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Reports of the Public-Private Sector Research Center 6 Competencia y Regulación en el Mercado Audiovisual en España Resumen Ejecutivo Luís Cabral Flavia Roldán

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Reports of the Public-Private Sector Research Center 6Competencia y Regulación en el Mercado Audiovisual en España

Resumen Ejecutivo

Luís Cabral

Flavia Roldán

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DEPÓSITO LEGAL. -TODOS LOS DERECHOS RESERVADOSQueda prohibida, salvo excepción prevista en la Ley, cualquier forma de reproducción, distribución,comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con autorización expresa de los titulares de su propiedad intelectual. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual.

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Reports of the Public-Private Sector Research Center

Competencia y Regulación en elMercado Audiovisual en España

Resumen Ejecutivo

Luís CabralFlavia Roldán

Public-Private Sector Research CenterIESE Business School

Mayo del 2011

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Public-Private Sector Research Center - IESE Business School

El Public-Private Sector Research Center nace en octubre 2001. Su misión es fomentar la inves-tigación en el ámbito de las relaciones entre el sector privado y las Administraciones Públicas. Los objetivos principales del Centro son realizar investigación de la más alta calidad científi ca en la intersección del sector privado y el público, consolidar un grupo de excelencia investigadora internacional en el ámbito de actuación del Centro con masa crítica sufi ciente, divulgar los es-tudios científi cos en los medios empresariales y Administraciones con voluntad de impacto en la formación de las políticas públicas en Cataluña, España, Europa y Latinoamérica, servir de foro de intercambio entre investigadores, profesionales, empresarios y administradores públicos, y contribuir a la formación empresarial de alto nivel en el campo de actuación del Centro. Los patronos del Centro son: Accenture, Ajuntament de Barcelona, Departament d’Economia i Coneixement así como el Departament d’Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, Diputació de Barcelona, Endesa, FOBSIC, Fundació Agbar, Institut Català de les Indústries Cul-turals, Mediapro, Sanofi -aventis, FGC, ATM y TMB.

Con la colaboración de:

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TABLA DE CONTENIDO

Prólogo 7

Resumen Ejecutivo 9

Evolución y tendencias del mercado de la televisión 10

Estructura vertical del mercado y sus características 20

Reformas acontecidas en el mercado 21

Principales actuaciones en política de la competencia en el mercado español 24

Conclusiones y recomendaciones 26

Índice de gráfi cosGráfi co 1: Participación de servicios de televisión en servicios totales de

telecomunicaciones. Año 2009 11

Gráfi co 2: Ingresos globales del sector de la televisión, por fuente. Años 2003-2009 12

Gráfi co 3: Variación de los ingresos de los servicios de televisión. Años 2008-2009 13

Gráfi co 4: Evolución de la publicidad en España. Años 2004-2010 14

Gráfi co 5: Comparación entre ingresos operativos de operadores de televisión abiertaen el año 2009 y tasa de crecimiento medio anual de los ingresos operativos en los años2006-2009 15

Gráfi co 6: Ingresos comerciales por hogar y costo anual neto por hogar. Año 2009 16

Gráfi co 7: Ingresos totales de televisión de pago. Años 2005-2009 17

Gráfi co 8: Abonados totales de televisión de pago. Años 2005-2009 18

Gráfi co 9: Tasa de crecimiento medio anual de ingresos de la televisión de pago en España 19

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Resumen Ejecutivo

Reports of the Public-Private Sector Research Center 7

Este Informe forma parte de una serie de revisiones periódicas de sectores regulados en España que el Public-Private Sector Research Center del IESE publica para contribuir al debate actual entre profesionales, reguladores y académicos.

En este caso, se estudia el mercado de la televisión en España y su objetivo es presentar, desde una perspectiva de la teoría económica de la organización industrial, de la regulación y de la política de la competencia, la estructura actual y las perspectivas del sector, así como analizar al-gunos de los recientes desarrollos ocurridos en el mercado de la televisión en lo relativo al estado de la regulación y de la competencia.

La elaboración del Informe ha corrido a cargo de Luís Cabral y Flavia Roldán, del Public-Private Sector Research Center del IESE. Las ideas expresadas en el informe refl ejan exclusivamente las opiniones de los autores, y no de las instituciones a las cuales pertenecen.

Por su parte, Joaquim Triadú, Ángel López y Sandra Jódar han aportado valiosos comentarios y sugerencias que enriquecieron el informe. Miguel de Quinto Arredonda proporcionó una excelente colaboración en la investigación. Asimismo, se agradece la colaboración de Daniel Ferrés. Salvador Estapé, Sebastián Curet, Paca Navarro y Carlota Monner han colaborado en las distintas etapas del proceso de edición.

Así mismo, agradecer la colaboración del Departament d’Economia i Coneixement de la Generalitat de Catalunya.

Xavier Vives Director Académico Public-Private Sector Research Center IESE Business School

Prólogo

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Resumen Ejecutivo

Reports of the Public-Private Sector Research Center 9

El presente informe ofrece un análisis del mercado de la televisión en España en el contexto internacional, poniendo especial énfasis en el estudio de cuestiones relativas a la regulación y a la política de la competencia del sector, impuestas por la tendencia de las nuevas tecnologías.

Desde una perspectiva de la teoría económica de la organización industrial, de la regulación y de la política de la competencia, se estudian la estructura actual y las perspectivas para el sector, así como el estado actual de la regulación y de la competencia del mercado de la televisión en España.

Este informe toma en consideración los hechos clave del mercado desde los años 2002-2004 hasta la fecha. Durante los primeros años se puede observar que la evolución del sector ha se-guido una tendencia dispar, dependiendo del segmento del mercado –abierto o de pago– y de la modalidad de distribución. Estas diferencias son parcialmente explicadas por la gran dispersión regulatoria y jurídica que ha caracterizado al sector de medios audiovisuales hasta la Ley 7/2010.

Son varias las circunstancias que confl uyen en este momento y que llevan a pensar que el sector se encuentra en un punto de infl exión en su trayectoria, siendo estos años los primeros pasos en dicha dirección. Entre estas circunstancias, cabe mencionar:

i) La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que en un cuerpo normativo único tiene por objetivo regular el sector;

ii) El cese completo de las emisiones analógicas y encendido digital, que implica una multi-plicación de la oferta televisiva y la fragmentación de la audiencia;

iii) El cambio en el régimen de fi nanciamiento de la televisión pública estatal, que elimina la publicidad como fuente de sus ingresos;

iv) Las nuevas modalidades de distribución de contenidos: la TDT de pago y la televisión en movilidad;

Competencia y Regulación en el Mercado Audiovisual en España

Resumen Ejecutivo

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

10 IESE-Universidad de Navarra

v) Las nuevas normas para la obtención de licencias para la prestación del servicio de televisión, que asimismo pueden ser vendidas o arrendadas;

vi) El nuevo marco regulatorio de las concentraciones y fusiones que dota a los prestadores del servicio de la televisión de mejores y más fl exibles herramientas para afrontar los cam-biantes escenarios del mercado.

