resolucion enre 555
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Ente Nacional Regulador de la
Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0555/2001. Boletín Oficial n° 29.759, miércoles 24 de octubre de 2001, p. 26. Citas Legales : Resolución SE 0718/1987; Resolución SE 0015/1992; Resolución SE 0137/1992; Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - apéndice B - punto 3.6.; Resolución SEE 0149/1990; Resolución SE 0077/1998; Resolución SEyM 0108/2001; Resolución ENRE 0032/1994; Resolución ENRE 0052/1995; Resolución ENRE 0013/1997; Resolución ENRE 1724/1998; Resolución ENRE 1725/1998; Ley 24.051; Decreto 00831/1993; Resolución MTySS 0369/1991; Resolución MTySS 0577/1991; Resolución MS 0437/2001 y MTEyFRH 0209/2001(conjunta); Resolución SE 0182/1995; Decreto 00674/1989; Ley 13.660; Decreto 10877/1960; Resolución SE 0342/1993; Ley 19.587; Decreto 00351/1979; Ley 23.554; Decreto 06250/1958; Decreto 01398/1992; Ley 14.467; Resolución ENRE 0881/1999; Resolución SE 0419/1993; Resolución SE 0404/1994; Resolución SRNyAH 0708/1996; Ley 20.284; Ley 24.557; Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); b); k) y s); Ley 24.065 - artículo 63 inciso g); Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - apéndice B - punto 3.5.
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(Nota: confirmada por Resolución SE 402/02 . Plazo establecido en
artículo 3°, prorrogado por Resolución ENRE 462/02 . Reglamentada por
Resolución AANR 6/04 . Inicio del procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas para el dictado de un reglamento, aprobado por
Resolución ENRE 324/04 . Ampliada por Resolución ENRE 636/04 .
Término “Plan de Gestión Ambiental (el PGA) o los Planes de Gestión
Ambiental (los PGA)” en el Anexo, reemplazado; y artículos 7º y 8º,
párrafos tercero y cuarto del punto I y primer párrafo del punto V del Anexo
sustituidos por Resolución ENRE 178/07 . Anexo modificado por
Resolución ENRE 562/07 . Confirmada por la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, en fallo:
"Asociación de Generadores de Energía Eléctrica y Generadora Córdoba
S.A. s/ Resolución ENRE 555/01 (expte. 6342/99)" . Ampliada por
Resolución ENRE 75/09 )
BUENOS AIRES, 17 DE OCTUBRE DE 2001
VISTO el Expediente ENRE N° 6342/99, y las Resoluciones S.E. N°
718 de 1987, N° 15 de 1992 y N° 137 de 1992; la Resolución ex
S.E.E. N° 149 de 1990, la Resolución SE N° 77 de 1998, la
Resolución S.E.y M, N° 108/01; y las Resoluciones ENRE N° 32 de
1994, N° 52 de 1995, N° 13 de 1997, N° 1724 y N° 1725 de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones mencionadas en el Visto establecieron pautas
metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con
la gestión ambiental y la presentación de información por parte de
ciertos agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA;
Que la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución ENRE
N° 32/94 demuestra que resulta necesario y conveniente actualizar y
precisar los requisitos mínimos que deben incluir esos agentes del
MEM (generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportista de
energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución
troncal, y distribuidores de jurisdicción federal), al elaborar sus
respectivos “Planes de Gestión Ambiental”;
Que por ende corresponde establecer una nueva “Guía de Contenidos
Mínimos de los Planes de Gestión Ambiental” que deben presentar
tales agentes del MEM, cuyas previsiones se indican en el Anexo de la
presente, y cuyo objetivo es contribuir con el desarrollo de la
normativa ambiental vigente;
Que asimismo, y a fin de propender al mejor cumplimiento de la
normativa ambiental vigente, resulta necesario que cada agente
elabore un “Sistema de Gestión Ambiental” (SGA), cuyo diseño
deberá responder a las pautas que se establecen en la presente
Resolución;
Que para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido y
procurar la excelencia de la gestión, el SGA que implemente cada
agente deberá estar certificado por un organismo o entidad de
Certificación de Sistemas de Calidad de reconocido prestigio e
independencia, que acredite haber efectuado la certificación de
Sistemas de Gestión Ambiental en empresas argentinas;
Que además resulta conveniente que el funcionamiento de dicho
Sistema sea auditado anualmente por una entidad de las características
señaladas en el Considerando precedente;
