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DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Marco Hernando Bonilla M. Docente. Blog. Marcontrol.blogspot.com HACIENDA PÚBLICA Y DERECHO TRIBUTARIO

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  • DESCENTRALIZACIN FISCAL

    Marco Hernando Bonilla M.

    Docente.

    Blog. Marcontrol.blogspot.com

    HACIENDA PBLICA Y DERECHO TRIBUTARIO

  • -DESCENTRALIZACION

    FISCAL-

    Marco Hernando Bonilla M.

    Docente.

    Blog. Marcontrol.blogspot.com

    -

  • TITULO XII DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE

    LA HACIENDA PUBLICA.

    ART 338 C.P En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrn imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

  • ORIGEN DE LOS

    IMPUESTOS

    Los tributos, o impuestos son: tan

    antiguos como el hombre, su origen

    se remonta a los albores de la

    humanidad y su aparicin obedece

    a la religin y/o a la guerra y el

    pillaje.

    El aspecto religioso, es al parecer,

    el ms remoto de los orgenes de

    los tributos, sus motivaciones no

    son otras que la necesidad del

    hombre paleoltico de atenuar sus

    temores, calmar a los dioses o

    manifestarle su agradecimiento

    mediante ofrendas en especie y

    sacrificios de seres humanos o

    animales.

    En las diferentes organizaciones

    sociales de la antigedad surge la

    clase sacerdotal y cada uno de sus

    miembros. no trabajaba como el

    resto del grupo. Viva de las

    ofrendas que el pueblo haca a sus

    divinidades.

    http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=origen+de+los+impuestos+&source=images&cd=&cad=rja&docid=qDOjKMc7JEPpYM&tbnid=19Eb_38zEhmgBM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.gacetaieepo.info/node/583&ei=D38aUcSzH8fPqAGRkYGoBg&bvm=bv.42261806,d.aWc&psig=AFQjCNFmzpPf1wYAxUnWaMPcIzUc4aMI0Q&ust=1360777336456789http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=origen+de+los+impuestos+&source=images&cd=&cad=rja&docid=f2MFMFo9pm6HAM&tbnid=t4_BtE-ojjW2pM:&ved=0CAUQjRw&url=http://biguniversum.blogspot.com/2010_05_09_archive.html&ei=r38aUaaRPNDVqQGW9IBw&bvm=bv.42261806,d.aWc&psig=AFQjCNFmzpPf1wYAxUnWaMPcIzUc4aMI0Q&ust=1360777336456789

  • Los impuestos tienen su

    origen en el precepto

    Constitucional segn el cual

    todos los nacionales estn en

    el deber de contribuir al

    financiamiento de los gastos

    e inversiones del Estado

    dentro de los conceptos de

    justicia y equidad (artculo

    95, numeral 9 de la

    Constitucin Poltica de

    Colombia).

    ORIGEN CONSTITUCIONAL

    COLOMBIANO (IMPUESTOS)

    El sistema tributario colombiano se

    ajusta al principio constitucional de

    legalidad, la facultad impositiva radica

    en el rgano legislativo del poder

    pblico, as lo expresan los numerales

    11 y 12 del art. 150 de la carta

    constitucional, que enuncian la

    responsabilidad del Congreso de

    establecer las rentas nacionales, fijar

    los gastos de la administracin,

    determinar contribuciones fiscales y,

    excepcionalmente, contribuciones

    parafiscales, en los casos y

    condiciones que establezca la ley.

  • SISTEMA TRIBUTARIO

    Se le llama sistema tributario: al

    conjunto de normas y organismos

    que rigen la cobranza de impuestos

    dentro de un pas. Los impuestos son

    el principal ingreso de todo gobierno,

    y para garantizar que el flujo de

    capital se mantenga, se crean leyes

    las cuales dictaminan quines y

    cmo se deben de realizar los pagos

    de impuestos.

    Los impuestos se han diversificado

    y dependiendo de la legislacin

    podramos estar hablando de varias

    docenas de impuestos por diferentes

    conceptos. Las cosas u acciones a

    las que se les gravan impuestos

    quedan definidas por el gobierno en

    base a optimizar el modo de obtener

    recursos.

    http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=sistema+tributario+&source=images&cd=&cad=rja&docid=Fzw7SJKVSzX01M&tbnid=ulydyXMoaxM-rM:&ved=0CAUQjRw&url=http://economiaes.com/finanzas/tributario-sistema.html&ei=oZoaUb7iOcGBrAGz6YGIBA&bvm=bv.42261806,d.aWc&psig=AFQjCNHy1P0k4ku-EjkeuWhGFx8pqn1LTQ&ust=1360784364046124

  • DEFINICION MAS AFONDO RESPECTO AL

    TEMA DE LOS (IMPUESTOS)

    Los impuestos son el dinero que una persona, una familia o una empresa deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. Esta es la forma ms importante por medio de la cual el Estado obtiene recursos para llevar a cabo sus actividades y funciones (administracin, inversin social, en infraestructura, en seguridad nacional, en prestacin de servicios, etc.).

