descentralizacion, desconcentracion y privatizacion en venezuela

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Universidad Bicentenaria de Aragua Vicerrectorado Académico Postgrado EXPONENTE Mary Boyer C.I. V- 11.989.975 Descentralización, Desconcentración y Privatización Febrero, 2013

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Page 1: DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y PRIVATIZACION EN VENEZUELA

Universidad Bicentenaria de AraguaVicerrectorado Académico

Postgrado

EXPONENTEMary Boyer

C.I. V- 11.989.975

Descentralización, Desconcentración y

Privatización

Febrero, 2013

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Corresponde a un modelo de organización del poder politico y de estructura descentralizado en el cual no encontramos en unico centro de poder, sino que son varios de los que toman las decisiones. En este modelo observamos una distribución del poder equilibrada entre lo nacional (Estado central) y lo federal (llámese municipios, comarcas, condados, cantones, provincias, departamentos, regiones) dandose o establecimiendose relaciones de coordinacion, subordinacion en algunos casos y de integración en otros

Los estado federales o descentralizados se carcterizan por poseer una distribución de competencias y materiales resrvada nacionalmente o centralizadamente (papel moneda, seguridad y defensa,politica exterior, etc) como la trasnferencia y competencia a las regiones o entes locales de otras materias y competencia (salud, educación, turismo, etc.)

Otro de los aspectos de los estado federales o descentralizados tiene que ver con la capacidad tributaria que el estado nacional otorga en algunas areas a las regiones para recabar tributos e impuestos.

Finalmente, los poderes locales (llámense municipios, comarcas, condados, cantones, provincias, departamentos, regiones) tienen generalmente sus propias constituciones y respectivos poderes. En el caso venezolano, el gobernador o alcalde (poder ejecutivo) y Asamble Legislativa, Concejos Legislativos o Cámara Muncipal (Poder Legislativo)

Descentralización

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESCENTRALIZACIONPREAMBULO

…Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad

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Artículo 6El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las

entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

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Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca

Artículo 142

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La samblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización

Artículo 157

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Artículo 158

La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales

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Del Consejo Federal de Gobierno Artículo 185.

El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas dirigidas a promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

Capítulo V

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICATÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESObjeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigenla organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacionaly de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

Ámbito de aplicaciónArtículo 2. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la AdministraciónPública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse supletoriamente a los demás órganos del Poder Público.

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DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONALCapítulo I

De la desconcentración La desconcentración

Artículo 90. Mediante el respectivo reglamento orgánico, el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá convertir unidades administrativas de los ministerios y oficinas nacionales en órganos desconcentrados, con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera o de gestión, según acuerde el decretorespectivo.

El ministro o ministra, o el jefe o jefa de la oficina nacional ejercerá el control jerárquico sobre los órganos desconcentrados, en aquellas materias cuyas atribuciones de dirección no hayan sido transferidas, y ejercerá el control que especialmente se determine sobre el ejercicio de las atribuciones transferidas que establezca el decreto de desconcentración.

TITULO IV

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Artículo 91. Los órganos de la Administración Pública que sean desconcentrados:

serán controlados de conformidad con sus disposiciones especiales y, en su defecto, según las previsiones de la presente Ley.

Servicios autónomos sin personalidad jurídica

Artículo 92. Con el propósito de obtener recursos propios producto de su gestión paraser afectados al financiamiento de un servicio público determinado, el Presidente oPresidenta de la República, mediante el reglamento orgánico respectivo, en Consejo de Ministros, podrá crear órganos con carácter de servicios autónomos sin personalidad jurídica, u otorgar tal carácter a órganos ya existentes en los ministerios y en las oficinas nacionales. Sólo podrá otorgarse el carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica en aquellos casos de prestación de servicios a cargo del Estado que permitan, efectivamente, la captación de ingresos propios. Los referidos servicios son órganos que dependerán jerárquicamente del ministro o ministra o del viceministro o viceministra que determine el respectivo reglamento orgánico, o del jefe de la oficina nacional de ser el caso

Control de los órganos desconcentrados

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Artículo 93.

