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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: “INCONSTITUCIONALIDAD DE LA TABLA EMITIDAS POR EL CONSEP, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE RESERVA DE LEY” AUTORA: AB. GAMBOA VILLACÍS GIOVANNA ELIZABETH ASESOR: DR. NARVÁEZ MONTENEGRO BOLÍVAR DAVID AMBATO ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

“INCONSTITUCIONALIDAD DE LA TABLA EMITIDAS POR EL CONSEP,

POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE RESERVA DE

LEY”

AUTORA: AB. GAMBOA VILLACÍS GIOVANNA ELIZABETH

ASESOR: DR. NARVÁEZ MONTENEGRO BOLÍVAR DAVID

AMBATO – ECUADOR

2017

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la señora Ab. GAMBOA VILLACÍS GIOVANNA ELIZABETH,

maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de

Jurisprudencia, con el tema “INCONSTITUCIONALIDAD DE LA TABLA

EMITIDAS POR EL CONSEP, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO

CONSTITUCIONAL DE RESERVA DE LEY” ha sido prolijamente revisado, y

cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Agosto de 2017

……………………………………….

Ab. Mg. Narváez Montenegro Bolívar David

ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, AB. GAMBOA VILLACÍS GIOVANNA ELIZABETH, maestrante del programa

de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los

resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del

grado académico de Magister en Derecho Constitucional, son absolutamente originales,

auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Ambato, Agosto de 2017

………………………………………………………

Ab. Gamboa Villacís Giovanna Elizabeth

CC. 1803044534

AUTORA

DERECHOS DE AUTORA

Yo, AB. GAMBOA VILLACÍS GIOVANNA ELIZABETH declaro que conozco y

acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las

Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que

se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Agosto de 2017

………………………………………………………

Ab. Gamboa Villacís Giovanna Elizabeth

CC. 1803044534

AUTORA

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mis padres, Leonardo e Isabel, quienes

siempre me apoyaron para la realización de mis sueños, a mi

esposo, quién ha sido mi apoyo constante para alcanzar mis

metas y en especial a mis pequeños hijos, Jorge y Amelia.

AGRADECIMIENTO

Agradezco a mis padres quienes fueron las personas que me ha

motivado e impulsado a la realización y culminación de la esta

Maestría.

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación ................................................................................. 1

Situación problémica ................................................................................................... 2

Formulación del problema ........................................................................................... 2

Delimitación del problema.......................................................................................... 2

Objeto de la investigación ........................................................................................ 3

Campo de acción ..................................................................................................... 3

Línea de Investigación ................................................................................................. 3

Objetivos ..................................................................................................................... 3

Objetivo general ...................................................................................................... 3

Objetivos particulares y específicos ......................................................................... 3

Idea a defender ............................................................................................................ 4

Variable Independiente ................................................................................................ 4

Variable Dependiente .................................................................................................. 4

Metodología investigativa a emplear ........................................................................... 4

Resumen de la estructura ............................................................................................. 5

Justificación de la Necesidad, Actualidad e Importancia del tema ................................ 6

CAPITULO I ............................................................................................................ 11

MARCO TEÓRICO .................................................................................................. 11

EPÍGRAFE I: Las Drogas ......................................................................................... 11

1.1. Definición de drogas ................................................................................... 11

1.2. Clasificación de las drogas .......................................................................... 13

1.2.1. Drogas lícitas o legales ................................................................................ 14

1.2.2. Drogas ilícitas o ilegales .............................................................................. 14

1.2.2.1. Estupefacientes .................................................................................... 14

a) Heroína. ............................................................................................... 14

b) Cocaína. ............................................................................................... 15

c) Marihuana. ........................................................................................... 15

1.2.2.2. Psicotrópicos ........................................................................................ 16

a) Anfetaminas. ........................................................................................ 16

b) Éxtasis ................................................................................................. 17

1.3. Delitos de drogas en el Ecuador................................................................... 17

1.3.1. Antecedentes de la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el

Ecuador ....................................................................................................... 17

1.3.2. Tipificación de los delitos de drogas en el Ecuador ...................................... 20

1.3.3. Naturaleza del delito de Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización ................................................................................................ 23

1.3.4. Análisis Jurídico del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal ......... 24

EPIGRAFE II: Derechos fundamentales y principios constitucionales inherentes al

tema del presente proyecto ................................................................................. 25

2.1. Derechos constitucionales fundamentales .................................................... 26

2.1.1. Derecho a la vida......................................................................................... 26

2.1.2. Derecho a la Salud ...................................................................................... 27

2.1.3. Derechos de los niños, niñas y adolescentes ................................................ 29

2.1.4. Régimen de desarrollo ................................................................................. 30

2.1.5. No criminalización a las personas consumidoras ......................................... 31

2.2. Principios constitucionales .......................................................................... 32

2.2.1. Principio constitucional de legalidad ........................................................... 33

2.2.2. Reserva legal ............................................................................................... 36

2.3. Delegación legislativa ................................................................................. 40

2.4. La facultad reglamentaria ............................................................................ 40

EPÍGRAFE III: No criminalización de las personas consumidoras de sustancias sujetas

a fiscalización .................................................................................................... 41

3.1. Consumo de sustancias sujetas a fiscalización ............................................. 41

Consumo Inicial ................................................................................................ 41

Consumo Ocasional ........................................................................................... 41

Consumo Habitual ............................................................................................. 42

Consumo Compulsivo ....................................................................................... 42

3.2. Las adicciones no son sancionadas penalemente .......................................... 43

EPÍGRAFE IV: Políticas públicas y tipificación de infracciones penales a través de

procedimiento legislativo ................................................................................... 45

4.1. Política Pública ........................................................................................... 45

4.2. Procedimiento legislativo de tipificación de infracción penal ....................... 47

4.3. Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

(CONSEP) / Secretaria Técnica De Drogas ................................................. 48

4.4. Tabla de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para

sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala emitida por

el CONSEP. ................................................................................................ 51

4.4.1. Cuadros comparativos de las tablas emitidas por el CONSEP. ..................... 52

4.5. Situación actual del delito de tráfico ilícito de drogas en Santo Domingo de

los Tsáchilas................................................................................................ 52

EPIGRAFE V: Legislación Comparada en cuanto a los delitos de drogas y la no

sanción penal al consumidor .............................................................................. 56

5.1. Legislación de Uruguay ............................................................................... 56

5.2. Legislación Costarricense ............................................................................ 59

5.3. Legislación Chilena ..................................................................................... 61

5.4. Conclusión de la legislación comparada ...................................................... 62

Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................... 63

CAPITULO II ........................................................................................................... 65

MARCO METODOLÓGICO .................................................................................... 65

2.1. Enfoque....................................................................................................... 65

2.2. Tipos de investigación ................................................................................. 65

2.2.1. Investigación bibliográfica y documental. ................................................... 65

2.2.2. Investigación de campo ............................................................................... 65

2.2.3. Investigación aplicada ................................................................................. 65

2.3. Métodos, técnicas e instrumentos de investigación ...................................... 66

2.3.1. Histórico - Lógico.- ..................................................................................... 66

2.3.2. Analítico - Sintético.- .................................................................................. 67

2.3.3. Deductivo – Inductivo ................................................................................. 67

2.3.4. Método Bibliográfico – Documental ........................................................... 67

2.3.5. Método comparativo ................................................................................... 68

2.3.6. Entrevista .................................................................................................... 68

2.3.7. Encuesta.- ................................................................................................... 68

2.3.8. Fichas ......................................................................................................... 68

2.3.9. Cuestionario ................................................................................................ 68

2.4. Población y muestra. ................................................................................... 69

2.5. Análisis e Interpretación de los resultados de las encuestas efectuadas a las y

los profesionales inscritos en el Foro de Abogados de la provincia de Santo

Domingo de los Tsáchilas ........................................................................... 71

2.6. Verificación de la idea a defender................................................................ 79

2.7. Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................ 80

CAPITULO III .......................................................................................................... 81

MARCO PROPOSITIVO .......................................................................................... 81

3.1. Tema ........................................................................................................... 81

3.2. Objetivo general .......................................................................................... 81

3.3. Justificación ................................................................................................ 81

3.4. Desarrollo de la Propuesta ........................................................................... 84

CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................. 88

RECOMENDACIONES ........................................................................................... 90

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1. CUADROS COMPARATIVOS 2014-2015 ........................................... 52

Tabla Nº 2. 001-CONSEP-CD-2015 de 9 de septiembre de 2015 ............................... 52

Tabla Nº 3. Situación actual de tráfico de drogas en Santo Domingo de los Tsáchilas 53

Tabla Nº 4. Comparativo Julio 2016 – 2017 – Unidad Antinarcóticos ........................ 55

Tabla Nº 5. Población ................................................................................................ 69

Tabla Nº 6. Resultados de la pregunta Nº 1 ................................................................ 71

Tabla Nº 7. Resultados de la pregunta Nº 2 ................................................................ 72

Tabla Nº 8. Resultados de la pregunta Nº 3 ................................................................ 73

Tabla Nº 9. Resultados de la pregunta Nº 4 ................................................................ 74

Tabla Nº 10. Resultados de la pregunta Nº 5 .............................................................. 75

Tabla Nº 11. Resultados de la pregunta Nº 6 .............................................................. 76

Tabla Nº 12. Resultados de la pregunta Nº 7 .............................................................. 77

Tabla Nº 13. Resultados de la pregunta Nº 8 .............................................................. 78

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1. Estadísticas comparativas de Junio - Unidad Antinarcóticos ................. 53

Gráfico Nº 2. Estadísticas comparativas de Julio - Unidad Antinarcóticos ................. 54

Gráfico Nº 3. Resultados de la pregunta Nº 1 ............................................................. 71

Gráfico Nº 4. Resultados de la pregunta Nº 2 ............................................................. 72

Gráfico Nº 5. Resultados de la pregunta Nº 3 ............................................................. 73

Gráfico Nº 6. Resultados de la pregunta Nº 4 ............................................................. 74

Gráfico Nº 7. Resultados de la pregunta Nº 5 ............................................................. 75

Gráfico Nº 8. Resultados de la pregunta Nº 6 ............................................................. 76

Gráfico Nº 9. Resultados de la pregunta Nº 7 ............................................................. 77

Gráfico Nº 10. Resultados de la pregunta Nº 8 ........................................................... 78

RESUMEN

El presente trabajo tiene como objetivo principal, el análisis de la aplicación del principio

de reserva de ley en la tabla emitida por el Consejo Nacional de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, que es la base técnica para graduar las penas

establecidas en el Código Orgánico Integral, en los delitos de tráfico ilícito de sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización, en mínima y mediana, alta y gran escala

Al ser un tema tan amplio, direccioné mí atención, hacia el estudio y análisis de la de las

Políticas Públicas que ha mantenido el Ecuador en los últimos diez años y el mandato

constitucional de que la creación, modificación o restricción de derechos consagrados en

la Constitución es propio del poder legislativo.

Algo muy importante que cabe enfatizar; es que en el Ecuador, la norma constitucional

prohíbe la criminalización del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por

considerar que, se trata de un problema de salud pública, no obstante, se ha tratado de

limitar esta garantía con la creación de la tabla que establece las cantidades máximas

permisibles para el consumo de sustancias sujetas a fiscalización.

Se presenta también cuadros comparativos de la reforma que ha sufrido dicha tabla y

cuadros que presenta la realidad del delito de tráfico de sustancia sujetas a fiscalización

en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

ABSTRACT

The main objective of this paper is to analyze the application of the principle of

legal reserve in the table issued by the National Council on Narcotic and Psychotropic

Substances CONSEP, which is the basis for graduating the penalties established in the

Integral Organic Code, for crimes of illicit trafficking in scheduled substances subject to

control, in minimum and medium, high and large scale.

As this is such a broad topic, I turned my attention to the study and analysis of the

public policies that Ecuador has maintained over the past ten years and the constitutional

mandate that the creation, modification or restriction of rights enshrined in the

Constitution is proper to the legislative branch.

A very important point to emphasize is that in Ecuador, the constitutional rule

prohibits the criminalization of the consumpt ion of narcotic and psychotropic

substances, considering that this is a public health problem, but an attempt has been made

to limit this guarantee by creating a table that establishes the maximum permissible

quantities for the consumption of controlled substances.

Comparative tables are also presented on the reform that this table has undergone

and tables that present the reality of the crime of trafficking in controlled substances in

the province of Santo Domingo de los Tsáchilas.

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Este apartado consiste en exponer en forma crítica los trabajos de investigación que se

han realizado previamente a la investigación que se va a emprender, de allí que después

de una minuciosa búsqueda en el Centro de Investigación de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, sobre el tema planteado se ha podido verificar que existe una

investigación relacionada pero con un enfoque contrario a la postura que se planteará en

este trabajo, esta investigación es de autoría de la Ab. Lida María de Fátima Velasco

Dávila, quien propuso como tema de tesis de postgrado en derecho constitucional “Tabla

de cantidades máximas admisibles para consumo y tenencia de drogas y los derechos

constitucionales del buen vivir” (2015), quien concluye que la tabla es inconstitucional,

sin embargo es una postura ambigua con enfoque más social que jurídico.

Por otra parte, vía digital se ha realizado una intensa búsqueda sobre el tema planteado,

en otros centros universitarios del país, encontrándose temas contrarios al presente

proyecto de investigación, verbigracia la tesis de grado de abogado de la UTPL, del autor

Jaramillo Valladares, Gonzalo Miguel, (2016), titulada “Inconstitucionalidad de la tabla

emitida por el CONSEP en relación al porcentaje permitido para portar heroína, para

ser considerado como consumidor” , tesis que aborda únicamente la inconstitucionalidad

de la dosis permitida de heroína en la tabla emitida por el CONSEP.

Cabe recalcar que estas dos investigaciones han llamado la atención por tener ciertas

semejanzas con el problema social de la criminalización del consumo y porte de

sustancias sujetas a fiscalización, pero el enfoque de estudio que se plantea en el presente

proyecto es diferente, tomando en consideración que el tema que se desarrollará se lo hará

desde una perspectiva netamente constitucional y jurídica, abordando la reserva de ley.

Es evidente que los trabajos citados de investigación de una u otra forma servirán de

antecedente para desarrollar la presente investigación y especialmente permitirá conocer

el enfoque social que le han dado los mismos, que servirá para debatir la

constitucionalidad de la tabla para la no criminalización de los consumidores, pero si para

la sanción de los traficantes, que se escudan en la tabla.

2

El aporte que con este trabajo de investigación se realizará será de notable importancia

ya que el tema de la constitucionalidad e inconstitucionalidad de la tabla así como la

reforma al Código Orgánico Integral Penal para la introducción o no de la misma en el

artículo 228, actualmente se discute tanto en la vía ejecutiva, legislativa y judicial del

Ecuador.

Situación problémica

¿Qué alcance posee del Art. 364 de la Constitución y cuáles son sus límites? ¿Cómo

aplicar idóneamente el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas?

¿Cuáles son las confusiones legales y/o Constitucionales con respecto a la no

criminalización por consumo de drogas? ¿Por qué existen fallos contradictorios en juicios

penales de tenencia de droga? ¿Es vinculante la aplicación de la tabla de cantidades

máximas admisible para la tenencia y consumo de droga en todo juicio de tenencia de

droga? ¿Cuál es la responsabilidad del Estado frente a las adicciones que atentan contra

la salud de la persona? ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas y sociales de aplicar la

tabla emitida por el CONSEP, cuando la constitución manda que hay reserve de ley al

Legislador para regular mediante ley los derechos y garantías constitucionales, tipificar

infracciones y establecer las sanciones correspondientes?

Formulación del problema

¿La no tipificación de la tabla de cantidades máximas permisibles de tenencia de

sustancias sujetas a fiscalización emitida por el CONSEP en el Código Orgánico Integral

Penal, vulnera el principio constitucional de reserva de ley?

Delimitación del problema

El presente trabajo científico sobre la inconstitucionalidad de la tabla emitida por el

CONSEP por incumplir el principio de reserva de ley, busca unificar criterios en los

fallos de los jueces de garantías penales que conocen este tipo de delitos, garantizando

que si bien existe debe existir una restricción de los derechos de libertad de los

consumidores, esta restricción cumple con el presupuesto constitucional de reserva de

3

ley, ya que al legislador le corresponde crear, modificar o restringir derechos consagrados

en la Constitución. Este tipo de investigación se realiza en la Unidad Judicial de Garantías

Penales del Cantón de Santo Domingo, de la Provincia de Santo Domingo de los

Tsáchilas en el período 2017.

Objeto de la investigación

El principio de reserva de ley en la restricción de la garantía constitucional de libertad y

libre desarrollo de la persona en Ecuador.

Campo de acción

Análisis jurídico sobre los derechos y garantías constitucionales que se ven inmersos en

este tema.

Línea de Investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Filosóficos y

Constitucionales.

Objetivos

Objetivo general

Elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que

inserte la tabla de cantidades máximas permisibles de tenencia de sustancias sujetas a

fiscalización emitida por el CONSEP en el Código Orgánico Integral Penal, a fin

garantizar el principio constitucional de reserva de ley.

Objetivos particulares y específicos

1. Diagnosticar los efectos que provoca la no aplicación de la tabla.

2. Elaborar un documento de análisis crítico que evidencia la afectación del delito de

microtráfico a la ciudadanía del Cantón Santo Domingo.

4

3. Elaborar los elementos del anteproyecto de reforma al Código Orgánico Integral

Penal y proponer que la Tabla de CONSEP, que establece las cantidades máximas

permisibles de tenencia para el consumo de sustancias sujetas a fiscalización sea

introducida en el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL y la misma sea de

aplicación obligatoria por los administradores de justicia.

Idea a defender

Con el estudio crítico sobre la falta de principio de reserva ley en la emisión de la Tabla

que regula las cantidades máximas permisibles de sustancias estupefaciente y

psicotrópicas para el consumo se logrará evidenciar que no existe unidad jurisprudencial

en los fallos de los jueces que conocen este tipo de delitos.

Variable Independiente

Eliminación de la tabla emitida por el CONSEP de cantidades permisibles de sustancias

sujetas a fiscalización para el consumo.

Variable Dependiente

Criminalización de consumidor.

Falta de sanción al traficante.

Metodología investigativa a emplear

Para el presente trabajo de investigación se propone la aplicación de métodos y técnicas

que permita configurar una propuesta coherente que garantice el respeto por los principios

constitucionales de legalidad y reserva de ley. Para el efecto, la investigación será

cualitativa y cuantitativa con tendencia a la primera ya que se trata de un problema

jurídico y se caracterizará por el predominio de la aplicación de métodos teóricos sin

embargo en la modalidad cuantitativa se aplicará métodos empíricos para la recolección

de la información y su interpretación mediante modelos matemáticos estadísticos y en el

análisis de las modalidades se emplearán tablas y gráficos.

5

Métodos, técnicas e instrumentos: La metodología investigativa integrará métodos,

técnicas e instrumentos en el proceso de investigación en el que predomina el método

científico con sus fases esenciales; entre otros:

Los métodos teóricos que se utilizarán en el desarrollo del trabajo de tesis serán:

inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, hipotético-deductivo y

enfoque-sistémico.

Los métodos empíricos serán la observación científica y la medición, el análisis

documental y la validación por vía de expertos, que en nuestro caso serán profesionales

de Derecho a quienes se preguntarán los aspectos que el autor considere. Respecto a las

técnicas que se emplearán tenemos la encuesta, con los instrumentos correspondientes

como son el cuestionario, mismo que será configurado con preguntas tendientes a

demostrar la existencia del problema y dar sustento a la propuesta que el autor planteará

en el último capítulo.

Tipo de investigación: Predominantemente se realizará la investigación bibliográfica

sobre la base de libros, revistas, monografías e información electrónica actualizados y de

autores que se compadecen con el paradigma e investigación.

