cobranza coactiva de sunat

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Procedimiento de cobranzas coactivas

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COBRANZA COACTIVA DE SUNAT CMO ME DEFIENDO?Mery Bahamonde Quinteros[endnoteRef:1]* [1: Abogada titulada con grado en la Pontificia Universidad Catlica, especialista en Tributacin, Mster en Derecho Tributario y Poltica Fiscal en la Universidad de Lima y Mster en Derecho de Empresa por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, UPC. Asociada al Instituto Peruano de Derecho Tributario-IPDT. Ex asesora del Tribunal Fiscal y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria- SUNAT. [email protected]]

VOCES: Deuda exigible- procedimiento de cobranza coactiva- notificacin- EmbargosEn el presente informe se analizar las herramientas con las que cuenta el deudor tributario para oponerse a los vicios recurrentes en los que incurre la SUNAT en el procedimiento de ejecucin coactiva.INTRODUCCINEn el transcurso de este ao la SUNAT ha incrementado la frecuencia de los remates de bienes embargados, logrando as una mayor recaudacin; sin embargo es lamentable apreciar que dicho incremento de la recaudacin est siendo alcanzado en detrimento de los derechos fundamentales de los contribuyentes, en abierta vulneracin de los principios al debido proceso y al principio de seguridad jurdica premunidos en la Constitucin Poltica del Per.Como se sabe la deuda tributaria puede haber sido determinada por el deudor tributario en su declaracin jurada o por la Administracin como el resultado de un procedimiento de fiscalizacin parcial o definitiva; al respecto, en caso no haya conformidad con la determinacin realizada por la Administracin el deudor tributario se encuentra facultado para impugnar en un procedimiento contencioso de reclamacin, los valores emitidos por sta, sean estos rdenes de pago, resoluciones de determinacin, resoluciones de multa, resoluciones de prdida de fraccionamiento; en caso contrario solicitar en un procedimiento no contencioso la prescripcin, compensacin de la deuda objeto de cobranza.Luego de determinada y notificada la deuda tributaria, la Administracin se encuentra habilitada a hacer efectivo el cobro de la misma, mediante el procedimiento de ejecucin coactiva; sin embargo muchos contribuyentes llegan a esta fase sin que se les haya notificado vlidamente los valores y la resolucin de ejecucin coactiva que inician el referido procedimiento, mxime en muchos casos la deuda objeto de cobro se encuentra prescrita sin que el Tribunal Fiscal pueda hacer prevalecer el principio de seguridad jurdica y el derecho a un debido procedimiento, derechos constitucionales, cuya invocacin se han convertido en argumento de defensa risible para la SUNAT.En las siguientes lneas se analizar las etapas del procedimiento de cobranza coactiva y las herramientas para afrontar dicho procedimiento.I. QU IMPLICA EL INICIO DE LA COBRANZA COACTIVA DE SUNAT?El artculo 55 del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N 133-2013-EF, seala que es funcin de la Administracin Tributaria recaudar tributos. En efecto, la facultad de recaudacin es central en toda Administracin Tributaria, entendida esta como aquella destinada a procurar el pago de la obligacin tributaria, ya sea de manera voluntaria, pre coactiva, (llamadas y cartas inductivas al pago) o, en su defecto, de manera coercitiva (a travs de medidas cautelares y embargos).Como se aprecia, la cobranza coactiva constituye la ltima fase del ciclo de recaudacin y recuperacin de la deuda tributaria, cuyo procedimiento se encuentra regulado en el artculo 114 del Cdigo Tributario, en el que se otorga a la Sunat la facultad de requerir el pago al contribuyente en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, regulado mediante Resolucin de Superintendencia N 216-2004/SUNAT.La facultad reglada de cobrar coactivamente las deudas tributarias constituye una herramienta fundamental para asegurar el logro de los objetivos de la Administracin, en virtud de la citada facultad reglada, la Sunat tambin cuenta con la facultad discrecional referidas a las acciones de cobranza que adoptar segn el tipo de contribuyente, estado de la deuda, su antigedad y riesgos de incobrabilidad de la misma.1.1Cualquier deuda tributaria es exigible