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  • 8/14/2019 Derechos autismo

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    Autismo &JurisprudenciaAutismo &Jurisprudencia

    La proteccin delDerecho a la Educacin deNioscontrastornos del Espectro Autista

    Autism-Europea.i.s.b.l.

    For Diversity

    Against Discrimination

    Supported by

    the European

    C o m m i s s i o n

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    TABLA DE CONTENIDOS

    INTRODUCCIN..............................

    CONSEJO DE EUROPA ...................

    Disposiciones en los tratados europeosrelativas a la no discriminacin y a laeducacin de personas con discapacidad ....

    > Disposiciones del Convenio Europeapara la Proteccin de los Derechos

    Humanos y de las Libertadesfundamentales ............................

    > Disposiciones de la Carta SocialEuropea (revisada) de 1996 ...........

    La jurisprudencia del Tribunal Europeo deDerechos Humanos relativa al derecho a laeducacin de personas con discapacidad, lalibertad de eleccin de los padres y elprincipio de discriminacin positiva .............

    Jurisprudencia del Comit Europeo deDerechos Sociales relativa al derecho a laeducacin de nios y adultos con TEA .........

    FRANCIA............................................

    Disposiciones nacionales en las que se recogeel principio de educacin en escuelasordinarias para personascon discapacidad ......................................

    Jurisprudencia de los tribunalesadministrativos que responsabilizan al estadoy han otorgado daos y perjuicios a lasfamilias ...................................................

    > Decisin del tribunal administrativode Lyon de octubre de 2005 ............

    > Decisin del tribunal administrativode Pars de marzo de 2005...............

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    EL REINO UNIDO...............................

    Disposiciones nacionales que recogen elprincipio de no discriminacin para nioscon discapacitad .....................................

    Jurisprudencia de un tribunal especfico quitiene en cuentas las necesidades especficasde un nio y respeta los deseos de lospadres ..................................................

    ITALIA .................................................

    Disposiciones nacionales que ortogan elderecho a la educacin a nios condiscapacidad grave en Italia .....................

    Jurisprudencia relativa al derecho a laeducacin para nios con un alto grado dediscapacidad ..........................................

    Un ejemplo de marco regulador paragarantizar el derecho a la educacin a nioscon discapacidad : el caso de Italia ...........

    ALEMANIA ............................................

    Disposiciones nacionales que recogen laprioridad de asistencia a escuelasordinarias .............................................

    Jurisdiccin que confirma el principio deintegracin y que estipula que el recurso alcentro especial debe seguir siendo unamedida excepcional ................................

    POLONIA.............................................

    Disposiciones nacionales que tienen encuenta los derechos y necesidades de niosy jvenes con discapacidad incluyendonios y jvenes con autismo ....................

    Falta de jurisprudencia por motivos soialesy culturales ............................................

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    Portada:Whirlpool [Remolino]: pintura de Jane Mary Hannah, del centro Jigsaw Centre de la Grampian Autistic Society, Escocia

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    IntroduccinEn marzo de 2004, el Comit de Ministros del Consejo de Europa hizo pblica la decisintomada por el Comit Europeo de Derechos Sociales del 4 de noviembre de 2003 en la que seconsideraba que Francia no haba cumplido sus obligaciones educativas hacia las personascon autismo segn lo estipulado en la Carta Social Europea. Esta decisin apoyaba lareclamacin conjunta que Autismo Europa haba presentado contra el gobierno francs.

    Esta resolucin se convirti igualmente en el punto de partida de las actividades de AutismoEuropa dirigidas a la defensa de los derechos de las personas con autismo.

    En sus Proyectos de Coordinacin 2004-2005 y 20052006, Prioridad 2 Defensa de losDerechos de los Ciudadanos, en el marco del Programa de Accin Comunitaria contra laDiscriminacin 2001-2006 promovido por la Comisin Europea, Autismo Europa se

    comprometi a recoger y analizar ejemplos de jurisprudencia relacionados con el derecho a laeducacin de personas con trastornos de espectro autista (TEA), con el objetivo de aumentarla conciencia sobre los derechos fundamentales, los procesos legislativos existentes a nivelnacional que permiten a las personas proteger sus derechos y hasta que punto se accede yrecurre a dichos procesos.

    El derecho a la educacin y la organizacin de la misma en el caso de personas con autismo uotras discapacidades graves, est regulada por la legislacin nacional. En la prctica, losnios con autismo o con una discapacidad grave no siempre gozan de una discriminacinpositiva, en lo que respecta al apoyo adecuado o apropiado al que tienen derecho, que lespermita acceder a una educacin efectiva. Como consecuencia, se ve impedido el desarrollocompleto de su personalidad y la posibilidad de llevar una vida digna dentro de la sociedad

    desarrollando todo su potencial. En estos casos, los padres o los defensores puede recurrir ala justicia para que se reconozca y se haga valer su derecho a la educacin.

    El desarrollo de jurisprudencia sigue siendo una fuente importante de Derecho. Unaresolucin jurdica tomada por un juez en un caso concreto puede resultar vinculante para losjueces que le sucedan y de esta forma llegar a ser la ley a seguir por todo el mundo. Por estarazn, resulta fundamental recurrir a la va judicial cuando no se estn cumpliendo losderechos fundamentales, con el fin de defender estos derechos y garantizar que se traduzcanen la prctica las intenciones de inclusin.

    En colaboracin con Evelyne Friedel, abogada perteneciente al bufete internacional JonesDay, Autismo Europa ha recogido y analizado ejemplos de jurisprudencia en los que

    se confirma el Derecho a la Educacin de nios con discapacidad en varios paseseuropeos: Francia, Alemania, Italia, Polonia y el Reino Unido. Autismo Europa ha analizadoigualmente la jurisprudencia del Consejo de Europa, en especial, las conclusiones del ComitEuropeo de Derechos Sociales en su decisin del 4 de noviembre de 2003, puesto que estadecisin supone un hito histrico que se puede presentar ante los tribunales nacionales.

    En los pases analizados, encontramos que las razones para recurrir difieren segn eltipo de sistema educativo y la provisin existente relativa a las necesidadesespeciales. En Italia, por ejemplo, la legislacin nacional e internacional disponiblegarantiza de forma eficaz el derecho a la educacin de los ciudadanos con discapacidad.

