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E\TI :SAOONALRECUI..ADOR DI: LA ELECIRJCIDAD
Señores CAMMESA
·Gc!A.CoNTRATOS y NORMATIVA
\ 1 2! SET .~ 20~7 -¡ CAMMESA
"2017 - Año de las Energías Renovables"
BUENOS AIRES, 1 5 SEP 2017
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Ref. : Expediente ENRE Nº 47.762/2016
Por medio de la presente se remite copia de la Resolución ENRE Nº 417/2017 a efectos de su notificación. Queda Usted notificado.
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E\"TI: NACIOK.\L REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
.. 2017 - Año de las Energías Reno\'ables"
BUENOS AIRES, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 47. 762/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota de Entrada Nº 235.914 la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) pone en conocimiento del ENRE la solicitud de Acceso a la Capacidad de
Transporte Existente realizada por GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. para instalar dos
(2) nuevas unidades generadoras turbo gas de 50 MW cada una en el mismo nodo de
conexión de 132 kV de la actual Central Térmica Maranzana 11 en la Ciudad de RÍO
CUARTO, Provincia de CÓRDOBA.
Que la solicitud que fuera remitida a la EMPRESA PROVINCIAL DE
ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) corresponde encuadrarla en los términos del Título 1
"Acceso a la Capacidad de Transporte Existente" del Reglamento de Acceso a la Capacidad
Existente y Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica correspondiente al Anexo 16 de
Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE Nº 61/1992 y sus modificatorias (LOS
PROCEDIMIENTOS).
Que la configuración propuesta por GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. y
acordada con EPEC, consiste en la construcción de una doble terna de 132 kV y ONCE (11)
\ "'~ kilómetros (AIA~ 300/50) que intercepte a la actual línea Río Cuarto-Villa Mercedes en las
)¿',,~cercanías de RIO CUARTO.
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"2017 - Año de las Energías Renonbles"
8'"IE NACIOl'\.U. RECUUDOR DE LA ELECTRICIDAD
Que el objetivo de este Acceso es bajar la carga de la actual línea Maranzana
11-Río Cuarto la cual alcanzaría un estado de sobrecarga en estados de alta generación de
la Central Térmica (CT) Maranzana.
Que el PAFTT manifiesta que se deberán reemplazar los Tl's de 400 A
instalados en la Estación Transformadora (ET) Río Cuarto de la actual LA T de 132 kV Río
Cuarto-V. Mercedes, por otros de 800 A.
Que también se deben reemplazar los Tl's de 500 A instalados en la ET Río
Cuarto de la LA T de 132 kV Río Cuarto-Elena, por otros de 800 A.
Que las Bobinas de Onda Portadora de 400 A instaladas en la ET Río Cuarto
de la actual LAT de 132 kV Río Cuarto-Villa Mercedes, deberán ser reemplazadas por otras
de 800 A.
Que agrega que resulta necesario el reemplazo de los siguientes
interruptores. por superarse la potencia máxima admisible de cortocircuito, por su antigüedad
y por razones de confiabilidad: i) ET Las Ferias, acoplador de barras de 132 kV.; ii) ET Río
Cuarto, salida de línea de 132 kV a Villa Mercedes; iii) ET Río Cuarto, salida de línea de 132
kV a Elena; iv) ET Río Cuarto reemplazo del interruptor de transferencia.
Que, además, considera apropiado el reemplazo de los relés de protecciones
en la ET Río Cuarto, salida de línea de 132 kV a Elena.
Que se deberá realizar un estudio de sensibilidad donde se consideren en
servicio los parques eólicos de Achiras (48 MW) y Los Jagüeles (20 MW), y en caso de surgir
restricciones proponer las obras necesarias que permitan la operación segura del sistema
de transporte.
Que resulta necesaria la actualización del sistema de Desconexión
( , ~ Automática de Generación existente en la CT Maranzana 11, donde se deberá por un lado,
;f" / ~aumentar la potencia de generación a desconectar, y por otro, monitorear el estado de carga
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.. 2017 -Año de las Energías Renonbles"
de las líneas que acometen a la CT Maranzana 11 , además de las líneas Río Cuarto-Elena y
Las Ferias-Las Higueras, por lo que se deberá realizar un estudio específico que determine
y dimensione el nuevo sistema DAG el que podrá estar asociado a un sistema DAC
(Desconexión Automática de Carga).