coactivamente?No cualquier deuda es exigible coactivamente, pues para que la SUNAT pueda iniciar vlidamente el procedimiento de cobranza coactiva, la deuda materia de cobranza debe cumplir ciertos requisitos, previstos en el artculo 115 del Cdigo Tributario, los cuales listaremos a continuacin: Deuda contenida en Resolucin de Determinacin o de Multa no reclamadas en el plazo de ley o reclamadas extemporneamente sin haber afianzado la deuda. Deuda contenida en la Resolucin de prdida del fraccionamiento notificadas por la Administracinsin que el deudor tributario haya continuado con el pago de las cuotas de fraccionamiento. La deuda establecida por Resolucin no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza, o la establecida por Resolucin del Tribunal Fiscal. La deuda que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley o que habiendo sido reclamada no se haya alegado la manifiesta improcedencia de la cobranza prevista en el numeral 3 del inciso a) del artculo 119 del Cdigo Tributario. Las costas y los gastos en que la Administracin hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicacin de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. Los gastos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto en los Artculos 56 al 58 siempre que se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme con lo dispuesto en el primer prrafo del Artculo 117, respecto de la deuda tributaria comprendida en las mencionadas medidas.En tal sentido, los contribuyentes inmersos en un procedimiento de ejecucin coactiva deben analizar que la deuda objeto de cobranza sea exigible coactivamente, esto es, que los valores (rdenes de pago, resoluciones de determinacin, resoluciones de multa) hayan sido vlidamente notificados de conformidad a cualquiera de las modalidades previstas en el artculo 104 del Cdigo Tributario.En tal sentido, es relevante conocer criterios jurisprudenciales en los que el Tribunal Fiscal ha dejado sin efecto la cobranza coactiva iniciada por SUNAT, toda vez que se trataba de deuda no exigible coactivamente, ordenndose la devolucin de los bienes indebidamente embargados. RTF N07477-9-2011Que si bien las resoluciones de multa materia de cobranza fueron debidamente notificadas, la resolucin de intendencia que resolvi la reclamacin formulada contra tales valores no se notific conforme a ley, por lo que la deuda a que hace referencia la referida resolucin de intendencia no es exigible coactivamente en los trminos del inciso c) del artculo 115 del Cdigo Tributario. RTF N 1025-1-2008Que del cargo de notificacin de la Resolucin de Multa N 024-002-0031323, se observan circunstancias que restan fehaciencia al referido cargo, toda vez que la fecha de la diligencia presenta enmendaduras, el nombre de la persona que lo recibi es ilegible, por lo que la deuda no es exigible coactivamente. RTF N5754-10-2011Que de la constancia de notificacin de la Resolucin de Oficina Zonal N 1760140000824 (foja 36), que declar infundada la reclamacin contra la Resolucin de Multa N 173-002-0009776, se aprecia que esta no fue debidamente notificada toda vez que el notificador consign como motivo de no entrega "destinatario desconocido", lo que no encuadra en alguna de las formas de notificacin establecidas en el Cdigo Tributario. RTF N 00047-3-2013Que no obstante, dado que el quejoso ha demostrado tener conocimiento de la Resolucin de Multa N 064-002-0034094 a travs del escrito presentado el 21 de noviembre de 2012 ante mesa de partes de la Administracin (folio 22), en dicha fecha oper su notificacin tcita, y atendiendo a que formul recurso de reclamacin contra el citado valor el 14 de diciembre de 2012 (folios 33 y 34), se verifica que el mencionado recurso fue presentado dentro del plazo establecido por el artculo 137 del Cdigo Tributario. RTF N 16178-10-2012Que consta de autos que la quejosa interpuso el 8 de junio de 2012, es decir, dentro del plazo de ley, una reclamacin contra la Resolucin de Multa N 054-002-0033934 (fojas8 a13); en tal sentido la referida deuda no es exigible coactivamente en los trminos del artculo 115 del Cdigo Tributario.Conforme a lo expuesto, se tiene que la Administracin, a efecto de iniciar la cobranza coactiva de una deuda, debe previamente emitir y notificar debidamente los valores que la contengan, y slo