    El caso de Polonia sirve para ilustrar cmo el hecho de recurrir a la apelacin de losprocesos puede variar de un pas a otro segn las caractersticas jurdicas, culturales ypolticas del pas en cuestin. La legislacin nacional sobre la educacin en Polonia contemplalos derechos y necesidades de nios y jvenes con discapacidad, incluyendo los nios y

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    jvenes con autismo. Sin embargo, la complejidad del sistema judicial, sumado al tiempo ylos costes requeridos, desalienta a las personas a recurrir de forma individual.

    El estudio realizado por Autismo Europa parece confirmar que la conciencia delpblico general sobre los instrumentos legislativos relativos a los derechoshumanos, as como de su papel contra la discriminacin en la educacin, dependefundamentalmente de la pertenencia de los pases a la Unin Europea y suconsecuente familiaridad, o no, con los mecanismos de proteccin con los que se

    cuenta por el hecho de ser un Estado miembro.Dentro de este contexto y con el objetivo de sensibilizar a un pblico lo ms amplio posiblesobre los derechos de las personas con autismo, en este caso, su derecho a la educacin,Autismo Europa est publicando en su pgina Web un Paquete informativo sobreautismo y jurisprudencia (Autism & Case Law Tool Kit). Se basa en la documentacinsobre jurisprudencia recibida de Autismo Italia, la asociacin nacional italiana de carcter nolucrativo de padres de personas con autismo. Su objetivo es proporcionar informacin defcil acceso y consejos prcticos sobre el derecho a la educacin de nios conautismo y con discapacidades graves y sobre la forma en la que se pueden protegersus derechos.

    Autismo Europa, Bruselas 2006.

    Autismo Europa agradece el apoyo de la DGV Empleo y Asuntos Sociales de la Comisin Europea, as como delPrograma de Accin Comunitario contra la Discriminacin 2001-2006, Convenio de Subvencin VS/2005/0331,Nm.: SI2. 413594, en la realizacin de este proyecto.

    En esta publicacin se expresa el punto de vista de Autismo Europa y no se refleja necesariamente la posicin nila opinin de la Comisin Europea. Ni la Comisin Europea ni Autismo Europa se responsabilizan del uso que sepueda hacer de la informacin contenida en esta publicacin.

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    Consejo de EuropaEl Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades

    Fundamentales ha sido ratificado por los 46 Estados miembros del Consejo de Europa. Elprimer Protocolo Adicional al Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de las LibertadesFundamentales tambin ha sido ratificado por todos estos Estados miembros, exceptoAndorra, Mnaco y Suiza.

    La Carta Social Europea (revisada) de 1996 ha sido ratificada por los 22 pases siguientes:Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyn, Blgica, Bulgaria, Chipre, Estonia, Finlandia, Francia,Georgia, Irlanda, Italia, Lituania, Malta, Moldavia, Pases Bajos, Noruega, Portugal, Rumania,Eslovenia, Suecia.1

    EN TODOS LOS PASES QUE RATIFICARON LOS TRATADOS MENCIONADOS, Y SI

    NO SE INDIC NINGUNA RESERVA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIN, LASDISPOSICIONES CITADAS A CONTINUACIN PUEDEN EMPLEARSE CONDETERMINACIN Y RESULTAR TILES ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES ENCASOS DE DISCRIMINACIN EN LO REFERENTE A LA EDUCACIN DE PERSONASCON AUTISMO, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS COMPROMISOS INTER-NACIONALES ASUMIDOS POR EL ESTADO SE ANTEPONEN A LA LEGISLACINNACIONAL.

    DISPOSICIONES EN LOS TRATADOS EUROPEOS RELATIVAS A LA NODISCRIMINACIN Y A LA EDUCACIN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    DISPOSICIONES DEL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIN DE LOSDERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

    Artculo 2 del primer Protocolo Adicional al Convenio para la Proteccin de los DerechosHumanos y las Libertades Fundamentales relativo al derecho a la educacin:

    A nadie se le puede negar el derecho a la educacin. El Estado, en el ejercicio delas funciones que asuma en el campo de la educacin y de la enseanza, respetar elderecho de los padres a asegurar esta educacin y esta enseanza conforme a sus

    convicciones religiosas y filosficas.

    El artculo 14 del Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y delas Libertades Fundamentales relativo a la prohibicin de la discriminacin:

    El disfrute de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de serasegurado sin distincin alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua,religin, opiniones polticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoranacional, patrimonio, nacimiento o cualquier otra situacin.

    1Hay 16 pases ms que ratificaron la anterior Carta Social de 1961. En este tratado anterior no se define de forma especfica elderecho a la educacin de personas con discapacidad. Muchos de estos pases han firmado la Carta revisada, pero todava no lahan ratificado.

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    Disposiciones de la Carta Social

    Europea (revisada) de 1996Los artculos 151, 171 y E de la Carta Social Europea (revisada) de 1996 rigen ladiscriminacin, la educacin y, especficamente, la educacin de personas con discapacidad.2

    Artculo 15: El derecho de las personas discapacitadas a la independencia, la integracinsocial y la participacin en la vida de la comunidad. Con el fin de garantizar a las personascon discapacidad, independientemente de su edad y la naturaleza y el origen de sudiscapacidad, el ejercicio efectivo de su derecho a la independencia, la integracin social yla participacin en la vida de la comunidad, las Partes se comprometen, en particular ()a tomar las medidas necesarias para proporcionar a las personas con discapacidad

    orientacin, educacin y formacin profesional dentro del marco de los programas generales siempre que sea posible o, cuando no sea posible, a travs deinstituciones especializadas, pblicas o privadas ().

    Artculo 17: Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de nios yjvenes a crecer en un entorno que fomente el pleno desarrollo de su personalidad y desus capacidades fsicas y mentales, las Partes se comprometen, de forma directa o encooperacin con organizaciones pblicas y privadas a tomar todas las medidasapropiadas y necesarias , desarrolladas () para garantizar que nios y jvenes,teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, reciban la atencin, laasistencia, la educacin y la formacin que necesiten, en especial, proporcionando lacreacin o el mantenimiento de instituciones y servicios suficientes y adecuados

    para este fin ().

    Artculo E: El disfrute de los derechos recogidos en la presente Carta ha de serasegurado sin distincin alguna por razones de raza, color, sexo, lengua, religin, opinin poltica u otra, origen nacional o social, salud, pertenencia a una minora nacional,nacimiento o cualquier otra situacin.

    LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOSRELATIVA AL DERECHO A LA EDUCACIN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LALIBERTAD DE ELECCIN DE LOS PADRES Y EL PRINCIPIO DE DISCRIMINACINPOSITIVA

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dict dos resoluciones relativas al derecho a laeducacin de nios con discapacidad. En las mismas se condenaba el establecimientoobligado de los nios en centros especiales para nios con discapacidad en contra de losdeseos de los padres (Grame c. el Reino Unido, decisin de la Comisin del 5.2.1990 yPersson c. Suecia, 2.7.1993).

