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MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES
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TABLA DE CONTENIDO
TABLA DE CONTENIDO ..................................................................................... 1 INTRODUCCION ................................................................................................. 3 1. MARCO CONCEPTUAL............................................................................ 5 1.1. MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS
LABORALES. ............................................................................................ 5 1.2. COMPETENCIAS LABORALES................................................................ 5 2. MARCO LEGAL......................................................................................... 6 2.1. CAMPO DE APLICACIÓN:........................................................................ 7 2.2. DE LA NOCION DE EMPLEO: .................................................................. 7 2.3. DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS: .......................................... 7 2.4. DE LA NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES SEGÚN
LOS NIVELES: .......................................................................................... 7 2.5. DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS
EMPLEOS. ................................................................................................ 8 2.6. DE LOS REQUISITOS ESPECIALES: ...................................................... 9
2.7. DEL CODIGO: ........................................................................................... 9 2.8. DE LAS EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y
EXPERIENCIA.:......................................................................................... 9 2.9. DE LAS DISCIPLINAS ACADEMICAS: ................................................... 11 2.10. DE LOS FACTORES DE DETERMINACION DE REQUISITOS Y
SU ACREDITACION:............................................................................... 12 2.10.1. ESTUDIOS ........................................................................................... 12 2.10.2. CURSOS ESPECIFICOS DE EDUCACION NO FORMAL ................... 12 2.10.3. EXPERIENCIA ...................................................................................... 13 2.11. DE LOS MANUALES DE FUNCIONES:.................................................. 14 2.12. DE LA RECLASIFICACION DE EMPLEOS:............................................ 15 2.13. DE LOS ACTUALES EMPLEADOS: ....................................................... 15
3. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES .............................................................. 17
4. MANUALES ESPECIFICOS DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. ............................................................. 19
4.1. MANUAL DEL ALCALDE MUNICIPAL .................................................... 19 4.2. MANUAL DEL JEFE DE CONTROL INTERNO ...................................... 29 4.3. MANUAL DEL SECRETARIO DE DESPACHO (Adscrito a la
Secretaría de Administración y Gobierno) ............................................... 35 4.4. MANUAL DEL INSPECTOR DE POLICIA............................................... 43 4.5. MANUAL DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Adscrito a la
Secretaria de Administración y Gobierno) ............................................... 49 4.6. MANUAL DEL TESORERO GENERAL................................................... 57
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4.7. MANUAL DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Adscrito a la dependencia de Tesorería - Impuestos) .................................................. 65
4.8. MANUAL DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Adscrito a la dependencia de Tesorería - Presupuesto) .............................................. 71
4.9. MANUAL DEL SECRETARIO DE DESPACHO (Adscrito a la Secretaria de Planeación y Obras). ......................................................... 77
4.10. MANUAL DEL DIRECTOR LOCAL DE SALUD ...................................... 91 5. ORGANIGRAMA GENERAL DEL MUNICIPIO DE COLON
PUTUMAYO ...........................................................................................101 6. ASPECTOS GENERALES DEL MUNICIPIO DE COLON......................102
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INTRODUCCION
Dentro del marco legal que plantea la Modernización de los Entes Territoriales, cabe hacer mención especial a la Ley 617 de de 2000 la que considera que los programas de saneamiento fiscal y financiero que adopten las entidades territoriales colombianas deben ser integrales. Esto significa que el saneamiento debe abarcar a toda la entidad, con la finalidad de reestablecer su solidez económica y fiscal mediante la adopción de medidas de modernización institucional: reorganización administrativa, fortalecimiento de los ingresos, racionalizaciòn de los gastos, reestructuración de la deuda y saneamiento de los pasivos.
La ley 617 de 2000 es coherente con la Constitución Política de 1991 y particularmente con la decisión de adelantar un proceso de descentralización que representa un radical cambio de actitud de la Nación y de los entes territoriales. Así, la determinación de las competencias especificas de cada uno de los niveles de gobierno esta acompañada por el reconocimiento de la autonomía política, administrativa y fiscal de los municipios por parte de la Nación, al mismo tiempo que unos y otros abandonan las visiones paternalistas del proceso, haciéndose cada cual responsable de los efectos de sus opciones y de sus conductas.
Igualmente y en virtud de la necesidad de contar con una estructura más eficiente que garantice el cumplimiento de los fines legales plasmados en Coherencia con la Ley 617; la Ley 909 del 23 de Septiembre de 2004 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto Ley 770 del 17 de Marzo de 2005 y el Decreto Ley 785 del 17 de Marzo de 2005, que son de aplicación directa a los entes territoriales y con base en las recomendaciones técnicas que El DAFP (Departamento Administrativo de la Función Pública) y La CNSC (Comisión Nacional del Servicio Civil), han manifestado reiteradamente, que se hace necesario en primer término efectuar una modernización administrativa del municipio de Colón Putumayo; que se representará con su Estructura Organizacional (Organigrama) y determinará las funciones de cada una de las dependencias.
En virtud de lo anterior se hace necesario dar cumplimiento a lo plasmado en la ley y dentro de ese proceso de modernización administrativa y ajuste fiscal, de
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adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación tal como lo establece el Artículo 33 Transitorio del Decreto Ley 785 de 2005 “AJUSTE DE LAS PLANTAS DE PERSONAL Y MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y REQUISITOS. Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y de requisitos, dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto”
En virtud de lo anterior la Administración Municipal de Colón Putumayo ajusta la Nueva Planta de Personal a la Nomenclatura y Codificación que los entes territoriales entraran a manejar y que es la base fundamental para adecuar los Manuales de Funciones a COMPETENCIAS LABORALES, requerimiento de Ley, manifiesto reiterado por parte del DAFP y CNSC y que es in ecuánime al momento de darle aplicación; debemos recordar que las competencias comunes y comportamentales hacen referencia al conjunto de características de la conducta que se exigen como estándares básicos para el desempeño del empleo, atendiendo a la motivación, las aptitudes, las actitudes, las habilidades y los rasgos de la personalidad, cuyos criterios para describirlas están definidos en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 2539 de 2005.
Así pues este Manual específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales, se ajusta a la legislación vigente entrando el municipio de Colón Putumayo en ese proceso de modernización y actualización territorial.
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1. MARCO CONCEPTUAL
1.1. MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES.
El manual específico de funciones y de competencias es un instrumento de administración de personal a través del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad y los requerimientos exigidos para el desempeño de los mismos. Se constituye en el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo. El Manual específico de funciones y de competencias laborales, se orienta al logro de los siguientes propósitos:
Instrumentar la marcha de procesos administrativos tales como: selección de personal, inducción de nuevos funcionarios, capacitación y entrenamiento en los puestos de trabajo y evaluación del desempeño.
Generar en los miembros de la organización el compromiso con el desempeño eficiente de los empleos, entregándoles la información básica sobre los mismos.
Proporcionar información de soporte para la planeación e
implementación de medidas de mejoramiento y modernización
administrativa, así como para efectuar estudios de cargas de trabajo.
Facilitar el establecimiento de parámetros de eficiencia y criterios de autocontrol.
1.2. COMPETENCIAS LABORALES.
Las competencias laborales se refieren a un nuevo concepto en la administración pública que se define como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.
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Las competencias comunes, las comportamentales y las funcionales, además de los requisitos de estudio y experiencia, conforman las competencias laborales. Las competencias comunes y comportamentales hacen referencia al conjunto de características de la conducta que se exigen como estándares básicos para el desempeño del empleo, atendiendo a la motivación, las aptitudes, las actitudes, las habilidades y los rasgos de la personalidad, cuyos criterios para describirlas están definidos en los artículos 6, 7 y 8 del decreto 2539 de 2005, las cuales se aplican de la siguiente forma:
Competencias comunes a los servidores públicos a quienes se les aplica los decretos leyes 770 y 785 de 2005
Competencias comportamentales mínimas por nivel jerárquico.
Competencias funcionales que precisan y detallan aquello que debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejercer un cargo y se definirán a partir del contenido funcional del empleo.
2. MARCO LEGAL
El Marco Legal para el Ajuste del Presente Manual de Funciones, Requisitos y Competencias laborales, se sustenta en la Ley 909 del 23 de Septiembre de 2004; en los Decreto Ley 785 del 17 de Marzo de 2005 y 770 del 17 de Marzo de 2005 y los Acuerdos Municipales Nº 014 del 12 de Agosto de 2005, Acuerdo Municipal Nº 015 del 19 de Agosto de 2005, Acuerdo Municipal Nº 016 del 22 de Agosto de 2005, Acuerdo Municipal Nº 017 del 23 de Agosto de 2005, Acuerdo Municipal Nº 018 del 24 de Agosto de 2005, Acuerdo Municipal 019 del 25 de Agosto de 2005; que en su título general expresan:
1. ACUERDO MUNICIPAL Nº 014: Por medio del cual se establece la estructura
orgánica del municipio de Colón Putumayo y se establecen las funciones generales
de sus dependencias
2. ACUERDO MUNICIPAL Nº 015: Por medio del cual se establece la planta de
personal del municipio de Colón Putumayo excluidos los sectores de educación y salud
3. ACUERDO MUNICIPAL Nº 016: Por medio del cual se adopta el sistema de
nomenclatura, clasificación y requisitos generales de empleos del municipio de Colón Putumayo, en desarrollo de los ajustes fiscales originados del cumplimiento de la ley 617 de 2001 y los lineamientos y requerimientos de la ley 909 de 2004
4. ACUERDO MUNICIPAL Nº 017: por medio del cual se adopta el sistema de
graduación de cargos para determinar su escala salarial en los distintos niveles de
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clasificación con sus correspondientes requisitos mínimos para el municipio de Colón Putumayo.
5. ACUERDO MUNICIPAL Nº 018: Por medio del cual se fijan las escalas de
remuneración de los empleos del área de funcionamiento del municipio de Colón Putumayo.
6. ACUERDO MUNICIPAL Nº 019: Por medio del cual se establece la equivalencia de
cargos entre la anterior y la nueva planta de cargos del municipio de Colón Putumayo.
2.1. CAMPO DE APLICACIÓN:
El sistema de nomenclatura, clasificación y requisitos generales de empleos para el Municipio de Colón, se regirá por las disposiciones del Acuerdo Nº 016 del 22 de Agosto de 2005 y las establecidas en el Artículo 1º del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005.
2.2. DE LA NOCION DE EMPLEO:
Por empleo se entiende el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes y fines del Estado, de conformidad con las funciones y requisitos específicos que el Municipio establezca.
2.3. DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS:
De conformidad con los criterios legales sobre la naturaleza de funciones del empleo, sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, profesional, Técnico y Asistencial.
2.4. DE LA NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES SEGÚN LOS
NIVELES:
A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el texto anterior,
a excepción de los del sector salud y Educación le corresponde las siguientes funciones generales:
a) Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
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b) Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta Dirección Territorial.
c) Nivel Profesional. Agrupa aquellos empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les puedan corresponder
funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
d) Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. e) Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
2.5. DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS.
Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata el artículo 3o. del decreto 785 de 2005, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos mínimos y máximos, los cuales servirán de base para establecer los manuales específicos y de competencias del municipio de Colón.
DIRECTIVO:
Mínimo: Título de Tecnólogo o de Profesional y experiencia Máximo: Título de profesional, título de postgrado y experiencia Se exceptúan los empleos cuyos requisitos estén fijados por la Constitución Política y la Ley
ASESOR:
Mínimo: Titulo de formación técnica profesional o terminación y aprobación de tres (3) años de educación superior. Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.
PROFESIONAL:
Mínimo: Título profesional Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.
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TECNICO
Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso especifico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo. Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensúm académico de educación superior en formación profesional y experiencia.
ASISTENCIAL
Mínimo: Terminación y aprobación de tres (3) años de educación básica primaria Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.
2.6. DE LOS REQUISITOS ESPECIALES:
Tal como lo establece el literal 22.2 del Artículo 22 del Decreto 785 de 2005, para el Director Local de Salud los requisitos serán:
Estudios: Título Profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas.
Experiencia: Dos (2) años de experiencia profesional en el sector salud.
2.7. DEL CODIGO:
Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código y tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.
Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que el Concejo le fije a las diferentes denominaciones de empleos que conforman la planta de personal.
2.8. DE LAS EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA.:
Los requisitos de que trata el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005, no podrán ser disminuidos, sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:
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Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional.
1.- El titulo de postgrado en la modalidad de especialización por:
Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional o
Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo o
Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y (1) año de experiencia profesional.
2. El título de postgrado en la modalidad de maestría por:
Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
3. El Título de postgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado por:
Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.
Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.
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Para los empleos pertenecientes a los niveles Técnico y Asistencial:
1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un (1)
año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
2. Tres (3) años de experiencia relacionada por el título de formación
tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido y viceversa.
3. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa,
o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso especifico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.
4. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4)
años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP del SENA.
5. Aprobación de un (1) año de educación básica secundaría por seis (6) meses
de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
6. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de
Aprendizaje Sena, se establecerá así:
Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia por el CAP del SENA
Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y Bachiller con intensidad horaria entre 1.500 y 2.00 horas.
Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y Bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.
2.9. DE LAS DISCIPLINAS ACADEMICAS:
Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisitos el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso, los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina.
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2.10. DE LOS FACTORES DE DETERMINACION DE REQUISITOS Y SU ACREDITACION:
De conformidad con la Ley, hay tres actores que determinan los requisitos como son la educación formal, la no formal y la experiencia. Su alcance y acreditación es como sigue:
2.10.1. ESTUDIOS
Concepto: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en los programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
Certificación: Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o título otorgados por las instituciones correspondientes, Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matricula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.
En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo titulo o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas q ue la modifiquen o sustituyan.
Será el Secretario General y de Gobierno quien efectué la verificación y cumplimiento de éste artículo.
2.10.2. CURSOS ESPECIFICOS DE EDUCACION NO FORMAL
Concepto: De acuerdo con la especialidad de las funciones de algunos empleos, con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir cursos específicos de educación no formal orientados a garantizar su desempeño.
Certificación: De los cursos específicos de educación no formal. Los cursos específicos de educación no formal se acreditarán mediante certificados de
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aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener como mínimo los siguientes datos:
Nombre o razón social de la entidad Nombre y contenido del curso Intensidad Horaria. La intensidad horaria de los cursos se indicará en horas.
Cuando se exprese en días, deberá indicarse el número total de horas por día.
Fechas de Realización
2.10.3. EXPERIENCIA
Concepto: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente acuerdo, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.
Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensúm académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleo que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según sea el caso y determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada.
Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este. La experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.
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Certificación de la Experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o aprobadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
Nombre o razón social de la entidad o empresa Tiempo de Servicio Relación de Funciones desempeñadas
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo periodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
2.11. DE LOS MANUALES DE FUNCIONES:
Para la elaboración del presente manual de funciones, se tuvo en cuenta en primer término, los requisitos generales del Decreto Ley 785 de 2005 y los Mínimos para grado que se expiden en los Acuerdos Municipales para conformar la planta de personal.
En la elaboración de este manual de funciones se tuvo en cuenta:
1. La identificación de los cargos con base en la denominación, código, grado y
dependencia a la cual se encuentran adscritos, de conformidad con lo establecido en la planta de personal.
2. Establecer sus características generales
3. Señalar los requisitos mínimos de conformidad con los criterios de éste
acuerdo y los determinados en los requisitos específicos
4. Describir las funciones especificas
5. Se podrá agregar además de las competencias laborales que deberá tener
en cuenta los siguientes criterios:
Responsabilidad por personal a cargo Habilidades y las aptitudes laborales Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones Iniciativa de innovación en la gestión.
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Para cada empleo, se establecerá su identificación, requisitos y funciones, sin embargo, si existen cargos iguales tanto en funciones como en requisitos, se podrán agrupar bajo la misma descripción.
2.12. DE LA RECLASIFICACION DE EMPLEOS:
Se entiende que un empleo ha sido reclasificado cuando, modificado o no su denominación dentro de un mismo nivel jerárquico, se redefinan sus funciones, se le asignen mayores responsabilidades, se exijan mayores calidades para su desempeño y se ubique en un grado mayor de la escala salarial correspondiente.
2.13. DE LOS ACTUALES EMPLEADOS:
Realizados los ajustes a la planta de conformidad con la Modernización Administrativa y efectuada la reclasificación de empleos del caso, existieren empleados que siguen en cargos con similares funciones y requisitos, serán incorporados a los cargos de la planta ajustada con los parámetros de éste Acuerdo, sin exigírsele requisitos distinto a los ya acreditados y solo se requerirá de la firma del acta correspondiente; los demás deberán cumplir los requisitos señalados en los respectivos manuales específicos de funciones y requisitos.
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3. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES
Para el desarrollo del presente Manual Especifico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales; se tiene en cuenta la planta adoptada para el Municipio mediante el Acuerdo Municipal Nº 015 del 19 de Agosto de 2005
DEPENDENCIA
CARGO
NIVEL
CÓDIGO
Despacho del Alcalde Alcalde Municipal Directivo 005 – 10 Control Interno Jefe Control Interno Asesor 105 – 06 Secretaría de Administración y Gobierno
Secretario de Despacho Directivo 020 – 06
Secretaría de Administración y Gobierno
Inspector de Policía 6ª Categoría Técnico 303 – 04
Secretaria de Administración y Gobierno
Auxiliar Administrativo (Archivo y Almacén)
Asistencial 407 – 15
Tesorería Tesorero General Profesional 201 – 05 Tesorería Auxiliar Administrativo
(Impuestos) Asistencial 407 – 01
Tesorería Auxiliar Administrativo (Presupuesto)
Asistencial 407 – 15
Secretaria de Planeación y Obras
Secretario de Despacho Directivo 020 – 06
Dirección Local de Salud Director Local de Salud Directivo 080 – 06
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4. MANUALES ESPECIFICOS DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES.
4.1. MANUAL DEL ALCALDE MUNICIPAL
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
I. IDENTIFICACION
Nivel: Denominación del Empleo: Código: Grado: Nº de Cargos: Dependencia: Cargo del Jefe Inmediato:
Central Alcalde Municipal 005 10 Uno (1) Despacho del Alcalde Elección Popular según el Art. 260 de la Constitución Política de Colombia
II. PROPOSITO PRINCIPAL
Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representar judicial y extrajudicialmente y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los Gerentes o Directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas, y los Acuerdos del Concejo Municipal. Conservar el Orden Público en el Municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del Municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo ComandanteConforme a la constitución política articulo 315 son atribuciones y las funciones generales establecidas en el artículo 91 de la ley 136 de junio 2 de 1994
III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES
CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 315 SON ATRIBUCIONES:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las
Ordenanzas, y los Acuerdos del Concejo Municipal.