Que las obligaciones establecidas en la presente Resolución responden
a las modernas tendencias y estrategias de control ambiental, sin
perjuicio de las facultades que, sobre el particular, atribuye a este Ente
la normativa vigente;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente norma,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), b), k) y s) y el
artículo 63 inciso g), de la Ley 24065 y su reglamentación contenida
en el Decreto N° 1398/92.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Los siguientes agentes del Mercado Eléctrico
Mayorista: generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportista
de energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución
troncal, y distribuidores de jurisdicción federal, deberán elaborar e
implantar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) que tenga base
documental, cuyo Manual incluya, como mínimo, la estructura
organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades,
las prácticas, los procedimientos, los procesos y los Recursos para
desarrollar, implementar, revisar y mantener la política ambiental de
esos agentes.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo
precedente se podrán tomar como referencia las normas IRAM-ISO
14001 -Sistemas de gestión ambiental, Directivas para su uso- e
IRAM-ISO 14004 - Sistemas de gestión ambiental, Directivas
generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo, o normas
equivalentes.
ARTÍCULO 3.- Se fija en un año, contado a partir de la fecha de la
publicación de esta Resolución, el plazo para el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1.
ARTÍCULO 4.- El Sistema de Gestión Ambiental de cada uno de los
agentes mencionados deberá estar certificado por un organismo o
entidad de Certificación de Sistemas de Calidad de reconocido
prestigio e independencia, que acredite haber efectuado la
certificación de Sistemas de Gestión Ambiental en empresas
argentinas.
ARTÍCULO 5.- El funcionamiento del Sistema de Gestión Ambiental
de cada agente deberá ser auditado anualmente por una entidad que
reúna las condiciones indicadas en el artículo 4.
ARTÍCULO 6.- Los agentes deberán acreditar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 remitiendo la
documentación correspondiente, dentro de los 30 días hábiles
posteriores a los vencimientos de los plazos que establecen dichos
artículos.
ARTÍCULO 7.- Apruébase la “Guía de Contenidos Mínimos de los
Planes de Gestión Ambiental”, que deben elaborar y aplicar los
agentes antes mencionados, la que como Anexo forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8.- A partir de la publicación de la presente, todos los
PGA deberán cumplir los requisitos que se establecen en la Guía de
Contenidos Mínimos que aprueba esta Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Derógase la Resolución ENRE N° 32/94.
ARTÍCULO 10°.- Deléganse en el Jefe del Area de Administración y
Aplicación de Normas Regulatorias las facultades necesarias para
aprobar el diseño de los formularios y tablas que deberán contener los
informes previstos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 11°.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA Y MINERÍA, publíquese en extracto, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 555/2001
ACTA N° 606
Daniel Muguerza,
Vocal Tercero.-
Alberto Enrique Devoto,
Vicepresidente.-
Juan Antonio Legisa,
Presidente.-
Citas legales: Resolución SE 718/87
Resolución SE 015/92
Resolución SE 137/92
Resolución SE 342/93
Resolución SE 419/93
Resolución SE 404/94
Resolución SE 182/95
Resolución SE 077/98
Resolución SEE 149/90
Resolución SEyM 108/01
Resolución ENRE 0032/94
Resolución ENRE 0052/95
Resolución ENRE 0013/97
Resolución ENRE 1724/98
Resolución ENRE 1725/98
Resolución ENRE 0881/99
Resolución MTySS 369/91
Resolución MTySS 577/91
Resolución MS 0437/2001 y Resolución MTEyFRH 209/01 (conjunta)
Resolución SRNyAH 708/96
Ley 13.660
Ley 14.467
Ley 19.587
Ley 20.284
Ley 24.051
Ley 24.065 - artículo 56
Ley 24.065 - artículo 63
Ley 24.557
Decreto 1398/1992
Decreto 351/79
Decreto 831/93
Decreto 674/89
ANEXO A RESOLUCIÓN ENRE N° 555/01
GUIA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS
PLANES DE GESTION AMBIENTAL
I. PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE
GESTIÓN AMBIENTAL:
Los Planes de Gestión Ambiental (en adelante PGA)
que presenten al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD los agentes del M.E.M.
