la regulación europea del gas natural

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La regulación europea del gas natural Seminario ARIAE sobre Regulación del Sector de Hidrocarburos Lima, 6 de Octubre de 2011 Raúl Yunta Huete Director de Hidrocarburos Comisión Nacional de Energía (España)

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La regulación europea del gas natural. Seminario ARIAE sobre Regulación del Sector de Hidrocarburos Lima, 6 de Octubre de 2011. Raúl Yunta Huete Director de Hidrocarburos Comisión Nacional de Energía (España). INDICE. Directivas de Gas y Reglamentos El Foro de Madrid - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: La regulación europea del gas natural

La regulación europea del gas natural

Seminario ARIAE sobre Regulación del Sector de Hidrocarburos

Lima, 6 de Octubre de 2011

Raúl Yunta Huete

Director de Hidrocarburos

Comisión Nacional de Energía (España)

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INDICE

1. Directivas de Gas y Reglamentos

2. El Foro de Madrid

3. Las iniciativas regionales

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1- Directivas de gas y reglamentosLa segunda Directiva

DIRECTIVA 2003/55/CE: normas comunes para el mercado interior del Gas Natural (deroga la Directiva 98/30/CE)

•Acceso de terceros a la red. Separación jurídica actividad de suministro de las actividades de red de transporte y distribución.

•Obligaciones de servicio público y protección al cliente: suministrador de último recurso, protección clientes cualificados para que puedan cambiar de suministrador.

•Supervisión de la seguridad de suministro por los Estados miembros.

•Se incorpora la figura de los gestores de red de trasporte, distribución, almacenamiento y GNL con separación funcional.

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1- Directivas de gas y reglamentosLa segunda Directiva

DIRECTIVA 2003/55/CE: normas comunes para el mercado interior del Gas Natural (deroga la Directiva 98/30/CE) (cont.)

•Acceso de terceros a redes de transporte, distribución e instalaciones de GNL regulado. Acceso a almacenamiento subterráneo, stock de gasoductos y servicios auxiliares negociado o regulado.

•Nuevas infraestructuras exentas de derecho de ATR justificadas.

•1 de julio de 2007: todos los clientes europeos posibilidad de elegir suministrador.

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1- Directivas de gas y reglamentos El tercer paquete

DIRECTIVA 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del Gas Natural

•Obligaciones de servicio público y protección al cliente. Indica la obligación de establecer la definición de cliente vulnerable, y la de la tarifa de último recurso, medidas de protección del consumidor doméstico, fija el plazo para el cambio de suministrador en 3 semanas.

•Separación de la actividad de transporte. Con el fin de garantizar la separación efectiva de los transportistas la Directiva define tres posibles modelos: la separación patrimonial del transportista de cualquier actividad de suministro o producción, la creación de un gestor de transporte independiente jurídica y funcionalmente pero perteneciente al mismo grupo empresarial (ITO) o la creación de un gestor de la red independiente patrimonialmente (ISO) que gestione las infraestructuras de la empresa verticalmente integrada.

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1- Directivas de gas y reglamentos El tercer paquete

DIRECTIVA 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del Gas Natural (cont.)

•Funciones de los gestores de redes de transporte, de almacenamientos y/o redes de GNL. Se determinan las obligaciones a cumplir en relación con el desarrollo y mantenimiento de las instalaciones, cooperación e información.

•Acceso al almacenamiento. Se aportan dos opciones en cuanto al acceso a las instalaciones de almacenamiento estratégico, negociado o regulado, fijándose los principios (transparencia, objetividad y homogeneidad) que deben regir cada régimen.

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REGLAMENTO 715/2009/CE sobre el acceso de terceros a las redes de transporte de Gas Natural

•Certificación de los transportistas. Se describe la participación de la Comisión Europea en el proceso de certificación de los gestores de redes de transporte.

•Creación de la red europea de transportistas por gasoducto (ENTSOG). Se establece el procedimiento para la creación de la ENTSOG y se determinan sus obligaciones y funciones.

•Tarifas de acceso. Las tarifas de acceso a las redes de transporte por gasoducto y plantas de GNL serán transparentes y no discriminatorias, y reflejarán costes, incluyendo una rentabilidad adecuada de las inversiones. Se fijarán tarifas por separado por punto de entrada y de salida del sistema de transporte.

1- Directivas de gas y reglamentos El tercer paquete

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REGLAMENTO 715/2009/CE sobre el acceso de terceros a las redes de transporte de Gas Natural (cont.)

•Principios de asignación de capacidad y de gestión de congestiones. Los operadores de instalaciones deberán aplicar mecanismos de asignación de capacidad y gestión de congestiones transparentes y no discriminatorios. Los gestores de redes de gasoductos y almacenamientos deberán ofertar la capacidad no utilizada al menos con un día de antelación y con carácter interrumpible. Los usuarios tendrán derecho a vender su capacidad en el mercado secundario de capacidad.

