bentham tratado de legislacion civil y penal - tomo vi

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Page 1: Bentham Tratado de Legislacion Civil y Penal - Tomo Vi
Page 2: Bentham Tratado de Legislacion Civil y Penal - Tomo Vi

TRATADOS DELEGISLACIÓNC L y PENAL

Tomo VI

JEREMÍAS BENTHAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JusricM DEL Disiiuro FEDERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ANALES DE JURISPRUDENCIA Y BoLrflN JUoIcLL

Page 3: Bentham Tratado de Legislacion Civil y Penal - Tomo Vi

TRATADOS

DE LEGISLACIONCIVIL Y PENAL,

oe ttmiø flfflfl,

TILAJMJCIDOS AL CJtSTLLAQ, CON COflNTAflIGS,

POR RAMON SALAS.

Edicion hecha bajo la direccion de José Rene Pilas3ori,

TOMO VI.

PARIS,MASSON y HIJO, CALLE DE ERFURTH, N 3.

1823.

Page 4: Bentham Tratado de Legislacion Civil y Penal - Tomo Vi

( 33 )

INDICEDe los Captiutos que contiene este

TOMO Vi.

PAQS.AOVEKTECTA DE LA EDICION DE 1802 . 1.IDEA &EXEtAL DL EN C1?ERP0 COMPLETO DE

LEGISLACION 3.CA1iTULO L Division general . . . . . Id.DIVIsIONES IJSADÁS . . a • . . • . . 4.DIvIsI0Es:&uLvAs . . . . . . . . 8.

COMENTARIO. . .4, ......• . 12.

CAP. II. Itelacion entre leyes, delitos) obli..gaciones y servicios . 22.

COM1NTAR10...... b ........ 3o.CAI. III. Conexion de lo penal con lo civil. 38.

COMENTARIO ...........*.. 43.IV. Del rnLodo .......... 48.

ItEG&S DE 1ví1TOnO ......... 4.C0MpTARIO.......58.

CAP, Y. Pian del código penal..... 65.CQMJNTARTO ............. 66.

CAP. VI. De la diision de los delitos . 69.Cuatro clases de delitos. . . . . . . . 71.Subdivisiones de los delitos . . . . . Id.Géneros de la primera clase . . . • . . 74.Géneros de delitos contra la condicion . . 88.

TOMO VI. 29

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( 338 )Delitos incidentes á los estados que dixi

poderes ......• . . . . . 88.Delitos incidentes á los estados que impo-

nen subordinacion . . . . . . Id.Delitos incidentes al estado de matrimonio 89.SEGUNDA crÁsE. Subdivision de los delitos

contra sí mismo. . . . . . • Id.Géneros de delitos personales ó contra si

mismo. . . . ........• 90.TEx.cE1t& CLASE. Subdivision de los delitos

semi-públicos...... . . •Lista de las calamidades físicas . • • •CLR!rA CLASE. Subdiyision de los delitos

Públicos . . . ....... . . 97.PnxM ÓRDEN. Delitos contra la seguri-

dad exterior. . . . . . . . . . 98.SEo1rDo dRDEN. Delitos contra la justicia. 99.

COMENTARIO. . . . . . . . . . . . . . . 1111

SUBDIVISION DE LOS DELiTOS. . . . . . .1 113.

GÉNEROS DE LA PRIMERA CLASE. . . . . . 117.

SEGUNDA CLASE. Subdivision de los delitoscontra sí mismo. ...... . 124.

TERCERA CLASE. Subdivision de los delitossemi-públicos . . . . . . . . 127.

CUARTA CLASE. Subdivision de los delitosPúblicos. . . . . . . . . . . . iSo.

Cu'. VII. Utilidades de esta clasiíicacionde los delitos . . . . . . .

Caractéres de la primera clase, ó sea dedelitos privados, ¿ delitos con-tra individuos asignables . . 144.

Page 6: Bentham Tratado de Legislacion Civil y Penal - Tomo Vi

(339Caractéies de los delitos de la segunda

clase, 6 bien de los delitos per-sonales 6 contra si mismo . . . 146.

Caractéres de la tercera clase, 6 bien delos delitos semi-públicos, ó de-litos que afectan a una clasesubordinada de personas . . . 147

Caractres de la cuarta clase , 6 bien de losdelitos públicos, ó contra elestado en general. ...... 149.

COMENTARIO. . . . . . . . . . . : . . . 15o.CA?. VIII. Títulos del código penal . . . 159.TÍTULO PRIMERO. Injurias corporales sim-

ples ............. . i6o.SECCIOT L Texto principal ....... . Id.Exposrciow ...........i6i.SEccioN 11. Medios de dar fin al delito. . . i64.P1N&s. . . . . . . . . . . . • • • • • • • Id.INDMNIZÁClONES . . - . . . . . . . . . . i66.

COMENTARIO. . . . . . . . . . . . . . 171.CAP. IX. Primer título general del código

civil. De las cosas. . . . . . .COMENTARIO. . . . . . . . . . . . . . . io.

CAP. X. Segundo titulo general del códigocivil. De los lugares. . . . . . 209.

COMENTARIO ...............211.

CAP. XL Tercer titulo general del códigocivil. Ele los tiempos . . . . . 212.

COMENTARiO. . • . . a . . . . . . . . . 214.CAP. XII. Cuarto título generaldel código

civil. De los servicios . . . . . 215.

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(3fm)COMETAE.IO . . . . . . 224.

CAP. XIII. Quinto titulo general del có-digo civil. De la obligacion . . 228.

COMENTARIO. • . . e • . • . . . . . 231.CAP. XIV. Sexto titulo general del código

civil. De los derechos. . . . . 34.Tabla de las divisiones de los derechos. . 257.Clases principales . . . . . . * . . 258.Derechos sobre las cosas. . . . * . . 259.Derechos sobre las personas . - . . . Id.

COMENTARIO. . . . . • • ....... 260.CAP. XV. Séptimo titulo general del códi-

go civil. De los acontecimientoscolat.v y allativos . . . . . 287.

Obscrvacion hre la ntm,ji1atura. . . 3o3.Tabla de lea acoiteimjoiitr, eQLhvos. . 3io.

COMENTA~ 4. 0 . , . . 0 4 . 312

Page 8: Bentham Tratado de Legislacion Civil y Penal - Tomo Vi

Tratados de legislación civil y penal se terminóde imprimir en agosto de 2004, en Edigráfica,S.A. de CV. La edición consta de 1000 ejempla-res, y la revisión y supervisión editorial estuvie-ron al cuidado de los licenciados Juan B. GómezMoreno y Aldo Francisco Rodríguez Gutiérrez.

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ADVERTENCIA DE LA. EDICION DE 1802.

EL autor no miraba esta obra mas que comoun bosquejo que habia servido para guiarle ádi mismo, y que no estaba bastante acabadapara poderla ofrecer al público. Con efecto,sus manuscritos no me han presentado paraalgunos capítulos mas que algunos fragmentosy algunas tablas de materias ; pero, como siem-pre el camino estaba trazado, no temo haber-me apartado del término de di.

Me ha parecido que segun el buen órdende lectura se debia empezar por formarse unaidea general del todo 6 del conjunto. Allí esdonde se vdn las grandes divisiones, y lospuntos de coincidencia y de separacion detodas las ramas de la ley : allí es donde seaprende á orientarse en la vasta reg ion de lajurisprudencia.

La dii'is ion de los delitos, que era una di-gresion en la introduccion á los principios demoral y jurisprudencia, donde ocupaba ungrande espacio, ha hallado aquí su lugar na-tural; pero yo no me hd atrevido á lanzarmeen las profundidades analíticas, y nunca béperdido de vista la orilla.

El espíritu filosófico, el espíritu de invencionno ha sido todavía aplicado í esta geografía ge-neral de la ley: esta es una materia en Ja cualaun no se vé traza de hombre.

TOMO VI. J.

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( 2 )Ahora va Ú verse que un plan luminoso y

regular reemplaza este estado de con fusion yde desorden.

Jam mare liltus Jialet :pteno& capit alpus amnesFlurnina subsidunt collas exire viclentur.Surgit humus.

Tw1et1m. lib. 1.

Bien se conoce que un tratado de mtodo yciasifleacion no puede ser una obra divertidala precision y la claridad son casi los únicosadornos de que es susceptible, y seria necesa-rio tener el gusto bien pueril y bien falso paraintroducir en ella adornos que no permite lamateria.

Pero los que no son llamados por gusto ópor obligacion á hacer un estudio profundo dela ciencia de las leyes, no deben insistir mu-cho en este tratado preliminar, que no es ab-solutamente necesario para entender los dernas.Despues de haber leido toda la obra se vol-verá con mas interés d instruccion á este cua-dro general (i)•

(i) En la primera edicion este tratado hacia parte delprimer volúmen, y estaba colocado en seguida de losPrincipios de Legislacion; pero su forma analíticababia desanimado á muchos lectores, y no era convenientecon efecto hacerles empezar por lo mas difícil.

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IDEA GENERAL D1 1JT CUERPO COMPLETO D

LEGISLACION•....sa.. 3.CAiiTULO L Division general . .. a a a a I(laDIVsIoÇEs IJSADÁS . . a • . . • • . 4.DIVISIONES&UVAS . . . . • • • q 8.

COMENTARIO. . • a . a a a a a 12.

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PRINCIPIOSDE LEGISLACION.

IDEA GENERAL

DE UN CUERPO COMPLETO

DE LEGISLACION

CAPITULO PRIMERO.

Divis ion general.

UN cuerpo de leyes es como un granbosque, que cuanto mas abierto está esmas conocido.

Para redactar un cuerpo completo deleyes es necesario conocer todas las partesque deben compehenderse en él, y lo queestas partes son en si mismas, y con re-laciori las unas á las otras. Esto es lo quese verifica cuando, tornando el cuerpo en-teto, se le divide en dos partes, de modo

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( 4 )que todo lo que pertenece al cuerpo inte-gral se halla comprehendido en la una 6la otra de ellas, y nada al mismo tiempoen ámbas. Así solamente será completa ladivision.

DIVISIONES USADAS.

PRIMERA DIVISION : i° Derecho inte-rior: Derecho de gentes. El primeroes el derecho nacional que toma el nombredel país á que pertenece, como derechofrances., derecho espafzol.

Una parte separada de este derecho,que no toca mas que á los habitantes deuna ciudad, de un distrito 6 de una par-roquia, forma una subdivision que se llamaderecho municipal. El segundo es el quearregla las transacciones mutuas entre lossoberanos y las naciones, y podría llamarseexclusivamente derecho internacional (1)

(i) Esta voz es nueva, pero análoga y fácil de entender.Solamente la fuerza del hábito ha podido hacer conservaruna exprcaion tan importante y tan insignificante comola de derecho de gentes. Ya el canciller d'Aguesseau habi1notado que lo que comumnente se llama derecho degentes .. deberia llainarse derecho entre las gentes; pero

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( 5 )Esta division es completa; pero sus miem-bros son desiguales y poco distintos

SEGUNDA DIVISI0N i° Derecho penal.20 Derecho civil. Los que han dado porcompleta esta division, babian i lo mnosolvidado el derecho de gentes.

TERCERA DJVISION: i° Derecho penal:20 Derecho civil: 3° Derecho político.Para distinguirá este último del derechode gentes, valdría mas llamarle derechoconstitucional, como le llaman los ingle-ses; pero si la division segunda es com-pleta, ¿qué debemos pensar de esta? Espreciso que el tercer miembro de ella estécomprehendido de una manera 6 de otraen los dos primeros.

CUARTA DIVISION : 1 Derecho civil ótemporal: 20 Derecho eclesiástico 6 es-piritual. Esta division es completa; perodesigual, y sus partes están muy embro-lladas.

QUINTA DI VISION : i° Derecho civil20 Derecho militar. Otra division queparece limitarse al derecho interior.

gentes, ni en la lengua frauce3a, ni en la española sigi-fica naciones.

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()

Este desgraciado epiteto civi&, opuestoalternativamente á las palabras penal,eclesi&tico, politico . militar, tiene cua-tro sentidos distintos, que se confundencontinuamente. Esta es una de las masinsignes evasiones 45 escapatorias que hayen jurisprudencia.

SEXTA DIVISION : 10 Ley escrita: 20

Ley no escrita., ¿i derecho consuetuclinal.Las leyes pueden subsistir bajo la formade esla tato 6 decreto., 45 bajo la forma decostumbre. Se llama estatuto la ley escrita,la ley positiva; la costumbre es una leyconjetural que se saca por induccion delas decisiones que anteriormente han dadolos jueces en casos semejantes.

SÉPTIMA rnvlsroN: i° Leyes naturales:20 Leyes económicas: 30 leyes políticas,á las cuales se refieren, segun dicen, losdeberes del hombre solo, los debéres delhombre en familia, y los debéres del hom-bre en sociedad; pero ¿ donde hay hombressiu sociedad? y si los hay, ¿ de donde tic-ncii estas leyes? ¿ qué son estas leyes-na-turales que nadie ha hecho y que cada unoforma á su gusto? ¿ qué significa ti las leyes

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(7)económicas que no 8011 Políticas? ¿ no esesto como si se dividiera la zoologia enciencia de las quimeras, ciencia de loscaballos, y ciencia de los animales?Esta es sin embargo la nomenclatura dela legislacion, segun los ingenios mas gran-des de este siglo, los d'Alernbert, los Di-derol, y los principales economistas , ypor aquí' puede juzgarse del estado de laciencia.

Se sacan tambien del cuerpo de dere-elio algunas partes considerables que noproducen la idea de division; porque lavoces que las expresan respectivamente ca-recen de términos correlativos, para seía-lar el residuo de la masa de las leyes,derecho marítimo derecho de policíaderec/zoJiscal derecho ¿e economía polí-tica, derecho de substanciacion etc. Estaspartes extractadas, ¿ qué relacion tienencon las divisiones mas formales? ¿en cual.de ellas se las podrá colocar?

Ley criminal 6 derecho criminal esuna parte absolu Lamente indeterminadade las leyes penales : es una ley dadacontra un delito, que por un coriseiiti-

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( 8 )miento general se llama cr'men: para estoes necesario que concurran muchas cir-cunstancias indeterminadas, - procederodioso, - mal enorme 6 reputado tal, -mala fé, - castigo sevéro.

Leyes canónicas, son una parte bas-tante bien determinada del derecho ecle-siástico; una parte de las leyes eclesiásti-cas que tiene un cierto origen.

DIVISIONES NUEVAS.

Las divisiones siguientes son absoluta-mente nuevas, 6 no han recibido mas queuna media denoininacion, 6 han sido pococonsideradas hasta el dia y yo las pro-pongo aquí por la claridad que dán á lateoría, y por la utilidad de ellas en lapráctica.

OCTAVA DIV1SION 1° Leyes substanti-vas : 2° Leyes adjetivas. Este último esel nombre que yo daria á las leyes de subs-tanciacion, para poder designar con unapalabra correlativa las leyes principales deque tantas veces es necesario distinguirlas.Las leyes de substanciacion, no pueden

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( 9 )existir, ni aun concebirse, sin otras leyesque ellas tienen por objeto observar. Elque entiende el sentido de estas dos vocesen la gramática, no puede dejar de enten-der el que yo querria darles en la juris-prudencia.

NONA D1VISION : i Leyes coercitivas6 punitivas: 20 Leyes atractivas 6 re-muneratorias. Las pimeras se apoyan so-bre penas; las segundas sobre premios.

Dicii& DIVISI0N: 10 Leyes directas:20 Leyes indirectas. Llamo directas á lasleyes que van á su fin del modo mas sen-cillo, mandando 6 prohibiendo el acto mis-mo que se quiere producir 6 prevenir; yllamo indirectas á las que para llegar á sufin, se sirven de medios mas distantes,aplicándose á otros actos que tienen unaconexion mas 6 menos inmediata con losprimeros. Prohibicion de homicidio bajopena de muerte, medio directo de pre-venir los asesinatos: prohibicion de usararmas ofensivas, medio indirecto

(t) Aqui &e que una ley indirecta con respecto á unacto, es directa con respecto á otro. Estos epitetos son

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(io)

UNDÉCIMA fliVisloN i Leyes gene-rales: 20 Compilacion de las leyes parti-culares. En las primeras todo el mundotiene un interés igual las segundas sonaquellas que solo interesan directamente

una cierta clase de ciudadanos. Esta di-vision es utilísima prácticamente para fa-cilitar el conocimiento de las leyes.

DLTODCIMA DIVISION: i° Leyes perma-nentes : 20 Leyes necesariamente pasa-ge ras. Hay ciertas leyes que mueren porsi mismas, cuando cesa la circunstanciaque ha dado motivo á ellas si se dá unaley precisamente sobre la conducta de unindividuo , preciso es que ella muera con él.A la mayor parte de leyes pasageras se dá elnombre de reglamentos, que son ciertas ór-denes particulares,ó ciertas leyes que pue-den, y aun deben mudarse, porque no sonconvenientes sino en cierto estado de cosas.

DicIMATERcIA DIVISJON: i° código de lasleyes mismas: T> Código de los formula-rios. Una fórmula hace parte de las leyes, siestá mandada por el legislador. Una patente

MJLUIICULe exactos cuando dos ó mas lcycs difcrcntesaplican a un mismo y solo acto.

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( u )de creacion, una i.nfoi'rnacion, un certifi-cado, un testimonio, un modo de súplica,todo esto se l.iacc parte de la ley.

De todas estas divisiones, la tercera enderecho penal, derecho civil ., y derecho

ontitacional , es la mas completa, lainas usada, y la mas cómoda ella será

el centro de reunion á que yo redu-ciré todas las partes.

Por lo que mira á los escritores en ma-teria de jurisprudencia, se les puede co-locar cii dos clases los unos hacen laexposicion de las leyes de un pais, lasexplican, las comentan, y las confrontany concilian tales son Heineccio en lasleyes romanas, Blackstone en las de In-glaterra.

Los otros tratan del arte mismo de lalegislacion, ya porque explican las nocio-nes preliminares y los términos de juris-prudencia universal, como poderes, dere-chos , títulos , contratos , obligacionesdelitos etc.; ya porque buscan y examinanlos principios generales sobre que debenfundarse las leyes; y ya en fin, porqueexaminan 1.a legislacion de un pais deter-

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( 12 )

minado, para demostrar los vicios y losaciertos de ella.

Hay pocas obras de leyes que sean deun género único y distinto: Grocio, Puf-fendorif y Burlamaqui toman sucesiva-mente, y á veces reunen todos estos ca-ractéres : Montesquieu en el Espíritu delas leyes,, se babia propuesto escribir untratado del arte; pero en sus últimos li-bros, el legislador se mudó en anticuarioy historiador, y su obra puede compa-rarse con aquel rio que, despues de haberrecorrido y fertilizado paises soberbios, sepierde en los arenales, y no llega á la mar.

lldbbes y Jlarington, que no han tratadomas que d.c los principios del derechoconstitucional, lo han hecho de un modogeneral; pero con miras de aplicacion Jo-caly Beccaria en su Tratade de los Delitosy de las penas se ha limitado exclusiva-mente á la rama filosófica.

COMENTARIO.

Los jurisconsultos romanos dividen el dere-cho en general, en derecho natural , derecho degentes, y derecho civil. Esta diyision es inad-

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(i3)misible conservando sus tres miembros; puescorno hemos visto no existe derecho naturalpropiamente dicho, pero reduciéndola á los dosúltimos, es la misma que la de Benthain, consola la diferencia de que él llama derecho intc-rior á lo que las leyes romanas 11ann derechocivil. Yo preferiria la denoniivacion de Ben-tbarn; porque el adjetivo civil que viene deciudad civitate conviene mejor al derecho quese llama municipal, que es el derecho particularde los habitantes de una ciudad, que al derechocomun á todos los individuos de un estado.

La palabra derecho se toma en diversos sentidos, uno propio, y los demas figurados; en cisentido propio el derecho es lo mismo que la ley,y así se toma la voz en estas expresiones el de-recho manda, el derecho prohibe, es confor-me 4 derecho, es contra derecho, y otras se me-jantes. Esta significacion se prueba por la eti-mología de la palabra latina jus, que viene dejubere, y así es que los antiguos latinos usdronindiferamente de las voces jus y jussum, jurayjussa. En el sentido impropio y figurado, lapalabra derecho, tan pronto significa una pro-piedad, ó una facultad que la ley nos da 6asegura, tan pronto la ciencia de las leyes, ytan pronto una coleecion de leyes, siendo esteúltimo el significado que tiene en las divisionesque acabamos de ver. Sin embargo, solo muyimpropiamente puede darse en este sentido elnombre de derecho de gentes, ó internacional,

Tomo VI.

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(i4)si se adopta esta voz, a la coleccion de los pactosy transacciones que celebran las naciones y lossoberanos entre sí esta coleccion no es real-mente una coleccion de leyes, pues que todaley propiamente dicha, es un percepto, y entremuchos soberanos ó pueblos que pactan y tran-sigen, no puede existir precepto, porque todosson iguales d independientes, y el preceptosupone un superior y un inferior: el que tieneci derecho de mandar, y ci que tiene la obli-gacion de obedecer. Los pactos pues y los tra-tados entre los príncipes y los pueblos indepen-dientes, solo impropiamente pueden llamarseleyes, como á veces se da este nombre á loscontratos entre particulares y únicamente enctc sentido podrá llamarse derecho de gentes,d internacional á la coleccion de estos tratados.

Para que estos sean verdaderas leyes, lesfaltan las circunstancias esenciales á toda ley,la parte dispositiva ó preceptiva, y la partepenal; pues que si uno de los contratantes seniega á cumplir el contrato., no se le puedeimponer una pena legal, y no hay otro medioque la guerra para obligarle á desempeñar suspromesas. Los soberanos y los pueblos indepen-dientes viven entre sí en el estado de sociedad,como vivirian los individuos entre sí en el esta-do extrasocial: en aquel estado no habria otrovínculo moral que ligase á los hombres, quesus convenciones: si alguno rehusaba cumplirlas,no habria otro medio de obligarle á ello que la

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(i5)fuerza y la guerra particular; y como cntdncesse condu cirian los individuos, se conducen hoylos soberanos y los pueblos independientes. Se-ría sin duda muy de desear que al modo quelos individuos se han reducido por su propiointere's a vivir en sociedad, y sometidos á leyesy magistrados, se redujesen los soberanos y na-ciones libres á formar una sociedad semejante,sujetándose a leyes que ellos mismos creasen,y á tribunales que estableciesen con los mediosde hacerlas observar; pero por desgracia el pro-yecto de paz perpetua, nacido mas en ci corazonque en la cabeza del abate de S. Pedro, ha sidomirado hasta hoy como un sueño de un hombrede bien.

La denominacion de derecho de gentes nodele ya conservarse, á lo menos en la legislacionespañola; porque en español la voz gentes nosignifica pueblos ó naciones; y la denominacionde derecho internacional me parece mas apro-piada á la cosa que quiere expresarse

; pero aun

pienso que sería mejor la de derecho exterior ó,externo, por contraposicion al derecho interior6 interno.

Esta division del derecho cn interior y exte-rior, ó sea internacional, es la mas general, yacaso la única exacta, una vez que se esté deacuerdo en llamar derecho, 6 coleccion de leyes,

la coleccion de los pactos y transacciones delos pueblos y soberanos entre sí las otras divi-sione, as' las antiguas como las huevas, no son

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AEPnas que subdivisiones de uno de los miembrosde la division del derecho interior. Si absoluta-mente se quiere, tambien el derecho exteriorpodria dividirse, por ejemplo, en marítimo,terrestre, heráldico (as1 podria llamarse al quedeterminase las funciones y los derechos de losembajadores) , militar, comercial 6 mercan-til etc, etc. ; porque nada hay mas arbitrarioque estas divisiones, nada mas incierto que loslimites que séparan y distinguen sus miembros;y así es que cada autor se forma la suya, qui-tando; añadiendo, ó dando un nuevo órden ilas de los otros. La buena division es aquellaqué explica con claridad y brevedad todas laspartes esenciales del objeto dividido, sin pulve-rizarlo d reducirlo á, partículas impalpables;y la que en este capítulo prefiere Bentham átodas, es de esta naturaleza, como luego veré-mos.

Desecha nuestro autor, como incompleta, ladivision del derecho en penal y civil, porqueno comprehende el derecho de gentes ó interna-cional; pero tomándola por una division , comoreihnnte debe tomarse, desaparece este vicio.El derecho., dina yo, se divide en interior yexterior; el derecho interior se subdivide enpenal y civil. Esta subdivision, consideradacomo tal, sería completa; porque yo no veoinconveniente alguno en comprehender en el de-recho civil el derecho político 6 constitucional,supuesto pie indudablemente pertenece al de-

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( 17 )recho interior. Esta div ision es acaso mas per-fecta, por mas sencilla que Ja tercera que Ben-tham prefiere á todas; pero ni la una ni la otracomprehende ni debe comprehender el derechode gentes, que forma por si solo el segundomiembro de la divisioti capital.

Una vez que el desgraciado epíteto civil,opuesto á los de penal, eclesiástico, político ymilitar, repugna tanto á Bentham, ¿ por quéno reemplazarlo con otros que tengan un solosentido, y no cuatro, como tiene el epítetocivil? Nada mas fácil que desterrar esta voz detodas las subdivisiones del derecho interior,exceptuada la primera. El derecho interior,podría decirse, se divide: i.' en derecho civily derecho penal: 2.0 en derecho temporal, yderecho espiritual 6 eclesiástico : M en derechocomun y derecho militar: 4° en derecho po-lítico y derecho privado. Si en la tercera deestas subdivisiones se quisiera substituir á lapalabra militar ]a voz particular, luego elderecho particular podría dividirse segun lasclases á que correspondiese militares, marineros,estudiantes , etc.

Reprueba l3entham la division 4e la ley enescrita yno escrita, 6 consuetudinaria; porquela ley no escrita, dice, es una ley que no es ley,y así , la division es manca, 6 por mejor decir,no es division; porque no tiene mas que unmiembro, y toda diision debe tener dos á loninos. En otra parte examinarémos de propó-.

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( iS )sito está opiuion particular de nuestro autor.

La sexta division peca por ci mismo vicio quela anterior, pues que no existe el derecho lla-mado natural ; y á mas de esto, si hay un de-recio para ci hombre que vive en familia (quees lo que se llama leyes económicas), ¿ por quéno habrá un derecho para abogados, otro paramédicos, otro para labradores, otro para arte-sanos, etc.? Esto es lo que yo llamo pulverizarun objeto en vez de dividirlo. Bentharn vuelve ádesencadenarse aquí contra ci derecho natural,al cual ha declarado una guerra de esterminio ;pero su encarnizamiento es solamente en reali-dad contra la voz, pues admite y protege lamoral, que es el derecho natural con otronombre.

En España ci derecho criminal es el mismoque el derecho penal ; porque la legislacion na-cional no distingue entre el crimen y el delito:En Francia y en Inglaterra hay una gran dife-rencia entre uno y otro, y por consiguiente,el derecho criminal no es mas que una parteM derecho penal. También las leyes eclesiásti-cas y las canónicas son una misma cosa paralos jurisconsultos espaiioles.

En las divisiones siguientes que Bcntham nos(la Como nuevas y como utilísimas en la prac-tica, no sé si el lector observará como yo unacierta obscuridad, que nace, en ini dictámen,de confundirse á cada paso la ley con el derecho,el código de las leyes con las leyes mismas.

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( 19 )lIemos dicho que en las divisiones del derechoesta palabra significa una coleccion 6 un cuerpode leyes, y en este sentido la usa constanle-inentc ci mismo Bcntliam mittras trata de lasdivisiones usadas; pero luego en las nuevas di-visiones, tan pronto habla de las leyes , tanpronto del derecho , coleccion 6 cuerpo de ellas.Las divisiones séptima, octava, y nona son di-visiones de las leyes leyes substantivas y leyesadjetivas ; leyes coercitivas, y leyes remune-ratorias leyes directas, y leyes indirectaspero en la décima division, en leyes generalesy CO1CCCiOII de leyes particulares, ci primermiembro pertenece á las leyes , y el segundoal derecho 6 código (le las leyes. Esta incon-gruencia podria fácilmente evitarse formandoasí la division : leyes generales y leyes particula-res, 6 así: código de leyes generales , y códigode leyes particulares. Enlónces la misma cosadividida se hallai'ia en todos los miembros de ladiviSioli, y solamente se hablaria en ella de leyes6 de códigos,y no de dos cosas diversas reunidas,como si fueran la misma en una diyision , loque hace á esta inexacta, enredada y obscura.

La undtciwa division en leyes permanentesy leyes necesariamente pasageras, es una divi-sion de las leyes mismas , y no del derecho 6coleccion de las leyes S y al contrario la (Ii-VisiOfl duodécima en código de las leyes jnis-mas , y código de los fijeniularios , es una divi-sion del derecho ó cuerpo de las leyes , y 110

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( 20 )

le las leyes mismas. No es extraño pues queesta confusion produzca la obscuridad que yovoy á ver si acierto á disipar, reduciendo todaslas divisiones á un pequeño número, y á lamayor sencillez y claridad, sin que dejen poreso de ser completas.

El derecho se divide en interior y exterior.El derecho interior se subdivide en penal

y civil.El derecho civil es privado 6 político : ge-

neral para todas las clases de los ciudadanos,6 particular para algunas de ellas, eclesiásti-cos, militares, marineros, cte. y el derechopenal se divide del mismo modo. A esto cstánreducidas todas las divisones del derecho quellenan tanto papel en los libros de los comen-tadores de las leyes; y estoy seguro de que nopodrá imaginarse una ley que no se pueda cla-sificar en alguno de los miembros de mis di-visiones , aunque sencillisimas: ¿ para qué puesmultiplicarlas y einbrollarlas?

Es claro que en las divisiones anteriores lapalabra derecho puede tomarse indiferente-mente por el código de las leyes, y por lasleyes mismas; pero si se quiere hablar de es-tas separadamente, tambien podrá simplíficarsey ordenarse la division de ellas del modo si-guiente.

Las leyes son interiores 6 exteriores, y lasprimeras son penales ó civiles. Estas se diyi-den:

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( 21 )10 En privadas y políticas.o En generales y particulares.

3° En substantivas y adjetivas.4° En coercitivas y remuneratorias.50 En directas e' indirectas.6° En permanentes y pasageras.Cualquiera ve' que estas subdivisiones con-

vienen igualmente i las leyes penales que á lasciviles, y aun parece que la cuarta es parti-cular de las penales, aunque tambien puedeaplicarse á las civiles.

Fuera (le esto, se extraen del cuerpo generaldel derecho algunas partes considerables, queno presentan la idea de tina division, porquelas voces que las expresan no tienen te'rminoscorrelativos que signifiquen el residuo de lamasa de las leyes: derecho marítimo, derechode policía, derecho fiscal, derecho de econo-mía pública, derecho de substanciacion, etc.Así se explica mi autor; pero me parece quesin gran violencia podria hacerse del derechoniaritimo una rama del derecho civil particu-lar; que los derechos de policía, del fisco y deeconomía pública pueden considerarse comoramas del derecho politico; y por lo que tocaá las leyes de substanciacion son las mismas, sindiferencia , que las que antes ha llamado Ben-tharn leyes adjetivas, i cuya clase pertenecentambién las leyes sobre los formularios. Demuchas de estas ramas de legislacion se debenformar códigos separados para la comodidad

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(le los interesados, y lLtCO nos clara Benthaiiiplanes y modelos para estos códigos.

CAPITULO II.

lielacion entre leyes , delitos., obligacio-nes y servicios.

EN un cuerpo de leyes no se trata masque de delitos., de deréclios de obliga-ciones,, y de servicios. Conviene puesmucho formarse ideas ciaras de estos tr-minos abstractos, y para esto es necesariosaber como se han formado estas diferen-tes nociones, y cuales son sus relacionesreciprocas : mostrar la generacion de ellas,es definir su naturaleza.

Puede imaginarse fácilmente una épocaen que los hombres hayan existido sinconocer leyes, obligaciones, delitos, niderechos. ¿ Qué habrá habido pues entóri-ces? Las personas, las cosas y las accio-nes las personas y las cosas, únicos entesreales : y las acciones que no existen masque en un instante fugitivo, en un mo-mento dado, y que perecen al nacer, perodejando una inmensa posteridad.

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CAP. II. Relacion entre leyes, delitos, obli-gaciones y servicios . . . 22.

COMENTARIO. ...............3o.

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de los intcrsados, y luego nos dará Bcnthaiiiplanes y modelos para estos códigos.

CAPITULO II.

Relacion entre leyes, delitos., obligacio-nes y servicios.

EN un cuerpo de leyes no se trata masque de delitos, de deréclios, de obliga-ciones ., y de servicios. Conviene puesmucho formarse ideas ciaras de estos tér-minos abstractos, y para esto es necesariosaber como se Iiaii formado estas diferen-tes nociones, y cuales son sus relacionesreciprocas : mostrar la generacion de ellas,es definir su naturaleza.

Puede imaginarse fácilmente una épocaen que los hombres hayan existido sinconocer leyes , obligaciones, delitos, niderechos. ¿ Qué habrá habido pues entbri-ces? Las personas, las cosas y las accio-nes las personas y las cosas, únicos entesreales : y las acciones que no existen masque en un instante fugitivo, en un mo-mento dado, y que perecen al nacer, peradejando una inmensa posteridad.

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Entre estas acciones unas produciangrandes males, y la experiencia de estosmales dió origen á las primeras ideas mo-rales y legislativas. Los mas fuertes qui-siéron detener ci curso de estas accionesperniciosas, y para esto las transformároiien delitos. Esta voluntad revestida de unsigno exterior recibió el título de ley.

Así pues, declarar por una ley que unacto está prohibido, es erigir este acto endelito: asegurar á los individuos la pose-sion de un bien, es conferirles derechos:mandar á los hombres que se abstengan detodos los actos que podrian perjudicar álos goces de otros hombres, es imponerlesuna obligacion : sujetarlos á contribuircon un cierto acto al goce de sus seme-jantes, es someterlos á un servicio. Lasideas de ley, de delito, de derecho, deobligacion y de servicio, son pues unasideas que nacen juntas, que existen iu.n-tas j y que son y permanecen inseparables.

Estos objetos son de tal modo simult-neos, que todas estas plabras pueden tra-ducirse indiferentemente las unas por las

otras : ¿me ordena la ley alimentarte?

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Me impone pues la obligacion de alimen-tarte : ¿te concede el derecho de ser ali-mentado por mil? convierte en delito elacto negativo que yo haría dejando dealimentarte, y me sujeta á hacerte el ser-vicio de alimentarte. - ¿ Me prohibe laley matarte? Me impone pues la obliga-cion de no matarte : ¿ te concede el dere-cha de no ser muerto por mi? erige endelito el acto positivo que yo baria ma-tándote, y exige de mi que te haga el ser-vicio negativo que consiste en no matarte.

La ley no confiere derechos sino creandodelitos, esto es, erigiendo en delitos ciertasacciones: si confiere un derecho, es dandola cualidad de delitos á las diversas accio-nes por las cuales puede ser interrumpido6 contrariado el goce de aquel derecho.La division pues de los derechos puedereducirse á la division de los delitos. Losdelitos en lo que conciernen á un indivi-duo determinado, pueden distribuirse encuatro clases, segun los cuatro puntos enque puede ser ofendido 6 herido aquel in-dividuo ¡ delitos contra la persona; delitoscontra el honor; delitos contra los bienes;

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( 25 )delitos contra la condicion. Del mismomodo los derechos pueden distribuirse encuatro clases derechos de seguridad parala persona, derechos de seguridad para elhonor, derechos de seguridad para losbienes, y derechos de seguridad para lacoiidicion.

La distincion pues entre los derechos ylos delitos, es puramente verbal : ningunahay en las ideas, y es imposible formarsela idea de un derecho, sin haberse formadola idea de un delito.

Yo me figuro al legislador contemplandolas acciones humanas segun la medida desus miras prohibe unas, ordena otras, yhay muchas que se abstiene igualmente deordenar y prohibir. Por la prohibicion delas primeras, crea los delitos positivosy mandando las segundas crea los delitosnegativos; pero crear un delito positivo,es crear una obligacion de no hacer; ycrear un delito negativo, es crear unaobligacion de hacer: crear un delito po—sitivo es crear un servicio negativoaquel servicio que consiste en abstenersede una accion daííosa; y crear un delito

Tomo VI. 3

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( 26 )negativo, es crear un servicio positivo,aquel servicio que consiste en hacer una ac-cion útil. Crear delitos, es pues crear obliga-ciones ó servicios forzados: crear obligacio-=nes ó servicios forzados,es conferir derechos.

Por lo que toca á las acciones que cilegislador no prohibe ni ordena, no creadelito alguno, alguna obligacion, algutiservicio forzado; sin embargo, nos confiere un cierto derecho, ó nos deja un po-der que ya teniarnos, el poder de haceró no hacer segun nuestra propia voluntad.Si sobre estas mismas acciones hubieraexistido antes un mandato ó una prohibi-cion, y se revocase este mandato ó estaprohibicion, 1od1'ia decirse sin dificultadque el derecho que de esto nos resulta,nos lo confiere 6 nos lo restituye la ley:la única diferencia es que ahora lo reci-bimos de su actividad, como ántes lo ha-biamos debido í su inaccion. En el estadoactual, parece cjmo que lo debemos á ellasola; en vez de que cintes parecia que lodebíamos en parte i la ley, y en parte ¿ lanaturaleza lo debíamos á la naturalezaen cuanto este derecho era el ejercicio de

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una facultad natural; y lo debíamos á laley en cuanto esta hubiera podido exten-der á estos actos la misma probibicion que

otros.Con respeto á estos mismos actos sobre

los cuales la ley se abstiene de mandar 6de prohibir, ella nos confiere un derechopositivo, el derecho de hacerlos 6 no ha-cerlos, sin que nadie pueda inquietarnosen el uso de esta libertad.

Yo puedo estar de pié. 6 sentarme, en-trar 6 salir, comer ó 110 comer etc. laley nada dice sobre esto; pero sin embargo,el derecho que ejerzo en estos actos lodebo á la ley; porque esta es la que erigeen delito toda violencia que se me hagapara estorbarme el hacer lo que quiero.

Esta es pues la filiacion de estos enteslegales, que no son otra cosa que la leyconsiderados bajo diversos aspectos : exis-ten luego que existe la ley, y nacen y mue-ren con ella. No hay cosa mas sencilla, ylas proposiciones matenticas no son masciertas. Todo esto es necesario para tenerideas claras de las leyes; y sin embargo,nada de esto se halla cii libro alguno de

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jurisprudencia, y aun lo contrario se ha-ha por todas partes. Ha habido tantos er-rores en esta materia , que puede esperarseque las fuentes de ellos estén ya agotadas.

Las palabras derechos y obligacionesson las que han levantado los vapores es-pesos que han interceptado la luz. No seha conocido su origen : se ha andado átientas en abstracciones se ha razonadosobre estas palabras, como sobre únos en-tes eternos que ni nacian de la ley, y quelejos de esto la daban [a existencia; y nose las ha considerado como produccionesde la voluntad del legislador, sino comoproducciones de un derecho quimérico, underecho de gentes, un derecho de la na-turaleza.

Solo aíadiré una palabra para hacerver cuanto importa formarse ideas clarassobre el origen de los derechos y de lasobligaciones. Los derechos y las obligacio-nes son hijos de la ley : Juego no se lesdebe poner en oposicion con ella: son hijosde la ley, luego deben estar subordinados áella, como la ley esta subordinada á la uti-lidad general.

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( 9 )La idea fundamental, la idea que sirve

para explicar todas las otras, es la de de-lito, que tiene claridad por sí misma; por-que presenta una imgen, habla lossentidos y es accesible á las inteligenciasmas limitadas. Delito es un acto, un actodel cual resulta un mal; hacer un actopositivo, es ponerse en movimiento: ha-cer un acto negativo, es estarse quieto;y un cuerpo en movimiento y un cuerpoen quietud presentan una imagen. Unente herido, un ente paciente por lasconsecuencias de un acto, es tambien unaimagen igualmente familiar. No sucede lomismo con los entes puramente ficticios,llamados derechos y obligaciones; porqueno se pueden pintar bajo de forma alguna:se les puede, sin embargo, revestir deimgnes sensibles; pero para esto es ne-cesario desastraerlos, si puedo hablar asíes necesario aplicarlos í cosas reales : de-recho de hacer tal ó tal acto: - obliga-cion de hacerle 6 de no hacerle. Cuantomas se les aproxima á la idea del delito,tanto son mas fkiles de entender.

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(3o)

COMENTARtO

La doctrina de este capitulo pertenece á lametafísica de la legislacion, y es por desgracia,como todas las metafísicas, mas ingeniosa queiitil. Sin embargo, contiene una verdad im-portantísima , y es que siendo los derechos ylas obligaciones hijos de la ley, deben ubor-dinarse á ella, como la ley misma está subor-dinada á la utilidad general. Cualquiera vque esto es razonar sobre una metáfora deaquellas sobre las cuales nos ha enseñado Ben-tham que no debe fundarse algun razonamiento.Ahora él mismo arguye así, reduciendo su doc-trina á un silogismo perfecto. Los hijos debenestar subordinados á sus padres ; es así que lasobligaciones y los derechos son hijos de la ley;luego deben estar subordinados á la ley. Deeste modo razoca , y si esto no es razonar so-bre una metáfora, ¿ qué lo será ? ¿ No sería me-jor que, hablando sin figura , dijese sencilla-mente, que siendo los derechos y las obligacio-nes efectos puros de la ley, están subordinadosá ella, como todos los efectos lo están á suscausas , sin las cuales no pueden existir , niaun concebirse? Hay mas, como la ley , á di-fircncia de las causas naturales y necesarias,produce libremente sus efectos, puede ruodifi-carlos como quiera, y de aquí viene que losderechos y las obligaciones ya existentes, soto

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(3i)pueden ejercerse del modo prescripto por la ley,Al instante vcrmÓs que, á pesar de lo que aquí.1ice Bentham á cerca del origen de las obli-gaciones y de los derechos, luego nos dirá quela ley no es la primera causa de ellos.

Se puede imaginar fácilmente, dice nuestroautor, una época en que los hombres hayanexistido sin conocer leyes, obligaciones, delitosni derechos ¿ pues qué habria entánces? pre-gunta. Las personas,. las cosas, y las acciones.Estos son, segun los jurisconsultos romanos ,los tres objetos del derecho ; pero conviene ad-vertir para evitar una equivocacioi en quepodria caerse muy fácilmente, que la palabraaccion tiene una significacion muy diferentecii la division de los objetos del derecho que eneste capitulo allí significa el derecho que cadauno tiene para pedir en juicio lo que se le debe;y aquí un hecho ejecutado, ú omitido porun individuo. Claro está que en la bip6tesi deEcntharn, no podia haber accion en el primersentido, pues que no habria leyes ni tribunales,pero habria acciones en el otro sentido; y elhombre para evitar las que pudieran perjudi-carie, no tendria otro medio que la fuerza,que es el mismo que aun conservan y usanentre si los soberanos y pueblos independien-tes para obtener justicia, ó lo que creen de-bérseles. Si fuera cierto, como lo ha pensadoun célebre idiologista moderno, que nuestrosderechos nacen de nuestras necesidades, y

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( 32 )nuestras obligaciones de nuestros medios, o denuestro poder, habria sin duda derechos y obli-gaciones sin ley en la época que hemos fingido;pues que existirian las necesidades que vienende la naturaleza, y los medios ó poderes queella da tambien ;pero de que un hombre tenganecesidad de una cosa, no me parece seguirseque tenga derecho para apoderarse de ella,principalmente si otro tiene la misma necesi-dad; como tampoco se sigue que está obligadoá hacer una cosa , porque tenga el poder ó losmedios de hacerla. Si Destut de Tracy sola-mente ha querido decir que sin necesidadesno tendriamos derechos, ni obligaciones sinpoderes ó medios, ciertamente ha podido de-cirlo de un ¡nodo mas sencillo, y sin tantoaparato de ciencia y de misterio, y desde luegohubieramos entendido que los derechos y lasobligaciones, aunque nazcan de la ley , estánfundados sobre nuestras necesidades, y sobrenuestros poderes ó nuestros medios.

Con efecto de la ley nacen los derechos, lasobligaciones, los servicios y los delitos, cosastan intimamente ligadas, que la una no puedeexistir sin la otra, y que todas nacen y mue-ren al mismo tiempo; pero ¿ de donde vinoJa primera ley que cred los delitos, y por con-siguiente los derechos, las obligaciones y losservicios? Entre las acciones humanas, dicemi autor, hay algunas que producen males, yJa experiencia de estos males did origen ¿ las

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( 33 )primeras ideas de moral y de legislacion. Loshombres mas fuertes tratáron de prevenir losefectos de estas acciones maléficas, transfor-mándolas para esto en delitos, y dando el nom-bre de ley á esta voluntad revestida de' unsigno exterior. Segun esto la ley debe su origená la fuerza; y si las obligaciones, los derechos,los servicios, y los delitos son hijos gemelos dela ley, podrá decirse, siguiendo la alegoría,que son nietos de la fuerza; ¿ pero no vaidriamas decir, que observando los hombres los efec-tos perniciosos de ciertas acciones, se convi-niron en prevenirlas , declarándolas delitos, ycastigándolas con ciertas penas? Todos los hom-bres fuertes y débiles pudieron hacer esta con-vencion, en que aun eran mas interesados losdébiles que los fuertes, que podian defendersepor si mismos: pudieron obligarse todos á abs-tenerse de ciertas acciones, y á sufrir ciertapena en el caso de ejecutarlas : pudidron pensaren establecer una autoridad que cuidase de laseguridad de los individuos, y crear una fuerzapública que la protegiese, renunciando paraesto á su independencia y libertad en la partenecesaria y nada mas. Este origen seria masnoble , mas racional, y mas conforme á lascualidades sociales y á la perfectibilidad delhombre; pero una convencion tal se pareceriamucho al contrato social de Rousseau,si no era elmismo contrato social idéntico, y Benthain noquiere que este contrato tenga realidad alguna.

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Qué no la tenga enhorabuena; qué sea unapura suposicion; ¿ pero la voluntad de los fuer-tes que quisidron detener ci curso de las ac-ciones nocivas, es mas acaso que otra suposi-cion tan improbable por lo mduos, como laconvencion entre todos los hombres fuertes yflacos? fuera de que la liga d coalieiou de losfuertes contra las acciones perj udiciales, ¿ noindica y supone un pacto 6 convencion entreellos? Pues suposicion por suposicion, yo pre-fiero la que da á la ley un orígen mas dignode ella, y aun me atrevo á decir que mas ve-rosintil; pues lo es mucha que los hombres sepusiesen de acuerdo para buscar un medio dereprimir las acciones que eran nocivas á todos,y no solamente á los fuertes.

Pero cualquiera que sea el origen de la mey,cuestion que no es ciertamente de una grandeimportancia, siempre será cierto, que la ley,las obligaciones, los deredios, los servicios ylos delitos tienen entre sí una conexion tanintima, que Ja una de estas cosas no puedeexistir sin que existan las otras; y que desdeel momento que existe una de ellas, existentodas, lo que Bentham prueba con razones,y explica con ejemplos á cuya fuerza y clari-dad no se puede resistir.

Solamente la ley .que no prohibe ni mandaciertas acciones , no crea , dice Bentbamn, de-lito alguno, alguna obligacion, algun derecho,-algun servicio; pero una ley semejante, la

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( 35 )ley que generalmente se llama permisiva, ¿esuna verdadera ley? Yo no Jo creo: tengo poresencial que la ley prohiba 6 mande, y porconsiguiente que cree delitos, derechos, obli-gaciones y servicios ,y creo que tanto vale decirley permisiva como ausencia 6 carencia de ley,lo que es aun mas evidente si se piensa que lasancion CS (le esencia de la ley. Sin embargo, lley permisiva, dice l3cntham, nos da un cierto(lCrCCilO, 6 nos dá poder que ya ten jamos , el dehacer ó no hacer segun queramos; pero dejarnosun poder que ya tenianios, no es darnos un de-recho, y será cuando mas no quitarnos ci queleniamos independientemente de Ja ley. Otracosa será si una ley permite expresamente unacto que otra ley anterior babia prohibidoen tal caso, sin duda, la ley última nos con-liere, 6 mas bien nos restituye un derecho deque la primera nos babia privado; pero en-tónces no será exacto el decir que la libertadque tenemos de hacer 6 no hacer una cosa, dcerca de la cual nada la ley ha determinado ,la debemos á la inaccion de la ley, y que estanos confiere realmente un derecho , el derechopositivo de hacer 6 no hacer segun nos parezca.Este derecho lo debemos á la naturaleza , quenos ha dado ciertas facultades que podemosejercer libremente mintras la ley no nos loprohiba ; pero decir por esto que yo debo estalibertad á la ley, sería como decir que deboel dinero que ha querido dejarme ah ladron que

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me roba en un camino. La ley, dice Bentham,ha podido privarme de esta libertad: si: tam-bien el ladran ha podido quitarme todo eldinero, y no por eso se dirá que le soy deudordel que me ha dejado.

Cuando digo que debernos á la naturaleza lalibertad que la ley no nos quita ó nos resti—tuye, no se crea que personalizo á la natu—raleza , y hago de ella un legislador: esto seriacaer en un error que acabo de impugnar: quierodecir solamente que la libertad de hacer ó nohacer un acto sobre el cual nada la ley hadecidido, es una consecuencia de nuestra cons-titucion y facultades naturales, que es lo queen el sentido mas propio se llama naturaleza.flé creido necesaria esta explicacion para evi-tar los argumentos que se me podrian hacer,no solamente en esta parte de Ja obra, sinotambien en otras en que se habla de la natu-raleza: lo que digo aquí sobre el sentido quedoy á esta voz, debe entenderse dicho parasiempre. Volvimos á la ley permisiva.

Si existe una ley que prohiba y castigue cual-quiera violencia que se me haga para estorbar-me hacer mi voluntad, esta ley será una ver-dadera ley, que producirá delitos, derechos,obligaciones y servicios; pero una ley que ha—bla, no es una ley que calla : una ley que pro-hibe y castiga, no es una ley que permite. Leypermisiva es para mí una exprusion que en—cierra una cQlltradiccion ó implicancia en lo

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( 37 )términos, y no sé por que artificio el silencio,¡a carencia ó la ausencia de una ley podrátransformarse en una ley verdadera que pro-duzca todos los efectos de tal.