Resumen de la estructura

La Tesis está compuesta de tres capítulos:

El Capítulo I, presenta el Marco Teórico en el que se trataron aspectos relevantes del

estudio realizado, a saber: se analizan y exponen las teorías, enfoques, investigaciones y

antecedentes considerados válidos para encuadrar y sustentar el presente trabajo, por lo

tanto se trataron temas relacionados en primera instancia con generalidades sobre las

drogas, antecedentes a la tipificación del delito de narcotráfico, tipificación actual del

delito, principios y derechos constitucionales, el CONSEP y la Secretaria Técnica de

Drogas

6

El Capítulo II, presenta el Marco Metodológico en base al cual se planteó la situación

problemática, el problema científico, el objeto de la investigación y su campo de acción,

se estableció su objetivo general y los específicos.

Justificación de la Necesidad, Actualidad e Importancia del tema

Como señala Sr. Fedotov al presentar el Informe Mundial sobre las Drogas 2016,

publicación insignia de la Oficina de las Naciones Unidas contra el Crimen, ante la

Asamblea General, las drogas ilícitas alimentan la delincuencia y la inseguridad al tiempo

que socavan los derechos humanos y platean riesgos considerables para la salud pública:

‘La heroína, la cocaína y otras drogas siguen matando a unas 200.000 personas al año,

destruyen familias y causan sufrimiento a otros miles de personas, crean inseguridad y

contribuyen a la propagación del VIH’.1

Por otro lado en marzo de 2017 la directora general de la Organización Mundial de la

Salud (OMS), Margaret Chan, alertó en Viena, que las drogas causan alrededor de medio

millón de muertos anuales, pero esta cifra sólo representa una pequeña parte del daño

causado por el problema mundial de las drogas, según la misma directora muchos países

están experimentando una crisis de emergencia sanitaria debido a las muertes por

sobredosis y otras afectaciones sociales2.

Según datos de la Policía Nacional del Ecuador, se advierte que con la legalización del

consumo; el tráfico y microtráfico de drogas se intensificaron en los últimos años, esto

debido a que los traficantes se declaran consumidores, en base al artículo 634 de la

Constitución de la República del Ecuador, argumentando que no se debe aplicar la tabla

emitida por el CONSEP porque contraviene a dicho mandato.

A este antecedente se suma los datos estadísticos elaborados por el CONSEP, de los que

se puede colegir que el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en la actualidad,

tanto en el Ecuador como en otros países, en empieza cada vez más temprano, es decir

1 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC),

https://www.unodc.org/wdr2017/field/WDR_Booklet1_Exsum_Spanish.pdf

2 Organización Mundial de la Salud (OMS),

http://www.heraldo.es/noticias/suplementos/salud/2017/03/13/

7

son incluso niños, niñas que se encuentran inmersos en este tema y existe un alto

porcentaje de pacientes con hiperquinesia en su etapa escolar. Los jóvenes no están

alejados de esta realidad, tanto así que el consumo de sustancias sujetas a fiscalización

afecta al campo estudiantil que no les permite concluir dicha etapa, convirtiéndose

en personalidades vulnerables, que llevan a problemas sociales como el abandono

familiar, quedan a merced de los traficantes, que les inducen al mundo de la

delincuencia y el tráfico.

Según la Organización Mundial de la Salud3, estas sustancias crean dependencia física

como sicológica y hacen vivir, a quien consume en un mundo totalmente falso,

teniendo como resultado nefasto la degradación física, mental, emocional llevando

incluso a la muerte de las personas consumidoras.

El Ecuador considerando que las adicciones afectan a diferentes aspectos de la vida

de la persona tales como: relaciones personales, educación, trabajo, economía, salud

psíquica, salud física, conducta, tolerancia, obsesión, negación, llevando a todas estas a

problemas sociales que afectan a toda la ciudadanía, ha decidido ser parte activa de la

lucha mundial contra el narcotráfico. En este sentido la Corte Constitucional del Ecuador

en Sentencia No. 001-12-SCN-CC del 5 de enero del 2012, en el Caso No. 0023-09-CN

ha catalogado el delito de narcotráfico como un crimen de lesa humanidad y en las

sentencias Nro. 002-10-SCN-CC y 028-10-SCN-CC establece que, la comisión de este

delito debe ser evitada a fin de aminorar sus impactos negativos en la sociedad, a través

de las medidas jurídicas pertinentes para salvaguardar el buen vivir y el interés general.

Siendo en definitiva obligación del Estado garantizar formas y métodos jurídicos que

permitan aminorar los impactos negativos que en todos los órdenes promueve e impulsa

este delito.

Ante la decisión del Estado de enfrentar este tipo de delitos y las afectaciones que produce

el mismo, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador realizó un informe que se centra en

el campo de la neurobiología-adicto lógica, realizando estudios de tipo exploratorios,

descriptivos, correlaciona les y experimentales, el mismo que se puso en conocimiento

del Consejo Directivo, del Consejo Nacional de Control de Sustancias

3 Ibídem

8

Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), entidad que actualmente es una Secretaria

adscrita a la presidencia de la República, como Secretaria Técnica de Drogas.

El 21 de mayo de 2013, el señor Procurador General del Estado, de ese entonces,

Diego García, junto con el Secretario Ejecutivo del organismo Rodrigo Vélez,

firmaron un documento en el que se establece la tabla de cantidades máximas

admisibles para la tenencia y consumo de drogas de una persona en Ecuador. En esta

resolución se acoge el análisis técnico de toxicidad, estudios sicológicos,

biológicos y otros sobre tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para

consumo, y la propuesta de cantidades máximas admisibles de tenencia para el

consumo personal, elaborado y planteado por el Ministerio de Salud Pública,

indicando que cada consumidor, sin incurrir en ningún delito, puede portar la

cantidad de alguna de las siguientes drogas:10 gramos de marihuana, 2 gramos de

pasta base de cocaína, 1 gramo de clorhidrato de cocaína, 0,1 gramos de heroína,

0.015 de MDA-N.etil -a meta-3.4-metilendioxifenetilamina, 0.015 de MDMA-N-a-

dimetil-3.4-metilendioxifenetilamina (éxtasis) y 0.040 de anfetaminas.

Esta resolución fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de

20 de junio del 2013 y puesta en conocimiento de la Función Judicial, a fin de dotar de

elementos de análisis y guiar su accionar para el cumplimiento de la norma

constitucional de no criminalización del consumo, como guía para limitar el principio de

discrecionalidad de los jueces que conocen este tipo de materia.

Pero no solo el Ecuador en parte activa de esta lucha, hay que mencionar que a nivel

regional hay evidencias de la lucha contra el narcotráfico, es así que la Corte

Constitucional de Colombia en Sentencia C-491-12 de 28 de junio de 2012 sobre la

exquebilidad4 de la penalización del porte o conservación de dosis destinada al consumo

personal determinó que “el bien jurídico que se protege con la penalización de las

conductas constitutivas de narcotráfico está constituido no solamente por la salubridad

pública, sino que alcanza otros intereses de la sociedad y el Estado como la seguridad

pública y el orden económico y social”.

4 Art. 241 C.P. –Funciones de la Corte Constitucional; numerales 4, 8 y 10 y parágrafo: Clase de sentencia

emitida por la Corte Constitucional en la que se manifiesta que una Ley es acorde a la Constitución Política.

Colombia

9

La Corte Constitucional de Colombia concluye que el porte o conservación de

estupefaciente en dosis considerada para el consumo personal, no reviste la idoneidad

para afectar este bien jurídico complejo, en la medida en que se trata de un

comportamiento que no transciende la órbita personal del individuo y por ende, carece de

la potencialidad de interferir en los derechos ajenos, o en los bienes jurídicos valiosos

para la vida en comunidad.”, declarando la exequibilidad (constitucionalidad) de las

cantidades permitidas de sustancias sujetas a fiscalización para el consumo personal.

En el Ecuador la Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre la constitucionalidad o

inconstitucionalidad de la tabla emitida por el CONSEP, que regula las cantidades

máximas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo, más aun cuando

la Constitución de la República del Ecuador prohíbe la criminalización de las personas

consumidores, sin poner límites ni restricciones a dicha garantía.

Si bien la Ley 108 de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ya despenalizaba el

consumo de sustancias sujetas a fiscalización, no despenalizaba la tenencia para dicho

consumo, pues la sanción era de un mes a dos años a quien se encontraba con

dosis pequeñas de drogas para consumo, como lo señalaba el Art. 65 de la Ley, mismo

que fue derogado por el Art. 26 de la Ley 91, R.O. 335, de 9-VI-.98.

Con este antecedente de crear una línea divisoria entre el consumo y el tráfico de

sustancias sujetas a fiscalización y refiérase a tráfico a todos los verbos rectores que

tipifica y sanciona el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, el CONSEP emitió

la correspondiente tabla, con el fin de imponer parámetros para que los jueces tengan

bases para diferenciar entre consumidor y traficante. Ha sido muy discutida la

constitucionalidad de la misma, en varios trabajos se puede observar que se impugna su

constitucionalidad en cuanto a las dosis permitidas, basados en la tesis de que se

restringiría el derecho a la libertad de los ecuatorianos.

Por otro lado como antítesis de la premisa señala en líneas anteriores pero la abolición de

esta herramienta, atraería como consecuencia, por un lado, que todas las personas

incluidos los consumidores sean criminalizados por el tan solo hecho de portar droga para

consumo y por otro lado al no haber normativa para distinguir entre un consumidor y un

traficante, por la abolición de la tabla que regule el consumo, se aplicaría el principio

10

constitucional de lo más favorable al poseedor de dicha droga, dejando al arbitrio de los

sicólogos la determinación subjetiva de quien o no es consumidor, declarando su estado

de inocencia al amparo del el artículo 364 de la Constitución y en base a un informe

psicosomático realizado muchas veces por profesionales particulares, sin poner límites de

cantidades permitidas. Con esta postura las libertades de los otros miembros de la

sociedad (no consumidores) quedarían desamparadas.

Por esta razón considero que es menester normativizar la tabla dentro del Código

Orgánico Integral Penal, respetando el principio de reserva de ley, es primordial, no solo

por lo expuesto en líneas anteriores sino también apoyadas en la postura del Ministerio

de Justicia y Derecho de Colombia que dice. “El derecho al libre desarrollo de la

personalidad no es absoluto, por lo tanto no puede ser invocado para desconocer los

derechos de los otros, ni los derechos colectivos, ni para limitar la capacidad punitiva

del Estado frente a comportamientos que pongan en peligro el orden social o económico

o el ejercicio de los demás derechos que se reconocen a todos los ciudadanos”5.

5 Corte Constitucional de Colombia en Sentencia C-491-12 de 28 de junio de 2012 sobre la exquebilidad

de la penalización del porte o conservación de dosis destinada al consumo personal

11

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I: Las Drogas

1.1. Definición de drogas

Es común encontrar varios significados de drogas, en el Ecuador siempre se escuchan

noticias respecto a este tema, se cuenta además con libros, periódicos revistas, folletos y

la basta información que tenemos a través del internet, creando de esta manera incluso

una confusión en el significado técnico de droga, es por eso que encontrar un concepto

exacto y a la vez realista al término droga no es tan sencillo como parece.

Las definiciones médicas y farmacológicas se muestran insuficientes ante la

complejidad del tema de trascendencia mundial por sus implicaciones, pero cuya

perspectiva concreta depende de cada sociedad y de cada cultura.

El término “droga” es frecuentemente utilizado a las sustancias que pueden provocar una

alteración del estado físico y psicosocial en la persona y que por su composición química

es capaz de producir adicción. Hay que recalcar que este término no abarca las sustancias

que generalmente son consideradas como drogas por su calidad de ilegales, sino también

los diversos psicofármacos y sustancias de consumo legal como: el tabaco, alcohol o

bebidas que contienen derivados de cafeína, además de otras sustancias de uso doméstico

o industrial como lo pagamento o incluso medicamentos.6

Según la farmacología droga, es una palabra universal de historia conocidas como

sustancias naturales o sintéticas que producen alucinaciones es decir percepciones

imaginarias sin causa o estímulo exterior, no obstante, el sujeto suele distinguir

claramente entre sus "visiones" y la realidad y casi siempre es perfectamente

consciente de que dichas visiones se deben a la acción del producto7”

La Organización Mundial de Salud en el año 1994, definió a la droga como:

6 Caballero, F. LAS DROGAS: EDUCACION Y PREVENCION. Pág. 54 Editorial Cultural S.A. (2004). 7 AMANIEGO, Edgar, “Farmacología médica”, Quito 2005, pág. 85

12

“Toda la sustancia que introducida en un organismo vivo por cual vía

(inhalación, ingestión, intramuscular, endovenosa) que es capaz de actuar sobre

el sistema nervioso central, provocando una alteración física y/o psicológica, la

experimentación de buenas sensaciones o la modificación de un estado psíquico,

es decir, capaz de cambiar el comportamiento de la persona; y que posee la

capacidad de generar dependencia y tolerancia en sus consumidores”.

La Real Academia Española, 2016, define a la droga como “cualquier sustancia mineral,

vegetal o animal de efecto estimulante, deprimente, narcótico o alucinógeno, que por su

composición al ser introducida en el organismo, mediante cualquier vía de

administración, genera alteraciones en el sistema nervioso central, efectos nocivos para

el organismo, afectando de este manera su normal funcionamiento, siendo capaz de

inducir a la persona a la autoadministración ante el consumo continuado, estableciendo

alteraciones fisiológicas duraderas, ya sea como tolerancia o abstinencia para

finalmente convertirse en un patrón de abuso”.

Según la tratadista María Inés Amato, en su Obra delincuencia, prostitución y drogas,

define a la droga como: “Droga es toda sustancia que introducida en un organismo vivo

puede modificar una o varias de sus funciones8”

Al utilizar la palabra droga podemos concluir que es un químico o grupo de químicos

relacionados entre sí que una vez que se encuentra en el cuerpo humano, infiere

directamente en el sistema nervioso central de la persona que la consume produciendo

sensaciones que el usuario disfruta. El resultado directo de la droga se presenta

en el cerebro de la persona que ha ingerido algún tipo de droga, ya que produce una

intoxicación, ya que la persona que ha consumido (puede ser un consumidos habitual o

casual) ingresa en un estado mental alterado, que le produce sensaciones agradables, ya

que estas sustancias trabajan en el cerebro emitiendo sensaciones de bienestar temporal e

incluso eliminando sensaciones negativas.

Por otro lado también se tiene que acotar que al afrontar el tema de la droga nos

encontramos con una serie de términos tales como hábito, adicción, dependencia.

8 AMATO, María Inés, DELINCUENCIA, PROSTITUCIÓN Y DROGAS, Ediciones la Roca Pág. 205,

2007.

13

Se entiende por dependencia el estado psíquico y a veces físico debido a la

integración entre un organismo vivo y una sustancia que se caracteriza por las

modificaciones en el comportamiento y por otras reacciones entre las que siempre

se encuentra una pulsión a ingerir por distintas vías esta sustancia con objeto de

volver a experimentar sus efectos psíquicos.

La tolerancia es por el contrario, un efecto eminentemente caracterizado por la

necesidad biológica de aumentar en la mente la cantidad necesaria para obtener el efecto

deseado. Todas las drogas vendrán entonces caracterizadas por la creación de

dependencia, pero no todos causarán dependencia.

La adicción por último, supone un estado caracterizado por la necesidad física

imprescindible de una adecuada cantidad de droga en el organismo para el

mantenimiento de la normalidad del mismo llegando la dependencia hasta tal punto

que la ausencia la de la droga provoca en el mismo una serie de trastornos físicos,

mentales

1.2. Clasificación de las drogas

Los criterios existentes a la hora de clasificar las drogas son variadas, existen varias

opiniones y disciplinas científicas pretenden abordar este tema. Las constantes

variaciones que introducen los nuevos avances tecnológicos en el conocimiento de las

drogas, hacen que sea más difícil esta tarea.

Las drogas se pueden clasificar por el trato diverso recibido según la historia, tradición,

ideología y sistema económico y político de cada sociedad y marco cultural explicaría.

Entre las primeras clasificaciones, tenemos la que diferencia entre lo que son las drogas

naturales obtenidas directamente de la naturaleza y las sintéticas, conseguidas a partir de

una elaboración técnica. Las drogas pueden ser clasificadas también de varias formas

como por ejemplo de acuerdo al grado de toxicidad en el sistema nervioso central, o desde

el punto de vista sociológico, según los cuales existe una distinción clara entre drogas

institucionalizadas, legales, a las que incluso no se reconoce oficialmente y drogas no

14

institucionalizadas, cuyo consumo está castigado por la ley y pertenece a todo un

submundo de marginación.

En este proyecto nos centraremos en la clasificación de drogas por su legalidad e

ilegalidad de estas.

1.2.1. Drogas lícitas o legales

En este ámbito se encuentran aquellas que se pueden comprar en diferentes lugares, ya

sea que su venta sea por prescripción médica o venta libre, conocidas como

medicamentos, a esta categoría de drogas legales según el CONSEP se suma, en el

Ecuador, el tabaco y el alcohol.

1.2.2. Drogas ilícitas o ilegales

Para el Sistema Penal ecuatoriano de conformidad a la tabla elaborada por el Consejo

Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los estupefacientes son la

heroína, cocaína y marihuana, los mismos que me permito estudiar a continuación.

1.2.2.1. Estupefacientes

Son aquellas sustancias que cuando son consumidas de algún modo determinado general

un estado de narcosis o estupor, sueño, adormecimiento en la persona. El término es

similar a los de estúpido9 o estupefacto, todos los términos que suponen un estado de

quietud o de falta de reacción ante determinada situación10, entre este tipo de sustancias

tenemos

a) Heroína.

Es una droga extremadamente adictiva cuyo uso es un problema serio para la

sociedad, se procesa a partir de la morfina, que se extrae de la bellota conocida como la

9 Que muestra torpeza o falta de entendimiento para comprender las cosas. 10 Montaño, R. La marihuana y la adicción. Pág. 253. Puebla.

15

adormidera asiática. Aparece generalmente en forma de polvo blanco o marrón. Los

efectos a corto plazo del abuso de heroína aparecen poco después de la primera

dosis y desaparecen en unas cuantas horas. Después de una inyección de la droga, el

usuario dice sentir un brote de euforia acompañado de un cálido sonrojo de la piel, boca

seca y extremidades pesadas. Después de esta euforia inicial, el usuario está "volando",

estado en el que se alterna la vigilia con el adormecimiento y se turban las

facultades mentales debido a la depresión del sistema nervioso central.

b) Cocaína.

La cocaína es un polvo blanco que se extrae de las hojas de una planta llamada

“coca”, es un estimulante que se obtiene de un arbusto llamado Eritroxilón Coca, que

contiene tropinona al igual que la atropina, ambas alcaloides tropánicos.

Las hojas de algunas variedades de la planta de coca, son la materia prima de la que se

obtiene este alcaloide, esta sustancia, para un resultado final, requiere en su

elaboración de químicos, para finalmente ser presenta como un polvo blanco.

El consumo de esta sustancia es por inhalación nasal, produciendo en la persona

consumidora euforia, ansiedad, aumento de la capacidad del cuerpo para efectuar trabajos

físicos, aumento de confianza, por otro lado excitación, aceleración del pulso y aumento

de la presión sanguínea. Esta droga actúa sobre el sistema nervioso central, haciendo

que los neurotransmisores eleven sus efectos, aumentando la concentración de

dopamina-

Los consumidores de la cocaína desarrollan una fuerte sensación de placer, seguida

de una disminución del ánimo luego de su acción, produce efectos muy nocivos en el

organismo, especialmente en la psiquis.

c) Marihuana.

