villanueva chacon maryeling
Post on 07-Jul-2018
221 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
1/154
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASDIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
XII PROGRAMA DE MAESTRIALATINOAMERICANA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y DE LOS IMPUTADOS DURANTE LA FASEPREPARATORIA DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título deMagister en Ciencias Penales y Criminológicas
Autora:
Abg. Vi llanueva Chacón. Maryel ing A.C.I: 13.299.105
Tutora:
Dra. Luisa Rojas González
Maracaibo, octubre de 2007.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
2/154
ÍNDICE GENERAL
Pág.
FRONTISPICIO………………………………………………………………………….DEDICATORIA…………………………………………………………………………..
AGRADECIMIENTOS…………………………………………………………………..
RESUMEN………………………………………………………………………………...
ABSTRACT………………………………………………………………………….. …..
.
INTRODUCCIÓN....................................................................................................
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1.- Planteamiento del problema……………………………………………………..
1.2.- Formulación del problema………………………………………………………..
1.3.- Objetivos de la investigación…………………………………………………….
1.3.1.- Objetivo general…………………………………………………………
1.3.2.- Objetivos específicos……………………………………………………
1.4.- Justificación de la investigación…………………………………………………
1.5.- Delimitación de la investigación………………………………………………...
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1.-Antecedentes de la investigación………………………………………………..2.1.1.- Antecedentes históricos……………………………………………....
2.1.2.- Antecedentes académicos…………………….……………………….
2.1.3.- Antecedentes constitucionales………………………………………..
2.1.4.- Antecedentes legales…………………………………………………..
2.1.4.1.- Estructura de la investigación criminal……………………..
i
ii
iii
iv
v
6
9
15
15
15
16
16
17
18
18
20
24
30
41
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
3/154
2.1.4.2.- Fase preparatoria……………………………………………..
2.1.4.3.- Actuaciones del Ministerio Público y Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticasdurante la fase preparatoria…………………………………………… .
2.2- Bases Teóricas………………………………………………………………………
2.2.1.- Las partes en el proceso penal………………………………………...
2.2.1.1.- Concepto de parte……………………………………………..
2.2.1.2.- Partes del proceso penal……………………………………..
2.2.1.2.1.- Partes respecto de la acción penal………………..2.2.1.2.2.- Partes respecto a la acción civil derivada
del delito…………………………………………………………...
2.2.1.2.3.- Partes procesales……………………………………
2.2.1.3.- Las partes acusadoras en el proceso penal venezolano…
2.2.1.3.1.- El Ministerio Público como titular fundamental
de la acción penal pública………………………………………
2.2.1.3.2.- Capacidad procesal del Ministerio Público……….
2.2.2.- La víctima en el proceso penal venezolano………………………….
2.2.2.1.- Protección de la víctima……………………………………….
2.2.2.2.- Derechos de la víctima………………………………………..
2.2.3.- El imputado y sus defensores como parte del proceso penal……...
2.2.3.1.- El imputado……………………………………………………..
2.2.3.1.1.- Efectos jurídicos de la cualidad de imputado…….
2.2.3.2.- Derechos y garantías del imputado………………………….
2.2.3.3.- Imputado privado de libertad………………………………….2.2.4.- Violaciones más comunes de los Derechos Humanos…………….
2.2.4.1.- Impunidad………………………………………………………
2.2.4.1.1.- Principales mecanismos de impunidad que
operan antes y durante la comisión del delito
(modus operandi de los cuerpos de seguridad del Estado)…
41
43
53
53
53
55
56
56
56
58
58
59
60
62
63
64
64
66
67
68
70
70
71
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
4/154
2.2.4.1.2.- Mecanismos de impunidad que operan después
de la comisión del delito………………………………………….
2.2.4.2.- El Derecho al debido proceso…………………………………2.2.4.2.1.- Órganos de administración de justicia…………….
2.2.4.2.2.- Derecho a un Tribunal competente,
independiente e Imparcial……………………………………….
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1.- Tipo de investigación………………………………………………………………
3.2.- Diseño de la investigación…………………………………………………………
3.3.- Métodos………………………………………………………………………………
3.4.- Técnicas e instrumentos de recolección de datos………………………………
3.5.- Plan de análisis…………………………………………………………………….
3.6.- Reseña de procedimientos………………………………………………………..
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
CUADRO COMPARATIVO
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y DE LOS IMPUTADOS DURANTE
LA FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO……………
4.1.- Derechos de las víctimas durante la fase preparatoria delproceso penal venezolano………………………………………………………………
4.2.- Derechos de los imputados durante la fase preparatoria
del proceso penal venezolano………………………………………………………….
4.2.1.- Imputación…………………………………………………………………
4.2.2.- Derecho a la defensa…………………………………………………….
73
75
76
77
79
79
79
80
81
83
86
87
91
94
98
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
5/154
4.2.2.1.- Debido proceso, tutela judicial efectiva y
derecho a la defensa……………………………………………………..
4.2.2.2.- Autodefensa…………………………………………………….4.2.2.3.- Defensa técnica………………………………………………...
4.2.3.- Notificación de la imputación…………………………………………...
4.2.4.- Declaración del imputado……………………………………………….
4.3.- Aspectos comparativos entre los derechos de las víctimas y de los
imputados durante la fase preparatoria del proceso penal venezolano…………...
CAPÍTULO V
DISCUSIÓN Y PROPUESTAS
5.1.- Discusión……………………………………………………………………………
5.2.- Propuestas…………………………………………………………………………..
CONCLUSIONES………………………………………………………………………...
RECOMENDACIONES………………………………………………………………….
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………...
98
108
109
114
115
123
127
135
141
147
149
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
6/154
DEDICATORIA
A Dios que es mi guía he hizo de mi un instrumento de sabiduría y enseñanza.
A la memoria de mi padre.
A mi madre que con su dedicación y oraciones fue el motivo para la continuación demi carrera.
A mis hermanas; su compañía y tolerancia me dieron el apoyo necesario en elmomento justo.
Miguel Angel, mi sobrino que gracias a su presencia alegra he ilumina mi vida cadadía.
A la Sra. Celia Vilchez; quien es el eje fundamental de principio a fin en esta nuevameta.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
7/154
AGRADECIMIENTOS
A la Universidad del Zulia, por formarme como profesional del Derecho y en estenivel superior, gracias por la enseñanza de calidad que nos brinda a todos los queanhelamos superarnos y convertirnos en excelentes profesionales.
A todos mis Profesores de Postgrado, por su sabiduría y por los conocimientosimpartidos.
A mi tutora académica, Dra. Luisa Rojas González, por toda su asesoría técnica yorientación en el desarrollo de la presente investigación.
A mi tutora metodologica, Licda. Carmen Gutiérrez, por suministrarme los
conocimientos para la elaboración del Proyecto de investigación y la conclusión delpresente trabajo de grado.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
8/154
VILLANUEVA CHACÓN, Maryeling A. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y DE LOSIMPUTADOS DURANTE LA FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENALVENEZOLANO. Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.División de Estudios para Graduados. XII Programa de Maestría Latinoamericana en
Ciencias Penales y Criminológicas. Maracaibo, 2007.
RESUMEN
Este estudio está dirigido al análisis de los derechos de víctimas e imputados durantela fase preparatoria del proceso penal venezolano. Se utiliza la investigacióndocumental y la recolección de los datos se realiza a través de la observacióndocumental y las técnicas de interpretación jurídica. Del análisis se desprende que
existe una normativa que regula los derechos de las partes en nuestro procesopenal, pero también existen violaciones a los derechos humanos durante la fasepreparatoria, siendo necesario un control efectivo en esta etapa del proceso penal, yla implementación de mecanismos de apoyo y protección a las víctimas.