mencionados en esta Resolución (en adelante los
Agentes), deberán confeccionarse de acuerdo a la
Guía de Contenidos Mínimos que se establece en
este Anexo. A tal fin, cada agente deberá seleccionar
los aspectos o actividades de esta Guía que resulten
pertinentes con la actividad que desarrolle y con las
obligaciones y compromisos ambientales que
hubiera contraído en ocasión de firmar sus
respectivos Contratos de Concesión, o al adquirir el
paquete de acciones de una empresa privatizada por
el Estado Nacional, o al incorporarse como nuevo
agente del MEM.
A partir de la implementación del Sistema de
Gestión Ambiental, todos los PGA que presente
cada agente deberán estar enmarcados en ese SGA,
el que deberá disponer de mecanismos adecuados de
seguimiento y adopción de decisiones.
Cada PGA abarcará como mínimo un período de dos
años y como máximo un período de tres años.
Los agentes deberán remitir su propuesta de PGA
para su aprobación por el ENRE con 60 días de
antelación al vencimiento del PGA que se encuentre
vigente.
Las actividades que se incluyan en el PGA deberán
comprender a todas las instalaciones que estén bajo
responsabilidad del agente, sean éstas propias o
formen parte de la concesión.
En el caso de generadores se deberán incluir los
ductos de alimentación de combustibles o de
descarga de líquidos residuales, y las líneas de
transporte de energía cuya operación y
mantenimiento estén a su cargo.
El transportista de energía eléctrica en alta tensión,
los transportistas por distribución troncal, y los
distribuidores de jurisdicción federal deberán incluir
todas las instalaciones que hayan sido parte de la
concesión y las ampliaciones ejecutadas hasta la
fecha de presentación del PGA propuesto. Los
transportistas deberán incluir asimismo todas
aquellas instalaciones en las que hubieran asumido
el rol de supervisores o hayan firmado contratos de
operación y mantenimiento con terceros no agentes
del MEM.
Esta Guía de Contenidos Mínimos para los PGA está
referida especialmente a la fase de operación de los
sistemas de generación, transporte y distribución de
energía eléctrica, pudiendo ser utilizada –asimismo-
para la elaboración del PGA correspondiente a la
etapa constructiva de una central de generación o a
la ampliación de sistemas de transporte y
distribución, en aquellos aspectos que resulten
pertinentes.
II. OBJETIVOS DEL PGA.
El PGA debe considerarse como el conjunto de
actividades planificadas, cuyos objetivos son:
- Incorporar en un documento toda la programación
relativa al medio ambiente que desarrollará cada uno
de los agentes.
- Disponer de una herramienta de gestión ambiental
de utilidad para ese agente, que permitirá –además-
un mejor cumplimiento de las obligaciones de
control atribuidas al ENRE por la normativa vigente.
III. PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
A los fines de su posterior seguimiento, las tareas
que integren cada PGA se agruparán en los
programas siguientes:
III.1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS Y SEMISÓLIDOS, DE EFLUENTES
LÍQUIDOS Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA.
Este programa tiene como propósito el manejo
ambiental de los residuos, efluentes líquidos y
emisiones, sobre la base de su correcta
caracterización y la incorporación de acciones
tendientes a la reducción de la generación de
residuos de todo tipo.
Las acciones vinculadas a este programa deben
agruparse en los siguientes tipos de actividades:
1) Mejoras u optimizaciones del proceso, vinculadas
a la disminución de la generación de residuos,
vertidos líquidos o emisiones gaseosas.
2) Mejoras u optimizaciones de las instalaciones de
depuración o tratamiento de residuos, efluentes o
emisiones.
3) Iniciativas de reutilización de residuos.
