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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 28 de agosto de 2005 DEFENSA Modifican el Art. 1 del D.S. Nº 015-2004-DE/SG que aprobó cargos para personal militar en Agregadurías y Organismos Internacionales DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-DE-SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-DE-SG de fecha 4 de octubre de 2004 se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en Agregadurías y Organismos Internacionales en diversos países; Que, por razones de servicio resulta necesario modificar los cargos aprobados mediante el Decreto Supremo arriba mencionado; De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Disposición Modificatoria. Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2004-DE/SG en los términos siguientes: “Aprobar los Cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales en los países que se señalan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y en las cantidades totales que se detallan a continuación: INSTITUCIÓN AGREGADOS ADJUNTOS AUXILIARES SUBTOTAL EJÉRCITO 12 2 8 22 MARINA DE GUERRA 13 6 12 31 FUERZA AÉREA 10 4 10 24 TOTAL 77 Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

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Domingo, 28 de agosto de 2005

DEFENSA

Modifican el Art. 1 del D.S. Nº 015-2004-DE/SG que aprobó cargos para personal militaren Agregadurías y Organismos Internacionales

DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-DE-SG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-DE-SG de fecha 4 de octubre de 2004se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en Agregadurías y OrganismosInternacionales en diversos países;

Que, por razones de servicio resulta necesario modificar los cargos aprobadosmediante el Decreto Supremo arriba mencionado;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú y en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Disposición Modificatoria.Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2004-DE/SG en los términos

siguientes:

“Aprobar los Cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías yOrganismos Internacionales en los países que se señalan en el Anexo que forma parteintegrante del presente Decreto Supremo y en las cantidades totales que se detallan acontinuación:

INSTITUCIÓN AGREGADOS ADJUNTOS AUXILIARES SUBTOTALEJÉRCITO 12 2 8 22MARINA DE GUERRA 13 6 12 31FUERZA AÉREA 10 4 10 24TOTAL 77

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los 18 días del mes de agosto del año dos milcinco.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

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Dan por concluida designación de Agregado Militar en la Embajada del Perú en laFederación Rusa

RESOLUCION SUPREMA Nº 444-2005-DE-EP

Lima, 18 de agosto de 2005

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2005 DE/EP del 18 de enero del 2005, seresolvió ampliar la permanencia en el extranjero en Misión Diplomática a órdenes del Ministeriode Relaciones Exteriores al señor Crl. Inf. VALERA PACHECO Ramiro Alvar, para que continúeprestando servicios como Agregado Militar a la Embajada del Perú en la Federación Rusia, porel período de Un (1) año, a partir del 1 de febrero del 2005;

Que, de acuerdo a la partida de nacimiento del mencionado Oficial Superior, haceconstar que con fecha 24 de octubre del presente año cumple 56 años de edad;

Que, la Ley Nº 28359 “LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LASFUERZAS ARMADAS”, en su artículo 44 Inciso “a” norma el Pase a la Situación de Retiro porla causal de Límite de Edad en el Grado, en concordancia con el Artículo 45 de la citada ley;“Los Oficiales egresados de las escuelas de formación de las Instituciones Armadas oprocedente de universidad del grado de Coronel o Capitán de Navío, pasa a la Situación Militarde Retiro por Límite de Edad en el Grado al cumplir 56 años de edad”;

Que, el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector Defensa,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero 2004, regula losconceptos que se abonan como gastos de retorno al país del personal militar que se encuentraen Misión Diplomática;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las funciones que viene desempeñando el señor Crl.Inf. VALERA PACHECO Ramiro Alvar, con CIP Nº 106885700, como Agregado Militar a laEmbajada del Perú en la Federación Rusia, con fecha 1 de setiembre del 2005.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, dará cumplimiento a lodispuesto por el artículo 5 del reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil delsector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del DecretoLey Nº 19990

DECRETO SUPREMO Nº 108-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea laOficina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº28532, y definida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía yFinanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que serefiere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; y de otros regímenes previsionales acargo del Estado, que le sean encargados, siendo una de sus funciones el pago de losderechos pensionarios;

Que, mediante la Ley Nº 28266 se establece que el pago de devengados, en caso deque se generen para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y regímenes diferentes alDecreto Ley Nº 20530, no podrán fraccionarse por un plazo mayor a un año;

Que, asimismo la referida Ley ha establecido que en caso se efectúe elfraccionamiento por un plazo mayor a un año, a la respectiva alícuota deberá aplicársele la tasade interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú;

Que, la Constitución Política del Perú en su Segunda Disposición Final y Transitoria,establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensionesque administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para talesefectos, y a las posibilidades de la economía nacional;

Que, para tales efectos durante el ejercicio presupuestal del año 2004 se emitió elDecreto Supremo Nº 121-2004-EF en el cual se establecieron disposiciones relativas al pagode devengados de pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y otros regímenes previsionales;

Que, teniendo en cuenta que permanece el incremento sostenido en las planillasprevisionales a cargo de la ONP y por ende se estaría produciendo un desequilibrio en elpresupuesto, es necesario dictar normas complementarias que permitan cumplir con loestablecido en la Constitución Política del Perú así como por la Ley Nº 28266;

De conformidad con lo establecido en los numerales 8 17 del artículo 118 de laConstitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560;

DECRETA:

Artículo 1.- Fraccionamiento de devengados para los pensionistas del SistemaNacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990:

1.1 Excepcionalmente y desde el pago que se ejecutará en el mes de octubre de 2005y hasta diciembre de 2005, el pago de los devengados a que tuvieren derecho los pensionistasdel Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990, se efectuará mensualmente arazón de cuotas equivalentes a S/. 2 000,00 (Dos mil y 00/100 Nuevos Soles). En el caso enque la referida cuota exceda al saldo del devengado a que tuviere derecho el pensionista, lacuota del mes será equivalente al importe por dicho saldo.

Entiéndase como monto del devengado por pagar, tanto al saldo de devengados quese encontraba pendiente de pago al finalizar el mes de setiembre de 2005, así como losdevengados que se generen con posterioridad a dicha fecha.

1.2 A partir del pago que se ejecutará desde el mes de enero de 2006, el pago de losdevengados que se generen, así como los que se encuentren por pagar a que tuvieren derecholos pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990, continuaráefectuándose mensualmente a razón de cuotas equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) delmonto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.

Artículo 2.- FinanciamientoEl presente Decreto Supremo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público,

sujetándose a las asignaciones aprobadas en las Leyes Anuales de Presupuesto, concordante

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con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de representante del Ministro de Economía y Finanzas para participar ennegociación del Convenio Bilateral para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión

Tributaria con Francia

RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2005-EF

Lima, 26 de agosto de 2005

Visto el Oficio Nº 289-2005-SUNAT/1A0000, de fecha 19 de agosto de 2005 de laSecretaria General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT,sobre autorización de viaje;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 501-2003-EF/15 de fecha 26 de setiembrede 2003, se designaron entre otros, a la señorita Renée Antonieta Villagra Cayamana,trabajadora de la Gerencia de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídica de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, como representante delMinistro de Economía y Finanzas a efecto que intervenga en la negociación de ConveniosBilaterales para Evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión tributaria con Francia;

Que, del 30 de agosto al 1 de setiembre de 2005, se desarrollará en la ciudad de París,República Francesa, la Segunda Ronda de Negociaciones del Convenio Bilateral para Evitar laDoble Imposición y Prevenir la Evasión Tributaria con la República Francesa;

Que, en tal sentido resulta indispensable la participación de la señorita RenéeAntonieta Villagra Cayamana, en la mencionada Ronda, por lo que es necesario autorizar suviaje, debiendo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- asumir concargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7 de laLey Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2 del Decreto de UrgenciaNº 015-2004; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señorita Renée Antonieta VillagraCayamana, trabajadora de la Gerencia de Normas Tributarias de la Intendencia NacionalJurídica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, comorepresentante del Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de París, República Francesa,del 27 de agosto al 3 de setiembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal,serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 168,23Viáticos : US$ 1 300,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viajela referida representante deberá presentar un informe detallado describiendo las accionesrealizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación deimpuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la representante cuyo viajese autoriza.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de representantes del Ministro de Economía y Finanzas para participar ennegociación del Convenio Bilateral para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión

Tributaria con Francia

RESOLUCION SUPREMA Nº 108-2005-EF

Lima, 26 de agosto de 2005

Visto el Memorando Nº 004-2005-EF/10-GA, de fecha 12 de agosto de 2005, del Jefedel Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Economía y Finanzas, sobreautorización de viaje;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 501-2003-EF/15 y -2005-EF/10 del26 de setiembre de 2003 y 18 de agosto de 2005, respectivamente, se designaron comorepresentantes del Ministro de Economía y Finanzas a efecto que intervengan en lanegociación de Convenios Bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasióntributaria con Francia, entre otros, a la doctora MÓNICA LUCÍA BYRNE SANTA MARÍA y alseñor JORGE LUIS CHÁVEZ YAMUNAQUÉ;

Que, del 30 de agosto al 1 de setiembre de 2005, se desarrollará en la ciudad de París,República Francesa, la Segunda Ronda de Negociaciones para la firma de un ConvenioBilateral para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Tributaria con Francia;

Que, en tal sentido se requiere la participación de los mencionados representantes enlas referidas negociaciones, por lo cual es necesario autorizar excepcionalmente su viaje,

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debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastospor concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7 de laLey Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2 del Decreto de UrgenciaNº 015-2004; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de la doctora MÓNICA LUCÍA BYRNESANTA MARÍA y del señor JORGE LUIS CHÁVEZ YAMUNAQUÉ, representantes del Ministrode Economía y Finanzas, a la ciudad de París, República Francesa, del 28 de agosto al 2 desetiembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, seráncon cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del PliegoMinisterio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Doctora Mónica Lucía Byrne Santa María

Pasajes : US$ 2 187,83Viáticos : US$ 1 300,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24

Señor Jorge Luis Chávez Yamunaqué

Pasajes : US$ 2 187,83Viáticos : US$ 1 300,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viajelos referidos representantes deberán presentar un informe detallado describiendo las accionesrealizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación deimpuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyosviajes se autoriza.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

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Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Economía yFinanzas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 447-2005-EF-10

Lima, 26 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar al Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerialde Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Alberto Javier Pascó-Font Quevedo en el cargo deJefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de publicación del encarte“Reglamento General de Elecciones y la Nómina de Miembros de los Comités Electorales

Regionales del Colegio de Profesores”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0541-2005-ED

Lima, 25 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Secretaría General Nº 0038-2005-ED se aprobó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación para el EjercicioPresupuestal 2005, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026:Programa de Educación Básica para Todos, 027: Mejoramiento de la Calidad de la EducaciónPrimaria y 029: Programa Huascarán;

Que, mediante Memorámdum Nº 436-2005-SG-OPYC-ME, la Oficina de Prensa yComunicaciones solicita la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de lacontratación del servicio de publicación del encarte “Reglamento General de Elecciones y laNómina de Miembros de los Comités Electorales Regionales del Colegio de Profesores” en un(1) diario de circulación nacional, por un monto ascendente a S/. 29, 279.33 (Veintinueve MilDoscientos Setenta y Nueve y 33/100 Nuevos Soles);

Que, en consecuencia, es necesario incluir el proceso de selección que se debeejecutar para concretar la contratación de dicho servicio en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, para el ejercicio fiscal 2005 delMinisterio de Educación;

Que, en mérito al artículo 11 de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005; y el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el procesode selección que corresponde llevar a cabo, es una Adjudicación Directa Selectiva;

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Que, el monto necesario para llevar a cabo el mencionado proceso se encuentra dentrodel marco del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fiscal 2005 delpliego 010 Ministerio de Educación aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0668-2004-ED de fecha 29 de diciembre del 2004;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estipula que, el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignaciónpresupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas y en el caso en que se tengaque incluir o excluir procesos de selección. Asimismo, el artículo mencionado indica que laaprobación y difusión de las modificaciones se hará de la forma prevista en los artículos 25 y 26del Reglamento, respectivamente;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que el Plan Anualserá aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad y, porsu parte, el artículo 26 de dicho cuerpo normativo estipula que el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones y el documento que lo apruebe deberán ser publicados por cada Entidad en elSEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ser aprobado;

Que, mediante Memorándum Nº 435-2005-SG-OPYC-ME, la Oficina de Prensa yComunicaciones, adjunta el Informe Técnico Nº 008-2005-SG-OPYC-ME, en el que semanifiesta la necesidad de la publicación del encarte “Reglamento General de Elecciones y laNómina de Miembros de los Comités Electorales Regionales del Colegio de Profesores” en un(1) diario de circulación nacional, con el objeto de comunicar a todo el país el franco proceso deconformación de un organismo que se constituirá en un legítimo representante de los maestros,tanto del sector público y privado, que contribuirá a revalorizar la profesión docente, fortalecersu labor profesional y mejorar su prestigio en la sociedad, todo ello en cumplimiento de losprescrito en la Ley Nº 28198 y el Decreto Supremo Nº 017-2004-ED;

Que el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estableceque están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, AdjudicaciónDirecta o Adjudicación de Menor Cuantía, según sea el caso, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca elReglamento de la citada Ley;

Que, al respecto, el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referido a losservicios personalísimos, precisa que se encuentran expresamente incluidos en dichaclasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacióntelevisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a lascaracterísticas particulares que los distingue;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº1468-2005-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones a que se refiere elartículo 19, entre ellas, los servicios personalísimos, se aprobarán mediante Resolución delTitular del Pliego de la Entidad, siendo esta facultad indelegable;

Que, según la norma antes mencionada, una copia de la Resolución aprobatoria con elinforme que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular delPliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

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Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerialmediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, paracontratar de forma directa mediante acciones inmediatas el citado servicio de publicación, deconformidad con el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la inclusión del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para lacontratación del servicio de publicación del encarte “Reglamento General de Elecciones y laNómina de Miembros de los Comités Electorales Regionales del Colegio de Profesores” en un(1) diario de circulación nacional, con un valor referencial de S/. 29, 279.33 (Veintinueve MilDoscientos Setenta y Nueve y 33/100 Nuevos Soles), en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Ministerio de Educación para el Ejercicio Presupuestal 2005,correspondiente a la Unidad Ejecutora 024 - Sede Central, aprobado mediante Resolución deSecretaría General Nº 0038-2005-ED.

Artículo 2.- El egreso que irrogue la contratación materia del proceso de selección aque se refiere el artículo precedente se afectará a la cadena funcional: Pliego 010 Ministerio deEducación; Unidad Ejecutora 024: Sede Central; Fuente de Financiamiento 00: RecursosOrdinarios.

Artículo 3.- La inclusión a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución,deberá ser comunicada a través del SEACE al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles deemitida la presente Resolución.

Artículo 4.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección deAdjudicación Directa Selectiva, y autorícese a contratar de forma directa el servicio depublicación del encarte “Reglamento General de Elecciones y la Nómina de Miembros de losComités Electorales Regionales del Colegio de Profesores” el día 3 de septiembre de 2005 aldiario El Comercio por un valor referencial de S/. 29, 279.33 (Veintinueve Mil DoscientosSetenta y Nueve y 33/100 Nuevos Soles).

Artículo 5.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, serealizará a través de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y deconformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 6.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruanoy a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 7.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidas a laContraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

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Amplían alcances de la R.M. Nº 0422-2005-ED, a fin de facultar a procurador a interponeracciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la

administración pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0544-2005-ED

Lima, 25 de agosto de 2005

Vistos, el Oficio Nº 2011-2005-PP/ED del Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación, Expediente Nº 45055-2005 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en losseguidos contra el Colegio Nacional Angélica Palma Román sobre pago de obligacionestributarias, Expediente Nº 1051-2003, emitió la Resolución Nº 04 que resolvió trabar medidacautelar definitiva de embargo en forma de retención hasta por la suma de ciento cuarentidósmil ciento setentidós y 09/100 Nuevos Soles sobre los bienes, valores, acciones, cuentascorrientes, depósitos, sobregiros, custodia y otros de cualquier índole que tenga o pudiera tenerel obligado Ministerio de Educación en bancos y entidades financieras;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0422-2005-ED, de fecha 1 de julio de 2005, seautorizó al Procurador Público del Ministerio de Educación para que inicie las acciones legalespertinentes tendentes a lograr el levantamiento de la medida cautelar de embargo en forma deretención sobre las cuentas corrientes de propiedad del Ministerio de Educación dispuesta porla Oficina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de La Victoria;

Que, a través del Oficio Nº 2011-2005-PP/ED, el Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la ampliación de la referida ResoluciónMinisterial a fin de facultarlo a interponer las acciones legales pertinentes contra el Alcalde,Ejecutor y Auxiliar Coactivos de la Municipalidad Distrital de La Victoria, por la presuntacomisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso de Autoridad,ilícito tipificado en el artículo 376 del Código Penal;

Que, sobre el particular, es preciso señalar que la resolución que trabó embargo enforma de retención contra las cuentas corrientes de propiedad del Ministerio de Educación, seemitió contraviniendo lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 019-2001, defecha 9 de febrero de 2001, que señala expresamente que los depósitos de dinero existentesen las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional constituyen bienesinembargables;

Que, el referido Decreto de Urgencia efectuó tal disposición teniendo en cuenta que elTribunal Constitucional en su sentencia de fecha 7 de marzo de 1997, ha considerado que “elEstado ejerce sobre los bienes de dominio público, administración de carácter tuitivo y público;en consecuencia, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política del Estado, losbienes de dominio público son inembargables” y que los depósitos en cuentas del Estado sonrecursos administrados para cumplir con finalidades de carácter público, por lo que resultaninembargables, conforme a lo anteriormente expuesto;

Que, de esta forma, se configura el tipo penal descrito en el artículo 376 del CódigoPenal, modificado por la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28165, que señala: “Elfuncionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio dealguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor dedos años. Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena seráno menor de dos ni mayor de cuatro años”;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generalesde la República tienen la plena representación del Estado enjuicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil”;

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Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, seránecesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1411-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante elOficio Nº 2011-2005-PP/ED; y,

De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar los alcances de la Resolución Ministerial Nº 0422-2005-ED, defecha 1 de julio de 2005, a fin de facultar al Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación a interponer las acciones legales pertinentes contra elAlcalde, Ejecutor y Auxiliar Coactivos de la Municipalidad Distrital de La Victoria, por lapresunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso deAutoridad.

Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento yfines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de lacomisión de delitos contra el patrimonio, la administración pública y la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0545-2005-ED

Lima, 25 de agosto de 2005

Visto, el Oficio Nº 857-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Oficio Nº 857-2005-PP/ED, el Procurador Público del SectorEducación solicita autorización para interponer las acciones legales contra Alfredo OctavioVentocilla Antezana y Raida Montalván Mendoza, por la comisión de los Delitos Contra elPatrimonio, en la modalidad de Estafa; contra la Administración Pública, en la modalidad deEjercicio Ilegal de la Profesión y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos en general, ilícitos previstos en los Arts. 196, 363 y 427 del Código Penal,respectivamente, cometidos en agravio del Estado;

Que, se aprecia del Informe Especial Nº 001-OCI-UGEL-A-/DREH-2005, elaborado porel Área de Auditoría Interna de la Unidad de Gestión Educativa Local de Angaraes deldepartamento de Huancavelica, que existe presunción de la falsedad de los diplomas (signadoscon los Títulos Nº 24 y Nº 31), que habrían sido presentados por Alfredo Octavio VentocillaAntezana y Raida Montalván Mendoza, respectivamente, por cuanto las fotocopias remitidas nocorresponden a los formatos utilizados oficialmente; del mismo modo, las firmas de lasautoridades y los sellos de autenticación puestas en los documentos cuestionados: no sonauténticas, conforme a lo anotado en el Oficio Nº 003-97-SG-SMP, de fecha 6 de enero de

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1997, remitido por el Secretario General de la Universidad San Martín de Porres al Director delPrograma Sectorial II de la Unidad de Servicios Educativos de Angaraes - Huancavelica;

Que, del mismo modo, según el Informe Nº 001-OCI-UGEL-A-/DREH-2005, losnúmeros de registro de los títulos profesionales Nº 023457 y Nº 22627, que deberíancorresponder a los diplomas de Alfredo Octavio Ventocilla Antezana y Raida MontalvánMendoza, pertenece el primero de ellos al Título de Profesora de Idiomas, en la especialidad deInglés-Francés, otorgado por el Instituto Pedagógico Nacional “Monterrico” a nombre de YukiElisa Kuniyoshi Arita, conforme a la Resolución Directoral Nº 0864 de fecha 21 de agosto de1995; en tanto que el segundo registro, corresponde Título en la Especialidad de Jardín deInfancia - Educación Inicial Especial otorgado por la Universidad Nacional de Educación anombre de Ofelia Madga Huaylinos Soria, conforme a la Resolución Directoral Nº 0526, defecha 5 de junio de 1995; así aparece del Oficio Nº 03742-DEL/OTD/ARCH-2001, de fecha 4de junio de 2001, remitido por el Director de Educación de Lima al Director Regional deEducación de Huancavelica;

Que, estos comportamientos ilícitos en agravio del Estado, requieren de unainvestigación prolija en sede judicial, más aún si las personas que habrían efectuado lapresentación de estos títulos presuntamente falsificados, aún se encontrarían prestandoservicios en calidad de docentes en el Sector Educación, por lo que debe agotarse lainvestigación correspondiente;

Que, la tipificación de los delitos Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, asícomo del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Ejercicio Ilegal de laProfesión y del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos,ilícitos previstos en los Arts. 196, 363 y 427 del Código Penal, cometidos en agravio del Estado,deben ser evaluados por el Procurador Público del Sector Educación, teniendo consideraciónlas reglas establecidas en el Art. 48 del Código Sustantivo (concurso de delitos);

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1383-2005-ME/SG-OAJ; y,

De conformidad con el Art. 47 de la Constitución Política del Estado y el Art. 12 delDecreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, la interposición de las acciones Judiciales que permitan determinar elgrado de responsabilidad de los docentes ya mencionados, por la comisión de los delitos yaanotados, cometidos en agravio del Estado. Sin perjuicio de las medidas cautelares que la leyle faculta y que aseguren el pago de la reparación civil.

Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sector, los antecedentes de lapresente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucionaldel Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

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ENERGIA Y MINAS

Aprueban transferencia a ADINELSA de bienes que conforman proyecto sobre sistemaeléctrico ubicado en los departamentos de Ica y Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 342-2005-MEM-DM

Lima, 24 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-EM del 14 de mayo de 1993, se constituyó laDirección Ejecutiva de Proyectos, como un órgano del Ministerio de Energía y Minas conautonomía técnica, administrativa y financiera encargada de la ejecución de proyectos deelectrificación rural destinados a ampliar la frontera eléctrica, principalmente de las zonasrurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, previa Licitación Pública Nacional Nº LPN-003-2002-EM/DEP, con fecha 25 desetiembre de 2002, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas y laempresa RMC Contratistas Generales S.A.C., suscribieron el Contrato Nº 02-038-EM/DEP,para la ejecución de la Obra: Pequeño Sistema Eléctrico Hongos II Etapa, ubicado en losdepartamentos de Ica y Lima;

Que, la obra indicada ha quedado concluida y ha sido recepcionada por la Empresa deAdministración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, según consta en el Acta deRecepción de Obra de fecha 13 de setiembre de 2003 y en el Acta de Conformidad deOperación Experimental del 10 de noviembre de 2003;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 255-03-EM/DEP del 10 de diciembre de 2003,se aprobó la Liquidación Final de Contrato de Obra Nº 02-038-EM/DEP, que estableció unmonto final del contrato ascendente a S/. 2 487 487,93 (Dos Millones Cuatrocientos Ochenta ySiete Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete y 93/100 Nuevos Soles), incluido IGV;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 057-05-EM/DEP de fecha 3 de mayo de 2005,se aprobó la Liquidación Final del Proyecto: “Pequeño Sistema Eléctrico Hongos II Etapa”, queestableció un Costo Total Ajustado al 31 de diciembre de 2004 de Tres Millones NovecientosSesenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Siete y 21/100 Nuevos Soles (S/. 3 965 777,21), yque comprende los siguientes rubros: i) Ejecución de obra por la suma ascendente a DosMillones Seiscientos Noventa y Dos Mil Setecientos Diecinueve y 49/100 Nuevos Soles (S/. 2692 719,49); ii) Supervisión de obra por un monto de Ciento Sesenta y Tres Mil CuatrocientosDieciocho y 42/100 Nuevos Soles (S/. 163 418,42); iii) Elaboración y Actualización del Estudiopor la suma ascendente a Ciento Un Mil Trescientos Sesenta y 28/100 Nuevos Soles (S/. 101360,28); v) Gastos por imposición de Servidumbre por el importe de Treinta Mil QuinientosSetenta y Siete y 18/100 Nuevos Soles (S/. 30 577,18); vi) Gastos de publicación de avisos porla suma de Trece Mil Cuatrocientos Cincuenta y 12/100 Nuevos Soles (S/. 13 450,12) y vi)Materiales y equipos suministrados por la Dirección Ejecutiva de Proyectos por la suma deNovecientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Uno y 72/100 Nuevos Soles (S/. 964251,72);

Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman el Proyecto“Pequeño Sistema Eléctrico Hongos II Etapa”, financiado con recursos del Tesoro Público através de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, a la Empresade Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.. - ADINELSA, es necesario aprobar el montode inversión del proyecto, cuya valorización en libros asciende a la suma de Tres MillonesNovecientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Siete y 21/100 Nuevos Soles (S/. 3 965777,21), valor ajustado al 31 de diciembre de 2004;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del SectorEnergía y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y

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Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, queconstituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas;

Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y el Viceministro deEnergía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman el Proyecto:Pequeño Sistema Eléctrico Hongos II Etapa, ubicado en los departamentos de Ica y Lima, a laEmpresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, financiado conrecursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio deEnergía y Minas, cuyo valor en libros asciende a Tres Millones Novecientos Sesenta y CincoMil Setecientos Setenta y Siete y 21/100 Nuevos Soles (S/. 3 965 777,21), valor ajustado al 31de diciembre de 2004.

Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de InfraestructuraEléctrica S.A. - ADINELSA y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarialdel Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fin queprocedan a realizar las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Aprueban transferencia a ADINELSA de bienes que conforman proyecto sobre sistemaeléctrico ubicado en el departamento de Ancash

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 344-2005-MEM-DM

Lima, 24 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-EM del 14 de mayo de 1993, se constituyó laDirección Ejecutiva de Proyectos, como un órgano del Ministerio de Energía y Minas conautonomía técnica, administrativa y financiera encargada de la ejecución de proyectos deelectrificación rural destinados a ampliar la frontera eléctrica, principalmente de las zonasrurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, previa Licitación Pública Nacional Nº LPN-004-2002-EM/DEP, con fecha 25 desetiembre de 2002, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas y laempresa Construcciones Metálicas y Civiles S.A.C. - COMESAC, suscribieron el Contrato Nº02-037-EM/DEP, para la ejecución de la Obra: Redes Secundarias del Pequeño SistemaEléctrico Pomabamba II Etapa, ubicado en el departamento de Ancash;

Que, la obra indicada ha quedado concluida y ha sido recepcionada por la Empresa deAdministración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, según consta en el Acta deRecepción de Obra de fecha 25 de julio de 2003 y en el Acta de Conformidad de OperaciónExperimental del 15 de octubre de 2003;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 228-03-EM/DEP del 7 de noviembre de 2003,se aprobó la Liquidación Final de Contrato de Obra Nº 02-037-EM/DEP, que estableció unmonto final del contrato ascendente a S/. 2 781 963,80 (Dos Millones Setecientos Ochenta yUn Mil Novecientos Sesenta y Tres y 80/100 Nuevos Soles), incluido IGV;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 053-05-EM/DEP del 21 de abril de 2005, seaprobó la Liquidación Final del Proyecto Redes Secundarias del Pequeño Sistema Eléctrico

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Pomabamba II Etapa, que estableció un Costo Total Ajustado al 31 de diciembre de 2004 deCuatro Millones Cuatrocientos Ocho Mil Cuatrocientos Veinticinco y 39/100 Nuevos Soles (S/. 4408 425,39), y que comprende los siguientes rubros: i) Ejecución de obra por Tres MillonesVeinte Mil Ciento Noventa y Cuatro y 33/100 Nuevos Soles (S/. 3 020 194,33); ii) Materiales yequipos suministrados por la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía yMinas, por la suma de Un Millón Doscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Seis y 02/100Nuevos Soles (S/. 1 238 196,02); iii) Supervisión de obra por el importe de Ciento Cincuenta ySeis Mil Doscientos Treinta y Dos y 07/100 Nuevos Soles (S/. 146 232,07); y iv) Gastos depublicidad de avisos por la suma de Tres Mil Ochocientos Dos y 97/100 Nuevos Soles (S/. 3802,97);

Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman el ProyectoRedes Secundarias del Pequeño Sistema Eléctrico Pomabamba II Etapa, financiado conrecursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio deEnergía y Minas, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA,es necesario aprobar el monto de inversión del proyecto, cuya valorización en libros asciende aCuatro Millones Cuatrocientos Ocho Mil Cuatrocientos Veinticinco y 39/100 Nuevos Soles (S/. 4408 425,39), valor ajustado al 31 de diciembre de 2004;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del SectorEnergía y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, queconstituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas;

Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y el Viceministro deEnergía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman el Proyecto RedesSecundarias del Pequeño Sistema Eléctrico Pomabamba II Etapa, ubicado en el departamentode Ancash, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA,financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos delMinisterio de Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a Cuatro Millones CuatrocientosOcho Mil Cuatrocientos Veinticinco y 39/100 Nuevos Soles (S/. 4 408 425,39), valor ajustado al31 de diciembre de 2004.

Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de InfraestructuraEléctrica S.A.- ADINELSA y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarialdel Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fin queprocedan a realizar las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

MIMDES

Encargan al Presidente del CONADIS funciones de Secretario Ejecutivo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 579-2005-MIMDES

Lima, 26 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 131-2005-MIMDES se designó al señorJAIME LEOPOLDO CASTRO CALDERON, en el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo

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Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, el citado funcionario se ausentará del país para asistir a la Reunión de VocalíasRegionales de la Red Intergubernamental Iberoamericana de Cooperación Técnica - RIICOTECde las regiones de Países Andinos y Cono Sur, que se llevará a cabo en la ciudad de BuenosAires, República de Argentina, los días 29 y 30 de agosto de 2005;

Que, es necesario encargar las funciones de Secretario Ejecutivo del CONADIS, entanto dure la ausencia del citado funcionario;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº27793; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar al doctor CARLOS AUGUSTO MERINO DE LAMA,Presidente del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS,Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,las funciones de Secretario Ejecutivo del CONADIS, a partir del 28 de agosto de 2005 ymientras dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Designan representantes titular y suplente del Ministerio ante el Grupo de TrabajoMultisectorial Permanente contra la Trata de Personas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2005-TR

Lima, 26 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, se crea el Grupo de TrabajoMultisectorial Permanente contra la Trata de Personas, encargado de articular ejecutivamentelos diversos esfuerzos que realizan entidades públicas y privadas para prevenir y combatir esteestigma social, el cual estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, el mismo que podrá contar con un Representante o MiembroSuplente, que será designado por Resolución Ministerial;

Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; yel literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a la doctora KATIA IVONE PASCO ARRÓSPIDE, y al doctorANGEL EULOGIO PORTUGAL VARGAS, abogados de la Oficina de Asesoría Jurídica, comorepresentantes Titular y Suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

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respectivamente, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata dePersonas, constituido por Decreto Supremo Nº 002-2004-IN.

Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 067-2004-TR, de fecha 24de marzo de 2004.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Ministerio del interiorpara los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Intersectorial constituida por elD.S. Nº 039-93-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-2005-TR

Lima, 26 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-93-PCM, se aprueba el Reglamento dePrevención y Control del Cáncer Profesional, teniendo por objeto normar la protección de lostrabajadores contra riesgos ocupacionales para su seguridad y salud, derivados de laexposición a agentes cancerígenos y/o cocarcinógenos durante el trabajo, constituyéndose unaComisión Intersectorial encargada de coordinar y supervisar el cumplimiento de lo establecidoen el mencionado Reglamento, el cual estará integrado, entre otros, por dos representantes delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo presidirá;

Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; yel literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la doctoraYOLANDA BERTHA ERAZO FLORES y del economista JORGE OSORIO FUENTES, comorepresentantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la ComisiónIntersectorial, constituida por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 039-93-PCM, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora ANA ROSA VELÁSQUEZPALOMINO, Directora (e) de la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud enel Trabajo, quien actuará como Presidenta y al ingeniero ALFREDO TORRES ATAIPOMA,Subdirector (e) de Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo, como representantes delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la ComisiónIntersectorial, constituida por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 039-93-PCM.

Artículo 3.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial Nº 017-2005-TR, de fecha 31de enero de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOORE

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Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorialpara la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 - 2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2005-TR

Lima, 26 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-MIMDES, se constituye la ComisiónMultisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, elmismo, que estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, precisando que los miembros titular y alterno respectivos, serándesignados por Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente;

Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; elliteral d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la economistaNELI SHAVI CUELLO AGUILAR, como representante Titular del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial para la implementación del PlanNacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora MARIA DEL ROSARIOVILLAFUERTE BRAVO, Subdirectora (e) de Protección del Menor en el Trabajo de la Direcciónde Protección al Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo y a la doctora KARIN SONIAFLORES ROMERO, Inspectora de Trabajo, como representantes Titular y Alterno del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial para laimplementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, constituida por DecretoSupremo Nº 006-2004-MIMDES.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 083-2005-TR, de fecha 06 deabril de 2005.

Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, al Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan representante del Ministro ante la Comisión Técnica Multisectorial a que serefiere el D.S. Nº 009-2004-TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2005-TR

Lima, 26 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Page 19: Domingo, 28 de agosto de 2005 DEFENSA Modifican el Art…spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/280805T.pdf · Modifican el Art. 1 del D.S. Nº 015-2004-DE/SG que aprobó cargos para personal

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-TR, se dictan normas reglamentarias dela Ley Nº 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores quepongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, constituyéndose unaComisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar los siguientes documentos: Listado delos agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generen riesgospara la salud de la mujer gestante y el desarrollo normal del embrión y el feto, suscorrespondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los períodos en losque afecta el embarazo, Listado de actividades procesos, operaciones o labores, equipos oproductos de alto riesgo, y Lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluaciónde sus riesgos, el cual estará conformado, entre otros, por el Ministro de Trabajo y Promocióndel Empleo o su representante, el mismo, que será designado por Resolución Ministerial delTitular de la Entidad;

Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; yel literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la doctoraYOLANDA BERTHA ERAZO FLORES, como representante del Ministro de Trabajo yPromoción del Empleo, ante la Comisión Técnica Multisectorial a que hace referencia el primerconsiderando de la presente Resolución Ministerial, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero ALFREDO TORRESATAIPOMA, Subdirector (e) de Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo, comorepresentante del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión TécnicaMultisectorial a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución, constituida porDecreto Supremo Nº 009-2004-TR.

Artículo 3.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial Nº 070-2005-TR, de fecha 21de marzo de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Ratifican Actas de las XII y XIII Reuniones de Consulta entre las AutoridadesAeronáuticas de la República Federativa del Brasil y la República del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 586-2005-MTC-02

Lima, 25 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, con fechas 4 y 5 de mayo del 2005, se reunieron en la ciudad de Lima, Perú, lasdelegaciones de las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de laRepública del Perú, a fin de examinar diferentes aspectos de su relación aerocomercial;

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Que, de acuerdo al Acta de la XII Reunión de Consulta entre las AutoridadesAeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del Perú, suscrita confecha 5 de mayo del 2005 por ambos países, se acordó revisar la capacidad, el cuadro de rutasy los derechos de tráfico, dejando sin efecto las disposiciones sobre estos temas contenidos enActas anteriores;

Que, con fechas 2 y 3 de agosto del 2005, se reunieron en la ciudad de Río de Janeiro,Brasil, las delegaciones de las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa del Brasil yde la República del Perú, a fin de examinar los servicios aéreos exclusivamente carguerosentre los dos países, conforme lo establecido en la XII Reunión de Consulta realizada los días4 y 5 de mayo del 2005;

Que, mediante Informe Nº 0621-2005-MTC/12, el Director General de Aeronáutica Civilsolicita aprobar las Actas de las XII y XIII Reuniones de Consulta entre las AutoridadesAeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del Perú;

Que, de acuerdo al literal n) del artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aéreanacional, así como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnicoo aerocomercial;

Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobadopor Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que el Director General de AeronáuticaCivil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar envigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27261 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratificar las Actas de las XII y XIII Reuniones de Consulta entre lasAutoridades Aeronáuticas de la República Federativa del Brasil y la República del Perú,suscritas con fechas 5 de mayo y 3 de agosto del 2005, por el Director General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documentos que forman parte integrantede la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General de AeronáuticaCivil a EE.UU. para participar en entrenamiento de vuelo inicial en simulador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 589-2005-MTC-02

Lima, 25 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionariospúblicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguengastos al Estado;

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Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior queirroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberáser publicada en el diario oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la AutoridadAeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la norma citada en el considerando anterior dispone como una de lascompetencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidasnecesarias para que las actividades aeronáuticas sean seguras, para cuyo efecto esindispensable contar con Inspectores debidamente capacitados para el chequeo de lastripulaciones de los operadores certificados, en prevención de actos que atenten contra laseguridad de las actividades aeronáuticas en nuestro país, materia que requiere depermanente capacitación dada su alta especialización;

Que, con carta de fecha 5 de agosto de 2005, la empresa Wayra Perú S.A.C, hainvitado a dos Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil paraparticipar en el Entrenamiento de vuelo inicial en simulador del equipo Fokker Super 100, quese realizará en las instalaciones de American Airlines Flight Academy de la ciudad de Dallas,Texas, Estados Unidos de América, durante los días 29 de agosto al 15 de setiembre de 2005;

Que, según lo señalado en el Informe Nº 643-2005-MTC/12 del Director General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el entrenamiento indicadopermitirá a los participantes adquirir los conocimientos necesarios para obtener la habilitacióncorrespondiente en dicho equipo y encontrarse en capacidad de efectuar chequeos al personalde las empresas aéreas certificadas que operan en nuestro país y cumplir con las demásfunciones que les corresponden de acuerdo a la Ley de Aeronáutica Civil, garantizando eldesarrollo de actividades aeronáuticas eficientes y seguras;

Que, en atención a los beneficios que brindará la participación en el mencionadoentrenamiento, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha designado a los señores RicardoPazos Raygada y Francisco Díaz Cafferata, Inspectores de Operaciones de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar enel mismo;

Que, los gastos de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto de los profesionalesdesignados serán financiados en el marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801,suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación CivilInternacional (OACI), organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la TerceraDisposición Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de laAutorización de Beca Int. Nº 034-08-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del ProyectoOACI;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, elDecreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Ricardo Pazos Raygada y Francisco DíazCafferata, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Dallas, Texas, Estados Unidos deAmérica, durante los días 28 de agosto al 15 de setiembre de 2005, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución seránfinanciados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministeriode Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), deconformidad con la Autorización de Beca Int. Nº 034-08-2005, de acuerdo a los siguientestérminos:

Viáticos (por dos personas) US$ 8,360.00Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 56.48

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el artículo 1 de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberánpresentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administracióndel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración oliberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Aprueban Reglamento del Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de laMagistratura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1057-2005-CNM

Lima, 18 de agosto de 2005

VISTO:

El proyecto de Reglamento del Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional dela Magistratura; y,

CONSIDERANDO:

Que, compete al Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo dispuestopor los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú, 2 y 21 inciso a) de la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, la selección y nombramiento dejueces y fiscales de todos los niveles, previo concurso público de méritos y evaluaciónpersonal;

Que, por Ley Nº 28486, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de abril delpresente año, se modifica los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura, mediante la cual se establece que el Consejo llevará un registro actualizado delos postulantes y magistrados en ejercicio con los datos generales de identificación, méritosacadémicos, profesionales y declaración patrimonial, el mismo que incluirá los resultadosobtenidos en los procesos de evaluación para el nombramiento, ratificación, sanciones ydestitución de los magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público; así como su ubicaciónen los cuadros de mérito elaborados por los órganos de gobierno de dichas instituciones; y queel Consejo garantizará a la ciudadanía en general, a través de su portal web, el acceso a lainformación del registro, con las reservas del derecho de los postulantes y magistrados alhonor, a su buena reputación y a su intimidad personal y familiar, conforme a ley;

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Que, la Comisión para la elaboración del Proyecto de Reglamento del Registro deJueces y Fiscales, remite el texto del mismo, el cual fue debatido en el Pleno del Consejo y conlas sugerencias de los señores Consejeros, se aprobó en sesión de 10 de agosto del presenteaño;

Que, de conformidad con los artículos 21 inciso g), 37 incisos b) y e) de la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Reglamento del Registro de Jueces y Fiscales del ConsejoNacional de la Magistratura, que consta de quince artículos comprendidos en: Capítulo IDisposiciones Generales; Capítulo II De los Datos que contiene el Registro; Capítulo IIIProceso de obtención de información para el registro; Capítulo IV Acceso a la información quecontiene el registro; Capítulo V Disposiciones Transitorias y Finales, con tres artículos; y tresanexos: Detalle de los datos de postulantes, Detalle de los datos de jueces y fiscales enejercicio y Detalle de los jueces y fiscales no ratificados o destituidos; el mismo que entra envigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROSPresidente

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE JUECES Y FISCALES

FUNDAMENTACIÓN

Este Reglamento regula el funcionamiento del Registro de Postulantes y de Jueces yFiscales en ejercicio, a que se refiere el artículo 42 de la Ley Nº 26397 - Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 28489.

Este Registro contiene los datos de los postulantes y magistrados en ejercicio, tanto losseñalados en el referido artículo 42, como la información necesaria para el desarrollo de losprocesos de selección, nombramiento, ratificación y destitución que tiene a su cargo el ConsejoNacional de la Magistratura.

Las fuentes de información que alimentarán este Registro son el Poder Judicial yMinisterio Público, los órganos del Consejo Nacional de la Magistratura a cargo de los procesostécnicos y, adicionalmente, la que proporcionen los propios magistrados, otras entidades delsector público y privado y la participación ciudadana.

Se considera necesaria la incorporación de la participación ciudadana, con el objeto derecoger sus aportes respecto de los datos que publicita el Registro, ya que son los ciudadanosque están en contacto con los operadores de justicia y tienen información que puede resultarimportante.

Esta información será accesible para todos los ciudadanos e instituciones desde elportal web del Consejo Nacional de la Magistratura, con las reservas de aquella que puedaafectar el derecho de los postulantes y magistrados al honor, a su buena reputación y a suintimidad personal y familiar, conforme a ley.

Cabe precisar que el acceso al portal web de estos datos, no restringe el acceso a lainformación que corresponde otorgar al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual se sujeta a las normas que laregulan.

Implementar el Registro y mantenerlo actualizado requiere de la remisión oportuna dela información por parte del Poder Judicial y Ministerio Público, y que tengan la informaciónconsolidada y completa. Sin embargo, no se puede esperar que se den estas condiciones para

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que el Registro comience a operar, por lo que al inicio se pondrá a disposición de la ciudadaníala información que remitan dichas instituciones, así no se encuentre completa y la queproporcionen los propios magistrados.

El Registro de postulantes, comprende la información de quienes se encuentrenpostulando, e incluye el estado de postulación con los resultados de las distintas etapas delproceso.

El Registro de jueces y fiscales en ejercicio, comprende la información tanto de losmagistrados titulares, como de los provisionales y suplentes.

Se ha considerado necesario que, además de los datos considerados en el artículo 42de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, se incluyan otros que permitantanto al Consejo como a la ciudadanía, tener información sobre la producción jurisdiccional delos magistrados, su asistencia, puntualidad, con el objeto de tener una información máscompleta de cada magistrado y tener mejores elementos para su evaluación.

También, se ha considerado importante se tenga un Registro de los magistradosdestituidos y no ratificados, que exprese los resultados de estos dos procesos a cargo delConsejo.

Se propone la entrada en funcionamiento del Registro, sesenta días hábiles despuésde que la aprobación de este proyecto de reglamento, con el objeto de que el Poder Judicial yMinisterio Público, consoliden y validen la información con la que cuentan, así como paradesarrollar el soporte técnico para su operatividad.

También, se propone que mediante Resolución de Presidencia se dicten las medidascomplementarias necesarias para el funcionamiento del Registro, como la aprobación de losdatos desagregados y otras que sean necesarias.

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE JUECES Y FISCALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- FinalidadEl presente Reglamento establece las normas que regulan el funcionamiento del

Registro de Postulantes y de Jueces y Fiscales, en adelante el Registro, que lleva el ConsejoNacional de la Magistratura, en aplicación de los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 26397 -Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, modificados por la Ley Nº 28489, de lainformación que contiene para el desarrollo de los procesos de selección, nombramiento,ratificación y destitución y su acceso público.

Artículo 2.- Obligatoriedad de presentación de informaciónTodas las autoridades y funcionarios, así como las personas naturales o jurídicas,

públicas o privadas, están obligadas a proporcionar la información solicitada, bajoresponsabilidad, conforme lo estable el artículo 35 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional dela Magistratura.

Artículo 3.- Unidad orgánica a cargo del RegistroLa Oficina de Registro de Jueces y Fiscales, es la unidad orgánica del Consejo

Nacional de la Magistratura, a cargo del ingreso de información al Registro, de la actualización,modificación de datos y su publicidad en su portal web y del archivo documental de los jueces yfiscales, bajo responsabilidad.

Esta Oficina, cuenta con el apoyo especializado del profesional encargado de lasfunciones de informática.

Artículo 4.- Base Legal:

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- Constitución Política del Perú.

- Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, artículos 29 y30.

- Ley Nº 28486, que modifica los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura.

- Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D. S. Nº 017-93-JUS,normas modificatorias y complementarias

- Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, normas modificatoriasy complementarias.

- Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en cuanto no se opongaa la Ley Orgánica del Consejo.

- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

CAPÍTULO II

DE LOS DATOS QUE CONTIENE EL REGISTRO

Artículo 5.- De los postulantesEl Registro comprende la información de los postulantes que participen en el respectivo

concurso para la selección y nombramiento de jueces y fiscales, que convoque el ConsejoNacional de la Magistratura y contiene, conforme al anexo Nº 01 de este Reglamento, losiguiente:

- Datos generales de identificación.- Cargo al que postula.- Estudios realizados.- Experiencia profesional.- Méritos académicos y profesionales.- Declaración de Bienes y Rentas.- Estado de postulación.

Artículo 6.- De los Jueces y Fiscales en ejercicioEl Registro comprende información de los jueces y fiscales titulares, provisionales y

suplentes en ejercicio, y contiene, conforme al Anexo Nº 02 de este Reglamento, lo siguiente:

- Datos generales de identificación.

- Cargo que ocupa en la actualidad.

- Estudios realizados.

- Carrera judicial: ingreso, promoción, producción jurisdiccional, méritos y medidasdisciplinarias, quejas y denuncias, asistencia y puntualidad, ubicación en el cuadro de méritos.

- Declaración de Bienes y Rentas.

- Resultados de los procesos de evaluación para el nombramiento, ratificación, odisciplinarios, según corresponda.

Si el juez o fiscal, postula para el nombramiento o ascenso, se incluirá adicionalmenteen su registro de postulante la información consignada en el presente artículo.

Artículo 7.- De los Jueces y Fiscales no ratificados y destituidos

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El Registro incluye información de los Jueces y Fiscales no ratificados, así como de losdestituidos, conforme Anexo Nº 03 de este Reglamento.

CAPÍTULO III

PROCESO DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL REGISTRO

Artículo 8.- Del Poder Judicial y Ministerio PúblicoCorresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público, remitir al Consejo Nacional de la

Magistratura la información detallada en el Anexo Nº 02 de este Reglamento, respecto de losjueces y fiscales en ejercicio, excepto de los resultados de los procesos a cargo del ConsejoNacional de la Magistratura.

Esta información, es proporcionada cada vez que se produzca una variación de lamisma, en el término de la distancia.

Artículo 9.- De los datos de los Jueces y FiscalesAdicionalmente a la información que corresponde proporcionar al Poder Judicial y

Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, solicitará a los jueces y fiscales enejercicio, proporcionen la información contenida en el Anexo Nº 02 de este Reglamento, concarácter de declaración jurada. Asimismo, dichos funcionarios en uso de su derecho a laautodeterminación informativa, pueden solicitar se actualice o corrija la información que sepublicite a través del portal Web, adjuntando la documentación sustentatoria.

Artículo 10.- De la información de los resultados de los procesos a cargo delCNM.

Corresponde a las Gerencias de Selección y Nombramiento, Evaluación y Ratificacióny Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, remitir la informaciónactualizada de los procesos a su cargo a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales.

Artículo 11.- De los datos provenientes de otras fuentes de informaciónLa Oficina de Registro de Jueces y Fiscales para actualizar los datos del Registro,

solicitará, previa autorización de la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, datosde otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 12.- De la participación ciudadanaLa ciudadanía puede alcanzar al Consejo Nacional de la Magistratura información

relacionada con los datos que aparecen en la página Web o la omisión de algún dato. Estainformación antes de ser publicada será contrastada para verificar su veracidad.

CAPÍTULO IV

ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL REGISTRO

Artículo 13.- Acceso a la información del RegistroEl Consejo Nacional de la Magistratura garantiza a la ciudadanía, a través de su portal

web, el acceso a la información que contiene el Registro.

Artículo 14.- Información publicableLa información que se publica en el portal web es aquella que no afecta el derecho de

los postulantes a magistrados y de los jueces y fiscales al honor, a su buena reputación y a suintimidad personal y familiar, conforme a ley.

En los anexos Nºs. 01 y 02 se precisan aquellos datos que por tal consideración no sonobjeto de publicidad.

Artículo 15.- Acceso a otra informaciónLa información de los datos del Registro que se publicita a través del portal web, no

restringe el acceso a otra información que corresponda otorgar al Consejo Nacional de laMagistratura, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Inicio del funcionamiento del RegistroEl Registro entrará en funciones a partir de 60 días hábiles de publicado el presente

Reglamento, con la información con la que se cuente.