en el caso que se cumpla con los requisitos establecidos por el Cdigo Tributario para considerar la deuda exigible en cobranza coactiva, podr iniciar tal procedimiento, notificando al contribuyente la resolucin correspondiente.En efecto, el primer presupuesto de la validez de la cobranza coactiva parte por analizar el acto primigenio que es evaluar la notificacin de los valores objeto de cobranza, pues si esto es desvirtuado la Administracin tendr que notificar nuevamente los valores objeto de cobranza, abrindose un plazo para que el deudor tributario evalu la pertinencia de un recurso impugnatorio.Lo analizado en los prrafos anteriores es de vital importancia puesto que en los ltimos meses la SUNAT ha iniciado procedimientos de fiscalizacin que desde su inicio hasta la emisin de las resoluciones de determinacin y resoluciones de multa, se notifica mediante la modalidad de publicacin, por haber atribuido la condicin de no habido o no hallado sin que sta haya informado las causales por las que se atribuy dicha condicin. En muchos casos el deudor tributario se entera de la existencia de la determinacin de la Administracin, cuando esta ha embargado sus bienes, privndosele el derecho al debido procedimiento.La evaluacin respecto a la existencia de una deuda exigible coactivamente es de competencia de los asesores legales del deudor tributario, quienes tienen el deber de informarle respecto a la pertinencia de plantear un recurso o la conveniencia de realizar el pago o fraccionamiento de la deuda o del recurso procesal a plantear que resguarde el patrimonio del deudor sin permitir el detrimento del mismo.1.2Etapas del Procedimiento de Cobranza CoactivaEl procedimiento de cobranza coactiva cuenta con tres etapas: (i) la comunicacin del inicio de procedimiento, (ii) la adopcin de medidas cautelares y (iii) la ejecucin forzada.Luego de haber verificado la existencia de deuda exigible coactivamente, debe verificarse si la Resolucin de Ejecucin Coactiva que dio inicio a la cobranza coactiva ha sido notificada conforme a ley; al respecto debe precisarse que los actos de cobranza coactiva seguidos por SUNAT deben ser notificados conforme a las normas previstas en el Cdigo Tributario y la Resolucin de Superintendencia N 216-2004.(i) Primera Etapa: Comunicacin del inicio del procedimiento.Segn lo previsto en el artculo 117 del Cdigo Tributario, la primera etapa del Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo, mediante la notificacin al deudor tributario de la Resolucin de Ejecucin Coactiva, que contiene un mandato de cancelacin de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) das hbiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecucin forzada.En esta etapa, la SUNAT debe acreditar que la notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva que dio inicio a la cobranza coactiva, ha sido notificada vlidamente y que pese a ello el deudor tributario no ha realizado el pago de la deuda. Al respecto el tribunal fiscal ha sealado lo siguiente: RTF N 02895-5-2013 Que si bien los valores objeto de cobranza se notificaron conforme a ley, no obstante, de las constancias de notificacin de las Resoluciones de Ejecucin Coactiva N 123-006-0025697 y 1230060026005, si bien se aprecia que las diligencias se habran efectuado en el domicilio fiscal del quejoso, mediante certificacin de la negativa a la recepcin (fojas 90 y 91), al haberse consignado rechazado el 6 de febrero de 2006, no se detallan los datos de identificacin del notificador que habra certificado tal negativa, por lo que no se encuentran arregladas a ley. RTF N 4682-4-2013 Que si bien la Administracin ha remitido copia de la Resolucin de Ejecucin Coactiva N 073-006-0179980, publicada en la pgina web de la SUNAT el 6 de noviembre de 2012, segn la Resolucin de Intendencia N 0730240011555, mediante la cual se habra notificado dicha resolucin coactiva por publicacin, no ha acreditado que la quejosa a esa fecha tuviese la condicin de no hallado, pues no ha remitido la documentacin que sustentase tal condicin, por lo que no se encuentra probado en autos que se encontraba habilitada para utilizar tal forma de notificacin.