Tampoco percibo contra quién se dirige miautor, cuando dice al fin de este capítulo que nose ha conocido el origen de los derechos y obli-gaciones, y que se ha razonado sobre estasvoces corno sobre unos entes eternos. Me pa-rece que aquí Bentham se forma fantasmas portener el placer de combatirlos : yo por Jo me-nos no conozco autor alguno que razone sobrelas palabras , derechos y obligaciones , comosobre entes eternos y existentes por si mismos.Los jurisconsultos romanos definen la obliga-cion vinculum juris; ¿ podrian decir mas ex-presamente que la obligacion viene de Ja leyó del derecho, que es lo mismo? Los derechostienen ci mismo origen que las obligaciones;pues segun los principios de la legislacion ro-mana derecho y obligacion son dos términoscorrelativos, de los cuales no puede el unoexistir sin el otro. Esta es la doctrina mismade Bentham, con la sola diferencia de que,reconocendo los jurisperitos romanos una leynatural y otra civil, era consiguiente que dis-tinguiesen las obligaciones, en naturales pro-cedentes de la ley natural, y en civiles pro-cedentes tic la ley civil. Segun los principiosde IBentham no hay otra obligacion que la ci-vil, pues que no hay otra ley ; pero no por

ToMo VI. 4

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( 38 )esto puede justamente decirse que los quecreen en la existencia de la ley natural, razonansobre las obligaciones como sobre entes eter-nos, que no vienen de la ley; pues siemprelas hacen venir de una ley supuesta ó verda -Jera.

Los legisladores de liorna, á pesar de surespeto por el derecho natural, solamente qui-siéron fuese eficaz la obligacion civil , pues queno podia pedirse en justicia el cumplimientode la obligacon puramente natural, y así esque definiron la obligacion cii general: vm-culunz juris quo necesitate adstringimur ah-quid dandi, ve1 faciendi secundum nostracivitatis jura : definicion que solamente puedeconvenir á la obligacion civil; de manera quesolo esta era una 'verdadera obligacion.

CAPITULO III.

Conexion de lo penal con lo civil.

Si se pregunta cual es la distincion en-tre el código civil y el código penal, losmas de los jurisconsultos responden queel código civil contiene la descripcion delos derechos y de las obligaciones, y elpenal la de los delitos y de las penas.

Si se ha comprehendido bien la doctrina

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CAP. fiL Concxioii de lo penal con lo civil. 38C0MFTARI0. ......

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( 38 )esto puede justamente decirse que los quecreen en la existencia de la ley natural, razonansobre las obligaciones como sobre entes eter-nos, que no vienen de la ley; pues siemprelas hacen venir de una ley supuesta ó verda -Jera.

Los legisladores de liorna, á pesar de surespeto por el derecho natural, solamente qui-siéron fuese eficaz la obligacion civil , pues queno podia pedirse en justicia el cumplimientode la obligacon puramente natural, y así esque definiron la obligacion cii general: vm-culunz juris quo necesitate adstringimur ah-quid dandi, ve1 faciendi secundum nostracivitatis jura : definicion que solamente puedeconvenir á la obligacion civil; de manera quesolo esta era una 'verdadera obligacion.

CAPITULO III.

Conexion de lo penal con lo civil.

Si se pregunta cual es la distincion en-tre el código civil y el código penal, losmas de los jurisconsultos responden queel código civil contiene la descripcion delos derechos y de las obligaciones, y elpenal la de los delitos y de las penas.

Si se ha comprehendido bien la doctrina

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(39)del capitulo anterior, se conocerá que estadistincion es poco fundada; porque crearlos derechos y las obligaciones,es crear losdelitos : crear un delito, es crear el dere-cho que se refiere á l, y todo es una solay la misma ley, una sola y la misma ope-racion.

Tú podrás decir que el derecho que tic-¡les á ser alimentado por mi , pertenece áuna cierta clase de leyes que deben ha-marse civiles; y que el delito que yo co-meteria dejando de alimentarte, pertenece

una clase diferente do, leyes que se de-beti llamar penales. ¿Pero seria esta unaclistincion iii teligible y clara?

Entre estas dos ramas de la jurispru-delicia bay una coliexion de las mas iiiti—mas , y ellas se penetran en todos lospuntos. Todas estas palabras, derechosobligaciones, serpicios, delitos, que en-tran necesariamente cii las leyes civiles,se presentan del mismo modo en las leyespenales; pero mirando los mismos objetospor dos aspectos, se han formado dos len-guas diferentes obligaciones derechosservicios, es la lengua del código civil;

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(4o)precepto., prohibicion, delitos, es la len-gua del código penal. Conocer la conexionde uno de estos códigos con el otro, essaber traducir una de estas lenguas i laotra.

En la íntima conexion de estos dos de-rechos parece muy difícil hallar entreellos una distincioii real: sin embargo, yovoy á ver si acierto descubrirla.

Una ley civil es aquella que estableceun derecho, y una ley penal es aquellaque, consecuencia del derecho establecidopor la ley civil, ordena que se castigue detal ¿ tal modo al que la haya violado. Se-gun esto la ley que se ]imitra á prohibirel homicidio no seria mas que una ley ci-vil : la ley que impone la pena de muerteal homicida es la ley penal.

La ley que convierte un acto en delito,y la ley que establece una pena por estedelito, no son, propiamente hablando,ni la misma ley ni partes de la misma ley.No robarás: hé aquí la ley que crea undelito: el juez Izará poner en prision alque haya robado: he aquí la ley que creauna pena. Estas leyes son de tal ¡nodo

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( 4' )distintas que recaen sobre actos diferentes,y se dirigen á personas diferentes la pri-mera no encierra la segunda; pero la se-gunda encierra implícitamente la primera,porque decir á los jueces, castigad á losladrones, es intimar claramente la pro-hibicion de robar. En este sentido el có-digo penal podria ser bastante para todo.

Pero la mayor parte de las leyes encier-ran términos complexos que no puedenentenderse, sino después de muchas ex-plicaciones y definiciones.

No basta prohibir el hurto en general,es necesario también explicar qué es pro-piedad., y qué es hurto: es preciso que ellegislador, entre otras cosas, haga dos ca-tálogos, uno de los acontecimientos queconfieren un derecho á poseer tal 6 talcosa, y otro de los acontecimientos quedestruyen este derecho.

Estas materias explicativas son las quepertenecen principalmente al código civil,y la parte imperativa envuelta en las le-yes penales, es la que constituye propia~mente el código penal.

En el código civil podrian colocarse to-

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das las leyes que no tienen cláusulas pe-nales, 6 que no prescriben otra cosa que lasimple obligacioit de restituir, cuando al-gano se ha puesto en posesion del bien deotro sin mala fé; y se reservarian para elcódigo penal todas las leyes que imponenuna pena mayor que esta simple restitu-clon; por ejemplo, la prision, el trabajoforzado, una multa etc.

En el código civil lo que mas se llevala atencion, es la descripcion del delito ¿del derecho en el código penal el puntosobresaliente es la pena. Cada ley civilforma un titulo particular que debe al finvenir á parar en una ley penal, y cada leypenal es la consecuencia, la coutinuaciony el complemento de una ley civil.

En ambos códigos habrá títulos gene-rales, cuyo objeto será aclarar todo loperteneciente á los títulos particularesdefiniciones, ampliaciones, restricciones,numeracion de especies y de individuos,en fin, todo género de exposiciones.

Lo que nunca debe olvidarse, es queestos dos códigos no componen mas que unopor su naturaleza y por su objeto : que

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( 43 )solo se dividen por la comodidad de la dis-tribucion, y que podrian disponerse todaslas leyes sobre un plan , sobre un soloínapa ,nundi.

Si el legislador da la descripcionpie La de todos [os actos que quiere se mirencomo delitos, ya ha dado la coleccion en-lera de las leyes, y todo queda reducidoi lo penal. Si el legislador ha estable-cido todas las obligaciones de los ciuda-da nos, todos los derechos creados por estasobligaciones, y todos los acontecimientospor los que pueden empezar y acabar es-tas obligaciones y estos derechos, tambienhabrá dacio la coleccion entera de las leyes,

quedará todo reducido á lo civil.El cuerpo de derecho mirado asi, deja

de amed rentar por su inmensidad; porquese perciben los medios de medirle, de com-prehender su totalidad, y de atraer todassus partes hacia un centro cornun.

COMENTARIO.

Si corno acabamos de verlo cii ci capituloanterior, toda ley produce neccsarianieiitc de-rechos , obligaciones, delitos y servicios ; si unaley pena) produce estos efecios del mismo modo

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que una ley civil, claro está que debe ser muydifícil fijar una distincion, una línea de demar-cacion. entre lo civil y lo penal. En la cienciade la legislacion , como en las demas ciencias,estas divisiones de partes, ó tratados no son masque unos métodos para ayudar á la inteligencia,y condescender con la pereza del hombre, bas-tante limitado para no poder abrazar la reu-nion de todos los conocimientos, de todos losprincipios y observaciones que componen unaciencia. La division de las ciencias mismas no esmas que un método semejante, y nada haymas arbitrario que los límites que separan lasunas de las otras. Todas se tocan por ciertospuntos el profesor de una ciencia cualquieraprobará perfectamente la grande importancia deella, y la dificultad de poseerla, haciéndonosver, que no puede saberse completamente sinsaber otras muchas ciencias cada uno defen-derá la preferencia que por este capítulo se debeá la ciencia, arte y aun oficio que le ocupa, yá que debe su subsistencia y su consideracionlos maestros de medicina, de jurisprudencia,de matemáticas, y hasta de teología, disputansobre este punto como disputaban los maestrosde filosofía, de miisica y de bayle de M. Tour-dain, y todos tienen razon; es decir, todosprueban que no puede poseerse perfectamentelo que se llama una ciencia, sin poseer otrasmuchas. ¿No prueba Quintiliano que para serbuen orador es menester ser músico?

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( 45 )Esto nace del encadenamiento de todas las

verdades unas son consecuencias de otras, lasmismas que tomamos por princios,son consecuen-cias de principios que ignoramos, y se procedeen las ciencias de consecuencia en consecuencia,hasta que se llega i una que detiene la marcha ,y hacemos de ella un principio. Un sábio, áfuerza de talento y de estudio, descubre unprincipio del supuesto principio, y este vuelve áentrar en la clase de las consecuencias, y asíes cómo se hacen los progresos en los conoci-mientos humanos. Hoy en las ciencias físicas,la electricidad es un principio que sirvió al granFrancklin, uno de los fundadores de la libertadde Ja América del Norte, para dar razon demuchos fenómenos, cuya causa no se conociaántes de él, ¿ y quién sabe si en la América delSur existe ya en este momento otro Francklin,otro criador de la libertad, que, luego que hayaasegurado á su pátria este derecho precioso, nosdemuestre la causa de la electricidad, quedejará cntdnces de ser principio, y pasará docupar una plaza en la clase de las consecuen-cias?

Rigorosamente hablando , no hay mas queuna ciencia, y todas las verdades de ella sonconsecuencias mas 6 mnos inmediatas de unasola verdad; pero como la inteligencia humanano puede abrazar la inmensidad y el encade-namiento de todas estas verdades, se han hechodiversos grupos ó montones de ellas, por decirlo

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( 46 )as! : se han reunido en un cuerpo de doctrinalas verdades que tienen entre si mas analogíay una conexion mas inmediata y visible ; y decada uno de estos grupos ó montones se ha hechouna ciencia. Segun esto las diversas ciencias noSon mas que ramas de una misma ciencia, yla misma particion que se ha hecho en esta cien-cia universal , se ha ejecutado dcspucs en cadarama de ella para la comodidad de los estu-diosos.

De aquí nace la dificultad de scialar limitesfijos y naturales entre una ciencia y otra, ymas aun entre las ramas de una misma ciencia,y por esto todas estas divisiones tienen tantode arbitrario. Esta dificultad se toca en la divi-sion de la legislacion en civil y penal nadamas fácil que reducir toda la legislacioii á lacivil : nada mas fácil que reducir toda la legis-lacion á la penal. ¿Cómo pues se compondránlos dos códigos civil y penal, esto es, cuálesleyes deben ponerse en ci uno, y cuáles en elotro? Adopto en general ci principio de Ben-tbam, de que debe componerse el código civil,(le aquellas leyes que no contienen cláusulasVenales, ó que solamente prescriben la oblig-cion de restituir la cosa agena (le cine alguno seha puesto en posesion de buena fó; y que laleyes (Pie contienen cláusulas penales, debciucomponer ci código penal; pero no adopto demismo modo la opinioli tic que la ley CILLC con-vierte un acto en delito, y la que impone un -a

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( 47 )pena por este delito , no puedan ser una mismaley ni partes de la misma ley. ¿Por qtn no? Yopienso al contrario, que toda ley penal deberiaempezar por la dCíifliCiOfl del delito, y acabarpor la pena. ¿ Qué inconveniente habría enextender la ley así por ejemplo? Hurto es elacto de tornar la cosa agera contra la volun-tad de su dueío con la intencion de sacar deella un provecho,y este delito será castigadocon la pena de cuatro anos de presidio. Estaley asi concebida, vntraria naturali1iente en lacomposicion del código penal, y sería una mis-ma ley, sin que fuese necesario expresar en ellaseparadamente la pi'ohibicion del acto ; pues laimposicion de la pena la indica suficientemente ,supuesto que no puede castigarse una accionque no esté prohibida. Así el código penal con-tcndria las definiciones y divisiones de los deli-tos y de las penas con la apticacion de estas noseria preciso consultar el códig civil para cali-ficar la accion, y el código penal para saber lapena de ella; y entónces ci código penal podriallamarse código criminal y penal, ó código delos delitos y de las penas, para que el titulomismo indicase su contenido. Esto me parecemucho mas claro que decir, que las materiasexplicativas pertenecen principalmcnie al có-digo civil, y que la parte imperativa envueltaen las leyes penales, constituye propiamente elcódigo penal. Por lo demas, es innegable quemuchas veces para conocer exactamente la na-

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( 48 )turaleza de un delito, será necesario recurriral código civil; por ejemplo, para saber qué eshurto, es preciso saber qué es propiedad; yque en este sentido, bien podrá decirse que elcódigo civil es la explicacion del código penal.

CAPITULO IV.

Del método.

¿ EN qu órden conviene disponer lasdiversas partes que componen un cuerpocompleto de legislacion?

Hay personas que tienen necesidad deconocer el sistema entero de las leyes, ytales son aquellas que están encargadas demantenerlas y aplicarlas; y hay otras quesolamente tienen necesidad de conocer lasque les conciernen, y que no pueden igno-rar sin riesgo. Tales son los individuosque no están obligados mas que á obede-cerlas.

Lo que es mas conveniente á la genera-lidad del pueblo, es lo que debe conside-rarse en la ordenacion de las leyes. Elpueblo no tiene lugar para hacer un estu-dio profundo de ellas, no tiene la capaci-dad necesaria para confrontar varias fis-

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CiV.Dc1rn4toao . . . . . 48.REGA.S j)F, MÍTODO ..,..... . . . 49.

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( 48 )turaleza de un delito, será necesario recurriral código civil; por ejemplo, para saber qué eshurto, es preciso saber qué es propiedad; yque en este sentido, bien podrá decirse que elcódigo civil es la explicacion del código penal.

CAPITULO IV.

Del método.

¿ EN qu órden conviene disponer lasdiversas partes que componen un cuerpocompleto de legislacion?

Hay personas que tienen necesidad deconocer el sistema entero de las leyes, ytales son aquellas que están encargadas demantenerlas y aplicarlas; y hay otras quesolamente tienen necesidad de conocer lasque les conciernen, y que no pueden igno-rar sin riesgo. Tales son los individuosque no están obligados mas que á obede-cerlas.

Lo que es mas conveniente á la genera-lidad del pueblo, es lo que debe conside-rarse en la ordenacion de las leyes. Elpueblo no tiene lugar para hacer un estu-dio profundo de ellas, no tiene la capaci-dad necesaria para confrontar varias fis-

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( 49 )posiciones distantes unas de otras, y noentenderla las voces técnicas de un mé-todo arbitrario y artificial; conviene puesdistribuir las materias en el orden masfácil para entendirnientQs poco ejercitados;en el órden mas interesante por la impor-tancia de los objetos, en una palabra, enel ¿rden mas natural.

¿Pero cuál es aquí el órden mas natu-ral?Aquel segun el cual será mas fácil con-sultar la ley, hallar el texto que se apli-que á un caso dado, y comprehender suverdadero sentido. El mejor método es elque da mas facilidad de hallar lo que sebusca.

REGLAS DE MÉTODO.

o La parte de las leyes que manifiestamas claramente la voluntad del legis-lador, debe.preceder á aquellas parlesen que esta voluntad solo se manijiestaindirectamente.

Por esta razon el código penal debe pre-ceder al código civil, al código politico,etc. En el primero el legislador se mani-

ToMo VI. 5

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fiesta a cada individuo, permite, ordenaProhibe, traza á cada uno en particular lasreglas de su conducl;a, habla como un pa-dre y corno un amo; pero en los otros có-digos se trata mnos de órdenes y precep-tos que de reglamentos y de explicaciones,que 110 se dirigen tan claramente á todoslos individuos, ni les interesan igualmenteen todas las épocas de su vida.

2c Las leyes que van mas directamenteal objeto, 6 blanco de la sociedad, de-ben preceder a aquellas cuya utili-ciad.,por muy grande que sea, no es tane p idente.

El código penal por esta regla debetambieti preceder al código civil, y el có-digo civil al código político; pues que nadaYá mas directamente al grande objeto, 6blanco de la sociedad, que las leyes queprescriben á los ciudadanos el modo deconducirse entre ellos, y les impiden da-ñarse mutuamente; y pues que la idea dedelito es fundamental en la legislacion,que todo nace de ella, y todo se reduce á

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ella, esta es la primera idea sobre quedebe fijarse la ateiicion pública.

31) Los títulos mas fáciles de concebir,deben preceder á aquellos cuya inteli-gencia es mas difícil.

En la parte penal, las leyes que prote-gen la persona como las mas ciaras de to-das, precederán á las que protegen la pro-piedad. Sucesivamente se colocarán lasque conciernen á la reputacion, las queconstituyen el estado legal de las perso-nas, las que abrazan un objeto doble, co-mo la persona y la propiedad, la personay la reputacioii, etc.

En lo civil se pondrán los titulos quetratan de las cosas, objetos materiales ypálpables, ántes de los que tratan de losderechos, objetos inmateriales y abstraetos; y los títulos que tratau de los dcre-dios de propiedad, antes de Los que tratande la condicion de las personas, etc.

En ci libro de la substanc.iacion se pon-drá al principio, por estamisma regla cijuicio mas sumaio.

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40 Si de dos objetos se puede hablar delprimero sin hablar del segundo y alcontrario, el conocimiento del segundosupone el del primero, debe darse alprimero la antelacion.

Segun esto, en lo penal se deben colo-car los delitos contra los individuos, án-tes de los delitos contra el público, - ylos delitos contra la persona, ántes de losdelitos contra la reputacion.

En lo civil, á pesar de otro principio deorden mas aparente, pero ménos útil,convendrá colocar el estado de amo y decriado, el de tutor y el cEle pupilo, ántes delos de padre é hijo, de marido y de múger;porque un padre y un marido, son enunas cosas los seiiores, y en otras los tu-tores de los hijos y de la múger.

En virtud de esta regla, el código civily el código penal deben marchar antesde la organizacion judicial y de la subs-tanciacion.

Intentar un proceso es pedir satisfac-don por un delito, 6 exigir un servicio envirtud de un derecho; y pues el catalogo

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( 53 )de los delitos, de los servicios y de losderechos, se halla en el código peiial yen el código civil, por estos debe empe-zarse.

La substanciacion es un medio para lle-gar á un fin; el medio de servirse del ms -trumento que se llama ley; y describirlos medios de usar de un instrumento án-tes de haber descripto el instrumentomismo, es un transtorno inconcebible deórden.

Establecer un nuevo sistema de subs-tanciacion, dejando subsistir leyes infor-mes, es edificar sobre cimientos que sedesmoronan; es reedificar un edificio ca-duco empezando por el techo. Se necesitaconcordancia y armonía entre las partesde la legislacion, y es imposible combinaruna buena substaiiciacion con malas leyes.

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50 Las leyes cuya organizacion es com-pleta, esto es que tienen todo lo ne-cesario para producir su efecto y po-nerse en ej cc ucion , deben preceder áaquellas cuya organizacion es necesa-riamente defectuosa.

Una cierta parte del derecho político sehalla necesariamente en este caso; por-que en esta especie de leyes nunca puedellegarse á un grado muy alto de perfeccion:¿quis custodiet ¿psos custodes? Las leyesque obligan á los súbditos, deben colo-carse 'antes de las leyes cuyo objeto es li-gar y limitar el poder soberano; porquelas primeras, las leyes in populum, for-man un todo completo, como que estánacompañadas de diposicioues penales yde substanciacion que aseguran la ejecu-cion de ellas; pero las leyes in ilnperium,como no mildeu de naturaleza, no puedentener por apoyo alguna especie de estasleyes auxiliares, porque no se puede seña-lar peimas por los delitos de los soberanos ¿del cuerpo que ejerce la soberanía, ni es-tablecer un tribunal y formas de subs tan-

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( 55 )ciaciou para probar sus delitos. Todo lomas cine la sabiduría humana ha podidohallar en esta parte, se reduce mas bien áun sistema de precauciones y de mediosindirectos, que á un sistema de legisia-cion. La amovilidad, por ejemplo, es etmedio de que hasta ahora se ha hecho usopara evitar la corrupciou de un cuerporepresentativo; porque la naturaleza dela cosa no admite un medio judicial, niun proceso regular.

El derecho internacional está en el mis-mo caso. Un tratado entre dos pueblos esuna obligacion que nunca puede tener lafuerza misma que un contrato entre dosparticulares. Los usos que constitnyen loque se llama el derecho de gentes sola-mente pueden llamarse leyes por exten-sion y por metáfora: son leyes cuya or-ganizacion es aun mas incompleta,mas de-fectuosa que las del derecho político. Lafelicidad del género humano estaria yafijada, si fuera 1osibl.e elevar estas dosclases de leyes á la línea de leyes organi-zadas y completas.

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( 56 )Lo único en que convienen los cuerpos

de derecho que existen, es en estar todosigualmente lejos de estas reglas

Justiniano en las Pandectas y en lasInstituciones ha seguido dos planes inde-pendientes é incomensurables, que handeterminado la marcha de todos los juris-consultos posteriores, y los que han que-rido corregir á Justiniano, no se han atre-vido ¿hacerlo sino por Justiniano mismo.lleineccio, uno de los mas juiciosos ro-manistas, ha querido reducir todos lostratados de derecho al órden de las pan-dectas, y Bejer a]. de las instituciones.Ambos métodos son igualmente viciosos.

¿No es la idea del delito la que dominatoda la materia de la ley? ¿quién pues locreyera? En todo el vasto sistema del de-recho romano no hay un solo capitulo en-tero con el titulo de delito. Todo el dere-cho se ha distribuido en tres divisiones:derechos de las personas: derechos de lascosas; y acciones: los delitos se hallanmezclados por incidencia aquí y alli: losmas parecidos por su naturaleza se hallan

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( 57 )frecuentemente muy separados el uno delotro, y los que en nada se parecen, se hal-lan juntos.

No son mas metódicos los códigos mo-dernos: el dinamarqués empieza por lasubstanciacion civil, y el sueco principiapor la parte del derecho civil que tratadel estado de las personas.

El código Federico, á que se ha dado eltitulo pomposo de universal, empieza porla parte civil á que se límita, dejándolaincompleta.

El código sardo presenta al principioalgunas leyes penales; pero los primerosdelitos de que trata, son los relativos ála religion. Luego siguen lo civil y lo po-lítico, que se mezclan en un des órdencontinuo.

El código Teresa es, puramenie penal;¿pero por dónde empieza? Primeramentela blasfemia, luego la apostasía, despuésla mágia, y en la primera parte se tratade la substanciacion.

Blackstone que se limitaba á hacer latabla de las leyes de Inglaterra, no se pro-puso mas que colocar de una manera có-

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( 58 )moda los términos técnicos mas usados dela jurisprudencia inglesa. Su plan es ar-bitrario; pero es preferible á cuantos lehabian precedido, es una obra de luz enconiparacion de las tinieblas que cubrianantes el cuerpo entero de la ley.

COMENTARIO.

En general las reglas de método que aquiprescribe nuestro autor, son sábias, claras ysencillas, tanto que seria superfluo comentarlas6 explicarlas; pero yo quisiera que nos dierauna distribucion 6 coordinacion mas extensade la materias de cada código. Me enseña sola—mente que el código penal debe preceder alcivil; y ámbos al político y al de substanciacion:que en el penal, las leyes que protegen la per-sona, deben preceder á las que protegen lapropiedad: que en el código civil, los títulossobre las cosas deben colocarse ántes que lostítulos sobre los derechos, y que el código desubstanciacion debe empezar por el uicio mas su-mario y sencillo. Todo esto está muy bien;¿ pero cuándo en el código civil se tratrará delas personas? ¿ ántes 6 despues de tratar de lascosas ? Bentham sobre esto solamente nos diceque convendrá tratar del estado de señor y decriado, de tutor y de pupilo, ántcs que de los

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59)estados de padre ó hijo, de marido y de múger.

Yo creo que el código civil debe empezar porlas personas y no por las cosas; y , 6 sea porhaberme criado en el estudio de los códigosromanos, ó sea porque no tengo bastantes cono-cimientos para pcijsar otro método mejor, elque siguió Justiniano en sus instituciones meparece muy natural y muy sencillo, y queabraza todos los objetos de la legislacion civil.Despues de los preliminares, empieza por tratarde las personas, siguen las cosas, y acaba porlas acciones. Este órden me parece naturalisitno;porque, prescindiendo de que la propiedadpersonal es ci origen y el fundamento de todapropiedad, antes de conocer los medios de ad-quirir las cosas, de contratar y de parecer enjuicio, conviene saber si la persona de que setrata es capaz de aquirir, de enagenar y dedemandar, y ser cieniandada en justicia. Des-pues (le esto se trata de las cosas, y recibida ladivision de ellas en corporales ó incorporales,diision sobre la cual hablare'nios luego de pro-pósito , era consiguiente tratar en esta segundaparte de los contratos y sucesiones testamenta-rias y legitimas, despues de haber tratado delos modos de adquirir las cosas corporales porocupacion, que es el modo primitivo que losjurisconsultos romanos llaman natural de ad-quirir el dominio. Si somos señores de una cosa,6 tenernos derecho á ella, la ley debe darnosmedios para recobrar la posesion, si la hemos

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Meperdido despues de haber gozado de ella, ó paraadquirirla de nuevo, si aun no la liemos tenido,y estos medios legales son los que se llamanacciones. En la última parte pues de las institu-ciones se trata de los juicios y de sus formas, ámi parecer muy oportunamente, y yo creo hartoindiferente que de esto se forme un código se-parado, ó se haga una parte cS tratado del códi-go civil.

Aunque apruebo este plan, estoy muy lejosde aprobar todos los pormenores de su ejecu-cion: esta tiene muchos defectos sin duda; peroestos defectos vienen mas de las leyes mismas, quedel método de tratarlas. Los esclavos, por ejem-plo, se mezclan en todos los tratados de la j urisprudencia romana, y la complican y embrollan.Estos desgraciados que las leyes inhumanas deRoma consideraban corno cosas , y no como per-sonas ,hacen un gran papel en la legislacion deaquel pueblo . las solemnidades minuciosas de losactos civiles, la adhesion supersticiosa á las fór-mulas y á las palabras, que cualquiera puedeobservar en la legislacion romana, son cierta-mente contrarias á la simplicidad y á la buenafé que debe hallarse en las leyes y en los ne-gocios de la vida civil; pero corno ya lié dichoestos defectos y otros semejantes que fácilmentepodrian notarse, son defectos de la ley, y nodel método. Tambien en las instituciones setrata de los delitos y de las penas, del modoque deben tratarse las materias en los libros

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( Gi )elementales de las ciencias, y no se puede negarque á este tratado se llega por transiciones muynaturales, y siguiendo el orden de las ideashasta colocarle en el órden que le corresponde.Las obligaciones, dice Justiniano, nacen decuatro causas: los contratos, los cuasi-contratos,los delitos, los cuasi-delitos; y hecha esta divi-sion trata sucesivamente de cada miembro deella. En otra parte defenderemos estas expre-siones, cuasi-contrato, y cuasi-delito, pues cho-can mucho á Beutham, el cual está dernhsiadoprevenido contra la jurisprudencia romana, delo que nos convencéremos segun vayamos ade-lantando en el estudio de su obra. Tal vez ellector observará en mí una preveucion con-traria, y puede ser que no se cquivoque; yomismo desconfío mucho de mi en esta parte.Volviendo al asunto, no olvidemos que aquí nose trata de las cualidades intrínsecas de lasleyes , sino solamente del método que debeseguirse en la colocacion 6 disposicion de ellas.

Estoy muy lejos de pensar tan favorable-mente de las pandectas corno pienso de las ins-tituciones. El digesto que mas propiamentepodria llamarse indigesto, es una coleccion decasos y de decisiones de los jurisconsultos sobreellos, todo amontonado, sin intodo y sin plan,por mas que digan los defensores de esta corn-pilacion informe que han sudado en vano porhallar un orden, una ilacion en las distribu-ciones de las materias que se tratan en ella.

Tomo Vi. 6

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( 62 )Hay mas , como los jurisconsultos romanos pci'-tencciau á sectas filosoficas diferentes y auncontradictorias , sus decisiones legislativas fun-dadas sobre sus principios de filosofía se contra-dicen frecuentemente, y á cada paso ocurrenen el digesto estas contradicciones, que hacenel tormento y la desesperacion de los estudiantesy de los maestros mismos de la jurisprudenciaromana. ¡ Cuánto no se ha sudado, cuánto tiem-po no se pierde en las escuelas y en el estudiodel derecho romano en conciliar cosas y opinio-nes inconciliables ! Pero Justiniano dijo , 6ó Triboniano le hizo decir, que in jure nullaest antimonia, y en vez de decir sencillamenteque Justiniano se equivocó, 6 que Tribonianole cngaíió por hacerse un honor que no merecia,se han escrito por millares volúmenes en folio,en cuarto, de todas las formas y dimensiones po-sible, para conciliar leyes evidentemente con-tradictorias; ¿ y aprender de memoria algunosde estos volúmenes, se ha llamado estudiar ciderecho. ?

Justiniano, que estaba poseido del furor legis-lativo, y tan dispuesto á dar leyes nuevas comoi derogar las antiguas si se le pagaba, encargóá tres jurisconsultos acreditados, Triboniano,TeopiiiJo , y Doroteo, la composicion de uncuerpo completo de leyes. Estos hombres bus-cáron la gloria mas en la prontitud que en laperfecion de su trabajo, y en tres años dironfinalizada una obra que pedía mas de diez

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( 63 )llenaron de fárrago sus libros : incluydron enellos fragmentos muy mutilados e' ininteligibles;no confrontáron las respuestas de los juriscon-sultos entre ellas, ni con los principios generalesde la legislacion, para excluir de su coleccionlas que se contradecian, y se redujéron d com-pilar, compilar, y compilar. Así produjeronJo que debian producir, un monstruo de obscu.-ridad y de confusion, en el cual, sin embargo,no descuidáron sus intereses, adulando al empe-rador segun la costumbre, asegurandole que noexistia con tradiccion alguna en un código quedebia parecer en su nombre, Jo que él creyóbuenamente, corno creyó que el pueblo romanopor la ley regia, ley de la invencion de los com-piladores, habia transferido en el príncipe unpoder absoluto y sin límites.

Algunos han intentado reducir á un órdcnnatural este cahos de leyes, pero ninguno hastaahora lo Jia conseguido, ni aun el sábio y céle-bre Domat, jurisconsulto francés, que en sugrande obra de las leyes civiles en su ordennatural, no hizo mas que trastornar la economíadel digesto, empezando por donde él acaba;por el título de las reglas del derecho. Despuéstrata de las personas harto ligeramente, luegode los contratos, y acaba por las sucesiones,sin hablar de las acciones en la parte del derechoprivado. Luego en el derecho público trata deellas y de los delitos; pero esta no es cierta-mente la parte mas estimable de su obra, ni

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( 64 )por el orden, ni por la doctrina ,. que segura-mente no mereceria la aprobacion de mi autor;y M. Dornat se ha hecho ilusion á si mismo, siha creido seguir el órden natural en su libro,que no por eso dejará de ser muy estimable; ytal vez lo mejor que se ha escrito en jurispru-dencia civil.

Los titulos mas fáciles de concebir , debenpreceder á los mas difíciles , nos dice Bentham;pero lo que es fácil de entender para unos, esmuy dificil para otros; con que esta regla demétodo está muy sujeta á la arbitrariedad.

Si Bentham halla tanto que censurar en loscódigos modernos mas estimados, ¿ qué no dinade los españoles si los conociera? alli es dondeel desorden, el acinamiento, la confusion, laobscuridad se hallan en el mas alto grado; y elcódigo de las siete partidas que ha usurpado unareputacion tan grande como poco merecida, noes en realidad otra cosa que una mezcla y amon-tonamiento de leyes romanas y eglesiásticas,conalgunas leyes y costumbres de las hordes debárbaros que inundáron y destrozáron el impe-rio romano, ¿y qué no podria decirse, si delexámen del órden y método de los códigos, sepasase al de las leyes contenidas en ellos, leyesindignas de nuestro tiempo, y de un puebloeuropéo?Los códigos franceses son los mej oresque yo conozco, y sin embargo; ¿ cuánto hayaunque corregir en ellos? Se tarda mucho enllegar en todas las cosas á la perfeccion posible;

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( 65 )pero es de esperar que la filosofía que todos losdias hace nuevos progresos en la ciencia social,no tardará en corregir los vicios que se hanobservado en los códigos legislativos de Francia,y ponerlos en estado de poderlos presentar co-mo modelos á todas las naciones.

CAPITULO Y.

Plan del código penal.

LAS leyes penales son las únicas, comoliemos visto, que pueden componer unacoleccion regular, un todo completo,porque lo que se llama leyes civiles noson mas que fragmentos sueltos pertene-cientes en comun á las leyes penales. Lasleyes que carecen de sancion facticia,ejercen una influencia demasiado floja pa-ra deberse fiar en ellas cuando se puedehacer otra cosa; y las leyes de sancionremuneratoria, ademas de su flaqueza,cm demasiado costosas para que se les

pueda jamas fiar la parte fuerte de la obra.Resta pues la ley penal, materia únicacon que pueda construirse lo sólido del

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CAP. V. Pian del código penal. . 65CQMFNTA1ucj. • 66.

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( 65 )pero es de esperar que la filosofía que todos losdias hace nuevos progresos en la ciencia social,no tardará en corregir los vicios que se hanobservado en los códigos legislativos de Francia,y ponerlos en estado de poderlos presentar co-mo modelos á todas las naciones.

CAPITULO Y.

Plan del código penal.

LAS leyes penales son las únicas, comoliemos visto, que pueden componer unacoleccion regular, un todo completo,porque lo que se llama leyes civiles noson mas que fragmentos sueltos pertene-cientes en comun á las leyes penales. Lasleyes que carecen de sancion facticia,ejercen una influencia demasiado floja pa-ra deberse fiar en ellas cuando se puedehacer otra cosa; y las leyes de sancionremuneratoria, ademas de su flaqueza,cm demasiado costosas para que se les

pueda jamas fiar la parte fuerte de la obra.Resta pues la ley penal, materia únicacon que pueda construirse lo sólido del

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( 66 )edificio de las leyes. Debemos pues tomaresta ley penal, que lo abraza todo por sísola, por base del arreglo (le todas lasotras divisiones de leyes.

Hacer una ley penal, es crear un deli-to, con que la distribucion de las leyespenales deberá ser la misma que la delos delitos; y determinando, nombrando,arreglando, y contando los delitos se ha-brán determinado, nombrado, arreglado ycontado las leyes penales. Si se ha hechobien esta coordinacion, del mismo modose habrán coordinado las otras especies deleyes. Este es el 'orden fundado sobre unabase manifiesta e inalterable, y con él seacaba el reyno del cahos.

Empiezo por la coordinacion misma, ydespués haré ver las consideraciones queme la han sugerido, y las ventajas quenacen de ella. Para entender el comenta-rio es precisohaber visto el texto.

COMENTARIO.

Bentham va ya á tratar particularmente decada código, empezando por el penal, el ma5importante de todos, y aun el único (dice)

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( 6 )que puede ser un todo regular y completo ¶pues lo qué se llama leyes civiles no es mas quefragmentos sueltos, pertenecientes en cornuná las leyes penales. Hc aquí una cosa que se dicesin probarse , y que sin embargo , necesita demucha esplicacion, porque si con efecto no sepuede formar un todo regular y completo dleyes civiles, ¿ r'' qué ciarnos reglas IJaI'a laformacion de este código cn particular? y porotra parte, ¿ cómo puede decirse cuc las leyesciviles, no son mas que unos fragmentos sueltos,pertenecientes en comun i las leyes penales?¿ no se podria decir con mas razon que las leyespenales pertenecen d las civiles? Por lo menoses innegable que el objeto de las leyes penales,es garantimos la posesion y el ejercicio de lascosas y de los derechos que nos pertenecen, ylas leyes civiles son las que tratan de estas cosas

I de estos derechos ; de manera que, segun esto,parece que las leyes civiles son las principales,y las penales las accesorias, y que estas debenestar subordinadas á aquellas como los mediosestán subordinados al fin. El mismo Benthainnos ha dicho que con la misma facilidad puedereducirse toda la lcgislacion á la civil ó la cri-minal, ¿ y podria ser esto cierto si las leyesciviles no fueran mas que unos fragmentossueltos, pertenecientes en comun á las leyespenales ? Hay sin embargo una razon muybuena para dar la preferencia al código penalsobre ci civil, y es que en todas las ciencias y

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( 68 )artes debe empezarse por lo mas fácil, y heleyes penales son siempre menos complicadas,y por consiguiente mas fáciles de entender quelas leyes civiles. ¿Para qué pues buscar razonesmalas y dudosas , cuando hay una cierta y con-cluyente?

Hacer una ley penal, es crear un delito, nosdice ahora Bentham, y antes nos habia dichoque mandar y prohibir toca i la ley civil, yque i la ley penal solo pertenece el castigar;pues ahora bien, prohibir y mandar es creardelitos , obligaciones, derechos y servicios,como él mismo nos ha enseñado; luego toca ála ley civil, y no á la criminal el crear un delito.¿ No hay aquí alguna contradiccion en nuestroautor? Pero, que sea la ley civil ó la ley penalla que crea el delito, poco importa d la últimatoca prohibirlo á lo menos implícitamente,, de-finirlo y castigarlo, y esto es lo que interesa.para que los dos códigos no se compliquen y.confundan.

Clasificando los delitos se clasifican por con-secuencia las leyes penales correspondientes íellos, y Bcntbam vá á ocuparse. inmediata-mente en esta clasificacion.

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CAP. VI . De la divisior de los delitos 6.Cuatro clases de delitos. . . . . . . 71.Subdivisiones de los delitos ..... Id,Géneros de la primera clase ..... 74.Géneros de delitos contra la c.ondicion . 88.Delitos incidentes á los estados que din

poderes ...... • • • . . . 88.Delitos incidentes á los estados que impo-

nen subordinacion . . • Id.Delitos incidentes al estado de matrimonio 89.SEGIYNDÁ clASE. Subdiyision de los delitos

contra si mismo . . . . . . . . Id.Géneros de delitos personales ó contra si

mismo. . . . • . • . . . * . . 90.TERcE1i.& CLASE. Subdivision de los delitos

semi-públicos. . . • • . . . 92.Lista de las calamidades físicas . . • . .CUARTA CLASE. Subdivision de los delitos

públicos. . . . . . . . . . . .PRIMER ÓRDEN. Delitos contra la seguri-

dad exterior. . . . . . . . . . 98.SEGIIID0 ORDEN. Delitos contra la justicia. 99.

COMENTARIO . . . . . . . . ..... . 111.StIBDIVXSION DE LOS DELITOS. . ...... 1 13.GÉNEROS DE LA PRIMERA CLASE. . . . . . ] 17.SEGUNDA CLASE. Subdivision de los delitos

contra si mismo. .....• 124.

TERCERA CLASE. Subdivision de los delitossemi-públicos . . . . . . . . 17.

CUARTA CLASE. Subdiyision de los delitospúblicos. . . . . . . . . . . 3o.

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( 69 )

CAPITULO VI.

De la diision de los delitos.

SIGUIENDO el principio de la utilidad,solamente deben clasificarse entre los de-litos aquellos actos que pueden ser daño-sos zi la comunidad.

Un acto no puede ser dañoso ála co-munidad sino en cuanto es dañoso a uno omuchos de los individuos que la compo-nen, y estos individuos serán asignables6 iriasignables (".

El individuo asignable á quien es daño-so el ac-to,puede ser el delincuente mismo,ú otra persona distinta de él.

Pero hay actos que pueden producirefectos dañosos á muchas personas, sin quese puedan señalar individualmente estaspersonas.

El mal podrá estar reducido á un cir-

(1) Individuo asignable es el que puede distinguirsede otro cualquiera, ya por su nombre, ya por algunacircunstancia particular; por ejemplo, Juan, Pedro, Fran-dsco, 6 bien el amo do tal casa, el conductor de tal car-ruage.. etc.

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( 70 )culo ménos grande que el estado entrelos individuos de una sola clase, de unasola profesion, de un solo distrito; ó podráextenderse indistintamente á los indivi-duos que componen todo el estado.

Esta primera division es completa, yofrece cuatro clases de delitos.

Ú> Los actos dañosos en primera ins-tancia á ciertos individuos asignables, dis-tintos del delincuente : estos son los del¡-los privados.

20 Los actos dañosos en primera ins-tancia al delincuente, y no á otros, á noser que sea por una consecuencia del malque él se ha hecho & sí mismo. Para queestos delitos contrasten con los de las otrasclases, les llamaremos delitos personales,6 delitos contra sí mismo.

3° Los actos que pueden ser daiosos áciertos individuos no asignables, compren-didos en un círculo particular niénosgrande que el del estado, como una com-pañía de comercio, una corporacion, unasecta religiosa. Estos son delitos contrauna porcion de la comunidad, y parahacerlos contrastar con los de las otras

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( 71 )clases, les llamaremos delitos semi-pú-blicos.

4u Los actos que pueden ser nocivos,6 que amenazan con un riesgo mas ó me-nos remoto á un número indeterminado deindividuos no asignables, sin que parezcaque alguno de ellos está particularmentemas expuesto que cualquiera otro. A estosllamaremos delitos públicos 6 delitoscontra el estado.

Cuatro clases de delitos.

10 Delitos privados.0 Delitos contra si mismo.

30 Delitos semi-públicos.4° Delitos públicos.

Subdivisiones de los cielitos.

10 Subdivision de los delitos priva-dos

(i) Los limites de los delitos privados semi-públicos ypúblicos, son propiamente hablando, imposibles de dis-tinguir. ¿ Se trata de un delito privado.,de un homicidiopor ejemplo ? Si este homicidio se cometió en un altercadode partido amenaza la seguridad de todos los miembrosdel partido, y el delito privado se hace semi-público. Siel homicidio se cometió por robo armado, amenaza la

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(72)En el periodo actual de su existencia el

bienestar de un hombre y su seguridad,en una palabra, sus placeres y su exen-cion de padecer dependen primeramentedel estado de su persona,, y en segundolugar de los objetos exteriores que le ro-dean. Si un hombre pues padece en conse-cuencia de un delito, debe ser, 6 de unamanera inmediata en su persona, 6 deuna manera relativa en razon de sus rela-ciones con los objetos exteriores. Estosobjetos exteriores son, ó cosas d personas;cosas de que el hombre hace uso para subienestar cii virtud de lo que se llamapropiedad ; - personas de que saca uti-lidad en virtud de algunos servicios que

seguridad de todos, y por esta circunstancia, el delitoprivado viene á tocar á los delitos públicos. ¿ Se trata deun delito semi-público, por ejemplo, de un libélo contrauna clase particular? Cuantos m¿nos individuos hay enesta clase, tanto mas probable es que las personas dañadassean asignables, y el delito se acerca á los delitos priva—dos; y cuantos mas individuos hay en la clase, tanto masse acerca el delito á los delitos públicos. Las tres clasespues están sujetas hasta cierto punto á confundirse enciertos casos: este es un inconveniente inevitable en todaslas divisiones ideales de que se hace uso para distribuirobjetos que no podrían considerarse en masa.

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( 73 )esthi dispuestas á hacerle. Esta disposi-cion á hacer servicios puede estar fundadasolamente sobre el vínculo general que uneá todos los hombres, 6 sobre una conexionque une i ciertos individuos entre ellosmas particularmente que con los otros.Estos vínculos mas estrechos forman unaespecie de propiedad ficticia é incorporal,que se llama conclicion: - condicion do-rnstica, vínculo entre un padre y un hi-jo, un marido y una miger, - condicionpolítica, vínculo entre los ciudadanos deuna misma ciudad , etc.

Cuando solo se considera el vinculo ge-neral entre los hombres 1 su disposicion áhacerse servicios es lo que se llama bene-

oiencici, esta benevolencia es un favor,y la probabilidad que se tiene de obtenereste favor, es uiia especie de propiedadficticia que se llama honor ¿ reputacion.La reputacion pues es una especie de ca-pital, una seguridad de obtener aquellosservicios libres y gratuitos que dependende la benevolencia.

Es evidente cine un hombre solamentepuede sufrir por actos que le afecten en

TOMO VI.

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( 74 )uno 6 en otro de estos cuatro puntos, supersona, su propiedad, su condicion y sureputacion; y de aquí debe tomarse lasubdivision de los delitos privados.

lo Delitos contra la persona.20 Delitos contra la propiedad.30 Delitos contra la reputacion.40 Delitos contra la con dicion.

Se puede llamar delito simple , el quesolamente afecta al individuo en uno deestos puntos; y complexo, el que le afectaen muchos al mismo tiempo.

50 Delitos contra la persona y la pro-piedad.

6o Delitos contra la persona y la repu-tacion.

Géneros de la primera clase.

Por lo que hace á la persona se la debeconsiderar como compuesta de dos partesdiferentes, la alma y el cuerpo. Lo que laafecta mal puede obrar inmediatamentesin la intervencion de su voluntad, ¿ poruna violencia que se hace á su voluntadmisma. Esta violencia puede ser positiva,

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( 75 )haciéndole hacer lo que le es desagradable;ó negativa, estorbándole hacer lo que lees agradable. El mal que afecta la persona,puede ser mortal 6 no serlo; y si no esmortal,puede ser pasagero 6 permanente.Por lo que toca al alma, el mal que laafecta puede ser una pena actual, ó unapena de aprehension.-_Esta anailsis abre-viada de todos los males que pueden afec-tar la persona, dá eri este primer órdendiez géneros de delitos.

lo Orden. contra la persona.

V Injurias corporales simples que pro-ducen incomodidad 6 dolor pasagero.

O Injurias corporales irreparables: es-pecies: desfiguracion ,- mutilacion ,—de-terioracion de un órgano en cuanto á susfunciones esenciales.

39 Injurias mentales simples, esto es,que tocan directamente al alma sin afectaral cuerpo. Sinónimo. Vej acion.

40 Restriccion. Sinónimo, estorbo.50 Fuerza ó precision.6° Destierro. IlegaL70 Confinacion.8° Prision.q° Homicidio.

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( 76 )

20 Orden. Contra el /zoiwr d La reputacion.

En materia de honor y de reputacionno hay mas que un modo de padecer, quees el perder una porcion de la benevolen-cia de los otros, y podemos perderla:por nuestra propia conducta 1 20 por laconducta de otros con respecto á nosotros.Atribuirnos algunas acciones, cuyo efectodebe ser la dirninucion de la benevolenciade otro, es difamarnos; permitirse contranosotros algunas palabras 6 algunos gestosde desprecio, cuyo efecto será disminuirla cstimacion de otro hácia nosotros, esenvilecernos; pero no es esto todo: cornose nos puede hacer perder la benevolencia,se nos puede tambien estorbar el adqui-rirla, ya interceptando una porcion dehonor que nos fuese debida, ya quitándo-nos los medios de adquirirla. De aquí na-cen cuatro géneros de delitos.

jO Difamacion.20 Discursos insultantes, ¿ gestos in-

sultantes.

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( 77 )30 Usurpacion de la reputacionde otro40 Estorbo puesto á otro, para adquirir

reputacion.

3° Orden. contra ¿a persona y d honor.

Motivos muy diferentes, tales que elamor y el ¿dio pueden inducir á actos queataquen la persona y el honor, en los cua-les se puede tener por objeto , ? la satis-faccion inmediata de un placer de los sen-tidos, ¿ el deseo de gozar de lo que sehace padecer á otro.

Si la satisfaccion de los sentidos se lo-gra por un consentimiento libre, pero ile-gítimo, se llama un acto de seduccion; ysi es arrancada por la violencia , se llamafuerza. Si los insultos hechos al pudor nollegan hasta la consumacion de estos dosdelitos, serán comprehendidos bajo la de-nominacion de injurias simples lascivas

Cuando el objeto es gozar de lo que otropadece, el insulto puede llegar hasta he-chos corporales, ó reducirse í la amenazade estos hechos.

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( 78 )Esta análisis nos da seis géneros de de-

litos en este tercer órden.10 Insultos corporales.20 Conminacion insultante.30 Seduccion.40 Seduccion con amenazas.50 Fuerza.60 Injurias lascivas simples.

40 Orden. Delitos contra la propiedad.

Son tan varios los delitos contra lapropiedad, que es muy dificil hacer de el-los una tabla analítica que no sea por sisola una obra. Ademas, estos delitos hanrecibido en el uso comun algunas denomi-naciones que no son fijas ni uniformes; demanera, que ninguna definicion dada porun particular, puede ser exacta, y solopertenece al legislador el determinar elsentido de estas denominaciones.

Los delitos de este orden pueden serrelativos, ya al derecho í la propiedad, yya al goce ó ejercicio de este derecho.Por lo que toca á los delitos que afectanla pose sion legal, pueden ser relativos, ó

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( 79 )una posesion actual, ¿ á una posesiou

futura.Se nos puede quitar una posesion con-

tingente ¿ futura por dos géneros de deli-tos : 1° por la omision de un acto necesariopara que entrémos en nuestro derecho, loque yo llamaré no investidura 6 no co-lacion cíe propiedad: 0 por algun actopositivo para interceptar nuestro dere-cho, para quitártelo, por ejemplo, en sutránsito del poseedor actual á ti, y áesto llamaré intercepcion cíe propiedad.

Silo que se nos quita por el delito esuna posesion de que actualmente goza-mos, puede suceder que el delito tengapor objeto excluirnos de nuestra propie-dad, sin substituir á otro en ella, y eneste caso es simplemente expoliacion depropiedad; 6 hacerla pasar al delincuentemismo, y entóu ces es usurpacion de pro-piedad.

Puede suceder tambien que el objetosea hacerla pasar á un tercero, y en estecaso es atribucio, 6 colacion ilegal depropiedad.

Por lo que hace á los delitos contra la

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(8o)propiedad que afectan solamente el gocedel objeto de que se trata, este objeto de-be ser una cosa de la clase de aquellas deque se sacan algunos servicios. Ahorapues, podemos ser privados del serviciode la cosa, ya por una mudanza en su na-turaleza intrínseca, ya por una mudanzaen su posicion que nos hace imposible eluso de ella. Si la mudanza en la natura-leza de la cosa es tal, que ya no podamossacar de ella algun servicio, la cosa esdestruida. Si la mudanza no hace masque disminuir su valor, la cosa es dete-riorada; y si solamente nos ha sido subs-traida por un cierto tiempo sin ser alte-rada, este es un acto de detencion ilegal.

