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Amrica Latina donde cerca de 4 millones de indigentes sufren de estas
enfermedades. Informes oficiales indican que alrededor de 6,3 por ciento de la
poblacin cubana de 11,2 millones es graduada universitaria. Cuba cuenta con
64 centros de enseanza superior, que suman una matrcula de unos 200.000
estudiantes.
Entender al Marxismo como una disciplina que interpreta los fenmenos
sociolgicos a partir del aparato productivo, implica aceptar el reto de
escudriar la naturaleza del impresionante desarrollo tecnolgico y productivo
actual. De esta manera podemos descubrir uno de los cambios estructurales
del aparato productivo que hace manifiesta el predominio de la plusvala
relativa (aquella que se da por la productividad del conocimiento) en detrimento
de la plusvala absoluta (vinculada al trabajo fsico). La importancia de este
cambio es de envergadura tal que debiera llevarnos a considerar propuestas
que permitan abordar el problema de la disociacin entre la produccin social
del conocimiento y el carcter privado de la apropiacin.
Al igual que el siglo pasado, el presente se caracterizar por fuertes tensiones,
estas se darn, entre otros, por la naturaleza de la propiedad del conocimiento,
las sociedades tendrn que definir si esta se mantiene legalmente en manos de
las corporaciones ( refrendado por la Organizacin Mundial de la Propiedad
Intelectual, OMPI por sus siglas ) , si va a ser del autor, o si es propiedad del
estado (caso cubano ).
En Venezuela la iniciativa que pretende modificar las leyes de propiedad
industrial y la de derechos de autor, entregando la propiedad del conocimiento
al autor del mismo, dejando de lado la actual legislacin que otorga derecho a
las corporaciones, genera fuerte resistencias, como toda propuesta que
pretende democratizar el estado y la sociedad.
En nuestro pas (Per), las siguientes leyes vigentes en el estado peruano -
administradas por INDECOPI afiliada a la OMPI - nos describen la naturaleza
de la propiedad del conocimiento:
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DECRETO LEGISLATIVO 823. LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Decreto
Legislativo del 23 de abril de 1996 (publicado el 24 de abril de 1996).
Artculo 31.-En las invenciones ocurridas bajo relacin laboral, el empleador,
cualquiera que sea su forma y naturaleza, podr ceder parte de los beneficios
econmicos de las innovaciones en beneficio de los empleados inventores,
para estimular la actividad de investigacin, de acuerdo con la legislacin
vigente. Las entidades que reciban financiamiento estatal para sus
investigaciones debern reinvertir parte de las regalas que reciben para la
comercializacin de tales invenciones, con el propsito de generar fondos
continuos de investigacin y estimular a los investigadores, hacindolos
partcipes de los rendimientos de las innovaciones, de acuerdo con la
legislacin vigente.
Artculo 32.-Salvo pacto en contrario, las invenciones desarrolladas durante
una relacin laboral o de servicios, se regirn por las siguientes reglas:
a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de un contrato o relacin de
trabajo o de servicios que tenga por objeto total o parcialmente la realizacin de
actividades inventivas, pertenecern al empleador. Sin embargo, el empleador
deber asignar al trabajador una compensacin adecuada si el aporte personal
del trabajador a la invencin, el valor econmico de la misma o la importancia
de tal invencin excede los objetivos explcitos o implcitos del contrato o
relacin de trabajo o de servicios. El monto de la compensacin ser fijado por
el juez especializado en lo civil, de conformidad con las reglas del proceso
sumarsimo, a falta de acuerdo entre las partes.
b) Si el trabajador realizase una invencin en relacin con su actividad
profesional en la empresa o mediante la utilizacin de medios o informacin
proporcionada por la empresa, el empleador tendr derecho a asumir la
titularidad de la invencin o a reservarse un derecho de utilizacin de la misma,
dentro del plazo de 90 das contados a partir del momento en que tom
conocimiento de la existencia de la invencin. Cuando el empleador asuma la
titularidad de una invencin o se reserve un derecho de utilizacin de la misma,
el trabajador tendr derecho a una compensacin adecuada de acuerdo a la
importancia industrial y econmica del invento, considerando los medios oinformacin proporcionada por la empresa y los aportes del trabajador que le
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permitieron realizar la invencin. El monto de la compensacin ser fijado por
el juez especializado en lo civil, de conformidad con las reglas del proceso
sumarsimo, a falta de acuerdo entre las partes.
c) Las invenciones realizadas durante la vigencia de la relacin laboral o
durante la ejecucin de un contrato de prestacin de servicios, en cuya
realizacin no concurran las circunstancias previstas en los incisos a) y b),
pertenecern exclusivamente al autor de las mismas. El mismo rgimen ser
aplicable a las universidades, institutos y otros centros de educacin e
investigacin, respecto de las invenciones realizadas por sus profesores o
investigadores, salvo disposicin contraria contenida en el estatuto o
reglamento interno de dichas entidades. Cuando una empresa contratara a una
universidad, instituto u otro centro de educacin o investigacin para la
realizacin de investigaciones que involucren actividades inventivas, el rgimen
establecido en el presente artculo ser aplicable a la empresa, respecto de las
invenciones realizadas por los profesores o investigadores de la institucin
contratada. En este supuesto, la compensacin adecuada a que se refieren los
incisos a) y b) deber ser abonada directamente por la empresa al profesor o
investigador que hubiera realizado el invento, de ser el caso,
independientemente de las contraprestaciones pactadas con la institucin
contratada.