También conocida como “cannabis sativa” es un arbusto silvestre que crece en zonas

templadas y tropicales, pudiendo llegar una altura de seis metros, extrayéndose de su

16

resina el hachís. La marihuana es una combinación de hojas, tallos, semillas y flores

del cáñamo. La tolerancia está acreditada, siendo cruzada cuando se

consume conjuntamente con opiáceos y alcohol. Respecto a la dependencia, se

considera primordialmente psíquica. Los síntomas característicos de la intoxicación

son: ansiedad, irritabilidad, temblores, insomnios, muy similares a los de

las benzodiacepinas.

1.2.2.2. Psicotrópicos

Son aquellas que producen cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de

conciencia y comportamiento, pueden ser de tipo estimulantes, tranquilizantes, entre

otros. Tanto los estupefacientes como psicotrópicos son denominados internacionalmente

como sustancias controladas y fiscalizadas por el Estado, entre estas tenemos a las

anfetaminas, metilendioxifenetilamina y éxtasis.

Se define también como aquellas sustancias que alteran en alguna forma la mente

humana, es decir que producen efectos en el estado anímico. Según la ley

ecuatoriana son aquellas que determinan por administración efectos muy visibles

sobre la función, la conducta o la experiencia psíquica superiores del hombre

prescindiendo o no de su efectiva o presuntiva tolerancia o dependencia.

El uso continuo produce en primer lugar tolerancia, es decir que el efecto es

menor cada vez y para buscar el fin deseado se requiere de mayor dosis en cada

caso. En segundo lugar produce dependencia esto es que la persona no puede separarse

del uso de la droga

a) Anfetaminas.

Las anfetaminas son una droga estimulante, sintética y fuerte, que es fabricada por las

empresas farmacéuticas para fines médicos y por laboratorios ilícitos para la venta en el

mercado negro.

Su efecto es estimular a una persona de forma que esté en un estado de mayor vigilia y

de energía, pasando por alto las vías habituales del cuerpo para crear su propia energía.

Una persona consumiendo anfetaminas puede ser extremadamente activa y locuaz, no va

tener un patrón normal de horas de sueño y es probable que tenga poco o ningún apetito.

17

Si se consumen anfetaminas continuamente, una persona puede permanecer despierta y

no comer durante largos períodos de tiempo, pudiendo dar lugar a un colapso físico. Son

sustancias que también estimulan al organismo y pueden emplearse para disminuir el

sueño, para bajar de peso y en el deporte, con el fin de obtener mayor energía y

rendimiento.

Pasada su acción, el organismo experimenta un efecto de rebote, caracterizado por

agotamiento total, temblor en las manos, sudoración, acompañados de estados de angustia

y desesperación.

b) Éxtasis

Es una droga sintética o química, una sustancia psicoactiva ilegal denominada MDMA

(3,4-metilendioximetanfetamina11), tiene sabor amargo y produce alucinaciones, euforia,

tiene efectos afrodisíacos, también de empatía, y es extremadamente perjudicial para la

salud, causando un gran estado de alegría o locura, depresión, incluso deshidratación,

taquicardia, hipertensión, o la muerte a la persona que la ingiere. Además, su fabricación,

su venta y su posesión, son delitos que pueden acabar en un proceso criminal. En general,

se consume en forma de pastillas, también denominadas "la droga del amor", pero

también se consume en polvo, que coloquialmente se denomina cristal debido a su forma

cristalina. El éxtasis no genera dependencia física.

1.3. Delitos de drogas en el Ecuador

1.3.1. Antecedentes de la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el

Ecuador

Las distintas formas de consumo de drogas que a lo largo de la historia han usado los

grupos humanos están en relación directa con el modo de producción predominante en

cada época histórica. Pues cada forma de producción y de reparto del producto de trabajo

social corresponde ideas o concepciones ideológicas que influyen en determinado tipo de

consumo particular de drogas para cada grupo social existente la forma como cada grupo

11 La MDMA (abreviación de su nombre semisistemático 3,4-metilendioximetanfetamina), usualmente

conocido como éxtasis, es una droga empatógena perteneciente a la familia de las anfetaminas sustituidas.

Las rutas más comunes para su síntesis emplean la 3,4-metilenodioxifenil-2-propanona (MDP2P) como

precursor.

18

o clase social se ha insertado en la producción sus formas particulares de reproducción y

las características ecológicas e individuales determinan formas de consumo particulares

y tipos de drogas específicos.

En general podemos decir que a lo largo de la historia el consumo de fármacos ha estado

ligado a los rituales religiosos o mágicos y al estímulo de la producción.

Tomando como ejemplo de periodización el trabajo de doctor Plutarco Naranjo La

medicina en el Ecuador Pre incásico12 y de la investigación Prevalencia del alcoholismo

en el Ecuador, en los que se utiliza como criterio de periodización el modo de

producción se puede apreciar cómo han cambiado las distintas formas de consumo

de alcohol y otros fármacos a lo largo de la historia

Los antecedentes de la existencia de las denominadas drogas en nuestro país, se remota

al período Incaico, época en la cual la hoja de coca ya se la utilizaba, pero como ofrenda

religiosa, su masticación, según los historiadores era un privilegio únicamente de la

realeza, es decir el masticar coca estaba restringido a las castas altas. Por otro lado

también existía el beber de alcohol ceremonial que estaba presente en todas las

celebraciones dedicados al Dios Sol, esto era uno de los patrones básicos del consumo de

esta sustancia, así mismo se utilizaba o bebía alcohol como estimulante en las fiestas en

las que se celebraba el trabado agrícola, fiestas caracterizadas por el derroche de licor.

En la sociedad colonial el consumo de drogas ya no mantenía un objetivo ceremonial, se

las utilizaba como anestesia a un trabajo cruel y agobiante. Aparece el alcohol como una

bebida compulsiva y embrutecedora, la distribución de esta bebida se define por ser en

las cantinas, estableciendo la gran accesibilidad de la población al alcohol. En la época

colonial, ya hay una intervención del estado en el tema del alcohol, pero no en el control

por la afectación a la salud sino por la renta que este generaba.

En la Colonia el alcoholismo es la forma de abuso de drogas más importante aunque el

consumo de coca como estimulante para el trabajo cobra importancia. La tolerancia social

12 NARANJO, Plutarco, “La medicina legal preincaica en el Ecuador, Quito 1982, pág. 46

19

al alcoholismo producto de la mayor producción y expendio de alcohol que se permite,

se difunde entre los diferentes grupos y castas sociales.

En cuanto a la normativa para este tema se expidieron leyes que pretendían antes que

controlar la producción de alcohol, controlar el pago de impuestos, teniendo como

referencia histórica la revolución de los Estancos 177513.

Las drogas en la época republicana.- El alcoholismo forma parte predominante de

abuso de fármacos, en forma convulsiva embrutecedora, a manera de estimulantes y

con efectos físicos y psíquicos alterados. El beber alcohol aparece como una forma

recreativa en los fines de semana. Las lacras sociales como la delincuencia crea formas

e incentivos para el alcoholismo, el fenómeno de la rocola y la adicción al alcohol

adquieren dimensiones alarmantes.

En esta década (1960) aparece en Europa y en Norteamérica el fenómeno HIPY

dónde se mezcla la paz, el amor con el consumo de fármacos, su influencia llega a

nuestro país en forma de moda sobre todo en la música, vestido y consumo de

drogas. El País ingresa al igual que otros países del área andina a formar parte de los

productores o lugares de paso de droga especialmente marihuana y cocaína, así como

por la inserción de los intereses de las industrias farmacéuticas con la consiguiente

comercialización de los nuevos fármacos que la legislación y la acción del estado es

débil para evitar el tráfico para prevenir y tratar las fármaco dependencias.

La nueva situación de estas clases sometidas a condiciones de trabajo enajenantes,

a la súper explotación del trabado y a forma reproducción difíciles con cambios

ideológicos importantes (culturas de la droga y violencia), crean las condiciones

propicias para que la diversificación de consumo de droga en cuanto a su tipo y a

las formas de consumo cambien dependiendo de las condiciones que enfrenta cada clase.

Es importante analizar también que para la década de los 60 el consumo de otras

13 En los primeros días de mayo de 1765, se produjo una verdadera conmoción en la capital de la Real

Audiencia por cuanto se trató de aplicar la Cédula Real que ordenaba el estanco del aguardiente y la

prohibición absoluta de la destilación particular. La Revolución de los Estancos o Revolución de los barrios

de Quito, fue un motín antifiscal del año 1765 acontecido en la ciudad de Quito cuando era colonia española.

La población quiteña reclamaba contra un incremento de los impuestos a los licores (estancos) por parte de

las autoridades coloniales, lo que transversalmente se convirtió en un conflicto entre los españoles de

colonia (denominados "chapetones" en la contienda) y criollos de la ciudad

20

drogas fuera del alcohol y el tabaco era tolerada por la población. En la década

del 70 va cambiando esta situación, sobre todo a nivel urbano se da una mayor

tolerancia al consumo de otras drogas especialmente marihuana.

En 1970 ya hay una intervención directa del Estado en el control, existe ya legislación

sobre la producción, comercialización y tráfico de drogas, sin embargo de ello su

acción en este campo sigue siendo débil y más bien los intereses de la industria

farmacéutica de capital transnacional de ampliar el mercado de sus productos genera

que exista en la población mayor posibilidad de adquirir fármacos lo que crea nuevas

formas y tipo de consumo de drogas.

Las características individuales de las personas que forman parte de cada una de las clases

sociales que subsisten en el país contribuyen tanto a las características de las formas de

consumo y al tipo de droga que se consume, pero especialmente a la gravedad que

adquiere el consumo.

Los adolescentes son la población más propensa al consumo de drogas y prendarse

de la misma, es decir ir a la adicción. Y son los que consumen drogas más baratas de

fácil acceso como el tabaco y el alcohol.

En relación al sexo son los hombres los más propensos al abuso de fármacos,

especialmente del alcohol y marihuana, presentando las mujeres un mayor número

de tranquilizantes menores.

En las provincias que constituyen sitios de paso de tráfico de cocaína existirían una mayor

diversificación de los tipos de drogas que se consumen, al igual que en las grandes

ciudades.

1.3.2. Tipificación de los delitos de drogas en el Ecuador

La Ley de 1916, es la primera Ley ecuatoriana sobre el control de tráfico de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas, fue dictada por el Congreso Nacional el 8 de

octubre de 1916, bajo la denominación de LEY SOBRE EL COMERCIO DE OPIO y

21

esta contenida en 20 artículos (R.O.No. 39 de 18 de octubre de 1916). Regula

comercialización con fines terapéuticos del opio, de la cocaína, de la morfina, de

sus sales y derivados químicos. El comercio queda reservado de modo exclusivo a

los propietarios de farmacias y a los directores de instituciones de beneficencia.

La Ley determina los procedimientos de autorización, de importación y de

control y otros relativos a la venta al público. El comercio ilegal es sancionado con multa

de hasta mil sucres, prisión de hasta tres meses y el decomiso del producto.

La definición de estas sustancias se rige por la Convención Internacional del Opio

(Capitulo III).Se considera como uso indebido todo aquel que no sea el terapéutico

quienes utilizan indebidamente estas sustancias son considerados enfermos y

deben ser tratados

El estado ecuatoriano avanza en el control y fiscalización de las drogas y crea La

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada Registro Oficial Suplemento 490

de 27 de Diciembre del 2004 , la misma que tiene como objetivo combatir y erradicar la

producción, oferta, uso indebido y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, para proteger a la comunidad de los peligros que dimanan de estas

actividades y declara de interés nacional la consecución del objetivo y las acciones que

se realicen para su aplicación y, de manera especial, los planes, programas y actividades

que adopten o ejecuten los organismos competentes, y obliga a las instituciones,

dependencias y servidores del sector público y las personas naturales o jurídicas del

sector privado están a suministrar la información y a prestar la colaboración que

determina esta Ley o que establezcan las autoridades a las que compete aplicación de la

misma14.

En el año 2014 se promulga el Código Orgánico Integral Penal (CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL), el cual tipifica en el artículo 220 a este tipo de delitos de la

siguiente manera, Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización:

14 Codificación 25, Registro Oficial Suplemento 490 de 27 de Diciembre del 2004.

22

La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la

normativa correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie. Distribuya, compre,

venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general

efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que

las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa

correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente

manera:

a) Mínima escala de un año a tres años.

b) Mediana escala de tres a cinco años.

c) Alta escala de cinco a siete años.

d) Gran escala de diez a trece años.

Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envié, transporte,

comercialice, importe, exporte, tenga, pose o en general efectúe tráfico ilícito de

precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la

elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que la

contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contestan, se

oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá

el máximo de la pena aumentada en un tercio.

La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o

consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente

no será punible

El artículo 228 del mismo cuerpo legal establece

Artículo 228.- Cantidad admisible para uso o consumo personal.- La tenencia

o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados

que las contengan, para consumo personal, será regulada por la normativa

correspondiente.

23

1.3.3. Naturaleza del delito de Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización

El uso de drogas es probablemente tan antiguo como el hombre, comenzó con el

conocimiento de diversas drogas vegetales que alteran la mente o el ánimo que se

incorporaron a la estructura del hombre, caso típico en Bolivia, la hoja de la coca; los

llamados “brujos” lo utilizaban la droga, para curar y adormecer, actualmente son

utilizadas como alucinógenos, o como la ayahuasca en Ecuador, utilizada como medicina

ancestral, para aliviar afecciones, del alma, como la denominan los indígenas de la

Amazonía.

Estas drogas naturales y utilizadas muchas en su gran mayoría como medicinales, a lo

largo de se ha procesado de manera química, mediante una serie de tecnologías

industrializadas, con el fin de crear, por parte de mafias, rendimientos financieros y

fortunas ilegítimas, a costa de la afectación de salud de las personas que la consuma, que

por la misma composición química son adictas a dichos fármacos.

El Ecuador no es ajeno a esta realidad, si bien se ha tipificado el delito de drogas en el

código Orgánico Integral Penal, en su artículo 220, la Constitución del 2008 en su artículo

364 despenalizó el consumo de drogas y estableció que “las adicciones son un problema

de salud pública”,

El tráfico ilegal de drogas se encuentra dentro de los delitos contra la salud pública, y

según el tratadista Alfonso Serrano Gómez15 este es el delito más frecuente en la

criminalidad nacional e internacional, pues no suelen descubrir más allá del dos o tres por

ciento de los delitos que se cometen. Esto es un problema para la administración de

Justicia a todos los niveles, incluyendo la Policía, puesto que gran parte de estos efectivos

policiales se encuentran contra la lucha de este delito. El problema cada vez es más grave,

no se encuentra vías de solución pese a los esfuerzos realizados convirtiendo a esta

situación muy compleja.

15 SERRANO GOMEZ, ALFONSO y SERRANO GOMEZ MAILLO, DERECHO PENAL , Editorial

DYKINSON, Madrid 2013, Pág. 720.

24

Con una clara intención de racionalizar las condenas, el cuerpo legal antes indicado,

estableció diferencias entre: Grandes, Medianos y Pequeños Traficantes de Drogas y

Precursores Químicos, tratando de concordar las penas en función de las actividades

cumplidas dentro de los complejos productivos de sustancias ilícitas.

El Bien Jurídico protegido es tanto la salud pública como individual, hay que tener

presente que estamos frente a delitos de peligro y consumación anticipada, causando

grave daño a la salud tanto de las personas que lo consumen como de la sociedad en sí16.

Si bien el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica con varios verbos

rectores este tipo de delito, del texto se desprende que la tenencia para el consumo no es

delito, como lo establece el artículo 634 del al Constitución de la República del Ecuador,

sin embargo la dificultad está en deslindar la cantidad que puede estimarse para el

consumo y la destinada para el tráfico, puesto que con demasiada frecuencia el drogadicto

es narcotraficante, ya que con los beneficios del tráfico consigue adquirir las dosis para

el propio consumo.

1.3.4. Análisis Jurídico del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal

Como indica el Dr. Ricardo Vaca, el derecho penal tiene, aparentemente, una doble

función contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege

derechos y, por otro, los restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege

cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en

conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando

una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por

ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni

en la impunidad.

El artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal crea umbrales o criterios que se

distinguen al pequeño del gran narcotraficante, generando mayor proporcionalidad en la

aplicación de las penas, sin que por ello se aparte a la tenencia o posesión de sustancias

16 SERRANO GOMEZ, ALFONSO y SERRANO GOMEZ MAILLO. Ob. Cit. Pág. 722.

25

catalogadas sujetas a fiscalización, además que determina tres nuevas situaciones

jurídicas:

1. El referido artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal reconoce

implícitamente la teoría de autoría y participación criminal, estableces varios

verbos rectores, es decir que se sanciona a los partícipes de la producción o

comercialización del tráfico de drogas, etc., y no los confunde como lo hacía el

Código Penal con los autores o líderes del tráfico, quienes son sancionados a

través del artículo 221 del Código Orgánico Integral Penal.

2. El artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal reconoce cuatro escalas para

establecer la sanción penal, las que diferencian los niveles o grados de

participación criminal en función de la actividad de los agentes como de la calidad

y peso de la sustancia. En el Ecuador se distingue mínima, medida, alta y gran

escala, con penas privativas de libertad y pecuniarias según la escala que se

incurra.

3. El artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal reconoce una mayor

proporcionalidad a la hora de hacer distinción de seis tipos de penas agrupándolos

en tres supuestos jurídicos a) cuando el tráfico sea de la sustancia (cuatro escalas

de castigos); b) Cuando se trate de tráfico de precursores (1 pena), y, c) La pena

se agrava con la oferta d esta tipo de sustancias a niñas, niños o adolescentes (1

agravante constitutiva del delito).

EPIGRAFE II: Derechos fundamentales y principios constitucionales inherentes al

tema del presente proyecto

Si bien se ha hecho énfasis en este trabajo de las sustancias catalogadas sujetas desde su

reseña histórica hasta la tipificación del delito de narcotráfico, es menester hacer

referencia a los derechos constitucionales y la ponderación de los mismos que se

encuentran inmersos en esta temática:

26

2.1. Derechos constitucionales fundamentales

Son aquellos que hacen referencia a los derechos de las personas, reconocidos legalmente

y protegidos procesalmente, es decir, son los derechos humanos. El concepto apareció en

Francia en 1770, en el movimiento político que condujo a la declaración de los derechos

del hombre y del ciudadano de 1789. Su construcción teórica tiene mucho que ver George

Jellinek y su famosa teoría de los estados y los derechos políticos subjetivos17.

2.1.1. Derecho a la vida

La vida es el principal derecho que tiene el ser humano, derecho innato, garantizado en

muchas constituciones del mundo desde la concepción de la vida misma, pues es el

prerrequisito básico y necesario para poder gozar de los otros derechos. Por este motivo

ha sido considerada como parte de lo que se conoce como el núcleo duro de los derechos

humanos, es decir el conjunto de derechos que por su trascendencia para la existencia

digna de la persona no pueden ser restringidos legítimamente.

El derecho a la vida es el derecho que se reconoce a cualquier ser humano que le protege

de ser privado de la vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce por el simple

hecho de estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona, y es recogido no

sólo entre los derechos del hombre sino la abrumadora mayoría de legislaciones de forma

explícita.