La cosa detenida puede haberse habidodel propietario con su consentimiento 6sin él: ei el primer caso es el no pago deuna deuda: en el segundo si el detenta-dor, conociendo que no tiene algun dere-cho á la cosa, ha tenido la intencion deguardarla para siempre, y al mismo tiem-po de substraerse á la justicia de la ley,esto es lo que se llama robo ó hurto. Si seha hecho uso de la fuerza ó de la amenaza

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( 81 )contra el propietario, 6 cualquiera otrapersona que haya querido prevenir laocupacion ilegal de la cosa, este es unode los casos en que el delito toma el nom-bre de robo violento. Si se ha obtenido elconsentimiento del propietario; pero en-gañándole con falsas apariencias, es unacto de estafa 6 un acto defalsedad y siel consentimiento se ha logrado por laaprehension de algan mal resultante deun abuso de poder, es lo que comuumen-te se llama exto rs ion.

Esta analisis aunque no presenta masque un bosquejo imperfecto, bastará parahacer entender los principales géneros dedelitos, comprehendidos en los órdenescuarto y quinto.

i° No colacion ilegal de propiedado2 Intcrceptacion ¡legal de propiedad.

3 Ablacion ilegal de pro ieda1.40 Usurpacion de propiccltd.

i Colacion ilegal de propiedad.o6 Denegacion de servicios que consti—

tuyen propiedad.

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( 82 )Tala ó destruccion ilegal.

80 Imposicion ¡legítima de gastos.9.0 Detencion ilegítima.10 Impedimiento ilegal de ocupacion W.i 1 Ocupacion ilegal.12 Latrocinio. Sinónimo arrebato fur-

tivo, clandestino. Rateria.i3 Adquisicion fraudulenta, es decir, con

falsos pretextos. Sinónimo. Stelio-nato. Estafa.

14 Rcceptacion ú ocultacion. Sinónimo.Detencion clandestina, furtiva.

15 Extorsion.i6 No pago de deudas. Sinónimo. Insol-

vencia.

5° Orden. Delitos contra la persona y lapropiedad.

Si la violencia ¿ la fuerza se aplica á lapersona misma del propietario, para co-meter alguno de los referidos delitos con-tra la propiedad,resultan de esto los de-litos complexos de este quinto orden.

i° Interceptacion forzada de propiedadó de mano armada.

2° Expoliacion forzada de propiedad.3 Usurpacion forzada de propiedad.40 Colacion forzada de propiedad.Y. Tala ci dafio cometido á fuerza armada.6° Ocupacion de objetos muebles con

fuerza armada.

(i) Ocupar, en C51e sentido, es tener el goc. de N rosa.

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( 83 )( 7' Entrada forzada ( corno Ii una casi

habitada. ),. 8 Deteiicion forzada de muebles.

. 90 Deteucion forzada de inmuebles.10 Brigandage ,robo, extorsion , exaecion

L con fuerza armada.

60 Orden. Delitos contra la condicton.

¿ Qué se entiende por la coidicion deun individuo, la condicion de un marido,de un padre, de un seior, de un tutor, deun noble de un plebeyo, de un médico ,de un abogado? ¿ Qué idea general corres-ponde í esta voz?

Lo que constituye la condicion de unindividuo son algunas obligaciones que,impuestas por una parte , producen porotra ciertos derechos. Las relaciones queresultan de esto pueden diversificarsecasi á lo infinito; pero podemos desdeluego dividirlas en dos clases principales,las que pueaen encerrarse en el círculo deuna familia particular, y las que se ex-tienden fuera de este circulo: las prime-ras forman las condiciones domésticas, ylas segundas las condiciones civiles.

Las condiciones domésticas están fui'-

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( 84 )1idas,i sobre relaciones naturales, ó sobrerelaciones puramente legales.

Las relaciones puramente legales comolas de señor y criado, de tutor y ¿le pu-pilo, se constituyen por ciertos derechos

por ciertas obligaciones que establecenen estas relaciones un superior y un in-ferior.

En estas relaciones hay pues que con-siderar por una parte un beneficio, y porotra una carga. En la condicion del señor,el poder está establecido en favor de él ;y en la condicion de tutor está instituidoen favor del pupilo.

Las relaciones naturales fundadas sobrela cohabitacion del hombre y de la rniger,y sobre los frutos de su union, han, servidode base para fijar las relaciones legales, esdecir, los derechos y las obligaciones delos maridos, de los padres y de los hijos.

Estos derechos y y estas obligacionesson las mismas que en los dos estadosprecedentes. El marido con respecto ásu múger, es en. ciertas cosas un tutor,y en otras un sefior; y e] padre con res-

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( 85 )

pecto a sus hijos, es cii ciertas cosas untutor, y cii otras un seior.

Por lo que hace á las condiciones civi-les, sería necesario para numerarias ago-tar todos los modos posibles por los cualesse pueden establecer ciertas obligaciones yciertos derechos; porque estar sometido áuna obligacion particular, ó poseer uncierto derecho, es lo que constituye unacondicior civil; esta variedad, 6 por mejordecir, esta infinidad de condiciones civi-les, puede reducirse tres clases: 1° car-go fiduciario, ° rango, 3° profesion.

Tiene lugar un cargo fiduciario entredos ¿ mas partes interesadas, cuando unade ellas, estando investida (le Ufl poder 6de un derecho, está obligada á seguir cier-tas reglas en el ejercicio de este poder ó deeste derecho en beneficio de la otra parte.Esta relacion constituye dos estados, el deadministrador fiduciario, y el de partefideicomisa (1)

El rango se combina muchas vecescon la circunstancia de un poder fidu-

(i) Esta paLibra se toma aquí en un sentido uias e.x-tenso que el que se le dá en la jurisprudeiscii frncea

Tomo VI. 8

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( 86 )ciario; pero hay casos en que se le puedeconsiderar como del todo separado : ¿ có-mo se constituye la condicion de caballero?Permitiendo á tal ó tales individuos cier-tos actos, corno tomar tal titulo, tener ta-les escudos de armas, llevar tal cinta, yprohibiendo á todos los demas hacer losmismos actos. La ley crea un beneficio pa-ra las pevsonas favorecidas, é impone unaobligacion á las otras, una obligacionnegativa que consiste en abstenerse deciertos actos.

La condicion que resulta de una profe-sion se constituye de un modo todavíamas sencillo. Esta es una permision quela ley concede á tal individuo de ejercer suindustria de tal ó tal manera, de vendertal ¿ tal genero, de fabricar tal ¿ tal cosaen los mas de los casos, ni aun se concedeexpresamente la perrnision, y el serviciode la ley se limita á no prohibir, etc.; pe-ro hay casos en que la ley, permitiendo átal individuo tal ó tal ejercicio de indus-tria, lo prohibe á todos los que no han, ob-tenido la misma permision: esto es lo quee llama en ciertas circunstancias mono-

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( 8 )pollo., y en otras profesion privilegiada.

Absteniéndose de someterte á ciertascargas á que están sujetos los extrangeros,la ley te confiere la condicion de súbditonatural, y sometiéndote i estas cargas,te impone la condicion de extraiigero. -Dándote ciertos privilegios que niega á unplebeyo, la ley te confiere la condicior dehidalgo; y absteniéndose (le darte estosprivilegios) te impone la condicioji de ple-be

Esta analisis, que no es mas que uibosquejo de la materia, puede 1iaer en-tender lo que es una condic ion , y lo quepueden ser los delitos contra la condicion.Para entrar en la analísis de estos delitossería necesario tomar cada condicion sepa-radamente, y contar todos los beneficiosy todas las caigas de que se compone, ymanifestar todos los modos con que unopuede substraerse de sus cargas ¿ serprivado de sus beneficios; pero este pro-ceder ocasionaria muchas repeticiones, ypara evitarlas, vale mas representar to-dos los géneros de delitos comunes á to-das las condiciones, y después los delitos

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( 88 )incidentes á tal 6 tal condicion parti-cular.

Géneros de delitos contra la condicioli-

lo No collacion de coiidicion.20 Interceptacion de condicion.3° Ab1acion de condicion.40 lJsurpacion de condicion.5o Colacion de condicion.

. 6° Abdicacion de condicion.7° Denegacion de condicion.8° Imposicion de condicion.9° Perturbacion de los derechos de

condicion.

Delitos incidentes á los estados que dd,zpoderes

io. Abuso de poder.1 i. Denegacion de servicios debidos.12. Mala gestion.3. Corrupciori pasiva.

i4. Corrupcion activa.15. Peculado.

Delitos incidentes á los estados que im-ponen subordinacion.

tG. Fugas

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( 89 )1 7. Desobediencia.i8. Denegacon de servicios exigibles.

Deltios incidentes al estado de ¡natri-monio.

19. Adulterio.20. Poligámia.

SEGUNDA CLASE.

Subdipision de los delitos contra símismo.

Hablando con propiedad los delitoscontra sí mismo son actos de error 6 deimprudencia, y ya liemos visto al tratarde los limites que separan la moral y lalegislacion, que hay fuertes razonesno tratar á estos delitos como á los delitosde las otras clases. Someterlos á penas, se-ría hacer con las leyes un mal muchomayor que el que se quena prevenir.

Sin embargo es útil clasificar estos de-litos, lo primero para mostrar en general.cuáles son los delitos que no deben someterseá la severidad (Te las leyes, y lo segundopara hallar fácilmente aquellos contra los

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(90)

cuales conviene hacer una excepcion porrazones particulares.

La subdivision de estos delitos es exac-tamente la misma que la de los delitosprivados, porque podemos hacernos ái no-$otros mismos el mismo mal que otros nospueden hacer.

Ge'neros de delitos personales 6 contra sí7fltS/flO.

iO Orden. contra la persona.

lo Injurias corporales simples. Ejem-plos: - Ayunos. - Continencia excesiva.- Maceracion. - Excesos de intempe-rancia.

20 Injurias corporales irreparables.Ejemplos: - Mutilaciones para librarsedel servicio militar. - Miembros perdidospor negligencia 6 temeridad, 6 por conse-cuencia de algunos excesos.

30 Injurias mentales simples. Ejem-plos: -Temores religiosos concebidos porotra causa que por hechos dañosos á lasociedad. - Tedio por indolencia. - En-

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( 91 )ilaquecimiento de las facultades intelec-tuales por exceso, ¿ por inaccion.

4° Restriccion.50 Violencia.

6° Destierro.70 Prision.8° Confinacion.

Ejemplos: Privaciones ó prác-ticas ascéticas en virLud de votosreligiosos.

Ejemplos : Mansion forzada enim convento en virtud de votosmonásticos. - Peregrinacion for—zada en virtud de aIgn voLo.

g0 Suicidio. - Muerte en consecuenciade un desafio presentado ó aceptado.

2 Orden. Contra el honor.

jO Confesiones indiscretas, impruden-tes.

O Invectivas contra sí mismo.30 Negligencia de su reputacion.

3° Orden. contra el honor La persona.

io Pérdida de la virginidad fuera dematrimonio.

20 Prácticas indecentes á vista de otro.

40 Orden. contra la propiedad.

O Tala en sus propios bienes.20 Omision de medios de adquirir.

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( 92 )30 Prodigalidad, comprehendiendo cii

ella el juego fuerte.40 Adquisicion que se hace onerosa.so Convencion imprudente.

50 Orden. contra la persona y la pro-piedad.

io Mutilacion que estorba ejercer unaindustria provechosa.

O Enfermedades por excesos de in-temperancia, de que resultan gastos ypérdidas.

o Orden. contra la condicion.

0 Investidura de un estado injuriosoá si mismo. Ejemplo: Matrimonio despro-porcionado.

2° Desinvestidura 6 dejacion de un es-tado ventajoso á si mismo. Ejemplo: Di-vorcio temerario.

TERCERA CLASE.

Subdipi.s ion de los delitos semi-públicos.

Nunca un mal presente ni pasado puedeconstituir un delito semi-público 1 porque

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( 93 )si el mal fuera presente 6 pasado, seríanasignables los individuos que lo padecen6 lo han padecido, y sería un delito pri-vado. ¿ De qué mal se trata pues cii losdelitos semi-públicos? Del mal futuro;y el mal futuro, esto es, un mal que aunno se ha realizado, pero que es probable,se llama riesgo 6 peligro.

El riesgo puede ser concerniente a to-dos los puntos en que un individuo puedepadecer, y así la subdivision de los delitosde esta clase puede ser la misma que la deLos delitos privados.

io Orden. Delitos semi-públicos contrala persona.

Iniurias corporales sirn_1,3Q

Ejemplo : i° F'á-.

pies. bricas perjudicialesla salud; VertLa de

20 Injurias corporales ir— comestibles nocivosreparables. Escasez artificial.

30 Injurias mentales simples. Ejem-plos: - Exposiciones de úlceras ó enfer-medades asquerosas.— Espectáculos obsce-nos. —Voces falsas de desastres en tiempode guerra, 6 de otras desgracias públicas.

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( 94 )- Publicaciones de fábulas espantosas,de hechicerías, de apariciones de muertos,de wampii'os, etc.

4° Amenazas, Ejemplo pasquines,escritos, cartas amenazando á tal clase,tal profesion, tal partido, tal secta, etc,

Ejemplos : Arengase billetes,50 Restriccion. pasquines con la intencion ¿le for—

zar 6 de estorbar á cienos indivi-60 Fuerza 6 pre- luos con respecto á algunas accio-cis ion. nos libres, como iluminaciones,

procesiones, asembleas, etc.

° Destierro. ç Ejemplos: Comunicaciones in-terrnrnpidas por talas hechas en los8° Con finacion. ¿.carninos, puentes, posadas, etc.

9° Prision. No hay delito correspon-diente á este en esta tercera clase.

io. Homicidio. Ejemplo: muerte co -metida por iiña de partido : (delito pri-vado con respecto al individuo muerto;delito semi-público con respecto al par-tido).

o Orden. Contra el honor.

o Difamacion. Ejemplo: Procederescriminales 6 desatentos, atribuidos á cier-

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( 95 )tas ciases, como protestantes, católicos,frayles, cte.

20 Invectivas. Ejemplo: Arengas, es-critos, estampas dirigidas i manifestaródio ¿ desprecio á una clase de individuos,sin causa determinada ó verdadera.

30 Orden. contra lapersonay el honor.

Este orden 110 tiene delitos correspon-dientes en esta clase.

40 Orden Contra la propiedad.

Las mismas denominaciones que paralos delitos privados. Un delito contra lapropiedad es semi-público, i cuando lacosa ó los servicios de que se trata perte-necen en comun á los socios individuales,ó á los administradores de una clase ente-ra: 29 cuando el número de las personasperjudicadas ó expuestas á serlo, es de-masiado grande para que pueda hacerse ácada una una cuenta separada, como ea elcaso de lotería fraudulenta, de noticiasfalsas por agiotage.

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5o Orden. Contra la persona y la pro-piedad.

Lita de las calamidades físicas.

10 Desprendimiento ó desmoronamientode peñascos, de nieve, de minas, de edi-ficios ruinosos.

2° Inundacion.30 Sequedad.4o Tempestad.50 Incendio.60 Explosiones.7° Terremotos.8° Vientos mal-sanos.90 Enfermedades contagiosas.i o. Hambre y otras especies de escasez.i i. Males producidos por animales des-

tructores, bestias carniceras, langostas,hormigas, insectos.

12. Males producidos por muchachos,- maniáticos, - idiotas, etc.

Un hombre puede ser cómplice de unacalamidad pública 1[0 cuando ha contri-buido á producirla, aun sin tener inten-cion, como quebrantando la cuarentena -,

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trayendo géneros de tui país apestado,etc.. q_o Cuando ha omitido algunas pre-cauciones ó medios que tenia en su manopara prevenirla, ¿ disminuir sus efectos.

Nota. Estas calamidades no siemprerecaen sobie la persona y la propiedad,de manera, que estos delitos no corres-poiiden exactamente á los del 5° ¿rden,pero si en los casos mas frecuentes,

(o Orden. contra la conclicion.

Delitos contra la coijdicion matrimo-nial. Ejemplo Atacar la validacion ¿lelmatrimonio entre las personas de una cier-ta clase ¿ secta religiosa, como protestan-tes, etc.

Delitos contra la condicion paterna ¿filial. Ejemplo: atacar la legitimidad delos hijos nacidos en una cierta clase, co-mo protestantes, etc.

CUARTA CLASE.

Subdivision de los delitos públicos.

Los delitos que pueden afectar el ii-ile--rés público, son de una naturaleza muy

Tomo VI.

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( 98 )variada y muy complexa y así solamentedoy la subdivision siguiente, como un en-sayo, cuyas imperfecciones conozco perodesanimaria á los lectores y á mi mismo,si quisiera seguir el método exhaustivopara dar un catálogo completo. Una de lasgrandes dificultades que presenta 1a ma-teria, consiste en que muchos delitos deesta clase no tienen denominacion parti-cular, y sería necesario recurrir á perí-frasis largas y obscuras. Estando aun laciencia muy imperfecta no puede ser bue-na su nomenclatura, y con una mala no-menclatura es imposible hacer una buenadistribucion.

PRIMER ORDEN.

Delitos contra la seguridad exterior.

Son aquellos que tienen una tendencia áexponer á la nacion á los ataques de unenemigo extrangero.

ro Traicion. Complicidad con una po-tencia enemiga, 6 que se procura hacertal.

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( 99 )o Espionage en favor de potencias ene-

migas ¿ rivales.30 Delitos contra extrarigeros. Ejem-

plo : Piratería.40 Delitos contra extraugeros privile-

giados, como embaj adores, etc.

SEGUNDO ORDEN.

Delitos contra la justicia.

El objeto directo del establecimiento delos tribunales, es mantener las leyes, es-to es, castigar los delitos que las violan.Los delitos contra la justicia son de dosgéneros: i° los que cometen los oficiales dejusticia contra sus obligaciones positivas:2° los que cometen otras personas paracontrariar 6 descarriar las operaciones delos tribunales.

° Mala gestion de oficio judicial.° Abuso de poder judicial.

3° tlsurpacion del poder judicial.40 Prevaricacion. Sinónimo: corrup-

cion de los oficiales de justicia.5° Peculado de los oficiales de justicia.

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( ioo)6° Coiicusioji Siiiónjino : etorsiou

hecha por los oficiales de justicia.7° Denegacion de servicios debidos

los oficiales de justicia.8 Yo delacioLi de delitos i los oficiales

de justicia.9° Desobediencia á las órdenes judi-

ciales.io. Contumacia.11. Quebrantamiento de destierro.12. Rompimiento de prision.13. Juramento falso cii justicia. Sim

¡iimo : perjurio.14. Resistencia á la justicia.15. Perturbacion de poderes j udicialc.16. Vejacion jurídica.

° Orden. Delitos contra la policia.

La policía en general es i.rn sistema deprecauciones, ya para prevenir los delitos,ya para prevenir las calamidades y asisu objeto es preveer los males, y proveerá las necesidades.

Los actos que son contrarios zi la poli-cia, 6 que vn contra las precauciones

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(ioi)que ella ha instituido, forman otros tantosgéneros de delitos, cuantos géneros hayde, precauciones; pero su naturaleza estan variada y tan diferente, segun lostiempos y los lugares, que es como impo-sible numerarios.

Se puede distribuir la policía en odioramos diferentes.

10 Policía de seguridad para la preven-eioii de los delitos.

2° Policía de seguridad para la preven-ciori de las calamidades.

3° Policía de sanidad para precaver lasenfermedades endémicas.

4° Policía de caridad.50 Policía de las comunicaciones htc-

iiores.

6° Policía de las diversiones pttblics.° Policía de inteligencias, y de infor-

maciones recientes.8° Policía de registros para conservar

la memoria de diferentes hechos intere-santes al pi'tblico, corno iiacirnientos,Matrimonios, Muertos, Poblac ion,-Número de casas - Situacion y cali-dades de diferctes bienes territoriales

9

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- Contratos, - Delitos, - Procesos,etc.

40 Orden. Delitos contra la fuerza pú-blica.

Son aquellos que tienen una tendenciaá contrariar 6 descarriar las operacionesde la fuerza militar, destinada á protegerel estado contra los enemigos de fuera yde dentro, que el gobierno no puede suje-tar sino valiéndose de la fuerza armada.

i° Delitos concernientes al titulo y álas funciones de los empleados militares.

20 Desercion.3° Delitos concernientes í las cosas

destinadas al servicio militar, como arse-nales, fortificaciones, artillería, municio-nes, navíos de guerra, astilleros, etc.

5° Orden. Delitos contra la riqueza na-cional.

La riqueza nacional no es otra cosa quela suma de las riquezas de todos los indi-viduos , y así, los actos que disminuyen lariqueza de los individuos, perjudican á lariqueza nacional; pero ¿ cuales son los

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( io3)delitos específicos? ¿qué es lo que debeprohibirse en este género particular? Elestudio de la economía política conduce áconcluir que el gobierno solamente debeintervenir para proteger á los individuosen la adquisicion y el goce de su propie-dad, y muy raras veces para dirigirlos enel modo de adquirir y de gozar. Los ma-yores obstáculos al acrecentamiento de lariqueza nacional, están casi siempre en lasleyes mismas con que se pretende aumen-tarla.

Los delitos mas aparentes en este 'ordenson:

i Ociosidad.2 Prodigalidad absoluta.

60 Orden. Delitos contra el tesoro pú-blico.

Son los actos que tienen mm tendenciaá disminuir la renta, y á contrariar ¿ des-carriar el empleo de los fondos destinadosal servicio del estado.

10 Denegacion ó no prestacion de ser-vicios debidos, como trabajos comunes,cte.

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( io4)2o No pago de impuestos, inc1uyciid

en esto el contrabando.3° Tala cii bienes comunes, - cami-

ios públicos, posta pública, - edifi-cios públicos, etc.

El estado en calidad de persona colecti-va puede poseer, y por consiguiente Pa-decer en sus propiedades corno cualquiera.individuo.

o Orden. Delitos contra la poblacioiz.

Son aquellos que tienen tendencia ádisminuir el número de los individuos dela comunidad.

10 Suicidio.0 Emigracion.

3° Aborto4° Celibato voluntario.5° Comercio de los sexos fuera del ma-

trimonio, etc.

Solamente bago esta numeracioii paraadvertir el error comuri que mira estosactos como contrarios . la poblacioii,aunque no tengan alguna influencia per-ceptible sobre ella. Exceptúo sin embargo

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la cinigracion, que en ciertas circunstan-cias puede adquirir un grado de extensioiidigno tal vez de la atencio.n del gobierno.La poblacion depende únicamente de losmedios de subsistencia, y se aumenta ¿disminuye con ellos.

80 Orden. Delitos contra la soberanía.

Es muy difícil describir estos delitos,porque sería necesario describir antes laconstitucion política del estado de que setrata, y aun hay muchas constitucionesen que seria casi imposible resolver estacuestion de hecho; ¿ dónde reside el podersupremo? He aquí la idea mas sencilla quecada uno se puede formar acerca de esto.

Regularmente se dá el nombre colecti-vo de gobierno í la reunion total de laspersonas encargadas de las diversas fun-ciones políticas. Comunmente hay en elestado una persona ó un cuerpo de per-sonas que asigna y distribuye á los iniem-bros del gobierno sus departamentos, susfunciones y sus prerogativas : que ejerceel poder legislativo: que dirige y zela al

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( io6)poder administrativo; y en fin, que tieneautoridad sobre todo la persona ó elcuerpo que ejerce este poder supremo eslo que se llama el soberano. Los delitospues contra la soberanía son los que con-trarían ¿ descarnan por su tendencia lasoperaciones del soberano, lo que no pue-de hacerse sin contrariar ó descarriar lasoperaciones de diferentes partes del go-bierno.

yo Rebelion ofensiva ó defensiva.20 Difamacion politica, ó libelos poli-

ticos.30 Conspiracion contra la persona del

soberano, ó la forma del gobierno.

9° Orden. Delitos contra la religion.

El estado no tiene mas que dos mediospara combatir todas las especies de delitosde que es capaz la naturaleza humana:las penas y las recompensas: las penas,para aplicarlas á todos, y en las ocasionesordinarias; y las recompensas,para reser-varlas á un corto nirnero, y en ocasionesextraordinarias; pero esta administracion

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de las penas y de las recompensas es fre-cuentemente contrariada, ó descarriada,6 mpo lente; porque no tiene ojos paraverlo todo, ni manos para alcanzar d tu-do. Para suplir esta insuficencia del poderhumano, se ha ercido necesario, ó á loménos iiiii, iuculcar en el espirit.0 de losbombres Ja creencia de un poder que tieneel mismo objeto, y que 110 tiene las mis-mas imperfecciones el poder de un entesupremo invisible á quien se atribuye lavoluntad de mantener las leyes de la so-ciedad, y de castigar y recompensar de unmodo infalible las acciones que los hom-bres no han podido premiar ni castigar.Todo lo que sirve para conservar y forti-ficar en los hombres este temor al juezsupremo, se comprende bajo el nombregeneral de religion; y para expresarsecon claridad, se habla muchas veces de lareligion, como se hablaría de un ente cus-tinto, de una persona alegórica á quien seatribuye tal ó tal funcion; así, disminuir6 pervertir la influencia de la rehgioii, esdisminuir 6 pervertir en la misma pro-porcon los servicios que el estado saca de

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(loS)ella para reprimir ci delito, y fomentar lavirtud. Lo que propende á debilitar 6 des-carriar las operaciones de este poder, esdelito contra la religion (t)•

Los unos propenden á enflaquecer ó de-bilitar la fuerza de la sancion religiosa.

i° Ateísmo.Blasfmias.

30 Profanaciones. Sin niíno actos dehecho contra tal 6 tal objeto de culto.

Los otros propenden á pervertir el usode la sancion religiosa. Yo comprendo áestos bajo el nombre de cacoteismo , el cualse divide en tres ramas.

(i) Para prevenir algunas objeciones, advierto, quea(plí solamente se trata de la religion eonsidcrada conrspecto á su utilidad política, y no con respecto á uverdad. — En cuanto á los efectos que la religion puedetener para prepararnos á una vida mejor, y para asegu-rárnosla , esto de ningun modo toca al legislador.

Se debe decir delitos contra la religkrn., la entidadabstracta, y no delitos contra Dios, el ente existente; porque ¿, cómo un miserable mortal podria ofender al enteimpasible, y afectar su felicidad? ¿ En qu clase se celo-caria este delito imaginario ? ¿ Seria un delito contra supersona, contra su propiedad, contra su reputacion 4 con-tra su condicion'

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i° Dogmas perniciosos : dogmas queatribuyen i la divinidad algunas disposi-ejolies contrarias al bien público porejemplo, dogmas que atribuyen.i Dioshaber criado un fondo mayor de penas quede placeres. - Dogmas que imponen pe-nas mal fundadas, excesivas é inútiles. -Dogmas sobornadores que conceden. per-dones en los casos en que sería convenientela petia; que ofrecen recompensas por ac-tos que para nada son buenas, etc.2 Dogmas frívolos: dogmas de cuya

creencia nhigua bien moral resulta, ycuya autoridad produce muy malos, efectos entre los que los admiten, y los quelos desechan.

O Dogmas absurdos otro medio deatribuir i Dios la malevolencia, ha-cerle autor de un sistema de religion obs-curo é ininteligible.

El cacoteisino produce delitos atroceshace perseguirá los sábios; embrutece alpueblo; llena á los hombres de terrores;les prohibe los placeres mas inocentes, yes el mas peligroso enemigo de la moral yde la legislacion. Las penas contra los pro-

TOMO VI

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( iio)

pagadores de esas ductriEw5 ftuieslas serían l)ieIt fuiidadis, porque ci mal que deciJas resiti la cs ini tiiai real , pero serianineficaces, serían superfluas y serían inep.tas. Solo hay un buen antídoto contra esteveneno, y es la verdad; porque una vedescubierta la ii1sedad de estos dogmas,ya dejan de ser perniciosos , y no son masque ridículos. La opin ion que los sostienedebe ser atacada como otra cualquieraupinion : iio es la espada la que destruyelos errores, sino la libertad del exinieiiy servirse de la espada contra las opinio--iies, no prueba otra cosa que la reunion dela inepcia ó de la tiranía.

Digo lo mismo del ateismo aunqueeste sea un mal comparado con un sistemareligioso conforme al principio de la u[¡—lidad, consolante para la desgracia, y propicio para la virtud, sin embargo, no esnecesario castigarlo por la ley, y toca á lasancioii moral hacer justicia de ¿1. Aquíno hago mas que indicar esta opinion; pe_ro en otra parte la probaré.

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COMENTARIO.

Solamente pueden ser reputados delitos 1o5actos dañosos á la comunidad, y prohibidospor la ley. Yo aiiado prohibidos por la ley,porque un acto que fuese perjudicial á la comu-nidad, no seria sin embargo delito, si la ley nolo prohibiera pues que de la ley sola vienenlos delitos, como las obligaciones, los derechosy los SCFYICIOS, segun ántcs nos ha ensefiadoBcntham. La ley impone una obligacion deabstenerse de ciertos actos perniciosos á la so-ciedad, y crea de este modo un delito positivo,que consiste en no desempeñar esta obligacion yhacer los actos prohibidos; pero conviene mu-cho no olvidar que una accion que no perjudicaá individuo alguno, no puede ser perjudicialá la comunidad, que no es un ente real existentepor si mismo, sino la agregaciou 6 reunion delos individuos que la componen. Esta observa-cion es muy importante, porque por ella sedebe juzgar de aquellos delitos que se dicenmuy perniciosos a la sociedad, sin que perju-diquen á individuo alguno en particular : deli-tos que se castigan con las penas mas atroces enalgunos códigos legislativos. Recuérdese lo queen otra parte hemos dicho de aquel bien públicoí que se pretende que todos los miembros deeste ptblico deben sacrificar su bien particular.Para que una accion sea pues delito, es nece-

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(112)

5ario que dañe ú alguno; pero no es necesariaque toda accion que daña a alguno sea delito,porque una accior muy justa puede causar unmal á uno ó muchos individuos; tal es laaccion del juez que condena á un delincuente.Para que un acto sea delito, es preciso queproduzca mas mal que bien en intension ó enextension, y que por esto le haya prohibido laley; y así un acto perjudicial á un solo mdi-viduo, cualquiera que sea su nombre, peroprovechoso á todos los demas, solamente puedeser tratado como delito por un tirano que noconoce otro bien público que el bien de su indi-viduo, al cual quiere que todo sea sacrificado.

La primera division de los delitos, en delitosprivados, delitos personales ó contra si mismo,delitos semi-públicos, y delitos públicos, ten-drá segun esto un miembro de sobra : pues si unhombre ninguna obligacion puede tener consigomismo, no puede cometer delito en el mal quese haga á si mismo, pues que no viola obligacionalguna. Siipongímos un hombre cuya existenciaú nadie interesa y para quien es insoportablela vida, ¿ qué delito puede cometer librándosede ella, como de un mal insufrible? Ninguno,pues que ninguna obligacion tiene á conser-varla. Por otra parte, acabamos de decir quepara que un acto sea calificado delito, es nece-sario que de él resulte un mal para algun indi-viduo ; ¿ y á quién hace mal el suicida en lasuposicion que acabamos de hacer? A nadie, ni

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( ii3)aun á si mismo; porque si la muerte fuera paL

un mal, no la buscaria voluntariamente, su-puesto que el hombre huye necesariamente delnial como busca el bien. Ademas, todas las pro-piedades se derivan de la propiedad personal,y si el hombre puede disponer de las otras,corno que precisamente en este poder consistela propiedad, ¿ por que' no podrá tambien dis-poner de su 'vida? Se me dirá tal vez que estadoctrina justifica la esclavitud, los votos mo-násticos, y otros actos reprobados por la razon;porque si el hombre puede disponer de su vida,tarn bien podrá disponer de su libertad por untiempo ó para siempre. Yo así lo creo, y laesclavitud y los 'votos no me parecen contrariosá los buenos principios, sino cuando no sonlibres. ¿No está recibido en las naciones masfilosoficas que un soldado venda su libertad porocho años? ¿por que' pues no podrá venderlapor veinte, por treinta, por toda su 'vida ?Finalmente, si el suicidio fuera un delito, seriaun delito necesariamente impune; porque sien-do la pena un mal de pasion, es decir, un dolor,es imposible imponerla á un ente que ha dejadode sentir.

De aquí se infiere que las diversas penas conque los legisladores han castigado este supuestodelito, como el arrastrar el cadaver, privarlede sepultura eclesiástica y confiscar sus bienes,estas penas, digo, y otras cualesquiera que pu—dieran inventarse,serían no solo inútiles, pues

10

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( 114 )

el hombre decidido a quitarse la vida, nadatiene que temer, sitio evidentemente injustas,porque no pueden afectar al delincuente mis—mo , solo afectan á las personas inocentes quetiniaii con él alguna relacion de interés, deamistad ci parentesco: ¿ qué nombre bastanteexecrable podrá darse á un legislador que paraconsolar á la familia desolada de un suicida, lacubre de opróbio, se apodera de los bienes, yreduce á los hij os inocentes á vivir en la miseriaci en el delito, 6 á imitar á su padre?

Pero aun suponiendo que pudiera haber de-litos contra si mismo, no seria necesario haceruna clase separada de ellos, supuesto que pue—den comprehenderse sin violencia, y aun muynaturalmente en la clase de los delitos privados.Podrá un hombre ejecutar en si mismo un actode que resulte perjuicio á ot individuo, ci alpúblico, ci 1 una clase particular de este; y sieste acto está prohibido por la ley será un delitoprivado serni-público, 6 público, pero será undelito no por el mal que á sí mismo se cause eldelincuente, sino por el que haga á otros, ypor este mal podrá ser justamente castigado;exceptuando al suicida que se ha puesto fierade Ja esfera de la ley, y se ha hecho inacce-sible á la pena. En vez pues de cuatro, nohabrá mas que tres clases de delitos: privados,sewi-públicos y públicos.

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i• 115 )

SUBDIVISION DE LOS DELITOS.

i." Subdivisión de los delitos priado.i.

Muchas de las subdivisiones q ue ván á ocu-par á nuestro autor son mas curiosas que •t'ttiks,y pueden considerarse con respecto á la Iegis-laciori, como las disecciones anatómicas muyfinas y delicadas con respecto d la medicina,segun cii otra parte hemos dicho. Esta analísismenuda y exacta de los delitos sería utilísimaal legislador si le diera la flicilidad, ó i lo mnos la posibilidad de aplicar un' grado diversode pena á cada grado diverso de delito; peroesta posibilidad es probablemente una quimera,y cuando pudiera realizarse seria mas biensubdividiendo las perlas que los delitos. La escalade estos es mucho mas larga que la de laspenas, y así es que pueden contarse fácilmentelas penas que han inventado los hombres , em-pezando por uua simple anionestacion y aca-bando por la muerte ; P'° la malicia y el hite-rs han sabido hacer inumcrablcs los delitos.Fuera pues de las divisiones y subdivisionesprincipales de los delitos, de aquellas divisionesque pueden servir para proporcionar la pena aldelito, las otras no pueden producir otro efectoque confundir y fastidiar al lector, haciéndoleadmirar al mismo tiempo la finura y sulilezadel espíritu analítico del autor. SimplificarPues estas divisiones y subdivisiones, es hacer

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1.16 )

un servicio á la ciencia, haciéndola mas sen-cilla, mas inteligible y mnos espinosa y desa-gradable.

Bentham subdivide los delitos privados endelitos contra la persona, delitos contra la pro-piedad, delitos contra la reputacion, delitoscontra la condicion, delitos contra la personay la propiedad, y delitos contra la persona y lareputacion. Esta division es redundante, y deseis miembros puede reducirse á tres, sin per.judicar í la claridad y í la exactitud. Todo de-lito es una ofensa, un atentado contra la pro-piedad, y como esta es personal y real, losdelitos privados se dividirán naturalmente en

i. Delitos contra la propiedad personal.2.° Delitos contra la uroDiedad real.3° Delitos contra la propiedad personal y real

Puede llarnarse delito simple al que sola-mente ataca á una de estas dos ramas de la pro-piedad, y complexo al que ataca á las dos á untiempo.

Esta diision es sencilla, y es couipleta sin serredundante ; porque los delitos que &nthamllama contra la reputacion y contra la condi-cion , son verdaderamente delitos contra lapropiedad personal : pues no puede negarse quenuestra reputacion y nuestra condicion son unaparte de nuestra propiedad personal. Son unaespecie de propiedad ficticia d incorporal, dice

enili;ini ; pero aunque así sea, esta propiedad

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( 117 )

ficticia t incorporal es tan útil á nuestra persomicorno la propiedad real y corporal , y esto bastapara que los atentados contra ella se clasifiquenentre los delitos contra la propiedad personal. Enuna rnúgc.r principalmente, lo que se llama honoró reputacion, es una propiedad verdadera áficticia; pero tan preciosa, que de ella dependeordinariamente la suerte de toda su vida; yaun puede esto decirse proporcionalmente dela reputacion y condicion del hombre, de lascuales puede depender el ser feliz 6 desgraciadoLos derechos pues, y aun las esperanzas quenos dan nuestra condicion y nuestra reputacion,componen una parte, y tina parte principalí-irna de nuestra propiedad personal, y no hay

razon para separar los delitos contra la reputa-cion y la condicion de los delitos contra lapropiedad personal.

GÉNEROS DE LA PRIMERA CLASE.

Reducida la primera dívision de los delitosprivados, deben por una ~secuencia necesariareducirse sus subdivisiones; y los delitos contrala persona, contra la reputacion y contra lacondicion, no compondrán mas que una clase,la clase de los delitos contra la propiedad pci'-sonal. Yo no percibo de qué provecho puedaser que se considere á la persona corno com.-puesta de dos partes diferentes, la alma y elcuerpo; que sea ó no cierta y real esta distin-

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( 118 )

cion, la ofensa hecha á la parte que se llamaamia, siempre será una olensa hecha i la per-sona; como la ofensa que se hace á la cabeza,al brazo 6 á la pierna, es una ofensa á la per-sona. hacer pues una clase de delitos contra laalma, es casi tan ridículo como lo seria haceruna clase de delitos contra la cabeza, otra contralos brazos, otra contra las piernas etc.

1.0 Orden. Contra la persona.

En este primer órderi comprehende mi autornueve géneros de delitos; es decir, nueve espe-cies de injurias personales ; pero esta divisionme parece muy POCO necesaria. Antes de pasaradelante, observmos que las palabras injuriay delito tienen una misma significacion, porquela palabra injuria significa una accion hecha úomitida contra la disposicion de la ley,contrajus, y lo mismo idt5nticamente la palabra delito.Esto supuesto, yo dividirla las injurias perso-nales en

1.0 lujurias corporales ó reales.2.0 Injurias verbales.

Todas pueden ser1.0 Graves.2. Leves..

1-le aquí una diyisiou y una subdiyision clarasy sencillísimas que abrazan todos los géneros deinjurias contra la propiedad personal. Los nne-

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( 119 )ve gtneros de injurias contra la persona, nunwradas por Ee.nihani,pertenccen á la clase (le lasinjurias corporales, zi no ser acaso las injuriasmentales simples , (í la vciacion , que yo Ct'eO

sea la que los latinos ilanian ¿n.sectatio, como siun hombre sigue en público á una mger conla, inieuc.jon de hacer sospechosa su virtud. SiflO Inc equivoco, esta especie de injuria podráclasificarse entre las verbales, á las cuales per-tenecen las injurias que se hacen por gestosleriguage i Ve Ces mas expresivo que la voz arti-culada. La restriccion d impedimento de obrar,la compulsion ó impulso para obrar, podránpertenecer tan pt01110 d la clase de las injuriasverbales como á la (le las injurias reales, segunque el ¡ni uriante se sirva de palabras ó de obrascorporales.

En los géneros de las injurias contra el honor,la difainacion y los discursos y gestos insultan-tes, pertenecen á las injurias verbales, y á lasmismas pertenecen tambien casi siempre lausnrpacion de la reputacion de otro, el es-torbo cjuc se pone á un individuo para queadquiera buena rcputacion; porque el instru-mento de estas injurias son las palabras pro-nunciadas á escritas, á no ser en un caso muyextraordinario en que se empleen las obrascorporales, y cntónccs se clasificarán entre lasinjurias reales.

De la misma iirnncra los delitos de] tercerque son al mismo tiempo contra la per-

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( 120 )

sona y el honor, son, ó reales ó verbales : á laprimera especie pertenecen los insultos corpo-rales, la fuerza ó acto lascivo violento, y lasinjurias lascivas simples ; y á la segunda laconminacion insultante, la seduccion simple,y la seduccion con amenazas.

Se ha hecho ver, si no me engaño, que lasdivisiones de mi autor, tal vez por demasiadoanalíticas , son muy complicadas y no bastanteclaras. La utilidad práctica de ellas es por otraparte, d lo mnos, muy problemática; porque,¿á qué fin estas divisiones que tanto fatigan lamemoria, y hacen tan enfadoso y desagradableci estudio de la legislacion ? ¿Para guiar allegislador en la distribucion de las penas, pro-porcionándolas á los delitos ? pero para estobastan mis divisiones, que son claras, sencillas,y fáciles de retener. Por ellas sabemos que losdelitos son,

1.0 Privados.2.° Semi-públicos.3•0 Públicos.

Que los delitos privados son,1.0 Contra la propiedad personal.

Contra la propiedad real.

Que los delitos contra la propiedad personalson,

J." Reales.2.° Verbales.

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( i )Y si á esto aiadimos que todus los delitos,

de cualquiera clase que sean, son mas d muosgraves, mas ó mcnos leves , segun el mayor ómenor mal que producen, ya sabemos lo bas-tante para poderles seialar penas análogas yproporcionadas en cuanto es posible.

Partiendo del principio de que el mal deldelito es la única medida natural y miios arbi-traria de la pena, ya no es menester mas queapreciar ci mal del delito, haciendo uso de loscatálogos de bienes y males que hemos visto enel capítulo x de los principios generales del€gislacion, y apreciar del mismo modo el malde la pena; y una buena prueba de que todaslas divisiones y subdivisiones de Bentham noson absolutamente necesarias, es que él mismono nos cnsea la aplicacion de muchas de ellas.Las circunstancias que preceden, acompañany siguen al delito, deben sin duda influir mu-cho en ci señalamiento de la pena; pero estascircunstancias, si no aumentan ó minoran cimal del delito, ninguna consicleracion mere-cen.

uclvo á decirlo el mal del delito debe serla medida del mal de la pena; pero no hay queesperar que esta sea siempre exactamente pro-porcionada ; esto es imposible; porque como hdicho, Ja escala de los delitos es mas divisibleque la de las penas , y por consiguiente nopuede haber para cada grado de delito un gradocorrespondiente de pena. Basta que en cuanto

Tomo VI. 11

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( i )pueda hiccre , el mal de la pena sea de lamisma naturaleza que ci nial del delito, y quese guarde la proporcion asequible ; porque,¿cómo seria posible en las injurias corporalespor ejemplo , que el, legislador no hiciese sufrirmas iii mndnos dolor al delincuente, que el queeste causó á la persona ofendida por el delito?Ni aun la del Talion, que i primera vista pa-rece la mas natural y la mas justa de todas laspenas, puede ser nunca exactamente propor-cional; pero de esto hablardmos en otra partemas de propósito.

4.° Orden. Delitos contra la propiedad.

Este cuarto orden de delitos privados con-tiene nada mdnos que quince géneros , que po-drian reducirse á un bien corto número : pueslos mas de ellos no son mas que ci hurto , acom-paflado d calificado por ciertas circunstanciasagravantes ó atenuantes. El hurto puede veri-ficarse no solamente en la propiedad, sino tam-bien en la posesion y ci ejercicio de ella, y asítodos los delitos por los cuales un individuopriva á otro con ánimo de aprovecharse deello, de la propiedad y de la posesion y uso deeste derecho, son un robo ; y tales son todos loscomprehendidos por mi autor en este cuarto dr-den, y aun en el quinto, que contiene diezgéneros que son todos hurtos calificados, mas6 mnos graves, es decir, que producen mas óinnos mal.

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(1.23)

5.° Orden. Delitos contra la ecmdicion.

Acabamos de ver que lo que se llauia coiid --cion de un individuo es una parte de su pro—piedad personal, y de aquí se sigue que losdelitos contra la condicion son cielitos contra lapropiedad persona]. Bcnthani cuenta veintegéneros de ellos, y podria haber contado mil sinagotar el tirdoil ; porque para agotarlo seríailecesario examinar todas las cargas y todos losbeneficios que i1ipOne y cid tina ccnidiciou , ytodos los modos CCII que un individuo puedesubstraerse á las cargas y ser privado de losbeneficios. Por fortuna esta penosa y acaso im-posible analisis u' nada es necesaria, y aunsobra la incoiuphtísiiria que nos presenta Ben-thani ; porque al legislador le basta saber quetodos estos delitos son otros tantos atentadoscontra la propiedad personal mas ti mdnos gra-ves, segun el mayor ti el menor nial que pro-ducen. Solanienic ci peculado puede conside-rarse como un cielito contra la propiedad realpues cii realidad no es mas que un hurto cali-ficado, aunque esto no estorba que tambien seaconsiderada como un delito contra la condiciondel empleado que interviene cn ci manejo ticlos caudales públicos, y que abusa de su Col' -

dicion para robarlos; de manera que este deliloserá, si Se quiere, un delito complexo con Ira lapropiedad real y contra la propiedadCualquiera falia iIgi1in1:1 de cunipliu:iíiilo 'l

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( 12')

una carga anexa í una condicion es un delitocontra esta condicion cualquiera privacion deun beneficio anexo á una cierta condiciori, estambien un delito contra esta condicion; puesla condicion de un individuo no es otra cosaque el conjunto de ciertas cargas ú obligacionesque se le imponen , y de ciertos derechos óbeneficios que se le atribuyen. Todo lo queBentham enseña sobre el modo de constituirlas condiciones , es muy claro y muy dignode él.

SEGDA CLASE.

Subdii'ision de los delitos contra sí mismo.

Agotados los géneros de los delitos privadosque componen Ja primera clase, pasa mi autora tratar de los delitos que llama personales ócontra sí mismo, de que compone una segundaclase; pero ya hé hecho ver en otro lugar queun individuo no puede delinquir verdadera-mente contra sí mismo. Con efecto, el hombreque necesariamente busca el placer, y huye deldolor, solamente puede hacerbe mal con la espe-ranza de adquirir un bien mayor y entónces,

dónde puede hallarse el delito con tal que noperjudique á otro? Si se halla algun individuoque gratuitamente se haga mal, solamente porhacerse mal, y sin esperanza alguna de que del le resulte un bien mas grande, este individuo

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está loco, y un loco no puede dcliiiquir, ,contra si mismo, ni contra los otros ; porqúe ca-rece de la libertad que es esencial en tododelito, como que sin ella no puede haber mali-cia; y si contra su esperanza el mal que se haceun individuo, no le produce bien alguno, en-tdnces habrá cometido una iinpriidencia, unaindiscrecion , habrá calculado mal ; pero tiohabrá cometido un delito. Si el hombre es tieflde su persona ( y si no es dueño de su persona,¿de qué lo será?), debe disponer de ella cornole parezca que le conviene mas; pero de modoque en su disposicioii no perjudique á un ter-cero; porque si los actos que á di le causan unmal, le causan tainbien á otro, ya estos actosserrín delitos, no por ci mal qne á di le produ-cen, sino por el que producen á otro : no serándelitos personales ó contra sí mismo que formenuna clase á parte, sino delitos privados, perte-neientes á la primera clase. Si un dcrvich tui-co, por ejemplo, quiere ayunar, velar, dormiren tierra, sujetarse á las prácticas mas enfadosasy molestas, y en una palabra, privarse de todoslos placeres de esta vida, esperando ser indem-nizado en otra muy ventajosamente, ¿ qué de-lito comete en esto, y por qué se le ha de privardel placer de esta esperanza, placer que debeser vivísimo, pues que por conseguirlo sufrecon paciencia, y aun con gusto dolores muygraves? Otra cosa será, si del mal que se hace

si mismo, resulta rnal á otro; porque si puede

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disponer de si jiiismo , no tieiie derecho á dis-poner de otro , y por esto ci que se mutua porlibrarse del SCFVICiO militar , cuiriele cierta-mente un delito; pero no por el mal que sehace i si mismo, sino por el que hace al estadoprivándole de un defensor, y al particular quedebe reemplazarle. Así es corno el que á vistade otro se permite algunos actos indecentes,comete un cielito por ci mal que su ejemplopncde producir.

No hay pues verdaderamente (iClitOS contrasi mismo : todo delito debe causar un mal á unindividuo distinto del delincuente, y es muyextraiio que Bentliam, qLI. en este punto piensaCofliO yo, segun puede verse en mil lugares deSu obra se etnpci'ie en formar una clase sepa-rada de csios supuestos delitos, componiéndolade los mismos seis órdenes de que ha compuestola clase de los dcii tos privados ; y llenando estosórdenes con actos de imprudencia, de indis-crecion y de locura , entre los cuales no se vduno solo que i.in legislador filósofo se atreviera.i castigar, fuera de aquellos de que resultamal ¿i un tercero, y cjuc de ningUn modo pue-den llamarse cielitos personales ó contra sí flUs-

mo. Lo mas que en esta parte puede hacer cilegislador, es instruir d los hombres cii us ver-(laderos iuterdscs, y quitarles las ocasiones ([ehacerse mal á si mismos.

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( 127 )

TERCERA CLASE.

SLL6 dit'ision de los delitos serni-púb licus.

Ecnlliaiu subdivide los delitos semi-pib1icosen los mismos ¿i'dcncs ciiie ha subdividido los

cielitos privados, y los delitos personales 6 con-tra sí mismo, y solo advierte que en esta claseno hay en ci tercer orden delitos correspon-dientes á los del mismo orden en la primeraclase. Observa en el principio que no es el malpresente ni el pasado ci cine constituye estedelito ; porque si el mal es pasado 6 presente,podrán señalarse las personas que le han pade-cido, y ci delito será un delito privado. Sola-mente pues el mal futuro es el que constituyeci cielito semi-público, es decir , ci mal que noha sucedido, pero que es probable que suceda;y este mal futuro es lo que se llama peligro óriesgo, y así, cuanto mayor sea ci mal probable,tanto mas grave es el delito seiiii-público, ytanto mas fuerte debe ser la pena con que Secastigue.

A veces es muy difícil fijar los limites entreel delito semi-público y el público ; porque todak diferencia consiste en el mayor ó menor nú-mero de personas á que alcanzan sus efectos.El cielito relativo á una clase particular de loshabitantes de un pueblo, como médicos , abo-gados, etc, será un delito seini-público perocuando ci peligro amenaza á todos los ciuda-.

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daros , el delito será público; porque tiunbicnel mal futuro puede constituir un delito pú-blico, no rnnos que el mal presente y el pasado,en lo cual se diferencia tambien del delito semi~público, que solo puede ser constituido por elmal futuro.

