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  • 8/18/2019 Villanueva Chacon Maryeling

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    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD DEL ZULIA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASDIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS

    XII PROGRAMA DE MAESTRIALATINOAMERICANA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS

    DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y DE LOS IMPUTADOS DURANTE LA FASEPREPARATORIA DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO

    Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título deMagister en Ciencias Penales y Criminológicas

     Autora:

     Abg. Vi llanueva Chacón. Maryel ing A.C.I: 13.299.105

    Tutora:

    Dra. Luisa Rojas González

    Maracaibo, octubre de 2007.

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    ÍNDICE GENERAL

    Pág.

    FRONTISPICIO………………………………………………………………………….DEDICATORIA…………………………………………………………………………..

    AGRADECIMIENTOS…………………………………………………………………..

    RESUMEN………………………………………………………………………………...

    ABSTRACT………………………………………………………………………….. …..

    .

    INTRODUCCIÓN....................................................................................................

    CAPITULO I

    EL PROBLEMA

    1.1.- Planteamiento del problema……………………………………………………..

    1.2.- Formulación del problema………………………………………………………..

    1.3.- Objetivos de la investigación…………………………………………………….

    1.3.1.- Objetivo general…………………………………………………………

    1.3.2.- Objetivos específicos……………………………………………………

    1.4.- Justificación de la investigación…………………………………………………

    1.5.- Delimitación de la investigación………………………………………………...

    CAPITULO II

    MARCO TEÓRICO

    2.1.-Antecedentes de la investigación………………………………………………..2.1.1.- Antecedentes históricos……………………………………………....

    2.1.2.- Antecedentes académicos…………………….……………………….

    2.1.3.- Antecedentes constitucionales………………………………………..

    2.1.4.- Antecedentes legales…………………………………………………..

    2.1.4.1.- Estructura de la investigación criminal……………………..

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      2.1.4.2.- Fase preparatoria……………………………………………..

    2.1.4.3.- Actuaciones del Ministerio Público y Cuerpo de

    Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticasdurante la fase preparatoria…………………………………………… .

    2.2- Bases Teóricas………………………………………………………………………

    2.2.1.- Las partes en el proceso penal………………………………………...

    2.2.1.1.- Concepto de parte……………………………………………..

    2.2.1.2.- Partes del proceso penal……………………………………..

    2.2.1.2.1.- Partes respecto de la acción penal………………..2.2.1.2.2.- Partes respecto a la acción civil derivada

    del delito…………………………………………………………...

    2.2.1.2.3.- Partes procesales……………………………………

    2.2.1.3.- Las partes acusadoras en el proceso penal venezolano…

    2.2.1.3.1.- El Ministerio Público como titular fundamental

    de la acción penal pública………………………………………

    2.2.1.3.2.- Capacidad procesal del Ministerio Público……….

    2.2.2.- La víctima en el proceso penal venezolano………………………….

    2.2.2.1.- Protección de la víctima……………………………………….

    2.2.2.2.- Derechos de la víctima………………………………………..

    2.2.3.- El imputado y sus defensores como parte del proceso penal……...

    2.2.3.1.- El imputado……………………………………………………..

    2.2.3.1.1.- Efectos jurídicos de la cualidad de imputado…….

    2.2.3.2.- Derechos y garantías del imputado………………………….

    2.2.3.3.- Imputado privado de libertad………………………………….2.2.4.- Violaciones más comunes de los Derechos Humanos…………….

    2.2.4.1.- Impunidad………………………………………………………

    2.2.4.1.1.- Principales mecanismos de impunidad que

    operan antes y durante la comisión del delito

    (modus operandi de los cuerpos de seguridad del Estado)…

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    2.2.4.1.2.- Mecanismos de impunidad que operan después

    de la comisión del delito………………………………………….

    2.2.4.2.- El Derecho al debido proceso…………………………………2.2.4.2.1.- Órganos de administración de justicia…………….

    2.2.4.2.2.- Derecho a un Tribunal competente,

    independiente e Imparcial……………………………………….

    CAPÍTULO III

    MARCO METODOLÓGICO

    3.1.- Tipo de investigación………………………………………………………………

    3.2.- Diseño de la investigación…………………………………………………………

    3.3.- Métodos………………………………………………………………………………

    3.4.- Técnicas e instrumentos de recolección de datos………………………………

    3.5.- Plan de análisis…………………………………………………………………….

    3.6.- Reseña de procedimientos………………………………………………………..

    CAPÍTULO IV

     ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

    CUADRO COMPARATIVO

    DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y DE LOS IMPUTADOS DURANTE

    LA FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO……………

    4.1.- Derechos de las víctimas durante la fase preparatoria delproceso penal venezolano………………………………………………………………

    4.2.- Derechos de los imputados durante la fase preparatoria

    del proceso penal venezolano………………………………………………………….

    4.2.1.- Imputación…………………………………………………………………

    4.2.2.- Derecho a la defensa…………………………………………………….

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    4.2.2.1.- Debido proceso, tutela judicial efectiva y

    derecho a la defensa……………………………………………………..

    4.2.2.2.- Autodefensa…………………………………………………….4.2.2.3.- Defensa técnica………………………………………………...

    4.2.3.- Notificación de la imputación…………………………………………...

    4.2.4.- Declaración del imputado……………………………………………….

    4.3.- Aspectos comparativos entre los derechos de las víctimas y de los

    imputados durante la fase preparatoria del proceso penal venezolano…………...

    CAPÍTULO V

    DISCUSIÓN Y PROPUESTAS

    5.1.- Discusión……………………………………………………………………………

    5.2.- Propuestas…………………………………………………………………………..

    CONCLUSIONES………………………………………………………………………...

    RECOMENDACIONES………………………………………………………………….

    BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………...

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    DEDICATORIA

    A Dios que es mi guía he hizo de mi un instrumento de sabiduría y enseñanza. 

    A la memoria de mi padre.

    A mi madre que con su dedicación y oraciones fue el motivo para la continuación demi carrera.

    A mis hermanas; su compañía y tolerancia me dieron el apoyo necesario en elmomento justo.

    Miguel Angel, mi sobrino que gracias a su presencia alegra he ilumina mi vida cadadía.

    A la Sra. Celia Vilchez; quien es el eje fundamental de principio a fin en esta nuevameta.

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     AGRADECIMIENTOS

    A la Universidad del Zulia,  por formarme como profesional del Derecho y en estenivel superior, gracias por la enseñanza de calidad que nos brinda a todos los queanhelamos superarnos y convertirnos en excelentes profesionales.

    A todos mis Profesores de Postgrado,  por su sabiduría y por los conocimientosimpartidos.

    A mi tutora académica, Dra. Luisa Rojas González, por toda su asesoría técnica yorientación en el desarrollo de la presente investigación.

    A mi tutora metodologica,  Licda. Carmen Gutiérrez, por suministrarme los

    conocimientos para la elaboración del Proyecto de investigación y la conclusión delpresente trabajo de grado.

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    VILLANUEVA CHACÓN, Maryeling A. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y DE LOSIMPUTADOS DURANTE LA FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENALVENEZOLANO. Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.División de Estudios para Graduados. XII Programa de Maestría Latinoamericana en

    Ciencias Penales y Criminológicas. Maracaibo, 2007.

    RESUMEN

    Este estudio está dirigido al análisis de los derechos de víctimas e imputados durantela fase preparatoria del proceso penal venezolano. Se utiliza la investigacióndocumental y la recolección de los datos se realiza a través de la observacióndocumental y las técnicas de interpretación jurídica. Del análisis se desprende que

    existe una normativa que regula los derechos de las partes en nuestro procesopenal, pero también existen violaciones a los derechos humanos durante la fasepreparatoria, siendo necesario un control efectivo en esta etapa del proceso penal, yla implementación de mecanismos de apoyo y protección a las víctimas.