PALABRAS CLAVES: Derechos Humanos, Imputado, Víctima, Proceso Penal, Fasepreparatoria.
E-mail: maryelingvillanueva@hotmail.com
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
9/154
VILLANUEVA CHACÓN, Maryeling A. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y DE LOSIMPUTADOS DURANTE LA FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENALVENEZOLANO. Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.División de Estudios para Graduados. XII Programa de Maestría Latinoamericana en
Ciencias Penales y Criminológicas. Maracaibo, 2007.
ABSTRACT
This study is directed the analysis of the rights victims' and imputed during thepreparatory phase of the penal Venezuelan process. The documentary investigation(research) is in use and the compilation of information is realized across the
technologies (skills) of juridical interpretation. Of the analysis it is clear that thereexists a regulation that regulates the rights of the parts in our penal process, but alsoviolations exist to the human rights during the preparatory phase, being necessary aneffective control in this stage of the penal process, and the implementation ofmechanisms of support and protection to the victims.
KEY WORDS: Human rights, imputed, victim, penal process, preparatory phase.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
10/154
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo titulado “Derechos de las víctimas y de los imputados durante la
fase preparatoria del proceso penal venezolano” establecidos en el Código Orgánico
Procesal Penal venezolano constituye una profundización de los estudios obtenidos
en la maestría en ciencias penales y criminológicas.
Después de más de cuarenta (40) años bajo un sistema procesal penal inquisitivo, el
legislador venezolano optó por un cambio de avanzada, demoliendo por completos
los cimientos del proceso penal venezolano y trasladando un sistema adjetivo
implementado no solo en Europa sino también en América, que ha demostrado ser
completamente garantista y de una mayor celeridad procesal que beneficia no solo a
las partes involucradas en el proceso penal, sino también a la sociedad que puede
palpar la eficacia del sistema judicial penal. Pero en la implementación de dicho
Código, se crean diversos criterios y opiniones por parte de los profesionales del
derecho y de la sociedad misma, en cuanto a las detenciones y las libertades que
durante el proceso penal se decretan; estas críticas que poseen fines constructivos y
a veces destructivos, generan y demuestran la falta de información que se debe
manejar en torno a la aplicación de dichas medidas en concordancia con los
principios garantistas establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
La finalidad de dicho trabajo es estudiar los derechos de las víctimas y de los
imputados durante la fase preparatoria del proceso penal venezolano establecidos en
el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, y consecuentemente identificar
todos los derechos reconocidos y tutelados por el Código Orgánico Procesal Penal,
en consonancia con los preceptos establecidos en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, identificar los sujetos procesales de los mismos,
conceptualizarlos, referir los principios constitucionales en relación a dichos
derechos, analizar la libertad filosóficamente para después trasladarnos al Derecho,
realizar un análisis de dichos derechos y referir sus aspectos comparativos y por
último traer a colación situaciones referidas a violaciones de los derechos humanos
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
11/154
7
tanto de víctimas como de imputados en la fase preparatoria del proceso penal
venezolano.
Antes que nada se debe identificar y definir plenamente a los sujetos procesales de
este estudio, que no son otros que la víctima y el imputado, por ser éstos sobre
quienes recaen los derechos tutelados y reconocidos por el ordenamiento jurídico
procesal penal venezolano, para consecuentemente realizar un análisis jurídico
acerca de los mismos y ciertos tópicos jurídicos, sociales y morales en torno a la
libertad, que se encuentran enmarcados dentro de todo el sistema judicial legal de
Venezuela, para después que se manejen estos aspectos preliminares de suma
importancia, poder llegar a entender la real función y finalidad de los derechos queles conciernen como sujetos del proceso penal.
Para desarrollar este trabajo se han consultado diversos textos de autores tanto
nacionales como foráneos, ya que el reconocimiento de los derechos de las víctimas
y de los imputados se encuentran presentes en casi todos los ordenamientos
jurídicos extranjeros, por lo cual, la opinión de autores foráneos enriquece más aun el
presente trabajo de investigación.
Por tal motivo, se espera que con el presente trabajo de investigación, se pueda
contribuir en la medida decisiva a quienes no conocen o no han padecido el proceso
penal, a que durante el trámite judicial, garantía de todo derecho, se asegure
efectivamente la libertad y el respeto de los derechos humanos de cada hombre,
independientemente de su condición de víctima o de imputado, meta sustancial del
derecho, y por ende del proceso, siendo éste el único espíritu y alma de toda la
legislación adjetiva y sustantiva penal venezolana.
Así mismo, por tratarse de un fenómeno que envuelve a la sociedad en el marco
jurídico, se debe destacar como además se hace depender del flujo de intereses
políticos, e incluso de estimulaciones electorales, en sociedades donde la crispación
social ha hecho de la seguridad ciudadana el arma electoral de principal importancia,
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
12/154
8
pretendiendo lograr con sanciones cada vez más estigmatizantes la ansiada
garantía, esto es, en pocas palabras, un Estado que busca la curación de las
enfermedades sociales por intermedio de la sanción, lo que se suele denominar un
Estado Terapéutico. Por lo cual el Gobierno, con toda su amalgama creadora y
ejecutora de Derecho, tendrá una carga significativa respecto al tema.
Por lo tanto el presente trabajo de investigación ha sido elaborado en cinco (5)
capítulos, en el primero de ellos se aborda lo inherente al problema, su
planteamiento y formulación, las interrogantes del estudio, los objetivos de la
investigación, la justificación y su delimitación; ulteriormente se diseña lo relativo al
marco teórico, el cual funge como segundo capítulo, en este se describen y analizanalguno de los antecedentes más importantes de la investigación: históricos,
académicos, constitucionales y legales; se analiza lo referente a la estructura de la
investigación criminal; así como también se establecen las bases teóricas del
estudio, en especial lo concerniente a las partes en el proceso penal; y, finalmente se
analizan algunas violaciones más comunes de los Derechos Humanos.
En el tercer capítulo se describe el marco metodológico, tipo y diseño de la
investigación, métodos y técnicas e instrumentos de recolección de datos, plan de
análisis y el procedimiento que se desarrolló para poder lograr los objetivos
propuestos y trazados en el presente trabajo. En el cuarto capítulo se realiza el
análisis de los resultados, lo cual comprende la descripción de las etapas cumplidas
para el desarrollo y culminación del trabajo, se realiza un cuadro contentivo de los
derechos de las víctimas y de los imputados durante la fase preparatoria del proceso
penal venezolano con su correspondiente análisis y reseña de los aspectos
comparativos más resaltantes.
Finaliza este estudio con el quinto capítulo relativo a la discusión y propuestas en
torno al tema, y se realiza un aporte en torno al tópico aquí expuesto. Por último se
establecen las conclusiones y recomendaciones pertinentes y se indica la bibliografía
que fue necesaria consultar para la elaboración del presente trabajo.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
13/154
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1.- Planteamiento del problema
El reconocimiento de los derechos de la persona o personas que son víctimas de un
hecho punible, en los marcos del proceso penal donde éste sea juzgada, constituye
uno de los avances más notorios del Código Orgánico Procesal Penal, que lo pone a
tono con las más modernas corrientes doctrinales en materia de derecho procesal
penal y de derechos humanos y en consonancia con las obligaciones internacionales
de la República Bolivariana de Venezuela.
