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«Nec quisquam sumit sibi honorem sed qui vocatur a Deo» (i). ' «cVocart a Deo dicuntur qui a legiti- mis Ecclesiae ministris vocantur» ( 2 ). Id est (iuxta verum, et traditionalenj sensum Ecclesiae, servata analogía cum universa doctrinae magisterii eclesiasti- ci), qui non se faciunt pastores indepen- denter a hierachia verae Ecclesiae, uti contendunt heretici, et insuper qui in sensu ampliori vocantur a legitiniis mi- nistris dummodo in eis anleceienter mani- festentur constitutiva forrrtalia verae divinae vocationis. «Yo el infrascrito N. N. 'habiendo presentado al Sr. Obispo una solicitud para recibir el orden del subdiaconado ai recibir la sagrada ordenación y pensado bien el asunto delante de Dios, testifico bajo juramento que yo mismo, vo- luntariamente la deseo y la quiero con plena y libre voluntad, por experimentar y sentir que realmente he sido llamado por Dios». (Inducción de la S. Congregación dte Sacramentos, a los Ordinarios de toda la cristiandad, «aprobada por unanimidad, deibués de examinarla con diligencia, por los Excmos. y Rvdmos. Cardenales, en la asamblea pleparia celebrada en la Ciuáad del Vaticano el IQ de Diciembre de 1930. El Smo. Padre Pío XI, en la audiencia del 26 de dicho mes y año, oída la relación del infrascrito secretario de la S. Congregación la aprobó y con- firmó). (1) Hebreos V, 4. (2) Catecismo Tridentino: «De Ordiney.

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« N e c quisquam sumit sibi honorem sed qui vocatur a D e o » ( i ) . '

«cVocart a D e o dicuntur qui a legiti-mis Ecc les iae ministr is vocantur» ( 2 ) . Id est ( iuxta v e r u m , e t traditionalenj sensum Eccles iae , servata analogía c u m universa doctr inae magisteri i eclesiasti-ci), qui non s e faciunt pastores indepen-denter a hierachia v e r a e Eccles iae , uti contendunt heret ic i , e t insuper qui in sensu ampliori vocantur a leg i t in i i s mi-nistris dummodo in eis anleceienter mani-fes tentur const i tut iva forrrtalia verae divinae vocationis .

«Yo el infrascrito N . N . 'habiendo presentado al Sr. Obispo una solicitud para recibir el orden del subdiaconado ai recibir la sagrada ordenac ión y pensado b ien el asunto de lante d e Dios, test i f ico bajo juramento q u e y o mismo, vo-luntar iamente la d e s e o y la quiero con plena y l ibre voluntad, por experimentar y sentir que realmente he sido llamado por

Dios».

( I n d u c c i ó n de la S. Congregac ión dte Sacramentos, a los Ordinarios de toda la cristiandad, «aprobada por unanimidad, deibués de examinarla con diligencia, por los Excmos . y R v d m o s . Cardenales , en la asamblea pleparia celebrada en la Ciuáad del Vat icano el IQ de Dic iembre de 1930. E l Smo. Padre P í o X I , en la audiencia del 26 de d icho m e s y año, o ída la relación del infrascrito secretario d e la S. Congregac ión la aprobó y con-firmó).

( 1 ) H e b r e o s V, 4. ( 2 ) C a t e c i s m o Tr ident ino: « D e Ordiney.

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PRÓLOGO

I n v o c a n d o da ayuda d e esa ''Sabiduría" que desciende de arriba y llena está de misericordia, según Santiago el apóstol, se desea p r e s e n t a r en l a forma compatible con la propia debilidad e insufi-ciencia, algunas verdades de anden dogmático, litúrgico, moral, so-cial y en general que fluyen de la amplitud inmensa de la luz de la revelación cristiana paira que sean de utilidad a esas almas que bus-can la verdadera sabiduría y desean vivir y obrar animadas de ¡ella,.

A. IJ. C.

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LICENCIAS

L o s escr i tos q u e c o n t i e n e e s t e e s t u d i o han s ido pub l i cados en la R e v i s t a

C a t ó l i c a casi en su total idad y g o z a n por tanto de la aprobac ión d e la A u t o r i d a d

E c l e s i á s t i c a ; en a t e n c i ó n a una m í n i m a pa te q u e se ha a g r e g a d o d e s p u é s , s e

n o m b r ó el c ensor , s e g ú n d e r e c h o , c u y o ju ic io a c o n t i n u a c i ó n se e x p r e s a :

Sant iago , i ° . de F e b r e r o d e 1934.

H a b i e n d o e x a m i n a d o el o p ú s c u l o in t i tu lado « E s t u d i o s o b r e la V o c a c i ó n S a c e r -

dota l» , d e q u e e s autor el P r e s b í t e r o don Ale jandro H u u e e u s , nada h e h a l l a d o

e u él q u e sea contrar io a la doc tr ina d e la Ig les ia . E s t i m o q u e su l ec tura p u e d e

ser m u y útil a las p e r s o n a s q u e s e ded ican a la d i r e c c i ó n esp ir i tua l d e los q u e

aspiran al e s tado sacerdota l .

P í o AI.BKRTO FARISA

Sant iago , 6 d e F e b r e r o d e 1934.

V i s t o el i n f o r m e del C e n s o r n o m b r a d o P b r o . D . P i ó A l b e r t o Fariña, c o n c é d e s e

la autor izac ión r e q u e r i d a por d e r e c h o para q u e p u e d a pub l i carse e l o p ú s c u l o

i n t i t u l a d o «ESTUDIO SOBRE LA VOCACIÓN SACERDOTAL» d e q u e e s autor e l .

P b r o . D . Ale jandro H u n e e u s C o x .

T ó m e s e razón y c o m u n i q ú e s e .

LARRAÍN-,

V . _ G . I .

R e g . a fs.

del Lib . X V I I I de L i c .

C. Guerrero Astorg*

S e c r . ad h o c .

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Estudio sobre la "Vocación

Sacerdotal"

P R E A M B U L O

A manera de brevísima advertencia, deseo dejar constancia que he escrito estas líneas para contribuir a aclarar más y más el con-cepto importante de la vocación sacerdotal. Con ese espíritu de amor a la Iglesia y al Sacerdocio que ha movido a muchos otros a escribir sobre este mismo tema, quisiera dejar escritas estas páginas. ¿Cómo podremos trabajar eficazmente en el grave problema de nuestros días, de las vocaciones y su cultivo si no propagamos y no nos esforzamos ipor esclarecer la doctrina de la Iglesia sobre este punto?

Quiero, pues, proponer ya desde el principio para mayor claridad los puntos fundamentales o conclusiones de este estudio.

I.—Según la doctrina tradicional de la Iglesia y sus recientes enseñanzas la vocación sacerdotal y divina en un sujeto no la cons-tituye formalmente el llamamiento del obispo. Antes de dicho lla-mamiento u ordenación deben existir en el ordenando ciertos carac-teres que constituyen la vocación divina.

II.—La vocación sacerdotal y divina en un sujeto la constituye una recta y sobrenatural intención de cumplir con los deberes del •estado sacerdotal y además, una idoneidad de cualidades naturales y sobrenaturales^ en el mismo individuo, que la Iglesia se ha encar-gado de fijar. Tales caracteres constituyen, por lo menos de ordina-rio, una verdadera vocación divina que puede y debe conocerse anteriormente a la ordenación del sujeto con esa certeza moral su-ficiente para obrar rectamente.

'III.—Aunque una comisión especial de Cardenales reunida en 1912 haya alabado como obra egregia con la aprobación de Pío X, el libro de la "Vocación Sacerdotal" del Canónigo Lahitton, no pue-de decirse, como algunos creen, que haya aprobado todas y cada una de las verdades que contiene. No ha aprobado pues, el error de sostener que el llamado del obispo constituye formalmente la vo-

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cación divina al sacerdocio en el sujeto, de manera que antes de dicho llamamiento no pueda decirse que haya vocación divina en ól mismo, ni siquiera conocible con cierta certeza moral.

IV.—No favorece al cultivo de las vocaciones, sino por el con-trario es perjudicial a la Iglesia el inculcar a los fieles y a los jó-venes la idea de que no hay vocación divina en el sujeto antes del llamado del obispo.

Lo que facilitará, sin duda, la resolución del problema de las vocaciones será proponer claramente los caracteres ordinarios que 1a Iglesia ha determinado como conocibles y que constituyen una verdadera vocación divina con anterioridad a la ordenación.

S E P L A S T E A EL PKOBLEMA DEL CONSTITUTIVO ESENCIAL

DE LA VOCACIÓN1 SACERDOTAL

Ante todo conviene recordar en este estudio, el documento emi-tido por la Santa Sede el año 1912 con ocasión de la controversia suscitada sobre este punto de la vocación. A continuación se trans-cribe, puesv dicho documento:

Monseigneur: En raison dés dissension qui se 'sont produites a l'occasion du

double ouvrage du Chanoine Joseph Lahitton sur "La Vocation Sacerdotale" et de l'importance de la question doctrinale y soulevée, Notre Très Saint l'ère le Papa Pie X a designé nommer une Comis-sion spéciale d'Eminentissimes Cardinaux.

Cette Comission, après avoir mûrement examiné les arguments en faveur de l'une et de l'autre thèse, a prononcé, dans sa réunion pléniere du 20 juin dernier, le jugement suivant:

Opus praestantis Viri, Josephi Canonici Lahitton, cui titulus "La Vocation Sacerdotale" nullo modo reprobandomi esse; imo, qua parte adstruit :

1.°) Neminem habere unquem jus ullum ad ordinationem antece-denter ad liberam electionem Episcopi.

2.°) Conditionem, quae ex parte ordinandi debet attendi, quaeque vocatio sacerdotalis appellatur, nequaquam consistere, saltern ne*

C A P I T U L O I

J UGEMENT OFFICIEL

Lettre a Mgr. de Cormont, évêque, d' Aire

Secretaria di Stato di Sua Santita

Dal Vaticano 1.° Juillet 1912.

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«sario et de ie8e ordinaria, in interna quadam adspiratione sub-•^cti seu invitamentis Spiritus Sancti, ad sacerdotium ineudum. }C g 0s ge(i contra, nihil plus in Ordinando, ut rite vocetur ab Epis-

' 0 requiri quam rectam intentionem simul cum idoneitate in iis entitxe et naturae dotibus reposita, et per earn vitae probitatem ac (Io'ctrinae sufiicientiam comprobata, quae spem fundatam faciant fore ut sacerdotii munera recte obire ejusdemque obligationes sancto servare queat: esse egregie laudandum.

8a S a i n t e t é , Pic X, a pleinement approuvé, dans l'audience du 2G juin, la décision des Eminentissimes Pères, et Elle me charge d'en donner avis a Votre Grandeur qui voudra bien la communiquer à son sujet, M. le Chanoine Joseph Lahitton, et la faire insérer, ex întegro. dans la "Semaine Religieuse" du Diocèse.

Je prie Votre Grandeur, Monseigneur, d'agréer l'assurance de mes sentiments très dévoués en Notre »Seigneur.—R. Card. Merry del Val. (Acta Apostolicae Sedis, 15 juillet 1912).

J U I C I O OFICIAL

Carta a Monseñor de Cormont, obispo de Aire Secretaría del Estado Del Vaticano

de Su Santidad de Julio de 1012 Monseñor:

Con motivo de las disenciones que se han producido por la pu-blicación de la obra del Canónigo José Lahitton sobre "La Voca-ción Sacerdotal" y de la importancia de la cuestión doctrinal susci-tada, Nuestro Santo Padre Pío X, se ha dignado nombrar una Co-misión de Inminentísimos Cardenales.

Esta Comisión, después de iiaber examinado detenidamente los argumentos en favor de una y otra tesis, ha pronunciado en su re-uniém plenaria del "20 de junio, el juicio siguiente:

La obra de la eminente persona, el canónigo José Lahitton, cuyo título es "La Vocación Sacerdotal" de ningún modo ha de ser con-denada; por el contrario ha de ser egregiamente • alabada, en las verdades siguientes que expone:

1.°) Nadie jamás tiene derecho alguno a la ordenación, anterior-mente a la libre elección del Obispo.

2.°) La condición que hay que examinar de parte del ordenando y que se llama también vocación sacerdotal, no consiste de ningún modo, al menos necesariamente, y por regla ordinaria, en cierto atractivo interior del sujeto, o en invitaciones del Espíritu Santo para abrazar el estado eclesiástico.

3.°) Por el contrario, para que el ordenando sea regularmente llamado por el Obispo, no se exige de él más que la intención recta, unida a la idoneidad que consiste en tales dotes de naturaleza y gracia, y en tal comprobada probidad de vida y suficiencia de doc-trina, que hagan concebir la esperanza fundada de que el sujeto sea,

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capaz de cumplir convenientemente las funciones del sacerdote de guardar santamente sus obligaciones. '

Su Santidad Pío X ha aprobado plenamente en la audiencia del 26 de junio, la decisión de los Eminentísimos Padres, y me encarga avisar a Vuestra Tlustrísima que tenga a bien comunicarla al y r

Canónigo José Lahitton y de hacerla insertar, "ex integro", en la

"Semana Religiosa" de la Diócesis. Ruego a Vuestra Señoría Ilustrísima, acoger la expresión de mis

sentimientos muy afectuosos en Nuestro 'Señor.—R. Card. M&rry del Ved. (Actas de la Sede Apostólica, 15 de julio de 1912).

Los Santos Padres y autores católicos en general, todos convienen en que para formar parte del sacerdocio, necesita un sujeto, de parte de Dios, una verdadera elección divina. Dios, que desde Ja eternidad ha conocido todas las cosas, ha segregado, ha elegido los candidatos que necesitaba para continuar la misión de Cristo y perpetuar la obra de la Iglesia.

"Nadie tome para sí el honor (del sacerdocio) sino el que ha sido llamado, por Dios, como Aarón". (S. Pablo, a los Hebreos, 5, 4).

"Vosotros (los apóstoles, primeros sacerdotes de la Ley Nueva) no me habéis elegido a mí, sino Yo a vosotros". (S. Juan, 15, 16).

Ahora bien, el punto principal de la cuestión está en la posibilidad de conocer en esta tierra lo que Dios eternamente ha determinado. ¿Cómo puede saberse que Dios ha elegido un sujeto para el sacer-docio?

Para resolver este punto han surgido opiniones diferentes. La primera opinión que pondremos, es la de aquellos que sostenían que la manifestación de esa elección de Dios, es decir, la señal clara y recesaría de la vocación divina al sacerdocio era una "atracción" o impulso extraordinario experimentalmente perceptible del Espíritu Santo en el sujeto, que lo impelía a abrazar el sacerdocio. Esto es, afirmaban, lo que constituye la vocación divina en el sujeto, sin la cual nadie debe presentarse al sacerdocio.

Esta opinión de la "atracción" tal cual se presenta que, sin duda, aparecía inficionada de esos errores modernistas que ponían como norma absoluta, necesaria y única de obrar todo lo que era impulso experimental o exigencia del alma, fué rechazada por la Iglesia en el documento citado, elaborado por una comisión especial de carde-nales designados para estudiar las cuestiones que se agitaban alrede-dor del concepto de vocación. Es evidente, pues, que hay vocaciones en que no existe esa especie de impulso, experimental, o luz extraor-dinaria y perceptible del Espíritu Santo y por el contrario, el sujeto experimenta una repulsión sensible más bien que una atracción al sacerdocio, sin embargo existe al mismo tiempo en ese mismo indi-viduo un pensamiento o recta intención sobrenatural sobre la conve-niencia de ese estado para su alma, junto con otras cualidades so-brenaturales y naturales que constituyen, a pesar de esa repulsión

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s e n s i b l e , una verdadera vocación divina, tanto a juicio de otras E

er<onas espirituales, como según su misma manera de pensar. ^ La Iglesia en el documento mencionado quiso dejar constancia expresa que puede darse una vocación extraordinaria al sacerdocio v n a t u r a l m e n t e con anterioridad al llamamiento del obispo, consti-tuida por esos caracteres arriba indicados: una aspiración, impulso o a t r a c c i ó n extraordinaria producida por el Espíritu Santo.

C o m o l e v o r d i n a r i a ( " s a l t e m d e l e g e o r d i n a r i a " ) n o s o n , p u e s , e s -

to-; c a r a c t e r e s ios c o n s t i t u t i v o s d e u n a v o c a c i ó n .

Una s e g u n d a opinión sobre el constitutivo de la vocación sacer-dotal en el sujeto es la del canónigo Lahitton. Resumiendo en pocas p a l a b r a s su pensamiento y con exacta fidelidad, diremos que según él la v o c a c i ó n sacerdotal acá en la tierra se constituye y sólo puedo con ocers e p o r el llamamiento del Prelado o sea por el conferimiento de la orden sacerdotal.