Jurídicamente la noción de vida que involucra varios aspectos; la vida humana en sus

formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos

realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con

las demás especies vivientes18. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en

cuenta estos tres aspectos que, aunque están divididos, se toman como un todo al

17 En su libro La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1895, Jellinek sostuvo la

polémica tesis de que tanto la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789,

como la análoga declaración estadounidense proceden, en último término, de las luchas por garantizar la

libertad religiosa. Desde el punto de vista jurídico el Estado es una corporación o sujeto de derechos y

obligaciones, formada por un pueblo, dotada de poder de mando originario y asentada en un territorio

determinado. González Uribe, Héctor. Teoría Política Ed. Porrúa, 12 ed. México 1999. p. 37 18 GONZÁLEZ Nazario “Los Derechos Humanos en la Historia” Primera edición. Editorial Universidad

de Barcelona. España (1998)

27

momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro

de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva

que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiera una integridad.

Como cualquier derecho fundamental reconocido por el ordenamiento jurídico

ecuatoriano, requiere de parte del Estado no sólo abstenerse de violarlo a través de sus

agentes, sino que debe implementar medidas de carácter positivo con el fin de garantizar

su respeto y plena vigencia dentro de la sociedad, las cuales pueden ser de carácter

legislativo, administrativo e incluso judicial. También se debe tener presente que la vida

está estrechamente vinculada con otros derechos, especialmente con los económicos,

sociales y culturales; y, los difusos, por lo que una violación a éstos podría lesionar la

vida de la persona. Por esta razón, la adopción de políticas por parte del Estado en áreas

como la salud, alimentación, vivienda, derechos del consumidor, del medio ambiente, etc.

resulta de vital importancia para su plena vigencia.

La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma

de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un

martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio actos destructivos de un grupo por su

nacionalidad, religión, raza o etnia, la desaparición forzada de personas, práctica usual

entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos

políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos, la esclavitud, las torturas, la fabricación

de armas nucleares, y los malos tratos.

Dentro del ámbito legislativo, nuestro ordenamiento contiene normas cuyo objetivo es el

disuadir los actos que podrían atentar contra la vida y de llegar a ocurrir los mismos, el

sancionarlos. Estas normas están dirigidas tanto a los agentes públicos, miembros de la

Fuerza Pública, así como a los individuos en general.

2.1.2. Derecho a la Salud

La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste

únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad. El derecho a la salud fue

establecido primero por la Constitución de la OMS efectuada en 1946, que estipula: “El

28

goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales

de todo ser humano” La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 menciona

a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en el artículo 25. Fue

reconocida nuevamente como derecho humano en 1966 en el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 11.1, que describe el derecho

a la salud como “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su

familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de

las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para

asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial

de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”19

El derecho a la salud es pertinente para todos los Estados: cada Estado ha ratificado al

menos un tratado internacional de derechos humanos que reconoce el derecho a la salud.

En los últimos años, se ha prestado mucha atención al derecho a la salud y se ha elaborado

una amplia definición de este derecho humano: El derecho a la salud es un derecho

inclusivo que se extiende no sólo a una atención médica oportuna y apropiada, sino que

también a los determinantes implícitos de la salud, como el acceso a agua potable y segura

y saneamiento adecuado, condiciones ambientales y laborales saludables y acceso a la

educación e información relativa a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva20”.

El artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La salud es un

derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros

derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física,

el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,

educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a

programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud

sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los

19 PONS Javier (1998) “La declaración Universal de Derechos Humanos” Primera edición. Editorial Icaria. España. 20 GONZÁLEZ Nazario (1998) “Los Derechos Humanos en la Historia” Primera edición. Editorial Universidad de Barcelona. España.

29

principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,

eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

En 1988 se celebró la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito

de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en Viena, donde se expresó la

profunda preocupación "por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la

demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan

una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las

bases económicas, culturales y políticas de la sociedad21”

.

De tal manera, que el Gobierno tiene la obligación de cuidar la salud del pueblo

ecuatoriano, obligación que solo puede cumplirse mediante la adopción de políticas

públicas, medidas sanitarias y sociales adecuadas, basada en métodos y tecnologías

prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptados, puesta al alcance de todos

los individuos y familias de la comunidad, mediante su plena manifestación y a un costo

que la comunidad y el país puedan soportar.

2.1.3. Derechos de los niños, niñas y adolescentes

El conjunto de normas internacionales existentes hacen referencia a un derecho inherente

a la vida. Esto significa que el derecho a la vida está vinculado al carácter humano y a la

dignidad de las personas. De forma análoga, todo ser humano, sin excepción, merece el

respeto incondicional por el simple hecho de existir y estar vivo. Por lo tanto, desde su

nacimiento, todos los niños tienen derecho a una vida protegida. El derecho a la vida

significa, por tanto, el derecho a no ser matado. Constituye la prohibición formal de causar

intencionadamente la muerte a una persona. Para los niños, este derecho implica no sólo

que los países no apliquen la pena de muerte sobre aquellos que cometen delitos, sino que

también protejan eficazmente su vida para luchar y condenar los actos infanticidas.

El derecho del niño a la vida implica también el hecho de asegurarles la posibilidad de

crecer y desarrollarse en un ambiente favorable. Es indispensable, por tanto, que puedan

21 Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias

Psicotrópicas. Aprobada por la Conferencia en su sexta sesión plenaria, celebrada el 19 de diciembre de

1988, Viena, Austria, pág. 105

30

beneficiarse de servicios médicos adecuados, de una alimentación equilibrada, de una

educación de buena calidad, así como de un ambiente saludable.

Asegurar que los niños tengan la posibilidad de desarrollarse de una forma sana y natural

en cualquier tipo de situación constituye no solo una obligación de los Estados sino

también una responsabilidad de los padres.

El artículo 46, numeral 5, de la Constitución de la República el Ecuador: “El Estado

adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y

adolescentes: Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el

consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo”.

Al respecto el Reglamento Ley Prevención Integral Fenómeno Socio Económico Drogas

en su artículo 7, indica: Acciones para la prevención del uso y consumo de drogas.- Las

instituciones y entidades que integren el Comité Interinstitucional y aquellas que no

siendo miembros, reciban disposiciones del Comité en el ámbito de la prevención del uso

y consumo de drogas, ejecutarán acciones articuladas que permitan fortalecer las

capacidades de los individuos, así como los factores de protección para precaver o

disminuir los factores de riesgo asociados al uso y consumo de drogas, mediante el

desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos e intervenciones en los distintos

ámbitos determinados en la Ley y este Reglamento

Art. 8 ibídem Acciones en el ámbito de la salud.- La autoridad sanitaria nacional,

dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las siguientes acciones, entre otras:

1. Desarrollar la política sanitaria enfocada a la promoción de la salud,

prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de las

personas que usan y consumen drogas, basado en evidencia científica,

adaptadas a las necesidades y demandas locales;

5. Las demás que considere la autoridad sanitaria nacional.

2.1.4. Régimen de desarrollo

Artículo 275, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador

31

“El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de

los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los

principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la

equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,

descentralizada, desconcentrada y transparente.

Inciso tercero: El Buen Vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos

y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades

en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia

armónica con la naturaleza”.

El Plan Nacional de Prevención Integral de Drogas, 2012 – 2013, al respecto indica:

Considerando al individuo un ser social, se propone retomar a la sociedad como unidad

de observación e intervención y a la igualdad, inclusión y cohesión social como valores

que permiten promover el espíritu cooperativo y solidario del ser humano. Dado que se

postula una justicia social como espacio de mutuo reconocimiento entre ciudadanos

iguales, defendemos la idea de que no es suficiente con dar más al que menos tiene –y

peor aún dádivas– sin pensar la distancia que separa a uno del otro. En un espacio de

reconocimiento de la desigualdad y la diversidad, la forma de distribución de los recursos

tiene que dirigirse a 11 reducir las brechas sociales y económicas, a auspiciar la

integración y cohesión de los individuos en la sociedad.

2.1.5. No criminalización a las personas consumidoras

Artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador

Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá

desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del

consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así

como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales,

habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se

vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la

publicidad de alcohol y tabaco

32

2.2. Principios constitucionales

Los principios constitucionales son aquellas ideas primordiales que subyacen a la

regulación de nuestro Estado y que dirigen su actuación y las de las personas; afectando

directamente en la determinación de nuestras libertades, participación social y en el rol y

actuación de las autoridades e instituciones públicas22.

Los principios constitucionales son disposiciones lógicas supremas e imperativas de

validez y aceptación universal, en los que se apoya la estructura organización jurídica y

política del Estado. Tal como los señala el Art. 11 de la Constitución: “Todos los

principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes

y de igual jerarquía”

Como ideas fundantes, los principios se pueden encontrar de forma explícita e implícita

en el texto constitucional y sirven para resolver los conflictos que se planteen, interpretar

el sentido de sus normas y también como criterios rectores en la creación de las leyes.

También son consideradas premisas fundamentales e identificadoras del ordenamiento

jurídico de un Estado de Derecho. Como principios generales de primer rango, se

encuentran los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico regulados en la

Constitución (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político). Por otro lado, y como

principios predominantemente jurídicos, están regulados y garantizados: 1) principio de

legalidad; 2) jerarquía normativa; 3) publicidad de las normas; 4) irretroactividad de las

disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales; 5)

seguridad jurídica; 6) responsabilidad, y 7) interdicción de la arbitrariedad de los poderes

públicos.

También son llamados principios generales de la Constitución o principios cualificadores

del orden constitucional, son los enunciados de unos valores que se estiman

fundamentales para todo el ordenamiento jurídico del país y que se insertan en la parte

introductoria del texto constitucional. En este sentido, forman como una superlegalidad o

superjuridicidad, puesto que inspiran, no sólo todas las leyes incluyendo todos los demás

22 Tomado de la web La Constitución de Todos: Los principios constitucionales, http://www.elobservatodo.cl/noticia/sociedad/la-constitucion-de-todos-los-principios-constitucionales

33

preceptos constitucionales, sino también la actuación de todos los organismos y personas,

públicos y privados. Aunque se enuncian en artículos de la Constitución y, por tanto,

forman parte del derecho positivo nacional, no pueden servir de base para formular

pretensiones jurídicas en las que se exija su aplicación directa. Lo que sí puede exigirse

es su aplicación a través de los preceptos constitucionales en que han cristalizado

aquéllos. Por otra parte, orientan y clarifican la adecuada interpretación que ha de hacerse

de los preceptos constitucionales y de la legislación ordinaria.

Estos principios son la regla básica que guía el funcionamiento coherente y equilibrado

de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado, tienen como

finalidad garantizar la vigencia, estabilidad y el respeto a la Constitución.

En este proyecto nos enfocaremos en los principios de legalidad y reserva de ley,

contemplados en la Constitución promulgada en el 2008 por el poder constituyente

2.2.1. Principio constitucional de legalidad

El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al

cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su

jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio

entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución y al estado

actual o al imperio de la ley.

Se considera que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes

públicos estén sometidas al principio de legalidad. El principio se considera a veces como

la "regla de oro" del derecho público, y es una condición necesaria para afirmar que un

Estado es un Estado de derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las

normas jurídicas. En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de

Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley,

particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en

la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a

la normativa emanada por el poder ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación

de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.

34

Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente

establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un

tratamiento dogmático especial en el derecho constitucional, el derecho administrativo,

el derecho tributario y el derecho penal. A cumplir una condena a los que se les implica

la sentencia para retomar el crimen que pudo haber ocurrido.

El principio de legalidad establece que los órganos del Estado sólo pueden actuar cuando

han asumido el cargo conforme a lo señalado por el ordenamiento jurídico, ejerciendo las

facultades y poderes que explícitamente se hayan otorgado y en la forma que la ley indica.

Gregorio BADENI, señala que: “la legalidad, junto con la razonabilidad y la igualdad,

es una de las condiciones fundamentales a 23 las cuales está sujeta la validez de

todas las limitaciones que se establecen a las libertades constitucionales.

El principio de legalidad constituye el rasgo distintivo por excelencia del estado

de derecho. Significa que en el seno de una organización política global impera solamente

la voluntad de la ley, y no la voluntad de los gobernantes. El concepto de legalidad no

alude a una ley en sentido formal, sino a cualquier norma jurídica, ley, decreto,

resolución, ordenanza, que por su forma y contenido tenga validez para el ordenamiento

jurídico”

.

Puede colegirse así que es una característica del estado de derecho, donde la

constitución es la norma suprema en torno a la cual se desarrollan una serie de preceptos

jurídicos que constituyen la base de la organización pública. El ordenamiento legal

establece parámetros que rigen las actuaciones de los particulares, las relaciones de

estos con el estado y las atribuciones del poder público. El principio de legalidad

se sustenta en el respeto a las normas jurídicas y la administración efectiva de las

mismas por parte de quienes ejercen autoridad

En materia penal el principio de legalidad se fundamenta en la tríadica “Nullum crimen,

nulla poena, sine lege”, que significa “No hay delito, no hay pena, sin ley previa”.

23 Badeni, Gregorio - Tratado de Derecho Constitucional - Tomo I, 2A ED, - BUENOS AIRES; Editorial

LA LEY, 2006. Pág. 410

35

Conforme a lo expuesto, se deduce que la ley penal debe ser previa, escrita, formal y

escrita.

Es previa cuando fue establecida con anterioridad a la infracción; la ley penal nunca puede

regir hacia el pasado salvo cuando es más benigna; tampoco puede regir hacia atrás una

ley penal derogatoria de una ley más benigna, en otras palabras, la ley penal más benigna

es inderogable hacia el pasado;

Es escrita, cuando se encuentra plasmada en un documento, mediante un uso lingüístico

inamovible; no es válida la ley penal consuetudinaria, salvo como eximente no escrita;

Es formal cuando fue establecida por el órgano con competencia legislativa; y,

Es estricta cuando se ajusta con precisión a la conducta del infractor, sin interpretaciones

que extiendan su alcance a hechos diversos al abarcado por la norma.

El principio de legalidad, se encuentra plasmado en el Art. 76 num.3 de la Constitución

de la República y, en el Código Orgánico Integral Penal. Del principio de legalidad se

derivan diversas prohibiciones: la prohibición de retroactividad de la ley penal más

gravosa; la prohibición de aplicación de pena sin ley formal; la prohibición de analogía;

y la prohibición de indeterminación.

El principio de legalidad es una garantía contra la arbitrariedad, por cuanto impide al

Estado sancionar personas mediante el simple recurso de tipificar hacia el pasado las

conductas que éstas cometieron, sea mediante la promulgación de leyes retroactivas, o

mediante el dictado de sentencias constitutivas de la ilegitimidad de la conducta.

Podemos concluir que diciendo que el principio de legalidad es un principio fundamental

del derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en

normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que

caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la

seguridad jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del

derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un

Estado de derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas

36

jurídicas. En íntima conexión con este principio la institución de la reserva de ley obliga

a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente

aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de

derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa

emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos

al Poder Legislativo, refleja doctrina liberal de la separación de poderes.

2.2.2. Reserva legal

El principio de reserva de ley es una expresión fundamental de la división de las funciones

del Estado. Constituyen la sustancia de la República, entendida como la organización

política al servicio de la gente, sometida a la ley, respetuosa de los derechos y con claras

limitaciones al poder y a la burocracia. Precisamente por caracterizar a la República

liberal, esos principios están expuestos a frecuentes distorsiones, interpretaciones

interesadas y a modificaciones que provienen de las tendencias estatistas.

El principio de reserva de ley se presenta cuando una norma constitucional reserva

expresamente a una ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la

posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de

naturaleza distinta a la Ley, esto es, el legislador establece por sí mismo la regulación de

la materia y reserva dicha materia reservada no puede regularse por otras normas

secundarias24

Según este principio, las leyes debe ser expedidas únicamente por la Asamblea Nacional,

bajo el presupuesto de que, en un sistema democrático, son los asambleístas,

representantes del pueblo, los únicos habilitados para expedir las normas generalmente

obligatorias, expresar jurídicamente los derechos, tipificar infracciones y atribuir

potestades a los organismos del Estado. Todo ello, según las reglas constitucionales y los

procedimientos legales, siempre sometidos al juego de las mayorías y minorías y

susceptibles de veto presidencial. Tras la potestad legislativa y como sustento moral y

constitucional, está la legitimidad política del legislador, que proviene de su elección, de

24 OYARTE MARTINEZ, Rafael, (2014), Derecho Constitucional Ecuatoriano y Comparado. Editorial

Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, Ecuador.

37

la que carecen las entidades públicas y sus funcionarios. En esa perspectiva, ninguna otra

función o autoridad tiene facultad para legislar25.

La Enciclopedia Jurídica Mexicana define a la reserva de Ley como “la remisión que hace

normalmente la constitución y de forma excepcional la ley, para que sea una ley y no otra

norma jurídica, la que regule una determinada materia.26

La Corte Constitucional Colombiana en varios fallos se ha referido al principio de reserva

de ley de la siguiente manera

En primer lugar, el principio mismo de “reserva de ley”, del cual resulta que

solamente mediante ley formal, emanada del Poder Legislativo por el

procedimiento previsto en la Constitución para la emisión de las leyes, es posible

regular y, en su caso, restringir los derechos y libertades fundamentales todo, por

supuesto, en la medida en que la naturaleza y régimen de éstos lo permita, y

dentro de las limitaciones constitucionales aplicables; (…) b) el principio de

reserva de ley, en virtud del cual el régimen de los derechos y libertades

fundamentales sólo puede ser regulado por ley en sentido formal y material, no

por reglamentos u otros actos normativos de rango inferior. Sentencia 3550-92

Por último, argumenta el accionante que la aplicación de los criterios de

oportunidad queda sujeto al arbitrio del Ministerio Público y a la impotencia del

juez, previsión que vulnera el principio de reserva de ley.- La decisión de

establecer criterios de oportunidad reglados más bien pretende limitar la

actuación del Ministerio Público, definiendo las condiciones y requisitos en que

se puede aplicar los diversos criterios de oportunidad. Las normas impugnadas

establecen los presupuestos que deben darse para que sean admisibles los

criterios de oportunidad, lo cual es objeto de control por parte del juez. La ley

prevé expresamente, mediante fórmulas generales que habrán de aplicarse a

casos concretos, los supuestos que configuran la excepción al principio de

obligatoriedad del ejercicio de la acción penal. De ahí que no se observe ninguna

infracción al principio de reserva de ley. Sentencia 12090-09

25 Ibídem. 26 Varios Autores. Enciclopedia Jurídica Mexicana. Editorial Porrúa. Año 2012. Página 253

38

Así las cosas, en el presente caso se discute concretamente si puede o no el Poder

Ejecutivo disminuir vía reglamentaria el perímetro de protección previamente

dado por el Legislador, a lo que debe responderse de forma negativa, ya que con

base en el principio de reserva de ley, una norma reglamentaria no puede regular

materia destinada con exclusividad a la ley formal, como lo es toda aquella

relativa al goce de los derechos fundamentales. Lo anterior es soslayado el caso

bajo estudio, en el que mediante una disposición infralegal se estableció una

disminución al área de perímetro de protección contenida en la Ley de Aguas,

siendo que una disposición reglamentaria no puede venir a cambiar el criterio

mínimo de protección señalado por la Ley, degradando con ello la protección

legislativa. Es así, como un reglamento no puede limitar o disminuir la

protección de un derecho constitucional como lo es el derecho a disfrute de un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, cuando ya existe una Ley que regula

el tema, teniéndose que su variación esta reservada exclusivamente a la Asamblea

Legislativa, mediante el procedimiento constitucionalmente establecido.

Sentencia 8409-11

La Constitución de la República del Ecuador por su parte en su artículo 132, estable que

se requiere de ley para: (i) regular el ejercicio de derechos y garantías; (ii) tipificar

infracciones y establecer sanciones; (iii) crear y modificar tributos; (iv) modificar la

división político administrativa; (vi) otorgar a los organismos públicos de control y

regulación la facultad de expedir normas generales en las materias de su competencia, sin

que puedan alterar o innovar las leyes.