    http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=impuestos&source=images&cd=&cad=rja&docid=Cr26r9KHdd4WSM&tbnid=OK8unE9KQNIYqM:&ved=0CAUQjRw&url=http://clubdelasdiosas.com/2012/01/26/deducciones-de-impuestos-para-los-blogueros/&ei=Cm0aUZqzI8a9rQG8qYDACQ&bvm=bv.42261806,d.aWc&psig=AFQjCNHdqQhFhKo_Ol6sIY2WQ-RgME0g6Q&ust=1360772706778714http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=impuestos&source=images&cd=&cad=rja&docid=b_7Nz7GLeuVoXM&tbnid=3-XcGDcEHAEp-M:&ved=0CAUQjRw&url=http://es.123rf.com/photo_6964626_aleman-ingresos-por-impuestos-de-comercio-propia-empresa.html&ei=n20aUebnJYfHrQHkvYDgBA&bvm=bv.42261806,d.aWc&psig=AFQjCNHdqQhFhKo_Ol6sIY2WQ-RgME0g6Q&ust=1360772706778714

  • Son aquellos, que

    por su

    denominacin y

    forma, son de

    origen, nacional,

    regional, distrital,

    departamental y

    municipal. Es decir

    estos se

    concentran en el

    pas.

    Son aquellos que

    por so

    denominacin,

    hacen recaudados

    por el ingreso al

    pas de bienes y

    servicios, por

    medio de las

    aduanas; adems

    actan como

    barrera

    arancelaria.

    CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS (EN

    RAZON DE SU ORIGEN)

    IMPUESTOS

    INTERNOS

    IMPUESTOS

    EXTERNOS

    http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=impuestos+&source=images&cd=&cad=rja&docid=Eefo-Pb7UodcYM&tbnid=UnlH-fMiMJbXNM:&ved=0CAUQjRw&url=http://fraterneo.blogspot.com/2011/01/eliminaran-los-impuestos-internet-este.html&ei=_JsaUbeJAcKcqgG9oICICA&bvm=bv.42261806,d.aWc&psig=AFQjCNHC0HaTxytnZzhetT77Vy5tewo9Xw&ust=1360784731470397

  • DIRECTOS: INDIRECTOS:

    CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS (EN RAZON DE SU

    OBJETO)

    Los impuestos directos:

    son aquellos que recaen

    directamente sobre la

    persona, empresa,

    sociedad etc. Entre los

    impuestos directos se

    pueden clasificar: los

    impuestos a la renta, al

    enriquecimiento, o aquellos

    que se cobran por trmites

    personales como la

    obtencin de documentos,

    pagos de derechos y

    licencias, etc. los

    impuestos directos

    suelen ser progresivos.

    Los impuestos indirectos:

    de otra parte, se le imponen a

    bienes y servicios y a las

    transacciones que se realizan

    con ellos; es decir, las

    personas, indirectamente, a

    travs de la compra de bienes

    y servicios, pagan el impuesto,

    aun cuando el Estado no les

    est cobrando directamente el

    impuesto a stas. Los

    impuestos indirectos suelen

    ser regresivos.

    http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=impuestos&source=images&cd=&cad=rja&docid=E_wEvHmLGr51dM&tbnid=PDb7cHiQ7KJSdM:&ved=0CAUQjRw&url=http://cpl0018.blogspot.com/2010/12/la-incidencia-de-los-impuestos.html&ei=-3EaUa-5I9L8qQHG0YCQDw&bvm=bv.42261806,d.aWc&psig=AFQjCNHdqQhFhKo_Ol6sIY2WQ-RgME0g6Q&ust=1360772706778714http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=impuestos&source=images&cd=&cad=rja&docid=gzj6QEXFwDb9iM&tbnid=tMHXXydAfFs5hM:&ved=0CAUQjRw&url=http://tecnoautos.com/transito/pago-impuestos-vehiculos-atlantico/&ei=ZHIaUfDMHon7qAHrpIHgAg&bvm=bv.42261806,d.aWc&psig=AFQjCNHdqQhFhKo_Ol6sIY2WQ-RgME0g6Q&ust=1360772706778714

  • IMPUESTOS

    REGRESIVOS:

    IMPUESTOS

    PROGRESIVOS:

    Los impuestos regresivos son:

    aquellos que se cobran a todos por

    igual; es decir: la tarifa pagada no

    guarda relacin con la capacidad

    econmica de una persona, por lo

    tanto, una persona pobre y una

    persona adinerada pagarn la

    misma cantidad de dinero por el

    impuesto.

    Los impuestos progresivos:

    por el contrario, s tienen en

    cuenta la capacidad econmica

    de una persona o empresa. Con

    este tipo de impuestos los

    pobres pagan menos cantidad

    de dinero que las personas

    adineradas; es decir, a medida

    que la capacidad econmica de

    una persona o empresa

    aumenta, la cantidad de dinero

    que sta debe pagar por el

    impuesto tambin aumenta.

