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CAMMESA 2 3 JUL 2018 LA RECEPCION NO IMPLICA ---- GCIA. CONTRATOS Y NORMATIVA 23 JUL. 2018 CAM MESA República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria Nota a Número: NO-2018-34789041-APN-SD#ENRE CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 20 de Julio de 2018 Referencia: TRANSBA S.A.- RÍO ENERGY S.A.- SOLICITUD DE ACCESO Y AMPLIACIÓN INGRESO CT GENERAL ROJO Y ET SA N NI COLAS OESTE- (EXPTE. ENRE N° 47.758 /2016), A: Ignacio Lamenza (SCPE#MEN). CAÑIMIESA (AV. EDUARDO MADERO 942. PISO 1 (CABA», RIO ENERGY S.A. (CERRITO 1266 (1010) CARA), TRANSBA S.A. (PASEO COLÓN 728. PISO 6 (C 1063A CU) CABA), Con Copia A: De mi mayor consideración: Por medio de la presente se remite copia de la Resolución RESFC-2018-201-APN-ENRE#MEN a efectos de su notificación. Queda Usted notificado. Sin otro particular saluda atte. DpItalirapnel by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE DN eneDESTION DOCUMENTAL ELECTRONIC', GDE. <PAR. o= MINISTERIO DE NIDDERNPACION, ov- SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA. senalNumberCura0715117564 Date 2918.0720 15:59:11 -0300' Natalia Pavesi Subjefe Secretaria del Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad tineatv Cota uy GESTON DCCUIAENTA1 EJ£CTIONICA • GDE DE. eaw3ES11ON OCCULEMPL EI.ECTRONICA - GOE. e•MNISTERID DE 1.100-D/NEZACION eu.0E0RETAR1 DE LUDDERNIZACIOÑALIIIMSTRATW. walNintoarCtr II/151175B4 Wte 2011107.20 1553:12 C3=

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CAMMESA

2 3 JUL 2018

LA RECEPCION NO IMPLICA

---- GCIA. CONTRATOS Y NORMATIVA

23 JUL. 2018

CAM MESA

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Nota

a

Número: NO-2018-34789041-APN-SD#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 20 de Julio de 2018

Referencia: TRANSBA S.A.- RÍO ENERGY S.A.- SOLICITUD DE ACCESO Y AMPLIACIÓN INGRESO CT GENERAL ROJO Y ET SA N NI COLAS OESTE- (EXPTE. ENRE N° 47.758/2016),

A: Ignacio Lamenza (SCPE#MEN). CAÑIMIESA (AV. EDUARDO MADERO 942. PISO 1 (CABA», RIO ENERGY S.A. (CERRITO 1266 (1010) CARA), TRANSBA S.A. (PASEO COLÓN 728. PISO 6 (C 1063A CU) CABA),

Con Copia A:

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente se remite copia de la Resolución RESFC-2018-201-APN-ENRE#MEN a efectos de su notificación. Queda Usted notificado.

Sin otro particular saluda atte.

DpItalirapnel by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE DN eneDESTION DOCUMENTAL ELECTRONIC', GDE. <PAR. o= MINISTERIO DE NIDDERNPACION, ov-SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA. senalNumberCura0715117564 Date 2918.0720 15:59:11 -0300'

Natalia Pavesi Subjefe Secretaria del Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

tineatv Cota uy GESTON DCCUIAENTA1 EJ£CTIONICA • GDE DE. eaw3ES11ON OCCULEMPL EI.ECTRONICA - GOE. e•MNISTERID DE 1.100-D/NEZACION eu.0E0RETAR1 DE LUDDERNIZACIOÑALIIIMSTRATW. walNintoarCtr II/151175B4 Wte 2011107.20 1553:12 C3=

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Resolución firma conjunta

Número: RESFC -2018-201 -APN-ENRE#MEN

CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 19 de Julio de 2018

Referencia: 1.- TRANSBA S.A.- RÍO ENERGY S.A.- SOLICITUD DE ACCESO Y AMPLIACIÓN INGRESO CT GENERAL ROJO Y ET SA N NICOLAS OESTE- (EXPTE. ENRE 1•1° 47.758/2016)