    Segn el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Thlimmenos c. Greece, 4.6.2000), elprincipio de igualdad y el derecho a no ser discriminado en el disfrute de losderechos se ven violados cuando los Estados, sin ninguna justificacin objetiva nirazonable, no tratan de manera diferente a las personas cuya situacin es

    significativamente distinta. Esto significa que en una sociedad democrtica lasdiferencias de una persona no slo se deberan ver como algo positivo sino que se debe

    2N. del T. La traduccin de los artculos que sigue es una traduccin no oficial.

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    responder a dichas diferencias juiciosamente con el fin de garantizar una igualdadreal y eficaz.

    JURISPRUDENCIA DEL COMIT EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES RELATIVA ALDERECHO A LA EDUCACIN DE NIOS Y ADULTOS CON TEA

    La decisin del Comit Europeo de Derechos Sociales de noviembre de 2003 (AutismoEuropa c. Francia) en la que se concluye que Francia incumpli sus obligaciones educativashacia las personas con autismo segn lo estipulado en la Carta Social Europea pone enrelieve los siguientes principios de jurisprudencia que pueden presentarse ante lostribunales nacionales de los pases ratificadores:

    Garantizar el derecho a la educacin para nios y adultos con discapacidad desempea unpapel evidentemente importante en la promocin de sus derechos como ciudadanos.

    El artculo 15 se aplica a todas las personas con discapacidad independientemente de lanaturaleza u origen de su discapacidad y sin distincin de edad. Por lo tanto, claramenteincluye tanto a nios como a adultos con autismo.

    Como se estipula en el artculo 17, la necesidad de garantizar que nios y jvenescrezcan en un entorno que fomente el desarrollo pleno de su personalidad y de suscapacidades fsicas y mentales es tan importante para los nios con discapacidadcomo para el resto, y podra argumentarse que incluso ms en aquellascircunstancias en las que es probable que los efectos de una intervencinineficaz o tarda sean irrecuperables.

    La inclusin del Artculo E en un artculo aparte en la Carta revisada apunta a laimportancia mayor del principio de no discriminacin frente a la consecucin de losdiferentes derechos substanciales contenidos en el tratado. La funcin del Artculo E esayudar a garantizar el disfrute igual y eficaz de todos los derechos recogidos

    independientemente de las diferencias. Aunque la discapacidad no se incluye de formaexplcita en la lista como una de las razones de discriminacin que se prohben en elArtculo E, se ve incluida adecuadamente en la referencia a otra situacin. Este enfoqueresulta coherente con la Declaracin Poltica adoptada en la Segunda Conferencia Europeade Ministros responsables de polticas de integracin para personas con discapacidad(Mlaga, abril de 2003).

    El artculo E no solo prohbe la discriminacin directa, sino tambin cualquierforma de discriminacin indirecta. La discriminacin indirecta puede surgir cuando nose toman en cuenta adecuadamente y de forma positiva las diferencias o cuando no setoman medidas apropiadas para garantizar que se pueda realmente acceder a losderechos.

    La aplicacin de la Carta requiere que los Estados Parte no solo tomen medidaslegales, sino tambin medidas prcticas para que los derechos reconocidos en laCarta tengan un efecto pleno. Cuando la consecucin de uno de los derechos encuestin sea excepcionalmente compleja y particularmente costosa de lograr, el EstadoParte deber tomar medidas que le permitan alcanzar los objetivos de la Carta en unplazo de tiempo razonable, con un progreso perceptible y en una medida consistente conel uso mximo de los recursos disponibles.

    Los Estados Parte debern prestar especial atencin al impacto que puedantener sus decisiones sobre grupos especialmente vulnerables, as como sobre otraspersonas afectadas, especialmente sus familias, sobre las que recae la carga ms pesada

    cuando hay deficiencias institucionales.

    (Gracias a la colaboracin de Evelyne Friedel)

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    Francia

    DISPOSICIONES NACIONALES EN LAS QUE SE RECOGE EL PRINCIPIO DEEDUCACIN EN ESCUELAS ORDINARIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    De acuerdo con el Cdigo Francs de Educacin y con los principios recogidos en la Ley del11 de febrero de 2005:

    El sistema de educacin pblica debe garantizar la educacin para nios y adultos quepresenten una discapacidad.

    El Estado debe proporcionar los medios financieros y humanos necesarios para laeducacin de los nios y de los adultos en centros ordinarios.

    Los padres deben obtener un proyecto presonalizado para la orientacin y la educacin desu hijo en el que se mencione la asistencia y los medios necesarios (ayudas materiales,asistencia humana) que puedan requerirse para lograr una educacin eficaz.

    En base al proyecto personalizado, se puede orientar al mantenimiento en una claseordinaria, el cambio a una clase especial o a la asistencia a una institucin especfica.

    Todo nio debera estar matriculado en la escuela o el centro especfico para nios condiscapacidad ms cercano a su residencia, que constituya su lugar de referencia.

    JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS QUERESPONSABILIZAN AL ESTADO Y HAN OTORGADO DAOS Y PERJUICIOSA LAS FAMILIAS

    DECISIN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LYON DE OCTUBRE DE 2005

    El tribunal administrativo de Lyon dict una resolucin el 3 de octubre de 2005 en la que secondenaba al Estado a pagar 36.000 euros a los padres de un adolescente de 14 aos conautismo que no haba recibido educacin durante ms de tres aos por falta de disponibilidadde plazas en un centro especializado.

    Este adolescente con un alto grado de discapacidad haba asistido a un centro educativoespecializado hasta septiembre de 2002, momento en el que, tras una reorganizacin delservicio, el adolescente se vio forzado a regresar a la residencia de los padres, donde todavapermaneca en el momento de la audiencia.

    Aunque la comisin administrativa especfica encargada de la educacin de nios condiscapacidad orient hacia tres centros que podran acoger al adolescente, no se ofrecininguna posibilidad de educacin real, puesto que estas instituciones no contaban con plazasdisponibles. El juez resalt el hecho de que la administracin haba hecho todo lo posible paraencontrar una solucin satisfactoria para el adolescente, pero, desgraciadamente, no exista

    ninguna posibilidad concreta.