Entre otras normas de nivel nacional deben tomarse
como referencia para la elaboración de este
programa las que se indican a continuación:
- Ley N° 24051 y Decreto Reglamentario N° 831/93
de Residuos Peligrosos.
- Resolución M.T.y S.S N° 369/91: Uso, manipuleo
y disposición de DPC y sus desechos
- Resolución M.T.y S.S N° 577/91: Uso, manipuleo
y disposición de amianto y sus desechos.
- Resolución Conjunta MS 0437/2001 y MTE y
FRH 0209/2001.
- Resolución SE N° 108/01: Fija límites a las
emisiones a la atmósfera por parte de las unidades
de generación térmica convencional (deroga la
Resolución SE N° 182/95).
- Decreto N° 674/89: Establece las condiciones del
vertido de efluentes líquidos a colectora cloacal y
pluvial o a curso de agua.
A título de ejemplo, y sin que pueda considerarse
que el listado es taxativo, se indican a continuación
los sectores, unidades y aspectos de cada agente que
pueden generar residuos, y que deberán ser tenidos
en cuenta al preparar el PGA respectivo:
III.1.1.- Generadores Térmicos (incluye el área
convencional de los generadores nucleoeléctricos):
a) Gases y material particulado originado en la
combustión.
b) Cenizas y escorias en fondos de caldera o en
equipos de retención.
c) Productos de desecho de la planta de tratamiento
de agua.
d) Productos de desecho de la unidad de agua para
calderas.
e) Residuos del área laboratorio.
f) Líquidos residuales de las unidades de separación
de aceites.
g) Limpieza de fondos de tanque y de sistemas de
alimentación de combustible.
h) Residuos de playa de almacenamiento de
combustible.
i) Limpieza de calderas.
j) Escurrimiento de aguas de lluvia.
k) Limpieza de rejas de conductos de aducción.
l) Residuos de embalaje de materias primas.
m) Baterías agotadas.
n) Desechos con contenido de Difenilos Policlorados
(en adelante “DPC”).
o) Materiales embebidos en aceites, grasas y
lubricantes.
III.1.2.- Generadores Hidráulicos:
a) Limpieza de rejas de conductos de aducción.
b) Desechos con DPC.
c) Productos de desecho de circuitos
hidráulicos de control.
d) Materiales embebidos en aceites, grasas y
lubricantes.
e) Repuestos y accesorios metálicos no
categorizados como especiales o peligrosos.
f) Extracción y disposición de lodos del vaso
del reservorio.
g) Mantenimiento del área de la concesión:
limpieza, desmalezamiento, etc. (aplicable
según lo establecido en cada Contrato de
Concesión).
h) Grupo generador de emergencia. Áreas de
almacenamiento de combustibles.
i) Planta de tratamiento de agua. Manejo de
productos químicos
j) Sala de baterías
III.1.3.- Transportista de energía eléctrica en alta
tensión y transportistas por distribución troncal.
Distribuidores de jurisdicción federal:
a) Mantenimiento y limpieza de franja de
servidumbre.
b) Baterías agotadas.
c) Capacitores o transformadores que deban ser
retirados de servicio.
d) Residuos de embalajes.
e) Productos residuales conteniendo DPC.
f) Aceites, lubricantes y aislantes, incluidos los que
se utilicen en cables.
g) Productos metálicos no categorizados como
especiales. Residuos de la actividad de talleres de
mantenimiento.
h) Otros (ejemplo: emisiones de vehículos utilizados
en transporte y mantenimiento).
III.2. PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE
EMERGENCIAS AMBIENTALES.
Este programa tiene como propósito la preparación
de la infraestructura y del personal para hacer frente
a situaciones coyunturales, que puedan derivar en
agresiones al medio ambiente de gran significación.
Estas situaciones pueden originarse en la aplicación
de determinadas tecnologías o bien por la ocurrencia
de fenómenos naturales extraordinarios.
Para ambas situaciones, cada agente deberá contar
con PLANES DE EMERGENCIA AMBIENTAL,
que formarán parte de su P.G.A.
En atención a los riesgos tecnológicos, los aspectos
que se deberán incorporar son, por ejemplo, los
riesgos derivados del manejo de productos químicos,
derrames de hidrocarburos, etc.