Que EPEC concluye que el ingreso de 100 MW de generación en la CT
Maranzana 11 resultaría técnicamente factible si se realizan las obras complementarias
mencionadas, junto con la adecuación de la DAG existente en dicha Central.
Que mediante Nota Nº B-112653-1 CAMMESA pone en conocimiento su
opinión técnica de la solicitud requerida, manifestando que la construcción de la doble terna
de 132 kV evitará posibles restricciones de despacho a la Central Maranzana.
Que el futuro ingreso de generación renovable adjudicada en el programa
Renovar (fundamentalmente el parque eólico Achiras en la Provincia de CÓRDOBA) y el
posible ingreso de la línea de 132 kV Maranzana-Gral. Lavalle-Laboulaye, producirán otros
cambios en la red de EPEC que deberán tenerse en consideración en la Etapa 2 del
Procedimiento Técnico Nº1.
Que la nueva generación deberá cumplir con todos los requisitos establecidos
en el Procedimiento Técnico N° 4 (PT4) para este tipo de generador, (permanecer en
servicio normal frente a rápidas y grandes variaciones de la frecuencia, instalar un
Estabilizador del Sistema de Potencia (PSS) correctamente ajustado y que mida la potencia
acelerante, etcétera).
Que los generadores deberán tener la capacidad de aportar en forma
permanente (según lo especificado en el Anexo 4 de LOS PROCEDIMIENTOS) hasta el
NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la potencia reactiva indicada en su curva de capacidad
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Que deberán tener la facilidad de poder arrancar "en negro", es decir, sin
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"2017 -Año de las Energías Renonbles"
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alimentación eléctrica desde la red de EPEC.
Que el transformador de bloque de los generadores disponga de conmutador
de topes bajo carga para poder hacer uso de toda la capacidad de potencia reactiva
necesaria del generador sin limitaciones de alta o baja tensión.
Que teniendo en cuenta la propuesta de GENERACIÓN MEDITERRÁNEA
S.A. y las observaciones de EPEC, CAMMESA opina que la solicitud de acceso es factible
desde el punto de vista técnico, debiendo cumplimentarse los requerimientos de EPEC
mencionados en la presente y los realizados por CAMMESA.
Que el Departamento Ambiental (D.Amb.) del ENRE mediante Memorándum
D.Amb Nº 190/2017 informó que analizada la documentación presentada por EPEC y en
función de lo estipulado por las Resoluciones ENRE Nº 122/2014 y Nº 274/2015, no se
advierten cuestiones que deban ser observadas por este Departamento.
Que una vez finalizadas las obras, tanto EPEC como GENERACIÓN
MEDITERRÁNEA S.A. deberán proceder a realizar los ajustes a su Sistema de Gestión
Ambiental incorporando las nuevas instalaciones y realizar los monitoreos correspondientes.
Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) mediante Informe Técnico
Nº 4.223/2017 manifiesta que, desde el punto de vista de Seguridad Pública, lo solicitado
por la empresa GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. para la ampliación del sistema de
transporte a la red eléctrica de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CÓRDOBA
(EPEC) no tiene jurisdicción del ENRE, motivo por el cual se abstiene de emitir una opinión
al respecto, pero recomienda que las citadas instalaciones cumplan con las Resoluciones
ENRE Nº 37/2010, Nº 400/2011, Nº 163/2013 y Nº 382/2015.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe
( controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los objetivos fijados en la Ley Nº
.¿j)ji~~4 .065 para la política nacional, alentando las inversiones privadas en producción,
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"2017 - Año de las Energías Renonbles"
transporte, y distribución de energía eléctrica, asegurando la competitividad de los mercados
donde sea posible.
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 24.065 establece que" ... Los transportistas y
los distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la
capacidad de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la
demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo a los
términos de esta ley ... ".
Que la capacidad existente está a disposición de todos los Usuarios
presentes y futuros siempre y cuando un nuevo acceso no la disminuya ni perjudiqué las
condiciones de calidad del servicio.
Que en estas condiciones, GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. deberá
adecuar sus instalaciones según lo solicitado por EPEC y CAMMESA.