•Antes, pues, del llamamiento del obispo ai sacramento del orden no puede decirse que haya vocación divina en el sujeto sino meras disposiciones que • lo hacen idóneo de una vocación divina que le viene por el mencionado llamamiento, siendo, pues, éste el consti-tutivo esencial de la misma, perceptible por nosotros, lista opinión no está aprobada por la enseñanza tradicional de la iglesia trasmi-tida por los Santqs Padres y reputados doctores católicos como San-to Tomás y San Alfonso,.ni por la reciente enseñanza de la misma.

CAPITULO II

ENSEÑANZA DE LA IGLESIA

A manera ya de refutación de esta opinión pondremos una tercera sentencia que es la expresada en el punto tercero de la decisión de los cardenales en 1912.

Dice el documento citado en el punto segundo: "La condición que se debe atender de parte del ordenando y que >e Jama vocación sa-cerdotal". La Iglesia, pues, reconoce en e1 ordenando antes de la ordenación del obispo, una verdadera vocación sacerdotal.

Esta vocación sacerdotal, dice el d o c u r a a h N ? , ''no consolé necesa-riamente y como ley ordinaria, 'en un.i interna aspiración reí sujeto o invitación (impulso) extraordinario del Espíritu Santo para in-gresar al sacerdocio" y ep el punto tercero, en seguida agrega y ex-plica lo que únicamente se requiere en el sujeto y que corresponde a esa "vocación sacerdotal" de que viene hablando; una recta in-tención (sobrenatural, según la mente de la Iglesia) juntamente con una idoneidad comprobada por probidad de vida y suficiencia de doctrina constituida por esas dotes y cualidades de gracia y de naturaleza que dan una esperanza fundada de recto cumplimiento del ministerio sacerdotal y de la santa observancia de sus obligado-

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nes". Existe, pues, para la Iglesia una verdadera vocación sacerdo-tal y divina conocible antes de la ordenación del sujeto y constituida por los caracteres enumerados.

En el canon 1353 del Derecho, expresamente trata de una verda-dera vocación divina, aunque en germen, conocible moralmente en el sujeto mucho antes de la ordenación sacerdotal. Dice así:

Canon 1353.

"Trabajen los sacerdotes y principalmente los párrocos por apar-tar con peculiares cuidados de los contagios del siglo, a aquellos ni-ños que den indicios de vocación eclesiástica fórmenlos en la piedad, comuníquenles el conocimiento de las primeras letras y cultiven en ellos el germen de la vocación divina.

En el párrafo segundo del canon 1357, claramente se proclama la obligación que tiene el obispo de cerciorarse entre otras cosas, de la "vocación" de los alumnos del Seminario, '"'con ocasión de las sa-gradas órdenes"; se trata, pues, según se ve, de la vocación conoci-ble moralmente, antes del llamado de las sagradas órdenes.

Canon 1357.

2.—Como en lo más importante, ocúpese el obispo en visitar por sí mismo el Seminario, vigilar cuidadosamente la formación, sea literaria, sea científica, sea eclesiástica que se da a los alumnos y en adquirir, principalmente con ocasión .-Je las sagradas órdenes un co-nocimiento más completo de la índole, piedad, vocación y prove-cho de ios alumnos.

Conclusiones de la enseñanza de la Iglesia: 1) Iva Iglesia recopoce una vocatiión especiad y extraordinaria a

la manera de impulso inusitado del Espíritu Santo con anterioridad ni llamamiento del Prelado.

2) Debe reconocerse como verdadera vocación sacerdotal y divi-na, con anterioridad al llamamiento episcopal y ordenación'' sacer-dotal, la recta sobrenatural intención de un sujeto juntamente con la probidad de vida, ciencia' suficiente y demás cualidades de natu-raleza y gracia que hacen a un sujeto idóneo del ministerio sacer-dotal.

C A P I T U L O I I I

ENSEÑANZA DE LOS SANTOS PADRES Y' DOCTORES DE LA IGLESIA

Y REPUTADOS AUTORES CATÓLICOS

Es evidente que no podemos conocer en sí mismos los designios de Dios; pero es evidente también, que en su Providencia ordinaria, por medio de las causas segundas y múltiples circunstancias se nos manifiestan, ya sea para que cooperemos libremente a la realización

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de d e c r e t o s que absolutamente han de realizarse, ya sea para que con la misma libre cooperación vayamos tras de un fin secundario a u n q u e no consigamos su realización. En el problema de la vocación n 0 s e trata, pues, de conocer o leer en Dios una predestinación es-pecial r e s p e c t o a nosotros, sino de determinar aquí en este mundo c r e a d o en medio de las causas segundas, lo que respecto a nosotros, pueda constituir la esencia de una señal o designio de Dios para dar un paso determinado. Todo agente racional, a íuer de racional, ha de moverse, por el conocimiento de un fin inmediato, determina-do por una señal o motivo que lo autoriza para dar determinados pasos y contraer determinadas obligaciones.

"2ío pudiendo conocerse directamente la Voluntad Divina con respecto a la vocación, dice un autor, podemos sin embargo encon-trar como la expresión y la traducción de ella en sus obras, (en el sujeto), de la misma manera que, por la creación nos remontamos a Dios que es el autor. Dios, en su sabiduría, proporciona siempre sus dones y gracias a los cargos y a las funciones a que destina a cada uno". (Del Pequeño Manual teológico y práctico de la Voca-ción, por el Pbro. F. Mugnier, doctor en teología. Editado en Pa-rís 1928).

Si tratamos de fijar la esencia de la vocación sacerdotal, natural-mente como algo moralmente conocible respecto a nosotros, debe-mos de tener presente la siguiente verdad evidente en sus mismos términos:

Dondequiera que existan las elementos esenciales o constitutivas de una cosa, allí debe también siempre existir la casa misma por ellos constituida,

•Si señalamos como elemento esencial y último constitutivo de la vocación sacerdotal el llamamiento del obispo, donde quiera que hubiere dicho llamamiento episcopal respecto de un sujeto debiéra-mos decir que también existe en ese sujeto, formal y verdadera vocación. Ahora bien, la tradición católica ha reconocido siempre, que a pesar de mediar el llamamiento de la autoridad competente y el sacramento del orden, en los sujetos que lo reciben, no siempre se verifica, se realiza en ellos lo que constituye. formalmente una verdadera vocación sacerdotal.

Para comprender el verdadero sentido de diferentes sentencias de los Santos Padres, debemos tener preseente que ellos no trataron "ex professo" de la presente cuestión y además, lo que es muy im-portante, cuando hablan de los que sé introducen al sacerdocio, o de los que usurpan por ambición o motivos humanos esa dignidad, «claramente aparece que se refieren a sacerdotes llamados y ordena-dos por algún obispo y que ejercen sin vocación un ministerio, a pesar de haber mediado el llamamiento y ordenación; se refieren a pastores (sacerdotes v a veces obispos), válidamente ordenados, pero que a pesar de todo, no entran por la verdadera puerta de la vocación a apacentar el rebaño. Consideremos algunas citas:

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"Es posible, dice San Cipriano, que llegue uno a tal grado dQ

temeridad, de locura y de sacrilegio, ("sacriligae temeritatis et perditae mentís"), que se figure que puede ser sacerdote sin la or-den de Dios.

"Solamente, dice San León, merecen ser recibidos en la Iglesia como directores de los otros, aquellos que han sido preparados a, este fin por el Espíritu Santo. "Quos Spiritus Sanctus praeparavit",

"El que se introduce en el sacerdocio sin vocación, dice San An-selmo, roba la gracia de Dios y recibe la maldición en lugar de la bendición. "Qui se ingerit... gratia Dei rapinam facit". "Non acce-pit benedictionem sed maledictionem".

"Por tanto, hermanos míos, prosigue San Bernardo, examinémo-nos con cuidado, y veamos si hemos sido llamados, y llamados por Dios porque la vocación proviene de Él solo. "Consideremus et nos, an vocafci venerimus , et vocati a Deo cujus, haec vocatio est".

"Aquéllos que Dios elige para alguna función, dice Santo Tomás de Aqu no, (.;>* Q. 27. a. 4). Él lo? prepara y los dispone de tal suerte, que ellos sean aptos para desempeñarla bien, conforme a esta palabra: "Dios nos ha hecho ministros idóneos del Nuevo Tes-tamento". (II. Cor. 8, 6).

Caibe, pues, pensar con el Angélico Doctor, al afirmar que esa preparación divina (de idoneidad natural y sobrenatural, tratándose del sacerdocio) es verdadera señal moralmente conocible de la vocación de "Dios en el sujeto, antes de asumir esa función para la cual Dios le destina; si se trata, pues, del sacerdocio, antes del lla-mamiento a las órdenes, antes de la ordenación sacerdotal.

A los que han sido llamados y ordenados sin voc-aoidn divina aplican algunos padres ¡¡ doctores aquello de la escritura: "Han reinado por sí mismos, y no por mí, dice Dios, por boca del profeta, por este motivo se ha encendido mi furor contra ellos" (Oseas, 8).

"Reinan por su propia voluntad, dice San Gregorio, comentando este pasaje, y de ningún modo por voluntad del Jefe Supremo; les falta enteramente la vocación divina, no han seguido sino el ardor de una vil codicia, no por cierto para aceptar, sino para usurpar esa sublime dignidad".

"En el día del juicio querrán ser premiados, añade San Alfonso, pero «Jesucristo los echará de su presencia, como nos lo declara en las siguientes palabras: "En este día muchos me dirán: Señor, Se-ñor, ¿acaso no hemos profetizado en tu nombre, cuando estábamos predicando e instruyendo a los fieles? ¿No hemos echado los demo-nios en vuestro nombre, cuando hemos perdonado los pecados? ¿No hemos obrado prodigios en vuestro nombre, cuando hemos repren-dido el vicio, reconciliado a los enemigos y reducido a los extravia4

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dos al buen camino? ¿Qué recompensa nos vais a dar? Yo les con-. pc+aré- "Nunca os he conocido, apartaos de mí operarios de la i n i q u i d a d ' 7 . (San Alfonso, "Selva", 249).

S e ñ o r toca, pues, escoger los operarios destinados a trabajar e n s u viña. (San Alfonso "Selva", 253).

Es temerario el cristiano que entra al sacerdocio sin vocación vina, y antes de ser llamado debe examinar si la tiene.

Entre vosotros, pregunta San Bernardo, dirigiéndose a los cléri-gos, ¿acaso se encontraría alguno bastante temerario e insolente, para tomar sin orden y en contra la voluntad ajena, la administra-ción de todos los negocios del menor monarca del mundo? Mas, de-cidme, no comete mayor temeridad el que entra al sacerdocio sin vocación?

"Por tanto, qué temeridad es la vuestra, oh sacerdotes, qué locu-ra; atreveros sin vocación, sin llamamiento, "nec vocatus, nec in-troductus", a tomar en vuestras manos la administración de ios bienes de Dios y disponer de ellos".

Tenemos una muestra en el famoso Tayllerand, de la familia de los "duques de Perigord, de uno de esos llamamientos del Prelado, de una de esas ordenaciones que no eran, tal vez demasiado raras en aquel tiempo. Era cojo, y como por su enfermedad no podía lucir en el mundo, ni tampoco en la profesión de armas, se resolvió abrazar el estado sacerdotal con la esperanza de llegar a las digni-dades de la Iglesia. No tenía vocación. Él mismo lo reconocía; pues golpeando con la mano su pierna coja, decía: "He aquí mi voca-ción". A la edad de unos 30 años era obispo de Autún para su propia desgracia y la de su país. En efecto, durante la Revolución Fran-cesa, fué el primer obispo que abandonó a la verdadera Iglesia para jurar fidelidad a la constitución cismática del clero, dando así a todos un lamentable ejemplo. Después apostató, se casó y fué miento del Prelado y ordenación), conociendo que obra contra la horror a los ojos de Dios y de los fieles.

San Alfonso proclama abiertamente el reato grave del que se introduce en el estado sacerdotal (se entiende, mediante el llama-ministro de Napoleón I, grande delante del mundo, pero objeto de voluntad de Dios, y asegura la obligación de examinar antes, si verdaderamente tiene vocación de Dios. Con lo cual reconoce el Santo Doctor la posibilidad y aun la necesidad de conocer con esa certeza moral suficiente para obrar razonablemente, la vocación divina con anterioridad al llamado a las órdenes; vocación divina que según la mente del S. Doctor, claramente expuesta en otras partes, se manifiesta ordinariamente por esa indoneidad natural y sobrenatural que fácilmente puede percibirse y ser percibida por otros.

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No se puede, dice San Alfonso, excusar de pecado mortal al qU6

entra en las órdenes sagradas sin vocación. La razón es porque se debe mirar como cosa grave ese atrevimiento de entrar en el sacer-docio contra la Voluntad de Dios. (Mor. VII, 803).

"El asunto de la Vocación Sacerdotal es de la mayor importancia ya que la salud eterna de la persona, así como la salvación del pueblo depende del acierto en conocerla". (Mor. VI, 802).

Se debe mirar como cierto, añade el mismo doctor, que en la, cuestión de nuestra salvación eterna, nada es más importante que conocer y abrazar el estado al cual Dios nos ha destinado, porque de la vocación, dice San Gregorio, depende la eternidad. "A vocatio-ne pendet aeternitas". (Selva, 251).

"El que piensa, añade San Alfonso, en recibir las órdenes sagra-das, está obligado a examinar con todo cuidado, si verdaderamente está llamado por Dios a ese estado". (Selva, 251).

"Cuanto más sublime es el estajdo sacerdotal, dice San Juan Cri-sóstomo, más debemos tener cuidado de asegurarnos si de veras nos llama Dios a abrazarlo".

Claramente admiten los santos padres y doctores, el caso de un sacerdote, que llamado a las órdenes y válidamente ordenado, se encuentra sin vocación divina en ese estado.

A la pregusta, qué debe hacer un sacerdote que se encuentre sin vocación divina en su estado, contesta San Gregorio: "Llorar su pecado", "ingesmicendum".

"He aquí, añade San Alfonso, lo que debe hacer, si se quiere salvar: debe llorar su pecado, debe a fuerza de lágrimas y de peni-tencias, aplacar a Dios y conseguir el perdón del inmenso pecado eme ha cometido, entrando sin vocación en el santuario. Además, debe ahora adquirir esa santidad, sin la cual no hubiera debido re-cibir el sacerdocio". •

"Si pov acaso, dice San Bernardo, la santidad no ha existido antes, que a lo menos exista después de la ordenación. "Si vitae sanctitas non praecesit sequatur saltem".

"Comienza por arrepentirte de veras, dice el P. Mach; pide hu-mildemente perdón al ^eñor de la gravísima injuria que le hiciste, renunciando prácticamente a la dirección de su amorosa Providen-cia, destruyendo los designios que tenía formados sobre ti y tra-zándote tú mismo la conducta que debías seguir en el más impor-tante de todos los negocios.

"Pero no temas: llora tu conducta insensata, y Dios rico en mi-sericordias, se compadecerá de ti.

"Por ardua« y difíciles que te parezcan las obligaciones del es-tado sacerdotal, redobla tu esmero y fervor en cumplirlas, y por pesadez, sequedad y repugnancia que sientas en el servicio divino, no pierdas ocasión alguna de complacer a Dios. Esta resignación y

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c o n s t a n c i a no podrán menos de mover a la divina Majestad a que tenga compasión de ti. Si a esto añades andar con mucha cautela, «.vitando los peligros, que a causa de la sustracción de gracias ex-traordinarias, que tan merecida tienes, serán para ti mucho mayo-res que para otros, no lo dudes, el Señor acabará por reconciliarse contigo.

"Invoque a Dios con fervor, este sacerdote, agrega S. Alfonso, y por la oración conseguirá lo que no merece. En efecto, Dios, dicen los teólogos, le concederá en este caso por misericordia los mismos socorros que concede en cierto modo por justicia a los verdaderos llamados al santuario.

"Para salvarse, continúa el S. Doctor, le será necesario, hacerse violencia, porque, si bien es verdad que entrando en el cuerpo •eclesiástico, se ha hecho uno de sus miembros, también lo es, que •es un miembro dislocado y fuera de su lugar. No podrá, por tanto, ¡legar a la salvación, sino con mucho empeño, mucha dificultad". (Selva, 258).

