universidad regional autÓnoma de los andes...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
“INCONSTITUCIONALIDAD DE LA TABLA EMITIDAS POR EL CONSEP,
POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE RESERVA DE
LEY”
AUTORA: AB. GAMBOA VILLACÍS GIOVANNA ELIZABETH
ASESOR: DR. NARVÁEZ MONTENEGRO BOLÍVAR DAVID
AMBATO – ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la señora Ab. GAMBOA VILLACÍS GIOVANNA ELIZABETH,
maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de
Jurisprudencia, con el tema “INCONSTITUCIONALIDAD DE LA TABLA
EMITIDAS POR EL CONSEP, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL DE RESERVA DE LEY” ha sido prolijamente revisado, y
cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Agosto de 2017
……………………………………….
Ab. Mg. Narváez Montenegro Bolívar David
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, AB. GAMBOA VILLACÍS GIOVANNA ELIZABETH, maestrante del programa
de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los
resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del
grado académico de Magister en Derecho Constitucional, son absolutamente originales,
auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
Ambato, Agosto de 2017
………………………………………………………
Ab. Gamboa Villacís Giovanna Elizabeth
CC. 1803044534
AUTORA
DERECHOS DE AUTORA
Yo, AB. GAMBOA VILLACÍS GIOVANNA ELIZABETH declaro que conozco y
acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las
Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que
se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Agosto de 2017
………………………………………………………
Ab. Gamboa Villacís Giovanna Elizabeth
CC. 1803044534
AUTORA
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a mis padres, Leonardo e Isabel, quienes
siempre me apoyaron para la realización de mis sueños, a mi
esposo, quién ha sido mi apoyo constante para alcanzar mis
metas y en especial a mis pequeños hijos, Jorge y Amelia.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a mis padres quienes fueron las personas que me ha
motivado e impulsado a la realización y culminación de la esta
Maestría.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación ................................................................................. 1
Situación problémica ................................................................................................... 2
Formulación del problema ........................................................................................... 2
Delimitación del problema.......................................................................................... 2
Objeto de la investigación ........................................................................................ 3
Campo de acción ..................................................................................................... 3
Línea de Investigación ................................................................................................. 3
Objetivos ..................................................................................................................... 3
Objetivo general ...................................................................................................... 3
Objetivos particulares y específicos ......................................................................... 3
Idea a defender ............................................................................................................ 4
Variable Independiente ................................................................................................ 4
Variable Dependiente .................................................................................................. 4
Metodología investigativa a emplear ........................................................................... 4
Resumen de la estructura ............................................................................................. 5
Justificación de la Necesidad, Actualidad e Importancia del tema ................................ 6
CAPITULO I ............................................................................................................ 11
MARCO TEÓRICO .................................................................................................. 11
EPÍGRAFE I: Las Drogas ......................................................................................... 11
1.1. Definición de drogas ................................................................................... 11
1.2. Clasificación de las drogas .......................................................................... 13
1.2.1. Drogas lícitas o legales ................................................................................ 14
1.2.2. Drogas ilícitas o ilegales .............................................................................. 14
1.2.2.1. Estupefacientes .................................................................................... 14
a) Heroína. ............................................................................................... 14
b) Cocaína. ............................................................................................... 15
c) Marihuana. ........................................................................................... 15
1.2.2.2. Psicotrópicos ........................................................................................ 16
a) Anfetaminas. ........................................................................................ 16
b) Éxtasis ................................................................................................. 17
1.3. Delitos de drogas en el Ecuador................................................................... 17
1.3.1. Antecedentes de la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el
Ecuador ....................................................................................................... 17
1.3.2. Tipificación de los delitos de drogas en el Ecuador ...................................... 20
1.3.3. Naturaleza del delito de Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización ................................................................................................ 23
1.3.4. Análisis Jurídico del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal ......... 24
EPIGRAFE II: Derechos fundamentales y principios constitucionales inherentes al
tema del presente proyecto ................................................................................. 25
2.1. Derechos constitucionales fundamentales .................................................... 26
