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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD ESCUELA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA LEGISLACIÓN FARMACEUTICA Machala Ecuador 2014

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Page 1: Portafolio 2014 legislacion

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD

ESCUELA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA

LEGISLACIÓN FARMACEUTICA

Catedrático: Bioq. Carlos García MsC.

Alfredo Sánchez Amestoy, Ph. D.

Machala – Ecuador

2014

Page 2: Portafolio 2014 legislacion

NOMBRE:

Jessica Fabiola Brito Carmona

DIRECCION:

Cdla. Los naranjos

CELULAR:

0989136428

EMAIL:

[email protected]

FECHA DE NACIMIENTO: 3 de julio del 1992

TIPO DE SANGRE:

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0+

HOJA DE VIDA

1.- DATOS PERSONALES:

Brito Carmona Jessica Fabiola

Nombre Lugar de Nacimiento: Ecuador –Cuenca-03 julio 1992

Dirección Domiciliaria:

Machala-Pasaje-calle José Miguel Oramas y José Ramón Vallejo

Teléfono(s): 0983258180

Correo electrónico gmail: [email protected]

Correo electrónico alternativo: [email protected]

Tipo de sangre: O +

Cédula de Identidad o Pasaporte: 0706029394

2.- INSTRUCCIÓN

Nivel de Instrucción

Nombre de la Institución Educativa

Título Obtenido Lugar

(País y ciudad)

Primaria Jorge Puing Cabanilla Pasaje

Secundaria Carmen Mora de Encalada Químico- biólogo Pasaje

Técnico Superior Universidad Técnica De Machala Estudiante Machala

Nombres Apellido Materno Apellido Paterno

Ciudad País

Fecha

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Mi nombre es Jessica Fabiola Brito Carmona, tengo

22 años de edad, nací en la ciudad de Cuenca

provincia del Azuay el 3 de julio de 1992, en este

momento vivo en Pasaje en la ciudadela los

Naranjos; vivo con mi madre Marlene Carmona de 40

años de edad, , actualmente estoy en quinto año de la

Universidad en la Universidad Técnica de Machala,

soy una buena estudiante dedicada a mis estudios, la

primaria la estudie en la Escuela fiscal mixta Jorge

Puing Cabanilla , luego para realizar mis estudios

secundarios mis padres decidieron matricularme en el

Colegio Técnico Nacional Carmen Mora de

Encalada, graduándome en la especialidad de

Quimico-Biologica el 20 de febrero del 2010 en

Pasaje.

Las personas que han sido mayor influencia en mi vida, mis padres, familia y , Dios porque

siempre me ha guiado mi vida y ha sido mi fortaleza me ha iluminado en momentos tan

difíciles llenos de angustias y presión además porque él me ha dado todo e incluso la vida,

mis padres son mi motivo de seguir en esta lucha por ser profesional ya que ellos se han

esforzado por guiarme por el camino ellos son mi lo mejor que tengo ellos estuvieron en

los momentos tan difíciles en los obstáculos .

Page 5: Portafolio 2014 legislacion

P R O L O G O

Esta asignatura es de suma importancia para nosotros como estudiantes, puesto que ayuda a

tomar conciencia sobre Las leyes que son delimitadoras del libre albedrío, de

las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe

para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social.

Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que

para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislador.

Page 6: Portafolio 2014 legislacion

I N T R O D U C C I O N

La legislación farmacéutica se orienta principalmente a garantizar que estén disponibles

medicamentos eficaces e inocuos de buena calidad, y que se suministre información

correcta acerca de ellos. A esos cometidos se atiende en las leyes sobre medicamentos, las

disposiciones normativas sobre farmacia y los reglamentos farmacéuticos. El organismo de

reglamentación farmacéutica es el órgano ejecutor.

Existen además otras leyes y reglamentos que pueden respaldar la aplicación de la política

farmacéutica nacional, tales como los que apoyan la sustitución por genéricos, los relativos

a patentes y derechos de propiedad intelectual y las leyes tributarias. En algunos países

existen leyes y reglamentos que rigen las prácticas de prescripción y dispensación para

asegurar un uso apropiado de los medicamentos.

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A G R A D E C I M I E N T O

Mi agradecimiento va primero a Dios porque él me dio la vida y gracias a el soy una

persona honesta y luego a mi mama que es mi sostén de cada día y que gracias a ellos hoy

ya soy buena profesional y a mis profesores por haberme enseñado tanto en todos estos

años de colegio como de la Universidad.

