ley marco de autonomias y descentralizacion

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección Departamental de Autonomías Santa Cruz

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Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

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Page 1: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección Departamental de Autonomías

Santa Cruz

Page 2: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

Julio 2010

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Dirección Departamental de AutonomíaSanta Cruz

Page 3: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

Regula Aspectos básicos

El procedimiento y elaboración de EA y CO.

La transferencia y delegación competencial

El régimen económico financiero

La Coordinación entre el nivel central y las ETA y descentralizadas.

Page 4: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

Incorpora dos temasDefinición de algunos aspectos

esenciales de la distribución competencial.

Control social en relación a su aplicación a las ETA.

Page 5: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

EJERCICIO DE LA AUTONOMIA (Título I, Capítulo III, Art. 9)

La libre elección de sus autoridades. Crear, recaudar y/o administrar tributos, e

invertir sus recursos de acuerdo a ley. La facultad legislativa. La planificación, programación y ejecución de

su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.

La gestión pública intercultural. En el caso de la autonomía indígena originaria

campesina, el ejercicio de la potestad jurisdiccional indígena.

Page 6: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

ESTRUCTURA DE LA LEY

Page 7: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

TITULO I:DISPOSICIONES GENERALES (Arts. 1 – 13)Marco Constitucional, Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación, Principios y Definiciones, Bases del Régimen de Autonomías y Descentralización

TITULO II:BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO (Arts. 14 – 29)Bases de la Organización Territorial, Espacios de Planificación y Gestión (La Región, Regiones Metropolitanas, Distritos Municipales, Distritos Municipales Indígenas Originarios Campesinos, Mancomunidades)

TÍTULO III : TIPOS DE AUTONOMÍAS (Arts. 30 – 39)Autonomía Departamental, Autonomía Municipal, Autonomía Regional, Autonomía Indígena Originaria Campesinas.

TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA Y ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGANICAS (Arts. 49 – 63)Acceso a la Autonomía, Estatutos y Cartas Orgánicas.

Esquema de contenido de la LMAD

Page 8: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

Esquema de contenido de la LMADTÍTULO V: RÉGIMEN COMPETENCIAL (Arts. 64 - 100)Competencias, Reserva de Ley, Transferencia, Delegación, Competencias no previstas, Alcance Material de las Competencias.TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO (Arts. 101 – 119)Objeto y Lineamientos, Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas, Administración de los Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas, Transferencias, Gestión Presupuestaria y Responsabilidad Fiscal, Fondo de Desarrollo Productivo Solidario.TÍTULO VII: COORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS (Arts. 120 – 137)Coordinación, Consejo Nacional de Autonomías , Servicio Estatal de Autonomías, Planificación , Consejos de Coordinación Sectorial, Acuerdos y Obligaciones. TÍTULO VIII: MARCO GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS (Arts. 138 – 143)Participación Social, Control SocialTÍTULO IX: SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DESTITUCION DE AUTORIDADES ELECTAS DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y MUNICIPALES (Arts. 144 – 149) Suspensión temporal, Destitución, Disposiciones Adicionales, Disposiciones Transitorias, Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias, Disposiciones Finales.

Page 9: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

PRINCIPIOS (Titulo I, Capítulo II, Art. 5)

Unidad VoluntariedadSolidaridadEquidadBien comúnAutogobiernoPreexistencia de las

Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos

Igualdad

ComplementariedadReciprocidadEquidad de géneroSubsidiariedadGradualidadCoordinaciónLealtad InstitucionalTransparenciaParticipación y

Control SocialProvisión de

recursos económicos

Page 10: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

FUNCIONES DE LA AUTONOMÍA(Título I, Capítulo III, Art. 8)

AIOC Impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio. Impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio.

Autonomía Municipal

Impulsar el desarrollo económico local y humano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural.

Impulsar el desarrollo económico local y humano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural.

Autonomía Regional

Promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias conferidas.

Promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias conferidas.

Autonomía Departament

al

La autonomía departamental, impulsar el desarrollo económico y social en su jurisdicción.

La autonomía departamental, impulsar el desarrollo económico y social en su jurisdicción.