    En razn de la carga econmica

  • OTRAS CLASIFICACIONES DE IMPUESTOS

    http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=sujeto+de+economia&source=images&cd=&cad=rja&docid=-RmqCsdExgVTUM&tbnid=IG0WAAOBHCwowM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.trincheraonline.com/archivo/2011/agosto/ago_16/al cierre.html&ei=xgIdUfHDI8HB0AGu0ICwCA&bvm=bv.42452523,d.dmQ&psig=AFQjCNG9ks-FZZPo5q7JsB-q2eBxx-f5UQ&ust=1360940638906104http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=sujeto+de+economia&source=images&cd=&cad=rja&docid=396YUOie9aZbtM&tbnid=pE0R88fjQasy9M:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.infobae.com/notas/616718-La-economia-social-y-solidaria-ya-emplea-a-un-millon-de-personas&ei=3wIdUafmA-SH0QHLioHICw&bvm=bv.42452523,d.dmQ&psig=AFQjCNG9ks-FZZPo5q7JsB-q2eBxx-f5UQ&ust=1360940638906104http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=impuesto+de+gasolina&source=images&cd=&cad=rja&docid=rQ-1ts6uPFPrRM&tbnid=n0F1mxki_XQPjM:&ved=0CAUQjRw&url=http://blog.banesco.com/blog/algunos-gobiernos-ganan-mas-con-la-gasolina-que-la-opep-y-las-petroleras/&ei=RAMdUaOKBYWN0QGJm4CgBg&bvm=bv.42452523,d.dmQ&psig=AFQjCNE_4npXYxqL9OZmxwdrZFW5jyQFGQ&ust=1360942236855985

  • IMPUESTOS AL

    GASTO:

    A LA

    PROPIEDAD:

    AL INGRESO:

    Los impuestos al gasto: son los que, principalmente,

    se le imponen a las transacciones de compraventa (en

    el momento en que una persona o empresa compran

    un bien, estn pagando el impuesto). Otro tipo de

    impuesto al gasto son los impuestos que se cobran

    por traer bienes desde otros pases hacia el nuestro

    (importar). Esta clase de impuesto se llama arancel.

    Los impuestos al ingreso:

    afectan directamente a la

    persona o empresa que

    recibe dinero o un pago por

    una determinada actividad o

    trabajo y a su ingreso. En

    este tipo de impuestos se

    incluyen las contribuciones a

    programas de previsin

    social, el impuesto a la renta,

    el impuesto de retencin en

    la fuente y las contribuciones

    al SENA y al ICBF, entre

    otros.

    Los impuestos a la

    propiedad son las

    contribuciones sobre

    casas, fincas, edificios,

    tierras o herencias. El

    impuesto predial, el

    impuesto sobre vehculos

    y los impuestos a las

    sucesiones se incluyen

    entre ellos.

    http://www.google.com.co/url?sa=i&rct=j&q=impuestos+a+la+propiedad&source=images&cd=&cad=rja&docid=HgoH2nhR_DWctM&tbnid=nb-m5CucF0QGgM:&ved=0CAUQjRw&url=http://debatesobrepobrezas.uniandes.edu.co/Historial_Expertos/162_expertos_ReformaTrib_08062012.asp?id=162&ei=JHcaUd_SFdTLqQGgyoHADQ&bvm=bv.42261806,d.aWc&psig=AFQjCNHyzSW3TWM9C-VMQCqc5Kmquxez9g&ust=1360775255493913

  • DESCENTRALIZACIN FISCAL

    Se presenta cuando un Gobierno centralizado, transfiere

    parcialmente sus facultades, competencias u obligaciones fiscales, hacia entidades

    territoriales de menor nivel, de modo que stas, al recibirlas,

    cumplan y ejecuten de mejor manera tales deberes.

  • SISTEMA FISCAL

    El objetivo principal del sistema fiscal es proveer ingresos para el Estado;

    A travs de la creacin de normas, principios e instituciones que regulen las relaciones que se deriven de la aplicacin

    de tributos en el pas.

  • QU ES EL TRIBUTO?

    Es la respuesta del Estado al deber de toda persona o ciudadano de Contribuir al

    financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

    Constitucin Poltica Artculo 95 Numeral 9

  • QUIN CREA LOS TRIBUTOS?

    Corresponde al Congreso hacer las leyes que establecen contribuciones fiscales

    y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.

    Constitucin Poltica

    Artculo 150 Numeral 12

  • EXCEPCIN

    El Presidente de la Repblica puede imponer tributos mediante Decretos

    Legislativos y al amparo de los Estados de Excepcin.

  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    ELEMENTOS GENERALES DEL TRIBUTO

    Sujeto Activo

    Sujeto Pasivo

    Hecho Generador

    Base Gravable

    Tarifa Constitucin Poltica

    Artculo 338

  • SUJETO ACTIVO Beneficiario de la obligacin

    impuesta,

    quien recibe los recursos recaudados a ttulo de

    determinado tributo, es decir, el Estado (Acreedor).

  • SUJETO PASIVO Obligado a pagar el tributo,

    la persona, ya sea natural jurdica, sobre quien recae la responsabilidad legal de cubrirlo, es decir, el contribuyente

    (Deudor).

    Sujeto de Jure

    Sujeto de Facto

  • Ejemplo : IVA en prestacin de servicios

    Sujeto de Jure

    (de derecho)

    Sujeto obligado a cubrir el impuesto, segn el acto legal

    de su creacin.

    Sujeto de Facto

    (de hecho)

    Persona que finalmente asume

    el valor del impuesto previsto.

    Sujeto de Jure

    (de derecho)

    Quien presta el servicio.

    Sujeto de Facto

    (de hecho)

    Quien recibe el servicio.

    En razn del Sujeto Pasivo

  • Impuestos Directos Confluyen el sujeto jurdico responsable de la obligacin y el

    sujeto econmico del tributo.

    Ejemplo: Impuesto sobre la

    Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el

    impuesto.