Tan cierto es que es muy fácil confundir losdelitos semi-públicos y públicos, que los masde los delitos que Benihain comprehende en laenumeracion de los delitos seini-piblicos delprimer órden, son verdaderamente delitos pú-blicos. La fabricacion (le cosas nocivas á lasalud, la venta de comestibles mal salios, laescasez artificial, la exposicion de úlceras ó en-fermedades asquerosas, los espectáculos obsce-nos, las falsas noticias de desastres en tiempode guerra ó de otras desgracias públicas, la pu-blicacion de fábulas espantosas, de sortilegios,de apariciones de muertos, de wampiros, etc.son evidentemente delitos públicos, pues afec-tan á la clase entera de los ciudadanos, y algu-nos de ellos presentan un caracter que no puedeconvenir á los delitos semi-publicos. Tal es,por ejemplo, la exposicioit de úlceras y enfer-medades asquerosas; porque el mal causado poreste acto, es un mal presente, y acabamos dever que solamente el mal futuro puede consti-tuir un delito semi-público. La exposicion re-ferida podrá tal vez considerarse como un delitoprivado, si afecta solamente a un Cierto númeiode individuos asignables; pero nunca puede

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considerarse como un delito semi-público. Lomismo debe decirse de las noticias falsas dedesastres en tiempo de guerra, 6 de otras cala-midades públicas, y de la publicacion tic fá-bulas espantosas, cosas todas que desde luegoproducen un mal presente, aunque al mismotiempo puedan hacer temer un mal mayor fu-turo; y no descubro que razori haya podidotener ini autor para comprehender estos actosen el catálogo de los delitos scmi.-públicos.

El quinto orden de los delitos semi-públicosno es mas que una lista de calamidades físicas,de que alguna vez podrá ser cómplice algunindividuo, y aun esto en algunas de ellas esimposible : ¿ cómo un hombre podrá produ-cir una tempestad, un terremoto, un uracan,unos vientos mal sanos? ¿ cómo podrá evitarlos efectos de estos fenómenos funestos? Porotra parte, muchas de las calamidades de quepuede ci hombre hacerse cómplice, son públi-cas, y no semi-públicas; con cine los actos quelas producen, y la onútin de los que podianprevenirlas ó minorar sm efectos , serán delitospúblicos, y no seni-públii, y aun podrán seralguna vez delitos privados. El ejemplo delindividuo que ha producido un contagio por nohaber guardado la cuarentena, es una pruebade esto. Este delito, ó será público si se le con-sidcra solamente con respecto al mal futuro ópeligro que amenaza á todos los ciudadanos, 6privado si se le considera con respecto al mal

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( i3o)que ya ha causado á un cierto número (le ciu—dadanos asignables; pero de cualquiera modo,(Inc se le considere , nunca puede ser un delitosemi _publico. Este y otros actos semejantes mu-chas mas Veces scríu jiuprudencias 6 descuidosque verdaderos delitos ; porque muy raramenteserán acompaiiados de malicia ó de la intencionde daiai 5 y así, mas pertenecen á la policía,que debe prevenir en cuanto sea posible lasca! a niid ades pr medidasdiclas pr atientes de precau-eion, que í las leyes penales.

CUARTA CLASE..

Subdivision de los delitos públicos.

Los delitos públicos, es decir, los que ofen-den al interés público, 6 del mayor número deciudadanos, son tan varios y tan complicados,que no es posible reducirlos á una subdivisioncompleta. Bentham nos dá la suya solamentecomo un ensayo imperfecto, y con efecto, noes mas que esto. Ie parece Ein embargo, quetiene sobre las sub4ivisioncs anteriores la ven-taja de ]a mayor claridad, y á lo nidnos nodeja (lada sobre la naturaleza (le los actos queabraza, lo que no siempre sucede cii las otras.Observo solamente que ahora cuenta ci pecu-lado entre los delitos públicos, y antes le habiareferido ciare los privados contra la condicion ,otro tanto sucediendo en ci abuso de poder que

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(i3i)esta igu lnwiite ('OiflpreilCil(I RIU en el catálogo1C los delitos privados y en ci tiC los públicos.

Es verdad que aquí solamente se trata del abusodel poder judicial ; pero si el abuso del poderen general es un delito privado , (klJC Serlotaminen ci abuso del 1oticj particular comouna especie de aquel género. Puede igualmenteobservarse que entre los delitos públicos cuentanuestro autor algunos actos que no son cielitos,y tal es el suicidio que Coloca cutre los delitoscontra la poblacion. Otro tanto puede decirse(le! celibato voluntario , del comercio de lossexos fuera del inatciiuonio , y mejor aun de lacmigracion ; pOi'qLlC, ¿ cLimo Puede SCF justoerigir en delito el acto de un hombre que dejaun pais donde se halla mal , para pasar Li otrodonde espera hallarse bien? Así todas las leyesque castigan la emigracion son tiránicas , Li masde ser ineficaces e inútiles; porque es imposiblehacer una cLircel de un estado entero. No haymas que un medio justo de prevenir la emig.ea-cion , que es hacer de modo que los habitantesde un pais se hallen en dl tan bien que no de-seen dejarlo. Bentham nos dice que solamentecuenta estos actos entre los delitos públicos, porcondescendencia con el error comun que losmira como contrarios Li la poblacion, aunqueen realidad no tienen sobre esta una influenciaperceptible 5 y con efecto, si algunos actos pu-dieran ser delitos contra la poblacion, seríanaquellos que disminuyen los medios de cxiten-

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j.ues que la poblacioii siempre es propor-cionada á estos medios, y se nivela con ellos;pero esta condescendencia con un error coinunde que han nacido los efectos mas funestos, ¿ esexcusable en una obra, cuyo objeto es precisa-mente combatir y corregir los errores comunes,y enseñar los verdaderos principios de la legis-lacion? Bentham nos dá su verdadera opin ioncuando afirma que la poblacion depende única-mente de los medios de subsistir; y aun losgrandes vacíos que pueden dejar en un estadolas emigraciones forzadas, como la que causóen Francia la revocacion del edicto de Nantcs,y en España la expulsion de los moros y judíos,se llenan muy pronto por los progresos natu-rales de la regeneracion, si hay abundancia demedios de subsistir y de mantener una familia.

Acaso también podrá decirse que ningun de-lito cornete el preso que quebranta una prisionen que se le guarda estrechamente, y de que noespera le saquen sino para conducirle al cada-balso ¿ qué legislador habrá tan inhumanoque se atreva á castigar los esfuerzos que haceun desdichado por salvar su vida? Sin embar-g 25, las leyes antiguas de España castigan con lapena de doscientos azotes la evasion ó quebran-tamiento de la cárcel, sin perjuicio de la penaque se imponga al delincuente por ci delito quemotivó su prision. Digo lo mismo del contumazque no se presenta á la justicia porque sabe quele ha de condenar, si ya no le ha condenado.

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Si los esfuerzos que hace un delincuente porevitar la pena que merece, pudieran ser cali-ficados de delito, se seguiria que todo delin-cuente está obligado á dejarse condenar sindefenderse, y que el ahogado que le defiendecornete un delito contra la justicia , corno elpreso que se escapa de la cárcel.

Siendo la policía un sistema de precaucionespara prevenir los delitos y las calamidades, losgéneros de los delitos contra la policía., sonnecesariamente tantos, cuantas son las precau-ciones á que pueden ser contrarios; es decir,que son casi inumerables. Para darnos Benthamalguna idea de ellos nos presenta una enume-racion muy bien ejecutada de los diversos ramosde la policía, y esto era lo único que podia haceren un órden tan variado, y casi inagotable dedelitos públicos.

Aunque la gran regla de la administracionpública y el primer principio de las leyeseconómicas, si es que debe haber leyes econó-micas, es dejar obrar al intérs individual,no por eso deja de haber un órdcn de delitospúblicos contra la riqueza nacional, que es lasuma de las riquezas de todos los individuos. Elque estorba que un hombre ejerza librementesu industria ; el que impide la introduccion deuna manufactura ó de una rama de comercioútil, comete sin duda un delito contra la riquezanacional, violando las leyes que protegen lalibertad de la industria de que nace la riqueza

Toro VI. 12

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( I3 )de los individuos, y por consiguiente la riquezanacional. Bentham nos presenta corno ejemplode este género de delitos la ociosidad y la prodi-galidad absoluta; pero hay otros muchos aun masperjudiciales; y por otra parte la ociosidad noPuede ser reputada delito *en un gran númerode 1ioinres, corno los que viven de los interesesde sus capitales que prestan á otros estos vivensin trabajar, y no por eso dejan de contribuiral auLnento de la riqueza nacional, dandootros los medios de que trabajen.

Todo acto contrario al soberano 6 al gobiernoes un delito público contra la soberanía. Se dgeneralmente el nombre colectivo de gobiernoal conjunto total de todas las personas encar-gadas de diversas funciones políticas, y se llamasoberano el individuo ó el cuerpo que distribuyey sefiala a los miembros del gobierno sus fun-ciones , sus departamentos y sus prerogativas:que ejerce Ci poder legislativo; que dirige laadministracion del estado, y que tiene autori-dad sobre todos. Cualquiera acto ilegal que sedirija á turbar este órdcn, es un delito públicocontra la soberania, por lo que se vé que estosdelitos deben variar segun las diversas consti-tuciones políticas de los pueblos, y que debe serpor esto muy difícil describirlos.

Una vez que la religion se ha ercido necesaria,6 á lo menos muy útil para suplir a la insufi-ciencia del poder humano, y para guiar la con-ducta del hombre en aquellos actos sobre que no

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pueden influir las penas y las reconipensas.vez que se ha pensado que la sancion religiosaayuda y fortifica mucho í la sancion política,es claro que minorar d pervertir la influenciade la religion debe ser un cielito; porque es mi-florar ó pervertir en proporcion los serviciosque hace al estado reprimiendo el vicio y exci-tando a la virtud. Se puede pues delinquircontra la religion de dos maneras la primera ,por actos que debiliten la fuerza de la sancionreligiosa, como el ateismo, las biasímias y lasProfanaciones; y la segunda por actos propios ápervertir el uso (le esta sancion. Mi autor com-comprehende todos estos últimos actos bajo elnombre de cacot.eismo; pero aunque estos deli-tos sean muy perniciosos i. la sociedad , laspenas que contra ellos pronunciase un legisladorserían ineficaces, y obrarian contra su inten-ClOn; porque la experiencia de todos los tiemposhace ve" que cuanto mas se persigue á una sectao d una opinion religiosa, tantos mas partida-rios adquiere; y tanto mas se obstinan estosen defenderla. Una de las causas que mas con-trib uyron al establecimiento y propa gaciondel cristianismo fué la sangrienta persecucionque ]os imprudentes emperadores de Roma (le-ciaráron d los primeros cristianos; pero si lapropagacion de dogmas perniciosos, como losque atribuyen á la divinidad disposiciones con-trarias al bien público S de clognias frívolos decuya creencia ningun i)idil moral resulta, y que

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(¡36)M contrario producen muy malos efectos entrelos que los, admiten y los desechan; de dogmasabsurdos, como seria el de hacer á Dios autorde un sistema religioso, obscuro é ininteligb1e;si la propagacion, digo, de estos dogmas yotros semejantes es un acto muy perjudicial ála sociedad, y sin embargo no debe ser casti-gado, ¿ cómo se prevendrá? ¿ qué medio podráemplearse para detener el curso y la influenciade estas doctrinas funestas? Uno solo : la ver-dad ; pero para que la verdad se descubra y semuestre al pueblo en toda su fuerza y energía,es necesario que el legislador deje una libertadentera de examinar, combatir y defender lasopiniones religiosas, cualesquiera que sean, sinexceptuar el ateismo, del cual Ja sancion morales la que debe hacer justicia. La ley se ceiiiráá castigar los hechos materiales y visibles, comolas blasfemias y las profanaciones: velará sobrelos partidos para que no alteren la tranquilidadpública estorbara que los sectarios de unadoctrina molesten y opriman á los que siguenotra ; y les dejará disputar cuanto quieran so-bre sus opiniones, que toca al público apreciar.

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CAP. Vii. Útilidades de esta clasificacionde los delitos . . . . . .

Caractéres de la primera clase, ó sea dedelitos privados, ¿ delitos con-tra individuos asignables . . . 144.

Caracttes de los delitos de la segundaclase, ó bien de los delitos per-sonales 6 contra sí mismo . . . 1146.

CaracLires de la tercera clase, 6 bien delos delitos semi-públicos, á de-litos que afectan i una clasesubordinada de personas . . *

Caracte'res de la cuarta clase , 6 bien de losdelitos públicos, ó contra elestado en general * . . . . . . 14g.

COMENTARIO. ......... . . 0 . 150.

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CAPITULO VII.

Utilidades de esta clasij<kttcion de losdelitos.

Yo ie limito á exponer las principalesventajas que en mi dictamen deben resul-tar de esta clasificacion.

a Es la mas natural, esto es, la masfácil para la inteligencia y para la memo -ria, porque, ¿ qué es una clasificacion na-tural? Con respecto á un individuo de-terminado, es aquella que se presenta laprimera á su entendimiento, y que élcomprehende con mas facilidad. Siendo estoasí, si un individuo inventa una clasifica-cion que sea propia suya, esta debe pare-cerle la mas fácil y natural, y lo será conefecto para él; pero si se trata de los hom-bres en general, la clasificacion mas natu-ral será aquella que les presente los obje-tos bajo las cualidades mas pálpables ymas interesantes. ¿Y qué cosa hay maspálpable y mas interesante para un entesensible, que las acciones humanas consi-

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( i38)deradas por ci mal que puede resultar deellas para él y para sus semejantes?

Esta clasificacion es sencilla, uni-forme, a pesar de la multiplicidad de lasparles; porque todas estas son análogasamoldadas las unas sobre las otras, y de-jan percibir á la primera mirada las rela-ciones que las unen, y sus puntos de con-tacto y de semejanza.

Conocer la primera clase, es conocer lasegunda y la tercera; y la cuarta se apoyasobre la misma base, aunque los puntosde comunicacion sean menos aparentes queen las otras. Si los delitos de las tres l»-meras clases no fueran perniciosos, 1am—poco lo serian los de la última.

3t Esta clasificacion es mas cómodapara el discurso, y mas propia para ex-presar las verdades pertenecientes i lamateria.

En todo género de conocimientos, eldesórden cii la lengua, es al mismo tiempoefecto y causa de la ignorancia y del er-ror. La nomenclatura no puede perfeccio-narse sino d medida que se descubre laverdad; porque ¿ cómo es posible expli-

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(139)carse con exactitud sin laber áules pen-sado del mismo modo ? ¿ cómo se puedepeusar cou exactitud, miélitras que para fi-jar las ideas se usa de palabras constituidasde modo, que pr medio de ellas, sola-mente se pueden componerfalsas (1)?

4a Esta clasificacion es completa; por-IJue no hay ley imaginaHe á la cual no sepueda señalar por medio de esta division

(i) Si una nomenclatura ha sido fornicila sobre unconjunto de objetos, ánEes de haberse conocido la natu—raleza de ellos, es imposible sacar de ella proposicionesgenerales que sean verdaderas. Qué podia decirse ¿le losaceytes , por ejemplo, cuando bajo ci niisnio 11wl11vu

de aceyte se compreliendian los acey les dulces de olivas y dealmendras , el ácido sulfúrico y el carbonate de voIsa ?¿ Qué verdad podrá decirse de los delicia prievía , delos delicia pzblica , de los delictapiiblica ordinariay de los delicta p biictt extraordinaria . de que sesirvo lleineccio para explicar las leyes romanas? ¿ Quépuede decirse de los casos reales ¿le los casos prevo-tales del pequeo crimina1 y del gran criminal dela antigua jurisprudencia francesa? ¿ Qué se puede decir delas feionias de los proemunire de los niisdeameaizor.s(le la jurisprudencia inglesa ? c los casos penales (lolos casos civiles, de los delitos privados do los de-li/os jniblicos de todas las jurisprudencias? Estos ohjeLose componen de partes tan diferentes, c.tas p1;Wras en—cierran cosas lan heterogéneas, que es inipoibL formalcon clht aJ.guiia InopO.SiCIO11 giucrel.

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( •4o)n verdadero lugar, si la ley es contra un

acto dañoso á la sociedad de cualquieramodo que sea; y si es una ley caprichosa,una ley nociva, también se la colocará Cli

su lugar entre los actos perniciosos, y laley misma será clasificada entre los delitos

5i Esta clasificacion es motivada, é ini-prime en la frente de los objetos que in-cluye la razon del lugar que les señala:manifestando corno estos actos son malos,hace ver por qué deben ser tratados comotales : iluminando el juicio se concilia suafecto : al ciudadano se justifica ella mis-ma, haciéndole ver de una mirada la ra-zon de cada sacrificio que se le exige : alsoberano sirve de Icccion y de freno; por-que, si tiene preocupaciones y pasiones,ella le advierte y le ilumina: si se le haescapado algun mal verdadero, no dejaráde percibirlo estudiando esta tabla, y siquisiera poner en ella algun delito imagi-nario, la dificultad de hallarle un lugarpropio, le advertirá su error; porque cadaclase rechaza de su seno el supuesto deli-to que no la pertenece. Un delito de malimaginario puede ocultarse en tui monton

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( i4i)confuso, pero es imposible hacerlo recibiren una clasificacion metódica. Está en ellacorno un extrangero que hubiese queridousurpar un rango, y que muy pronto econocido y descubierto si se le comparacon los de la raza á que quiere falsamente,pertenecer. Esta es una gran conquista so-bre la arbiftariedad, y un tirano, un de-voto supersticioso no se atreverían á mi-rar esta tabla, porque verian en ella lasátira de sus leyes.

Ga Esta clasificacion es universal, por-que fundada sobre principios comunes átodos los hombres, es aplicable á todas lasjurisprudencias, y así es que al compo-nerla no hemos tenido presente una nacionmas que otra. Por medio de esta univer-salidad podria muy bien tener una utilidadindependiente del modo con que puedenrecibirla los gobiernos; porque, desechadapor estos, puede ser adoptada por los ju-ristas de todos los paises, servirles deglosario geneial, darles una medida com unpara sistemas que han sido hasta hoy in-conmensurables; y sin llegar á ser pre-dominante, puede servir para c.omparaco-

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( i4 )nes de leyes hechas sobre un plan unifor-me. Si se dispusieran segun este métodolas leves de diferentes i'aciones, confron-tndolas unas con otras, todas sus imper-fecciones se harian sensibles sin, que fuesenecesario razonar: con solo mirar la tablase descubririan, aquí delitos omitidos , allidelitos de nial imaginario, y acullá leyesreduiidantes de muchas enumeraciones deespecies sobre el hurto, 6 sobre las ofen-sas personales, en vez de una sola ley ge-neral; y asi, esta clasificacion es para laciencia legislativa lo que algunos instru-mentos comparativos, como el baróme-tro y termómetro, son jara las cienciasfísicas.

Vuelvo ahora á la mayor utilidad deesta division. Todos los delitos de unaclase están colocados bajo el mismo título,en virtud de alguna cualidad cornun quelos une y los caracteriza y los delitos queconiponen un g&iero tienen por consi-gui en te entre ellos algunas propiedadessemejantes, y al mismo tiempo algunaspropiedades diferentes de las de los delitosde otro género. ])e aquí se sigue que se

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( i43)aplican d cada uno de estos grupos algunasproposiciones generales que Convienen átodos en comun.

Una ciencia está en un estado miserable,de imperfeccion cuando es imposible haceren ella una proposiciou de cierta latitud,que sea exacta y verdadera, es decir,exacta y verdadera con respecto á todo.No habria pues en ella mas que verdadesparticulares, hechos aislados, y faltarianprincipios y resultados : ¿ quel seria la bo-tánica, por ejemplo, si las clases fuerantales que no se pudiese hallar entre ellasalgun carácter comun? Se estaria reduci-da á conocer todas las plantas individual-mente : no se hubiera podido hacer pro-posiciori alguna un poco extendida sobrelos géneros y los órdenes, y la instruc-cion de un hombre nada añadiria á la deotro.

Voy á dar aqui las proposiciones masgenerales que forman el carácter particu-lar de estas cuatro clases de delitos. Se de-be tener á la vista el catálogo, y compararcada proposicion con los delitos que abra-za para conocer su exactitud.

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( t44)

Caractéres de la primera clase, d sea ckdelitos privados, 6 delitos contra in-dividuos asignables.

10 Cuando estos delitos han llegado isu término, es decir, cuando son consu-mados, todos sin excepcion producen unmal de primero y ¿le segundo orden.

o Los individuos afectados en primerainstancia, son constantemente asignables,y esto se extiende aun las tentativas ypreparativos del mismo modo que á losdelitos consumados.

30 Todos son susceptibles de compen-sacion.

40 Tambien lo son de talion50 Hay siempre en ellos alguna persona

que tiene un interés natural y particularen perseguirlos judicialmente.

61)- El mal que resulta de ellos es siem-pre sensible ó aparente.

() Quiero decir que se les puede aplicar la pena deltalion, pero no que deba siempre hacerse, y ni aun digo,que el talion se pudiese aplicar en todos los casos indivi—duales de cada delito, sino en algun caso de cada especie.

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( i45)7° En todas partes están sujetos á la

censura general de los hombres, y debensiempre estarlo.

8° No están sujetos á variar en dife-rentes paises; ó en otros términos, el ca-tálogo de estos delitos será semejante conpoca diferencia en todos los tiempos, y entodos los lugares (1).

90 Por ciertas circunstancias de agra-vacion estarán sujetos á transformarseen delitos semi-públicos y en delitos pú-blicos.

lo. En algunos casos leves una com-pensacion dada al individuo perjudicadopuede ser una causa suficiente para per--donar la pena; porque si el mal de primer¿rden no ha sido bastante grande paraproducir alguna alarma, la compensacionpuede remediarlo todo.

(i) En razon de estas tres últimas propiedades se haestablecido la cosLuinbre de mirar á estos delitos tornocontrarios á la ley natural, expresion viga y sujela amuchos incon v011ienle3.

Tomo VI. 13

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( i46)

Caract¿reár de los cielitos de la segundaclase, 6 bien de los delitos personales 6contra si mismo.

0 En los casos individuales será dudo-so muchas veces si producen algun mal deprimer órden (1) pero ciertamente ningu-no producen de segundo orden.

No afectan i individuo alguno sinoen cuanto afectan al delincuente mismoá excepcion de algunos casos particulares;y aun entónces no necesariamente, sinoaccidentalmente.

3° No admiten conipelisacion ni talion.40 Nadie tiene un interés particular en

perseguirlos judicialmente, á no ser envirtud de alguna relacion de simpatía, óde interés con el delincuente.

5° El mal que producen está sujeto áno ser sensible y aparente, y es en gene-rol mas dudoso que el de todas las otrasclases.

C)' Sin embargo muchos de estos deli-tos están mas sujetos á la censura del

(i) Porque la persona que debe verosímilmente 5flhir

el ml del delilo. si hay niai Cii d , prueba con su con—ilnela r¡iir nolo sienír,

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( 147 )rnuudo que los delitos públicos. ( Estose explica por la influencia de los dosfalsos principios de ascetismo, y de auti-Pata.)

7,1 Están mnos sujetos que los delitosde las otras clases á variar en diferentespaises ¿ de nacion en nacion.

8° Entre los motivos para castigarlos,influye mas veces la antipatía contra eldelincuente, que la simpa ha á favor delpúblico.

9) La mejor razon para someterlosuna pena es la pequeia probabilidad deque pueden producir un mal, que si serealiza los pondría en la clase de los delitospúblicos. Esto es sobre todo cierto en losdelitos contra la poblacion, y contra lariqueza nacional.

C'aractres de la tercera clase, ó bien delos delitos seini-públicos, c delitos queafectan c una clase subordinada depersoflaE.

10 Como tales no producen nial de pri-mer órden, sino solamente aIuna porciotide alarma 6 de peligro.

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( i48)20 Las personas perjudicadas en pri-

mera instancia no son asignables indivi-dualmente.

3 Esthi sujetos á terminarse en algunmal de primer orden, y entonces avanzaná la primera clase, y Vienen á ser delitosprivados.

4° Como delitos semi-públicos 110 ad-miten compensacion ni talion.

5° Como delitos semi-públicos no hayen ellos un individuo en particular quetenga un interés exclusivo en perseguirlosjudicialmente, aunque haya una clase deindividuos que tienen mas interés en per-seguirlos que los demás de la comunidad

60 El mal que producen es bastanteaparente; pero no tanto como el de losdelitos privados.

7° Están menos sujetos á la censura delmundo, que los delitos privados; pero loestán mas que los delitos públicos.

80 Están mas sujetos á variar en dife-rentes paises que los delitos públicos.

9° Puede haber fundamento para casti-garlos antes de haberse probado que handañado, o que van á dañar á algun mdi-

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(149)viduo en particular: la extension de] malcompensa aqui su incertidumbre.

t o. Una compensacion hecha á un indi-viduo en particular, nunca seria una ra-zon suficiente para perdonar la pena; por-que siempre babria una porcion de malque qued aria sin remedio.

caractéres de la cuarta clase, ó bien delos delitos públicos, 6 contra el estadoen general.

lo Como tales no producen mal de pri-mer trden: el de segundo consiste frecuen-temente en peligro sin alarma, y este pe-ligro, aunque grande en valor, es muyindeterminado cii su especie.

Los individuos que afectan, no sonasignables, excepto cuando pasan acciden-talmente á ser delitos privados.

3° No admiten compensacion ni talioii.4° Nadie tiene Ufl interés particular en

perseguirlos judicialmente, sino en cuantoafectan el interés privado de alguna per-sona constituida en autoridad.

5° El mal que de ello resulta es coin-I3

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( i5o)

parativamente poco sensible, ó poco apa-rente.

¿3° Están comparativamente ménos su-jetos á la censura del mundo.

70 Están mas sujetos que todos losotros á variar en diferentes paises, segunla diversidad de los gobiernos.

8° Lo que los constituye en muchoscasos, es una circus taucia de agra vacion,aíiadida ti un delito privado; pero cuandoel mal público eclipsa al mal particular,pertenecen mas propiamente á la cuartaclase que á la primera.

9°, iø. La nona y décima proposiciongeneral son las mismas que la novena ydécima de los delitos semi-Públicos.

COMENTARIO.Bentham consagra este capitulo á explicar y

defender las teorías contenidas en el anterior,i hacer ver ci partido que el legislador, losjurisconsultos, y todos los hombres en general,pueden sacar de sus divisiones y subdivisionesde los delitos. Ellas enseñan, dice, á calificariufaliiciiicnte las acciones humanas, y puedeascgurarse, sin tnior de engaíiarse, que unaaccion que no puede colucaic '.ii aliiia de lasdivisiones y subdiyisioues referida, uo es un

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(i5i )delito, y que la ley que la prohibe y castigaes una ley de capricho. Yo admiro cada vezmas el genio analítico de mi autor ; pero¿ paracalificar una accion humana , es necesario , conefecto, tanto aparato científico? ¿ se necesitantantas clases, tantos géneros, tantos órdenes,tantas divisiones y subdivisiones fastidiosasdesde luego, y ademas embrolladas d inexac-tas pr mas que se (liga ? ¿ para calificar laacciones humanas , no bastará confrontarlascon el gran principio de la utilidad? Una ac-cion ha de ser nociva, provechosa ó indiferente,si es que puede haber una accion humana in-diferente individualmente. La accion nociva, esla que produce mas mal que bien la prove-chosa , la que produce mas bien que mal laindiferente , la que no produce bien ni mal.Entre estas acciones solamente las nocivas de-ben ser erigidas ó convertidas en delitos : esmuy fácil conocer su naturaleza perniciosa porlos efectos que producen, y una vez conocidasu naturaleza., solo resta apreciar el grado desu malicia por el mal que causan, siempre igualal bien de que privan al individuo d individuosafectados por la accion.

Esta teoría basta para guiar al legislador enla distribuciou de penas proporcionadas á lagravedad de los delitos; las divisiones y sub-divisiones de Bentham. le ponen á la vista uncatálogo precioso y exacto, si se quiere , de lasacciones que por ser nocivas, es decir, porque

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( 152

)

producen mas mal que bien ,deben ser erigidasen delitos; pero no le muestran la gravedad ymalicia respectiva á tales acciones, y son porconsiguiente iusuficientes

Su clasificacion parece á mi autor la mas na-tural, y así debe pensarlo: pues según di mis-mos nos dice, basta que un iudividuo formeuna clasificacion que sea suya, para que le pa-rezca y sea con efecto para di la mas natural.Yo aiiado que debe tambien parecerle tal paralos otros; porque nada mas comun que el juz-gar de los otros por nosotros mismos; y así,no es extraito que Beutham piense que su cia-sificacion es muy natural para tod.os : yo piensoque la mia lo es mas, sin duda, porque lo espara mí: ¿ y quién sabe si me equivoco yo, ósi se equivoca Bentham, ó nos equivocamos losdos, como podria muy bien suceder?

¿ Qué podrá decirse, pregunta mi autor enuna nota de las clasificaciones de Heineccio,de las de la jurisprudencia francesa, de las dela jurisprudencia inglesa, y de las de todaslas jurisprudencias? Podrá decirse que estasclasificaciones eran las mas naturales para losque las formáron , y que debidron parecerlestales para todo el mundo: no pensáron de ellas,corno Bentharn y yo pensamos de las nuestras.Lo único que esto prueba, es que las clasifi-caciones de objetos tienen en todas las cienciasmucho de arbitrario, y no puede ser otra cosa;porque ellas no son mas que unos medios de

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( i53)ayudar á la inteligencia y á la memoria; y nadiepuede saber lo que mejor ayuda á la inteligenciay á la memoria de un individuo que ci indivi-duo mismo.

Benthamn asegura que en su clasificacion sereunen todas las circunstancias que deben reu-nirse en una operacion de esta especie; porqueen primer lugar es sencilla y uniforme; peroacaso no todos los lectores pensarán corno él.Es verdad que á primera vista, parece conefecto uniforme; pero si se examina con cui-dado, se verá que Bentharn para conseguiresta aparente uniformidad, ha tenido que in-cluir en una clase de delitos algunos actos queno lo son, y que colocar en una clase algunosdelitos que pertenecen á otra; de todo lo cualhemos visto ejemplos en mi comentario sobreel capítulo anterior.

En segundo lugar, esta clasifleacion, pro-sigue mi autor, es completa; porque no hayuna ley posible á la cual no se pueda sefialar,por medio de esta division, el lugar que laconviene, si esta ley condena un acto perni-cioso de cualquiera manera que lo sea; peropor esta razon tambien es completa mi clasi-ficacion, y lo son igualmente las de las juris-prudencias romana, inglesa y francesa: pues nopodrá imaginarse una ley á la cual, si condenaun acto nocivo, no pueda señalarse el lugarque le es propio por medio de cualquiera deestas divisiones. Toinéznos, por ejemplo, la mia,

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( i54)que es acaso la mas imperfecta de todas , a pe-sar de mi prcdileccion por ella, y recordémoslaantes de todo.

El delito es 6 público ó privado : este es , 6contra la propiedad personal, ó contra la pro-piedad real, y todo delito es 6 grave ó leve.Pues ahora bien: imagínese una ley cualquiera:lo primero que examino es si el acto que con-dena es verdaderamente perjudicial, esto es,si produce mas mal que bien asegurado deesto, examino luego si el acto afecta al público,es decir, á un gran número indeterminado deindividuos no asignables , ó afecta solamenteun individuo, 6 á una clase particular de in—dividuos asignables : veo despues si el mal queproduce el acto prohibido, ataca á la propie-dad personal, ó á la propiedad real: y ya solome resta ver si este mal es grave 6 leve, estoes, si el bien de que priva á la parte ofendidaes grande ó pequeiio. Propóngase ahora unaaccion cualquiera, y examinada por este mé-todo, nada será mas fácil y natural que co-locarla en la clase que la corresponde de de-lito público 6 pLivido, de delito contra lapropiedad personal , 6 contra la propiedad real,de delito grave 6 leve; y pues que las leyespenales deben clasificarse como los delitos,luego se advertirá que una ley que condene unacto que no puede comprehenderse en algunade las clases referidas, es tina ley injusta ycaprichosa.

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( 155 )!Fanbi mi division puede decirse rnotiyadt

como la (le mi autor ; porque tambien imprime'n la frente de los actos que comprehende larazon para seíialarks el lugar que ocupan., ymostrando como son malos estos actos , presentala razon de tratarlos como tales. El homicidiovoluntario, por ejemplo, presenta desde luegolos caractdrcs de un delito , pues causa un malque es el motivo de prohibirlo: de un delitoprivado, porque Ja parte ofendida es un in-dividuo asignable: de un delito contra la pro-piedad personal, porque no solamente la ofen-de , sino que la aniquila ; y de un delito gravepues causa al ofendido un mal gravísimo, pri-vándole de -an gran bien, de la vida, que esla suma de todas las propiedades. Mi divisionpues puede, como la (le Bentham , servir al le-gislador para ci establecimiento de la ley, ypara recomendar esta al pueblo, que ve alinstante Ja razon que se ha tenido para con-denar un acto pernicioso.

Mi division es así mismo universal ; porqueigualmente que la de Bcntham, puede aplicarseá las legislaciones de todas las naciones, y nosolamente a la de una nacion particular; yvdasc , como ha dicho muy bien ini autor, quela dasificacion mejor y mas natural para unindividuo, es la que él mismo se ha compuesto.No conozco bastante las leyes inglesas para juz-gar si es justa la crítica que de ellas haceaqid nuestro auto]-, es de creer que tienen

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( 156 )los defectos que este las halla; pero tambien esposible que comprehendiendo la legislacion in-glesa los delitos contra la reputacion y la seduc-cion en la clase de las injurias personales , nohaya ercido necesario hacer una expresa men-cion de ellos, como yo no creo que lo sea. Elcatálogo de las injurias personales, no tendrialimites si hubiera de comprehender individual-mente todas las injurias que pueden hacerse áun individuo en su persona; pero basta sabersi Ja parte ofendida personaliiente lo ha sidogravemente, Ó solo ligeramente, para propor-cionar la pena al delito, que es lo que prin-cipalmente debe buscarse en la clasificacion delos delitos.

lxplicadas de este modo las clases de los de-litos, nos presenta enseguida Ben tham los ca-ractres propios de cada una de ellas. Hablandode los delitos de la primera clase, que es la delos delitos privados, ó delitos contra individuosasignables, dice entre otras cosas, que todosson susceptibles de compensacion; pero 6 yono entiendo bien su pensamiento, 6 se engañaseguramente; porque el asesinato consumado,es un delito privado, perteneciente á esta pri-mera clase, y no veo cómo pueda darse unacompensacion al asesinado. Lo mismo digo dela persona á quien se ha cortado un brazo, porejemplo, 6 se ha sacado un ojo todo el orodel Potosí que se le diese, ¿ seria un equiva-lente del brazo 6 del ojo que ha perdido? En

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157 )rigor ni aun al que solamente ha recibido al-gunos palos puede darse una compensacioncompetente, y esto es tan palpable, que meparece casi evidente que no bé comprehendidobien ]o que quiere decir mi autor; porqueapénas es posible que haya caido en un errortan grosero.

Tampoco sé si es absolutamente cierto, comolo afirma, que en los delitos privados hay siem-pre una persona que tiene un interés naturaly particular en perseguirlos en juicio; porquesi es asesinado, por ejemplo , un hombre obs-curo, que ningunos bienes deja, que no tieneparientes ni amigos, y cuya existencia á nadieera útil, ¿ cual será la persona que tenga uninterés natural y particular en perseguir judi-cialmente este delito? Los demás caractdres queel autor atribuye á los delitos privados ó de laprimera clase , les convienen perfectamente.

Los delitos de la segunda clase, 6 personalesó contra si mismo, ningunos caractéres parti-culares pueden tener; pues no existen talesdelitos , y segun dicen los filósofos de la escuelaperipatética, nullius entis nullw sunt quali_tates. Estos actos, que muy impropiamente sellaman delitos personales ó contra sí mismo,ningun mal producen de segundo órden, yaunque produzcan alguno al delincuente mis-mo, de lo que en algunos casos puede á loméuOS dudarse, nunca pueden calificarse dedelitos, porque no encierran violacion de obli-

ToiwoVI.

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( 158 )gacion, y cuando mas serán actos de impru-dencia, de necedad, ó de locura, que no debenconfundirse con el cielito, segun ántcs lo he-mos probado. Así es que solamente pueden serperseguidos en juicio, y castigados estos actoscuando de ellos resulta algun mal á un tercero;pero claro está que entonces no serán castiga-dos coiiio delitos personales ó contra sí mismo,sno corno delitos contra otro, como delitos dela primera clse. Ya de esto he hablado bas-.tan te, y nada mas podria decir sin repetirme.

Los delitos semi-públicos á de la terceraclase, están perfectamente caracterizados porBentham. Lo mas part.ictlar que tienen, es quepueden justamente ser castigados ántes de queSC pruebe que han producido ci mal que seteme de ellos ;porque lo que les constituye, noe3 el mal presente ni el pasado, sino el futuro:lo que se castiga, es ci acto que produce elriesgo, acto que por si mismo es un delito,como que siempre causa alarma 6 mal de se-gundo órden; y por otra parte, la gravedad ycxtensiou del mal que se teme, compensa suincertidumbre.

Muchos de los caractres de los cielitos pú-blicos convienen á los delitos semi-públicos,por lo que se confunden á veces; y unos yotros pueden parar en delitos privados, si perjudican á individuos asignables. La diferenciacaracterística entre ellos consiste en que nuncael mal presente (1 pasado, puede constituir un

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( 159 )delito semi-publico, y si un delito públicoaunque este tambien puede ser constituido porun mal futuro, si el peligro que produce , seextiende á la sociedad entera, ó al mayor nú-mero de los individuos que la componen cuan-do el riesgo amenaza d los ciudadanos en ge-neral, el delito que produce este riesgo, seráin delito público ; y cuando amenaza sola-mente á una clase particular de ciudadanosserá un delito semi-público.

CAPITULO VIII.

Títulos del código penal.

Yo los distingo en titulos particulares,y titulos general es.

Cada género de delito constituye un ti-tulo particular.

Llamo títulos generales i aquellos enque coloco las materias pertenecientes encomun á una gran parte de los titulos par-ticulares. Primera ventaja de esto, evitarrepeticiones : segunda , extender y afir-mar las ideas.

He aquí el catálogo ds los títulos gene-rales que lié tratado en el código penal.

O 1e ]as personas que estu bajo elpoder de la ley.

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Cu'. VIII. Títulos del código penal . . .TÍTULO P1UMR0. Injurias corporales sim—

ples ............ . . 16o.SEccxo1 L Texto principal. ...... . . Id.ExPosIcION............,..161.SEccIoN JI. Medios de dar fin al delito. . . 164.

. . . . . • . . . . . . . . . . . . Id.INDEMNIZMIONES . . - • . . . . . . . i66.

COMENTARIO. . . . . . . e . . • • . . . 171.

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( i5 )delito semi_publico, y sí un delito públicoaunque este tambien puede ser constituido porun mal futuro, si el peligro que produce seextiende á la sociedad entera, ó al mayor umero de los individuos que la componen cuan-do el riesgo amenaza á los ciudadanos en ge-neral, el delito que produce este riesgo, seráun delito público S y cuando amenaza sola-mente á una clase particular de ciudadanosserá un delito semi-público.

CAPITULO VIII.

Títulos del código penal.

Yo los distingo en títulos particulares,y títulos generales.

Cada género de delito constituye un ti-tulo particular.

Llamo titu los generales, 11 aquellos enque coloco las nialerias pertenecientes encomun á una gran parte de los títulos par-ticulares. Primera ventaja de esto, evitarrepeticiones : segunda , extender y afir-mar las ideas.

He aquí el catálogo ds los titulos gene-rales que lié tratado en el código penal.

i° De las persoiias que están bajo elpoder de la ley.

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( i6o)

2° Delitos positivos y negativos.31 Delitos principales y accesorios40 Co-delincuentes 6 asociados en ma-

teria de delitos.5° Medios de justificacion (»•60 Medios de agravacion.70 Medios de atenuacion.80 Medios de exencion.9° Penas.lo Indemnizacion y otras satisfacciones

que deben darse á la parte ofendida..En cuanto á los tttulos particulares,

todos están calcados sobre un mismo mo-delo, y conocido el primero, todos losotros están conocidos. Tlé aquí un ejemplo.

TITULO PRIMERO.Injurias corporales simples

SECCION 1.Texto principal.

Hay injuria corporal simple siempreque sin razon legítima (a) un individuo

(t) Medios, es decir, circunstancias que influyen so-bre la necesidad del castigo , y que le hacen mayor ó m-nor, 6 del toda nulo.

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( 161

)

causa (b) ó contribuye (c) á causar (d) iotro (e) dolor, ó sea incomodidad (f) decuerpo, sin que suceda otro algun ,mal (g)corporal.

EXPOSICION.

(a) Sin razon legítima. Aqui es nece-saria una remision al título general: me-dios de justficacion.

(6) Un individuo. Remision al titulogeneral de las personas s'imetidas á laley.

e) Contribuye. Remision al titulo ge-neral de los co-delincuentes.

(d) Causar. Nada importa ni de quémodo, ni por qué medios se haya causadoel mal, por ejemplo, si se ha pegado á unapersona, si se la ha herido 6 azotado coninstrumentos 6 sin ellos : 6 si el hechoha sucedido por medio, ya de una piedra6 de otro cuerpo sólido, ya de un corrientede agua 6 de otro liquido, de ayre, de luz,de calor, ó de ziiateria eléctrica, dirigidacontra el cuerpo de la parte dañada, óPresentándola un objeto asqueroso 6 dolo-rifico al tacto, al gusto, al olfato, al oido,

14

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( 162 )

6 á la vista: 6 administrando por fuerza,6 de otro modo, una droga que producevómitos, desmayos, 6 alguna otra inco-modidad.

Tampoco importa hasta que punto seaitindirectos los medios de que se ha hechouso, por ejemplo, si se ha hecho a unperro 6 á otro animal instrumento deldolor: ¿ si por insinuaciones falsas, 6 porotros artificios se ha hecho uso para losmismos fines de una persona inocente, 6de la misma parte ofendida, corno persua-diéndola á que ande sobre una trampa, 6sobre un pozo que se hubiese ocultado, cu-briéndole de yerba, 6 á exponerse volunta-riamente á la accion de causas nocivas ásu salud.

El delito puede cometerse igualmentealejando el remedio que sería necesario paraalgun mal, aunque este viniera de la iia-turaleza sola; corno por ejemplo, si seapartáran algunos comestibles del alcancede ini hombre apretado por la hambre,6 si se quitan á un enfermo algunas drogasmedicinales (.

(i) Si e6105 pormt1ore parecen den1aiEIdo parIicii1.rc

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( 163 )(e) Otro. Remision al tLtulo que trata

de los del¡ los contra si mismo, los cualescorresponden á este género de delitos pri-vados.

Otra reinision á los titulos que tratande los delitos semi-públicos del mismogénero de donde es necesario remitir Lam-bien á los diversos códigos particulares,formados para el arreglo y gobierno de al-gunas fábricas y oficios, de cuyo abusopuede resultar dolor, incomodidad, corpo-ral, 6 peligro á muchas personas no asig-uables tales soa los oficios de vivanderos,veleros, tundidores, destiladores de aguafuerte, caldereros etc.

(f) incomoclicicici. Nada importa hastaqué punto sea ligero el contacto que lacausa, y para producir delito, basta queeste contacto se verifique contra la vo-luntad de la parte ofendida. Así el mal deeste delito puede subir desde la incomo-didad mas pequeíía á los tormentos masgrandes.

yo dirá que h previsto esta objccion y que h dejnosIsad'la necesidad. ¿te lo que algunos pueden mirar como dema—siado minucioso.

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( i64)(g) Otro mal, si sucede un daño ulte-

rior, este se refiere á algun otro génerode delitos, como injurias corporales irre-parables, prision, etc. Remision ti la tablade los delitos.

SECCION II.

2Jieclios de ciar fin al delito.

4quí es donde se colocarán las materiassiguientes, ¿ se liará remisioti á ellas.

lo Derecho 6 poder de resistencia con-tra un ataque injusto.

Derecho 6 poder, y obligacion dedar auxilio á otro contra un ataque in-justo

30 Derecho, poder, y obligacion de losempleados de policía á dar auxilio.

40 Derecho y obligacion de los indivi-duos, á reclamar el auxilio de los emplea-dos de policía para hacer cesar, etc.

PENAS.

i° Multa (Ii) á opcion (i) y á discre-don (k) 6 que no exceda la::::má (1) parte in)de los bienes del delincuente.

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65)20 Prision (n) á opcion y á discreciou,

6 que no pase del trrnino de un año, poiejemplo (o).

3° Fianza de buena conducta (p) á op-cion y á discrecion.

4° En los casos graves (q) destierro dela presencia (r) de la parte ofendida, tem-poral 6 perpetuo.

5° Costas arregladas á opcion y á ¿lis-crecion.

Cuantas letras, otras tantas remisionesal titulo original de las penas. Allí es porejemplo, donde se habrán explicado estasfrases á opcion y á discrecion. A opcion,es un modo conciso de expresar que el juezpodrá imponer 6 no imponer la pena cornole parezca; y á discrecion, significa queel juez debe precisamente imponer unacierta cantidad de esta pena, pero grande6 pequeiia segun le parezca conveniente,conteuiéndose dentro de los limites pres-criptos por las reglas generales en el títulode las penas.

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( i66)

INDEMNIZACIONES.

Por lo que respecta á la indemnizacion,puede hacerse una rernision al titulo ge-neral que trata de ella; sin perjuicio deexpresar aquí por menor las disposicionesparticulares que se hayan creido conve-nientes.

Aquí es donde pueden hacerse remisio-nes al código de la substanciacion 6 de losjuicios.

La substanciacion ad compescenduni,que consiste en poner fin á un delito, notiene lugar en ese caso , i menos que eldelito no esté complicado con alguno deaquellos que atacan la libertad de la per-sona.

Los juicios ad puniendum y ad sati-fitciendum, son las dos ramas cuya apli-cacion es mas universal, sobre todos laprimera.

Por lo que hace á la substanciacionad prcevenienduni, véase ci titulo ge-neral de las penas que trata de la fianzade buena conducta que ha de exigirse.

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( 167 )Reniision al ti tulo de los medios de

exencion.Remision al de los medios de agrava

cion.Yo pongo. i° Los medios de agravacion

que no hacen que el delito tome otro nom-bre. ° Los que le aiiaden las cualidades de-signadas por algun apelativo de la mismaclase. 3° Los que le reducen á la clase delos delitos semi-públicos. 40 Los que leconducen á la clase de los delitos públicos.

Remision á los medios de atenuacion.Si hay en el delito una circunstancia deagravacion, se puede á corisecueiicia deesto, ¿ aumentar la cantidad de las penasordinarias, ó permitir una pena ulteriorde una especie diferente. Para que estanueva pena tenga un nombre t&nico, sela podrá llamar extra-pena y del mismomodo, en el caso de atenuacion, se puedeestablecer una mfra-pena.

OTRO EJEMPLO.

Para continuar en dar una idea delPlan, tomémos un ejemplo entre los del¡-

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( i68)tos relativos á la propiedad. Aquí se pre-senta desde luego un nuevo órden de cosas:lo que hasta ahora hemos dicho pareciapertenecer solamente á lo penal; ci arti-culo siguiente recordará la idea de lo civil.No olvidemos que siempre es un delito delo que se trata.

Elijo la tala, porque presenta el casomas sencillo.

TEXTO PRINCIPAL.

Hay tala injuriosa siempre que sin causalegítima (a) un individuo contribuye (b)á destruir ¿ deteriorar (c) una cosa (d)de algun valor (e).

Para simplificar el caso, dejo á partelo que toca á la mala fé. Así es que en lasuposicion, el acto dañoso no toma la cua-lidad que le hace punible, sino de algunainadvertencia ó algun error en lo tocanteal derecho.

(a) causa legilima. Aquí es necesarioajíadir uno nuevo á los medios ordinariosde justificacion; - la propiedad de lacosa; pero ¿á qué se debe esta propiedad ?

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( 169 )conió se puede probar que tal persona la

poséc? - Aquí pues se necesita una re-mision á los títulos de propiedad.

(h) Contrlbztye. La misma remision.(c) .Destruir ó deteriorar. Destruir una

cosa es privarla enteramente de las pro-piedades por las cuales puede ser útil alhombre: deteriorarla es privarla solamentecn parte de estas propiedades. Si las pro-piedades que perecen del todo, son reem-plazadas por otras de menos valor, esto eslo mismo. Destruccion y deterioracion.Solamente se diferencian en la cantidaddel valor aniquilado destruccion es ladeterioracion llevada al último extremo;deterioracion es la destruccion parcial.

(d) Cosa. Remision al titulo generalque trata de las cosas y de sus especies.

(e) Valor. Nada importa que la cosatenga un valor comercial, esto es, cuesea de tal naturaleza que pueda ser útil áuna gran multitud de personas sin excep-cion y. g. los comestibles, 6 que no tengamas que un valor particular, porque so-lamente sea útil i tal 6 tal individuo; pci'ejemplo, un papel eil que lino haya puesto

Tomo VI. 15

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( 170 )

alunas notas que i nadie sino á él pue-den servir.

Tampoco importa que el valor sea cons-tante ¿ solamente ocasional, con tal queen la época del delito, la cosa tuviere unvalor actual, fuera de ella después lo quequisiera; corno seria una cerca que pre-serva á u.n plantío, ó un monton de tierralevantado para un servicio niornentneo.

Siguiendo el plan, continúo explicandola palabra valor, de manera, que no sedude que no se extiende al valor, que sola-mente lo es en cierto lugar, como un hito¿ moton; al que solo es un valor de con-vencion , cual es el de un 'buen papel quecontiene un contrato; al que no es masque valor representativo, es decir, al queno es valor sino corno medio de adquiriruna cosa que tiene un valor intrinseco; yen fin al que solamente es valor con res-pecto al público, como el de un escritoque prueba que tal particular se halla li-gado por el bien público á tal ¿ tal obli-2acjon.

De algwz valor. El valor de una cosapuede reputarse nulo> cundo la cosa es tal

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que puede presumirse que una persona dealguna humanidad 6 de alguna educacioiila abandonaria voluntariamente á cual-quiera que quisiese tomarse el trabajo depedirla y de tornarla; por ejemplo, lasespigas que quedan en un campo despuesde la siega, las frutas silvestres, las ave-llanas de una cerca etc.

Pero para destruir esta presuncion bastaun acto del propietario que haga ver quesu voluntad es negar esta permision, sea alpúblico en genral, 6 sea al particular deque se trata.

Este es el plan las otras secciones detl coresponden á esta.

COMENTARIO.