A estas circunstancias hay que añadir una más, de carácter coyuntural, que es el adverso ciclo económico. La suma de todo lo anterior conlleva a describir un panorama para el mercado de la televisión con una mayor oferta de operadores y de variedad de contenidos, una televisión con menor dependencia de la publicidad tradicional, donde surgirán nuevas modalidades de explotación y distribución de contenido, defi nidas por la introducción de la tecnología digital y el potencial de servicios que permite, y por la creciente oferta de servicios empaquetados aso-ciados a la continua convergencia tecnológica. En este escenario, las formas tradicionales de explotación de contenido audiovisual con plataformas multicanales, probablemente cedan paso a formas de comercialización donde el consumidor ejerza un papel más activo en el diseño de la programación que desee consumir.

Evolución y tendencias del mercado de la televisión

Desde la perspectiva del sector de las telecomunicaciones en su conjunto, el sector audiovisual y en particular, el sector de la televisión, es un sector de una importancia relativa menor. En España, los ingresos de los servicios de televisión representan aproximadamente el 11,8% del total de ingresos minoristas del sector de las comunicaciones. Este menor tamaño relativo es una característica compartida con otros países de la región pero, en estos casos, el porcentaje de participación es algo superior. Si realizamos la comparación con Estados Unidos, el porcentaje de ingresos minoristas del sector de la televisión en el total de ingresos minoristas de los servicios de comunicación es del 28,1%.

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Resumen Ejecutivo

Reports of the Public-Private Sector Research Center 11

Gráfi co 1: Participación de servicios de televisión en servicios totales de telecomunicaciones. Año 2009. (en porcentajes)*

8,3%

20,6%

28,1%

19,7%

19,8%

% 5,0% 1 0,0% 20,0 % 30,0%

Estados Unidos

Nota: *Ingresos por servicios de televisión incluyen suscripciones, publicidad y fondos públicos. Servicios totales de comunicaciones.Incluye la suma de los ingresos por telefonía fija, internet y transmisión de datos, servicios móviles y servicios de televisión.

19,3%

18,6%

Gran Bretaña

Brasil

Italia

Japón

Francia

Alemania

La India

Rusia

España

China

17,8%

14,6%

13,7%

11,8%

25,0%15,0%0,0

Fuente: Elaboración propia basada en DigiWorld Yearbook 2010. IDATE.

Con relación a los ingresos minoristas, las estimaciones existentes1 en el ámbito mundial esta-blecen que los ingresos del mercado de la televisión alcanzaron en el año 20092 un nivel aproxi-mado de 242.700 millones de euros, registrando una caída del –0,95% entre el 2008 y el 2009. No obstante este dato, el crecimiento medio anual entre el 2005 y el 2009 ha sido positivo y ha registrado un valor aproximado del 4,3%.

En este mismo ámbito, si bien la participación de los ingresos por publicidad en el total de ingre-sos minoristas del sector es elevada, dicha participación ha caído del 51% en el año 2003 al 42% en el año 2009, a la par que ha ido aumentando la participación de los ingresos provenientes de las suscripciones a la televisión de pago (del 39% en el año 2003 al 49% en el año 2009). Este hecho refl eja el aumento en el nivel de penetración de la televisión de pago en los distintos mercados.

1. Según estimaciones de OFCOM.2. Último dato disponible.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

12 IESE-Universidad de Navarra

Gráfi co 2: Ingresos globales del sector de la televisión, por fuente. Años 2003-2009. (en porcentajes)

49% 48% 47% 45% 42%

41% 43% 45% 46% 49%

10% 10% 9% 9% 9%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

2006 2007 2008 2009

51% 52%

39% 37%

10% 11%

2003 2004 2005

Publicidad Suscripciones Fondos Públicos

Fuente: elaboración propia basada en The International Communications Market 2010-2008. OFCOM.

Si analizamos lo que sucede en casos particulares, y considerando una muestra de países de Europa, Estados Unidos, Japón y algunos países emergentes, podemos observar que los ingre-sos por publicidad han mostrado importantes caídas entre el 2008 y el 2009. Así, por ejemplo, España y Francia han liderado los retrocesos en esta partida con una disminución de ingresos publicitarios del 30% y el 17,6%, respectivamente. Ambos países comparten también el ritmo de crecimiento de los fondos públicos, que han paliado la caída de los ingresos del sector. La evo-lución registrada por este último componente se debe al cambio de legislación en ambos países respecto del sostenimiento de la televisión pública. A diferencia de España, cuyos ingresos por suscripciones se han mantenido estables, Francia e Italia han registrado un crecimiento destaca-ble en los ingresos de la televisión de pago (7,5% y 7,4% respectivamente). En Estados Unidos ha sido también el crecimiento de los ingresos por suscripciones (5,8%) los que han evitado una mayor caída de los ingresos del sector, causados, fundamentalmente, por la disminución de los ingresos de publicidad (9,9%). En el caso de los países con mercados emergentes, el principal impulso en la evolución de los ingresos ha provenido de los ingresos por suscripciones.

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Resumen Ejecutivo

Reports of the Public-Private Sector Research Center 13

Gráfi co 3: Variación de los ingresos de los servicios de televisión. Años 2008-2009. (en porcentajes)

0,0%

3,7%

7,5%

4,9%

7,4%

0,0%

5,8%

3,6%

0,0%

14,3%

2,2%

0,0%

0,0%

2,4%

-13,6%

-17,6%

-10,0%

-13,0%

-30,0%

-9,9%

-13,5%

-10,3%

0,0%

2,0%

22,2%

16,7%

17,9%

11,1%

20,0%

-35% -25% -15% -5% 5% 15% 25%

Gran Bretaña

Francia

Alemania

Italia

España

Estados Unidos

Japón

Brasil

Rusia

India

China

Publicidad Suscripciones Fondos públicos

Fuente: elaboración propia basada en DigiWorld Yearbook 2010. IDATE.

Desde las primeras emisiones de televisión hasta la fecha, la tecnología ha marcado el ritmo en este mercado y ha delineado su estructura y los potenciales de competencia. Si bien la industria hoy está claramente más diversifi cada que hace unos años, sigue permaneciendo concentrada en la mayoría de los países considerados.