2.1.1. Derecho a la vida......................................................................................... 26
2.1.2. Derecho a la Salud ...................................................................................... 27
2.1.3. Derechos de los niños, niñas y adolescentes ................................................ 29
2.1.4. Régimen de desarrollo ................................................................................. 30
2.1.5. No criminalización a las personas consumidoras ......................................... 31
2.2. Principios constitucionales .......................................................................... 32
2.2.1. Principio constitucional de legalidad ........................................................... 33
2.2.2. Reserva legal ............................................................................................... 36
2.3. Delegación legislativa ................................................................................. 40
2.4. La facultad reglamentaria ............................................................................ 40
EPÍGRAFE III: No criminalización de las personas consumidoras de sustancias sujetas
a fiscalización .................................................................................................... 41
3.1. Consumo de sustancias sujetas a fiscalización ............................................. 41
Consumo Inicial ................................................................................................ 41
Consumo Ocasional ........................................................................................... 41
Consumo Habitual ............................................................................................. 42
Consumo Compulsivo ....................................................................................... 42
3.2. Las adicciones no son sancionadas penalemente .......................................... 43
EPÍGRAFE IV: Políticas públicas y tipificación de infracciones penales a través de
procedimiento legislativo ................................................................................... 45
4.1. Política Pública ........................................................................................... 45
4.2. Procedimiento legislativo de tipificación de infracción penal ....................... 47
4.3. Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas
(CONSEP) / Secretaria Técnica De Drogas ................................................. 48
4.4. Tabla de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para
sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala emitida por
el CONSEP. ................................................................................................ 51
4.4.1. Cuadros comparativos de las tablas emitidas por el CONSEP. ..................... 52
4.5. Situación actual del delito de tráfico ilícito de drogas en Santo Domingo de
los Tsáchilas................................................................................................ 52
EPIGRAFE V: Legislación Comparada en cuanto a los delitos de drogas y la no
sanción penal al consumidor .............................................................................. 56
5.1. Legislación de Uruguay ............................................................................... 56
5.2. Legislación Costarricense ............................................................................ 59
5.3. Legislación Chilena ..................................................................................... 61
5.4. Conclusión de la legislación comparada ...................................................... 62
Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................... 63
CAPITULO II ........................................................................................................... 65
MARCO METODOLÓGICO .................................................................................... 65
2.1. Enfoque....................................................................................................... 65
2.2. Tipos de investigación ................................................................................. 65
2.2.1. Investigación bibliográfica y documental. ................................................... 65
2.2.2. Investigación de campo ............................................................................... 65
2.2.3. Investigación aplicada ................................................................................. 65
2.3. Métodos, técnicas e instrumentos de investigación ...................................... 66
2.3.1. Histórico - Lógico.- ..................................................................................... 66
2.3.2. Analítico - Sintético.- .................................................................................. 67
2.3.3. Deductivo – Inductivo ................................................................................. 67
2.3.4. Método Bibliográfico – Documental ........................................................... 67
2.3.5. Método comparativo ................................................................................... 68
2.3.6. Entrevista .................................................................................................... 68
2.3.7. Encuesta.- ................................................................................................... 68
2.3.8. Fichas ......................................................................................................... 68
2.3.9. Cuestionario ................................................................................................ 68
2.4. Población y muestra. ................................................................................... 69
2.5. Análisis e Interpretación de los resultados de las encuestas efectuadas a las y
los profesionales inscritos en el Foro de Abogados de la provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas ........................................................................... 71
2.6. Verificación de la idea a defender................................................................ 79
2.7. Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................ 80
CAPITULO III .......................................................................................................... 81
MARCO PROPOSITIVO .......................................................................................... 81
3.1. Tema ........................................................................................................... 81