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D E D I C A T O R I A

Este portafolio a sido realizado en honor a mis sacrificio por ende se lo dedico, a mi

familia quienes fueron aquellos que con mucho sacrificio supieron apoyarme y sacarme

adelante para así realizar mis sueños y metas propuestas, anhelando con gran ilusión

demostrarles todo lo que he aprendido todos estos años y el sacrificio que me a costado por

tal motivo todo es para ellos.

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J U S T I F I C A C I O N

A través de investigaciones, se ha podido comprobar que es muy favorable la información

que tienen los alumnos, porque se han podido defender en cada tema y cada práctica.

Por tal razón, dedicaremos este portafolio en base a la asignatura de Toxicología. Este

proyecto se lo hace con la intención de quien vea este portafolio sea de gran utilidad para su

vida cotidiana y su desenvolvimiento en este pre universitario y profesional.

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CONTENIDO GENERAL

UNIDAD

I. GENERALIDADES

II. LEY

III. IMPORTANCIA

IV. DOCUMENTOS JERARQUICOS

V. LEY ORGÁNICA DE LA SALUD

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Estas son aceptadas en forma automática como parte de ser ciudadanos dentro de un Estado de Derecho, el

cual está constituido justamente a través de

la Constitución Nacional o cualquier otra forma que se adopte como Ley Suprema

es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir,

un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo

en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

Esto se trata de lo que es conocido como Normas

Implícitas, siendo distinta clase de órdenes, reglas y

pautas que fundamentalmente apuntan a la Buena Convivencia, sin

necesidad de que sean aceptadas o firmadas en un

contrato

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE SALUD

ESCUELA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA

TOXICOLOGIA

Alumna: Jessica Brito Carmona

Fecha: 26/05/2014

Curso: 5to “B”

Docente: Dr.Carlos García

CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES

Impositivas son leyes que se imponen a la voluntad individual o colectiva, que no

dan opción para el sujeto.

Permisivas: son aquellas disposiciones que autorizan, permiten a un sujeto realizar

determinadas conductas.

Prohibitivas: son aquellas que vedan, niegan al sujeto la posibilidad de realizar

determinados actos o de tener ciertas conductas.

Bibliografía: Morales A. El derecho y su clasificación .Disponible

en:http://www.monografias.com/trabajos17/derecho-clasificacion/derecho-

clasificacion.shtml

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD

CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA

LEGISLACION FARMACEUTICA

Profesor: Bioq. Farm. Carlos García MSc.

Alumno: Jessica Brito C.

Curso: Quinto Paralelo: B

LAS RESOLUCIONES

Las resoluciones judiciales son actos procesales emanados por los magistrados que conforman

la Sala de la Corte de Apelaciones que corresponda,en

los cuales se resuelven peticiones realizadas por las partes ante esa

autoridad, pudiéndose decretar alguna medida y ordenar el cumplimiento de esta, acceder o re

chazar alguna solicitud. Estas junto con las solicitudes

de las partes son las que conforman las actuaciones de un proceso,en

segunda instancia,a excepción de las acciones constitucionales que pueden ser conocidas por e

ste órgano en primera instancia.

Decretos, que son determinaciones de trámite.

Autos, estos deciden materia que no es de simple trámite, o bien resuelven incidentes o el

asunto principal antes de finalizar el trámite, este tipo de resoluciones deberán ser

debidamente razonados.

Sentencias, estas resoluciones decide el asunto principal del proceso después de agostados

los trámites respectivos.

Todas las resoluciones judiciales deben de cumplir con requisitos indispensables entre los

cuales se encuentran que no se puede hacer uso de abreviaturas y cifras, salvo las citas de

leyes, no pueden contener raspaduras, y sobre palabras o frases equivocadas se debe de

realizar el testado correspondiente.

Las resoluciones deben de contener la identificación del proceso en el cual se está

resolviendo, el nombre del órgano que la redacta, el lugar y fecha en que se emite, su

contenido, cita de leyes y la firma de los magistrados que integran la Sala de la Corte de

Apelaciones que la emana así como la del secretario que autoriza.

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CASO

Las resoluciones que contentaron a todos

Publicado el 10/Enero/2014 | 00:59

Análisis de Hoy

[email protected]

Los dirigentes del fútbol ecuatoriano marcaron la cancha donde jugarán en 2014. Las

resoluciones que se tomaron en el Congreso del Fútbol nacional realizado en Guayaquil

dejaron contentos a la mayoría de los protagonistas, pero al finalizar del año habrá que

mirar si esas sonrisas perduraron en el año.