En lo que concierne a los fenómenos naturales se
analizarán, entre otros, los escenarios posibles
derivados de:
a) Inundaciones.
b) Tornados y otros fenómenos atmosféricos.
c) Eventos sísmicos.
d) Vulcanismo.
Un componente imprescindible de la acción
preventiva en las emergencias, será la realización de
adecuados programas de mantenimiento preventivo.
Entre otras normas nacionales de referencia para la
elaboración de este programa, cabe mencionar:
- Ley N° 13.660 y el Decreto Reglamentario N°
10877/60 -Seguridad de las instalaciones de
elaboración, transformación y almacenamiento de
combustibles sólidos minerales, líquidos y gaseosos.
- Resolución N° SSC 342/93- Estructura de los
Planes de Contingencia
- Ley N° 19.587 y Decreto Reglamentario N° 351/79
– Higiene y seguridad laboral.
- Ley N° 23.554 y Decreto Ley N° 6250/58
(ratificado por Ley N° 14467)
Los generadores hidroeléctricos deberán adecuar su
accionar a lo establecido en sus respectivos
Contratos de Concesión
III.3. PROGRAMA DE MONITOREO.
Este programa incluirá las actividades destinadas al
registro de datos relacionados con parámetros
ambientales y de emisiones y vertidos de distinta
naturaleza. Los parámetros a monitorear serán los
que establezcan las respectivas normas de
referencia.
Los resultados obtenidos en estas actividades se
incorporarán a un sistema de registro interno del
agente, que podrá ser auditado por el ENRE cuando
lo considere conveniente. Asimismo se deberán
incorporar tales resultados en los informes de avance
que establece el punto V.1.
La frecuencia de las determinaciones y los
parámetros a medir serán los aplicables a cada
agente. En el caso de las emisiones a la atmósfera,
por ejemplo, estas características han sido
establecidas por la Resolución SE N° 108/01 y por
la Resolución ENRE N° 881/99.
El Plan de Gestión Ambiental de cada agente deberá
detallar los parámetros, las frecuencias, los sitios de
extracción o de medición de la muestra, las técnicas
analíticas y de procedimientos a emplear, y el límite
de emisión o de vertido con el que se compararán
tales resultados. Para los parámetros de medición
obligatoria cuya frecuencia y cantidad de sitios de
monitoreo no estén definidos por la normativa
vigente, cada agente deberá efectuar la
correspondiente propuesta como parte integrante de
su PGA, para su consideración por el ENRE.
Con el propósito de estandarizar los registros y las
presentaciones que se efectúen ante el ENRE, todos
los datos obtenidos deberán ser almacenados en
soportes informáticos de acuerdo a las pautas que
oportunamente comunicará el Organismo, debiendo
ser informados por cada agente de acuerdo a lo
establecido en el punto V.
III.3.1. Los generadores térmicos deberán
monitorear y registrar:
a) De sus emisiones a la atmósfera: NOx, SO2, MP y
O2, según lo establecen la Resolución SE N° 108/01
y Resolución ENRE N° 881/99. Las frecuencias de
medición son las establecidas en la Resolución
ENRE N° 881/99.
En cuanto a los procedimientos de medición de las
emisiones gaseosas, deben tomarse como referencias
la Resolución SRNHyAH N° 708/96 y la norma
IRAM 29280, en lo relativo a la medición de
caudales en chimeneas con equipos portátiles.
b) De sus vertidos a los cursos de agua o colectores
cloacales y pluviales: estos líquidos residuales de las
centrales de generación deberán ser monitoreados
con la frecuencia y tipo de determinaciones que
establezcan las normas jurisdiccionales específicas.
Si estas características no hubieran sido establecidas
por la autoridad competente, el agente efectuará la
correspondiente propuesta sobre la base de la
legislación nacional vigente:
- Parámetros: caudal, pH, hidrocarburos totales
(HC), grasas y aceites, demanda química de oxígeno
(DQO), conductividad eléctrica (CE).