Por su parte, todos los derechos del imputado son tendentes a resguardar su
persona y su dignidad, asegurándole su calidad de sujeto de la investigación y no de
objeto de la misma. Es importante señalar que se protege la calidad jurídica del
imputado respetando su derecho de " presunción de inocencia", esto es mientras no
se pruebe su culpabilidad, abarcando todas las etapas del procedimiento.
Pero alguien podría preguntarse ¿por qué a alguien a quien se le presume que tiene
participación en un delito, por muy grave que esta sea, igual tiene una serie de
derechos y garantías que estipulan las leyes? La respuesta es "presunción de
inocencia", ya que a partir de la idea que toda persona es inocente hasta que no
recaiga sobre ella sentencia condenatoria firme y debe ser tratada como tal, por lo
que se han de reducir al mínimo las medidas restrictivas de sus derechos y el más
importante en este caso como lo es el de la "libertad".
Tomando en cuenta que la aplicación del derecho sólo le atañe al Estado, es este
quien va a determinar si una persona sigue siendo inocente o no, ya que, sería una
aberración decir que alguien es culpable sin que un juez lo determine, y la previa
aclaración surge por la necesidad de explicar que muchas veces la sociedad comete
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
14/154
10
errores aberrantes y denigrantes en contra de imputados, quienes son considerados
como culpables solamente por la opinión de la conciencia popular, la cual en la
mayoría de los casos es sembrada por los medios de comunicación masivos, los
cuales al verter comentarios acerca de asuntos jurídicos cometen el error de indicar
que una persona es culpable, por que es el parecer que ellos tienen y según las
conclusiones que ellos sacan, las cuales no tienen obviamente ningún valor jurídico,
pero si social; en ese entendido, se deduce que el imputado estará sujeto a una
condena social sin haber sido condenado jurídicamente, por lo tanto, la persona pese
a mantener el estatus jurídico de inocente sufrirá de la condena popular.
Ahora bien, el Ministerio Público está obligado a velar por la protección de la víctima
del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el Tribunal
garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
Asimismo la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato
acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación
en los trámites en que debiera intervenir.
Cabe señalar que aunque la víctima no denuncie el delito, éste igual será investigado
si se trata de delito de acción penal pública. Esto porque es deber del Estado
cautelar los derechos de la ciudadanía a través de sus órganos, además de ser un
intento para dar vigencia a sus reglas. También es el Estado, quien a través de sus
instituciones debe brindar atención jurídica, social y psicológica gratuita para las
personas de menos ingresos. Es en este ámbito donde por mucho tiempo ha existido
un gran vacío, ya que no ha habido una política clara de protección a las víctimas.
Respecto al papel que han jugado los cuerpos policiales en el proceso penal a través
de los tiempos, es necesario señalar que dicho rol ha sido variado, yendo desde el
protagonismo extremo, a través de una figura de la instrucción policial, hasta una
posición de absoluta subordinación a la fiscalía, de conformidad con las necesidades
del órgano instructor, fiscal o judicial.
En el actual procedimiento penal hay que destacar que la situación de la víctima es
absolutamente precaria, especialmente en los sectores de menos ingresos, ya que
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
15/154
11
además del daño causado a la víctima, su situación se agrava al exponerse a
intimidaciones, amenazas o atentados, incluso a veces durante las largas esperas en
los tribunales deben soportar la presencia de su agresor o los familiares de éste,
además de la falta de información, orientación y de un trato digno.
Esta situación de violación a los derechos humanos tanto de víctimas como de
imputados, se sigue viendo con preocupación en Venezuela. La agenda de los
derechos humanos en el país se ha visto enfrentada a nuevos y viejos problemas
que han complicado aún más la situación de éstos en el plano interno y que
constituyen una amenaza permanente para la pervivencia del régimen democrático
venezolano. Particularmente se observa un deterioro creciente en la vigencia de los
derechos civiles y políticos y un aumento muy preocupante de la fragilidad
institucional. El déficit institucional es responsable directo de la precariedad de las
respuestas que reciben las víctimas de violaciones de los derechos humanos y del
clima que rodea el aumento de los crímenes que con total impunidad se cometen
contra los derechos fundamentales.
Un tema que preocupa altamente es la frecuente instrumentalización política del
Ministerio Público, instancia que en varias ocasiones ha desnaturalizado sus
atribuciones violando abiertamente el debido proceso. Esta gravísima situación es
una muestra clara del estado de indefensión e inseguridad jurídica que existe en
Venezuela.
Durante los últimos quince años la situación de los derechos humanos se ha
deteriorado notablemente; lo más preocupante es que se encuentra la impunidad
institucionalizada como una afrenta sistemática contra los derechos humanos lo cual
ha debilitado considerablemente la denuncia y la credibilidad de los ciudadanos en
sus instituciones, desmoralizando a las víctimas aún más y en varios casos
obligándolas a callar por miedo a represalias ulteriores.
La falta de respuestas concretas por parte de los organismos competentes
acrecienta la incertidumbre en las víctimas y aún en los imputados, profundizándose
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
16/154
12
así los mecanismos de impunidad. En una parte muy importante de los casos, los
expedientes no se instruyen de manera transparente ni oportuna, la recolección de
evidencia y el resguardo del sitio del suceso se colocan en manos de los cuerpos
policiales que podrían estar involucrados en las ejecuciones cometidas por grupos
parapoliciales.
La desconfianza cubre todos los espacios de las víctimas quienes se muestran
cansados de completar denuncias, introducir cartas, asistir a oficinas donde son mal
atendidos y en algunos casos hasta agredidos. Esto lleva a las personas a sentirse
confusas al no entender los procedimientos de justicia y temerosas de ser
violentadas sin ninguna posibilidad de debatir o exigir. En este mar de confusiones,no escogido por las víctimas, éstas se protegen para no ser nuevamente dañadas y
muchas veces declinan a su deseo de justicia abandonando el proceso, ya que no
creen en él y por temor a que el agresor tome represalias.
La recopilación de información y el cotejo de ésta para la documentación de casos ha
sido una labor muy ardua y ha enfrentado innumerables obstáculos, que por su
sistematicidad constituyen un fuero consagrador de impunidad. Entre estos
mecanismos de impunidad, cabe destacar las deficiencias crónicas de las principalesinstituciones nacionales de protección de los derechos humanos (Fiscalía,
Defensoría del Pueblo y Poder Judicial) y la ausencia de estadísticas oficiales
confiables sobre violaciones al derecho a la vida, integridad personal o debido
proceso, lo cual constituye una dificultad adicional para la efectiva protección de los
derechos humanos. La impunidad y los serios defectos del funcionamiento de la
administración de justicia hacen que la mayoría de los crímenes contra los derechos
humanos permanezcan sin castigo por años.
Se suele decir que cuando se comete un delito toda la comunidad sufre sus
consecuencias. Y eso es cierto. Pero también es cierto que, dentro de esa
comunidad, quien fue víctima de ese delito sufre mucho más que el resto. Entonces
es lógico, coherente y justo que el Estado y la ley, al reaccionar ante la comisión de
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
17/154
13
un ilícito, otorguen un trato "diferenciado" a aquel que sufre "en forma diferencial" sus
defectos.
Lamentablemente ello no suele ocurrir, y la víctima no recibe esa respuesta sino que,por el contrario, el procedimiento que se desencadena le causa nuevos, serios y
evitables agravios. Este fenómeno se conoce como la "revictimización", pues el que
sufre por el delito vuelve a sufrir con el trámite legal que se pone en marcha para
investigarlo y juzgarlo.