Los servicios autónomos sin personalidad jurídica contarán con un fondo separado, para lo cual estarán dotados de la autonomía que acuerde el reglamento orgánico que les otorgue tal carácter. Los ingresos provenientes de la gestión de los servicios autónomos sin personalidad jurídica no forman parte del Tesoro y, en tal virtud, podrán ser afectados directamente de acuerdo con los fines para los cuales han sido creados. Tales ingresos sólo podrán ser utilizados para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

Ingresos de los servicios autónomos sin personalidad jurídica

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Artículo 94. En el reglamento orgánico a que se refiere el artículo anterior seestablecerá:

1. La finalidad y la asignación de competencias del servicio autónomo que se cree.2. La integración y fuentes ordinarias de ingreso.3. El grado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión quese acuerde.4. Los mecanismos de control a los cuales quedará sometido.5. El destino que se dará a los ingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad y eldestino de los excedentes al final del ejercicio fiscal.6. La forma de designación del titular que ejercerá la dirección y administración, y elrango de su respectivo cargo.

Requisitos del reglamento orgánico que cree un servicio autónomo sin personalidad jurídica

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De la descentralización funcional. Sección primera

De los institutos autónomos

Los institutos autónomos

Artículo 95. Los institutos autónomos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza conforme a las disposiciones de esta Ley, dotadas de patrimonio propio e independiente de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios, según sea el caso, con las competencias o actividades determinadas en la ley que los cree.

CAPITULO II

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Artículo 96. La ley nacional, estadal, u ordenanza que cree un instituto autónomocontendrá:

1. El señalamiento preciso de su finalidad, competencias y actividades a su cargo.2. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias deingresos.3. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus unidadesadministrativas y señalamiento de su jerarquía y atribuciones.4. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el órgano deadscripción.5. Los demás requisitos que exija la presente Ley.

Requisitos de la ley por la cual se cree un instituto autónomo

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Artículo 97. Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios. Sujeción de los institutos autónomos a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Artículo 98. La actividad de los institutos autónomos queda sujeta a los principios y bases establecidos en esta Ley y a las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Privilegios y prerrogativas de los institutos autónomos

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Artículo 99.

Los institutos autónomos sólo podrán ser suprimidos por ley especial, la cual establecerá las reglas básicas de la disolución, así como las potestades necesarias para que el respectivo ejecutivo nacional, estadal, del distrito metropolitano omunicipal proceda a su liquidación.

Supresión de los institutos autónomos

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En La Propuesta se hace referencia a la descentralización desconcentrada como una estrategia dirigida a procurar un mayor y mejor crecimiento del país y conducir hacia un desarrollo más equilibrado y sostenible, a la vez que a generar una mejor distribución territorial del ingreso, sobre la base de las potencialidades de las diferentes regiones.

DESCENTRALIZACION CONCENTRADA PLAN NACIONAL SIMON BOLIVAR

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En Venezuela la dependencia del petróleo, aunado a la ausencia de políticas territoriales generó distorsiones demográficas y productivas, desequilibrios territoriales, sociales y ambientales. Ello ha planteado el dilema entre la descentralización concentrada, que ha caracterizado el desarrollo político, económico, social y cultural de los últimos años, en donde se concentró aproximadamente el 60% de la población nacional hacia la zona centro norte-costero, a pesar que el 90% de los recursos hídricos, 95% potencial hidroeléctrico,80% potencial forestal y mas del 50% suelos con potencial agropecuario Potencial minero, potencial de hidrocarburos pesados se encuentran en la actualidad hacia el sur del país. La nueva propuesta de una descentralización desconcentrada tiene su soporte en el planteamiento de una visión de país más equilibrada. Consiste en el aprovechamiento, a través de la descentralización, de las potencialidades del país para lograr una distribución equilibrada y sostenible de las actividades productivas, de las inversiones y de la población para converger hacia un desarrollo sostenible

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Surge la urgente necesidad de dar un nuevo enfoque a la descentralización, profundizando su proceso bajo la óptica de una estrategia desconcentradora; es decir, hacer uso de ella con el propósito de aprovechar las potencialidades del país para lograr una distribución más equilibrada y sostenible de las actividades productivas, las inversiones y la población en el territorio nacional. Esta estrategia diseñada por el Gobierno Nacional se sustenta en la búsqueda de cinco equilibrios.

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Gráfico N°1. Concepción de la Planificación por Equilibrios.

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Fachada de integración

Dinámica Regional Ejes desconcentración

Estrategia territorial para la descentralización desconcentrada

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Amazónica, Andina y Caribeña, que permitirán favorecer tanto el desarrollo de las regiones fronterizas como la comunicación con los países vecinos, a través de la integración de los grandes ejes fluviales y del transporte ferroviario, terrestre, aéreo y marítimo.