2. Conservar el Orden Público en el Municipio, de conformidad con la Ley y las
instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del Municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por
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conducto del respectivo Comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las
funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los Gerentes o Directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los
Acuerdos Municipales respectivos.
5. Presentar oportunamente al Concejo los Proyectos de Acuerdo sobre: Planes y
Programas de Desarrollo Económico y Social, Obras Públicas, Presupuesto Anual de Rentas y Gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Municipio.
6. Sancionar y promulgar los Acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los
que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones
especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos Municipales correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el Presupuesto inicialmente aprobado.
8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarles
informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el Plan de Inversión y el
Presupuesto.
10. Las demás que la Constitución y la Ley le señalen.
CONFORME A LA LEY 136 de 1994, ARTÍCULO 91 SON FUNCIONES:
A. EN RELACIÓN CON EL CONCEJO:
1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del Municipio.
2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre los Planes y Programas
de Desarrollo Económico y Social, y de Obras Públicas, que deberá estar coordinado con los Planes Departamentales y Nacionales.
3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto
anual de rentas y gastos.
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4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupará de los temas para los cuales fue citado.
5. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los
que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
6. Reglamentar los acuerdos Municipales.
7. Enviar al Gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o
expedición los acuerdos del Concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el Gobernador le solicite.
8. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los Concejales, cuando el Concejo este en
receso.
B. EN RELACIÓN CON EL ORDEN PÚBLICO:
1. Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la Ley y las
instrucciones del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad
con la Ley, si fuera del caso, medidas tales como:
3. Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos
4. Decretar el toque de queda.
5. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
6. Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la constitución y
la Ley.
7. Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local
necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al Artículo 90 del Decreto 135 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
C. EN RELACIÓN CON LA NACIÓN AL DEPARTAMENTO Y A LAS AUTORIDADES
JURISDICCIONALES:
1. Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados Nacionales
que ejerzan sus funciones en el Municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o
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cuando reciba tal delegación.
2. Coordinar y supervisar los servicios que presten en el Municipio entidades
Nacionales o Departamentales e informar a los superiores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los Planes y Programas de Desarrollo Municipal.
3. Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se
ejecuten en el territorio de la jurisdicción.
4. Ejercer las funciones que le delegue el Gobernador.
5. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieran de su apoyo e
intervención.
D. EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:
1. Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las
funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los Gerentes y
Directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los
acuerdos respectivos. Los acuerdos que sobre éste particular expida el Concejo, facultarán al Alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la constitución política.
4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones
especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para los gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
5. Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al Alcalde para
que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro tempore, en los términos del artículo 209, de la constitución política.
6. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios Municipales de acuerdo con
el Plan de Desarrollo Económico, Social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.
7. Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor
del Municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la legislación Contencioso- Administrativo y de
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Procedimiento Civil.
8. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales, municipales y
dictar los actos necesarios para su administración.
9. Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las Juntas
Administradoras Locales.
10. Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a
quienes le desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los acuerdos correspondientes.
11. La oportunidad para el pago y la conversión de las sumas en arresto se gobiernan
por lo prescrito en la Ley.
12. Ejercer el poder disciplinario respecto a los empleados oficiales bajo su
dependencia.
13. Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público.
14. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las Juntas,
Concejo y demás organismos cuyos nombramientos correspondan al Concejo, cuando este no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba remplazarlos, excepto en los casos en que esta Ley disponga otra cosa.
15. Coordinar las actividades de los establecimientos públicos, empresas industriales y
comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del Municipio.
16. Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos
administrativos y establecimientos públicos.
17. Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa
para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento.
18. Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los
habitantes del Municipio.
19. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la
convivencia entre los habitantes del municipio diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones Municipales.
20. Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la
Ley.
21. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su
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integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.
E. CON RELACIÓN A LA CIUDADANÍA:
1. Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía de la siguiente manera: En
los municipios de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría, a través de bandos y medios de comunicación local de que dispongan.
2. Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y
veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los más importantes proyectos que serán desarrollados por la administración.
3. Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del Municipio a los
gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.
4. Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo
municipal.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. El Alcalde coordina la iniciativa del gasto así como su ejecución, velando por la coherencia de éste con las prioridades del Plan de Desarrollo y el Plan de Gobierno Presentado a consideración de la Comunidad.
2. La planificación en materia presupuestal conforme el Decreto 111 de 1996, por
medio del cual se compilan las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1991 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio.
3. Cumplimiento de metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación
con la Junta Directiva del Banco de la República (Ley Art. 7o 179/94,. Decreto 111/96 Art. 20)
4. El presupuesto general del municipio debe guardar consistencia con el contenido del
Plan de Desarrollo, el Plan Plurianual de Inversiones y el proceso de planeación
financiera.
5. Con respecto a la Unidad de Caja; con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital, se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general del municipio. Quiere decir que todos los ingresos, sin importar su origen, se incluyen en una sola bolsa (la cuenta única municipal), con la cual se pueden pagar todos los gastos autorizados en el presupuesto.
6. Con respecto a la Especialización; Las apropiaciones deben referirse en cada
órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas
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V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política de Colombia.
2. Plan Nacional de Capacitación a través de Instituciones que el Gobierno Nacional o
Departamental delegue.
3. Metodologías de manejo Municipal referentes a ley 136.
4. Identificación de los Tres poderes públicos del Estado Colombiano.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios y Experiencia Requisitos Por ser un cargo de elección popular Cualquier modalidad y nivel de Estudios.
Para ser elegido Alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio durante un (1) año anterior a la fecha de inscripción o durante un periodo de Cuatro (4) años consecutivos en cualquier época y los demás que las
Constitución y la ley Colombiana exija.
VII. COMPETENCIAS COMUNES (Art. 7º Decreto 2539 de 2005)
COMPETENCIA DEFINICION DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Orientación a Resultados
Realizar las funciones y cumplir los
compromisos organizacionales con
eficacia y calidad
Cumple con oportunidad en
función de estándares,
objetivos y metas establecidas
por la entidad, las funciones
que le son asignadas.
Compromete recursos y
tiempos para mejorar la
productividad tomando las
medidas necesarias para
minimizar los riesgos.
Compromete recursos y tiempos para mejorar la
productividad tomando las
medidas necesarias para
minimizar los riesgos. Realiza todas las acciones
necesarias para alcanzar los
objetivos propuestos
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enfrentando los obstáculos que se presentan.
Orientación al usuario y al Ciudadano
Dirigir las decisiones y acciones a
la satisfacción de las necesidades
e intereses de los usuarios internos y externos, de conformidad con las
responsabilidades públicas
asignadas a la entidad.
Atiende y valora las
necesidades y peticiones de los
usuarios y de ciudadanos en general.
Considera las necesidades de
los usuarios al diseñar
proyectos o servicios.
Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de
conformidad con el servicio que
ofrece la entidad.
Establece diferentes canales
de comunicación con el usuario
para conocer sus necesidades
y propuestas y responde a las mismas.
Reconoce la interdependencia
entre su trabajo y el de otros. Transparencia Hacer uso responsable y claro de
los recursos públicos, eliminando
cualquier discrecionalidad indebida
en su utilización y garantizar el
acceso a la información
gubernamental.
Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos.
Facilita el acceso a la
información relacionada con
sus responsabilidades y con el
servicio a cargo de la entidad
en que labora.
Demuestra imparcialidad en sus decisiones.
Ejecuta sus funciones con base
en las normas y criterios
aplicables. Utiliza los recursos de la
entidad para el desarrollo de las labores y la prestación del
servicio. Compromiso con la Organización
Alinear el propio comportamiento a
las necesidades, prioridades y
metas organizacionales.
Promueve las metas de la
organización y respeta sus
normas. Antepone las necesidades de
la organización a sus propias
necesidades.
Apoya a la organización en situaciones difíciles.
Demuestra sentido de
pertenencia en todas sus
actuaciones.
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VIII. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DEL NIVEL DIRECTIVO
(Art. 8º Decreto 2539 de 2005) COMPETENCIA DEFINICION DE LA
COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS
Liderazgo Guiar y dirigir grupos y establecer y
mantener la cohesión de grupo
necesaria para alcanzar los objetivos organizacionales.
Mantiene a sus colaboradores
motivados
Fomenta la comunicación clara, directa y concreta.
Constituye y mantiene grupos de trabajo con un desempeño
conforme a los estándares. Promueve la eficacia del
equipo.
Genera un clima positivo y de seguridad en sus
colaboradores
Fomenta la participación de todos en los procesos de
reflexión y de toma de
decisiones.
Unifica esfuerzos hacia
objetivos y metas institucionales.
Planeación Determinar eficazmente las metas
y prioridades institucionales,
identificando las acciones, los
responsables, los plazos y los
recursos requeridos para
alcanzarlas.
Anticipa situaciones y
escenarios futuros con acierto
Establece objetivos claros y concisos, estructurados y
coherentes con las metas
organizacionales
Traduce los objetivos
estratégicos en planes
prácticos y factibles. Busca soluciones a los
problemas
Distribuye el tiempo con
eficiencia.
Establece planes alternativos
de acción Toma de Decisiones Elegir entre una o varias
alternativas para solucionar un
problema o atender una situación, comprometiéndose con acciones
concretas y consecuentes con la
decisión.
Elige con oportunidad, entre
muchas alternativas, los
proyectos a realizar. Efectúa cambios complejos y
comprometidos en sus
actividades o en las funciones
que tiene asignada cuando
detecta problemas o
dificultades para su realización.
Decide bajo presión Decide en situaciones de alta
complejidad e incertidumbre.
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Dirección y Desarrollo
de Personal Favorece el aprendizaje y
desarrollo de sus colaboradores,
articulando las potencialidades y necesidades individuales con las
de la organización para optimizar la
calidad de las contribuciones de los
equipos de trabajo y de las
personas, en el cumplimiento de
los objetivos y metas
organizacionales presentes y
futuras.
Identifica necesidades de
formación y capacitación y
propone acciones para satisfacerlas.
Permite niveles de autonomía
con el fin de estimular el
desarrollo integral del
empleado. Delega de manera efectiva
sabiendo cuando intervenir y
cuándo no hacerlo. Hace uso de las habilidades y
recurso de su grupo de trabajo
para alcanzar las metas y
estándares de productividad.
Establece espacios regulares
de retroalimentación y
reconocimiento del desempeño
y sabe manejar hábilmente el
bajo desempeño.
Tiene en cuenta las opiniones de sus colaboradores.
Mantiene con sus colaboradores relaciones de
respeto.
Conocimiento del
Entorno Estar al tanto de las circunstancias
y las relaciones de poder que influyen en el entorno
organizacional.
Es consciente de las
condiciones específicas del entorno organizacional.
Esta al día en los
acontecimientos claves del
sector y del Estado.
Conoce y hace seguimiento a
las políticas gubernamentales. Identifica las fuerzas políticas
que afectan la organización y
las posibles alianzas para
cumplir con los propósitos organizacionales.
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4.2. MANUAL DEL JEFE DE CONTROL INTERNO
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I. IDENTIFICACION
Nivel: Denominación del Empleo:
Código: Grado: Nº de Cargos: Dependencia: Cargo del Jefe Inmediato:
Asesor Jefe de Control Interno 105 06 Uno (1) Control Interno Alcalde Municipal
II. PROPOSITO PRINCIPAL
Asesorar con las labores de control y del cumplimiento de los procedimientos, tramites y normas de administración publica, con el fin de salvaguardar los recursos del municipio de Colón Putumayo. Garantizar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa del municipio. Apoyar a las diferentes dependencias en el Sistema de Control Interno basado en la Ley 87 de 1993.
III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Atender con amabilidad, prontitud, discreción, respeto, con calidad y calidez humana
y sin discriminaciones a compañeros, comunidades indígenas, campesinas, urbanas, y al público en general; absolver las consultas o peticiones que estén a su alcance o en su defecto, orientar correctamente al interesado hacia la dependencia o funcionario que pueda colaborarle o atenderle.
2. Coordinar, revisar y evaluar la organización, planes, métodos y procedimientos que
se desarrollan en la Alcaldía Municipal de Colón Putumayo.
3. Asesorar al Señor Alcalde en el manejo transparente de los recursos públicos,
conforme lo establece la Ley 87 de 1993.
4. Examinar, controlar y dar el visto bueno a los diferentes contratos y verificar que se
de una eficiente y transparente gestión Contractual en el Municipio.
5. Formar parte y hacer el respectivo seguimiento al comité de evaluación de
propuestas de contratos y rendir un informe semestral de las actuaciones.
6. Formar parte y hacer el respectivo seguimiento al Comité del plan de Desarrollo
administrativo y rendir un informe semestral de las actuaciones.
7. Hacer acompañamiento y seguimiento al desarrollo de los diferentes consejos
comunales.
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8. Velar por que en la Alcaldía Municipal se dé correcta aplicación del sistema de control interno, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
9. Vigilar el manejo y protección de los recursos y activos del Municipio, con el fin de
asegurar la correcta, eficaz y transparente administración.
10. Conjuntamente con el Jefe de Personal, mantener actualizado el historial laboral,
académico y administrativo de cada uno de los servidores públicos de la
administración Municipal.
11. Examinar los procedimientos y trámites de las distintas dependencias en lo referente
al recaudo y manejo de fondos, valores y bienes Municipales.
12. Verificar los requisitos que de conformidad con lo previsto en la ley, se debe adjuntar
en el momento de tramitarse las cuentas para pagos y giros con cargo al tesoro Municipal y que de esta manera se logre su cancelación.
13. Examinar y controlar que la contratación del Municipio de Colón, reúnan las
condiciones y requisitos legales para su ejecución, cumplimiento y liquidación.
14. Elaborar y mantener actualizado en un plan de auditoria que debe ser aprobado por
el señor Alcalde.
15. Presentar Informes periódicos o cuando se los solicite el Alcalde o el funcionario
delegado para ello, de conformidad con las instrucciones dadas para el efecto.
16. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas sobre
Régimen de Control Fiscal.
17. Asesorar a los funcionarios de la Alcaldía del Municipio, sobre los temas
relacionados al Sistema de Control interno y Fiscal
18. Dar a conocer a la autoridad competente sobre la apertura de indagaciones
preliminares e investigaciones administrativas, para lo de su función.
19. Asistir personalmente a los consejos, Juntas y comités relacionados con la gestión
fiscal.
20. Desarrollar, interpretar y velar por la aplicación de los Manuales de Procedimientos
de la Alcaldía Municipal.
21. Asumir el conocimiento de las investigaciones disciplinarias, que el Alcalde le
ordene, o remitirlas a los funcionarios competentes.
22. Evaluar los sistemas de control interno en operación de la administración central y
proponer al Alcalde las modificaciones sustentadas que estime pertinente.
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23. Establecer y mantener con la Contraloría Departamental canales institucionales de comunicación, coordinación y colaboración, tendientes a unificar criterios y garantizar un desarrollo armónico, complementario y satisfactorios de los sistemas integrales de control.
24. Revisar periódicamente, y a la luz de los informes de auditoria operacional, los
instrumentos y estrategia para el monitor de los sistemas de control interno y para la actualización de los manuales respectivos.
25. Rendir informes exigidos cada Diciembre por la Contraloría Departamental.
26. Responder administrativa, disciplinaria, fiscal y judicialmente por todas sus
actuaciones.
27. Desempeñar las demás funciones que en el marco de su objeto se deriven de los
planes, programas y proyectos a cargo de la dependencia y las que le sean asignadas por autoridades competentes.y las que su superior inmediato le delegue.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) 1. Asesora al señor Alcalde en el manejo transparente de los recursos públicos . 2. Forma parte y hace el respectivo seguimiento de los comités de evaluación de
propuestas de contratos, del plan de Desarrollo Municipal.
3. Examina los procedimientos y trámites de las distintas dependencias en lo referente
al recaudo y manejo de fondos, valores y bienes municipales.
4. Asesora a los funcionarios de la Alcaldía Municipal, sobre los temas relacionados al
Sistema de Control Interno y la importancia de su cabal cumplimiento. 5. Establece y mantiene con la Contraloría General de la República, Contraloría
Departamental; canales institucionales de comunicación, coordinación y colaboración, tendientes a unificar criterios y garantizar un desarrollo armónico, complementario y satisfactorio de los sistemas integrales de control.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política de Colombia.
2. Ley 80 de 1993
3. Ley 87 de 1993
4. Decreto Reglamentario 2170 de 2002
5. Decreto 2145 de
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6. Informática Básica
7. Manejo de Internet.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios Experiencia Mínimo: Titulo de formación técnica profesional o terminación y aprobación de tres (3) años de educación superior.
Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.
Dos (2) años de experiencia relacionada con el cargo
VII. COMPETENCIAS COMUNES (Art. 7º Decreto 2539 de 2005)
COMPETENCIA DEFINICION DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Orientación a Resultados
Realizar las funciones y cumplir los
compromisos organizacionales con
eficacia y calidad
Cumple con oportunidad en
función de estándares,
objetivos y metas establecidas
por la entidad, las funciones
que le son asignadas.
Compromete recursos y tiempos para mejorar la
productividad tomando las
medidas necesarias para
minimizar los riesgos. Compromete recursos y
tiempos para mejorar la productividad tomando las
medidas necesarias para
minimizar los riesgos. Realiza todas las acciones
necesarias para alcanzar los
objetivos propuestos
enfrentando los obstáculos que
se presentan. Orientación al usuario y al Ciudadano
Dirigir las decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades
e intereses de los usuarios internos
y externos, de conformidad con las
responsabilidades públicas
asignadas a la entidad.
Atiende y valora las necesidades y peticiones de los usuarios y de
ciudadanos en general. Considera las necesidades de los
usuarios al diseñar proyectos o servicios.
Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de
conformidad con el servicio que
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ofrece la entidad.
Establece diferentes canales de
comunicación con el usuario para conocer sus necesidades y
propuestas y responde a las
mismas.
Reconoce la interdependencia
entre su trabajo y el de otros. Transparencia Hacer uso responsable y claro de
los recursos públicos, eliminando
cualquier discrecionalidad indebida
en su utilización y garantizar el
acceso a la información gubernamental.
Proporciona información veraz,
objetiva y basada en hechos.
Facilita el acceso a la información relacionada con
sus responsabilidades y con el
servicio a cargo de la entidad
en que labora. Demuestra imparcialidad en
sus decisiones.
Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios
aplicables.
Utiliza los recursos de la entidad para el desarrollo de
las labores y la prestación del
servicio. Compromiso con la
Organización Alinear el propio comportamiento a
las necesidades, prioridades y
metas organizacionales.
Promueve las metas de la
organización y respeta sus
normas.
Antepone las necesidades de la organización a sus propias
necesidades.