De los textos aducidos queda, pues, comprobado que el llama-miento del Prelado a las órdenes y la ordenación sacerdotal valida-mente recibida no constituyen el elemento forma} o señal última y esencial moralmente conocible para nosotros, de la vocación divi-na. Esta se ha de encontrar con anterioridad en el mismo sujeto y no podrá ser otra, que esa idoneidad natural y sobrenatural en ia que se incluye una recta y sobrenatural intención.

CAPITULO IV

O P I N I O N E S ÜECIKNTÍSIMAS SOBRE LA CUESTIÓN DE LA VOCACIÓN,

DE REPUTADOS MORALISTAS Y DOCTORES

Los autores Genicot y Salsmans en su tratado de casuística, al hablar de la vocación clerical en el caso número 487 (de la edi-ción de 1928) entran de lleno en la cuestión que venimos tratando. A continuación se presenta la traducción del citado caso:

Cayo sacerdote y Ticio regular, conversan sobre el concepto de "vocación" y los documentos dados sobre esto por la Santa Sede, •ti año 1912. Sostiene Cayo: "que ya no se debe hablar de vocación principalmente interior y que no puede decirse que alguien sea más llamado por Dios al sacerdocio o la vida religiosa que a ejercer, verbi gracia, la medicina o el arte fabril.

Solución:—Erró, en primer lugar Cayo, sosteniendo que ya no ha •de hablarse de vocación "principalmente interior".—La vocación llamada exterior ha de considerarse ciertamente, ya que viene como a confirmar en acto segundo, por medio de los pastora de la Iglesia .y en nombre de Dios, la "vocación interior".

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Ahora bien, el concepto de vocación interior después de los docu-mentos de la Santa Sede, de ningún modo puede rechazarse coma si careciese de fundamento.

La Santa Sede en su carta del 2 de julio de 1912 sobre la obra del canónigo Lahitton, afirma de un modo general, que fio ha de re-probarse, y explícitamente alaba tres puntos o 'conclusiones que de ella se derivan:

A)—Nadie tiene derecho a la ordenación; B)—La vocación sa-cerdotal de ningún modo consiste necesaria y ordinariamente en cierta aspiración interna del sujeto o impulso del Espíritu Santo; C)—En el ordenando no se requiere otra cosa sino una intención recta y la idoneidad. De lo cual, no podría deducirse que cada una de las demás verdades que se contienen en este libro son igualmente alabadas, o que se reprueban todas la que en 61 son reprobadas.

Ahora bien, lo que hemos expuesto con el nombre de vocación in-terna (24, 75) ningún teólogo puede negarlo, porque para abrazar y ejercer rectamente el estado sacerdo£al o religioso se requieren, sin duda alguna, gracias especiales y eficaces, y el decreto por el cual se preparan para un determinado hombre, tales gracias, nece-sariamente se une con el beneplácito de la Divina Providencia que invita o elige a este hombre entre los demás a un estado más excelso, lo cual es formalmente una vocación interior.

Si se obscurece este concepto verdaderísimo de la predilección divina, debe temerse que, ya entre los religiosos, ya entre los sacer-dotes, (como parece haberle acontecido a Cayo) disminuya la esti-mación y amor hacia su estado. Cfr. can. 1353, Period. VI, p. 264 Salsmans. Ons Geloof, 1920.

Erró igualmente Cayo, como se deduce de lo antedicho, al poner en el mismo nivel, el estado clerical y religioso con la medicina, el arte fabril, etc.

No se emplea correctamente la palabra "vocación" sino al refe-rirse a un estado más excelente que otros; de modo que para cum-plir sus obligaciones como se debe, se requieren gracias especiales. De aquí se sigue, que no se da vocación propiamente dicha, sino al estado sacerdotal o religioso.

TRADUCCIÓN DE ALGUNAS PARTES DEL

" E S T U D I O TEOLÓGICO C A N Ó N I C O " DEL P . J U A N 1 1 R A U S S ,

C. S. S. R „ SOBRE LA C U E S T I Ó N DE LA VOCACIÓN.

EDITADO EN LYON. 3 PLACE BELLECOUR, 1 9 2 6

Exposición de Santo Tomás y S. Alfonso "Ciertos escritores pasando de un extremo al otro, (a raíz de la

decisión de la Santa Sede sobre la cuestión de la Vocación, el año 1912) se imaginaron pronto que la idea de una vocación interna debía abandonarse también, ya que era el llamamiento del obispo o del superior lo que constituía la vocación. Se apoyaron en algunas

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- - n r e s i o n e s que trae Lahitton en sus obras sobre la "Vocación Sa-c e r d o t a l " por las cuales de hecho parecía excluir el autor la voca-ción interna. J. Salsmanns (Nouvelle Revue Théologique de Lou-v a i n 5922, 49 P- 47) escribe: "Sería equivocarse de manera extraña icerca del alcance de la decisión romana, si se admitiera que todas las frases de su libro (de Lahitton) • han sido positivamente apro-badas". , J i

G r a n d e f u é la s o r p r e s a , c u a n d o v o l v i o a a p a r e c e r e n el n u e v o C o -

digo el concepto de una vocación divina o eclesiástica cuyos gérme-nes debían cultivar en el alma de los niños los sacerdotes y en es-pecial los párrocos.

El autor citado hace ver, a continuación, cómo S. Tomás reconoce en los candidatos, que tienen vocación a la vida religiosa una recta i n t e n c i ó n producida en ellos por el Espíritu Santo, siendo esta co-n o c i b l e y debiendo conocerse. Con verdadera congruencia puede e x t e n d e r s e esta sentencia del Santo Doctor al sacerdocio.

"En cuanto a los superiores que deben recibir a los candidatos, les reconoce Santo Tomás el derecho y la obligación de someter a prueba y examinar las disposiciones, capacidades e intenciones de los que se presentan con el objeto de abrazar la vida religiosa, hasta tienen el deber, dice el Santo Doctor, de averiguar si es el Espíritu Santo el que los mueve y conduce: Et ideo debent accedentem pro-bare, -utrum Divino Spiritu moveatur. (II.a H.ae q. 189 a 10 ad 1.")

Hace ver a continuación el autor, que sobre el punto de la voca-ción no hay esa discrepancia entre S. Alfonso y Santo Tomás que sostiene Lahitton.

"Para terminar esta exposición rápida de la doctrina de Santo Tomás sobre la vocación religiosa, creemos necesario no pasar en silencio un punto respecto del cual aunque lo sentimos mucho, no podemos estar en acuerdo con las aserciones e insinuaciones de Lahitton.

Éste, en efecto, después de haber hecho resaltar cuán conforme es su propia doctrina con la de Sto. Tomás y de San Alfonso, critica abiertamente el principio de este último sobre la elección de estado a saber, que Dios destina al hombre a un estado de vida especial, por lo menos tratándose de un estado de vida en el sentido estricto y telógico de la palabra, como el estado religioso y el estado ecle-siástico.

La.hitton, deoilara redondamente que conviene abandonar este punto de doctrina y cree que los estados de vida tienen aquello de común que todos ellos son propuestos a la libre elección de los hom-bres, quienes pueden escoger ya el uno, ya el otro, según sus prefe-rencias legítimas, seguros de estar siempre en un estado querido por Dios y de encontrar en él las gracias necesarias y abundantes para salvarse. De ningún modo reprochamos a Lahitton el tener opinión ' diferente de la de San Alfonso, por espíritu de conciliación no

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queremos siquiera discutir aquí esta doctrina ni examinarla en sus detalles, aunque encontramos el principio de San Alfonso, con las reservas necesarias más conforme con la verdad, como lo diremos más tarde. Pero, es penoso ver que Lahitton opone la enseñanza de Santo Tomás a la de San Alfonso y esto, gracias a un solo texto al cual da un sentido mucho más amplio del que tiene en realidad.

Debemos considerar ese texto del Doctor Angélico y averiguar su verdadera significación sin ningún prejuicio a la luz de las reglas ordinarias de una interpretación textual sana y segura. Se trata de un pasaje del Suplemento de la Suma Teológica. (Q. 41, a. 2, ad 4).

El texto exacto es el siguiente (en Lahitton hay algunas pequeñas variantes sin mayor importancia) : "Ad quartum dicendum, quod natura humana communiter ad diversa officia, et actus inclinât, ut jam dictum est (in corp.) Sed quia est diversimode in diversis, secundum quod individuatur in hoc, vel in illo, unum magis incli-nât ad unum illorum officiorum et aliud magis ad aliud, ex diver-sitate complexionum diversorum individuorum.

Et ex hac diversitate simul cum divina providentia, quae omnia moderatur, contingit quod unus eligat unum officium ut agricultu-ram alius aliud. Et sic etiam contigit, quod quidam eligant matri-monialem vitam, et quidam contemplativam. Unde nullum pericu-lum imminet". Hé aquí cómo termina el Doctor Angélico el artí-culo 2." en que resuelve la cuestión de la obligación del matrimonio.

¿Qué quieren decir estas palabras: Quod quidam eligant matri-monialem vitam, et quidam contemplativam? Evidentemente con-sidera Lahitton aquí la expresión vita contemplativa como sinónima de vida religiosa.

Ahora bien, Santo Tomás mismo nos instruye sobre el alcance de las palabras citadas. Examinemos todo el contexto. El artículo 2.a

trata de la cuestión si es de precepto el matrimonio. "Utrum matri-monium cadat. sub praecepto?" Fiel a su método bien conocido, el Ángel de' las Escuelas parece en primer lugar responder afirmativa-mente: "Videtur quod matrimonium adhuc maneat sub praecepto".

Da sus razones de las cuales la cuarta, que es la más interesante para nosotros en este caso, es como sigue: "Praeterea. Ubi manet eadem ratio obligans, eadem obligatio manere debet. Sed propter hoc obligabantur homines ad matrimonium antiquo tempore ne multiplicatio humani generis cessaret. Cum ergo hoc idem sequatur, si quilibet libere potest a matrimonio abstinere, videtur quod ma-trimonium sit in praecepto".

En seguida el santo Doctor expone la opinión contraria y la apoya también con razones. Por fin se ocupa definitivamente de la eues-tió y expone su modo de sentir, dispuesto a responder detalladamen-te a las diversas objeciones formuladas al principio. He aquí en resumen, su doctrina. La naturaleza, dice, da la inclinación hacia un objeto de dos maneras: primero, en cuanto es necesario para el

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perfeccionamiento de alguien en particular: tal inclinación obliga a cualquiera. Pero hay también una inclinación hacia lo que es necesario para el perfeccionamiento de la sociedad.

Tal inclinación no obliga a cada uno como precepto. De lo con-trario cualquiera estaría obligado a ser agricultor o arquitecto, o a elegir uno do esos oficios necesarios para la sociedad humana. Ahora bien, se satisface esta inclinación natural por el hecho mismo de que los diversos individuos tienen ocupaciones diversas.

Hacia el final el Doctor Angélico agrega una reflexión que da la clave del verdadero sentido en que debe interpretarse el texto citado por Lahitton, (ad 4). l ié aquí lo que dice a este propósito (en el cuerpo del artículo), remitiendo expresamente al lector a esta pri-mera explicación (lo cual Lahitton ha dejado de notar), en la res-puesta que da "ad quartum". "Cum ergo ad perfectionem humanam multitudinis sit necessarium, aliquos contemplativa« vitae inservi-re, quae máxime per matrimonium impeditur, mclinatio naturae ad matrimonium non obligat per modum praecepti, etiam secundum Philosophum. Unde Theophrastus probat, quod sapienti non expe-dít nubere (ut refert 11 íeroitymus. L. I, cont. Jovín, c. 28").

Esta última frase revela claramente que no se trata de la vida religiosa o sacerdotal, sino sencillamente (desde el punto de vista natural), de una vida consagrada al estudio, a buscar la verdad, como la de los filósofos que se ocupaban en los diversos problemas de la ciencia y a quienes convenía no casarse. Es así, pues, como según el sentido sugerido por el mismo Santo Tomás, debe inter-pretarse lógicamente el pasaje análogo contenido en la respuesta a la cuarta objeción. Lahitton ha generalizado, sin ocuparse del con-texto. Su generalización es producto de sus propias ideas y de nin-gún modo de las de Santo Tomás; no se ve, pues, cómo la doctrina del Doctor Angélico pueda oponerse a la de San Alfonso y ninguno de los comentarios de Santo Tomás que hemos podido consultar sobre este punto, nos permiten constatar una divergencia de opinio-nes entre ambos Doctores.

(Recientemente el R. P. Oh. Keusch C. S S. R., en una obra de-tallada sobre el ascetismo de San Alfonso y de la cual hasta ahora tenemos sólo el texto alemán, ha demostrado con acierto lo expuesto sobre afirmaciones de Lahitton, y cita a Santo Tomás entre los autores que enseñan sobre esta cuestión lo mismo que San Alfonso.

Citamos a continuación algunas aserciones contenidas en esta obra, la cual, como se sabe, ha tenido eco en el mundo de los sabios.

"Con toda la tradición, dice, San Alfonso tiene por cierto que, fuera del llamamiento general de Dios que convida a todos los hom-bres a la salvación eterna, hay todavía un llamamiento divino especial en virtud del cual el Señor muestra a las almas el camino que deben seguir para alcanzar el fin propuesto, (p. 147).

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No debemos sin embargo, interpretar las palabras de San Alfonso en sentido rigorista, como si el santo extendiera este principio igualmente a las personas del mundo que viven fuera del estado religioso o eclesiástico (vocatio ad unum determinatum) etc. No, éstas son exageraciones de las cuales está libre San Alfonso, gracias a su buen juicio, (p. 149). El santo Doctor se apoya para probar su tesis en las palabras de San Pablo a los corintios (I, VII, 7) y en algunos otros textos. Además encuentra "en la tradición misma la confirmación más autorizada de su consoladora doctrina: San Cirilo de Alejandría, San Juan Crisòstomo, San Pedro Crisólogo, San León Magno, San Gregorio, San Pedro Damián, San Bernardo y muchos otros, se han pronunciado sobre el particular y un número considerable de teólogos, como Santo Tomás de Aquino, Habert, Noel Alexandre, Juenin, el Continuador de Tournely y otros más han enseñado esta doctrina", (p. 148 y sigs).

CAPITULO V

EXPOSICIÓN SOBRE LA CUESTIÓN I>E LA VOCACIÓN SACERDOTAL

DE Moxs. JOSÉ C A M E L E , COFUNDADOR Y COLABORADOR DEL

" M O N I T O R E E C C L E S I Á S T I C O "

(Traducción de algunos pasajes de su libro: "La Formazione del Clero", editado en Bolonia, en abril de 1929, con un prólogo lauda-torio de su Eminencia el Cardenal Nasalli-Rocca, Arzobispo de dicha ciudad).

Ante todo Lahitton pone inexactamente la cuestión, porque entre la opinión que él defiende y aquélla que ataca, no distingue una tercera que es la más común y verdadera.

A pesar de su protesta de no querer hacer cuestión de palabra, se ve que su teoría no es en el fondo, sino cuestión de mayor o menor propiedad del lenguaje.

Lahitton reconoce la necesidad de la operación interna de la gra-cia, que predispone al estado sacerdotal, como igualmente reconoce la necesidad del llamamiento externo jerárquico.

Admite como necesarias las cualidades de ciencia, virtud y recta intención, que innumerables autores como San Alfonso, llaman signos de vocación; pero como sostiene que la única verdadera vo-cación es el llamamiento del obispo, se empeña en demostrar que aquellas tres notas, han de llamarse signos de disponibilidad al sacerdocio, o constitutivos de idoneidad al sacerdocio y no propia-mente signos de vocación.

La teoría de Lahitton substancialmente discordante de la doc-trina común, se resume en que la única verdadera vocación divina es el llamamiento del obispo y por lo tanto debe decirse llamado

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por Dios todo el que es llamado por el obispo, sea digno o indigno -aquél con vocación positiva éste con vocación permisiva. Es ésta una opinión nueva, singular y a mi juicio completamente errada.

(Si a San Alfonso alguien le hubiera sostenido que siempre que el obispo llama al sacerdocio, ciertamente Dios también lo llama, aunque falten las señales de vocación, el santo habría contestado: Dios puede permitir el mal moral para que saquemos algún bien, pero no puede llamar a nadie a cometerlo, esto repugnaría a su santidad infinita.

iLa doctrina común de la Iglesia, expuesta no siempre con las mismas palabras, enseña que la vocación interna al sacerdocio es verdadera vocación divina, pero incompleta si no se le agrega la vocación externa.

Lahitton cree fundar su manera de pensar en lo enseñado por San Pablo y el Catecismo Romano.

Transcribimos las palabras de San Pablo: "Nec quisquam sumifc sibi honorem, sed qui vocatur a Deo tamquam Aaron". (San Pa-blo en su epístola a los Hebreos, cap. V, v. 6).