Podemos concluir que el principio de reserva legal no sólo garantiza la libertad frente al

resto de los ciudadanos, sino que constituye una garantía de control frente al poder

público, que en el caso de la experimentación clínica con seres humanos, exige que su

regulación, autorización, limitación y control, provenga del legislador, que es a quien le

corresponde proteger o intervenir los derechos fundamentales del ciudadano ecuatoriano.

La reserva legal implica “el reconocimiento de un ámbito de competencia cuya regulación

se reservaba a la potestad legislativa, implica la posibilidad de invalidar las normas sobre

39

materias de ley establecidas en ejercicio de otras potestades, aplicando como principio la

competencia.

La Constitución ecuatoriana diferencia las potestades normativas distinguiendo en ámbito

material de las leyes orgánicas en el artículo 133 de su texto, del ámbito de las leyes

ordinarias, en el artículo 132 sin que ninguna pueda, válidamente, invadir a al otra, pues

se han establecido los límites y condicionamientos de la actividad legislativa.

La ley es el acto normativo aprobado por el órgano legislativo competente, mediante el

procedimiento de creación previsto en el texto constitucional.

Constitucionalmente, en algunos sistemas jurídicos se prevé la posibilidad de que las

Legislaturas deleguen la potestad legislativa a otros órganos, generalmente al Presidente

de la República, como ocurre, por ejemplo en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Perú y

Venezuela

La superación de la reserva orgánica en el Ecuador como se, ha indicado, el establecerse

la reserva orgánica expresada en el artículo 133 de la Constitución de la República del

Ecuador, a carrearía que cualquier incorporación como normas de este carácter de

materias contempladas expresa y taxativamente en dicha reserva resultará

inconstitucional.

A modo de ejemplo tenemos que en la Resolución Legislativa Nro. 22 de 2001, se

determinó como norma orgánica la entonces denominada Ley Orgánica de Aduanas, que

fue publicada el 13 de julio del 1998, esto es, cuando no existía esa categoría normativa.

Esa ley regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas que operan en el

tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero, y que tiene, como

norma supletoria, al Código Tributario, no solo no es posible incluir al tema de aduanas

dentro del artículo 142 de la Constitución de 1998 y del artículo 133 de la Constitución

del 2008, sino que en ninguna parte del Código Político se trata de este tema.

Hay que dilucidar que el hecho que la constitución trate un tema no quiere decir que deba

necesariamente ser regulado mediante preceptos orgánicos, pues bajo ese criterio, casi

todo cuerpo normativo debería ser orgánico. Desde que alguna referencia aparece en el

40

texto constitucional a manera de consagración de derechos subjetivos. La regulación de

garantías constitucionales es materia de ley ordinaria y de ley orgánica, deben ser

regulados bajo este principio las garantías genéricas y jurisdiccionales, excluyendo por

ejemplo procedimientos de carácter administrativo o de otra naturaleza como los

procedimientos judiciales ordinarios.

2.3. Delegación legislativa

Esta última norma no puede entenderse como delegación legislativa abierta a favor de los

organismos de control y otras entidades que carecen de aval democrático, lo que sería

contrario a los fundamentos de un país republicano. Al contrario, se trata de una sui

géneris asignación de facultad reglamentaria subalterna, condicionada y sometida

siempre al espíritu y al texto de la ley. En rigor, las entidades de control y regulación no

pueden legislar, pueden reglamentar, nada más. Por tanto, esa norma constitucional no

les atribuye la posibilidad de expedir reglas sobre procesos de juzgamiento, ni sobre

supresión o modificación de derechos, ni reglas sobre garantías, ni tipificación de

infracciones, ni creación de sanciones.

Prevalece, por tanto, el principio de reserva de ley. Pese a ello, abundan las regulaciones

que, soslayando ese principio, se imponen a la sociedad, transformando a las entidades

burocráticas en legisladores, estatuyendo una especie de Estado Administrativo, contrario

al Estado de Derecho. En la práctica, se legisla más por vía regulatoria que por conducto

de la Asamblea.

2.4. La facultad reglamentaria

Según el artículo 147, numeral 13 de la Constitución, es atribución del Presidente de la

República, “expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin

contravenirlas ni alterarlas, así como los que convenga a la buena marcha de la

administración”.

Se trata de dos facultades distintas: 1.- La reglamentaria a la Ley, esencialmente

subordinada y condicionada a sus límites y previsiones; es una simple vía de aplicación

41

de la norma jurídica, y por lo mismo, no puede innovarla, limitarla, derogarla o

extenderla. 2.- Los reglamentos de buena administración, necesarios para adoptar

medidas, no legislativas, que permitan, por ejemplo, crear un ministerio o dirigir la

administración. En ejercicio de esta facultad tampoco se puede crear o suprimir derechos,

reglar procedimientos que afecten al debido proceso, tipificar infracciones o establecer

sanciones, crear o suprimir tributos, etc. Se trata de facultades sometidas a la ley que, en

virtud del principio de jerarquía normativa (Art. 425 de la Constitución de la República

el Ecuador), si contravienen a la Ley, carecen de eficacia jurídica27.

EPÍGRAFE III: No criminalización de las personas consumidoras de sustancias

sujetas a fiscalización

3.1. Consumo de sustancias sujetas a fiscalización

El consumo inicial de sustancias sujetas a fiscalización dentro de las cantidades

impuestas por el CONSEP, normalmente, no genera ningún problema, podemos

establecer incluso una división de consumo

Consumo Inicial

Corresponde a las situaciones de contacto inicial con una o varias sustancias, se trata de

un uso recreativo y no pasa en esta etapa de ser una experiencia efímera. Las drogas no

se buscan conscientemente ni se compran personalmente, puede terminar con la pérdida

de interés y consecuente interrupción de su consumo. Recreativo / Utilitario Consumo de

drogas en momentos de diversión y búsqueda de placer; o en una tentativa de obtener

alguna utilidad específica (estimulantes para poder estudiar; para evitar la sensación de

cansancio, incrementar el rendimiento, etc.) Puede convertirse en problemática cuando la

frecuencia de las "celebraciones" aumenta, o cuando se hace necesario recurrir a la

sustancia como condición para mantener la actividad.

Consumo Ocasional

Situación en que una persona, habiendo probado y experimentado de forma placentera

los efectos de las drogas, comienza a integrar el recurso a su con sumo en su forma de

27 Corral Fabian, http://www.elcomercio.com/opinion/leyes-legislacion-unidad-jurisdiccional.html.

42

comportamiento, como motivación de integración grupal o reducción de la

sintomatología; también existe una discriminación por el con sumo del tipo de droga en

cuestión y de dónde se quiere usar.

La droga es vista en este nivel de consumo como algo positivo, y se invierte ya más

tiempo, dinero y premeditación en su uso. Corresponde las formas de consumo habitual

de alcohol en reuniones y fiestas sociales.

Consumo Habitual

Se trata de un consumo frecuente, habitual, periódico y reiterado, con riesgo claro de

conducir a la forma de consumo excesivo. Las motivaciones hacia el consumo habitual

se reflejan en la intensificación de las sensaciones de placer, en aliviar situaciones de

soledad y aburrimiento, en sentirse miembro del grupo de consumidores, y en reducir el

hambre, el frío, la debilidad y el cansancio y otras sensaciones de malestar, en él se dan

alteraciones menores del comportamiento y se dedica gran parte del tiempo a pensar,

buscar y de administrarse la droga. El sujeto gasta mucho dinero en el consumo, aunque

su dependencia no le impide realizar una vida normal, llegando incluso al autoengaño y

a manifestar que es capaz de abandonar el consumo cuando lo desee, Supone una

utilización frecuente de la droga. Esta práctica puede conducir a las otras formas de

consumo, dependiendo de la sustancia, la frecuencia con que se emplee, las características

de la persona, el entorno que le rodea, etc.

Consumo Compulsivo

Esta etapa es el extremo más peligroso, donde el individuo se siente ya necesitado del

consumo de las drogas. Estas han pasado a ser parte constitutiva de su comportamiento

cotidiano, de su estilo de vida. Todo el complejo de comportamientos que este nivel

supone contribuye a bajar la autoestima y traer mayor estrés, lo que lleva con frecuencia

a un aumento en el nivel de consumo de la droga. Se caracteriza por el uso de una mayor

cantidad de sustancia, debido a la tolerancia adquirida que le impide realizar el trabajo

habitual y toda actividad que no esté relacionada con la búsqueda, obtención y consumo

de la sustancia, las intoxicaciones son frecuentes y aparecen síntomas de abstinencia.

Existe peligro de sobredosificación y riesgo de escalada en el consumo, así como

43

trastornos mentales inducidos. El deterioro físico y psíquico no escapa a la simple

observación.

En este estadio el consumo se rige solamente por la drogodependencia, La dependencia

es, en consecuencia, el estado psíquico, y a veces físico, causado por la acción recíproca

entre el organismo y una droga, caracterizada por cambios en el comportamiento y otras

reacciones, pudiendo ser esta tanto física como psíquica. El funcionamiento físico,

psíquico y social ve seriamente dañado, y el comportamiento pasa a ser progresivamente

más conflictivo y destructivo.

Se desatienden las responsabilidades cotidianas y se inician las conductas problemáticas

(mentiras, robos, etc.) y los trastornos de comportamiento con consecuencias sociales

graves (pérdida de trabajo, rupturas afectivas, actos delictivos); así como también, el

incumplimiento de obligaciones en el trabajo, la escuela o en casa (ausencias repetidas o

bajo rendimiento; suspensiones o expulsiones de la escuela; descuido de los niños o de

las obligaciones de la casa), el proceso de distanciamiento de la familia y el entorno social

y la consecuente aproximación sucesiva a ambientes y/o personas relacionadas con el

mundo de la droga y problemas legales reiterados con la sustancia (robos, accidentes,

peleas, arrestos por comportamiento escandaloso, etc.). También se relaciona con las

reacciones antisociales, ya que se vive por y para la droga, haciéndose lo que fuere

necesario para conseguirlas sin barreras morales.

3.2. Las adicciones no son sancionadas penalemente

La criminalización de las personas consumidoras se abolió definitivamente con la entrada

en vigencia de la Constitución e Montecristi en el año 2008, tanto así que se ha tratado

de reflejar esta garantía en el artículo 228 del Código Orgánico Integral Penal que entró

en vigencia en el año 2014; este artículo hace una leve y vaga referencia de la cantidad

admisible para uso o consumo personal “La tenencia o posesión de sustancias

estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, para consumo personal,

será regulada por la normativa correspondiente” . pero no indica o define el consumidor

del narcotraficante.

44

El profesor José Sáez Capel de la Universidad de Buenos Aires (UBA) 28manifiesta que:

“la penalización de la tenencia para consumo de drogas psicoactivas, a más de no ser

útil, atenta contra los postulados fundamentales del derecho Occidental. Desde la misma

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) que en su artículo 5°

refiere que la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause daño a otros”.

El mismo profesor Sáez Capel manifiesta “La respuesta penal no disuade tal como

demuestra la experiencia sino que, de adverso, afianza el consumo”.29 Las tesis que

apoyan esta postura advierten que la vida psíquica (al menos la primitiva) se halla

constituida de manera que el despertar del recuerdo del acto prohibido determina el de la

tendencia a llevar a cabo dicho acto, tal como sostiene Sigmund Freud, quien además

acota que hay que reconocer igualmente que cuando el ejemplo de un hombre que ha

transgredido una prohibición induce a otro hombre a cometer la misma falta es porque la

desobediencia de la prohibición se ha propagado como una mal contagioso, en la misma

forma que el tabú se transmite de una persona a un objeto y de este objeto a otro.

El Ecuador tipificaba la tenencia de sustancias sujetas a fiscalización como delito

independientemente si era o no para el consumo lo cual era un contrasentido, pues se

penaba con sanción de un mes a dos años a quien se encontrare con dosis pequeña de

droga para consumo, como lo señalaba el Art. 65 de la Ley, mismo que fue derogado por

el artículo 26 de la Ley 91, R.O. 335, 9-VI-98.

Estas normativas no tenían sentido, porque si bien este tipo de delitos de narcotráfico son

de aquellos denominados abstractos, la tenencia para consumo podía ser era un acto

preparatorio o de tentativa para consumo, y ya era sancionado, en tanto que el resultado

final que era el consumo estaba y está legalizado.

Actualmente se has clarificado esta postura, no es delito ni el consumo ni la tenencia para

consumo en Ecuador, así lo establece el artículo 364 de la Constitución, pero esta garantía

se encuentra limitada por la Resolución 001-CONSEP-CO-2013 emitida por Secretaría

Ejecutiva del CONSEP en base al estudio técnico del Ministerio de Salud Pública, en la

28 SÁEZ CAPEL, José de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Argentina 29 Ibídem

45

que se establece que las cantidades no fijadas o excesivas a dicha tabla hacen presumir la

existencia de un delito, tratando así de crear una frontera entre el consumo y el tráfico.

EPÍGRAFE IV: Políticas públicas y tipificación de infracciones penales a través de

procedimiento legislativo

4.1. Política Pública

Ruiz Sánchez expresa que políticas públicas simplemente es: aquello que el gobierno

escoge hacer o no hacer. Agrega el autor que Eulau y Prewitt, definen la política pública

como una decisión permanentemente caracterizada por una conducta consistente

y la repetitividad por tanto de aquellos que la elaboran como de aquellos que se atienen

a ella30.

Frohock citado por Bardach, menciona que una política pública es: una práctica social y

no un evento singular o aislado, ocasionado por la necesidad de reconciliar

demandas conflictivas o, establecer incentivos de acción colectiva entre aquellos que

comparten metas31.

Una política pública es toda acción de gobierno encaminada a atender o resolver un

problema relativo al interés público. Es una actividad que se desarrolla de manera

cotidiana y capaz de ordenar prioridades en torno a diferentes finalidades y

propósitos.

Las políticas públicas son el conjunto de concepciones, criterios, principios, estrategias y

líneas fundamentales de acción a partir de las cuales la comunidad organizada como

Estado decide hacer frente a desafíos y problemas que se consideran de naturaleza

pública. Definen espacios de acción no solo para el gobierno, sino también para los

actores ubicados en los sectores social y privado, y se expresan en decisiones adoptadas

en forma de instituciones, programas, criterios, lineamientos y normas. El decidir no

hacer nada ante un problema es, también, de alguna manera una política pública.

30 Ruiz Sánchez, Definiciones teóricas de política pública, tomado de la web http://www.eumed.net/tesis-

doctorales/2012/mirm/definiciones_teoricas.html 31 Ibídem

46

Potestad de crear políticas públicas:

El presidente de la República es el Jefe del estado y jefe del gobierno según el artículo

141 de la Constitución de la República del Ecuador, lo que indica que este funcionario

determina los lineamientos básicos de la política estatal en varios aspectos, una de estas

facultades son las políticas públicas.

Según el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 3

establece: Corresponde al Presidente de la República definir políticas públicas de la

función ejecutiva, hay que tener en consideración que el ámbito gubernamental es muy

amplio, por tanto, la definición de esas políticas públicas también.

Según Rafael Oyarte, alguno de esos ámbitos se manejan a través de otros entes

dependientes del Ejecutivo, como ocurre con la determinación de las políticas monetarias,

crediticia, financiera y cambiaria, que se realizan a través del Banco Central del Ecuador

(Artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador), aunque en la mayoría de

ellos se instrumentan a través de los Ministerios de Estado (artículo 154 de la Constitución

de la República del Ecuador numeral 1), como ocurre con salud, educación, trabajo ,

economía,, defensa, relaciones exteriores, obras públicas, agricultura, recursos naturales,

bienestar social, bienes nacionales, servicios públicos, etc., para lo cual existen diversas

carteras ministeriales (Artículo 16 ERJAFE).

Estas políticas públicas deben hacer efectivos los derechos fundamentales, caso contrario

deben reformularse, encontrándose sujetas a si impugnación a través de la acción de

protección (artículo 85 y 88 de la Constitución de la República del Ecuador).

Como el presidente de la República es un mandatario, la ciudanía debe tener claridad

respecto de las políticas que se llevarán a cabo en el ejercicio del gobierno, por lo cual, al

momento de presentar los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que se

desarrollará durante su ejercicio, se entiende en todo caso que deberán ser

correspondientes.

Las Constitución del 2008, recupera el concepto de planificación que se había perdido en

la constitución de 1998, para ello establece que debe existir un plan de desarrollo.

47

En conclusión podemos decir que una política pública es un programa de acción

gubernamental para satisfacer una necesidad social de acuerdo es un espacio geográfico

o un ámbito de acción como la educación, la seguridad, la acción social, la salud, la

regulación del mercado de trabajo, la inmigración, la ciudad, etc.

4.2. Procedimiento legislativo de tipificación de infracción penal

Los principios de reserva de ley y de unidad jurisdiccional son expresiones fundamentales

de la división de las funciones del Estado. Constituyen la sustancia de la República,

entendida como la organización política al servicio de la gente, sometida a la ley,

respetuosa de los derechos y con claras limitaciones al poder y a la burocracia.

El procedimiento para la creación de las leyes se encuentra normado tanto en la

Constitución de la República como en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y de

incurrirse en cualquier procedimiento que violente dichas normas el resultado podría ser

que la ley creada posea carácter de ilegal e incluso de inconstitucional.

El tratadista Pedro Planas simplifica al proceso indicando que son tres las etapas del

proceso legislativo cuando expresa que “…las fases del procedimiento legislativo suelen

reducirse a sus etapas más notorias: los debates y votaciones en el pleno y el debate y

votación en las comisiones. Sin embargo, con la tecnificación de las materias de ley, el

procedimiento legislativo ha debido reconocer una etapa previa: impulso legislativo32”,

sin embargo el proceso legislativo en nuestro sistema constitucional y jurídico amplía

estas fases, en donde encontramos: la iniciativa, la calificación, el tratamiento en las

Comisiones Legislativas Especializadas, los debates en el Pleno de la Asamblea y su

aprobación, la remisión al ejecutivo, la sanción u objeción, el tratamiento de la objeción

y consecuentemente su aprobación definitiva y publicación en el Registro Oficial.

Como señala Jorge Machicado33 cuando define al Proceso Legislativo como la “técnica

de elaboración de la ley guiada por el Principio de Razonabilidad que obliga que los actos

32 Planas, Pedro; citado en Proceso legislativo Ecuador, por Salomón Villacrés en la web

http://derechosageo.blogspot.com/2012/10/el-proceso-legislativo-en-el-ecuador.html 33 Machicado, Jorge, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/pl.html; ¿Que es El Procedimiento

Legislativo?

48

de los poderes públicos deben seguir el debido proceso bajo pena de ser declarados

inconstitucionales.”

El artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador establece las funciones

legislativas prima facie de la Asamblea Nacional y los campos que está obligado a regular

mediante leyes:

“La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común.

Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley

se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes

casos:

1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.

3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la

Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados.

4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos

descentralizados.

5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a

las parroquias.

6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de

expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia,

sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.

4.3. Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

(CONSEP) / Secretaria Técnica De Drogas

CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (CONSEP)

En septiembre de 1990, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas (CONSEP) nació junto a la Ley 108 de drogas. Entonces se le encomendó

ser la instancia que articulara el combate a los narcóticos desde una “visión integral”, con

patrimonio propio y jurisdicción coactiva para recaudar recursos.

49

El artículo 8 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, determina que el

Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

CONSEP, es una persona jurídica autónoma de derecho público, encargada del

cumplimiento y aplicación de la referida Ley, que ejercerá sus atribuciones en todo

el territorio nacional.

El numeral 4 del artículo 7 del Estatuto Orgánico por Procesos del CONSEP, establece:

Art. 7.- Atribuciones del Consejo Directivo: 4. Aprobar reglamentos, acuerdos y

resoluciones que coadyuven al cumplimiento de la misión institucional.