    PALABRAS CLAVES: Derechos Humanos, Imputado, Víctima, Proceso Penal, Fasepreparatoria.

    E-mail: [email protected]  

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    VILLANUEVA CHACÓN, Maryeling A. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y DE LOSIMPUTADOS DURANTE LA FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENALVENEZOLANO. Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.División de Estudios para Graduados. XII Programa de Maestría Latinoamericana en

    Ciencias Penales y Criminológicas. Maracaibo, 2007.

     ABSTRACT

    This study is directed the analysis of the rights victims' and imputed during thepreparatory phase of the penal Venezuelan process. The documentary investigation(research) is in use and the compilation of information is realized across the

    technologies (skills) of juridical interpretation. Of the analysis it is clear that thereexists a regulation that regulates the rights of the parts in our penal process, but alsoviolations exist to the human rights during the preparatory phase, being necessary aneffective control in this stage of the penal process, and the implementation ofmechanisms of support and protection to the victims.

    KEY WORDS: Human rights, imputed, victim, penal process, preparatory phase.

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    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo titulado “Derechos de las víctimas y de los imputados durante la

    fase preparatoria del proceso penal venezolano” establecidos en el Código Orgánico

    Procesal Penal venezolano constituye una profundización de los estudios obtenidos

    en la maestría en ciencias penales y criminológicas.

    Después de más de cuarenta (40) años bajo un sistema procesal penal inquisitivo, el

    legislador venezolano optó por un cambio de avanzada, demoliendo por completos

    los cimientos del proceso penal venezolano y trasladando un sistema adjetivo

    implementado no solo en Europa sino también en América, que ha demostrado ser

    completamente garantista y de una mayor celeridad procesal que beneficia no solo a

    las partes involucradas en el proceso penal, sino también a la sociedad que puede

    palpar la eficacia del sistema judicial penal. Pero en la implementación de dicho

    Código, se crean diversos criterios y opiniones por parte de los profesionales del

    derecho y de la sociedad misma, en cuanto a las detenciones y las libertades que

    durante el proceso penal se decretan; estas críticas que poseen fines constructivos y

    a veces destructivos, generan y demuestran la falta de información que se debe

    manejar en torno a la aplicación de dichas medidas en concordancia con los

    principios garantistas establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

    La finalidad de dicho trabajo es estudiar los derechos de las víctimas y de los

    imputados durante la fase preparatoria del proceso penal venezolano establecidos en

    el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, y consecuentemente identificar

    todos los derechos reconocidos y tutelados por el Código Orgánico Procesal Penal,

    en consonancia con los preceptos establecidos en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, identificar los sujetos procesales de los mismos,

    conceptualizarlos, referir los principios constitucionales en relación a dichos

    derechos, analizar la libertad filosóficamente para después trasladarnos al Derecho,

    realizar un análisis de dichos derechos y referir sus aspectos comparativos y por

    último traer a colación situaciones referidas a violaciones de los derechos humanos 

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    tanto de víctimas como de imputados en la fase preparatoria del proceso penal

    venezolano.

     Antes que nada se debe identificar y definir plenamente a los sujetos procesales de

    este estudio, que no son otros que la víctima y el imputado, por ser éstos sobre

    quienes recaen los derechos tutelados y reconocidos por el ordenamiento jurídico

    procesal penal venezolano, para consecuentemente realizar un análisis jurídico

    acerca de los mismos y ciertos tópicos jurídicos, sociales y morales en torno a la

    libertad, que se encuentran enmarcados dentro de todo el sistema judicial legal de

    Venezuela, para después que se manejen estos aspectos preliminares de suma

    importancia, poder llegar a entender la real función y finalidad de los derechos queles conciernen como sujetos del proceso penal.

    Para desarrollar este trabajo se han consultado diversos textos de autores tanto

    nacionales como foráneos, ya que el reconocimiento de los derechos de las víctimas

    y de los imputados se encuentran presentes en casi todos los ordenamientos

     jurídicos extranjeros, por lo cual, la opinión de autores foráneos enriquece más aun el

    presente trabajo de investigación.

    Por tal motivo, se espera que con el presente trabajo de investigación, se pueda

    contribuir en la medida decisiva a quienes no conocen o no han padecido el proceso

    penal, a que durante el trámite judicial, garantía de todo derecho, se asegure

    efectivamente la libertad y el respeto de los derechos humanos de cada hombre,

    independientemente de su condición de víctima o de imputado, meta sustancial del

    derecho, y por ende del proceso, siendo éste el único espíritu y alma de toda la

    legislación adjetiva y sustantiva penal venezolana.

     Así mismo, por tratarse de un fenómeno que envuelve a la sociedad en el marco

     jurídico, se debe destacar como además se hace depender del flujo de intereses

    políticos, e incluso de estimulaciones electorales, en sociedades donde la crispación

    social ha hecho de la seguridad ciudadana el arma electoral de principal importancia,

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    pretendiendo lograr con sanciones cada vez más estigmatizantes la ansiada

    garantía, esto es, en pocas palabras, un Estado que busca la curación de las

    enfermedades sociales por intermedio de la sanción, lo que se suele denominar un

    Estado Terapéutico. Por lo cual el Gobierno, con toda su amalgama creadora y

    ejecutora de Derecho, tendrá una carga significativa respecto al tema.

    Por lo tanto el presente trabajo de investigación ha sido elaborado en cinco (5)

    capítulos, en el primero de ellos se aborda lo inherente al problema, su

    planteamiento y formulación, las interrogantes del estudio, los objetivos de la

    investigación, la justificación y su delimitación; ulteriormente se diseña lo relativo al

    marco teórico, el cual funge como segundo capítulo, en este se describen y analizanalguno de los antecedentes más importantes de la investigación: históricos,

    académicos, constitucionales y legales; se analiza lo referente a la estructura de la

    investigación criminal; así como también se establecen las bases teóricas del

    estudio, en especial lo concerniente a las partes en el proceso penal; y, finalmente se

    analizan algunas violaciones más comunes de los Derechos Humanos.

    En el tercer capítulo se describe el marco metodológico, tipo y diseño de la

    investigación, métodos y técnicas e instrumentos de recolección de datos, plan de

    análisis y el procedimiento que se desarrolló para poder lograr los objetivos

    propuestos y trazados en el presente trabajo. En el cuarto capítulo se realiza el

    análisis de los resultados, lo cual comprende la descripción de las etapas cumplidas

    para el desarrollo y culminación del trabajo, se realiza un cuadro contentivo de los

    derechos de las víctimas y de los imputados durante la fase preparatoria del proceso

    penal venezolano con su correspondiente análisis y reseña de los aspectos

    comparativos más resaltantes.

    Finaliza este estudio con el quinto capítulo relativo a la discusión y propuestas en

    torno al tema, y se realiza un aporte en torno al tópico aquí expuesto. Por último se

    establecen las conclusiones y recomendaciones pertinentes y se indica la bibliografía

    que fue necesaria consultar para la elaboración del presente trabajo.

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    CAPÍTULO I

    EL PROBLEMA

    1.1.- Planteamiento del problema

    El reconocimiento de los derechos de la persona o personas que son víctimas de un

    hecho punible, en los marcos del proceso penal donde éste sea juzgada, constituye

    uno de los avances más notorios del Código Orgánico Procesal Penal, que lo pone a

    tono con las más modernas corrientes doctrinales en materia de derecho procesal

    penal y de derechos humanos y en consonancia con las obligaciones internacionales

    de la República Bolivariana de Venezuela.

    Por su parte, todos los derechos del imputado son tendentes a resguardar su

    persona y su dignidad, asegurándole su calidad de sujeto de la investigación y no de

    objeto de la misma. Es importante señalar que se protege la calidad jurídica del

    imputado respetando su derecho de " presunción de inocencia", esto es mientras no

    se pruebe su culpabilidad, abarcando todas las etapas del procedimiento.