Apoya a la organización en
situaciones difíciles. Demuestra sentido de
pertenencia en todas sus
actuaciones.
VIII. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DEL NIVEL ASESOR (Art. 8º Decreto 2539 de 2005)
COMPETENCIA DEFINICION DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Experiencia
Profesional Aplicar el conocimiento profesional
en la resolución de problemas y
transferirlo a su entorno laboral
Orienta el desarrollo de
proyectos especiales para el
logro de resultados de la alta
dirección Aconseja ay orienta la toma de
decisiones en los temas que le
han sido asignados. Asesora en materias propias de
su campo de conocimiento,
emitiendo conceptos, juicios o
propuestas ajustados a
lineamientos teóricos y
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técnicos.
Se comunica de modo lógico,
claro , efectivo y seguro Conocimiento del
Entorno Conocer e Interpretar las
organización, su funcionamiento y
sus relaciones políticas y
administrativas
Comprende el entorno
organizacional que enmarca las
situaciones objeto de asesoria
y lo toma como referente
obligado para emitir juicio,
conceptos o propuestas a
desarrollar.
Se informa permanentemente sobre políticas
gubernamentales, problemas y
demandas del entorno. Construcción de
relaciones Establecer y mantener relaciones
cordiales y reciprocas con redes o
grupos de personas internas y
externas a la organización que
faciliten la consecución de los
objetos institucionales.
Utiliza sus contactos para
conseguir objetivos Comparte información para
establecer lazos.
Interactúa con otros de un
modo efectivo y adecuado. Iniciativa Anticiparse a los problemas
iniciando acciones para superar los
obstáculos y alcanzar metas concretas
Prevé situaciones y alternativas
de solución que orientan la
toma de decisiones de la alta dirección.
Enfrenta los problemas y
propone acciones concretas
para solucionarlos.
Reconoce y hace viables las
oportunidades.
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4.3. MANUAL DEL SECRETARIO DE DESPACHO (Adscrito a la Secretaría de Administración y Gobierno)
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
I. IDENTIFICACION
Nivel: Denominación del Empleo: Código: Grado: Nº de Cargos: Dependencia: Cargo del Jefe Inmediato:
Directivo
Secretario de Despacho 020 06 Uno (1) Secretaría de Administración y Gobierno Alcalde Municipal
II. PROPOSITO PRINCIPAL
Dirigir, coordinar, Supervisar y Controlar las unidades o áreas internas encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos, al igual que velar por la política de Seguridad Ciudadana y el orden público del Municipio de Colón
III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Cumplir y hacer cumplir los principios y deberes que la Constitución Política y la
Ley imponen como fundamento de la función administrativa.
2. Dirigir y coordinar las actividades de la dependencia y de los funcionarios
asignados de la Secretaría de Administración y Gobierno, y evaluar permanentemente la gestión y resultados, en cumplimiento de la misión del municipio.
3. Garantizar la aplicación de estrategias y métodos de control interno que
promuevan la calidad, eficiencia y eficacia en todos los órdenes.
4. Definir los objetivos, las metas y estrategias generales de la Secretaría,
coherentes al Programa de Gobierno y al Plan de Desarrollo Municipal.
5. Participar en la definición y formulación de las políticas, acordes a las directrices
de Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, en las materias correspondientes a la Secretaría de Gobierno.
6. Dirigir y responder por la correcta y eficiente ejecución de los planes, programas y
proyectos, que en desarrollo de la misión de su Secretaría de Gobierno, haya adoptado el Gobierno Municipal en ejecución del plan de desarrollo.
7. Participar junto con las demás Secretarías en los Concejos de Gobierno, de
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acuerdo en lo dispuesto en la Ley, requerimientos y propuestas del Señor Alcalde.
8. Asistir al Alcalde en la atención de quejas y demandas de la ciudadanía.
9. Presentar oportunamente ante la instancia respectiva, las solicitudes de
requerimientos de recursos físicos, materiales, tecnológicos y de factor humano necesarios para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos que desarrolle la Secretaria de Gobierno y administrar correctamente los que le sean asignados para el cumplimiento de su misión.
10. Rendir ante la autoridad competente o ante quien lo solicite los informes
relacionados con las actividades desarrolladas por la Secretaría de Gobierno.
11. Asistir a las reuniones de Consejos, Comités, Juntas o demás organismos en que
tenga asiento el Municipio de Colón - Putumayo.
12. Asistir, en representación del Alcalde, a los actos y eventos para los que haya sido
delegado.
13. Tomar medidas en coordinación con otras autoridades competentes para el
mantenimiento del orden público.
14. Informar periódicamente a la Gobernación sobre el manejo del orden público
15. Formular, implementar y ejecutar las Políticas, Planes y Programas relacionados
con el Orden Público, desplazados, la Participación Ciudadana, la Problemática Familiar, la Protección de los Derechos de la Mujer y el Niño, Tránsito y Transporte Municipal y la Defensa de los Bienes e Intereses del Municipio de Colón – Putumayo; igualmente todas las acciones encaminadas a fortalecer la política social serán desarrolladas y coordinas en conjunto con la oficina de la Primera Gestora Social del Municipio.
16. Elaborar y/o actualizar, gestionar, ejecutar y evaluar el Plan Municipal de
Seguridad, Participación ciudadana y prevención de emergencias, en concertación con la comunidad y de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal
17. Impulsar, promover y fortalecer la creación de asociaciones cívicas, comunitarias,
gremiales y mecanismos de participación y organización ciudadana y comunitaria, para la convivencia, desarrollo integral, seguridad ciudadana y socializarlos en todos los sectores rurales y urbanos e implementar una pedagogía de respeto, y tolerancia
18. Realizar conjuntamente con el asesor jurídico, constantes capacitaciones a la
población urbana, campesina y indígena, afro descendientes del municipio, en lo relacionado con la teoría y el ejercicio efectivo de la participación ciudadana
19. Concertar con las autoridades, dependencias correspondientes y las
organizaciones comunitarias, el desarrollo de acciones conjuntas para lograr la
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37
recuperación y respeto del espacio público por parte de comerciantes, vendedores ambulantes y de quienes se dedican al ejercicio de la economía informal
20. Expedir, controlar, evaluar y revocar las licencias de funcionamiento para
establecimientos públicos, comerciales y la realización de espectáculos públicos.
21. Conceder permisos y licencias, sean definitivas o transitorias a personas que
realizan actividades que por su naturaleza puedan llegar a generar riesgos de carácter público.
22. Tramitar o notificar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, los
procesos, actos administrativos o conflictos que por disciplina y demás que por competencia o comisión le corresponda e imponer sanciones de conformidad con la ley, por infracción a las normas, estatutos y reglamentos relacionados con materias de su competencia.
23. Expedir, siempre que sea procedente, certificados de permanencia, residencia,
buena conducta y demás que le sean solicitados.
24. Elaborar de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal, los estudios sobre
asignación, modificación, negación o cancelación de rutas, horarios, paraderos, terminales, despachos y recorridos que sean requeridos por las empresas de transporte público de pasajeros urbano, suburbano y mixto.
25. Elaborar los estudios, diseños, proyectos y expedir las normas relativas al uso del
espacio público, las vías, su sentido, utilización de carriles, velocidad de vehículos en circulación, señalización, reglamentación de zonas de estacionamiento, zonas de cargue y descargue, vías peatonales, paraderos, ya sea para situaciones transitorias o permanentes de acuerdo con la categoría del Municipio.
26. Formular ejecutar, evaluar políticas y acciones para la planeación, organización y
control del tránsito y el transporte en el municipio.
27. Cumplir, hacer e imponer multas y sanciones por violación a las disposiciones del
código nacional de tránsito terrestre a las disposiciones sobre la materia.
28. Prestar la colaboración debida a todos los funcionarios de las ramas judicial,
legislativa, ejecutiva y del Ministerio Público, a fin de coadyuvar en la optimización del desempeño en las funciones que les concierne.
29. Coordinar, supervisar y controlar la población carcelaria.
30. Manejar y actualizar el centro de documentación jurídica y promover la oportuna
discusión de la normatividad concerniente al Municipio.
31. Responder administrativa, disciplinaria, fiscal y judicialmente por todas sus
actuaciones.
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38
32. Desempeñar las demás funciones que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a cargo de la dependencia y las que le sean asignadas por autoridades competentes.y las que su superior inmediato le delegue.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. Define los objetivos, metas y estrategias genérales de la Secretaria a su cargo, coherentes al programa de Gobierno y al Plan de Desarrollo Municipal.
2. Asiste al Alcalde Municipal en temas relacionados con el orden Público, Seguridad
ciudadana, relaciones con los diferentes gremios y comunidades del municipio y toma medidas de control en coordinación con otras autoridades.
3. Coordina el suministro de apoyo logístico y seguridad requerida por las
dependencias de la administración, así como también las relaciones públicas y los actos de protocolo.
4. Bajo directrices de la primera autoridad del municipio, otorga la protección inicial a la
propiedad privada, comunal, asociativa, y solidaria, en aras de evitar actuaciones de las autoridades, en razón a vías de hecho.
5. Impone multas y sanciones por violación a las disposiciones del Código Municipal de
Policía al igual que el Código Nacional de Tránsito.
6. Asiste al Alcalde Municipal en el estudio de los asuntos sometidos a su decisión.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política de Colombia.
2. Código de Policía Municipal
3. Informática Básica
4. Talleres sobre Grupos Asociativos y/o relacionados
5. Talleres Generales sobre Derecho Internacional Humanitario
6. Administración Básica.
7. Manejo de Internet.
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39
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios Experiencia Mínimo: Título de Tecnólogo o de Profesional y experiencia
Máximo: Título de profesional, título de postgrado y experiencia.
Se exceptúan los empleos cuyos requisitos estén fijados por la Constitución Política y la Ley
Dos (2) años de experiencia relacionada con el cargo
VII. COMPETENCIAS COMUNES (Art. 7º Decreto 2539 de 2005)
COMPETENCIA DEFINICION DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Orientación a
Resultados Realizar las funciones y cumplir los
compromisos organizacionales con
eficacia y calidad
Cumple con oportunidad en
función de estándares,
objetivos y metas establecidas
por la entidad, las funciones que le son asignadas.
Compromete recursos y
tiempos para mejorar la
productividad tomando las
medidas necesarias para
minimizar los riesgos. Compromete recursos y
tiempos para mejorar la productividad tomando las
medidas necesarias para
minimizar los riesgos.
Realiza todas las acciones
necesarias para alcanzar los
objetivos propuestos enfrentando los obstáculos que
se presentan. Orientación al usuario y al Ciudadano
Dirigir las decisiones y acciones a
la satisfacción de las necesidades
e intereses de los usuarios internos
y externos, de conformidad con las
responsabilidades públicas asignadas a la entidad.
Atiende y valora las
necesidades y peticiones de los
usuarios y de ciudadanos en
general. Considera las necesidades de
los usuarios al diseñar
proyectos o servicios.
Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de
conformidad con el servicio que
ofrece la entidad. Establece diferentes canales
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40
de comunicación con el usuario
para conocer sus necesidades
y propuestas y responde a las mismas.
Reconoce la interdependencia
entre su trabajo y el de otros. Transparencia Hacer uso responsable y claro de
los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida
en su utilización y garantizar el
acceso a la información
gubernamental.
Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos.
Facilita el acceso a la
información relacionada con
sus responsabilidades y con el
servicio a cargo de la entidad en que labora.
Demuestra imparcialidad en
sus decisiones.
Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios
aplicables. Utiliza los recursos de la
entidad para el desarrollo de
las labores y la prestación del
servicio. Compromiso con la
Organización Alinear el propio comportamiento a
las necesidades, prioridades y
metas organizacionales.
Promueve las metas de la
organización y respeta sus
normas. Antepone las necesidades de
la organización a sus propias
necesidades. Apoya a la organización en
situaciones difíciles.
Demuestra sentido de
pertenencia en todas sus
actuaciones.
VIII. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DEL NIVEL DIRECTIVO (Art. 8º Decreto 2539 de 2005)
COMPETENCIA DEFINICION DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Liderazgo Guiar y dirigir grupos y establecer y
mantener la cohesión de grupo
necesaria para alcanzar los objetivos organizacionales.
Mantiene a sus colaboradores
motivados
Fomenta la comunicación clara,
directa y concreta. Constituye y mantiene grupos
de trabajo con un desempeño conforme a los estándares.
Promueve la eficacia del
equipo.
Genera un clima positivo y de seguridad en sus
colaboradores
Fomenta la participación de
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41
todos en los procesos de
reflexión y de toma de
decisiones. Unifica esfuerzos hacia
objetivos y metas
institucionales. Planeación Determinar eficazmente las metas
y prioridades institucionales, identificando las acciones, los
responsables, los plazos y los
recursos requeridos para
alcanzarlas.
Anticipa situaciones y escenarios futuros con acierto
Establece objetivos claros y
concisos, estructurados y
coherentes con las metas
organizacionales
Traduce los objetivos
estratégicos en planes
prácticos y factibles. Busca soluciones a los
problemas
Distribuye el tiempo con
eficiencia.
Establece planes alternativos
de acción Toma de Decisiones Elegir entre una o varias
alternativas para solucionar un
problema o atender una situación,
comprometiéndose con acciones
concretas y consecuentes con la decisión.
Elige con oportunidad, entre
muchas alternativas, los
proyectos a realizar.
Efectúa cambios complejos y comprometidos en sus
actividades o en las funciones
que tiene asignada cuando
detecta problemas o
dificultades para su realización.
Decide bajo presión Decide en situaciones de alta
complejidad e incertidumbre. Dirección y Desarrollo
de Personal Favorece el aprendizaje y
desarrollo de sus colaboradores,
articulando las potencialidades y
necesidades individuales con las de la organización para optimizar la
calidad de las contribuciones de los
equipos de trabajo y de las
personas, en el cumplimiento de
los objetivos y metas
organizacionales presentes y
futuras.
Identifica necesidades de
formación y capacitación y
propone acciones para
satisfacerlas.
Permite niveles de autonomía
con el fin de estimular el
desarrollo integral del
empleado.
Delega de manera efectiva
sabiendo cuando intervenir y cuándo no hacerlo.
Hace uso de las habilidades y
recurso de su grupo de trabajo
para alcanzar las metas y
estándares de productividad.
Establece espacios regulares de retroalimentación y
reconocimiento del desempeño
y sabe manejar hábilmente el
bajo desempeño.
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Tiene en cuenta las opiniones de sus colaboradores.
Mantiene con sus
colaboradores relaciones de
respeto.
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43
4.4. MANUAL DEL INSPECTOR DE POLICIA
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
I. IDENTIFICACION
Nivel: Denominación del Empleo:
Código: Grado: Nº de Cargos: Dependencia: Cargo del Jefe Inmediato:
Técnico Inspector de Policía 303 04 Uno (1) Secretaría de Administración y Gobierno Secretario de Despacho
II. PROPOSITO PRINCIPAL
Cumplir funciones de policía en materia civil, penal, rentas, juegos y espectáculos medio ambiente, según la distribución de funciones que realice el secretario de Despacho de la dependencia de Gobierno, de conformidad con las disposiciones legales.
III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Atender con amabilidad, prontitud, discreción, respeto, con calidad y calidez
humana y sin discriminaciones a compañeros, comunidades indígenas, campesinas, urbanas, y al público en general; absolver las consultas o peticiones que estén a su alcance o en su defecto, orientar correctamente al interesado hacia la dependencia o funcionario que pueda colaborarle o atenderle.
2. Recibir y tramitar las querellas y asuntos de su competencia de conformidad a la
Constitución Política, Las Leyes, Los Decretos, Ordenanzas y Acuerdos Municipales.
3. Velar por una pronta, ágil y efectiva administración de justicia en su jurisdicción.
4. Cumplir las comisiones que imparta el Ministerio Público, Judiciales, el Secretario
de Gobierno y el Alcalde del Municipio de Colón.
5. Remitir a los juzgados, Fiscalía y personería Municipal los procesos que sean de
su competencia.
6. Guardar la debida reserva en los asuntos de su competencia, observando los
principios de la ética profesional.
7. Controlar y vigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a los Inspectores de
Policía Rural e informar al Secretario de Despacho de la dependencia de Gobierno sobre las conductas irregulares.
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44
8. Velar por la organización funcional y física de la Inspección.
9. Realizar levantamientos de cadáveres en su jurisdicción.
10. Realizar adecuadamente Inspecciones Oculares.
11. Colaborar en su jurisdicción en los procesos electorales.
12. Presentar un informe bimensual de sus actividades al Secretario de Gobierno.
13. Suministrar semanalmente, la información de orden público y levantamientos de
cadáver de su jurisdicción al Secretario de Gobierno.
14. Solicitar en forma oportuna los elementos y equipos necesarios para el normal
desarrollo de actividades.
15. Rendir informes semestrales y estadísticos de las actividades desarrolladas y de
los procesos contravencionales de su conocimiento.
16. Atender cordialmente al público y suministrar la información solicitada.
17. Cumplir con los planes y políticas trazadas por el Secretario de Gobierno, en
materia de orden público y seguridad ciudadana.
18. Velar por los bienes y equipos que se encuentren bajo su responsabilidad.
19. Responder administrativa y jurídicamente por la documentación y sus actuaciones.
20. Controlar y vigilar la conservación y buen uso del espacio Público coadyuvada por
la Policía Nacional y el Recaudador de Impuestos.
21. Coordinar el normal desarrollo y funcionamiento de las labores y actividades de la
dependencia, procurando la consecución, distribución, racionalización y buen uso de los recursos necesarios asignados.
22. Velar por la buena imagen de la inspección, procurando en todo momento que las
instalaciones físicas se encuentren en perfecto orden y aseo y que se brinde a los visitantes una excelente atención.
23. Colaborar en la preparación, ejecución y evaluación de eventos, seminarios,
cursos, talleres y celebraciones oficiales que se programen por parte de la secretaria de Gobierno y/o administración Municipal. y velar por su exitosa celebración.
24. Desempeñar las demás funciones que en el marco de su objeto se deriven de los
planes, programas y proyectos a cargo de la dependencia y las que le sean asignadas por autoridades competentes y las que su superior inmediato le
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45
delegue.
25. Responder administrativa, disciplinaria, fiscal y judicialmente por todas sus
actuaciones.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. Atiende cordialmente al público y suministra correctamente la información solicitada; absuelve las consultas o peticiones que están a su alcance o en su defecto orienta al interesado hacia la dependencia o funcionario que pueda colaborarle o atenderle.
2. Guarda la reserva en los asuntos de su competencia, observando los principios de la
ética profesional.
3. Realiza adecuadamente las inspecciones oculares.
4. Suministra semanalmente la información de orden público y levantamientos de
cadáver de su jurisdicción al secretario.