Page 11: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion
Page 12: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

Unidades Territoriales

Espacios de planificación y gestión

Conformación Institucionalidad Función

Departamento

Región: Una vez que cumpliendo requisitos, decidan ser Autonomía regional.

Región

Decisión de municipios/AIOC, Gob. Nal., o Deptal. en coordinación con ellos

Consejo Regional Económico Social (CRES):- Municipios/AIOC- Gob. Deptal. (designa institucionalidad)- Sociedad Civil

Planificación del desarrollo según SPIE y articulación entre niveles

Región metropo-litana

Mediante Ley

Consejo Metropolitano:- Municipios- Gob. Deptal.- Gob. Nacional

Provincia

Municipio

Distrito Municipal

Decisión del Gobierno Municipal

Territorio IOC: Una vez que cumpliendo requisitos, decidan ser AIOC.

Mancomunidad

Prohíbe Federación de Gobiernos Departamentales

Page 13: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion
Page 14: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

Gobierno Nacional

CPE Art.1 “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.”

Page 15: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion
Page 16: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

Elaboración Participativa de

los Estatutos

Aprobación del Estatuto

Control de Constitucionalid

ad

Aprobación y vigencia de Estatutos

Por el Órgano

Deliberativo

Por el Órgano

Deliberativo

Por 2/3 del Órgano

Deliberativo

Por 2/3 del Órgano

Deliberativo

ReferendoReferendo

Tribunal Constitucio

nal Plurinacion

al

Tribunal Constitucio

nal Plurinacion

al

Page 17: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion
Page 18: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

TIOC ConsultaConsulta

Municipios

La agregación de municipios, La agregación de municipios, distritos municipales o AIOCdistritos municipales o AIOCLa agregación de municipios, La agregación de municipios, distritos municipales o AIOCdistritos municipales o AIOC

AIOCAIOC

Regiones

Referendo

Referendo

Referendo o

Consulta

Referendo o

Consulta

TCOTCOTCOTCO

ACCESO A LA AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Page 19: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion
Page 20: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida con las características establecidas en el Art. 297 de la Constitución Política del Estado.

Competencia (Art. 6, p. II, inc. 4)

Page 21: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

COMPETENCIASCOMPETENCIAS 199

Privativas 22

Exclusivas del Nivel Central del Estado 38

Compartidas 7

Concurrentes 16

Exclusivas de la Autonomía Departamental

36

Exclusivas de la Autonomía Municipal 43

Exclusivas de la Autonomía IOC 23

Compartidas de la Autonomía IOC 4

Concurrentes de la Autonomía IOC 10

Page 22: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

Se reserva al Estado la totalidad de la competencia de legislar, reglamentar, y, de ejecutar, administrar y operar sobre una determinada materia;

Se reserva al Estado la totalidad de la competencia de legislar, reglamentar, y, de ejecutar, administrar y operar sobre una determinada materia;

PRIVATIVAS

LEGISLACIÓN

REGLAMENTACIÓN

EJECUCIÓN

NIVEL CENTRALDEPARTAMENTAL MUNICIPALINDÍGENA ORIGINARIACAMPESINA

REGIONAL

Page 23: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

EXCLUSIVAS

Las competencias exclusivas, reservan al Estado la competencia de legislar sobre una determinada materia, sin que exista la posibilidad de transferir o

delegar esta competencia.

La legislación que emerja puede establecer la transferencia o delegación de competencia de reglamentar sobre una determinada materia y

ejecutarla, a las entidades autonómicas.

Las competencias exclusivas, reservan al Estado la competencia de legislar sobre una determinada materia, sin que exista la posibilidad de transferir o

delegar esta competencia.

La legislación que emerja puede establecer la transferencia o delegación de competencia de reglamentar sobre una determinada materia y

ejecutarla, a las entidades autonómicas.

Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg

Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg

LEGISLACIÓN

REGLAMENTACIÓN

EJECUCIÓN

NIVEL CENTRALDEPARTAMENTAL MUNICIPALINDÍGENA ORIGINARIACAMPESINA

REGIONAL

Page 24: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

CONCURRENTES

Las competencias concurrentes reservan al Estado la competencia exclusiva, no transferible ni delegable, de legislar sobre una determinada materia; en

las que la ley establece si el Estado transfiere o delega la competencia reglamentaria sobre esa materia;

y en las que la ejecución, administración y operación son obligatoriamente

competencias del nivel subnacional, aunque en ellas puede concurrir el nivel nacional.