DECRETO LEGISLATIVO 822. LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
Decreto Legislativo del 23 de abril de 1996 (publicado el 24 de abril de 1996)
Artculo 16.- Salvo lo dispuesto para las obras audiovisuales y programas de
ordenador, en las obras creadas en cumplimiento de una relacin laboral o en
ejecucin de un contrato por encargo, la titularidad de los derechos que puedan
ser transferidos se regir por lo pactado entre las partes. A falta de estipulacin
contractual expresa, se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra
han sido cedidos al patrono o comitente en forma no exclusiva y en la medida
necesaria para sus actividades habituales en la poca de la creacin, lo que
implica, igualmente, que el empleador o el comitente, segn corresponda,
cuentan con la autorizacin para divulgar la obra y defender los derechosmorales en cuanto sea necesario para la explotacin de la misma.
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Un breve anlisis es suficiente para concluir que la legislacin peruana,
descrita por los decretos mencionados lneas arriba, termina por favorecer a las
corporaciones.
Uno de los argumentos que sustentan los derechos del autor sobre la
propiedad intelectual se basa en la Declaracin Universal de los Derechos
Humanos, la misma que reconoce el derecho de toda persona a disfrutar de las
producciones culturales y el de los autores a recibir justa remuneracin por sus
creaciones.
A favor de la propiedad colectiva podemos exponer los argumentos de Richard
Stallman que si bien se refieren a la propiedad de programas informticos,
podemos extrapolarlos para la propiedad del conocimiento en general, as:
Cada decisin en el diseo de un programa lleva el riesgo de pisar una
patente que puede destruir tu proyecto. Desarrollar un programa grande y
complejo significa combinar muchas ideas, a menudo ciento o miles de ellas.
En un pas que permite las patentes de software, hay posibilidades de que
algn fragmento sustancial de las ideas de tu programa ya haya sido patentado
por varias compaas. Tal vez cientos de patentes cubrirn diferentes partes de
tu programa. Un estudio de 2004 encontr casi 300 patentes de EE.UU. que
cubran varias partes de un slo programa importante.
Propiedad del autor o propiedad colectiva, lo cierto es que tenemos que alejar
la propiedad del conocimiento de las corporaciones, mediante una legislacin
que permita avanzar en sentido democratizador, siendo esta, uno de los
fundamentos poltico-legales imprescindibles para la renovacin del estado en
el Per y en Latinoamrica.
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MAG. ING. WILLIAM ZAVALETA HUACCHA
Magster en Gestin y Desarrollo del Estado y la Empresa de la Facultad deIngeniera Econmica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional deIngeniera.
Ingeniero Ambiental en la Especialidad de Ingeniera de Seguridad e HigieneIndustrial de la Facultad de Ingeniera Ambiental de la Universidad Nacional deIngeniera.
Especialista en Mercadotecnia.
Docente Universitario con 08 aos de experiencia en el desarrollo de CtedrasInteractivas:
-Docente Universitario en la Facultad de Ingeniera Econmica yCiencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniera en lasCtedras de Procesos Tecnolgicos.
-Docente Universitario en las Ctedras de Introduccin a la Ingeniera deProduccin, Ergonoma e Higiene Industrial. Facultad de IngenieraAmbiental- UNI.
Investigador y Consultor en Economa y Gestin del Conocimiento.
Profesional con habilidades para Gestionar, Analizar, Diagnosticar, Capacitar yDesarrollar organizaciones privadas y pblicas considerando los estndaresinternacionales de calidad, mediante la Implementacin de la Mejora Continua,Sistema HACCP, Empowerment, Reingeniera, Gestin del Conocimiento,Buenas Prcticas de Manufactura, Cuadro de Mando Integral, Sistemas deGestin Ambiental, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional:
-Experiencia como Supervisor de Seguridad Industrial, SaludOcupacional y Medio Ambiente.
-Experiencia en Diseo, Lanzamiento, Produccin y Desarrollo deBienes Intangibles (Servicios de Conocimientos).
Past Presidente de la Federacin Regional de Docentes Universitarios de laCosta Central (FERDUCC).
Past Vicepresidente de la Asociacin de Docentes de la UNI (ADUNI)
Comunicaciones: [email protected]