(ii) La adopcin de medidas cautelares.La medida cautelar es, una potestad o privilegio de la Administracin, y su fundamento es el de asegurar la pronta y eficaz satisfaccin del inters general representado por la Administracin.El artculo 118 del Cdigo Tributario seala que vencido el plazo de siete (7) das sin que medie el pago o se cuente con resolucin aprobatoria que otorgue el fraccionamiento de la deuda, el Ejecutor Coactivo podr disponer se trabe las medidas cautelares que aseguren de la forma ms adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza.As se realizarn las indagaciones a fin de adoptar la medida que resulte ms adecuada, realizando la evaluacin costo beneficio, se podr adoptar las medidas cautelares sobre los bienes que garanticen de manera adecuada la cobranza de la deuda.La medida cautelar deber garantizar el pago de la deuda tributaria e inclusive, los gastos y costas, pudindose embargar cualquiera de los bienes y/o derechos del deudor an cuando se encuentren en poder de un tercero. As, las modalidades de embargo se encuentran reguladas en la Resolucin de Superintendencia N 216-2004/SUNAT, las cuales son las siguientes:El Ejecutor Coactivo podr ordenar, en forma conjunta y sin orden de prelacin, cualquiera de las formas de embargo siguientes:a) Embargo en forma de intervencinen recaudacin, en informacin o en administracin de bienes, regulados en el artculo 17 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolucin de Superintendencia N 216-2004/SUNAT.b) Embargo en forma de depsito, con o sin extraccin de bienes.- Dicho embargo se ejecuta sobre los bienes y/o derechos que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales, u oficinas de profesionales independientes, an cuando se encuentren en poder de un tercero, incluso cuando los citados bienes estuvieran siendo transportados, para lo cual el Ejecutor Coactivo o el Auxiliar Coactivo podrn designar como depositario o custodio de los bienes al deudor tributario, a un tercero o a la Administracin Tributaria.c) Embargo en forma de inscripcin.- El ejecutor coactivo ordena la anotacin de la deuda tributaria en el Registro Pblico u otro registro, por lo que de mantenerse impaga la deuda podr ordenar el remate del bien y con lo obtenido de ste pagar la deuda tributaria, costas y gastos generados por el procedimiento de ejecucin coactiva.d) Embargo en forma de retencin.- Esta medida recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depsitos, custodia y otros, as como sobre los derechos de crdito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros. Existen diversas modalidades de embargo en forma de retencin, entre las cuales tenemos las siguientes: Embargo en forma de Retencin en la que interviene las Empresas del Sistema Financiero.El embargo comprender a la Empresa del Sistema Financiero a nivel nacional y deber trabarse sobre los bienes, cuentas, valores, crditos, fondos, depsitos o custodia u otros que el Deudor sea titular. En el caso que la Empresa del Sistema Financiero tenga en su poder valores, derechos o bienes del Deudor representados por un ttulo valor, deber comunicar tal circunstancia al Ejecutor para que ste proceda a anotar el embargo en el mismo ttulo o, de acuerdo con su naturaleza, en la matrcula o en el registro respectivo. Embargos por medios telemticos ante grandes compradoresEl segundo prrafo del inciso d) del artculo 118 del Cdigo Tributario, indica que las medidas cautelares podrn ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informticos.Mediante Resolucin de Superintendencia N 149-2009-SUNAT se ha implementado el Sistema de Embargo por Medios Telemticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), este sistema permite consultar la condicin de deudor tributario en cobranza coactiva de los acreedores de los grandes compradores, comunicar el importe a pagar respecto de cada obligacin con dichos acreedores y notificar las resoluciones correspondientes.No obstante lo antes expuesto, existen excepciones a los bienes que pueden ser objeto de embargo, en dicho sentido el deudor tributario podr solicitar al Ejecutor que el embargono le impida el cumplimiento de las obligaciones legales de naturaleza tributaria, laboral o alimenticia a su cargo y de los pagos necesarios para el funcionamiento del negocio.Para tal efecto, deber acreditar fehacientemente:(i) Que el vencimiento de las obligaciones o las fechas de pago se producen durante la vigencia del embargo en forma de retencin.