El código penal debe dividirse en títulos ge-nerales y títulos particu]ares,y en este capítulonos cnscím Bentham cómo debe hacerse estadivision, las materias que debe comprehendercada una de estas dos especies de títulos, pre-sentándonos dos inodélos de dos títulos paiticu_lares,explicados 6 coiuentados,cl uno de un delitocontra la persona, y el otro de un delito contra lapropiedad. En el orden y distribucion de los títu-los generales empieza por ci de las personas que

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están bajo el poder de la ley; y me parece queque este titulo se colocaria mas oportunamenteen el código civil que en el penal. Por lo menosno puede negarse que el conocimiento de laspersonas sometidas á la ley es igualmente ne-cesario en ámbos códigos : y pues que segun laopinion de Bentharn las leyes civiles son las quecrean los delitos mandando y prohibiendo cier-tos actos, y las leyes penates deben reducirseá la imposicion de las penas, parece que eltítulo general de que hablamos estaria masnaturalmente al frente de las leyes civiles.

Sea lo que quiera de esto, el desorden, elacinainicuto, y la falta absoluta de método sonvisibles en el plan de Bentliam. Segun este plandebe tratarse de los medios de j ustificacion, deagravacion, de extenuacion , y de exencion; dela indemnizacion, y de otras satisfacciones quedeben darse á la parte daiiada, y de las penasáutes de tratar de los delitos; este órdeii meparece inverso del natural, porque convienesaber cómo una cosa empieza, dutes de que sesepa como se acaba. Este es el órden que cons-tunteniente siguieron los jurisconsultos romanosen todas las materias de la legislacion ántes dehablarnos de la enlancipacion, por ejemplo, yde los otros modos de acabarse la patria potes-tad, nos hablaron de los modos con que seconstituye, del matrimonio y de la adopciony lo mismo hiciron en Ja tutela, en las servi-dumbres , en los testamentos y en los contratos:

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en una palabra, este es ci método seguido cons-tantemente en todos los libros de la jurispru-dencia romana , y no sé por qué no podriaseguirse el mismo en Ja disposicion de los títulosgenerales del código penal, porque en realidad¿ no es muy natural mostrar el mal que causaun delito, áiitcs de ensenar los medios de reme-diarlo y repararlo? ¿ no conviene conocer laenfermedad ántcs de ti-atar del remedio? Porotra parte, inc parece que antes de hablar delos delitos principales y accesorios ; de la viola.-cien de confianza y de la falsedad ; de los dcli-tos positivos y negativos, y de los co-delin-cuentes ó co - reos , deberia hablarse en untitulo del delito en general, como género detodas las especies de delito; ¿ por qué tam-bien entre los títulos generales mezclar dos quetratan de dos delitos particulares, la violacionde confianza y la falsedad? Ultimamente tal vezno sería necesario un titulo general destinadoinicarnentc á tratar de la indemnizacion y de-mas satisfacciones que deben darse á la parteofendida, porque en el titulo de las penas po—dna oportunamente tratarse de estas satisfac-ciones, que siempre se imponen al delincuenteen ferina de pena.

Yo pues dispoiidria los títnlos generales delcódigo penal en la forma siguiente, dejandopara el código civil el título de las personas queestán bajo ci poder de la ley.

1.' De los delitos en general.

i5

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(174).° Division general de los delitos por el

objeto de ellos.3.° De los delitos positivos y negativos.4.° De los delitos principales y accesorios.5.° De los delincuentes ó co-reos.6.° De las penas.7.° De los medios de justificacion.8.° De los medios de agravacion.9° De los medios de atenuacion.io . De los medios de exencion.

Estoy muy lejos de dar esta division por per-fecta; pero que el lector la confronte con la deBentham y vea á cual de ellas se debe la pre-ferencia sobre la otra. Yo desconfio mucho demi opiniou sobre los métodos; porque acostum-brado toda mi vida á los de la jurisprudenciaromana, es muy natural que esté prevenidopor ellos, y que inc parezcan los mejores : ellector, libre de esta prevencion, juzgará masimparcial y sanamente.

Pasa en seguida Bentbarn á darnos el modelode dos títulos particulares del código penal.El primero trata de las injurias corporalessimples, y le divide en dos secciones en laprimera define la injuria corporal simple deun modo tan claro y tan palpable, que nadadeja que desear ni explicar: en la segunda ex-pone los modos de dar fin al delito, y habla delas penas. Refiere cinco especies de ellas, cuatrode las cuales son á opciou, y á discrecon, es

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( 175 )decir, que el juez puede imponerlas ó no im-ponerlas, segun le parezca; o en el caso deimponerlas, puede determinar la cantidad deellas, no traspasando los limites que debe fijarla ley.

Nada extraño tanto como ver tan frecuente-mente repetida la expresiou á opc ion en laobra de un jurisconsulto tan gran filósofo comonuestro autor, porque al fin, una pena á op-cion, es una pena arbitraria; y el mayor de-fecto que puede tener una legislacion penal,es la arbitrariedad que hace depender la suertedel hombre, no de la ley impasible y siempreimparcial, sino del carácter y opinion del juezque varia segun un millon de circunstanciasque pueden influir en ella, circunstancias per-sonales que será muy raro hallar las mismas endos jueces. Ientbam ha pensado sin duda, quesiendo imposible que ci legislador señale unapena proporcionada á cada delito en particular,es preciso dejar al juez el cuidado de buscaresta proporcion, dirigiéndole solamente porreglas generales; pero ¿ cómo no ha visto quecf juez puede muy fácilnieute apartarse de estasreglas, y obrar contra la intencion del legisla-dor, ó por malicia, ó por ignorancia? La pro-porcion misma que se desea tiene mucho dearbitrario, si la ley no la señala: unos la bus-carán en la malicia de la accion, malicia queno puede apreciarse por reglas que no sean muyfalibles : otros en el mal producido por la ac-

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( 176 )clon, y algunos mirarán como un mal nulygrave lo que absolutamente no es un mal, ó soloes un mal muy ligero otros cii las circunstan-cias del delincuente y de la persona ofendida,y cada uno estimará estas circunstancias segunsu modo de ver particubr; y sería muy posibleque un juez togado pensase que Ja mas atrozde las injurias es la que se hace á un ¡nagis-trado; y otros, en fin, en otros motivos, comopuede verse en los escritores de jurisprudenciacriminal, qne distan mucho de estar de acuerdoen a medida de los delitos y de las penas.

enthaiu no saldrá de esta dificultad, condecir que las leyes penales, corno todas lasleyes, deben ser confirmes al principio de lautilidad 6 del interés, que es lo mismo; y quesegun este principio , que nunca dejará detener muchos contrarios, acaso por no enten-derse bien, la accion que mas perjudica á lautilidad ó interés general, es decir, la quepriva de una porcion mas grande de esta utili-dad 6 de este interés, es Ja que debe ser cas-tigada con una pena mas grave. Esta reglaque no es otra en realidad que la del mal de laaccion, es excelente para guiar al legislador;pero se puede esperar poco de ella, si se confiasuaplicacion á la arbitrariedad del juez : ¿ serásiempre una misma la opinion de los jueces so-bre el mal que produce un delito? La expe-riencia hace ver lo contrario para un devoto,los delitos que causan mas mal á la sociedad

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sotan los que atacan bus opiuloucs religiosas:para un magistrado, los delitos contra la justi-cia; y para un rico avaro, los delitos contra lapropiedad 5 y de aquí vienen tantas penas ab-surdas y atroces que afligen la vista y el corazonM amigo de la humanidad y de la justicia enlos 6digos penales de casi todas las naciones¿ no se ha quemado por siglos enteros en nues-tra Europa culta á los magos, á las brujas, álos judíos, á los hereges y í los monederos fal-sos ? Los legisladores y los jueccs pen&{ron sinduda que estos delitos eran los mas graves detodos, y ha sido necesario que pasen siglos paraque se haya demostrado que se equivocabanatrozmente.

En otra parte lid probado que una proporcionexacta entre la pena y el delito, aunque seríamuy de desear, es ahsolutaneute inasequible,

pues que alguna desproporcion és inevitablemas valdrá que venga de la ley, que no delhombre; y al fin, esta desproporcion que siem-pre será pequeña, si ci legislador busca extu-diosainente y de buena fd la proporcion posi-ble , nunca puede ser un mal tan grande comola arbitrariedad. Fuera piOS cli' opciou en Laimposiciori de las pellas, la ley debe seiaLarIastodas, y lo mas que puede confiar al j uez enciertos casos , es la facultad (le niinorar ó au-mentar la cantidad de la pena seialada, sin salirde los límiLer, estrechos que la ley debe fijarle.

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(i78 )Sobre todo en la tirnita, es necesario que estosLímites no se extiendan mucho ; pues de otromodo una multa podria ser equivalente á unaconfiscacion, pena esencialmente injusta, por-que recae sobre inocentes, de lo cual mas ade-lante hablarinos de propósito.

El segundo titulo trata, como hemos dicho,de un delito contra la propiedad real de latala, que las leyes romanas llaman damnuminjuria datum. En este título, corno en el an-terior, define nuestro autor el delito, y explicade un modo clarisimo los términos de la defl-nicion. Entre estos trmínos se baila el de valor,sobre cuyo significado no estin bien de acuerdolos economistas; y sin mezclarse en las disputasde estos , indica bien claramente que valorsignifica lo mismo que utilidad, y que una cosaútil á muchos ó á uno solo, aunque no seamas que por un tiempo muy limitado, tiene unverdadero valor. Esta es con efecto la signifi-cacion de la palabra valor en la definicion re-ferida, prescindiendo de lo que pueda significaren los diccionarios de la economía política ydel comercio. Las cosas que un propietario des-cuidad abandona absolutamente, se supone queTiingun valor tienen para él, tales son las espigasque quedan en una tierra despues de la siega,y las frutas silvestres; pero como la presuncionnada vale contra la verdad conocida, bastaráque el propietario manifieste por cualquier

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( 179 )acto que no es su ánimo privarse de aquellasespigas ó de aquellas frutas, por ejemplo, paraque nadie pueda apoderarse (le ellas.

CAPITULO IX.

Primer titulo general del código civilDe las cosas.

EMPECEMOS por las cosas. Robinson Cru-so vivió muchos años en su Isla sin ejer-cer poder alguno sobre otro individuo, yrío hubiera podido vivir siii ejercerlo sobrealgunas cosas.

Soii inumerabies las especies en quepueden dividirse las cosas, y ninguna hayque no pueda caer bajo el conocim.ienLode la ley; porque todas las produccionesde las artes, todos los objetos de la natu-raleza están cornprd.iendidos en el dominiode ella. Si fuera necesario hacer una inen -cion t parte de cada cosa, la enyclopedia

misma no sería mas que un capitulo de

(i) Los nueve cpítu1os siguientes hubier,!it podido co-locarse en los principias del Código civil, pero comoallí se consideran los objetos de un modo abstracto y cien-tífico, h preferido insertarles en una obra qu& es, pordecirlo así , la inatornla de la nrispridcnca.

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CAP. IX. Primer título general del códigocivil. De las cosas. . . . . . . 179.

COMENTAIL[O. • • , • . ...... . . . 190.

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( 179 )acto que no es su ánimo privarse de aquellasespigas ó de aquellas frutas, por ejemplo, paraque nadie pueda apoderarse (le ellas.

CAPITULO IX.

Primer titulo general del código civilDe las cosas.

EMPECEMOS por las cosas. Robinson Cru-so vivió muchos años en su Isla sin ejer-cer poder alguno sobre otro individuo, yrío hubiera podido vivir siii ejercerlo sobrealgunas cosas.

Soii inumerabies las especies en quepueden dividirse las cosas, y ninguna hayque no pueda caer bajo el conocim.ienLode la ley; porque todas las produccionesde las artes, todos los objetos de la natu—raleza están cornprd.iendidos en el dominiode ella. Si fuera necesario hacer una inen -cion t parte de cada cosa, la enyclopedia

misma no sería mas que un capitulo de

(i) Los nueve cpítu1os siguientes hubier,!it podido co-locarse en los principias del Código civil, pero comoallí se consideran los objetos de un modo abstracto y cien-tífico, h preferido insertarles en una obra qu& es, pordecirlo así , la inatornla de la nrispridcnca.

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( i8o )la legislaciou; pero en la inmensidad deellas solamente necesitamos ocuparnos deaquellas entre las cuales ha establecido laley algunas diferencias en el modo con queha dispuesto de ellas, y le han servido debase para sentar algunas obligaciones yalgunos derechos. Por medio de algunasdivisiones generales, conseguiremos domi-miliar £icilmeiie una materia tan vasta:las dispondrémos segun su origen, segunsu uso, y segun su naturaleza.

PRIMERA DIVISION Cosas naturales y

COSLS artifiCiales. En la primera clase pue-den comprehenderse aquellas i que pue-den convenir sus nombres respeedvos enel estado en que se hallan al salir de lasmanos (le la naturaleza, antes de ser mo-dificaclas por la industria del hombre; ta-les son la tierra, las diversas partes deella, y las producciones que cria. Bajo elnombre de cosas artificiales y faci,ciassolamente pueden cornprehenderse las queno pueden adquirir sus ap1aciones res-pectivas, sino en virtud de algunas cua-lidades que les dá la industria humana.Seuii esto, 1111 campo, aunque cultivado,

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( i8i. )una viña, aunque plantada; y aun unacerca de árboles 6 arbustos, serán cosasnaturales, y una casa, un lagar de vino, yuna tapia ó cercado seráii cosas artificiales.Estas ¿los clases se tocan y encuentranen una infinidad de puntos, y no hay al-guna demarcacion fija para separarlas. Sinembargo, en el código civil es absoluta-mente indispensable una línea de separa—cioil, es necesaria entre algunos objetosde que trata la ley para que haya paz:porque sin esto serian interminables lasdisputas la línea será mas 6 menos arbi-traria; pero no importa lo que sea con talque exista.

SEGUNDA DIVISION : Cosas muebles ycosas inmuebles á raíces. Otra línea dedemarcacion positiva. Las casas son gene-ralmeiie inmuebles, aunque se han vistoalgunas de hierro y de madera que via-jaban sobre ruedas 03. Los tártaros denuestros días se alojan aun así, como losantiguos scitas. Los navíos son casas, y

(i) El doctor Pordyce hizo trabajar una que envié ú 1aAn:illas , hace veinte aios poco rna ó rnno, y era depapel y de canon.

T0MOVI. iG

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( i8 )aun ciertos navíos SOfl unas pequeñas ciu-dades flotantes. Las montañas mismas ylas colinas se trasLoriian algunas veces.Terrenos bastante grandes han mudadode sitio, y estos sucesos sii harto comunesen los paises de volcanes. A estas devasta-ciones de la naturaleza sucede frecuente-mente el furor de litigar, que viene ásentarse sobre las ruinas para disputar laposesion de ellas.

TERCERA DVISION : Cosas usuales ycosas consumibles : las primeras son lasque pueden servirá' su destino principalsin mudar de forma, y las segundas, lasque no pueden servir á este fin sino encuanto se destruyen. A la primera clasepertenecen sin disputa las casas y la va-jilla; - i la segunda las bebidas y loscomestibles. Las últimas son las cosas fun-gibles de los romanistas; pero demos unpaso mas, y nos hallaremos parados sinpoder ir adelante por el defecto de dernar-cacion. La madera que puede servir indi-ferentemente para construir una casa, 6para calentar un horno, el buey que arras-tra el arado, y vt luego a parar en una

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( 183 )carnicería, ¿-son ó no son cosas fungibles?Toda la naturaleza no es mas que una seriecontinua de revoluciones: todolo que se usase consume: todo lo que se destruye bajouna forma, se reproduce bajo de otra Ladistiticion entre estos dos estados , bastantesensible en algunos objetos, lo es dema-siado poco en el sistema general de las co-sas, para poder ser de una grande utilidad

CUARTA mvIsIoN: cosas que se apre-cian inc1hiclualinente y cosas que seaprecian en masa á la primera clase per-tenecen sin dificultad las casas, los muebies, los vestidos; á la segunda los metalesbrutos ¿ amonedados, los granos, las be-bidas. Esta distincion es tambien muyincierta, y no conduce lejos sin que sevuelva al entrar en la confusion0 Util enalgunos casos, no se podrá hacer uso deella en otros mil, y muchas cosas puedenapreciarse indiferentemente de ámbos mo-dos. El legislador cuando trazaba estasdivisiones hubiera debido tener á su ladoá un buen lógico pero hay abundancia demedidores para las tierras la medicion

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(i84)para las ideas es una operacion no innosnecesaria, y mucho mas dificil.

QUINTA DIVISION Hé aquí una en quelos romanistas no han pensado, y que solavale tanto como todas las otras. Pues quehan colocado á los animales entre las cosas,debian dividir estas en dos clases, las sen-sibiesy las insensibles; pero para ellos elbuey de bronce que hizo Myron, era dela misma especie que el buey de carne quele sirvió de modelo, ¿ y cómo podían dis-tinguir de las cosas á los animales inferio-res unos legisladores, para quienes el hom-bre mismo caldo en la desgracia de laesclavitud, no era mas que una cosa? ¿ yquien puede saber, cuanto mas dura ypenosa se ha hecho la suerte de los ani-males y de los esclavos por esta fria cia-sificacion? La ley que debia protegerlos,empieza por dar de ellos una idea que losdegrada, y habla de ellos como si quisieraextinguir toda sensibilidad en los corazo-nes, como si tuviera por objeto hacernosolvidar lo que tenemos de comun con ellos.Error por error, yo preferiria la imbeci-

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( 185 )lidad que adoraba á las bestias i la cruel-dad que las maltrata. Si mejor perdonariaaquellos caprichos feos que nos pinta lafábula, los supuestos amores de Pasipha,que los combates horribles de toros enque la habilidad consiste en llevar hasta elpunto mas alto el dolor y la rabia delanimal, que espira en el tormento y enlas convulsiones para que se diviertanunos espectadores bárbaros.

SEXTA rnvlsloN: Cosas simples ¿ indi-viduales, cosas complexas, d monton decosas. Entre estas Últimas deben distin-guirse las que son complexas natural-mente, de las que lo son por la voluntaddel hombre.

Una cosa, complexa puede ser, ó unconjunto de cosas simples igualmente prili-cipales, ¿ una cosa que se mira corno prin-cipal, unida á otras que se miran cornoaccesorias.

Un monton de trigo es una agregacionde muchas cosas igualmente principales:una tierra con ciertas plantas y ciertos cdi-ücios , es un inonton de cosas cii que hay al-gunas prin cipalcs y algunas accesorias. E 1

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( i86)lazo que las une es natural pero una heren-cia cuyos objetos están dispersos, un capitalde comercio, los bienes respectivos de dospersonas que se casan, presentan ejemplosde cosas complexas que solamente estinunidas por un lazo de institucion, como laidentidad del propietario, y la disposicionde la ley.

Cuestiones que deben decidirse. En loscasos disputados, ¿cuál es la cosa princi-pal ? ¿cuáles son las cosas accesorias? ¿Enqu casos lo dispuesto acerca de las unasdebe extenderse á las otras? Esto de-pende de los contratos, y así es necesariauna remisioii á este titulo.

¿ Qué dirémos de aquella division, tanfamosa entre los romanistas, en cosas cor-porales y cosas incorporales esto escosas que no existen, que no son cosas?Diremos que es una ficcion ridícula, quesolamente sirve para encubrir y aumentarla coníusion de las ideas. Todas estas cosasincorporales, no son mas que derechos, 6sobre algunos servicios de hombre, 6 so-bre cosas verdaderas, como lo haremosver cuando tratemos de los derechos

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( 187 )Si úna cosa nos interesa bastante para

hacer de ella el objeto de una ley, solo esen cuanto poste un cierto valor; pero estevalor es susceptible de una cantidad demodificaciones que deben ser expresadasy determinadas: - ¿se deberá tratar deestas modificaciones en un titulo general,¿ reservarlas para los títulos particularesde los delitos, por ejemplo, el de tala?Esta es una cuestion que apenas puededecidirse hasta despues de haber visto to-das las partes de la legislacion.

Todo lo que existe, existe en una ciertacantidad, y dada la cualidad, el valorde la cosa será en razon de esta cantidad.Para expresar las cantidades son ilecesa-rias medidas que expresen, ó la cantidadde la materia, ó el espacio que ocupa: es-tos son pesos d medidas de extension. -Con esto solo se v que las definiciones delas medidas de toda especie, y la tarifa desus proporciones, deben formar un titulogeneral necesario para completar un cuerpode derecho.

La dificultad no esta solamente en dis-tinguir las especies, y á veces la hay muy

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( 188 )grande en distinguir los individuos. Laindividuacion, si puedo servirme de estavoz, es lo que debe ocupar la primeraatencion del legislador en cada titulo par-ticular que la exija. Supongamos que seha arrendado una casa, - ¿qui debeomprebenderse bajo de este nombre? ¿Se

comprehenden las tapicerias, ]as cerradu-duras, las basijas de vino, las cisternas?- ¿ Qué se entiende por una fanega cua-drada de tierra? ¿se entiende sin limitesen lo interior de la tierra y sobre la su-perficie etc.?

Los romanistas que han hablado tantode las cosas, nunca han llegado á formarse,y dar ideas claras en esta materia.

Las cosas, dice Justiniano, están, 6 fueradel patrimonio de los particulares, ¿ dentrode él. - Aquellas son, 6 de derecho divino,6 de derecho humano. - Las cosas de de-recho divino son sagradas, religiosas 6santas. - Las cosas de derecho humanosori,ó pertenecientes á todos ].os particula-res separadamente, 6 á toda la coirnmidadindistintamente, es decir, privadas 6 co-munes. - H aquí distinciones en forma

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( 189 )- Pero todo esto no es mas que nu grandeaparato que á nada conduce.

Parecerá tal vez que el legislador váen seguida á dar nombres específicos á todaslas cosas de que ha compuesto estas clases;nada ménos que eso él se ha guardadobien de tomarse este trabajo, y lo ha aban-donado á las disputas de los juristas, comosi les dijera : yo legislador no sé explica-ros mi voluntad á vosotros que debeisobedecerme os toca el adivinarla si podéis.

qué se dina de un señor que explicase sus¿rdenes á sus subalternos de una manera tanvaga y tan confusa, - que les hablase decosas en general , sin hablarles de cosasespecificas é individuales; - y que lescastigase porque no habian sabido enten-der lo que él no habia sabido expresarles.La historia de Nabucac1nezzor que haciamatar á los hombres por no haber adivi-nado sus sueños, es un bello apólogo paralos legisladores, ¡ cuántos fabricantes deleyes no han hecho lo mismo sin padecerla misma transformac ion!

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COMENTARLO.

Empecenios por las cosas, dice Beuiharnpero, ¿ J)OF qué no eJnpezar por las personas?¿ qué importa que Robnson Crusoé viviese mu—chos aios sin ejercer poder sobre otro algun in-individuo, y que no hubiese podido vivir sinejercerlo sobre las cosas? Pero si no hubierapodido disponer á lo mnos de su persona, ¿ ha-bria podido disponer de las cosas? Luego en cicapítulo xvii trata ci autor de los estadosdomésticos y civiles; pero si de todos los estadosnacen derechos y obligaciones, corno él mismonos dice; ¿ no era muy natural tratar de los es-tados, áiites de tratar de los derechos y obliga-ciones anejas á ellos? Así lo hicieron los roma-nos, y creo que hicieron bien : primero trílaronde las personas, y luego de las cosas, coiiiprelien-(tiendo bajo de este nombre los derechos; perocomo (ILIC se descubre ea Bentham un ciertocuipcio cii desacreditar la legislacion romana,que , á pesar de sus defectos inseparables de Jasobras de los hombres, ha dominado ci mundoaun dcspues que las anuas de Roma dejaron dedominarle : sin duda entre aquellas leyes fa-mosas hay muchas absurdas, caprichosas, yque sobre todo no convienen d los hombres yti los tiempos actuales ; pero se hallan con ellasotras exccleiitcs de que todos los legisladorespueden aprovecharse ; y de que aun vernos

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( 191 )grandes vestigios en todos los códigos Je lospueblos modernos mas adelantados en la civili-zacion. La parte tenica de la legislacion ro-inana desagrada sobre todo á Benihain nomeli-datura , definiciones , divisiones , orden dematerias, todo esto le parece absurdo , y se hapropuesto reemplazarlo ; pero de otro que miautor podria sospccliarse que un poco de vani-dad y de amor propio lenia mas parte en esteproyecto, que ci (1CSCO de ser útil á la ciencia, álos que la estudian, y á los hombres en general.Ama demasiado la novedad ; y la novedad so-lamente es buena cuando la utilidad de ellaes muy grande y evidente. En todo caso valemas corregir que mudar, y cuando en unanomenclatura conocida y familiar se hallanalgunos defectos susceptibles de correccion,mejor es corregirlos que introducir una nouien-datura nueva y desconocida que necesita muchotiempo para generalizarse, y que entre tantodobla ci trabajo del estudio, y da lugar á mu-chas equivocaciones.

Lo peor es que Bentharn, á pesar del rndritode su obra, que no se le puede negar sin injus-ticia, no es siempre feliz en los métodos, defini-cionc, divisiones y voces técnicas que quiere denuevo introducir en la parte científica de la legis-lacion , apartándose de los jurisconsultos roma-nos; y no una vez sola lo viejo que nos quita valemas que lo nuevo que nos da en su lugar; yahemos visto algunas pruebas de esto, y cn este

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título vamos á ver otra muy notable. Al exa-minar las divisiones que Bcntham nos presentade las cosas, hardmos ver que todas sin excep-cion fueron conocidas de los romanos, y que nohay en ellas de nuevo mas que el modo de pre-sentarlas; me atrevo á decir que aun en estaparte son preferibles las divisiones de los códi-gos romanos, que ademas son mas completas,mas metódicas, y sobre todo mas individuales;mérito que debia apreciar mucho nuestro autor,pues cree tan necesaria en las leyes la idivi-duacio n,

PRIMERA DIVISION: Cosas naturales y cosasartificiales. Los romanos conociron perfecta-mente esta division de que hicieron un grandeuso en la cucstion sobre si el poseedor de unacosa agena hace suyos los frutos de ella. Esta-bhcieron una distincion muy esencial entre losfrutos naturales y los industriales ó artificiales,que es lo mismo: llamáron naturales á los fru-tos en cuya produccion tiene mas parte la na-turaleza que ci trabajo ó la industria del hom-bre; e industriales aquellos en cuya producciontiene mas parte la industria humana que lanaturaleza, que no los produciria no siendoayudada por el hombre : esto es por lo menostan claro como decir que las cosas naturales sonaquellas á las cuales pueden Convenir sus nom-bres respectivos en el estado en que se hallanal salir de las manos de la naturaleza; y artifi-ciales ó facticias aquellas que solamente pueden

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(193)adquirir sus nombres respectivos en virtud dalgunas cualidades que las dá la industria hu-mana. Es verdad que en algunas cosas puededudarse si en su produccion tiene mas parte lanaturaleza que el trabajo del hombre, como ciiel trigo que en ninguna parte del globo producela tierra espontáneamente; pero tambien dealgunas cosas puede dudarse si tienen SUS nom-bres respectivos al salir de las manos de lanaturaleza, ó solamente despues que la indus-tria humana las ha dado una cierta forma.

Tomemos por ejemplo la cerca viva 6 valladoque Bentham cuenta entre las cosas naturales:yo dina que es una cosa artificial 5 porque lasplantas que la componen no tornan el nombrede cerca basta despues que el trabajo ó la ¡indus-tria del hombre las ha dispuesto de un ciertomodo, y las ha dado una forma artificial. Nin-guna ventaja pues tiene la czplieacion de Ben-tharn sobre la de los jurisconsultos romanoslas mismas dificultades se hallan en ámbas, yBentham mismo confiesa que tocándose y en-contrándose las dos clases en una infinidad depuntos no hay alguna demarcacion fija que lassepare; pero pues, segun til mismo dice, paraevitar disputas, que de otro modo serían inter-minables es necesaria una línea cualquiera dedemarcacion, línea que siempre será mas ómnos arbitraria; ¿ no podria decirse que lascosas naturales son aquellas que la naturalezaproduce inmediata y espontáneamente, aunque

Toiio VI. 17

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( '9)ea en un estado de imperfeccion; y las artifi-

ciales aquellas que nunca la naturaleza produceinmediatamente por sí soja, ni perfectas, ni enun estado de imperfeccion? Los prados, losbosques , y aun los olivares y las viñas seránsegun esto cosas naturales : todos los productosde la fabricacion, las casas, los noliiios seráncosas artificiales, industriales ó facticias; puesde estos tres nombres puede usarse indiferen-temente, como que todos significan lo mismo.Esta línea de demarcacion, me parece mas fija,innos arbitraria, y mnos equivoca que lasque hasta ahora se han señalado; pero la ideame parece nueva y mia, y esto basta para quela mire con desconfianza, y ci lector no lareciba sin exámen. Por lo menos es cierto quela dernarcacion trazada por los jurisconsultosromanos nos es menos clara y característica quela de nuestro autor, y esto basta para lo queme hó propuesto hacer ver.

SEGUNDA nivSio: Cosas muebles y cosasinmuebles. Bcntham no nos dá una descripciongeneral tic estas dos clases, y se contenta conexplicarlas por medio de algunos ejemplos, queparece haber escogido de propósito para hablar.-nos de las casas que viajan en ruedas, de losscitas, de los tártaros, de los navíos, de losmontes y valles trastornados par los terremotosy explosiones de los volcanes, y de la casa dehierro, que el doctor Fordyce hizo construir enInglaterra, y llevar despues á las Antillas, Estas

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( 195 )noticias son curiosas y agradables ; pero no sonlo que necesitamos es necesaria una definiciongeneral por la cual podamos juzgar si una cosacualquiera es mueble 6 inmueble. Bentham nose' por que' se dispensa de darnos esta definicion;pero por fortuna la hallamos muy bien expli-cada en los libros de la jurisprudencia romana.

Cosas inmuebles son, nos dicen estos libros,todas las porciones del suelo, 6 de la superficiede la tierra de cualquiera modo que este' divi-dida, en arcas para edificar, en prados, enmontes, en yiias, etc. ; y ademas todo lo adhe-rente a esta superficie, ya sea por la naturalezacomo los árboles, minerales y canteras, ya seapor la mano del hombre corno las casas, y losmolinos; y las cosas muebles son aquellas queestán separadas de la tierrra, bien lo hayan sidopor una fuerza extraia como los árboles caidos6 cortados , los frutos cogidos, las piedras ar-rancadas de las canteras, los metales sacados delas minas; 6 bien porque la naturaleza las hayaproducido separadas de la tierra corno los ani-males. Los mismos jurisconsultos distinguen lascosas muebles en vivas y semovientes , que semueven por sí ni ismnas como los animales ; ymuertas, que solo se mueven por un impulsoextraño ; y en fin, distinguen á los animales enfieros ó salvages, y mansos 6 domésticos. Estadiyisioii, así explicada, es clara, completa y per-fecta en todas sus partes, y ya podemos por ellaasegurar que las habitaciones viajantes de los

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in, 11citas y de los tártaros, y la casa á que ci doctor

Fordyce hizo atravesar el Océano, eran cosasmuebles, pues que ni eran parte del suelo, niestaban adherentes á él ; y que las montañasque mudan de sitio por los terremotos y explo-siones de los volcanes no dejan de ser cosasinmuebles, pues que no dejan de ser una partedel suelo ó superficie de la tierra.

Conviene notar que una cosa mueble puedepasar á la clase de las inmuebles fijándola entierra, así como una cosa inmueble puede ha-cerse mueble separándola del suelo. La casa deldoctor Fordyce, por ejemplo, de mueble queántes era, se convirtió en inmueble, si luego quellegó al término de su viage, fué fijada en tierracomo las casas ordinarias; y al contrario, lafruta pendiente de un árbol es una cosa inmue-ble como adherente á la tierra, y luego que escogida, ya es una cosa mueble, porque ha per-dido su adherencia al suelo. Lo mismo sucede álos árboles arrancados por una tempestad, ócortados por la mano del hombre, y á las pie-dras sacadas de las canteras.

TERCERA DIVISI0N: Cosas empleables,y co-sas consumibles. Los romanos las llaman cosasfungibles y cosas no fungibles cosas que seconsumen de repente con el uso, y cosas queno se consumen por el uso; cosas que recibenequivalente en su género (functionem in ge-nere suo) y cosas que no lo reciben : las casasy las vajillas pertenecen al primer género ; la

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( 197 )bebidas y los comestibles pertenecen al segundoEsta division no satisface demasiado á ini au-tor; porque esta madera ( pregunta ) que puedeServir igualmente para Construir una casa, ópara calentar un horno; este buey que ahoraarrasta el arado y un instante ciespucs pasala carnicería, ¿ son d no cosas fungibles ? TJiiestudiante de derecho romano se vena muypoco embarazado para responderá esta cues-tion : rcspondcria sin detenerse que la maderaY el buey no son cosas fungibles, porque losjurisconsultos romanos no dán este nombre átodas las cosas que pueden consumirse ; puesentonces ninguna cosa habria en la naturalezaque no fuce fungible, sino solamente i lascosas de que no puede hacerse el uso conve-niente á su naturaleza sin que al instante seconsuman, y de ciuc no puede hacerse otro usoque consumirlas del vino no puede hacerseotro uso que beberlo, del trigo que comerlo,y en el instante en que se ha hecho este uso ,ci vino y el trigo desaparecen ; claro está queá la larga y con. el transcurso del tiempo todaslas cosas se consumen ; pero hay muchas de queno se puede hacer uso sin consumirlas, y estasson las que se llaman fungibles; y hay otras deque se puede hacer uso sin consumirlas, y estasson las que se llaman no fungibles, ó emplea-bies, a cuya clase pertenecen evidentemente, enla suposicion de J3entham , la madera y ci buey,pues que sin que se consuman puede hacerse

17

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uso de la madera para construir una casa ouna mesa, y del buey para llevar ci arado ó lacarreta. Por esto en las cosas fungibles no sepuede conceder á uno el uso de ellas sin con-cederle la propiedad: no se puede prestar unabotella de vino 6 un pan, sin que pase la pro-piedad al deudor; pero en las cosas no fungi-bles se puede conceder el uso reteniendo lapropiedad ; y así se presta un caballo sin quese traspase la propiedad de di. Por esto ci deu-dor de cosas fungibles no está obligado í res-tituir los mismos cuerpos que recibe, pues eneste caso le sería inútil ci euiprdstito, y bastaque vuelva otro tanto de la misma especie,tantumdem in genere .suo, una fanega de trigopor otra fanega de trigo: una arroba de vinopor otra arroba de vino; pero el que recibéprestada una cosa no fungible, tiene obligacioná volver el mismo cuerpo que recibió, y nopuede volver un caballo por otro caballo, unbuey por otro buey, un vestido por otro ves-tido. Me parece pues que la línea de demarca-cion entre las cosas empleables y consumiblesestá perfectamente trazada por los jurisconsul-tos romanos , y que no las convenien mal losadjetivos de fungibles y no fungibles.

CUARTA DIVISION: Cosas que se aprecian in-dividualmente, y cosas que se aprecian enmasa. - Bentham tiene mucha razon para de-cir que esta division es muy incierta; porquehay mil cosas que pueden indiferentemente

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estiunarsc individualmente d en masa , lo quese vé con tanta frecuencia que no necesitaprobarse. A esta observacion de mi autor, yoañadiré otra, y es, que no se ve con bastanteclaridad la importancia de esta division, deque tal vez por esto no hicieron mcncion losjurisconsultos romanos en las divisiones de lascosas , aunque no dejan de servirse de ellasiempre que la ocaion lo exige. El que las cosasse estimen, 6 individualmente, 6 cii masadepende mas veces de las Convenciones de losinteresados, ó de la costumbre , que de la na-turaleza de ellas ; y así, esta division es masarbitraria que natural. Si la ciencia ganara algoen multiplicar las divisiones , podria decirseque las cosas se dividen en duras y blandas, enhumedas y secas, en ásperas y suaves , etc. etc.¿ y qué se sacaria de esta profusion de divisio-nes? Aumentar la confusion y fatiga del estu-diante sin algun provecho.

QUINTA nivisio : Cosas sensibles y cosasinsensibles. -Esta es una division en que nohan pensado los romanistas , y que sin em-bargo, es tan importante como cualquiera otrapuedr serlo: para ellos el buey de bronce quehizo Myron ,es de la misma especie que el bueyde carne de que se servid de modelo, diceBentham. No sé cómo ha podido decir con estetono de seguridad una cosa en que el estudianteque ha abierto apénas los libros de la juris-prudencia romana, puede saber bastante para

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desmentirle. Nada mas comun entre los roma-nistas que la division de las cosas en mueblesy semovientes; en vivas ó animadas, y muertasó inanimadas : ¿ y qué son estas mas que lascosas sensibles ó insensibles de nuestro autor?Jamas romanista alguno ha creido que un torode bronce sea de la misma especie que un torode carne ; ni la dureza y menosprecio con quelos romanos trataron á sus esclavos, venia decreerlos de una naturaleza diferente de la delos otros hombres, sino de otros principios, yen particular del derecho de la guerra que au-toriza al vencedor i quitar la vida al vencido,derecho muy digno de los bandidos fu:dadoresde Roma. Si yo puedo matar á este hombre(asi se razona en aquel supuesto derecho ) pue-do hacerle mi esclavo, y disponer de él como¡nc convenga : pues quién puede lo mas, puedelo mdnos, y todo es menos que quitarle la vida.Tan lejos estaban los romanos de creer que losesclavos no fuesen hombres como los otros hom-bres, que á cada paso leernos en sus libros ,que en todos los derechos que proceden de laley de la naturaleza, el esclavo es igual alhombre libre, porque lo es en su naturalezasolamente le priváron de aquellos derechos quelas leyes civiles no conceden sino al ciudadano:un esclavo podia contratar; pero su contratosolamente producia una obligacion natural, yno una obligacion civil, cuyo cumplimientopudiera exigirse en juicio: pedia casarse; pero

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su matriinouiu no tenia efectos civiles. y iiiaun se llamaba matrimonio, sino contubernio,No pensáron tal vez que la libertad fuese unacualidad natural del hombre, y esto era cier-tamente un error; pero un pueblo, cuya vir-tud principal era el valor guerrero, un puebloque crcia deber su origen á un hijo de Marte,un pueblo destinado á conquistar el mundodebia mirar con desprecio y corno degradado áun hombre que se dejaba hacer prisionero, yprefería la esclavitud á la muerte. Las leyes deaquel pueblo feroz no trataban con mas dul-zura á los ciudadanos que á los extrangeros;y el ciudadano romano prisionero de guerraera considerado como esclavo miiitras estabaen poder del enemigo; perdía todos los de-rechos cívicos, y los actos civiles anterioressolamente 'vahan en virtud de las dos ficcionesde que hemos hablado en otra parte, las cualesprueban que la máxima de que el esclavo notiene derecho alguno le ciudadano, se respe-taba como un principio que no podía contes-tarse abiertamente, aunque pudiese eludirse.

Aquí de paso llama mi autor bárbaros espec-tadores á los que se divierten en las corridasde toros, y es muy probable que en darleseste nombre no comete una injusticia ; ¿ peroera rnnos bárbaro el pueblo para el cual uncombate de gladiadores era un placer de quelas damas mas delicadas gozaban con entusias-mo? Tambien los ingleses se divierten mucho

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en ver á dos gallos batirse con furor, y herirsehasta perder la vida en el combate, y en ver-dad qne un gallo no es ménos un ente sensibleque un toro ó un caballo: lo que esto prueba,es que todas las naciones tienen que perdonarsemútuamente. El que por esto crea que quierohacer la apología de una diversion de sangre yde barbarie, que en España se tiene por na-cional , se equivoca niucho.

SEXTA DIvISXON: Cosas simples 6 individua-les, cosas complexas, 6 montones de cosas. -Los jurisconsultos romanos no ignoraron estadivision, aunque no hiciron mencion expresade ella en el título general de rerum divisione,tal vez porque no ]a creydron capital y quereragotar todas las divisiones de las cosas, seriaacometer una empresa inaccesible. Sin embargo,hacen un grande uso de la division (le las co-sas en principales y accesorias ; porque adnii-tido el principio de que lo accesorio sigue á loprincipal , ocurren frecuentemente casos en quees necesario examinar qué es lo principal en unacosa complexa, y qué es lo accesorio, y cuandolo dispuesto á cerca de lo uno, se debe enten-der dispuesto sobre lo otro. Esto, dice Ben-tharn, depende de los contratos pero cuandonada se ha pactado, no puede depender de lasconvenciones, y esto sucede muchas veces. Yovendo una tierra en que hay frutos pendientes,sin hablar de ellos en el contrato: ¿ se entien-den comprehendidos los frutos cii ci precio de

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la tierra? Vendo un caballo que estaba cus i-liado cuando se ajustó, sin que haya habladode la silla : ¿ se entiende esta comprehendidaen ci precio del caballo? A. cada paso ocurrencuestiones de esta especie. Bentbain no nos dáregla alguna para distinguir lo principal de loaccesorio en una cosa coniplexa que no se compo-ne de cosas igualmente principales, y esta reglaes demasiado importante para poderla omitir.Yo creo pues que en un conjunto de cosas, laque sirve de fundamento ó apoyo á las otras,es la principal, y las otras agregadas ó unidasá ella, son las accesorias. En los dos ejemplosque acabo de proponer, los frutos pendientesen la tierra, son una cosa accesoria de la tierraá que están unidos ; pero la silla no es unacosa accesoria del caballo, porque no está uni-da á 31. Esta regla no evitará todas las dispu-tas, porque d veces en un agregado ó montonde cosas, no será fácil distinguir cual sirve defundamento á las otras; pero evitará muchas.

Bcntham combate en seguida á los j uriscon-sultos romanos por la division que hacen delas cosas en corporales é incorporales, estoes, dice, en cosas que 110 existen , en cosasque no son cosas. Este comentario es falsoaun suponiendo que estas cosas incorporalesno sean mas que derechos á servicios de hom-bres, ó á cosas verdaderas, estos derechos sonalgo real, á veces muy importante, y algo queno se ?uede tocar ó percibir por alguno de los

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sentidos : ¿ pues por qué no se las podrá llamarcosas incorporales ? Un derecho es alguna cosa:no es un cosa corporal, luego es una cosa in-corporal : una cosa que debe su naturaleza ysu existencia í la ley civil, cuales son la he-rencia, el usufructo, el uso y las obigiaciones,en fin, todo aquello que injure consistit, porexplicarme como Justiniano. En verdad queuna herencia opulenta, que es una cosa incor-poral, no es una quimera, una ficcion ridículaque sirva solamente para encubrir y aumentarla confusion de las ideas: es una cosa muy realy verdadera: ¿ Si tibi loculenta hwreditas re-licta sit ,puta bis ne somnium esse, aut ideainPlatonicam? Pregunta á este propósito, el mascélebre de los comentadores de las institucionesde Justiniano, Arnoldo Winío.

No se crea por esto que la herencia no con-siste mas que en un derecho á las cosas ó alpatrimonio del difunto; consiste en las cosasmismas corporales é incorporales; pero consi-deradas en su universalidad, y como un todo,y con las cargas. Por esto el autor que acabode citar, reprueba la definicion que hace con-sistir la herencia en un derecho al patrimoniodel difunto; porque en la herencia se compre-lienden las cargas, y llamar derechos á las car-gas ,sería una locucion muy impropia que con-fundiria el derecho con la obligacion, cosasdiametralmente contrarias. Mejor pues se diráque la herencia es todo el patrimonio del di-

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(205)hiato con las cargas, universum patrimomlLrndefuncti cum oneribus, y este patrimonio, asíconsiderado, es una cosa incorporal que debesu existencia al derecho 6 á la ley.

La definicion de los pesos y medidas ó delas medidas de cantidad y extcnsion, y la ta-rifa de SUS proporciones deben formar, dicemi autor, un titulo general necesario para crnn-1)letar un cuerpo de derecho; pero tainbien po-dia tratarse de esto muy naturalmente en eltítulo general de las cosas , supuesto que todolo que existe, existe en cierta cantidad, y enun cierto espacio. No veo, sin embargo, incon-veniente en que se destine un título separado

tratar de los pesos y medidas , á continuaciondel título de las cosas, y como un apéndicede este.

La individuacion no me parece, ni tan di-fícil, ni tan importante como (liCO mi autor¿ qué se entiende por casa, pregunta? ¿ secomprehenden en este nombre las cerraduras,las tapicerías , las cubas , las cisternas? - ¿ quése entiende por una fanega cuadrada de tierra?¿ se entiende sin limites en lo interior de latierra, y sobre la superficie, etc.? Yo pocLriaresponder, como ini autor responde en otraparte á otras cuestiones semejantes , que estodepende de las convenciones ; pero debe aiia-dirse á esta respuesta que mas depende todavíade la costumbre particular del pais en algunosse arriendan las casas crii vulneras y tapice-

Tono VI.

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rias, y en otros sin ellas, y co todos cuandose arrienda una fanega cuadrada de tierra paracultivarla, no se entiende mas ciuc una fanegacuadrada de superficie 6 tierra vegetal, sin darsin embargo á la palabra superficie un sentidorigorosamente geométrico. Otra cosa será cuan-do la tierra se arriende para trabajar una mina6 una cantera ; pero en este caso regularmenteseñalará el contrato la extension en todos sen-tidos. La regla que liemos dado hablando delas cosas principales y accesorias, puede tam-bien servir para resolver muchas cuestiones(le estas.

Bentham concluye este capítulo haciendo unacrítica muy injusta y parcial, en mi dictámen,de la division de las cosas con que principiael libro II de las Instituciones de Justiniano ;y yo creo que en ninguna parte de su obraha mostrado mas al descubierto su prevencion,6 sea manía contra la jurisprudencia romana:voy á poner á mi lector en estado de juzgar deello.

Las cosas, dice el emperador Justiniano, 6stn fuera del patrimonio de los individuos,

o en este patrimonio: quiere decir, que, ó es-ti fuera del comercio de los hombres, demanera que un particular no puede adquirir-las ; ó dentro del comercio , de manera que unparticular las puede adquirir. A la primeraclase pertenecen las cosas que se llaman nul -lius; porque no pueden ser parte de un patri-

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Hioflio particular, y tales son las cusas sagradas,religiosas y santas que se llaman de derechodivino ; y las de derecho humano son, ó per-tenecientes i los particulares separadamente, ópertenecientes á toda la comunidad indistin-tamente., esto es , ó privadas ó Comunes. H(aquí distinciones en forma, dice Ben tham : peroque se reducen todas a un grande aparato que

nada conduce. Se equivoca ciertamente ; por-que todas estas distinciones que por otra parteson exactisimas, naturales y bastante claras,hallan aplicaciones en casí! todos los tratadosdel derecho : cuando se trata de la adquisiciondel dominio de las cosas, es necesario saberántes de todo qué cosas son susceptibles de seradquiridas: cuando se trata de contratos y tes-tamentos, es preciso saber qué cosas puedenser objeto 6 materia de ellos, y esto es pre-cisamente lo que ensciian las divisiones refe-ridas. Nadie puede adquirir las cosas que estánfuera del patrimonio ó comercio de los hom-bres : la venta de ellas es nula el legado esigualmente nulo , etc, etc. 'Véase si estas divi-siones son aplicables á muchas cuestiones de de-recho, y si Bcntham tiene razon para decir (fueforman un grande aparato que á riada conduce.

Aun la tiene mdnos para asegurar que Jus-tiniano no dá nombres específicos á las cosasde que compone las clases de sus divisionesninguna pasa sin que la caracterice, y expliqueel nombre que tiene. Cosas sagradas, dice, son

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las consagradas solemnemente ó ritualmente porlos pontífices al culto y servicio de los dioses,como los templos, las aras, las víctimas, losinstrumentos de los sacrificios ; y cosas religio-sas son los terrenos en que se ha enterradoalgun muerto. Las cosas santas son tambien encierto modo de derecho divino, y son aquellascuya violacion se castiga con la pena de muerte,como los muros de Ja ciudad; sabido es quela ambicion de Rómulo se sirvió de este pre-texto para deshacerse de Reino su hermano ycompañero en el mando. Ré aquí bien espe-cificadas ó individualizadas, sino me equivoco,las cosas que componen el primer miembro dela division capital, en cosas de derecho divinoy de derecho humano.

Las que componen el segundo miembro, nolo estin mnos : ellas son, ó privadas, que per-tenecen separadamente i los individuos de lacomunidad, como un campo, una casa, unnavío, un caballo; ó públicas, que pertenecená toda la comunidad indistintamente, y á nin-gun individuo en particular, como las calles,las plazas, los mercados, los paseos , los teatros.Yo no veo aquí obscuridad alguna, ni los suc.-nos de Nabucadnezzor: Justiniano sin llamarDanieles zi su ayuda, lo explica todo y pre-senta sus ideas en un drden tan natural y sen-cillo que las pone al alcance de cualquiera es-tudiante capaz de entender algo.

Las cosas públicas de que acabamos de ha -

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blar, Jo son por derecho civil ; pelo hay otrasque son comunes 4 todos los hombres por de-recho natural, dice ci emperador Justiniano,y tales son el ayre, la luz, los astros, la mar,las costas de la mar, la agua corriente, etc.Nosotros sabemos que la cxprcsion derecho na-tural nada significa; pero sin embargo puededecirse que ci fundamento de la comunidad deestas cosas está en la naturaleza que ha hechonecesario a todos los hombres el uso de ellas.No sería del caso examinar aquí algunas cues-tiones á que ha dado lugar esta doctrina: porejemplo , si un pueblo puede prohibir a otrola navegacion y la pesca cii cierta cxtcnsion demar si puede impedir los desembarcos cu lascostas para proveerse de vivcrcs , ó reparar ave-rías : si debe ser libre la iiavegaciou de losgrandes nos , etc. muchos publicistas se hanfatigado vanamente en estas dispifias, midntraslos soberanos las han decidido í caionazos.

CAPITULO X.

Segun cido título general del código vil.De los lugares.

Así las cosas como los hombres sola-

mente existen en algun lugar, y por tan-to la circunstancia de lugar será frecuen-

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CAP. X. Segundo titulo general del códigocivil. De los lugares. . . . . . 209.

COME1TARIO........... ....211.

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blar, Jo son por derecho civil ; pelo hay otrasque son comunes 4 todos los hombres por de-recho natural, dice ci emperador Justiniano,y tales son el ayre, la luz, los astros, la mar,las costas de la mar, la agua corriente, etc.Nosotros sabemos que la cxprcsion derecho na-tural nada significa; pero sin embargo puededecirse que ci fundamento de la comunidad deestas cosas está en la naturaleza que ha hechonecesario a todos los hombres el uso de ellas.No sería del caso examinar aquí algunas cues-tiones á que ha dado lugar esta doctrina: porejemplo , si un pueblo puede prohibir a otrola navegacion y la pesca cii cierta cxtcnsion demar si puede impedir los desembarcos cu lascostas para proveerse de vivcrcs , ó reparar ave-rías : si debe ser libre la iiavegaciou de losgrandes nos , etc. muchos publicistas se hanfatigado vanamente en estas dispifias, midntraslos soberanos las han decidido í caionazos.

CAPITULO X.

Segun cido título general del código vil.De los lugares.

Así las cosas como los hombres sola-

mente existen en algun lugar, y por tan-to la circunstancia de lugar será frecuen-

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( 210 )

teniente necesaria cii las diversas parlesde la ley, para determinar las cosas y loshombres, y fijar á veces las especies, y áveces los individuos. ¿Hay un medio masexacto, mas universal de determinar unindividuo y definirle, que diciendo que ciital porcion de tiempo ocupa tal porciondel espacio?