Está constituida por el Consejo Directivo el mismo que está conformado por los

representantes ministerios de Salud, Educación, Inclusión Económica y Social, Defensa,

Relaciones Exteriores, Comercio, del Interior y de Justicia.

Su misión y objetivos se enfocaron en la prevención y tratamiento de drogas. Pero

también estuvo a cargo del manejo de bienes incautados en casos de narcotráfico, que

ahora están en manos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

Otra área de trabajo fue el control que ejerce sobre insumos y fármacos sujetos a

fiscalización. Sin embargo, en este campo, el Ministerio de Salud también tiene un

programa de control. Incluso en el área de educación comparte competencias sobre los

programas de prevención del uso de drogas en adolescentes con el Ministerio de

Educación.

SECRETARIA TECNICA DE DROGAS

En Octubre del año 2015 Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el proyecto de Ley

Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de

Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. La

normativa reforma el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (Código Orgánico

Integral Penal) que abarca las penas por tráfico de drogas, específicamente en el numeral

1, literales A y B, donde se establece un incremento en la pena de prisión por tráfico de

sustancias ilícitas.

50

Con esta aprobación también se crea una nueva institucionalidad para el combate del

tráfico de drogas, desapareciendo por un lado el Consejo Nacional de Sustancias

Psicotrópicas y Estupefacientes (CONSEP) y creándose por otro la Secretaría Técnica

de Drogas y un Comité Interinstitucional; esta nueva entidad pública se encuentra adscrita

a la Presidencia de la República, la misma que empezó en funciones el 26 de enero del

2016.

El comité está presidido por el presidente de la república y está integrado por las entidades

del Estado en materia de salud, educación, inclusión social, seguridad interna, justicia y

otros.

Es un organismo, desconcentrado, de derecho público, con personería jurídica y

autonomía administrativa y financiera. Su titular también será designado por el

mandatario.

La Secretaría tiene trece atribuciones, entre las que está ejercer la asesoría, gestión,

coordinación, seguimiento y evaluación de la aplicación y ejecución de las políticas

públicas emitidas por el Comité Interinstitucional.

También se encuentran dentro de sus funciones regular y controlar las actividades

relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización,

almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no

farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas como sujetas a

fiscalización, entre otras

Esta nueva Secretaria adscrita a la Presidencia de la República, está enfocada

principalmente en coordinar las políticas de lucha contra el microtráfico y sus

consecuencias, las que serán avaladas directamente por el Ejecutivo y los ministerios que

conformaban el Consejo Directivo del CONSEP.

Su plan de trabajo se rige por las evaluaciones presentadas por los técnicos representantes

de los ministerios del Interior, Justicia, Coordinador de Seguridad, Salud, Educación,

Deportes, Cultura e Inclusión Económica y Social con el fin de diseñar un plan nacional

de prevención.

51

4.4. Tabla de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para

sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala emitida por

el CONSEP.

El Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas, mediante resolución No. 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Registro

Oficial Nro. 19 Quito, jueves 20 de junio de 2013, amparados en el artículo 226, 424, 417

y 364 de la Constitución de la República del Ecuador y en base a al estudio técnico

preparado por el Ministerio de Salud Pública en el que consta el análisis técnico de

toxicidad, estudios sicológicos, biológicos y otros necesarios sobre la tenencia de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal, determinando

las cantidades referenciales con fines de consumo, emite la tabla cantidades máximas

admisibles de tenencia para el consumo personal.

Esta resolución es modificada por el CONSEP, mediante Resolución N° 002 CONSEP-

CD– 2014.

Mediante resolución 002-CONSEP-CD-2015, publicada en el registro oficial Nro. 628 de

fecha 16 de noviembre del 2015, el CONSEP ratificar las tablas de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta

y gran escala, previsto en el artículo 220 del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

, aprobadas mediante Resolución No. 001 CONSEP- CD-2015, de 9 de septiembre de

2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 586 del 14 de

septiembre de 2015, y su fe de erratas publicada en el Registro Oficial No. 597 del 29 de

septiembre de 2015.

52

4.4.1. Cuadros comparativos de las tablas emitidas por el CONSEP.

Tabla Nº 1. CUADROS COMPARATIVOS 2014-2015

Fuente: CONSEP

Tabla Nº 2. 001-CONSEP-CD-2015 de 9 de septiembre de 2015

Fuente: CONSEP

Situación actual del delito de tráfico ilícito de drogas en Santo Domingo de los

Tsáchilas

La Unidad de Policía Antinarcóticos de la Subzona de Santo Domingo de los Tsáchilas,

lleva mensualmente la estadística de este tipo de delitos y su comparación con meses

análogos de años pasados.

Si bien en el cuadro comparativo o de los meses de junio y julio de los años 2016 y 2017,

este tipo de delito ha tenido una decreciente, las estadísticas de este delito siguen siendo

altas para una población de 300000 habitantes que es con la cuenta esta provincia.

53

Tabla Nº 3. Situación actual de tráfico de drogas en Santo Domingo de los Tsáchilas

Fuente: CONSEP

Gráfico Nº 1. Estadísticas comparativas de Junio - Unidad Antinarcóticos

Fuente: CONSEP

JUNIO 2016 JUNIO 2017

TOTAL DETENIDOS 23 16

TOTAL DROGA GRS 71.189,50 1.420,40

TOTAL DINERO 279,85 373,00

TOTAL CASOS 22 13

TOTAL ARMAS 0 1

TOTAL MUNICIONES 23 2

TOTAL VEHICULOS 2 1

54

Gráfico Nº 2. Estadísticas comparativas de Julio - Unidad Antinarcóticos

Fuente: CONSEP

55

Tabla Nº 4. Comparativo Julio 2016 – 2017 – Unidad Antinarcóticos

COMPARATIVO MES DE JULIO 2016 -2017 DE LA UNIDAD ANTINARCOTICOS

TOTAL GENERAL DEL

2016

TOTAL

TOTAL GENERAL DEL 2017 TOTAL

DETENIDOS 416

DETENIDOS 273

TOTAL DROGA GRS 1.237.073,60

TOTAL DROGA GRS 336.129,77

DINERO 7.846,68

QUÍMICOS GRS 18.000.000,00

T. CASOS 352

DINERO 30.511,85

ARMAS 17

T. CASOS 212

MUNICIONES 387

ARMAS 12

VEHICULOS 57

MUNICIONES 55

PLANTAS DE CANNABIS 11

VEHICULOS 16

PLANTAS DE CANNABIS 5

JULIO 2016 SOLO LA

UA-SDT.

TOTAL

JULIO 2017 SOLO LA UA-

SDT.

TOTAL

DETENIDOS 21

DETENIDOS 15

TOTAL DROGA GRS 10.768,20

TOTAL DROGA GRS 1.886,50

DINERO 251,50

DINERO 144,25

T. CASOS 19

T. CASOS 14

ARMAS 3

ARMAS 1

MUNICIONES 0

MUNICIONES 0

VEHICULOS 2

VEHICULOS 2

Fuente: CONSEP

56

EPIGRAFE V: Legislación Comparada en cuanto a los delitos de drogas y la no

sanción penal al consumidor

Es menester hacer énfasis en las legislaciones vecinas, ya que en la globalización actual

que vivimos es necesario ir a la par con países vecinos de la región para poder fomentar

políticas que beneficien no solo a un país sino a la comunidad internacional entera. En

ordenamientos jurídicos extranjeros se establecen diferentes propuestas de aplicación

(liberal vs represiva) a la hora de establecer normas para la regulación del tema de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de esta forma aparecen corrientes defensoras

de la penalización, así como la despenalización del uso de drogas para el consumo,

existiendo divergencias a la hora de tratar a éste como infracción o contravención o la

fijación de topes máximos como dosis personal. Cabe resaltar que entre las corrientes

legislativas existe consenso en cuanto a establecer como una enfermedad el consumo o

dependencia de drogas.

Vamos analizar de manera suscita las siguientes legislaciones

5.1. Legislación de Uruguay

Uruguay se ha caracterizado por un nivel de tolerancia social y por una política orientada

a minimizar los riesgos y reducir los daños del consumo de drogas. El 20 de diciembre

de 2013, después de haber sido previamente aprobado por las dos cámaras del Parlamento

uruguayo el proyecto de ley para la regulación del cannabis, el presidente José Mujica

promulgó la Ley 19.172 que regula la producción, el mercado y el consumo de cannabis,

promoviendo al mismo tiempo la información, educación y prevención sobre el uso

problemático de este producto. Uruguay se ha convertido así en el primer país del mundo

en legalizar y regular esta sustancia. "... la regulación de los mercados de drogas, como

política alternativa a los esquemas prohibicionistas... ofrece herramientas a los Estados

para ejercer prácticas de reducción de la oferta y la demanda más eficientes e

integrales”34.

34 Senador Roberto Conde en su informe en mayoría, discurso introductorio al debate del proyecto ley sobre el cannabis en el Senado, 10 de diciembre, 2013

57

El consumo de sustancias controladas y la posesión para el consumo personal no son

considerados como delito. El 31 de julio de 2013, la Cámara de Representantes aprobó

un proyecto de ley Ejecutivo para regular la producción, comercialización y consumo de

cannabis. El 10 de diciembre de 2013, la mayoría del Senado uruguayo votó a favor del

proyecto de ley aprobado en julio por los diputados para regular el cannabis. El Estado

controlará toda la cadena, desde la producción hasta el consumo. Luego de ser

promulgada por el Ejecutivo, la Ley 19.172 entra en vigor en 2014.

La legislación vigente en Uruguay es la Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, modificada

por la Ley 17.016 de 1998, y por la Ley 19.172 de diciembre de 2013. El artículo 2 de

esta última ley establece que, “Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-Ley No.

14.294... el Estado asumirá el control de la regulación de las actividades de importación,

exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición a cualquier título,

almacenamiento, comercialización y distribución de cannabis y sus derivados, o cáñamo

cuando correspondiere, a través de las instituciones a las cuales otorgue mandato

legal...”.

Así pues, a excepción del cannabis que cuenta ahora con su propia reglamentación, la ley

permite el consumo de cualquier sustancia pero penaliza la posesión no destinada al

consumo, y no establece un mecanismo legal para la obtención de las sustancias, ni

establece cantidades máximas para uso personal las cuales se dejan a la discreción del

juez.

Por lo tanto en Uruguay no es un delito consumir drogas, en virtud del artículo 31 de la

ley 14.294 que despenaliza a quien “tuviere en su poder una cantidad razonable, destinada

exclusivamente a su consumo personal”, también fue modificado con la nueva regulación

estableciendo para el caso del cannabis una cantidad de 40 gramos. La modificación

establece también que “… tampoco se verá alcanzado por lo dispuesto en el primer inciso

del presente artículo el que en su hogar tuviere en su poder, fuere depositario,

almacenare o poseyere la cosecha de hasta seis plantas de cannabis de efecto

58

psicoactivo..., o se tratare de la cosecha correspondiente a los integrantes de un club de

membresía...”35.

El Senado uruguayo recientemente aprobó un proyecto de ley que define la respuesta del

Estado antes situaciones de crisis en casos de usos problemáticos de drogas, aprobación

realizada el 23 de diciembre de 2013 en el que crea el “Consorcio público sanitario para

la atención inmediata de personas afectadas por el uso problemático de drogas en

situación de crisis” entre otras cosas, permite la internación involuntaria de “usuarios

problemáticos de drogas en situaciones de crisis que constituyan un riesgo para sí o para

los demás”. El proyecto de ley tuvo un año y medio de debate en el parlamento, tiempo

durante el cual el proyecto original sufrió varias adaptaciones. La propuesta inicial de la

presidencia era la de aplicar un procedimiento de internación a quien fuera encontrado

drogado en un espacio público.

Por tratarse de un tema delicado, la internación involuntaria por su riesgo de contravenir

los derechos humanos, las garantías para las personas sujetas a estas medidas son

primordiales para evitar eventuales abusos.

La nueva ley deroga el artículo 40 de la Ley 14.294 de 1974, establece que :“El que fuere

sorprendido consumiendo sustancias estupefacientes o usando indebidamente

sicofármacos o en circunstancias que hagan presumir que acaba de hacerlo portando

estupefacientes para su uso personal, deberá ser puesto a disposición del Juzgado

Letrado de Instrucción de Turno, a fin de que éste ordene un examen del detenido por el

médico de la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías y por el médico

forense, quienes deberán producir su informe dentro de las veinticuatro horas. Si del

examen resultare tratarse de un drogadicto, el Juez impondrá el tratamiento en un

establecimiento público o privado o en forma ambulatoria pero siempre sujeto a los

controles médicos que establezca la referida Comisión Nacional”.

La aprobación de esta ley ha generado reacciones críticas por parte de diversas instancias

de la sociedad civil que vigilan los derechos humanos, que piden precisiones en el texto

35 (Artículo 7, Ley 19.172)

59

de la ley, claridad del proceso e información más precisa según la cual se garantizan los

derechos de los usuarios.

En general se puede decir que existe en Uruguay un ambiente favorable hacia un debate

abierto, no sólo en lo concerniente a una reforma de la legislación interna de drogas, sino

también en lo concerniente a la política regional e internacional de drogas, y al

cuestionamiento de la prohibición como un modelo fracasado.

5.2. Legislación Costarricense

Las Leyes y umbrales de drogas vigentes en Costa Rica a diferencia de otros países

centroamericanos no penaliza el consumo inmediato personal de drogas, en agosto de

2013 el Gobierno aprobó una reforma parcial a la "Ley de Estupefacientes" (ley 8204),

con el fin de incluir proporcionalidad y especificidad de género en un delito específico.

El cultivo, fabricación, transporte o tráfico de drogas se penaliza todo bajo un mismo

artículo que establece una pena de 8 a 15 años de cárcel sin distinción alguna.

El Gobierno costarricense apoya el inicio de un debate abierto del tema a nivel

internacional, pero se ha declarado en contra de la despenalización de las sustancias que

fueren encontradas para el consumo.

En los últimos años el Gobierno costarricense, en concordancia con otros países de la

región, se ha manifestado a favor de un debate abierto de nivel internacional sobre la

necesidad de reformar las actuales estrategias de combate contra el narcotráfico.

Aunque todavía los retos son muy grandes, principalmente en lo referente a la

descriminalización del consumo de drogas y al derecho a la salud para las personas

usuarias de drogas, así como la protección de poblaciones vulnerables condenadas a

prisión por delitos relacionados con el microtráfico o de drogas, en la última década el

Estado Costarricense ha logrado algunos avances que apuntan a una armonización de la

legislación interna de control de drogas con los instrumentos de derechos humanos.

60

Un ejemplo de esto es este Instructivo General de la Fiscalía de 2010 que elabora la

justificación legal del porqué el Ministerio Público no realizará detenciones por una

“simple tenencia de drogas no delictiva”. Y este Instructivo General de la Fiscalía de 2011

sobre procedimientos para valoración jurídica de informes policiales y destrucción de

drogas de uso no autorizado decomisada sin vinculación a alguna actividad delictiva.

Dos gestos que se perciben como positivos son también la aprobación, en agosto de 2013,

de una reforma parcial a la Ley de Estupefacientes 8204 con el fin de incluir

proporcionalidad y especificidad de género en delitos específicos; y el debate que se lleva

a cabo en la Asamblea Legislativa sobre la legalización de la marihuana medicinal.

Existen dos leyes que regulan las actividades relacionadas con las drogas, la primera es

la Ley General de Salud (Ley 5395), y la segunda la Ley de Estupefacientes y Sustancias

Psicotrópicas (Ley 8204), reformada en 2001 y en 2009, cuando además cambió de

nombre a “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no

Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al

Terrorismo”.

El artículo 58 de esta ley recoge conjuntamente el cultivo, fabricación, almacenaje,

transporte y distribución, así como el tráfico como conductas delictivas: Se impondrá

pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización legal, distribuya,

comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive,

produzca, transporte, almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos referidos

en esta Ley, o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias o productos. La

misma pena se impondrá a quien, sin la debida autorización, posea esas drogas, sustancias

o productos para cualquiera de los fines expresados, y a quien posea o comercie semillas

con capacidad germinadora u otros productos naturales para producir las referidas drogas.

En Costa Rica el consumo está descriminalizado por ley desde su primera versión de 1988

que era entonces la Ley 7093 donde el consumo se sancionaba administrativamente con

“días de multa”. En su versión de 2001 (Ley 8204) se descriminaliza por completo el

consumo, y el artículo 79 habla de facilitar el tratamiento voluntario:

“Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento ambulatorio

voluntario y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación en

61

un centro de salud público o privado, de quien, en las vías públicas o de acceso

público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta disposición tiene el

propósito de desintoxicar al adicto o eliminarle la adicción”.

La ley no determina umbrales, pero existen sentencias de una corte sobre recursos de

casación que absolvieron a personas que portaban hasta 200 gramos de marihuana o

cocaína, al argumentar que era para consumo personal y por no existir evidencia de estar

cometiendo un delito según como esto se define en el artículo 58 Ley 8204.

En la práctica, la policía detiene y requisa a toda persona que esté consumiendo en la vía

pública y queda a su discreción llevarlos o no ante el Ministerio Publico, posterior a esto

son los/las fiscales quienes deciden si existe suficiente evidencia para abrir un proceso

judicial. De hecho la gran mayoría de los arrestos es a ‘narcomenudistas’, mediante

operativos de ‘ventas controladas’ que realiza el Organismo de Investigación Judicial

(OIJ) y la Policía de Control de Drogas (PCD).

5.3. Legislación Chilena

En Chile se encuentra vigente la Ley 20.000 promulgada y publicada en febrero de 2005,

la cual sustituye a la Ley 19.366 de 1995 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes

y sustancias sicotrópicas. La Ley 20.000 introduce la figura legal del microtráfico

estableciendo penas para este delito.

Esta ley no prohíbe el consumo personal y privado de ninguna droga, aunque penaliza el

consumo en grupos. No establece cantidades umbrales y la definición entre traficante y

consumidor queda a la discreción del juez.

En el Reglamento de la Ley 20.000, el Decreto N° 867 de 2007 del Ministerio del Interior,

especifica qué drogas, plantas y sustancias son de uso ilícito. Este decreto pone al

cannabis y sus derivados en la lista de “drogas duras que producen una alta toxicidad o

dependencia”, lo que obliga a aplicar las penas máximas para los delitos relacionados con

esa sustancia; y el Decreto N° 143 del 18 de agosto de 1997 del Ministerio de Justicia

62

establece que el Registro Civil debe llevar un registro de todas las personas condenadas

por delitos de drogas.

Como novedad en La Ley 20.000 de 2005, actualizada en 2007, tenemos la introducción

de una figura legal inexistente en la legislación previa, la pena por delito de microtráfico,

tipificado como porte o tenencia de pequeñas cantidades de droga. La ley mantiene las

penas para tráfico que van de cinco años y un día hasta 15 años de cárcel, y establece las

penas para el tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes entre 541 días hasta cinco

años de prisión, a menos que se compruebe que la sustancia es para consumo personal.

El artículo 4 de la ley no prohíbe el consumo personal en privado de ninguna droga en

particular: “El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte

consigo pequeñas cantidades de drogas productoras de dependencia física o psíquica, o

de materias primas que sirvan para obtenerlas, será castigado con no menos de 541 días

y hasta cinco años “a menos que justifique que están destinadas a la atención de un

tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”

5.4. Conclusión de la legislación comparada

Con la exposición de la presente normativa relativa a drogas vigente en cada país

citado, podemos comprobar que en estos Estados, no se criminaliza el consumo de

sustancias estupefacientes, a la vez que se estableces márgenes más toreables para

la posesión de sustancias estupefacientes, así como medidas de tratamiento y

rehabilitación para las personas adictas.