(ii) Que no cuenta con otros ingresos o deudas por cobrar que permitan el funcionamiento de su negocio.Las remuneraciones y pensiones son bienes inembargables siempre que no excedan de 5 unidades de referencia procesal, equivalente cada una de ellas a 10% de la U.I.T. (Ley Orgnica del Poder Judicial D. Legislativo. N 767). El exceso del 50% de la UIT es embargable hasta una tercera parte. De acuerdo a lo previsto por el artculo 648 del Cdigo Procesal Civil, de aplicacin supletoria al procedimiento de cobranza coactiva, son bienes inembargables: Las pensiones alimenticias. (Cuando se trate de garantizar obligaciones alimenticias, el embargo proceder hasta el 60% del total de los ingresos, menos las deducciones de ley.) Los bienes muebles de los templos religiosos. Los sepulcros. Los bienes constituidos en patrimonio familiar. Las prendas de estricto uso personal, libros y elementos bsicos del ejecutado y de sus parientes con los que forma una unidad familiar, as como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia. Los vehculos, mquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesin, oficio, enseanza o aprendizaje del ejecutado. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del estado, armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.(iii) Ejecucin Forzada.La tasacin se define como la operacin tcnica de valuacin de un bien o derecho, realizada por un sujeto competente, es decir, perito en la materia.En el procedimiento de cobranza coactiva, as como en todo proceso de ejecucin de deuda, se realiza la tasacin con el fin de obtener el valor real del bien embargado, valor que servir de base para la realizacin del posterior remate.La tasacin de los bienes embargados se efectuar por un (1) perito perteneciente a la Administracin Tributaria o designado por ella.Dicha tasacin no se llevar a cabo cuando el obligado y la Administracin Tributaria hayan convenido en el valor del bien (tasacin convencional) o ste tenga cotizacin en el mercado de valores o similares, en cuyo caso se nombrar un Agente de Bolsa o Corredor de Valores para su venta.La tasacin podr ser observada por el deudor tributario, quien deber fundamentar debidamente su reparo. De presentarse observacin, se pondr a disposicin del perito para que en el plazo de 3 das ratifique o rectifique su informe pericial. Al trmino del plazo, el Ejecutor aprobar o desaprobar la tasacin.Aprobada la tasacin o siendo innecesaria sta, el Ejecutor Coactivo convocar a remate los bienes embargados, sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasacin. Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se realizar una segunda en la que la base de la postura ser reducida en un quince por ciento (15%). Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convocar nuevamente a remate sin sealar precio base.Segn el artculo 25 del Reglamento de Cobranza Coactiva el remate de los bienes ser realizado por: a) El Martillero Pblico o el Ejecutor cuando el remate se realice por medio de sistema de postura a viva voz o por medio del sistema de oferta en sobre cerrado, b) El Agente de bolsa o corredor de valores o de productos, cuando los citados bienes sean negociables en la Bolsa de Valores o de Productos y la SUNAT opte por rematar los bienes en la citadas bolsas. Para tal efecto, se seguir el procedimiento establecido por las normas que regulan dichas ventas, c) La SUNAT, tratndose del remate por Internet.El remanente que se origine despus de rematados los bienes embargados ser entregado al ejecutado.II. CULES SON LAS HERRAMIENTAS PROCEDIMENTALES OPONIBLES A LAS ACCIONES DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT?Las herramientas procesales varan dependiendo de la etapa del procedimiento de cobranza coactiva en la que se encuentra la ejecucin de la deuda, as se debe diferenciar (i) antes de que se extinga la deuda materia de cobranza: recurso de queja, recurso, intervencin excluyente de propiedad y nulidad del remate y (ii) una vez concluido el procedimiento de cobranza coactiva es pertinente el recurso de apelacin ante la Corte Superior. Finalmente cabe indicar que el formulario 5011 denominado escritos ante el ejecutor, solo tienen por objeto comunicar hechos concretos al ejecutor coactivo, ms no son herramientas procesales. A continuacin haremos una breve descripcin de los recursos antes mencionados.2.1Recurso de Queja.