Las competencias concurrentes reservan al Estado la competencia exclusiva, no transferible ni delegable, de legislar sobre una determinada materia; en

las que la ley establece si el Estado transfiere o delega la competencia reglamentaria sobre esa materia;

y en las que la ejecución, administración y operación son obligatoriamente

competencias del nivel subnacional, aunque en ellas puede concurrir el nivel nacional.

LEGISLACIÓN

REGLAMENTACIÓN

EJECUCIÓN

NIVEL CENTRALDEPARTAMENTAL MUNICIPALINDÍGENA ORIGINARIACAMPESINA

REGIONAL

Page 25: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

COMPARTIDAS

Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica nacional se reserva al Estado y la legislación de desarrollo corresponde a

los niveles subnacionales, así como la reglamentación, ejecución, administración y operación.

Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica nacional se reserva al Estado y la legislación de desarrollo corresponde a

los niveles subnacionales, así como la reglamentación, ejecución, administración y operación.

BásicaBásica DesarrolloDesarrollo DesarrolloDesarrollo DesarrolloDesarrolloLEGISLACIÓN

REGLAMENTACIÓN

EJECUCIÓN

NIVEL CENTRALDEPARTAMENTAL MUNICIPALINDÍGENA ORIGINARIACAMPESINA

REGIONAL

Page 26: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

  

La ALP tiene la facultad exclusiva de fijar por medio de legislaciones básicas los principios, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel

central del Estado y las ETA respecto a determinada competencia compartida .

La legislación de desarrollo es complementaria a la legislación básica, norma sobre las competencias

compartidas asignadas a las ETA en su jurisdicción;

Las leyes de desarrollo son nulas de pleno derecho si son contrarias a los preceptos y alcances previstos por la

legislación básica.

  

La ALP tiene la facultad exclusiva de fijar por medio de legislaciones básicas los principios, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel

central del Estado y las ETA respecto a determinada competencia compartida .

La legislación de desarrollo es complementaria a la legislación básica, norma sobre las competencias

compartidas asignadas a las ETA en su jurisdicción;

Las leyes de desarrollo son nulas de pleno derecho si son contrarias a los preceptos y alcances previstos por la

legislación básica.

COMPETENCIAS COMPARTIDASLegislación de Desarrollo

Page 27: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

Son las leyes que establecen los principios necesarios para la compatibilización normativa de las entidades territoriales autónomas, cuando así lo exija el interés general o afecten derechos constitucionales.

Las leyes de armonización serán aprobadas por dos tercios (2/3) del total de sus miembros de la

Asamblea Legislativa Plurinacional.

Son las leyes que establecen los principios necesarios para la compatibilización normativa de las entidades territoriales autónomas, cuando así lo exija el interés general o afecten derechos constitucionales.

Las leyes de armonización serán aprobadas por dos tercios (2/3) del total de sus miembros de la

Asamblea Legislativa Plurinacional.

COMPATIBILIZACION LEGISLATIVA

Page 28: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel

central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías,

mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos legislativos correspondientes.

 Agotada la vía conciliatoria, los conflictos de

competencias serán resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel

central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías,

mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos legislativos correspondientes.

 Agotada la vía conciliatoria, los conflictos de

competencias serán resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

CONFLICTOS DE COMPETENCIAS

Page 29: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

LEGISLACION EN EL ESTADO AUTONOMICO PLURINACIONAL:Ley Básica – Ley de Desarrollo - Leyes de

Compatibilización.