    Impuestos Indirectos El sujeto jurdico responsable de la obligacin no es el

    mismo sujeto econmico que paga el monto respectivo.

    Ejemplo: Impuesto sobre las

    ventas. El declarante, responsable

    jurdico; El comprador, sujeto econmico que

    realmente paga el impuesto.

    En razn del Sujeto Pasivo

  • HECHO GENERADOR

    Situacin contemplada en la Ley que da lugar a la

    generacin del tributo, es decir, es la fuente de la

    obligacin.

  • BASE GRAVABLE

    Parte del hecho generador a la que se le aplica la tarifa especfica de cada tributo.

  • TARIFA

    Monto, porcentaje, cifra frmula matemtica que se aplica sobre la

    base gravable del tributo para establecer el impuesto a cargo del

    contribuyente.

  • CLASES DE TRIBUTOS Los tributos forman parte de los ingresos

    corrientes del Estado (existen ingresos no corrientes) y dependiendo de la

    contraprestacin, que los contribuyentes por su pago reciben, se clasifican en:

    Impuestos Tasas Contribuciones (fiscales parafiscales)

  • QU ES UN IMPUESTO? Tributo que los contribuyentes deben

    cancelar de manera general y obligatoria a favor del Estado, para que ste pueda

    satisfacer las necesidades de la colectividad a travs de la prestacin del

    servicio pblico.

    No existe contraprestacin.

  • QU ES UNA TASA? Tributo cancelado por los usuarios de los servicios pblicos y por lo tanto conlleva

    la prestacin efectiva de un servicio.

    Ejemplo: Peaje, Tasa aeroportuaria.

  • QU ES UNA CONTRIBUCIN?

    Tributo que debe cancelar quien se beneficie directamente por la

    realizacin de una actividad u obra estatal. Implica la existencia de un beneficio o de una ventaja para el

    obligado al pago. Ejemplo: Contribucin de valorizacin, la

    Seguridad Social.

  • En razn del Sujeto Activo

    Impuestos del orden:

    Nacional

    Departamental

    Municipal

  • QU FORTALECE EL FISCO? Ley 14 de 1983

    Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones

    Unific lineamientos en relacin con los impuestos:

    Predial Industria y Comercio Circulacin y trnsito Consumo de licores Consumo de cigarrillo

    Gasolina Timbre a vehculos automotores

    Precisando su cesin a favor de las entidades territoriales.

  • Decreto Extraordinario 1222 de 1986 Cdigo de rgimen departamental

    Precis las rentas departamentales as:

    Monopolios de loteras Monopolio de licores Impuesto a premios de

    loteras A loteras forneas A juegos permitidos A apuestas permanentes A consumo de licores A consumo de cerveza A consumo de cigarrillos y

    tabaco A degello de ganado mayor Al consumo de gasolina

    A espectculos pblicos Impuesto de registro y

    anotacin De timbre sobre vehculos

    automotores Cesin del impuesto nacional

    a la venta de licores, alcoholes y cerveza

    Impuesto de previsin social

    Contribucin de valorizacin Situado fiscal Emisin de estampillas

  • Impuesto predial, a parques y arborizacin

    Sobretasa de levantamiento catastral

    Para reas metropolitanas Contribucin de valorizacin De delineacin urbana Por uso del suelo A extraccin de arena,

    cascajo y piedra del lecho de los ros

    De industria y comercio

    De avisos y tableros A espectculos pblicos De circulacin y trnsito A degello de ganado menor A rifas y apuestas A ventas por el sistema de

    clubes A casinos A apuestas mutuas La participacin en el IVA Emisin de estampillas

    Decreto Extraordinario 1333 de 1986 Cdigo de rgimen municipal

    Precis las rentas municipales as:

  • IMPUESTO PREDIAL

    Tributo municipal, de carcter real que grava los predios

    urbanos, suburbanos y rurales, (), que se encuentran ubicados

    dentro del municipio.

    Constitucin Nacional Artculos 287 y 317

  • IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

    Ley 44 de 1990 Fusin de los siguientes gravmenes:

    Impuesto predial

    Ley 14/83; Ley 55/85; Ley 75/86; D.1333/86

    Impuesto de parques y arborizacin

    D.1333/86

    Impuesto de estratificacin socioeconmica

    Ley 9/89

    Sobretasa de levantamiento catastral

    Ley 128/41; Ley 50/84; Ley 9/89

  • Sujeto Activo Municipios y Distritos Sujeto Pasivo Propietario Poseedor Hecho Generador Propiedad posesin de un bien inmueble Base Gravable Avalo Catastral Autoavalo Tarifa Entre el 2 y el 33 por mil. Ley 1450/11, subi al 5

    por mil. Causacin 1 de enero Perodo Gravable Anual

    IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

  • Tributo municipal, directo, que grava a las personas naturales jurdicas y sociedades de hecho,

    en desarrollo de actividades industriales, comerciales y de

    servicios. Ley 97 de 1913 artculo 1, literal f

    IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

  • IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Sujeto Activo Municipios y Distritos Sujeto Pasivo Personas naturales jurdicas y sociedades de hecho Hecho Generador Realizar directa indirectamente actividades

    industriales, comerciales o de servicios Base Gravable Ingresos netos obtenidos en el perodo Tarifa Entre el 4.14 y el 11.4 por mil Industrial Entre el 4.14 y el 13.8 por mil Comercial y Servicios Perodo Gravable Bimestral anual; Rgimen comn o simplificado Destinacin Gastos de inversin, salvo que el plan de desarrollo indique

    otra cosa. Ley 14/83.

  • IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS

    Sujeto Activo Municipios y Distritos Sujeto Pasivo Contribuyentes del impuesto de Industria y

    comercio Hecho Generador Colocacin de vallas, avisos, tableros y emblemas en

    la va pblica, en lugares pblicos privados visibles desde el espacio pblico; en cualquier clase de vehculo

    Base Gravable Impuesto a cargo total del ICA Tarifa 15% sobre el valor del ICA Perodo Gravable Bimestral anual; Regmenes Comn y simplificado

  • Sustituye los impuestos de:

    Timbre nacional sobre vehculos automotores (se cede esta renta) Impuesto de circulacin y trnsito

    Impuesto unificado de vehculos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogot

    Ley 488 de 1998, artculos 138 - 151

    IMPUESTO SOBRE VEHCULOS AUTOMOTORES

  • Sujeto Activo Departamentos, Municipios, Distritos y Distrito Capital de Santa

    Fe de Bogot Sujeto Pasivo Propietario poseedor Hecho Generador Propiedad posesin de los vehculos gravados Base Gravable Valor comercial de los vehculos gravados Tarifa Entre el 1.5 y el 3.5 % Perodo Gravable Anual Distribucin del recaudo 80% Departamento (4% para el Corpes); 20% Municipio 100% Distrito Capital Destinacin 80% a gastos de inversin y/o servicio de la deuda contratada

    para inversin. Ley 14/83.

    IMPUESTO SOBRE VEHCULOS AUTOMOTORES

  • Sujeto Activo Departamentos Sujeto Pasivo Productores e importadores Hecho Generador Consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. Ley 223/95. Base Gravable Constituida por el nmero de grados alcoholimtricos que contenga el

    producto. Ley 788/02. Tarifa Para cada botella de 750 cc: hasta 35 $272, por grado (2012); ms de 35

    $446, por grado (2012). Ley 1393/10. Perodo Gravable Anual Destinacin IVA cedido= 35% del valor liquidado por impuesto al consumo. (70% para

    salud y 30% para el deporte). Ley 788/02. 6% a la Universalizacin en el aseguramiento, incluyendo la primera

    atencin a los vinculados segn la reglamentacin nacional; a la Unificacin de los POS de los regmenes contributivo y subsidiado. Los excedentes, a la Financiacin de servicios prestados a la poblacin pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda. Ley 1393/10.

    Ley 788 de 2002, DR 1150/03 ; Ley 1393/10

    IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES

  • PARTICIPACIN EN EL MONOPOLIO DE LICORES DESTILADOS

    Sujeto Activo Departamentos Sujeto Pasivo Productores Hecho Generador Consumo de producto sobre el cual se ejerce monopolio de licores

    destilados. Ley 788/02 Base Gravable Constituida por el nmero de grados alcoholimtricos que

    contenga el producto nacional extranjero. Ley 788/02. Tarifa Para cada botella de 750 cc: hasta 35 $272, por grado (2012);

    ms de 35 $446, por grado (2012). Ley 1393/10. Distribucin del recaudo IVA cedido= 35% del valor liquidado por participacin L.788/02, D. 4692/05

  • IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO

    Sujeto Activo Departamentos . Ley 223/95. Sujeto Pasivo Productores e importadores. Ley 223/95. Hecho Generador Consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Ley 223/95. Base Gravable Precio de venta al pblico certificado semestralmente por el

    DANE. Ley 1111/06. Tarifa 1. Cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, $700, por cajetilla

    de 20 unidades proporcional al contenido. Decreto 127/10. 2. Por cada gramo de picadura, rap o chin $36. Ley 1393/10. Distribucin del recaudo 20% para el Distrito Capital del recaudo del Departamento. Ley

    1393/10. 24% del recaudo bruto para la salud. Decreto 127/10. Del 76% del recaudo bruto, el 16% para el deporte. Decreto

    127/10.

  • IMPUESTO GLOBAL A LA GASOLINA Y AL ACPM

    Se sustituyeron los siguientes impuestos:

    Impuesto a la gasolina. Ley 6/92. Impuesto al ACPM. Ley 6/92. Contribucin para la descentralizacin. Ley 6/92. Impuesto al consumo de la gasolina motor. Ley

    14/83. Subsidio a la gasolina motor. Ley 14/83. Ley 223/95

  • Sujeto Activo Productores e importadores de gasolina regular, extra y ACPM Sujeto Pasivo Distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM. Ley

    788/02. Hecho Generador Consumo de gasolina motor regular, extra y ACPM, nacional

    importada Base Gravable Precio de venta al pblico certificado semestralmente por el

    DANE. Ley 1111/06. Tarifa $503.62 por galn de gasolina regular; $333.79 por galn de ACPM; $579.17 por galn de gasolina extra. Ley 681/01. Destinacin Inversin, Mejoramiento y conservacin de vas y planes de

    electrificacin

    IMPUESTO GLOBAL A LA GASOLINA Y AL ACPM

  • SOBRETASA A LA GASOLINA Sujeto Activo Departamentos, Municipios y Distritos Sujeto Pasivo Distribuidores mayoristas de gasolina motor corriente y

    extra. Hecho Generador Consumo de Gasolina motor corriente y extra nacional e

    importada. Ley 488/98. Base Gravable Valor de referencia de venta al pblico por galn

    certificado cada mes por el ente correspondiente. Ley 488/98.

