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ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY Expositor: Cr. Marcos TORASSA Montevideo, Septiembre de 2012

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ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY. Expositor: Cr. Marcos TORASSA. Montevideo, Septiembre de 2012. INTRODUCCION. Intercambio de información internacional. Método para combatir la evasión fiscal. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY

Expositor: Cr. Marcos TORASSA

Montevideo, Septiembre de 2012

Page 2: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

INTRODUCCION

Intercambio de información internacional.

A partir del siglo XX.

Modelo CDI – OCDE 1963 – Art. 26.

Reunión G-20 Londres 2009.

OCDE publica tres listas de países: “blanca”, “gris” y “negra”, según nivel de compromiso e implementación del intercambio de información.

Preocupación creciente de los Estados.

Método para combatir la evasión fiscal.

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INTRODUCCION

Intercambio informal (Sin convenio).

Cláusulas de asistencia mutua contenidas con convenios para evitar la doble imposición (CDIs).

Acuerdos específicos sobre intercambio de información (bilaterales).

Acuerdos/ Instrumentos Multilaterales.

Sistemas de Intercambio Internacional de Información.

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CONVENI OS PARA EVI TAR DOBLE I MPOSI CI ON I NTERNACI ONAL SUSCRI PTOS POR ARGENTI NA

CONVENI O FI RMADO CON

NORMA LEGAL

VI GENCI A OBSERVACI ONES

Suecia Ley N° 24.795 10/05/1997

DL 12821/62 1/1/1963 - 9/5/1997

Alemania Ley N° 22.025 01/01/1976 Bolivia Ley N° 21.780 04/06/1979 Francia Ley N° 22.357 01/03/1981 Brasil Ley N° 22.675 07/12/1982

Austria Ley N° 22.589 17/1/1983 - 31/12/2008

Denuncia Convenio. N.E. N° 6/08 (BO: 28/8/2008)

Italia Ley N° 22.747 15/12/1983

Chile Ley N° 23.228 19/12/1985 - 31/12/2012

Denuncia Convenio 29/06/2012 (BO 16/07/2012)

EE.UU El presente convenio no ha sido ratificado por ley

España Ley N° 24.258 28/07/1994 Denuncia Convenio 29/06/2012 (BO 13/07/2012)

Canadá Ley N° 24.398 30/12/1994

Page 5: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

CONVENI OS PARA EVI TAR DOBLE I MPOSI CI ON I NTERNACI ONAL SUSCRI PTOS POR ARGENTI NA

CONVENI O FI RMADO CON

NORMA LEGAL

VI GENCI A OBSERVACI ONES

Finlandia Ley N° 24.654 05/12/1996 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte Ley N° 24.727 01/08/1997

Bélgica Ley N° 24.850 21/07/1999 Dinamarca Ley N° 24.838 03/09/1997

Países Bajos Ley N° 24.933 11/02/1998 Australia Ley N° 25.238 31/12/1999 Noruega Ley N° 25.461 30/12/2001

Rusia Ley N° 26.185 03/01/2007

Aún no se ha realizado el intercambio de notas previsto en

el art. 28 para su entrada en vigor.

Suiza El presente convenio no ha sido ratificado por ley

Aplicación provisional terminada por Nota del 16/1/2012 (BO:

31/1/2012)

Page 6: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

FACULTADES DE LA AFIP PARA CELEBRAR ACUERDOS BILATERIALES DE INTERCAMBIO DE INFORMACION

Tendencia moderna es que las administraciones tributarias celebren estos acuerdos.

Resolución Nº 336/03 (MEyP)

Autorizó a la AFIP a celebrar acuerdos de intercambio de información con países signatarios de CDI’S con Rep. Argentina

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FACULTADES DE LA AFIP PARA CELEBRAR ACUERDOS BILATERIALES DE INTERCAMBIO DE INFORMACION

Decreto Nº 618/97 (Art. 6º y 9º). Facultades Administrador Federal Ingresos Públicos.

Modificación Art. 101 Ley Nº 11.683 (secreto fiscal) mediante Ley Nº 25.795 (BO 17/11/2003)

Delegación legislativa. No rige el secreto fiscal para los casos de remisión de información al

exterior en el marco de Acuerdos de Cooperación Internacional.