CONFLICTO DE COMPETENCIASVIAS CONCILIATORIAS (Servicio Estatal

de Autonomías)TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLURINACIONAL.PLURALIDAD DE ORDENAMIENTOS

JURÍDICOS

29

Page 30: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS(Título V, Capítulo III, Arts. 80 – 99)

• Salud (Art. 81)

• Educación (Art. 84)

• Agua Potable y Alcantarillado (art. 83)

• Habitad y Vivienda (Art. 82)

• Seguridad Ciudadana (Art. 98)

• Patrimonio Cultural (Art. 86)

• Relaciones Internacionales (Art. 99)

• Desarrollo Rural Integral (Art. 91)

• Desarrollo Productivo (Art. 92)

• Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones (Art. 85)

• Recursos Naturales (Art. 87)

• Biodiversidad y Medio Ambiente (Art. 88)

• Recursos Hídricos y Riego (Art. 89)

• Áridos y Agregados (Art. 90)

• Energía (Art. 97)

• Planificación (Art. 93)

• Ordenamiento Territorial (Art. 94)

• Turismo (art. 95)

• Transporte (Art. 96)

• Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales (Art. 100)

Page 31: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO). I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 5, Parágrafo II del

Artículo 298 de la Constitución Política del Estado el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas: 1. Establecer mediante ley el régimen de recursos hídricos y sus servicios, que comprende: a) La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos. b) La definición de políticas del sector. c) El marco institucional. d) Condiciones y restricciones para sus usos y servicios en sus diferentes

estados. e) La otorgación y regulación de derechos. f) La regulación respecto al uso y aprovechamiento. g) La regulación para la administración de servicios, para la asistencia técnica

y fortalecimiento, y los aspectos financiero administrativo, relativos a los recursos hídricos.

h) La institucionalidad que reconoce la participación de las organizaciones sociales en el sector.

Page 32: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO). II. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 10,

Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias concurrentes de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera

concurrente y coordinada con las entidades territoriales autónomas.

Concluidos los proyectos de micro riego con municipios y autonomías indígena originaria campesinas, éstos podrán ser transferidos a los usuarios, de acuerdo a normativa específica.

2. Gobiernos departamentales: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera

concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas e implementar la institucionalidad del riego prevista en ley del sector, en observación del Parágrafo II del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado.

Page 33: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).

3. Gobiernos municipales autónomos:a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego

y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

4. Gobiernos indígena originario campesinos:a. Elaborar, financiar, ejecutar y mantener

proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con el nivel central Estado y entidades territoriales autónomas.

Page 34: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO). III. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 7, Parágrafo II del

Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado: a) Definición de planes y programas relativos de recursos hídricos y sus servicios.

2. Gobiernos departamentales autónomos: a) Diseñar y ejecutar proyectos hidráulicos, conforme al régimen y políticas

aprobadas por el nivel central del Estado.

3. Gobiernos municipales autónomos: a) Diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de

recursos hídricos.

IV. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 38, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de los sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos

V. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 18, Parágrafo I del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinos tienen la competencia exclusiva de mantener y administrar sistemas de riego.

Page 35: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion
Page 36: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

36

Page 37: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

1. Régimen Económico Financiero

2. Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas

3. Administración de Recursos

a. Crédito Público

b. Patrimonio y Bienes

c. Recursos Tributarios (Transitorias y Finales)

4. Transferencias

5. Gestión Presupuestaria y Responsabilidad Fiscal

6. Fondo de Desarrollo Productivo Solidario

37

Page 38: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

Recursos de las entidades territoriales autónomas

1. Art. 104: Autonomías Departamentales

1. Art. 105 Autonomías Municipales

2. Art. 106 Autonomías IOC

3. Art. 107: Autonomías Regionales

38

Page 39: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

RUTA - RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

2010

2011

2012 2013

ResponsabilidadesCompetencias – Límites

RecursosFuentes - Facultades

LMAD

Gestión Presupuestaria y Responsabilidad FiscalPrincipios

Pacto Fiscal

Plurinal.