- Frecuencia: trimestral
c) De los residuos sólidos y semisólidos: los
generadores deberán observar la normativa
jurisdiccional vigente. En caso que no existieran
previsiones en dicha normativa, como mínimo
monitorearán y registrarán:
- Volúmenes / unidad de tiempo, por sector de
generación de residuos.
- Composición. Grado de peligrosidad según la Ley
N° 24.051 o la que corresponda según la
jurisdicción.
- Remitos emitidos / transportista. Sitios de
disposición final y/o certificados de destrucción.
d) Vigilancia de la calidad ambiental:
1) Adquisición de información ambiental en el
entorno:
Estos compromisos -por ejemplo: monitoreo de
calidad de aire a los efectos de la aplicación de
modelos de dispersión, o verificación del
cumplimiento de estándares de calidad de aire-
pueden surgir de las Resoluciones o dictámenes del
ENRE que se emitan con motivo de la autorización
para efectuar una ampliación o modificación de
centrales de generación, o de los requisitos
establecidos por la Secretaría de Energía referidos a
las emisiones gaseosas de las unidades de
generación.
La normativa nacional de referencia es la Ley N°
20.284.
2) Monitoreo de suelos o de cuerpos hídricos
subterráneos:
Las centrales que disponen de recintos de
almacenamiento de combustibles líquidos,
enterrados o semienterrados, deben cumplir con las
Resoluciones SE N° 419/93 y N° 404/94.
3) Monitoreo de acuíferos utilizados como fuente de
captación:
Las centrales que utilicen acuíferos subterráneos
como fuentes de provisión, deberán monitorear y
registrar los parámetros que le solicite cada
Autoridad de Aplicación específica al otorgar el
permiso de uso correspondiente.
4) Artefactos sometidos a presión:
Se deberán efectuar los ensayos en las condiciones y
con las frecuencias que establecen las
reglamentaciones vigentes (Ley N° 19.587 y su
Decreto Reglamentario N° 351/79, y/o normas
provinciales, si las hubiera). Los generadores
indicarán el protocolo utilizado en la verificación o
la norma de procedimiento utilizada.
5) Nivel sonoro:
En los perímetros de las centrales se deberá verificar
periódicamente el cumplimiento de las normas
IRAM 4062/84 -Ruidos molestos al vecindario-
III.3.2. Los generadores hidráulicos:
Estos generadores deberán respetar las pautas y
lineamientos especificados en los anexos
ambientales de sus respectivos Contratos de
Concesión. Los items contenidos en estos anexos
son:
a) Calidad de agua de reservorios.
b) Monitoreo de estado y evolución de la fauna
ícticola.
c) Monitoreo de ambientes propicios para la
proliferación de vectores.
d) Batimetrías del vaso. Evolución de la
sedimentación.
e) Vigilancia de las zonas incluidas en la concesión.
III.3.3. El transportista de energía eléctrica en alta
tensión y los transportistas por distribución troncal:
Estos agentes deberán efectuar las determinaciones
indicadas en la Resolución SE N° 137/92, Anexo 16,
Apéndice B, Cláusulas Ambientales, ítems 3.5. y
3.6. según:
a) Campo eléctrico (Resolución ENRE N° 1724/98).
b) Campo magnético (Resolución ENRE N°
1724/98)
c) Tensiones de contacto y de paso (IRAM 2281-IV
y 2281-II).
d) Radiointerferencia (Resolución SE N° 77/98;
publicación CISPR 18-1; 18-2; 18-3).
e) Ruido audible (IRAM 4061 y 4062).
f) Puestas a tierra (Especificación Técnica ex AyEE
N° 75, IRAM 2281-II y IV).
Los sitios donde se efectuarán las mediciones y las
frecuencias de las mismas, serán seleccionados en
función de criterio de prioridad ambiental.
III.3.4. Los distribuidores de jurisdicción federal:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 inciso
n) de sus respectivos Contratos de Concesión, los
distribuidores de jurisdicción federal deberán medir
y llevar registros de:
a) Campo eléctrico (Resolución ENRE N° 1724/98).
b) Campo magnético (Resolución ENRE N°
1724/98)
c) Radiointerferencia (Resolución SE N° 77/98;
publicación CISPR 18-1; 18-2; 18-3).
d) Ruido audible (IRAM 4061 y 4062).
e) Consumos de fluidos aislantes en cables
subterráneos tipo OF
f) Características de los aceites minerales o
siliconados contenidos en transformadores,
capacitores e interruptores. Categorización de
dichos equipos en relación con la Resolución
M.T. y S.S. N° 369/91.
g) Registro de indicadores de evolución de los
programas de uso racional de la energía.