Que el Título 1 del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte
Existente establece un procedimiento tendiente a dar publicidad a la solicitud (Artículo 5),
así como permitir a terceros la presentación de proyectos alternativos al solicitante y/o
formular observaciones u oposiciones (Artículo 6).
Que de conformidad con lo mencionado, corresponde dar a publicidad el
presente pedido por un plazo de CINCO (5) días, a fin de que quien lo considere procedente
presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del
funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre
la base de la existencia de perjuicios al mismo.
Que la aludida publicidad se hará a través de un AVISO, tanto en la página
Web del ENRE como en la de CAMMESA.
Que en caso de producirse presentaciones se llamará a Audiencia Pública,
( O¡n caso contrario y en atención a los informes favo~ables presentados, se procederá a
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admitir el Acceso solicitado.
"2017 - A.ño de las Energías Renonbles"
Que se ha producido el Dictamen Jurídico previsto en el Artículo 7 Inciso d)
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto en los Artículos 11, 22, 56 Incisos a), j) y s), 63 Inciso g) y concordantes de la Ley
Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:
ARTICULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente
solicitado por GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. para instalar DOS (2) nuevas unidades
generadoras turbo gas de 50 MW cada una en el mismo nodo de conexión de 132 kV de la
actual Central Térmica Maranzana 11 en la Ciudad de RÍO CUARTO, Provincia de
CÓRDOBA.
ARTICULO 2.- Solicitar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un AVISO en su página
de internet, así como publicar el mismo en la página de Internet del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO (5) días, a fin de que
quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso. En caso de que
no hubiera oposición fundada o no se presentara proyecto alternativo alguno, vencido el
plazo indicado, se considerará autorizado el Acceso solicitado.
ARTICULO 3.- Establecer que en caso de que se presentaran proyectos alternativos se
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argumentos.
.. 2017 - Año de las Energías Renonbles"
ARTÍCULO 4.- Disponer que corresponderá al Agente Generador GENERACIÓN
MEDITERRANEA S.A. adecuar sus instalaciones e instalar los equipamientos dispuestos
por la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORDOBA (EPEC) y CAMMESA.
ARTICULO 5.- Notifíquese a GENERACIÓN MEDITERRANEA S.A., a EPEC y a
CAMMESA.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
j ~ RESOLUCIÓN ENRE Nº 4 '\1- /2017
IL ~~CTA N° 1494
rrlvt~ Vicepresidente
CNTE NACIOOAI. REGLUrol. DE
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lng. Ricardo . Sericano Dire or
NTE NAC10NAL RE GUIADOR OE LA 8.EClRICIDAD
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A CAMMESA
De mi consideración:
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BUENOS AIRES, tS-~ff-7017
Ref. Resolución ENRE Nº 417/2017
Expediente ENRE Nº 47.762/2016
Me dirijo a ustedes a fin de solicitarles la publicación en su página WEB (MEMNet) por
el término de CINCO (5) días, del aviso que adjunto a la presente y corresponde al pedido de Acceso
a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. para
instalar dos (2) nuevas unidades generadoras turbo gas de 50 MW cada una en el mismo nodo de
conexión de 132 kV de la actual Central Térmica Maranzana 11 en la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia
de Córdoba.
La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin
de que su contenido se encuentre a disposición de los distintos agentes del MEM.
Muy atentamente.
lpra. Silvla ~ginsky 1 eeretarfa d 1 Directorio
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"2017 - Año de las Energías Reno\·ables"
AVISO
RESOLUCIÓN ENRE Nº 417/2017.
SOLICITUD DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE
Por Resolución ENRE N° 417/2017 dictada en el Expediente ENRE N° 47.762/2016, el Directorio
del ENRE resuelve dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente
solicitado por GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. para instalar dos (2) nuevas unidades
generadoras turbo gas de 50 MW cada una en el mismo nodo de conexión de 132 kV de la actual
Central Térmica Maranzana 11 en la Ciudad de RiO CUARTO, Provincia de Córdoba. La difusión de
este pedido se extiende por el plazo de CINCO (5) días en los portales de Internet del ENRE y de
CAMMESA, para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones
eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el
ENRE. De registrarse oposición común a varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública, a fin
de permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. En caso de que no hubiera
ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará autorizado el Acceso
solicitado.
El Expediente ENRE N° 47.762/2016 podrá consultarse en Avenida Madero 1020, 9º piso, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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