles aduaneros, generando asi preferencias arancelarias entre los miembros

con respecto al resto de los socios comerciales. Esto viola claramente el principio de la

NMF. Por esta razón los AR son considerados una excepción a los principios del GATT y

ésta es permitida por el artículo XXIV, 2 que fue introducido bajo la presión de los

entonces futuros miembros de la Comunidad Europea.

El artículo XXIV estipula las condiciones bajo las cuales un AR y sus inherentes

preferencias arancelarias son considerados compatibles con el resto del GATT. Es

importante señalar que nunca en la historia del GATT y de la OMC un AR ha sido

declarado no compatible con las condiciones impuestas por el artículo XXIV. La razón de

esto tiene que ver más con los resquicios legales y las reglas vagas del artículo XXIV que

con una perfecta adecuación de las partes contratantes con los requisitos de este artículo.

Lo sorprendente es que de los 35 artículos que componen el GATT, solo uno considera el

comercio entre miembros de un mismo AR, 3 cuando este representa alrededor del 40 por

comentarios.1 El principio NMF en los tratados comerciales remonta a la segunda parte del siglo IXX.Para una excelente descripción del la evolución del principio NMF en la historia delcomercio internacional, ver el capítulo 2 de Pomfret (1997).2 El texto del artículo XXIV se encuentra en http://www.wto.org/develop/gattwto11.doc3 Lo mismo es cierto para el acuerdo GATS (el texto del acuerdo GATS esta disponibleen http://www.wto.org/wto/services/gatsintr.htm) que regula el comercio internacional deservicios. Solamente uno de los 29 artículos que lo componen regula el comercio regionalde servicios: el artículo 5. Ver Hoekman (1992) para un estudio del regionalismo en elcaso del comercio de servicios.

ciento del comercio mundial y la parte del comercio realizada entre socios de un mismo

AR en el mundo ha aumentado un 20 por ciento en los ultimos diez años.4

Este aumento importante de la parte del comercio realizado regionalmente en el mundo

ha llevado varios autores a preguntarse cuáles son sus efectos sobre el sistema

multilateral de comercio (ver por ejemplo, Bhagwati y Panagariya, 1996, Winters, 1996 o

Foroutan 1998). La apertura a nivel regional ha substituído a la apertura a nivel global o

son estas complementarias? La pregunta es importante debido a las ineficiencias que un

sistema arancelario discriminatorio crea a nivel mundial. Más importante todavía, en caso

de que la apertura a nivel regional substituya a la apertura a nivel global, podría la

dinámica de la primera llevar el sistema multilateral al libre comercio? La literatura no

tiene respuestas claras a estas preguntas (ver por ejemplo Bhagwati, 1993, los diferentes

trabajos en de Melo y Panagariya, 1993, Winters, 1996 y Lawrence 1999) y los

principales puntos de vista son presentados de manera crítica en la próxima sección..

Una manera, tal vez más constructiva de enfrentar el problema es primero reconocer que

el regionalismo es hoy una parte importante del sistema multilateral y que muy

probablemente va a seguir siéndolo en el futuro cercano. Frente a esta realidad, la

pregunta importante es: cuál forma de regionalismo es más probable que facilite el

funcionamiento del sistema multilateral? La sección 3 de este trabajo explora las

diferentes posibilidades y sugiere que las Areas de Libre Comercio (ALC) deberían ser

preferidas a las Uniones Aduaneras (UA) si el objetivo es el de minimisar las fricciones

con el sistema multilateral. 5 La sección 3 también ofrece evidencia empírica para las

últimas dos décadas que confirma la preferabilidad de las ALC.

4 Estas cifras corresponden a la parte del comercio preferencial y no al comercio total delos AR existentes, ya que excluyen el comercio no preferencial entre socios de acuerdoscomerciales. El comercio no preferencial puede ocurrir cuando existen sectores que sonexcluídos del acuerdo, o cuando el arancel de Nación Más Favorecida (NMF) es cero, ocuandola diferencia entre el arancel preferencial y el arancel NMF no es losuficientemente grande como para justificar costos administrativos relacionados conreglas de origen. Ver Grether y Olarreaga (1999) para los detalles del cálculo.5 Las ZLC ofrecen libre comercio entre los miembros de un acuerdo, mientras las UAimplican también la adopción de un Arancel Externo Común entre los miembros.

La segunda pregunta importante es: de qué manera pueden ser modificadas las reglas que

regulan el comercio regional para asegurar el mejor funcionamiento posible del sistema

multilateral? Para esto, primero examinamos las reglas del artículo XXIV en la sección 4,

donde ponemos en evidencia las lagunas y los defectos de este.6 Entre ellos se encuentra

el diferente tratamiento que el artículo XXIV da a los cambios autorizados de protección

externa en ALC y UA. Luego en la sección 5 ponemos en perspectiva algunas propuestas

de modificación del artículo XXIV y en particular sugerimos una modificación que

permitiría no solamente un tratamiento similar de ALC y UA, pero también la

disminución de fricciones con el sistema multilateral. La sección 6 contiene las

conclusiones del trabajo.