5. Cumple con los planes y políticas trazadas por el secretario de gobierno en materia
de Orden Publico y seguridad Ciudadana.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES 1. Constitución Política de Colombia.
2. Código de Policía Municipal
3. Informática Básica
4. Identificar de una manera clara los Poderes del Poder Público
5. Buenas Relaciones Interpersonales
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios Experiencia Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro
(4) años de educación básica secundaria y
curso especifico, mínimo de sesenta (60)
horas relacionado con las funciones del
cargo.
Máximo: Al fijar el requisito específico podrá
optar por título de formación tecnológica y
experiencia o terminación y aprobación del
pensúm académico de educación superior
en formación profesional y experiencia.
Dos (2) años de experiencia relacionada con el cargo
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VII. COMPETENCIAS COMUNES
(Art. 7º Decreto 2539 de 2005) COMPETENCIA DEFINICION DE LA
COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS
Orientación a
Resultados Realizar las funciones y cumplir los
compromisos organizacionales con
eficacia y calidad
Cumple con oportunidad en
función de estándares,
objetivos y metas establecidas por la entidad, las funciones
que le son asignadas. Compromete recursos y
tiempos para mejorar la
productividad tomando las
medidas necesarias para minimizar los riesgos.
Compromete recursos y
tiempos para mejorar la
productividad tomando las
medidas necesarias para
minimizar los riesgos.
Realiza todas las acciones necesarias para alcanzar los
objetivos propuestos
enfrentando los obstáculos que
se presentan. Orientación al usuario
y al Ciudadano Dirigir las decisiones y acciones a
la satisfacción de las necesidades
e intereses de los usuarios internos
y externos, de conformidad con las
responsabilidades públicas
asignadas a la entidad.
Atiende y valora las
necesidades y peticiones de los
usuarios y de ciudadanos en
general. Considera las necesidades de
los usuarios al diseñar
proyectos o servicios.
Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de
conformidad con el servicio que
ofrece la entidad.
Establece diferentes canales de comunicación con el usuario
para conocer sus necesidades
y propuestas y responde a las
mismas.
Reconoce la interdependencia
entre su trabajo y el de otros. Transparencia Hacer uso responsable y claro de
los recursos públicos, eliminando
cualquier discrecionalidad indebida
en su utilización y garantizar el
acceso a la información gubernamental.
Proporciona información veraz,
objetiva y basada en hechos.
Facilita el acceso a la información relacionada con
sus responsabilidades y con el
servicio a cargo de la entidad
en que labora. Demuestra imparcialidad en
sus decisiones.
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47
Ejecuta sus funciones con base
en las normas y criterios
aplicables. Utiliza los recursos de la
entidad para el desarrollo de
las labores y la prestación del
servicio. Compromiso con la
Organización Alinear el propio comportamiento a
las necesidades, prioridades y
metas organizacionales.
Promueve las metas de la
organización y respeta sus
normas. Antepone las necesidades de
la organización a sus propias
necesidades. Apoya a la organización en
situaciones difíciles. Demuestra sentido de
pertenencia en todas sus
actuaciones.
VIII. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DEL NIVEL TECNICO (Art. 8º Decreto 2539 de 2005)
COMPETENCIA DEFINICION DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Experiencia Técnica Entender y aplicar los
conocimientos técnicos del área de
desempeño y mantenerlos
actualizados
Capta y asimila con facilidad conceptos e información
Aplica el conocimiento técnico a
las actividades cotidianas
Analiza la información de acuerdo con las necesidades de la organización.
Comprende los aspectos técnicos y los aplica al desarrollo de
procesos y procedimientos en los que está involucrado.
Resuelve problemas utilizando sus conocimientos técnicos de su
especialidad y garantizando
indicadores y estándares
establecidos. Trabajo en Equipo Trabajar con otros para conseguir
metas comunes Identifica claramente los
objetivos del grupo y orienta su trabajo a la consecución de los
mismos.
Colabora con otros para la
realización de actividades y
metas grupales. Creatividad e
innovación Presentar ideas y métodos
novedosos y concretarlos en
acciones.
Propone y encuentra formas
nuevas y eficaces de hacer las
cosas.
Es recursivo. Es práctico.
Busca nuevas alternativas de
solución.
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48
Revisa permanentemente los procesos y procedimientos
para optimizar los resultados
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49
4.5. MANUAL DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Adscrito a la Secretaria de Administración y Gobierno)
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
I. IDENTIFICACION
Nivel:
Denominación del Empleo: Código: Grado: Nº de Cargos: Dependencia: Cargo del Jefe Inmediato:
Asistencial
Auxiliar Administrativo 407 15 Uno (1) Secretaría de Administración y Gobierno Secretario de Despacho
II. PROPOSITO PRINCIPAL
Desarrollar labores de custodia, registro, control y mantenimiento de la documentación existente en la alcaldía municipal y demás labores a fines sobre bienes y adquisiciones del municipio; cumpliendo básicamente funciones de archivo y almacén.
III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Almacenar, custodiar y entregar de acuerdo a las ordenes del Alcalde o quien lo
represente, los elementos y bienes adquiridos por el Municipio, a quien corresponda.
2. Coordinar la elaboración y actualización del sistema de información sobre el
almacén, bienes e inventarios, debidamente detallados.
3. Atender con amabilidad, prontitud, discreción, respeto, con calidad y calidez
humana y sin discriminaciones a compañeros, comunidades indígenas, campesinas, urbanas y al público en general; absolver las consultas o peticiones que estén a su alcance o en su defecto, orientar correctamente al interesado hacia
la dependencia o funcionario que pueda colaborarle o atenderle.
4. Preparar la documentación e información que requieran ya sean los funcionarios o
la comunidad, previo visto bueno del Superior inmediato.
5. Recibir, radicar, distribuir y archivar documentos y correspondencia destinada a
archivo.
6. Participar en la implantación y desarrollo del plan general de compras del municipio en coordinación con el Alcalde y el Área Financiera.
7. Verificar el cumplimiento de los plazos de entrega, constatar el ingreso de
elementos al Almacén, si están conformes a la cantidad, calidad y precios
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especificados en los documentos relacionados con la adquisición.
8. Coordinar el normal desarrollo y funcionamiento de las labores y actividades de
archivo, procurando la consecución, distribución, racionalización y buen uso de los recursos necesarios asignados.
9. Velar por la buena imagen de la dependencia, procurando en todo momento que la
instalación física se encuentre en perfecto orden y aseo y que se brinde a los visitantes una excelente atención.
10. Organizar, manejar y mantener actualizado y sistematizado el archivo general y
periférico de la oficina de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
11. Colaborar en la preparación, ejecución y evaluación de eventos, seminarios,
cursos, talleres y celebraciones oficiales que se programen y velar por su exitosa celebración.
12. Cumplir las políticas, normas y procedimientos que en materia de austeridad de
gastos, control interno, cumplimiento de jornada laboral, se hayan determinado legalmente por la autoridad competente.
13. Llevar controles periódicos sobre el consumo de elementos con el fin de
determinar las necesidades reales, presentar el pedido de elementos de consumo oportunamente para el normal funcionamiento de la oficina.
14. Velar por el buen uso y mantenimiento de los equipos, muebles y enseres de la
oficina.
15. Conocer, difundir, estudiar, comprender, analizar y apoyar la ejecución del Plan de
Desarrollo Municipal, enfatizando en lo que concierne a su trabajo y participar creativa y conscientemente en al construcción y/o actualización de dicho Plan.
16. Almacenar, custodiar y entregar de acuerdo a las ordenes del Alcalde o quien lo
represente, los elementos y bienes adquiridos por el Municipio, a quien corresponda.
17. Coordinar la elaboración y actualización del sistema de información sobre el
almacén, bienes e inventarios, debidamente detallados.
18. Participar en la implantación y desarrollo del plan general de compras del
municipio en coordinación con el Alcalde y el Secretario de Hacienda.
19. Verificar el cumplimiento de los plazos de entrega, constatar el ingreso de
elementos al Almacén, si están conformes a la cantidad, calidad y precios especificados en los documentos relacionados con la adquisición.
20. Llevar a cabo la codificación, clasificación e identificación de los elementos de
almacén para dar una información correcta y oportuna de las cantidades
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necesarias en existencia.
21. Solicitar información por escrito a cada dependencia sobre los materiales a
suministrar para hacer el estimativo de las necesidades en cantidades promedio de consumo cada seis (6) meses.
22. Archivar órdenes de pedidos y suministros de almacén.
23. Actualizar semestralmente el registro estadístico de los ingresos y egresos de los
elementos y tramitar los documentos pertinentes.
24. Programar el pedido de elementos, equipos y materiales y el ingreso de los
mismos verificando que correspondan a los requerimientos solicitados por la entidad.
25. Definir y garantizar la entrega de la dotación de elementos a las dependencias y
funcionarios del municipio, previa orientación y autorización del Alcalde.
26. Descargar del inventario de los bienes en servicio, previa verificación de la
existencia en inventario, su valor y sus características y elaborar el formato de reintegro de bienes en servicio para informar a contabilidad con boletín mensual y se efectúe sus respectivos asientos contables y estados de cuentas cada mes, en caso de no cumplirse este requerimiento, deberá motivar la omisión previa autorización del Señor Alcalde.
27. Expedir certificados de paz y salvo con el Almacén, para liquidación de contratos,
cuentas, posesión, despido, renuncia, declaratoria de insistencia de cargos para cancelación en el área financiera y a proveedores.
28. Elaborar el inventario periódicamente tanto de los bienes devolutivos como de
consumo debidamente clasificados según la naturaleza de cada bien.
29. Racionalizar el suministro de elementos a las diferentes dependencias.
30. Dar aviso oportuno a las autoridades competentes sobre daños y perdidas de los
bienes y elementos que se encuentran bajo su vigilancia y custodia.
31. Responder administrativa, disciplinaria y Jurídicamente por todos los documentos
a su cargo y de sus actuaciones.
32. Colaborar con todas las actividades desarrolladas por la Oficina de Bienestar y
Desarrollo Social.
33. Todas las tareas y labores que le asigne o delegue el superior inmediato y servir
de apoyo para los diferentes eventos.
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52
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. Cumple con el almacenaje, custodia y entrega de bienes de acuerdo a las ordenes impartidas por sus superiores y de acuerdo a la necesidad del servicios municipal.
2. Decepciona, almacena y clasifica los bienes muebles y demás elementos de
consumo devolutivos adquiridos por la administración municipal.
3. Da aviso oportuno a las autoridades competentes sobre daños y pérdidas de los
bienes y elementos que se encuentran bajo su vigilancia.
4. Solicita información por escrito a cada dependencia sobre los materiales a
suministrar para hacer el estimativo de las necesidades en cantidades promedio de consumo cada seis (6) meses,
5. Prepara la documentación e información que requieran, ya sean los funcionarios o la
comunidad, previo el visto bueno del superior inmediato.
6. Organiza, maneja y mantiene actualizado y sistematizado el archivo general y
periférico de la oficina, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Técnicas de Archivo
2. Clases de Documentos
3. Sistema de Gestión documental institucional.
4. Software de Archivo.
5. Informática Básica.
6. Técnicas de Ingreso y Salidas de Bienes (PEPS, UEPS).
7. Talleres sobre Plan Anual de Compras.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios Experiencia Mínimo: Terminación y aprobación de tres (3) años de educación básica primaria.
Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.
Un (1) año de experiencia relacionada con el cargo
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VII. COMPETENCIAS COMUNES (Art. 7º Decreto 2539 de 2005)
COMPETENCIA DEFINICION DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Orientación a
Resultados Realizar las funciones y cumplir los
compromisos organizacionales con
eficacia y calidad
Cumple con oportunidad en
función de estándares, objetivos
y metas establecidas por la
entidad, las funciones que le son
asignadas. Compromete recursos y tiempos
para mejorar la productividad
tomando las medidas necesarias
para minimizar los riesgos.
Compromete recursos y
tiempos para mejorar la
productividad tomando las
medidas necesarias para
minimizar los riesgos. Realiza todas las acciones
necesarias para alcanzar los
objetivos propuestos enfrentando los obstáculos que
se presentan.
Orientación al usuario
y al Ciudadano Dirigir las decisiones y acciones a
la satisfacción de las necesidades
e intereses de los usuarios internos
y externos, de conformidad con las
responsabilidades públicas
asignadas a la entidad.
Atiende y valora las
necesidades y peticiones de los
usuarios y de ciudadanos en
general.
Considera las necesidades de los usuarios al diseñar
proyectos o servicios.
Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de
conformidad con el servicio que
ofrece la entidad.
Establece diferentes canales
de comunicación con el usuario
para conocer sus necesidades y propuestas y responde a las
mismas.
Reconoce la interdependencia
entre su trabajo y el de otros. Transparencia Hacer uso responsable y claro de
los recursos públicos, eliminando
cualquier discrecionalidad indebida
en su utilización y garantizar el
acceso a la información
gubernamental.
Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos.
Facilita el acceso a la información relacionada con
sus responsabilidades y con el
servicio a cargo de la entidad
en que labora.
Demuestra imparcialidad en
sus decisiones.
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Ejecuta sus funciones con base
en las normas y criterios
aplicables. Utiliza los recursos de la
entidad para el desarrollo de
las labores y la prestación del
servicio. Compromiso con la
Organización Alinear el propio comportamiento a
las necesidades, prioridades y
metas organizacionales.
Promueve las metas de la
organización y respeta sus
normas. Antepone las necesidades de
la organización a sus propias
necesidades. Apoya a la organización en
situaciones difíciles. Demuestra sentido de
pertenencia en todas sus
actuaciones.
VIII. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DEL NIVEL ASISTENCIAL (Art. 8º Decreto 2539 de 2005)
COMPETENCIA DEFINICION DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Manejo de la Información
Manejar con respeto las
informaciones personales e
institucionales de que dispone
Evade temas que indagan
sobre información confidencial.
Recoge sólo información imprescindible para el
desarrollo de la tarea.
Organiza y guarda de forma adecuada la información a su
cuidado, teniendo en cuenta las
normas legales y de la
organización.
No hace pública información laboral o de las personas que
pueda afectar la organización o
las personas.
Es capaz de discernir qué se
puede hacer público y qué no.
Transmite información oportuna
y objetiva Adaptación al
cambio Enfrentarse con flexibilidad y
versatilidad a situaciones nuevas
para aceptar los cambios positiva y
constructivamente
Acepta y se adapta fácilmente
a los cambios.
Responde al cambio con flexibilidad.
Promueve el cambio. Disciplina Adaptarse a las políticas
institucionales y buscar información
de los cambios en la autoridad
competente.
Acepta instrucciones aunque se difiera de ellas.
Realiza los cometidos y tareas
del puesto de trabajo.
Acepta la supervisión
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constante.
Realiza funciones orientadas a apoyar la acción de otros
miembros de la organización. Relaciones
Interpersonales Establecer y mantener relaciones
de trabajo amistosas y positivas,
basadas en la comunicación
abierta y fluida y en el respeto por
los demás.
Escucha con interés a las
personas y capta las
preocupaciones, intereses y
necesidades de los demás.
Transmite eficazmente las
ideas, sentimientos e información impidiendo con ello
malos entendidos o situaciones
confusas que puedan generar
conflictos. Colaboración Cooperar con los demás con el fin
de alcanzar los objetivos
institucionales
Ayuda al logro de los objetivos
articulando sus actuaciones
con los demás. Cumple los compromisos que
adquiere.
Facilita la labor de sus
superiores y compañeros de
trabajo.
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56
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4.6. MANUAL DEL TESORERO GENERAL.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
I. IDENTIFICACION
Nivel: Denominación del Empleo:
Código: Grado: Nº de Cargos: Dependencia: Cargo del Jefe Inmediato:
Profesional Tesorero General 201 05 Uno (1) Tesorería Alcalde Municipal
II. PROPOSITO PRINCIPAL
Desarrollar labores de custodia, registro, control y mantenimiento de la documentación existente en la alcaldía municipal y demás labores a fines sobre bienes y adquisiciones del municipio.
III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Proponer, planear, diseñar, organizar, ejecutar y evaluar políticas, planes, actividades y normas que permitan una correcta utilización de los recursos económicos del Municipio, acordes con el Plan de Desarrollo Municipal.
2. Definir los objetivos, las metas y estrategias generales de la Tesorería Municipal,
coherentes al Programa de Gobierno y al Plan de Desarrollo Municipal.
3. Planificar y programar, con la asesoría y participación de la Secretaria de Hacienda,
la distribución, racionalización, ejecución, seguimiento y evaluación de los recursos asignados presupuestalmente a esta Secretaría
4. Asistir al Señor Alcalde en la atención de quejas y demandas de la ciudadanía.
5. Rendir ante la autoridad competente o ante quien lo solicite los informes
relacionados con las actividades desarrolladas por la Tesorería Municipal.
6. Diseñar metodologías para la programación y ejecución del presupuesto municipal,
de conformidad con el Estatuto de Presupuesto Municipal, las leyes que regulan la competencia territorial y las políticas y programas específicos del Municipio.
7. Garantizar la aplicación de estrategias y métodos de control interno que promuevan
la calidad, eficiencia y eficacia en todos los órdenes.
8. Estructurar y presentar el Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversión y el
Programa Anual mensualizado de Caja (PAC) de los recursos de inversión del Municipio.
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58
9. Impulsar, concertar, implementar y ejecutar las políticas, planes y programas que formule el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el Gobierno Nacional, para la descentralización política, administrativa, financiera y la modernización de la gestión pública en el área de hacienda y tesorería, en el municipio.
10. Hacer estudios económicos y financieros que coadyuven a comprobar la situación
real de las finanzas municipales, para facilitar así la toma de decisiones de tipo tributario, financiero y presupuestal.
11. Proponer y mantener actualizadas las normas que se necesiten en materia de aforo,
liquidación, facturación, vigilancia y control de impuestos.
12. Analizar y conceptuar respecto de las adiciones, modificaciones y traslados
presupuéstales que se van a proponer al Concejo y socializarlas para apoyar su aprobación.
13. En coordinación con Control Interno, diseñar los sistemas para el control de gestión
presupuestal y financiera de cada una de las dependencias municipales.
14. Analizar los resultados de los sistemas de control financiero de cada una de las
dependencias y hacer las recomendaciones pertinentes, encaminadas a lograr los ajustes necesarios en aras de un mejoramiento continuo en los procesos administrativos.
15. Ejercer control permanente sobre la liquidación y pago de contribuciones por
valorización y velar por su cumplimiento.
16. Recibir fondos de entidades oficiales o particulares, consignarlos y responder por su
custodia.
