9 zavaleta william

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    Amrica Latina donde cerca de 4 millones de indigentes sufren de estas

    enfermedades. Informes oficiales indican que alrededor de 6,3 por ciento de la

    poblacin cubana de 11,2 millones es graduada universitaria. Cuba cuenta con

    64 centros de enseanza superior, que suman una matrcula de unos 200.000

    estudiantes.

    Entender al Marxismo como una disciplina que interpreta los fenmenos

    sociolgicos a partir del aparato productivo, implica aceptar el reto de

    escudriar la naturaleza del impresionante desarrollo tecnolgico y productivo

    actual. De esta manera podemos descubrir uno de los cambios estructurales

    del aparato productivo que hace manifiesta el predominio de la plusvala

    relativa (aquella que se da por la productividad del conocimiento) en detrimento

    de la plusvala absoluta (vinculada al trabajo fsico). La importancia de este

    cambio es de envergadura tal que debiera llevarnos a considerar propuestas

    que permitan abordar el problema de la disociacin entre la produccin social

    del conocimiento y el carcter privado de la apropiacin.

    Al igual que el siglo pasado, el presente se caracterizar por fuertes tensiones,

    estas se darn, entre otros, por la naturaleza de la propiedad del conocimiento,

    las sociedades tendrn que definir si esta se mantiene legalmente en manos de

    las corporaciones ( refrendado por la Organizacin Mundial de la Propiedad

    Intelectual, OMPI por sus siglas ) , si va a ser del autor, o si es propiedad del

    estado (caso cubano ).

    En Venezuela la iniciativa que pretende modificar las leyes de propiedad

    industrial y la de derechos de autor, entregando la propiedad del conocimiento

    al autor del mismo, dejando de lado la actual legislacin que otorga derecho a

    las corporaciones, genera fuerte resistencias, como toda propuesta que

    pretende democratizar el estado y la sociedad.

    En nuestro pas (Per), las siguientes leyes vigentes en el estado peruano -

    administradas por INDECOPI afiliada a la OMPI - nos describen la naturaleza

    de la propiedad del conocimiento:

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    DECRETO LEGISLATIVO 823. LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Decreto

    Legislativo del 23 de abril de 1996 (publicado el 24 de abril de 1996).

    Artculo 31.-En las invenciones ocurridas bajo relacin laboral, el empleador,

    cualquiera que sea su forma y naturaleza, podr ceder parte de los beneficios

    econmicos de las innovaciones en beneficio de los empleados inventores,

    para estimular la actividad de investigacin, de acuerdo con la legislacin

    vigente. Las entidades que reciban financiamiento estatal para sus

    investigaciones debern reinvertir parte de las regalas que reciben para la

    comercializacin de tales invenciones, con el propsito de generar fondos

    continuos de investigacin y estimular a los investigadores, hacindolos

    partcipes de los rendimientos de las innovaciones, de acuerdo con la

    legislacin vigente.

    Artculo 32.-Salvo pacto en contrario, las invenciones desarrolladas durante

    una relacin laboral o de servicios, se regirn por las siguientes reglas:

    a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de un contrato o relacin de

    trabajo o de servicios que tenga por objeto total o parcialmente la realizacin de

    actividades inventivas, pertenecern al empleador. Sin embargo, el empleador

    deber asignar al trabajador una compensacin adecuada si el aporte personal

    del trabajador a la invencin, el valor econmico de la misma o la importancia

    de tal invencin excede los objetivos explcitos o implcitos del contrato o

    relacin de trabajo o de servicios. El monto de la compensacin ser fijado por

    el juez especializado en lo civil, de conformidad con las reglas del proceso

    sumarsimo, a falta de acuerdo entre las partes.

    b) Si el trabajador realizase una invencin en relacin con su actividad

    profesional en la empresa o mediante la utilizacin de medios o informacin

    proporcionada por la empresa, el empleador tendr derecho a asumir la

    titularidad de la invencin o a reservarse un derecho de utilizacin de la misma,

    dentro del plazo de 90 das contados a partir del momento en que tom

    conocimiento de la existencia de la invencin. Cuando el empleador asuma la

    titularidad de una invencin o se reserve un derecho de utilizacin de la misma,

    el trabajador tendr derecho a una compensacin adecuada de acuerdo a la

    importancia industrial y econmica del invento, considerando los medios oinformacin proporcionada por la empresa y los aportes del trabajador que le

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    permitieron realizar la invencin. El monto de la compensacin ser fijado por

    el juez especializado en lo civil, de conformidad con las reglas del proceso

    sumarsimo, a falta de acuerdo entre las partes.

    c) Las invenciones realizadas durante la vigencia de la relacin laboral o

    durante la ejecucin de un contrato de prestacin de servicios, en cuya

    realizacin no concurran las circunstancias previstas en los incisos a) y b),

    pertenecern exclusivamente al autor de las mismas. El mismo rgimen ser

    aplicable a las universidades, institutos y otros centros de educacin e

    investigacin, respecto de las invenciones realizadas por sus profesores o

    investigadores, salvo disposicin contraria contenida en el estatuto o

    reglamento interno de dichas entidades. Cuando una empresa contratara a una

    universidad, instituto u otro centro de educacin o investigacin para la

    realizacin de investigaciones que involucren actividades inventivas, el rgimen

    establecido en el presente artculo ser aplicable a la empresa, respecto de las

    invenciones realizadas por los profesores o investigadores de la institucin

    contratada. En este supuesto, la compensacin adecuada a que se refieren los

    incisos a) y b) deber ser abonada directamente por la empresa al profesor o

    investigador que hubiera realizado el invento, de ser el caso,

    independientemente de las contraprestaciones pactadas con la institucin

    contratada.