2. Regionalismo y Multilateralismo

Los primeros análisis económicos del regionalismo comenzados por Viner (1950)

estudiaban los efectos que el regionalismo y sus preferencias arancelarias entre miembros

de un mismo AR tienen sobre el bienestar de los países miembros y sobre el resto del

mundo. El análisis Vineriano y los trabajos de Lipsey (1957 y 1960) introdujeron para

ello los conceptos de creación y desviación de comercio. Una preferencia arancelaria

tiene un efecto directo que es la creación de comercio entre los socios que se conceden

estas preferencias y un efecto indirecto que es la desviación de comercio que proviene del

resto del mundo debido a la discriminación arancelaria que enfrentan los exportadores del

resto del mundo.7 La creación de comercio tiende a mejorar el bienestar de los miembros

de un AR mientras que la desviación lo disminuye. Cuál es el efecto global sobre el bien-

estar? Este dependerá del tamaño relativo de estos dos efectos. En otras palabras, la

6 El enfásis del trabajo es en el artículo XXIV del GATT que regula el comercio debienes aunque la mayoría de las sugestiones pueden ser adaptadas al artículo V de GATSque regula el comercio de servicios, dado que las reglas son, en espíritu, muy similares(ver Mavroidis, 1999).7 Para una definición mas formal de desviación y creación de comercio ver World Bank(2000), por ejemplo.

pregunta es específica a cada acuerdo regional y solamente un análisis empírico de cada

acuerdo puede concluír sobre el efecto que este tiene sobre el bienestar de sus miembros.

La literatura empírica que ha intentado medir estos efectos, ya sea de manera ex-ante o

ex-post concluye en general que los efectos de creación de comercio tienden a ser más

grandes que los efectos de desviación de comercio (Srinivasan, Whalley and Wooton,

1993). De manera más cruda, se puede inferir que la proliferación de los AR en la década

de los 90 muestra que estos benefician a sus miembros, usando un argumento de

preferencias reveladas: si éste no fuese el caso, los miembros se retirarían de los AR. Es

cierto que tal vez puede no beneficiarlos económicamente, pero si los acuerdos perduran,

los tiene que beneficiar desde el punto de vista de los objetivos políticos que cada

gobierno que forma parte del AR tiene.8 Es importante señalar que varios AR no han

sobrevido al examen del tiempo (ver World Bank, 2000).

Este tipo de análisis deja de lado la pregunta de si el regionalismo substituye al

multilateralismo o si lo complementa. Trabajos más recientes comenzados por Jagdish

Bhagwati de la Universidad de Columbia se concentran sobre el impacto que esta

proliferación de acuerdos puede tener sobre los incentivos de los gobiernos a proseguir

las negociaciones multilaterales. Trabajos recientes en esta área por Krishna (1998) y

Levy (1998) sugieren que la adopción de AR disminuye los incentivos a proseguir la

apertura a nivel mulilateral. Los mecanismos en estos dos trabajos son diferentes pero la

idea es similar. Supongamos que un país miembro del GATT se ve enfrentado a dos

opciones: 1) negociar un AR o 2) negociar una apertura a nivel multilateral. Para aceptar

un acuerdo ya sea a nivel multilateral o regional, este tiene que aumentar el valor de la

función objetivo del gobierno (el bienestar del país, si el gobierno es “benevolente”).

Entonces, si se decide primero negociar un AR y éste es firmado, por definición, el valor

de la función objetivo del gobierno aumenta. Esto implica que negociaciones sobre

ciertos acuerdos a nivel multilateral que hubieran sido aceptados antes de la formación

8 Estos pueden incluir objetivos ligados al lobbying industrial o puramente políticos comoseguridad, por ejemplo. Ver Schiff y Winters (1998) para un análisis de los beneficiospuramente políticos ligados al regionalismo.

del AR, no son óptimos para el país miembro después de la creación del AR. En otras

palabras, el hecho de negociar acuerdos regionales disminuye los incentivos para

negociar a nivel multilateral.

Hay dos problemas con este tipo de análisis. El primero es que no esta claro si es

negativo el hecho de que algunos acuerdos multilaterales no sean posibles luego de haber

formado un AR. Bien puede ser que un AR empuje los negociadores a nivel multilateral a

buscar acuerdos mas ambiciosos que los que se hubieran negociado si no hubiese habido

un AR. Por ejemplo, el AR puede llegar a imponer una mínima exigencia en el acuerdo a

nivel multilateral para que éste sea aceptado por los miembros de un AR. Esto lleva a

pensar que los AR podrían estimular los incentivos para negociar a nivel multilateral. El

segundo problema es que el AR puede disminuir el bienestar del resto del mundo debido

a una pérdida en los términos del intercambio asociada con la preferencia arancelaria en

el AR (ver Chang y Winters, 1999 para una descripción de este fenómeno con una

aplicación a la creación del Mercosur).9 Pero no esta claro que esto sea en realidad un

argumento en contra de los AR, ya que puesto en el cuadro de referencia del análisis de

Krishna (1998) y Levy (1998) descripto más arriba implica que la formación del AR

aumentaría los incentivos del resto del mundo a firmar un acuerdo multilateral. En otras

palabras, si el resto del mundo tenía pocos incentivos para negociar a nivel multilateral, el

AR puede aumentar esos incentivos e inducir un acuerdo a ese nivel que no hubiese

podido ser firmado (por falta de incentivos) en ausencia del AR. 10

En la misma línea de argumentos, se ha sugerido que al negociar regionalmente, se puede

empezar a sentir los beneficios asociados al comercio en la región y esto puede facilitar

9 La idea es que la preferencia arancelaria va a desviar importaciones desde el resto delmundo hacia los miembros del AR y esto lleva a una caída de la demanda de importaciondesde el resto del mundo de los países miembros del AR. La caída en la demanda lleva asu vez a una baja del precio internacional de los productos que el resto del mundo estaexportando.10 Un ejemplo es el (probable) efecto que la firma de NAFTA tuvo sobre los incentivos anegociar de la Union Europea durante la Ronda Uruguay. El problema es que este tipo deefectos, si bien estimulan la negociación no procuran un ambiente de negociación muysano, ya que se basa sobre la “menaza”.