    Tarifa Municipal y Distrital: 18.5% Departamental: 6.5% Distrito Capital: 25%. Ley 788/02. Destinacin Financiar infraestructura vial sistemas de transporte

    masivo. Ley 788/02.

  • Sujeto Activo Nacin Sujeto Pasivo Personas naturales jurdicas que tengan

    residencia en Colombia Hecho Generador Grava todos los ingresos realizados en el ao, que

    puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepcin y que no hayan sido expresamente exceptuados.

    Base Gravable La renta Lquida Gravable - Ganancia Ocasional Gravable Tarifa Entre el 19% y el 25%. Perodo Gravable Anual

    IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

  • SISTEMA GENERAL DE REGALAS

    Art. 360 y 361 de la C.P. Acto Legislativo 05 de 2011 Por el

    cual se constituye el Sistema General de regalas, se modifican los artculos 360 y 361 de la Constitucin Poltica y se dictan otras disposiciones sobre el Rgimen de Regalas y Compensaciones.

  • SISTEMA GENERAL DE REGALAS

    Ley 1530 de 2012 Por la cual se regula la

    organizacin y el funcionamiento del sistema general de regalas

    Decreto 1075 del 22 de mayo de 2012 Por el

    cual se reglamenta la organizacin y funcionamiento de los rganos Colegiados de Administracin y Decisin y las secretaras tcnicas, de acuerdo con lo establecido en el artculo 6 de la Ley N 1530 de 2012.

  • SISTEMA GENERAL DE REGALAS

    Decreto 1077 del 22 de mayo de 2012 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley No. 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.

    Resolucin 0252 del 22 de febrero de 2012

    Por la cual se establece la metodologa para la formulacin de los proyectos de inversin susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalas

  • SISTEMA GENERAL DE REGALAS

    El Sistema General de Regalas SGR est constituido por el conjunto de ingresos provenientes de la explotacin de recursos naturales no renovables, sus asignaciones, rganos,

    procedimientos y regulaciones.

    SGR

    Comisin Rectora

    Min. de Hacienda y Crdito Pblico

    DNP COLCIENCIAS

    Min. de Minas y Energa

    OCAD

  • COMISIN RECTORA

    FUNCIONES Seala poltica general Emite concepto sobre proyecto de presupuesto y sobre la autorizacin de vigencias futuras Define procesos, procedimientos, metodologas, formatos y criterios de funcionamiento SGR Analiza informes de evaluacin del SGR Administra el sistema de informacin del SGR

    INTEGRANTES Director del DNP o su delegado (preside) Ministro de Minas y Energa o su delegado Ministro de Hacienda y Crdito Pblico o su delegado Gobernador de departamentos productores (1) Gobernador de los dems departamentos (1) Alcalde de municipios productores (1) Alcalde de los dems municipios (1) Un Senador y un Representante a la Cmara de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes (con voz sin voto)

  • MINISTERIOS

    Ministerio de Minas y Energa MME- Suministrar las proyecciones de ingresos del SGR para el proyecto de ley

    de presupuesto del SGR Determinar las asignaciones directas entre los beneficiarios Fiscalizar la exploracin y explotacin de los recursos naturales no

    renovables y adelantar las actividades de conocimiento y cartografa geolgica del subsuelo colombiano

    Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico MHCP-

    Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del SGR

    Formular el proyecto de presupuesto del SGR para concepto de la Comisin Rectora y presentarlo en conjunto con el Ministerio de Minas y Energa ante el Congreso de la Repblica para su aprobacin

    Elaborar los estados financieros del SGR

  • DNP Y COLCIENCIAS Departamento Nacional de Planeacin DNP Proponer a la Comisin Rectora la metodologa de evaluacin y seguimiento de los proyectos a

    financiarse con los FCR y FDR Verificar que los proyectos a financiar con recursos de los FCR y FDR cumplan con los

    requisitos para la aprobacin de los OCAD, establecidos por la Comisin Rectora Administrar el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluacin (SMSCE) del SGR Calcular e informar al MHCP la distribucin de los recursos del SGR entre los fondos y los

    diferentes beneficiarios Administrar el banco de proyectos del Sistema General de Regalas

    Departamento Administrativo de Ciencia Tecnologa e Innovacin - Colciencias

    Proponer a la Comisin Rectora la metodologa de evaluacin y seguimiento de los proyectos a financiarse con el FCTI

    Verificar que los proyectos a financiar con recursos del FCTI cumplan con los requisitos para la aprobacin de los OCAD, establecidos por la Comisin Rectora

    Ejercer la Secretara Tcnica del OCAD segn la normatividad vigente

  • RGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIN Y DECISIN -OCAD

    Funciones

    Evalan, priorizan, viabilizan y definen conveniencia y oportunidad de los proyectos