Invocándose la carga publica que significa atestiguar, y siendo la víctima, que
normalmente conoce detalles del hecho investigado, un sujeto de prueba muy
valioso, se le exige que preste su relato una y otra vez ante la policía o ante el
tribunal, que reconozca personas u objetos, que participe en careos, todo en aras de
descubrir "la verdad" y poder sancionar al culpable. Ello, motivado en reconocidos y
elogiables objetivos, muchas veces hace olvidar que la víctima vuelve a sufrir mucho
por esa circunstancia, dado que su actuación implica revivir la angustiosa experiencia
padecida.
Se suma la perdida de tiempo que exige esa colocación con la Justicia, tiempo que
muchas veces excede el realmente necesario, pues "las demoras"– cuyas causas no
es el momento analizar- vuelven a perjudicar a aquel que ya se vio dañado por el
hecho que se está investigando.
A veces no se trata solo del doloroso recuerdo y de la perdida de tiempo, sino que
también aparece el tema de la seguridad. Cuántas veces los testigos son
amenazados, y entonces prestar su testimonio se convierte no solo en el
cumplimiento de un deber legal, sino en un acto heroico.
Ahora bien, a esa misma persona, a la que tanto se le pide como aporte al interés
colectivo de administrar justicia, es a la que muchas veces se le niega información
sobre el estado de la causa invocando que ella "no es parte" y a quien numerosas
legislación procedimentales, le impiden constituirse en parte querellante, limitándose
su eventual actuación a pretender una reparación del año. Es mas, la víctima suele
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
18/154
14
sentir –y con razón- que el Estado la abandona, pues frecuentemente, por la
situación en la que la coloca el delito sufrido, necesita de un apoyo y atención
especial y no encuentra ningún organismo oficial predispuesto para acogerla,
comprenderla y ayudarla.
Se suma a ello que el sistema penal coloca el acento en el imputado y en la pena, y
posterga, casi insensiblemente, la búsqueda oficiosa de la reparación del daño,
objetivo que hay que priorizar respetando las garantías constitucionales. Esta
realidad determina que una reforma integral del sistema debe dedicarle un capitulo
muy importante a esta cuestión.
Por otra parte, debe existir un organismo público predispuesto que le permita a la
víctima recibir, de inmediato, una asistencia integral en lo jurídico, en lo psicológico, e
incluso en lo material, aporte que excede la reparación puntual del daño por parte del
causante y que colabora a que ésta se obtenga. Esta institución oficial es donde
debe acudir quien es víctima de un delito para recibir asesoramiento y apoyo, y
luego, con ese respaldo institucional, acceder a la justicia.
Un nuevo sistema penal y de enjuiciamiento penal, olvidándose de la víctima, es
marginar una vez mas a aquel con quien la sociedad está en deuda, pues así como
se sostiene que el delito nos afecta a todos, colaborar con quien sufrió
particularmente sus consecuencias es también responsabilidad de todos. Por lo cual,
los organismos que tienen a su cargo la protección y defensa de los derechos de la
víctima e imputado en el proceso penal, así como la tutela efectiva de los derechos
humanos, creados por vía constitucional, tiene la responsabilidad de ejercer las
atribuciones que les han sido conferidas en el ordenamiento jurídico para que la
administración de justicia sea impartida con arreglo a las previsiones que en esta
materia se han diseñado.
En tal sentido, se considera que, tanto el Ministerio Público como la Defensoría del
Pueblo, como partes de buena fe y obligados garantes del respeto a los derechos
humanos en el proceso penal, tienen la obligación de diseñar los mecanismos de
control pertinentes a los fines de que tanto los imputados como las víctimas de
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
19/154
15
hechos punibles sean protegidos en los derechos que les asisten como personas
dentro de la administración de justicia, siendo ésta la forma más idónea de lograr una
aplicación de justicia acorde y cónsona con un Estado democrático y de justicia
social.
1.2.- Formulación del problema
A los fines de formular el problema planteado, en virtud de lograr el conocimiento e
identificación de las situaciones que se plantean en la esfera jurídica en relación a los
derechos de las víctimas y de los imputados en la etapa preparatoria del proceso
penal venezolano, y de la actuación del Ministerio Público y cuerpos de
investigaciones científicas, penales y criminalísticas para la protección de los
mismos, se plantean las siguientes interrogantes:
- ¿Cuáles son los derechos de las víctimas reconocidos y tutelados en el Código
Orgánico Procesal Penal venezolano?
- ¿Cuáles son los derechos de los imputados reconocidos y tutelados en el Código
Orgánico Procesal Penal venezolano?
- ¿Cuáles son las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal
venezolano?
- ¿Cuáles son las atribuciones de los cuerpos de investigaciones científicas, penales
y criminalísticas en el proceso penal venezolano?
1.3.- Objetivos de la investigación
1.3.1.- Objetivo general
Analizar los derechos de las víctimas y de los imputados durante la fase preparatoria
del proceso penal venezolano con especial énfasis en las atribuciones conferidas al
Ministerio Público y cuerpos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas
para la protección de los mismos.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
20/154
16
1.3.2.- Objetivos específicos
- Identificar durante la fase preparatoria del proceso penal venezolano los derechos
de las víctimas y de los imputados.
- Determinar durante la fase preparatoria del proceso penal venezolano las
atribuciones conferidas al Ministerio Público.
- Determinar durante la fase preparatoria del proceso penal venezolano las
atribuciones conferidas a los cuerpos de investigaciones científicas, penales y
criminalísticas.
1.4.- Justificación de la investigación
El Código Orgánico Procesal Penal, en desarrollo de los principios consagrados en
nuestra carta magna, determina los derechos que asisten tanto a las víctimas como a
los imputados en el proceso penal. De allí que el reconocimiento de los derechos de
la persona o personas que sean víctimas de un hecho punible son de observancia
obligatoria por parte de quienes participan en el proceso penal.
Por su parte, el imputado, quien es la persona contra quien se dirige la acción penal
por considerársele autor o partícipe de un hecho punible, igualmente goza de
derechos, los cuales abarcan todas las formas posibles de manifestación del derecho
a la defensa.
En efecto, los artículos 118 al 122 del Código Orgánico Procesal Penal consagran los
derechos de la víctima y los artículos 124 al 129 los derechos del imputado.
El problema de los derechos de las víctimas e imputados en el Ordenamiento
Jurídico Venezolano tiene una serie de aristas a través de las cuales puede
integrarse su comprensión. Uno de los problemas a los cuales se buscaría solución
es al del desconocimiento de las condiciones en las cuales el Ministerio Público, a
través de los órganos de investigaciones penales, debe realizar las actuaciones en la
etapa preparatoria del proceso penal, apegándose a la normativa procesal penal
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
21/154
17
venezolana en aras de evitar posibles lesiones a los derechos de víctimas e
imputados.
Otro de los problemas a resolver es el de la determinación del criterio objetivonecesario para la apreciación de las acciones configurativas de lesiones a los
derechos de víctimas e imputados, contenidos en la legislación procesal penal
venezolana, pero teniendo en cuenta al mismo tiempo que también es importante la
interpretación jurisprudencial de este punto.
De esta manera, el presente trabajo de investigación tiene una gran importancia en
relación con los criterios de aplicación del derecho, pues el conocimiento de los
derechos que asisten tanto a la víctima como al imputado dentro del proceso penal,
así como las atribuciones que por vía constitucional y legal le han sido
encomendadas al Ministerio Público y a los cuerpos de investigaciones científicas,
penales y criminalísticas, permitirán tanto al estudiante como al jurista, reconocer los
criterios de aplicación del derecho, por lo que puede resultar de gran utilidad para
todos aquellos practicantes en su ejercicio legal. Además el análisis jurisprudencial
puede aportar luces en cuanto a la aplicación de las normas en cuestión.