3.2. Objetivo general .......................................................................................... 81
3.3. Justificación ................................................................................................ 81
3.4. Desarrollo de la Propuesta ........................................................................... 84
CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................. 88
RECOMENDACIONES ........................................................................................... 90
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1. CUADROS COMPARATIVOS 2014-2015 ........................................... 52
Tabla Nº 2. 001-CONSEP-CD-2015 de 9 de septiembre de 2015 ............................... 52
Tabla Nº 3. Situación actual de tráfico de drogas en Santo Domingo de los Tsáchilas 53
Tabla Nº 4. Comparativo Julio 2016 – 2017 – Unidad Antinarcóticos ........................ 55
Tabla Nº 5. Población ................................................................................................ 69
Tabla Nº 6. Resultados de la pregunta Nº 1 ................................................................ 71
Tabla Nº 7. Resultados de la pregunta Nº 2 ................................................................ 72
Tabla Nº 8. Resultados de la pregunta Nº 3 ................................................................ 73
Tabla Nº 9. Resultados de la pregunta Nº 4 ................................................................ 74
Tabla Nº 10. Resultados de la pregunta Nº 5 .............................................................. 75
Tabla Nº 11. Resultados de la pregunta Nº 6 .............................................................. 76
Tabla Nº 12. Resultados de la pregunta Nº 7 .............................................................. 77
Tabla Nº 13. Resultados de la pregunta Nº 8 .............................................................. 78
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1. Estadísticas comparativas de Junio - Unidad Antinarcóticos ................. 53
Gráfico Nº 2. Estadísticas comparativas de Julio - Unidad Antinarcóticos ................. 54
Gráfico Nº 3. Resultados de la pregunta Nº 1 ............................................................. 71
Gráfico Nº 4. Resultados de la pregunta Nº 2 ............................................................. 72
Gráfico Nº 5. Resultados de la pregunta Nº 3 ............................................................. 73
Gráfico Nº 6. Resultados de la pregunta Nº 4 ............................................................. 74
Gráfico Nº 7. Resultados de la pregunta Nº 5 ............................................................. 75
Gráfico Nº 8. Resultados de la pregunta Nº 6 ............................................................. 76
Gráfico Nº 9. Resultados de la pregunta Nº 7 ............................................................. 77
Gráfico Nº 10. Resultados de la pregunta Nº 8 ........................................................... 78
RESUMEN
El presente trabajo tiene como objetivo principal, el análisis de la aplicación del principio
de reserva de ley en la tabla emitida por el Consejo Nacional de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, que es la base técnica para graduar las penas
establecidas en el Código Orgánico Integral, en los delitos de tráfico ilícito de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, en mínima y mediana, alta y gran escala
Al ser un tema tan amplio, direccioné mí atención, hacia el estudio y análisis de la de las
Políticas Públicas que ha mantenido el Ecuador en los últimos diez años y el mandato
constitucional de que la creación, modificación o restricción de derechos consagrados en
la Constitución es propio del poder legislativo.
Algo muy importante que cabe enfatizar; es que en el Ecuador, la norma constitucional
prohíbe la criminalización del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por
considerar que, se trata de un problema de salud pública, no obstante, se ha tratado de
limitar esta garantía con la creación de la tabla que establece las cantidades máximas
permisibles para el consumo de sustancias sujetas a fiscalización.
Se presenta también cuadros comparativos de la reforma que ha sufrido dicha tabla y
cuadros que presenta la realidad del delito de tráfico de sustancia sujetas a fiscalización
en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
ABSTRACT
The main objective of this paper is to analyze the application of the principle of
legal reserve in the table issued by the National Council on Narcotic and Psychotropic
Substances CONSEP, which is the basis for graduating the penalties established in the
Integral Organic Code, for crimes of illicit trafficking in scheduled substances subject to
control, in minimum and medium, high and large scale.
As this is such a broad topic, I turned my attention to the study and analysis of the
public policies that Ecuador has maintained over the past ten years and the constitutional
mandate that the creation, modification or restriction of rights enshrined in the
Constitution is proper to the legislative branch.
A very important point to emphasize is that in Ecuador, the constitutional rule
prohibits the criminalization of the consumpt ion of narcotic and psychotropic
substances, considering that this is a public health problem, but an attempt has been made
to limit this guarantee by creating a table that establishes the maximum permissible
quantities for the consumption of controlled substances.
Comparative tables are also presented on the reform that this table has undergone
and tables that present the reality of the crime of trafficking in controlled substances in
the province of Santo Domingo de los Tsáchilas.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Este apartado consiste en exponer en forma crítica los trabajos de investigación que se
han realizado previamente a la investigación que se va a emprender, de allí que después
de una minuciosa búsqueda en el Centro de Investigación de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, sobre el tema planteado se ha podido verificar que existe una
investigación relacionada pero con un enfoque contrario a la postura que se planteará en
este trabajo, esta investigación es de autoría de la Ab. Lida María de Fátima Velasco
Dávila, quien propuso como tema de tesis de postgrado en derecho constitucional “Tabla
de cantidades máximas admisibles para consumo y tenencia de drogas y los derechos
constitucionales del buen vivir” (2015), quien concluye que la tabla es inconstitucional,
sin embargo es una postura ambigua con enfoque más social que jurídico.