    Los jueces del tribunal administrativo concluyeron que la responsabilidad recaa sobre elEstado, teniendo en cuenta el largo periodo de tiempo durante el cul no se le proporcion

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    ninguna educacin al adolescente. Sin embargo, los jueces consideraron que el Estado,aunque responsable, no haba cometido ninguna falta, teniendo en cuenta los esfuerzosrealizados por la administracin para cubrir las necesidades y encontrar una solucin.Adems, al contrario de lo que solicitaban los padres, los jueces consideraron que el tribunalno tena potestad para imponer al Estado que proporcionara acceso a la educacin al nio.

    DECISIN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE PARS DE MARZO DE 2005

    En marzo de 2006, el Estado fue condenado de nuevo por no haber proporcionado acceso ala educacin a un adolescente con discapacidad psquica durante un periodo de 8 aos. Eneste caso el Estado fue condenado a pagar daos y perjuicios por una cantidad de 30.800euros a los padres y al adolescente.

    En este caso, la comisin administrativa especfica encargada de la educacin de nios condiscapacidad no ofreci en ningn momento a la familia una solucin adecuada, ni siquierauna solucin parcial. Tan solo organizaciones privadas ayudaron al nio.

    El tribunal administrativo de Pars estim que esta asistencia no solo recae bajo laresponsabilidad del Estado, sino que fue altamente insuficiente teniendo en cuentalos requisitos legales que estipulan que el Estado debe proporcionar una educacineficaz. La educacin de este nio con discapacidad psquica tena que haber sidollevada a cabo en un centro especializado.

    (Gracias a la colaboracin de Evelyne Friedel)

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    El Reino UnidoDISPOSICIONES NACIONALES QUE RECOGEN EL PRINCIPIO DE NODISCRIMINACIN PARA NIOS CON DISCAPACIDAD

    Las escuelas no deben discriminar a nios con discapacidad en su proceso de admisin, en lainstruccin o en los servicios asociados que proporcionen, ni en relacin a exclusiones de laescuela. Toda otra demanda relativa a las escuelas se atender en base a la Ley deDiscriminacin frente a la Discapacidad (Disability Discrimination Act).

    Las escuelas no deben tratar a alumnos con discapacidad de forma menos favorable porrazn de su discapacidad, sin justificacin. Deben tomar las medidas necesarias razonablespara que los alumnos con discapacidad no se encuentren en desventaja en comparacin con

    los alumnos sin discapacidad. Sin embargo, en la administracin de estas medidas notendrn porque eliminar o alterar caractersticas fsicas, ni proporcionar ayudas o serviciosadicionales.

    JURISPRUDENCIA DE UN TRIBUNAL ESPECFICO QUE TIENE EN CUENTA LASNECESIDADES ESPECFICAS DE UN NIO Y RESPETA LOS DESEOS DE LOS PADRES

    El Tribunal de Necesidades Educativas Especiales y Discapacidad (SENDIST, en sus siglas eningls) es un tribunal independiente creado por la Ley de Educacin de 1993. Se ocupa de losrecursos presentados por padres contra las decisiones de las Autoridades Educativas Locales

    relacionados con las necesidades educativas especiales de los nios, si los padres no llegan aun acuerdo con dichas autoridades. Este tribunal solo tiene jurisprudencia en Inglaterra yGales.

    En julio de 2002, el SENDIST dict resolucin, ante el recurso interpuesto por los padres deun adolescente de 15 aos con autismo, acogindose al artculo 326 de la Ley de Educacinde 1996, contra el contenido de un informe enmendado sobre necesidades educativasespeciales elaborado por las Autoridades Educativas Locales competentes.

    Desde septiembre de 1997, el nio estaba integrado en una escuela especializada de sucomunidad para alumnos con moderadas dificultades de aprendizaje. Al principio, se habaasignado al nio en la unidad para nios con autismo de dicha escuela, donde recibi clasesen un entorno de aprendizaje pequeo y estructurado en el que se empleaba el mtodo deenseanza TEACCH y en el que se contaba con suficiente personal cualificado. Sin embargo,como dicha unidad no estaba financiada para alumnos de secundaria, el nio tuvo que sertrasladado a una clase ordinaria dentro de la escuela. Atendiendo a la preocupacin de lospadres, se acord que el nio podra seguir durante una parte importante del tiempo escolaren la unidad especfica de autismo, pero con apoyo para la integracin. Sin embargo, enjunio de 2001 tras una reunin de revisin se concluy que haba que rectificar el informe denecesidades especiales del nio y buscar otra alternativa para su educacin.

    Las Autoridades Educativas Locales elaboraron un nuevo informe en el que se enviaba al nioa una escuela estatal de educacin especial para alumnos de 2 a 19 aos con graves

    dificultades de aprendizaje, incluyendo a alumnos con trastornos adicionales de espectroautista. Sin embargo, el nivel de las dificultades y del comportamiento autista del nio, yaadolescente, iba ms all de la experiencia con la que se contaba en este segundo centro.

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    Como consecuencia, los padres solicitaron la inclusin de una tercera escuela, un centro deeducacin especial independiente, en el informe de su hijo. Adems, la Secretara de Estadohaba dado su aprobacin basndose en el artculo 347(5)(b) de la Ley de Educacin de 1996a que su hijo fuera enviado a dicha escuela, si el SENDIST ordenaba y confirmaba estadecisin.

    El artculo 9 de la Ley de Educacin de 1996 estipula que hay que respetar elprincipio general de que los alumnos deben recibir una educacin acorde a losdeseos de sus padres, siempre y cuando dichos deseos sean compatibles con ladisposicin relativa a una instruccin y formacin eficaz y no supongan incurrir engastos pblicos excesivos.

    En este caso, las Autoridades Educativas Locales no podan argumentar que la terceraescuela no fuera un lugar apropiado para el adolescente. Sin embargo, mantenan que lasprestaciones de la segunda escuela resultaban adecuadas y que la financiacin de sucolocacin en la tercera escuela supondra un uso irracional de los recursos, teniendo encuenta su responsabilidad legal hacia la poblacin escolar en su conjunto. Tambin sostenanque no existan razones educativas que justificaran un establecimiento residencial para eladolescente, considerando que los argumentos esgrimidos a favor de un rgimen de

    residencia eran ms de naturaleza social que educativa.

    Al contrario, el SENDIST consider que la segunda escuela resultaba inapropiada para eladolescente. El tribunal consider que las necesidades extremas del adolescentesobrepasaran con toda probabilidad la experiencia actual de la escuela. El tribunal estimigualmente que el adolescente necesitaba un establecimiento residencial.