negociaciones a nivel multilateral.11 Otra externalidad positiva del regionalismo esta

asociado al hecho que este permite a los países aprender a negociar en materia comercial

de manera mas eficiente. Un fenómeno descripto como “learning-by-negotiating”. Sin

embargo, las externalidades al negociar regionalmente no son solamente positivas. El

hecho de que las negociaciones del NAFTA incluyeron temas como el medio ambiente y

stándares laborales ha tenido efectos de desbordamiento sobre las negociaciones

multilaterales que contribuyeron a la imposibilidad de lanzar una nueva ronda de

negociaciones en Seatlle en Diciembre de 1999. 12

Una tercera cuestión importante en el estudio del regionalismo y multilateralismo,

consiste en preguntarse si el regionalismo, aún en el caso en el cual substituye

completamente al multilateralismo, puede alcanzar el mismo objetivo que éste. Es decir,

puede el regionalismo conducirnos al libre comercio a nivel mundial? Baldwin (1993)

considera el regionalismo como un juego de dominó en el cual dos países inicialmente

forman un AR y poco a poco los países del resto del mundo se van juntando al AR hasta

llegar al libre-comercio cuando todos los países son miembros del AR. El mecanismo es

el siguiente: cuando dos países forman un AR esto tiende a deteriorar los terminos del

intercambio de los países no-miembros del AR, ya que la demanda de importacion de los

miembros del AR al resto del mundo disminuye debido a la preferencia arancelaria. Esta

disminución en los términos del intercambio va aumentar los incentivos de los paises

fuera del AR para juntarse a éste y los incentivos son cada vez más grandes a medida que

el AR integra nuevos países, creando así un fenómeno de dominó. De esta manera

Baldwin (1993) sugiere que se puede llegar al libre-comercio a nivel mundial vía AR.

Hay un problema con el modelo de Baldwin y es el de saber si lo miembros originales del

AR van a seguir acceptando nuevos miembros (ver Winters, 1996). Baldwin (1993) hace

una hipótesis de regionalismo abierto en el cual todo país que se presenta como futuro

11 Obviamente, si los efectos del regionalismo son negativos ex-post, los incentivos paranegociar de manera multilateral van a disminuir.12 Se deja de lado en esta explicación la existencia de los costos de negociación y quegobiernos confrontados con problemas de presupuesto deberán substituir el uno por elotro (ver Kotschwar, 1999).

miembro del AR es aceptado. En realidad, los incentivos para los miembros originales

del AR pueden llevarlos a rechazar nuevas candidaturas y de esta manera el libre-

comercio a nivel mundial no sería nunca alcanzado.

Teóricamente entonces, los puntos de vista sobre los efectos del regionalismo sobre el

multilateralismo difieren en la literatura. Sin embargo, el observador del sistema

multilateral en los últimos 10 años no puede dejar de constatar que se ha producido un

movimiento simultáneo a nivel mundial hacia el regionalismo y hacia la apertura a nivel

mundial. Grether y Olarreaga (1999) muestran que si en el período 1988-1992 no existe

una clara corelación entre parte del comercio regional y apertura comercial global a nivel

de paises, esta relación se vuelve altamente positiva y significativa durante el período

1993-1997.13

Varios autores han insistido en la diferencia entre el “viejo” y el “nuevo” regionalismo

señalando las complementaridades que el segundo tiene con el sistema multilateral. En

los años cincuenta y sesenta los países en desarrollo firmaban acuerdos regionales para

aislarse del resto del mundo (ver Lawrence, 1999). La tendencia ideológica en ese

entonces sugería que el neocolonialismo había creado un sistema multilateral en el cual

las fuerzas de mercado perjudiciaban a los países en desarrollo. La solución consitía en

aislarse detrás de barreras comerciales. Los límities de estas políticas se hicieron sentir

rápidamente y el objetivo fue entonces el de lograr la inserción en los mercados

internacionales, usando el “nuevo” regionalismo como instrumento: “la región como

plataforma al mundo” (para trabajos que ilustran las diferencias entre el “nuevo” y el

“viejo” regionalismo ver Ethier, 1998 y Lawrence, 1999).14

Basandose en los trabajos de Ethier (1998) y Lawrence (1999) sobre el “viejo” y el

“nuevo” regionalismo y en las observaciones de Grether y Olarreaga, tal vez la

13 Es importante notar que este tipo de estudios se basan en nociones de colinearidad y nocausalidad del regionalismo hacia la apertura global.14 Los trabajos de Nicita y Olarreaga (2000) y Nicita, Olarreaga y Soloaga (2000)muestran como al exportar a la región, los exportadores incorporan valiosa información yreputación que les permite acceder a mercados más distantes.

conclusión debiese ser que si bien teóricamente no hay una respuesta única,

empíricamente se puede afirmar que el regionalismo de los noventas se ha dado al mismo

tiempo que el multilateralismo a nivel global. 15

Reconociendo la importancia que el regionalismo ha tomado en los últimos 10 años, una

forma constructiva de enfrentar la cuestión sería, normativamente, preguntarse: “Que tipo

de regionalismo es susceptible de fortalecer el sistema multilateral?”

3. Area de Libre Comercio o Unión Aduanera?

El regionalismo ha tomado históricamente dos formas: Area de Libre Comercio (ALC) o

Unión Aduanera (UA). En las ALC se eliminan (o reducen substancialmente) las barreras

al comercio interno y en las UA además del libre comercio interno se formula un Arancel

Externo Común (AEC). El único acuerdo regional que ha ido mas allá de la UA es la

Union Europea (UE). Ciertos acuerdos regionales, como el Mercosur, tienen objetivos

parecidos a los de la UE. 16

Cuál de estas dos formas de integración regional es preferible para el sistema

multilateral? Algunos investigadores han insistido en la superioridad de las UA sobre las

ALC, debido a que la UA da oportunidades de crear reformas más profundas (Bhagwati y

Pangariya, 1996, por ejemplo). Sin embargo, esto parece perder fuerza en el nuevo

regionalismo en el cual las ALC negocian sobre temas mucho mas profundos que

aranceles, como estándares y su mutuo reconcimiento, política de competencia, anti-

dumping, etc. Este es el caso del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA) (ver

Hoekman, 1998).