Comprobando de esta forma que en la región se están generando medidas legislativas

de corte garantista de los derechos de las personas consumidoras, evitando su

criminalización y reafirmando sus derechos.

Como podemos comprender en varios Estados Americanos y en el país existe la voluntad

de establecer nuevos modelos sociales y de salud pública, para abordar el fenómeno social

que provocan las drogas, comprendiendo que si estos cambios no se empiezan a

dar, se continuará aceptando y aplicando como únicas las leyes punitivas, sancionando

63

al poseedor de cierta cantidad de droga, continuando y reafirmando la estigmatización a

la que ha venido siendo sometido el consumidor de drogas, dejando de lado todo un

proceso de compresión de las motivaciones económicas, sociales o psicológicas del

consumidor

Conclusiones parciales del capítulo

El tema de drogas se conoce, en Ecuador desde la época preincaica, si bien en un

principio eran utilizadas en rituales religiosos, de adoración a dioses y limitado a

las castas sociales altas, con el tiempo este consumo se fue generalizando y

utilizado para mitigar las arduas jornadas de trabajo que se imponían en la época

colonial.

El Estado empieza a tener control del alcohol (considerada como droga), pero no

con un fin de protección a la salud sino en cuanto a las rentas que este generaba.

Actualmente el tema de las drogas y la problemática que trae consigo, preocupa a

las naciones a nivel mundial, tanto así que organismos internacionales tiene su

propia división para combatir este tipo de delitos.

Ecuador no se encuentra a fuera de esta lucha, se han tipificado los delitos de

drogas y se han creados organizaciones para manejar políticas públicas en lucha

tanto del delito como en los problemas sociales que este trae consigo.

En el Ecuador como en otras legislaciones vecinas no se sanciona al consumidor,

más bien se persigue a la persona que trafica con estas sustancias.

El CONSEP actualmente denominada Secretaria Técnica de Drogas es una

entidad adscrita a la Presidencia de la República, para impulsar las políticas

públicas y combatir el delito de drogas y problemas sociales que estos acarrean.

A través de la resolución del CONSEP se regula las cantidades permisibles de

sustancias sujetas a fiscalización, para el consumo.

64

En el Ecuador los derechos y garantías constitucionales se regulan mediante

normas orgánicas debidamente expedidas por el poder legislativo.

El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia y se rige por pilares

constitucionales fundamentales que regulan toda la estructura del estado y las

actuaciones de los poderes del mismo.

Entre los principios constitucionales básicos del Ecuador tenemos el de legalidad

y reserva de ley, establecidos en la misma Carta Magna.

Santo Domingo de los Tsáchilas también se ve afectada por los índices de delitos

de drogas.

Los jueces de garantías penales emiten sentencias en delito de drogas en base a la

tabla emitida por el CONSEP

65

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1. Enfoque

La presente investigación se ha realizado dentro del campo del Derecho Constitucional,

concretamente analizando y estudiando el derecho los derechos, garantías y principios

que se establecen en la Constitución de la República del Ecuador, como pilar fundamental

del ordenamiento jurídico ecuatoriano. .

2.2. Tipos de investigación

2.2.1. Investigación bibliográfica y documental.

Es aquella que nos permite recoger información sistemática y secuencial tanto física como

virtual para realizar una investigación científica determinada. La información física se

ha recogido en libros, revistas, informes, gacetas judiciales, sentencias nacionales e

internacionales del ámbito jurídico.

2.2.2. Investigación de campo

Es aquella que nos permite obtener información en el propio sitio donde se encuentra el

objeto de estudio, en el presente caso en la Unidad Judicial de Garantías Penales del

Cantón Santo Domingo, de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

2.2.3. Investigación aplicada

Es aquella que busca convertir el conocimiento teórico, en conocimiento práctico y útil,

en el presente caso se busca que los cónyuges y convivientes tenga un trato igualitario

con respecto al derecho de alimentos, tal como lo garantiza el Art. 11 numeral 2 y 68 de

la Constitución de la República del Ecuador.

66

2.3. Métodos, técnicas e instrumentos de investigación

Los métodos de investigación son aquellos que permiten revelar las relaciones esenciales

del objeto de la investigación y son fundamentales para la comprensión de los hechos,

entre los métodos a utilizarse tenemos el deductivo-.inductivo, analítico-sintético y el

histórico- lógico. Además se utilizará métodos de investigación jurídica como el

histórico-sociológico y el comparativo.

Para el presente trabajo de investigación se propone la aplicación de métodos y técnicas

que permita configurar una propuesta coherente que establezca que se esta violando tanto

el principio de legalidad como el de reserva de ley con la emisión de la tabla del CONSEP,

que regula las cantidades máximas permisibles para el consumo de sustancias sujetas a

fiscalización.

Para el efecto, la investigación será cualitativa y cuantitativa con tendencia a la primera

ya que se trata de un problema jurídico y se caracterizará por el predominio de la

aplicación de métodos teóricos sin embargo en la modalidad cuantitativa se aplicará

métodos empíricos para la recolección de la información y su interpretación mediante

modelos matemáticos estadísticos y en el análisis de las modalidades se emplearán tablas

y gráficos.

Métodos, técnicas e instrumentos: La metodología investigativa integrará

métodos, técnicas e instrumentos en el proceso de investigación en el que predomina el

método científico con sus fases esenciales; entre otros:

2.3.1. Histórico - Lógico.-

Es aquel que trata de describir y analizar científicamente los hechos, ideas, personas del

pasado. Se ubica en el pretérito y sigue cuidadosamente el proceso dialéctico que rige a

todos los fenómenos de la naturaleza o sociedad. Es aquel que se caracteriza por la

aplicación de conceptos y técnicas de investigación para reunir datos y su tratamiento

para sacar conclusiones sobre hechos sociales. Como elemento central de la investigación

consta la incidencia de la aplicación de la tabla emitida por el CONSEP, a través de una

institución adscrita al poder ejecutivo, en consecuencia, es necesario analizar su

67

constitucionalidad y afectación jurídica, en la resolución de los jueces de garantías

penales.

2.3.2. Analítico - Sintético.-

Es el proceso contrario al análisis, es decir aquél mediante el cual se reconstituye el todo

uniendo sus partes que estaban separadas, facilitando la comprensión cabal del asunto que

se estudia. Es aquel que distingue las partes de un todo y procede a la revisión ordenada

de cada uno de sus elementos por separado. Reunir las partes o elementos para analizar

dentro de un todo su naturaleza y comportamiento, con el propósito de identificar las

características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del

análisis. Y el método analítico: Separar de las partes de un todo para realizar un análisis

individual de cada tema relacionado con el objetivo general, reagrupar para realizar

un estudio total de toda la información recabada en la investigación

2.3.3. Deductivo – Inductivo

Es aquel que parte de principios, leyes o normas generales de las cuales se extraen

consecuencias particulares.

Es necesario partir desde lo más básico que son los derechos y principios constitucionales

para determinar la constitucionalidad y aplicabilidad jurídica de la tabla emitida por el

CONSEP.

Método inductivo.- Es aquel que parte de casos, hechos o fenómenos particulares para

llegar al descubrimiento de un principio o ley general que los rige.

2.3.4. Método Bibliográfico – Documental

Ha sido necesaria la investigación bibliográfica documental, para por medio del

marco teórico fundamentar de manera estructurada las bases teóricas de otros

autores, con el fin de extender y ahondar el conocimiento propuesto, apoyándose de

manera directa de información previa y datos expuestos en medios de impresión.

68

2.3.5. Método comparativo

Involucra la comparación de diferentes tipos de instituciones o grupos de gente para

analizar y sintetizar sus diferencias, así como sus similitudes.

Las técnicas son procedimientos que se utiliza para acceder al conocimiento, entre éstas

se destacan la entrevista y la encuesta.

2.3.6. Entrevista

Es una técnica para obtener datos y consiste en el diálogo entre dos sujetos para obtener

información.

2.3.7. Encuesta.-

Es una técnica destinada a obtener datos de varias personas, cuyas opiniones impersonales

interesan al investigador, este tipo de técnica es la que se utiliza en esta investigación para

obtener información que nos ayudará a resolver el problema planteado.

Lo que permite operativizar a la técnica es el instrumento o herramienta de

investigación, por lo que en el presente trabajo se utilizará fichas y cuestionario.

2.3.8. Fichas

Es una herramienta auxiliar en la investigación científica y consiste en registrar los datos

que se van obteniendo, las fichas pueden ser bibliográficas, nemotécnicas y de campo.

2.3.9. Cuestionario

Es una herramienta de investigación dedicada a obtener información a través de un

sistema de preguntas reestructurado en formularios impresos, que el informante responde

por sí mismo, sin la participación del entrevistador.

69

2.4. Población y muestra.

La realización de esta investigación se llevó a cabo en el cantón Ibarra, provincia de Santo

Domingo de los Tsáchilas

Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

Tabla Nº 5. Población

COMPOSICIÓN

POBLACION

Inscritos en el Foro de Abogados de la

provincia de Santo Domingo de los

Tsáchilas

1261

TOTAL

1261

Para obtener la muestra del universo planteado, se aplicó la siguiente fórmula:

N

Fórmula: n= -----------------------

(E)2 (N-1) +1

n= Tamaño de la Muestra

N= Población o Universo

E= Margen de error (0.1) Pregunta No. 1

70

CÁLCULO DE LA MUESTRA

FORMULA:

N

n = ---------------

( E )2 (N-1) + 1

n = Tamaño de la muestra

N = Población

E = Margen de error (0.1)

n = 1261

(01.)2 (1261) + 1

1261

n = ---------------

13.61

n = 93

71

2.5. Análisis e Interpretación de los resultados de las encuestas efectuadas a las y

los profesionales inscritos en el Foro de Abogados de la provincia de Santo

Domingo de los Tsáchilas

Pregunta No. 1

¿Sabe Usted que el poder legislativo es el órgano competente para crear, modificar o

restringir un derecho constitucional?

Tabla Nº 6. Resultados de la pregunta Nº 1

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 93 100.00%

NO 0 0.00%

TOTAL 93 100.00%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados

de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís

Gráfico Nº 3. Resultados de la pregunta Nº 1

Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís

Análisis e interpretación

En esta gráfica se puede visualizar que el 100% de los encuestados, estos son los noventa

y tres abogados inscritos en el Foro de la Provincia de los Sáchilas a quienes se les aplicó

este cuestionario manifestaron que todos los derchos y garantías constitucionales regula

el poder legislativo. La Constitución de la República del Ecuador establece que todos los

derechos y garantías constitucionales se regulan a través de leyes orgánicas, las mismas

que deben cumplir, como se ha estudiado en el marco teórico del presente trabjo,

requisitos legislativos procesales y formales previo a la emanación de la misma.

SI; 100%

NO; 0%

¿Sabe Usted que el poder legislativo es el órgano competente para crear, modificar o restringir un derecho

constitucional?

SI

NO

72

Pregunta No. 2

¿Conoce usted a través de que ley se regulan derechos y garantías constitucionales en el

Ecuador?

Tabla Nº 7. Resultados de la pregunta Nº 2

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 93 100.00%

NO 0 0.00%

TOTAL 93 100.00%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados

de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís

Gráfico Nº 4. Resultados de la pregunta Nº 2

Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís

Análisis e interpretación

En esta imagen podemos apreciar que el 100% de los encuestados saben y conocen

mediante que ley se regulan derechos y garantías constitucionales de los ecuatorianos.

Los derechos y garantías constitucinales se regulan a través de leyes órgánicas, esta

potestad no es discresión de otro poder del estado mas que del legislativo, si bien la

tendención en el Ecuador ha sido emitir políticas públicas para impulsar planes estatales

en pro de la población esta no es la vía constiitucional y legal para regular derechos y

garantías de los ecuatorianos establecidos en la Carta Magna.

SI 100%

NO0 %

¿Conoce usted a través de que ley se regulan derechos y garantías constitucionales en el Ecuador?

SI

NO

73

Pregunta No. 3

¿Conoce usted sobre la tabla emitida por el CONSEP para establecer las cantidades

estupefacientes permitidas para el consumo ?

Tabla Nº 8. Resultados de la pregunta Nº 3

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 75 81.00%

NO 18 19.00%

TOTAL 93 100.00%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados

de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís

Gráfico Nº 5. Resultados de la pregunta Nº 3

Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís

Análisis e interpretación

En esta gráfica se puede observar que el 81% de los encuestados saben y conocen de la

Tabla de cantidades de sustancias estupefacientes permitidas para el consumo, emitida

por el CONSEP. El CONSEP como se ha estudiado es una entidad, actualemnte Secretaria

Técnica de drogas, adscrita a la presidencia de la República del Ecuador, que tiene como

funciones entre otras, regular y controlar las actividades relacionadas con la producción,

importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte,

prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de

sustancias catalogadas como sujetas a fiscalización, además está enfocada principalmente

en coordinar las políticas de lucha contra el microtráfico y sus consecuencias, las que

serán avaladas directamente por el Ejecutivo. No se establece dentro de las funciones de

esta entidad que tenga potestad legislativa o reglamentaria alguna.

81%

19%

Conoce usted sobre la tabla emitida por el COAEP para establecer las cantidades estupefacientes permitidS para el

consumo?

SI NO

74

Pregunta No. 4

¿Usted sabe que tipo de institución es el CONSEP / Secretaria Técnica de Drogas y a que

organismo esta adscrito?

Tabla Nº 9. Resultados de la pregunta Nº 4

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 83 89 %

NO 10 11%

TOTAL 93 100.00%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados

de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís

Gráfico Nº 6. Resultados de la pregunta Nº 4

Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís

Análisis e interpretación

En esta imagen se puede apreciar que del 100% de los encuestados, un 11% no saben que

tipo de institución es el CONSEP / Secretaria Técnica de Drogas y a que organismo esta

adscrito.

Si bien el CONSEP / Secretaria Técnica de Drogas ha emitido la tabla para establecer las

cantidades permisibles de tenencia para el consumo de sustancias sujetas a fiscalización,

esta es una entidad técnica con personería jurídica autónoma de derecho público tiene

como función establecida en la normativa ecuatoriana el cumplimiento y aplicación de

la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y actualmente de la Ley Orgánica

de prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas y de regulación

y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

89%

11%

¿Usted sabe que tipo de institución es el CONSEP / Secretaria Técnica de Drogas y a que organismo esta adscrito?

SI

NO

75

Pregunta No. 5

¿Usted sabe que el CONSEP o la Secretaria Técnica de Drogas no tienen potestad

legislativa, postedad reglamentaria o delegeación legislativa?

Tabla Nº 10. Resultados de la pregunta Nº 5

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 86 92%

NO 7 8%

TOTAL 93 100.00%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados

de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís

Gráfico Nº 7. Resultados de la pregunta Nº 5

Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís

Análisis e interpretación

En esta gráfica se puede confirmar que del 100% de los encuestados el 8% no conocen

que el CONSEP o la Secretaria Técnica de Drogas no tienen potestad degislativa,

reglamentacia o delegación legislativa. Se ha hecho referencia ya cuales son las fucniones

y atribuciones del CONSEP, en ninguna de ellas se establece si queira que pueda emitir

directrices o procedimientos para combatir los delitos de drogas.

92%;

8%

¿Usted sabe que el CONSEP o la Secretaria Técnica de Drogas no tienen potestad legislativa, postedad reglamentaria o delegeación

legislativa?

SI

NO

76

Pregunta No. 6

¿Conoce Usted que en criterios se basó el Consejo Consultivo del CONSEP para emitir

la tabla de cantidades máximas permisibles para el consumo?

Tabla Nº 11. Resultados de la pregunta Nº 6

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 84 90%

NO 9 10%

TOTAL 93 100.00%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados

de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís

Gráfico Nº 8. Resultados de la pregunta Nº 6

Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís

Análisis e interpretación

Esta imagen permite apreciar que 28 profesionales es decir el 10% de los encuestados

indican que no conocen los criterios el CONSEP se basó para la emisión de la tabla en el

estudio técnico presentado por el Ministerio de Salud Pública y que fue aprobado por los

representante de varios ministerios sociales.

90%

10%

¿Conoce Usted que en criterios se basó el Consejo Consultivo del CONSEP para emitir la tabla de cantidades máximas permisibles

para el consumo?

SI NO

77

Pregunta No. 7

¿Considera Usted que es necesario reformar el artículo 228 del Código Orgánico Integral

Penal para la tabla emitida por el CONSEP cumpla con el presupuesto constitucional de

reserva del ley?

Tabla Nº 12. Resultados de la pregunta Nº 7

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 73 78%

NO 20 22%

TOTAL 93 100.00%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados

de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís

Gráfico Nº 9. Resultados de la pregunta Nº 7

Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís

Análisis e interpretación

Esta gráfica permite determinar que el 78% de los encuestados conocen y están de

acuerdo que es necesario reformar el artículo 228 del Código Orgánico Integral Penal,

para que la tabla emitida por el CONSEP cumpla con el presuepuesto constitucional de

reserva de ley. No se pretende la abolición de una tabla que establezca las cantidades

permisibles de tenencia de sustancias sujetas a fiscalización para el consumo, sino que

esta tabla debe cumplir con presupuestos constituciones de legalidad y reserva legal, para

que sea parte del ordenamieto jurídico ecuatoriano.

78 %

22%

¿Conoce Usted que es necesario reformar el Art. 228 del Código Orgánico Integral Penal para la tabla emitida por el CONSEP cumpla con el presupuesto constiucional de reserva del ley?

SI

NO

78

Pregunta No. 8

¿Conoce usted de fallos en esta provincia de primera y segunda instancia que han

ratificado estados de inocencia a personas que se les ha encontrado con cantidades de

sustancias suejtas a fiscalización por encima de los establecido en la tabla emitida por el

CONSEP?

Tabla Nº 13. Resultados de la pregunta Nº 8

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 69 74%

NO 2 4 26%

TOTAL 93 100,00%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados

de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís

Gráfico Nº 10. Resultados de la pregunta Nº 8

Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís

Análisis e interpretación

Esta imagen permite precisar que el 26 % de los encuestados no conocen que existe

falllos en esta provincia de primera y segunda instancia que han ratificado estados de

inocencia a personas que se les ha encontrado con cantidades de sustancias suejtas a

fiscalización por encima de los establecido en la tabla emitida por el CONSEP, con

fundamento en el artículo 364 de la Consitución de la República del Ecuador que prohibe

la criminalización a los consumidores. Si la tabla se encontrara debidamente integrada al

sistama jurídico ecuatorinao, estaría ya dentro del bloque de normas constitucionales es

decir que tendría fuerza jurídica para que sea aplicada por los admsintraores de justicia

en el Ecuador, ya no se dejaría al libre albitrio la desición de que personas son

consumidoras y quienes narcotraficantes.

74%

26 %

¿Conoce usted de fallos en esta provincia de primera y segunda instancia que han ratificado estados de inocencia a personas que se les ha

encontrado con cantidades de sustancias suejtas a fiscalización por encima de los establecido en la tabla emitida por

SI

NO

79

2.6. Verificación de la idea a defender

De acuerdo con la investigación de campo y en base a la encuesta realizada a

profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados de la provincia de Santo

Domingo de los Tsáchilas, se desprende que la idea a defender se basa estrictamente en

las siguientes preguntas:

• ¿Conoce usted sobre la tabla emitida por el CONSEP para establecer las

cantidades estupefacientes permitidas para el consumo? (pregunta 3).

• ¿Usted sabe qué tipo de institución es el CONSEP / Secretaria Técnica de Drogas

y a que organismo está adscrito? (pregunta 4).