VISTO el Expediente N° 47.758/2016 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota DIR N' 1106/16, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) ante el requerimiento de la Empresa RIO ENERGY S.A. presentó una solicitud de acceso para el ingreso de una nueva Central Termoeléctrica denominada GENERAL ROJO (CT General Rojo) con una potencia total de 150 MW en la Localidad DE GENERAL ROJO. Partido de SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS. Provincia de BUENOS AMES y de Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente consistente en la construcción de UNA (1) nueva estación transformadora 132 kV que se denominará ET San Nicolás Oeste, para lo cual se prevé la apertura de la actual línea de 132 kV Pergamino-San Nicolás. bajo jurisdicción de TRANSBA S.A., aproximadamente a DIECISÉIS KILÓMETROS (16 km) de la ET San Nicolás y la construcción de DOS (2) líneas, simple tema, de 132 kV de aproximadamente DOSCIENTOS METROS (200 m) de longitud, desde esta apertura hasta la nueva estación transformadora.

Que corresponde encuadrar la solicitud en los términos del Título I - Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y Titulo II "Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes" del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, incluida en el Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que la nueva ET San Nicolás Oeste contará con UNA (1) playa de 132 kV del tipo intemperie con doble juego de barras en "U" con DOS (2) campos de salida de línea a las estaciones transformadoras (EETT) San Nicolás y Pergamino, UN (1) campo de acoplamiento y TRES (3) campos de transformación, estableciéndose de acuerdo a la propuesta del solicitante en el nivel de 132 kV el limité entre la empresa RÍO ENERGY S.A. y TRANSBA S.A.

Que a dichos campos de transformación se vincularán TRES (3) transformadores de 132/11,5 kV - 70 MVA de potencia nominal cada uno, de propiedad de RÍO ENERGY S.A.

Que la nueva CT General Rojo a instalar por RÍO ENERGY S.A. estará constituida por TRES (3) turbinas de gas de 50 MW de potencia cada una, totalizando una potencia de 150 MW.

Que mediante Nota DIR 1177/16 TRANSBA S.A. presta su conformidad y considera factible técnicamente la entrada en

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servicio de la ampliación de 150 MW de generación, que no presentará problemas para su red y que por el contrario, aportará un beneficio significativo al corredor de 132 kV San Nicolás-Pergamino-Rojas-Junín-IMSA-Lincoln-Bragado, debiéndose tener en cuenta lo incluido en el proyecto, especialmente respecto a la necesidad de cambio en la relación de transformación del TI (de 400 A a 800 A) y reemplazo de la bobina de Onda Portadora (de 630 A a 800 A) en el extremo Pergamino.

Que la Central podrá estar expuesta a restricciones de despacho para evitar sobrecargas u otros fenómenos inadmisibles que pudieran ocurrir ante indisponibilidad en otras lineas del área, por ejemplo, por mantenimiento de las mismas.

Que en los niveles de cortocircuito no se presentan inconvenientes si se considera la configuración de la ET San Nicolás operando a barras de 132 kV desacopladas.

Que el ingreso de la CT General Rojo y además la CT San Pedro (103 MW) y en menor medida la CT Las Palmas, incrementarán las solicitaciones de cortocircuito y exigirán que durante mucho más tiempo se tenga que operar con barras desacopladas en 132 kV. debiendo hacerse estudios en la Etapa 2 para determinar las nuevas restricciones operativas y así actualizar la Orden de Servicio N° 17 de TRANSBA S.A.

Que mediante Nota N° B-112651-1, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMIVIESA) opina que pata no afectar de manera adversa la seguridad y calidad del servicio prexistente la nueva generación deberá cumplir con los requisitos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) establecidos en el Procedimiento Técnico N° 4 (PT4) para este tipo de generador.

Que las nuevas unidades deberán permanecer en servicio normal frente a rápidas y grandes variaciones de la frecuencia según lo especificado en el citado Procedimiento Técnico N° 4.

Que en cuanto a las características que deberán tener los transformadores elevadores, sus tensiones nominales no deben restringir la normal operación de la red de 132 kV de TRANSBA S.A. así como sus cambiadores de tomas no deberán restringir la plena utilización de la curva de Capabilidad (P-Q) del propio generador ni del resto de los generadores de la central u otras centrales vecinas, ya sea en condiciones de operación normal como en emergencia, considerando los valores extremos de la tensión en bornes del generador de MAS/MENOS CINCO POR CIENTO (l-1-5%), en consecuencia, será necesario que los topes de los transformadores se ubiquen en posiciones tales que permitan que los generadores puedan maximizar su entrega o absorción de potencia reactiva según se requiera, sin estar limitados por la tensión máxima o mínima respectivamente de los generadores.