15 Ethier (1998) en realidad argumenta que el regionalismo es una causa delmultilateralismo.16 Schiff (2000) calcula un aumento importante en la cantidad relativa de ZLC conrespecto a UA. En los últimos 10 años se han notificado a la OMC 76 nuevas ZLC ysolamente 8 UA (o extensiones de UA como la accesion de Suecia a la UE).

Otro argumento que ha sido avanzado en favor de las UA es el de la credibilidad más

importante que una UA le da al acuerdo. Pero de vuelta, cuando ALC estan negociando

sobre política de competencia, anti-dumping y reconocimiento mutuo de estandares, la

contribución marginal de una negociación sobre un AEC a la credibilidad del acuerdo va

a ser mínima. Fuera de los hipóteticos beneficios asociados con una integración política

que sin duda implica una UA, es díficil justificar la superioridad de la UA por su

potencial de reforma.

Otro argumento que se ha avanzado en favor de UA está asociado con la necesidad de

implementar Reglas de Origen (ROO) dentro de las ALC, ya que los aranceles externos

de los diferentes miembros no son homogéneos como en el caso de las UA. Estas crean

barreras suplementarias al comercio interno y los requisitos de producción regional que

implican para poder beneficar del arancel preferencial pueden llevar a “exportar” la

protección del miembro más proteccionista hacia el menos proteccionista (ver Krueger,

1997).

El costo asociado con ROO puede ser importante (ver Herin, 1986 para una estimación

del costo de entre el 3 y 6 porciento del valor de las importaciones en el caso de EFTA),

pero no parece mostrar la superioridad de una UA sobre una ALC cuando se las evalúa

con respecto a su incidencia sobre el sistema multilateral por dos razones. Primero, la

existencia de ROO puede en el límite anular la preferencia arancelaria concedida entre

miembros pero no aumentar el arancel entre estos ya que los miembros de una ALC

siempre pueden exportar internamente al arancel NMF. Cuando se evalúa el efecto sobre

el resto del mundo, un aumento de las barreras al comercio interno asociado con la ROO

no puede ser perjudicial, ya que siempre disminuye la discrimación arancelaria.

En cuanto al efecto de “exportación” de la protección en ALC debido a requirimientos de

contenido regional, es cierto que pueden ser importantes, pero este tipo de mecanismos

son explícitos en UA. Krueger (1997) avanza un ejemplo para el sector textil del

NAFTA: los productores Mexicanos importan materias textiles de Estados Unidos (USA)

a un costo más alto que el ofrecido por el resto del mundo antes de la formación del

NAFTA (debido a la alta protección de textiles en USA), para poder satisfacer los

criterios de contenido local cuando exportan vestimenta al mercado americano. Si bien es

cierto que en este caso las ROO discriminan con respecto al resto del mundo y EU

exporta su protección a Mexico, la pregunta que uno debe hacerse es: cual hubiese sido el

AEC de NAFTA si éste hubiese sido una UA: el de Mexico o el de EU? El de EU sin

lugar a duda, quien hubiese “exportado” entonces toda su protección de textiles a Mexico

y no solamente la asociada con el comercio intra-NAFTA. 17

La literatura ha estudiado también los efectos que una UA o una ALC tienen sobre los

incentivos a la protección externa y concluye generalmente que la primera va a llevar a

niveles de protección mas elevados, ya sea por razones ligadas a la evolución de los

términos del intercambio o por razones de economía política y lobbying.

En circunstancias en las cuales los aranceles reflejan (parcialmente) el poder de mercado

a nivel mundial, la creación de una UA aumenta este poder de mercado debido

simplemente a un efecto tamaño (ver Krugman, 1991 y Olarreaga, Soloaga y Winters,

1999 para un estudio de este efecto en el caso de Mercosur). En una ALC los aranceles

siguen siendo independientemente fijados por las autoridades nacionales y este efecto no

se manifesta.

En realidad la tendencia dentro de una ALC es hacia la disminución de los aranceles

externos debido a dos fenómenos. Primero, la existencia de desviación de comercio

dentro de una ALC lleva a que el país importador recibe una menor cantidad de ingresos

arancelarios para un mismo nivel de protección. Esto crea incentivos para disminuir la

protección ya que su “productividad” disminuye con respecto a otros medios de

imposición (ver Cadot, de Melo y Olarreaga, 1999). Segundo, dentro de una ALC, el país

con el arancel externo más bajo captura una parte más grande de los ingresos arancelarios

de la región, ya que las importaciones entrarían a la región por el país que impone el

arancel más bajo. Esto crea incentivos en cada miembro de una ALC para disminuir su

17 Para ser válido, el argumento del costo asociado a negociar ROO tendría que sercomparado al costo de negociar un AEC.

protección por debajo de la de sus otros miembros lo que puede crear una dinámica

importante hacia el libre comercio (ver Richardson, 1993 o Cadot, de Melo y Olarreaga,

1999).

Si los aranceles reflejan un proceso de lobby, estos mecanismos asociados a

externalidades en la fijación de los aranceles dejarían de manifestarse, ya que son

internalizados dentro del AEC (ver Cadot, de Melo y Olarreaga, 1998 y 1999). Esto lleva

a niveles de protección más elevados. Es importante notar que el intercambio de intereses

políticos dentro de una UA puede también llevar a niveles de protección mas elevados:

“yo voto la protección en tu sector, si tu votas la protección en mi sector” (ver Winters,