Page 8: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDOS BILATERALES DE INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA INTERNACIONAL CELEBRADOS POR ARGENTINA

PAÍSES FECHA DE CELEBRACIÓN

DEL ACUERDO ESTADO DEL

ACUERDO LEY

España 07/05/2004 Vigente - Perú 07/10/2004 Vigente - Brasil 21/04/2005 Vigente - Chile 24/10/2006 Vigente - Principado de Mónaco

13/10/2009 Vigente -

Guardia Di Finanza. Italia

15/10/2010 Vigente -

China 13/12/2010 Vigente - Ecuador 23/05/2011 Vigente - Guernesey 22/07/2011 Vigente -

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ACUERDOS BILATERALES DE INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA INTERNACIONAL CELEBRADOS POR ARGENTINA

PAÍSES FECHA DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO

ESTADO DEL ACUERDO LEY

Bermudas 22/08/2011 Vigente - Costa Rica 23/11/2009 Vigente 26.747 Andorra 26/10/2009 Vigente 26.750 San Marino 2009 Vigente 26.749 Bahamas 03/12/2009 Vigente 26.748

India 26/04/2011 Pendiente -

Islas Caimán 18/10/2011 Vigente 24.080

(31/08/2012)

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ACUERDOS MULTILATERALES

Creada en 1998 por el Consejo Europeo y la OCDE. Posterior enmienda permite adherirse a otros países. (1/06/2011).

Argentina adhirió recientemente, depositando los documentos el 13/09/2012.

Contempla: Intercambio de información a solicitud, automático, espontáneo, auditorías fiscales simultáneas, auditorías fiscales en el extranjero.

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

Vigencia: 1 de Enero de 2013. Requiere comunicación con las autoridades competentes de los otros países.

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ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

El acuerdo sigue el Modelo de Acuerdo sobre Intercambio de Información en materia Tributaria de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

1. Fue firmado por ambos países el 23/04/2012, pero no está vigente. Debe ser aprobado por el Poder Legislativo de cada país.

2. Entra en vigencia: 30 días después de recibida la última notificación de la parte que indique se han cumplido los procedimientos legales para que entre en vigor.

3. Fecha estimada: En trámite parlamentario ROU. El acuerdo fue aprobado en la Rep. Argentina por Ley Nº 26.758 (B.O. 22/08/2012).

Page 12: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

Procedencia del Intercambio.

1. Cuando la información es “previsiblemente relevante”.

Para la determinación, liquidación, la implementación, el control y la recaudación de los impuestos nacionales, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos penales tributarios

Page 13: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDO ARGENTINA URUGUAY

Finalidad: establecer un intercambio de información tan amplio como sea posible.

Las partes contratantes no tienen libertad para realizar entrevistas preliminares en busca de pruebas comprometedoras, ni solicitar información con escasas posibilidades de resultar significativas.

PROCEDENCIA DEL INTERCAMBIO.

Fuente: Comentario Modelo Acuerdo Intercambio Información OCDE (Art. 1 Pto. 3).

Información previsiblemente relevante.

Page 14: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

Procedencia del Intercambio de Información.

1. Información en sentido amplio.

Cualquier dato, declaración o documento en cualquier forma; no sólo soporte papel, también en soporte electrónico.

Page 15: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

Procedencia del Intercambio de Información.

2. Con relación a:

Impuestos Nacionales

Asuntos Penales Tributarios

No incluye tributos de estados subnacionales.

Asuntos tributarios que impliquen actos intencionales sujetos a proceso judicial según derecho penal parte requirente.

Permitido en Acuerdo Multilateral.

No comprende responsabilidad estricta u objetiva.

Page 16: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDOS MULTILATERALES

Argentina y Uruguay suscribieron el protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales.

Estado requerido puede denegar asistencia cuando la solicitud se refiera a delito tributario.

Denegación – fallo JPT Nº 1 del 27/06/2011. Expte. 1087/11.

Asuntos Penales Tributarios.

Mercosur. Dec. Nº 2/96. (Aprob. Ley Nº 25.095)

Art. 5º, ap. 1, Inc. c) del Protocolo

Page 17: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

No a las “expediciones de pesca”. (Recolección de evidencias con carácter especulativa)

No a la participación de inspectores de una parte en el territorio a la otra.

Sólo se encuentran obligadas las partes a facilitar información que obre en poder de sus autoridades. (Incluye a todos los organismos del Estado)

No incluye información en poder de personas que no se hallen en su jurisdicción territorial.

Page 18: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

Impuestos comprendidos

Impuestos nacionales vigentes establecidos por las partes.

Impuestos establecidos con posterioridad que se agreguen o sustituyan a los vigentes.

Page 19: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

Intercambio sólo a solicitud escrita y fundada de parte. Sólo en los casos que la información esté relacionada con determinada inspección, sumario o investigación (no automático, ni espontáneo).

La información debe ser necesaria para los fines tributarios de la parte requerida.

Se suministrará la información en forma de declaración de testigos y copias autenticadas de documentos originales.

Se debe suministrar información en poder de bancos, otras instituciones financieras y respecto de cualquier persona que actúe como mandatario o fiduciario.

Page 20: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

Información vinculada a la propiedad de Sociedades, Sociedades Personales, fideicomisos, fundaciones y otras Personas.

En todos los casos, cada Parte asegura a la otra, acceso a toda la Información de Propiedad de las Sociedades (accionistas y/o socios, vinculación y constitución de Sociedades).

Page 21: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

No debe suministrarse información.

La parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de Personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

Sobre la propiedad con respecto a Sociedades que cotizan en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos, a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas.