    Pero alguien podría preguntarse ¿por qué a alguien a quien se le presume que tiene

    participación en un delito, por muy grave que esta sea, igual tiene una serie de

    derechos y garantías que estipulan las leyes? La respuesta es "presunción de

    inocencia", ya que a partir de la idea que toda persona es inocente hasta que no

    recaiga sobre ella sentencia condenatoria firme y debe ser tratada como tal, por lo

    que se han de reducir al mínimo las medidas restrictivas de sus derechos y el más

    importante en este caso como lo es el de la "libertad".

    Tomando en cuenta que la aplicación del derecho sólo le atañe al Estado, es este

    quien va a determinar si una persona sigue siendo inocente o no, ya que, sería una

    aberración decir que alguien es culpable sin que un juez lo determine, y la previa

    aclaración surge por la necesidad de explicar que muchas veces la sociedad comete 

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    errores aberrantes y denigrantes en contra de imputados, quienes son considerados

    como culpables solamente por la opinión de la conciencia popular, la cual en la

    mayoría de los casos es sembrada por los medios de comunicación masivos, los

    cuales al verter comentarios acerca de asuntos jurídicos cometen el error de indicar

    que una persona es culpable, por que es el parecer que ellos tienen y según las

    conclusiones que ellos sacan, las cuales no tienen obviamente ningún valor jurídico,

    pero si social; en ese entendido, se deduce que el imputado estará sujeto a una

    condena social sin haber sido condenado jurídicamente, por lo tanto, la persona pese

    a mantener el estatus jurídico de inocente sufrirá de la condena popular.

     Ahora bien, el Ministerio Público está obligado a velar por la protección de la víctima

    del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el Tribunal

    garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.

     Asimismo la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato

    acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación

    en los trámites en que debiera intervenir.

    Cabe señalar que aunque la víctima no denuncie el delito, éste igual será investigado

    si se trata de delito de acción penal pública. Esto porque es deber del Estado

    cautelar los derechos de la ciudadanía a través de sus órganos, además de ser un

    intento para dar vigencia a sus reglas. También es el Estado, quien a través de sus

    instituciones debe brindar atención jurídica, social y psicológica gratuita para las

    personas de menos ingresos. Es en este ámbito donde por mucho tiempo ha existido

    un gran vacío, ya que no ha habido una política clara de protección a las víctimas.

    Respecto al papel que han jugado los cuerpos policiales en el proceso penal a través

    de los tiempos, es necesario señalar que dicho rol ha sido variado, yendo desde el

    protagonismo extremo, a través de una figura de la instrucción policial, hasta una

    posición de absoluta subordinación a la fiscalía, de conformidad con las necesidades

    del órgano instructor, fiscal o judicial.

    En el actual procedimiento penal hay que destacar que la situación de la víctima es

    absolutamente precaria, especialmente en los sectores de menos ingresos, ya que

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    además del daño causado a la víctima, su situación se agrava al exponerse a

    intimidaciones, amenazas o atentados, incluso a veces durante las largas esperas en

    los tribunales deben soportar la presencia de su agresor o los familiares de éste,

    además de la falta de información, orientación y de un trato digno.

    Esta situación de violación a los derechos humanos tanto de víctimas como de

    imputados, se sigue viendo con preocupación en Venezuela. La agenda de los

    derechos humanos en el país se ha visto enfrentada a nuevos y viejos problemas

    que han complicado aún más la situación de éstos en el plano interno y que

    constituyen una amenaza permanente para la pervivencia del régimen democrático

    venezolano. Particularmente se observa un deterioro creciente en la vigencia de los

    derechos civiles y políticos y un aumento muy preocupante de la fragilidad

    institucional. El déficit institucional es responsable directo de la precariedad de las

    respuestas que reciben las víctimas de violaciones de los derechos humanos y del

    clima que rodea el aumento de los crímenes que con total impunidad se cometen

    contra los derechos fundamentales.

    Un tema que preocupa altamente es la frecuente instrumentalización política del

    Ministerio Público, instancia que en varias ocasiones ha desnaturalizado sus

    atribuciones violando abiertamente el debido proceso. Esta gravísima situación es

    una muestra clara del estado de indefensión e inseguridad jurídica que existe en

    Venezuela.

    Durante los últimos quince años la situación de los derechos humanos se ha

    deteriorado notablemente; lo más preocupante es que se encuentra la impunidad

    institucionalizada como una afrenta sistemática contra los derechos humanos lo cual

    ha debilitado considerablemente la denuncia y la credibilidad de los ciudadanos en

    sus instituciones, desmoralizando a las víctimas aún más y en varios casos

    obligándolas a callar por miedo a represalias ulteriores.

    La falta de respuestas concretas por parte de los organismos competentes

    acrecienta la incertidumbre en las víctimas y aún en los imputados, profundizándose

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    así los mecanismos de impunidad. En una parte muy importante de los casos, los

    expedientes no se instruyen de manera transparente ni oportuna, la recolección de

    evidencia y el resguardo del sitio del suceso se colocan en manos de los cuerpos

    policiales que podrían estar involucrados en las ejecuciones cometidas por grupos

    parapoliciales.

    La desconfianza cubre todos los espacios de las víctimas quienes se muestran

    cansados de completar denuncias, introducir cartas, asistir a oficinas donde son mal

    atendidos y en algunos casos hasta agredidos. Esto lleva a las personas a sentirse

    confusas al no entender los procedimientos de justicia y temerosas de ser

    violentadas sin ninguna posibilidad de debatir o exigir. En este mar de confusiones,no escogido por las víctimas, éstas se protegen para no ser nuevamente dañadas y

    muchas veces declinan a su deseo de justicia abandonando el proceso, ya que no

    creen en él y por temor a que el agresor tome represalias.

    La recopilación de información y el cotejo de ésta para la documentación de casos ha

    sido una labor muy ardua y ha enfrentado innumerables obstáculos, que por su

    sistematicidad constituyen un fuero consagrador de impunidad. Entre estos

    mecanismos de impunidad, cabe destacar las deficiencias crónicas de las principalesinstituciones nacionales de protección de los derechos humanos (Fiscalía,

    Defensoría del Pueblo y Poder Judicial) y la ausencia de estadísticas oficiales

    confiables sobre violaciones al derecho a la vida, integridad personal o debido

    proceso, lo cual constituye una dificultad adicional para la efectiva protección de los

    derechos humanos. La impunidad y los serios defectos del funcionamiento de la

    administración de justicia hacen que la mayoría de los crímenes contra los derechos

    humanos permanezcan sin castigo por años.

    Se suele decir que cuando se comete un delito toda la comunidad sufre sus

    consecuencias. Y eso es cierto. Pero también es cierto que, dentro de esa

    comunidad, quien fue víctima de ese delito sufre mucho más que el resto. Entonces

    es lógico, coherente y justo que el Estado y la ley, al reaccionar ante la comisión de

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    un ilícito, otorguen un trato "diferenciado" a aquel que sufre "en forma diferencial" sus

    defectos.

    Lamentablemente ello no suele ocurrir, y la víctima no recibe esa respuesta sino que,por el contrario, el procedimiento que se desencadena le causa nuevos, serios y

    evitables agravios. Este fenómeno se conoce como la "revictimización", pues el que

    sufre por el delito vuelve a sufrir con el trámite legal que se pone en marcha para

    investigarlo y juzgarlo.

    Invocándose la carga publica que significa atestiguar, y siendo la víctima, que

    normalmente conoce detalles del hecho investigado, un sujeto de prueba muy

    valioso, se le exige que preste su relato una y otra vez ante la policía o ante el

    tribunal, que reconozca personas u objetos, que participe en careos, todo en aras de

    descubrir "la verdad" y poder sancionar al culpable. Ello, motivado en reconocidos y

    elogiables objetivos, muchas veces hace olvidar que la víctima vuelve a sufrir mucho

    por esa circunstancia, dado que su actuación implica revivir la angustiosa experiencia

    padecida.