Por otra parte, vía digital se ha realizado una intensa búsqueda sobre el tema planteado,
en otros centros universitarios del país, encontrándose temas contrarios al presente
proyecto de investigación, verbigracia la tesis de grado de abogado de la UTPL, del autor
Jaramillo Valladares, Gonzalo Miguel, (2016), titulada “Inconstitucionalidad de la tabla
emitida por el CONSEP en relación al porcentaje permitido para portar heroína, para
ser considerado como consumidor” , tesis que aborda únicamente la inconstitucionalidad
de la dosis permitida de heroína en la tabla emitida por el CONSEP.
Cabe recalcar que estas dos investigaciones han llamado la atención por tener ciertas
semejanzas con el problema social de la criminalización del consumo y porte de
sustancias sujetas a fiscalización, pero el enfoque de estudio que se plantea en el presente
proyecto es diferente, tomando en consideración que el tema que se desarrollará se lo hará
desde una perspectiva netamente constitucional y jurídica, abordando la reserva de ley.
Es evidente que los trabajos citados de investigación de una u otra forma servirán de
antecedente para desarrollar la presente investigación y especialmente permitirá conocer
el enfoque social que le han dado los mismos, que servirá para debatir la
constitucionalidad de la tabla para la no criminalización de los consumidores, pero si para
la sanción de los traficantes, que se escudan en la tabla.
2
El aporte que con este trabajo de investigación se realizará será de notable importancia
ya que el tema de la constitucionalidad e inconstitucionalidad de la tabla así como la
reforma al Código Orgánico Integral Penal para la introducción o no de la misma en el
artículo 228, actualmente se discute tanto en la vía ejecutiva, legislativa y judicial del
Ecuador.
Situación problémica
¿Qué alcance posee del Art. 364 de la Constitución y cuáles son sus límites? ¿Cómo
aplicar idóneamente el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas?
¿Cuáles son las confusiones legales y/o Constitucionales con respecto a la no
criminalización por consumo de drogas? ¿Por qué existen fallos contradictorios en juicios
penales de tenencia de droga? ¿Es vinculante la aplicación de la tabla de cantidades
máximas admisible para la tenencia y consumo de droga en todo juicio de tenencia de
droga? ¿Cuál es la responsabilidad del Estado frente a las adicciones que atentan contra
la salud de la persona? ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas y sociales de aplicar la
tabla emitida por el CONSEP, cuando la constitución manda que hay reserve de ley al
Legislador para regular mediante ley los derechos y garantías constitucionales, tipificar
infracciones y establecer las sanciones correspondientes?
Formulación del problema
¿La no tipificación de la tabla de cantidades máximas permisibles de tenencia de
sustancias sujetas a fiscalización emitida por el CONSEP en el Código Orgánico Integral
Penal, vulnera el principio constitucional de reserva de ley?
Delimitación del problema
El presente trabajo científico sobre la inconstitucionalidad de la tabla emitida por el
CONSEP por incumplir el principio de reserva de ley, busca unificar criterios en los
fallos de los jueces de garantías penales que conocen este tipo de delitos, garantizando
que si bien existe debe existir una restricción de los derechos de libertad de los
consumidores, esta restricción cumple con el presupuesto constitucional de reserva de
3
ley, ya que al legislador le corresponde crear, modificar o restringir derechos consagrados
en la Constitución. Este tipo de investigación se realiza en la Unidad Judicial de Garantías
Penales del Cantón de Santo Domingo, de la Provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas en el período 2017.
Objeto de la investigación
El principio de reserva de ley en la restricción de la garantía constitucional de libertad y
libre desarrollo de la persona en Ecuador.
Campo de acción
Análisis jurídico sobre los derechos y garantías constitucionales que se ven inmersos en
este tema.
Línea de Investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Filosóficos y
Constitucionales.
Objetivos
Objetivo general
Elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que
inserte la tabla de cantidades máximas permisibles de tenencia de sustancias sujetas a
fiscalización emitida por el CONSEP en el Código Orgánico Integral Penal, a fin
garantizar el principio constitucional de reserva de ley.
Objetivos particulares y específicos
1. Diagnosticar los efectos que provoca la no aplicación de la tabla.
2. Elaborar un documento de análisis crítico que evidencia la afectación del delito de
microtráfico a la ciudadanía del Cantón Santo Domingo.