17. Elaborar los estudios correspondientes para que sirvan de soporte técnico a las
decisiones que se tomen en materia de impuestos, tasas, tarifas y contribuciones.
18. Coordinar y dirigir los procesos y procedimientos necesarios sobre política tributaria
municipal y traducirlos en Proyectos de Acuerdo para presentar y buscar su aprobación ante el Concejo Municipal.
19. Establecer una política de catastro y recaudo municipal.
20. Controlar los libros relacionados con su función.
21. Conjuntamente con el Recaudador de Impuestos, hacer arqueos diarios para
verificar la exactitud de los ingresos recaudados.
22. Rendir informes mensuales sobre movimientos de ingresos y egresos al Alcalde, a
Control Interno y a las autoridades competentes.
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59
23. Suministrar todos los informes y soportes al Contador General Municipal, sobre los estados de cuenta de la Secretaría de Hacienda, para los registros y controles respectivos.
24. Bajo su responsabilidad, dar apertura y manejo correcto a las cuentas bancarias del
Municipio.
25. Elaborar y firmar cheques y cuentas de cobro, de acuerdo con las normas y
procedimientos establecidos.
26. Expedir certificados de paz y salvo general del Municipio, de conformidad con las
normas vigentes.
27. Rendir oportunamente cuentas, en los términos de ley, ante las autoridades fiscales
competentes.
28. Con el asesor Jurídico, iniciar, tramitar y llevar a su culminación, los procesos
ejecutivos que deban realizarse a nombre del Municipio.
29. Actualizar en conjunto con el Recaudador de Impuestos, la cartera morosa del
Municipio, controlar su recaudo efectivo y rendir el informe ante Control Interno y autoridades competentes.
30. Contribuir en la ejecución activa, planificada, correcta y transparente del
Presupuesto Municipal.
31. Responder administrativa, disciplinaria, fiscal y judicialmente por todas sus
actuaciones.
32. Desempeñar las demás funciones que en el marco de su objeto se deriven de los
planes, programas y proyectos a cargo de la dependencia y las que le sean asignadas por autoridades competentes.y las que su superior inmediato le delegue.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) 1. Define los objetivos, las metas y estrategias generales de la Tesorería Municipal,
coherentes al Programa de Gobierno y al Plan de Desarrollo Municipal.
2. Diseña metodologías para la programación y ejecución del presupuesto municipal,
de conformidad con el Estatuto de Presupuesto Municipal, las leyes que regulan la competencia territorial y las políticas y programas específicos del Municipio.
3. Analiza y conceptúa respecto de las adiciones, modificaciones y traslados
presupuéstales que se van a proponer al Concejo y socializarlas para apoyar su aprobación.
4. Controlar los libros relacionados con su función.
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5. Elabora y firma cheques y cuentas de cobro, de acuerdo con las normas y
procedimientos establecidos.
6. Expide certificados de paz y salvo general del Municipio, de conformidad con las
normas vigentes.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES 1. Técnicas de Archivo.
2. Contabilidad General y Presupuestal.
3. Técnicas en Manejo de Documentos y Libros Contables.
4. Clases de Documentos
5. Manejo de Software Contable.
6. Procedimientos contables municipales.
7. Conciliaciones Bancarias
8. Manejo de Caja
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios Experiencia Mínimo: Título profesional
Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.
Dos (2) años de experiencia relacionada con el cargo
VII. COMPETENCIAS COMUNES (Art. 7º Decreto 2539 de 2005)
COMPETENCIA DEFINICION DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Orientación a
Resultados Realizar las funciones y cumplir los
compromisos organizacionales con
eficacia y calidad
Cumple con oportunidad en
función de estándares,
objetivos y metas establecidas
por la entidad, las funciones
que le son asignadas. Compromete recursos y
tiempos para mejorar la
productividad tomando las
medidas necesarias para
minimizar los riesgos.
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61
Compromete recursos y
tiempos para mejorar la
productividad tomando las medidas necesarias para
minimizar los riesgos.
Realiza todas las acciones
necesarias para alcanzar los
objetivos propuestos
enfrentando los obstáculos que se presentan.
Orientación al usuario y al Ciudadano
Dirigir las decisiones y acciones a
la satisfacción de las necesidades
e intereses de los usuarios internos
y externos, de conformidad con las
responsabilidades públicas
asignadas a la entidad.
Atiende y valora las
necesidades y peticiones de los
usuarios y de ciudadanos en
general.
Considera las necesidades de los usuarios al diseñar
proyectos o servicios.
Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de
conformidad con el servicio que
ofrece la entidad.
Establece diferentes canales
de comunicación con el usuario
para conocer sus necesidades
y propuestas y responde a las
mismas. Reconoce la interdependencia
entre su trabajo y el de otros. Transparencia Hacer uso responsable y claro de
los recursos públicos, eliminando
cualquier discrecionalidad indebida
en su utilización y garantizar el acceso a la información
gubernamental.
Proporciona información veraz,
objetiva y basada en hechos.
Facilita el acceso a la información relacionada con
sus responsabilidades y con el
servicio a cargo de la entidad
en que labora.
Demuestra imparcialidad en sus decisiones.
Ejecuta sus funciones con base
en las normas y criterios
aplicables. Utiliza los recursos de la
entidad para el desarrollo de las labores y la prestación del
servicio. Compromiso con la
Organización Alinear el propio comportamiento a
las necesidades, prioridades y
metas organizacionales.
Promueve las metas de la
organización y respeta sus
normas.
Antepone las necesidades de la organización a sus propias
necesidades. Apoya a la organización en
situaciones difíciles. Demuestra sentido de
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pertenencia en todas sus actuaciones.
VIII. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DEL NIVEL PROFESIONAL (Art. 8º Decreto 2539 de 2005)
COMPETENCIA DEFINICION DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Aprendizaje Continuo
Adquirir y desarrollar permanentemente conocimientos,
destrezas y habilidades, con el fin
de mantener altos estándares de
eficacia organizacional
Aprende de la experiencia de otros y de la propia.
Se adapta y aplica nuevas
tecnologías que se implanten
en la organización.
Aplica los conocimientos adquiridos a los desafíos que
se presentan en el desarrollo
del trabajo.
Investiga, indaga y profundiza
en los temas de su entorno o
área de desempeño.
Reconoce las propias limitaciones y las necesidades
de mejorar su preparación.
Asimila nueva información y la aplica correctamente.
Experticia
Profesional Aplicar el conocimiento profesional
en la resolución de problemas y
transferirlo a su entorno laboral
Analiza de un modo sistemático
y racional los aspectos del
trabajo, basándose en la
información relevante.
Aplica reglas básicas y conceptos complejos
aprendidos.
Identifica y reconoce con
facilidad las causas de los problemas y sus posibles
soluciones.
Clarifica datos o situaciones
complejas. Planea, organiza y ejecuta
múltiples tareas tendientes a
alcanzar resultados
institucionales. Trabajo en Equipo y
Colaboración Trabajar con otros de forma
conjunta y de manera participativa,
integrando esfuerzos para la
consecución de metas
institucionales comunes.
Coopera en distintas
situaciones y comparte
información. Aporta sugerencias, ideas y
opiniones.
Expresa expectativas positivas
del equipo o de los miembros
del mismo.
Planifica las propias acciones teniendo en cuenta la
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63
repercusión de las mismas
para la consecución de los
objetivos grupales. Establece dialogo directo con
los miembros del equipo que
permita compartir información e
ideas en condiciones de
respeto y cordialidad. Respeta criterios dispares y
distintas opiniones del equipo. Creatividad e
Innovación Generar y desarrollar nuevas ideas,
conceptos, métodos y soluciones. Ofrece respuestas alternativas.
Aprovecha las oportunidades y
problemas para dar soluciones
novedosas.
Desarrolla nuevas formas de hacer y tecnologías.
Busca nuevas alternativas de
solución y se arriesga a romper
esquemas tradicionales. Inicia acciones para superar los
obstáculos y alcanzar metas
específicas. Colaboración Cooperar con los demás con el fin
de alcanzar los objetivos
institucionales
Ayuda al logro de los objetivos
articulando sus actuaciones
con los demás. Cumple los compromisos que
adquiere.
Facilita la labor de sus superiores y compañeros de
trabajo.
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64
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65
4.7. MANUAL DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Adscrito a la dependencia de Tesorería - Impuestos)
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
I. IDENTIFICACION
Nivel:
Denominación del Empleo: Código: Grado: Nº de Cargos: Dependencia: Cargo del Jefe Inmediato:
Asistencial
Auxiliar Administrativo 407 15 Uno (1) Tesorería General Tesorero General
II. PROPOSITO PRINCIPAL
Realizar, Controlar y Gestionar las actividades para recaudo de impuestos y proyectos que se desarrollan en la Tesorería General, para el cumplimiento de una adecuada política de ingresos y rentas en el municipio de Colón; al igual que custodiar y consignar los valores provenientes del gravamen, depósitos y otros recaudos que realizan los contribuyentes.
III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Atender con amabilidad, prontitud, discreción, respeto, con calidad y calidez humana
y sin discriminaciones a compañeros, comunidades indígenas, campesinas, urbanas, y al público en general; absolver las consultas o peticiones que estén a su alcance o en su defecto, orientar correctamente al interesado hacia la dependencia o funcionario que pueda colaborarle o atenderle.
2. Recibir, radicar, distribuir y archivar documentos y correspondencia destinada a la
dependencia y despachar la que se origina en la misma de conformidad con las reglas establecidas.
3. Recibir y efectuar llamadas telefónicas, recepcionar o remitir documentos por fax,
tomar notas pertinentes, de conformidad con las instrucciones del superior inmediato.
4. Tomar nota de dictados, elaborar, transcribir, documentos, actas, resoluciones,
cartas, constancias, certificados, boletines, memorandos, oficios, informes, cuadros y demás actos administrativos elaborados en la dependencia siguiendo instrucciones por el superior inmediato.
5. Responder porque los asuntos que le competen a la dependencia, se tramiten
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66
adecuada y oportunamente, sin dejar vencer los términos de ley.
6. Organizar, manejar y mantener actualizado y sistematizado el archivo general y
periférico de la oficina de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
7. Elaborar todos los soportes correspondientes a cada una de las comprobantes de
pago y cuentas del municipio.
8. Manejar, conservar y responder por los fondos y documentos que representen en
valores del municipio y que hayan sido entregados.
9. Coordinar el suministro de elementos de almacén que se requieran para el
desarrollo de las actividades de la dependencia y velar por el buen uso y mantenimiento del equipo de oficina.
10. Cumplir con el Horario de trabajo.
11. Llevar el libro de acreedores varios y deudores.
12. Elaborar los certificados de ingresos y retenciones.
13. Revisar periódicamente la lista de los precios de los establecimientos comerciales
rutinariamente y velar por que se fijen en sitios visibles al público.
14. Llevar a cabo las diligencias de cobro de multas por violación a las normas
expedidas por la alcaldía municipal.
15. Proceder a cerrar y sellar toda actividad que no cumpla con las disposiciones de la
alcaldía y las respectivas leyes previa providencia de la autoridad competente.
16. Realizar la liquidación y cobro a las diferentes actividades que se realizan en el
Municipio.
17. Controlar y liquidar las actividades de las rifas menores.
18. Revisar la documentación en cuanto al funcionamiento de los establecimientos
comerciales.
19. Recibir y denunciar las diferentes quejas por contravenciones en precios, calidades,
pesas y medidas.
20. Revisar la lista de precios de los establecimientos comerciales rutinariamente y velar
por que se fijen en sitios visibles al público.
21. Proceder a cerrar y sellar toda actividad que no cumpla con las disposiciones de la
Alcaldía y las respectivas leyes, previo pronunciamiento de la autoridad competente.
22. Orientar a los usuarios de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los
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67
procedimientos establecidos.
23. Consolidar la relación de ingresos y egresos mensualmente.
24. Colaborar y ayudar en la vigilancia del manejo de los recursos a cargo de la
Tesorería General.
25. Colaborar en el análisis y actualización de los estados financieros y recomendar los
ajustes pertinentes.
26. Realizar y verificar la exactitud numérica de soportes, comprobantes, recibos,
cuentas, relaciones y demás mecanismos de contabilidad presupuestal que se utilicen en el Municipio.
27. Preparar y presentar en forma ágil y confiable, ante las autoridades competentes de
la Nación, el Departamento y Municipio, posibles peticiones individuales o colectivas de la población, la información financiera, presupuestal y balances correspondientes.
28. Responder Administrativa, fiscal, disciplinaria y Jurídicamente de todas sus
actuaciones.
29. Colaborar en la preparación, ejecución y evaluación de eventos, seminarios, cursos,
talleres y celebraciones oficiales que se programen por parte de la dependencia y/o administración Municipal y velar por su exitosa celebración.
30. Cumplir las políticas, normas y procedimientos que en materia de austeridad de
gastos, control interno, cumplimiento de jornada laboral, se hayan determinado legalmente por la autoridad competente.
31. Las demás funciones que se le asignen de conformidad con la naturaleza del cargo.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) 1. Responde porque los asuntos que le competen a la dependencia, se tramiten
adecuada y oportunamente, sin dejar vencer los términos de ley.
2. Lleva en forma adecuada, comprensible y organizada el libro de acreedores varios y
deudores del municipio de Colón.
3. Revisa periódicamente o esporádicamente la documentación en cuanto al
funcionamiento de los establecimientos comerciales que se encuentran dentro de la jurisdicción del municipio.
4. Orienta a los usuarios de conformidad con los trámites que estos soliciten, las
autorizaciones, recibos de pago y otros de acuerdo a los procedimientos establecidos por el municipio.
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5. Realiza y verifica la exactitud numérica de soportes, comprobantes, recibos, cuentas, relaciones y demás mecanismos de contabilidad que se utilicen en el Municipio.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Técnicas de Archivo
2. Clases de Documentos
3. Sistema de Gestión documental institucional
4. Software de Archivo
5. Informática Básica
6. Manejo Tributario Municipal.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios Experiencia Mínimo: Terminación y aprobación de tres (3) años de educación básica primaria.
Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.
Un (1) año de experiencia relacionada con el cargo
VII. COMPETENCIAS COMUNES (Art. 7º Decreto 2539 de 2005)
COMPETENCIA DEFINICION DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Orientación a
Resultados Realizar las funciones y cumplir los
compromisos organizacionales con
eficacia y calidad
Cumple con oportunidad en
función de estándares,
objetivos y metas establecidas
por la entidad, las funciones que le son asignadas.
Compromete recursos y
tiempos para mejorar la
productividad tomando las
medidas necesarias para
minimizar los riesgos. Compromete recursos y
tiempos para mejorar la
productividad tomando las
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69
medidas necesarias para minimizar los riesgos.
Realiza todas las acciones
necesarias para alcanzar los
objetivos propuestos
enfrentando los obstáculos que
se presentan. Orientación al usuario y al Ciudadano
Dirigir las decisiones y acciones a
la satisfacción de las necesidades
e intereses de los usuarios internos y externos, de conformidad con las
responsabilidades públicas
asignadas a la entidad.
Atiende y valora las
necesidades y peticiones de los
usuarios y de ciudadanos en general.
Considera las necesidades de
los usuarios al diseñar
proyectos o servicios.
Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de
conformidad con el servicio que
ofrece la entidad.
Establece diferentes canales
de comunicación con el usuario
para conocer sus necesidades
y propuestas y responde a las mismas.
Reconoce la interdependencia
entre su trabajo y el de otros. Transparencia Hacer uso responsable y claro de
los recursos públicos, eliminando
cualquier discrecionalidad indebida
en su utilización y garantizar el
acceso a la información
gubernamental.
Proporciona información veraz,
objetiva y basada en hechos. Facilita el acceso a la
información relacionada con
sus responsabilidades y con el
servicio a cargo de la entidad
en que labora.
Demuestra imparcialidad en
sus decisiones. Ejecuta sus funciones con base
en las normas y criterios aplicables.
Utiliza los recursos de la
entidad para el desarrollo de
las labores y la prestación del
servicio. Compromiso con la
Organización Alinear el propio comportamiento a
las necesidades, prioridades y
metas organizacionales.
Promueve las metas de la
organización y respeta sus
normas.
Antepone las necesidades de la organización a sus propias
necesidades.
Apoya a la organización en
situaciones difíciles. Demuestra sentido de
pertenencia en todas sus
actuaciones.
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VIII. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DEL NIVEL ASISTENCIAL
(Art. 8º Decreto 2539 de 2005) COMPETENCIA DEFINICION DE LA
COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS
Manejo de la
Información Manejar con respeto las
informaciones personales e
institucionales de que dispone
Evade temas que indagan sobre información confidencial.
Recoge sólo información
imprescindible para el desarrollo de la tarea.
Organiza y guarda de forma
adecuada la información a su cuidado, teniendo en cuenta las
normas legales y de la
organización.
No hace pública información
laboral o de las personas que pueda afectar la organización o las
personas.
Es capaz de discernir qué se puede hacer público y qué no.
Transmite información oportuna y
objetiva Adaptación al cambio
Enfrentarse con flexibilidad y versatilidad a situaciones nuevas
para aceptar los cambios positiva y
constructivamente
Acepta y se adapta fácilmente a los cambios.
Responde al cambio con
flexibilidad. Promueve el cambio.
Disciplina Adaptarse a las políticas
institucionales y buscar información
de los cambios en la autoridad
competente.
Acepta instrucciones aunque
se difiera de ellas.
Realiza los cometidos y tareas
del puesto de trabajo. Acepta la supervisión
constante.
Realiza funciones orientadas a
apoyar la acción de otros
miembros de la organización. Relaciones
Interpersonales Establecer y mantener relaciones
de trabajo amistosas y positivas,
basadas en la comunicación
abierta y fluida y en el respeto por
los demás.
Escucha con interés a las
personas y capta las
preocupaciones, intereses y
necesidades de los demás.
Transmite eficazmente las ideas, sentimientos e
información impidiendo con ello
malos entendidos o situaciones
confusas que puedan generar
conflictos. Colaboración Cooperar con los demás con el fin
de alcanzar los objetivos
institucionales
Ayuda al logro de los objetivos
articulando sus actuaciones con
los demás.
Cumple los compromisos que
adquiere.
Facilita la labor de sus
superiores y compañeros de
trabajo.
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4.8. MANUAL DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Adscrito a la dependencia de Tesorería - Presupuesto)
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
I. IDENTIFICACION
Nivel:
Denominación del Empleo: Código: Grado: Nº de Cargos: Dependencia: Cargo del Jefe Inmediato:
Asistencial
Auxiliar Administrativo 407 15 Uno (1) Tesorería General Tesorero General
II. PROPOSITO PRINCIPAL
Desarrollar funciones que garanticen la adecuada elaboración y ejecución del presupuesto municipal de acuerdo a las normas legales vigentes y bajo las ordenes del señor Alcalde Municipal.