Las deudas y atrasos en los pagos a jugadores y miembros del cuerpo técnico por parte de

las directivas de los clubes marcaron el Campeonato Nacional 2013. El presidente de la

Asociación de Futbolistas del Ecuador, Iván Hurtado, dijo que esas pagos ascendieron a

$12 millones, e incluso amenazó con no iniciar el Torneo 2014 si esas deudas no quedaban

saneadas.

Aún las deudas no han sido canceladas, pero ya se han negociado. En 2014 los clubes que

se atrasen en tres meses serán castigados con un punto y si llegan hasta los seis, perderán la

categoría. ¿Estarán todos los clubes en capacidad de cumplir con esta reglamentación?

También los directivos de los clubes están obligados a presentar sus presupuestos y los

respaldos de financiamiento para evitar que los egresos sean mayores de los ingresos. La

supervisión que realizará la Federación Ecuatoriana de Fútbol también conllevará sanciones

si los directivos no presentan los roles de pago mensuales correspondientes.

Para cumplir con estas obligaciones clubes como Deportivo Quito han reducido el rol de

pagos de sus plantillas de jugadores. Ha incluido a juveniles en lugar de jugadores de

experiencia, en un claro reconocimiento que su propósito es disminuir la deuda acumulada

en los cuatro últimos años y jugar un torneo 2014 donde lo importante será llegar lo más

lejos posible.

Una de las resoluciones innovadoras, sin duda, constituye la posibilidad que tendrán los

jugadores de cambiar de club a media temporada. En años anteriores se veía con cierta

desconfianza y molestia el cambio de club de un jugador al finalizar una temporada, más

aún en casos de clubes archirivales. Hoy lo podrán hacer, solo en el caso que un futbolista

haya jugado menos de cinco partidos en el plantel que inició el año. Sin embargo, aquella

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resolución de permitir que el entrenador sancionado pueda acceder a los camerinos en el

entretiempo de los partidos oficiales no tiene una explicación lógica. No está clara cuál es

la sanción. Se reduce solo al cambio de ubicación durante el desarrollo del partido, no

estará en la zona técnica sino en un lugar en el estadio.

La ratificación de la modalidad del torneo nacional también fue otra de las resoluciones que

agradó a todos los clubes. Se trata de un torneo con 44 fechas, que exigirá a los clubes que

tendrán participación internacional y también los seleccionados nacionales

Organismo judicial Guatemala.C.A. Centro de información desarrollo y estadística.

2014.http://www.oj.gob.gt/estadisticaj/index.php/guatemala/sala-de-lo-contencioso-

administrativo/resoluciones-judiciales

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CARICATURA

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GLOSARIO

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JUICIO: controversia que se produce entre dos o más personas, ante un juez competente -y

de acuerdo a reglas preestablecidas (procedimiento)-, quien le pone término por medio de

un fallo que aplica el derecho.

PROCESO: serie progresiva y concatenada de actos que se desarrollan de acuerdo las leyes

preestablecidas y que se inicia con una demanda (fuero civil) o denuncia (fuero penal) y

concluye con una sentencia. El proceso puede tener más de una instancia, en caso de que la

sentencia sea apelada por alguna de las partes.

PARTES: en Derecho Procesal, es todo aquel que interviene en un proceso en defensa de

un interés o un derecho que lo afecta, ya lo haga como demandante o demandado,

querellante o querellado, acusador o acusado.

ACTOR: o demandante. Persona (física o jurídica) que entabla una demanda judicial.

DEMANDADO: Es la persona contra quien se dirige la demanda. Es la "contra - parte" del

actor.

IMPUTADO: persona a la que se atribuye la comisión de un delito.

*PROCESADO: es la persona a la que se atribuye la presunta comisión de un delito, en

base a las pruebas reunidas durante la primera etapa del proceso penal (Instrucción). El

imputado pasa a ser procesado cuando el juez de Instrucción así lo declara, mediante juicio

de probabilidad, de carácter provisorio, que no destruye la presunción de inocencia.

*CONDENADO: En materia civil, es la persona que resulta desfavorecida con la sentencia

dictada por el juez. En lo penal, es la persona a la que se aplica una pena (prisión, multa,

inhabilitación) al hallársela culpable de un delito o falta.

FISCAL: funcionario judicial que, en el juicio penal, interviene como parte. Le toca velar

por el interés social e instar la acción penal.

JUEZ: es un tercero imparcial (no es parte), miembro integrante del Poder Judicial, que se

ocupa de juzgar o decidir sobre los asuntos sometidos a su análisis.

LETRADO: abogado. Es quien asesora y representa a las partes que intervienen en un

juicio. Su actuación es indispensable, aunque no tiene el carácter de parte.

LEGO: refiere a las personas que no tienen formación legal. Los juzgados comunales solían

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llamarse "de paz legos", porque no se exige que los jueces a cargo de los mismos sean

abogados.