4
3. Elaborar los elementos del anteproyecto de reforma al Código Orgánico Integral
Penal y proponer que la Tabla de CONSEP, que establece las cantidades máximas
permisibles de tenencia para el consumo de sustancias sujetas a fiscalización sea
introducida en el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL y la misma sea de
aplicación obligatoria por los administradores de justicia.
Idea a defender
Con el estudio crítico sobre la falta de principio de reserva ley en la emisión de la Tabla
que regula las cantidades máximas permisibles de sustancias estupefaciente y
psicotrópicas para el consumo se logrará evidenciar que no existe unidad jurisprudencial
en los fallos de los jueces que conocen este tipo de delitos.
Variable Independiente
Eliminación de la tabla emitida por el CONSEP de cantidades permisibles de sustancias
sujetas a fiscalización para el consumo.
Variable Dependiente
Criminalización de consumidor.
Falta de sanción al traficante.
Metodología investigativa a emplear
Para el presente trabajo de investigación se propone la aplicación de métodos y técnicas
que permita configurar una propuesta coherente que garantice el respeto por los principios
constitucionales de legalidad y reserva de ley. Para el efecto, la investigación será
cualitativa y cuantitativa con tendencia a la primera ya que se trata de un problema
jurídico y se caracterizará por el predominio de la aplicación de métodos teóricos sin
embargo en la modalidad cuantitativa se aplicará métodos empíricos para la recolección
de la información y su interpretación mediante modelos matemáticos estadísticos y en el
análisis de las modalidades se emplearán tablas y gráficos.
5
Métodos, técnicas e instrumentos: La metodología investigativa integrará métodos,
técnicas e instrumentos en el proceso de investigación en el que predomina el método
científico con sus fases esenciales; entre otros:
Los métodos teóricos que se utilizarán en el desarrollo del trabajo de tesis serán:
inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, hipotético-deductivo y
enfoque-sistémico.
Los métodos empíricos serán la observación científica y la medición, el análisis
documental y la validación por vía de expertos, que en nuestro caso serán profesionales
de Derecho a quienes se preguntarán los aspectos que el autor considere. Respecto a las
técnicas que se emplearán tenemos la encuesta, con los instrumentos correspondientes
como son el cuestionario, mismo que será configurado con preguntas tendientes a
demostrar la existencia del problema y dar sustento a la propuesta que el autor planteará
en el último capítulo.
Tipo de investigación: Predominantemente se realizará la investigación bibliográfica
sobre la base de libros, revistas, monografías e información electrónica actualizados y de
autores que se compadecen con el paradigma e investigación.
Resumen de la estructura
La Tesis está compuesta de tres capítulos:
El Capítulo I, presenta el Marco Teórico en el que se trataron aspectos relevantes del
estudio realizado, a saber: se analizan y exponen las teorías, enfoques, investigaciones y
antecedentes considerados válidos para encuadrar y sustentar el presente trabajo, por lo
tanto se trataron temas relacionados en primera instancia con generalidades sobre las
drogas, antecedentes a la tipificación del delito de narcotráfico, tipificación actual del
delito, principios y derechos constitucionales, el CONSEP y la Secretaria Técnica de
Drogas
6
El Capítulo II, presenta el Marco Metodológico en base al cual se planteó la situación
problemática, el problema científico, el objeto de la investigación y su campo de acción,
se estableció su objetivo general y los específicos.
Justificación de la Necesidad, Actualidad e Importancia del tema
Como señala Sr. Fedotov al presentar el Informe Mundial sobre las Drogas 2016,
publicación insignia de la Oficina de las Naciones Unidas contra el Crimen, ante la
Asamblea General, las drogas ilícitas alimentan la delincuencia y la inseguridad al tiempo
que socavan los derechos humanos y platean riesgos considerables para la salud pública:
‘La heroína, la cocaína y otras drogas siguen matando a unas 200.000 personas al año,
destruyen familias y causan sufrimiento a otros miles de personas, crean inseguridad y
contribuyen a la propagación del VIH’.1
Por otro lado en marzo de 2017 la directora general de la Organización Mundial de la
Salud (OMS), Margaret Chan, alertó en Viena, que las drogas causan alrededor de medio
millón de muertos anuales, pero esta cifra sólo representa una pequeña parte del daño
causado por el problema mundial de las drogas, según la misma directora muchos países
están experimentando una crisis de emergencia sanitaria debido a las muertes por
sobredosis y otras afectaciones sociales2.