Que el solicitante deberá instalar un Control Conjunto de Tensión (CCT) que permita regular de manera rápida y continua la tensión en la barra de 132 kV de la Central (o un punto intermedio de los transformadores elevadores a 132 kV) mediante un control centralizado.

Que en caso de que las unidades generadoras no dispongan de limitadores de sobre y subexcitación, el Control Conjunto de Tensión deberá incluir como mínimo una función de limitación de excitación que impida la desconexión de los generadores por la acción de la protección de sobre o subexcitación.

Que cada generador del MEM debe ser capaz de entregar en forma permanente el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del límite de potencia reactiva inductiva o capacitiva, o el CIEN POR CIENTO (100 %) durante VEINTE (20) minutos con intervalos de CUARENTA (40) minutos, tomando como valor máximo el informado por la curva de capacidad del fabricante.

Que las nuevas unidades generadoras deberán contar con PSS (Estabilizador del Sistema de Potencia) basado en la medición de potencia acelerante, correctamente ajustado, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el PT N° 4.

Que será necesario que el Generador y la Transportista revisen y adecuen los sistemas de protección y recierres existentes, de manera de preservar la selectividad de los mismos en el despeje de fallas y evitar acciones de protección incorrecta (fundamentalmente evitar desconexiones de la Central ante fallas externas a la misma)

Que asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS, punto 4 del Reglamento de Diseño y Calidad del Sistema de Transporte (RDCST), los generadores deberán disponer de las instalaciones de arranque en negro.

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Que se deberán prever para la nueva CT General Rojo los equipamientos necesarios a tal efecto.

Que el solicitante deberá completar y enviar las Planillas del Banco Nacional de Parámetros de Generadores, transformadores, interruptores, etcétera, con los datos de las nuevas instalaciones y todo lo referente a capacidad para regulación de tensión (Regulador Automático de Tensión, Limitadores de mínima y de máxima excitación).

Que concluye CAMMESA que el ingreso de esta nueva Central Térmica que totaliza 150 MW. incrementará la oferta de generación en el MEM y producirá una descarga de instalaciones de TRANSBA S.A. que operan normalmente altamente cargadas.

Que se deberá cambiar la relación del TI de 400 A a 800 A y cambiar la bobina de onda portadora en el extremo Pergamino.

Que, teniendo en cuenta la opinión favorable de TRANSBA S.A., CANIMESA opina que la solicitud es factible desde el punto de vista técnico, debiendo cumplimentarse los requerimientos realizados en la presente.

Que el Departamento Ambiental del ENRE mediante su Memorándum DAMI3 N° 28/2018 concluyó que del análisis de la documentación remitida por TRANSBA S.A. correspondiente al proyecto en cuestión, surge que la misma satisface los requerimientos mínimos estipulados en las Resoluciones SE N° 15/1992 y N° 77/1998, sin embargo, al momento de ajustar su Planificación Ambiental con motivo de la entrada en servicio de la Central T. General Rojo. la Transportista deberá actualizar su programa de monitoreo, incorporando mediciones de CEM en el entorno de la ET y bajo las Líneas de Alta Tensión (LAT) de vinculación.

Que, teniendo en cuenta el contenido del EsIA inicialmente presentado y sobre la base de las modificaciones, adecuaciones y precisiones incorporadas al proyecto surgidas de la última presentación se considera necesario que, a fin de asegurar que el ORGANISMO PROVINCIAL PARA UN DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OPDS) cuente con información relevante del proyecto y similar a la evaluada por el ENRE, el solicitante del acceso y ampliación remita a esa autoridad ambiental una adenda al EsIA originalmente presentado con los resultados que surgen del modelado de campos en la ET y el electroducto de vinculación. Ver Expte. Papel, Visto el Expte. el informe usa la palabra relevante, la cambio por coherente que estaba usada aquí. CC

Que mediante Nota DIR 0396/2018 TRANSBA S.A. remite copia de la NOTA RIO-TRANSBA-GI-003-2018 presentada por RIO ENERGY S.A. por la cual entregó las constancias de presentación al OPDS de los estudios de campos electromagnéticos que complementan el EsIA, dando cumplimiento a lo solicitado por el ENRE.

Que el Departamento de Seguridad Pública del ENRE mediante Informe Técnico N° 4.628/2018 informó que, analizada la documentación presentada. desde el punto de vista de Seguridad Pública no se advierten cuestiones que deban ser observadas siempre y cuando las instalaciones vinculadas en la construcción de la Central Termoeléctrica General Rojo (150 MW) cumplan con las Resoluciones ENRE N° 129/2009. N° 37/2010, N° 400/2011. N° 190/2012, N° 163/2013 y N° 382/2015.