DEMANDA: Es el escrito por medio del cual se inicia el juicio. En él, debe establecerse

contra quién va dirigida la acción, el objeto de la misma (qué se pretende), el relato de los

hechos que le dan lugar, el derecho en que funda su pretensión y la petición clara de lo que

se reclama. Según cada tipo de juicio, varían ciertos requisitos, aunque siempre debe

identificarse el actor y demandado con sus datos personales y un domicilio a los fines del

juicio.

CONTESTACIÓN: Tiene la misma estructura que la demanda. En este escrito, el

destinatario del reclamo responde a cada una de las pretensiones del demandante, ofrece las

pruebas que considere pertinentes e invoca el derecho que lo asiste. Puede también hacer

valer los reclamos que él tenga contra el actor. En este caso, concreta una

RECONVENCIÓN.

PRUEBA: son los elementos que sirven para acreditar un hecho y fundar el derecho que se

invoca. Ej: documentos, testimonios, confesión, informes, inspecciones oculares,

reconstrucción del hecho, pericias (caligráficas, balísticas), etc.

ALEGATO: conclusiones de las partes que intervienen en un juicio. Consiste en una

valoración de los hechos, las pruebas aportadas y el derecho en que fundan sus

pretensiones, intentando convencer al juez de sus respectivas posiciones.

SENTENCIA: decisión adoptada por el juez sobre la cuestión de fondo que fue sometida a

su análisis, y por la cual se pretende poner fin al pleito civil o a la causa criminal. En el

ámbito civil, establece los derechos de cada litigante (ej.: si Juan le debe o no a José), y en

el penal, absuelve o condena (y en su caso, fijando una pena) al imputado. En todos los

casos, la Sentencia debe estar adecuadamente fundada para que sea considerada válida.

INSTRUCCIÓN: es una etapa dedicada a la investigación y reunión de pruebas. Apunta a

establecer, si el hecho existió y si el imputado pudo haber sido su autor. Si ambas

respuestas son positivas, el juez de Instrucción dicta el AUTO DE PROCESAMIENTO.

Caso contrario, puede dictar una FALTA DE MÉRITO (que permite seguir investigando) o

un SOBRESEIMIENTO (que equivale a una sentencia absolutoria y determina el archivo

de la causa).

PLENARIO: tiene lugar cuando una o más personas han sido procesadas como presuntos

autores del delito que se investiga. Es la etapa del debate, donde las partes (procesado y

fiscal) arriman las pruebas y argumentan sus posiciones merituando los elementos reunidos

y fundándolos en derecho. Concluye con la sentencia de absolución o condena.

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ACTA: instrumento o pieza escrita en la que se relata un hecho o acto jurídico; la forma en

que aconteció, el estado de las cosas o las manifestaciones de voluntad de las personas que

participaron en él.

ANTEJUICIO: procedimiento al que son sometidos los jueces para que puedan ser

juzgados como ciudadanos comunes. En esta etapa se evalúa si la acusación que pesa sobre

ellos es viable o no. Si el tribunal estima que hay suficientes pruebas como para estimar que

hubo delito o mal desempeño funcional, o se incurrió en alguna otra causal prevista por la

ley, destituye al magistrado, quien luego será sometido a la justicia ordinaria. Ej.: caso

Fraticelli, caso Brusa. El Tribunal de Enjuiciamiento se compone de: los Ministros de la

Corte, un Diputado, un Senador, y dos abogados de la matrícula (generalmente, uno

designado por el Colegio de Abogados de Santa Fe y otro por el de Rosario).

DESAFUERO: es el mecanismo por el cual se retira a los legisladores la protección legal

("fuero") que impide que sean juzgados por sus actos. Para someterlos a juicio penal es

necesario el voto positivo de los dos tercios de los miembros de la Cámara a la que

pertenezca el cuestionado.

JUICIO POLÍTICO: Es el procedimiento que se aplica en casos similares, si el sospechado

es el gobernador, alguno de sus ministros, el Fiscal de Estado, alguno de los Ministros de la

Corte o miembros del Tribunal de Cuentas. El juicio transcurre en la Legislatura, donde la

Cámara de Diputados acusa ante la de Senadores, previo informe de una comisión especial

y votación positiva de los dos tercios de dicha cámara. Diputados acusa; Senadores juzga.

COMPETENCIA: es la clase de asuntos en los que interviene un juez. Hay distintos

criterios para establecerla. Ej.: materia (civil, penal, laboral...); territorio (jurisdicciones,

distritos, circuitos); monto (ej.: juicios de mayor valor: jueces de distrito; menor valor:

jueces de circuito); distribución del trabajo (turnos o sorteos); grado de conocimiento

(primera o segunda instancia), etc.