Fachadas de Integración

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Conforman regiones programa cuyos recursos serán dirigidos a la ejecución de obras de infraestructura y al mejoramiento de los servicios públicos en los centros poblados ubicados a lo largo de cada uno, a los efectos de generar condiciones favorables para la inversión privada.

Ejes de Desconcentración

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Privilegiará las actividades productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada región, tomando en consideración los sectores definidos como dinamizadores, es decir, pequeña y mediana industria, agricultura y agroindustria, minería, petróleo y petroquímica, turismo, e infraestructura y servicios.

Dinámica Regional

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PRIVATIZACIONALGUNOS CONCEPTOS

PRIVATIZACIÓNEste concepto se usa en el contexto de la Economía y las finanzas públicas.Enajenación a particulares de empresas de Propiedad o que estaban bajo el control del Estado.Proceso opuesto a la estatización que consiste en traspasar a manos privadas empresas u organismos del Estado

. Venta de empresas publicas al sector privado

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AMERICA LATINASIGLO XXANOS 80

• FALLAS DEL MERCADO

FAVORECIERON PROPIEDAD ESTATAL ADMINISTRACION DE EMPRESAS

ESTADO ------- EMPRESAS

DEFICIENTES, BIENES Y SERVICIOS DE MALA CALIDAD Y ALTO COSTO

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ESTADO

ESTADO MANDATO EXPLICITO E IMPLICITO

PRECIOS POR DEBAJO DE LA RECUPERACION EL COSTO

PERDIDAS FINACIERAS

OPERACIÓN RESCATE

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OPERACIÓN RESCATE PRIVATIZACION

• GOBIERNO

MAYOR DEFICIT AUMENTA INGRESOSTRIBUTARIOS

REDUCIR GASTO PUBLICOAMBAS COSAS

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AÑO 90

• TEORIA INCENTIVOS ECONOMICOS• PARTICIPACION PRIVADA ATRACTIVA• INEVITABLE

• REGULACION SOBRE LA PRIVATIZACION E INCENTIVOS

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CONSIDERACIONES

• PRIVATIZACION Y REGULACION

RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS

FORZAN A LAS EMPRESAS ESTATALES MEJOR DESEMPEÑO CONSECUENTE REDUCCION DE COSTO MEJORA LA CALIDAD DE PRODUCTOS Y

SERVICIOS.

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ELEMENTOS QUE HAN LIMITADO LA APLICACIÓN DE ESTRATEGIAS

PRIVATIZADORAS

• CAPACIDAD INSTITUCIONAL• PRESIONES FISCALES

FACTOR RIESGO

POBLACION DESCONTENTA (latinobarometro)

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POBLACION PERCIBE

ALTOS NIVELES DE DESIGUALDAD

DERECHOS DE PROPIEDAD INEQUITATIVAMENTE REPARTIDOS DESTRUYEN LA CONFIANZA EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y EN LAS INVERSIONISTAS PRIVADAS.

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POBLACION RECIBE

• PRESIONES FISCALES PREVALECEN CON FRECUENCIA SOBRE LAS CONSIDERACIONES DE EFICIENCIA.

ESTADO GARANTIZA

CONCESIONES PRIVADAS DE MONOPOLIOS LEGALES O OLIGOPOLIO

LICITACIONES ORGANIZADAS PARA MAXIMIZAR LOS INGRESOS DEL GOBIERNO.

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Modernización de los sistemas de gobierno, los cuales en los últimos años han tenido que concretarse a tareas especificas relacionadas con el área de justicia, educación, seguridad y planta física.

Responde a las necesidades de desarrollo y modernización del país.Proporciona la libre competencia y el desarrollo de la capacidad competitiva de las empresas.

Este procesos conlleva una disminución del rol del Estado como empresario y un mejoramiento en lo que se refiere a su papel como ente rector del proceso productivo.

Ha rescatado el deterioro operacional, económico y financiero muchas de estas empresas estatales, generándose con ello una completa reforma estructural.Ha constituido una alternativa exitosa en la gestión de una gran numero de empresas del Estado, productoras de bienes y servicios.

VENTAJAS DE PRIVATIZACION EN VENEZUELA

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ALGUNOS CASOS PRIVATIZACION

• Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV)

• 2.- SIDOR - Siderúrgica del Orinoco• 3.- VIASA• 4.-CADAFE "Compañía Anónima De

Administración y Fomento Eléctrico”• 4.-EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE

CARACAS• 5.- EL SERVICIO DE ASEO URBANO EN EL

MUNICIPIO LIBERTADOR• 6.- AEROPOSTAL

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• GRACIAS POR SU ATENCION