Que, mediante Resolución 1104-E/2017 la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA autorizó el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELECTRIC° MAYORISTA (MEM) a la firma RIO ENERGY S.A. para su CENTRAL TÉRMICA GENERAL ROJO de CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW) de potencia nominal, instalada en la Localidad de GENERAL ROJO, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 132 kV de la nueva Estación Transformadora, jurisdicción de TRANSBA S.A.

Que el ENRE debe controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los objetivos fijados en la Ley N° 24.065 para la política nacional, alentando las inversiones privadas en producción, transporte, y distribución de energía eléctrica. asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Que el articulo 22 de la Ley N' 24.065 establece que "...Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo a los términos de esta ley...".

Que la capacidad existente está a disposición de todos los usuarios presentes y futuros siempre y cuando un nuevo acceso no la disminuya, ni perjudique las condiciones de calidad del servicio.

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Que se deberán adecuar las instalaciones de la Central Térmica General Rojo según lo solicitado por TRANSBA SA. y por CAMMESA.

Que TRANSBA S.A. y RIO ENERGY S.A. deberán firmar un Convenio de Conexión en la ET San Nicolás Oeste, estableciendo en el mismo las responsabilidades de operación y mantenimiento que correspondan a cada Empresa, en el marco del articulo 22 de la Ley N° 24.065.

Que el Titulo I del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente establece un procedimiento tendiente a dar publicidad a la solicitud de acceso (artículo 5), así como permitir a terceros la presentación de proyectos alternativos al del solicitante y/o formular observaciones u oposiciones (artículo 6).

Que, por su parte, el Reglamento de Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos aprobado por la Resolución ENRE 33/2014 y su similar modificatoria N° 122/2014 dispone que las solicitudes de Ampliación por Contratos entre Partes deben publicarse por CINCO (5) días en el portal de Internet del ENRE y de CAMMESA y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra va a realizarse o pueda afectar eléctricamente.

Que, de conformidad con lo mencionado, corresponde dar a publicidad la solicitud otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo, en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente o presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios al mismo.

Que la aludida publicidad se hará a través de un aviso, tanto en la página Web del ENRE como en la de CAMMESA.

Que, en caso de producirse presentaciones fundarlas comunes a varios usuarios, se llamará a Audiencia Pública para permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos, en caso contrario y en atención a los informes favorables presentados, se considerará autorizado el Acceso solicitado y emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación referida.

Que TRANSBA S.A. y RIO ENERGY S.A. deberán dar estricto cumplimiento a la normativa de Compre Trabajo Argentino de la Ley N' 25.551 y su Decreto Reglamentario N° 1600/2002, como así también a la Resolución ENRE N° 302/2003 del 11 de septiembre de 2003, corregida en su Anexo por la Resolución ENRE N° 378/2003.

Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal conforme lo requerido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 incisos c) y f), 11, 22, 56 incisos a), y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley NI 24.065.

Por ello.

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la empresa RIO ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA., consistente en la instalación de la Central Térmica General Rojo de 150 MW y la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la construcción de UNA (1) nueva estación transformadora 132 kV que se denominará ET San Nicolás Oeste, para lo cual se prevé la apertura de la actual línea de 132 kV Pergamino-San Nicolás. bajo jurisdicción de TRANSBA S.A., aproximadamente a DIECISÉIS KILÓMETROS (16 km) de la ET San Nicolás la construcción de DOS (2) lineas, simple terna, de 132 kV de aproximadamente DOSCIENTOS METROS (200 m) de longitud, desde esta apertura hasta la nueva estación transformadora.

ARTÍCULO 2.- La publicación dispuesta en el artículo I se deberá efectuar a través de un Aviso que se publicará en los portales de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA

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ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo.

ARTÍCULO 3.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará autorizado el Acceso y emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referidos en el artículo 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundarlas comunes entre distintos usuarios o, respecto del acceso, se presentare un proyecto alternativo, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.

ARTÍCULO 5.- El solicitante deberá incorporar en la ampliación todas las observaciones presentadas por CAMMESA y TRANSBA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista_

ARTÍCULO 6.- Disponer que TRANSBA S.A. y RIO ENERGY S.A. deban firmar un Convenio de Conexión en la ET San Nicolás Oeste, estableciendo en el mismo las responsabilidades de operación y mantenimiento que correspondan a cada Empresa, en los términos del artículo 22 de la Ley N° 24.065.