Los sitios donde se efectuarán las mediciones y las
frecuencias de las mismas, serán seleccionados en
función de criterio de prioridad ambiental.
III.4. HABILITACIONES Y PERMISOS.
Se incorporará en la programación la elaboración de
la documentación y la obtención de aquellas
habilitaciones y permisos que no se dispongan hasta
la fecha, y que deban obtenerse en cumplimiento de
las normas vigentes.
En particular, y sin que se trate de un listado
taxativo, cada agente incorporará los siguientes
aspectos como actividades de este programa:
a) Auditorías de recintos de almacenamiento de
combustible. Cumplimiento de las Resoluciones
SSC N° 419/93 y 404/94.
b) Habilitaciones municipales, cuando correspondan,
de acuerdo a cada jurisdicción (aplicable a líneas o
instalaciones que se construyan a partir de la fecha).
c) Habilitaciones de artefactos sometidos a presión:
se indicará el protocolo utilizado, el plazo de validez
del control y el auditor o empresa que efectuó la
verificación.
d) Permisos de vertidos líquidos, de acuerdo a cada
jurisdicción.
e) Permiso de extracción de agua para consumo
industrial, de acuerdo a la legislación vigente cada
jurisdicción.
f) Inscripción como generador, generador
temporario u operador de residuos peligrosos o
especiales, según corresponda (Ley N° 24051 o
normativa de cada jurisdicción, según
correspondiera).
g) Calificación dada por la aseguradora de riesgo
laboral (ART) a la que está adherido (Ley N° 24.557
y resoluciones pertinentes de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo).
IV.- DE LAS RESPONSABILIDADES.
El Sistema de Gestión Ambiental que cada agente
deberá implementar será acorde a la envergadura de
la empresa y al tipo de actividad que desarrollará
dentro del MEM, pudiendo tomar los agentes como
referencia, a los efectos del diseño de dicho Sistema
y de las funciones que debe desempeñar, las Normas
ISO 14001 y 14004.
La documentación que integre el PGA que se remita
al ENRE deberá contener el esquema de
responsabilidades para la gestión ambiental dentro
de la empresa o grupo empresario, y una síntesis de
las medidas adoptadas para conferir a los integrantes
del Sistema las herramientas adecuadas para el
cumplimiento de sus funciones.
V.- INFORMES AL ENRE.
Una vez implementado el Sistema de Gestión
Ambiental, cada agente deberá remitir su PGA al
ENRE para su aprobación, con 60 días de antelación
al vencimiento del PGA anterior. En el caso de los
generadores hidroeléctricos, éstos remitirán al
ENRE la constancia que acredite la presentación de
tal PGA a las Autoridades de Aplicación definidas
en sus respectivos Contratos de Concesión.
En esta presentación, cada agente deberá incorporar
el detalle de las actividades encuadradas dentro de
los programas que se enumeran en el punto III de
este Anexo. Asimismo, incluirán un Resumen
Ejecutivo del PGA, de no más de 10 páginas, en el
que se indicará el cronograma del conjunto de las
actividades programadas de modo tal que permita
determinar, en ocasión de analizar los informes de
avance, el grado de cumplimiento de cada una de
tales actividades.
V.1. INFORMES DE AVANCE.
Los agentes deberán remitir al ENRE un Informe de
Avance semestral, cuyo contenido deberá reflejar el
grado de cumplimiento de las acciones programadas
e incluir los resultados del programa de
“Monitoreo”.
Respecto de las primeras el informe indicará, según
corresponda, los porcentajes de ejecución de las
obras, las justificaciones de eventuales retrasos o de
cambios en el cronograma, las metas alcanzadas, etc.