Así como Aarón fué llamado por Dios externamente, (comenta Lahitton), por medio de la legítima autoridad, esto es, por boca del supremo legislador Moisés; a»sí también cualquiera que deba ascen-der al sacerdocio, debe ser llamado por la autoridad jerárquica, y cuando es llamado de tal modo, es llamado por Dios, sin lugar a dudas.

El Catecismo Romano del Concilio Tridentino trayendo a la memoria este pasaje de San Pablo, dice: "Vocari auten a Deo di-tsuntur, qui a legitimis ecclesiae ministris vocantur". Después de estas palabras casi absolutas y tan claras, se ve que el llamado por el obispo es sin excepción llamamiento de Dios, piensa Lahitton.

Sin embargo, otros piensan que las palabras de San Pablo y del Catecismo Romano, dicen precisamente lo contrario de aquello que Lahitton comenta de ellas, si bien se aplican las reglas de la herme-néutica, si se considera el contexto y la intención del autor.

Explicación de las palabras del apóstol San Pablo

El fin del apóstol en su carta a los hebreos convertidos, fué de demostrar la infinita superioridad de Nuestro Señor Jesucristo, sobre los ángeles, sobre Moisés, sobre Aarón, y por consiguiente la infinita superioridad de su sacerdocio y de su sacrificio, sobre el sacerdocio y el sacrificio de la antigua ley; después expone cómo queriendo Él asemejarse en todo a la naturaleza del hombre, menos en el pecado, no quiere asumir por sí mismo el honor y el oficio del pontificado, mas quiere recibirlo efe su Eterno Padre que lo ha engendrado.

Ninguno usurpe para sí esta honra, dice, sino el que es llamado por Dios como Aarón; así también Cristo no se arrogó la gloria de

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hacerse pontífice, sino que se la dio aquel que le dijo: "Tú eres mi hijo, hoy yo te he engendrado"; como también dice en otro lugar; "Til eres sacerdote eternamente según el orden de Melquisedec".

Las palabras, pues: "Nec quisquam sumit sibi honorem, sed qui; vocatur a Deo tamquam Aaron", expresan la antítesis entre ten mar el sacerdocio por sí mismo, y el tomarlo por ser llamado de •Dios.

La partícula adversativa "sed" dice oposición entre lo que preces-de y lo que sigue.

Figliucci, en la versión auténtica del Catecismo Romano, traduce» aquel "sibi" con la palabra "por sí mismo"; Martini traduce aquel versículo así: "Ninguno tal honor por sí se apropie, sino el que ea llamado por Dios como Aarón".

'El Angélico Doctor que puede considerarse como el representante de toda la tradición patrística y exegética, escribe comentando di-ohas palabras del apóstol: "De donde no suceda en la disciplina de Dios que alguien se tome el honor por favor, poder o dinero"; "ta--les, ergo, debent assumi, qui non se ingerunt".

•San Bernardo había recordado al Papa Eugenio el deber de elegir a aquellos que huyen del honor sacerdotal y de rechazar a aquellos que lo ambicionan. ¿Por qué es esto? Lo explica el mismo Angélico Doctor en el antedicho comentario? "Porque aquellos que osan in-gerirse por sí mismos, lo usurpan, no lo reciben de Dios, y de éstos debiera decirse, lo que el Señor dijera de los reyes de Israel, comen-zando por Jeroboán, autor del cisma de las diez tribus: "Ipse reg-naverunt, et non ex me principes extiterunt et non cognovi". (Ose-as, 8, 4) ; no recibieron, robaron el sacerdocio.

Pero ¿de qué modo toman para sí el honor? Entrando en la igle-sia, y a despecho del obispo, metiéndose a predicar, a decir misa, a oír confesiones, etc.? Los que se hubieran atrevido a hacer esto, hubieran sido arrojados por los fieles a viva fuerza como locos.

Ellos toman para sí el honor precisamente por medio del llama--miento del obispo.

Se esfuerzan por adquirirlo mediante la súplica, recomendación, simulación de virtud que no tienen, etc.

Alcanzando sacrilegamente su objetivo, considérese un poco, si de ellos podrá decirse que han sido "llamados por Dios como Aarón por mediar la vocación externa jerárquica o más bien podrá apli-carse en perfecta equivalencia que a pesar de tal vocación episco-pal. tomaron por sí mismos el honor" (sin vocación divina).

El adverbio, "tanquam" como sus sinónimos "sicut", "quemad-modum", etc., a veces indicar^ paridad substancial, a veces pari-dad de modo: según la cosa de que se trate, aparece en cual de los dos sentidos deben ser tomados.

En dicha sentencia del apóstol el adverbio "tanquam" expresa evidentemente, paridad substancial; y quiere decir que Aarón fué

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llamado por Dios al sacerdocio, y que cualquier otro que deba en-trar en el sacerdocio debe ser igualmente llamado por Dios.

iSi con aquel "tanquam" el apóstol hubiera querido expresar pa-r i d a d de modo, se seguiría que para promover cualquiera al sacer-docio del nuevo testamento, Dios tendría que manifestar al obispo el nombre del candidato, como a Moisés manifestó el nombre de A.arón. En segundo lugar, como fué obrado un milagro para con-firmar a Aarón en su vocación, el florecimiento de la vara, (1) así t a m b i é n se tendría que verificar un milagro para confirmar cual-quiera vocación episcopal.

Ningún intérprete sobre este pasaje del apóstol, que yo sepa, ha distinguido entre vocación interna y externa. Y no se habría podi-do hacer tal distinción, porque la vocación interna no existía en-tonces, ni tenía razón de existir.

Dios llamó al sacerdocio por medio de Moisés a Aarón, el cual tal vez ni siquiera soñaba en la posibilidad de su llamamiento; y llamó a su descendencia, lo que constituyó el fínico motivo de su vocación.

San Pablo, pues, no enseña lo que sostiene Lahitton, esto es que para el sacerdocio del nuevo testamento la única verdadera voca-ción es aquella que hace el obispo, aun cuando promueva a aquellos que toman por sí mismos el honor; enseña precisamente lo con-trario (1).

Explicación de las palabras del "Catecismo Romano" Las palabras del "Catecismo Romano", según Lahitton tan claras

y categóricas, son genéricas y por esto susceptibles de interpretación diferente; pueden ciertamente, precisarse y aclararse siguiendo el método usado anteriormente, esto es considerando todo el contexto y el fin del autor.

Ante todo, no debemos olvidar que el "Catecismo Romano" fué presrrito por los padres del Concilio de Trento para que los párrocos tuviesen una segura guía para explicar a los fieles todas las partes de la doctrina cristiana en plena conformidad con los cánones J decretos del concilio mismo.

( 1 ) L i b r o d e los « N ú m e r o s » c. 17, v , 5 . — « L a vara del q u e Y o e l i g i e r e e n t r e e l l o s florecerá».

( 3 ) N . del traductor. A s i c o m o Dios llamó a Aarón al sacerdocio , c o n pari-dad sustancial y n o d e modo, d e b e ser también llamado por Dios q u i e n e n t r a at sacerdoc io . N o pre tende , pues , probar el A p ó s t o l la neces idad d e un m o d o ex-t e r n o d e vocac ión , de una vocac ión q u e s e contradis t inga d e otra e x t e r n a , e s t a s c ircunstanc ias del m o d o del l l a m a m i e n t o no entran s e g ú n la m e n t e del A p ó s t o l e n la comparac ión q u e e s t a b l e c e , lo q u e le in teresa demostrar , e s la n e c e s i d a d d e e s e l l amamiento d iv ino; cabe, pues , pensar q u e q u e d e n c o n d e n a d o s por el após to l los q u e tomaren para sí el honor del sacerdocio , a pesar del l l a m a m i e n t o de l ob i spo; pero c o n s c i e n t e s d e n o ser l lamados por D ios .

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Ahora bien, el fin del mencionado pasaje es doble: a) recordar a los obispos el estrictísimo deber de promover sólo a los dignos; b) de impedir que los indignos se atrevan a introducirse en el sacerdocio sin vocación.

I'or lo tanto después de haber hcyho notar la inconmensurable dignidad del sacerdocio católico, especialmente por el poder qUe

confiere sobre el cuerpo real y sobre el cuerpo místico de Nuestro Señor Jesucristo, continúa: "Hujus igitur tanti oficii onus nemini temere imponendum est, sed iis tantum qui illud vitae sanctitate doctrina, fide, prudentia sustinere possint". '

•Después de advertir con tanta gravedad a los obispos, pasa a amonestar con palabras de fuego a los aspirantes al sacerdocio diciéndoles (1): "Nec vero quisquam sumat sibi honorem (cambia en imperativo el modo indicativo usado por el apóstol) sed qui vo-catur a Deo tanquam Aaron; vocari autem a Deo dicuntur qui a legitimis ecclesiae ministris vocantur: nam qui in hoc ministerium se ipsos arroganter ingerunt atque intrudunt, de his Domínum in-tellexisse dicendum est quum inquit: "non mitteban profetas, et ipsicurrebant", quo quidem hominum genere nihil infelicius ac miserius, nihil ecclesie Dei calamitosius esset potest". No podía estar más exactamente traducida y más claramente explicada la antítesis del apóstol entre aquel que "toma por sí mismo el honor" y aquel "que es llamado por Dios como Aaróñ".

Santo Tomás había ilustrado esa antítesis comparando al usur-pador del sacerdocio a aquellos reyes de los cuales dice el Señor: "liegnaverunt sed non ex me"; el "Catecismo Romano", la ilustra comparando a aquellos que se ingieren e introducen (por medio de la vocación del obispo), al sacerdocio a aquellos falsos profetas que se lanzaban a profetizar sin haber tenido de Dios la misión y agrega que los hombres de tal suerte son los más infelices y miserables y constituyen la mayor calamidad de la Iglesia.

( 1 ) Ha podido también dar lugar al error de Lahitton la equivocada puntua-c ión de la edic ión de 1875. S e g ú n la vers ión auténtica de F igg l iuc i , ed ic ión Ba-sanesa d e 18^5 todo lo q u e v a comprend ido desde las palabras: « N e c vero quis-quam», e tc . , hasta las palabras «calamitosius esse potest» , forma un so lo per íodo e n el cual el inciso, «vocari au tem a D e o dicuntur», etc. va preced ido de un punto y coma y s egu ido de dos puntos , después del cual v i e n e la razón, «nam qui in hoc minis ter ium», etc. Con tal puntuac ión el lector e n t i e n d e b i en q u e e l pen-samiento expresado por las palabras avocare autem a D e o » v i e n e traido, c o m o d e paso, y que la razón expresada por las palabras, «nam qui in hoc minis ter ium», e tc . se ref iere fio al pensamiento inc identa lmente recordado, «vocari autem, D e o » , etc. , s ino al pensamiento principal conten ido en la afirmación del Apósto l , <ie la neces idad del l lamamiento d e D i o s , y asi se confirma la ant i tes i s del mis-m o . E n cambio, e n la edic ión de 1875 de e se único período, se hacen dos, po-n i é n d o s e punto final entre las pafabras del Apósto l y la frase inc idental «vocari •autem a D e o » , etc. y después d e ésta, punto y coma e n lugar de dos puntos . D e e s t e modo el sent ido aparece ambiguo , confuso y contradictorio. ( N o t a del ori-g ina l del autor, Monseñor Camele) .

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La e x p r e s i ó n "vocari autem a Deo dicunctur quí a legitimis e c c l e s i a e ministris vocantur", es evidentemente incidental y en la o r t o g r a f í a moderna se habría puesto entre paréntesis.

Con esta explicación el Catecismo Romano quiere recordar, la c o n d e n a c i ó n hecha por el Tridentino, del error que los protestantes a n d a b a n esparciendo^ a saber: .que el sacerdocio era un oficio para el cual bastaba la elección y delegación del pueblo o de la potestad civil. El nuevo Código, en el canon 109, renueva la condenación de este error.

Si con la palabra, "vocari autem a Deo", el concilio hubiera querido decir, que todos los promovidos por los legítimos superiores, son llamados por Dios, sean dignos o indignos, la antítesis del apóstol quedaría frustrada y las palabras que inmediatamente se agregan: "nan qui in hoc ministerium se ipsos auganter..." con-tendrían una abierta contradicción con aquellas que preceden, serían ilógicas, incluyentes, cosa que no puede suponerse en el doctísimo escritor del Catecismo.

Cualquiera que no hubiera tenido el prejuicio de Lahitton habría raciocinado así a'l examinar este texto: las palabras, "vocari autem a Deo", son genéricas, indeterminadas, por lo tanto pueden tomarse en varios sentidos, según la palabra determinante que allí se supone sobreentendida.

Si primeramente del "qui" se supone, "illi soli", significan que sólo puede ser tenido, reconocido ante la Iglesia como llamado de Dios aquel que es llamado por el obispo, sentido muy verdadero que' el sacro concilio, opone a los novadores.

Si se supone sobreentendido, "illi omnes", se seguiría que deberían ser tenidos como llamados por Dios todos los llamados por algún obisp, no exceptuando a los indignos. Ahora bien, Dios no puede llamar a los indignos a ejercer, o mejor dicho, a profanar los divi-nos misterios del sacerdocio; no puede, pues, subentenderse este sentido.

Lahitton firme en su prejuicio, que sólo y siempre la vocación jerárquica es verdadera vocación al sacerdocio, y por otra parte no pudiendo escapar a la monstruosa consecuencia que se sigue y que hace a Dios autor del mal, cree arreglar toda la cuestión con una distinción atrevida, diciendo que debe sobreentenderse en las pala-bras del Catecismo "illi omnes" pero en el sentido de que los dignos, llamados por el obispo, son llamados por Dios con vocación positi-va, y los indignos con vocación permisiva.

¡Pero qué cosa es esta vocación permisiva! Permitir con sus de-rivados se usa en dos sentidos.

.En el primer sentido equivale a conceder, a acordar cualquiera dispensa, vr. gr.: El Papa, en una fiesta que cae en viernes, conceda el permiso de comer carne. El general de un bataMón permite a un soldado para ir a v.er a su familia por quince días. En este sentida

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"permitir" es sinónimo de conceder licencia, indica un acto positiva de la voluntad que aprueba y acepta lo que concede.

En otro sentido también se usa para expresar, no un acto positi-vo de aprobación, sino la abstención de cualquier acto positivo que

impediría algún mal. Vr. gr.: Alguien duda de que su empleado le haya sustraído algún dinero de su. escritorio, podría cerrarlo con llave, pero no lo hace para ver si el empleado repite aquella sus-tracción. Cuando Lahitton habla de vocación de Dios permisiva evidentemente se expresa en este segundo sentido, esto es, que Dios' podría impedir la intrusión de un indigno en el santuario, pero 59 abstiene, deja obrar.

Ahora bien, ¿cómo el no hacer nada puede llamarse vocación? De cualquier modo que quiera definirse la vocación, incluye siem-pre la noción de invitación y el término "invitar" indica un acto positivo, tiene por objeto manifestar el propio deseo. Ahora bien, D:os permite la intrusión del indigno, como permite el hurto, el homicidio; pero así como no puede decirse que invita al ladrón a robar, así no puede decirse que invita al indigno a introducirse en el santuario por la promoción del obispo.

Lahitton no niega que la vocación debe venir siempre de Dios; pero agrega que debe venir siempre, por medio del obispo, sólo él,

es el órgano trasmisor o el hilo conductor. Pero, ¿cómo un telégrafo puede trasjnitir un telegrama que no existe?

Esta vocación permisiva no es, pues, sino una contradicción en los términos. Sé que al solo obispo le ha sido dicho: "Constituas per civitates presbiteros", pero no le ha sido (ni puede subentenderse) agregado "ad libitum tuum": al contrario se agregan terminantes condiciones: "si quis sine crimine est . . .qui idonei sint", (idoneidad preparada por Dios mismo (1) "qui et nos fecít idoneos ministros novi testamenti"; "nemine cito manus imposueris, et non comuni-caveris peccatis alienis", etc. . .

Si no se observan estas condiciones, pecará el que reciba el orden sacerdotal, pecará todo el que lo confiera y dará cuenta del pecado suyo y aun de aquel que él hará cometer. Después de estas observa-ciones aparecerá más evidente que una vocación permisiva de Dios equivale a una contradicción manifiesta, a saber: "Llamado" de Dios que consiste en un silencio, en un "no querer" de parte de Dios.

Queda por notar, que si bien la ordenación se hace por lo general inmediatamente después del llamado del obispo, ciertamente no debe confundirse con ese llamado. La ordenación es la colación del sacramento del orden, la cual colación puede ser encomendada a otro obispo.