Evolución y tendencias del mercado de la televisión en abierto. En España, el cambio en las fuentes de fi nanciamiento de la televisión pública introducido en el año 2009 y que eliminó la publicidad en la televisión pública de ámbito estatal como fuente de fi nanciamiento, constituye un hito clave para la evolución futura del mercado en general. Respecto del impacto inmediato sobre el mercado publicitario, sus consecuencias aún están por verse, pero estimamos las siguientes:

i) Al reducirse los espacios para la venta de publicidad, las tarifas publicitarias podrían au-mentar, aun cuando la audiencia de determinados canales podría ir en dirección contraria;

ii) El escenario anterior puede verse reforzado en la medida en que los procesos de fusiones de los operadores de la televisión en abierto se vayan concretando.

No obstante, es necesario resaltar que existen sustitutos a la televisión como medio para colocar anuncios publicitarios. Entre ellos, y el más importante, Internet.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

14 IESE-Universidad de Navarra

Respecto de los ingresos por publicidad, se observa una tendencia negativa. Entre el 2007 y el 2009, los operadores de la televisión en abierto y privada vieron disminuir sus ingresos por pu-blicidad un 26%, mientras que en la televisión pública la caída fue aún mayor, 38,8%.3 Entre las razones de esta evolución encontramos tres: i) la fragmentación de la audiencia tras el proceso de digitalización, ii) el surgimiento de nuevos medios que compiten con la televisión como alternati-vas de ocio e información, iii) el ciclo económico adverso. No obstante, entre el 2009 y el 2010, los ingresos por publicidad del sector privado cambiaron de tendencia y crecieron un 24%, lo que sugiere que el ciclo económico adverso, además del “apagón publicitario” en el servicio pú-blico estatal, tuvo particular importancia en la evolución descrita en el Gráfi co 3.

Gráfi co 4: Evolución de la publicidad en España. Años 2004-2010. (en millones de euros) (*)

Publicidad en televisión pública * Publicidad en televisión privada * Total publicidad

* Publicidad recoge los ingresos por publicidad, patrocinio y televenta.

0,00

500,00

1.000,00

1.500,00

2.000,00

2.500,00

3.000,00

3.500,00

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Fuente: CMT, informe anual 2009 e informe trimestral octubre-diciembre 2010.

Frente a este panorama, los operadores de televisión están adoptando diversas estrategias ten-dentes a reducir la dependencia de sus ingresos de aquellos derivados de la publicidad. Entre las estrategias destacan: i) invertir mayor cantidad de recursos en la producción de contenido propio o de compañías de producción independientes para, de esta manera, obtener ingresos de la venta de los derechos sobre este contenido y su distribución, ii) explorar negocios relacionados con la TDT de pago, y iii) evaluar las posibilidades de fusión con otras compañías audiovisuales dado el nuevo marco que regula las concentraciones dispuesto en la Ley 7/2010.

3. Cabe recordar que la Ley de fi nanciamiento del ente público estatal entró en vigor en septiembre del 2009. Por otra parte, la prohibición establecida en la Ley rige solo para la televisión pública de ámbito estatal, por lo que las televisiones públicas autonómicas continúan con su esquema de fi nanciamiento, que es distinto del de su par estatal.

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Resumen Ejecutivo

Reports of the Public-Private Sector Research Center 15

Si comparamos los ingresos de los principales operadores españoles con los de los principales operadores europeos destacamos dos hechos: por un lado, el nivel de los ingresos de los opera-dores españoles es sustancialmente menor que el del resto de los operadores considerados; por otro lado, cadenas más jóvenes, como Cuatro y la Sexta, son las de mayor dinamismo frente a operadores más establecidos y con altos niveles de ingresos. Telemadrid, Telecinco y Antena 3 lideran el grupo de operadores con crecimiento negativo.

Gráfi co 5: Comparación entre ingresos operativos de operadores de televisión abierta en el año 2009 y tasa de crecimiento medio anual de los ingresos operativos en los años 2006-2009.*

Antena 3TF1

RTVE

La Sexta

TV 3

Cuatro

Telemadrid

Tele5

RTL ZDF France Télèvisions

Reti TelevisiveItaliane

RAI

BBC1.000 2.000 3.000 4.000 5.000 6.000

Ingresos (en millones de euros)

-30,0%

-20,0%

-10,0%

0,0%

10,0%

20,0%

30,0%

40,0%

50,0%

Tasa

decr

ecim

ient

o

Nota: (*) En algunos casos, la cifra de ingresos operativos incluye los ingresos globales del grupo económico. Esto podría difi cultar la

comparación entre cifras. En algunos casos, se considera la tasa de crecimiento entre el 2005 y el 2008 y los ingresos del 2008.

Fuente: elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory. Yearbook 2010.

Un análisis interesante surge al calcular el costo por hogar de la televisión pública en una mues-tra seleccionada de países europeos. El costo bruto por hogar surge del cociente entre los ingre-sos totales (subvenciones e ingresos comerciales) y el número de hogares en el país de origen del operador considerado. Así, en España, el coste anual bruto por hogar para el año 2009 fue de 66,3 euros. De esta suma, 24,6 euros han sido fi nanciados por los ingresos comerciales (en su mayoría ingresos publicitarios), por lo que el coste por hogar fi nanciado con fondos públicos (coste anual neto) ascendió a 41,7 euros en el año 2009.

A partir de esta comparación, se deduce que RTVE y la alemana ZDF son las operadoras de menor costo neto por hogar. Entre las más onerosas resultan la BBC, con un coste anual neto

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

16 IESE-Universidad de Navarra

de 152,6 euros, y la alemana ARD, cuyo coste anual neto es de 137,9 euros para el último año de información disponible.

Gráfi co 6: Ingresos comerciales por hogar y costo anual neto por hogar. Año 2009. (en euros)

Costo anual neto por hogar Ingresos comerciales por hogar

88,1

45,069,2

41,7

31,3

22,7

17,7

47,1

24,6137,9

152,6

6,2

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

200

BBC FranceTélèvisions

ARD ZDF RAI RTVE

Fuente: elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory, Yearbook 2010.

En el panorama futuro del mercado, la televisión por Internet ocupará un lugar importante, en vista de la tendencia del consumo de Internet y la respuesta proporcionada por las principales operadoras de televisión, con la gran proliferación de contenidos audiovisuales puestos a dispo-sición de los consumidores.

Dada la tendencia observada del patrón de consumo de televisión por Internet, es de esperar que, en el futuro, las cadenas de televisión, puedan incrementar sus ingresos publicitarios a través de sus portales y contribuir así a equilibrar la caída de los ingresos por publicidad en la televisión convencional.

Evolución y tendencias del mercado de la televisión de pago. En España, las tecnologías usadas por las plataformas de distribución de la televisión de pago son: satélite, cable, terrestre, IP y móvil. La plataforma satelital es la que tiene mayor penetración en los hogares españoles.

En cuanto a la evolución de los ingresos y de los abonados de la televisión de pago en España, esta muestra una tendencia dispar dependiendo de la tecnología de transmisión. No obstante, en términos generales, observamos que los ingresos experimentaron una caída pronunciada, -14,4% medio anual entre el 2008 y el 2010; mientras que los abonados, durante ese mismo período, crecieron un 7% medio anual.