En lo que concierne a los resultados del programa de
“Monitoreo”, se deberán incorporar todas las
determinaciones realizadas en el semestre
informado, con indicación de las normas que se han
tenido en consideración en el procedimiento de
adquisición del dato y en el procesamiento de las
muestras.
Para las determinaciones continuas -emisiones
gaseosas, por ejemplo- se deberá informar: rango de
valores obtenidos en el período por sitio de
monitoreo y períodos en los que se superaron los
límites permisibles. El registro completo de las
determinaciones deberá almacenarse en soporte
magnético y podrá ser auditado por el ENRE,
cuando éste lo estime necesario.
Cada agente deberá presentar sus informes en una
copia en papel y en soporte magnético (diskette de 3
½” o similar), de acuerdo a las pautas que
oportunamente comunicará el ENRE. Estos informes
deberán presentarse dentro del mes siguiente a la
finalización del semestre informado.
V.2. INFORMES ADICIONALES.
Mediante estos informes los agentes deberán
comunicar al ENRE la ocurrencia de los eventos que
motiven la vulneración de los límites permisibles
fijados por la legislación vigente (vgr. emisiones,
vertidos, etc.), o de aquellos hechos que hubieran
derivado en agresiones ambientales.
En el primer supuesto, se informará la hora y fecha
del suceso, el parámetro que se ha excedido y la
duración de tal circunstancia, debiendo acompañarse
-además- un resumen de los hechos y un análisis
preliminar de las causas que habrían motivado la
producción del evento.
Cuando se trate de hechos que hubieran derivado en
agresiones ambientales, el informe que remita cada
Agente deberá contener un relato sucinto de la
emergencia producida, de las medidas de corrección
tomadas, y del tipo de daños que se habrían
producido al ambiente, las personas o los bienes.
En ambos casos, los agentes deberán remitir este
primer informe dentro de las 24 horas posteriores a
la ocurrencia del hecho o evento, salvo cuando se
trate de casos cuya gravedad requiera su
información inmediata.
Posteriormente, dentro de los siguientes quince (15)
días, los agentes deberán presentar un informe
complementario en el que constarán los resultados
de los análisis y verificaciones adicionales que
hubieran realizado para determinar con mayor
exactitud las causas que motivaron la ocurrencia del
hecho o evento informado y las consecuencias que
éste hubiera producido.
Todos los informes mencionados precedentemente
deberán ser remitidos al ENRE en la forma que
resulte más rápida y fehaciente, de acuerdo a las
pautas que oportunamente comunicará el
Organismo.
VI.- ANTECEDENTES NORMATIVOS.
Conforme se ha explicitado en los puntos anteriores,
los SGA y los PGA de cada agente deberán
elaborarse e implementarse de acuerdo a las
previsiones contenidas en las leyes, decretos,
resoluciones y demás normas mencionadas en los
distintos puntos de este anexo, cuya enumeración no
debe considerarse taxativa, sino simplemente
ejemplificativa.
En virtud de lo expuesto, para la elaboración de sus
respectivos SGA y PGA los agentes deberán
consultar toda la legislación ambiental vigente que
resulte aplicable en la jurisdicción donde desarrollen
sus actividades.
Sin perjuicio de ello, se indican a continuación otras
normas que también contienen referencias
metodológicas concernientes al conjunto de aspectos
ambientales involucrados en tales SGA y PGA:
- Resolución SE N° 718/87: Aprueba el "Manual de
gestión ambiental para obras hidráulicas con
aprovechamiento energético".
- Resolución ex-SEE N° 149/90: Aprueba el
"Manual de gestión ambiental de centrales térmicas
convencionales para generación de energía
eléctrica".
- Resolución SE N° 15/92: Aprueba el "Manual de
gestión ambiental del sistema de transporte eléctrico
de extra alta tensión".
- Anexos de Control Ambiental de los Pliegos de
venta del paquete mayoritario de acciones de las
centrales y de las concesiones de sistemas de
transporte, según el régimen de la Ley N° 24.065.
- Resolución SE N° 77/98: Fija estándares de
campos eléctricos y magnéticos y establece
propuestas metodológicas para la Evalución de
Impacto Ambiental de líneas de transporte de
energía eléctrica.