-El artculo 155 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF, seala que la queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho Cdigo, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; as como en las dems normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.Al respecto, mediante Resolucin N 01380-1-2006, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2006, el Tribunal ha establecido que procede que se pronuncie en la va de queja sobre la validez de la notificacin de los valores y/o resoluciones emitidos por la Administracin, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentre en ejecucin coactiva.Como lo sealamos en prrafos anteriores, la Administracin, a efecto de iniciar la cobranza coactiva de una deuda, debe previamente emitir y notificar debidamente los valores que la contengan, y slo en el caso que se cumpla con los requisitos establecidos por el Cdigo Tributario para considerar la deuda exigible en cobranza coactiva, podr iniciar tal procedimiento, notificando al contribuyente la resolucin correspondiente.Por lo que los deudores tributarios que tomen conocimiento de las medidas de embargo que la SUNAT haya trabado sin que hayan tomado conocimiento de los actos iniciales de cobranza de la Administracin, se encuentran facultados a interponer el recurso de queja al amparo del artculo 155 del cdigo antes citado.Es necesario precisar que mediante la interposicin del recurso de queja es posible cuestionar: (i) el acto de notificacin de los valores, (ii) acto de notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva que da inicio al referido procedimiento, (iii) la exigibilidad de la deuda por tratarse de deuda impugnada oportunamente, (iv) la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas cautelares.2.2Intervencin excluyente de propiedad.-De conformidad con el artculo 120 del Cdigo Tributario el tercero que sea propietario de bienes embargados, podr interponer Intervencin Excluyente de Propiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.Los incisos a) y f) del citado artculo prescriben que la Intervencin Excluyente de Propiedad slo ser admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento pblico u otro documento que, a juicio de la Administracin, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar, y que el Tribunal Fiscal est facultado para pronunciarse respecto a la fehaciencia de dicho documento.El numeral 2 del artculo 23 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolucin de Superintendencia N 216-2004/SUNAT, establece que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del artculo 120 del Cdigo Tributario, slo ser admitida a trmite la Intervencin Excluyente de Propiedad si el propietario o su representante prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento pblico u otro documento que a juicio de la Administracin acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.De las normas expuestas y el criterio que fluye de las Resoluciones del Tribunal Fiscal N 02732-5-2006 y 2802-5-2010, entre otras, quien formula una Intervencin Excluyente de Propiedad debe demostrar que su derecho de propiedad es anterior a la medida de embargo trabada, lo que no significa necesariamente que deba probar que adquiri el bien antes del embargo, sino que el bien embargado no era de propiedad del ejecutado con anterioridad a que este se trabara y que, teniendo en cuenta el tracto sucesivo, quien recurre ha llegado a ser propietario del bien luego de sucesivas transferencias, que deben encontrarse debidamente acreditadas.2.3Nulidad del Remate.-Segn lo previsto en el artculo 31 de la Resolucin de Superintendencia N 216-2004/SUNAT se podr deducir la nulidad del remate en los siguientes casos:1. Cuando en el aviso de convocatoria no se publique la informacin referida al lugar, fecha (s) y hora (s) de la exhibicin de los bienes, Lugar, fecha (s) y hora (s) en que se iniciar el (los) remate(s), nombre, denominacin o razn social del Deudor, el valor de tasacin y el precio base, salvo el caso de la tercera convocatoria, bien o bienes a rematarse, de ser posible, se incluir su descripcin y caractersticas, con indicacin del nmero de lote, segn sea el caso, indicacin de si se requiere oblaje o arras, as