1994 o Bilal, 1998).18

Por último, otro argumento en favor de una ALC cuando se la compara a una UA en

términos de su impacto sobre los niveles de protección externos es explorado en Cadot,

de Melo y Olarreaga (2000) donde el grado de libertad extra en la determinación de los

aranceles que provee la ALC permite a sus miembros la posibilidad de intercambiar el

apoyo de lobbying político y al mismo tiempo disminuir los niveles de protección para

los consumidores. La idea es simple: supongamos que dos países, ambos importadores de

automóbiles y televisores, deciden formar una ALC. Antes de la formación de la ALC los

dos protegían sus productores de automóbiles y televisores por razones de política

económica y los aranceles en ambos países eran los mismos. Una ALC en la cual el

primer país reduce su arancel sobre automobiles a zero y el segundo país su arancel sobre

televisores a zero, permitiría a los productores de ambos países seguir vendiendo al

mismo precio, gracias al libre-comercio interno, pero a los consumidores del primer país

de poder consumir automóbiles a precios internacionales y a los consumidores del

segundo país el consumo de televisores a precios internacionales. Este tipo de

18 El fenómeno de la dilución de la protección dentro de una unidad política más grandefue avanzado por de Melo, Panagariya y Rodrik (1993). El problema para poderidentificar la dirección en la cual el poder relativo de los lobbies va a cambiar consiste ensaber si el costo de unir las fuerzas de lobby a través de los diferentes países esimportante y cuales son las similitudes en la estructura de producción entre los diferentesmiembros de la UA.

intercambio de la protección dentro de una ALC, que no es posible por definición dentro

de una UA, permite reducir de esta manera la protección externa promedia de la región.

En la sección siguiente avanzamos evidencia empírica que nos permite afirmar la

superioridad de las ALC sobre UA cuando se quiere minimizar las fricciones que el

regionalismo puede crear para el funcionamiento del sistema multilateral.

3.1 Evidencia empírica

La sección anterior argumenta la superioridad de las ALC con respecto a las UA cuando

se estudia el impacto del regionalismo sobre el sistema multilateral, ya sea por razones

puramente económicas o por razones de política económica. Cuál es la evidencia

empírica? Para responder a esta pregunta usamos un modelo de gravedad desarrollado

por Soloaga y Winters (1999) para 58 países de 1980 a 1996. Este explica el comercio

bilateral entre estos 58 países usando como variable endógena las importaciones del país i

que provienen del país j y como variables explicativas a la población de los países i y j,

sus PIB, la distancia geográfica entre ellos, sus superficies, y factores culturales como el

uso del mismo idioma.

Para evaluar el impacto que las ALC y las UA han tenido sobre el comercio a nivel

mundial introducimos dos variables “dummies”: la primera toma el valor 1 si en ese año

el país importador es miembro de una AR( ALC o UA) y el valor 0 si no lo es. La

segunda variable toma el valor 1 si el país importador en ese año es miembro de una UA

y 0 si no lo es. La segunda variable entonces captura el efecto marginal de la imposición

de un AEC sobre el comercio.

El cuadro 1 muestra los diferentes acuerdos regionales que fueron considerados y bajo

que forman entran en nuestra base de datos (ALC o UA). Los acuerdos considerados

fueron Anczerta (Australia y Nueva Zelandia), el Pacto Andino (Bolivia, Colombia,

Ecuador, Peru -hasta 1992- y Venezuela), el Mercado Común de América Central (Costa

Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, El Salvador), Mercosur (Argentina, Brazil,

Paraguay y Uruguay), Asean (Indonesia, Malaysia, Tailandia y Filipinas), NAFTA

(Canada, Mexico, USA) , Consejo de Cooperación del Golfo (Bahrain, Oman, Kuwait,

Qatar, Arabia Saudita, Union de Emiratos Arabes), Efta (Austria, Noruega, Portugal -

hasta 1985-, Suecia, Suiza, Islandia y Finlandia) y la UE (Francia, Alemania, Belgica,

Italia, Luxembourgo, Holanda, Inglaterra, Dinamarca, Irlanda, Grecia -desde 1981-,

España -desde 1986-, Portugal -desde 1986-).

Un coeficiente positivo de la “dummy” para AR (ZLC o UA), estaría indicando que la

reducción de barreras arancelarias de manera preferencial entre miembros de una ALC

aumenta el comercio total de estos, o más específicamente, que tiende a aumentar el

comercio bilateral de los miembros con todos los 58 países analizados. Un coeficiente

negativo en la “dummy” para UA estaría indicando que la introducción de un AEC tiende

a disminuir el comercio total de los miembros de la UA. De acuerdo a lo discutido en la

sección anterior estaríamos esperando este tipo de resultados econométricos.

Cuadro 1: Acuerdos: ALC o UA?

Acuerdo ALC UAAnczerta Desde 1984 NoPacto Andino Hasta 1990 Desde 1991Mercado Común deAmérica Central

Si No

Mercosur De 1991 a 1994 Desde 1995NAFTA Desde 1988 para Canadá y

EU y desde 1994 paraMexico

No

Asean Desde 1992 NoCooperación del Golfo Desde 1982 UAEEFTA Depende de sus miembros NoUE No Si (fechas depende de sus

miembros)

El cuadro 2 presenta los resultados de la regresión estimada en doble logaritmos (para

mas detalles sobre las técnicas, variables y datos ver Soloaga y Winters, 1999). Todas las

variables tienen los signos esperados de acuerdo al modelo de gravedad y son

significativas a un nivel del 95 porciento.

El coeficiente para ALC es positivo y el coeficiente para UA es negativo, lo que esta

indicando que la reducción de barreras arancelarias entre miembros de un mismo AR

aumenta el comercio total, mientras que el efecto marginal de la creación de un AEC es

de disminuirlo. Es de notar que el coeficiente de UA es más pequeño que el de ALC,

sugiriendo que mismo en el caso de UA, el efecto positivo sobre el comercio total de

reducción arancelaria entre miembros es superior al efecto negativo de la introducción del

AEC (es decir 0.50-0.09=0.41).