•Transparencia. Se establecen los requisitos de transparencia que deben cumplir los operadores de instalaciones sobre los servicios ofertados, sus tarifas y el uso de instalaciones.

1- Directivas de gas y reglamentos El tercer paquete

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REGLAMENTO 715/2009/CE sobre el acceso de terceros a las redes de transporte de Gas Natural (cont.)

•Balance. Se establecen principios de transparencia y equidad en relación con las normas de balance, que deberán basarse exclusivamente en mecanismos de mercado.

•Mercados de capacidad. Se determina el derecho de los usuarios de instalaciones a intercambiar libremente los derechos de capacidad adquiridos.

•ANEXO I: Directrices sobre el servicio de acceso de terceros a las instalaciones, sobre la asignación de capacidad y la gestión de congestiones y sobre transparencia.

1- Directivas de gas y reglamentos El tercer paquete

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1- Directivas de gas y reglamentos El tercer paquete

• Se incluyen nuevas obligaciones respecto a la forma de publicación de la información ( internet, inglés, gratuita, descargable…).

• Se amplía la definición de punto pertinente (en el Reglamento denominado como “relevante”). Todos los puntos de entrada (salvo a que vayan a una única instalación de producción o a un único cliente) y todos los puntos de salida, salvo los puntos transporte- distribución donde no hay congestión y los puntos transporte-transporte gestionados por transportistas independientes de los usuarios. También se publicarán los puntos de entrada y salida a “hubs”.

Decisión de 10 de noviembre de 2010 de la CE, modifica Reglamento 715/2009 – Anexo de Transparencia

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1- Directivas de gas y reglamentos El tercer paquete

• Se incorporan nuevas obligaciones de transparencia: información diaria sobre capacidad disponible y contratada, norminaciones, flujos, balances.

• Se detallan de forma más exhaustiva las obligaciones de transparencia actualmente existentes: procedimientos de cálculo de capacidad, servicios del mercado secundario de capacidad, flexibilidades del sistema.

• Se amplía la extensión de los registros históricos, tanto la información a guardar por los operadores como el tiempo en que esta información debe estar disponible: cinco años.

Decisión de 10 de noviembre de 2010 de la CE, modifica Reglamento 715/2009 (cont.)

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Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía - ACER

Se le asignan ciertos poderes de decisión vinculantes, para complementar a las autoridades reguladoras nacionales, a fin de garantizar un tratamiento adecuado de los asuntos transfronterizos y facilite que la UE cree una verdadera red paneuropea, promoviendo la diversidad y la seguridad del abastecimiento.

• Organismo comunitario con personalidad jurídica

• Constará de un Consejo de Administración, un Consejo de Reguladores y un Director.

• Emitirá dictámenes dirigidos a los gestores de redes de transporte a las autoridades reguladoras y recomendaciones dirigidos a la Comisión.

• Actuará como un organismo supervisor de la cooperación entre los Gestores de la Red de Transporte.

• Complementará, supervisará, ayudará y fomentará la cooperación entre los reguladores nacionales.

• Elaboración de Directrices Marco para el desarrollo de los Códigos de Red

1- Directivas de gas y reglamentos El tercer paquete

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Responsabilidades:• Adopción de Códigos Técnicos

• Definición de Planes de explotación de la red comunes y de programas de Investigación

• Definición de Plan de inversiones a diez años a escala comunitaria, cada dos años

• Definición de Programa de trabajo anual

• Definición del Informe anual

• Definición de Perspectivas anuales del abastecimiento para invierno y verano

Red Europea de Operadores de Redes de Transporte de Gas - ENTSOG.

La Agencia de Reguladores supervisará la ejecución de todas las actividades referidas anteriormente. Para ello, la ENTSOG le remitirá los códigos técnicos y de mercado, la planificación a 10 años y el programa anual. La Agencia tiene tres meses para dar su opinión a los transportistas. Informará también a la Comisión Europea.

1- Directivas de gas y reglamentos El tercer paquete

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Códigos de Red

Los códigos de red a elaborar por el ENTSOG, bajo supervisión del ACER en materia de redes transfronterizas y de integración de mercados, sin perjuicio del derecho de los EEMM a establecer códigos de red nacionales tratarán de los siguientes aspectos:

Normas de seguridad y fiabilidad de la redNormas de conexión a la redNormas de acceso de tercerosNormas de intercambio de datos y liquidaciónNormas de interoperabilidadProcedimientos operativos en caso de emergenciaNormas de asignación de capacidad Normas sobre transacciones relacionadas con la prestación técnica y operativa de servicios de acceso a la red y balance de la redNormas de transparenciaNormas de balanceNormas sobre estructuras tarifarias de transporte armonizadasEficiencia energética de las redes de gas.