    El SENDIST concluy que la nica posibilidad realista para permitir al adolescenteadquirir un nivel acadmico suficiente, de autonoma y de destrezas sociales quepudieran permitirle llevar una vida razonablemente independiente residan en unacolocacin en rgimen de residencia y en una atencin especfica para el autismo.

    En base a estas conclusiones, el tribunal consider que no haba que sopesar loscostes de una prestacin y los de la otra.

    A modo de conclusin, el SENDIST orden a las Autoridades Educativas Locales queenmendaran el informe de necesidades especiales del adolescente para que se incluyera elnombre de la tercera escuela y orden que la colocacin fuera en rgimen de residencia.

    (Gracias a la colaboracin de Evelyne Friedel)

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    ItaliaDISPOSICIONES NACIONALES QUE OTORGAN EL DERECHO A LA EDUCACIN ANIOS CON DISCAPACIDAD GRAVE EN ITALIA

    En Italia, la legislacin relativa a la educacin ordinaria garantiza el derecho a la educacinpara todos. Los alumnos con dificultades de aprendizaje o con dificultades relacionadas conuna discapacidad tienen derecho a estudiar, igual que cualquier otro alumno. Ningunaescuela puede denegar el acceso un programa de enseanza adaptado a ningn alumno porrazn de su discapacidad.

    Estos principios significan que las escuelas deben aceptar a cualquier nio como alumnoindependientemente del grado de sus problemas de aprendizaje. Sin embargo, la enseanzaordinaria puede suponer un gran reto para los nios con un discapacidades graves,

    especialmente cuando no se garantiza un apoyo suficiente y adaptado. Por esta razn,muchas familias presentan demandas ante las administraciones pblicas, principalmente anteel Ministerio de Educacin, Universidades e Investigacin (MIUR), con el fin de conseguir unapoyo mayor en las escuelas para sus hijos con un alto grado de discapacidad.

    JURISPRUDENCIA RELATIVA AL DERECHO A LA EDUCACIN PARA NIOS CON UNALTO GRADO DE DISCAPACIDAD

    En un gran nmero de los casos presentados desde el ao 2002, los demandantesconsideraban que el nmero limitado de horas de apoyo concedidas resultaba insuficiente,

    inadecuado y sobre todo una violacin del derecho a la educacin y a la salud. Reclamaban elderecho a recibir un nmero apropiado de horas de apoyo durante el horario escolar,reconocido por la Ley 104/92, ley marco para la integracin de los ciudadanos condiscapacidad, y apelaban a la inviolabilidad del derecho a la educacin, a la formacin y aldesarrollo integral de la personalidad de los nios, como reconoce la Constitucin italiana y elDerecho Internacional. En base a estas premisas, pedan la adopcin de medidas adecuadaspara garantizar que sus hijos recibieran el nmero completo de horas de apoyo.

    Basndose en la legislacin vigente, los jueces dictaron rdenes para la adjudicacin o elreestablecimiento de las horas de apoyo escolar, solicitadas por los demandantes, a la vezque se observaban los siguientes principios:

    No solo los daos a la integridad fsica y moral de la persona, sino tambin los daoscausados por la violacin de un derecho humano inalienable y fundamental, se inscribendentro del concepto de daos a una persona.

    La retirada del apoyo educativo de un profesor especializado o la asignacin deun nmero de horas inadecuadas de apoyo escolar al nio con discapacidad nofomentan ni la enseanza ni el aprendizaje. Ponen en peligro de forma injustificableel derecho fundamental de toda persona a la educacin, a la integracin en unaescuela ordinaria y al desarrollo de su personalidad garantizado por laConstitucin y por la legislacin nacional e internacional, causando un dao

    grave e irreparable al nio, as como a su familia, cuyos esfuerzos morales yeconmicos se ven completamente frustrados.

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    La organizacin de actividades de apoyo en las escuelas no puede, en ningn caso, limitaro violar ningn derecho de las personas reconocido en las fuentes internacionales deDerecho, la Constitucin o la legislacin italiana.

    Las justificaciones adoptadas en relacin a la insuficiencia de recursosfinancieros disponibles o las necesidades de apoyo actuales de otros alumnos esirrelevante frente a derechos subjetivos inviolables; las posibles razones financieras

    evocadas por la Administracin no pueden, en ningn caso, justificar la limitacin delderecho a la educacin o la integracin en el sistema ordinario de enseanza, puesto quela misma ley que establece el lmite, determinado por la proporcin entre la poblacintotal de alumnos ordinarios y el nmero de profesores de apoyo, permite su revocacin enel caso de discapacidades graves.

    El hecho de que los nios con discapacidad asistan a una escuela infantil o al ciclo superiorde secundaria, que no forman parte de la enseanza obligatoria, se consideracompletamente irrelevante en lo que respecta el derecho a la educacin.

    Los recursos de la Administracin Pblica contra los autos dictados por los tribunales, enlas que se prev la asignacin de un apoyo ms adecuado, han sido debidamente

    rechazados y las resoluciones de primera instancia se han confirmado en segundainstancia en base a los mismos textos normativos citados en la primera instancia.

    Como muestran las resoluciones adoptadas por los jueces italianos en respuesta a lasdemandas interpuestas contra la Administracin Pblica nacional para la defensa del derechoa la educacin de nios con discapacidad grave, se aplica de forma eficaz la legislacinnacional e internacional vigente, que garantizan el derecho a la educacin de los ciudadanoscon discapacidad.

    UN EJEMPLO DE MARCO REGULADOR PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA

    EDUCACIN A NIOS CON DISCAPACIDAD: EL CASO DE ITALIA

    Italia se enorgullece de contar con un marco regulador para la inclusin de alumnos condiscapacidad en clases ordinarias. Los alumnos llevan ms de 25 aos inscritos en escuelasordinarias gracias a una serie de medidas legislativas y administrativas bien diseadas quehan garantizado la completa inclusin de los alumnos, independientemente del tipo dediscapacidad o de su edad.

    El derecho a la educacin en la escuela para todos se ve regido por:

    la Constitucin italiana (artculo 3);

    la Ley 517/1977, que aboli las clases diferenciadas, con el objetivo de favorecer lainclusin de alumnos con discapacidad o con problemas de aprendizaje en las clasesordinarias;

    la Ley marco sobre la asistencia, la inclusin social y el derecho de las personas condiscapacidad (nm.104/92), la referencia legislativa clave en trminos de inclusinen las escuelas que se ha visto reforzada por el decreto que sigue

    el decreto presidencial de febrero de 1994 que promulg la cooperacin entre lasescuelas, las unidades sanitarias locales y las familias para la elaboracin del PEI(Plan Educativo Individual).