    Se suma la perdida de tiempo que exige esa colocación con la Justicia, tiempo que

    muchas veces excede el realmente necesario, pues "las demoras"– cuyas causas no

    es el momento analizar- vuelven a perjudicar a aquel que ya se vio dañado por el

    hecho que se está investigando.

     A veces no se trata solo del doloroso recuerdo y de la perdida de tiempo, sino que

    también aparece el tema de la seguridad. Cuántas veces los testigos son

    amenazados, y entonces prestar su testimonio se convierte no solo en el

    cumplimiento de un deber legal, sino en un acto heroico.

     Ahora bien, a esa misma persona, a la que tanto se le pide como aporte al interés

    colectivo de administrar justicia, es a la que muchas veces se le niega información

    sobre el estado de la causa invocando que ella "no es parte" y a quien numerosas

    legislación procedimentales, le impiden constituirse en parte querellante, limitándose

    su eventual actuación a pretender una reparación del año. Es mas, la víctima suele

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    sentir –y con razón- que el Estado la abandona, pues frecuentemente, por la

    situación en la que la coloca el delito sufrido, necesita de un apoyo y atención

    especial y no encuentra ningún organismo oficial predispuesto para acogerla,

    comprenderla y ayudarla.

    Se suma a ello que el sistema penal coloca el acento en el imputado y en la pena, y

    posterga, casi insensiblemente, la búsqueda oficiosa de la reparación del daño,

    objetivo que hay que priorizar respetando las garantías constitucionales. Esta

    realidad determina que una reforma integral del sistema debe dedicarle un capitulo

    muy importante a esta cuestión.

    Por otra parte, debe existir un organismo público predispuesto que le permita a la

    víctima recibir, de inmediato, una asistencia integral en lo jurídico, en lo psicológico, e

    incluso en lo material, aporte que excede la reparación puntual del daño por parte del

    causante y que colabora a que ésta se obtenga. Esta institución oficial es donde

    debe acudir quien es víctima de un delito para recibir asesoramiento y apoyo, y

    luego, con ese respaldo institucional, acceder a la justicia.

    Un nuevo sistema penal y de enjuiciamiento penal, olvidándose de la víctima, es

    marginar una vez mas a aquel con quien la sociedad está en deuda, pues así como

    se sostiene que el delito nos afecta a todos, colaborar con quien sufrió

    particularmente sus consecuencias es también responsabilidad de todos. Por lo cual,

    los organismos que tienen a su cargo la protección y defensa de los derechos de la

    víctima e imputado en el proceso penal, así como la tutela efectiva de los derechos

    humanos, creados por vía constitucional, tiene la responsabilidad de ejercer las

    atribuciones que les han sido conferidas en el ordenamiento jurídico para que la

    administración de justicia sea impartida con arreglo a las previsiones que en esta

    materia se han diseñado.

    En tal sentido, se considera que, tanto el Ministerio Público como la Defensoría del

    Pueblo, como partes de buena fe y obligados garantes del respeto a los derechos

    humanos en el proceso penal, tienen la obligación de diseñar los mecanismos de

    control pertinentes a los fines de que tanto los imputados como las víctimas de

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    hechos punibles sean protegidos en los derechos que les asisten como personas

    dentro de la administración de justicia, siendo ésta la forma más idónea de lograr una

    aplicación de justicia acorde y cónsona con un Estado democrático y de justicia

    social.

    1.2.- Formulación del problema

     A los fines de formular el problema planteado, en virtud de lograr el conocimiento e

    identificación de las situaciones que se plantean en la esfera jurídica en relación a los

    derechos de las víctimas y de los imputados en la etapa preparatoria del proceso

    penal venezolano, y de la actuación del Ministerio Público y cuerpos de

    investigaciones científicas, penales y criminalísticas para la protección de los

    mismos, se plantean las siguientes interrogantes:

    - ¿Cuáles son los derechos de las víctimas reconocidos y tutelados en el Código

    Orgánico Procesal Penal venezolano?

    - ¿Cuáles son los derechos de los imputados reconocidos y tutelados en el Código

    Orgánico Procesal Penal venezolano?

    - ¿Cuáles son las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal

    venezolano?

    - ¿Cuáles son las atribuciones de los cuerpos de investigaciones científicas, penales

    y criminalísticas en el proceso penal venezolano?

    1.3.- Objetivos de la investigación

    1.3.1.- Objetivo general

     Analizar los derechos de las víctimas y de los imputados durante la fase preparatoria

    del proceso penal venezolano con especial énfasis en las atribuciones conferidas al

    Ministerio Público y cuerpos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas

    para la protección de los mismos.

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    1.3.2.- Objetivos específicos

    - Identificar durante la fase preparatoria del proceso penal venezolano los derechos

    de las víctimas y de los imputados.

    - Determinar durante la fase preparatoria del proceso penal venezolano las

    atribuciones conferidas al Ministerio Público.

    - Determinar durante la fase preparatoria del proceso penal venezolano las

    atribuciones conferidas a los cuerpos de investigaciones científicas, penales y

    criminalísticas.

    1.4.- Justificación de la investigación

    El Código Orgánico Procesal Penal, en desarrollo de los principios consagrados en

    nuestra carta magna, determina los derechos que asisten tanto a las víctimas como a

    los imputados en el proceso penal. De allí que el reconocimiento de los derechos de

    la persona o personas que sean víctimas de un hecho punible son de observancia

    obligatoria por parte de quienes participan en el proceso penal.

    Por su parte, el imputado, quien es la persona contra quien se dirige la acción penal

    por considerársele autor o partícipe de un hecho punible, igualmente goza de

    derechos, los cuales abarcan todas las formas posibles de manifestación del derecho

    a la defensa.

    En efecto, los artículos 118 al 122 del Código Orgánico Procesal Penal consagran los

    derechos de la víctima y los artículos 124 al 129 los derechos del imputado.

    El problema de los derechos de las víctimas e imputados en el Ordenamiento

    Jurídico Venezolano tiene una serie de aristas a través de las cuales puede

    integrarse su comprensión. Uno de los problemas a los cuales se buscaría solución

    es al del desconocimiento de las condiciones en las cuales el Ministerio Público, a

    través de los órganos de investigaciones penales, debe realizar las actuaciones en la

    etapa preparatoria del proceso penal, apegándose a la normativa procesal penal

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    venezolana en aras de evitar posibles lesiones a los derechos de víctimas e

    imputados.

    Otro de los problemas a resolver es el de la determinación del criterio objetivonecesario para la apreciación de las acciones configurativas de lesiones a los

    derechos de víctimas e imputados, contenidos en la legislación procesal penal

    venezolana, pero teniendo en cuenta al mismo tiempo que también es importante la

    interpretación jurisprudencial de este punto.

    De esta manera, el presente trabajo de investigación tiene una gran importancia en

    relación con los criterios de aplicación del derecho, pues el conocimiento de los

    derechos que asisten tanto a la víctima como al imputado dentro del proceso penal,

    así como las atribuciones que por vía constitucional y legal le han sido

    encomendadas al Ministerio Público y a los cuerpos de investigaciones científicas,

    penales y criminalísticas, permitirán tanto al estudiante como al jurista, reconocer los

    criterios de aplicación del derecho, por lo que puede resultar de gran utilidad para

    todos aquellos practicantes en su ejercicio legal. Además el análisis jurisprudencial

    puede aportar luces en cuanto a la aplicación de las normas en cuestión.