Segunda.- Información para iniciar el RegistroSin perjuicio de que el Poder Judicial y el Ministerio Público remitan la información

establecida en el Anexo Nº 02 de este Reglamento, los Jueces y Fiscales en ejercicio,presentarán al Consejo Nacional de la Magistratura todos los datos que comprende el Registro,con carácter de declaración jurada, en un plazo de treinta (30) días hábiles de publicado esteReglamento

Tercera.- Disposiciones complementariasEl Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, emitirá las disposiciones que

sean necesarias para el funcionamiento del Registro, así como la precisión y desagregación delos datos correspondientes a cada rubro de los anexos 01, 02 y 03 de este Reglamento.

DANIEL CABALLERO CISNEROSPresidente

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOVicepresidente

RICARDO LA HOZ LORA

EDWIN VEGAS GALLO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

ANEXO Nº 01

DETALLE DE LOS DATOS DE POSTULANTES

(*) Ver Anexos, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de representantes de la Contraloría General a Costa Rica para participaren el Curso Internacional “Manejo Integrado de Cuencas Hidrográficas en el Siglo XXI”

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 371-2005-CG

Lima, 25 de agosto de 2005

Vistos, el Memorando Nº 285-2005 de la Coordinadora General del ProyectoFortalecimiento del Control de la Gestión Ambiental y el Patrimonio Cultural de la Nación del 27de junio de 2005; la Memoranda Nºs. 283 y 289-2005-CG/MAC y la Hoja de Recomendación Nº05-2005-CG/MAC de la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, del 23 y 27 de junioy 16 de agosto de 2005, respectivamente;

CONSIDERANDO:

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Que, conforme se informa en los documentos de vistos, este Organismo Superior deControl ha aprobado la relación de cursos internacionales de capacitación en los cuales separticipará el presente año, en el marco del Proyecto de Fortalecimiento del Control de laGestión Ambiental y el Patrimonio Cultural de la Nación, los cuales abarcan temas relacionadoscon el ordenamiento territorial, manejo y valorización de bienes y servicios ambientales, manejointegrado de cuencas hidrográficas, cambio climático y, gestión y valoración del medioambiente;

Que, se ha previsto la participación de dos (02) representantes de la ContraloríaGeneral de la República, en el Curso Internacional “Manejo Integrado de CuencasHidrográficas en el Siglo XXI”, auspiciado por el Centro Agronómico Tropical de Investigación yEnseñanza - CATIE, el cual se desarrollará del 5 al 9 de setiembre del 2005, en Turrialba,Costa Rica;

Que, el citado evento académico tiene como objetivo actualizar y mejorar elconocimiento de los participantes en manejo de cuencas, así como analizar los principalesconceptos, enfoques, estrategias y procesos actuales para el manejo integrado de cuencashidrográficas; aspecto que contribuirá con sólidos aportes teóricos, metodológicos y prácticos,de utilidad a la realización de auditorías de Gestión Ambiental que realiza la Gerencia de MedioAmbiente y Patrimonio Cultural de la Contraloría General de la República;

Que, asimismo, acorde con el objetivo general de mejorar y modernizar el controlgubernamental, contenido en el Plan Estratégico Institucional de la Contraloría General de laRepública 2004-2006, el cual a su vez, prevé como política en materia de control, entre otros, larelacionada con la defensa y protección del medio ambiente y recursos naturales; lasexperiencias a recibir, permitirán que los avances en nuevos conceptos, metodologías ytécnicas tengan un efecto multiplicador a nivel institucional, mediante la capitalización yaplicación de los conocimientos adquiridos;

Que, en tal sentido resulta conveniente autorizar el viaje del CPC Martín EdmundoMogrovejo Espinoza y de la Lic. Adm. Rebeca Doris Vergara León, profesionales de laGerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Contraloría General de la República,para participar en el citado evento;

Que, el financiamiento de los gastos que irrogue la presente comisión de servicios seefectuará con cargo al Pliego 019: Contraloría General, Fuente de Financiamiento 13:Donaciones, conforme al Memorando Nº 667-2005-CG/FI de la Gerencia de Finanzas;

De conformidad, con las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; la LeyNº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del CPC MartínEdmundo Mogrovejo Espinoza y de la Lic. Adm. Rebeca Doris Vergara León, profesionales dela Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Contraloría General de la República,a la ciudad de Turrialba, Costa Rica del 4 al 10 de setiembre del 2005, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de cada uno de los citadosprofesionales serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General,Fuente de Financiamiento 13: Donaciones, conforme al detalle siguiente:

Martín Edmundo Mogrovejo Espinoza

Costo del curso US$ 1 000,00Pasajes US$ 876,47Viáticos US$ 200,00

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Tarifa CORPAC US$ 28,24

Rebeca Doris Vergara León

Costo del curso US$ 1 000,00Pasajes US$ 876,47Viáticos US$ 200,00Tarifa CORPAC US$ 28,24

Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán al Despacho del Contralorcon copia a la Gerencia de Cooperación Técnica y al Proyecto Fortalecimiento del Control de laGestión Ambiental y el Patrimonio Cultural de la Nación, un informe sobre los contenidos delevento y un ejemplar del material técnico pertinente, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, asimismo asumen el compromiso de difundir los conocimientosadquiridos entre el personal de la Institución.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración deimpuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación, a los profesionales cuyoviaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

ONPE

Habilitan excedentes de hologramas de dispensa correspondientes a las EleccionesRegionales y Municipales 2002 para constancia de voto en Consulta Popular de

Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 231-2005-J-ONPE

Lima, 26 de agosto de 2005.

VISTOS; el Informe Nº 041-2005-GGE/ONPE, de fecha 15 de agosto de 2005; asícomo el Informe Nº 037-2005-MABB-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 570-2005-GAJ/ONPE,de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 19 de agosto del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Nº 136-2005-JNE y Nº 171-2005-JNE publicadas en elDiario Oficial El Peruano el 3 y el 16 de junio del presente año, respectivamente, el Pleno delJurado Nacional de Elecciones ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandatode Autoridades Municipales para el domingo 30 de octubre de 2005;

Que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica deElecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo laorganización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce susatribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y su Ley Orgánica;

Que, según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº26487, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libreexpresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, dereferéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5 de la mencionada Ley, es función dela ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de losprocesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente;

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Que, asimismo, conforme al inciso b) del citado artículo, la ONPE debe diseñar lacédula de sufragio, las actas electorales, los formatos y todo otro material en general, demanera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de losprocesos a su cargo;

Que según el artículo 160 de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE implementamecanismos de seguridad eficientes, que garanticen la confiabilidad e intangibilidad de losdocumentos electorales;

Que, conforme al artículo 162 de la mencionada Ley, el material electoral es depropiedad de la ONPE y de uso exclusivo para el proceso electoral;

Que, asimismo, el artículo 163 de la misma Ley dispone que se debe reutilizar elmaterial sobrante de procesos anteriores, en la medida en que resulte más económico y sunaturaleza lo permita;

Que, el artículo 29 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, establece que el Documento Nacional de Identidad, para surtirefectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompañado de laconstancia de sufragio en las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar lapersona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado;

Que, mediante el documento de vistos, Informe Nº 041-2005-GGE/ONPE, la Gerenciade Gestión Electoral informa que es necesario aprobar el uso de hologramas clasificados comomerma, de dispensa 2002 (color dorado), para utilizarse como hologramas de constancia devoto durante el proceso electoral de Consulta Popular de Revocatoria de AutoridadesMunicipales a realizarse el 30 de octubre de 2005;

Que, de acuerdo a lo expuesto, se confirma la necesidad de aprobar el uso de losexcedentes de hologramas clasificados como merma, de dispensa 2002 de las EleccionesRegionales y Municipales 2002 - ERM 2002 (color dorado), para ser empleados comohologramas de constancia de voto en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato deAutoridades Municipales 2005;

Que, los hologramas a utilizarse llevarán impreso en color negro y en forma abreviadael nombre del proceso correspondiente: Consulta Popular de Revocatoria del Mandato deAutoridades Municipales, deberá decir REV 2005;

Estando a las normas mencionadas, y en uso de las atribuciones conferidas a la Jefade la ONPE mediante los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, LeyOrgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el literal f) del artículo 9 delReglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral y de la Gerencia de AsesoríaJurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- HABILÍTENSE los excedentes de hologramas de dispensaclasificados como mermas de las Elecciones Regionales y Municipales 2002-(color dorado)como hologramas de constancia de voto en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandatode Autoridades Municipales a realizarse el 30 de octubre de 2005. Para dicho efecto seimprimirá en dichos hologramas, en color negro y en forma abreviada, utilizándose laabreviatura: REV 2005.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones elcontenido de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

SBS

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco la apertura de oficina especialtemporal en la provincia del Cusco

RESOLUCION SBS Nº 1229-2005

Lima, 18 de agosto de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco para que se leautorice la apertura de una Oficina Especial Temporal en el local del “XV Festival Internacionaldel Cusco”, ubicado en la Av. De la Cultura Nº 218-220 del distrito de Wanchaq, provincia ydepartamento del Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinenteque justifica lo solicitado;

Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de EvaluaciónMicrofinanciera “B” mediante Informe Nº 093-2005-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-0334-2005; el procedimiento Nº 11 del Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002,modificada por Resolución SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultad delegada porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco, en vías deregulación, la apertura de una Oficina Especial Temporal para que funcione los días 13 y 14 deagosto de 2005, en el local del “XV Festival Internacional del Cusco”, ubicado en la Av. De laCultura Nº 218-220 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco.

Artículo Segundo.- La Oficina Especial Temporal del “XV Festival Internacional delCusco”, se encuentra facultada a efectuar apertura de cuentas de ahorro, operaciones dedepósitos y retiros, compraventa de Moneda Extranjera y brindar información sobre losservicios financieros que presta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas

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INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Rectifican error material incurrido en la Resolución Directoral Nacional Nº 620/INC

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1098-INC

Lima, 18 de agosto de 2005

VISTA, la carta sin número de fecha 9 de junio de 2005 del Sr. Rafael Olivares Flores,Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, Huarochirí - Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta sin número de fecha 9 de junio de 2005 el Sr. Rafael OlivaresFlores, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, Huarochirí - Lima,solicita la revocación en todos sus extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 620/INCde fecha 12 de mayo de 2005 y por extensión deberá comprender también la ResoluciónDirectoral Nacional Nº 071/INC de fecha 19 de febrero de 2003. Se fundamenta que en ambasresoluciones se declara que las ruinas arqueológicas de Chaupimarca se encuentran dentro dela jurisdicción del distrito de San Mateo de Otao, cuando en realidad estas ruinas seencuentran dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Cruz de Cocachacra, por tantolesionan, violan y afectan al derecho e interés legítimo al pretender despojar de su patrimonio;

Que, mediante Informe Nº 342-2005-INC/DREPH/DA/SDIC-JARG de fecha 27 de juniode 2005, el Lic. Jesús Ramos Giraldo, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación yCatastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha procedido a comprobar lageoreferenciación con el apoyo del personal de la Subdirección, y se ha comprobado que laZona Arqueológica de Chaupimarca se ubica en la jurisdicción de los distritos de San Mateo deOtao y Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí departamento de Lima, por lo querecomienda la rectificación de la Resolución Directoral Nacional Nº 071/INC y 620/INC;

Que, mediante Acuerdo Nº 389 de fecha 25 de julio de 2005 la Comisión NacionalTécnica de Arqueología, recomendó rectifique la Resolución Directoral Nacional Nº 620/INC defecha 12 de mayo de 2005, la cual debe decir:

- Declarar “Patrimonio Cultural de la Nación” a las Zonas Arqueológicas Marcamarca,Huarichaca, Pucushan, ubicadas en el distrito de San Mateo de Otao, y Chaupimarca ubicadaen los distritos de San Mateo de Otao y Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí,departamento de Lima.

- Aprobar el Plano Nº ZA-04, Zona Arqueológica Marcamarca, de fecha agosto del2002, a escala 1/2500, con un área de 377,905 m2 y un perímetro de 3551.53 m.l., ubicado enel distrito de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

- Aprobar el Plano Nº ZA-01, Zona Arqueológica Chaupimarca, de fecha agosto del2002, a escala 1/2500, con un área de 181,364.89 m2 y un perímetro de 2286.85 m.l., ubicadoen los distritos de San Mateo de Otao y Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí,departamento de Lima.

- Aprobar el Plano Nº ZA-03, Zona Arqueológica Huarichaca, de fecha agosto del 2002,a escala 1/2500, con un área de 110157.00 m2 y un perímetro de 2240.16 m.l. ubicado en eldistrito de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

- Aprobar el Plano Nº ZA-02, Zona Arqueológica Pucushan, de fecha agosto del 2002,a escala 1/2500, con un área de 65,796.00 m2 y un perímetro de 1062.08 m.l., ubicado en eldistrito de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, el inciso 1) del Artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley de ProcedimientoAdministrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio

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o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni elsentido de la decisión;

Con la visación de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el error material del Artículo 1 de la Resolución DirectoralNacional Nº 620/INC de fecha 12 de mayo de 2005, el cual queda redactado de la siguientemanera:

“Declarar “Patrimonio Cultural de la Nación” a las Zonas Arqueológicas Marcamarca,Huarichaca, Pucushan, ubicadas en el distrito de San Mateo de Otao, y Chaupimarca ubicadaen los distritos de San Mateo de Otao y Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí,departamento de Lima.

- Aprobar el Plano Nº ZA-04, Zona Arqueológica Marcamarca, de fecha agosto del2002, a escala 1/2500, con un área de 377,905 m2 y un perímetro de 3551.53 m.l., ubicado enel distrito de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

- Aprobar el Plano Nº ZA-01, Zona Arqueológica Chaupimarca, de fecha agosto del2002, a escala 1/2500, con un área de 181,364.89 m2 y un perímetro de 2286.85 m.l., ubicadoen los distritos de San Mateo de Otao y Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí,departamento de Lima.

- Aprobar el Plano Nº ZA-03, Zona Arqueológica Huarichaca, de fecha agosto del 2002,a escala 1/2500, con un área de 110157.00 m2 y un perímetro de 2240.16 m.l. ubicado en eldistrito de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

- Aprobar el Plano Nº ZA-02, Zona Arqueológica Pucushan, de fecha agosto del 2002,a escala 1/2500, con un área de 65,796.00 m2 y un perímetro de 1062.08 m.l., ubicado en eldistrito de San Mateo de Otao, provincia de Huarochirí, departamento de Lima”.

Artículo 2.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº620/INC de fecha 12 de mayo de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

OSINERG

Aprueban Norma “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones paraSistemas Secundarios de Transmisión a la Entrada de Nuevas Centrales de Generación”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIONEN ENERGIA OSINERG Nº 234-2005-OS-CD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, publicada el 11 de enero de2003, se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” (en adelante

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“Norma”), en cuyo Anexo B se ha establecido el “Procedimiento para la fijación de Tarifas yCompensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión” (en adelante “SST”).

Posteriormente, la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 desetiembre de 2004, ha modificado el numeral 5.2 del Artículo 5 de la referida Norma y el AnexoB mencionado. Los cambios más resaltantes fueron la modificación a cuatro (4) años de lavigencia de las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización respectivas, con excepciónde las que resulten de la regulación correspondiente al año 2005, que se mantendrán vigentessólo por dos años, es decir, desde mayo del año 2005 hasta abril del año 2007.

Al respecto, existe la posibilidad que, durante el período de vigencia de las tarifas ycompensaciones del SST, se produzca la entrada en operación comercial de una nueva centralde generación de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (enadelante “SEIN”), sin que se hayan fijado las compensaciones que este nuevo agente debesufragar por el SST, lo que le originaría un beneficio indebido, al usar instalaciones que sóloson sufragadas por otros agentes. Así mismo, el hecho que el agente generador conozca conoportunidad las obligaciones que le corresponderían, añadiría certidumbre en el sector.

Por otro lado, el menor volumen de información que corresponde a la fijación tarifariaocasionada por la entrada de una nueva central generadora, permite reducir los plazosestablecidos para los procesos regulares de fijación tarifaria de los SST, sin que ello signifiqueincumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 27838 “Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas” y en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

Por lo señalado, es necesario establecer un procedimiento que permita fijar, de maneracélere, las tarifas y compensaciones de los SST en el caso de la entrada en operacióncomercial de una nueva central de generación al SEIN.

Para tal fin, mediante Resolución OSINERG Nº 167-2005-OS/CD, publicada en eldiario El Peruano el 16 de julio de 2005, se dispuso la publicación del proyecto de norma“Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios deTransmisión a la Entrada de Nuevas Centrales de Generación”, para que los interesadospresenten sus sugerencias a la misma.

Hasta el 1 de agosto de 2005, se recibió las sugerencias de los interesados, siendo laempresa Edegel S.A.A. la única que presentó sugerencias.