1- Directivas de gas y reglamentos El tercer paquete

Directriz aprobada y código avanzado

Directriz a punto de

aprobarseDirectriz en desarrollo

Directriz en desarrollo

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INDICE

1. Directivas de Gas y Reglamentos

2. El Foro de Madrid

3. Las iniciativas regionales

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2- El Foro de Madrid

Objetivo: Constituir un marco de discusión y de intercambio de opiniones, en el que tratar la regulación que emana de la Directiva de gas, con objeto de avanzar en la creación de un mercado único de gas natural competitivo.

Estados MiembrosEstados Miembros

TransportistasTransportistas

DistribuidoresDistribuidores

ComercializadoresComercializadores

Comisión Europea: DGTRENComisión Europea: DGTREN

ConsumidoresConsumidoresParticipantes Foro de Madrid

AutoridadesReguladorasAutoridadesReguladoras

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2- El Foro de Madrid

Organizaciones:

DG TREN: Dirección General de Transporte y Energía de la Comisión Europea (Presidente y convocante)

CEER/ERGEG/ACER: Council of European Energy Regulators (www.ceer-eu.org)

EASEE-gas: European Association for the Streamlining of Energy Exchange(www.easee-gas.org)

EFET: European Federation of Energy Traders (www.efet.org)

EURELECTRIC: Union of the Electricity Industry (unipede.eurelectric.org)

EUROGAS: The European Union of the Natural Gas Industry (www.eurogas.org)

GIE/ENTSONG: Gas Infrastructures Europe (www.gte2.be)

GEODE: European Group of Energy Distribution Companies and Organizations

IFIEC: International Federation of Industrial Energy Consumers (www.ifiec-europe.be)

OGP: International Organisation of Oil and Gas Producers  (www.ogp.org.uk)

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INDICE

1. Directivas de Gas y Reglamentos

2. El Foro de Madrid

3. Las iniciativas regionales

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Regional Co-ordination Committees (RCC)

Cordina el trabajo y está integrado por:- reguladores de la región;- tiene autonomía propia y adopta sus propias decisiones sobre el proceso.

Implementation Group (IG)Integrado por los Transportistas, operadores de almacenamiento y plantas de GNL y operadores de

mercado Dirigido por el RCC

Stakeholder Group (SG)Participan en él todos los agentes del mercado: comercializadores,

distribuidores, asociaciones técnicas, etc.

Órgano consultivo del RCC

FORO DE MADRIDForo general de discusión sobre el

progreso en la creación de un Mercado Interior de Gas, así como

de las inciativas regionales.

MEMBER STATES

Participación indispensable en el proceso, dada su capacidad

legisladora del sector

COMISIÓN EUROPEA

Organización y Estructura de funcionamiento

3. Las iniciativas regionales

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3. Las iniciativas regionales

Norte•Netherlands •Belgium •France •Ireland •Great Britain •Germany •Denmark •Sweden  •Northern Ireland   •Norway (observer)

Sureste•Austria •Bulgaria •Czech Republic •Greece •Hungary •Italy •Poland •Romania •Slovakia •Slovenia 

Sur•Spain •Portugal •France

Prioridades de la región Sur•Capacidad de interconexión•Interoperabilidad/ Harmonización CAM/CMP/Balance•Transparencia•MIBGAS

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3. Las iniciativas regionales La región Sur de gas

SPAIN

1

2

3

South → North

North → South

1

2

3

5

4 4

5

Después de dos procedimentos de “Open Season” de forma coordinada, se asignó la capacidad y se decidió la construcción de:

•A partir de 2013: Larrau 165 GWh/día bidireccional

• A partir de 2015: Irún 60 GWh/día exportación

•EN TOTAL 7,5 BCM /AÑO

(20% demanda actual)

Interconexión Francia –España

En la SGRI también se consiguieron otros objetivos: aumento de la transparencia (publicación de información), asignación anual coordinada de capacidad en la interconexión con Francia, mejoras procedimientos de interoperabilidad…

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3. Las iniciativas regionales La región Sur de gas

Plan de acción para 2011-2014 de la Iniciativa Regional

1. Asignación conjunta de capacidad también con Portugal con mecanismos de mercado

Armonización de los mecanismos de gestión de congestiones en los tres países

2.Supervisar que se cumplen los nuevos requisitos de transparencia del Reglamento

3. Colaborar y supervisar el Plan de Infraestructuras a 10 años elaborado por ENTSONG

4. Trabajar en el desarrollo del “Gas Target Model”: Colaborar en la definción del Modelo de mercado de gas al que convergerá Europa en los próximos años: “ hub to hub trading”

Hub AHub B

Hub CHub D

Hub AHub B

Hub CHub D

PIL

OT

T

ES

TIN

G

• Market areas organized as entry-exit zones with virtual hubs

• Limited number of capacity products• Capacity allocation by auctions• Standard auction design throughout the EU• Full bundling of capacity products “sunset clause”• Virtual IPs replacing physical IPs

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Regulación Europea del Gas Natural

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

Alcalá, 47

28014 MADRID, ESPAÑA

www.cne.es

El contenido de esta presentación sólo tiene efectos informativos y no debe ser considerado como una declaración oficial de la Comisión Nacional de Energía.