    1.5.- Delimitación de la investigación

    La presente investigación circunscribe su ámbito de estudio a la materia procesal

    penal, y fundamentalmente, las normas jurídicas de jerarquía constitucional y legal

    que reconocen y tutelan los derechos de las víctimas y de los imputados

    consagrados y tutelados por el ordenamiento jurídico venezolano, en especial la

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico

    Procesal Penal; así como las atribuciones y funciones conferidas al Ministerio Público

    y cuerpos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, en la etapa

    preparatoria del proceso penal venezolano, reguladas por vía constitucional, y

    desarrolladas en el texto adjetivo penal.

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    CAPÍTULO II

    MARCO TEÓRICO

    2.1. -Antecedentes de la investigación

    2.1.1.-Antecedentes históricos

    Entre los trabajos consultados se encuentra el de Pacheco (2003), titulado Principio

    de presunción de inocencia, cuyo objetivo general fue Analizar el Principio de

    Presunción de Inocencia como fundamento de la Libertad.

    El principio de inocencia es un derecho fundamental para la adecuada práctica del

    derecho penal y su ejecución; es decir, el derecho procesal penal, sería ocioso tratar

    de hacer un análisis doctrinario de su procedencia, no obstante, el objetivo de este

    análisis es el de determinar cuán importante puede resultar en su adecuada

    aplicación.

    En su aplicación la presunción de inocencia como una figura procesal y aun un poco

    más importante, es decir, constitucional, configura la libertad del sujeto (sin

    olvidarnos de los derechos fundamentales consagrados en toda constitución) que le

    permite ser libre en cuanto por actitudes comprobadas no merezca perder su

    libertad, como ocurre cuando una persona recibe algún tipo de sanción penal a

    consecuencia de una conducta adecuada a la tipificación penal, además de haber

    sido comprobada según el procedimiento vigente para el juicio. La calidad de "ser

    inocente" es una figura que sólo le interesa al derecho en su aplicación.

     Ahora bien, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) determina

    que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

    persona; que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos

    o degradantes; que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los

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    tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus

    derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley; que nadie

    podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; que toda persona tiene

    derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia porun tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y

    obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal;

    que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

    mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que

    se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa; que nadie

    será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron

    delictivos según el Derecho nacional o internacional, y que tampoco se impondrápena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

    Así también el Pacto de San José de Costa Rica dispone en su artículo 8 inciso 2

    "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

    mientras no se pruebe su culpabilidad". A su vez la Declaración Universal de

    Derechos Humanos señala en su artículo 11 que "toda persona acusada de delito

    tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad",

    y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre establece, en suartículo XXVI que "se presume que todo acusado es inocente mientras no se

    demuestre lo contrario".

    Después de todo lo expuesto es necesario exponer que el derecho como un

    instrumento de cambio social, entre sus prioridades debería buscar educar a las

    personas que reciben y que actúan en marco del derecho, es en la conciencia

    popular donde es necesario tratar de cimentar el principio de inocencia como el

    status jurídico y social que todos detentamos a menos de que nuestra conducta sea

    declarada como peligrosa para el equilibrio y la paz social, por quienes la ley ha

    conferido la responsabilidad de juzgar.

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    Para terminar es importante darle una conceptualización al principio jurídico que dice:

    " Nadie es culpable si una sentencia no lo declara así" a palabras de Alberto Binder

    conceptualizaremos este principio:

    a.- Que solo la sentencia tiene esa virtualidad.

    b.- Que el momento de la sentencia sólo existen dos posibilidades: o culpable, o

    inocente. No existe una tercera posibilidad.

    c.- Que la "culpabilidad" debe ser jurídicamente construida.

    d.- Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza.

    e.- Que el imputado no tiene que construir su inocencia.

    f.- Que el imputado no puede ser tratado como un culpable.

    g.- Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, que no necesitan ser

    probadas.

    2.1.2.- Antecedentes académicos

    Como antecedente académico de la presente investigación se encuentra el trabajo

    titulado “Hacia un nuevo sistema penal…Nueva alternativa a considerar en lo relativo

    a los derechos humanos y el sistema penal”, elaborado por la Dra. Taeli Gómez

    Francisco, Doctorante de Filosofía e Historia de la Universidad de La Habana, Cuba,

    en el año 2002, en el cual establecía como premisa principal que la categoría de

    derechos humanos, se nos revela como el cuadro filosófico de mundo, y expresa una

    forma concreta de entenderlo. Aparecen tan evidentes, que no advertimos loselementos que se nos adhieren y por ende, los asumimos con sus consecuencias. Es

    decir, la demarcación dada por la idea de los derechos humanos en el

    desenvolvimiento del sistema penal, está previamente delimitada por lo que

    manifiesta implícitamente la idea que con ellos se trae aparejada.

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    En su trabajo, se propuso develar la funcionalidad que los derechos humanos

    cumplen como promesa, por no compartir el consecuente que lleva a encontrar

    transgresores en la invocación de la esfera práctica, que se manifiesta en la falta de

    legislación, o en la falta de disposición o recursos, simplemente. Como si fueraposible creer que los que se encuentran en centros penales algún día podrán verse

    afectados sólo en su libertad de desplazamiento, claramente no es un tema de

    recursos, sino ideológico.

    Se considera que para poder comenzar a instalar la verdadera vigencia de los

    derechos humanos en el ámbito penal, hay que partir desde la esencia de ellos

    mismos. Es fundamental replantear al humano, y reconocer que no es posiblemente

    real hacer una disociación entre humanos que se diferencian a partir del

    comportamiento delictivo. El Estado no puede diluirse en garantizador de unos

    derechos humanos para libres y no libres (procesalmente hablando) en que por un

    lado se presenta antes del delito como un humano que necesita salud, educación,

    etc., como derechos humanos a garantizar y derechos humanos para un actor penal

    obviando los anteriores. En el entorno del sistema penal en que se discute el derecho

    humano del debido proceso, más no el de la educación, salud, alimentación, etc.

    (dualidad sutil).

    Para esta autora, si realmente se plantea el respeto a los humanos en el sistema

    penal se debiera cambiar la reducción de "el que..." e incorporarse "el humano que...

    afecte tal bien jurídico", concepto que puede poner en evidencia las condiciones que

    se tienen previamente que entender. Si se quiere plantear el tema de los derechos

    humanos en el sistema penal, lo primero a considerar es el respeto de que el

    humano responda por su participación real en el hecho así considerado. El verdadero

    límite material al poder punitivo del Estado consiste en que él asuma su calidad de

    actor en tal hecho y que no lo deposite en el llamado individuo. La incorporación del

    tema de los derechos humanos al sistema penal sólo formalmente se ha

    profundizado.

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    En síntesis, para este autora el primer elemento a considerar, es el bien jurídico,

    entendido como relación social desglosada en el sujeto que lleva consigo una

    relación social por ser él un sujeto histórico dialéctico; el sujeto pasivo y la víctima

    surge como un sujeto social que es afectado en la relación social en la que tambiénes una relación social a discutir y rediscutir en sus orígenes; el Estado en su

    obligación de llevar al humano al estrado debe acompañarlo y responder por su

    hecho, como la sociedad. Por lo tanto, el delito debe ser considerado como una

    relación social compleja, no atomizada, ni objetivada neutralmente, ni en forma

    abstracta, con un tipo ideal de humano ficticio.

    Por otro lado, se encuentra el trabajo titulado “El sistema penal y procesal penal

    como forma de reacción ante la criminalidad” elaborado por la Msc. Marta González

    Rodríguez, Graduada de Licenciatura en Derecho en la Universidad de La Habana

    en el año 1982 y titulada de Master en Pedagogía de la Educación Superior desde el

    año 2000, quien posee 20 años de experiencia en la labor docente universitaria y

    pertenece a la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión de Juristas de

    Cuba y a la Sociedad de Pedagogos de Cuba. La Msc Marta González Rodríguez

    posee una vasta experiencia en la investigación; ha desarrollando sus pesquisas en

    el área criminológica, específicamente en la esfera microambiental delictiva, en elárea de la Personalidad, en la Prevención Criminal y Victimal, en el Control Social

    Formal e Informal, en temas de Derecho Penal Especial y en la Enseñanza del

    Derecho.