COSTAS: gastos que se ocasionan a las partes con motivo de un procedimiento judicial. Se

dice que una de las partes es "condenada en costas" cuando tiene que pagar, no sólo sus

propios gastos, sino también los de la contraria. Las "costas" incluyen desde los gastos de

sellado hasta los honorarios de los abogados que intervienen en el pleito.

DICTAMEN: opinión o consejo de un funcionario o autoridad sobre una cuestión sometida

a su análisis. Ej: la que realiza un fiscal en un juicio penal, o la aportada por un perito que

aporta sus conocimientos específicos.

EXCUSACIÓN: es la decisión espontánea adoptada por un juez para apartarse de una

causa en la que debe entender, cuando media una razón legal para hacerlo.

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RECUSACIÓN: es el planteo de apartamiento, efectuado por alguna de las partes, cuando

media razón legal.

EXHORTO: es la comunicación que se produce entre dos jueces de la misma jerarquía, por

la cual uno le solicita al otro que realice determinada diligencia en el ámbito de su

jurisdicción.

OFICIO: Es el pedido que un juez le hace a otro de inferior jerarquía, o a una autoridad no

judicial, para que practique alguna diligencia necesaria en una causa que tiene en trámite.

EXPEDIENTE: es el legajo de piezas escritas donde constan los actos procesales que se

producen durante un juicio. Dichas piezas se ordenan cronológicamente y se enumeran en

forma de libro. Al llegar a 200 fojas debe comenzarse otro cuerpo. Todo expediente debe

tener una carátula que permita identificar la causa a la que corresponde, mencionando el

juzgado donde se tramita, las partes que intervienen, el asunto de que se trata (ej: sucesorio,

cobro de pesos, homicidio, etc.) y la fecha de iniciación.

INCIDENTE: es una cuestión que se origina en el trámite de una causa, generalmente de

orden procesal, y que para ser resuelta requiere un pronunciamiento judicial. Se forma otro

expediente, en el cual se aclara la carátula del principal. Ej: incidente de apelación de un

auto de procesamiento.

FERIA: así se denomina a los dos períodos de vacaciones anuales, durante los cuales el

Poder Judicial se halla en receso, si bien quedan algunos funcionarios y empleados de

guardia para atender las causas urgentes.

FUERO: límite material dentro del cual un juez ejerce su magistratura. Así, hablamos de

fuero civil, penal, laboral, contencioso administrativo, de menores, de familia.

MANDATO: es un contrato por el cual una persona faculta a otra para que lo represente al

efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta uno o más actos jurídicos. Se instrumenta a

través del poder.

PENA: sanción que un juez impone a quien cometió un delito o falta.

PODER: documento por el cual se hace constar que una persona autoriza a otra para que

obre en su nombre y por su cuenta. Si es general, supone la facultad de manejar la totalidad

de los asuntos o negocios de quien lo confiere, salvo los casos en que la ley exige poder

especial. Esta última especie implica la autorización para actuar sólo para determinados

actos (ej: poder dado a un abogado para que lo represente en un juicio).

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REBELDE: es la persona que, habiendo sido debidamete notificada para presentarse en un

juicio, no lo hace dentro del plazo establecido, o deja de participar en él luego de haberse

presentado. El juicio sigue de todas formas, pero esta situación acarrea muchas desventajas

para el "rebelde" (por ejemplo, si no contesta la demanda, se dan por ciertos todos los

dichos del demandante).

RECURSO: es un mecanismo legal para objetar una resolución judicial y provocar que la

misma sea revisada, ya sea por el mismo juez que la dictó, o por otro tribunal de superior

jerarquía.

APELACIÓN: es un tipo de recurso y consiste en el reclamo que una de las partes realiza

para que un tribunal de superior jerarquía revise la resolución adoptada por un juez inferior,

cuando ésta le resulta desfavorable.

AGRAVIO: perjuicio material o moral que una resolución judicial causa a un litigante.

RESOLUCIÓN: es una decisión que adopta un órgano administrativo o judicial.

ACORDADA: resolución de carácter administrativo y general que dictan las Cortes y

Tribunales Supremos de Justicia en uso de sus facultades de control y dentro de los límites

de su jurisdicción, para regular sus propias actividades y las de todos los organismos

judiciales que de ellos dependen.

SENTENCIA: es una resolución judicial que pone fin al pleito, y en la cual el juez emite su

opinión sobre la cuestión de fondo planteada por las partes.

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