Ley Clasificación ,Regulación, Impuestos

FONDO DESARROLLO

SOLIDARIO

Potestad y Cobro Tributos Desarrollo

Sistema de Impuestos

ACUERDOS DEPARTAMENTALES

Traspaso Efectivo, Transferencia, Delegación…

COSTEO COMPETENCIAL

Page 40: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

FONDO DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO

• Promover el desarrollo productivo a través del financiamiento de proyectos estratégicos, contribuyendo a una distribución más equitativa de los beneficios de la explotación de recursos naturales, en todo el territorio nacional:

Atender la profunda inequidad distributiva Atenuar la atomización del gasto e incentivar la

concurrencia y coordinación territorial Concretar el financiamiento de los proyectos

estratégicos para todos los departamentos y regiones

40

Page 41: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

FONDO DESARROLLO PRODUCTIVO / PROYECCIÓN 2010

Desarrollo ProductivoBs.497 millones

• Proyectos Estratégicos – Concurrentes• Administra un DIRECTORIO con los

contribuyentes

Mecanismos SolidarioBs. 150 millones

• Equivalente Regalía Comp. 1%

• Para Gobernaciones con menores ingresos totales RRNN per cápita

• En proporción a población pobre

• Transferencias directas

Reserva y EstabilizaciónBs.55 millones

• Reserva de contingencia para periodos de bajos ingresos

•Se determina x Política Fiscal

Recursos IDH Bs.703 millones• Recaudaciones adicionales respecto a

un precio tope.• Otros recursos que se decidan

autónomamente• Gestión financiera de los recursos

La Ley Marco: Acuerdo sobre las condiciones particulares – ley específica

La Ley Marco: Acuerdo sobre las condiciones particulares – ley específica

Page 42: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

42

48% Inversión Territorial

56 % InversiónTerritorial

Page 43: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion
Page 44: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS(Capítulo II, Arts. 122 124)

• “El Concejo Nacional de Autonomías es una instancia consultiva y se constituye en

la instancia permanente de coordinación, consulta, deliberación,

proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos

autónomos”.(Art. 122)

Page 45: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS

COMPOSICIÓN:

•La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside.

•Tres Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional: Presidencia, Planificación del Desarrollo y Autonomías (Vicepresidente del Concejo y que podrá suplir a la Presidente del Concejo).•Las Gobernadoras o los Gobernadores, de los nueve departamentos;

•Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Municipales.

•Cinco representantes de las naciones y pueblos IOC.

•Una o un representante de las autonomías regionales.

Page 46: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS(Capítulo III, Arts. 125 129)

Es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Autonomía, con personalidad jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria.

Es un organismo de consulta, apoyo y asistencia técnica a las ETA y al nivel central del Estado

Page 47: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

ESTRUCTURA:

•Una Directora o Director Ejecutivo en calidad de máxima autoridad ejecutiva, nombrada mediante Resolución Suprema de ternas propuestas por el Consejo Nacional de Autonomías, considerando criterios referidos a la capacidad profesional y trayectoria.

•Direcciones, jefaturas y unidades técnico-operativas, establecidas mediante Decreto Supremo.

SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS

Page 48: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL

• Los Concejos de Coordinación Sectorial son instancias consultivas, de proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos, para la coordinación de asuntos sectoriales.

• Los Concejos de Coordinación Sectorial estarán conformados por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y la autoridad competente del sector de los gobiernos autónomos, en caso que corresponda.  

• Los Concejos de Coordinación Sectorial serán presididos por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y se reunirán a convocatoria de ésta o éste o a petición de alguno de sus miembros.

Page 49: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion
Page 50: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de mecanismos de participación

ciudadana y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión

pública a su cargo, considerando por lo menos: 

Mecanismos de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social

de las políticas públicas, planes, programas y proyectos.

Institutos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa.

  Canales o espacios de atención permanente de la

demanda social y ciudadana.

Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de mecanismos de participación

ciudadana y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión

pública a su cargo, considerando por lo menos: 

Mecanismos de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social

de las políticas públicas, planes, programas y proyectos.

Institutos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa.

  Canales o espacios de atención permanente de la

demanda social y ciudadana.

Page 51: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

CONTROL SOCIAL GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL.

La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el ejercicio del control social, cualquiera sean las formas en que se ejerciten.

REVOCATORIA DE MANDATO.

No podrá negarse la convocatoria a Referendo Revocatorio de mandato cuando la solicitud esté fundamentada en los informes del control social y haya cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley.

Page 52: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion
Page 53: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion
Page 54: Ley Marco de Autonomias y Descentralizacion

Dirección Departamental de AutonomíaSanta Cruz

Andrés Ibáñez No. 112, esq. LibertadTel. Fax (3) 3333557