1.5.- Delimitación de la investigación
La presente investigación circunscribe su ámbito de estudio a la materia procesal
penal, y fundamentalmente, las normas jurídicas de jerarquía constitucional y legal
que reconocen y tutelan los derechos de las víctimas y de los imputados
consagrados y tutelados por el ordenamiento jurídico venezolano, en especial la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico
Procesal Penal; así como las atribuciones y funciones conferidas al Ministerio Público
y cuerpos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, en la etapa
preparatoria del proceso penal venezolano, reguladas por vía constitucional, y
desarrolladas en el texto adjetivo penal.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
22/154
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. -Antecedentes de la investigación
2.1.1.-Antecedentes históricos
Entre los trabajos consultados se encuentra el de Pacheco (2003), titulado Principio
de presunción de inocencia, cuyo objetivo general fue Analizar el Principio de
Presunción de Inocencia como fundamento de la Libertad.
El principio de inocencia es un derecho fundamental para la adecuada práctica del
derecho penal y su ejecución; es decir, el derecho procesal penal, sería ocioso tratar
de hacer un análisis doctrinario de su procedencia, no obstante, el objetivo de este
análisis es el de determinar cuán importante puede resultar en su adecuada
aplicación.
En su aplicación la presunción de inocencia como una figura procesal y aun un poco
más importante, es decir, constitucional, configura la libertad del sujeto (sin
olvidarnos de los derechos fundamentales consagrados en toda constitución) que le
permite ser libre en cuanto por actitudes comprobadas no merezca perder su
libertad, como ocurre cuando una persona recibe algún tipo de sanción penal a
consecuencia de una conducta adecuada a la tipificación penal, además de haber
sido comprobada según el procedimiento vigente para el juicio. La calidad de "ser
inocente" es una figura que sólo le interesa al derecho en su aplicación.
Ahora bien, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) determina
que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona; que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes; que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
23/154
19
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley; que nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; que toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia porun tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal;
que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa; que nadie
será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional, y que tampoco se impondrápena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Así también el Pacto de San José de Costa Rica dispone en su artículo 8 inciso 2
"toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad". A su vez la Declaración Universal de
Derechos Humanos señala en su artículo 11 que "toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad",
y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre establece, en suartículo XXVI que "se presume que todo acusado es inocente mientras no se
demuestre lo contrario".
Después de todo lo expuesto es necesario exponer que el derecho como un
instrumento de cambio social, entre sus prioridades debería buscar educar a las
personas que reciben y que actúan en marco del derecho, es en la conciencia
popular donde es necesario tratar de cimentar el principio de inocencia como el
status jurídico y social que todos detentamos a menos de que nuestra conducta sea
declarada como peligrosa para el equilibrio y la paz social, por quienes la ley ha
conferido la responsabilidad de juzgar.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
24/154
20
Para terminar es importante darle una conceptualización al principio jurídico que dice:
" Nadie es culpable si una sentencia no lo declara así" a palabras de Alberto Binder
conceptualizaremos este principio:
a.- Que solo la sentencia tiene esa virtualidad.
b.- Que el momento de la sentencia sólo existen dos posibilidades: o culpable, o
inocente. No existe una tercera posibilidad.
c.- Que la "culpabilidad" debe ser jurídicamente construida.
d.- Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza.
e.- Que el imputado no tiene que construir su inocencia.
f.- Que el imputado no puede ser tratado como un culpable.
g.- Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, que no necesitan ser
probadas.
2.1.2.- Antecedentes académicos
Como antecedente académico de la presente investigación se encuentra el trabajo
titulado “Hacia un nuevo sistema penal…Nueva alternativa a considerar en lo relativo
a los derechos humanos y el sistema penal”, elaborado por la Dra. Taeli Gómez
Francisco, Doctorante de Filosofía e Historia de la Universidad de La Habana, Cuba,
en el año 2002, en el cual establecía como premisa principal que la categoría de
derechos humanos, se nos revela como el cuadro filosófico de mundo, y expresa una
forma concreta de entenderlo. Aparecen tan evidentes, que no advertimos loselementos que se nos adhieren y por ende, los asumimos con sus consecuencias. Es
decir, la demarcación dada por la idea de los derechos humanos en el
desenvolvimiento del sistema penal, está previamente delimitada por lo que
manifiesta implícitamente la idea que con ellos se trae aparejada.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
25/154
21
En su trabajo, se propuso develar la funcionalidad que los derechos humanos
cumplen como promesa, por no compartir el consecuente que lleva a encontrar
transgresores en la invocación de la esfera práctica, que se manifiesta en la falta de
legislación, o en la falta de disposición o recursos, simplemente. Como si fueraposible creer que los que se encuentran en centros penales algún día podrán verse
afectados sólo en su libertad de desplazamiento, claramente no es un tema de
recursos, sino ideológico.
Se considera que para poder comenzar a instalar la verdadera vigencia de los
derechos humanos en el ámbito penal, hay que partir desde la esencia de ellos
mismos. Es fundamental replantear al humano, y reconocer que no es posiblemente
real hacer una disociación entre humanos que se diferencian a partir del
comportamiento delictivo. El Estado no puede diluirse en garantizador de unos
derechos humanos para libres y no libres (procesalmente hablando) en que por un
lado se presenta antes del delito como un humano que necesita salud, educación,
etc., como derechos humanos a garantizar y derechos humanos para un actor penal
obviando los anteriores. En el entorno del sistema penal en que se discute el derecho
humano del debido proceso, más no el de la educación, salud, alimentación, etc.
(dualidad sutil).
Para esta autora, si realmente se plantea el respeto a los humanos en el sistema
penal se debiera cambiar la reducción de "el que..." e incorporarse "el humano que...
afecte tal bien jurídico", concepto que puede poner en evidencia las condiciones que
se tienen previamente que entender. Si se quiere plantear el tema de los derechos
humanos en el sistema penal, lo primero a considerar es el respeto de que el
humano responda por su participación real en el hecho así considerado. El verdadero
límite material al poder punitivo del Estado consiste en que él asuma su calidad de
actor en tal hecho y que no lo deposite en el llamado individuo. La incorporación del
tema de los derechos humanos al sistema penal sólo formalmente se ha
profundizado.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
26/154
22
En síntesis, para este autora el primer elemento a considerar, es el bien jurídico,
entendido como relación social desglosada en el sujeto que lleva consigo una
relación social por ser él un sujeto histórico dialéctico; el sujeto pasivo y la víctima
surge como un sujeto social que es afectado en la relación social en la que tambiénes una relación social a discutir y rediscutir en sus orígenes; el Estado en su
obligación de llevar al humano al estrado debe acompañarlo y responder por su
hecho, como la sociedad. Por lo tanto, el delito debe ser considerado como una
relación social compleja, no atomizada, ni objetivada neutralmente, ni en forma
abstracta, con un tipo ideal de humano ficticio.