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Resumen Ejecutivo

Reports of the Public-Private Sector Research Center 17

Sin embargo, para una muestra seleccionada de países europeos, para el período del 2004 al 2009, Italia y Francia son los países que más dinámicos se mostraron, tanto en el crecimiento de los ingresos como en el de los abonados a la televisión de pago, para el período 2005-2009. Así, el 15,9% de crecimiento medio anual de los ingresos de la televisión de pago en Italia en 2005-2009 contrasta con el crecimiento de estos ingresos en Gran Bretaña (0,4%). En cuanto a la evolución de los abonados, Italia y Francia mostraron, nuevamente, gran dinamismo. En Italia, los abonados crecieron un 25,9% medio anual entre el 2005 y el 2009, y en Francia este crecimiento fue de 19,5%.

Gráfi co 7: Ingresos totales de televisión de pago. Años 2005-2009. (en miles de euros)*

Gran Bretaña Francia Alemania Italia España

2005 2006 2007 2008 20090

1.000.000

2.000.000

3.000.000

4.000.000

5.000.000

6.000.000

7.000.000

8.000.000

*: Tasas de crecimiento medio anual 2005-2009: Gran Bretaña: 0,4%; Francia: 6,9%; Alemania: 3,3%; Italia: 15,9%; España: 2,2%.

Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

18 IESE-Universidad de Navarra

Gráfi co 8: Abonados totales de televisión de pago. Años 2005-2009. (en miles)*

Gran Bretaña Francia Alemania Italia España

5.000,0

10.000,0

15.000,0

20.000,0

25.000,0

2005 2006 2007 2008 2009

*: Tasas de crecimiento medio anual 2005-2009: Gran Bretaña: 5,4%; Francia: 19,5%; Alemania: 0,3%; Italia: 25,9%; España: 6,3%.

Fuente: elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010.

En España, comparando la evolución de los ingresos de las distintas plataformas de distribución, es posible observar que el segmento de pago de la televisión ha recibido un fuerte impulso por parte de los servicios de ofertas empaquetadas asociados a la convergencia tecnológica. En otros términos, son las plataformas de distribución por IP y de cable las que más han crecido en los últimos años.

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Resumen Ejecutivo

Reports of the Public-Private Sector Research Center 19

Gráfi co 9: Tasa de crecimiento medio anual de ingresos de la televisión de pago en España (en porcentajes)

Crec. 05-09* Crec. 08-09

TV vía satelite TV por cable TV ADSL Digital terrestre

-20,0%

-10,0%

0,0%

10,0%

20,0%

30,0%

40,0%

50,0%

60,0%

Fuente: elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010.

En el caso español, según distintos indicadores del nivel de concentración empresarial, es posible afi rmar que el mercado de la televisión de pago se encuentra altamente concentrado. De este modo, por ejemplo, si calculamos el Índice de Herfi ndahl Hirschman (IHH)4 del 2004, conside-rando las cuotas de mercado en términos de ingresos, este fue de 7.115,8 puntos. En el 2010, este indicador de concentración fue de 4.675,8 puntos. Teniendo en cuenta que un valor del índice superior a 1.800 puntos es un indicador de un mercado altamente concentrado, el valor del indicador para el mercado de la televisión de pago, tanto para el año 2004 como para el año 2010, revela una alta concentración.

No obstante lo anterior y de la fusión de las plataformas vía satélite y de cable, el aumento del número de empresas a lo largo del período considerado muestra que el nivel de concentración ha tenido una tendencia decreciente.

En todo caso, el estancamiento en el número de abonados y la tendencia negativa en los ingresos de la plataforma satelital hacen pensar que esta reorientará su negocio ofreciendo, como ya ha comenzado a hacer, ofertas empaquetadas con otros servicios de comunicación pero solo a tra-vés de acuerdos con operadoras de telefonía. Este hecho ahora es posible, al haber expirado las condiciones impuestas a la fusión entre las plataformas satelitales.

4. Este indicador se obtiene mediante la suma del cuadrado de las cuotas de mercado de los competidores en un mercado particular.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

20 IESE-Universidad de Navarra

En el panorama a corto plazo de la televisión de pago, a todo lo anterior hay que sumar el protagonismo que tendrá la TDT de pago y las nuevas fórmulas de explotación del negocio. En este punto, se aprovechará de las ventajas de la interactividad que permite la televisión digital. Asimismo, se espera un salto de la televisión en movilidad.

Estructura vertical del mercado y sus características

La industria de la televisión involucra un amplio rango de actividades diferentes, las cuales pue-den estar, en la práctica, horizontal o verticalmente integradas. Por lo tanto, en algunos casos, algunas de las transacciones que se describen en la cadena vertical de la industria serán más nocionales que reales. La estructura tradicional de la cadena de valor del mercado de la televi-sión en España puede describirse a través de cuatro capas o etapas: contenido y producción; mercado mayorista de contenido; proveedores mayoristas para canales de televisión; y provee-dores minoristas de contenidos. Tras la digitalización, nacen nuevas funciones o agentes en el mercado: por un lado, los gestores de múltiplex y los gestores de interactividad y, por otro, los fabricantes y desarrolladores que ofrecen dispositivos para el funcionamiento de los servicios de la televisión digital terrestre (TDT).

Desde una perspectiva general, las principales características de la industria por el lado de la oferta son: i) la presencia de economías de escala; ii) la existencia de fallos de mercado; iii) la dirección y la velocidad del desarrollo tecnológico; y iv) la integración vertical. Por el lado de la demanda cabe destacar el nivel de incertidumbre existente.

Estas características repercuten en la forma de operar de la industria respecto al modo en el que el contenido es agregado en cada etapa de la estructura vertical, y en cómo se recuperan los costos de la fase de producción de contenidos a través de los precios a los que se enfrentan los consumidores en el mercado aguas abajo.

Así, la estrategia de fi jación de precios generalmente usada en la etapa de contenido y producción consiste en establecer un precio fi jo y con cláusulas de exclusividad. Así, en el segmento de provi-sión mayorista, los canales, en general, son licenciados a un precio por suscriptor y las cláusulas de exclusividad suelen estar asociadas a las plataformas. En el segmento minorista, en el caso de la televisión de pago, los consumidores pagan directamente por su consumo. Dada la heterogeneidad de las preferencias en este segmento y la necesidad de recuperar costos de la etapa de producción, la discriminación de precios es la herramienta clave para ello y, a la vez, clave para lograr la efi ciencia en el consumo. En el mercado de la televisión, la discriminación se produce generalmente a través de las “ventanas” (discriminación intertemporal)5 y diversas técnicas de empaquetamiento.