¿ Cuál es la situacion, cuál es la exten-sion del terreno que la ley tiene por com-prehendido en su imperio? ¿ cuáles sonsus divisiones físicas? ¿por qué puntospasan las lineas que separan la tierra dela mar? Las mismas cuestiones ocurrencon respecto á las montañas, lagos, nosbosques, canales. Las regiones atmosféri-cas y las regiones subterráneas, ¿qué 11-rnites oponen al poder del soberano, y alderecho del propietario?

¿Cuáles son sus divisiones y subdivi-siones políticas fundadas ó no sobre lasfísicas? En este tkul.o debe ponerse elsistema figurado, el catálogo de todas es-tas divisiones, segun las fuentes de quese han tomado; si se liaii tornado de dife-

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( 21.1 )

rentes fuentes , como establecimientosjudiciales, militares, fiscales, religiosos)etc (1)

Otros tantos catálogos particulares sonnecesarios para seiialar todos los lugaresprivilegiados, como pueblos de mercado,pueblos de feria, pueblos de tribunales,colegios, universidades, etc.

En fin, en este título debe colocarse elsistema de las divisiones que adopta la leypara las grandes medidas geográficas, -leguas, -millas,-etc.

COMENTARIO.

Debe destinarse un titulo general del codigocivil t tratar de los lugares ; porque el conoci-miento de estos es muy necesario, no solo paradeterminar y definir las especies y aun los in-dividuos , sino tambien para que estén á la vistalos limites de la autoridad del legislador, delpoder de sus mandatarios, y de los derechosdel propietario particular.

(i) Se ven algunos mapas de la antigua Francia, arre-glados á las divisiones (le ella en diócesis en provincias'en arriendos generales, en gobiernos militares, y se hu-bieran podido hacer otros mas variados , 5iguiendo la di-versidad de las jurisdicciones y de las leyes ú fueros quctarjaban en cada provincia.

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(n2)Este 1tu10 contendrá Liii sistema figurada

deI estado, dividido segun el nu!todo que sehaya creido mas cómodo en provincias, depar-.tanieiitos, partidos, jurisdicciones, corregi-inientos, capitanías generales , gobiernos, obis-pados, etc. Es muy difícil que Ja administra-cion pública sea buena y expedita en un paisque no se conoce ; y para dar este conocimientoson casi indispensables las cartas geográficasbien ejecutadas.

CAPITULO XI.

Tercer titulo general del código cii1.De los tiempos.

A la fijacion de los lugares se debe aña-dir la de los tiempos , porque en el -Últimocaso un individuo solamente puede distin-guirse tic otro cualquiera por la coiiside-racion combinada del lugar y del tiempo:del lugar en que se ha hallado en un cier-to tiempo.

En este titulo general debe exponer Jaley lo que quiere que se entienda por losnombres que expresan las diversas por-ciones del tiempo: segundo , minuto, 1w-ra, cija, semana, mes, ano, siglo.

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Cu'. XL Tercer titulo general del códigocivil. Oc los tiempos . . . . . 212.

COMENTARIO. . ........ . . . . . 214.

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( 212 )

Este titulo contendrá un sistema figuradtic1 estado, dividido segun el rne'todo que sehaya creido mas cómodo en provincias, depar-tanientos, partidos, jurisdicciones, corregi-mientos, capitanías generales , gobiernos, obis-pados, etc. Es muy difícil que la adininistra-cion pública sea buena y expedita en un paisque no se conoce ; y para dar este conocimientoson casi indispensables las cartas geográficasbien ejecutadas.

CAPITULO XI.

Tercer título general del código civil.1)e los tiempos.

A la fijacion de los lugares se debe aña-dir la de los tiempos , porque en el -últimocaso un individuo solamente puede distin-guirse de otro cualquiera por la ccmside-racion combinada del lugar y del tiempo:del lugar cii que se ha hallado en un cier-to tiempo.

En este titulo general debe exponer laley lo que quiere que se entienda por losnombres que expresan las diversas por-ciones del tiempo: segundo , minuto, ho-ra, dia . semana, mes, ano, siglo.

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(i3)Los meses que deben pasar despues de

la muerte, ¿ la ausencia del padre presun-tivo, para que un hilo de su múger no secrea serlo del marido, ¿ son meses solares,lunares, ¿ ci mes extravagante del calen-dario, que no es ni el uno ni el otro? Loscasos particulares se hallarán en los titu-los particulares, por ejemplo, en el de losbastardos, ó en el de los padres. - Pero laexplicacion de los tiempos debe hallarseen un titulo general, á que se remita allector cuando convenga.

En los casos en que los meses puedenocasionar dudas, vale mas servirse dedias.

Las fiestas, las cuaresmas, los ayunos,mientras estas obligaciones hacen parte deuna legislacion, deben colocarse en estetítulo; y así es que el calendario se insertóen una acta del parlamento ingles cuandose adoptó el nuevo estilo.

Estos dos títulos destinados á estable-cer puntos fijos, á amarrar á los indivi-duos en los dos océanos del espacio y deltiempo, deberian hallarse en el código detodas las naciones, y acaso todavía 110 S

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( 214 )

hallan cii alguno; y aun por esto, ¡ cuán-tas disputas , cuiutas incertidumbrescuántos motivos de pleytos no se hallan enlas fluctuaciones de la costumbre, y en losdiferentes sistemas que han introducido di-ferentes usos!

La uniformidad en la medida del tiem-po, como en los pesos y medidas de can-tidad, la desea la filosofía; pero aun noparece que este deseo deba realizarsepronto.

COMENTARIO.

Este titulo fijará y explicará las divisionesdel tiempo empezando por el minuto segundo,y acabando por el siglo. Por no haberse fijadobien, y uniformado las medidas del tiempo,que no son me'iios importantes que las de can-tidad y extension , se han cometido y se come-ten aun muchos errores inevitables en la cro-nología, los cuales no solamente hacen inciertaslas épocas históricas mas importantes, sino quetambien influyen mucho cii la seguridad delos títulos y derechos familiares , y han produ-cido en todos tiempos pleytos de muy difícil yarriesgada decision.

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XII. Cuarto título generaldel códigoci''iJ.. De los servicios . . . . 215.

COMENTARIO. . . . ,....... 224.

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( 215 )

CAPITULO XII.

Cuarto títak general del código civil. Delos servicios.

DE las cosas pasemos al hombre consi-derado como materia de propiedad. Puedernirársele bajodos aspectos, como capazde recibir los favores de la ley, y cornocapaz de ser sometido por ella i ciertasobligaciones.

La nocion de los servicios es anterior ála de las obligaciones. Se pueden haceralgunos servicios, sin estar obligado á el-lo : los servicios han existido áutes delestablecimiento de las leyes, y han sido elúnico vinculo de la sociedad entre loshombres, ántes de que hubiese algunaforma de gobierno. Los padres han ali-mentado á sus hijos ántes que las leyesles impusiesen la obligacion de hacerlo,y hoy mismo hay muchos servicios debenevolencia, de decencia, y de interésmutuo, que se hacen libremente. La leypuede extender mas lejos su dominio,creando nuevas obligaciones; pero mas

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allá de los limites que se fijen, habrá siem-pre una multitud de casos á que solamentepueden llegar los servicios voluntarios 1 ypor fortuna la sociabilidad que ha prece-dido á la ley, suple frecuentemente por loque á esta falta.

i° La primera divisioii de los serviciospuede referirse á la de las facultades quelos producen: habrá, segun esto, tantasclases de servicios, cuantas facultades hay.

Pueden distinguirse en el hombre dosespecies de facultades; la facultad activay la facultad pasiva. En virtud de la Fi-mera puede obrar ó no obrar, ejercer taló tal acto, ó abstenerse de ejercerle. Lafacultad pasiva puede distinguirse en dosramas, la una puramente física, y la otrasensible; pero puede sentirse en bien óen mal, experimentar sensaciones agra-dables ¿ dolorosas; y hé aquí que la fa-cultad sensible se subdivide todav ja enfacultad paciente, y facultad gozante ¿faculta sensible que padece, y facultadsensible que goza.

De aquí nacen cuatro clases de servi-cios.

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la Servicios agendi ". Servicios posi-tivos de la facultad activa :1)01' ejemplo,socorrer á un hombre que se ahoga, tomarlas armas por su pais, prender i un de-lincuenle, etc. Hay tantos ejemplos deservicios de esta clase, cuantos delitosnegativos; porque crear un delito negati-vo, es imponer la obligacion de hacer elservicio positivo que corresponde á él.

na Servicios non agendi : Servicios ne-gativos de la facultad activa, por ejem-plo, no cometer un hurto, no cometer unasesinato, etc. Hay tantos ejemplos de losservicios de esta clase cuantos delitos po-sitivos, porque crear un delito positivo ,es imponer la obligacion de hacer el ser-vicio negativo que corresponde á él.

3a Servicios patiencli p/iys icé: Servi-cios de la facultad puramente pasiva; sepuede, con licencia de los bufones frios,presentar por ejemplo de esta especie deservicios,la condescendencia conyugal de la

(i) Los apelativos tomados del latin son mas cómodos,porque esta lengua, es, como todos saben, mucho masfuere, mas concisa, y mas propia para formar voces com-puestas que las lenguas vivíis.

Tomo VI. 19

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flLi'Lgei' por lo ciernas, el hombre CII cali-dad de cuerpo inerte, no es bueno paragran cosa; porque no merece la pena el ci-tar los casos en que se han llenado los ft—sos con los cuerpos muertos de los solda-(los. Los cadáveres que sirven para laauatorna ofrecen un ejemplo mas impor-tante, y la ley inglesa ha hecho de esteservicio una adicion á la pena de los ho-micidas, mandando que sus cuerpos seentreguen á los cirujanos para disecarlos.- Tanihien se pueden referir á esta claselas experiencias de medicina que se ha-cen sobre algunos hombres condenados ámuerte.

4a Servicios patiencli sensiii1iter. Ser-vicios de la facultad pasiva; pero sensible,sea cii bien, ¿ sea en mal.

Las penas legales son unos servicios quese imponen á los que las sufren por elbien de la sociedad; y así se habla del su-plicio de un delincuente como de una deu-da que ha pagado.

Las recompensas legales son unos ser-vicios concedidos á los que las reciben porSU propia utilidad, y por la (le la socie-

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dad, cuando de ello resulta una satisfac-cion general, y un aliciente para las ac-ciones útiles.

Corno tennios una sensibilidad comuncon las personas que amarnos, podemosrecibir en ellas buenos y malos servicios.El bien que se me hace es un servlclo lic-cho á mis amigos; el mal que se me hacees un servicio hecho a mis enemigos. Siyo lié injuriado á alguno castigarme esservir á la parte ofendida.

20 Otra fuente de djvision, segun elobjeto á que se aplica el servicio, las perso izas ó las cosas.

c A la persona.Servicios. ) A la reputaciou.

A la propiedad.A la condicion.

Una rama del servicio in peisonain esel servicio in aninam por ejemplo, elservicio del sacerdote protestante que incenseña a evitar el infierno, y el del sacer-dote católico que me saca del purgatoriocon sus misas. Cualquiera que sea su po-der en ci otro mundo, pueden servir para

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tranquilizarme cii este, y he aquí un ser-vicio cuya realidad, ni aun un ateístapuede negar: si un indico me ha dado unaenfermedad imaginaria que me atormen-ta, siempre seria un servicio calmar lasiupiic Ludes que me causa.

3 Otra fuente (le division, segun laparte que obra en la persona que hace elservicio.

Servicios corporales El hombre quelabra mi campo.

Servicios espirituales: El hombre queme etiseija las ciencias abstractas.

No parece que esta distincion era fami-liar á nuestros antepasados, que veían unamisma persona cii el barbero que les afey-taba, y en el cirujano que les curaba de lapiedra.

40 Otra fuente de division: la parte áque se sirve, - á otro individuo, - á simismo, —á una clase limitada de personas,—al estado entero. Esta division se refiereá la de los delitos privados, personales,semi-públicos y públicos: hay tantas cla-ses de servicios, cuantas clases de delitos.

5 Otra clivision : servicios que nacen

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de derechos establecidos. Hemos dicho quelos servicios han debido existir ántes delestablecimiento de los derechos; pero unavez establecidos, los derechos dan lugar ánuevos servicios, que consisten en ejercerestos mismos derechos en favor de algu-no. Yo traspaso á un colono el derecho deocupar mi tierra en provecho suyo, y élme paga lo que me debe por la renta demi tierra.— He aquí dos especies de ser-vicios, que no han podido existir hastadespues de establecidas las leyes.

Esta teora de los servicios es nueva: laidea de ella es familiar i todo el mundo;pero tan agena de la jurisprudencia, quelos juristas ni aun la han dado lugar enla nomenclatura, considerandola como unaconsecuencia de la obligacion, cii vez deque es anterior á la obligacion misma.Es verdad que el servicio para adquirirtoda la fuerza y toda la extension que de-be tener, necesita apoyarse sobre la obli-gacion: es una planta muy débil por simisma, y para que dé sus frutos, es pre-ciso que se la sostenga, y que como laparra se enlace al olmo; pero yo he creido

i9

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tanto mas conveniente adoptar en la leyeste título del servicio, cuanto tiene, pordecirlo así, una afinidad mas natural ymas aparente con el principio de la utili-dad que los otros títulos. Por cualquieraparte que ci servicio se mire, luego seel objeto 6 el fin de él, y parece que dice,respice Jinern. Este dicho por si solo, esuna lecciou continua para el legislador,es la ligica vestida con la libréa de la mo-ral: es la ley que , por su len guage mis-mo, recuerda que toda la obligacion debetener el carácter de un beneficio.

Tabla de la div ision de ¿os servicios.

F' DIvIsíON. Segun la de las facultadesque sirven.

10 Servicios agendi que consisten enhacer.

20 Servicios non agendi., que consis-ten cii abstenerse de hacer.

30 Servicios patiendi physic, 1)OS

y no sentidos.4' Servicios pattendi sensibíliier, pa-

SIVOS y SeEltidOs.

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2» .D1vIsioN Segun el objeto á que seaplica el servicio.

i-Ser ¡'zcios re-Lapersoria. (La reputacion. J Para el cuerpo.

lcttt'pos a la1 La propiedad. Para el alma.persona. La condicion.

.311 rnvisioN. Segun la parte que obra eala persona que sirve.

Ç Ex corpore. Hechos por el cuerpo.Servicios. Ex aniind. hechos por el alma.

4' mvxsioN. Segun la parte á que sesirve.

¿ Privados.

LSCT.PZCZOS.! Reflexivos d á SÍ flhiSfl]O.

/ • i •..\ Senii-puoiicos.

Públicos.

5 rnvisio. Seguii la época de su naci-miento.

Anteriores á losÇ Servicio libre yderechos. gratrúito.

Posteriores Í los obliga-

Servicio.,.

ltservici,oderechos. ono.

Colativos con relacion ¡1 los der-dios , es decir , que consisten en es-tablecer i un individuo en sus de-cchos.

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COMENTARIO.

Despues de haber tratado de las cosas, trataBcntham del hombre considerado como capazdel favor de la ley, y de ser sometido por ellad obligaciones; ó mas bien corno capaz de re-cibir y de hacer servicios, en lo que se dife-rencia de las cosas que pueden hacer servicios,pero no recibirlos.

Si alguna vez han vivido los hombres en so-ciedad sin alguna forma de gobierno, y sinleyes, el único víncu'o que ha podido ligarlosen aquel estado , es ci de los servicios , y así,estos han precedido á la ley; y por consiguientei toda obligacion, pues que toda obligacionviene de la ley. Aun despues de establecidaslas leyes, han quedado muchos servicios sobrelos cuales ellas nada disponen, y que por tantono proceden de una obligacion; de manera,que podrá decirse que toda obligacion suponeun servicio, pero que no todos los serviciossuponen una obligacion. Los servicios pues sedividen naturalmente en gratúitos y obligato-rios, y esta division me parece mas importantey capital que las otras cuatro que nos da Ben-.tham en sus catálogos analíticos bastante exac-tos. Nos dice ademas que su teoría de los ser—vicios es nueva, y que los juristas la han ercidotan agena de la jurisprudencia, que ni aun lahan dado lugar en la nomenclatura, porque

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(5)han considerado los servicios como consecuen-cias de la obligacion, en vez de que son an-teriores á ella.

Esto tiene necesidad de explicacion. ¿De quéservicios se habla? Los servicios voluntariosno son ciertamente consecuencia de la obliga-cion , y son anteriores á ella y á la ley que laproduce; pero los servicios obligatorios vienen,como lo indica su nombre mismo, de la obli-gacion, así como esta viene de la ley. Esta noordena ciertamente los servicios voluntarios , ysi los ordenára dejarian de ser voluntarios, yse convertirían en obligatorios; por lo que pa-rece que el tratar de estos servicios voluntariosno pertenece á la jurisprudencia, ni el cono-cimiento analítico de ellos puede ser muy útil;porque seguramente el que quiera hacer á otroun servicio, no se detendrá á examinar si esun servicio agendi , 6 un servicio non agendi,un servicio in personam 6 ¿ti rem, un serviciopatiendiphysic, un servicio patiendi men-taliter, etc.

Por lo que hace á los servicios obligatorios,6 bien venga la obligacion inmediata y direc-tamente de la ley, 6 bien de una convencionparticular, es seguro que al legislador 6 al con-tratante que ]a impone, nada le importa que ciservicio no pertenezca d esta clase ó á la otra;como tampoco importa al que ha de desem-peñar la obligacion, ó hacer el servicio : le bastasaber que la ley 6 el contrato le oHiga á tal

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( 226 )servicio , cualquiera que sea su clase y su nom-bre. El legislador debe calcular si, de la obli-gacion que impone, debe resultar mas bien quonial, y seguir luego, sin desviarse de él jamas,ci gran principio (le la utilidad, lo que cier-tamente podrá muy bien hacer, aunque no co-nozca la nueva teoría de Bentham. No es cx--trato pues que los juristas no la hayan adivi-nado ni adoptado, contcntindose con compre-hender en la definicion de la obligacion todoslos servicios obligatorios posibles, como conse-cuencias de ella. La obligacion, dicen, es unvínculo de derecho por el cual nos ligarnos tidar ó hacer alguna cosa todos los serviciosobligatorios están comprehendidos aquí; y aun-.que esta definicion solamente se ha hecho parala obligacion convencional, puede aplicarseexactamente ti la legal, que tambieii es un vin-culo de derecho que nos liga ti dar, ti hacer óno hacer. Hé aquí bien indicada la division delos servicios, en servicios in personam y ser-vicios in rem, correspondientes ti las obliga-ciones de dar y de hacer, entre las cuales haydiferencias muy importantes de que no seríaoportuno tratar aquí.

Bentharn toma su cuarta division de los ser-vicios de la parte ti quien se sirve, ti otro in-dividuo , ti si mismo , ti una clase de hombresal estado entero. Esta division de los servicioscorresponde ti la de los delitos, en privadospersonales, semi-públicos y públicos ; y si he-

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us SCL' tOflSigL1iCntC5 11th1C1il1O quitado unwieiflbr() d la (iIVJ1OIi le los delitos, debemosquitar á la (le los SCFV1C1OS (1 uiiinbi'ø cor-rspondierite ; y en realidad ¿ .Se habla conexactiil cuando se dice que un hombre seSirve 6 se hace un SCfViCIC á Sí mismo 7 Nosuponiendo que se trata de un servicio obli-gatorio , ci único (jtiC' pued2 ser objeto de laJegislacion; porque ya liemos visto que ci hom-bre no puede tener una obligacioii propia irlen tedicha para consigo mismo. En todo servicioobligatorio, como en toda obligacioii , han deintervenir necesariamente dos personas , la obli-gada í prestar el servicio , y la que tiene de-reclio á di. El servicio pues personal, 6 á simismo, , es una quimera , Como la ob! igacionpara consigo mismo, y ci delito contra si mis--mo. Yo no dejo de admirar en mi autor laprofusion , la riqueza , el lujo analítico, si meCS permitido explicarme así, de divisiones ysubdivisiones , tablas y catálogos pero estaprofusion se parece á veces á las profusionesde los pródigos que gastan SUS caudales sin sa-car otro fruto que ci de brillar puerilmente.Tantas divisiones y subdivisiones , cuando noson necesarias , fatigan la memoria , y confun-den las ideas, en vez de aclararlas : ne quidnimis : esta regla de la razon y de la prudenciapuede aplicarse al estudio de las ciencias corno:Í I conducta tnoi-al.

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C. XW. Quinto titulo general del có-digo civil. De la obligacion . . 8.

COMENTARIO . . . • , ........231.

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( 228 )

CAPITULO XIII.

Quinto título general del código civil. Dela obligacion.

EN los sistemas textuales de legisiacion,y en los tratados de jurisprudeucia,la ideade obligaciones muchísimas veces inde-pendiente de la idea de servicio. Los ju-ristas en general no han sabido qué funda-mento dar á la obligacion. Pregúntales,¿ cuál es el principio de ella? y verás co-mo las nubes y las tinieblas se condensaná tu vista: te hablarán de la voluntaddivina, de la ley de la naturaleza, delfuero interno, del cuasi-contrato: te ha-blarán de todo, menos del servicio, quees la única nocion clara, la única racio-nal, la única que puede servir (le guia yde límite en el establecimiento de las obli-gaciones.

La definicion mas exacta que puededarse de una mala ley es esta: una malaley es la que impone una obligacion, sinhacer servicio alguno.

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Recorre los códigos religiosos: reco'relos códigos civiles, y por esta seia cono-cenis fácilmente todas las leyes que debenpoiei'se Cfl ci ex-purgatorio, segun elPrincipio de la utilidad.

En las malas religiones, en aquellas quehan hecho mas mal como espantajos, quebien como freno: ¿ de qué han servido lossacrificios, las privaciones, las maceracio-nes, los ejercicios molestos? ¿ ha resulta-do de todo esto la felicidad de los dioses 6la de los hombres?

En un buen sistema siempre la obliga-cion se establece por razon del servicio.Habrá siempre inurnerables servicios li-bres y gratúitos pero no debe existirobligacion alguna que no esté fundada so-bre un servicio recibido 6 que se reci-birá.

Cuantas mas facultades posee el hom-bre, tantas mas especies de servicios pue-de hacer y por consiguiente, tantas masespecies de obligaciones se pueden esta-blecer (1)

(i) Mi, el c.uaílo de las obligaciones es el colateraldel cuadro de los servicios. So puede di5tingnir ob1igacin

TOMO YL 20

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Poy fc) que mira á la facultad activa,quien dice servicio , dice acto servicial;y hacer un tal servicio, es hacer un talacto. La idea pues de una obligacion, su-pone la de un acto; y obligacion de hacertal servicio, es obligacion de ejercer talacto servicial. Es claro pues que la nocion(le las obligaciones es posterior en el ór-den de las ideas á la nocion de los ser--vi.cios

Estar sometido á una obligacion de ha-cer 5 es ser aquel ó uno de aquellos á quienla ley ha ordenado ejercer cierto acto. -No hay en esto mas misterio Se puedeusar de la palabra obligacion en un sen-tido abstracto, se puede hacer de ella unaespecie de ente ficticio, cómodo en el dis-curso ordinario; pero es necesario saberdescifrarla en la lengua de la pura y sim-ple verdad, en la lengua de los hechos.

agendi, ob1igacion non agen.di - obligacionpalien—di -- obligacion non patiendi . -- obligacion tenépatiendi. obligacion rnaU patiendi.

La idea de las obligaciones que recaeu sobre la Liculiadpasiva, bien que m,-'nos familiar, ha sido sin embargousada por los romanistas. Ejemplo. Obligaciones ex de-

licto.

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( 231 )

Entender los trrninos abstractos, es sabertraducirlos de una lengua figurada i unalengua sin figura.

El provecho de la obligacion ¿ á quiéndebe pertenecer? Puede pertenecer á lapersona obligada, ó puede ser para otra;pero en todos los casos el principio de lautilidad exige que el mal de la obliacionsea mas que compensado por el bien delservicio.

El mal de la ubligacion parece llevadoá lo sumo, en el caso en que se condena áun individuo á una muerte ignominiosay dolorosa, en virtud de una ley penal.Yo no examino aquí si esta obliga-clon terrible es indispensable; pero su-poniéndola tal, por ejemplo, contra loshomicidas atroces, es evidente que la so-ciedad cree comprar, con el precio de lapérdida de un hombre perjudiciaI,ia segu—ridad de muchos individuos inocentes.

COMENTARIO.

Bcntham empieza este capítulo por una pro-1)08Ci0fl que está muy lejos de ser cierta : enlos isteiiias textuales, dice, de legislacion, y en

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( 232 )los tratadps de jurisprudencia, la idea de obli-gacion es inuchisimas veces independiente dela idea de servicio : no es verdad : segura lasleyes romanas y la doctrina de todos sus co—mentadores, la obligacion consiste en la nece-sidad legal de hacer ó dar alguna cosa; y darcS hacer alguna cosa, ¿ no es en realidad lomismo que hacer un servicio? Véase si todoslos servicios de que mi autor ha compuesto susdivisiones y tablas analíticas no consisten endar ó hacer algo, y que se me responda. Ver-dad es que los jurisconsultos no se sirven pre-cisamente de la voz servicio, ¿ pero qué im-porta esta voz cS la otra cuando el significadoes el mismo, y se expresa con la misma cla-ridad? Si digo que estoy obligado á hacer unviage á Roma por Pedro, ¿ no digo lo mismo,y con la misma claridad á lo inuos, que si di-jera que estoy obligado d hacer á Pedro el ser-vicio de ir á fionia? Aquí no hay nubes, nohay tinieblas, y no faltará quien piense que laexplicacion de los jurisconsultos romanos es masclara que la de Bentham. Preguntadles (d losjuristas ),prosigue mi autor, cual es el principiode la obligacion, y os hablarán de la voluntaddivina, de la ley de la naturaleza, delfuerointerno, del cuasi-contrato, de todo menos delservicio. Tampoco esto es cierto si pregun-tamos á los jurisconsultos romanos cual es elorigen, ó el principio de la obligacion, todosnos responden, todos sin excepcion, que la

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( 233 )convencion y la ley de la primera nacen in-mediata y directamente las obligaciones excontracta y ex cuasi-contractu :de la segundalas obligaciones ex delicto y ex cuasi-delicto.En otra parte explicarémos el significado de lasexpresiones de cuasi-contrato, y cuasi-delito,y verémos que no son tan absurdas y ridículascomo mi autor quiere hacerlas.

No dicen los romanistas, ni pudieran de-cirlo sin caer en un error palpable, que el ser-vicio es el principio de la obligacion : pues haymuchos servicios que no proceden de obliga-cion ni la producen ; por el contrario, la obli-gacion es un principio del servicio , hablo siem-pre del servicio obligatorio. No hay obligacionsin servicio , es una proposicion verdadera: nohay servicio sin obligacion , es una proposicionfalsa. Ciertamente la ley que impusiera unaobligacion sin hacer algun servicio, seria unamala ley; pero aun me parece que esto se cx-presaria mas claramente sin usar de la palabraservicio, diciendo sencillamente, que la ley quecausaba un mal, del cual no resultase un bienmayor, seria una ley mala, como contraria alprincipio de la utilidad, lo que podría perfec-tamente explicarse con ci ejemplo del delin-cuente condenado por la ley á perder la vidaen el cadabalso : el mal que la ley causa en estecaso quitando la vida i un hombre, es sinduda grande, pero el bien que produce, com-prando con la pérdida de un malvado la se-

20

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(234)guridad de muchas personas inocentes, es in-comparablemente mayor. Esta ley pues seráconforme al principio de la utilidad, y porconsiguiente una buena iCy; pero bien seque todo esto puede explicarse con la mayorclaridad sin pronunciar siquiera la palabra ser-vicio. Los juristas que hablan de obligacionesprocedentes de la ley natural, suponen la exis-tencia de esta ley, y así siempre reconocenuna ley por principio de la obligacion. Todaobligacion pues viene inmediatamente d de unaconvencion, ó de una ley civil; Ja primeranace de un contrato, ó de un cuasi-contrato,y la segunda de un delito, ó de un cuasi-delito. Esta division es clara y completa, y sinembargo, es tomada de las leyes romanas.

CAPITULO XIV.

Sexto título general del código civil. Velos derechos.

IMPONIENDO obligaciones, 6 abstenién-dose de imponerlas, es como se estableceny se conceden derechos. Pueden imponersealgunas obligaciones sin que de ellas re-sultC)l derechos, por ejemplo, las obliga-ciones ascéticas que no son útiles á lapersona obligada, ni ¿. otras ; pero iio

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CAP. XIV. Sexto titulo general del códigocivil. De los derechos . . . . . 234.

Tabla de las divisiones de los derechos. .Clases principales . . . . . . . . . . . . 258.Derechos sobre las cosas. . . . . . . . . . 259.Derechos sobre las personas. . . - . . . . Id.

COMEtA1UO.............. . 260.

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(234)guridad de muchas personas inocentes, es in-comparablemente mayor. Esta ley pues seráconforme al principio de la utilidad, y porconsiguiente una buena iCy; pero bien seque todo esto puede explicarse con la mayorclaridad sin pronunciar siquiera la palabra ser-vicio. Los juristas que hablan de obligacionesprocedentes de la ley natural, suponen la exis-tencia de esta ley, y así siempre reconocenuna ley por principio de la obligacion. Todaobligacion pues viene inmediatamente d de unaconvencion, ó de una ley civil; Ja primeranace de un contrato, ó de un cuasi-contrato,y la segunda de un delito, ó de un cuasi-delito. Esta division es clara y completa, y sinembargo, es tomada de las leyes romanas.

CAPITULO XIV.

Sexto título general del código civil. Velos derechos.

IMPONIENDO obligaciones, 6 abstenién-dose de imponerlas, es como se estableceny se conceden derechos. Pueden imponersealgunas obligaciones sin que de ellas re-sultC)l derechos, por ejemplo, las obliga-ciones ascéticas que no son útiles á lapersona obligada, ni ¿. otras ; pero iio

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( 235pueden crearse derechos que no estén futi-dados sobre obligaciones: ¿ Cómo se meconferirá un derecho de propiedad en unatierra? Imponiendo á todos los otros laobligacion de no tocar á los productos deella, etc. ¿ Cómo tengo el derecho de ir yvenir por todas las calles de una ciudad?Porque no existe una obligacion que melo estorbe, y todos estín sujetos á la obli-gacion de no estorbármelo. Examínensetodos los derechos uno á uno, y se veráque los unos deben su existencia á ].a exis-tencia de las obligaciones, y los otros ladeben á la no existencia de estas mismasobligaciones. Todos los derechos pues sefundan sobre la idea de obligacion, eoliosu base necesaria.

Para hablar con claridad de los dere-chos, es necesario antes de todo distin-guirlos segun sus especies; lié aquí lasprincipales divisiones de ellos.

Primera division, tomada de la diver-sidad de su origen: i° derechos existentespor ausencia de obligacion: 20 derechosestablecidos por obligacioii. Esta distinciones fundamental ; los derechos resultantes

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(36)de obligaciones impuestas por la ley, tie-nen por base algunas leyes coercitivas;los derechos resultantes de la ausencia deobligacion , tienen por base algunas leyespermisivas.

Segunda division, tomada de Ea diver-sidad de sus fines. El derecho será esta-blecido : i para la conservacion de lapropiedad: ° para la seguridad general:30 para la libertad personal: 10 para latranquilidad general (union de la seguri-dad con la estabilidad). Hay pues tantasclases de derechos, cuantos fines ú objetosde ellos.

Tercera division, tomada de los sujetossobre que deben, ejercerse: i° derechossobre las cosas : 2° derechos sobre laspersonas 6 sobre los servicios de las per-sonas.

Los derechos sobre la persona puedenreferirse ya puramente á la persóna, y yaá las cosas y á la persona.

A. esta última clase pertenece el dere-cho de interdiccioi con respecto á la co-sa: la interdiccion puesta á uno ó á todos,ya de ocupar la cosa, 6 ya de hacer de

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( 237 )ella tal ó cual uso. Este es un derechosobre un servicio negativo, y cuando estáunido al derecho ¿[e ocupacion compone lapropiedad exclusiva.

El derecho que recae puramente sobrela persona tiene dos ramas : i° derechoinmediato sobre la persona in corpus , co-mo derecho conyugal, derecho de correc-cion paterna, derecho de un oficial dejusticia á prender á un hombre, i ejecu-tar una sentencia legal, etc; 20 dcrec1ioinmediato sobre la persona in ani,na,n,que consiste en medios de influencia sobrela voluntad, como derecho de dar un buenempleo, derecho de destituir, derecho derecompensar, derecho de testar, derechode dirigir la eiisefanza pública ¿ priva-da, etc. (1)

(i) Estas dos ramas de derechos son muy diversas,pero no tienen nombre propio, y yo no hallo en la len-gua usual voces convenientes para expresarlas. Llamarépues al derecho in corpus, derecho de contreciacionfi-sica; y al derecho in animam derecho de coizirecta-cion moral. En vez de contrectac.ion moral mas quisierayo decir contrectacion patitológica , si esta palabra fueramas familiar.

Estas denominaciones tienen dos inconvenientes pri—niero, que son nuevas, y las voces nuevas espantan á los

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(238)Cuarta division tomada de la extens ion

del derecho, es decir, del número de laspersonas que son objetos de él: i° dere-chos privados: o derechos políticos.

Quinta division tomada de las personasen cuyo favor está establecido el derecho:lo derechos propios, los que se ejercenpor la utilidad del mismo que los posee

o derechos fiduciarios J los que se poseencon la carga de ejercerlos en beneficio óutilidad de otro. Tales son los de factor,de procurador judicial, de tutor, de padre,de marido como tutor. Todo poder politicoes fiduciario. Los poderes fiduciarios sonlos mismos en especie que los derechos

lectores y segundo, que están formadas de palabras queno tienen análogas en la lengua francesa ni en la espa-io1a. Cont rectare significa manejar, tocar. Esta palabra

habia pasado á la lengua figurada: Ciccrorj ha dicho: menteconirectare varias voluptates. Solamente la necesidadpuede justificar esta inovacion en la nomenclatura.

Paioirgico es un término de medicina; pero Se tieneeccidad de él en legislacion para expresar todo lo que

concierne á las afecciones, á los sentimientos y á las im—pL'P5iO1e5 iiiernas. En el uso ordinario se hacen contras-lar lo fis ico y lo moral ; i° moral se toma cn sentidosmuy dilercn[cs, tic mancra que esta voz es frecuente -aente obscura y equivoca.

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( 239 )propios, combinados con ciertas obliga-ciones.

Sexta division, tornada de la divisibili-dad de los derechos: i° derechos integra-les: 20 derechos fraccionarios: 30 dere-chos concadenados. El que yo llamo de-recho integral, es el mas ilimitado detodos, es el derecho de propiedad enteraque comprehende cuatro.

i° Derecho de ocupacio.n.o Derecho de dar exciusiun á otro.

31) Derecho de disposicion, ¿ derecho¿lo transferir el derecho integral á otraspersonas.

41 Derecho de transmision, en virtuddel cual el derecho integral se halla trans-mitido despues de la muerte del propieta-rio, sin alguna ¿lis posicioii de su parte, ilas personas á las cuales ha debido desearponer en posesion de aquel derecho.

En un sistema fundado sobre la utili-dad, no hay algun derecho de estos que nodeba tener algunos limites.

El primero estará' limitado por la obli-

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gacioii de no hacer de la cosa un uso per-judicial á otro.

El segundo por la obligacion de permi-tir el uso de la cosa en provecho de otro,cuando haya una necesidad urgente.

Todos estos derechos pueden tambientener diferentes restricciones por una uti-lidad especial. A.si se podrá someter alpropietario de una fábrica de destilacioná ciertos reglamentos que tengan por ob-jeto evitar que defraude los impuestos,etc.

Deducidas estas excepciones, lo quequeda es la cantidad integral del dere-cho (1)

Los derechos menos extensos que elderecho integral, pueden considerarse co-mo unas fracciones, y llamarse derechosfraccionarios. Solamente cuando se poseeel derecho entero, se dice tener la propie-dad de la cosa; y si se tiene menos queque esto, lo que se dice tener, es un dere-

(t) El derecho integral, aunque el mas compuesto detodos, es sin embargo el mas fácil de concebir, y el que5e expresa con mas facilidad; por cuya raon deberá em—pezarse por él la exposiciun de los derechos.

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cizo un derecho que se puede ejercer so-bre la cosa material, como un derecho decaza, un derecho de paso, un derecho dser'idurnbre.

Los derechos concadenados son aquel-los que nacen, no de leyes absolutas, sinode leyes condicionales. La ley que prohi-be, permite ó manda, puede añadir á estoalgunas condiciones, de tal manera que elcumplimiento de la una, sea necesario pa-ra el cumplimiento de la otra.

El legislador hace por si solo todo loque puede por establecer el derecho, á ex-cepcion del único acto por el cual le poneel individuo su sello. En esta ¿poca nacela ley. La ley en su estado de contingenciaproduce el derecho el ejercicio de estederecho quita á la ley la contingencia, yla transforma en ley absoluta. Esta es laépoca en que nace la obligacion.

Las leyes condicionales estín en un es-tado medio entre la existencia y la noexistencia, y esperan que la operacion dealguno las dé el aliento de vida.

Los derechos fraccionarios, y los dere-TOMOVI. 21

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dios concadenados pueden llamarse enciertos casos derechos comunales.

Volvamos ahora á la segunda divisionde los derechos sobre las cosas. El únicoderecho que recae puramente sobre las co-sas, es el de odupacion. Para entender lasespecies y las modificaciones de este de-reclio, es necesario conocer las limitacio-nes de que es susceptible. Pueden existirtantos derechos distintos, cuantas limita-e iones puede tener un derecho, y cadauno de estos derechos puede tener un pro-pietario diferente.

En una legislacion algo adelantada nun-ca puede existir un derecho bajo una for-ma ilimitada. No hay una persona quepueda poseer de este modo: no hay unacosa que pueda ser poseida así.

El derecho de ocupacion puede limi-tarse de siete modos.

io Con respecto á la substancia de lacosa. —De esta manera, del derecho gene-ral de ocupacion que yo poseo en la tierraque se tiene por mia, se puede separar enfavor tuyo el derecho de hacer pasar porella un acu&lucto, un albañal, el derecho

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( 243 )de prolongar un techo, el derecho de dejarprolongar un árbol, el derecho de trabajaralgunas millas, etc.

El derecho de ocupacion con respecto áuna casa, puede comprehender la casa en-tera, 6 limitarse á tal 6 cual cuarto, y asíen lo demas.

Por lo dicho se ve que esta medida dehrnitaciou supone que cada cosa puededistinguirse de cualquiera otra, y que ca-da parte de una cosa puede distiuguirsede. cualquiera otra parte: ella supone unsistema completo de individuacion para lascosas.

o El derecho de ocupacion puede serlimitado en el uso; esto es, en el modode ocupar. Por ejemplo, yo puedo recogerlos frutos de mi tierra; pero no puedo cer-carla, y aun menos cerrarte la entrada:- puedo hacer el servicio divino cii unaiglesia de que soy cura; pero no puedo te-ner en ella una tienda.

El derecho de recoger un producto quese renueva corno la agua, el pescado, laleíia, la torba, ¿ es relativo á la substan-cia 6 al uso? Otra especie mas de mdi-

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( 244 )viduacion: y otras líneas de deniarcacionpositiva.

3 El derecho de ocupacion puede serlimitado en cuanto al tiempo. Si no es per-petuo, puede ser ó presente ¿ futuro, y enel último caso puede ser ó cierto ó contin-gente. Presente ¿ futuro, su fin puede venirde una época determinada ó indetermina-da. —Notémos aquí que cuando se supo-nen algunos derechos ciertos, que no sonpresentes, se hace únicamente por confor-marse con el uso, pues en rigor no haycertidumbre alguna en todo lo que es fu-turo: para tener un derecho cierto, serianecesario estar cierto de vivir. Por mediode esta restriccion un derecho que debeempezar después de diez afios, por ejem-plo, es un derecho cierto; pero un dere-cho que debo tener al tiempo que mueras,¿es cierto 6 contingente? Es cierto quemorirás, pero no es cierto cuándo mori-rás, ni que morirás ántes que yo. Tam-bien aquí se necesitan algunas líneas dedemarcacion.

4° El derecho de ocupacion puede serlimitado por ci iitgai. Un enjambre de

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abejas es tuyo mintras se mantiene entus tierras; pero si las has dejado por lasmias, ya es mio, 6 de nadie es. Seguti elderecho que está en uso, los hombres son,con respecto á algunos soberanos, pocomas ¿ menos lo que son las abejas con res-pecto á diversos propietarios.

Bien se ve que esta distincion solamentetoca á las cosas muebles. Por otra parteesta especie de limitacion viene á ser lamisma que la que se refiere al tiempo;porque tener un derecho sobre una cosamientras se halla cii un cierto lugar, eslo mismo que tenerle durante un ciertotiempo : el lugar sirve para indicar eltiempo.

59 El derecho de ocupacion puede tam-bien ser limitado por un ciencIio de intei-clíccion que otro posea es decir, cuandootro tiene el derecho de prohibirte la ocu-pacion de la cosa. A primera vista pareceque el uno de estos derechos destruye alotro; pero si el derecho de prohibir sola-mente existe por intervalos, si solo existecon respecto á ciertos usos, ámbos puedenexistir, y el uno sirve de límite al otro.

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( 246 )Es bastante general el uso de que el pobretenga el derecho de espigar cii el campodel rico, en tanto que este no piensa enprohibírselo.

Está muy distante de ser de ningun va-lor el derecho de ocuiJacion : está muy le-jos de que sea aniquilado jor el derechointerdice,zdi que le limita. Si el derechode espigar está en su fuerza, aunque eltrigo que yo recoja valga muchos schelli-nings; si tú no me lo has prohibido ántes,no podrs hacei me condenar ni d la simplerestitucion, en vez de que si yo hubiesetomado clandestinamente un solo dineroen tu cuarto, podrías hacerme condenarpor ratero.

6 El derecho de ocupacion puede setlimitado por la adicion de otras persona,cuyo concurso es necesario para que sealegitimo el ejercicio de él. rrl,es co-herederos tienen una arca comun: ninguno deellos tiene el derecho de abrirla sin lapresencia y el consentimiento de los otrosdos. E[ derecho (le cada uno (le ellos sehalla limitado Por el de sus dos asociados.iiii derecho cuyo ejercicio, para que sea

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(247)legitimo, pide ci concurso de muchas1 untade s, puede llamarse fraccionario.

Esta especie de limitacioii podria tam-bien referirse al derecho de interdiccionporque si uno (Te los co-herederos rehusasu consentimiento para que se abra el ar-ca, prohibe este acto á los otros dos.

El derecho de ocupacion puede enliii ser limitado por otro derecho de oca-pacion concedido á otro propietario. Y0tengo el derecho de habitar un cierto cuar-to : pero si tú tienes también el derechode habitar el mismo cuarto, es evidenteque yo no pudre servirme de él del mis-mo modo exactamente que si tú no tuvie-ras tal derecho.

Se ve que esta especie de limitacion,puede tambien referirse á la primera yla segunda.

Si se hallan muchas personas que ten-gan estos derechos de ocupacion, limita-dos los unos por los otros, estas personasse llaman ordinariamente co-propietarios;y se puede decir de la cosa, que es poseidaen cornun por estas personas.

El derecho de enagenar, tiene tambien

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( 248 )sus limitaciones y sus modificaciones quecorresponden á las del derecho de ocupa-cion, de manera que el que conozca estas,no podrá ignorar las otras.

Yo advertiré, que el derecho de enage-nacion incluye una especie particular dederechos sobre servicios; porque, ¿ qu eslo que yo hago enagenando una cosa en fa-vor tuyo? Entre otros actos, es necesarioque yo disponga de ciertos servicios de losempleados del gobierno, cuya asistenciate fuese necesaria para asegurarte la ocu-pacion de esta cosa, Los derechos que conesto adquieres á tales servicios, son partedel grande acompañamiento de los dere-chos que se transfieren á cada cambio, 6permuta de propiedad, los cuales puedenllamarse derechos corroborativos con res-pecto al derecho principal.

La medida de un derecho, son los actosá que se extiende, y sobre estos actos, esmenester tender la vista para adquiriraquellas ideas claras y precisas, que sola-mente se logran considerando objetos ma-teriales. La medida (le un derecho deocupacion que yo tengo, son los actos físi-

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( 249 )cos que puedo ejercer sobre la cosa; la me-dida del derecho de exciusion que yo ten-go, son los actos que tú' no puedes ejercersobre la misma cosa: la medida de un de-recho de disposicion, son los actos que serefieren á las dos especies de derechos deque puedo disponer. Ahora pues, si se hallegado ti la idea de un acto físico, ya setiene ti la vista una imágen que puede di-bujarse; ya se está en Ja fuente y en elmas alto punto de la claridad. El que, aloir el nombre de un derecho, puede figu-rársele bajo una irnágen sensible, entiendela naturaleza de este derecho: el que nopuede representárselo de este modo, no laentiende todavía.

Todo derecho agencli , tiene pues unacto ti que se refiere: este acto puede serintransitivo d transitivo; - intransitivo,si el acto afecta solamente al agente mis-mo; - transitivo, cuando el acto afectauna cosa ¿ una persona distinta del agentemismo; aun cuando el acto no afecte alparecer sino ti las cosas, siempre afecta ticiertas personas, es decir, á las personas tique pueden ser útiles las cosas, supuesto

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que lo que tnicamente hay que consideraren las cosas, son los servicios que los hom-bres pueden sacar de ellas.

Así pues, aunque parezca que el derechoestá conferido iiominativaniente á una cosa,lo está realmente á una persona, supuestoque siempre son las personas las que sacanel provecho resultante de este derecho.

Esto es lo que no han entendido los re-dactores del código romano. Segun ellos,todos los derechos están divididos en dosmasas, una de las cuales pertenece sola-mente á las personas, y la otra solamenteá las cosas. Han empezado por una divi-sion falsa, ininteligible, hecha en dos par-tes que no son opuestas entre sí, y que nose excluyen mútuamente : jura persona-rum jura re ruin. - Pudiera decirse quese determinaron á formar esta divisionpor una especie de correspondencia ¿ desimetría gramatical; porque entre estosdos apelativos, solamente hay correspon-dencia en la forma, y ninguna en el sen-tido. Derechos de las personas, - ¿quésignifica esto? Derechos pertenecientes ápersonas, derechos que la ley confiere á

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ciertas persoias, derechos de que puedengozar }as personas esto es claro, peroapliquémos esta explicacion á los derechos

de las cosas. ¿Qué resulta (le esto? Cosasque tienen derechos á ellas: cosas á quela ley ha conferido derechos : cosas a quela ley ha querido favorecer : cosas cuyafelicidad ha querido procurar la ley:::: estoes el colmo de lo absurdo.

En vez de decir derechos de las COSCIS

deberia decirse derechos sobre las cosas.Esta mudanza parece bien ligera: pues sinembargo, ella derriba esta nomenclatura,esta division de los derechos: toda estasupuesta colocacion de los romanistas,adoptada clespues por Blackstone, que so-bre ella ha clasificado tan mal todos losobjetos de la ley.

El que se extravía desde el primer pa-so, cuanto mas anda en la misma direccion,tanto mas se aleja del trmiiio: el que to-ma para explicar el todo una expresionque no tiene sentido, ¿cómo podrá' hacerconocer las partes?

Este desgraciado equívoco ha puesto álos romanistas en una confusion perpetua.

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En el capitulo de los derechos de las per-sonas se trata de los derechos sobre lascosas tanto, con poca diferencia, como delos derechos sobre las personas, por ejem—plo, derecho del marido sobre los bienesde la m úger, los cuales ha adquirido porel matrimonio; derechos del padre sobrelos bienes adquiridos por el hijo: derechosde los miembros de un cuerpo político so-bre cosas pertenecientes a sus cuerpos, yasí en lo ¿lemas.

Qué sistema puede ser un sistema enque los términos fundamentales mudan designificacion á cada momento!

Para expresar de un modo expeditivotodos estos derechos sobre las cosas,¿ noseria posible servirse de la palabra servi-dumbre tan usada, ó por mejor decir,gas-tada por los romanistas? Temo que ya nopueda emplearse esta voz por el uso abu-sivo que de ella se ha hecho: ya ha to-mado una significacion falsa, y es dificilregenerarla.

Si pudiera emplearse, he aquí el usoque yo querría hacer de ella. Llamaríaservidumbre positiva al derecho parcial

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(:53)de ocupacion, sea en cuanto i la substan-cia de la cosa, sea en cuanto al uso lla-marla servidumbre negativa al derechode exclusioii con respecto á tal 6 tal partede la substancia, ó á tal ¿ tal uso de partedel propietario principal; y Ilamaria ser-viclwnbre coactiva, al derecho sobre losservicios positivos del propietario princi-pal, obligado á mejorar por su parte lacosa cii beneficio de otros propietarios su-bordinados.

Yo podría mostrar otros errores muygraves de los rornauistas en esta materia.Si se les cree, hay casos en que los dere-chos solamente subsisten por las leyes, yhay otros casos en que han subsistido, yaun subsisten de otro modo que por lasleyes. - Distincion absolutamente insi-gnificante. - Los derechos que ellos nosrepresentan como subsistentes tnicamentepor el derecho natural, 6 el derecho degentes, ú otra frase semejante, 6 absolu-tamente no existen, 6 existen por lasleyes cíviles, y por ellas solas, del mismomodo exactamente que aquellos derechos

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cuya exist'ncia se atribuye á estas rnismas leyes.

Se ha coiiocido muy mal la organizacionlegal, y se ha caido en extrañas equivo—caciones sobre el modo en que se llenanlas funciones de este vasto cuerpo. Estoserrores nada ménos son que indiferentes ,y yo no acabarla, si quisiera citar todoslos falsos razonamientos fundados sobreestas falsas ideas. Ciertos derechos se hadicho no están fundados sobre leyes civi-les: luego las leyes civiles no deben mu-¿larios. Esta ley seria contraria á la li-bertad natural 6 á costa de ella: luego esuna violacion de la libertad natural: lue-go es injusta.

Decir que una ley es contraria á la li-bertad natural, es simplemente decir quees una ley, porque toda ley se establece ácosta de libertad. - La libertad misma ib

e establece sino á costa de otra libertad,la libertad de Pedro, á costa de la libertadle Pablo.

Cuando se imputa á una ley que chocacan la libertad, este inconveniente rio es

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( 255 )un cargo particular coxiti'a Lila, porque,esto es propio de todas las leyes ". Elmal que ella hace- por esta parte, ¿es masque equivalente al bien que hace por otroscaminos? Esta es la única cuestion quehay que eainiiiar.

Es una desgracia que la libertad itidi-idual y la libertad política, hayan reci-

bido un mismo nombre; porque por mediode este equivoco, puedo haber un motivoperpetuo para rebelarse : ley establecida,hó aquí violada la libertad liberLad vio-lada, lié aquí tiranía: tiranía, lié aquí inimotivo justo de rebelion.