    Esta ltima disposicin, conocida en italiano como Atto dindirizzo, es la medida

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    legislativa y el hito de la inclusin que todo profesor debe conocer puesto que stos seven llamados a disear una trayectoria alternativa para el alumno con discapacidadindependientemente de cul sea su mbito de especialidad.

    Para los alumnos con discapacidad, la Ley prev un Plan Educativo Individualdiversificado (PEI) para aquellos objetivos educativos que no se basen en los planes deestudios o programas ministeriales, sino que son adaptados a las capacidades, lascompetencias y el potencial de los alumnos con discapacidad. En ocasiones el PEI seconsidera inadecuadamente un programa individualizado. Sin embargo, hay unadiferencia entre la programacin individualizada y el PEI. Mientras el primero es undocumento preparado por los profesores sobre el contenido del programa, mientras queel PEI es un documento ms complejo que quiere servir como un plan global para elalumno con discapacidad en el que se incluyen aspectos didcticos, relacionales, derehabilitacin y de asistencia social.

    El modelo de escuela de inclusin contempla los siguientes pasos:

    1. Se comunica el caso. Los padres presentan el diagnstico mdico, o la escueladetecta la posible discapacidad del alumno y se lo comunica a los especialistas. Encualquier caso, siempre es necesaria la autorizacin de los padres.

    2. Diagnstico funcional. Se centra en la descripcin de la patologa, la discapacidad, lacapacidad y las habilidades del alumno. Permite recoger los datos clnicos ypsicolgicos proporcionados por la unidad multidisciplinar (especialista mdico,psiclogo infantil, especialista en rehabilitacin y asistente social de la autoridadsanitaria local), en relacin a la situacin psicofsica del alumno. Se incluyen datospersonales del alumno, su familia, factores etiolgicos, el historial mdico y elpotencial del alumno en los siguientes ejes: cognitivo, emocional-relacional,lingstico, sensorial, motor, neuropsicolgico y autonoma personal.

    3. Perfil funcional dinmico. Se trata de una descripcin analtica, basada en eldiagnstico funcional, de los niveles potenciales de respuesta del alumno aldesarrollo actual o posible. Se indican las caractersticas fsicas, psicolgicas, socialesy emocionales del alumno, las dificultades de aprendizaje relacionadas con sudiscapacidad y las probabilidades de recuperacin. Adems, tambin se deben teneren consideracin las elecciones culturales y personales del alumno. Se prepara deforma conjunta con la unidad multidisciplinar, compuesta por los profesores, lospadres, el profesor de educacin especial, los proveedores de servicios sociales ysanitarios, como el psiclogo, el especialista en rehabilitacin y el especialistamdico. Es dinmico porque se debe modificar cada cierto tiempo en base a una

    observacin estructurada y de acuerdo con los resultados del alumno, sobre todo enel paso de educacin infantil a primaria y de primaria a secundaria. Se contempla elanlisis de los siguientes aspectos: cognitivo, emocional-relacional, comunicativo,lingstico, sensorial, motor, neuropsicolgico, autonoma y aprendizaje. Se incluyenobjetivos a corto, medio y largo plazo. El director de la escuela es el responsable delperfil funcional dinmico.

    4. Plan educativo individual. Es el documento oficial de la inclusin del alumno en laescuela ordinaria. En este documento los profesores encargados de las clases, juntocon los profesores de educacin especial tienen que disear un plan educativoadaptado a las capacidades y necesidades del alumno. Se incluyen aspectos

    educativos, sociales, de rehabilitacin y de la salud. El objetivo es ofrecer al alumnounas condiciones de aprendizaje diversificadas y ms fciles, junto con actividadesextracurriculares adicionales que favorezcan la transicin al trabajo y a la vida

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    adulta, alternando la escuela con la formacin profesional.

    5. Evaluacin y seguimiento. El objetivo es comprobar si las intervenciones y losrecursos se corresponden con los resultados y si se han alcanzado las metas. Estafase es crucial para poder introducir cambios y favorecer el desarrollo cognitivo ysocial del alumno.

    La inclusin de alumnos con discapacidad en las unidades y clases ordinarias de todo tipo ytodo nivel educativo supone la reduccin del nmero de alumnos en la unidad o clase. Laley actual prev que no haya ms de 25 alumnos en cada clase con un alumno condiscapacidad o dos alumnos con una ligera discapacidad. Para el establecimiento en unaclase concreta, el desarrollo psicofsico del alumno es ms importante que su edad. Se lesda a los alumnos la oportunidad de seguir el plan de estudios normal o un plan de estudiossimplificado/adaptado segn sus capacidades. Se promueven los programas curricularesespeciales basados en las capacidades individuales de los alumnos.

    El apoyo de un profesor cualificado

    La Ley 104/92 prev la presencia de un profesor cualificado en cualquier tipo de escuela.Este profesor es asignado a la clase en la que se ha incluido al alumno con discapacidadcon el fin de prestar una ayuda individualizada de acuerdo con las necesidades de cadaalumno. La asignacin se hace tras la inscripcin cuando se ha determinado la presenciadel alumno con discapacidad en la clase. El nmero de horas que pasa el profesor de apoyocon el alumno se establece en base al Perfil funcional dinmico, por lo tanto de acuerdo consus necesidades. En los diferentes niveles de la enseanza obligatoria, se proporciona unprofesor de apoyo por cada cuatro alumnos con discapacidad. Sin embargo, esta ratiopuede modificarse en las escuelas primarias cuando haya alumnos con una discapacidadespecialmente grave teniendo en cuenta su diagnstico funcional o cuando las escuelasestn situadas en zonas remotas como las montaas o en pequeas islas. En la actualidadla demanda global de profesores de apoyo est en un ratio de un profesor por cada 138alumnos matriculados en las escuelas pblicas (de media hay un profesor por cada dosalumnos con discapacidad).

    De cualquier manera el profesor es asignado a la clase y ste colabora con otros profesorespara mejorar la inclusin del alumno con discapacidad, que tambin es parte de la clase, ycon el que tienen que relacionarse todos los profesores. Es otra de las razones por la que,en la enseanza obligatoria, el profesor de apoyo participa en la evaluacin de toda la claseen la que est trabajando.

    El papel del profesor de apoyo se puede definir como multifuncional: su trabajo se basa enla relacin y en la coordinacin con el resto de los profesionales. Trabaja dentro de un

    equipo con otros profesores y se constituye como la persona de referencia en la relacincon el alumno con discapacidad. Adems, desempea simultneamente una tarea derehabilitacin individualizada y de grupo. Es importante que en el paso de la escuelaprimaria a secundaria, el profesor de apoyo deje de ser una figura protectora paraconvertirse en una figura de crecimiento independiente.