5. En la industria de la televisión, es frecuente observar que determinado contenido se distribuye en diferentes fases de explotación, diferidas en el tiempo, a precios sucesivamente menores. Este es el caso particular del contenido “cine”, donde en la televisión, la ventana por la que primero se emite es la de pago por visión, luego en la de canales de la televisión de pago, y fi nalmente en la ventana de la televisión en abierto.

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Resumen Ejecutivo

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Reformas acontecidas en el mercado

Entre los problemas más críticos detectados y que pueden infl uir en la efectiva competencia del mercado de la televisión encontramos los siguientes: por un lado, el fi nanciamiento de las televi-siones públicas, las posibilidades de acceder y explotar una licencia audiovisual y cuestiones rela-cionadas con las posibilidades de concentraciones y fusiones; y, por otro lado, el hecho de que el contenido premium pueda estar en manos de un único o de un reducido número de operadores.

Antes de abordar las reformas acontecidas en este mercado, es importante reseñar que, a lo largo del período que se estudia en este informe, España no contaba con un cuerpo normativo único en materia audiovisual. De hecho, la principal característica ha sido la gran diversidad regulatoria, por lo que el régimen jurídico aplicable a determinados servicios ha dependido de cuestiones tales como el medio de transmisión (satélite, cable u ondas terrestres), si la televisión era analógica o di-gital, o si la televisión era pública o privada con legislación a nivel nacional, regional o local. Estas diferencias, en cuanto al tratamiento jurídico, han podido interferir en el crecimiento adecuado del sector. En este sentido, la Ley Audiovisual 7/2010 da plena respuesta a esta ausencia, pues en un único cuerpo normativo intenta regular la comunicación audiovisual de cobertura estatal.

Organismo regulador. Hasta abril del 2010, en el sector de la televisión no existía un orga-nismo independiente encargado de regular, controlar y supervisar a los operadores del sector. La Ley 7/2010 crea el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales CEMA), una autoridad “in-dependiente, supervisora y reguladora” de la actividad de los medios audiovisuales; y es la encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, por la transparencia y el pluralismo de los medios de comunicación, y por la independencia e imparcialidad del sector público estatal.

En un mundo de tecnologías convergentes, contar con una autoridad también convergente podría haber sido una alternativa superior a la anterior. En España, en el año 2007, un 0,2% de los abonados a la televisión IP no tenía ningún tipo de empaquetamiento; para el caso del cable, este porcentaje era del 10,5%. En el 2009, no hay abonados a la televisión de pago por IP que no tengan algún tipo de empaquetamiento, y sólo el 3,6% es el porcentaje para el caso del cable. Por tanto, la adopción de servicios empaquetados es creciente. Es pues, en este sentido, que tener una autoridad de regulación convergente hubiera sido lo deseable. Asimismo, en el ámbito europeo existen experiencias probadas de autoridades de regulación convergentes como OFCOM, en el Reino Unido o AGCOM, en Italia, entre otros.

Requisitos para la prestación del servicio. Antes de la Ley 7/2010, los servicios de televisión se consideraban un servicio público y, por lo tanto, las empresas que prestaban dichos servicios tenían ciertas obligaciones de naturaleza pública. Con esta Ley, sin embargo, los servicios de televisión pasan a ser “servicios de interés general”, fl exibilizándose y ampliándose las posibilidades de ac-tuación de los agentes que operan en el mercado. Actualmente, con la Ley 7/2010, se establece que la prestación del servicio requiere la comunicación fehaciente ante la autoridad audiovisual

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

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y previa al inicio de la actividad. Si los servicios se prestan mediante ondas hertzianas terrestres, la misma Ley determina que será necesario contar con una licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad competente. Estas licencias tendrán una duración de 15 años con renovación automática, con algunas excepciones claramente regladas. Un aspecto importante a mencionar es que las licencias pueden ser vendidas o arrendadas, con autorización previa de la autoridad audiovisual competente.

Por otra parte, la Ley limita la posibilidad de explotar canales con contenido, total o parcialmen-te de pago al 50% del conjunto del espectro asignado a un operador audiovisual.

De esta manera, por un lado se agiliza y se propicia el proceso para operar y competir en este mercado, permitiendo una entrada más fl exible y rápida; pero, por otro lado, las limitaciones impuestas sobre la oferta de pago giran en la dirección opuesta.

Financiación de la televisión pública. Hasta el año 2006, la vía más importante de fi nanciación de la televisión pública fue la deuda. Pero, obviamente, la deuda no es un mecanismo efi caz de control de la disciplina presupuestaria. El Protocolo de Ámsterdam y la Comisión Europea establecieron, respecto de las ayudas del Estado a los entes públicos, que los mecanismos de fi nanciación de los servicios públicos deben ser transparentes, no distorsionar los objetivos del mercado común y respetar la normativa relativa a la competencia.

La Ley 8/2009, de fi nanciación de la Corporación de RTVE, posteriormente modifi cada en algunos aspectos por la Ley 7/2010, eliminó la publicidad como fuente de fi nanciamiento de la Corporación. En dicha Ley, se estableció que la principal fuente de ingresos de la misma serán los Presupuestos Generales y una nueva tasa que deberán sufragar los radiodifusores privados y los operadores de tele-comunicaciones. En marzo del 2011, la Comisión Europea decidió denunciar a España (y a Francia) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por imponer tasas específi cas sobre el volumen de negocios de los operadores de telecomunicaciones contrarias a la legislación europea.6 El Gobierno español, por su parte, planea defender el actual modelo de fi nanciación, ya que considera que dicho modelo es compatible con la legislación comunitaria.

Publicidad. Respecto de la publicidad, en el año 2006, la Reforma de la Directiva Europea de Televisión sin Fronteras (TSF) eliminó el límite de tres horas de publicidad diaria en televisión y estableció un límite máximo de 12 minutos por hora.

Por su parte, la televisión pública estatal comenzó en el año 2007 un proceso de autolimitación de la publicidad a emitir. Así, en el 2008 no podía emitir más de 11 minutos de publicidad por hora, frente a la limitación general de 12 minutos por hora.7

6. En la legislación europea se establece que las tasas impuestas a los operadores de telecomunicaciones tienen por único fi n sufragar determinados costos administrativos y reglamentarios. Asimismo, se establece que se debe consultar oportunamente a las partes interesa-das cualquier modifi cación que se produjera en dichas tasas. 7. A cambio de aumentar las subvenciones que percibía.

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Finalmente, la publicidad de las televisiones públicas de ámbito estatal fue completamente eli-minada por la Ley de Financiación de CRTVE. Por su parte, la Ley 7/2010 estableció que los restantes prestadores del servicio de comunicación audiovisual pueden emitir publicidad con un máximo de 12 minutos por hora.