(1) ' V . del Traductor: y s ignif ica verdadera vocación divina, s e g ú n lo ex j>ues>io anter iormente .

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L a vocación episcopal pertenece sólo al propio obispo, y consiste en la definitiva aprobación, aceptación o admisión del candidato (1).

P r o b a b l e m e n t e tal distinción no fué bastante advertida por aquel discípulo de Lahitton, al afirmar que la vocación interna es una m a n i f e s t a c i ó n más o menos probable, pero siempre incierta del di-vino querer, en cambio la vocación jerárquica es siempre manifes-tación ciertísima. No; es ciertísimo el efecto del sacramento si no falta nada de aquello que es necesario para su validez, aunque falten los requisitos para su licitud. Pero respecto al divino querer la vocación interna, (si bien se examina), es una manifestación b a s t a n t e más probable que la vocación externa o sea jerárquica. De lo cual basta la prueba tomada del hecho, que los que entran al s a n t u a r i o con la sola vocación externa no dan resultado; mientras que en aquellos en que fué bien acertada la vocación interna, en primer término, antes que la externa, se obtiene por lo general ex-celente resultado.

Queda, pues, inconcusa la doctrina constante y comunísima expuesta al principio y al docto canónigo Lahitton le queda el mé-rito de haber dicho muchas cosas útiles, de haber señalado las exa-geraciones de algunos autores, a veces, más de forma que de fondo v especialmente de haberse conseguido por su exposición una respuesta auténtica de la autoridad competente que, junto con las disposiciones del nuevo Código, pone definitivamente término a las cuestiones prácticas sobre la vocación sacerdotal".

(Fin de la traducción de ¡a expos ic ión de Monseñor Camele) ,

C A P I T U L O V I

I

TRADUCCIÓN DE LAS PARTES P R I N C I P A L E S

Í>EL ESTUDIO SOBRE LA VOCACIÓN, DEL P A D R E B U C C E R O N I , S. J . ,

PROFESOR QUE F U É DE MORAL E N LA U N I V E R S I D A D

GREGORIANA DE R O M A

(Esta tesis fué defendida públicamente en dicha Universidad, en la presencia y con la amplia aprobación del Cardenal Gennari. Este t-studio ha sido elaborado por el mencionado padre, con documentos anteriores y posteriores a la Decisión de los Emmos. Cardenales, y Va precedido del texto de esa misma Decisión que ahora se omite por haberse citado antes. Consúltese si se quiere: "Institutiones Theologicae Moralis secundum doctrinara S. Thomae et S. Alphonsi auctore I. Bucceroni, S. J., vol. IV, pars secunda, appendix, p. 383. La obra fué editada en 1915).

( 1 ) N . del T. Podría, pues, suceder que hubiera llamado del obispo mucho a n t e s de la ordenación.

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Estado de la Cuestión.—Diversidad de opiniones

La cuestión de la vocación divina al estado eclesiástico es tratada con ardor en nuestros días y hay opiniones diferentes de varios au-tores sobre ella. Hay quienes la hacen consistir en la legítima admi-sión a las órdenes sagradas por los superiores eclesiásticos; otros, en cierta inclinación y atracción al sacerdocio que alguien experimenta en sí mismo; otros estiman suficiente la simple voluntad de ascender al sacerdocio o de abrazar el estado religioso, teniendo al misma tiempo la voluntad de cumplir las obligaciones que el mismo estada impone; según otros, consiste en la aptitud al estado eclesiástico; se. la hace también consistir en las varias maneras con que se tiene el propósito y la voluntad de abrazar el estado eclesiástico; y final-mente los hay quienes niegan toda necesidad de una vocación divi-na, porque dicen que todos pueden libremente elegir cualquier estado..

Qué atención merezcan estas diversas opiniones lo muestra sobra-damente la Decisión de los Eminentísimos Cardenales y la misma tesis propuesta, que considera la vocación divina adecuadamente, c-s decir, bajo una formalidad completa y que nosotros trataremos de declarar y demostrar.

Séanos permitido anticipar que, según nuestra humildísima opi-nión, no se puede negar la necesidad de una especial vocación de Dios para abrazar el estado de los consejos evangélicos, como es el estado religioso y también para abrazar el estado sacerdotal. Esto se deduce de la misma Decisión de los Eminentísimos Padres y de la declaración y demostración de la tesis propuesta, que fué defen-dida públicamente en la Academia de Teología Moral, que tuvo lugar en la Pontificia Universidad Gregoriana, el 24 de Mayo de 3912, presidida por el Emmo. Cardenal Casimiro Gennari, quien con entusiastas palabras la aprobó y alabó piiblicamente.

Aquella tesis no es otra cosa que una- explicación y una declara-ción de aquella Decisión, aunique la haya precedido y en efecto: En la misma Decisión de los Emmos. Padres, se dice que, antes de la libre elección del obispo, referente a la ordenación sacerdotal, es necesaria la recta intención y al mismo tiempo la idoneidad para el estado antedicho. Mas, esta recta intención o voluntad para abrazar el estado eclesiástico o religioso con la idoneidad que para él se requiere, es exactamente lo que constituye la divina vocación, ya que aquella intención y voluntad, vienen de Dios,-Por esto el Cate-cismo, impreso en Roma por orden de Su Santidad Pío X, el año 1913, a la pregunta: "El que abrazara el estado sacerdotal sin vo-cación, ¿haría mal?" Sigue la contestación siguiente, que, como la pregunta supone necesariamente la vocación como disposición al sacerdocio: "El que abrazara el Sacerdocio sin vocación, haría muy mal, porque, etc." Y en el mismo Catecismo, en el n. 405, a la pre-gunta: "¿Cuáles deberes tienen los fieles para con los llamados a laa

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órdenes?" Se contesta: "Los fieles tienen el deber de dejar a sus hijos y dependientes por completo libres de seguir su vocación". Por consiguiente, para que alguien abrace debidamente el estado sacer-dotal, como disposición a él, tienen que tener vocación, es decir, el llamado divino.

I I

Se transcriben sólo algunos documentos citados por el P. Bucceroni, referentes a la cuestión de que se trata

Ante todo, dejando a un lado otra argumentación, la Decisión de los Emmos. Cardenales es confirmada por muchísimos documentos del Papa Pío X y por las Constituciones continuamente aprobadas por la S. C. de Obispos y Regulares y ahora por la S. C. de Reli-giosos.

(Pío X, en la Constitución "Susceptum inde", del 25 de Marzo de 1914, dice así: "La Iglesia cuidó siempre que del sacerdocio fuesen alejados los indignos, o aquellos que no fuesen ministros muy idó-neos; ella se preocupó constantemente de que aquellos que son expe-rimentados y llamados por Dios fuesen de tal manera preparados para esto, etc."

El Papa Benedicto XIV, en su obra "De Sínodo I. II., Cap. II. n. 12„ ordena que los clérigos que no pueden ser recibidos en el reminario, sean instruidos acerca de las dotes y virtudes que tienen que tener los que desean dedicarse dignamente al servicio del San-tuario; sobre las verdaderas señales de la voeación eclesiástica; y sobre la norma de conducta que ha de seguirse, etc. Y en el n. 14, ordena: "Que no sean admitidos en el Clero, sino aquéllos que por méritos, por ser dotados de las necesarias cualidades, y por divina vocación, en cuanto es posible a los hombres juzgar de sus senti-mientos interiores, sean reconocidos como llamados a los ministerios eclesiásticos".

(El Illmo. y Rvdmo. Mons. D. Juan Regine, obispo de Nicastro, en su Carta Pastoral para la Cuaresma del año 1915, pág. 7, afirma que hay en el clero malos sacerdotes, porque "algunos no llamados en-traron en el-Santuorio por la ventana como los ladrones".

Y el Illmo. y Rvdmo. Mons. Yolpi, Obispo de Arezzo, en su Carta Pastoral del año 1914, haciendo distinción entre la vocación interior y exterior, dice que esta última puede considerarse también como vocación auténtica y oficial, pero que a ésta debe necesariamente p r e c e d e r la vocación divina interior, manifestada, o por ^alguna extraordinaria inspiración del Espíritu Santo, o por la elección libre v"sobrenatural del sujeto, es decir, por aquella elección que hace con espíritu de fe y con el auxilio de la gracia ordinaria: el cual pro-pósito o elección debe confirmarse frecuentemente, para que el fin pueda finalmente alcanzarse. "Basta que la vocaeiórv nazca de una

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intención, que sea el fruto de una deliberación y de una elección,, que emane de nuestro libre albedrío, la que no excluye nunca, se entiende, la gracia, sino que siempre la supone".

I I I

Exposición de algunos textos de la Sagrada Escritura

Para abrazar, ya sea el estado religioso, ya sea el estado sacerdo-tal, es necesaria una especial vocación divina, como se expone en la primera parte de la tesis propuesta. En efecto, Nuestro Señor Jesu-cristo hablando del celibato decía a los fariseos: "No todos entienden estas palabras, sino sólo aquéllos a quienes está concedido". (Mateo, 19, 2). Las palabras: "No todos entienden", no se refieren a un conocimiento meramente intelectual, en cuya virtud, alguien esti-me naturalmente el celibato como algo más importante que el ma-trimonio, sino que se refieren a un conocimiento intelectual sobrena-tural que apruebe la práctica del celibato y por consiguiente mueva eficazmente la voluntad a abrazarlo. Por esto Nuestro Señor Jesu-cristo después de decir: "No todos entienden estas palabras", inme-diatamente añadió: "sino que sólo aquéllas a quienes está conce-dido".

iSe necesita, pues, un beneficio especial de Dios, un don especial de Dios, para el celibato, y en aquéllos a quienes está concedido cons-tituye ese don una especial vocación divina.

El Apóstol San Pablo en su primera carta a los de Corinto (7. 7), dice: "''A la verdad me alegraría que fueseis todos tales como yo mismo (célibes): mas cada uno tiene de Dios su propio don; quien de una manera, quien de otra". Después en el versículo 17, agrega: "Proceda cada cual conforme al don que Dios le ha repartido".

No todos, pues, según el Apóstol, son llamados al matrimonio, ni todos al estado de virginidad. Y del mismo modo, no todos son lla-mados al estado religioso, al sacerdocio o al apostolado. Si, pues, la virginidad es mucho más importante que el matrimonio, si el estado religioso es más perfecto que el estado laical, para éste y para aquél hay una vocación especial, una gracia especial de parte de Dios.

IV

La mente de Santo Tomás en esta cuestión

El Angélico Doctor Santo Tomás de Aquino, aunque no use de la expresión "divina vocación", al tratar de las órdenes sagradas, sin embargo, la exige implícitamente, ya que exige para las mismas órdenes sagradas, además de la ciencia, una santidad no común. Se necesita la ciencia, dice el Angélico, porque, "el que recibe las ór-denes está encargado de instruir al pueblo". Se necesita una santidad no común, porque, dice, "que aquellos que reciben las órdenes, como

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«stán constituidos superiores al pueblo, con motivo de las órdenes, es necesario que le sean superiores también por mérito de santidad". Pe-ro explícitamente, con respec-to al estado de perfección, afirma Santo Tomás, la necesidad de la divina vocación, y lo hace, como lo hemos propuesto en nuestra tesis, sosteniendo la necesidad de la divina inspiración, sin dejar ninguna duda referente a ella y usando de una palabra de mayor significación, habla de "la divina moción": "Hay que tener por cierto que cuando se dice: "examinad a los espíritus si son de Dios", (1. de S. Juan, c. 4), se hace referencia a las cosas de las cuales se duda si proceden del Espíritu de Dios; así como pueden dudar aquellos que ya están en religión si el que se ofrece para entrar en religión es movido por el Espíritu de Dios o por si-mulación. Por esto tienen que examinar al postulante para cerciorar-se si es movido por el Espíritu Divino. Pero el que se presenta in-clinado con el propósito de entrar en religión no puede dudar de que el propósito de abrazar el estado religioso, nacido en su corazón, proceda del Espíritu de Dios, cuyo oficio es conducir al hombre pol-los caminos rectos". (II., q. 189 a. 10 ad 1).

La Revista "II Monitore Eclesiástico" (v. 24 p. 328) con exacti-tud transcribe la siguiente cita de Santo Tomás: "Aquellos que el Señor'elige para determinado oficio, los dispone y prepara (con tales gracias naturales y sobrenaturales), de manera que se encuentren idóneos para ese oficio". (3 p. Q. 27, a. 4). Ni tan sólo, comenta dicha revista, los hace idódeos, sino que les hace conocer su vocación, especialemnte por su misma idoneidad.

El Santo Padre Pío X, en la Const. "Sacrorum Antistitum" del 1.° de Septiembre de 1910 dice: "Dos cosas han de exigirse en absoluto -en la promoción de los clérigos: la santidad de la vida, en unión con i a sana doctrina".

Esa divina inspiración y esas disposiciones y preparaciones de la divina Providencia manifestadas en el sujeto constituyen la voea--ción divina al estado religioso y al estado eclesiástico, según la men-te de Santo Tomás.

V

Factores que pueden acompañar la vocación y los que de ordinario la manifiestan. — Doctrina de San Alfonso

La vocación sobrenatural no excluye la natural repugnancia que alguien fácilmente puede experimentar al proponerse abrazar un •estado de perfección. Pero entonces, con el auxilio de la gracia de Dios, ia voluntad se fortalece para combatir contraía naturaleza. Además la misma vocación sobrenatural no excluye alguna inclinación natu-ral, hacia el estado a que dicha vocación se refiere, ya que la gracia, •conformándose a las debilidades humanas, de vez en cuando se sirve

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también de la oportunidad de alguna utilidad natural que puede conseguirse en el nuevo estado de vida. Y si el fin natural no e& principal, sino que secundario y subordinado al fin sobrenatural de la mayor seguridad de su propia salvación, de promover la gloria de Dios y de procurar la salvación de las almas; no se impide con esto el fin sobrenatural que uno se propone al abrazar el estado religiosa y eclesiástico.

La vocación sobrenatural fundada en la consideración del fin úl-timo y de los medios, puede originarse primeramente, por una gracia exterior, por el consejo de los otros, por la práctica de los Ejercicios Espirituales, por la lectura de la vida de los santos, etc. Según en-seña Cornelio a Lapide, "Dios, mediante su Providencia dirige a cada uno, sirviéndose de los padres, compañeros, confesores, maes-tros, y de- otras circunstancias y causas segundas, dr donde se sigue que unos se inclinen libremente al matrimonio y otros libremente al sacerdocio". (Comentario a la Carta I. a los Corintios, c. 7, v. 7).

La voluntad sobrenatural, si procede verdadera y eficaz-mente de Dios, va siempre acompañada por la aptitud interior y ex-terior al mencionado estado religioso y eclesiástico. Esta aptitud interior y exterior, consiste en aquellas dotes de cuerpo y de alma, de santidad e inteligencia, mediante las cuales uno puede cumplir las obligaciones y desempeñar los oficios propios del mismo estado. Y entre estas dotes tiene el primer lugar tal pureza de 'Costumbres, que uno inspire plena confianza de sí mismo, sea en lo que se refiere a su propia santificación sea en lo que se refiere a la buena edifica-ción del prójimo. La aptitud indica también, remoción de todos los obstáculos que se derivan de otros deberes extrínsecos, como sería, p. e., la obligación de sustentar a sus propios pad re s o de cuidar de su propia familia. La carta de la Comisión especial de Cardenales,, une estrechamente esta aptitud con la mencionada recta intención. En esta aptitud, la divina vocación no está contenida sino material-mente. Por ella se tiene una indicación o señal de la verdadera voca-ción, como también por aquella recta intención de buscar no la pro-pia gloria, sino la de Jesucristo.