ARTÍCULO 7.- Notifiquese a TRANSBA S.A., a RIO ENERGY S.A., a CAMMESA y a la SUBSECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

ARTÍCULO 8.- Regístrese. comuniquese, publíquese en extracto. dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ACTA N° 1535

DIOnellY signad by GIUMED Laura Sisal Date. 201E107.19 1806:11 ART Lecabon Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Laura Gisela Giumelli Temer Vocal Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Digitaby signad by ROSCARDI Manta inane Date. 201/07.19 18:11:32 ART Sacaban: Ciudad Autonorna de Buenos Aires

Marta lrene Roscardi Vicepresidenta Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Donally signad by CHAMBOULEYRON Andras Date. 2018.07.19 21:18:12 ART bocetan- Ciudad Autónoma de Buenos Antes

Andrés Chambouleyron Presidente Ente Nacional Regulador de la Electricidad

mosso monee es GESTION DOCOMENTAL ELECTRONIC, SI34: DE niCESI10NIXICUMENTA5 ELECTRONICA • GC5_ 443/1 co4MINISIERIO Da MODUINIZACKIN. au4SECRETARIA os MODERICACIONADMINISTRATIVA...»~curt 30715117584

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CAMM ESA

F-27:17L-2-01-81

LA RECEPCION NO IMPLICA.' CONFORMIDAD .r"

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Nota

Número: NO-2018-34787151-APN-SD#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 20 de Julio de 2018

Referencia: ACCESO Y AMPLIACIÓN TRANSBA S.A.-RÍO ENERGY S.A.- INGRESO CT. GENERAL ROJO Y CONSTRUCCIÓN ET SAN NIC OLÁS OESTE.

A: CAMMESA (Av Eduardo Madero N° 942 1° piso),

Con Copia A:

De mi mayor consideración:

Me dirijo a ustedes a fin de solicitarles la publicación en su página WEB (MEMNet) por el término de CINCO (5) días, del aviso que adjunto a la presente y corresponde al pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la empresa RIO ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, consistente en la instalación de la Central Térmica General Rojo de 150 MW y la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la construcción de UNA (1) nueva estación transformadora 132 kV que se denominará ET San Nicolás Oeste y obras complementarias.

La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin de que su contenido se encuentre a disposición de los distintos agentes del MEM.

Sin otro particular saluda atte.

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Natalia Pavesi Subjefe Secretaria del Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

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"2018- Año del Centenario de la Reforma Universitaria"

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

AVISO

RESF C -2018-201-AP N -ENRE#MEN

SOLICITUD DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE

CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PÚBLICA

Por RESFC-2018-201-APN-ENRE#MEN dictada en el Expediente ENRE N° 47.758/2016, el

Directorio del ENRE resuelve dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte

presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN

TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a

requerimiento de la empresa RIO ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, consistente en la instalación de

la Central Térmica General Rojo de 150 MW y la solicitud de emisión del Certificado de

Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la construcción de UNA (1) nueva

estación transformadora 132 kV que se denominará ET San Nicolás Oeste, para lo cual se prevé la

apertura de la actual línea de 132 kV Pergamino-San Nicolás, bajo jurisdicción de TRANSBA S.A..

aproximadamente a DIECISÉIS KILÓMETROS (16 km) de la ET San Nicolás y la construcción de

DOS (2) líneas, simple terna, de 132 kV de aproximadamente DOSCIENTOS METROS (200 m) de

longitud, desde esta apertura hasta la nueva estación transformadora. La difusión de este pedido

se extiende por el plazo de CINCO (5) días en los portales de Internet del ENRE y de CAMMESA,

y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar, o pueda

afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde la última publicación para que

quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus

intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o en el caso del

Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo. De registrarse

oposiciones comunes entre distintos usuarios o, respecto del acceso, se presentare un proyecto

alternativo, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al solicitante contestar las

mismas y exponer sus argumentos. En caso de que no hubiera ninguna presentación fundada,

vencido el plazo señalado, se considerará autorizado el Acceso solicitado y emitido el Certificado

de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida.

El Expediente ENRE N° 47.758/2016 podrá consultarse en Avenida Madero 1020, 9° piso, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

a

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"201S - Ario del Centenario de la Refonna Universitaria"

ENTE NACIONAL REGULADOR DE Lk ELECTRICIDAD

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