    DECRETO LEGISLATIVO 822. LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

    Decreto Legislativo del 23 de abril de 1996 (publicado el 24 de abril de 1996)

    Artculo 16.- Salvo lo dispuesto para las obras audiovisuales y programas de

    ordenador, en las obras creadas en cumplimiento de una relacin laboral o en

    ejecucin de un contrato por encargo, la titularidad de los derechos que puedan

    ser transferidos se regir por lo pactado entre las partes. A falta de estipulacin

    contractual expresa, se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra

    han sido cedidos al patrono o comitente en forma no exclusiva y en la medida

    necesaria para sus actividades habituales en la poca de la creacin, lo que

    implica, igualmente, que el empleador o el comitente, segn corresponda,

    cuentan con la autorizacin para divulgar la obra y defender los derechosmorales en cuanto sea necesario para la explotacin de la misma.

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    Un breve anlisis es suficiente para concluir que la legislacin peruana,

    descrita por los decretos mencionados lneas arriba, termina por favorecer a las

    corporaciones.

    Uno de los argumentos que sustentan los derechos del autor sobre la

    propiedad intelectual se basa en la Declaracin Universal de los Derechos

    Humanos, la misma que reconoce el derecho de toda persona a disfrutar de las

    producciones culturales y el de los autores a recibir justa remuneracin por sus

    creaciones.

    A favor de la propiedad colectiva podemos exponer los argumentos de Richard

    Stallman que si bien se refieren a la propiedad de programas informticos,

    podemos extrapolarlos para la propiedad del conocimiento en general, as:

    Cada decisin en el diseo de un programa lleva el riesgo de pisar una

    patente que puede destruir tu proyecto. Desarrollar un programa grande y

    complejo significa combinar muchas ideas, a menudo ciento o miles de ellas.

    En un pas que permite las patentes de software, hay posibilidades de que

    algn fragmento sustancial de las ideas de tu programa ya haya sido patentado

    por varias compaas. Tal vez cientos de patentes cubrirn diferentes partes de

    tu programa. Un estudio de 2004 encontr casi 300 patentes de EE.UU. que

    cubran varias partes de un slo programa importante.

    Propiedad del autor o propiedad colectiva, lo cierto es que tenemos que alejar

    la propiedad del conocimiento de las corporaciones, mediante una legislacin

    que permita avanzar en sentido democratizador, siendo esta, uno de los

    fundamentos poltico-legales imprescindibles para la renovacin del estado en

    el Per y en Latinoamrica.

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    MAG. ING. WILLIAM ZAVALETA HUACCHA

    Magster en Gestin y Desarrollo del Estado y la Empresa de la Facultad deIngeniera Econmica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional deIngeniera.

    Ingeniero Ambiental en la Especialidad de Ingeniera de Seguridad e HigieneIndustrial de la Facultad de Ingeniera Ambiental de la Universidad Nacional deIngeniera.

    Especialista en Mercadotecnia.

    Docente Universitario con 08 aos de experiencia en el desarrollo de CtedrasInteractivas:

    -Docente Universitario en la Facultad de Ingeniera Econmica yCiencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniera en lasCtedras de Procesos Tecnolgicos.

    -Docente Universitario en las Ctedras de Introduccin a la Ingeniera deProduccin, Ergonoma e Higiene Industrial. Facultad de IngenieraAmbiental- UNI.

    Investigador y Consultor en Economa y Gestin del Conocimiento.

    Profesional con habilidades para Gestionar, Analizar, Diagnosticar, Capacitar yDesarrollar organizaciones privadas y pblicas considerando los estndaresinternacionales de calidad, mediante la Implementacin de la Mejora Continua,Sistema HACCP, Empowerment, Reingeniera, Gestin del Conocimiento,Buenas Prcticas de Manufactura, Cuadro de Mando Integral, Sistemas deGestin Ambiental, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional:

    -Experiencia como Supervisor de Seguridad Industrial, SaludOcupacional y Medio Ambiente.

    -Experiencia en Diseo, Lanzamiento, Produccin y Desarrollo deBienes Intangibles (Servicios de Conocimientos).

    Past Presidente de la Federacin Regional de Docentes Universitarios de laCosta Central (FERDUCC).

    Past Vicepresidente de la Asociacin de Docentes de la UNI (ADUNI)

    Comunicaciones: [email protected]