Cuadro 2: Efectos de ALC y UA sobre el comercio: modelo de gravidad

Variable Importaciones bilaterales#

AR (ALC y UA) 0.50**UA -0.09**

PIB (importador) 1.27**PIB (exportador) 1.46**

Población (importador) -0.04**Población (exportador) 0.03*

Distancia entre imp. y exp. -1.07**Vecinos 0.51**

Isla (importador) 0.14**Isla (exportador) 0.40**

Superficie (importador) -0.22**Superficie (exportador) -0.24**

Idioma oficial de ambos: Español 1.80**Idioma oficial de ambos: Inglés 0.55**Idioma oficial de ambos: Arabe 0.95**

Idioma oficial de ambos: Portuges 0.78*Time-trend -0.09**Constante -5.54**

R2-ajustado: 0.68Cantidad de observaciones: 98

__________________________________________________________#El símbolo “*” indica que la variable es estadisticamente significativa al 95 por ciento deconfianza, mientras que “**” indica un nivel de confianza del 99 por ciento.

La evidencia empírica parece confirmar los resultados teóricos que el efecto de las ALC

sobre el sistema multilateral tienden a ser mas benignos que los de las UA, si estos son

medido en términos del efecto que estos acuerdos tiene sobre el comercio total de los

países miembros.

La pregunta entonces es de qué manera el artículo XXIV regula estas dos formas de

regionalismo. La sección 4 describe las restricciones que impone el artículo XXIV sobre

ALC y UA, y pone en evidencia las lagunas y defectos de este artículo.

4. Las condiciones del Artículo XXIV

El artículo XXIV del GATT reconce que “el establecimiento de una unión aduanera o de

una Area de Libre Comercio debe tener por objeto facilitar el comercio entre los

territorios constitutivos sin obstaculizar el de otras partes contratantes con estos

territorios”. El lenguaje de este párrafo 4 del artículo XXIV es oratorio, pero en los

siguientes párrafos se imponen condiciones más específicas en materia de comercio

interno y externo al acuerdo.19 Existe igualmente la obligación para toda parte contratante

de notificar un AR, ya que estos representan una excepción al principio fundamental de

NMF del artículo I del GATT. 20

En lo que concierne a las condiciones al comercio interno, el parrafo 8 requiere que los

países miembros de una UA (alineado a) o de una ALC (alineado b) eliminen las

restricciones al comercio interno (aranceles y “demás reglamentaciones comerciales

19 Los países en desarrollo pueden escapar las condiciones del artículo XXIV apelando ala “enabling clause” de 1979 que relaja dichas condiciones para países en desarrollo. Sinembargo, recientemente las partes contratantes del GATT se han mostrado pocopropensas a aceptar notificaciones de acuerdos regionales entre países en desarrollo bajola “enabling clause”.20 El parrafo 7a) requiere que la notificación tome lugar “sin demora”, sin especificar unlapso de tiempo específico.

restrictivas”) para lo “esencial de los intercambios comerciales”. La definición de “lo

esencial” es una de las lagunas importantes del artículo 24 y de su “understanding” de

1994 (disponible en http://www.wto.org/develop/gattwto21.doc). La práctica lo ha

interpretado como representando el 80 por ciento del comercio regional (ver Mavroidis,

1999) y algunos autores han sugerido aumentarlo explícitamente al 95 por ciento luego

de 10 años de existencia del acuerdo y al 98 por ciento después de 15 años (ver Banco

Mundial, 2000).21 El problema con una definición vaga de lo que comprende lo

“esencial” del comercio es que existe una tendencia a dejar de lado dentro de los AR los

sectores creadores de comercio e incluir los sectors que lo desvían (ver Grossman y

Helpman, 1995 para un model teórico y Olarreaga y Soloaga, 1998, para evidencia con

respecto a las excepciones del Mercosur). La razón es que la creación de comercio

impone costos importantes en el país importador para los productores que estan

compitiendo con la creación de comercio (i.e., aumento de las importaciones), mientras

que la desviación de comercio substitutye el orígen del país de donde se importa pero no

aumenta el total de las importaciones. Si los productores participan en la decisión de

formar o no un AR a través, por ejemplo, de un proceso de lobbying industrial, es muy

probable entonces que los AR que van a ser políticamente viables (o que contarían con

una oposición menor de estos productores) son los que generan más desviación de

comercio que creación. Por definición estos AR traeran un costo más elevado para el

resto del mundo.

Otra laguna importante es la definición de “demás reglamentaciones comerciales

restricitivas”. Una interpretación lógica parece comprender barreras no arancelarias

(como quotas y anti-dumping) y problemas asociados a la integración profunda como

reconocimiento mutuo de estandares y política de competencia. Sin embargo, la practica

se ha mostrado muy tolerante con respecto a la interpretación de ésta, ya que ningun AR

notificado al GATT o la OMC ha sido declarado incompatible con los requisitos del

artículo XXIV (ver Mavroidis, 1999).

21 El artículo 5 del GATS tiene requisitos y lagunas similares a los del artículo XXIV (verMavroidis, 1999 o Banco Mundial 2000).

Contrariamente a las condiciones internas, las condiciones externas que las ALC y UA

tienen que satisfecer son diferentes. En el caso de ALC se requiere que “los derechos de

aduana mantenidos en cada territorio constitutivo y aplicables al comercio de las partes

contratantes que no formen parte de tal territorio o acuerdo,....., no sean mas elevados, ni

las reglementaciones comerciales más rigurosas que los derechos y reglamentaciones

comerciales vigentes en los territorios constitutivos de la área antes del establecimiento

de esta.....” (parrafo 5 b). Es decir los miembros de una ALC no pueden aumentar la

protección hacia las otras partes contratantes que no forman parte del acuerdo. Es

importante señalar y será discutido en la sección 5 que esta condición no elimina de

ninguna manera la desviación de comercio inherente a las preferencias arancelarias

dentro de la ALC.