Nótese lo que dice San Alfonso con relación a lo que venimos tratando: "Para recibir las órdenes se necesita la vocación divina. Las principales señales de ella son: la ciencia conveniente, la pro-bidad de la vida y la recta intención, es decir, el deseo de procurar la gloria de Dios'y la salvación de las almas". Esto enseña el Santo Doctor en sus Obras Morales. En su otra obra cuyo título es: "El Hombre Apostólico" (tratado último, punto 4, n. 39 y 40), el mismo Santo Doctor presenta doctrina muy práctica sobre las señales e indicios de la vocación y manera de elección de estado:

"Referente a la elección del estado por parte de un niño no se atreva el confesor a determinarlo, sino que sólo por los indicios pro-cure insinuarle aquel estado para el cual pueda prudentemente juz-gar que está llamado por Dios". Especialmente refiriéndose a aque-

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llos que qu i e r e n a ^ r a z a r estado religioso dice: "El confesor exa-mine bien la vocación de su penitente, averiguando si tiene para ello algún impedimento de inhabilidad, de salud delicada, de pobreza de ¡os padres. Si el fin que alguno se propone fuere mundano, aquélla n 0 sería verdadera vocación. Pero si el fin es bueno y no hay impe-dimento, el confesor u otra persona no debe, ni puéde, sin cometer una falta, impedirle o disuadirle la vocación. Si algún niño quisiera a b r a z a r el estado eclesiástico el confesor no acceda tan fácilmente, sin una larga y probada experiencia del recto fin, de la ciencia y de la suficiente capacidad; pues los sacerdotes seculares tienen las mis-mas y aun mayores obligaciones que los religiosos, y a diferencia de ellos, quedan expuestos a los peligros del mundo; por consiguiente, para que uno llegue a ser buen sacerdote en el mundo, es menester que antes viva ejemplarmente, alejado del juego, de la ociosidad, de los malos compañeros y entregado a la oración y a la frecuencia de los sacramentos". (De S. Alfonso; lugar ya citado).

/Sobre este punto se ha de notar finalmente que para alcanzar en último término el estado religioso y eclesiástico no basta que se ten-ga la vocaición divina para él. Teniendo ambos estados existencia externa y canónica en la Tglesia, y siendo estados de santidad no c o m ú n , es menester que la vocación divina que a ellos se refiere, sea reconocida y aprobada por los legítimos superiores eclesiásticos y que en seguida los sujetos sean legítimamente admitidos y recibidos por los mismos.

VI

La "Elección" hecha por la legítima autoridad de un sujeto 'puede llamarse "Vocación"; pero que- de suyo indica únicamente un

acto externo, oficial, canónico, que supone y debe recaer sobre lo que constituye esencialmente la

vocación divina en dicho sujeto

La incorporación a las órdenes sagradas, hecha por la legítima autoridad se llama en el Pontifical Romano "elección", como puede verse en el rito de la ordenación del sub-diácono, del diácono, del sacerdote y del obispo. En el rito de la ordenación del diácono, el obispo dice: "Con el auxilio de Dios Nuestro Señor y de Jesucristo Nuestro Salvador elegimos a estos presentes sub-diáconos para el orden del diaconado". Y el rito de la Consagración Episcopal se llama: "Consagración de un obispo electo;" en todo este rito, el que va a ser consagrado, en el Pontifical se le designa con el nombre de "electo", desde el principio hasta el fin de la consagración. Esta admisión o elección hecha por los legítimos ministros de la Iglesia con razón es y puede llamarse vocación, como lo afirma el Catecis-mo Romano. "Vacarí autem a Deo dicuntur qui a legitimis Ecclesiae ministris vocantur". (Catecismo del Concilio de Trento. Sacramento

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del Orden). En las Sagradas Escrituras la elección divina, se llama también vocación. El mismo Jesucristo, en el Evangelio de San Juan (c. 15, v. 16) dice a los Apóstoles: "No me habéis elegido vosotros sino que yo os he elegido a vosotros". (Nótese el comentario que hace el P. Bucceroni del texto del Catecismo Romano en la pág. 398 del volumen IV que ya se ha citado de su obra y que ahora a conti-nuación parcialmente reproducimos, por haberse ya expuesto ante-riormente en este estudio un largo comentario referente al mismo texto). "El Catecismo Romano afirma, — ' C o m e n t a el citado P. Bus-ceroni—, "Vocari a I)eo dicuntur qui a legitimis Ecclesiae ministris vocantur", es decir, "non omnes", "no todos"; sino "illi soli", "sólo aquellos" que son llamados por los ministros legítimos de la Igle-sia", suponiendo siempre como 'condición indispensable de una recta elección por parte del obispo, la verdadera vocación en el sujeto que se va a elegir. De ningún modo se ha de subentender: "Todos aque-llos que son llamados por los legítimos ministros de la Iglesia, son llamados por Dios"; porque bien puede suceder que el obispo en su elección sea engañado por simulación o fraude del que en realidad no es llamado por Dios, o también puede equivocarse por propia culpa. El sentido verdadero, pues, de este inciso que el Concilio de Trento opone a los protestantes, no puede ser sino el siguiente: "Sólo aquellos que son llamados por los legítimos ministros de la Iglesia son llaihados por Dios, quedan, pues, excluidos absolutamen-te de todo llamado divino, los que pretenden asumir el ministerio sacerdotal por medio del sufragio del pueblo, por medio del poder civil o por propia autoridad.

El Catecismo Romano explica en seguida quiénes deben ser ele-por los ministros de la Iglesia y expone claramente la doctrina de la necesidad en el que ha de ser elegido, de una idoneidad manifestada en sobresaliente integridad de vida y ciencia congruente; "porque debe dar a otros ejemplo luminoso de virtud e inocencia"; y afirma como cosa indispensable también, que dicho sujeto tenga una recta v sobrenatural intención: "lili solum a Dea legitime vocati qui eccle-siastica muñera, eius uwius rei causa suscvpiunt, ut Dei honori inscr-viant." (Según la mente, pues, del Catecismo Romano, la elección del candidato por la autoridad legítima supone vocación divina en el mismo manifestada por esos caracteres que acaba de enumerar y que son precisamente los que desde el principio he expuesto en este estu-dio como constitutivos esenciales y últimos de la misma en el orden creado. (Véase Catecismo del Concilio de Trento. De Sacra Ordina-tione, n. 3", 4, 31, 32).

Es necesario también tener muy en cuenta que aunque en el Pon-tifical se emplea la palabra "elección" al designar los candidatos a las órdenes y aunque en cierto verdadero sentido se aplique al acto de la "elección eclesiástica" el nombre de "vocación" no es menos cierto que en el mismo Pontifical se emplea la palabra "vocación"

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para designar, según el sentido más común y generalizado, "el lla-mado de Dios" o "la vocación divina" con anterioridad a la misma elección eclesiástica.

En la ordenación del subdiácono el obispo dice: "Carísimos her-manos, reguemos a Nuestro Señor, que comunique su bendición y su gracia a estos siervos suyos, que "Él se ha dignado llamar" al oficio del subdiaconado, (quos ad subdiaconatum officium "vocare" dígnatus est).

En la bendición y consagración de las vírgenes se designa la vo-c a c i ó n con la palabra "inspiración". En efecto, el obispo así implora ias bendiciones de Dios sobre las vestiduras de las vírgenes: "a fin de que, mediante tu protección, cuiden el hábito de la santa casti-dad, que toman por tu inspiración". También habla el Pontifical R o m a n o de un "santo y constante propósito", como condición indis-pensable y anterior a la elección —cosa que sólo puede ser producto v manifestación de la gracia de la vocación al influir en el entendi-miento y en la voluntad—. El obispo así exhorta a los que van a ser ordenados de subdiáconos: "Mientras hay tiempo reflexionad, y si deseáis perseverar en el santo propósito, acercaos aquí, en el nombre del Señor", ("si in sancto proposito perseverare placet").

Expuestas así las cosas, está claro que, aunque la admisión y la elección al estado religioso y eclesiástico sea y pueda con ra-zón llamarse también vocación, esta acepción, sin embargo, no expresa, la vocación adecuadamente considerada, ni tampoco, la vocación interior, divina, o sea formalmente considerada, sino que de suyo solamente denota una vocación exterior, es decir, un acto de la legítima autoridad que debe recaer sobre esa vocación formal-mente considerada, interior, divina, y debidamente manifestada por la intención sobrenatural y demás cualidades, y que por tal acto pú-blicamente es reconocida como auténtica y oficial ante la Iglesia, romo bien lo dice el Rvdmo. obispo de Arezzo, en documento ya antes citado.

Santo Tomás tiene sobre este punto clara doctrina; distingue la vocación formalmente considerada o interna de la externa. En 1. 2. q. 108 a. 4 ad 1., dice que los consejos evangélicos convienen sólo a aquellos, cuyos afectos o deseos a ellos se inclinan, "quorum affectus ad haec inelinantur". "Por eso, dice el santo Doctor, proponiendo el Señor los consejos evangélicos, siempre hace mención de la idoneidad de los hombres para el cumplimiento de los mismos". En 2. 2. q. 189 a. 1. ad 4., enseña que nadie debe inducir a los otros a abrazar el estado religioso, "antes que hayan sido instigados a ello interior-mente por el Espíritu Santo", ("antequam per Spiritum Sanctum interius ad hoc instigentur"). Poseyéndose esta inspiración interior del E spíritu Santo, según añade inmediatamente el mismo Santo Doctor, en la mencionada cuestión, "los hijos deben obedecer más al padre de los espíritus, que a los padres según la carne. Por eso el

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Señor reprendió al joven que rehusaba venir en su seguimiento, p0r preocuparse de sepultar a su padre". Por consiguiente, según la men-te del Angélico y con verdadera consecuencia se deduce, que el Padre de los espíritus ya había inspirado interiormente al mencionado joven. Ya antes de aquella vocación exterior de Jesucristo había tenido lugar la vocación interior del Espíritu Santo. En 1. 2. q. 113 a 1, ad 3, dice el mismo Santo Tomás, que "la vocación importa la ayuda de Dios que mueve y excita interiormente la inteligencia" ("auxiliuim Dei interius moventis et excitantis mentem"). Sin em-bargo, como él mismo afirma, puede suceder que alguien no siga esta vocación. "Jesucristo no llamó sólo al joven inocente, sino también a Mateo pecador, y acaeció que Mateo siguió al Redentor, que le llamaba; y no así el joven". (2. 2. q. 189 a 1. ad 1).

Igual doctrina enseña San Alfonso, (L. 6. n. 302) diciendo que no se puede disculpar a los que se entrometen en el sagrado ministerio, sin vocación, cosa que ya antes ha sido discernida por las mencio-nadas indicaciones, y que no puede aprobarse la conducta de los obispos que confieren las órdenes sagradas a los que no tienen voca-ción.

Así pues, tanto según Santo Tomás, como según San Alfonso, la divina vocación no se confiere por el obispo, sino que el obispo tiene en absoluto que suponerla y cerciorarse de ella. Después del discurso de San Pedro, referente a la elección del sucesor de Judas, los Após-toles así rogaron: "Oh Señor, Tú que conoces los corazones de toldos, dígnate manifestar a quien de estos dos elegirás". (Act. 1. 15). En la ordenación del subdiácono el obispo ora de la misma manera: "Oh Dios Santo, Padre Todopoderoso y Eterno, dígnate bendecir a estos siervos tuyos que te has dignado elegir para el oficio del sub-diaconado". (Pont. Rom.)

VII

Opinión del Emmo. Cardenal Gasparri ex-secretario de Su Santidad

Ha parecido conveniente referir aquí lo que enseña el Emmo. Cardenal Gasparri con respecto a la vocación divina al estado ecle-siástico. (De Ordine, vol. 1).

"Todos, con excepción de aquellos que niegan la Divina Providen-cia y el orden sobrenatural, están de acuerdo en que Dios, indepen-dientemente de los méritos de las criaturas, elige algunos con prefe-rencia a otros al estado sacerdotal y que los prepara con las dotes oportunas de alma y cuerpo para el digno y laudable cumplimiento de los sagrados ministerios. Este acto de la Divina y sobrenatural Providencia es la vocación al estado eclesiástico. De esto se deduce que el que no es llamado por Dios al estado sacerdotal no debe re-cibir el sacerdocio.

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Por el contrario, es evidente que el que es llamado por Dios debe a b r a z a r el estado sacerdotal.

Con excepción de los casos evidentes, nadie, guiado por su propio juicio, por lo general, puede decir con seguridad que no está llamado por Dios y mucho menos -que es elegido por Dios para recibir las órdenes sagradas. Para averiguar pues, nuestra vocación, principal-mente tenemos que pedir consejo a otros. . . Es algo propio del obis-po el cerciorarse de la vocación del candidato. Suple por lo general al obispo, en el foro interno, el confesor, y en el foro externo el Rec-tor del Seminario. Se dan a veces señales de vocación extraordina-rias. La señal ordinaria de vocación eclesiástica es una inclinación sobrenatural, que mueve al hombre a abrazar el estado eclesiástico con la perspectiva de la gloria de Dios y de la salvación de sus se-mejantes: Dios, en efecto, no llama al hombre, de ordinario, al estado eclesiástico, sin inclinarle interiormente mediante alguna inspiración sobrenatural que no es sensible y que a veces es comba-tida por las aficiones de la naturaleza, o por el temor que inspira al alma el grave cargo del ministerio sacerdotal. Esta inclinación va necesariamente acompañada de ardiente caridad hacia Dios y hacia el prójimo, del deseo del amor de Dios, del estudio de las ciencia« sagradas, del cuidado de las cosas divinas, etc. Si hay esta inclina-ción constante y fuerte que se derive de la consideración del recto fin acompañada de las otras inclinaciones mencionadas y con la debida ciencia y santidad, sin que se oponga algún otro impedimen-to, y si al fin el obispo, examinando el conjunto, admite al candidato juzgándole necesario o útil, la vocación de Dios es moralmente cierta". (C. Gasparri. De Ordine, vol. 1 c . 3, s. 1., n. 110, etc. Edt. Paris 1893 p. 64).

(Fin de la exposición que se transcribe del P. Bucceroni).

C A P I T U L O V I I

CONSIDERACIONES F I N A L E S

I

R E S U M E N DE LO EXPUESTO

Con lo expuesto hasta ahora, me parece que han quedado sufi-cientemente demostradas las proposiciones que a manera de conclu-siones se expusieron en el preámbulo de este estudio y que pueden compendiarse en el siguiente enunciado o verdad fundamental que fluye de todo lo que antecede: la doctrina tradicional de la Iglesia, de los Santos Padres y Doctores corroborada por el sentir sapien-tísimo de Santo Tomás el "Doctor común" y de San Alfonso cuya

3

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doctrina ha sido reconocida como "sólida y segura" por la misma Iglesia y concordando esta doctrina tradicional con las declaraciones recientes de los Pontífices, especialmente con la Decisión de la Co-misión de los Emmos. Cardenales aprobada por Pío X y con las re-cientes enseñanzas del Código, enseña que la vocación sacerdotal en un sujeto tiene en él como constitutivo formal o esencial (enten-diendo por éste, el elemento que en último término en el orden crea-do nos puede manifestar, con cierta certeza moral práctica,, el desig-nio o voluntad de Dios antecentemente a la libre determinación de la persona), "la recta y sobrenatural intención de cumplir con los deberes del estado eclesiástico y además en esa idoméidad que supo-ne tales dotes de naturaleza y de gracia y tal comprobada probidad de vida y suficiencia de doctrina que hagan concebir la esperanza fundada de que el sujeto sea capaz de cumplir convenientemente las funciones del sacerdocio y guardar santamente sus obligaciones".

Esto es lo que de ordinario constituye esencialmente o manifiesta en último término la vocación sacerdotal y divina en el orden creado.

Demostrada esta verdad, con legítima consecuencia se deduce de ella que no es entonces el acto externo y canónico del llamamiento del obispo" o el acto de la administración del sacramento del Orden lo que manifiesta formalmente un designio de Dios respecto al sa-cerdocio. Explícitamente se probó además la posibilidad y el hecho de la ordenación sin vocación sacerdotal, divina. Citas diversas de pontífices y doctores confirmaron esta verdad.

I I

CirLTIVO DE LA VOCACIÓN. I N C O N V E N I E N C I A S QUE H A N DE EVITARSE

Parece más conveniente hacer una referencia explícita a lo que implícitamente también se desprende de .todo este estudio y que se expuso en las proposiciones del preámbulo: no favorece el cultivo de las vocaciones el inculcar a los fieles y jóvenes la idea de que no existe vocación divina en el sujeto moralmente conocible antes del llamado del obispo. Si es cierto, según se ha expuesto, que existen caracteres de ordinario fácilmente conocibles que constituyen la vocación divina con anterioridad al llamamiento episcopal, no puede perjudicar a la obra del cultivo de vocaciones al exponer esos ca-racteres y en general la doctrina expuesta; la exposición discreta de la verdad no perjudica y al contrario tal exposición quitará de raíz muchas dudas y cavilaciones y hará resolver no pocas vocaciones que no se satisfacen con la solución, de meramente disponerse como materia apta para una vocación que les vendrá cuando llame el obispo. También lo expuesto, quitará el prejuicio y e x a g e r a c i ó n

bastante común de considerar la vocación como algo constituido por manifestaciones v signos extraordinarios venidos de lo alto, vr.

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gr.: revelaciones, locuciones, impulsos extraordinarios, irresisti-bles, etc.