• ¿Usted sabe que el CONSEP o la Secretaria Técnica de Drogas no tienen potestad

legislativa, potestad reglamentaria o delegación legislativa? (pregunta 5)

• ¿Considera Usted que es necesario reformar el Art. 228 del Código Orgánico

Integral Penal para la tabla emitida por el CONSEP cumpla con el presupuesto

constitucional de reserva del ley? (pregunta 7)

Preguntas que prácticamente permiten verificar que si bien existe una tabla que determina

las cantidades máximas permisibles de tenencia para el consumo, el órgano emisor de

esta es un órgano técnico con atribuciones propias, pero del estudio de esta institución se

puede establecer que no tiene potestad legislativa, reglamentaria o delegación legislativa

para regular derechos y garantías de los ecuatorianos establecidas en la Constitución de

la República del Ecuador.

Con este antecedente podemos colegir que es necesario reformar el Código Orgánico

Integral Penal en su artículo 228 para que esta tabla, que efectivamente tiene una base

técnica, sea incorporada a la legislación penal ecuatoriana.

80

2.7. Conclusiones parciales del capítulo.

En lo que se refiere a las conclusiones del marco metodológico se pueden señalar las

siguientes:

La presente investigación se realizó teniendo como base la utilización de métodos

y técnicas que se encuentran reconocidas y aceptadas no solamente a nivel local

sino universal, de allí que los resultados obtenidos son precisos, correctos,

confiables y válidos.

Es importante destacar que existió colaboración de las personas que fueron

encuestadas a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados de la

provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, las mismas que respondieron en

forma consiente y participativa en todas y cada una de las preguntas que se realizó,

cuyo aporte es fundamental para la propuesta que se realizará en este trabajo de

investigación.

De igual manera se logró evidenciar los conocimientos de los profesionales del

derecho, sobre la materia, del delito de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización,

que el consumo de dichas sustancias en el Ecuador no está criminalizado y que

las cantidades permitidas para el mismo están estipuladas en la tabla emitida por

el CONSEP.

Se concluye también que la tabla del CONSEP, no se aplica en un 100%, por parte

de los administradores de justicia, por cuanto existen fallos en diferentes

instancias que han ratificado estados de inocencia, fundamentando dichas

resoluciones en el artículo 364 de la Constitución, ya que dicho precepto

constitucional no es claro al establecer que cantidades de sustancias sujetas a

fiscalización están permitidas para el consumo ni a quien se los debe considerar

consumidores.

81

CAPITULO III

MARCO PROPOSITIVO

3.1. Tema

3.2. Objetivo general

Elaborar un estudio crítico sobre el principio de reserva de ley en la creación, restricción

y abolición de derechos constitucionales de los ecuatorianos.

3.3. Justificación

El presente trabajo de investigación buscó fortalecer y garantizar la constitucionalidad

del Ecuador, diferenciado en las Políticas Públicas dictadas por el ejecutivo para viabilizar

temas o problemas a actuales y una clara diferenciación entre el principio constitucional

de reserva de ley que regula derechos y garantías constitucionales, teniendo como único

órgano público al Poder Legislativo (Asamblea Nacional del Ecuador) con potestad

legislativa. Cabe recordar que, en un estado constitucional de derechos y justicia como es

el Ecuador, la Constitución y las normas infra constitucionales deben garantizar el real

disfrute de los derechos humanos a todos los ciudadanos, por ende es imprescindible que

se respete el principio de legalidad establecido en la misma Constitución, que garantiza

que cada trámite no solamente conste como un derecho sino que se lo efectivice y esto

se llegará a dar en el momento en que el legislador norme la Tabla emitida por el CONSE

dentro del Código Orgánico Integral Penal, en razón de lo dispuesto en el Art. 132

numeral 1, 75 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 228 del

Código Orgánico Integral Penal.

Con el estudio crítico sobre sobre la diferencia entre política pública o potestad legislativa

se pretende dar a conocer en una breve síntesis que si bien el Estado trata de regular las

cantidades permisibles para el consumo de sustancias sujetas a fiscalización para

diferenciar entre consumidor y narcotraficante, la misma que ha sido objeto de análisis

mediante la interrelación de la investigación bibliográfica como la de campo, para lo cual

partiremos de la premisa mayor señalando que el Ecuador es un Estado constitucional de

82

derecho y justicia y como tal todos los derechos deben ser respetados, esta regulación

para poder restringir derechos debe ser normativizada constitucionalmente.

El Ecuador pese a ser declarado un estado constitucional de derechos y de justicia, donde

la constitución es la norma suprema y el poder está sometido a la Constitución, con

división de funciones y la no intromisión de las mismas por los otros poderes del Estado,

que se rige por principios como legalidad, reserva de ley, en los últimos diez años, se ha

pretendido manejar todos los poderes desde el Ejecutivo, como por ejemplo el CONSEP,

si bien es un organismo encargado de cumplir y desarrollar planes en contra el

narcotráfico, no tiene potestad legislativa para regular derechos, más aun cuando en base

a esa regulación se imponen penas privativas de libertad y penas accesorias como

pecuniarias.

La Constitución de la República del Ecuador consagra como un deber primordial del

Estado, el garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución e

instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador, exigiendo

su inmediata aplicación en los ámbitos público, administrativo y judicial y en el caso de

que se restrinja libertades o derechos constitucionales debe ser el órgano competente

quien previo los requisitos legales impongan dicha restricciones.

No es mi tesis una abolición total de la tabla emitida por el CONSEP, porque esto

acarrearía muchos problemas sociales como se criminalizaría a los consumidores que

muchas veces no cuentan con recursos para realizarse pericias como la toxicológica o

psicosomática, que aclararía la calidad de consumidor o no de la dicha persona, se la

penalizaría y por el otro lado estarían los traficantes y micro traficantes que con poder

económico podrían presentar exámenes que justifiquen su calidad de consumidor aun sin

serlo.

Lo que se pretende con este trabajo que es entre el bloque de constitucionalidad de la

tabal del CONSEP , es decir que si se tiene que restringir algún derecho constitucional

como por ejemplo el derecho a la libertad o al libre desarrollo de la personalidad se lo

haga a través del órgano competente, para que incluso la tabla de COSEP adquiera la

fuerza de ley para poder sancionar con severidad el delito de narcotráfico, garantizando

83

así otros derechos constitucionales básicos el derecho a la vida, a desarrollarse en un

ambiente sano, el derecho de los niños, niñas y adolescentes.

La creación de un documento de análisis crítico jurídico constitucional, que establece que

la emisión de la Tabla emitida por el CONSEP que establece las cantidades máximas

permisibles para el consumo de sustancias sujetas a fiscalización, no es constitucional, ya

que si bien el CONSEP y Secretaria Técnica de drogas, tienen como funciones entre otras

la prevención y tratamiento de drogas, manejo de bienes incautados en casos de

narcotráfico, la Secretaría tiene atribuciones tales como ejercer la asesoría, gestión,

coordinación, seguimiento y evaluación de la aplicación y ejecución de las políticas

públicas emitidas por el Comité Interinstitucional, no son el órgano legislativo

competente para crear, suprimir o modificar derechos de los ciudadanos ecuatorianos o

establecer la base para sanciones penales.

El problema de investigación planteado permite obtener nuevos conocimientos de las

atribuciones que las instituciones del Estado tienen respecto al tema específico que es el

tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, lo que se pretende no es una abolición

de tabla emita por el CONSEP, sino que esa cumpla con los presupuestos legales y

constitucionales para que sea aplicada por los administradores de justicia de manera

obligatoria.

Este trabajo investigativo es de gran relevancia social en razón de que trata de si se

consigue la normatización de la tabla del CONSEP, dentro del Código Orgánico integral

Penal, tendremos una clara diferencia entre consumidor y un traficante se garantizaría que

el consumidor no va a ser criminalizado y el traficante va a ser sancionado, garantizando

el derecho a la vida y con el deber del estado de protegerla, el derecho a la salud pública.

Considero que toda la sociedad ecuatoriana se beneficiaría con la introducción de la Taba

emitida por el CONSEP al Código Orgánico Integral Penal, con lo que se garantizaría la

atención a los niños y adolescentes que son los grupos donde esta se está infiltrando el

microtráfico en busca de nuevos consumidores.

84

3.4. Desarrollo de la Propuesta

TEMA:

“Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que inserte la

tabla de cantidades máximas permisibles de tenencia de sustancias sujetas a fiscalización

emitida por el CONSEP en el Código Orgánico Integral Penal, a fin garantizar el principio

constitucional de reserva de ley”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al constituir el tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización un delito execrable que

merece el máximo de las penas establecidas en el ordenamiento jurídico penal de los

Estados, esto en vista de los graves daños que producen en la salud de las personas

consumidoras y los problemas sociales que este delito trae consigo y que afectan a todos

los niveles de la sociedad ecuatoriana.

La Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia Nro. 002-10SCN-CC del 14 de febrero

del 2010, publicada en el Registro Oficial Nro. 159 del 26 de marzo del 2010, replicada

en la Sentencia Nro. 028-10-SCN-CC del 14 de octubre del 2010, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial Nro. 139 del 12 de noviembre del 2012, ha catalogado

los delitos de narcotráfico como un delito de lesa humanidad, por las connotaciones

negativas de este delito.

A nivel Internacional existe la adopción de medidas jurídicas, entre otras con el fin de

evitar la propagación de este delito y se han creado medidas contra la lucha de las

organizaciones delictivas del narcotráfico quienes entre otros efectos negativos, generan

grandes rendimientos financieros y fortunas ilegítimas, cuyos tentáculos casi son

85

incontrolables y no respetan gobiernos, constituciones, tratados, leyes, ideologías ni

principios sociales, permitiéndose contaminar y corromper las estructuras del estado.

Es obligación de los estados garantizar formas y medidos jurídicos que permiten aminorar

los impactos negativos que, en todos los órdenes que promueve e impulsa el narcotráfico,

el Ecuador no puede quedar fuera de esta lucha contra el narcotráfico, ya que desde el

punto constitucional y legal es deber del Estado tutelar efectivamente los

derechos humanos mediante la aplicación de las Garantías Constitucionales, en

tal sentido el proyecto reformatorio del Código Orgánico Integral Penal, propuesto

para el funcionamiento y la efectiva realización de la Constitución en los delitos de

tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización.

Si bien la Constitución de la República del Ecuador prohíbe la criminalización de las

personas consumidoras en su artículo 364, se debe establecer cantidades máximas

permisibles de tenencia para el consumo de sustancias sujetas a fiscalización, para poder

establecer límites entre personas consumidoras y delitos de narcotráfico.

ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

- Que el artículo uno de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el

derecho que tienen todas las personas a la vida.

- Que el artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el

derecho que tienen todas las personas a la salud

- Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, obliga a los Estados a

protegerlos y a garantizarles una vida digna y de paz que garantice su desarrollo físico e

intelectual

- Que el Estado ecuatoriano garantiza el Principio del interés Superior del niño, lo que le

obliga a adoptar medidas que tiendan a protegerlos de inminentes peligros que puedan

comprometer su vida, su salud o sus interés.

- Que, el numeral 9 del Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada

en el Registro Oficial N°. 449 de 20 de Octubre del 2008 determina que “El más alto

deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la

Constitución”.

86

-Que, el Art. 46.5 de la Carta Fundamental, establece que se prevendrá del uso de

estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias

nocivas para su salud y desarrollo.

-Que, el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Toda persona

tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de

sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en

ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será

sancionado por la ley. ”

Que, el Art. 364 de la misma establece que las adicciones son un problema de salud

pública..

En legítimo ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 120, numeral 6 de la

Constitución de la República, la Asamblea Nacional:

DICTA LA PRESENTE:

“LEY REFORMATORIA AL CÒDIGO ORGÀNICO INTEGRAL PENAL”

Art. 1.- Agréguese el siguiente inciso al final del art. 228:

Las cantidades legales de tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas

o preparados que las contengan para el consumo personal, serán las siguientes:

87

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano

de Quito, provincia de Pichincha, a los … días del mes de … del ….

f.) Dr. José Ricardo Serrano Salgado

Presidente

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ

Secretaria General 93

88

CONCLUSIONES GENERALES

1. Es obligación de Estado Ecuatoriano proteger la vida desde la concepción de la

misma, derecho que debe ser garantizado a través de los poderes tanto ejecutivo

(políticas públicas) como por el legislativo (creación de leyes).

2. La no criminalización de las personas adictas al consumo de sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización no da rienda suelta al consumo

desmesurado de sustancias estupefacientes, como señala el Ministerio de

Justicia y Derecho de Colombia que dice. “El derecho al libre desarrollo de la

personalidad no es absoluto, por lo tanto no puede ser invocado para desconocer

los derechos de los otros, ni los derechos colectivos, ni para limitar la capacidad

punitiva del Estado frente a comportamientos que pongan en peligro el orden

social o económico o el ejercicio de los demás derechos que se reconocen a todos

los ciudadanos.

3. El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el país es una realidad

innegable, por lo que es necesario afrontarlo con urgencia y a través de

medidas de prevención.

4. El consumo tomado como un problema de salud pública, afecta a toda la

sociedad, en especial a los niños, niñas jóvenes y adolescentes que son las

personas más vulnerables a estar inmersos en este tipo de delitos y sus

consecuencias.

5. Las personas consumidoras, son procesadas por la justicia en la ciudad de Santo

Domingo, aun portan las cantidades establecidas en la Resolución 001

CONSEP CD –2013, hasta que, a través de las pericias como los exámenes

toxicológicos y/o psicosomáticos establezcan su adicción.

6. Existen resoluciones judiciales que se ha declarado el estado de inocencia pese a

que se ha encontrado a la persona procesada en posesión de cantidades superiores

a las permitidas por la tabla del CONSEP, sentencias que tienen como base el

89

artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador, que despenaliza el

consumo pero no existe un parámetro o límite.

7. Existe una tendencia la transferencia, a favor de las agencias, entidades,

superintendencias, consejos, etc., de aspectos importantes de la regulación de los

comportamientos personales, empresariales, contractuales, procesales, etc. Ese

conjunto de reglas, que no tienen carácter de leyes, sin embargo, a título de “actos

administrativos normativos”, ocupan cada vez más espacio en el ordenamiento

del país. Se trata de reglamentos generales y especiales, instructivos, circulares,

disposiciones, resoluciones, precedentes, instructivos, etc.

90

RECOMENDACIONES

1. Proponer con este proyecto de reforma a la Asamblea Nacional y a la Secretaria

Técnica de Drogas el proyecto de reforma del Código Orgánico Integral Penal, a

fin que la tabla que establece las cantidades permisibles de sustancias sujetas a

fiscalización sea introducida en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL.

2. La Universidad Regional Autónoma de los Andes debe segur motivando a los

profesionales a continuar con este aporte académico, para la defensa de los

derechos humanos, especialmente en lucha del respeto por la Constitución de la

República del Ecuador.

3. Los legisladores deben tomar como exposición de motivos el análisis de estos

trabajos, tomando en consideración que desde la academia nacen nuevas ideas,

que permiten construir una sociedad más justa y equitativa.

4. La Corte Constitucional como órgano máximo de control constitucional debe

velar porque se cumplan los principios constitucionales especialmente al crear

normas que regulen derechos y garantías constitucionales.

5. Los profesionales del derecho que tenemos la misión de contribuir a la sociedad,

debemos velar por el cumplimiento de todos y cada una de los derechos

constitucionales, con el fin de propender a incentivar reformas y cambios en las

distintas leyes, en función de los derechos garantizados en la Constitución.

6. Los ecuatorianos que se crean afectados por decisiones judiciales penales

tomadas en base a la tabla emitida por el CONSEP debería plantear su

inconstitucionalidad.

7. La sociedad en general, en función del derecho de participación ciudadana debe

exigir al legislador que cree las normas pertinentes para garantizar el efectivo

goce de los derechos estipulados en la Constitución.

BIBLIOGRAFÍA

FUENTES JURISPRIDENCIALES

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2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.° 159 del 26 de marzo del 2010.

Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia N.° 028-10-SCN-CC del 14 de octubre del

2010. publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.° 319 del 12 de noviembre del

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FUENTES DOCTRINARIAS

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ÁVILA LINZAN Luis Fernando, (2012). Política Justicia y Constitución. Editorial

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BORJA Ramiro, Derecho Constitucional Ecuatoriano, Quito, Tomo III, 1979,

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GÓMEZ ARMIJOS, Corona, et al (2012). Manual de Investigación, Editorial Mendieta,

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MONTAÑO, R. (2001) La marihuana y la adicción. Puebla.

JARAMILLO VALLADARES, Gonzalo Miguel. (2016), tesis de grado

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OYARTE MARTINEZ, Rafael, (2014), Derecho Constitucional Ecuatoriano y

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OSSORIO Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, I Edición

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SERRANO GOMEZ, ALFONSO y SERRANO GOMEZ MAILLO, DERECHO

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VELASCO DAVILA, Lida María de Fátima (2015) tesis de postgrado en derecho

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CABANELAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 2003.

FUENTES DE CONSULTA INFORMÁTICA

Diario EL TELÉGRAFO bajo la siguiente dirección

http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/13/secretariatecnicadedrogas-

operativoenlascabras

http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/politica/2/el-consep-se-transformara-en-una-

secretaria

Diario EL COMERCIO bajo la siguiente dirección

http://www.elcomercio.com/opinion/opinion-fabiancorral-derecho-constitucion-

leyes.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un

enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com

Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC),

https://www.unodc.org/wdr2017/field/WDR_Booklet1_Exsum_Spanish.pdf

Organización Mundial de la Salud (OMS),

http://www.heraldo.es/noticias/suplementos/salud/2017/03/13/

Corral Fabián,

http://www.elcomercio.com/opinion/leyes-legislacion-unidad-jurisdiccional.html.

Ruiz Sánchez, Definiciones teóricas de política pública,

http://www.eumed.net/tesis-doctorales/2012/mirm/definiciones_teoricas.html

ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

Encuesta del Proyecto de Investigación previo a obtener el grado académico en Derecho

Penal y Criminología

Instrucciones Generales

-Lea detenidamente cada pregunta antes de contestar.

-Marque con una X en el espacio destinado para el SI, en caso de que esté de acuerdo con

la pregunta; y una X en el espacio destinado para el No, en caso de que no lo esté.

PREGUNTA No. 1

¿Sabe Usted que el poder legislativo es el órgano competente para crear, modificar o

restringir un derecho constitucional?

PREGUNTA No. 2

¿Conoce usted a través de que ley se regulan derechos y garantías constitucionales en el

Ecuador?

PREGUNTA No. 3

¿Conoce usted sobre la tabla emitida por el CONSEP para establecer las cantidades

estupefacientes permitidas para el consumo ?

PREGUNTA No. 4

¿Usted sabe que tipo de institución es el CONSEP / Secretaria Técnica de Drogas y a que

organismo esta adscrito?

PREGUNTA No. 5

¿Usted sabe que el CONSEP o la Secretaria Técnica de Drogas no tienen potestad

legislativa, postedad reglamentaria o delegeación legislativa?

PREGUNTA No. 6

¿Conoce Usted que en criterios se basó el Consejo Consultivo del CONSEP para emitir

la tabla de cantidades máximas permisibles para el consumo?

PREGUNTA No. 7

¿Conoce Usted que es necesario reformar el artículo 228 del Código Orgánico Integral

Penal para la tabla emitida por el CONSEP cumpla con el presupuesto constitucional de

reserva del ley?

PREGUNTA No. 8

¿Conoce usted de fallos en esta provincia de primera y segunda instancia que han

ratificado estados de inocencia a personas que se les ha encontrado con cantidades de

sustancias suejtas a fiscalización por encima de los establecido en la tabla emitida por el

CONSEP?