Esta digresion no es agena de la mate-ria; porque hace conocer lo que importaformarse ideas exactas de los cJe recizos.

Una tabla de los derechos, es un trabajebien ávido y bien ingrato, pero solamenteí este precio se puede uno hacer itiI

(t) Los mejores 1lciiLos han caldo cu este eror. SiuilhaMando do dos leyes que con mucha razon reprueba

dice que estas dos leyes eran unas violaciones evidentes dela libertad natural y por consigaicn.te rn.aiae ( 1liqut'aile las naeones Jib . cap. i. ) este por ,onsiuierzapi1aia todas las ley-"

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( 256 )ciencia; porque para estar en estado deestablecer algunas proposiciones verda-deras , es necesario distinguir unas deotras las partes de un asunto. Mintrasque los objetos amontonados y confusossolarnenie forman mezclas eterogéneas ,liada se puede afirmar, nada se puedellegar. Para hacer entender que tal plan-ta es un alimento sano, y tal otra unveneno, es necesario hallar algunos carac-téres que las distingan, y seíalarlas algu-nos nombres propios. Miéntras que no haynombre para expresar muchos derechos,6 que hay un nombre solo para expresarderechos muy desemejantes; mientras quese usa de nombres genéricos, sin haberdesenredado sus partes constituyentes, esimposible salir de la confusion: no es po-sible hacer proposiciones generales quesean verdaderas. Ya en otra parte hemoshecho esta observacion; pero se presentafrecuentemente en una ciencia en que lasmayores dificultades nacen de los viciosde la nomenclatura.

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Tabla de las divisiones de los derechos.

1. Fuentes. Derechos establecidos porausencia ¿le obligaciones.

Derechos establecidos por obligaciones.II. Fines ú objetos. Union del derecho

con el interés de la parte.10 Propiedad.o Seguridad general.

3° tibertad personal. Rama de la segu-ridad general.

4° Tranquilidad. IJnion de la seguridadcon la confianza.

III. Sujetos sobre los cuales se ejercen..° Derechos sobre las cosas.

9.0 Derechos sobre las personas.IV. Extension con respecto al núme-

ro de las personas que son objeto de ellos.i° Derechos privados.20 Derechos políticos.Y. Persona cuyo interés ha sido el

motivo de la concesion que se ha hecho deellos,

¡0 Derechos propios.20 Derechos fiduciarios.

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( 258 )VI. Divisibilidad enti€ algunaa pi-

sonas.lo Derechos integrales.° Derechos fraccionarios.

VII. Transmisibilidad.1 ° Derechos transmisibles.2° Derechos intransmisibles,

Clases principales.

i 0 Derechos de propiedad.20 Derechos de seguridad general.30 Derechos de tranquilidad general./r° Derechos de libertad personal, 6 sea

individual.5° Derechos integrales.6° Derechos fraccionarios.

7° Derechos concadenados.80 Derechos propios.90 Derechos fiduciarios priv adoio. Derechos privados.1 i. Derechos políticos.12.Derechos principales.13.Derechos corroborativos 6 acceso -

nos, subsidiarios 6 sancionatorios.i 4. Derechos transmisibles.15. Derechos iii s transmisible3.

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Der&c/ws sobre las cosas

1 o Derechos de ocupacion de la cosa.U Derechos por exciusion de otro

sea por iritei'diccion de ocupacion deotro.

3° Derechos de prohibir oclipaciom4° Derechos de enagcnaciou.

° Derechos de disposicion ocasional.

Derechos sobre las personas.

Derechos de con trectacion inmediatafísica.

° Derechos de contrcctacion iii nedi-ta, moral, patológica.

3° Derechos de coiitrectaçion físicapor intervencion de otro.

40 Derechos de contrectacion moral¿ patológica, por intervencion de otro.

5° Derechos de mandar i las personasindividualmente.

6° Derechos de mandar i las persoitacolectivame.nte.

Nota. Aquí no se Pone la tabla de lospoderes políticos, ¿ de lo poderes quaejerce el gobierno.

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COMENTARIO.

Apduas en toda la obra de mi autor se hallaráun capítulo que tenga mas necesidad que estede una explicacion muy detenida; porque enalgunos pasages no es fácil adivinar el pensa-miento del autor, y en otros parece ponerse encori ti adiccion con sus mismos principios. Loque se descubre bien de bulto son sus dos pa-siones harto pronuiiciadas por las formas analí-ticas de que frecuentemente se abusa en per-juicio de la claridad, y contra los escritores dejurisprudencia romana, que se complace enmaltratar, aunque sea necesario para justificarsu crítica apasionada, atribuirles ideas que nohan tenido, expresiones de que nunca han usa-do, de todo lo cual vamos á ver al instantealgunos ejemplos , y vcrémos en los progresosde la obra otros muchos mas. En este comenta-rio necesitaré seguir paso á paso á mi autor, ymis lectores tendrán por su parte necesidad demucha paciencia y de mucho amor al saber,para no abandonar una lectura necesariamenteenfadosa.

Imponiendo obligaciones, 6 absteniéndose deimponerlas, es como se establecen ó se conce-den derechos. Con esta máxima general empiezami autor este capítulo; pero la proposicion ¿ esbien exacta y verdadera ? ¿ podrá decirse,hablando rigorosamente, que la ley que no me

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impone una obligacion, me dí un derecho?¿ no se dirá mas bien que no me quita un dere-cho que yo tenia sin ella? Yo tengo de minaturaleza ó de mi organizacion la facultad,ó la libertad, 6 el derecho, si no se hace escrú-pulo de hablar con alguna impropiedad, desentarme ó pasearme como quiera: la ley no meimpone la obligacion de sentarme 6 de pasearmeprecisamente ¿ se podrá por esto decir que laley me d el derecho de sentarme ó pasear,segun mi voluntad? Lo que se dirá, hablandoexactamente, es que la ley no me estorba elejercicio de una facultad, libertad ó derechoque yo tenia desde ántes de la existencia de laley: esta protegerá el ejercicio de esta facultad,pero no le dará. Sobre esto hemos habladolargamente al tratar de la ley permisiva, y aunvolveremos á hablar luego.

Se pueden imponer obligaciones, prosigueBenthani , sin que de ellas resulten derechos.Si esto es cierto, es falso todo lo que yohé dicho acerca de la correlacion entre losdos ttrininos derecho y obligacion : yo héafirmado que estos dos términos son de talmodo correlativos , que no puede existir obli-gacion sin derecho , ni derecho sin obligacionBe9thaw asegura lo contrario, que puede haberobligaciones sin derechos ; es necesario quemis razones sean bien fuertes para podermeexcusar con mis lectores (le flO ser de la opinionde un hombre tan grande : por mi fortuna no

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tengo necesidad de buscarlas fuera de su obramisma.

No mas lejos que en el capitulo antecedentenos ha dicho Benthain que el fundamento de laobligacion es el servicio, y que siempre se esta-blece la obligacion por razon del servicio. Nopuede pues haber obligacion sin servicio, ¿ ypuede concebirse servicio sin derecho á él, sinpersona á quien se deba? As¡ es que en el cal á-logo de las obligaciones ninguna vemos d que nopueda aplicarse un derecho correspondiente;M mismo modo que en el catálogo de los dere-chos que vamos á examinar, ninguno hay queno tenga una obiligacion correlativa. Las obliga-ciones ascéticas nada prueban contra esto, loprimero porque no son verdaderas obligacionesen el sentido legal y filosófico, y si se obedece álas leyes que las imponen, es por evitar el malmayor que la desobediencia de ellas podriaacarrearnos, como en otra parte nos enseña miautor, ci cual establece por princio general,que toda ley, que necesariamente produce unmal, si no produce un bien znayor,es un verda-dero acto de violencia y tiranía, y no tiene deley mas que el nombre y la apariencia; y lo se-gundo, porque aun estas obligaciones ascéticaspor muy absurdas y ridículas que parezcan,tienen un derecho correspondiente verdadero óimaginario, esto no importa : á una obligacionimaginaria, corresponde un derecho imaginario.El ascético religioso que se priva de todos los

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placeres de la vida, adquiere, 6 piensa adquirirun derecho i la benevolencia y favores de ldivinidad, y á las recompensas que tiene ofre-cidas en otra vida por lo que se padece en esta,

y por otra parte se supone que Dios, que exigeestas privaciones, tiene un derecho á esta espe-cie singular de obsequio por habernos dado yconservado la vida para que Ja pasemos en laamargura y el dolor: y el ascético filósofo, quee impone las mismas privaciones, se lisongea

de adquirir con ellas un derecho al respeto y íla admiracion de los otros hombres.

La obligacion, hemos dicho ¿intes, es un vinculolegal que nos constituye en la necesidad de dar6 hacer alguna cosa; luego es necesario que hayaalguno í quien demos, ó por quien hagamosalgo, y este alguno debe tener un derecho. Porúltimo, toda obligacion verdadera ó civil, quees lo mismo, produce una accion; es decir, unmedio legítimo para forzar en juicio al obligadoí desempeñar su obligacion cuando no quierehacerlo voluntariainente,y esta accion es un ver-dadero derecho que los jurisconsultos romanosdefinieron : jus persequendi in judicio quodno bis debetur. Tan cierto es pues que la obliga-cion es la base necesaria de los derechos, comoque el derecho es la base necesaria de las obliga-ciones; porque si el derecho no puede existir sinJa obligacion, tampoco la obligacion puede exis-ir sin el derecho, se entiende sin el derecho

prúpianwnte dicho, es decir, sin el derecho que

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viene de una ley que ordena 6 prohibe. Si estefuera un lugar propio para chanzas, podría de-cirse que esta cuestion sobre la pre-existenciade los derechos y obligaciones, se parece á laque frecuentemente se propone á los muchachospara aturdirlos y ponerlos en con fusion: ¿ cuálfue primero, se les pregunta, Ja gallina ó elhuevo? Si responden que la gallina, se les re-plica que sin huevo no puede haber gallina puesesta nace necesariamente de un huevo y si di-cen que el huevo, se les opone que sin gallinano puede haber huevo, que siempre nace deuna gallina. Estas dos cuestiones se parecen mu-cho hasta en la utilidad practica que de ellaspuede resultar; porque si queremos sernuos, y no nos dejarnos preocupar por el grannombre del autor, al ver sus tablas analíticasde obligaciones y derechos, podríamos muybien preguntarle, ¿ cui bono? y me parece queno dejaría de verse algo embarazado para res-ponder. Por lo ciernas, derechos que deben suexistencia á la no existencia de las obligaciones:la no existencia que dá Ja existencia, es parami un embrollo mas ininteligible que los orácu-los de las Sibilas.

Bentham toma su primera division de los de-rechos de la diversidad del origen de ellos :juraex absentid obligationum jura ex obligatio_nibus: derechos existentes por ausencia de obli-gaciones; derechos existentes por obligaciones;pero yo cuanto mas reflexiono sobre estos dere-

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( 265 )ehos por ausencia (le obligaciones, mnos los en-tiendo; porque si tengo un derecho cualquiera,necesariamente existe cn otro uwi, obligacionno estorbarme el ejercicio de este derecho, 6lo que es lo mismo, á dejarme ejercerlo libre-mente, y si no ¿qué será un derecho que nopuede ejercerse ? Si tengo derecho á que serespete mi propiedad, tengo obligacion á res-petar la propiedad de los otros. Podrá dudarsesi es el derecho ci que viene de la obligacion6 si es la obligacion la que nace del derecho;pero esto nada importa para ]a cuestion sobresi puede haber UR derecho que venga de laausencia 6 no existencia de la obligacion; fuerade que, ¿ por qué no podrá decirse que el de-recho y la oLligacion son efectos co-existentesde una misma causa, de la ley? Bentharn nosdijo en el capítulo ii de este tratado, que de-recho, obligacion, delito y servicio son objetosde tal ¡nodo simultáneos, que estas voces pue-den indiferentemente traducirse las unas porlas otras; porque la ley que dá un derecho,impone una obligacion, crea un delito, y esta-Mece un servicio , y los mismos efectos identi-camente produce la ley que impone una obliga-cion, la que crea un delito, y la que estableceun servicio, y que las ideas de ley, de delito,de derecho, de obligacion, y de servicio nacenjuntas., existen juntas, y son inseparables. Elderecho pues y la obligacioui existen juntos, nacenuntos son ypermanecen inseparables: muy bien,

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(266)¿ pero cómo se compone esto ccii lo que en estecapítulo nos enseña el mismo Ben tham sobre lapreexistencia de los derechos y obligaciones,sobre las obligaciones que existen sin derechos,y sobre los derechos procedentes de la ausenciaó de la no existencia de obligaciones? La contra-diccion es palpable; porque mal pueden elderecho y la obligacion ser inseparables, y estarseparados.

Acaso Benthain, reconociendo derechos pro-cedentes de ausencia ó de no existencia deobligaciones, solo ha querido decir que el queno tiene obligacion á abstener se de una cosa,tiene derecho de hacerla, y es muy probableque este sea con efecto su pensamiento pueshablando luego del (ICrCChO de ocupacion, dice,

este derecho existe por ausencia de obli-gacion, por la no-existencia de una obligacionde abstenerse de ocupar la cosa; pero en estesentido, todos los derechos existen por ausenciade obligaciones; pues el derecho y la obliga-cion, respecto de un acto mismo, no puedenexistir al mismo tiempo, en una mismay como que son términos correlativos se exclu-yen recíprocamente. ¿ No es claro que el quetiene el derecho de pasearse, no tiene la obli-gacion (IC estar sentado? Por la misma razoiipodria decirse que las obligaciones existen porJa ausencia á no existencia de los derechos ; puesque seguramente el que tiene la obligacionestar sentado, no tiene derecho á pasearse;

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( 267 )pero , ¿ no es esta una sutil metafísica y miste-i'ioSa algaravía (ItlC IJiriguil otro efecto puedeproducir, que el (le hacer vacilantes , inciertasy obscuras las ideas de derecho y obligacionAdviértase que cuando decimos que el derechoy la obligacion existen juntos, no queremosdecir que existan al mismo tiempo, Cn liii mismosugeto , con respecto i un mismo acto lo que"unicanicrite eiitciideinos ('5 , que iiü puede exis-tir un derecho en un individuo , sin que cn otroexista una obligacion : que si yo tengo el dere-cho de pasearme, los otros tienen la obligacioiide no estorbarlo : que si yo tengo la obligacionde dar , algun otro tiene necesariamente ciderecho de recibir. Esta primera division diélos derechos es pues puramente imaginaria.

La segunda, tomada de la diversidad de loobjetos d fines de los derechos , es mas real yverdadera ; pero mas bien es una division delos objetos d fines por los cuales se establecenlos derechos, que de los derechos nhlsIflOS. Decirderechos para la propieda (1; derechos para laseo'urzda d gen-eral ; derechos para la libertadpersonal; derechos para la tranaiiidadge-neral, es decir de un modo innos inteligibleque la ley puede establecer derechos con cs1oicuatro objetos. Esta division lIdee obscuro lo queexpresado sin lauto aparalo analítico seria muyClaro ; y poi' otra parle, percibe la nece-sidad iii utilidad de ella.

La tercera diiion 1.oij,ikida de los sujeio

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sobre que bC ejercen, es de derechos sobre lascosas, y derechos sobre bis personas ó sobre losservicios de las personas. Esta dívision es clara;pero no es tan claro para mí, que ci único de-recho que recae puramente sobre las cosas, seael de ocupacion con respecto á estas mismascosas ; porque si esto se entiende de la ocupa-cion primitiva del acto del que ocupa una cosaque í nadie pertenece, la proposicion es falsapues tambien el derecho que tengo sobre unacosa que lié adquirido de otro por compra, pordonacion, 6 por otro titulo legitimo, que poseo,y de que puedo disponer libremente sin quenadie me lo estorbe : este derecho, digo, tani—bien recae puramente sobre la cosa; si porocupaciou se entiende todo acto legitimo deposesion, la proposic ion es verdadera, pero ánada conduce. Lo que en ningun sentido escierto, es que este derecho de ocupacion existapor ausencia de obligacion , por la ausencia dela obligacion de no ocupar la cosa. Esto quieredecir, traducido en una lengua inteligible, quetengo derecho á ocupar una cosa, porque nadame estorba ocuparla: que puedo ocuparla, por-que la puedo ocupar, y en verdad que esto noes decir mucho. Lo cierto es, que el derecho deocupacion, como todos los otros derechos, vie-nen de la ley, que concede al primer ocupantelas cosas que á nadie pertenecen, é impone á losotros la obligacion de respetar esta propiedady de no turbar al ocupante en el goce y ejer-

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(69)cicio de ella. Recuérdese lo que hemos dichoacerca de esto al tratar de la primera divisioride los derechos.

Los derechos sobre la persona pueden refe-ferirse , 6 á la persona únnicaniente, ó á Japersona y á las cosas juntamente ; y el derechopuramente sobre la persona, puede ser, ó dere-cho inmediato sobre la persona in corpus, óderecho inmediato sobre la persona In animam:al primero llama Bcntham derecho de contrec-tacion fisica, y al segundo derecho de contrcc-tacion moral , por no hallar otras voces maspropias en la lengua usual; pero ya que no lashay , ¿ porqué no Ceñirse á las expresioneslatinas que son mas claras que las que luegoadopta como una cxplicacion de ellas? Todoslos que han de leer esta obra, entenderán conmas facilidad las expresiones derecho in co?pus,y derecho in anirnam, que las de contrectacionfisica, y contrectacion moral. Aqui ci comen-tario es mas obscuro que el texto, corno frecuen-temente sucede, y temo suceda á mis comen—tários. Bentham preferiria de buena gana, segundice , el adjetivo patológica, si esta voz fueramas familiar, y con razon le daria esta prefe-rencia ; porque la patoldgia, es Ja ciencia queenseia á conocer y distinguir las enfermedadesdel cuerpo; y la moral es la ciencia que enseriaá conocer y distinguir las enfermedades delespíritu; pero entónces, siguiendo la analogia,

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debci'ia llamarse la moral patológia mental oespiritual.

La cuarta divisioti de los derechos en priva-dos y políticos, está tornada de las personas yactos á que se extienden, y es clarisirna y ver-dadera.

Tainbicn lo es , y es ademas importantísimala quinta division tomada de las personas, -:ifavor de las cuales han establecido las leyes losderechos. Estos son , ó propios que se ejercenen provecho del que goza de ellos, ó fiduciariosque se ejercen en provecho 6 beneficio de otro.A. esta última clase pertenecen el derecho delpadre sobre su hijo, ci del tutor sobre su pu-pilo, y todos los poderes 6 derechos políticos demandar. Los derechos de los magistrados y delos soberanos mismos, no son mas que derechosfiduciarios, y si los ejercen en su propia utili-dad, abusan de ellos.

De la divisibilidad de los derechos se tomala quinta division de ellos, en derechos inte-grales, derechos fraccionarios, y derechos con-cadenados. El derecho integral es ci mas ilimi-tado de todos , y comprehende cuatro : elderecho de ocupacion: el derecho de excluir uotro : el derecho de disposicion, 6 de transferirel derecho integral á otras personas : el dere-cho de transmision ; en virtud del cual losbienes de un hombre que muere sin disponerde dios, pasan á las personas á que se cree que

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( 271 )ha querido darlos. Este derecho integral es laque los jurisconsultos romanos llaman plenapropiedad, y en diciendo que esta no es iiasque el derecho que tiene ci hombre á disponerexclusivamente de sus cosas segun le parezca,está dicho cuanto importa saber en la materiasin necesidad de llenar el diccionario de vocesnuevas, alguna de las cuales no presenta unaidea clara, como luego vamos 1 verlo, al explicarel sentido de Ja locucion obscura de derechosencadenados ó concadenados. Es muy sabidoque e] derecho de propiedad, 6 si se quiere elderecho integral, puede recibir muchas limi-taciones, 6 de la ley, 6 de Ja voluntad parti-cular del hombre la ley en general prohibe alindividuo hacer de su propiedad un uso quesea perjudicial á otro; y todas las limitacionesparticulares son consecuencias de esta lirnitaciongeneral. Yo tengo la plena propiedad, 6 el de-recho integral en mi espada; pero no puedohacer uso de ella para matar 6 herir á un hom-bre, y estas limitaciones 6 restricciones de laley, no son contrarias á la plenitud 6 integridadtic la propiedad, que no puede conservarse sinci sacrificio de una parte de ella. Puede tam-bien ser limitada la propiedad por los contratosti por Ja voluntad de los individuos, y así sucedecuando se impone sobre un campo, por ejemplo,una servidumbre real ó personal , asi corno elderecho que otro tiene á pasar por mi campo aluyo. En este caso y otros semejante, el dere-

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cho de propiedad esta privado 6 minorado delderecho de exciusion, pues yo no puedo -impe-dir que mi vecino haga uso de mi propiedad,ni excluirlo de ella; pero sin embargo, aun mipropiedad puede llamarse plena, porque puedoenagei la con su carga, y hacer de ella ci usoque me parezca, con tal que no estorbe ci uso 6ejercicio de la servidumbre.

Yo no sé si hablando con exactitud puededecirse que el derecho que Bentbam llama detransmision, está incluido en el derecho inte-gral, ó de plena propiedad; pero sé bien queen muchos casos suceden al hombre que mueresin testamento personas que no amaba, y queno hubiera querido le sucediesen. Cuando unhombre que vá á morir ha podido hacer testa-mento, y no lo ha hecho, hay motivo parapresumir que su voluntad ftié que le sucediesenlas personas señaladas por la ley ; pero cuando,sorprendido por la muerte, aunque quisiera, nopudo hacer testamento, y se sabe que no amabaá las personas que le suceden abintestato, en-tdnces es otra cosa entdnces la transmision sehace por la voluntad (le la ley, contra la volun-tad del propietario, y mal puede decirse que sehace en virtud de un derecho que es parte delderecho integral ó de propiedad. En todo caso,¿por qué hacer del derecho de transmision underecho distinto del de disposicion, si se suponeque el hombre que no dispone de sus bienes,dispone que se siga Ja disposicion de la ley? En

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( 273 )tal caso, realmente ejerce el derecho de dispo-sicion, y su voluntad tacita, es la voluntadexpresa de la ley, y por esto la sucesion abin-testato se llama legitima.

Los derechos mtnos extensos que ci derechointegral, pueden muy bien llamarse fracciona-rios ; porque realmente son fracciones de lapropiedad considerada como la unidad. El usu-fructuario que usa y goza de una cosa agena,tiene un derecho fraccionario separado (le lapropiedad, y derechos fraccionarios sonbien todastodas las servidumbres con respecto á laparte dominante; porque con respecto í la partesirviente, lejos de ser derechos, son privaciones

diminuciones de derechos. Solamente del quetiene el derecho íntegro, se dice que tiene lapropiedad de la cosa, dice mi autor; si se tieneménos, lo que se tiene es una cosa incorporal,un derecho: ¡ una cosa incorporal! ::::: luegola division de los jurisconsultos romanos encosas corporales, é incorporales, no es tan ab-surda como tintes Eentham nos lo ha queridopersuadir : luego las cosas incorporales son co-sas, y cosas á veces muy importantes, como loes el usufructo de una riquísima hacienda.Bcntham ha bailado aquí que Ja expresion decosa incorporal era muy cirnoda para explicarsu pensamiento, y se ha servido de ella, olvi-dando lo que ántes babia dicho; y así pareceque puede excusarse á los jurisconsultos roma—nos de haber hecho uso de la misma locucion,

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( 274 )que con efecto es muy cómoda, y expresa per-fectamente la idea. Como quiera que de estosea, no es verdad que solo cuando se posee elderecho entero cn la cosa, se dice tener lapropiedad de ella cuando se posee el derechoprincipal de ciue los otros son fracciones, tam-bien se dice que se tiene la propiedad, aunqueno se tenga ci derecho entero; y si yo soy dueñode un campo en que pertenece á otro la servi-dumbre del paso, ó la dci usufructo, siemprese dirá que tengo la propiedad del campo paradistinguir ini derecho, del derecho del poseedorde la servidumbre. La propiedad es la unidad,si puede decirse así, y los otros derechos noson mas que fracciones ó partes que se substraende esta unidad: lo que resta despues de dedu-cidas las fracciones, se llama siempre propiedad.

entham da el nombre de derechos concade-nados ó encadenados á los que nacen, no deleyes absolutas , sino de leyes condicionales¿ pero es bien propia y clara la expresion? ¿ porqué estos derechos han de llamarse concade-nados? ¿Porque están ligados con la ley con-dicional, 6 con la condicion de que dependen?pero entónces todos los derechos son concade-nados, porque todos están ligados con la ley,y dependen de ella; y no veo un motivo parahacer una clase á parte de los derechos quedependen de una ley condicional, que despuesde verificada la condicion , es lo mismo que unaley absoluta, y que ántes de que Ja coidicion

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( 275 )se verifique, no es ley. Decir que las leyes con-dicionales están, miéntras la COfldiCiOfl se hallapendiente, en un estado medio entre la existen-y la no existencia, puede permitirse al vulgocomo se le permite decir que un hombre estámecho muerto y medio vivo; pero es ilTiperdo—iiable á un filósofo que se precia con razon deexactitud , y que hace tanto caso de la propie-dad (le las palabras, no dejando pasar ningunasin un examen escrupuloso ¿ cuál puede ser elestado medio entre la cxistcucia y la no existen-cia El mismo que el estado medio entre lavida y la muerte , es decir, ninguno : un animalvive ó está muerto : una Cosa existe 6 no existeno hay medio entre estos dos estados , y conefecto, una ley condicional no es ky; no existeántcs (le que la condicion se verifique, del mis-mo modo que la obligacion condicional no existeni es obligacion , hasta que exista la conclicion.Supongo que se habla de la condicion vcrda-dera, de la conclicion voluntaria 6 contingente,y no de la necesaria, que solamente es condi-..cion en la apariencia, y equivale al señala-.miento de un dia en que la ley ó Ja obhgaciondebe empezar á producir su efecto. Scgun estouna ley que dijese mañana se juntarán 10ciudadanos armados en la plaza pública sisale el .sol, seria desde luego una ley verda-dera y obligatoria; porque es seguro que ci solha de nacer; pero una ley que dijese mañanase juntarán los ciudadanos armados en la

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276plaza pública, si llega el navío de la Asia,no es desde luego una ley ni lo será, si ci navíono llega de la Asia, lo que es incierto. Antesde este suceso esta ley no puede producir underecho concadenado, ni de otra especie, puesque no existe, y no puede haber efecto sincausa y por otra parte, afirmar que una leysemejante produce desde luego el derecho, ysolo depues de que se verifique la condicion ,produce la obligacion , seria afirmar que laobligacion y el derecho no son necesariamenteco-existentes é inseparables , como se nos haenseñado; y en realidad, ¿ qué derecho es elque puede dar la ley condicional en su estadode contingencia por hablar como Bentham? ¿ elderecho de cumplir 6 no cumplir la condicion?Pero prescindiendo de que esto solamente pue-de aplicarse á las condiciones que dependen dela voluntad del hombre, este derecho, que muyimpropiamente se llama así, no viene de la ley,sino de la naturaleza. Todo lo que sobre estohemos dicho hablando de Ja ley permisiva,puede aplicarse d la ley condicional.

Los derechos fraccionarios y los derechos con-cadenados , dice Bentham, pueden llamarseen ciertos casos derechos communales. Segura-mente, pero esta denorninacion no es propia de-los derechos fraccionarios y concadenados, yconviene igualmente á los derechos integrales.Si muchos gozan en comun del usufructo deuna propiedad, este será un derecho fraccio-

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( 277 )nario que podrá llamarse comunal si la leyofrece á muchos en comun una propiedad, siel navío llega de la Asia , este será un derechoconc..denado que podrá llamarse comunal simuchos compran ó adquieren de otro modouna propiedad que poseen indivisa y en comun,este será un derecho integral que podrá Ita-marse comunal : en fin, así se llama todo de-recho que tienen muchos á una misma cosa queposeen sin sejialamiento de partes; y yo noconozco casos particulares en que esta apelacionse aplique á los derechos fraccionarios y conca-denados con exciusion de los otros en los mis-mos casos. Lo mejor de todo seria quitar de ladiyision los derechos concadenados, que notienen una naturaleza particular, y son Jo mis-mo que los que se llaman integrales ó fraccio-narios; y pues que los derechos concadenadospertenecen á una de estas dos especies, no hayrazon para que se haga de ellos una clase dis-tinta y separada.

Luego pasa 1entbam á examinar las limita-ciones que puede tener el derecho sobre lascosas, 6 derecho de ocupacion, que podia lla-marse derecho de propiedad, la cual seria mas6 mnos plena, segun tuviese mas 6 mnoslimitaciones. Bentham reduce á siete los modoscon que puede ser limitado el derecho sobrelas cosas, y los explica con bastante claridad;pero todas las servidumbres, sean personales6 sean rcales, son otras tantas limitaciones

TOMO VI. 24

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( 278 )iki derecho sobre las cosas, ó de propiedad,y estos modos tic llímitacion son ciertamentemas de siete, pues casi es infinito el núme-ro, de las servidumbres anómalas, á las cualespor ser tantas, no han podido darse nom-bres particulares. Sin embargo, todas las u-imitaciones podrán reducirse cómodamente &una de las siete clases que de ellas hace nuestroautor, y esta division me parece bastante cxac-tay completa.

El derecho de enagenacion tiene tainbicnsus limitaciones y modificaciones , dice Ben-tham. Esto es cierto, pero si no se explica mas,podria dar lugar á un error grosero haciendopensar que el derecho de enagenacion es dis-tinto del derecho integral ó tic plena propiedad,adquirido por la ocupacion , y no es así; porqueel derecho de cnagenar, no es otra cosa que unaconsecuencia, un efecto, 6 si se quiere mejor,una parte del derecho integral ó de plena pro-piedad , la cual consiste precisamente en elderecho que tiene un hombre á disponer desus cosas como le parezca; y asi es que de loscuatro derechos que comprehende el derechode plena propiedad, uno es ci de disposicionsegun la doctrina de nuestro autor, y enagenaruna cosa no es mas que disponer de ella de uncierto modo. Todas las limitaciones pues ymodificaciones del derecho de enagenar sonotras tantas limitaciones y modificaciones delderecho de propiedad plena 6 entera, y lo mis-

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(279)mo puede decirse de las limitaciones y modi1i-caciones de los derechos de ocupacion, de cxclu-sion, y de transmision.

El que adquiere una cosa por contrato, tienederecho á que se le asegure la ocupacion deella por medio de una escritura, ó de otromodo; y si es necesaria la intc.rveiieion de algunempleado del gobierno, tiene derecho á solici-tarla. Este derecho es parte del acompaña-miento del gran 11 iiiicro de dei-eches que setransfieren á cada perinuta de propiedad Beii-thain los flama derechos corroborativos conrespecto al derecho principal , y acaso se llama.-nian mejor derechos accesorios, que parecencorrelativos de los principales.

La medida de un derecho , dice el mismoBen ihain, son los actos á que se extiende; luegotodo derecho agendi tiene un acto u que serefiere. Esto lo entiendo entiendo perfecta-mente que un derecho agendi 6 de obrar sci'auna pura quimera 5i no pudiera ejercerse poralguii acto; pero lo que no 1n podido entender,á pesar de no haber economizado ci trabajo yla reflexion , es como un acto por el cual seejerce un derecho puede ser znransttivo, esdecir, no tener efecto que se manifieste sobreotro ente diverso del agente mismo. Como aloír el nombre de este derecho no puedo figurar-mee bajo una imágcn sensible , no es extrañoque no pueda forinarme una idea ciara de élpero ¿ nace esto de mi iiisuflcicncia 6 de la

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imposibilidad absoluta de figurarse, bajo unaimgen sensible un derecho, que es una cosaincorporal como el mismo Bentham dice, y queno se manifiesta por un acto que produzcaalgun efecto que entre por alguno de los sen-tidos? Si este derecho intransitivo es el quetiene un hombre í obrar sobre sí mismo, sinque su accion produzca efecto sobre otra per-sona, ú otra cosa, un tal derecho seria cier-tamente bien insignificante; porque se reduciria

actos puramente internos, por ser imposibleejercer un acto externo &]UC no tenga algunefecto que se manifieste sobte alguna cosa, óalguna persona distinta del agente, y este de-recho muy impropiamente se llamaria asíporque no lo debe el hombre á la ley que creatodos los derechos, sino á su naturaleza, ¿ y quépoder podria tener la ley sobre actos pura-mente internos ?Esto no puede serlo que quieredecir Ben tham, y estoy casi seguro de que nole entiendo en este plinto: yo deseo á mi lectorque sea mas feliz.

Las denominaciones de unfláteral y hi-láteral,aplicadas á un derecho intransitivo y á underecho transitivo, lejos de disipar las tinieblas,las hacen para mí mas densas; porque aun entien-do menos cómo puede llamarse bi-láteralel dere-cho intransitivo, que lo que puede ser un de-recho que se ejerce por actos que no tienenefecto manifiesto sobre una persona ó una cosadistinta del agente. Los jurisconsultos romanos,

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de cuyos libros las tomó probablemente Ben-tham, u&iron de las voces unilateral y bi-.láteral , hablando de los contratos y de las obli-gaciones , y sin violencia podrian tambiénllamarse bi-] áterales los derechos correspon-dientes d las obligaciones de este nombre, yunihiterales á los que corresponden á la obliga-cion así llamada. En los libros de la jurispru-dencia romana, contrato uniláteral es el quesolamente obliga á uno de los contrayentes, yda al otro el derecho, como él mtuo; y bi-láteral ci que obliga igualmente á los dos con-trayentes, y les da un derecho, corno la compray venta. Estos últimos contratos producen puesuna obligacion recíproca d bi-láteral, y pro-ducen también un derecho bi-láteral corres-pondiente á esta obligacion; pero no es este elsentido que aquí dd Bentham d la voz bi-láte-ral, porque cntdnces flO (liria generalmente queel derecho transitivo puede llamarse bi-lziteral,lo que seria evidentemente falso. Los ejemplos ,mejor que el amontonamiento de voces masobscuras las unas que las otras, nos hubieranhecho entender las ideas de Bentham , perocuando los prodiga en otras partes, donde noserían tan necesarios, aqui no ha tenido porconveniente presentarnos ni uno solo, tal vezporque él veía con claridad, lo que se ocultami vista, mucho mas corta sin duda que lasuya. Por mi parte habiendo trabajado tanto

u vano para ello, ya he renunciado á la expe-24

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ranza de entender esta, que es para mi unainexplicable algaravia; pero por fortuna estadivision de los derechos en intransitivos ytransitivos, no tiene aun aplicacion alguna enla ciencia de las leyes, ni se vé qué utilidadpueda sacar de ella el legislador.

Nunca los jurisconsultos romanos liar dadoá la expresion jura per.sonarurn otra significa—cion que la que aquí la dá nuestro autor. Conefecto, por derechos de las personas entiendenlos derechos que corresponden á cada personasegun su estado, al padre, al señor, al tutor,al marido. Esto es claro, dice ]3enthain i pero¿ qué serán los derechos de las cosas,jura rerum?Cosas que tienen derechos propios, cosas á quela ley concede derechos , cosas que la ley haquerido favorecer, cosas en cuya felicidad seinteresa la ley : : es ci colmo de lo absurdo,dice el niisnio autor. Se vd bien que no pierdeocasion de combatir y aun de ridículizar ¿ losjurisconsultos romanos, y que cuando esta oca-sion no se presenta naturalmente, di se la pro-porciona imputándoles ideas que nunca hantenido y expresiones que jamas han dicho; yyo no sé si hay aquí Ja imparcialidad y la bue-na fd que deben acompañar á las críticas de unautor filósofo, q tic escribe para enseiar y serútil , y no con el deseo pueril de brillar por laagudeza y sutileza de su ingenio.

Cosas que tienen derechos, cosas á que lasleyes han concedido ciertos derechos, cosas que

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( 283 )la ley ha querido favorecer, no son expresionestan absurdas como Bent.harn dá á entender , ytodos los códigos legislativos están llenos deprivilegios ó de derechos concedidos á ciertasclases de cosas , á las eclesiásticas , á las públi -cas, á las de los pupilos , etc. ; pero lo mas esque en todos los cuerpos legales de los romanosque conozco medianamente , no se halla laexpresion jura rerum, á lo nu.nos en ci sentidoque la da Bcntham. Es verdad que los romanosdividieron los derechos en personales y reales ;pero todos estos derechos están concedidos á laspersonas ; llaniáron derechos reales á los de-rechos inherentes á las cosas que no se extin-guen por la muerte del poseedor de ellas, ypersonales á los derechos inherentes á las per-sonas, de manera, que muertas estas, se extin-guen aquellos. El usufructo, por ejemplo, esun derecho personal, porque está inherente ála persona del usufructuario , y no puede pasarde e'l á otro ; y el dominio es por la razon con-traria un derecho real. Esta division, ademasde ser clarísima , tiene que aplicarse inuchisi-mas veces en las Sucesiones.

Dividian tambien los romanos el derecho, enderecho in ren y derecho ad rem, el derechoin reni es el dominio, y los derechos scniej antesá él que tengo en una cosa que poseo ; el dere-cho ad reni, es ci que tengo en una cosa que aunno poseo, pero que debo poseer en virtud deun título legitimo el derecho que tengo sobre

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mi caballo que esta d ha estado en mi posesion,es un derecho in rem : el que tengo sobre elcaballo que otro me ha vendido, pero que aunno me ha entregado, es un derecho ad rem.Cada uno de estos derechos se pedia en juiciopor tina accicn diferente : el derecho in rempor una acciori real que se dirigia á la cosa, y sellamaba reir-'indicatio, cuya fórmula era estaaio /ianc rem meam esse; el derecho ad rempor una accion personal que se dirigia á la per-sona, y tcnia ci non;bre mismo del contrato ótítulo de que nacia: actio empti et venditi,por ejemplo. Esta doctrina de la jurisprudenciaromana es clara, se explica y entiende con lala mayor facilidad, nada tiene de equívoco:las voces se toman en un sentido fijo y cons-tante, y en verdad que no sé si estas circuns-tancias se hallan en igual grado en la doctrinay en la nomenclatura de mi autor.

Para expresar de un modo expeditivo todoslos derechos sobre las cosas, querria l3enthamservirse de la palabra servidumbre, dividiendola servidumbre en positiva, negativa, y coer—citiva; pero esto aumentaria la confusion,dando a una voz familiar en el foro, en laescuela, y aun en el discurso ordinario ,otrosignificado del que tiene en los códigos del de-recho romano; fuera de que aplicada cornoBentbam querria aplicarla, indicaria que todaslas servidumbres son reales, inherentes á lascosas, y esto no es cierto, pues que hay servi-

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( 285du[nbres personales, inherentes . la persona.Por decirlo de paso, un campo sobre el cualtiene un vecino el derecho de pasar al suyo, sinmucha impropiedad se dice que sirve al cam-po del vecino; y usar de la voz servidumbrepara significar este derecho , no es darla uasignificacion mas falsa que la que tcrdria apli-cada d expresar los derechos sobre las cosas.

No es cierto que los romanistas reconozcanderechos que no vienen de las leyes: todos losderechos subsisten segun ellos por as leyes ;unos por las leyes civiles , y otros por las leyesnaturales, y en realidad Bentham es el que,reconoce derechos que no subsisten por la ley¿por que no son tales los derechos que segun élsubsisten por ausencia de obligacion, y quetienen por principio la ley permisiva ? Tansuefio y quimera es por lo menos la ley permi-siva de Bentham, como la ley natural de losromanistas, y aun puede ser que las dos seanuna misma : pues en realidad la ley permisivaes la que no estorba hacer lo que la ley naturalpermite.

Bentbam concluye este capítulo con algunasobservaciones muy preciosas sobre la libertad ysobre los efectos necesarios de la ley sobre ella.Toda ley, dice Bentham, es contraria á lalibertad, porque toda ley Ja limita; y así parajuzgar de una ley, no se debe examinar si escontraria í la libertad, sino si el mal que causalimitando la libertad, es mayor 6 menor que el

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( 26)bien que por otra parte produce: toda ley pro-duce un mal; la que produce solamente mal,6 produce mas mal que bien, es una mala ley;la que produce mas bien que mal, es una leybuena : ci principio de la utilidad es la ttnicaregla segura para apreciar una ley.

Las divisiones analíticas que al fin de estecapitulo nos presenta Bentham, son cierta-mente ingeniosisinlas ; pero, ¿ son igualmenteútiles? De algunas de ellas no puede negarseque lo sean ; pero la utilidad de otras muchases, á lo mnos, muy problemática. Yo hallo en elcatálogo de los derechos algunas especies de queno se ha hablado en ci capítulo, como ci dere-cho do disposicion ocasional, pie no se nosdice qué sea : los derechos de contrectacionfísica por interveucion de otro, y los de con-trectacion moral 6 patalógica; los derechos demandar i las personas individualmente, y losde mandar á las personas colectivamente. Pa-rece que nunca está satisfecho nuestro autor dehaber dividido y subdividido bastante los ob-jetos de que trata, á veces los pulveriza, pordecirlo así, y los reduce í partes tan impalpa-bles, que apnas pueden conocerse los elemen-tos de que constan.

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CAP. XV. Séptimo titulo general del códi-go civil. De los acontecimientoscolat3VM y aIativos . . . . 287.

Obscryacion" &bre la no iilatura. . . 3o3.Tabla de los te titos eç,1aJivos. . 3io.

COMEN U~A . . . , . . . . 3112

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CAPITULO XV.

&ptimo título general del código civil.De los acontecimientos colativos yablativos.

TODOS los derechos de que gozo hantenido su principio, y todos tendrn su fin.Dar á tal acontecimiento la cualidad de¿poca para contar desde él el principiode un derecho, es hacer colativo este acon-tecimiento, con respecto á este derechodar á tal acontecimiento la cualidad de'poca para contar desde él la cesacion deun derecho, es hacer ablativo este acon-tecimiento con respecto á este derecho

Si el soberano ha hecho algunas leyes,ha dado á ciertos acontecimientos la cua-

(i) Lo que yo llamo acontecimiento colativo ha sidollamado gencrairnenie titulo ó medio de adquirir. Seraquel en cuyo favor se ha verificado un acontecimientocolativo, es tener uñ titulo. --Yo haré ver luego la ra-son de mudar esta denominacion.

En la primera edicion se babia hecho uso de otros dostérminos investitivos y divestitivos., que se habian to-mado de la lengua feudal, y expresaban con ménos cla-ridad el hecho sencillo de que su trata.

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( 288 )lidad de acontecimientos colativos, y áotros la de acontecimientos ablativos. Es-tos dos catálogos de acontecimientos sonmuy importantes. Si cii el momento actualtú tienes un cierto derecho, es porquerespecto á este derecho ha sucedido enfavor tuyo un acontecimiento que perte-nece al primer catálogo, y no ha sucedidoalguno que pertenezca al segundo. -¡Cuantas aserciones se comprehenden enesta expresion, al parecer tan seiciIIa,tú tienes uj cierto derecho!

Establecer algunos articulos pertene-cientes á estos catálogos, es estableceralgunas leyes; y haber completado estoscatálogos, es haber acabado las leyes. Dis-tinguir todos estos acontecimientos, ydarles una ¿lenominacion específica, es untrabajo de primera necesidad, y sin em-bargo, es una obra del todo nueva.

Yo me limitare aquí á un bosquejo deuna tabla analítica de los principales acon-teciniientos, para hacer ver en que separecen ylo que les distingue. Estos acon-tecimientos son los mismos, con poca dife-rncia, que el catálogo usual de los titulos,

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( 289 )porque unas necesidades comunes handado una cierta uniformidad, una ciertacorrespoiiclencia á las leyes de todos lospueblos, i lo menos Cii los puntos esen-ciales.

i° Cuando un derecho de propiedadempieza i pertenecerme, ó ya antes hapertenecido á otro, ó aun no ha pertene-cido 'i nadie. Supongamos que lié halladouna isla desierta : que en esta tierra liécogido algunos frutos, que he cortado ma-dera, que he juntado minerales, que mehé apoderado de algunos animales; si lasleyes de mi pais lo permiten, quedo hechopropietario, sin que nadie haya dejado deserlo. Descubrimiento originario; primeracontecimiento colativo en las cosas nue-vamente sometidas al dominio del hom-bre. Así es como se ha adquirido todo enel origen; pero en nuestros días son masraras estas adquisiciones, y á medida quese puebla el mundo, las fortunas de estaespecie, como de cualquiera otra, son masdifíciles.

20 Si los frutos que lié cojido y sem-brado han producido otros : si los pájaros,

ToMo VI. 25

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los animales que lié cojido se han multi-plicado, ya tenemos unas riquezas nue-vas. Segundo acontecimiento colativoposes ion de cosas productivas.

30 Si algunos árboles desarraigados, sialgunos pescados vienen á varai en miisla, tenemos un tercer acontecimientocolativo; posesion de cosa recipiente, óque sirve de receptáculo.

40 Si lié gastado mi trabajo sobre cosasmias: si hé tallado la madera ¿ la piedra,si hé labrado el metal, ó hilado el lino,si lié perfeccionado con mi industria lamateria bruta, ya tengo nuevos goces:cuarto acontecimiento colativo; mejora decosa propia.

Pasemos á las cosas que están en poderde seior. Para investir en ellas á uii nuevoposeedor, es necesario que haya sucedidocon respecto al primero, un aconteci-miento ablativo. Este acontecimiento pue-de ser físico 6 moral : - físico, si sucedesin intervencion de hombre : - moral,si se verifica por la voluntad de un indi-viduo 6 del legislador primer aconteci-miento ablativo fsico, muerte del pro-.

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pietario eguiido, obliteracion fwtúita.del carácter distintivo de la cosa comoen los casos de que hablan los romanos conlos nombres de confus ion conmistionetc. U) En los dos casos, la perdida es denecesidad :6 es el hombre el que no puedeposeer la cosa, ó bien es la cosa la que nopuede ser poseida por él, á ménos que almismo tiempo no poseyese otras á las cua-les no tiene derecho.

40 yó° Estos dos acontecimientos abla-tivos, pueden ambos expresarse por unacontecimiento colativo. En vez de decirmuerte del propietario se puede decirsucesion por causa de fallecimiento envez de decir obliteracion fortúita del ca-rácter distintivo de la cosa, puede decirsecomo antes, posesion de cosa recipiente.

Si entra la intervencion del hombre enel acto ablativo, en tal caso, 6 es la leysola la que obra para dar este efecto al

(i) Por ejemplo, si edificando una casa se hubiesenempleado en ella, tic buena f, algunos materiales per—tenecientes á otro. -- Si derritiendo en el crisol mi ni(slmio, se lii mezclado con l alguna porcion de un metalhiyo, etc.

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acontecimieno, ú obra algun individuo deconcierto con ella: este individuo no puedeser, sino el propietario anterior, 6 el pro-pietario nuevo, 6 un tercero que obra porellos.

60 Sexto acontecimiento colativo : dis-posicion privada.

70 Séptimo : disposicion de un magis-trado, ¿ sea adj uclicacion.

8° Otros acontecimientos colativosocupacion por via de embargo hecho con-tra un delincuente, 6 embargo judicial.Ocupacion por via de captura i un eiie-migo extrangero, ó embargo hostil (botínde guerra).

En los gobiernos civilizados hasta elpunto en que lo están los de Europa, nose da á estos dos actos la cualidad de acon-tecimientos colativos, sin el concurso dela acijudicacion.

go Ociipaeion de cosa abandonada.Abandonar una cosa, es un modo de dis-poner de ella, es divestirse á si mismo,sin investir á nadie en particular, que eslo mismo que investir al primero que htome.

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( 293 )io. Si la disposicion está arreglada de

modo que no tenga efecto, sino al tiempodel fallecimiento del disponente, y concondicion de que este no haya hecho otradisposicion contraria, esto es, por unaparte,clonacion por testamento, y por otra,suces ion teslarne,itaria.

1 i. Si la disposicion ha tenido por ob-jeto Ja cosa ficticia llamada empleo, opio,derecho de oficio, se llama nombramientoó eleccion. Se usa mas ordinariamente dees¡-.a última voz, cuando el derecho de dis-poner está repartido entre muchos pro-pietarios. 5e puede llamar asuncion deoficio, la colacion que yo me hago á mmismo por mi provecho propio : dismi-sion, el ,acto por el cual yo destituyo áotro y dimision , el acto por el cual yoinc destituyo á mí mismo,

12. Si la disposicion tiene por objeto underecho sobre algunos servicios que hayade hacer el disponente mismo, esto es loque se entiende algunas veces por las pa-labras convencion, pacto contrato etc. Yoquisiera que á este efecto se usase exclu-

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( 2 94 )sivanietite de algun apelativo nuevo, cornoel de promesa obligatoria. )

La adj udicacion ., acto del magistrado,conduce naturalmente á buscar algun otroacontecimiento que ha servido de motivoá este acto : ¿ á que fin quiere La ley queel juez ejerza sus derechos? .No es cierta-mente por su provecho propio, sino sola-mente para cumplir otras disposicioneslegales, para dar su efecto otros aconte-cimientos colativos y ablativos.

Hacer uizt disposicion , es aplicar átal 6 tal efecto el poder de las leyes esordenar los servicios del soberano 6 de losmagistrados. Si una disposicion es legítima,tiene las cualidades de aquellas á que elsoberano presta su asistencia, y si es ile-gítima, es del número de aquellas á queel soberano niega su asistencia. Explicada

(i) La palabra con/rato , término inventado y cor-rompido por el derecho roniano, se aplica indiferente—mente á muchas disposiciones que no son promesas, comocompras, ventas, empréstitos, ele. Por otra parte, en vede una sola dipoicion indica siempre muchas, á un tiem-po . disposiciones de una parle y de oLra. Promesa es lapalabra rnaw clara, la que mejor excluye toda idea faha,.

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así una disposicion., puede mirarse bajodos aspectos, o como que sirve para mo-dificar una ley general, ó como que hacepor si rnisnia,coii ]a autoridad del soberano,una ley particular. Bajo el primer aspectodebemos figurarnos al soberano que al es-tablecer una ley general, deja en blancoalgunas palabras que debe suplir el parti-cular a quien concede el derecho de ha-cerlo; y bajo el segundo aspecto, el parti-cular hace una ley, y la hace sancionarpor Ja fuerza pública. En este caso el so-berano es á la letra el servidor y el mashumilde de sus súbditos. Hacer un con-trato, no es implorar los servicios delmagistrado, sino ordenarle estos mismosservicios.

Hasta ahora únicamente Ité asignadoun solo acontecimiento para señalar elprincipio de un derecho; pero pueden con-currir muchos. Se deben pues distinguirlos acontecimientos dispositivos en sim-ples y complexos. Entre los elementos deun acontecimiento complexo, distingui-mos á los unos con el titulo de principa-les, y los otros con el de accesorios.