Concentraciones y fusiones. El tratamiento regulatorio respecto de las concentraciones y fusiones es de una importancia crucial para garantizar el pluralismo en el mercado audiovisual. La evo-lución de la legislación en este aspecto ha sido lenta en comparación con la velocidad a la que evolucionaban los cambios tecnológicos que imponían, con su ritmo y dirección, nuevas formas de organización del sector.

La Ley 7/2010 modifi ca el régimen hasta entonces vigente e introduce una mayor fl exibilidad adoptando recomendaciones europeas. Así, la Ley elimina la restricción de participaciones cruzadas, estableciendo que se puede ser titular simultáneamente de participaciones sociales o derechos de voto en diferentes prestadores del servicio de televisión. Las restricciones que imponen son: i) que no se supere el 27% de la audiencia total en los doce meses consecutivos previos a la com-pra; ii) que no se acumulen derechos de uso sobre el dominio radioeléctrico superior a dos canales múltiplex, superior a dos canales múltiplex en el ámbito estatal, y de uno en el ámbito autonómico. En ningún caso se permitirá la fusión de empresas cuando ello suponga impedir la existencia de, al menos, tres prestadores privados distintos del servicio de televisión en el ámbito estatal.

Esta mayor fl exibilidad en cuanto a concentración en el sector audiovisual, además de estar en línea con los principios de competencia, permite afrontar con mejores opciones el panorama en el que se encuentra el sector de la televisión.

Exclusividad. En la Ley 7/2010 se reconoce el derecho que tienen los prestadores del servicio de televisión a contratar contenidos audiovisuales para su emisión, ya sea en abierto o en codifi ca-do. Sin embargo, el derecho de emisión en exclusiva no se ejercerá de modo que prive o limite el derecho de información de los ciudadanos. Por ello, la Ley prevé la manera en la que se emitirá el contenido audiovisual que sea declarado, con una periodicidad bienal de interés general.

La periodicidad con la que el CEMA declara un acontecimiento de interés general introduce incer-tidumbre regulatoria. Esto es, supongamos el caso de un prestador que hoy decide comprar, por un período de cinco años, derechos de emisión en exclusiva de algún contenido audiovisual. Sin embargo, al cabo de dos años, el CEMA decide declarar que tal contenido es de interés general. Por lo tanto, aquel operador debe considerar en sus cálculos, en el momento de la compra de los derechos en exclusiva, los ingresos esperados de la probabilidad de que se produzca un cambio de declaración de interés. De no ser así, puede encontrarse con un cambio regulatorio inesperado sobre la manera de explotar el contenido audiovisual que adquirió en exclusiva.

Contratos de adquisición de derechos de competiciones de fútbol. En el caso particular de las competiciones de fútbol, la Ley establece que el sistema de adquisición deberá estar basado en

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

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principios de libertad de empresa en el marco de la normativa europea y española de la com-petencia. Asimismo, el plazo máximo de los contratos de adquisición de derechos de emisión de fútbol no podrá ser superior a cuatro años.

El límite máximo en la duración de estos contratos establecido por la Ley puede resultar dema-siado largo, en términos de poder garantizar una mayor frecuencia de acceso a estos contenidos, y en vista de las mismas limitaciones impuestas por la Comisión Europea y autoridades de de-fensa de la competencia de otros países de Europa.8

Principales actuaciones en política de la competencia en el mercado español

En el informe se estudian tres importantes intervenciones en el mercado por parte de las au-toridades encargadas de velar por la competencia del sector. La primera intervención es la ocurrida en el año 2002, cuando se fusionaron Canal Satélite Digital y Vía Digital. El Acuerdo del Consejo de Ministros del año 2002 estableció las condiciones de dicha fusión y ha estado vigente hasta el año 2007. Este Acuerdo ha marcado sensiblemente la trayectoria actual del mercado de la televisión. La segunda intervención analizada es la fusión entre Telecinco y Cuatro en octubre del 2010, en la que los compromisos a los que se sujeta están relacionados con el mercado de contenidos y el mercado de publicidad. Por último, se estudian las recientes revisiones realizadas por la CMT en el mercado mayorista de servicios de transporte y difusión de la señal audiovisual.

Respecto de las condiciones impuestas por la autoridad de defensa de la competencia para la fusión entre Canal Satélite Digital y Vía Digital en el año 2002 pueden resumirse en las siguientes:

Condiciones que limitaron la duración y exclusividad en los contratos de adquisición de conte-nido premium. En particular, se limitó a un máximo de tres años el período por el que Sogecable adquiría derechos de retransmisión de partidos de la liga y de la Copa del Rey. Asimismo, no puede ejercitar su derecho de retransmisión o comprar derechos para la emisión de partidos de fútbol de dichas competiciones a través de televisión en movilidad ni por IP. Por otra parte, So-gecable quedó limitada a tres años como máximo el período por el que adquiere los derechos de retransmisión televisiva de películas de cine de los “grandes estudios”.

Condiciones para la venta en el mercado mayorista de contenidos premium a otros operadores minoristas. Sogecable fue requerida a mantener la comercialización de los canales temáticos de las empresas de su grupo en condiciones de mercado transparentes y equitativas. Por otra parte, si Sogecable adquiriera en exclusiva derechos sobre partidos de la liga o Copa del Rey, debería ofrecerlos en el mercado mayorista de televisión en abierto o de pago por visión.

8. Después de las intervenciones de las autoridades de defensa de la competencia, los períodos de exclusividad admitidos van, en general, de 2 a 3 años para contenido deportivo, y de 3 a 5 años para el cine.

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Condiciones relativas a la distribución de contenidos vía Internet. Sogecable se comprometió a no comercializar conjuntamente la oferta de la plataforma Digital+ con la de acceso a Internet de banda ancha de Telefónica, ni a discriminar la venta de sus contenidos a favor de esta en detrimento de los otros proveedores de acceso a Internet en España. Sogecable tampoco podía, directa o indirectamente a través de alguna de las empresas que controla, suscribir acuerdos con ninguna empresa del grupo Telefónica en el ámbito de los medios de comunicación.

Condiciones relativas a proveer acceso a la plataforma satelital. Sogecable debía permitir el acceso a su plataforma a terceros para la transmisión de sus canales en condiciones justas, trans-parentes y no discriminatorias.

Detrás de estas condiciones está el juicio de las autoridades de la competencia respecto de las cláusulas de exclusividad. Estos remedios o condiciones para la fusión vienen a reconocer que dichas cláusulas tienen importantes efectos anticompetitivos en el mercado de la televisión. Para un operador de televisión, tener acceso al contenido premium es una condición necesaria para poder competir en el mercado. De esta manera, cerrar el acceso a este contenido constituye una barrera efectiva a la entrada. La estrategia que podrían usar los incumbentes para cerrar el mercado es el incremento en los precios del contenido premium a través de las cláusulas de exclusividad. Esta situación podría verse exacerbada en un contexto de un incumbente verti-calmente integrado.