Page 22: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

No se exigirá a la parte requerida que obtenga y proporcione Información que si estuviera en la jurisdicción de la parte requirente no sería capaz de obtener en virtud de su propia legislación o en el curso normal de las prácticas administrativas.

Si la Información es solicitada para administrar o hacer cumplir una disposición de su derecho tributario que resulte discriminatoria contra un nacional o ciudadano de la parte requerida en comparación con un nacional o ciudadano de la parte requirente en las mismas circunstancias.

Page 23: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

Requisitos de la solicitud de información.

La identidad de la persona sometida a inspección o investigación.

El período respecto del cual se solicita la información.

La naturaleza de la información solicitada y la forma en la que la parte requirente desearía recibirla.

El fin tributario por el cual se solicita la información.

Los motivos para creer que la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los impuestos de la parte requirente.

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ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

Requisitos de la solicitud de información.

Los motivos para creer que la información solicitada es conservada por la parte requerida u obra en poder o bajo el control de una persona que se encuentre en la jurisdicción de la parte requerida.

En la medida en que se conozcan, el nombre y la dirección de toda persona que se crea que posee la información solicitada o pueda obtenerla.

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ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

Aspectos procesales.Trámite pedido de información.

1. República Oriental del Uruguay:

No existen normas especiales, sólo instrucciones internas.

División Intercambio de Información Tributaria.

Facultades: Arts. 35, 101, 107 Ley Nº 11.683

2. República Argentina:

Según lo previsto Decreto Nº 313/11.

Entiende en el trámite de intercambio información (Disposición Nº 19/2010 AFIP).

Page 26: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

Posibilidad de rechazar la solicitud de información.

Si la solicitud no se realiza conforme a lo estipulado en el presente acuerdo.

Si la parte requirente no utilizó todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información.

La comunicación de la información solicitada sea contraria al orden público.

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ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

Posibilidad de rechazar la solicitud de información.

Información sujeta a secreto profesional, comercial, empresarial, mercantil o a un proceso industrial.

Información que pueda revelar comunicaciones entre abogado y cliente.

Page 28: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

Plazos de trámite de la solicitud.

Dentro de los 60 días de recibida la solicitud deben indicarse los defectos de la misma.

90 días de recibida: debe informar los obstáculos o negativa a proporcionar la información.

Las restricciones temporales no afectan la validez de la información que en definitiva se intercambie.

Page 29: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

Vigencia temporal del Acuerdo.

Una vez vigente, se aplica a:

En materia tributaria penal, a esa fecha, y

En todos los demás asuntos, a esa fecha, pero únicamente para los períodos fiscales que inicien durante o después de esa fecha o, cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan en o después de esa fecha.

No es de aplicación retroactiva.

Page 30: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

Método para evitar la Doble Imposición en Argentina.

Aspectos Generales.

Criterio General LIG:

Se grava renta mundial para residentes. Del impuesto atribuible a ganancias de fuente extranjera se deduce el impuesto análogo efectivamente pagado en el exterior.

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ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

Método para evitar la Doble Imposición en Argentina.

Aspectos Generales.

Criterio General LIBP:

Grava los bienes personales existentes al 31/12 de cada año, situados en el país y en el exterior para personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país.

Page 32: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

Método para evitar la Doble Imposición en Argentina.

Aspectos Generales.

Criterio General LIBP:

Grava los bienes situados en el país de personas físicas domiciliadas en el extranjero.

Se admite computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares que consideren como base imponible el patrimonio.

Page 33: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

Método para evitar la Doble Imposición (Tax Credit). Acuerdo.

Argentina:

Uruguay:

1. Impuesto a las Ganancias2. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta3. Impuesto sobre los Bienes Personales

Se aplica según Art. 10

1. IRAE2. IMEBA (Enaj. de Bienes Agropecuarios)3. IRPF4. IRNR5. IASS (Imp. de Asistencia a la Seg. Social)6. IP

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ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

Cuando hay crédito fiscal en Impuesto a la Renta.

Argentina:

- Si un residente de Argentina obtiene rentas de fuente uruguaya (obtenidas en Uruguay), y Uruguay grava, habrá crédito fiscal en Argentina.

- Si un residente de Argentina obtiene rentas en Argentina por la prestación de servicios técnicos y Uruguay grava, habrá crédito fiscal en Argentina.

Crédito fiscal limitado. Se deducirá el impuesto pagado en el otro país, del impuesto que resulta en el país de residencia, sin derecho a devolución por exceso.

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ACUERDO ARGENTINA - URUGUAY

Cuando hay crédito fiscal en Impuesto a la Renta.

Uruguay:

- Si un residente de UY obtiene rentas de fuente argentina (obtenidas en Argentina), y Argentina grava, habrá crédito fiscal en Uruguay

- Si un residente de UY obtiene rentas por la prestación de servicios técnicos y Argentina grava, habrá crédito fiscal en Uruguay.

Page 36: Expositor:   Cr.  Marcos TORASSA

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