Por otro lado, se encuentra el trabajo titulado “El sistema penal y procesal penal
como forma de reacción ante la criminalidad” elaborado por la Msc. Marta González
Rodríguez, Graduada de Licenciatura en Derecho en la Universidad de La Habana
en el año 1982 y titulada de Master en Pedagogía de la Educación Superior desde el
año 2000, quien posee 20 años de experiencia en la labor docente universitaria y
pertenece a la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión de Juristas de
Cuba y a la Sociedad de Pedagogos de Cuba. La Msc Marta González Rodríguez
posee una vasta experiencia en la investigación; ha desarrollando sus pesquisas en
el área criminológica, específicamente en la esfera microambiental delictiva, en elárea de la Personalidad, en la Prevención Criminal y Victimal, en el Control Social
Formal e Informal, en temas de Derecho Penal Especial y en la Enseñanza del
Derecho.
En su trabajo, esta autora considera que la realidad contradictoria entre el "deber
ser" y el "ser" del Sistema Penal y Procesal Penal, genera falta de legitimidad en el
mismo, lo que constituye una de las críticas más importantes y reiterativas a esta
forma de control. Otra de las razones de incriminación del ejercicio de la Justicia
Penal, radica en que el desempeño de la función retributiva o represiva implica la
imposición de un "sufrimiento doloroso" al penado y colateralmente a su familia y
otros individuos asociados al mismo, llegando a afirmar que el Sistema Penal es en
cierto sentido una paradoja moral, pues se persigue el bienestar de la sociedad, la
restricción del uso y amenaza de la coacción, la salvaguardia de la libertad, y la
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
27/154
23
promoción de la dignidad humana, recurriendo a actividades que implican coerción,
privación de la libertad y desmedro de la dignidad humana.
Conjuntamente con la violencia legitimada intrínseca a la aplicación de una sanciónpenal, encontramos un resultado no declarado ni perseguido por la reacción formal
ante el delito; nos referimos a la estigmatización como efecto residual de la acción
del Sistema Penal. La violencia o intimidación de violencia física que implica la pena
privativa de libertad significa una afectación corporal o limitación física de
movimientos que se concentra en una temporalidad determinada; sin embargo, la
estigmatización se entroniza como una consecuencia social que permanece visible
en el medio y en el tiempo, pues trasciende el eventual cumplimiento de la pena
formal, deviniendo en una sanción casi perpetua y de erosión lenta.
A su vez como parte dolorosa de la estigmatización, aparece la reducción de la
autoestima del sujeto y consecuentemente la autoestigmatización. Más allá de la
marginación real a que lo somete su medio social, comienza en el individuo un
proceso de automarginación, generado por una autovaloración como ente anómalo,
negativo y extraño al conglomerado social. Sus intereses vitales se atemperan a esta
percepción negativa y como resultado el individuo estructura su actuar,
proyectándose al cumplimiento del comportamiento antisocial que se presupone o se
espera de él, en consonancia con la estigmatización y la autoestigmatización a que
está sometido.
Para esta autora, otro relevante aspecto a criticar en el contexto del Sistema Penal lo
constituye el exagerado uso de la sanción privativa de libertad. Las funciones de este
tipo de penalidad se dirigen, según reconocimiento teórico, a imponer un castigo
justo al delincuente (función retributiva); a garantizar la separación de este individuodel cuerpo social, logrando su incapacitación para cometer nuevos ilícitos (función
neutralizante); la anterior finalidad se relaciona estrechamente con la demanda de
protección o de defensa de la sociedad (función defensista); y como objetivo esencial
más perseguido encontramos la pretensión reeducativa que garantizaría
supuestamente la reinserción del sancionado en su vida post-carcelaria (función
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
28/154
24
resocializadora). Estas pretensiones o finalidades de la pena, en la realidad se logran
cumplir de manera parcial y solo desde la óptica retributiva y de la prevención
especial negativa (neutralización).
Como conclusión, opta por la existencia de un Derecho Penal Mínimo caracterizado
por tutelar solo bienes jurídicos de la mayor trascendencia y únicamente sancionador
de ataques especialmente graves a esos bienes jurídicos. Las restantes ofensas y
lesiones se tramitarían por otras vías jurídicas o extrajurídicas. Solo cuando se
despoja al Control Social Punitivo de la hipertrofia normativa y consecuentemente de
la lesividad inherente a su uso indiscriminado, con toda su secuela de violencia y
estigmatización; es que se puede llevar el Derecho Penal a ser considerado como un
efectivo escudo protector de la seguridad ciudadana y como un adecuado
instrumento de defensa de la sociedad.
2.1.3.- Antecedentes constitucionales
Nuestra Carta Magna, contiene diversas disposiciones que regulan la materia de los
derechos humanos, y, en especial, de los derechos de cada persona en cuanto a los
actos del proceso penal. Así, tenemos que, el artículo 24 determina que ninguna
disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor
pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar
en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos
penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea,
conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron; y que cuando haya
dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
De esta forma, el Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los
delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones
para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos
humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles, y las violaciones de
derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados
por los tribunales ordinarios. Estos delitos quedan excluidos de los beneficios que
puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. Así mismo, el
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
29/154
25
Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones
de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido
el pago de daños y perjuicios, y adoptará las medidas legislativas y de otra
naturaleza, para hacer efectivas dichas indemnizaciones.
Como norma resaltante, se encuentra la dispuesta en el artículo 44 que reconoce la
inviolabilidad del derecho a la libertad, por lo cual:
a.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, en cuyo caso será llevada ante una
autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del
momento de la detención; será juzgada en libertad, excepto por las razonesdeterminadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
b.- Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez,
tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la
persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la
detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y
psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el
auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda
detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora,
condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención
de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista
en los tratados internacionales sobre la materia.
c.- La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a
penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de
treinta años.
d.- Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a
identificarse.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
30/154
26
e.- Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de
excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
De igual forma, se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado deemergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la
desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o
instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las
autoridades competentes; y los autores o autoras intelectuales y materiales,
cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de
personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o
sancionadas de conformidad con la ley.
Otra norma de vital importancia, se encuentra plasmada en el artículo 46 que
garantiza el derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral de la persona,
por lo que:
1.- Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o
degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la
rehabilitación.
2.- Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
3.- Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos
científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en
peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4.- Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera
maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o
tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
31/154
27
El derecho al debido proceso, como aspecto fundamental, se encuentra tutelado en
el artículo 49, y se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en
consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada
de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer
del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las
pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada
culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta
Constitución y la ley.
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las
debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien
no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un
intérprete.
4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en la
Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la
identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por
comisiones creadas para tal efecto.
5.- Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí
misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere
hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6.- Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
32/154
28
7.- Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de
los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8.- Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de lasituación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda
a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del
magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de
actuar contra éstos o éstas.
Es menester acotar que todos estos derechos y garantías tutelados por vía
constitucional, son desarrollados plenamente en las leyes respectivas. En la materia
penal, su regulación legal se encuentra en el Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al Ministerio Público y los órganos de investigaciones penales y
criminológicas, el artículo 285 de nuestra Constitución dispone que son atribuciones
del Ministerio Público:
1.- Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías
constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales
suscritos por la República.
2.- Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio
previo y el debido proceso.
3.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles
para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la
calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así
como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con laperpetración.
4.- Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla
o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones
establecidas en la ley.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
33/154
29
5.- Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los
funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus
funciones.
6.- Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que
corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo
con la Constitución y la ley.
Por su parte, el artículo 332 dispone que, el Ejecutivo Nacional, para mantener yrestablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y
familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico
disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley,
organizará:
1.- Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2.- Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
3.- Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter
civil.
4.- Una organización de protección civil y administración de desastres.