En cuanto a la segunda intervención analizada, las condiciones impuestas por la autoridad de defensa de la competencia para la fusión entre Telecinco y Cuatro pueden resumirse en las siguientes:

Compromisos relativos al mercado de la publicidad. En términos generales, los compromisos impuestos a Telecinco son tendentes a favorecer la posibilidad de que los anunciantes puedan continuar anunciándose de forma separada en los canales de la empresa resultante de la fusión. A su vez, al limitarse la dimensión de los paquetes de publicidad ofertados por Telecinco (máxi-mo 22% de audiencia), se limitaría también la posibilidad de que Telecinco se convierta en un insumo indispensable para los anunciantes a fi n de competir en el mercado.

Compromisos para limitar que se refuerce la posición de mercado. Telecinco se compromete a no ampliar su oferta de canales de televisión en abierto mediante el arrendamiento de canales de TDT de terceros operadores; a la vez, mientras sea accionista de Digital+, se compromete a garantizar la distribución de sus canales de televisión en abierto a través de otras plataformas de pago distintas a Digital+ y Telefónica, sin exigir contraprestación económica, bajo determinadas condiciones. Asimismo, Telecinco se compromete a no oponerse a conceder su autorización al lanzamiento, por parte de los operadores con los que comparta múltiple digital, de nuevos ser-vicios o mejoras en la calidad de sus propias emisiones.

Compromisos relativos al mercado de contenidos. Los compromisos asumidos por Telecinco son compromisos adoptados con el fi n de aumentar la frecuencia en la cual los derechos de emisión

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

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de contenidos premium están disponibles en el mercado. Más precisamente, se ha reducido el periodo de exclusividad y se han impuesto restricciones sobre las cláusulas de adquisición preferente o prórroga. Asimismo, se entiende que estos compromisos deberían evitar que Telecinco utilice su presencia simultánea en la televisión de pago y en abierto para acaparar contenidos audiovisuales en la televisión en abierto.

Conclusiones y recomendaciones

Frente a la fragmentación de la audiencia tras la digitalización y el ciclo económico adverso, la publicidad no puede ser la principal fuente de ingresos de la televisión. Dos respuestas por parte de los operadores están quedando en evidencia. Por un lado, la posibilidad de ofrecer TDT de pago, con las limitaciones impuestas en la Ley, se presenta a la vez que como solución, como el camino natural para ofrecer contenido en la televisión.

Por otro lado, las fusiones entre compañías del sector surgen como otra estrategia natural de las empresas para afrontar los desafíos de la digitalización. Lo importante aquí será evitar que las fusiones que acontezcan en el mercado impidan o deterioren las condiciones de acceso a insumos claves (contenido) para el desarrollo de los nuevos modelos de negocios, y evitar que las posibles fu-siones impidan o deterioren el desarrollo y la consolidación de nuevas plataformas de distribución.

Recomendaciones para una regulación deseable. En el sector audiovisual, no hay una regulación sectorial específi ca, como en las telecomunicaciones, en cuestiones relacionadas con la defensa de la competencia en el mercado. Llegados a este punto y en vista de los posibles casos de fusiones, planteamos a continuación algunos elementos deseables a ser tenidos en cuenta.

En primer lugar, es importante resaltar que las empresas que operan en el mercado de la televisión compiten, básicamente, por:

i) Acceso al contenido, pues esto es una condición necesaria para entrar y para competir en el mercado;

ii) Acceso a canales de difusión o la posibilidad de tener sus propios sistemas de distribución, ya que proporciona el conducto entre el contenido y los consumidores;

iii) Acceso a una base de clientes que les permitan progresar en el futuro al acceso al contenido y a las plataformas de distribución.

Por lo tanto, una política de regulación deseable de defensa de la competencia tiene como misión clave asegurar el acceso de manera efi ciente.

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Para cumplir tal fi n es necesario proveer los incentivos adecuados a:

i) Los que invierten en la producción de contenidos;

ii) Los que invierten en las plataformas de distribución ya establecidas;

iii) Los nuevos entrantes que invierten en plataformas alternativas de distribución.

Teniendo en cuenta que los precios son los que guían los incentivos y dadas las estrategias de agregación de contenidos y fi jación de precios en el sector audiovisual, las intervenciones de política tendrían que poner especial atención en:

i) Estudiar las cláusulas de exclusividad en lo que se refi ere al tiempo de duración y las cláusulas de renovación. Cabe aclarar que las cláusulas de exclusividad cosechan argu-mentos tanto a favor como en contra. En la esencia de cada argumento está el recono-cimiento respecto a si las cláusulas de exclusividad son el origen o la consecuencia de los altos y crecientes costos del contenido premium. Es decir, por un lado, estas cláu-sulas son interpretadas como una herramienta necesaria que actúa como salvaguarda contra problemas de free-riding9 y hold-up10 cuando las inversiones son específi cas o tienen altos costes no recuperables, como en el caso del mercado de la televisión. Por el contrario, dada la importancia de tener el contenido premium como el insumo clave en la oferta de contenidos, y dadas las características de red presentes en esta industria, existirían, en algún grado, incentivos por parte del primero que adquiera este contenido premium para cerrar la entrada a nuevos competidores mediante acuerdos exclusivos con los propietarios de tal contenido. Por lo tanto, se debe mantener un equilibrio entre el objetivo de no debilitar los incentivos para invertir en contenido por parte de las em-presas ya establecidas y el objetivo de favorecer la competencia a través de la entrada de nuevos operadores mediante el establecimiento de la frecuencia adecuada con la cual los derechos están disponibles.

ii) Estudiar detenidamente las consecuencias sobre los incentivos a la inversión en conte-nido que tiene la cláusula de periodicidad con la cual un determinado contenido au-diovisual es declarado de interés general y la posibilidad de su emisión en exclusividad. Es decir, la incertidumbre regulatoria que la cláusula de exclusividad de la Ley 7/2010 establece podría debilitar los incentivos para invertir tanto en la difusión y promoción de un contenido como en su propia producción.