El resolver problemas partiendo de principios erróneos o poco exactos, trae malas consecuencias. Por esto se considera inconve-niente para el cultivo de las vocaciones y para la Iglesia en general, el proponer en orden a la vocación el principio que parece suficien-temente demostrado hasta aiquí como errado de hacer constituir formalmente la vocación en el acto externo del llamado del obispo o en el conferimiento del Orden. Recuerdo como primera inconve-niencia, lo observado por el Padre Salsmans y expuesto en el caso número 487 de su tratado, en su edición recientísima (1928) y que se reprodujo anteriormente, a saber, el que se fomente cierto natu-ral ismo práctico, y aunque teóricamente se proclame el influjo de la gracia iy la necesidad de ella en este problema de la- vocación. Como dedujo el Cayo, (del caso del P. Salsmans) deducirán no pocos que partiendo de ese principio más arriba mencionado "no se debe hablar de vocación divina principalmente interior en el sujeto v que no puede decirse que alguien, sea más llamado por Dios al sacerdocio o a la vida religiosa que a ejercer, vr. gr., la medicina o el arte fabril". (Genicot, Salsmans). Si se ingiere insensiblemente cierto naturalismo en el problema de la vocación viene la segunda inconveniencia de que algunos fácilmente puedan introducirse en el estado sacerdotal proponiéndose ese estado como cualquiera otra carrera en que puedan ganarse la vida y tener lo suficiente para sus necesidades y las de su familia y esto en condición de cierta digni-dad y de honra; toman por recta intención un motiva rectísimo pero de un orden meramente natural en el cual no debieran colocar el sacerdocio. Si se fomenta insensiblemente este naturalismo, tomará desarrollo también en los padres de familia y el falso concepto de colocar hijos en los Seminarios para que se instruyan muy bien (en forma económica más ventajosa) y puedan ganarse la vida honrada-mente más tarde ejerciendo la profesión del sacerdocio.

Con estos principios y con. cierta piedad superficial y aún propia de seglares cristianos se pueden llevar las cosas hasta el acto de la ordenación y entrar en el estado sacerdotal sin vocación divina con cierta simulación quizás, a veces, no del todo consciente que equi-voca al prelado, cosa que hace notar el Illmo. Sr. Obisipo D. Juan

•Regine en su Carta Pastoral de Quadragésirna (citada por el P. Bucceroni) diciendo que una de Jas razones porque hay malos sa-cerdotes la da el hecho de que algunos, sin vocación entraron el el santuario .por la ventana, como el salteador y el ladrón", ("perche alcuni non vocati entrarono nel santuario per la finestra uti fur et latro").

La obligación grave que proclama S. Alfonso (L. 6 n. 302) de ordenar solamente al que demuestra las señales de verdadera voca-ción, tiende a desvirtuarse en algo con aquel principio, resultando así otra inconveniencia que mira más Bien el modo de obrar del

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Prelado; porque si el acto externo del llamamiento o de la orden ción se confunde formalmente con el acto divino que llama, no ha ~ que atender tanto en hacer coincidir ese acto externo, con lo Qu

sería manifestación de otro acto divino distinto y anterior a aquel en el sujeto.

I I I

ALGUNAS NORMAS F U N D A M E N T A L E S QUE CONVIENE CONSIDERAR

E N EL CULTIVO DE LA VOCACIÓN

Ante todo conviene dejar bien establecido que de ningún modo el principio expuesto del constituvo esencial de la vocación divina se opone con todo lo que se puede y se debe hacer tanto en el orden de la naturaleza como en el de la gracia en el cultivo de la misma. Me refiero al influjo favorable, vr. gr., de los padres de familia, especial-mente de la madre, de los buenos amigos, de los superiores del Se-minario y demás medios de perfección, como la oración, las buenas lecturas, la frecuencia de los sacramentos y la dirección espiritual. Múltiples causas dispuestas por la Providencia divina se han de poner en juego para cultivar esas dotes de naturaleza y gracia que en los principios aparecen de ordinario como en germen, es decir, apenas en. forma de indicios que progresivamente han de desarro-llarse y qu(? aun en su manifestación completa y conveniente siem-pre son suceptibles de mayor perfeccionamiento. Es necesario, aún más, insistir en la conveniencia de despertar ciertas vocaciones. Tanto a algunos niños, como a jóvenes de alguna edad que presen-tan buenos indicios, es necesario proponerles francamente el estado sacerdotal y conducirlos a fijarse en las distintas circunstancias que alrededor de ellos bajo la acción de la Providencia divina concurren para determinarlos a elegir libremente y sobrenatura 1 m ente el es-tado del sacerdocio y de esta manera se influye para formar en ellos esa recta y sobrenatural intención que dicho estado requiere y que aunque así formada (por motivos considerados, "sub ratione Pro-videntiae Dei") es tan señal de verdadera vocación como el deseo recto casi innato del sacerdocio, nacido por efecto de gracia mera-mente interna que puede encontrarse en otros. Recuérdese, pues, siempre como normas luminosas sobre este punto las que se poneú a continuación:

1 . — D E L P . B U C C E R O N I , FÍ. J . PÁG. 3 9 6 DE LA OBRA CITADA

"Esa sobrenatural vocación que se forma por la consideración del fin último y de los medios que a él conducen, muy bien, puede tener eu primer origen de una gracia externa, como ser del consejo de otros, de la práctica fructuosa de los Ejercicios Espirituales de San Igna-cio; de la lectura de la vida de los Santos; porque como dice Cor-

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t,-n i T V m i d e : "Dios en su ordinaria Providencia dirige a cada nello a XJI'J-' . e» uno por g u s Padres> amigos, confesores, profesores y por otras oca-ciorìes y causas segundas, de lo cual dispone para que libremente u n o s a b r a c e n el matrimonio y otros el estado sacerdotal". {Cornelio •i Lápida. Comentario sobre la Epístola I. a los Corintios, cap. 7, L 7 ) .

2 .—NORMAS P E BENEDICTO XIV, ENCÍCLICA " U B I P R I M U N "

"Hay obispos que se quejan de que la mies es abundante y los obreros pocos; pero, tal vez, algunos podrían dolerse también de sí m i s m o s por no haber empleado todo el celo que se requiere en for-mar operarios en número y con la preparación conveniente para c o s e c h a r la mies; porque los buenos operarios no nacen, sino que se forman y esta formación se hace por la actividad e industria de los obispos". (Consueverunt quippe episcopi saepius dolere measem q u i d e m esse multam operarios autem paucos; at fortasse eis quoque dolendum esset, non eam, quam debuisset, industriam ipsos adhi-buisse, ut opcrarii ad messeri! pares aptique formarentur, boni nam-que et strenui operarvi non mascuntur sed funi; ut autem fiant, ad episcoporum solertiam industriamque maxime pertinet").

.Mal se deduciría de lo anterior que el doctísimo Pontífice negase los constitutivos esenciales y ordinarios de una verdadera vocación divina en el sujeto que repetidas veces ya se han expuesto; aparece

muy en claro la gran necesidad de cultivar las vocaciones cuyos indicios se manifiestan y sobre todo de buscar, preservar y formar la vocación aun en aquellos operarios que dan señales claras y cier-tas de la divina vocación.

Nótese la genuina mente del mismo Pontífice en las normas si-guientes que prescribe:

Inculca que se enseñe a los aspirantes al sacerdocio, "que dotes; y virtudes deben conocer y poseer los que dignamente deseen alcan-zar el ministerio del santuario; enséñeseles cuáles son los verdaderos indicios de la vocación eclesiástica, cuál 1a- manera de vida, etc. (Agrega más adelante) : "No se admitan en el clero sino aquellos que se encuentran adornados de las cualidades requeridas y de la vocación divina, en cuanto es posible al hombre juzgar, y con razón, por tanto, pueden reconocerse como llamados al ministerio eclesiás-tico", (praescríbit ut clerici doceantur, "quibus dotibus atque vir-•.utibus instructus esse oporteat illos, qui ad santuarii ministerium digne accedere cupiunt; quaenam sint vera eclesiasticae vocatkmh tndicia; quae ratio vitae, etc.. . . Neve admittantur in clerum, nisí qui et merito, et requisitis qualitatibus praediti, et divina vocatione. quatum homiñi fas est de interioribus indicare, ad ecclesiastica mi-nisteria apellati esse dignoscantur". Benedictus XIV, de Sinodo, ì. IL, cap. 2, n. 12 et 16).

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3 . NORMAS DE PIO X

En carta escrita al P. General de la Orden Dominicana de 7 mayo de 1907 léese'lo siguiente: "Los padres capitulares compren-derán, cuán importante es la elección juiciosa de los jóvenes novi-cios y su gradual formación. Si bien es cierto que la vocación viene • de Dios, no es menos cierto que Dios se digna valerse de las causas segundas para realizar los designios de su eterna sabiduría".

Manda Pío X (Reg. pro Seminariis, n. 30. 54-56): "Que se obser-ve la vocación de los alumnos (del Seminario) y que sea fomentada con prudentes consejos; han de separarse de los estudios de teología y del Seminario los que se manifiestan como no llamados, los que no revelan vocación eclesiástica.

En el catecismo prescrito por Su Santidad Pío X, (el 14 de junio de 1905), para la provincia de Roma, se dice que "para abrazar o! estado sacerdotal es necesaria en primer lugar la vocación divina que se debe conocer por la idoneidad propia del sujeto para seguir los estudios y cumplir debidamente las obligaciones de ese estado", (. . . neces'sariam in primis esse divinam vocationem, agnoscendam

ex propia idoneitate ad studia et obligationes huius status).

4 . NORMAS DE LA S. CONGREGACIÓN CONSISTORIAL

(En la Circular del 16 de julio de 1912, es decir, poco después de Li Decisión de la Comisión de Cardenales citada al principio).

Dirigiéndose a los Rvdmos. Ordinarios de Italia, hace notar prh mero ciertos defectos de los Seminarios, y agrega después notables normas que se refieren a lo qué sé viene tratando sobre el conoci-miento y cultivo de la vocación:

"Ya que, por las divinas promesas es cierto que no se extinguirá en Israel la estirpe levítica y que la asistencia divina y las vocacio-nes al estado eclesiátsico no faltarán en la Iglesia hasta la consuma-ción de los siglos (1) porque no dejarán de haber jamás almas ge-nerosas que respondan a la voz del Señor, aún cuando las llame a las privaciones y al sacrificio, no hay que desalentarse, pues por el estado de penuria presente de que sufren las diócesis; sino más bien conviene pensar en el remedio. . .Busquen jóvenes de buena índole, ¡nclinados a las cosas de la Iglesia, cultívenlos en la piedad, a fin de que si la voz de Dios los llamase puedan estar aptos y preparados para responder y entrar a su tiempo en el Seminario. . . Exíjase por lo menos que demuestren una inclinación inicial al estado eclemls-tico. . . La promiscuidad de alumnos no llamados (sin vocación) con los llamados al estado eclestiástico (es decir, con los que mani-

( i ' Ya antes habia dicho S . T o m á s : « D e u s numquam ita deserit Ecc le s iam

suara, quim inveniantur idonei ministri suf f ic ientes ad n e c e s s i t a t e m p l e b i s s .

^Suppl. Q, 36, art. 4, ad I).

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Jiestan vocación conocible) siempre resulta (en los seminarios) fatal los últimos y causa la pérdida de muchas vocaciones E n cuanto a las clases, se tendrá, cuidado que éstas sean internas

v «ólo para los seminaristas aspirantes al estado eclesiástico... deben de" tener el carácter y la directiva propia, cual se requiere para los aspirantes al sacerdocio". (...Cerchino giovinetti di buona indole

. incl inat i alle cose di Chiesa,. . . li coltivino nella pietà: . . affin-chè se la voce de Dio li chiamasse, possano essere atti e preparati a r i s p o n d e r v i e ad entrare a suo tempo nei Seminari... Si esiga" al •meno che manifestino un iniziale inclinazione allo stato 'ecclesiasti-co. La promiscuità di alunni non chiamati, e di altri chiamati allo stato ecclesiastico riesce sempre fatale a queste ultimi e causa ]a perdita di molte vocazioni. . . Quanto alle scuole si curerà che esse siano interne e per i soli seminaristi od aspiranti allo stato ec-clesistico;.. . debbono avere un carattere od un indirizzo loro pro-prio, quale si richiede per gli aspiranti al Sacerdozio. . . )

•No necesita comentarios la clarísima doctrina expuesta de la Sa-grada Congregación, sobre la discernibilidad, conocibilidad y cultivo de la divina vocación no sólo en los alumnos del Semnario, sino en los niños que pueden encontrarse para entrar a él.

O . — N O PARECE OCIOSO TRANSCRIBIR POR SEGUNDA VEZ CON

OCASIÓN DE ESTAS NORMAS, E L PRECEPTO Y NORMA DEL NUEVO

CÓDIGO QUE MIRA E S P E C I A L M E N T E A LOS SACERDOTES Y PÁRROCOS

"Trabajen los sacerdotes y especialmente los párrocos, por apartar con peculiares cuidados de los contagios del siglo a aquellos niños que den indicios de vocación eclesiástica, fórmenlos en la piedad, comuniquen les el conocimiento de las primeras letras y cultiven en ellos el germen de la divina vocación".

G. ADVERTENCIAS R E C I E N T E S DE SU SANTIDAD PÍO XI

SOBRE LA VOCACIÓN SACERDOTAL O RELIGIOSA

En la recientísima encíclica de Su Santidad sobre la educación cristiana de la juventud, al condenar el naturalismo pedagógico-haee algunas graves advertencias que atañen al cultivo y a la manera de juzgar las vocaciones sacerdotales o religiosas. Se transcribe a con-tinuación el párrafo a que se hace referencia:

"Pero mucho peor es la pretensión falsa, irreverente y peligrosa, además de vana, de querer someter a investigaciones, experimentos y juicios de orden natural y profano, los hechos de orden sobrenatu-ral tocantes a la educación, como, por ejemplo, la vocación sacerdo-tal o religiosa y en general las arcanas operaciones de la Gracia, que, aun .elevando las fuerzas naturales, con todo, las sobrepuja in-finitamente y no puede en manera alguna someterse a las leyes, físi-cas, porque "el Espíritu sopla donde quiere".

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(En capítulo aparte se expondrán, por último, las principales ob-jeciones que pueden hacerse a la doctrina desarrollada, con su res-pectiva solución para -mejor comprensión de lo expuesto.

C A P I T U L O V I H

O B J E C I O N E S

1.A O B J E C I Ó N :

Hablar de verdadera vocación divina moralmente conocible con certeza en el sujeto es reconocer un verdadero derecho en él mismo, a la ordenación sacerdotal, lo cual es contrario a la ense-ñanza de la Iglesia.

R E S P U E S T A :

No puede ser siempre fundamento de derecho ante el "propio Ordi-nario, el hecho de la vocación divina en el sujeto, por razones espe-cialísimas de bien común que a ello se oponen. El Prelado, por dis-posición también divina ha de ser último juez, de los caracteres mismos que constituyen esa vocación divina del sujeto, y aunque él constatare el hecho de la vocación divina no puede ordenar sino a los sujetos que teniendo vocación divina son además "útiles y necesa-rios a su diócesis", (canon 969). Puede, pues, elegir libremente entre varios sujetos con vocación divina el que sea más iitil para la diócesis y los demás por el orden y bien común de la diócesis no pueden, pues, alegar derecho a la ordenación en esa diócesis; podrían presentarse a otra diócesis 'donde fuesen necesarios o útiles.

Lo expuesto se confirma con la doctrina de la Iglesia expuesta en el mismo documento a que se hace referencia, elaborado por la Co-misión de Cardenales y que se comentó al principio de este estudio.

En el punto primero sostiene dicho documento -que "nadie tiene nunca derecho alguno a la ordenación antes de la libre elección del Obispo".

En el punto segundo que viene a continuación admite claramente una vocación sacerdotal, extraordinaria de invitación o impulso* interno extraordinario del Espíritu Santo en él ordenado, es decir, en el sujeto antes de la ordenación y llamado del obispo. Donde ma-nifiestamente aparece que admitiendo la Iglesia un hecho cierto y conocible dé vocación divina interna, no reconoce que ihaya con-gruencia para desprender siempre de ese hecho, un derecho ante el propio Ordinario que exija la ordenación.

iNótese, sin embargo, que según el canon 971, el Ordinario no puede forzar a nadie, ni rechazar del estado sacerdotal a aquel que es canónicamente idóneo. ("Nefas est quemquam quovis modo, ob-

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ouamlibet rationem, ad statum clericalem cogere, vel canonice ido-neum ab eodern averíete"). Este canon se ha de entender en con-f o r m i d a d con el canon 969, es decir, no puede rechazar al que es c a n ó n i c a m e n t e idóneo siempre que sea necesario o útil a la diócesis.