III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Atender con amabilidad, prontitud, discreción, respeto, con calidad y calidez humana
y sin discriminaciones a compañeros, comunidades indígenas, campesinas, urbanas, y al público en general; absolver las consultas o peticiones que estén a su alcance o en su defecto, orientar correctamente al interesado hacia la dependencia o funcionario que pueda colaborarle o atenderle.
2. Elaborar en coordinación con el Tesorero General, la Secretaria de Planeación, y
Obras públicas, el Proyecto de Presupuesto Municipal (Ingresos y Gastos), y responder por su correcta ejecución.
3. Elaborar los proyectos de Acuerdo de Presupuesto.
4. Elaborar los proyectos de acuerdo y Decretos referentes al movimiento de
apropiaciones, traslados, créditos y contra - créditos, acrecentamiento y reducciones presupuéstales.
5. Diligenciar solicitudes de reserva y/o disponibilidad presupuestal.
6. Llevar un registro de todas las cuentas de cobro, nóminas, planillas, que sean
presentadas para su pago, siempre que estén debidamente ordenadas y tramitadas.
7. Llevar el libro de control de apropiaciones.
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72
8. Elaborar el plan económico de la Tesorería Municipal, con el fin de cumplir con las metas propuestas en el PAC, Plan Financiero del Municipio, y poder dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal y de Gobierno de la Administración.
9. Codificar todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre presupuesto, que
permitan la identificación las normas jurídicas aplicables sobre esta materia.
10. Preparar y someter al Consejo de Política Fiscal, el proyecto del Estatuto de
Presupuesto para el Municipio o las modificaciones al existente.
11. Aplicar la metodología básica y preparar el pertinente manual de presupuesto que
presente en forma gráfica y narrativa la utilización de los distintos instrumentos y la secuencia procedimental de las operaciones.
12. Presentar propuestas para el manejo presupuestal de los fondos rotatorios y fondos
especiales, según las necesidades reales y de conveniencia del Municipio.
13. Asignar los cupos indicativos a las diferentes Secretarías para efecto del
anteproyecto del programa anual de caja (PAC)
14. Consolidar el programa anual mensual izado de caja (PAC) en su componente de
gastos con base en las estimaciones presentadas por cada una de las Secretarias responsables de realizarlas, lo mismo que su ejecución, evaluación y control.
15. Apoyar al Tesorero General en el cumplimiento de las actividades establecidas para
cada una de las Secciones en relación con la política económica y financiera del Municipio de Colón.
16. Elaborar todos los informes requeridos por las instituciones y órganos de control
correspondientes.
17. Colaborar en la preparación, ejecución y evaluación de eventos, seminarios, cursos,
talleres y celebraciones oficiales que se programen por parte de la dependencia y/o administración Municipal y velar por su exitosa celebración.
18. Cumplir las políticas, normas y procedimientos que en materia de austeridad de
gastos, control interno, cumplimiento de jornada laboral, se hayan determinado legalmente por la autoridad competente.
19. Responder administrativa, fiscal y jurídicamente por toda la documentación a su
cargo y por todas sus actuaciones.
20. Las demás funciones que se le asignen de conformidad con la naturaleza del cargo.
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IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. Expide de forma consecutiva, ordenada y coherente los diferentes documentos
soportes de las Cuentas que el Ejecutivo Municipal Ordena; tales como Certificados de Disponibilidad Presupuestal, Registro Presupuéstales y Ordenes Presupuéstales.
2. Lleva un registro adecuado de todas las cuentas de cobro, nóminas, planillas, que
sean presentadas para su pago, siempre que estén debidamente ordenadas y tramitadas.
3. Lleva al día el libro de control de apropiaciones.
4. Consolida el programa anual mensualizado de caja (PAC) en su componente de
gastos con base en las estimaciones presentadas por cada una de las dependencias responsables de realizarlas, lo mismo que su ejecución, evaluación y control
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Técnicas de Archivo
2. Contabilidad General
3. Talleres sobre Manejo Presupuestal.
4. Clases de Documentos.
5. Manejo del Software SIIGO
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios Experiencia Mínimo: Terminación y aprobación de tres
(3) años de educación básica primaria.
Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.
Un (1) año de experiencia relacionada con
el cargo
VII. COMPETENCIAS COMUNES (Art. 7º Decreto 2539 de 2005)
COMPETENCIA DEFINICION DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Orientación a
Resultados Realizar las funciones y cumplir los
compromisos organizacionales con
eficacia y calidad
Cumple con oportunidad en
función de estándares,
objetivos y metas establecidas
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por la entidad, las funciones que le son asignadas.
Compromete recursos y
tiempos para mejorar la
productividad tomando las
medidas necesarias para
minimizar los riesgos.
Compromete recursos y
tiempos para mejorar la
productividad tomando las
medidas necesarias para
minimizar los riesgos. Realiza todas las acciones
necesarias para alcanzar los objetivos propuestos
enfrentando los obstáculos que
se presentan. Orientación al usuario y al Ciudadano
Dirigir las decisiones y acciones a
la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios internos
y externos, de conformidad con las
responsabilidades públicas
asignadas a la entidad.
Atiende y valora las
necesidades y peticiones de los usuarios y de ciudadanos en
general.
Considera las necesidades de
los usuarios al diseñar
proyectos o servicios. Da respuesta oportuna a las
necesidades de los usuarios de conformidad con el servicio que
ofrece la entidad.
Establece diferentes canales
de comunicación con el usuario para conocer sus necesidades
y propuestas y responde a las
mismas. Reconoce la interdependencia
entre su trabajo y el de otros. Transparencia Hacer uso responsable y claro de
los recursos públicos, eliminando
cualquier discrecionalidad indebida
en su utilización y garantizar el
acceso a la información
gubernamental.
Proporciona información veraz,
objetiva y basada en hechos.
Facilita el acceso a la
información relacionada con
sus responsabilidades y con el
servicio a cargo de la entidad
en que labora. Demuestra imparcialidad en
sus decisiones.
Ejecuta sus funciones con base
en las normas y criterios
aplicables. Utiliza los recursos de la
entidad para el desarrollo de
las labores y la prestación del
servicio. Compromiso con la Organización
Alinear el propio comportamiento a
las necesidades, prioridades y Promueve las metas de la
organización y respeta sus
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metas organizacionales. normas.
Antepone las necesidades de la
organización a sus propias necesidades.
Apoya a la organización en
situaciones difíciles.
Demuestra sentido de pertenencia
en todas sus actuaciones.
VIII. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DEL NIVEL ASISTENCIAL (Art. 8º Decreto 2539 de 2005)
COMPETENCIA DEFINICION DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Manejo de la
Información Manejar con respeto las
informaciones personales e
institucionales de que dispone
Evade temas que indagan sobre
información confidencial. Recoge sólo información
imprescindible para el desarrollo de la tarea.
Organiza y guarda de forma
adecuada la información a su
cuidado, teniendo en cuenta las normas legales y de la
organización.
No hace pública información
laboral o de las personas que
pueda afectar la organización o las personas.
Es capaz de discernir qué se
puede hacer público y qué no.
Transmite información oportuna y objetiva
Adaptación al
cambio Enfrentarse con flexibilidad y
versatilidad a situaciones nuevas
para aceptar los cambios positiva y
constructivamente
Acepta y se adapta fácilmente
a los cambios.
Responde al cambio con
flexibilidad. Promueve el cambio.
Disciplina Adaptarse a las políticas
institucionales y buscar información
de los cambios en la autoridad competente.
Acepta instrucciones aunque se difiera de ellas.
Realiza los cometidos y tareas del
puesto de trabajo.
Acepta la supervisión constante.
Realiza funciones orientadas a apoyar la acción de otros
miembros de la organización. Relaciones
Interpersonales Establecer y mantener relaciones
de trabajo amistosas y positivas,
basadas en la comunicación
abierta y fluida y en el respeto por
los demás.
Escucha con interés a las
personas y capta las
preocupaciones, intereses y necesidades de los demás.
Transmite eficazmente las ideas, sentimientos e información
impidiendo con ello malos entendidos o situaciones confusas
que puedan generar conflictos. Colaboración Cooperar con los demás con el fin
de alcanzar los objetivos Ayuda al logro de los objetivos
articulando sus actuaciones
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institucionales con los demás. Cumple los compromisos que
adquiere.
Facilita la labor de sus superiores y
compañeros de trabajo.
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4.9. MANUAL DEL SECRETARIO DE DESPACHO (Adscrito a la Secretaria de Planeación y Obras).
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I. IDENTIFICACION
Nivel:
Denominación del Empleo: Código: Grado: Nº de Cargos: Dependencia: Cargo del Jefe Inmediato:
Directivo
Secretario de Despacho 020 06 Uno (1) Secretaría de Planeación y Obras Alcalde Municipal
II. PROPOSITO PRINCIPAL
Asesorar, coordinar, elaborar y controlar técnicas, metodologías y estrategias de planificación municipal, para lograr un desarrollo equilibrado, que eleve el nivel de vida de la población urbana y rural del municipio, vinculando la planeación municipal con la regional y nacional.
Dirigir, coordinar y supervisar los planes, programas y proyectos que se desarrollen dentro del marco del Plan de Desarrollo Municipal.
III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Dirigir, coordinar, elaborar y actualizar en forma permanente, los instrumentos
básicos de Planeación Municipal que son: Plan de Desarrollo, Plan de Inversiones,
Plan de Actividades, Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, Programa Anual
mensualizado de Caja (PAC), Plan de Ordenamiento Territorial, Plan administrativo
Municipal, Plan Agropecuario y Plan Urbanístico Municipal.
2. Implementar entre los funcionarios a cargo y/o usuarios del servicio de su
dependencia, la difusión, estudio, comprensión, análisis y ejecución del Plan de
Desarrollo Municipal, enfatizando en lo que concierne a su trabajo y participar
creativa y conscientemente en la construcción y/o actualización de dicho Plan.
3. Identificar, diseñar y proponer modelos y políticas generales para el Municipio, en
consonancia con el Plan de Desarrollo Municipal, buscando un mejor desempeño
dentro de los planes de desarrollo, económico, social y ambiental de los gobiernos
nacional, regional y local.
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4. Orientar y apoyar la identificación y definición de objetivos, metas, estrategias,
modelos y políticas generales para el cumplimiento de las funciones a cargo de las
diferentes dependencias municipales, en armonía con el Plan de Desarrollo
Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial.
5. Planear, coordinar, orientar y controlar el trabajo de organización, consecución y
elaboración de los documentos necesarios para la formulación de los Planes y
Programas tendientes a lograr el desarrollo local, atendiendo a las prioridades
señaladas en el Plan de Desarrollo Municipal.
6. Impulsar, concertar, implementar y ejecutar las políticas, planes y programas que
formule el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Gobierno Nacional para
la descentralización política, administrativa, financiera y la modernización de la
gestión pública en el área de planeación, en el Municipio.
7. Gestionar y tramitar la obtención de recursos destinados a la elaboración y/o
actualización y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de
Ordenamiento Territorial, velando por la racionalización de los mismos.
8. Diseñar, coordinar, formular y evaluar proyectos acordes con el Plan de Desarrollo
Municipal y el Plan de Inversiones.
9. Realizar la evaluación técnica de los proyectos recibidos para darles concepto de
viabilidad con la mayor brevedad posible.
10. Realizar una real, eficiente y presencial interventoría a la ejecución de los contratos
y convenios en que la Administración Municipal lo designe como interventor.
11. Promover eficazmente la participación, sensibilización y coordinación del Consejo de
Planeación Municipal, el Comité de atención y prevención de desastres.
12. Dirigir y coordinar los programas de capacitación y asesoría técnica que la
Secretaría de Planeación y Obras brinde a la Comunidad.
13. Promover permanentemente la participación comunitaria en acciones de planeación
en general y particularmente, en la formulación y/o actualización del Plan de
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Desarrollo Municipal.
14. Implementar un sistema especial de información sobre el Plan de Desarrollo
Municipal, a efectos de ejecutar acciones permanentes de seguimiento, control,
evaluación y ajustes del mismo, concertados con las comunidades indígenas,
campesinas y del sector urbano del Municipio de colón.
15. Responder por la prestación del soporte básico para la Planeación en términos de
estadísticas, estudios de demanda de servicios, estudios de factibilidad, estudios
económicos y financieros y evaluación de proyectos.
16. Con la asesoría del Tesorero General y en coordinación con el Auxiliar
Administrativo (Presupuesto), elaborar el anteproyecto del Programa Anual
mensualizado de Caja (PAC), los Acuerdos de Gastos, sus adiciones y traslados, al
tenor de la Ley Orgánica de Presupuesto, la Ley Anual de Presupuesto y las normas
reglamentarias.
17. Verificar, controlar y evaluar la correcta y efectiva aplicación de las políticas y
normas sobre el medio ambiente, los recursos naturales y el cumplimiento de las
obligaciones pertinentes del Estado y los particulares.
18. Promover, dirigir, integrar y evaluar las actividades de planeación en todas las
Dependencias, Entidades Descentralizadas y Programas del Municipio, conforme al
Plan de Desarrollo y al Presupuesto Anual Municipal.
19. Conjuntamente con el Tesorero General, elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual
de Ingresos y Egresos, el Programa Anual mensualizado de Caja (PAC), el Plan
Anual de Actividades del Municipio y velar por su cumplimiento.
20. Dirigir y orientar a todas las Dependencias municipales hacia la unificación de la
información, su actualización constante, su análisis, su forma de presentación,
periodicidad, publicación y confiabilidad para los intereses municipales,
particularmente para la ejecución del Plan de Desarrollo, para lo cual deberá
consolidar un centro de información ágil, veraz y oportuno al servicio de la
Administración Municipal y de la comunidad, para la toma de decisiones.
21. En coordinación con la oficina de educación, crear una red informativa sobre asuntos
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de interés comunitario y municipal, concertada con los Cabildos Indígenas, las
Juntas de Acción Comunal y otras organizaciones comunitarias del área urbana y
rural del municipio.
22. Diseñar metodologías y formatos apropiados para la recolección de información
social, económica, política, cultural, ecológica y administrativa de interés municipal.
23. Coordinar y elaborar las estadísticas del Municipio, preparar y divulgar el informe
estadístico anual y los demás que necesite la Administración Municipal, para que
sirvan de sustento y justificación a los planes y proyectos de beneficio social y
comunitario.
24. Analizar y emitir concepto acerca de los estudios técnicos destinados a la ejecución
de obras por la Administración Municipal y/o sus entidades descentralizadas.
25. Elaborar en coordinación con el asesor jurídico, los Proyectos de Acuerdo y Actos
Administrativos que sean del interés de Planeación Municipal.
26. Implementar y aplicar los procedimientos que garanticen la utilización del Banco
Municipal de Proyectos, como herramienta de apoyo fundamental en el proceso de
planeación, programación de la inversión y evaluación de la gestión institucional
municipal.
27. Elaborar de los diseños de la red vial municipal; las especificaciones técnicas,
pliegos de condiciones y términos de referencia, cuando las obras a ejecutar
requieran de licitación; aprobar la construcción de obras por valorización, todo lo
anterior, en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal.
28. Definir políticas de desarrollo urbano y territorial y proponer, en coordinación con el
asesor jurídico, la normatividad para programas de ordenamiento territorial y urbano,
en consonancia con el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento
Territorial y velar por su cumplimiento.
29. Elaborar, dirigir, controlar y evaluar la reglamentación para el Control Urbanístico y
de Espacio Físico Municipal.
30. Elaborar estudios sobre renovación urbana, determinando las áreas de
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conservación, rehabilitación y proyección, de conformidad con las políticas del Plan
de Desarrollo Municipal y del Plan de Ordenamiento Territorial.
31. Hacer control y seguimiento permanente al cumplimiento de las normas urbanísticas,
reglamentos de propiedad horizontal, zonificación, urbanización y contratación
aprobadas para planes arquitectónicos.
32. Proyectar los actos administrativos en coordinación con la Secretaría de
Administración y Gobierno para sancionar a quienes violen las normas urbanísticas
y/o licencias de construcción, conforme a la reglamentación pertinente.
33. Revisar los proyectos urbanísticos, arquitectónicos y estructurales que se presenten
para su aprobación y otorgamiento de licencia.
34. Coordinar y promover programas de vivienda de interés social y de mejoramiento de
vivienda en los sectores más vulnerables de la población.
35. Brindar información, asesoría y capacitación en lo relativo a metodologías que hagan
más eficiente desde el punto de vista económico, los sistemas de autoconstrucción.
36. Orientar y controlar, en coordinación con Secretaría de Hacienda Municipal, el
proceso de formación, de actualización de la formación, conservación y
sistematización del catastro jurídico-fiscal en el territorio del Municipio.
37. Expedir las certificaciones de nomenclatura vial y domiciliaria, de acuerdo con los
proyectos urbanísticos aprobados.
38. Expedir certificaciones de uso de suelo requeridas para el funcionamiento de los
establecimientos públicos, acorde con las normas vigentes.
39. Realizar diligencia de inspección previa al otorgamiento de permiso para reformar
y/o ampliar una construcción.
40. Evaluar y conceptuar permanentemente sobre la ocupación del espacio público:
vías, andenes, lotes, plazas, zonas verdes y similares- para remitirlo a las
autoridades competentes que impondrán las sanciones a que haya lugar.
41. Actualizar y consolidar la cartografía del Municipio, en lo político, físico, hidrográfico,
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cultural, ecológico, social y demás áreas de interés, previa y rigurosa investigación.
42. Coordinar con las empresas de servicios públicos los programas de expansión y
cobertura de servicios en el Municipio, delimitando su área de influencia en el
perímetro urbano y rural.
43. Crear y/o desarrollar, fortalecer, verificar y actualizar constantemente una base de
datos para el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales
“SISBEN”, para estadísticas municipales y para programas, proyectos, planes y
convenios.
44. Velar porque las decisiones sobre selección de beneficiarios del SISBEN esté
acorde con la base de datos de la oficina y desligada de mecanismos clientelitas
electorales o personales.
45. Registrar en coordinación con la Dirección Local de Salud, la base de datos ante las
autoridades correspondientes de la Nación y el Departamento del Putumayo y
colocarla al servicio de la comunidad e instituciones que lo requieran en bien de los
intereses de la población y Administración Municipal.
46. Colaborar con Almacén, en la confección de un listado para el abastecimiento
adecuado de equipos, elementos y útiles de oficina que ayuden al buen
funcionamiento de la Secretaría de planeación y obras, en cada una de las
dependencias que la integran y de acuerdo con lo que permita la disponibilidad
presupuestal.