    El profesor de apoyo debe haber asistido a un curso que le otorgue la cualificacinnecesaria. Anteriormente, dichos cursos duraban dos aos, aunque en la actualidad setrata de un ttulo impartido por la universidad, donde el curso tiene una duracin de 6meses adicionales a la formacin que recibe todo profesor en el sistema universitarioitaliano para la formacin de futuros profesores.

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    Didctica y continuidad educativa

    Los reglamentos han tenido en cuenta el principio de continuidad didctica en los diferentesniveles escolares, por lo que no slo se transmiten los documentos de una escuela a otrasino que adems se celebran reuniones entre los profesores implicados y existe laposibilidad de que el profesor de apoyo pueda supervisar al alumno en el cambio y en laasistencia inicial a la nueva escuela.

    Desde el nacimiento hasta los tres aos, se garantiza a los alumnos con discapacidad unaplaza en una guardera. De los tres a los seis se les garantiza una plaza en una escuelainfantil y, de los seis a los catorce (el periodo de enseanza obligatoria en Italia), se lesgarantiza igualmente una plaza y la enseanza en una clase ordinaria. Los alumnos condiscapacidad que hayan completado la enseanza obligatoria cuentan con la admisingarantizada en las clases ordinarias en escuelas con el ciclo superior no obligatorio desecundaria. Igualmente, cuando hayan completado este ciclo, se les garantiza el acceso ala educacin superior: universidades y otras escuelas superiores.

    La inclusin escolar de los alumnos con discapacidad en unidades ordinarias y en clases decualquier tipo y nivel educativo se logra a travs de un plan coordinado de los servicios

    escolares, los servicios de asistencia social y de asistencia sanitaria, los centros culturales,recreativos y deportivos, as como las actividades gestionadas por rganos pblicos oprivados.

    El Ministerio de Educacin proporciona:

    la organizacin flexible de actividades educativas en el marco de las clases, paraimplementar el programa escolar;

    la garanta de una continuidad educativa en el paso de un nivel educativo a otro.

    Esto requiere una estrecha colaboracin de los profesores de los distintos niveles.

    La Autoridad Sanitaria Local tiene la tarea de evaluar, mediante comisiones mdicasespeciales, la discapacidad y las capacidades generales del alumno, as como la necesidadde una asistencia permanente. En la comisin est presente un asistente social y unexperto en el tipo especfico de discapacidad, ambos empleados de las AutoridadesSanitarias Locales.

    Las autoridades locales proporcionan el equipo tcnico y los instrumentos educativosnecesarios a las escuelas y universidades.

    Tambin se garantiza la enseanza a alumnos con discapacidad que no puedan asistirtemporalmente a la escuela por razones de salud. El Director de Educacin provincial

    coordina la imparticin de las clases normales para estos alumnos en los hospitales, comounidades independientes de las escuelas estatales.

    (Gracias a la colaboracin de Autismo Italia, Italia)

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    Alemania

    DISPOSICIONES NACIONALES QUE RECOGEN LA PRIORIDAD DE ASISTENCIA AESCUELAS ORDINARIAS

    En Alemania, tiene prioridad el principio de inclusin en escuelas ordinarias.

    Todo nio con discapacidad debe ser examinado con el fin de evaluar su capacidad paraasistir a una escuela ordinaria. Si las capacidades del nio cumplen los requisitos estipulados,el nio tiene derecho a asistir a una escuela ordinaria. Si la asistencia a la escuela slo esposible con el apoyo de un asistente escolar, las autoridades administrativas responsables (laoficina de asistencia social o la oficina de asistencia juvenil) debern asumir los costes paradicho apoyo.

    La asistencia a una institucin de educacin especial, en vez de a una escuela ordinaria, solopuede y debe ser considerada si el nio con discapacidad objetivamente no puede asistir auna escuela ordinaria con el apoyo de un asistente escolar.

    JURISDICCIN QUE CONFIRMA EL PRINCIPIO DE INTEGRACIN Y QUE ESTIPULAQUE EL RECURSO AL CENTRO ESPECIAL DEBE SEGUIR SIENDO UNA MEDIDAEXCEPCIONAL

    El 28 de abril de 2005, un tribunal administrativo alemn dict una resolucin importante. Endicha resolucin se recordaba el principio legal segn el cul la oficina de asistenciasocial tiene que asumir los costes de un asistente escolar cuando el alumno asista auna escuela ordinaria. En esta resolucin se aadi que la administracin no puedeesgrimir como argumento que dichos gastos no existiran si el alumno asistiera auna institucin de educacin especial.

    Mediante esta resolucin, el tribunal alemn confirm con vehemencia que el principioprevaleciente es la integracin en escuelas ordinarias y que la educacin en uncentro de educacin especial solo se puede contemplar cuando dicha integracinresulte completamente imposible.

    (Gracias a la colaboracin de HAK - Autismus Deutschland, Alemania)

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    Polonia

    DISPOSICIONES NACIONALES QUE TIENEN EN CUENTA LOS DERECHOS YNECESIDADES DE NIOS Y JVENES CON DISCAPACIDAD INCLUYENDO NIOS YJVENES CON AUTISMO

    En lo que al marco legislativo se refiere, el sistema educativo en Polonia tiene en cuenta lasnecesidades de las personas con autismo en Polonia. Conviene sealar que las leyes queregulan el sistema educativo en Polonia, si se comparan con los sistemas de asistenciasanitaria o de asistencia social, s que tienen en cuenta los derechos y las necesidades de losnios y jvenes con discapacidad, incluyendo los nios y jvenes con autismo.

    FALTA DE JURISPRUDENIA POR MOTIVOS SOCIALES Y CULTURALES

    El contacto con padres de nios y adultos con autismo, as como la observacin general de lavida social, cultural y poltica en Polonia apunta a varias razones que explican la ausencia de

    jurisprudencia en Polonia en el rea de la educacin.

    Pese a una legislacin nacional ms bien favorable y la cantidad de los fondos asignados, lafalta de oferta y prestacin de servicios, o la mala calidad de los mismos, constituye unproblema de gran envergadura para personas con autismo y sus padres.Concretamente, lafalta de personal cualificado que pueda proporcionar una educacin especfica a personas con

    autismo es lo que hace que resulte imposible, o por lo menos extremadamente difcil, que losnios y jvenes con autismo puedan gozar de los derechos otorgados.