    Aprueban inversin en estudios y diseos, y

    proyectos para inicio contratacin

    Designan en cabeza de quin queda proyecto para su ejecucin

  • SISTEMA GENERAL DE REGALAS

    CARACTERSTICAS PUEDE FINANCIAR ESTUDIOS Y

    DISEOS

    TIENE SU PROPIO

    PRESUPUESTO

    BIENAL Y LO APRUEBA EL

    CONGRESO CON BASE EN LA

    PLANEACIN REGIONAL

    FINANCIAR PROYECTOS DE

    IMPACTO REGIONAL

    TIENE SU PROPIO BANCO DE

    PROYECTOS

    LOS OCAD DEFINEN EL EJECUTOR

    RECURSOS DE LIBRE INVERSIN

    LA INVERSIN LA DEFINEN LOS OCAD

    Las regiones se conforman de manera dinmica segn las necesidades y los proyectos

  • DISTRIBUCIN DE LAS REGALAS

    http://www.viceinvestigacion.unal.edu.co

  • Principios y Objetivos del SGR

    Principios

    Ahorro para el futuro

    Equidad

    Competitividad Regional

    Buen Gobierno

    Objetivo: Crear

    condiciones de equidad en la

    distribucin de los ingresos

    provenientes de la explotacin de

    los recursos naturales no renovables

  • http://www.viceinvestigacion.unal.edu.co

  • http://www.viceinvestigacion.unal.edu.co

  • Sobre el valor de la produccin en boca o borde de mina; para calizas, yesos, arcillas, gravas y materiales de construccin es del 1%, mientras que para minerales metlicos es del 5%, para no metlicos, del 3% y para radioactivos, del 1

  • CICLO DE LAS REGALAS

  • http://www.viceinvestigacion.unal.edu.co

  • ANEXOS

  • Fuente: Instituto

    Colombiano de Geologa y

    Minera - Ingeominas

    467 mil hectreas

  • Fuente: Instituto

    Colombiano de Geologa y

    Minera - Ingeominas

    467 + 187 = 654 mil hectreas

  • Fuente: Instituto

    Colombiano de Geologa y

    Minera - Ingeominas

    654 + 172 = 826 mil hectreas

  • Fuente: Instituto

    Colombiano de Geologa y

    Minera - Ingeominas

    826 + 221 = 1.047 mil hectreas

  • [Corte a 7 de mayo de

    2009]

    Fuente: Instituto

    Colombiano de Geologa y

    Minera - Ingeominas

    1.047 + 3.724 = 4.771 mil hectreas

    4.771 + 3.673 (Jul-Oct 2009) = 8.444 mil hectreas

  • [Corte a 7 de mayo de

    2009]

    Fuente: Instituto

    Colombiano de Geologa y

    Minera - Ingeominas

    1.047 + 3.724 = 4.771 mil hectreas

    4.771 + 3.673 (Jul-Oct 2009) = 8.444 mil hectreas

  • Fuente: Instituto

    Colombiano de Geologa y

    Minera - Ingeominas

  • los permisos de explotacin minera en superficie se expiden a pesar de

    la evidencia cientfica de que las medidas de mitigacin no pueden

    compensar las prdidas causadas por sus impactos generalizados e

    irreversibles. Teniendo en cuenta los impactos ambientales de la minera de

    superficie en montaa, combinados con la evidencia de que est en peligro

    la salud de las personas que viven en esas regiones, llegamos a la

    conclusin de que no se deben conceder ms permisos para esta minera, a

    menos de que se pueda demostrar, mediante una revisin rigurosa, que

    existen nuevos mtodos para remediar estos problemas. Los reguladores no

    pueden ignorar el rigor de la ciencia. Los Estados Unidos deben liderar

    estos asuntos, sobre todo porque se espera que la minera de superficie

    crezca de manera acelerada en muchos pases en desarrollo .

    Palmer, M. A., E.S. Bernhardt, W.H. Schlesinger, K.N. Eshleman, E. Foufoula-Georgiou, M. S. Hendryx, A. D. Lemly, G. E. Likens, O.

    L. Loucks, M. E. Power, P. S. White and P. R. Wilcock. Mountaintop Mining Consequences, Science, Vol. 327. no. 5962, January,

    2010, pp. 148 149

  • CARACTERISTICAS Fortalecer los fiscos de los municipios Fortalecer los municipios con menos de 100.000

    habitantes Propiciar un aumento de eficiencia administrativa y

    fiscal Incremento en los recaudos en sus impuestos Asignar a la administracin municipal funciones

    correspondientes al mbito local Garantizar la destinacin a inversin de una porcin de

    las transferencias del IVA a los municipios, y dar impulso a entidades de apoyo a los municipios en capacitacin, asistencia tcnica y crdito

    CESIN DEL IVA

  • CESIN DEL IVA

    La ley 12 de 1986 permiti reorganizar transferencias de la Nacin hacia los municipios y otras entidades, la cesin de un porcentaje del impuesto a las ventas sobre el sistema de valor agregado (IVA), que en forma progresiva se decidi aumentar hasta alcanzar el 50% del recaudo.

  • CESIN DEL IVA

    % Cesin 31% 32% 34% 38% 41% 45% 50%

    Ao 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992

    Cesin 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992

    Distrito y Municipios 25,8% 25,9% 26,4% 27,0% 27,5% 28,0% 28,5%

    Menos de 100.000 Hbt 0,4% 1,8% 3,8% 6,0% 9,0% 12,5% 16,8%

    Girado por la Nacin 0,7% 0,6% 0,6% 0,5% 0,5% 0,5% 0,5%

    Cajas de Previsin 3,5% 3,5% 3,5% 3,8% 3,8% 3,8% 4,0%

    ESAP 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1%

    Agustn Codazzi menos de 100.000 Hbt 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1%

  • CESIN DEL IVA

    Concede mayores fuentes de financiamiento

    Aportar recursos a la ESAP Transferir funciones a los municipios Saneamiento bsico Asistencia tcnica agropecuaria Manejo de la tierra Destinar recursos a la inversin

    municipal - Eficiencia fiscal.