    En su trabajo, esta autora considera que la realidad contradictoria entre el "deber

    ser" y el "ser" del Sistema Penal y Procesal Penal, genera falta de legitimidad en el

    mismo, lo que constituye una de las críticas más importantes y reiterativas a esta

    forma de control. Otra de las razones de incriminación del ejercicio de la Justicia

    Penal, radica en que el desempeño de la función retributiva o represiva implica la

    imposición de un "sufrimiento doloroso" al penado y colateralmente a su familia y

    otros individuos asociados al mismo, llegando a afirmar que el Sistema Penal es en

    cierto sentido una paradoja moral, pues se persigue el bienestar de la sociedad, la

    restricción del uso y amenaza de la coacción, la salvaguardia de la libertad, y la

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    promoción de la dignidad humana, recurriendo a actividades que implican coerción,

    privación de la libertad y desmedro de la dignidad humana.

    Conjuntamente con la violencia legitimada intrínseca a la aplicación de una sanciónpenal, encontramos un resultado no declarado ni perseguido por la reacción formal

    ante el delito; nos referimos a la estigmatización como efecto residual de la acción

    del Sistema Penal. La violencia o intimidación de violencia física que implica la pena

    privativa de libertad significa una afectación corporal o limitación física de

    movimientos que se concentra en una temporalidad determinada; sin embargo, la

    estigmatización se entroniza como una consecuencia social que permanece visible

    en el medio y en el tiempo, pues trasciende el eventual cumplimiento de la pena

    formal, deviniendo en una sanción casi perpetua y de erosión lenta.

    A su vez como parte dolorosa de la estigmatización, aparece la reducción de la

    autoestima del sujeto y consecuentemente la autoestigmatización. Más allá de la

    marginación real a que lo somete su medio social, comienza en el individuo un

    proceso de automarginación, generado por una autovaloración como ente anómalo,

    negativo y extraño al conglomerado social. Sus intereses vitales se atemperan a esta

    percepción negativa y como resultado el individuo estructura su actuar,

    proyectándose al cumplimiento del comportamiento antisocial que se presupone o se

    espera de él, en consonancia con la estigmatización y la autoestigmatización a que

    está sometido.

    Para esta autora, otro relevante aspecto a criticar en el contexto del Sistema Penal lo

    constituye el exagerado uso de la sanción privativa de libertad. Las funciones de este

    tipo de penalidad se dirigen, según reconocimiento teórico, a imponer un castigo

     justo al delincuente (función retributiva); a garantizar la separación de este individuodel cuerpo social, logrando su incapacitación para cometer nuevos ilícitos (función

    neutralizante); la anterior finalidad se relaciona estrechamente con la demanda de

    protección o de defensa de la sociedad (función defensista); y como objetivo esencial

    más perseguido encontramos la pretensión reeducativa que garantizaría

    supuestamente la reinserción del sancionado en su vida post-carcelaria (función

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    resocializadora). Estas pretensiones o finalidades de la pena, en la realidad se logran

    cumplir de manera parcial y solo desde la óptica retributiva y de la prevención

    especial negativa (neutralización).

    Como conclusión, opta por la existencia de un Derecho Penal Mínimo caracterizado

    por tutelar solo bienes jurídicos de la mayor trascendencia y únicamente sancionador

    de ataques especialmente graves a esos bienes jurídicos. Las restantes ofensas y

    lesiones se tramitarían por otras vías jurídicas o extrajurídicas. Solo cuando se

    despoja al Control Social Punitivo de la hipertrofia normativa y consecuentemente de

    la lesividad inherente a su uso indiscriminado, con toda su secuela de violencia y

    estigmatización; es que se puede llevar el Derecho Penal a ser considerado como un

    efectivo escudo protector de la seguridad ciudadana y como un adecuado

    instrumento de defensa de la sociedad.

    2.1.3.- Antecedentes constitucionales

    Nuestra Carta Magna, contiene diversas disposiciones que regulan la materia de los

    derechos humanos, y, en especial, de los derechos de cada persona en cuanto a los

    actos del proceso penal. Así, tenemos que, el artículo 24 determina que ninguna

    disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor

    pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar

    en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos

    penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea,

    conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron; y que cuando haya

    dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

    De esta forma, el Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los

    delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones

    para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos

    humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles, y las violaciones de

    derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados

    por los tribunales ordinarios. Estos delitos quedan excluidos de los beneficios que

    puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. Así mismo, el

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    Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones

    de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido

    el pago de daños y perjuicios, y adoptará las medidas legislativas y de otra

    naturaleza, para hacer efectivas dichas indemnizaciones.

    Como norma resaltante, se encuentra la dispuesta en el artículo 44 que reconoce la

    inviolabilidad del derecho a la libertad, por lo cual:

    a.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden

     judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, en cuyo caso será llevada ante una

    autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del

    momento de la detención; será juzgada en libertad, excepto por las razonesdeterminadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

    b.- Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus

    familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez,

    tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la

    persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la

    detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y

    psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el

    auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda

    detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora,

    condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención

    de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista

    en los tratados internacionales sobre la materia.

    c.- La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a

    penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de

    treinta años.

    d.- Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a

    identificarse.

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    e.- Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de

    excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

    De igual forma, se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado deemergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la

    desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o

    instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las

    autoridades competentes; y los autores o autoras intelectuales y materiales,

    cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de

    personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o

    sancionadas de conformidad con la ley.

    Otra norma de vital importancia, se encuentra plasmada en el artículo 46 que

    garantiza el derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral de la persona,

    por lo que:

    1.- Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles,

    inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o

    degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la

    rehabilitación.

    2.- Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad

    inherente al ser humano.

    3.- Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos

    científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en

    peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

    4.- Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera

    maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o

    tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

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    El derecho al debido proceso, como aspecto fundamental, se encuentra tutelado en

    el artículo 49, y se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en

    consecuencia:

    1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y

    grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada

    de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer

    del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las

    pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada

    culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta

    Constitución y la ley.

    2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

    3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las

    debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un

    tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien

    no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un

    intérprete.

    4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las

     jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en la

    Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la

    identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por

    comisiones creadas para tal efecto.

    5.- Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí

    misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de

    consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere

    hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

    6.- Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren

    previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

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    7.- Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de

    los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

    8.- Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de lasituación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda

    a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del

    magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de

    actuar contra éstos o éstas.

    Es menester acotar que todos estos derechos y garantías tutelados por vía

    constitucional, son desarrollados plenamente en las leyes respectivas. En la materia

    penal, su regulación legal se encuentra en el Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al Ministerio Público y los órganos de investigaciones penales y

    criminológicas, el artículo 285 de nuestra Constitución dispone que son atribuciones

    del Ministerio Público:

    1.- Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías

    constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales

    suscritos por la República.

    2.- Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio

    previo y el debido proceso.

    3.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles

    para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la

    calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así

    como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con laperpetración.

    4.- Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla

    o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones

    establecidas en la ley.

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    5.- Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad

    civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los

    funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus

    funciones.

    6.- Las demás que establezcan la Constitución y la ley.

    Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que

    corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo

    con la Constitución y la ley.

    Por su parte, el artículo 332 dispone que, el Ejecutivo Nacional, para mantener yrestablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y

    familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico

    disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley,

    organizará:

    1.- Un cuerpo uniformado de policía nacional.

    2.- Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

    3.- Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter

    civil.

    4.- Una organización de protección civil y administración de desastres.