En consecuencia, habiéndose incorporado a la norma las opiniones y sugerencias quese encontraron pertinentes con los objetivos de la misma, es necesario aprobar y disponer supublicación.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA OSINERG Nº 234-2005-OS/CD

Lima, 23 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, publicada el 11 deenero de 2003, se ha aprobado la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”(en adelante “Norma”), en cuyo Anexo B se ha establecido el “Procedimiento para la fijación deTarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión” (en adelante“SST”);

Que, la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de2004, ha modificado el numeral 5.2 del Artículo 5 y el Anexo B de la referida Norma, donde loscambios más resaltantes fueron, la modificación a cuatro (4) años de la vigencia de las tarifas,compensaciones y fórmulas de actualización respectivas, con excepción de las que resulten de

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la regulación correspondiente al año 2005, que se mantendrán vigentes sólo por dos años, esdecir, desde mayo del año 2005 hasta abril del año 2007;

Que, existe la posibilidad que, durante el período de vigencia de las tarifas ycompensaciones del SST, se produzca la entrada en operación comercial de una nueva centralde generación de energía eléctrica, sin que se hayan fijado las compensaciones que estenuevo agente debe sufragar por el SST, lo que le originaría un beneficio indebido, al usarinstalaciones que sólo son sufragadas por otros agentes. Así mismo, el hecho que el agentegenerador conozca con oportunidad las obligaciones de le corresponderían, añade certidumbreen el sector;

Que, por otro lado, el menor volumen de información que corresponde a la fijacióntarifaria ocasionada por la entrada de una nueva central generadora, permite reducir los plazosestablecidos para los procesos regulares de fijación tarifaria de los SST, sin que ello signifiqueincumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 27838 “Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas” y en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Que, conforme con lo señalado en el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, los OrganismosReguladores ejercen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en elámbito y materias de su competencia, normas que regulen los procedimientos a su cargo, estoes, normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y/o derechos de lasentidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1 y 52, literal n), de suReglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene elencargo de normar y regular las tarifas de generación, transmisión y distribución eléctricaaplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, así como dictar las normas,reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 25 del Reglamento General del OSINERG, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de losreglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de susfunciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial ElPeruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos queno tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25 y en la Resolución OSINERGNº 167-2005-OS/CD, la prepublicación del proyecto de norma se realizó el 16 de julio de 2005en el diario oficial El Peruano, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazodentro del cual se recibió las sugerencias de la empresa Edegel S.A.A., habiéndose realizadoel análisis respectivo en el Informe Técnico OSINERG-GAR/DGT 061-2005 y acogido aquellasque contribuyen al logro de los objetivos de la norma;

Que, se han expedido los Informes OSINERG-GAR/DGT-061-2005 y OSINERG-GART-AL-2005-131, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, los cualescomplementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3,Numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia ySimplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco delos Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en elDecreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado porDecreto supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; así como, en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese la norma “Procedimiento para Fijación de Tarifas yCompensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión a la Entrada de NuevasCentrales de Generación”.

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- La presente resolución, la norma a que se refiere el Artículo 1 y suexposición de motivos deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, y junto con elinforme OSINERG-GART/DGT-061-2005, en la página WEB del OSINERG:www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

Norma

Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los SistemasSecundarios de Transmisión a la Entrada de Nuevas Centrales de Generación

Artículo 1.- Objetivo y Alcance

1.1. Establecer el procedimiento para la fijación de tarifas y compensaciones para losSistemas Secundarios de Transmisión debido a la entrada de nuevas centrales de generaciónque no se hayan incluido en el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones paralos Sistemas Secundarios de Transmisión Fijación y Tarifas”, aprobado mediante la ResoluciónOSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y sus modificatorias.

1.2. La presente norma es de aplicación a las empresas de generación, de transmisióny de distribución; a los consumidores de energía eléctrica y a las empresas propietarias decentrales de generación que ingresen en operación comercial al SEIN, con fecha posterior a laentrada en vigencia de las Tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión, fijadasmediante el procedimiento contenido en la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y susmodificatorias.

Artículo 2.- Base Legal

- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

- Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, aprobado por la ResoluciónOSINERG Nº 0001-2003-OS/CD.

- Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas.

- Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos.

- Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM.

- Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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En todos los casos, se incluye las normas modificatorias, complementarias y conexas alos dispositivos citados; y las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 3.- Definiciones

3.1. Días Hábiles: Son todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados yaquellos otros declarados como no laborables por el Poder Ejecutivo.

3.2. GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG

3.3. LCE: Ley de Concesiones Eléctricas

3.4. OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía

3.5. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.

3.6. SST Involucrados: Sistema Secundario de Transmisión, de los cualescorresponde modificar las(*) cargos de transmisión, en aplicación de la normatividad vigente.

Artículo 4.- Procedimiento para Fijación de Precios Regulados

4.1. La fijación de tarifas y compensaciones para los SST Involucrados se efectuarámediante el procedimiento descrito en el Anexo A y el flujograma indicado en el Anexo B.

4.2. El titular de la nueva central de generación deberá presentar, 95 Días Hábilesantes de la fecha de su entrada en operación, la solicitud de fijación de tarifas ycompensaciones para los SST Involucrados; así como, la información correspondiente a lanueva central que incluya, como mínimo, lo siguiente:

4.2.1. Datos generales de la central de generación: fecha de entrada en operación,ubicación, potencia efectiva, tipo (térmica, hidráulica, otros), combustible empleado, tensión degeneración.

4.2.2. Relación de las Instalaciones de los SST Involucrados, diagramas unifilares en elque se incluya los SST Involucrados hasta su conexión con el Sistema Principal deTransmisión, la ubicación de otras centrales generadoras en los referidos SST Involucrados;así como, los flujos de potencia y energía.

4.2.3. Los datos correspondientes que permitan simular la operación del SEIN en elhorizonte comprendido entre la fecha de entrada en operación de la nueva central, hasta lafecha de entrada en vigencia de la siguiente fijación tarifaria que se realice de acuerdo con elprocedimiento de la Resolución 0001-2003-OS/CD.

4.3. El OSINERG publicará en su página web la solicitud de fijación de tarifas ycompensaciones, y la información correspondiente, presentadas por el titular de la nuevacentral; así mismo, comunicará a los titulares de los SST Involucrados a fin de que presentensus propuestas de tarifas y compensaciones para los SST Involucrados.

4.4. Los titulares de los SST Involucrados deberán presentar las propuestas de tarifas ycompensaciones para dichas instalaciones.

4.5. En caso que los titulares de la nueva central de generación o los SST involucradosno presenten solicitud o propuesta alguna dentro del plazo señalado, el OSINERG iniciará ocontinuará el procedimiento a partir del ítem “b” o el ítem “h” del Anexo A, según sea el caso,

(*) NOTA DE EDITOR:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “las” cuandose debe decir “los”

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debiéndose convocar, cuando corresponda, a la respectiva audiencia pública, con un plazo deanticipación no menor de 3 Días Hábiles de la fecha en que se realizará la mencionadaaudiencia.

Artículo 5.- Contenido Mínimo de los Estudios

5.1. Las propuestas de tarifas presentadas por los titulares de los SST Involucradosdeberán contener, debidamente sustentados, los siguientes puntos:

5.1.1. Proyección de la potencia y energía que circula por los SST Involucrados enanálisis, para un horizonte comprendido entre la fecha de entrada en operación de la nuevacentral hasta la fecha de entrada en vigencia de la siguiente fijación tarifaria que se realice deacuerdo con el procedimiento de la Resolución 0001-2003-OS/CD.

5.1.2. Determinación del Sistema Económicamente Adaptado para los SSTInvolucrados.

5.1.3. Determinación de costos de inversión, operación y mantenimiento del SistemaEconómicamente Adaptado.

5.1.4. Asignación de responsabilidades de pago de los SST Involucrados.

5.1.5. Determinación de tarifas y compensaciones por los SST Involucrados.

(*) Ver Anexos, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas aUsuario Final”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIONEN ENERGIA OSINERG Nº 236-2005-OS-CD

Lima, 23 de agosto de 2005

VISTOS:

El informe técnico OSINERG-GART/DDE Nº 028-2005 elaborado por la GerenciaAdjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART) del Organismo Supervisor de la Inversiónen Energía (en adelante OSINERG), los informes emitidos por la Asesoría Legal Interna NºOSINERG-GART-AL-2005-102 y Nº OSINERG-GART-AL-2005-109.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, los OrganismosReguladores ejercen función normativa que comprende la facultad exclusiva de dictar en elámbito y materias de su competencia normas de carácter general y mandatos u otras normasde carácter particular referidas a intereses, obligaciones y/o derechos de las entidades oactividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el Organismo Supervisor de Inversión en Energía (OSINERG) de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 1 y 52, literal n) de su Reglamento General aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tiene el encargo de normar y regular las tarifas dedistribución eléctrica aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad así comodictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de sucompetencia;

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Que, mediante Resolución Nº 1908-2001 OS/CD, el OSINERG estableció las OpcionesTarifarias y las Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final, las cuales seencuentran vigentes desde el 1 de noviembre de 2001;

Que, el OSINERG ha identificado, a través de su función de aplicación y control de lanorma citada, una serie de aspectos que pueden ser mejorados para facilitar la interpretación yaplicación de los conceptos que involucra, resultando asimismo necesario, incorporar nuevasopciones tarifarias que brinden, tanto a los suministradores como al mercado, mejores señaleseconómicas para permitir el uso eficiente de la energía eléctrica;

Que, de la experiencia recogida por el OSINERG, se han detectado aspectos quegeneran inconvenientes en la aplicación de la norma tales como la definición de los díashábiles para considerar la demanda en horas de punta y la compensación a pagar por losclientes estacionales cuyo período alto es coincidente con el período de demanda máxima dela empresa distribuidora de electricidad, entre otros;

Que, de la evaluación de los consumos mensuales registrados de los usuariospertenecientes a los Sectores de Distribución Típicos Urbano-rural (4) y Rural (5), se haencontrado que sus registros se mantienen casi sin variación relevante, lo que amerita sereformule la forma de facturación de los cargos fijos, de modo que estos sean leídos cada seismeses y se efectúe una facturación promedio mensual en base a los consumos registrados loque contribuirá a mejorar la eficiencia técnica y económica del sistema de facturación, conimportantes ahorros de costos para los usuarios así como para la empresa distribuidora deelectricidad;

Que, entre generadores y distribuidoras, es necesario la separación del cargo depotencia vigente en los componentes de generación y distribución, con el fin de trasladarcorrectamente a los usuarios finales el costo de potencia (pass through). Esto se basa en elprincipio general de cálculo de las tarifas de distribución, donde la transferencia de los costosde compra a los usuarios finales debe ser lo más neutra posible, es decir que la distribuidora noincurra en ganancias ni en pérdidas por efecto de la transferencia de estos costos de compra;

Que, se visualiza tanto desde el punto de vista del OSINERG, como de los agentes delmercado que es ampliamente conveniente la implementación de una opción tarifaria mediantemedidor prepago ya que ésta facilitará el acceso al consumo de energía eléctrica para variascategorías de usuarios, principalmente para los usuarios residenciales de bajos y aleatoriosingresos económicos. Esta opción les permitirá adecuar su consumo a sus ingresos, pudiendoadquirir fracciones variables de energía eléctrica en la oportunidad y periodicidad que lesresulte más conveniente;

Que, la Resolución OSINERG Nº 097-2005-OS/CD, dispuso la publicación deldocumento “Proyecto de Norma de las Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de lasTarifas a Usuario Final” en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General deOSINERG aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM, con el objeto que los interesados remitan alOSINERG sus sugerencias y comentarios, los mismos que, recibidos, fueron analizados por laGART en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 028-2005, que forma parte integrantede la presente resolución, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión delOSINERG a que se refiere el Artículo 3, del numeral 4, de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, habiéndose incorporado en la Norma aquellas sugerencias quecontribuyen al logro de los objetivos de la misma;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los OrganismosReguladores y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, en elReglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en elDecreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM.

RESUELVE:

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Artículo 1.- Apruébase la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación delas Tarifas a Usuario Final”, la misma que constituye parte integrante de la presenteResolución.

Artículo 2.- La Norma aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución, entrará envigencia el primero de noviembre de 2005.

Artículo 3.- Déjese sin efecto a partir del primero de noviembre de 2005 la ResoluciónOSINERG Nº 1908-2001-OS/CD.

Artículo 4.- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el DiarioOficial El Peruano y consignadas junto con el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 028-2005, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

Exposición de Motivos

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), de conformidad a lodispuesto por su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tieneel encargo de normar y regular las tarifas de distribución eléctrica aplicables a los usuarios delservicio público de electricidad.

El OSINERG mediante Resolución Nº 1908-2001 OS/CD, aprobó la norma “OpcionesTarifarias y las Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, vigente desde el 1 denoviembre de 2001.

El OSINERG ha identificado, a través de su función de aplicación y control de normacitada, identificó diversos aspectos que deberán ser mejorados para facilitar su interpretación yaplicación.

Por otra parte, este organismo ha identificado la necesidad de incorporar nuevasopciones tarifarias que brinden, tanto a los suministradores como al mercado, mejores señaleseconómicas para permitir el uso eficiente de la energía eléctrica.

Como complemento de lo indicado, se ha efectuado una encuesta a los agentes delmercado del sector eléctrico, las instituciones públicas, las organizaciones de usuarios y losgrandes usuarios referente a distintos aspectos relacionados con la experiencia acontecida enla aplicación de la citada norma. Como resultados generales de la encuesta efectuada sedestacan los siguientes aspectos:

- La mayoría de los encuestados considera que deben ser revisados los puntos de lanorma relacionados con las definiciones y las condiciones de aplicación generales yespecíficas.

- Existe un consenso generalizado respecto de la introducción de una nueva opcióntarifaria para usuarios con medidor prepago.

- Con relación a las Condiciones de Aplicación, los principales problemas identificadospor los encuestados se relacionan con la clasificación de los usuarios y la definición de lapotencia contratada.

En lo que respecta a la experiencia recogida por el OSINERG, las diferentes gerenciasdel organismo han detectado aspectos que generan inconvenientes en la aplicación de lanorma tales como la definición de los días hábiles para considerar la demanda en horas depunta y pago de remanente por la disminución de la potencia contratada antes del vencimientodel contrato de suministro.

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De la evaluación de los consumos mensuales registrados de los usuariospertenecientes a los Sectores de Distribución Típicos Urbano-rural (4) y Rural (5), se haencontrado que sus registros se mantienen casi sin variación relevante, lo que amerita sereformule la forma de facturación de los cargos fijos, de modo que estos sean leídos cada seismeses y se efectúe una facturación promedio mensual en base a los consumos registrados, loque contribuirá a mejorar la eficiencia técnica y económica del sistema de facturación, conimportantes ahorros de costos para los usuarios así como para la empresa distribuidora deelectricidad.

Por otra parte en vista de la evolución de las transacciones de potencia entregeneradores y distribuidoras, es necesario la separación del cargo de potencia vigente en loscomponentes de generación y distribución, con el fin de trasladar correctamente a los usuariosfinales el costo de potencia (pass through). Esto se basa en el principio general de cálculo delas tarifas de distribución, donde la transferencia de los costos de compra a los usuarios finalesdebe ser lo más neutra posible, es decir que la distribuidora no incurra en ganancias ni enpérdidas por efecto de la transferencia de estos costos de compra.

Se visualiza, tanto desde el punto de vista del OSINERG, como desde el de losrestantes agentes y organizaciones, como ampliamente conveniente la implementación de unaopción tarifaria mediante medidor prepago ya que ésta facilitará el acceso al consumo deenergía eléctrica para varias categorías de usuarios, principalmente para los usuariosresidenciales de bajos y aleatorios ingresos económicos. Esta opción les permitirá adecuar suconsumo a sus ingresos, pudiendo adquirir fracciones variables de energía eléctrica en laoportunidad y periodicidad que les resulte más conveniente.

La Resolución OSINERG Nº 097-2005-OS/CID dispuso la publicación del documento“Proyecto de Norma de las Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas aUsuario Final” en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General de OSINERGaprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escritosus observaciones y/o comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria delOSINERG (GART).

A consecuencia de la publicación del documento mencionado se recibieronobservaciones y comentarios de diversas empresas de distribución eléctrica y usuarios, losmismos que han sido analizados por la GART;

Como resultado de los análisis realizados se ha preparado la Norma “OpcionesTarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, el mismo que establecelas opciones tarifarias y sus condiciones de aplicación;

La aprobación de la Norma señalada reemplazará, a partir del primero de noviembre de2005, las Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final quefueran aprobadas mediante Resolución OSINERG Nº 1908-2001-OS/CD.

Norma

“Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”

CAPÍTULO PRIMERO

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- ObjetoLa presente Norma tiene por objeto establecer las Opciones Tarifarias y Condiciones

de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final.

Artículo 2.- AlcanceEstán comprendidos dentro del alcance de la presente Norma, las empresas

distribuidoras de electricidad y los usuarios del servicio público de electricidad.

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Artículo 3.- Base Legal

3.1.- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

3.2.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM.

3.3.- Resolución del Consejo Directivo del OSINERG Nº 142-2003-OS/CD del 20 deagosto de 2003, que fija los presupuestos máximos y cargos mensuales de reposición ymantenimiento de la conexión eléctrica.

3.4.- Decreto Supremo Nº 020-97-EM, Norma Técnica de Calidad de los ServiciosEléctricos.