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( 296 )SupongLimos que se trata de una sucesioirtestamentaria : para que tenga efecto, esnecesario que hayan sucedido á lo ménosdos acontecimientos muy diferentes: i° fa-llecimiento del propietario anterior: 20 na-cimiento del propietario nuevo : aiiad.e áellos las diligencias que el heredero debehacer para dar las pruebas de su cualidad,y las que son necesarias por parte del ma-gistrado para ponerle en posesion; y eneste acontecimiento complexo podrás dará los primeros el nombre de acotecimien-tos principales., y á los actos pedidos alheredero y al magistrado, el de aconteci-mientos accesorios

Cuantos actos se hayan omitido entreaquellos á que se ha dado la cualidad deacontecimientos colativos accesorios, sonotros tantos medios de nulidad. Dar á unacto la cualidad referida, es prescribir unaformalidad que debe observarse bajo lapena de anular la disposicion de que setrata.

Analizo del mismo modo la especie dedisposicion llamada eleccion con respecto

una plata, sea en la cámara de los co-

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( 297 )munes de Inglaterra, ó sea en el consejode estado de Venecia, donde la suspicaciaaristocrática babia agotado todo el arte delas combinaciones: ¡ qué de acontecimien-tos colativos accesorios! ¡ qué de mediosde nulidad que hay que evitar! ¡que deformalidades que hay que observar! ¡ quéserie de medios que hay que recorrer, antesde llegar al último término, al estableci-miento del derecho!

13. La adjudicacion, como hemos visto,es un acontecimiento colativo que suponeotros, sin los cuales ella no tendria Jugar.Lo mismo sucede en la posesion, aconte-cimiento que sirve para probar la exis-tencia anterior de aquellos otros acon-tecimientos colativos, y para hacerlosinútiles.

La posesion puede ser actual antigua.Se puede llamar simplemente actual, laposesion que yo tengo en el caso en quese quiere que sea para mi una seguridadsolamente provisoria 6 interina, en cuantono se baila algun acontecimiento colativoque obre en favor de mi contrario, 6 loque viene á ser lo mismo, algun acon-

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(298)teciznieiito ablativo que obre en perjui-cio mio.

Esta posesion se puede llamar antiguaen el caso en que, considerando su dura-cion, se quiere que tenga el efecto, no solode investirme provisoria ó interinamente,sino también de aniquilar el efecto de cual-quiera otro acontecimiento colativo, quepudiera obrar en favor de mi contrario, yen perjuicio mio. Este es el caso que losroinanis tas han querido caracterizar con elnombre de prescripdon.

Pero ¿ qué es poseer? He aquí una cues-tion que parece bien sencilla : sin em-bargo, tal vez ninguna hay mas difícil deresolver, y cii vano se buscaria la sola-cion de ella en los libros de jurispruden-cia ni aun se ha percibido la dificultad,aunque no es una vana especulacion demetafísica; pues todo lo mas precioso queel hombre tiene, puede depender de estacuestion : su propiedad, su libertad, suhonor y aun su vida. Coii efecto, paradefender mi posesion yo puedo legítima-mente pegar, herir, y auri matar, si esnecesario; pero la cosa ¿ estaba efectiva-

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( 299 )mente en m posesion? Si la ley no señalauna linea de demarcacou., y decide loque es poseswn . y lo que no lo es, podriasucederme, que obrando de buena fé, mehallase reo del delito mas grave , y que loque yo tuviera poi' defensa legítima, fuesecii la opuuoi dei juez violencia y ase-sinato.

Hó aquí pues una materia que deberiase tratada á fundo en todos los códigosy que en ninguno lo es.

Para prevenir una oquivocacion perpe-tua , debe distinguirse con cuidado la Po-

ion física de la posesion legal. Aquísolamente se trata de la primera : esta 110

supone ley alguna ha existido antes deque hubiese leyes, y es la posesion delsujeto mismo, sea cosa, ¿ servicio dehombre. La posesion legal es sencillamenteobra de la ley : es la posesion de un dere-cho, ya sobre alguna cosa, 6 ya sobre algu-nos servicios de hombre. Tener la posesionfísica de una cosa, es tener con ella unacierta relacion, que si el legislador quiere,puede hacer las veces de acontecimiento

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(3oo)investitivo para dar principio á algunosderechos sobre esta cosa -.á tener la posesionlegal de una cosa, es tener ya derechossobre ella, ó sea a causa de la posesion fí-sica, 6 sea de otro modo

He dicho que tener la posesion física deuna cosa es tener con ella una cierta re-lacion. - Esto es lo que he dicho, y estoes lo que lié podido decir úiiicament e desdeel principio; pero ¿que es esta relacion?Aquí es donde empieza la dificultad.

Definirla posesion, es recordar la imá-gen que se presenta al espiritu de los hom-bres, cuando se trata de pronunciar, entredosconcuxrentes,sobre cual de ellos está enposesion de una cosa, y cual no lo está; perosi esta imágen es diferente para diferenteshombres, y si muchos de ellos ni aun seforman alguna, 6 se la forman diferentepara diferentes ocasiones, - ¿cómo sepodrá hallar una definicion fija para unaimágen tan incierta y tan variable?

La idea de la pose sion será diferentesegun la naturaleza del sujeto, segun quese trate de cosas 6 de servicios de hom-

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(3oi )bres, 6 dé entes ficticios, como estado deparentesco, privilegio, exencion de ser-vicios etc.

La idea será diferente, segun que setrata de cosas muebles ó inmuebles¡ cuántas cuestiones para saber lo queconstituye un edificio, un alojamiento !¿ es el ser facticio? Pero una cueva natu-ral puede servir de liabitacion, ¿ es el serinmueble? Pero un carruage en que sehabita cuando se viaja, un navío, no soninmuebles. - Pero este terreno, este edi-ficio, ¿ qué es lo que hace que se le posea?¿es la ocupacion actual? -es el hábito deposeerle?' ¿ es la facilidad de poseerle,haciendo abstraccion de toda oposicion, ydespues & pesar de la oposicion misma?

Otras dificultades. - ¿ Se trata de po-sesion exclusiva, 6 de posesion comunal?¿ se trata de posesion de uno solo, de mu-chos 6 de todo el mundo?

Dificultades ulteriores. - ¿Se trata deposesion por si, 6 de posesion por otro? -Tú tienes el habito de ocupar esta fábrica,y en este momento tú solo la ocupas : -yo digo que 110 eres mas que mi adminis-

TOMO VI.

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trador: tú pretendes ser mi locatario, yun acreedor defiende que eres mi socio.En este supuesto, ¿eres tú el que estásen posesioii de esta fábrica, soy yo, 6 losomos ámbos?

Un ganapan entra en una posada, dejaun fardo sobre una mesa, y se va. - Unapersona echa la mano sobre el fardo paraexaminarle, y otra echa tambien la suyapara llevársele, diciendo es mio. Corre elposadero para reclamarlo contra los dos,y el ganapan vuelve ó no vuelve. -¿Cuál de estos cuatro hombres está enposesion del fardo?

En la casa que habito con mi familia,hay un escritorio ocupado habitualmentepor mi pasante, á quien pertenece. En esteescritorio se halla en este momento unacajita con cerradura que mi hijo ocupahabitualmente, y en esta cajita hay unasortija que un amigo le ha dado á guardar:J. cuál de nosotros está en posesion de lasortija, yo, mi pasante, mi hijo ¿ suamigo? - Se puede doblar, se puede tri-plicar el número de todos estos grados, yla cuestion puede complicarse cuanto sequiera

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(3o3)¿ Cómo se resolverán estas dificultades?

Consulta desde luego la utilidad primitva:si la hallas neutra 6 indiferente, debes se-guir las ideas populares, recogerlas cuandoson decididas, fijarlas cuando vacilan, ysuplirlas cuando faltan; pero de un modo6 de otro revuelve estas sutilezas, ó loque aun será mejor, preven la necesidadde recurrir á ellas. A la cuestion espinosi-sima de la posesion substituye la de labuena fi que es mas sencilla. En el úl-timo caso que lié supuesto, los juriscon-sultos romanos solamente querrian reco-nocer á uno de los cuatro por poseedor; ysin embargo, todos podian estar en la buenafé : y el poseedor ¿ no puede estar de malafé también corno otro cualquiera? Hazdepender en este último caso la decision dela posesion, y tendrás un culpable impuney tres personas castigadas injustamente;pero hazla depender de la buena fé, y nohabrá impunidad ni castigo injusto.

Observaciones sobre la nomenclatura.

Lo que yo llamo acontecirnien.to dispo-

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(3o)sitipo es lo que en los escritos de lajurisprudencia se llama titulo. Bien héconocido que estos términos de aconteci-mientos colativos y ablativos, tenian eldoble inconveniente de lo largo y de lanovedad; pero hé probado a servirme dela palabra titulo , y la lié hallado equi-voca, obscura, defectuosa, y que cubrecon una nube densa todo el campo de lajurisprudencia, al paso que los otros dostérminos son claros y competentes, y lle-van consigo mismos la instrucion.

Para hacer conocer bien todo lo que lapalabra título tiene de defectuosa, seríanecesario presentar un gran número defrases en que expresaria muy mal laidea que el término colativo ¿ ablativoexpresaria claramente; pero quiero ce-ñirme á uno solo. - Decir á un hombreque tiene un título-, es decir con bastanteclaridad que ha sucedido en su favor unode los acontecimientos colativos; pero sise dice que ya no tiene titulo, este modode hablar es muy poco satisfactorio; porqueno explica como, y por qué ya no existeeste títut; y es necesario entender que

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(3o5)

despues de un acontecimiento colativo, hasobrevenido otro de naturaleza contraria.

La palabra título es sobre todo defec-tuosa cuando se quiere hablar de obligacio-nes; porque ¿ cómo puede hacerse entendercon ella que ha sucedido un acontecimientocolativo que te ha sujetado á tal ó tal obli-gacion, ó que ha sucedido un aconteci-miento ablativo que te ha libertado de lamisma obligacion? El resultado es que decuatro casos en que se tiene necesidad dela palabra título , no explica mas que unosolo, y que en los otros tres es impro-pia, ó no se puede aplicar. Es necesarioponerla á la prueba para descubrir su in-suficiencia.

Sirviéndose de la palabra propia acon-tecimiento) se puede formar con ella unaclase regular de apelativos.

Un acontecimiento puede llamarse co-la tipo con respecto á la persona zi quienconfiere un derecho; y con respecto a lapersona á quien impone una obligacion,puede llamarse impositivo, d negativo.

Un acontecimiento ablativo puede lla-marse distitutivo con respecto á la persona

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(3o6 )á quien quita un provecho; y exitonera-tivo con respecto á la persona á quien quitauna obligacion.

Si se quiere dar á los dos epitetos cola-tivo y ablativo un nombre genérico, podrádecirse acontecimiento dispositivo.

H aquí una serie de voces que se cor-responden mútuamente hay un nombrepara el género., y hay trmiuos espc(ficossubordinados colativo, ablativo, hone-rativo y exhonerativo. - Toma lo pala-bra título., y se para desde el primer pasola ramilicacion lógica, porque no hay es-pecies de títulos, este es un tronco ab-solutamente estéril.

La objecion radical contra la palabratítulo , es que es obscura, y no hace verlas cosas como son. Decir que ha sucedidoun acontecimiento, es hablar la lengua dela verdad sencilla, es anunciar un hechoque presenta una imágen al entendimiento,es mostrar un cuadro que podna pintarse;pero decir que se tiene un título es hablarla lengua de la liccion, es proferir soni-dos que no presentan imgeii alguna, noser que sean traducidos por las otras pa-

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( 307 )labras que acabarnos de ver. Poseer, leneren el sentido físico, es un hecho verda-dero cnunciak de una manera verdadera;porque es ocupar la cosa, ¿ tener i,üpoi'-cion para ocuparla (pose potest, estar enpotencia de). Poseer una cosa en el sen-tido legal , tener algunos derechos sobre lacosa, es un hecho igualmente verdade-ro; pero enunciado de un modo ficticiotener un titrlo, poseer un título con res-

pecto á estos derechos, es un hecho siem-pre verdadero; pero enunciado de unmodo aun mas ficticio y mas ncapaz depresentar una imagen verdadera.

Yo no quisiera pues servirme de la voztitulo corno término fundamental; perouna vez explicada, una vez traducida dela lengua ficticia á la lengua real, no medetendria en hacer uso de ella. No es lu-minosa por si misma; pero cuando ha re-cibido la luz, si está bien colocada, puedeservir para reflejarla y comunicarla.

Al hacer el catálogo de los acoutecimien-Lns dispositivos, se hubiera debido tener

cuidado de tres cosas: i0 de dar i todossolamente nombres formados sobre ci mis-

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(3o8mo plan: 2 de no darles mas que nombresque fuesen especies del género designadopor la palabra acontecimieio 30 de noponer sin advertirlo en la misma clasenombres algunos específicos con los nom-bres de los géneros, cuyas especies ex-presase.

Los nombres de títulos no hubierandebido ser mas que nombres de aconteci-mientos. Algunos lo son con efecto : ocu-patw , accesio , traditio; pero la prescrip-cion no lo es, como tampoco lo son laslas especies en que los jurisconsultos ro-manos han tenido á bien dividirla. - Elmismo desórden se hace ver en los contra-tos. Un contrato es un acto 6 una reunionde actos : con que la celebracion de uncontrato es un acontecimiento, y así efec-tivamente algunos contratos tienen nom-bres de actos .tipulatio.,fidejusio; perolos nombres pie se han dado á los cuatroco.itratos reales, no son nombres de acon-tecimientos, mutuum , conunodatumdepositunz., pignus (en estos han dejadoel acto, y han tomado la cosa que es ma-teria de él), hubiera sido muy fácil decir

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mutuatio conimodatio, depesitio pig-izoratio; pero los romanistas ni han sos-pechado siquiera los caracteres de unabuena nomenclatura. - De sus siete con-tratos que ellos llaman consensuales (comosi los otros no lo fuesen) cinco son nom-bres de actos, emptio , venclitio locatioconductio , emp/ziteusis, y dos no lo son,socie tas man datuni. - Hubieran debidodecir, societatis innitio, manclatio.

Con una nomenclatura que á cada pasoconfunde lo que es mas necesario distin-guir, ¿ cómo seria posible entenderse?Con la nomenclatura de los romanistas losmejores ingenios no hubieran podido salirjamas del cahos.

Acaso nunca los naturalistas han des-conocido hasta este punto las primerasreglas de la lógica. Linneo ha reformado elsistema de la botariica; pero no la hallóen el cstadr de confusion cii que está ]ajurisprudencia no habia habido ántes del botanista alguno que hubiese colocado

de frente la germinacion y el tu]ipan, larama y el trigo etc.

No quiero meterme en porrnnores n-

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(3m)finitos para mostrar lo que son en los ju-risconsultos la clasificacion de los títulosy los principios sobre que están fundadoslos romanistas Cocceji y Blackstone, nonos presentarian mas que la imagen delcabos. Los que nci saben que embrollo sehalla en los libros de los jurisconsultos,deben muchas veces pensar que insistodemasiado sobre cosas claras y comunes,y me parece que oigo á los lectores decirsezi si mismos; pero todo esto ¿ no se ha re-petido mil veces? Lectores que hacéis estareconvencion, ¡ qué poco conoceis aquellasobras profundas de jurisprudencia que es-tirnais por su masa, como si fueran losdepósitos de la ciencia de todas las edades!—Cuando yo analizo las ideas mas senci-llas, lo que parece trivial á los hombressensatos , es una paradoja para los juristas.V erdad, utilidad, novedad, hasta ahoraestos tres objetos ván aun juntos.

Tabla de los acontecimientos colativos.10 Descubrimiento origi- Libertad de pescar

nao ó derecho de primer en agtlas comunes.{

docupante, á lo cual se - Libertad de cazar epue las tierras no apropia-den referir.

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(3ii )Posesion de cosa productiva.

3° Posesion de cosa recipiente.4° Posesion de tierras confinantes.5° Mejora de cosa propia por medio

del trabajo.60 Posesion de cosa recipiente a. causa

de la obliteracion de los caractéres distin-tivos de la cosa accesoria.

o Sucesion por causa de fallecimiento.80 Ocupacion. i° por embargo judicial,

O por toma hostil, 30 por toma (le cosasabandonadas ¿ perdidas.

90 Disposicion privada que compre-hende, i° enagenacion ¿ abdicacion, 2asunciofl 6 aceptacion.

i o. Adj udicacion por via de justicia.i i. Formalidades: acontecimiento co-

lativo accesorio.1_q. Posesion actual : acontecimiento

ablativo, provisional 6 interino.13. Posesion antigua acontecimiento

colativo definitivo.14.Nombramiento i oficio que compre-

hende, i asuncion de oficio. 20 elec-

(i) Yo no h hallado en los manuscritos una tabla cor-respou(lieflte á esta para los acontecimientos ablativos.

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COMENTARIO.

El emperador Justiniano divide en dos partesci título primero del libro i i de sus Instucio-nes : trata en la primera de la division de lascosas, y en la segunda de los modos ó mediosde aquirir ci dominio de ellas. Bentbam haseguido ci mismo plan, aunque dividido enmuchos capítulo-3 : en los anteriores nos ha dadolas divisiones de las cosas asi corporales comoincorporales, es decir, de las cosas materialesy de los derechos, y en este nos va á enseñarcomo se adquieren estas cosas materiales y es-tos derechos. Su doctrina es absolutamente lainisiria que la de los jurisconsultos romanos,mudada solamente en parte Ja nomenclatura,lo que la da un cierto ayre de novedad. Porejemplo, á lo que los romanistas llaman titulo,Bentbam llama acontecimiento colativo luegovcrémos si se gana en esta mudanza, ó si alcontrario se pierde algo. Por lo demas no haydiferencia en los principios. La cosa ó el de-recho que yo adquiero, dice Ben tham, ó habíaya petenecido ó otro, ó de nadie había sidohasta entónces. Del mismo modo precisamentese explican los jurisconsultos romanos, y la di-vision de Bentham, será muy exacta con solomudar el tiempo pretérito en presente, dicien-do pertenece al tiempo que yo la adquiero, envez de decir, ha pertenecido; porque si no fal-tará en la division un miembro que contenga

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3i3)las cosas abandonadas por sus dueños con elánimo de perder el dominio de ellas, res prode,elic.to halita. Una cosa así abandonada,ha tenido ya un seíior, y sin embargo, el pri-mero que la ocupa, adquiere el dominio deella. Por esto los jurisconsultos romanos en Jafurmacion de la regla general, se sirvidron deltiempo presente, y no del pasado: dijeron resquw nullius sunt, primo ocupant- concedan-tur, y no res quw nullius fuerunt: debe aten-derse al estado en que se halla la cosa al tiempode adquirirla, y no al que ha tenido en otrotiempo.

El descubrimiento originario es , hablando lalengua de mi autor, el primer acontecimientocolativo, con respecto á las cosas que nuncahan estado sujetas al dominio del hombre. Ob.servemos desde luego que , substituyendo á laexpresion complexa de acontecimiento colativo,la voz simple de título, nada se perdería enclaridad, y se ganaria mucho en concision.Cuando las voces viejas y familiares expresancon exactitud las ideas que se quieren expresar,que por otra parte suenan agradablemente aloído, y se pronuncian sin trabajo, ¿por quédesecharlas para recibir en su lugar otras que nopertenecen á la lengua usual, que no expre-san mejor las ideas, y que no son sonidos masigradables? Yo creo que en las nornenclatu-ras, como en la legislacion, debe ser evidentela utilidad para apartarse de lo que ha pare-

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( 3i4)cido bueno y útil por el espacio de muchos si-glos. En todos los casos en que el autor se haservido de la locucion acontecimiento colativo,yo sostituiré la palabra título, y me lisongeode demostrar así prácticamente que no hay ra-zon alguna para desterrarla del diccionario delas leyes, y reemplazarla por otra expresion nousada. Volvamos á lo principal.

El descubrimiento originario, dice Bentham,es el modo de adquirir el dominio de las cosasque á nadie han pertenecido jamas. Esto no esexactamente cierto, porque el medio de adqui-rir estas cosas, no es el descubrimiento, sinola ocupacion primera, originaria ó primitivacorno quiera llamarse: si el descubrimiento has-tára para adquirir el dominio, el primero queviera ó descubriera una perdiz, seria duefio deella, y no el cazador que la mata y la coge:el navegador que vea primero una isla desierta,adquirirá el dominio de ella, y no el primeroque la ocupa, y aun no basta ocuparla mo-mentáneamente, sino que es necesario conser-varla ; de otro modo cualquiera tendrá dere-cho para establecerse en ella, una vez que elprimero que la ha pisado la abandone, resti-tuyéndola con este hecho á su estado primitivo.Por aquí podrá apreciarse, por decirlo de paso,el derecho que á veces los soberanos pretendentener á ciertas tierras nuevamente descubiertas,solo porque un navegador, súbdito suyo, hadesembarcado en una playa de ellas, sin hacer

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( 3i5)

otro acto de posesion que gravar ciertas letrasen un tronco 6 en una piedra. Sin embargo, estaocupacion y posesion burlesca, ha hecho der-ramar no una sola vez la sangre humana, y hadado motivo á los publicistas para obstentar susconocimientos y erudicion en los manifiestos quehan trabajado por sus soberanos.

Segundo acontecimiento colativo ( segundotitulo) posesion de cosas productivas: con razonse dice posesion de cosas productivas, y no pro-piedad; porque para adquirir €1 dominio delos frutos de una cosa, no es necesario ser se-iior de ella, y basta poseerla de buena fe', yen virtud de un justo titulo, es decir, ún vir-tud de un titulo capaz de transferir el dominio.Yo he' comprado, por ejemplo, en un mercadopúblico una yegua, creyendo que pertenecíaal vendedor: la he' poseido en esta inteligencia,y estando en mi poder, ha producido un po-tro : parece luego el verdadero dueño de layegua, y yo debo sin duda restituírsela; peroel potro me pertenece, porque he' poseido debuena fe', y en virtud de un titulo translativodel dominio, cual es el de compra y venta.Otra cosa seria si yo hubiese poseido la yeguaen virtud de un contrato de prenda ó de co-modato, que no son títulos 6 acontecimientoscolativos, translativos de dominio.

El tercer acontecimiento colativo (ci tercertitulo ) es la posesion de cosa recipiente, ó quesirve de receptáculo. A este título puede refe-

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rirse el aluvion, que es lo que la agua de unrio añade á una tierra vecina acumulando pocoá poco algunas materias, y aun en ciertos casosla avulsion, que es lo que el agua añade á unatierra en una masa considerable habidn&loarrancado de otra; pero debe advertirse queaquí no basta la posesion como en ci caso an-terior, sino que es necesaria la propiedad. Conefecto, si á la orilla de un rio yo poseo comomia una tierra agena que el agua ha aumentadopor aluvion, no solamente tengo que restituiral verdadero dueño de ella la tierra primitiva,sino tarnbicn la aumentada , porque esta se con-sidera parte de aquella, lo que no puede de-cirse de un potro ya nacido, ni de otro frutocualquiera dcsp:ies de separado de la cosa quelo ha producido. Por esto me parece que sedina mejor, y con mas exactitud, propiedad,que posesion de cosa recipiente. Recuérdese loque en otra' parte hemos dicho sobre las cosasprincipales y accesorias.

El mejoramiento ó la mejora de cosa propia,por medio del trabajo, es ci cuarto aconteci-miento colativo ( el cuarto titulo ). Efectiva-mente si yo hilo mi lino, el hilo es mio-: si delhilo hago una tela, la tela es mia : si de la telahago una camisa, la camisa es mi-a. Tambienaquí puede aplicarse la doctrina sobre las cosasprincipales y accesorias.

liemos visto cómo se adquiere el dominiode aquellas cosas que nunca han tenido señor.

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(317)Estos modos de adquirir podriau llamarse, sininconveniente en mi dictámen , títulos prilni-tiv-os, primarios , originarios ó naturales : ahoravá flentham á enseñarnos cómo se adquierenlas cosas que ya pertenecen d alguno; y podriallamarse títulos secundarios ó derivativos á losmodos ó medios de adquirir estas cosas. Com-pendiarmos con la claridad y brevedad posi-ble la doctrina de Bcntham , y luego la com-pararmnos con la de los jurisconsultos romanos,para ver cuál de las dos es mas perceptible ,mas encadenada y mas exacta. Para que unacosa que es de uno , pertenezca á otro, es ne-cesario que intervenga un acontecimiento abla-tivo con respecto al primero. Este aconteci-miento puede ser 6 fisico, si se verifica sinintervencion del hombre, como la muerte delpropietario ; 6 moral si sucede con intervenciondel hombre , como la obliteracion fortáita delcarácter distintivo de la cosa, ó lo que los i-nianistas llaman confusion, conmistion, etc.Hasta aquí Benthain ; pero prescindiendo de sihablando sin mucha impropiedad puede lla-marse acontecimiento moral í la ohlitcracion 6confusion, que es un hecho bien físico y mate-rial prescindiendo tambien de si la muerte deun propietario asesinado deberia llamarse, se-gun la explicacion de Bcntharn, acontecimientoablativo moral, pues que sucede con interven-cion de hombre ; ¿ para qué tanto aparato cien-tífico? ¿ no vaidria mas decir sencillamente que

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(3i8 )para que una cosa que es de uno pase .i set deotro, es necesario que deje de ser del primero?Pero cntónces se dina una verdad demasiadotrivial, y de un modo popular, y faltaria eltono de profundidad, de novedad, y de mis-terio que impone tanto á los hombres vulgares.Sin embargo, suceder un aconteciinieiito abla-tivo con respecto i Ticio, no es otra cosa quehaber dejado Ticio de ser dueño de algo quele perteuccia. Esto supuesto, no era necesariotratar separadamente de los acontecimientoablativos o medios de perder, y bastaba tratarde 'os acontecimientos colativos ó medios deadquirir ; porque cuantos son los medios de ad-quirir ,tantos son los medios de perder. Cuandodigo, por ejemplo, que los derechos se adquie-ren por contratos, digo que se pierden tam-bien por contratos; el que vende pierde el de-recho que adquiere el que compra; y aun poresto los jurisconsultos romanos no hacen men-cion expresa de los modos de acabarse los de-rechos, á no ser en aquellos derechos que seacaban de un modo particular, como el usu-fructo para los otros basta la regla generalunumquodque dLçoli,'itur, eo modo quo col¡-,

atum est.El mismo Bentham, á pesar de su pasion.deci-

dida por las divisiones y subdivisiones analíticas,no nos ha dado un catálogo separado de los acon-tecimientos ablativos, y se ha contentado con ha-blar ligeramente de ellos, hablando de continuo

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( 319 )¡lo los acontecimientos colativos, entre los cuajecoloca los dos únicos acontecimientos ablativosde que se hace mencion particular. Con efecto,estos dos acontecimientos, como los otros mo-dos de adquirir las cosas que están en el domi-nio de otro, son al mismo tiempo colativos yablativos : colativos, para el que adquiere ciderecho; y ablativos, para el que lo pierde:a muerte del propietario es un acontecimiento

ablativo para til, y un acontecimiento colativopara su heredero : la compra y venta es unacontecimiento ablativo para el vendedor, yun acontecimiento colativo para el comprador,y así en los dernas titulos ó acontecimientos.Esta distincion pues , y esta nomenclatura deacontecimientos colativos y ablativos solamentepuede servir para obscurecer una materia quelos jurirtas romanos explican con su nomen-clatura muy sencilla y claramente, como luegoveremos,

Sin embargo, el autor habla de los aconte-cimientos colativos con tanta claridad, quetoda explicacion en esta parte sería dernas. So-lamente observará que la ocupacion de una cosaabandonada por su dueño ,pro derelicto habita,es semejante en todos sus efectos i la ocupa-cion originaria, á la que tambien han asimi-lado los jurisperitos romanos la ocupacion bos-til, de manera que las tres están comprehen-didas en la regla general, res quce nullius sunt,primo occupanti concedunur.

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Obcivo tambien que hablando Beiithani dela convencion, pacto, Contrato, etc. aconteci-inicntos colativos ( títulos ), manifiesta deseo deque se hiciese uso á este efecto de un apelativonuevo, como ci de promesa obligatoria; peropromesa obligatoria y contrato son una mismacosa; porque segun los principios de la juris-prudencia romana , la promesa pura, ó lo queen el derecho se flama pacto desnudo, no pro-duce obligacion ni algun derecho civil, y porconsiguiente, no puede ser un acontecimientocolativo, un título.

En una nota nos dá el autor la razon porqué querria que se substituyese la expresionpromesa obligatoria á la palabra contrato, yes porque esta voz se aplica indiferentemented muchas disposiciones que no son promesas,como las compras y las ventas, los mútuos,etc, pero si por promesa obligatoria entiendeel acto solo del que promete, prescindiendodel consentimiento ó aceptaciou de la otra parte,esta promesa no puede ser un acontecimientocolativo ( un título ), porque nadie adquiereun derecho sin querer adquirirlo; y si entiendela promesa de la una parte, y la aceptacion óel consentimiento de la otra, esto es precisa-mente lo que los jurisconsultos romanos llamanconvencion ó pacto, que definen así duorum,ve1 plUriu?n in idem placiturn et consensus;y en este sentido es falso que la voz contratose aplique á disposiciones que no sean promesas

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ó pactos, pues el contrato no es otra cosa queini pacto d con'sencion que tiene un nombreespecial, d una causa civil de obligar; y de.aquí viene la diferencia entre los contratos no-minados d innominados; pero adviértase queaunque todo contrato sea un pacto,no todo pactoes un contrato ; no es contrato el pacto puroS desnudo, y así no produce obligacion civil,

ni por consiguiente accion, aunque esta reglageneral tiene algunas excepciones de que no sehablaria aquí con oportunidad.

Conviene tambien advertir que cuando sedice que los contratos son acontecimientos co-lativos , ó títulos de adquisicion, no quiereesto decir que por los contratos solos se adquierael dominio de las cosas, no por cierto Jo únicoque se adquiere es un derecho al dominio, eljus ad rem, de la j urisprudencia romana, y noelju.s in rem; porque el dominio solamente seadquiere cuando el contrato es seguido de latradiccion , que en las cosas muebles es Jatransiacion de mano en mano, y en las inmue-bles la torna de posesion; pero tampoco bastala tradicion para adquirir el dominio, sino quees necesario que concurran las dos cosas, elcontrato ú otro título translativo de dominio,y ¡a entrega 6 tradicion.

Con motivo de la adj udicacion, trata Ben-thain de la poses ion, que es, dice, un aconte-cimiento que sirve para probar la existenciaanterior de otros acontecimientos colativos ya

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inútiles. Esto quiere decir que la posesion dis-pensa de probar el titulo en cuya virtud seposee, y que es bueno este argumento yoposeo esta cosa, luego tengQ el dominio de ella;pero esto solamente es cierto en la posesionantigua, que no habiendo sido viciosa en suorigen, basta por sí sola para dar el dominiode una cosa al poseedor de ella, sin que estetenga necesidad de probar por qué título óacontecimiento colativo adquirió la posesion;pero no puede aplicarse á la posesion nueva yactual que puede ser atacada por títulos óacontecimientos colativos, que prueben su ile-gitirnidad, y defendida por títulos contrarios.La posesion antigua está asegurada y defendidapor sí misma; la posesion actual no; y para quesea segura es preciso apoyarla en acontecimien-tos colativos, ó títulos probados.

Pero ¿ que es poseer? pregunta Bentham. Htaquí, dice, una cuestion que parece bien sen-cilla, y sin embargo , acaso no la hay mas difícilde resolver, y en vano se buscará la solucion deella en los libros de Ja jurisprudencia. No seconcibe cómo ha podido esto escribirse por unhombre tan versado como ntiestro autor en loscódigos de la legislaciort romana: pues no sola-mente en estos códigos se define la posesion bienó mal, sino que se define de un modo claro,inequívoco; y los principios sobre ella bastanpara resolver las dificultades que se figura &n-tham como indisolubles por las leyes rrnnanas,

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(33)como vcrémos al instante. Bentbaui es el queno nos dá una definicion precisa de la posesion;porque los ejemplos no son definiciones, ydespues de hablar mucho de la posesion sindefinirla, se contenta con decir que el legisla-dor debe prevenir las sutilezas, lo que lograrásubstituyendo á la cuestion cspinosisitna de laposesion la cuestion de la buena fé, que es massencilla. Yo pienso al contrario, que esta subs..titucion haria las dificultades mas complicadasy de mas difícil solucion; pero antes de hablarde esto , veamos si es con efecto cierto que enlos libros de la jurisprudencia romana, no se ha-lla respuesta á esta pregunta: ¿ qué es poseer.?

Fosidere, dicen las leyes romanas, est afee-tu dominan tis rem tenere. llé aquí una res-puesta bien clara y perentoria. Segun ella, paraque se diga en un sentido legal que uno poseeuna cosa, no basta que materialmente la tengaó la ocupe, sino que es necesario que se creaseñor de ella , porque la ocupa en virtud de untitulo, ó sea acontecimiento colativo, capaz detrasladar ci dominio, por haberla compradoY. gr. á quien creía señor de ella, y capaz deenagenarla. Por consiguiente, el arrendador yel ladron no poseen legalmente las cosas arren-dadas y robadas; pues no pueden creerse seño-res de ellas ci primero las ocupa Ó tiene envirtud de un contrato de arrendamiento, queaunque sea un titulo legitimo, no es translativode dominio, y el otro sin titulo alguno. Unien-

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(32k)do í la definicion la regla de que la posesion seadquiere con el cuerpo, ci por un acto corporal,cual es la entrega ci tradiccion, y se conservaci retiene con solo el ánimo ci la intencion, tene-mos los principios que bastan para resolvertodas las cuestiones de Bentham sin riesgo deequivocarnos. Supongo que al hablar de la pose-sion, se habla (le la posesion verdadera, de laposesion que ha empezado por un acto físico,precedido de un acontecimiento colativo, ci deun titulo legitimo de adquisicion, de la posesion de las cosas corporales; porque la de lascosas incorporales solo impropiamente se llamaposesion 1 por lo cual los juristas cuando quie-ren hablar con exactitud la llaman cuasi-pose-sion. El que posee en nombre de otro, tampocoposee verdaderamente, corno que no puedecreerse señor de la cosa poseida.

Por estos principios se responde á la primeracuestion de Bentham que, quien verdadera ylegalmente está en posesion de la fábrica, essolo el dueño de ella; porque di solo la poseecomo señor, y en su propio nombre, y el admi-nistrador ci arrendador iinicamn te la posee ennombre del propietario, y precariamente. Nadaimporta que el administrador ci arrendadorocupe solo la fábrica en este momento, porqueno por esto el dueño ha perdido la posesion quese conserva con sola la intencion. Por la mismarazon se dirá en ci segundo caso, que ni elposadero, ni el hombre que ha llevado el

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325)fardo á la posada, ni alguno de los dos que hanechado mano á él, el uno para examinarlo, yel otro para llevárselo, están en posesion delfardo, sino el ÉIUCÍiO tic él ; y por la mismarazon también cn el tercer caso, el dueño dela sortija es el que está en posesion de ella. Enuna parabra, para poseer verdadera y legal-mente una cosa, es necesario, 6 ser señor deella, 6 creerse tal de buena f.

Substituyamos ahora, como lo aconseja Ben-tham , la buena fé á ]a posesion : ¿ estaremoscon esto mas adelantados? En el caso da la sor-tija, ¿ á cuál de los cuatro, que pretenden estaren posesion de ella, se la entregará desde luego?Con la buena fd no puede decidirse esta cues-tion ; porque segun dice Bentham, todos loscuatro pueden tener buena fe , y el poseedorpuede estar de mala f. Si otro que Bcnthamhablára así, podria dccirsele que ignoraba losprimeros elementos de la jurisprudencia ro-mana : de Bentham solo se puede decir, que sufuerte prevencion contra los romanistas le haced veces olvidar ó disimular lo que sabe perfec-tamente. Segun los principios que acabarnos deexplicar, es claro que de las cuatro personasque intervienen en la suposicion de la sortija,solamente el dueño está en pOSCSiOII de ellaporque ninguno de los otros tres puede creerde buena fé que la tiene como señor en virtudde un titulo tranJativo del dominio ; perosupongamos por un no1nento, aunque la supo-

TQMO VI.

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( 326 )sidon sea harto absurja, que los cuatro estánde buena f, ¿ á cuál de ellos se entregará lasortija? La dificultad crece con la buena fd,en vez de disminuirse. Bcntham no la disuelve,y solamente dice que en el caso de que el posee-dor esté de mala f, si la decision se hace de-pender de la posesion, se dejará impúne unculpado, y se castigará á tres inocentes; peroque si se la hace depender de la buena f, nohabrá impunidad ni pena injusta. No entiendoesto: está muy bien que la sortija no sea entre-gada al poseedor de mala f&, pero ¿ á cuál delos otros tres se entregará, supuesto que todostres están de buena fd ? No puede dejar dehaber, á lo mnos, dos inocentes castigados,y habrá necesariamente tres, si se supone enlos cuatro la buena f. Por otra parte, hablandoexactamente, poseedor de mala fd es una im-plicancia en los términos, pues corno hemosvisto la buena fé es esencial á la posesion; perocomo es necesario llamar de algun modo al quede mala fd ocupa 6 tiene una cosa, se le hadado ci nombre de poseedor, aiiadiendo siemprede mala f, aunque tambien, y mejor en in¡dictáinen, se le llama detentador.

Pero ¿ en qué consiste la buena f? llé aquíuna cuestion muy importante d que I3enthamno responde. Los jurisconsultos romanos la de-ciden con mucha claridad : segun ellos, la buenaft consiste en poseer la cosa creyéndose señorde ella por haberla adquirido sin dolo, y por

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( 327 )un titulo translativo de dominio de otro posee-dor que se pensaba tambien ser seior de ella.Por aquí se ve cuán difícil es, aunque no seimposible, que muchos á un tiempo se creanposeedores de buena ft de una cosa, y cuandoel caso se verifique, pues que en la buena fson todos iguales, solamente podrá la disputadecidirse por la poscsion de hecho.

Iremos visto que obscuridad, qué confusionreyna cii la doctrina de Bentham acerca de losmodos de adquirir los derechos en las cosas quepertenecen á una persona , cuando se trata detransferirlos á otra, y ciertamente la introduc.-.cion en la ciencia del derecho de las expresionesnuevas de acontecimiento colativo, aconteci-miento ablativo, y de acontecimiento disposi-tivo 'no contribuye á aclarar la materia. Vt-mos ahora la doctrina de los j urisconsultosromanos, y comparemos.

El dominio de las cosas que cstii en el pa-trimonio de alguno , se transfiere, dicen, d porla voluntad del actual seiior, 6 p' la clisposi-cion de la ley, ó por sentencia de juez. Estosson todos los títulos de adquisicion : Jo que seadquiere por contrato ó testamento, se adquierepor la voluntad del dueño lo que se adquierepor una sucesion legítima ó ab intestato, setdquiere por la disposicion de la ley; y lo quese adquiere por adj udicacion judicial, se ad-ad1uirrc por sentencia de juez. Aun lo que seadquiere por prescripcn, ae adquiere real-

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( 328 )mente por uno de estos titulos ; pues cii laprcscripcion es necesaria la buena fó, que nopuede haber sin que se funde en un título trans-lativo de dominio: con que el principio de laprescricion siempre es uno de los títulos refe-ridos. La adquisicioii de una cosa abandonadase hace por la voluntad del dueño que la aban-dono, y las cosas hostiles son reputadas aban-donadas, ó como cosas que á nadie pertenecen,segun los principios de la jurisprudencia roma-Ha; y segun los del derecho de gentes actual,el dominio de estas cosas no se adquiere sinomediante la adjudicacion, y una sentencia quelas declara de buena presa: ¿ me equivoco enpensar que esta doctrina es mucho mas senci-lla, mas clara y mas metódica que la de Ben-tbam?

Lo que yo llamo acontecimiento dispositivo ,dice Benthain en sus observaciones sobre lanomenclatura, es lo que en los libros de juris-prudencia se llama titulo ; pero yo hé probadoá servrme de esta voz, y la he hallado equívoca,obscura y defectuosa. Yo acabo de hacer la mis-ma prueba, poniendo siempre con cuidado lapalabra título al lado de Ja expresion aconte-cimiento colativo : el lector verá si bé sido eneste ensayo mas feliz que Bentham: yo héprocurado ponerle en estado de juzgar de esto,aun á riesgo de hacerme insoportable con repe-ticiones que no son menos fastidiosas cuando seescriben, que cuando se leen.

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( 329 )Beutham pi'ctcncle que la palabra titulo es

defectuosa, porque expresa muy mal la ideaque las palabras colativo y ablativo expresancon mucha claridad. Decir á un hombre quetiene un titulo, es decirle bastante claramenteque ha sucedido en su favor un acontecimientocolativo; pero decirle que ya no tiene título,este modo de hablar no satisface, porque noexplica por qué y c6rno este título ya no existe.Esto dice Ben tham; pero si yo digo á un hom-bre que le ha sucedido un acontecimientoablativo, tampoco explico claramente cómo ypor ciad ha perdido ci derecho que tenia ; debe)expresar qué acontecimiento es, de qué causaha nacido, y el efecto que produce; y entóncestanto vale, si no vale mas, decirle que no tienetitulo para poseer tal cosa, porque la ha ena-genado voluntariamente vendiéndola, por ejem-plo, ó porque una sentencia judicial le haprivado d0 ella. Me parece que ci comentariode la voz título, nunca será mas obscuro que cide la expresion acontecimiento ablativo, y citexto es sin duda mas claro, aunque no sea masque porque la voz título es mas usada y tieneuna significacion mas conocida. Alfin si se poneen cuestion, si al poseedor de una cosa le hasucedido, Un acontecimiento ablativo, d ha de-jado de tener titulo, siempre será necesario,venir í parar en una cxplicacioii, y no meparece mas difícil explicar la palabra título,que la expreion acontecimiento ablativo.

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(33o)Cuando se trata de obligaciones no es nece-

sario servirse , ni de la palabra título , ni de lasexpresiones de acontecimiento colativo y acon-tecimiento ablativo; estas locuciones aplicadasi la obligacion no epresarian el pensamientoclaramente, ó lo expresanian solo despues (leuna uxplicacion á que podria desde luego ve-nirse sin necesidad de innovar en la nomencla-tura. Supongamos que un hombre que haprometido pagar á Ticio cien pesos por uncaballo, me pregunta por qué está obligado aeste pago siguiendo á Bcntham debo respon-derle, que porque ha sucedido un aconteciinien-to colativo que te ha sujetado á esta obligacionpero esta respuesta, que en realidad iiada dice,no debe aquietarle, y naturalmente me vol-'verá á preguntar, qué cosa es el acontecimientocolativo que le ha sujetado á la obligacion depagar cien pesos á Ticio, y tendré que respon-derle, si quiero que inc entienda y quede satis-fecho, que la compra que ha hecho del caballo¿pues no sería mejor decirle desde luego queestá obligado á pagar porque contrajo estaobligacion por el contrato de compra? Supon-gámos ahora que el comprador del caballo pagóel precio , y que sin embargo Ticio se lo pide:si este me pregunta por (jud el comprador ticicaballo ya no está obligado á pagarle, habid deresponderle, siguiendo á Bcnthamu, que porqueha sucedido un acontecimiente ablativo que 'eha librado de la obligacion; pero ¿ inc ciiteii-

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(33t )derá y quedara satisfecho , si no le añado queeste acontecimiento ablativo es el pago que hahecho ya? Seguramente que no; ¿pues cuantomas obvio, mas sencillo, y mas breve seriadecirle desde luego que el comprador no estáya obligado á pagar ci precio del caballo, por-que lo había pagado, y con ci pago se acabó laobligacion? Si en vez de las palabras aconte-citnicrito colativo y acontecimiento ablativo,pruebo á servirme de la palabra titulo, me en-contraré con la misma dificultad; porque si digoque el comprador está obligado ¿í pagar porqueci vendedor tiene un titulo, nada habré dicho,si no explico qué titulo es este. Esto prueba quehablando de obligaciones, tan defectuosas sonlas palabras acontecimiento colativo y aconte-cimiento ablativo , como la palabra titulo debeirse directamente á la causa , origen ó principiode la obligacion, al contrato 6 cuasi-contrato,al ililito 6 cuasi-delito.

Sirviéndose de la voz título se puede formaruna sdric regular de apelativos, del mismomodo que sirvióndose (le la voz acontecimiento;y corno se dice acontecimiento colativo, inipositivo , cxlionerativo, etc., ¿ por qué no podrá-decirse, si se quiere , título colativo, imposi-tivo, chonerativo, cte. ? La ramiíicacion lógicano se detendrá al primer paso, como dice Ben-lhaiu, y nada estorba que se hagan tantas espe-cies (le títulos , cuantas especies se hacen deacm Leci rn ien Los.

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(332)La voz título, tampoco es mas obscura que la

voz acontecimiento, y decir que yo tengo untitulo, es á la verdad hablar una lengua figu-rada, pero muy clara; porque en las frasestener un titulo, poseer un titulo, adquirir untitulo, perder un titulo, se toma la causa porel efecto, y tanto quiere decir poseer un títu-lo, como poseer un derecho fundado en mititulo. Si Ticio por su testamento me ha nom-brado su heredero , tengo á sus bienes un dere-cho fundado en ci testamento, que es el titulo ;de modo que esta voz significa á veces el acon-tecimiento que ha producido el derecho, comocuando se pregunta á un hombre, con que tí-tulo posee una cosa, y á veces significa el de-recho mismo producido por el acontecimiento,como cuando se dice que uno posee ó tiene untitulo. Así es que Bcntham mismo confiesa queuna vez explicada la voz titulo , se puede usarde ella sin inconveniente.,¿ Pues no valía masexplicarla desde luego, que introducir en sulugar unas expresiones nuevas que aun necesi-tan de mas explicacion? Los jurisconsultos ro-manos no hacian un uso muy frecuente de lapalabra titulo, y cuando la usaban, era en ciprimer sentido, corno cuando dicen que paraadquirir una cosa por prcscripcion, es necesa-rio que la posesion esté acoinpaiada de uncierto título: para significar el derecho produ-cido por el título, se servian siempre de la vozpropia; y así nb dcc ian, Ticio tiene 6 posee un

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( 333 )tUulo, sino Ticio posee un derecho, y no puededecirse ficticia esta manera de explicarse; puesque un derecho es algo real y verdadero , comoantes hemos dicho.

Benthatu quisiera que para que los nombresde los títulos, fuesen nombres de aconteci-mientos, los que se dieran á los contratos, ex-presasen el acto de la celebracion, que es unacontecimiento, en vez de significar el contratoya celebrado; y que como se dice stipulatio,fidejusio, se dijera mutuatio, comodatio, de-positio , pignoratio çen Jugar de decir rnutuum,cornodaturn, deposituni, pignus. Así lo hacenlos jurisconsultos romanos cuando quieren si-gnificar ci acto de celebrar el contrato, y conmucha frecuencia ocurren en sus libros las vocesde pignoratio , depositio etc.; pero cuando sehabla de los contratos corno títulos ó medios deadquirir derechos, vaic mas servirse de vocesque signifiquen el contrato ya celebrado, queel acto de la celebracion; porque el título, loque da el derecho, no es el acto de la ce]cbra-cion, sino el contrato ya celebrado y perfecto,que es el que produce la obligacion y la accion.Así, en vez de cambiar los nombres neutros delos contratos en nombres femeninos, tal vezconvendria mas cambiar los femeninos en neu-tros , y en lugar de stipulatio, fide jUSZO,

emptio, ven ditio, locatio, conductio , decir sti-pulatum, fidejasum, einpturn, vendiium, lo-eatum, conductu,n, y al hablar de las acciones

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( 334 )9UC nacen de tos contratos de venta y de loca-cion , siempre siguen los jurisconsultos estemodo de hablar: no dicen actio ernptionis,actio locationis, sino actio enzpti, actio locati;pero en realidad, cualquiera mudanza produ-cina confusion, sobre no ser necesaria una vezque se ha fijado la signifleacion de las voces,¿y cómo Bcntham ha podido decir depues dehaber leido en el digesto, el título de 1/erborumignflcatione, que los romanistas ni aun han

sospechado la importancia y los caractéres deuna buena nomenclatura? Aquel titulo no esotra cosa que una especie de diccionario (le lasvoces usadas en las leyes.

De los cinco contratos que los jurisconsultosromanos llaman consensuales, como silos otrosno lo fueran, dice flentham, tres tienen nom-bres de actos, ¿ es que Bcntham no sabe porqué los jurisconsultos romanos llamaron con-sensuales á estos cinco contratos ? ¿ Puedeignorar lo que sabe un joven que empiezaestudiar los elementos primeros de la jurispru-dencia romana? Lo sabe perfectamente; peroafecta una ignorancia muy inverosirnil, portener el placer de criticar í los jurisconsultosromanos. Estos enseñan que en todo contratoes necesario el consentimiento pues todo con--trato es un pacto que no es otra cosa que elconsentimiento de dos ó mas personas en hacerí dar algo; pero llamaron consensuales á loscontratos que se perfeccionan y producen plc-.

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( 335 )iaiuent su efecto con solo el consentimiento4k los contrayentes, es decir, que luego queeste consentimiento mútuo existe, producenobligacion y accion sin necesidad de otra cosa;i diferencia de los contratos verbales que noson perfectos, no interviniendo ciertas pala-bras , ademas del consentimiento; y de losreáles en que es necesaria, para que queden per-fectos, Ja intervencion de una cosa. Así la com-pra y venta, es un contrato consensual ; porqu&:luego que los contrayentes han convenido enla cosa, y en ci precio de ella, ya ci contratoestá perfecto, ya es eficaz, ya produce obliga-cion y accion, auriqne no se haya pagado elprecio ni entregado la cosa la estipulacion esun contrato verbal, porque no es perfecto, noexpresándose el consentimiento por ciertas pala-bras señalada3 por la ley. Promitis mihi darecentum? promito: ¿fidejubes? Fidejubeo. Eldepósito es un contrato real, porque para que seaperfecto, no basta que dos personas se conven-gan en depositar una cosa, sino que es necesarioque la depositen con efecto que ci deponenteponga la cosa en poder del depositario, y en-tónces solamente nace la obligacion y la ccion;y véase cómo sin ser un gran genio, se puedesalir del cahos con la nomenclatura de losromanistas, que aunque no sea absolutamenteperfecta, no es tan defectuosa corno pretendeBenthain. La confusion que este ha podidoobservar en las obras de los Coccejis y Blacks-

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( 336 )fones, no tanto viene de los vicios de la lomen-datura, como de la imperfeccion de la cienciamisma, y de la incertidumbre y variedad desus principios la doctrina es la que se necesitareformar mas que el diccionario de la ciencia,aunque este tambien exija alguna reforma.

El catálogo de los acontecimientos colativoscon que concluye este capitulo, está arregladoí la doctrina que en di hemos visto; pero cual-quiera podrá extrañar que el autor no nos dtambicn otro catálogo correspondiente de losacontecimientos ablativos. ¿ Si vendrá esta omi-sion de que en realidad no hay acontecimientocolativo que no sea al mismo tiempo ablativo?Ya lo he dicho : la compra y venta, por ejem-plo , es un acontecimiento colativo para elcomprador, y un acontecimiento ablativo parael vendedor, y lo mismo se hallará en todos losacontecimientos ó títulos traslativos de dere-dios.

FIN DEL TOMO SEXTO.