9. Esto es, la situación en la cual una empresa o un individuo disfrutara del contenido sin haber pagado por este. 10. En nuestro contexto, el problema de hold-up surge cuando el retorno de la inversión realizada por los productores de contenido es sujeta a expropiación, a posteriori de haberse efectuado, por las empresas que participan en la demanda de este contenido.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

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iii) Evitar el escalonamiento en la venta de contenido.11 Las ventas escalonadas pueden crear barreras a la entrada, toda vez que se impide acceder al mismo tiempo a toda la variedad de contenido disponible en el caso de que se quisiera, por ejemplo, lanzar un servicio que involucrase distinto tipo de contenido respecto al cual el momento de disponibilidad es diferente e incompatible con una oferta simultánea.

iv) Analizar las ventajas e inconvenientes de acceso a las ofertas mayoristas. Con la obligación por parte de los operadores incumbentes de permitir el acceso al contenido a través de ofer-tas mayoristas a los competidores de las plataformas alternativas, se incentiva a los distintos operadores a invertir en sus propias plataformas de distribución como variable de compe-tencia que los diferencia de los restantes operadores frente a los consumidores. Sin embargo, deberían plantearse los mecanismos necesarios para que los competidores no se transformen en simples revendedores del incumbente. Esto es, permitir que los competidores de otras plataformas puedan acceder al contenido adquirido en exclusividad por un único operador es deseable, pero puede implicar consecuencias no deseadas sobre la competencia si los competidores quedan a merced de este único proveedor de contenido.

v) Estudiar las ventajas e inconvenientes de los esquemas de ventas segmentadas o particio-nadas. Este punto puede adquirir especial relevancia en la discusión de modelos alternativos de venta de derechos de contenidos deportivos, en especial del fútbol.12 Esquemas de este tipo permiten el acceso inmediato a los contenidos, dando a los inversores recursos sufi cien-tes para alcanzar una masa crítica mínima necesaria que les permita completar la capacidad de su infraestructura. Asimismo, ofertas no empaquetadas de esta clase de contenido res-tringen la capacidad del incumbente de generar canastas no competitivas.

vi) Examinar las ventajas e inconvenientes de las ofertas empaquetadas. Es decir, la conver-gencia tecnológica permite a los operadores empaquetar servicios relacionados con la televisión, Internet y telefonía. El uso de estas técnicas tiene claras ventajas, esto es, el empaquetamiento de estos servicios permite aprovechar ciertas ganancias de efi ciencia (cuando hay complementariedades de los bienes a empaquetar), se reducen los costos de búsqueda de los consumidores, entre otras ventajas a mencionar. Sin embargo, es necesario atender las condiciones relativas de estos empaquetamientos, puesto que estas podrían dañar la competencia.

11. En esta industria es frecuente observar que la venta de distinto tipo de contenido premium, por ejemplo, cine y deporte, se efectúa mediante contratos con distinto período de duración. Así, un contrato para la emisión del contenido deportivo podría, por ejemplo, tener una duración de 3 años, y uno de cine, de 5 años. Esto es, la venta de distinto tipo de contenido se realiza de manera escalonada.12. Actualmente, en España se está discutiendo la venta de los derechos de fútbol para las temporadas siguientes a la del 2014-2015. En noviembre del 2010, un conjunto sustancial de clubes de Primera y Segunda División de la Liga Nacional suscribieron un acuerdo por el cual los contratos se siguen negociando de manera individual, a nivel de clubes, pero el dinero así recaudado pasará a constituir una caja común que luego será repartida entre los clubes según criterios ya defi nidos. Por otra parte, seis clubes de Primera División, disidentes con este acuerdo, planean negociar de manera conjunta sus acuerdos con los operadoras de televisión.

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Evidentemente, todo lo anterior tiene que ir acompañado de una regulación adecuada que: 1) establezca el criterio económico a ser aplicado para determinar precios mayoristas; 2) fi je crite-rios para la contabilidad separada a ser implementada para poder verifi car cualquier práctica restrictiva de la competencia por parte del incumbente verticalmente integrado; y 3) defi na el mecanismo de precio a ser identifi cado para proveer una oferta no empaquetada cuando el precio minorista se refi era a una canasta, entre otros elementos. Es importante, no obstante, resaltar el problema potencial de una estricta regulación ex ante debido al continuo dinamismo, tanto en el lado de la oferta como en el de la demanda de esta industria. En este sentido, resulta fundamental dar importancia a la regulación ex post a través de la política de la competencia a fi n de salvaguardar en el tiempo los incentivos para invertir a lo largo de la cadena de valor de la industria.

Convergencia regulatoria. Otro elemento importante y pilar de un cuerpo de regulación ade-cuado es el referido a la convergencia regulatoria. Por ejemplo, en la fusión de Canal Satélite y Vía Digital en España, o de Newscorp/Telepiù en Italia, se les requirió a las autoridades de defensa de la competencia que evaluasen de manera integrada los efectos de las fusiones, tanto en el mercado de medios como en el de telefonía e Internet por la presencia de Telefónica, en el caso de España, y de Telecom Italia, en el caso de Italia. De esta manera, el regulador interviene tanto en el campo del sector de medios como en el de telecomunicaciones.

Finalmente, en cuanto a la presencia de una autoridad convergente, si bien se puede optar por una solución tal que las autoridades se encuentren separadas, basada en el criterio de aceptar que al sector de medios le incumbe el contenido y al de telecoms, el de transmisión, no puede dejar de reconocerse la fuerte interrelación entre ambas entidades en su quehacer regulatorio, y la necesidad de tal interrelación para el buen funcionamiento de ambos mercados.

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Luís Cabral Public-Private Sector Research Center. IESE Business School

Luís Cabral es Ph.D. en Economía por la Universidad de Stanford. Ha impartido clases en Nova, LBS, LSE, Berkeley, Yale y en Stern NYU School of Business. Actualmente, es profesor de Economía en el IESE Business School, director académico del Centro de Nueva York del IESE y Research Fellow del Public-Private Sector Research Center. Su investigación se centra en la competencia de la empresa, tanto en la defensa de la competencia como en las perspectivas de la estrategia. Ha publicado decenas de artículos académicos en revistas de economía y su libro, Introduction to industrial organization, (MIT Press, 2000) se ha traducido a varios idiomas. Ha participado en los consejos editoriales de revistas académicas y en la actualidad es coeditor del Journal of Economics and Management Strategy. Es consultor de diversas organizaciones, principalmente en materias de competencia, y del 2005 al 2010 fue miembro de la Comisión de Análisis de Políticas Económicas del presidente de la Comisión Europea, João Barroso.

Flavia Roldán Public-Private Sector Research Center. IESE Business School

Flavia Roldán es investigadora postdoctoral del Public-Private Sec-tor Research Center del IESE Business School. Es Máster y Doctora en Economía por la Universidad Carlos III de Madrid y M.A. en Economía - Políticas Sociales por ILADES / Georgetown University (Chile). Sus principales campos de interés en investigación son organización industrial, política de la competencia, teoría de las organizaciones, teoría de las redes sociales y el sector de los medios de comunicación. Su investigación se centra actualmente en la industria audiovisual y en el estudio del comportamiento colusivo de las empresas, analizado desde la perspectiva de las redes sociales. Ha publicado diversos artículos científi cos en revistas especializadas de varios países y ha sido docente de la Universidad Carlos III de Madrid y en distintas universidades de Argentina y Chile.