  • CESIN DEL IVA a) Acueductos y alcantarillados.

    b) Pavimentacin y remodelacin de calles.

    c) Carreteras veredales, caminos vecinales, puentes y puertos.

    d) Construccin y conservacin de centrales de transporte.

    e) Planteles educativos oficiales de primaria y secundaria.

    f) Puestos de salud y ancianatos.

    g) Casas de cultura.

    h) Plazas de mercado y plazas de ferias.

    i) Tratamiento y disposicin final de basuras.

    j) Extensin de la red de electrificacin en zonas urbanas y rurales.

    k) Campos e instalaciones deportivas y parques.

    l) Reforestacin vinculados a la defensa de cuencas.

    m) Pago de deuda pblica interna o externa.

    n) Inversiones en Bonos del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano.

    ) Otros rubros autorizados.

    o) VIS y vivienda Popular.

  • Creado para atender los servicios a cargo de los Departamentos, Distritos y Municipios y para proveer los recursos para su financiacin.

    (ART. 356 CN reformado por el art. 2. del A.L. 1 DE 2001 y A.L. 4 DE 2007)

    Salud Educacin

    Servicios pblicos

    domiciliarios

    nfasis en poblacin pobre

    SISTEMA GENERAL DE

    PARTICIPACIN

  • Los Distritos tienen igual competencia que los departamentos y los municipios para la distribucin del SGP

    Tambin sern beneficiarias las entidades territoriales indgenas y resguardos indgenas.

    SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN

  • La Nacin podr concurrir a la financiacin de los gastos en los

    servicios que sean sealados por la ley como de competencia de los

    departamentos, distritos y municipios

    solidaridad

    subsidiaridad

    Complementariedad

  • CRITERIOS DE DISTRIBUCIN

    Eficiencia Administrativa

    Eficiencia fiscal

    Poblacin atendida y por atender Poblacin urbana y rural

    Equidad

    Prioridad a los factores que favorezcan a la poblacin pobre

    SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN

  • CRITERIOS DE DISTRIBUCIN

    Monto para salud y educacin

    No puede ser inferior al que se

    transfera a la expedicin del

    acto legislativo 4 de 2007

    SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN

  • Estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral

    al gasto

    GOBIERNO NACIONAL

    cumplimiento de metas

    Cobertura

    Calidad

    Asegurar

    PARTICIPACIN CIUDADANA

    SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN

  • SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

    INCREMENTO DEL SGP: Porcentaje igual al promedio de la variacin porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nacin durante los cuatro aos anteriores

    (ART. 356 CN reformado por el A.L. 4 DE 2007)

    SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN

  • 17% de los recursos de propsito General del SGP ser distribuido entre poblacin inferior a 25.000 habitantes, y sern destinados para inversin y se distribuirn con base en los mismos criterios de poblacin pobre establecidos en la Ley.

    SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN

  • Municipios clasificados en categoras 4, 5 y 6 podrn destinar libremente para inversin y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administracin municipal el 42% de lo que se perciba por el SGP.

    SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN

  • Cuando el ente territorial alcance cobertura UNIVERSAL y calidad de los servicios, previa certificacin podr destinar los recursos excedentes a inversin en otros sectores de su competencia.

    SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN

  • Base de incremento: monto liquidado para la vigencia anterior

    2008-2009 Tasa de inflacin causada ms tasa de crecimiento real del 4%. Educacin crecimiento adicional: 1.3%

    2010

    INCREMENTO DEL MONTO DEL SGP

    Tasa de inflacin causada ms tasa de crecimiento real del 3.5%. Educacin crecimiento adicional: 1.6%

    2011-2016 Tasa de inflacin causada ms tasa de crecimiento real del 3.5% Educacin crecimiento adicional: 1.8%

    SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN

  • INCREMENTO DEL MONTO DEL SGP

    Recursos adicionales por un PIB superior al 4%, son recursos destinados a la primera infancia

    SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIN

  • RECURSOS QUE LA NACIN TRANSFIERE A LOS ENTES TERRITORIALES (Ley 715/01)

    4%

    0,52%

    Resguardos Indgenas

    0,08% Municipios ribereos

    0,75% Restaurante

    escolar

    2,9% FONPET

  • RECURSOS QUE LA NACIN TRANSFIERE A LOS ENTES TERRITORIALES (Ley 715/01)

    96%

    PARTICIPACIN PARA

    EDUCACIN 58,5%

    PARTICIPACIN PARA SALUD

    24,5%

    PARTICIPACIN DE PROPSITO

    GENERAL 11,6%

    AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

    BSICO 5,4%

  • SGP EN EL PRESUPUESTO GENERAL 2012-2013

    2012

    $28,242 Miles de millones de pesos

    $26,000 Miles de millones de pesos

    PROYECTADA PARA EL 2013

    Fuente: Direccin General del Presupuesto Pblico Nacional

  • GRACIAS