Artículo 4.- DefinicionesLas definiciones señaladas se utilizan únicamente para los fines de aplicación de las

opciones tarifarias y condiciones de aplicación de las tarifas aplicables a usuario final.

4.1.- Usuarios en Media Tensión (MT) y Baja Tensión (ST)Son usuarios en media tensión (MT) aquellos que están conectados con su empalme a

redes cuya tensión de suministro es superior a 1 kV (kV = kilovoltio) y menor a 30 kV.

Son usuarios en baja tensión (BT) aquellos que están conectados a redes cuya tensiónde suministro es igual o inferior a 1 kV.

En caso no cuenten con la medición adecuada en media tensión, los usuarios en MTpodrán solicitar la medición de sus consumos en baja tensión. En este caso, se considerará unrecargo por pérdidas de transformación, equivalente a un 2% para el sector típico 1 y de 2,5%para los otros sectores, aplicable al monto total consumido en unidades de potencia y energía.La empresa distribuidora podrá proponer a OSINERG un valor de recargo por pérdidas detransformación promedio distinto al indicado, el cual deberá sustentarse con el promedio de lasmediciones de todos sus clientes de Media Tensión que se encuentran medidos en BajaTensión, para un período mínimo de un año.

4.2.- Usuarios con Tensiones de Suministro superiores a Media TensiónLas tarifas para aquellos usuarios del servicio público de electricidad, cuyos suministros

se efectúen en tensiones iguales o superiores a 30 kV, se obtendrán con la metodología ycriterios regulados para los precios en barra según la resolución vigente del OSINERG.

4.3.- Usuarios Prepagos del Servicio EléctricoSe define como usuarios prepagos del servicio eléctrico a aquellos usuarios

conectados en Baja Tensión que contando con un equipo de medición con característicasespeciales para este fin, realizan el pago del servicio eléctrico con anterioridad a su uso.

A estos efectos, el usuario procederá a adquirir en las oficinas comerciales de laempresa distribuidora o donde ésta lo disponga, de una cantidad de energía, la cual podrá serconsumida por éste, con las limitaciones indicadas referente al consumo de potencia máxima.

La cantidad de energía adquirida por el usuario para su uso posterior, será facturadapor la empresa distribuidora en función al valor del cargo tarifario correspondiente a esta opcióntarifaria, el descuento por compra anticipada y los impuestos aplicables.

La cantidad de energía adquirida por el usuario para su uso posterior no tendrá fechade vencimiento.

Una vez agotada la cantidad de energía adquirida en forma anticipada por el usuarioprepago, el equipo de medición instalado en el punto de suministro interrumpirá el serviciohasta que el usuario adquiera una nueva cantidad de energía. Esta situación de interrupcióndel servicio no podrá ser invocada por el usuario como una interrupción en el servicio eléctrico

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a los efectos del cálculo de las compensaciones previstas en la normativa para el control de lacalidad del servicio eléctrico.

4.4.- Horas de Punta (HP) y Horas Fuera de Punta (HFP)

a) Se entenderá por horas de punta (HP), el período comprendido entre las 18:00 y las23:00 horas de cada día de todos los meses del año.

Si el equipo de medición correspondiente a la opción tarifaria elegida por el usuario lopermite o si el usuario acondiciona su sistema de medición, se exceptuará en la aplicación delas horas de punta, los días domingos, los días feriados nacionales del calendario regular anualy los feriados nacionales extraordinarios programados en días hábiles. En el caso que lamedición sólo permita programar los feriados con antelación sólo se considerarán los domingosy los feriados nacionales del calendario regular anual, en caso contrario se considerará ademáslos feriados nacionales extraordinarios programados en días hábiles, según se señala en lascondiciones específicas de cada opción tarifaria.

b) Se entenderá por horas fuera de punta (HFP), al resto de horas del mes nocomprendidas en las horas de punta (HP).

4.5.- Demanda Máxima Mensual y Demanda Máxima Mensual en Horas de Punta

a) Se entenderá por demanda máxima mensual, al más alto valor de las demandasintegradas en períodos sucesivos de 15 minutos, en el período de un mes.

b) Se entenderá por demanda máxima mensual en horas de punta, al más alto valor delas demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos, en el período de punta a lolargo del mes.

c) Se entenderá por demanda máxima mensual fuera de punta, al más alto valor de lasdemandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos, en el período fuera de punta a lolargo del mes.

4.6.- Período de FacturaciónEl período de facturación es mensual y no podrá ser inferior a veintiocho (28) días

calendario ni exceder los treinta y tres (33) días calendario. No deberá haber más de 12facturaciones en el año. Excepcionalmente para la primera facturación de un nuevo suministropodrá aplicarse un período de facturación no mayor a 45 días, ni menor a 15 días.

En el caso de los sistemas eléctricos de los Sectores de Distribución Típicos 4(Urbano-rural ) y 5 (Rural), la facturación se realizará a través de lecturas semestrales. En éstecaso, la empresa distribuidora de electricidad estimará los montos correspondientes a lasfacturas mensuales, en base a su historial de consumo, y las enviará al usuariosemestralmente. Una vez que se realice la siguiente lectura, la distribuidora calculará ladiferencia entre los kW.h consumidos y los kW.h facturados en el período anterior, y el saldorespectivo de cantidad de unidades de energía serán valorizados al pliego tarifario vigente, lasque serán incluidas en forma proporcional en las siguientes facturas mensuales del usuario.Excepcionalmente, la empresa distribuidora de electricidad podrá realizar la refacturacióncorrespondiente, dentro del período comprendido de lecturas semestrales, en el caso de unavariación mensual de la facturación por consumo de energía a los usuarios mayor a 10%, porefecto de la variación del pliego tarifario dentro de dicho período.

CAPÍTULO SEGUNDO

OPCIONES TARIFARIAS

Artículo 5.- Opciones TarifariasLas opciones tarifarias para usuarios en media tensión (MT) y baja tensión (BT) son las

siguientes:

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(*) Ver Cuadro, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

CAPÍTULO TERCERO

CÁLCULO DE LOS CARGOS TARIFARIOS

Artículo 6.- Definición de Parámetros

6.1.- A continuación se definen los parámetros empleados en las fórmulas tarifariaspara el cálculo de los cargos tarifarios:

6.2.- Los cargos tarifarios para las distintas opciones tarifarias se obtendrán según lasfórmulas tarifarias siguientes:

(*) Ver Cuadro, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

6.2.1.- Opción Tarifaria MT2

A) Cargo Fijo Mensual (S/./mes)

CFH

B) Cargo por Energía Activa (S/. /kW.h)

B.1) En horas de Punta

PEMT x PEPP

B.2) En horas fuera de Punta

PEMT x PEFP

C) Cargos por Potencia Activa (S/. /kW-mes)

C.1) Para la facturación de la potencia activa de generación en horas de punta

PPMT x PP x FCPPMT

C.2) Para la facturación de la potencia activa por uso de las redes de distribución enhoras de punta

VMTPP x FCPPMT

C.3) Para la facturación del exceso de potencia activa por uso de las redes dedistribución en horas fuera de punta

VMTFP x FCFPMT

D) Cargo por Energía Reactiva (S/./kVAR.h )

CER

6.2.2.- Opción Tarifaria MT3

A) Cargo Fijo Mensual (S/./mes)

CFS

B) Cargo por Energía Activa (S/./kW.h)

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B.1) En horas de Punta

PEMT x PEPP

B.2) En horas fuera de Punta

PEMT x PEFP

C) Cargos por Potencia Activa (S/./kW-mes)

C.1) Para la facturación de la potencia activa de generación de usuarios calificadoscomo presente en horas de punta

PPMT x PP x CMTPPg

C.2) Para la facturación de la potencia activa por uso de las redes de distribución deusuarios calificados como presente en horas de punta

VMTPP x CMTPPd + (1- CMTPPd) x VMTFP x FCFPMT

C.3) Para la facturación de la potencia activa de generación de usuarios calificadoscomo presente en horas fuera de punta

PPMT x PP x CMTFPg

C.4) Para la facturación de la potencia activa por uso de las redes de distribución deusuarios calificados como presente en horas fuera de punta

VMTPP x CMTFPd + (1- CMTFPd) x VMTFP x FCFPMT

D) Cargo por Energía Reactiva (S/./kVAR.h )

CER

6.2.3. Opción Tarifaria MT4

A) Cargo Fijo Mensual (S/. /mes)

CFS

B) Cargo por Energía Activa (S/./kW.h)

PEMT x PE

C) Cargos por Potencia Activa (S/./ kW-mes)

C.1) Para la facturación de la potencia activa de generación de usuarios calificadoscomo presente en horas de punta

PPMT x PP x CMTPPg

C.2) Para la facturación de la potencia activa por uso de las redes de distribución deusuarios calificados como presente en horas de punta

VMTPP x CMTPPd + (1 - CMTPPd) x VMTFP x FCFPMT

C.3) Para la facturación de la potencia activa de generación de usuarios calificadoscomo presente en horas fuera de punta

PPMT x PP x CMTFPg

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C.4) Para la facturación de la potencia activa por uso de las redes de distribución deusuarios calificados como presente en horas fuera de punta

VMTPP x CMTFPd + (1 - CMTFPd) x VMTFP x FCFPMT

D) Cargo por Energía Reactiva (S/./kVAR.h )

CER

6.2.4.- Opción Tarifaria BT2

A) Cargo Fijo Mensual (S/./mes)

CFH

B) Cargo por Energía Activa (S/./kW.h)

B.1) En horas de Punta

PEMT x PEBT x PEPP

B.2) En horas fuera de Punta

PEMT x PEBT x PEFP

C) Cargos por Potencia Activa (S/./kW-mes)

C.1) Para la facturación de la potencia activa de generación en horas de punta

PPMT x PPBT x PP x FCPPBT

C.2) Para la facturación de la potencia activa por uso de las redes de distribución enhoras de punta

(VMTPP x PPBT + VBTPP ) x FCPPBT

C.3) Para la facturación del exceso de potencia activa por uso de las redes dedistribución en horas fuera de punta

VBTFP x FCFPBT

D) Cargo por Energía Reactiva (S/./kVAR.h )

CER

6.2.5.- Opción Tarifaria BT3

A) Cargo Fijo Mensual (S/./mes)

CFS

B) Cargo por Energía Activa (S/./kW.h)

B.1) En horas de Punta

PEMT x PEBT x PEPP

B.2) En horas fuera de Punta

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PEMT x PEBT x PEFP

C) Cargos por Potencia Activa (S/. /kW-mes)

C.1) Para la facturación de la potencia activa de generación de usuarios calificadoscomo presente en horas de punta

PPMT x PPBT x PP x CBTPPg

C.2) Para la facturación de la potencia activa por uso de las redes de distribución deusuarios calificados como presente en horas de punta

(VMTPP x PPBT + VBTPP) x CBTPPd + (1- CBTPPd) x VBTFP x FCFPBT

C.3) Para la facturación de la potencia activa de generación de usuarios calificadoscomo presente en horas fuera de punta

PPMT x PPBT x PP x CBTFPg

C.4) Para la facturación de la potencia activa por uso de las redes de distribución deusuarios calificados como presente en horas fuera de punta

(VMTPP x PPBT + VBTPP) x CBTFPd + (1- CBTFPd) x VBTFP x FCFPBT

D) Cargo por Energía Reactiva (S/./kVAR.h )

CER

6.2.6.- Opción Tarifaria BT4

A) Cargo Fijo Mensual (S/./mes)

CFS

B) Cargo por Energía Activa (S/./kW.h)

PEMT x PEBT x PE

C) Cargos por Potencia Activa (S/./kW-mes)

C.1) Para la facturación de la potencia activa de generación de usuarios calificadoscomo presente en horas de punta

PPMT x PPBT x PP x CBTPPg

C.2) Para la facturación de la potencia activa por uso de las redes de distribución deusuarios calificados como presente en horas de punta

(VMTPP x PPBT +VBTPP) x CBTPPd + (1- CBTPPd) x VBTFP x FCFPBT

C.3) Para la facturación de la potencia activa de generación de usuarios calificadoscomo presente en horas fuera de punta

PPMT x PPBT x PP x CBTFPg

C.4) Para la facturación de la potencia activa por uso de las redes de distribución deusuarios calificados como presente en horas fuera de punta

(VMTPP x PPBT + VBTPP) x CBTFPd + (1 - CBTFPd) x VBTFP x FCFPBT

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D) Cargo por Energía Reactiva ( S/./kVAR.h)

CER

6.2.7.- Opción Tarifaria BT5A

A) Cargo Fijo Mensual (S/./mes)

CFS

B) Cargo por Energía Activa (S/./kW.h)

B.1) En horas de punta = XPA + YPA

8.1.1) Para usuarios con derecho de demanda máxima mensual de hasta 20 kW enhoras punta y fuera de punta

XPA = PEMT x PEBT x PEPPYPA = (PPMT x PPBT x PP + VMTPP x PPBT + VBTPP) / NHUBTPPA

B.1.2) Para usuarios con derecho de demanda máxima mensual de 20 kW en horaspunta y de hasta 50 kW en horas fuera de punta

XPA = PEMT x PEBT x PEPPYPA = (PPMT x PPBT x PP + VMTPP x PPBT + VBTPP) / NHUBTPPB

B.2) En horas fuera de punta = PEMT x PEBT x PEFP

C) Cargo por exceso de potencia en horas fuera de punta (S/./kW-mes )

VBTPP

El exceso de potencia se calculará de la siguiente forma:

C.1) Para usuarios con derecho de demanda máxima mensual de hasta 20 kW enhoras punta y fuera de punta

EFP EPPkW EXCESO = -------------- - --------------

NHUBTFPA NHUBTPPA

El exceso será aplicable solo cuando el resultado sea positivo

C.2) Para usuarios con derecho de demanda máxima mensual de 20 kW en horaspunta y de hasta 50 kW en horas fuera de punta

EFP EPPkW EXCESO = -------------- - --------------

NHUBTFPB NHUBTPPB

El exceso será aplicable solo cuando el resultado sea positivo

6.2.8.- Opción Tarifaria BT5B

A) Cargo Fijo Mensual (S/./mes)

CFE

B) Cargo por Energía Activa (S/./kW.h) = b1 + b2

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b1 = PEMT x PEBT x PEb2 = (PPMT x PPBT x PP + VMTPP x PPBT + VBTPP) / NHUBT

6.2.9.- Opción Tarifaria BTSC

A) Cargo Fijo Mensual (S/./mes)

CFE

B) Cargo por Energía Activa (S/./kW.h) = b1 + b2

b1 = PEMT x PEBT x PEb2 = (PPMT x PPBT x PP + VMTPP x PPBT + VBTPP) / NHUBTAP

6.2.10.- Opción Tarifaria BT6

A) Cargo Fijo Mensual (S/./mes)

CFE

B) Cargo por Potencia Activa (S/./kW) = b1 + b2

b1 = PEMT x PEBT x PE x NHUBTb2 = PPMT x PPBT x PP + VMTPP x PPBT + VBTPP

6.2.11.- Opción Tarifaria BT7

A) Cargo por energía activa (S/./kW.h) = b1 + b2 + b3 + b4 + b5

b1 = PEMT x PEBT x PEb2 = (PPMT x PPBT x PP) / NHUBTPREb3 = {VMTPP x [1 - (αMT /100)] x PPBT + VBTPP x [1 - (αBT /100)]} / NHUBTPREb4 = CCSPb5 = (AP + MRC + CFOSE)

CAPÍTULO CUARTO

CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN

Artículo 7.- Elección de la Opción Tarifaria

7.1.- Los usuarios podrán elegir libremente cualquiera de las opciones tarifariasdescritas en el Capítulo “Opciones Tarifarias”, de la presente Norma, teniendo en cuenta elsistema de medición que exige la respectiva opción tarifaria, independientemente de supotencia conectada y con las limitaciones establecidas en las condiciones específicas para lasopciones tarifarias BT5A, BT5B, BT6 y BT7, y dentro del nivel de tensión que le corresponda.La opción tarifaria elegida por el usuario deberá ser aceptada obligatoriamente por la empresade distribución eléctrica.

7.2.- Para aquellos usuarios que no cuenten con acuerdos formales con relación alinicio de la elección de la opción tarifaria, ésta deberá computarse anualmente a partir del 1 demayo de cada año. Para aquellos usuarios que cuenten con contratos de suministro, la fechade inicio para calcular la vigencia de la opción tarifaria, será la fecha que eligió su opcióntarifaria.

7.3.- Con el propósito de cumplir con el Decreto Legislativo Nº 716, las empresas dedistribución eléctrica deberán proporcionar a los usuarios que lo soliciten, la informaciónnecesaria y suficiente para la selección de su opción tarifaria.

Artículo 8.- Vigencia de la Opción Tarifaria

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8.1.- La opción tarifaria elegida por el usuario regirá por un plazo de un año.

8.2.- La empresa de distribución eléctrica informará al usuario con opción tarifariabinomia, la finalización de la vigencia de la opción tarifaria y la potencia contratada, con unaantelación no menor de 60 días calendario.