47. Garantizar la aplicación de estrategias y métodos de control interno que promuevan
la calidad, eficiencia y eficacia en todos los órdenes.
48. En coordinación con Tesorería Municipal, para efectos de confección de los gastos
de funcionamiento y con proyección para el siguiente año fiscal, elaborar y presentar
al Auxiliar Administrativo (Presupuesto), dentro de los primeros diez (10) días del
mes de octubre de cada año calendario, una propuesta de presupuesto anual de
funcionamiento de la dependencia y de Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC),
enmarcada dentro del contexto de ejecución del Plan de Desarrollo Municipal en lo
concerniente a esta Dependencia y aterrizada a las posibilidades presupuéstales
reales.
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49. Elaborar y ejecutar un Plan de Acción Semestral acorde con la misión que se le ha
señalado, el Plan de Desarrollo Municipal en lo atinente a su dependencia y el
Programa Anual mensualizado de Caja (PAC) y remitir copia del mismo a Control
Interno.
50. Aprobar los permisos para la construcción, reforma, ampliación, remodelación y
demolición de edificaciones.
51. Conjuntamente con todos los integrantes de la dependencia, proyectar, coordinar,
dirigir y evaluar bimensualmente (última semana de febrero, abril, junio, agosto,
octubre y diciembre), las actividades que corresponde desarrollar a la Secretaría que
está bajo su cargo, diseñando e implementando métodos de control y técnicas que
apunten a corregir, ajustar y mejorar las deficiencias detectadas, buscando la
eficiencia e impacto social de los programas municipales, de lo cual se levantará el
Acta correspondiente para remitirla a Control Interno.
52. Asesorar, coordinar, dirigir al interior de la Administración, el diseño del Plan de
Desarrollo Municipal y las políticas del Gobierno Nacional y Departamental y los
proyectos que el municipio deba ejecutar en su jurisdicción.
53. Asesorar al Alcalde en la preparación, formulación y ejecución de políticas y planes
municipales.
54. Rendir conceptos técnicos y económicos sobre los programas y proyectos que se
van a financiar con los recursos del crédito.
55. Presentar ante el Alcalde el programa de inversión de acuerdo a las solicitudes de
las demás dependencias de la Administración Municipal.
56. Elaborar y presentar los informes sobre la situación general de los planes,
programas y proyectos que desarrolle en conjunto con la Administración Municipal.
57. Elaborar y mantener actualizado los reglamentos de zonificación y urbanismo
Municipal.
58. Integrar el CONFIS, para hacer los aportes pertinentes sobre la materia.
59. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control
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Interno.
60. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, procedimientos y planes de la
administración municipal y recomendar los ajustes necesarios.
61. Verificar el cumplimiento de todas las actividades asignadas en la normatividad
legal.
62. Cerciorarse de que exista un buen sistema de control interno financiero y
administrativo.
63. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional.
64. Coordinar con la comunidad y la secretaría de hacienda, la realización de obras por
el sistema de valorización.
65. Elaborar presupuestos de obras y controlar la ejecución presupuestal de las mismas,
velando además, porque los bienes y recursos que aporta el Municipio, se inviertan correctamente, según lo convenido o contratado.
66. Programar y dirigir la construcción de obras necesarias para la agilización del
tránsito en el casco urbano del Municipio de Colón, en coordinación con la Secretaría de Gobierno.
67. Realizar las liquidaciones provisionales y definitivas que deban hacerse exigibles, de
conformidad con el presupuesto de la obra y en coordinación con la Recaudación de Impuestos y Valorización.
68. Expedir, previa aprobación del Alcalde, el Reglamento de uso de la maquinaria
municipal y conjuntamente con él, fijar el valor de las tarifas por uso de la misma.
69. Controlar y administrar el fondo de maquinaria del Municipio, coordinar su uso
mediante el Plan Vial Municipal, gestionar contrataciones de la maquinaria y verificar el mantenimiento y buen uso de la misma.
70. Evaluar técnicamente los planos, estudios y diseños de infraestructura, al igual que
en el suministro de la información que requiera.
71. Ejecutar y coordinar las labores de inspección de las obras que realice la
Administración Municipal, ya sea de manera directa, contractual o por interés municipal.
72. Recepcionar la información, reclamos, peticiones y sugerencias que le presenten las
Veedurías Ciudadanas con relación a las obras a realizar o en ejecución, al uso de la maquinaria y el trabajo de los operarios y remitirlas a Control Interno y al Secretario de Obras, conjuntamente con un escrito en el que consigne su propia
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percepción de los asuntos allí tratados.
73. Administrar y coordinar la distribución y mantenimiento de los equipos, maquinaria,
vehículos de tipo pesado y herramientas de propiedad del municipio, destinado a la construcción y mantenimiento de obras públicas.
74. Cumplir con los requisitos exigidos por tránsito y transporte en materia de seguros e
impuestos de rendimiento.
75. Llevar la información diaria de gastos, mantenimiento y reparación de la maquinaria
con los correspondientes soportes.
76. Conceptuar dentro del estudio técnico que adelante la Secretaría, sobre la
conveniencia o inconveniencia de adquisición de nuevos equipos, maquinarias y repuestos para el arreglo y reposición, según las necesidades del Municipio.
77. Disponer de mecanismos propios de verificación y evaluación.
78. Representar al Municipio en actos administrativos o protocolarios, por
delegación que le haga el Alcalde.
79. Responder administrativa, disciplinaria, fiscal y jurídicamente por toda la documentación a su cargo y sus actuaciones.
80. Desempeñar las demás funciones que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a cargo de la dependencia y las que le sean asignadas por autoridades competentes.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) 1. Implementa entre los funcionarios a cargo y/o usuarios del servicio de su
dependencia, la difusión, estudio, comprensión, análisis y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, enfatizando en lo que concierne a su trabajo y participar creativa y conscientemente en la construcción y/o actualización de dicho Plan.
2. Gestiona y tramita la obtención de recursos destinados a la elaboración y/o
actualización y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de
Ordenamiento Territorial, velando por la racionalización de los mismos.
3. Realiza la evaluación técnica de los proyectos recibidos en su dependencia para
darles concepto de viabilidad con la mayor brevedad posible.
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4. Responde por la prestación del soporte básico para la Planeación en términos de
estadísticas, estudios de demanda de servicios, estudios de factibilidad, estudios
económicos y financieros y evaluación de proyectos.
5. Diseña metodologías y formatos apropiados para la recolección de información
social, económica, política, cultural, ecológica y administrativa de interés municipal.
6. Implementa y aplica los procedimientos que garanticen la utilización del Banco
Municipal de Proyectos, como herramienta de apoyo fundamental en el proceso de
planeación, programación de la inversión y evaluación de la gestión institucional
municipal.
7. Vela porque las decisiones sobre selección de beneficiarios del SISBEN esté acorde
con la base de datos de la oficina y desligada de mecanismos clientelitas electorales
o personales.
8. Controla y administra el fondo de maquinaria del Municipio; coordina su uso
mediante el Plan Vial Municipal, gestionar contrataciones de la maquinaria y verificar
el mantenimiento y buen uso de la misma.
9. Ejecuta y coordina las labores de inspección de las obras que realice la
Administración Municipal, ya sea de manera directa, contractual o por interés
municipal.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política de Colombia.
2. Administración Básica
3. Informática Básica y Manejo de Internet
4. Talleres sobre Grupos Asociativos y/o relacionados
5. Economía Básica
6. Manejo de Proyectos bajo modelos BPIN de Planeación Nacional
7. Conocimientos sobre Urbanismo y Espacio público
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8. Conocimientos básicos de Auto Cad.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios Experiencia
Mínimo: Título de Tecnólogo o de Profesional y experiencia
Máximo: Título de profesional, título de postgrado y experiencia.
Se exceptúan los empleos cuyos requisitos estén fijados por la Constitución Política y la Ley
Dos (2) años de experiencia relacionada con el cargo
VII. COMPETENCIAS COMUNES (Art. 7º Decreto 2539 de 2005)
COMPETENCIA DEFINICION DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Orientación a
Resultados Realizar las funciones y cumplir los
compromisos organizacionales con
eficacia y calidad
Cumple con oportunidad en
función de estándares,
objetivos y metas establecidas
por la entidad, las funciones
que le son asignadas. Compromete recursos y
tiempos para mejorar la productividad tomando las
medidas necesarias para
minimizar los riesgos.
Compromete recursos y tiempos para mejorar la
productividad tomando las
medidas necesarias para
minimizar los riesgos. Realiza todas las acciones
necesarias para alcanzar los objetivos propuestos
enfrentando los obstáculos que
se presentan. Orientación al usuario y al Ciudadano
Dirigir las decisiones y acciones a
la satisfacción de las necesidades
e intereses de los usuarios internos
y externos, de conformidad con las
responsabilidades públicas
asignadas a la entidad.
Atiende y valora las
necesidades y peticiones de los
usuarios y de ciudadanos en
general.
Considera las necesidades de
los usuarios al diseñar
proyectos o servicios.
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Da respuesta oportuna a las
necesidades de los usuarios de
conformidad con el servicio que ofrece la entidad.
Establece diferentes canales
de comunicación con el usuario
para conocer sus necesidades
y propuestas y responde a las
mismas. Reconoce la interdependencia
entre su trabajo y el de otros. Transparencia Hacer uso responsable y claro de
los recursos públicos, eliminando
cualquier discrecionalidad indebida
en su utilización y garantizar el
acceso a la información
gubernamental.
Proporciona información veraz,
objetiva y basada en hechos. Facilita el acceso a la
información relacionada con sus responsabilidades y con el
servicio a cargo de la entidad
en que labora.
Demuestra imparcialidad en
sus decisiones.
Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios
aplicables.
Utiliza los recursos de la
entidad para el desarrollo de
las labores y la prestación del
servicio. Compromiso con la
Organización Alinear el propio comportamiento a
las necesidades, prioridades y
metas organizacionales.
Promueve las metas de la
organización y respeta sus
normas.
Antepone las necesidades de la organización a sus propias
necesidades.
Apoya a la organización en situaciones difíciles.
Demuestra sentido de pertenencia en todas sus
actuaciones.
VIII. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DEL NIVEL DIRECTIVO (Art. 8º Decreto 2539 de 2005)
COMPETENCIA DEFINICION DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Liderazgo Guiar y dirigir grupos y establecer y
mantener la cohesión de grupo
necesaria para alcanzar los
objetivos organizacionales.
Mantiene a sus colaboradores
motivados
Fomenta la comunicación clara,
directa y concreta. Constituye y mantiene grupos
de trabajo con un desempeño
conforme a los estándares.
Promueve la eficacia del
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equipo.
Genera un clima positivo y de seguridad en sus
colaboradores Fomenta la participación de
todos en los procesos de reflexión y de toma de
decisiones. Unifica esfuerzos hacia
objetivos y metas
institucionales. Planeación Determinar eficazmente las metas
y prioridades institucionales,
identificando las acciones, los
responsables, los plazos y los
recursos requeridos para
alcanzarlas.
Anticipa situaciones y
escenarios futuros con acierto Establece objetivos claros y
concisos, estructurados y coherentes con las metas
organizacionales
Traduce los objetivos
estratégicos en planes
prácticos y factibles.
Busca soluciones a los problemas
Distribuye el tiempo con
eficiencia. Establece planes alternativos
de acción Toma de Decisiones Elegir entre una o varias
alternativas para solucionar un
problema o atender una situación,
comprometiéndose con acciones
concretas y consecuentes con la
decisión.
Elige con oportunidad, entre muchas alternativas, los
proyectos a realizar. Efectúa cambios complejos y
comprometidos en sus
actividades o en las funciones que tiene asignada cuando
detecta problemas o
dificultades para su realización.
Decide bajo presión
Decide en situaciones de alta complejidad e incertidumbre.
Dirección y Desarrollo
de Personal Favorece el aprendizaje y
desarrollo de sus colaboradores, articulando las potencialidades y
necesidades individuales con las
de la organización para optimizar la
calidad de las contribuciones de los
equipos de trabajo y de las
personas, en el cumplimiento de
los objetivos y metas
organizacionales presentes y
futuras.
Identifica necesidades de
formación y capacitación y propone acciones para
satisfacerlas.
Permite niveles de autonomía
con el fin de estimular el
desarrollo integral del
empleado. Delega de manera efectiva
sabiendo cuando intervenir y
cuándo no hacerlo. Hace uso de las habilidades y
recurso de su grupo de trabajo
para alcanzar las metas y
estándares de productividad.
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Establece espacios regulares de retroalimentación y
reconocimiento del desempeño
y sabe manejar hábilmente el
bajo desempeño.
Tiene en cuenta las opiniones de sus colaboradores.
Mantiene con sus colaboradores relaciones de
respeto.
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4.10. MANUAL DEL DIRECTOR LOCAL DE SALUD
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
I. IDENTIFICACION
Nivel: Denominación del Empleo:
Código: Grado: Nº de Cargos: Dependencia: Cargo del Jefe Inmediato:
Directivo Director Local de Salud 020 06 Uno (1) Dirección Local de Salud Alcalde Municipal
II. PROPOSITO PRINCIPAL
Coordinar, supervisar y controlar las unidades o áreas internas encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas, proyectos y la dirección municipal de seguridad social en salud que permitan garantizar la prestación de los servicios de salud y salubridad a la comunidad del municipio de Colón Putumayo.
III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Dirigir, controlar, evaluar y ejecutar los programas y proyectos de fomento
(Promoción y prevención), prevención, tratamiento, rehabilitación y la prestación de servicios de salud y de acuerdo a su competencia otorgado por la ley 100 de 1990 y Ley 715 de 2001
2. Desarrollar planes, programas y proyectos tendientes a ejercer control efectivo sobre
los medicamentos y alimentos en los términos que le determine las autoridades respectivas.
3. Proponer, planear, diseñar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar políticas, planes,
programas, proyectos, actividades y normas para el fomento de la salud, la prevención de la enfermedad, la promoción de factores de protección y el control de factores de riesgo ambiental, acordes con el Plan de Desarrollo Municipal.
4. Coordinar con las entidades del orden Nacional, Departamental y municipal las
acciones que deban desarrollarse en su ámbito, para el logro de las políticas y los objetivos de los diferentes planes, programas y proyectos del Gobierno Municipal.
5. Inspeccionar, vigilar y controlar el Sistema de Seguridad Social en Salud en el
Municipio de Colón.
6. Preparar las propuestas de política municipal de Seguridad Social en Salud, que
deban plasmarse en documentos de política o en actos administrativos.
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7. Dirigir el proceso de elaboración de los planes Municipal de Salud y Atención Básica, en coordinación con la Secretaría de Planeación o la oficina que haga sus veces; coordinar la ejecución de los proyectos que resulten priorizados en el Plan Municipal de Salud.
8. Acudir a las instancias departamentales y nacionales pertinentes para presentar las
propuestas municipales que deban ser incluidas en los planes departamentales y nacionales de salud.
9. Presentar ante el Consejo Departamental o Nacional de Seguridad Social en Salud
las propuestas de modificación de los planes obligatorio y subsidiado y de la Unidad de Pago por Capitación en cuanto sea pertinente.
10. Preparar el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Local de Salud en
coordinación con la Tesorería General o quien haga sus veces.
11. Administrar el Fondo Local de Salud según las normas establecidas, por delegación
del Alcalde cuando así lo crea pertinente.
12. Coordinar con la Tesorería General o la oficina que haga sus veces la supervisión y
control de los recursos de diverso orden que tienen destinación especifica para el sector salud en el Municipio.
13. Preparar los contratos o convenios necesarios para garantizar la prestación de
servicios de salud del primer nivel a la población vinculada y de afiliación al régimen subsidiado y el Plan de Atención Básica a la totalidad de la población del Municipio, bien sea con instituciones municipales, departamentales, de los cabildos o privadas y ejercer la vigilancia y control para el cumplimiento de los mismo.
14. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación interinstitucional con las
entidades que realicen actividades encaminadas a mejorar las condiciones de salud y bienestar de la población del municipio.
15. Coordinar con la oficina de Planeación del Municipio y los cabildos los mecanismos
de identificación de la población susceptible de recibir subsidios en salud, con esta
base de datos preparar la priorización respectiva.
16. Regular los procedimientos que utilicen las EPS y las ARS para promover la
afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, procurando que la información y métodos que empleen se ajusten a las normas vigentes.
17. Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la normatividad
vigente, así como coordinar a nivel intra y extrasectorial programas, actividades y recursos tendientes a mejorar las condiciones sanitarias de la población del Municipio.
18. Estimular la participación de las comunidades y las autoridades tradicionales en la
auto evaluación y gestión de la salud.
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19. Ejecutar y adecuar las políticas y normas científico-técnico-administrativas trazadas por el Ministerio de Protección Social y la Dirección Departamental de Salud DASALUD.
20. Coordinar y controlar el desarrollo de los planes, programas y proyectos de salud y
evaluar el impacto alcanzado en la población, proponiendo los ajustes correspondientes.
21. Socializar entre los funcionarios a cargo y/o usuarios del servicio de su dependencia,
la difusión, estudio, comprensión, análisis y ejecución el Plan de Desarrollo Municipal, enfatizando en lo que concierne al sector salud y participar creativa y conscientemente en la construcción y/o actualización de dicho Plan.
22. Impulsar, concertar, implementar y ejecutar las políticas, planes y programas que
formule el Ministerio de Protección Social para la descentralización política, administrativa y financiera de la salud y la modernización de la gestión pública en el área de salud, en el municipio.
23. Diseñar y desarrollar, en coordinación con la Secretaría de Educación, procesos de
desarrollo comunitario y social para fortalecer la participación de los habitantes del municipio, en el acceso a los servicios de salud y saneamiento básico, acercar el sistema de salud a las comunidades indígenas, campesinas y del sector urbano y fortalecer la descentralización de las decisiones.
24. Crear y/o reconstruir, ver y fortalecer, mecanismos de participación conforme a la ley
y en particular el Concejo Municipal de Salud, como organismo rector de las políticas en materia de salud municipal.
25. Elaborar y/o actualizar, gestionar, ejecutar y evaluar el Plan Municipal de salud, en
concertación con la comunidad y de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal.
26. Promover la participación de la comunidad en acciones de prevención y solución a
los problemas de salud de la población y fomentar la participación en los Comités de Salud y veedurías ciudadanas.
27. Desarrollar, establecer y evaluar procesos de asociación solidaria destinados a
mejorar el estado de salud y elevar el nivel de vida de la población municipal.
28. Ejecutar acciones para el desarrollo de las formas organizativas participación social
en el sistema de salud, para mejorar su capacidad gestión, negociación y representación de los usuarios.