En el caso de UA, existen dos requisitos en materia de protección externa. El primero es

que en promedio el nivel de protección con respecto al resto del mundo de los países

miembros de la UA no aumente (parrafo 5a). La protección externa de por lo menos uno

de los países miembros tiene que cambiar, por definición, al introducir un AEC, al menos

que inicialmente los dos países tengan el mismo AEC. El segundo requisito es el de

compensar de acuerdo a los procedimientos del artículo XXVIII si uno de los países

miembros de la UA necesita aumentar su arancel por encima de los niveles concedidos a

otra parte contratante (parrafo 6).

De acuerdo al “Understanding” del artículo XXIV de la Ronda Uruguay el nivel

promedio tiene que ser calculado como la suma de los aranceles aplicados (y no

consolidados) y recetas arancelarias ponderadas por las importaciones. Estas sumas

ponderadas tiene que ser hechas al nivel de la línea arancelaria y deben ser desagregadas

por país exportador. En materia de “otras regulaciones del comercio” el “Understanding”

de 1994 no precisa ninguna metodología específica.

Reconciendo la diferente naturaleza de las ALC y UA, las reglas en cuanto a la

protección externa de una ALC y de una UA del artículo XXIV son diferentes. Cuáles de

ellas son más restrictivas? Cuál permite un nivel de protección más elevado hacia el

resto del mundo? No hay una respuesta general a estas preguntas, pero la flexibilidad

acordada a UA a través de la suma ponderada de aranceles da mas grados de libertad para

la restructuración del AEC, lo que puede generar aumentos en el nivel de proteccion que

enfrenta el resto del mundo cuando exporta a la UA. La evidencia empírica en la sección

3.1 parece sugerir que la protección promedia de la UA tiende a aumentar cuando se

introduce el AEC o por lo menos tiende a reducir el comercio con el resto del mundo.

Lo mas problemático de estas restricciones es que ninguna de las dos, ya sea en el caso de

ALC o de UA elimina la desviación de comercio y pueden aceptar como GATT-

compatibles AR que generan un costo importante para el resto de las partes contratantes.

En la siguiente sección examinamos posibles reformas del artículo XXIV de manera de

renforzarlo y evitar la desviación de comercio, en particular sugerimos usar reglas que no

discrimen entre ALC y UA.

5. Propuestas de reforma para el artículo XXIV

Las lagunas del artículo XXIV sugeridas en la sección precedente han llevado varios

autores a sugerir modificaciones del artículo XXIV. En esta sección empezamos con una

descripción de algunos de los problemas que consideramos más importantes y ponemos

en perspectiva las propuestas de reforma. Finalizamos la sección con una sugerencia de

reforma que neutralizaría la desviación de comercio asociada con los AR y que además

aseguraría un tratamiento no diferenciado entre ALC y UA.

El artículo XXIV tiene reglas vagas con respecto a las condiciones de aceptabilidad de

los AR, lo que ha llevado a una aceptación general de todo AR notificado al GATT

(Mavroidis, 1999). En la primera etapa de fortalecimiento del artículo XXIV se

necesitaria definir precisamente lo que se entiede por “esencial de los intercambios

comerciales” y “otras regulaciones del comercio”. La primera necesita una definición

exacta para tener un valor legal y poder ser aplicada en el ambito de Solución de

Controversias de la OMC. En cuanto a la segunda es necesario que incluya problemas

relacionados con política de competencia y anti-dumping y otras barreras al comercio

asociadas con la nueva agenda comercial (ver Lawrence, 1996 y Hoekman, 1998).

En el caso de ALC la necesidad de clarificar lo que es permitido en materia de ROO es

importante. Lawrence (1996) sugiere la prohibición del uso de ROO por sector. Una sola

regla tendría que ser permitida por país miembro de un ALC. Esto parece políticamente

díficil, ya que las ROO no preferenciales son también específicas a los sectores.22 Un

primer paso sería harmonizar las ROO preferenciales y no preferenciales y luego tal vez

disminuír la dispersión de ambas por sector.

Una propuesta interesante es la de Wonacott (1996) quien sugiere la eliminación de ROO

para las líneas arancelarias en las cuales la diferencia entre los aranceles externos de los

países miembros de la ALC para los insumos utilizados es menor al 2 por ciento. Para

que dicha reforma tenga un impacto mayor, una diferencia de 3 o 6 puntos porcentuales

de acuerdo a la estimación de los costos administrativos asociados a ROO por Herin

(1986), permitiría una eliminación importante de ROO en ciertos sectores. El problema es

que para que el sistema funcione se necesitaría saber cuales son los insumos utilizados en

la producción de cada producto y esto puede tener importantes costos administrativos.

Más allá de la clarificación y reforzamiento de las reglas existentes es necesario

neutralizar en el caso de ambas formas de AR, los efectos no deseado que la desviación

de comercio puede tener sobre el resto del mundo. Diferentes propuestas han sido

avanzadas en la literatura.

Bhagwati (1993) sugiere que en el caso de las UA, para cada linea arancelaria se adapte

el arancel del país más liberal, i.e. el AEC sería el mínimo de los aranceles de los países

miembros de la UA. El problema con esta sugestión es que no elimina la desviación de

comercio en presencia de productos diferenciados dentro de una misma línea arancelaria

22 Las reglas de orígen no preferenciales son las que los gobiernos aplican dentro delsistema de preferencias arancelarias para países en desarrollo (GSP) o cuando algunos

o en mercados en situación de competencia imperfecta. Además, se puede pensar que los

únicos AR que se formarían entonces son aquellos entre países que tienen níveles de

protección similares, poniendo de lado los potenciales beneficios de acuerdos entre países

desarrollados y en desarrollo. No es claro tampoco cual es la sugestión para las ALC en

la proposicion de Bhagwati. Si la idea es de aplicar la misma regla que para UA, entonces

se estaría de facto prohibiendo las ALC. Por el otro lado, si se mantiene para ALC las

reglas actuales, se esta nuevamente discriminando entre ALC y UA. Si bien sería

entonces mucho más fácil formar ALC que UA, no sería bajo este tipo de reglas que las

ALC deben ser preferidas a las UA. La ventaja mayor de la proposición de Bhagwati es

su simplicidad.