8.3.- Vencido el plazo de vigencia y si no existiera solicitud de cambio por parte delusuario con una anticipación no menor a 30 días calendario, la opción tarifaria y, de ser el caso,las potencias contratadas y la modalidad de facturación de potencia activa, se renovaráautomáticamente por la distribuidora por períodos anuales, manteniéndose la opción tarifariavigente.

Artículo 9.- Cambio de la Opción Tarifaria

9.1.- El usuario podrá cambiar de opción tarifaria solo una vez durante el período devigencia de dicha opción tarifaria y cumpliendo los requisitos mínimos para la medición delconsumo de la nueva opción tarifaria solicitada.

9.2.- El usuario a los efectos que la empresa distribuidora realice las adecuacionespertinentes tanto en el sistema de medición como de facturación, deberá notificar su decisiónde cambio de opción tarifaria con una anticipación no menor a 30 días calendario. La empresadistribuidora de electricidad debe aplicar las respectivas valorizaciones de los consumos en losplazos y condiciones indicados en el numeral 7.1.3 literal c) de la Norma Técnica de Calidad delos Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM.

9.3.- El usuario deberá afrontar en caso que corresponda los eventuales costos deadecuación del sistema de medición, cuando se requiere la medición de mayores parámetrosde energía y potencia, y/o para cumplir con las limitaciones de potencia de la opción tarifariaque solicita, para lo cual se debe considerar los valores de costo de materiales, equipos demedición y recursos que comprende el presupuesto de la conexión eléctrica respectiva fijadapor el OSINERG. Asimismo, los cargos de reposición y mantenimiento serán de lacorrespondiente opción tarifaria.

9.4.- El cambio de la opción tarifaria no afecta el consumo histórico de la demanda paralos efectos de cálculo de la potencia variable.

Artículo 10.- Facturación Cargo Fijo Mensual

10.1.- El cargo fijo mensual es independiente del consumo y será incluido en la facturaal usuario en cada período de facturación, inclusive si el consumo es nulo en el período.

10.2.- El cargo fijo mensual está asociado al costo por la lectura del medidor yprocesamiento, emisión, reparto y cobranza del recibo o factura.

Artículo 11.- Facturación de Energía ActivaLa facturación por energía activa, se obtendrá multiplicando el o los consumos de

energía activa, expresado en kilowatts-hora (kW.h), por el respectivo cargo unitario, segúncorresponda.

Artículo 12.- Modalidad de Facturación de Potencia Activa para la Remuneraciónde la Potencia Activa de Generación

12.1.- La facturación de potencia activa para la remuneración de la potencia activa degeneración, se obtendrá multiplicando los respectivos kilowatts (kW) de potencia activaregistrada mensualmente, por el precio unitario correspondiente al cargo por potencia activa degeneración, según se señala en las condiciones específicas para cada opción tarifaria.

12.2.- Sólo en el caso que no se cuente con el sistema de medición adecuado para elregistro de la potencia activa, la facturación se efectuará considerando la potencia activa

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contratada por el uso de redes de distribución, según se señala en las condiciones específicaspara cada opción tarifaria.

Artículo 13.- Modalidad de Facturación de Potencia Activa para la remuneracióndel uso de las redes de distribución

13.1.- La facturación de potencia activa para la remuneración del uso de las redes dedistribución, se obtendrá multiplicando los respectivos kilowatts (kW) de potencia activa afacturar por el precio unitario correspondiente al cargo por potencia por uso de las redes dedistribución, según se señala en las condiciones específicas para cada opción tarifaria. El cargose facturará incluso si el consumo de energía es nulo.

13.2.- La facturación de potencia para la remuneración del uso de las redes dedistribución podrá ser efectuada según las siguientes modalidades:

13.2.1.- Modalidad de facturación por Potencia Variable.Se aplica cuando el usuario dispone del sistema de medición adecuado para esta

modalidad.

En esta alternativa la potencia activa a facturar se denomina potencia variable por usode las redes de distribución y se procederá según lo definido en las condiciones de aplicaciónespecíficas. Esta modalidad de facturación estará vigente hasta el término de la opción tarifariadel usuario.

La potencia variable por uso de las redes de distribución será determinada como elpromedio de las dos (2) mayores demandas máximas del usuario en los últimos seis meses,incluido el mes que se factura. Para usuarios con historial menor a los 6 meses, se emplearánel mes o los meses disponibles.

A efectos de que se reconozca el derecho de capacidad a que está autorizado aconsumir el usuario, la máxima demanda facturada mensualmente, se tomará comoequivalente de la potencia contratada del usuario.

13.2.2.- Modalidad de facturación por Potencia ContratadaSe aplica cuando el usuario no cuenta con el sistema de medición adecuado para el

registro de potencia activa.

En esta alternativa la potencia a facturar se denomina potencia contratada y sefacturará según el procedimiento definido en las condiciones específicas de aplicación.

Los usuarios deberán definir su potencia contratada, la cual tendrá vigencia hasta eltérmino de la modalidad de facturación del usuario.

Artículo 14.- Modificación de la modalidad de facturación de potencia por el usode redes de distribución durante el período de vigencia.

El usuario podrá cambiar la modalidad de facturación de potencia contratada apotencia variable, siempre y cuando cumpla con las condiciones mínimas requeridas para optarpor esta modalidad. En caso de cambio, la nueva modalidad estará vigente hasta el término dela vigencia de la opción tarifaria.

Artículo 15.- Modificación de la potencia contratada durante el período devigencia

15.1.- Durante el período de vigencia de la potencia contratada, los usuarios podránmodificar por una sola vez la potencia contratada. El nuevo valor regirá hasta el término delperíodo de vigencia de la potencia contratada original.

15.2.- Los usuarios deberán notificar a la empresa distribuidora de electricidad con unaanticipación de treinta (30) días calendario, su decisión de modificar su o sus potenciascontratadas.

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15.3.- En caso de una reducción y solo si se han desarrollado nuevas instalaciones oreforzado las existentes para dar el suministro a dicho usuario, éste se comprometerá al pagode un remanente por el uso del sistema de distribución. En dicho caso, la empresa dedistribución eléctrica deberá sustentar la mencionada ampliación o reforzamiento condocumentos probatorios.

15.4.- El remanente mensual por el uso del sistema de distribución, corresponderá a lapotencia que se reduce por el valor del cargo de potencia por el uso de redes de distribución enhoras fuera de punta correspondiente a la parte de inversión.

15.5.- La resolución que fija el Valor Agregado de Distribución, publicará el porcentajepor concepto de inversión que se aplicará al cargo por potencia por el uso de las redes dedistribución en horas fuera de punta del correspondiente pliego tarifario aplicable al usuario.

15.6.- El pago del remanente se realizará en forma mensual hasta el término delperíodo de vigencia de la potencia contratada que se redujo.

15.7.- La nueva potencia contratada reducida será empleada en la siguiente facturaciónal usuario.

Artículo 16.- Derechos otorgados por la potencia. contratadaLos usuarios podrán utilizar la potencia contratada sin restricciones durante el período

de vigencia de dicha potencia.

Artículo 17.- Facturación de Energía ReactivaLa facturación por energía reactiva se incluirá en las opciones tarifarias MT2, MT3,

MT4, BT2, BT3 y BT4 de acuerdo a lo siguiente:

a) Consumo de energía reactiva inductiva hasta el 30% de la energía activa totalmensual.

Sin cargo alguno.

b) Consumo de energía reactiva inductiva que exceda el 30% de la energía activa totalmensual.

La facturación del exceso de la energía reactiva inductiva es igual al producto de dichoexceso por el costo unitario (expresado en S/./kVAR.h), según se muestra en las siguientesrelaciones:

Factura = kVAR.h en exceso x CERCER = Cargo por energía reactiva, expresado en S/./kVAR.h

c) Inyección de Energía Reactiva Capacitiva

No está permitido la inyección de energía reactiva a la red. En todo caso la empresa dedistribución eléctrica deberá coordinar con el usuario la forma y plazos para corregir estasituación. De no cumplir con la corrección dentro de los plazos acordados entre las partes, laempresa de distribución eléctrica podrá facturar el total del volumen de la energía reactivacapacitiva registrada por la misma tarifa definida para el costo unitario de la energía reactivainductiva.

Artículo 18.- Facturación en un Mes con Dos o Más Pliegos TarifariosCuando durante el período de facturación se presenten dos o más pliegos tarifarios, se

deberá calcular el monto a facturar, proporcionalmente a los días respectivos de cada pliegoconsiderando las tarifas vigentes en cada uno de ellos. Para ello se determinará un pliegotarifario con todos los cargos de la opción tarifaria ponderados en función al número de días devigencia de cada pliego tarifario.

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CAPÍTULO QUINTO

CÁLCULO DE LA POTENCIA CONTRATADA

Artículo 19.- Determinación de la Potencia Contratada

19.1.- La potencia conectada del usuario es la potencia requerida por el mismo almomento de solicitar el suministro, de acuerdo a lo que se señala en los artículos 20 y 21 de lapresente Norma.

19.2.- Las potencias contratadas por el usuario a los efectos de la facturación de lapotencia activa, no podrán ser mayores que la potencia conectada.

Artículo 20.- Potencia Conectada en usuarios de BT

20.1.- Para el caso de los usuarios en BT, la potencia conectada podrá serdeterminada por medio de la medición de la demanda máxima a través de los instrumentosadecuados o estimada en función del siguiente procedimiento:

a) A la potencia instalada en el alumbrado, se sumará la potencia del resto de losmotores, artefactos y demás equipos eléctricos conectados. según la tabla siguiente:

Número de Motores, Potencia Máxima estimada comoArtefactos, etc. conectados % de la carga conectada

1 100%2 90%3 80%4 70%

5 o más 60%

b) Cada aparato de calefacción será considerado como un motor para efectos deaplicación en la tabla anterior.

20.2.- Se entenderá como carga conectada de cada equipo (artefacto, motor, etc.), a lapotencia nominal de estos (expresada en kW).

20.3.- Los valores de la potencia conectada que resulten de aplicar la tabla anterior,deberán ser modificados si es necesario, a los efectos que la potencia estimada no sea enningún caso menor que la potencia del motor o artefacto más grande o que el 90% de lapotencia sumada de los dos motores o artefactos más grandes o que el 80% de la potenciasumada de los tres artefactos o motores más grandes.

20.4.- Alternativamente el usuario podrá solicitar una potencia contratada menor a lapotencia conectada determinada anteriormente (ya sea por medición de la demanda máxima oestimada en función de la tabla anterior), para lo cual la distribuidora podrá exigir al usuario lainstalación de equipos limitadores de potencia, los cuales serán a cargo del usuario.

Artículo 21.- Potencia Conectada en usuarios de MT

21.1.- Para el caso de los usuarios en MT, la potencia conectada será determinada pormedio de la medición de la demanda máxima a través de los instrumentos adecuados.

21.2.- Alternativamente el usuario podrá solicitar una potencia contratada menor a lapotencia conectada determinada anteriormente, para lo cual la distribuidora podrá exigir alusuario la instalación de equipos limitadores de potencia, los cuales serán a cargo del usuario.

21.3.- Los equipos limitadores de potencia podrán ser colocados en los circuitos debaja tensión del usuario.

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CAPÍTULO SEXTO

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN

Artículo 22.- Opciones Tarifarias MT2 y BT2

22.1.- Estas opciones tarifarias consideran precios diferenciados para la facturación depotencia según si ésta se efectúa en horas de punta o bien en horas fuera de punta.

22.2.- Facturación de la Energía ActivaPara la facturación de los consumos de energía activa en horas de punta, se

exceptuará los días domingos, los días feriados nacionales del calendario regular anual y losferiados nacionales extraordinarios programados en días hábiles. En el caso que la mediciónsólo permita programar los feriados con antelación sólo se considerarán los domingos y losferiados nacionales del calendario regular anual, en caso contrario se considerará además losferiados nacionales extraordinarios programados en días hábiles, según se señala en lascondiciones específicas de cada opción tarifaria.

22.3.- Facturación del cargo por potencia activa de generaciónEn estas opciones tarifarias, la potencia activa de generación está dada por la máxima

potencia activa registrada mensual en horas de punta en el período de medición, expresada enkW. De esta manera la facturación de potencia activa para la remuneración de la potenciaactiva de generación, se obtendrá multiplicando la potencia activa a facturar, por el cargomensual por potencia activa de generación en horas de punta.

22.4.- Facturación del cargo por potencia por uso de las redes de distribuciónPara la remuneración del uso de las redes de distribución, estas opciones tarifarias

consideran precios diferenciados para la facturación de la potencia, en la modalidad potenciavariable, según si ésta es efectuada en horas de punta o bien en horas de fuera de punta,según se define a continuación:

(i) Facturación de Potencia en horas de Punta

La facturación es igual al producto de la potencia a facturar en horas de punta por elcargo mensual de potencia activa por uso de las redes de distribución en horas de punta.

(ii) Facturación por exceso de Potencia Activa

Esta facturación es igual al producto del exceso de potencia para la remuneración deluso de las redes, por el cargo mensual por exceso de potencia activa por uso de las redes dedistribución en horas fuera de punta.

El exceso de potencia para la facturación del uso de las redes es igual a la diferenciaentre la potencia a facturar en horas fuera de punta menos la potencia a facturar en horas depunta para la remuneración de las redes de distribución, siempre y cuando sea positivo. Encaso contrario será igual a cero.

Artículo 23.- Opciones Tarifarias MT3, MT4, BT3 y BT4

23.1.- Estas opciones tarifarias consideran precios diferenciados para las facturacionesde potencia según si los usuarios se encuentran calificados como presentes en punta opresentes en fuera de la punta.

23.2.- Facturación de la Energía ActivaPara la facturación de los consumos de energía activa en horas de punta de las

opciones Tarifarias MT3 y BT3, se exceptuará los días domingos, los días feriados nacionalesdel calendario regular anual y los feriados nacionales extraordinarios programados en díashábiles. En el caso que la medición sólo permita programar los feriados con antelación sólo seconsiderarán los domingos y los feriados nacionales del calendario regular anual, en caso

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contrario se considerará además los feriados nacionales extraordinarios programados en díashábiles, según se señala en las condiciones específicas de cada opción tarifaria.

23.3.- Calificación del UsuarioLa calificación del usuario será efectuada por la empresa de distribución según el grado

de utilización de la potencia en horas de punta o fuera de punta del usuario.

El usuario será calificado como presente en punta cuando el cociente entre la demandamedia del mismo en horas de punta y la demanda máxima es mayor o igual a 0,5. La demandamedia en horas de punta se determina como el cociente entre el consumo de energía en horasde punta y el número de horas de punta consideradas en la determinación del consumo deenergía en horas de punta. En la determinación del consumo en horas de punta, se exceptuarálos días domingos, los días feriados nacionales del calendario regular anual y los feriadosnacionales extraordinarios programados en días hábiles en el caso que el equipo de mediciónlo permita. En el caso que la medición sólo permita programar los feriados con antelación sólose considerarán los domingos y los feriados nacionales del calendario regular anual, en casocontrario se considerará además los feriados nacionales extraordinarios programados en díashábiles, según se señala en las condiciones específicas de cada opción tarifaria.

En caso contrario el usuario será calificado como presente en fuera de punta.

Para aquellos usuarios que no cuenten con equipos de medición adecuados paraefectuar la calificación, la distribuidora instalará a su costo los equipos de medición apropiadospara efectuar los registros correspondientes por un período mínimo de siete (7) días calendarioconsecutivos.

Cualquier reclamo sobre calificación deberá ser efectuado de acuerdo con la Directivade Reclamos vigente.

23.4.- Vigencia de la Calificación del Usuario

23.4.1.- Suministros con Medición Adecuada de Potencia y Energía paraCalificación

La calificación se realizará mensualmente de acuerdo a las lecturas y se actualizaráautomáticamente según lo definido en el numeral 23.3

23.4.2.- Suministros sin Medición Adecuada de Potencia y Energía paraCalificación

El usuario, de acuerdo con la distribuidora, definirá el período de vigencia de lacalificación, pero considerando que dicho período no podrá ser menor a 3 meses ni extendersepor un plazo mayor al de la vigencia de la opción tarifaria.

Antes de los 60 días calendario de cumplirse el período de vigencia de la calificación, ladistribuidora comunicará al usuario si desea que se le efectué una nueva calificación, de nomediar respuesta en el término de quince (15) días calendario, la distribuidora asumirá que elusuario desea mantener su calificación. La distribuidora podrá efectuar las medicionesnecesarias para modificar la calificación.

23.5.- Facturación del cargo por potencia activa de generaciónUna vez calificado el usuario, la facturación de potencia activa para la remuneración de

la potencia activa de generación, se obtendrá multiplicando la potencia activa a facturar,expresada en kW, por el cargo mensual por potencia activa de generación.

La potencia activa de generación a facturar, está dada por la máxima potencia activaregistrada mensual.

En el caso que no se cuente con un sistema de medición adecuado para el registro depotencia, se considerará la potencia activa contratada por el uso de redes de distribución parala facturación de potencia.