De igual forma, determina que los órganos de seguridad ciudadana son de carácter
civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna; y
que la función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia
concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en la
Constitución y en la ley.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
34/154
30
2.1.4.- Antecedentes legales
El Código Orgánico Procesal Penal confiere a la víctima, aun sin constituirse como
querellante o acusador, y siempre que lo solicite por ante el Juez de control, lasfacultades de presentar querella y acusación propia e intervenir en el proceso
conforme a lo establecido en el mismo; ser informada de los resultados del proceso,
aun cuando no hubiere interveniros en él; solicitar medidas de protección frente a
probables atentados en contra suya o de su familia; adherir a la acusación del fiscal o
formular una acusación propia contra el imputado; ejercer lasa acciones civiles con el
objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible; ser
notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos; ser oída
por el Tribunal antes de la decisión de sobreseimiento o de otra que ponga término al
proceso o lo suspenda condicionalmente; e impugnar el sobreseimiento o la
sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el proceso, con
independencia de que el Fiscal haya recurrido o no.
A los fines de nuestro proceso penal, se considera víctima:
1.- La persona directamente ofendida por el delito; es decir, la llamada víctima
directa, o sea, la persona que sufre los efectos del delito en su persona, patrimonio y
honor, y abarca por igual a personas naturales o jurídicas.
2.- El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o
padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte
del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un
incapaz o de un menor de edad; es decir, la llamadas víctimas indirectas, que no son
otros que los deudos más cercanos de la víctima directa, cuando ésta resulta muerta
o incapacitada a consecuencia del delito, o se trata de un menor.
3.- Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una
persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan; es decir,
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
35/154
31
los casos de delitos cometidos por las personas que dirigen, administran o controlan
la persona jurídica.
4.- Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan interesescolectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente
con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del
delito. En este caso se abre la posibilidad de ejercicio de la acción popular, ya que
las personas consideradas como víctimas, representan intereses difusos o
colectivos, es decir, de consecuencias concretas no demostrables ni identificables en
cabeza de personas concretas. No obstante, se exigen dos requisitos de legitimación
procesal, a saber:
a.- Que el objeto de la organización resté vinculado directamente con los intereses
que se diga afectados.
b.- Que esas organizaciones se hayan constituido con anterioridad a la perpetración
del delito de donde pretendan derivar tales intereses.
Las facultades de la víctima, en el orden práctico, le permiten perseguir
personalmente sus intereses en el proceso y actuar como factor de choque contraposibles abstenciones de la fiscalía que pudieran propender a la impunidad. La
víctima, al ser la parte doliente del delito, hará lo imposible para que éste se
esclarezca y se castigue al culpable. Por otra parte, la sociedad, al admitirle como
sujeto procesal, se descarga un tanto de responsabilidad colectiva respecto a las
posibles impunidades, pues si la víctima ha actuado por sí, no podrá luego aducir
que no se hizo lo humanamente posible.
En relación a la defensa de los derechos humanos de las víctimas, dispone el Código
Orgánico Procesal Penal que la Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural o
asociación de defensa de los derechos humanos podrán presentar querella contra
funcionarios o empleados públicos, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan
violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
36/154
32
A los efectos del Código Procesal Penal, el imputado es la persona contra quien se
dirige la acción penal y que tiene la necesidad de defenderse. En el artículo 124 se le
define como toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho
punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de lapersecución penal conforme lo establece el Código. Con el auto de apertura a juicio,
el imputado adquiere la calidad de acusado.
Ahora bien, los actos de procedimientos que confieren la nada deseable cualidad de
imputado son:
a.- La instructiva de cargos, que es el acto por el cual se le comunica a una persona
que se le tiene por imputado y se le impone del hecho imputado y sus pormenores.
b.- La orden de aprehensión o detención librada por un juez de control a petición del
Ministerio Público, pues ella supone que existen elementos de convicción para
suponer el “destinatario” de la orden comisor de un hecho punible.
c.- La requisitoria, por las mismas razones antes acotadas.
d.- La citación librada por el Ministerio Público para comparecer a declarar comoacusado en libertad en los delitos de acción pública.
e.- La citación librada por el juez de juicio para comparecer como acusado en los
delitos de acción privada.
Por disposición del Código Orgánico Procesal Penal, y, en desarrollo de los
principios y garantías constitucionales, el imputado tendrá los siguientes derechos:
1º.- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le
imputan; es decir, el derecho a la instructiva de cargos, que no es otra cosa que el
acto procesal por el cual se pone en conocimiento del imputado el hecho que se le
atribuye. En la instructiva de cargos, el fiscal del Ministerio Público le hará saber al
imputado los hechos por los que se le investiga y los elementos de convicción que le
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
37/154
33
vinculan a tal hecho, dándole, al mismo tiempo, la oportunidad de formular sus
descargos justificaciones o coartadas y de ofrecer la forma de comprobarlos.
2º.- Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación deasistencia jurídica, para informar sobre su detención. Este derecho constituye el
antídoto contra el secuestro policial y la desaparición de personas por las
autoridades, pues por este medio se publicita el hecho de la detención y se pone de
manifiesto la responsabilidad de las autoridades aprehensoras respecto a la
integridad personal de los detenidos.
3º.- Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que
designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público; que no es másque el derecho a la asistencia letrada, que es el derecho del imputado a contar en
todo momento, desde el acto imputatorio, del asesoramiento de un abogado de su
escogencia o de un defensor público.
4º.- Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no
habla el idioma castellano; lo cual se encuentra relacionado con el derecho al
conocimiento de los hechos del proceso y, quien no hable nuestro idioma o sea
sordomudo innato, no podría ejercer tal derecho si no tiene un traductor o intérprete.
5º.- Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a
desvirtuar las imputaciones que se le formulen. Aquí se establece el principio de la
libertad e igualdad probatoria en la fase preparatoria, que marca la diferencia
sustancial con el sistema inquisitivo y que potencia la contrariedad a favor de la
búsqueda de la verdad materia y objetiva.
6º.- Presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración. Este
derecho es una manifestación de los principios del juez natural y de afirmación de
libertad establecidos por vía constitucional, pues siendo el juez competente el único
facultado para dictar medida restrictiva de libertad, el imputado debe tener el derecho
a ser oído por este juez, a fin de exponerle personalmente sus descargos.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
38/154
34
7º.- Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los
casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo
que esa declaración se prolongue; lo cual está destinado a evitar la absolución de la
instancia, a lo que, incuestionablemente tiene derecho toda persona imputada, a finde que se defina su situación mediante un pronunciamiento categórico.
8º.- Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación
preventiva judicial de libertad. Este derecho se refiere a la posibilidad de que todo
imputado, contra el que se haya dictado medida cautelar de privación de libertad,
pueda, aun antes de la audiencia preliminar, momento en el cual siempre se debatirá
sobre ese punto, solicitar la revocación de tal medida o su sustitución por una medida
no detentiva.
9º.- Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso
de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; lo cual se encuentra
perfectamente definido en el artículo 131 que establece con toda claridad la
instructiva de cargos y el sentido y alcance de la declaración indagatoria.
10º.- No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de
su dignidad personal; lo cual no excluye solamente las torturas atroces, tales como
las golpizas, inmersiones, quemaduras, ayunos o aplicaciones de electricidad al
imputado, sino también las presiones indebidas y los interrogatorios extenuantes.
11º.- No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con
su consentimiento; lo cual consagra el principio de que el imputado no puede ser
drogado o hipnotizado o privado de sueño a fin de obtener declaraciones que, de otra
manera, no haría. Toda declaración obtenida bajo estos métodos es ilegal y nula de
nulidad absoluta, según el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.