Una propuesta de reforma más radical es la de Srinivasan (1998) de permitir AR si estos

extienden las preferencias arancelarias al resto de las partes contratantes al cabo de 5 o 10

años. La viabilidad de este tipo de proposición es evidentement muy baja, ya que dado

que el artículo XXIV requiere el libre comercio interno (sobre lo “esencial” del

comercio) esto implicaría que todo miembro de un AR tendría que ofrecer un arancel

zero a todos los otros miembros de la OMC luego de 5 o 10 años. Si bien inimaginable,

este tipo de reformas ofrece dos criterios deseables: primero la eliminación de la

desviación de comercio y segundo un tratamiento no diferenciado para ALC y UA.

La nueva propuesta de reforma que sugerimos en la sección siguiente contiene también

estas dos características y es probablemente más viable políticamente.

5.1 Una nueva propuesta

Toda AR puede ser construída de manera a neutralizar los terminos del intercambio entre

la UA y el resto del mundo (es decir los precios relativos de las importaciones y

exportaciones). La neutralización de los términos del intercambio asegura que el resto del

mundo no sea perjudiciado por la creación de un AR. Como fue demostrado

productos estan sujetos a derechos anti-dumping cuando provienen de ciertasdestinaciones.

recientemente por Bagwell and Staiger (1999) los términos del intercambio se neutralizan

si el cambio en la cantidad importada del resto del mundo es igual al cambio en la

cantidad exportada al resto del mundo evaluado a los precios internacionales antes de la

formación de la ALC. La igualdad en los cambios de las exportaciones e importaciones

puede ser obtenido a través de cambios en la protección externa del AR.

Existen hoy en día modelos de equilibrio general aplicable, tales como GTAP, del cual la

División de Investigaciones de la OMC es miembro asociado, que pueden ser aplicados

para obtener el cambio en la protección externa del AR que generaría la neutralización de

los términos del intercambio necesaria para evitar que el AR sea perjudicial para el resto

del mundo.23

La sofisticación de los modelos de equilibrio general permitiría también resolver este tipo

de problemas en mercados con productos diferenciados y competencia imperfecta, lo que

las propuestas hasta ahora ignoran. Los modelos de equilibrio general de tercera

generación permitirían también incluír efectos dinámicos ligados a la inversión, para

evitar una deterioración de los términos del intercambio en el futuro, aunque cuando más

sofisticación se emplee, más díficil va a ser encontrar la información estadística necesaria

a su implementación.

Si bien este tipo de reformas requiere cierta sofisticación técnica y potenciales problemas

en materia de cuales son los parámetros (elasticidades, partes de mercado, etc...) a utilizar

en los cálculos, su gran ventaja es que asegura una compensación adecuada al resto del

mundo y no una basada en níveles de aranceles externos en los AR que no

necesariamente anulan la desviación de comercio. Otra ventaja importante de este tipo de

mecanismos de compensación es que anularía la diferencia de tratamiento entre ALC y

UA que existe hoy en día dentro del artículo XXIV, debido a que está enfocado focus en

el nivel promedio de los aranceles.

23 Ejemplos de aplicaciones de modelos de equilibrio general a problemas de políticacomercial pueden ser encontrados en Francois y Reinert (1997).

6. Conclusiones

La literatura sobre regionalismo se ha generalmente concentrado alrededor de la pregunta

de si el regionalismo aumenta o no el bienestar de los países miembros de AR y del

mundo en general. Reconociendo la importancia que el regionalismo ha tomado en la

década de los noventa, una pregunta más constructiva es la de analizar qué tipo de

regionalismo es susceptible de aumentar el bienestar de la región y del resto del mundo.

Nuestro análisis sugiere que las ALC tienden a ser menos perjudiciales que las UA y

hasta tal vez generen beneficios para el resto del mundo. Teóricamente, las fuerzas que

determinan la protección dentro de una ALC, ya sean económicas o de lobbying

industrial, tienden a generar niveles de protección más bajos que los anteriores a la

formación de la ALC. En cambio dentro de las UA existe fuerzas importantes hacia el

aumento de la protección. Nuestro análisis empírico confirma también este tipo de

hipótesis. Encontramos que si bien los miembros de ALC comercian a nivel mundial por

encima del promedio, la creación de un AEC dentro de una UA tiende a disminuir el

comercio de los miembros de la UA.

Uno de los problemas con el artículo XXIV fuera de sus reglas vagas y poco específicas

es que tiene un tratamiento diferente para UA y ALC. En la primeras el arancel promedio

ponderado por las importaciones no tiene que aumentar, mientras que en ALC ningún

miembro puede aumentar sus aranceles. Ninguna de estas dos condiciones asegura la no

existencia de desviación de comercio y pueden ambas generar una disminución del

bienestar en el resto del mundo.

La propuesta que presentamos es la de usar el principio de reciprocidad inherente al

espíritu mercantilista del GATT en el cual a la formación de un AR, ya sea ALC o UA, se

compense al resto del mundo por cambios que el AR haya traído para sus términos del

intercambio, a través de cambios en los niveles de protección externos de los miembros

del AR. Este tipo de reformas no solamente sería consistente con principios económicos

fundamentales sino que también aseguraría un tratamiento equivalente para ALC y UA.

Una reforma del artículo XXIV no parece estar en la Agenda de las futuras negociaciones

multilaterales. Dada la importancia actual del comercio regional, estas reformas son más

necesarias que nunca para poder explotar al máximo los beneficios potenciales asociados

a los AR.

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