    De igual forma, determina que los órganos de seguridad ciudadana son de carácter

    civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna; y

    que la función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia

    concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en la

    Constitución y en la ley.

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    2.1.4.- Antecedentes legales

    El Código Orgánico Procesal Penal confiere a la víctima, aun sin constituirse como

    querellante o acusador, y siempre que lo solicite por ante el Juez de control, lasfacultades de presentar querella y acusación propia e intervenir en el proceso

    conforme a lo establecido en el mismo; ser informada de los resultados del proceso,

    aun cuando no hubiere interveniros en él; solicitar medidas de protección frente a

    probables atentados en contra suya o de su familia; adherir a la acusación del fiscal o

    formular una acusación propia contra el imputado; ejercer lasa acciones civiles con el

    objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible; ser

    notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos; ser oída

    por el Tribunal antes de la decisión de sobreseimiento o de otra que ponga término al

    proceso o lo suspenda condicionalmente; e impugnar el sobreseimiento o la

    sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el proceso, con

    independencia de que el Fiscal haya recurrido o no.

    A los fines de nuestro proceso penal, se considera víctima:

    1.- La persona directamente ofendida por el delito; es decir, la llamada víctima

    directa, o sea, la persona que sufre los efectos del delito en su persona, patrimonio y

    honor, y abarca por igual a personas naturales o jurídicas.

    2.- El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o

    padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

    afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte

    del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un

    incapaz o de un menor de edad; es decir, la llamadas víctimas indirectas, que no son

    otros que los deudos más cercanos de la víctima directa, cuando ésta resulta muerta

    o incapacitada a consecuencia del delito, o se trata de un menor.

    3.- Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una

    persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan; es decir,

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    los casos de delitos cometidos por las personas que dirigen, administran o controlan

    la persona jurídica.

    4.- Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan interesescolectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente

    con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del

    delito. En este caso se abre la posibilidad de ejercicio de la acción popular, ya que

    las personas consideradas como víctimas, representan intereses difusos o

    colectivos, es decir, de consecuencias concretas no demostrables ni identificables en

    cabeza de personas concretas. No obstante, se exigen dos requisitos de legitimación

    procesal, a saber:

    a.- Que el objeto de la organización resté vinculado directamente con los intereses

    que se diga afectados.

    b.- Que esas organizaciones se hayan constituido con anterioridad a la perpetración

    del delito de donde pretendan derivar tales intereses.

    Las facultades de la víctima, en el orden práctico, le permiten perseguir

    personalmente sus intereses en el proceso y actuar como factor de choque contraposibles abstenciones de la fiscalía que pudieran propender a la impunidad. La

    víctima, al ser la parte doliente del delito, hará lo imposible para que éste se

    esclarezca y se castigue al culpable. Por otra parte, la sociedad, al admitirle como

    sujeto procesal, se descarga un tanto de responsabilidad colectiva respecto a las

    posibles impunidades, pues si la víctima ha actuado por sí, no podrá luego aducir

    que no se hizo lo humanamente posible.

    En relación a la defensa de los derechos humanos de las víctimas, dispone el Código

    Orgánico Procesal Penal que la Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural o

    asociación de defensa de los derechos humanos podrán presentar querella contra

    funcionarios o empleados públicos, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan

    violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

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    A los efectos del Código Procesal Penal, el imputado es la persona contra quien se

    dirige la acción penal y que tiene la necesidad de defenderse. En el artículo 124 se le

    define como toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho

    punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de lapersecución penal conforme lo establece el Código. Con el auto de apertura a juicio,

    el imputado adquiere la calidad de acusado.

    Ahora bien, los actos de procedimientos que confieren la nada deseable cualidad de

    imputado son:

    a.- La instructiva de cargos, que es el acto por el cual se le comunica a una persona

    que se le tiene por imputado y se le impone del hecho imputado y sus pormenores.

    b.- La orden de aprehensión o detención librada por un juez de control a petición del

    Ministerio Público, pues ella supone que existen elementos de convicción para

    suponer el “destinatario” de la orden comisor de un hecho punible.

    c.- La requisitoria, por las mismas razones antes acotadas.

    d.- La citación librada por el Ministerio Público para comparecer a declarar comoacusado en libertad en los delitos de acción pública.

    e.- La citación librada por el juez de juicio para comparecer como acusado en los

    delitos de acción privada.

    Por disposición del Código Orgánico Procesal Penal, y, en desarrollo de los

    principios y garantías constitucionales, el imputado tendrá los siguientes derechos:

    1º.- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le

    imputan; es decir, el derecho a la instructiva de cargos, que no es otra cosa que el

    acto procesal por el cual se pone en conocimiento del imputado el hecho que se le

    atribuye. En la instructiva de cargos, el fiscal del Ministerio Público le hará saber al

    imputado los hechos por los que se le investiga y los elementos de convicción que le

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    vinculan a tal hecho, dándole, al mismo tiempo, la oportunidad de formular sus

    descargos justificaciones o coartadas y de ofrecer la forma de comprobarlos.

    2º.- Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación deasistencia jurídica, para informar sobre su detención. Este derecho constituye el

    antídoto contra el secuestro policial y la desaparición de personas por las

    autoridades, pues por este medio se publicita el hecho de la detención y se pone de

    manifiesto la responsabilidad de las autoridades aprehensoras respecto a la

    integridad personal de los detenidos.

    3º.- Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que

    designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público; que no es másque el derecho a la asistencia letrada, que es el derecho del imputado a contar en

    todo momento, desde el acto imputatorio, del asesoramiento de un abogado de su

    escogencia o de un defensor público.

    4º.- Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no

    habla el idioma castellano; lo cual se encuentra relacionado con el derecho al

    conocimiento de los hechos del proceso y, quien no hable nuestro idioma o sea

    sordomudo innato, no podría ejercer tal derecho si no tiene un traductor o intérprete.

    5º.- Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a

    desvirtuar las imputaciones que se le formulen. Aquí se establece el principio de la

    libertad e igualdad probatoria en la fase preparatoria, que marca la diferencia

    sustancial con el sistema inquisitivo y que potencia la contrariedad a favor de la

    búsqueda de la verdad materia y objetiva.

    6º.- Presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración. Este

    derecho es una manifestación de los principios del juez natural y de afirmación de

    libertad establecidos por vía constitucional, pues siendo el juez competente el único

    facultado para dictar medida restrictiva de libertad, el imputado debe tener el derecho

    a ser oído por este juez, a fin de exponerle personalmente sus descargos.

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    7º.- Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los

    casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo

    que esa declaración se prolongue; lo cual está destinado a evitar la absolución de la

    instancia, a lo que, incuestionablemente tiene derecho toda persona imputada, a finde que se defina su situación mediante un pronunciamiento categórico.

    8º.- Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación

    preventiva judicial de libertad. Este derecho se refiere a la posibilidad de que todo

    imputado, contra el que se haya dictado medida cautelar de privación de libertad,

    pueda, aun antes de la audiencia preliminar, momento en el cual siempre se debatirá

    sobre ese punto, solicitar la revocación de tal medida o su sustitución por una medida

    no detentiva.

    9º.- Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso

    de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; lo cual se encuentra

    perfectamente definido en el artículo 131 que establece con toda claridad la

    instructiva de cargos y el sentido y alcance de la declaración indagatoria.

    10º.- No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de

    su dignidad personal; lo cual no excluye solamente las torturas atroces, tales como

    las golpizas, inmersiones, quemaduras, ayunos o aplicaciones de electricidad al

    imputado, sino también las presiones indebidas y los interrogatorios extenuantes.