12º.- No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la
República. Aquí se establece el derecho de todo imputado o acusado a estar
plenamente a derecho en su juicio y a estar presente en el juicio oral de su causa.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
39/154
35
En relación al Ministerio Público, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal
determina que, corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
1.- Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos depolicía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partícipes.
2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones
en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
3.- Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de
peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de
investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de Policía deInvestigaciones Penales.
4.- Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de
la penalidad correspondiente.
5.- Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no
existan elementos suficientes para proseguir la investigación.
6.- Solicitar autorización al Juez de Control, para prescindir o suspender el ejercicio
de la acción penal.
7.- Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del
imputado.
8.- Proponer la recusación contra los funcionarios judiciales, así como la de los
escabinos.
9.- Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y
demás leyes de la República.
10.- Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal
que resulten pertinentes.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
40/154
36
11.- Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados
directamente con la perpetración del delito.
12.- Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran supresencia.
13.- Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en los juicios en que
intervenga.
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
15.- Requerir del tribunal competente la separación del querellante del proceso,
cuando éste con su intervención obstruya reiteradamente la actuación fiscal.
16.- Opinar en los procesos de extradición.
17.- Solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias.
18.- Las demás que le atribuyan el Código y otras leyes.
El sistema de ejercicio de la acción penal en los delitos puramente de acción públicay de los delitos de acción pública de instancia privada es en el Código Orgánico
Procesal Penal un sistema cuasi-absoluto, pues la titularidad de la acción penal
pertenece en forma principal y determinante al Ministerio Público y aun cuando se
permite el ejercicio de la acción penal por parte de la víctima (querella – acusación
particular propia) en esos delitos, la ley no autoriza el juzgamiento oral y público
cuando el fiscal decide que no debe actuar o rehúsa hacerlo.
Si embargo, nadie puede dejar de tomar en consideración el hecho de que en elsistema acusatorio, la acusación particular o privada es el antídoto contra la posible
venalidad de los funcionarios del Ministerio Público, pues nadie está más interesado,
en principio, en el castigo del culpable de un delito que la propia víctima de éste.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
41/154
37
En referencia a los órganos de investigaciones penales y criminológicas, el artículo
110 determina que, son órganos de policía de investigaciones penales los
funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario que deba
cumplir las funciones de investigación que establece el Código.
Los redactores del Código Orgánico Procesal Penal se propusieron desde un inicio,
siguiendo las mejores tradiciones europeas y norteamericanas, terminar con el
sumario policial y dar a los órganos de investigación su verdadero rol en ese campo,
pero sin indebidas facultades judiciales o instructorias, poniéndole coto a los cuerpos
policiales respecto al proceso penal. Así, la Ley de Policía de Investigaciones
Penales ha determinado con absoluta precisión su subordinación al Ministerio
Público a los efectos del proceso penal e indica claramente que los órganos de
policía no pueden aprehender o detener a ninguna persona, a menos que sea por
orden judicial o cuando estuviera cometiendo delito flagrante que mereciera pena
privativa de libertad.
Por disposición del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a las autoridades
de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la
práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a
la identificación de sus autores y partícipes.
Este precepto no implica que las policías dejarán de investigar, de interrogar o de
hacer inteligencia policial, sino que, si bien a la policía la seguirá correspondiendo la
investigación policial propiamente dicha y la realización de las diligencias procesales
que les indique el fiscal, ya no habrá ningún cuerpo policial que ordene de suyo la
detención de personas, la recepción de pruebas o instruir directamente, es decir,
desarrollar funciones judiciales.
De esta manera, las informaciones que obtengan los órganos de policía, cerca de la
perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás
partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que
sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del
derecho de defensa del imputado; y en los plazos que se les hubieren fijado,
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
42/154
38
comunicarán al Ministerio Público el resultado de las diligencias practicadas. En
ningún caso, los funcionarios policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas
sin dar conocimiento al Ministerio Público de las diligencias efectuadas.
Por disposición del artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal, los órganos de
policía de investigaciones deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio
Público, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos. Así, la
autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por el
fiscal. Si el fiscal lo solicita por escrito, la autoridad administrativa no podrá separar al
funcionario policial de la investigación asignada.
Como ya se ha señalado, el Ministerio Público ha adquirido autoridad funcional sobrelos órganos de policía de investigación penal y ello se justifica en razón de dar
estabilidad y continuidad a las investigaciones.
De la misma forma, se prohíbe a todos los funcionarios de policía dar informaciones
a terceros acerca de las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las
órdenes que deben cumplir, de conformidad con lo previsto en el Código; y la
infracción de esta disposición será sancionada conforme a la ley.
Esta disposición determina un cambio profundo de la manera de hacer periodismo de
sucesos y judicial en Venezuela y la desaparición o transformación radical de las
oficinas de prensa de los cuerpos policiales, adonde acuden los reporteros a obtener,
de manera facilista, acrítica y a veces indiscreta, una versión “oficial” de los hechos
investigados.
En el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal se determina la reserva de las
investigaciones preliminares o de fase preparatoria para los terceros, es decir, para
las personas ajenas al proceso, entre las cuales se incluye, lógicamente, a la prensa.
Por esta razón los funcionarios policiales que intervengan en dichas investigaciones
no pueden dar información a terceros, a los fines de salvaguardar la vida d los
ciudadanos, que como mandato constitucional, la ley procesal penal viene obligada a
proteger mientras no exista una acusación formal y sustentada contra aquellos.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
43/154
39
Como disposición de vital importancia, se encuentra el artículo 117 del Código
Orgánico Procesal Penal, que determina las reglas para la actuación policial, tantas
veces cuestionada. Así, las autoridades de policía de investigaciones deberán
detener a los imputados en los casos que el Código ordena, cumpliendo con lossiguientes principios de actuación:
1º.- Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la
proporción que lo requiera la ejecución de la detención.
2º.- No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida
o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el
ordinal anterior.
3º.- No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos
crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante
el tiempo de la detención.
4º.- No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social sin el
expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del defensor, y se
hará constar en las diligencias respectivas.
5º.- Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y
cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no
estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la
correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se
exigirá en los casos de flagrancia.
6º.- Informar al detenido acerca de sus derechos.
7º.- Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el
establecimiento en donde se encuentra detenido.
8º.- Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.
-
8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling
44/154
40
Este artículo contiene normas de conducta policial, respecto a las personas
detenidas, que recogen en forma precisa y concisa el desiderátum de una actuación
policial consecuente, ponderada y ajustada a derecho. La violación de cualquiera de
estas normas constituye una violación de los pactos suscritos por Venezuela enmateria de Derechos Humanos y, por consiguiente, tal violación no sólo da lugar a
las acciones consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal, sino a
responsabilidades penales y civiles de los funcionarios actuantes y de
responsabilidad patrimonial del Estado venezolano a la luz de nuestra legislación
interna y de los referidos pactos internacionales.
Es claro que, quedará a jueces, fiscales y a la opinión pública la valoración de si ha
existido exceso o torpeza en la actuación policial, de conformidad con el caso
concreto de que se trate, y nunca faltarán las opiniones encontradas al respecto. En
este caso, para determinar la posible responsabilidad de los cuerpos o funcionarios
policiales por una actuación infortunada siempre habrá que hacer las valoraciones
atinentes al estado de necesidad en lo que respecta al balance entre el mal causado
y el que se trataba de evitar y los riesgos potenciales de la actuación en un caso
concreto, la posibilidad de prevenirlo, y las alternativas existen
top related