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23.6.- Facturación del cargo por potencia por uso de las redes de distribuciónUna vez calificado el usuario, la facturación de potencia activa para la remuneración del

uso de las redes de distribución se obtendrá multiplicando la potencia activa a facturar,expresada en kW, por el cargo mensual por potencia activa por uso de las redes dedistribución.

La potencia activa a facturar queda definida en función a la modalidad de contrataciónde potencia elegida por el usuario, del modo siguiente:

23.6.1.- Modalidad de facturación por Potencia ContratadaLa facturación es igual al producto de la potencia contratada a facturar por el respectivo

cargo mensual de potencia activa por uso de las redes de distribución.

23.6.2.- Modalidad de facturación por Potencia VariableLa facturación es igual al producto de la potencia variable por uso de las redes de

distribución a facturar por el respectivo cargo mensual de potencia activa por uso de las redesde distribución.

Artículo 24.- Opciones Tarifarias BT5A, BT5B, BT5C y BT6

24.1.- Opción Tarifaria BT5A

a) Solo podrán optar por esta opción tarifaria los usuarios alimentados en Baja Tensión(BT) con una demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas punta y fuera de punta, ocon una demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas de punta y de hasta 50 kW enhoras fuera de punta.

b) El costo de conexión y el cargo por reposición y mantenimiento para los usuarios dela opción tarifaria BT5A con potencia mayor a 20 kW en horas fuera de punta, será equivalenteal costo de conexión y de reposición y mantenimiento de la opción tarifaria BT3.

c) Para la facturación del consumo de energía activa, a solicitud del usuario, y siemprey cuando éste asuma los costos de inversión correspondientes a una medición adicional, sepodrán exceptuar los días domingos, los días feriados nacionales del calendario regular anual ylos feriados nacionales extraordinarios programados en días hábiles. En el caso que lamedición sólo permita programar los feriados con antelación sólo se considerarán los domingosy los feriados nacionales del calendario regular anual, en caso contrario se considerará ademáslos feriados nacionales extraordinarios programados en días hábiles, según se señala en lascondiciones específicas de cada opción tarifaria.

d) En el caso de usuarios que posean equipos de medición instalados tales quepermitan la lectura de las potencias activas en horas de punta y fuera de punta, la empresadistribuidora de electricidad calculará el exceso de potencia en horas fuera de punta con losdatos de potencias activas registradas en horas de punta y fuera de punta, del mencionadoequipo de medición, y con el cargo por exceso de potencia en horas fuera de punta señaladoen el numeral 6.2.7, literal C), de la presente Norma. El exceso de potencia será aplicable, sólocuando la diferencia entre la potencia registrada en horas fuera de punta y la potenciaregistrada en horas de punta sea mayor que cero.

24.2.- Opción Tarifaria BT5BSólo podrán optar por esta opción tarifaria los usuarios alimentados en baja tensión

(BT) con una demanda máxima mensual de hasta 20kW o aquellos usuarios que instalen unlimitador de potencia de 20 kW nominal o un limitador de corriente equivalente en horas depunta. En este último caso, la empresa podrá exigir la instalación de una conexión con lacapacidad para registrar adecuadamente el consumo de energía en las horas fuera de punta.

24.3.- Opción Tarifaria BT5CEn materia alumbrado público, las empresas distribuidoras de electricidad sólo

aplicarán a los usuarios finales esta opción tarifaria dentro de los límites establecidos en elartículo 184 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

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En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demásinstalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, ésta podrá elegir entreesta opción tarifaria y cualquier otra opción tarifaria binomia señalada en la presente Norma.

24.4.- Opción Tarifaria BT6Solo podrán optar por esta opción tarifaria los usuarios alimentados en Baja Tensión

(BT) con una alta participación en las horas de punta o con demanda de potencia y consumopredecible, tales como avisos luminosos, cabinas telefónicas y similares, no comprendiéndoseel uso residencial. La demanda máxima mensual para acceder a esta opción tarifaria es de20kW.

La empresa podrá solicitar al usuario que instale un limitador de potencia o un limitadorde corriente equivalente con la finalidad de garantizar que su demanda no exceda el límite dela potencia contratada.

CAPÍTULO SÉPTIMO

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIOPREPAGO

Artículo 25.- Opción Tarifaria BT7

25.1.- Solo podrán optar por la opción tarifaria BT7, aquellos usuarios del servicioeléctrico en Baja Tensión que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que posean un equipo de medición con las características especiales requeridas porel servicio prepago.

b) Que su demanda máxima de potencia sea de hasta 20kW.

c) Que el punto de suministro se encuentre comprendido en las zonas determinadaspor la empresa distribuidora para la prestación del servicio público de electricidad en lamodalidad de prepago.

25.2.- Las características especiales del equipo de medición requerido para prestar elservicio de prepago, serán establecidas por la distribuidora con acuerdo del OSINERG.

Artículo 26.- Facturación de energía activa a usuarios prepago del servicioeléctrico

26.1.- En función de las propias características del servicio prepago no existirá unafacturación tradicional a los usuarios prepago del servicio eléctrico, sino que los mismosadquirirán un monto de energía para su uso posterior, en los lugares habilitados para tal fin porla empresa distribuidora. Posteriormente los usuarios habilitarán en el equipo de medicióninstalado en su domicilio el importe de energía adquirido.

26.2.- El monto de energía adquirido por el usuario prepago, será facturado en funcióna la suma de dinero que el usuario dispone y el valor del cargo tarifario por energía activacorrespondiente a la opción tarifaria prepaga, según la siguiente fórmula:

SUEA = CEA * (1 + IGV)

Donde:

EA : Es la energía activa adquirida por el usuario en forma anticipada, en kW.h.

CEA : es el cargo por energía activa, en S/./kW.h

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SU : Es la suma de dinero que el usuario dispone, expresado en nuevos soles

IGV : Tasa del Impuesto General a las Ventas aplicable al suministro eléctricoexpresada en %

Artículo 27.- Cálculo del Cargo por Energía Activa de la Opción Tarifaria BT7Los cargos fijos, tasas de alumbrado público, cargo de reposición y mantenimiento,

cargo comercial del servicio prepago y recargos o descuentos del Fondo de CompensaciónSocial Eléctrica (FOSE), deberán ser variabilizados en función de un consumo promedio, elcual será revisado anualmente por el OSINERG, a los efectos de la determinación de loscomponentes que intervienen en el cálculo del Cargo por Energía Activa de la opción tarifariaBT7 (Cargo Comercial del Servicio Prepago, la Tasa de Alumbrado Público, el Cargo porMantenimiento y Reposición de la Conexión y el recargo o descuento del FOSE).

A efectos de la aplicación del FOSE, la opción tarifaria BT7 se considera equivalente ala opción tarifaria BT5B.

Artículo 28.- Compensaciones por calidad de servicio

28.1.- En el caso que al usuario prepago le correspondan compensaciones por unainadecuada calidad del servicio eléctrico, de acuerdo a lo establecido en las normativasemitidas por el OSINERG a tales efectos, las mismas serán acreditadas al usuario prepagocomo un monto de energía adicional a la energía comprada por el mismo en forma anticipada,en la oportunidad de la primera compra efectuada por el usuario a posterioridad de la fechaefectiva de aplicación de la compensación.

28.2.- La cantidad de energía adicional a compensar al usuario prepago, estará dadapor el cociente entre la compensación económica determinada y el cargo tarifariocorrespondiente a esta opción tarifaria vigente al momento de la compra por parte del usuario.

28.3.- A los efectos del cálculo de los indicadores y compensaciones previstos en lasnormativas emitidas por el OSINERG para el control de la calidad de servicio, en lo referente alas interrupciones, la distribuidora considerará sólo a aquellos usuarios de la opción tarifariaprepaga que en el período correspondiente a las compensaciones hayan adquirido montos deenergía para su uso posterior.

Artículo 29.- Valores que representan la incidencia del Costo de Capital deTrabajo

La resolución que fija el Valor Agregado de Distribución publicará los valores αMT, yαBT, que representan la incidencia del costo del capital de trabajo en el VADMT y en el VADBTcorrespondiente a cada sector típico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Contratos de usuarios con Régimen de Consumo EstacionalLas cláusulas de los contratos de suministro eléctrico sobre opciones tarifarias y

condiciones de aplicación, o acuerdos sobre dichos rubros, entre la empresa de distribucióneléctrica y los usuarios con régimen de consumo estacional, continuarán rigiéndose por sustérminos hasta que concluya su régimen, el que en ningún caso podrá exceder de un año.

La renovación de dichas cláusulas o acuerdos deberá adaptarse a la presente Norma.

En caso que el usuario con régimen de consumo estacional, concluido su régimen nocomunique la nueva opción tarifaria elegida, la empresa distribuidora de electricidad aplicará laopción tarifaria MT2 o BT2, según corresponda, con la modalidad de potencia variable.

Segunda.- Usuarios con opción tarifaria BT5AAquellos usuarios de la opción tarifaria BT5A, cuya potencia fuera de punta supera el

límite establecido en la presente Norma (50 kW), podrán seguir utilizándola hasta laterminación de la vigencia de dicha opción tarifaria.

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Tercera.- Usuarios con modalidad de potencia contratada que cuentan conmedición de potencia

Aquellos usuarios que al inicio de la vigencia de esta Norma se encuentren con lamodalidad de Potencia Contratada, y cuenten con el sistema de medición adecuado para elregistro de la potencia activa, continuarán rigiéndose por los términos de la respectiva opcióntarifaria hasta que concluya su vigencia, el que en ningún caso podrá exceder de un año.

Una vez finalizada la vigencia de la mencionada opción tarifaria, pasaráautomáticamente al régimen de potencia variable.

Cuarta.- Servicio prepagoDentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la fecha de

publicación de la presente Norma, el OSINERG establecerá los criterios y procedimientos paraefectos de que las empresas de distribución de electricidad presenten sus propuestas de tarifasdel servicio prepago.

DDDDomingo, 28 de agosto de 2005

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridadparticular de las instalaciones y bienes del Proyecto Especial Chira Piura

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 307-2005-GRP-CR

Piura, 19 de agosto de 2005

VISTOS:

- El Informe Nº 014/2005-GRP-PECHP-406004, de fecha 4 de julio de 2005, de laOficina de Administración del Proyecto Especial Chira Piura, sobre contratación de Servicios deVigilancia.

- El Informe Nº 704-2005/GRP-460000, de fecha 14 de julio de 2005, de la OficinaRegional de Asesoría Jurídica, emitiendo opinión legal sobre la contratación de servicio devigilancia.

- El Informe Nº 017/2005-GRP-PECHP-406004, de fecha 8 de agosto del 2005, de laOficina de Administración del Proyecto Especial Chira Piura.

- El Oficio Nº 052/2005-GRP-PECHP-406000, de fecha 9 de agosto del 2005, sobreampliación de Solicitud de Acuerdo del Consejo Regional para exoneración de ConcursoPúblico para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad por Situación deDesabastecimiento Inminente.

- El Informe Nº 809-2005-GRP-460000, de fecha 18 de agosto del 2005, de la OficinaRegional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley deReforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680,establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; y en su artículo 192 inciso 1) dispone que los gobiernosregionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

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Que, el inciso a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867,modificada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar,modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimientoinminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud delartículo 20 de la citada norma se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo uninforme técnico - legal previo;

Que, el artículo 21 de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimientoinminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en forma directa la continuidad de las funciones,servicio, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso deselección que corresponda, según sea el caso;

Que, mediante Informe Nº 014/2005-GRP-PECHP-406004, de fecha 4 de julio del2005, la Oficina de Administración del Proyecto Especial Chira Piura, emite opinión técnicasustentando la contratación del servicio de vigilancia y seguridad y solicitando la declaración ensituación de desabastecimiento inminente de los servicios de vigilancia y seguridad particularpor un lapso de cuarenta y cinco (45) días en tanto el CONSUCODE resuelva el Recurso deRevisión interpuesto por el postor SERVIRED SRL.;

Que, como anexo al documento anteriormente aludido, se presenta el Oficio Nº668/2005-GRP-PECHP-406000, de fecha 7 de julio de 2005, mediante el cual la GerenciaGeneral del Proyecto Especial Chira Piura, solicita al Consejo Directivo la aprobación de laDeclaración de Desabastecimiento Inminente para poder realizar la contratación del servicio devigilancia y seguridad con la exoneración del proceso de selección;

Que, mediante Oficio Nº 043-2005-CDPECHP, de fecha 8 de julio de 2005, laPresidencia del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira Piura, solicita al ConsejoRegional emita un Acuerdo de Consejo Regional para la exoneración del Concurso Públicopara la contratación de Servicio de Vigilancia y Seguridad por Situación de Desabastecimientoinminente, ocasionado por la demora derivada del recurso de impugnación presentado ante elTribunal de CONSUCODE dentro del Proceso del Concurso Público Nacional Nº 001/2005-GRP-PECHP-406000;

Que, mediante Informe Legal Nº 704-2005/GRP-460000, de fecha 14 de julio de 2005,la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, emite la opinión legalsobre la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de vigilancia yseguridad, por situación de desabastecimiento inminente ocasionado por la demora derivadadel recurso de impugnación presentado ante el Tribunal del CONSUCODE por el postorSERVIRED S.R.L en el proceso de selección de Concurso Público Nacional Nº 001/2005,concluyendo que el Consejo Regional debe emitir el Acuerdo de Consejo Regional por el cualse exonere del proceso de selección a la contratación del servicio de vigilancia y seguridad delProyecto Especial Chira Piura, además expresa que debe considerarse también en esteAcuerdo que se inicien las acciones administrativas, a fin de determinar la responsabilidad delos funcionarios y/o servidores que con su actuar y desenvolvimiento han conllevado a que seprolongue la finalización del Concurso Público Nacional Nº 001/2005;

Que, con posterioridad a dichos actos, mediante Resolución Nº 710/2005.TC-SU, defecha 22 de julio del 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resuelvedeclarar infundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa SEVIRED S.R.L contra laResolución Gerencial Nº 039/2005-GRP-PECHP-406000, referente a la Declaración de Nulidaddel proceso de Selección Concurso Público Nacional Nº 01-2005/GRP-PECHP-406000,retrotrayendo el proceso hasta la etapa de elaboración de las Bases;

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Que, en tal virtud, mediante Informe Nº 017/2005-GRP-PECHP-406004, de fecha 8 deagosto del 2005, la Oficina de Administración del Proyecto Especial Chira Piura, solicita a laGerencia General de dicho organismo requiera ante el Pliego la ampliación del pedido deexoneración formulado, hasta por el lapso de noventa (90) días calendario, que permita cumplirlos plazos que establece la ley respecto a la implementación de lo dispuesto en la ResoluciónNº 710/2005.TC-SU;

Que, mediante Oficio Nº 052/2005-GRP-PECHP-406000, de fecha 9 de agosto del2005, la Presidencia del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira Piura, requiere laampliación de la Solicitud de Acuerdo del Consejo Regional para exoneración de ConcursoPúblico para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad por Situación deDesabastecimiento Inminente, hasta el 31 de octubre del 2005;

Que, mediante Informe Legal Nº 809-2005/GRP-460000, de fecha 18 de agosto del2005, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Piura, establece quede acuerdo al artículo 98 del D.S Nº 084-2005-PCM, en los Concursos Públicos el plazo entrela convocatoria y la presentación de propuestas no debe ser menor a veinte (20) días hábiles, yel plazo entre la integración de las bases y la presentación de propuestas no debe ser menorde cinco (5) días hábiles, entonces concluye que el Consejo Regional debe autorizar losolicitado por el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira Piura hasta el 30 de septiembredel 2005, ello independientemente del inicio de las acciones administrativas señaladas en elartículo 47 del D.S Nº 083-2004-PCM;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 07 defecha 19 de agosto del 2005, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de susfacultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica deGobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Exonerar, del Proceso de Selección, correspondiente para lacontratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Particular de las instalaciones y bienes delProyecto Especial Chira Piura, por presentarse la causal de desabastecimiento inminente,señalada en el inciso c) del artículo 19 del D.S. Nº 083-2004-PCM, hasta el 30 de septiembredel presente año.

Artículo Segundo.- Disponer, que la Oficina de Control Institucional del ProyectoEspecial Chira Piura, de acuerdo al artículo 47 del D.S. Nº 083-2004-PCM, y artículo 141 delD.S. Nº 084-2004-PCM, inicie las acciones conducentes al establecimiento de lasresponsabilidades civiles y/o administrativas de los funcionarios o servidores públicos que consu actuar y desenvolvimiento han conllevado a que se prolongue la finalización del ConcursoPúblico Nacional Nº 001/2005.

Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial ElPeruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, así como la presentaciónde los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, asimismo lapublicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE,de acuerdo a lo establecido en el artículo 147 del D.S. Nº 084-2004-PCM.

Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobacióndel Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO MENDOZA SEMINARIOPresidente (e) del Consejo Regional Piura