    11º.- No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con

    su consentimiento; lo cual consagra el principio de que el imputado no puede ser

    drogado o hipnotizado o privado de sueño a fin de obtener declaraciones que, de otra

    manera, no haría. Toda declaración obtenida bajo estos métodos es ilegal y nula de

    nulidad absoluta, según el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

    12º.- No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la

    República. Aquí se establece el derecho de todo imputado o acusado a estar

    plenamente a derecho en su juicio y a estar presente en el juicio oral de su causa.

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    En relación al Ministerio Público, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal

    determina que, corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

    1.- Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos depolicía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partícipes.

    2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones

    en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.

    3.- Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de

    peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de

    investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de Policía deInvestigaciones Penales.

    4.- Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de

    la penalidad correspondiente.

    5.- Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no

    existan elementos suficientes para proseguir la investigación.

    6.- Solicitar autorización al Juez de Control, para prescindir o suspender el ejercicio

    de la acción penal.

    7.- Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del

    imputado.

    8.- Proponer la recusación contra los funcionarios judiciales, así como la de los

    escabinos.

    9.- Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y

    demás leyes de la República.

    10.- Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal

    que resulten pertinentes.

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    11.- Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados

    directamente con la perpetración del delito.

    12.- Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran supresencia.

    13.- Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en los juicios en que

    intervenga.

    14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

    15.- Requerir del tribunal competente la separación del querellante del proceso,

    cuando éste con su intervención obstruya reiteradamente la actuación fiscal.

    16.- Opinar en los procesos de extradición.

    17.- Solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias.

    18.- Las demás que le atribuyan el Código y otras leyes.

    El sistema de ejercicio de la acción penal en los delitos puramente de acción públicay de los delitos de acción pública de instancia privada es en el Código Orgánico

    Procesal Penal un sistema cuasi-absoluto, pues la titularidad de la acción penal

    pertenece en forma principal y determinante al Ministerio Público y aun cuando se

    permite el ejercicio de la acción penal por parte de la víctima (querella – acusación

    particular propia) en esos delitos, la ley no autoriza el juzgamiento oral y público

    cuando el fiscal decide que no debe actuar o rehúsa hacerlo.

    Si embargo, nadie puede dejar de tomar en consideración el hecho de que en elsistema acusatorio, la acusación particular o privada es el antídoto contra la posible

    venalidad de los funcionarios del Ministerio Público, pues nadie está más interesado,

    en principio, en el castigo del culpable de un delito que la propia víctima de éste.

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    En referencia a los órganos de investigaciones penales y criminológicas, el artículo

    110 determina que, son órganos de policía de investigaciones penales los

    funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario que deba

    cumplir las funciones de investigación que establece el Código.

    Los redactores del Código Orgánico Procesal Penal se propusieron desde un inicio,

    siguiendo las mejores tradiciones europeas y norteamericanas, terminar con el

    sumario policial y dar a los órganos de investigación su verdadero rol en ese campo,

    pero sin indebidas facultades judiciales o instructorias, poniéndole coto a los cuerpos

    policiales respecto al proceso penal. Así, la Ley de Policía de Investigaciones

    Penales ha determinado con absoluta precisión su subordinación al Ministerio

    Público a los efectos del proceso penal e indica claramente que los órganos de

    policía no pueden aprehender o detener a ninguna persona, a menos que sea por

    orden judicial o cuando estuviera cometiendo delito flagrante que mereciera pena

    privativa de libertad.

    Por disposición del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a las autoridades

    de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la

    práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a

    la identificación de sus autores y partícipes.

    Este precepto no implica que las policías dejarán de investigar, de interrogar o de

    hacer inteligencia policial, sino que, si bien a la policía la seguirá correspondiendo la

    investigación policial propiamente dicha y la realización de las diligencias procesales

    que les indique el fiscal, ya no habrá ningún cuerpo policial que ordene de suyo la

    detención de personas, la recepción de pruebas o instruir directamente, es decir,

    desarrollar funciones judiciales.

    De esta manera, las informaciones que obtengan los órganos de policía, cerca de la

    perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás

    partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que

    sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del

    derecho de defensa del imputado; y en los plazos que se les hubieren fijado,

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    comunicarán al Ministerio Público el resultado de las diligencias practicadas. En

    ningún caso, los funcionarios policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas

    sin dar conocimiento al Ministerio Público de las diligencias efectuadas.

    Por disposición del artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal, los órganos de

    policía de investigaciones deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio

    Público, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos. Así, la

    autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por el

    fiscal. Si el fiscal lo solicita por escrito, la autoridad administrativa no podrá separar al

    funcionario policial de la investigación asignada.

    Como ya se ha señalado, el Ministerio Público ha adquirido autoridad funcional sobrelos órganos de policía de investigación penal y ello se justifica en razón de dar

    estabilidad y continuidad a las investigaciones.

    De la misma forma, se prohíbe a todos los funcionarios de policía dar informaciones

    a terceros acerca de las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las

    órdenes que deben cumplir, de conformidad con lo previsto en el Código; y la

    infracción de esta disposición será sancionada conforme a la ley.

    Esta disposición determina un cambio profundo de la manera de hacer periodismo de

    sucesos y judicial en Venezuela y la desaparición o transformación radical de las

    oficinas de prensa de los cuerpos policiales, adonde acuden los reporteros a obtener,

    de manera facilista, acrítica y a veces indiscreta, una versión “oficial” de los hechos

    investigados.

    En el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal se determina la reserva de las

    investigaciones preliminares o de fase preparatoria para los terceros, es decir, para

    las personas ajenas al proceso, entre las cuales se incluye, lógicamente, a la prensa.

    Por esta razón los funcionarios policiales que intervengan en dichas investigaciones

    no pueden dar información a terceros, a los fines de salvaguardar la vida d los

    ciudadanos, que como mandato constitucional, la ley procesal penal viene obligada a

    proteger mientras no exista una acusación formal y sustentada contra aquellos.

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    Como disposición de vital importancia, se encuentra el artículo 117 del Código

    Orgánico Procesal Penal, que determina las reglas para la actuación policial, tantas

    veces cuestionada. Así, las autoridades de policía de investigaciones deberán

    detener a los imputados en los casos que el Código ordena, cumpliendo con lossiguientes principios de actuación:

    1º.- Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la

    proporción que lo requiera la ejecución de la detención.

    2º.- No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida

    o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el

    ordinal anterior.

    3º.- No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos

    crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante

    el tiempo de la detención.

    4º.- No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social sin el

    expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del defensor, y se

    hará constar en las diligencias respectivas.

    5º.- Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y

    cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no

    estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la

    correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se

    exigirá en los casos de flagrancia.

    6º.- Informar al detenido acerca de sus derechos.

    7º.- Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el

    establecimiento en donde se encuentra detenido.

    8º.- Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.

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    Este artículo contiene normas de conducta policial, respecto a las personas

    detenidas, que recogen en forma precisa y concisa el desiderátum de una actuación

    policial consecuente, ponderada y ajustada a derecho. La violación de cualquiera de

    estas normas constituye una violación de los pactos suscritos por Venezuela enmateria de Derechos Humanos y, por consiguiente, tal violación no sólo da lugar a

    las acciones consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal, sino a

    responsabilidades penales y civiles de los funcionarios actuantes y de

    responsabilidad patrimonial del Estado venezolano a la luz de nuestra legislación

    interna y de los referidos pactos internacionales.

    Es claro que, quedará a jueces, fiscales y a la opinión pública la valoración de si ha

    existido exceso o torpeza en la actuación policial, de conformidad con el caso

    concreto de que se trate, y nunca faltarán las opiniones encontradas al respecto. En

    este caso, para determinar la posible responsabilidad de los cuerpos o funcionarios

    policiales por una actuación infortunada siempre habrá que hacer las valoraciones

    atinentes al estado de necesidad en lo que respecta al balance entre el mal causado

    y el que se trataba de evitar y los riesgos potenciales de la actuación en un caso

    concreto, la posibilidad de prevenirlo, y las alternativas existen