como la forma de calcularlas, gravmenes o cargas del bien o bienes.2. Cuando en la convocatoria no se incluya la informacin referida a la fecha y hora de inicio as como la fecha y hora del cierre de las ofertas, nombre, razn social o denominacin del Deudor, valor de la tasacin y el precio base, salvo en el caso de la tercera convocatoria, bien o bienes a rematar, pudiendo visualizarse la imagen digitalizada de los lotes, indicacin del monto que deber depositar el postor para participar en el remate. Dicho monto ser el veinte por ciento (20%) de la oferta del postor o el monto mnimo que se establezca en los trminos y condiciones sealadas en SUNAT Virtual y gravmenes o cargas del bien, de ser el caso.En el caso que se hubiera omitido informacin sobre un determinado bien, la nulidad estar referida slo a ste.3. Cuando el postor tuviera alguno de los impedimentos para participar en el remate.4. Cuando el postor hubiera incumplido con pagar el saldo del monto del bien o lote adjudicado en el plazo correspondiente, con excepcin de los remates efectuados con entrega inmediata del bien rematado.La nulidad slo podr ser alegada hasta el tercer (3) da hbil de producido el remate y ser resuelta como mximo al tercer (3) da hbil de presentada sta. En caso se declare fundada la nulidad, el Ejecutor ordenar la devolucin del monto que hubiera entregado el adjudicatario.En tanto se encuentre en trmite la nulidad no se exigir al adjudicatario que cancele el saldo del bien adjudicado ni que cumpla con el pago de los gastos por concepto de almacenaje. En este caso el adjudicatario cancelar el saldo el da hbil siguiente a la fecha en que se le hubiera comunicado el pronunciamiento del Ejecutor que desestima la nulidad interpuesta y podr retirar el bien hasta los dos (2) das hbiles siguientes a dicha comunicacin.2.4Recurso de Apelacin ante la Corte Superior.-De acuerdo a lo previsto en el artculo 122 del Cdigo Tributario slo despus de terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, inclusive el remate, el ejecutado podr interponer recurso de apelacin ante la Corte Superior dentro de un plazo de veinte (20) das hbiles de notificada la resolucin que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva. Se entiende concluido el Procedimiento cuando no exista deuda exigible y/o se notifique al Deudor la resolucin con este efecto.Al resolver la Corte Superior examinar nicamente si se ha cumplido el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a ley, sin que pueda entrar al anlisis del fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza. Ninguna accin ni recurso podr contrariar estas disposiciones ni aplicarse tampoco contra el Procedimiento de Cobranza Coactiva el artculo 13 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.2.5Escritos al Ejecutor -Formulario 5011.-Mediante Resolucin de Superintendencia N 057-2011/SUNAT, se aprob el Formulario Virtual N 5011, el cual permite presentar de forma ms precisa escritos relacionados al procedimiento de cobranza coactiva referido a deudas de tributos internos; los escritos pueden estar referidos a los siguientes temas: levantamiento de medida de embargo, nulidad en el Procedimiento de Cobranza, variacin de Medida Cautelar, respuesta a retencin notificada por la Sunat, intervencin excluyente de propiedadCabe sealar que la presentacin de este formulario virtual es opcional pudiendo el deudor tributario presentar escritos referidos a la cobranza coactiva en mesa de partes de cualquier dependencia de Sunat dirigido al ejecutor coactivo quien ejecuta el caso materia de cobranza coactiva.Por lo expuesto, el ejercicio de la facultad de recaudacin y ejecucin coactiva de la SUNAT se encuentra limitada por el respeto de los derechos fundamentales al debido procedimiento y al respeto al principio de seguridad jurdica; en tal sentido la Administracin deber notificar vlidamente los valores objeto de cobro y la resolucin de ejecucin coactiva que da inicio a la cobranza forzosa, motivando sus resoluciones y no ejecutando coactivamente deudas que cuya accin de cobro se encuentra prescrita, toda vez que esta no la ejercicio dentro del plazo prescriptorio previsto en el artculo 43 del Cdigo Tributario.http://blog.pucp.edu.pe/item/180546/cobranza-coactiva-de-sunat-c-mo-me-defiendo (publicado en 19-11-2013)