Según el canon 970 puede impedir el Ordinario, o el Superior mayor religioso el acceso a las órdenes; pero "salvo iure recursus ad Sanctam Sedem".

2 . a O B J E C I Ó N :

En el canon citado el obispo no puede impedir la ordenación del aue es canónicamente idóneo, y no habla para nada, de vocación en el sujeto. Santo Tomás habla de "ministros idóneos" que nunca fal-tarán a la Iglesia. (Deus nuínquam ita deerit Ecclesiam suam quin inveniantur idortei ministri sufñcentes ad necessitatem plebis".) ( S u p p l . q . 3 6 , a . 4 , a d I ) .

R E S P U E S T A :

La idoneidad según la mente de la Iglesia y de Santo Tomás implica y significa verdadera vocación divina manifestada por esos caracteres esenciales tantas veces repetidos. Por los muchos docu-mentos citados en el curso de este estudio tanto de Santo Tomás como de otros Padres y de la misma Iglesia y además por los cáno-nes, 1353 y 1357 (ya explicados) aparece bien en claro que sólo el sujeto que carece de impedimentos y tiene los caracteres naturales y sobrenaturales manifestativos de verdadera vocación divina es idó-neo.

3.A O B J E C I Ó N :

Si hay una vocación divina conocible en el sujeto y que "per se" no se comunica con el acto externo del llamado del Obispo, ¿cómo podría la Iglesia sin frustrar tal vez no pocas vocaciones, prescribir al Ordinario en el canon 969 que sólo ordene a los que él juzgue aecesarios o útiles a la diócesis? Canon 969. "Nemo ex saecularibus ordinetur, qui iudicio proprii Episcopi non sít necessarius vel uti-Lis ecclesiis diócesis").

R E S P U E S T A :

a) No es posible que se repita el estado de cosas que existía más 3 menos en el tiempo del Concilio Tridentino en que a juicio de va-gones virtuosos y competentes se ordenaban no pocos sacerdotes ñn vocación que vivían en ociosidad y vagancia sin necesidad y uti-idad alguna para la Iglesia.

b) Es ¡necesario admitir armonía y coherencia en las disposicio-íes de la Divina Providencia y por tanto de ordinario suscitará Dios tantas vocaciones cuantas sean necesarias y útiles a la diócesis

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y si además aparecieren otras verdaderas vocaciones sacerdotales fuera de las necesarias y útiles, claramente se sigue que deberán actuar esos sujetos en otras diócesis donde se necesiten vocaciones y sean útiles.

c) Si el Ordinario se equivocara y juzgara como innecesaria 0

inútil una vocación necesaria o útil, o no previniera una necesidad futura inmediata (c: 969, 2), o si alguna vez erróneamente recha-zase una vocación manifiestamente verdadera, recurrir a la Santa Sede (canon 970) o puede presentarse a otra diócesis.

4. A O B J E C I Ó N :

La vía ordinaria y comunísima del nacimiento en el joven del deseo del sacerdocio es la libre elección; (véase por ejemplo, el mé-todo de elección de estado de S. Ignacio en sus ejercicios); elige el sacerdocio como el médico o el abogado han elegido su carrera, con la diferencia que la primera elección se verifica siempre con gracia especial de Dios concomitante. El proceso sumamente sencillo y na-tural de una libre elección del sacerdocio puede ser, v. gr.- como primer acto: "Os amo, Dios mío", (se trata de un'niño piadoso). Segundo acto: "Quisiera estar más cerca de Dios y que otro.s lo amen". Tercer acto: "¿Cómo llegaré a esto?"; y resuelve, "siendo sacerdote". Elijo, pues, el sacerdocio como la carrera de mi porve-nir". En seguida deliberará sobre la manera de llegar al sacerdocio y encontrará qi}e debe entrar al seminario para hacerse idóneo del sacerdocio lo que constituye ya su ideal y es su ardiente inspira-ción". (Tomado de la obra del Canónigo Lahitton, pág. 53, edic. 4).

No existe, pues, comúnmente una vocación sacerdotal infundida por Dios en el alma del niño; algo misterioso y extraordinario baja-do del cielo. El sostenerlo es puro jansenismo, o al menos, semi-jansenismo.

a) Hablar de vocación sacerdotal y divina infundida por Dios en el alma del niño, impide el cultivo de los buenos deseos y de las disposiciones al sacerdocio de los niños; los padres de familia, sobre todo la madre, imbuida de esa teoría nó influye y sostiene a su hijo en sus ideas hacia el sacerdocio.

b) Se autoriza ese vano temor de ciertas madres que consideran casi un sacrilegio sugerir a sus hijos el deseo del sacerdocio.

c) El proceso de buscar una vocación divina engendra incerti-dumbre, dudas, que hacen detener a no pocos jóvenes largos años en los umbrales del santuario.

d) San Ignacio sostiene abiertamente que la vía "más cierta y segura" en la elección de estado, es la de una libre y tranquila elec-ción que hace el mismo sujeto.

R E S P U E S T A :

Toda elección libre de un ser racional es motivada por algo. Pre-cisamente los motivos que intervienen en una elección sobrenatural

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( c o m o ha de ser la del sacerdocio) son otros tantos indicios y aun caracteres esenciales que hacen conocible la vocación divina. Un ni-ño como el del ejemplo propuesto que en primer lugar (implícita-mente) se sabe que no es defectuoso, que carece de otros impedimen-tos que tiene además de estas dotes naturales, dotes de gracia, (se ha d i c h o que es piadoso), y agrega es- seguida que, "ama a Dios", que "quiere estar más cerca de Él y que otros lo amen" y piensa, por último, que para alcanzar este fin, "es necesario ser sacerdote", y por eso elige el sacerdocio y resuelve entrar al Seminario, en realidad hace una óptima elección motivada por los caracteres esenciales que constituyen una vocación divina; el director no debe sino impulsar-lo; mostrarle que en realidad tiene una manifiesta vocación divina, inculcarle que debe entrar cuanto antes al seminario, cultivarle esa v o c a c i ó n y ayudarlo para seguirse perfeccionando y así poder for-mar de él un perfecto pastor de almas.

No se desprende, pues, de lo que se sostiene respecto a la vocación, que ésta se conciba como una realidad física infundida por Dios, romo algo misterioso bajado del cielo; por tanto no puede tildarse de jansenista o senii-jansenista la doctrina expuesta.

Conviene responder también separadamente a las razones adu-cidas :

a) Si se proclaman los caracteres ordinarios propuestos por la Iglesia como constitutivos de la vocación ordinaria y común y si se habla de la necesidad del cultivo de la misma (que en ningún modo se opone a aquello) para el cual han de concurrir múltiples causas segundas, v. gr.: los padres de familia, no se sigue impedimento al-guno en la formación de las vocaciones.

b) No autoriza lo expuesto el prejuicio de algunas madres de con-siderar un sacrilegio el sugerir a sus hijos los deseos del sacerdocio. Se ha hablado antes, de la necesidad de despertar las vocaciones y como algo perfectamente coherente con la doctrina expuesta. Cuantas veces Dios dispone que la palabra de la madre (o de otra persona) sea verdadera gracia externa que por primera vez da ocasión a que se suscite internamente la gracia de la vocación en el alma del niño.

c) Un proceso bien propuesto para descubrir los signos ordinarios y sencillos de una vocación divina no tiende a engendrar incerti-dumbre ni dudas prudentes, sino a suprimir incertidurnbres y dudas imprudentes. (Consxiltese el sapientísimo y tal vez inspirado méto-do de elección dé estado de S." Ignacio, que es parte integrante de sus ejercicios tan recomendados por los Pontífices).

id) Esa libre y tranquila elección de que habla S. Ignacio, debe ser motivada por aquellas señales que manifiestan al sujeto la Vo-luntad de Dios y por tanto clarísimamente proclama S. Ignacio que el sujeto debe elegir el estado al cual Dios lo llama; y así según el santo a los que llama al sacerdocio les manifiesta comúnmente por •señales ordinarias .y sencillas (que coinciden con las expuestas) que los elige para tal estado. Sirva, pues, de confirmación de la doctrina

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expuesta la autoridad de S. Ignacio que proclama abiertamente la posibilidad y necesidad de conocer moralmente la vocación divina del sujeto con anterioridad al llamamiento del obispo.

5.A O B J E C I Ó N :

Si se admite que el obispo pueda ordenar sujetos sin vocación, se sigue la conclusión que está muy de acuerdo con la doctrina protes-tante, a saber, que esos sujetos ordenados sin vocación divina no es-tán obligados a guardar el celibato.

R E S P U E S T A :

De ningún modo se sigue tal conclusión. Es indudable que el obis-po desgraciadamente puede en algún caso ordenar a un sujeto sin que éste tenga vocación divina, el hecho ha sido también reconocido por innumerables padres y doctores de la Iglesia; teólogos y santos plantean la cuestión moral, de ¿qué debe hacer el que ha sido orde-nado sin vocación divina? (S. Gregorio, S. Alfonso, S. Ignacio, donde habla de la reforma de la vida en los estados externos inmu-tables, etc.) Pero una vez que el sujeto ha sido ordenado, el carác-ter que imprime el sacramento del Orden y razones gravísimas de bien común exigen la guarda del celibato. La prescripción terminan-te de la Iglesia de no dispensar al sacerdote del celibato ni aun "in articulo mortis77, está justificada por el hecho de ser esta medida u;n freno poderoso que libra o sostiene a muchas verdaderas vocacio-nes sacerdotales de la tentación de dejarlo todo y de sucumbir por los alicientes continuos de la sensualidad del mundo.

Téngase además muy presente lo que afirman los ¡Santos Padres y Doctores y en general la teología y la razón natural, considerando que la bondad de Dios no manda imposibles ni por su ley natural, ni por su Iglesia, a saber, que el sujeto que ha sido ordenado sin vo-cación tiene las gracias suficentísimas para perseverar cumpliendo los deberes de ese estado y salvarse, naturalmente no en la abun-dancia en que las tuviera si hubiera elegido el estado al cual Dios le llamaba. No debe, pues, desesperar, sino orar y hacer fructificar en él las gracias del sacramento del Orden que ciertamente hacen capaz de guardar el celibato.

Se puede decir que el sujeto ordenado sin vocación divina conse-cuentemente al mal uso de la libertad al mal paso dado (tanto de parte de él, como del obispo) tiene después de ese mal paso una vocación consecuente de Dios de seguir en ese estado.

•El que sacrilegamente comulga consecuentemente a ese mal acto, (al cual de ningún modo se le invitaba a cometerlo), está llamado a arrepentirse cuanto antes de ese mal paso, aun mientras tiene la sagrada forma en su boca y por ningún motivo debe arrojarla; si se-arrepintiese antes de consumirla recibiría la gracia del sacramento de la Eucaristía. Esto mismo, con cierta semejante se puede aplicar

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— 47 — al sujeto ordenado sin vocación; después de su mal paso está indica-do, está dispuesto por Dios que deba arrepentirse y perseverar en las obligaciones de ese estado, teniendo sobre todo muy en cuenta que el carácter que imprime el sacramento del Orden es indeleble. Casi redunda advertir que en este estudio sobre la vocación se tra-tan de determinar los constitutivos de una vocación ancedente al uso de la libertad del hombre, cosa que no debe confundirse con lo que puede manifestar o constituir una vocación o Voluntad de Dios consecuente al mal uso de la libertad, después de un acto pecami-noso.

6.a O B J E C I Ó N : (Tomada de la obra del canónigo Lahitton págs 100 y 246, edición 4).

Las siguientes citas de Santo Tomás, tomadas de sus distintas obras se oponen a la doctrina que se sustenta sobre la conocibilidad del constitutivo de una vocación divina en el sujeto:

a) Según Santo Tomás y la teología católica es imposible conocer con certeza si un deseo es natural o sobrenatural por el análisis psi-cológico del acto. "Los actos de las virtudes gratuitas (o infusas) tienen gran semejanza con los actos de las virtudes adquiridas, de tal manera, que no se puede llegar a tener certeza del estado de gracia, sino por medio de una revelación hecha a alguno por privi-legio especial". (S. Tomás. De Verit. Q. VI, a. 5 ad 3).

b) Scientia per quam aliquis est idoneus ad docendum, potest aliquis scire per certitudinem se habere; caritatem autem per quam aliquis est idoneus ad officiurn pastoraje no potest aliquis per cer-titudinem scire se habere. Iít ideo semper est vitiosum pontificatum petere; non semper autem vitiosum est petere licentiam docendi". (Quod., lib. III. art. IX).

c) .Según Santo Tomás somos incapaces de ordinario de confor-mar "materialmente" nuestra voluntad, con la Voluntad Divina en los hechos particulares. (1.a 2.a Q. 19. a. 10).

R E S P U E S T A :

Se contesta separadamente a cada una de las citas referidas: a) Se responde primeramente: 1.) Que en realidad no se puede

tener conocimiento de la sobrenaturalidad del acto por análisis psi-cológico de la naturaleza del mismo acto; pero a veces se pueden distinguir los actos sobrenaturales de los actos naturales por los distintos efectos que pueden percibirse de unos y de otros y con cierta certeza moral (en sentido lato).

2.) Santo Tomás habla de la imposibilidad de conocer con certeza de fe, o con certeza moral teológica, exclusivamente el estado de gracia ; la vocación divina comprende como se ha dicho dotes sobre-naturales y dotes naturales; no constituye exclusivamente la voca-ción divina m el sujeto, el estado de gracia.

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3.) La recta intención sobrenatural puede distinguirse de otra intención recta dirigida principalmente a un fin meramente natural o también de una intención positivamente torcida, aplicando la re-gla de la discreción de espíritus tantas veces reptidas y en diversas íormas propuestas por los maestros de la vida espiritual. (Véase v. gr., aquel capítulo de la Imitación de Cristo en que discierne los movimientos de la naturaleza y de la gracia).

4.) Santo Tomás admite la posibilidad de conocer con certeza moral por lo menos en sentido lato, si un sujeto tiene o nó, vocación interna,, si tiene o nó, esa intención sobrenatural recta formada por el Espíritu Santo. Ya se ha referido la importante cita en el curso de este estudio. Los superiores dice el S. Doctor deben discernir y conocer si el sujeto que pide ser religioso "es o nó movido por el Espíritu Santo". (2.a 2.a Q. 189, a. 10, ad 1).

b) Primeramente se responde: 1.) Que el conocimiento que un sujeto puede poseer sobre el grado de su ciencia, de suyo puede en-gendrar certeza física, se basa en un hecho de propia experiencia. Al referirse, pues, el Angélico Doctor al que tiene certeza de ciencia suficiente para ser apto en la enseñanza, bien se entiende que hable de una certeza física y por tanto cuando habla de imposibilidad de certeza para conocer el grado de caridad que hace al sujeto idóneo para el oficio pastoral se refiere a la imposibilidad de tener un co-nocimiento que engendre certeza física, o al menos certeza moral especulativa en sentido estricto; no se puede suponer que el S. Doc-tor rechace la posibilidad de tener un conocimiento sobre el estado de caridad que de una certeza moral práctica (en sentido lato); porque esta verdad la admite el Concilio Tridentino y es opinión unánime de los teólogos. Refiriéndose a la conocibilidad del estado de gracia o de caridad en el sujeto, dice, v. gr., el eminente teólogo P. Pesch, S. J., comentando también a Suárez: "Debemus igitur contenti esse certitudine morali latiore, qualis generatim sufficit ad usum vitae etiam in rebus gravioribus". (Pesch, De Cratia Pars TI. n. 3(59, editio III.—Suárez, 1. 9. c. TT.—A demás podían citarse mul-titud de teólogos eminentes que en la misma forma comentan, sobre este respecto, la enseñanza del Concilio Tridentino). 2.) Santo To-más habla de la posibilidad de conocer con certeza, va sea física o moral especulativa, el grado de caridad de un sujeto que le hace capaz para ejercer el oficio pastoral del pontificado; esta afirmación no destruye, pues, lo que se ha demostrado, a saber, la posibilidad de conocer con certeza moral práctica, o en sentido lato, los carac-teres naturales y sobrenaturales que se han señalado como constitu-tivos de una vocación sacerdotal.

e) S. Tomás,dice que debemos conformar nuestra voluntad a la Voluntad de Dios, "formaliter", es decir, queriendo algo en parti-cular en cuanto que juzgamos que tiene para nosotros razón de bien moral conveniente; pero no siempre podemos, queriendo un bien