29. Realizar labores de vigilancia epidemiológica en todo el municipio y hacer estudios
que permitan conocer la naturaleza y magnitud de los problemas de salud y sus variaciones.
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30. Dirigir la elaboración del diagnóstico y pronóstico del estado de salud de la población municipal e interpretar sus resultados, para con fundamento en ellos, definir los planes, programas y proyectos de salud para el área municipal.
31. Promover la adaptación y adopción de normas, técnicas y modelos orientados a
mejorar la prestación de los servicios de salud y velar por la validez científica de las técnicas y procedimientos utilizados en el diagnóstico y tratamiento.
32. Valorar los saberes tradicionales de los Pueblos Indígenas en materia de salud y
armonizar su aplicación con la medicina occidental de conformidad con los usos, costumbres, tradiciones y valores culturales propios de cada pueblo.
33. Crear espacios de participación, encuentro y coordinación entre la medicina
tradicional indígena y la medicina occidental o homeopática.
34. Definir cartográficamente las zonas municipales de atención en salud, cuidando de
respetar las tradiciones campesinas, de las etnias Inga, Pastos, Kamentsa, comunidades afro descendientes y de la zona urbana, a fin de posibilitar un servicio que no interfiera en la identidad cultural de los usuarios.
35. Adoptar, adecuar y hacer cumplir, procedimientos de evaluación y mecanismos para
el mejoramiento de la calidad y la eficiencia, de los servicios de atención en salud para la población urbana, campesina, de las etnias Inga, Pastos, Kamentsa, comunidades afro descendientes y las entidades prestadoras de salud del municipio de Colón.
36. Contribuir a la Secretaría de Planeación en la creación, consolidación y actualización
permanente de una base de datos en todo lo concerniente a salud municipal.
37. Asesorar al Alcalde, facilitar la información necesaria para la selección de
beneficiarios de los subsidios de salud y la firma de contratos y convenios en materia de salud.
38. Velar por una correcta, eficaz, transparente y eficiente administración,
funcionamiento, atención y mantenimiento, manejo del hospital Pió XII y los
diferentes centros y puestos de salud existentes en el municipio.
39. Promover y coordinar las actividades y proyectos de capacitación, promoción y
prevención en salud, de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal.
40. Suministrar la información que las autoridades de salud, requieran, en los términos
de ley.
41. Colaborar con Almacén, en la confección de un listado para el abastecimiento
adecuado de equipos, elementos y útiles que ayuden al buen funcionamiento de la Dirección Local de Salud.
42. Coordinar con instituciones nacionales e internacionales, las políticas a seguir en
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materia de salud en el municipio.
43. En coordinación con Planeación Municipal, para efectos de confección de los gastos
de funcionamiento y con proyección para el siguiente año fiscal, elaborar y presentar al Auxiliar Administrativo (Presupuesto) y Tesorería General, dentro de los primeros diez (10) días del mes de octubre de cada año calendario, una propuesta de presupuesto anual de funcionamiento de la dependencia y de Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC), enmarcada dentro del contexto de ejecución del Plan de Desarrollo Municipal en lo concerniente a esta Dependencia y aterrizada a las posibilidades presupuéstales reales.
44. Elaborar y ejecutar un Plan de Acción Semestral acorde con la misión que se le ha
señalado, el Plan de Desarrollo Municipal en lo atinente a su dependencia y el Programa Anual mensualizado de Caja (PAC) y remitir copia del mismo a Control Interno.
45. Controlar y vigilar la adecuada utilización de los recursos.
46. Responder administrativa, fiscal, disciplinaria y jurídicamente por toda la
documentación a su cargo y por sus actuaciones.
47. Desempeñar las demás funciones que en el marco de su objeto se deriven de
los planes, programas y proyectos a cargo de la dependencia y las que le sean asignadas por autoridades competentes.
48. Expedir todos los certificados del SISBEN
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. Inspecciona, vigila y controla el Sistema de Seguridad Social en Salud en el
Municipio de Colón, de una manera ordenada, coherente y sistemática; de manera
que sirva de base para el diseño de políticas del área de salud plasmadas en al Plan
de Desarrollo Municipal.
2. Dirige el proceso de elaboración de los planes Municipal de Salud y Atención Básica,
en coordinación con la Secretaría de Planeación o la oficina que haga sus veces;
coordina la ejecución de los proyectos que resulten prioritarios en el Plan Municipal
de Salud.
3. Acude y realiza la gestión pertinente ante las instancias departamentales y
nacionales pertinentes para presentar las propuestas municipales que deban ser
incluidas en los planes Departamentales y Nacionales de salud.
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4. Coordina con la Tesorería General o la oficina que haga sus veces la supervisión y
control de los recursos de diverso orden que tienen destinación especifica para el
sector salud en el Municipio, tal como lo establece el Sistema General de
Participaciones.
5. Prepara la contratación y/o convenios necesarios para garantizar la prestación de
servicios de salud del primer nivel a la población vinculada y de afiliación al régimen
subsidiado y el Plan de Atención Básica a la totalidad de la población del Municipio,
bien sea con instituciones municipales, departamentales, de los cabildos o privadas
y ejercer la vigilancia y control para el cumplimiento de los mismo, de una manera
coordinada y ajustada a las directrices de DASALUD PUTUMAYO.
6. Regula los procedimientos que utilicen las EPS y las ARS para promover la
afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, procurando que la información y métodos que empleen se ajusten a las normas vigentes.
7. Cumple y hace cumplir las normas de orden sanitario previstas en la normatividad
vigente, así como también coordina a nivel intra y extrasectorial programas, actividades y recursos tendientes a mejorar las condiciones sanitarias de la población del Municipio.
8. Esta permanentemente actualizándose de las normas (Leyes, Decretos,
Resoluciones, Ordenanzas) y los procedimientos que en materia de salud esta
expidiendo el MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, DASALUD Putumayo a
través de mecanismos de comunicación como el INTERNET.
9. Promueve la participación de la comunidad en acciones de prevención y solución a
los problemas de salud de la población y fomentar la participación en los Comités de Salud y veedurías ciudadanas.
10. Contribuye a la Secretaría de Planeación en la creación, consolidación y
actualización permanente de una base de datos en todo lo concerniente a salud municipal.
11. Realiza labores de vigilancia epidemiológica en todo el municipio y hacer estudios
que permitan conocer la naturaleza y magnitud de los problemas de salud y sus variaciones.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política de Colombia.
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2. Administración Básica y/o Hospitalaria
3. Informática Básica
4. Conocimientos Generales de la Ley 100 de 1993
5. Conocimientos Generales de la Ley 715 de 2001 Régimen de Salud
6. Talleres sobre el PAB Plan de Atención básica
7. Talleres sobre manejo de Grupos Asociativos y/o relacionados.
8. Talleres sobre Seguridad Social
9. Talleres sobre Salud Pública
10. Manejo de Internet.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios Experiencia
Tal como lo establece el literal 22.2 del Artículo 22 del Decreto 785 de 2005, para el Director Local de Salud los requisitos serán:
Título Profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas.
Dos (2) años de experiencia profesional en el sector salud.
VII. COMPETENCIAS COMUNES (Art. 7º Decreto 2539 de 2005)
COMPETENCIA DEFINICION DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Orientación a
Resultados Realizar las funciones y cumplir los
compromisos organizacionales con
eficacia y calidad
Cumple con oportunidad en
función de estándares,
objetivos y metas establecidas
por la entidad, las funciones que le son asignadas.
Compromete recursos y
tiempos para mejorar la
productividad tomando las
medidas necesarias para
minimizar los riesgos.
Compromete recursos y
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tiempos para mejorar la
productividad tomando las
medidas necesarias para minimizar los riesgos.
Realiza todas las acciones
necesarias para alcanzar los
objetivos propuestos
enfrentando los obstáculos que
se presentan. Orientación al usuario
y al Ciudadano Dirigir las decisiones y acciones a
la satisfacción de las necesidades
e intereses de los usuarios internos
y externos, de conformidad con las
responsabilidades públicas
asignadas a la entidad.
Atiende y valora las
necesidades y peticiones de los
usuarios y de ciudadanos en
general.
Considera las necesidades de
los usuarios al diseñar
proyectos o servicios. Da respuesta oportuna a las
necesidades de los usuarios de conformidad con el servicio que
ofrece la entidad.
Establece diferentes canales de comunicación con el usuario
para conocer sus necesidades
y propuestas y responde a las
mismas.
Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros.
Transparencia Hacer uso responsable y claro de
los recursos públicos, eliminando
cualquier discrecionalidad indebida
en su utilización y garantizar el
acceso a la información gubernamental.
Proporciona información veraz,
objetiva y basada en hechos.
Facilita el acceso a la
información relacionada con
sus responsabilidades y con el servicio a cargo de la entidad
en que labora. Demuestra imparcialidad en sus
decisiones. Ejecuta sus funciones con base en
las normas y criterios aplicables.
Utiliza los recursos de la entidad
para el desarrollo de las labores y
la prestación del servicio. Compromiso con la Organización
Alinear el propio comportamiento a
las necesidades, prioridades y
metas organizacionales.
Promueve las metas de la
organización y respeta sus
normas. Antepone las necesidades de
la organización a sus propias
necesidades.
Apoya a la organización en situaciones difíciles.
Demuestra sentido de
pertenencia en todas sus
actuaciones.
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VIII. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DEL NIVEL DIRECTIVO
(Art. 8º Decreto 2539 de 2005) COMPETENCIA DEFINICION DE LA
COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS
Liderazgo Guiar y dirigir grupos y establecer y
mantener la cohesión de grupo
necesaria para alcanzar los objetivos organizacionales.
Mantiene a sus colaboradores
motivados
Fomenta la comunicación clara, directa y concreta.
Constituye y mantiene grupos de trabajo con un desempeño
conforme a los estándares. Promueve la eficacia del
equipo.
Genera un clima positivo y de seguridad en sus
colaboradores
Fomenta la participación de todos en los procesos de
reflexión y de toma de
decisiones.
Unifica esfuerzos hacia
objetivos y metas institucionales.
Planeación Determinar eficazmente las metas
y prioridades institucionales,
identificando las acciones, los
responsables, los plazos y los
recursos requeridos para
alcanzarlas.
Anticipa situaciones y
escenarios futuros con acierto
Establece objetivos claros y
concisos, estructurados y
coherentes con las metas
organizacionales
Traduce los objetivos estratégicos en planes
prácticos y factibles. Busca soluciones a los
problemas
Distribuye el tiempo con
eficiencia. Establece planes alternativos
de acción Toma de Decisiones Elegir entre una o varias
alternativas para solucionar un
problema o atender una situación,
comprometiéndose con acciones
concretas y consecuentes con la
decisión.
Elige con oportunidad, entre muchas alternativas, los
proyectos a realizar.
Efectúa cambios complejos y
comprometidos en sus
actividades o en las funciones que tiene asignada cuando
detecta problemas o
dificultades para su realización.
Decide bajo presión
Decide en situaciones de alta complejidad e incertidumbre.
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Dirección y Desarrollo
de Personal Favorece el aprendizaje y desarrollo de sus colaboradores,
articulando las potencialidades y
necesidades individuales con las
de la organización para optimizar la
calidad de las contribuciones de los
equipos de trabajo y de las
personas, en el cumplimiento de
los objetivos y metas
organizacionales presentes y
futuras.
Identifica necesidades de
formación y capacitación y propone acciones para
satisfacerlas. Permite niveles de autonomía con
el fin de estimular el desarrollo
integral del empleado. Delega de manera efectiva
sabiendo cuando intervenir y cuándo no hacerlo.
Hace uso de las habilidades y recurso de su grupo de trabajo
para alcanzar las metas y estándares de productividad.
Establece espacios regulares de retroalimentación y reconocimiento
del desempeño y sabe manejar hábilmente el bajo desempeño.
Tiene en cuenta las opiniones de
sus colaboradores.
Mantiene con sus colaboradores
relaciones de respeto.
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5. ORGANIGRAMA GENERAL DEL MUNICIPIO DE COLON PUTUMAYO
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA RAMA EJECUTIVA
DEL MUNICIPIO DE COLON PUTUMAYO
ACUERDO MUNICIPAL Nº 014 del 12 de Agosto de 2005
NIVEL
1
ALCALDE
MUNICIPAL
005 - 10 ( 1 )
NIVEL
ASESOR
COMITÉ DE
LICITACIONES Y
CONTRATOS
CONSEJO
MUNICIPAL DE
PLANEACION
CONSEJO DE
GOBIERNO
JEFE DE CONTROL
INTERNO
105 - 06 ( 1 )
GRUPO DE COLPAD EDUCACION
C. Control Social de
Estratificación
Consejo
Territorial
COMISION DE
PERSONAL
AREA
FINANCIERA
SECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y
GOBIERNO
SECRETARIA DE
PLANEACION Y
OBRAS
DIRECCION LOCAL
DE SALUD
NIVEL
2
SECRETARIO DE
DESPACHO
020 - 06 ( 1 )
SECRETARIO DE
DESPACHO
020 - 06 ( 1 )
DIRECTOR LOCAL
DE SALUD
020 - 06 ( 1 )
NIVEL
3
NIVEL
4
NIVEL
5
TESORERO
GENERAL
201 - 05 ( 1 )
AUX. ADMINISTRATIVO
(Impuestos)
407 - 15 ( 1 )
AUX.
ADMINISTRATIVO
(Presupuesto)
INSPECTOR POLICIA
URBANO
303 - 04 ( 1 )
AUX. ADMINISTRATIVO
(Almacén y Archivo)
407 - 15 ( 1 )
NIVEL DIRECTIVO
NIVEL ASESOR
NIVEL DIRECTIVO
NIVEL PROFESIONAL
NIVEL TECNICO
NIVEL ASTENCIAL
LINEA DE AUTORIDAD
LINEA STAFF
COMITES DE APOYO
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6. ASPECTOS GENERALES DEL MUNICIPIO DE COLON
--* UBICACIÓN
Se encuentra localizado al Noroccidente del departamento del Putumayo en la región del Valle de Sibundoy a N 01° 11’ 38 “ – W 76° 58’ 38”. Esta delimitado por el Norte con la Serranía del Bordoncillo y el municipio de Buesaco (Nariño); por el Oriente con el río San Pedro y el municipio de Sibundoy; por el sur con el cauce viejo del río San Pedro y el Municipio de San Francisco y por el Occidente con el río Tinjoy, su cauce viejo y el municipio de Santiago.
EXTENSIÓN Y CLIMA
Está enmarcado dentro de un área aproximada de 820 Km. Cuadrados, con unas 3.850 hectáreas utilizadas y 4.350 hectáreas de baldíos. Colón está a 2.215 mts sobre el nivel del mar y tiene una temperatura de 15°.
ECONOMÍA
El municipio de Colón esta basado su economía en las actividades agropecuarias, la industria es un renglón inexistente y el comercio es una actividad que no incide en la economía municipal. En época reciente el municipio se convirtió en pproductor4 de fríjol. La producción pecuaria históricamente ha sido establecidamente con ganado de producción lechera, con baja tecnificación. Las políticas aperturisticas de importación de productos de consumo masivo y de la canasta familiar, como el del fríjol desde el Ecuador a Canadá y la leche desde paai8ses Europeos, han reducido de manera considerable los rendimientos financieros de estos productos que son la base económica de este municipio.
La producción de la leche que en el año 1999 obtuvo 6.247 litros diarios aumento a 6.820 en el 2.00 y a 1.912 litros en el año 200, la cantidad de cabezas de ganado en el municipio se mantuvo en contravia en lo mostrado por otros municipio del Valle de Sibundoy, pues de 4.060 cabezas en el año en 1.999 existen 4.065 en el 2.001. La producción de maíz y del tutor del fríjol y alimento tradicional de la comunidad indígena tuvo un aumento significativo al pasar de 168 toneladas en 1999 a 237 en el 2.000, pero el descenso notorio en el 2.001 año en el cual se cosecharon solo 60 toneladas, esto debido a los bajos precios que tiene este producto ya que se siembra sobre todo como tutor del fríjol, pero al parecer el campesino lo esta reemplazando por madera.
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HISTORIA
El 15 de febrero de 1535 Juan de Ampudia y Pedro de Añasco, tenientes de Sebastián de Belalcázar permanecen en el Valle de Sibundoy por 20 días y entran en contacto con los pobladores nativos. A finales de 15442 salió Pedro de Molina de Pasto, con dirección al Valle de Sibundoy. Allí se encontró con Hernán Pérez de Quesada. El capitán Rodrigo Pérez de Guzmán, figura en 1559, como el primer encomendero legalizado de Sibundoy y sus anexos: Santiago y San Andrés. Durante los años siguientes los misioneros aposentados en la región trataron de evangelizar a los indígenas utilizando su propia lengua y tradiciones, lo cual fortaleció la presencia aborigen hasta os inicios del siglo XX, cuando las riquezas del sector llamaron la atención de los colonos blancos y mestizos y se inicia la invasión colonizadora del Putumayo.
La actual población de Colón, nació con el nombre de Sucre. Su fundador fue el padre Fidel de Monclar. La Fundación de esta población fue decretada por la Ley 51 del 18 de noviembre de 1911. El Ingeniero Hernando S. Dorado levantó los
planos de las 121 manzanas en una explanada, incluyendo un hectárea para la iglesia, un convento, las escuelas y cinco parques. En 1920 había 200 casas y 2000 habitantes. El 1° de diciembre de 1920 mediant e decreto Nº 038, refrendado
por el presidente Marco Fidel Suárez, Sucre devino municipio. En 1919 se convirtió en sedé de gobierno de la Comisaría del Putumayo, situación que mantuvo hasta el 10 de noviembre de 1922. De 1931 a 1936 Sucre cambio su nombre por el de Sibundoy, pero el 24 de mayo de 1936 paso a llamarse Colón. Cuando el Putumayo fue anexado a Nariño por el presidente Gustavo Rojas Pinilla, en 1953, se creo el municipio de Santiago, con tres corregimientos: Colón, Sibundoy y San Francisco. Cuando la Junta Militar reemplazo a Rojas Pinilla, en el año de 1957, el Putumayo volvió a ser Comisaría. El 22 de enero de 1958 se crearon los corregimientos correspondientes a cada uno de los municipios actuales del Valle de Sibundoy. El 7 de Diciembre de 1989 Colón se convierte de nuevo en municipio.
BANDERA DEL MUNICIPIO ESCUDO DEL MUNICIPIO
BANDERA DEL MUNICIPIO
BIBLIOGRAFÍA:
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ENCUENTRO CON EL PUTUMAYO, Impresos Panamericanos, Calle 16 N° 3B – 15, Florencia Caquetá,
2005, Páginas 92, 174