    Esta situacin debera resolverse ante los tribunales. Sin embargo, no se hace poruna serie de razones que vamos a comentar a continuacin:

    En el sistema jurdico polaco solo se puede recurrir a un tribunal cuando se haya recurridopreviamente y sin xito a los organismos gubernamentales. Los padres que quieran lucharpor los derechos de sus hijos tienen primero que presentar sus demandas a travs deescritos dirigidos a los organismos gubernamentales. Puesto que la mayora de ellos nopueden redactar dichos escritos por falta de conocimiento de la legislacin que regula los

    derechos que quieren reclamar, normalmente piden ayuda a organizaciones sin nimo delucro para que les ayuden en la redaccin de su demanda. Si estas acciones fracasan, lospadres no suelen acudir a los tribunales puesto que estn convencidos de que no van a poderobtener mejores resultados, ni van a ganar el caso.

    No solo no hay organizaciones especficas que puedan ayudar a las familias a pasar por todoel proceso ante el tribunal, sino que los polacos tienen muy mala experiencia con losprocedimientos judiciales.

    La realidad es que los polacos tienen muy poco conocimiento del hecho de que puedeefectivamente luchar por sus derechos y si lo saben, no creen que dichos esfuerzos vayan a

    dar ningn fruto. Este es el resultado del antiguo convencimiento, durante la pocacomunista, de que el gobierno, como representante del inters comn, siempre tiene razn ysiempre gana frente a los ciudadanos que protestan en aras de la defensa de un derechoprivado e individual.

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    Esta situacin social y poltica explica por qu los padres de nios con autismo prefierenpresentar sus demandas a organizaciones no lucrativas que pueden defender y pelear por sucausa. Igualmente prefieren remitir sus dificultades a organizaciones dedicadas a la defensade los derechos su colectivo (como la Fundacin SYNAPSIS, por ejemplo), que defienden anteel Gobierno los intereses de todo el grupo. En muy raras ocasiones, tambin acuden a unainstitucin pblica especial, el Defensor de los Derechos del Nio, para que defienda susderechos.

    Otra razn por la que los polacos rara vez recurren a la va judicial es el hecho de que losjuicios en Polonia son eternos. Cuando finalmente llega la sentencia, puede que ya se hayaquedado obsoleta. Adems, recurrir a los tribunales puede resultar bastante caro y los padrestemen que si pierden, lo que en su opinin es lo ms probable, tendrn que asumir todos loscostes del juicio. Por ltimo, los padres con una mayor formacin y ms recursoseconmicos, que podran demandar a los organismos gubernamentales en los casos en losque las escuelas pblicas no respetan los derechos de sus hijos, prefieren mandar a sus hijosa escuelas privadas que pagan de su propio bolsillo.

    (Gracias a la colaboracin de la Fundacin Synapsis, Polonia)

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    AUTISMO-EUROPA a.i.s.b.l.

    AUTISMO

    El autismo es una discapacidad crnica compleja

    que se debe a mltiples causas mdicas y queinterfiere con el desarrollo y el funcionamientonormal del cerebro, en ocasiones identificable amuy temprana edad. Aunque los mecanismosprecisos implicados en esta disfuncin neurolgicaan no estn claros, el autismo afecta de formaimportante a la forma en la que la persona secomunica y se relaciona con su entorno.

    Aunque inicialmente se pensara lo contrario, elautismo no es una afeccin poco comn. Se sabeque, si consideramos todo el espectro de trastornosautsticos, esta discapacidad puede afectar aprcticamente 1/1000 de la poblacin.

    El autismo puede afectar a cualquier familia,independientemente de la clase tnica o social y,es cuatro veces ms frecuente en los hombres queen las mujeres. A menudo, pero no siempre, elautismo se combina con otras discapacidades,especialmente dificultades generales deaprendizaje de diferentes grados, as comoproblemas de comportamiento.

    Las personas con autismo pueden mejorar deforma significativa si se cuenta con un diagnsticotemprano seguido de un tratamiento y una

    educacin especializados y personalizados. Sinembargo, la mayora de estas personas, y de susfamilias, necesitan un apoyo intensivo y continuadoa lo largo de la vida, para poder alcanzar supotencial y facilitar la ardua tarea de vivir con elautismo.

    Pese a la disponibilidad de buenos modelos deprestacin de servicios, la mayora de las personasafectadas por el autismo no tienen acceso a losmismos, ni pueden beneficiarse de los progresoscientficos, mdicos, educativos y socialesalcanzados en las ltimas dcadas en el mbito deesta afeccin. Esta privacin genera mucho

    sufrimiento y dificultades aadidas y conforma untipo de discriminacin contra el que AutismoEuropa se compromete fuertemente a luchar.

    Autismo Europa acta como enlace eficaz entreaproximadamente 85 asociaciones miembros depadres de personas con autismo de 31 paseseuropeos, incluyendo 20 Estados miembros de laUnin Europea, gobiernos e instituciones europease internacionales.

    Autismo Europa desempea un papel clave en lasensibilizacin pblica y en la influencia sobre loslegisladores europeos en todos los temasrelacionados con el autismo, incluyendo lapromocin de los derechos de personas conautismo y otras discapacidades que presentennecesidades complejas de dependencia:

    a travs de sus publicaciones:

    LA REVISTA "LINK publicada y distribuidaen ingls, francs y portugus

    CARTA DE DERECHOS DE PERSONAS CON

    AUTISMO adoptada formalmente por elParlamento Europeo como DeclaracinEscrita (mayo de 1996)

    CDIGO DE BUENAS PRCTICAS para laprevencin de la violencia hacia personascon autismo

    DESCRIPCIN DEL AUTISMO redactadapor un equipo internacional de expertos INFORMES sobre salud, envejecimiento,inclusin, educacin y necesidadesfamiliares

    FOLLETO DE SENSIBILIZACIN

    a travs de la organizacin de eventos y

    acciones a nivel europeo:Un Congreso internacional en Europa cadatres o cuatro aos

    Campaas de sensibilizacin

    a travs del fomento de acciones einiciativas (servicios orientados al cliente,investigacin cientfica, etc.) dirigidos a lamejora de la vida de personas con autismo yde sus familias .

    AUTISMO-EUROPA a.i.s.b.l.Rue Montoyer 39 bte 11 1000 Bruselas BLGICA

    Tel.: + 32(0) 2.675.75.05 Fax: + 32(0) 2.675.72.70Correo electrnico: [email protected]

    http://www.autismeurope.org/http://www.autismeurope.org/