Según datos de la Policía Nacional del Ecuador, se advierte que con la legalización del
consumo; el tráfico y microtráfico de drogas se intensificaron en los últimos años, esto
debido a que los traficantes se declaran consumidores, en base al artículo 634 de la
Constitución de la República del Ecuador, argumentando que no se debe aplicar la tabla
emitida por el CONSEP porque contraviene a dicho mandato.
A este antecedente se suma los datos estadísticos elaborados por el CONSEP, de los que
se puede colegir que el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en la actualidad,
tanto en el Ecuador como en otros países, en empieza cada vez más temprano, es decir
1 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC),
https://www.unodc.org/wdr2017/field/WDR_Booklet1_Exsum_Spanish.pdf
2 Organización Mundial de la Salud (OMS),
http://www.heraldo.es/noticias/suplementos/salud/2017/03/13/
7
son incluso niños, niñas que se encuentran inmersos en este tema y existe un alto
porcentaje de pacientes con hiperquinesia en su etapa escolar. Los jóvenes no están
alejados de esta realidad, tanto así que el consumo de sustancias sujetas a fiscalización
afecta al campo estudiantil que no les permite concluir dicha etapa, convirtiéndose
en personalidades vulnerables, que llevan a problemas sociales como el abandono
familiar, quedan a merced de los traficantes, que les inducen al mundo de la
delincuencia y el tráfico.
Según la Organización Mundial de la Salud3, estas sustancias crean dependencia física
como sicológica y hacen vivir, a quien consume en un mundo totalmente falso,
teniendo como resultado nefasto la degradación física, mental, emocional llevando
incluso a la muerte de las personas consumidoras.
El Ecuador considerando que las adicciones afectan a diferentes aspectos de la vida
de la persona tales como: relaciones personales, educación, trabajo, economía, salud
psíquica, salud física, conducta, tolerancia, obsesión, negación, llevando a todas estas a
problemas sociales que afectan a toda la ciudadanía, ha decidido ser parte activa de la
lucha mundial contra el narcotráfico. En este sentido la Corte Constitucional del Ecuador
en Sentencia No. 001-12-SCN-CC del 5 de enero del 2012, en el Caso No. 0023-09-CN
ha catalogado el delito de narcotráfico como un crimen de lesa humanidad y en las
sentencias Nro. 002-10-SCN-CC y 028-10-SCN-CC establece que, la comisión de este
delito debe ser evitada a fin de aminorar sus impactos negativos en la sociedad, a través
de las medidas jurídicas pertinentes para salvaguardar el buen vivir y el interés general.
Siendo en definitiva obligación del Estado garantizar formas y métodos jurídicos que
permitan aminorar los impactos negativos que en todos los órdenes promueve e impulsa
este delito.
Ante la decisión del Estado de enfrentar este tipo de delitos y las afectaciones que produce
el mismo, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador realizó un informe que se centra en
el campo de la neurobiología-adicto lógica, realizando estudios de tipo exploratorios,
descriptivos, correlaciona les y experimentales, el mismo que se puso en conocimiento
del Consejo Directivo, del Consejo Nacional de Control de Sustancias
3 Ibídem
8
Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), entidad que actualmente es una Secretaria
adscrita a la presidencia de la República, como Secretaria Técnica de Drogas.
El 21 de mayo de 2013, el señor Procurador General del Estado, de ese entonces,
Diego García, junto con el Secretario Ejecutivo del organismo Rodrigo Vélez,
firmaron un documento en el que se establece la tabla de cantidades máximas
admisibles para la tenencia y consumo de drogas de una persona en Ecuador. En esta
resolución se acoge el análisis técnico de toxicidad, estudios sicológicos,
biológicos y otros sobre tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para
consumo, y la propuesta de cantidades máximas admisibles de tenencia para el
consumo personal, elaborado y planteado por el Ministerio de Salud Pública,
indicando que cada consumidor, sin incurrir en ningún delito, puede portar la
cantidad de alguna de las siguientes drogas:10 gramos de marihuana, 2 gramos de
pasta base de cocaína, 1 gramo de clorhidrato de cocaína, 0,1 gramos de heroína,
0.015 de MDA-N.etil -a meta-3.4-metilendioxifenetilamina, 0.015 de MDMA-N-a-
dimetil-3.4-metilendioxifenetilamina (éxtasis) y 0.040 de anfetaminas.
Esta resolución fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de
20 de junio del 2013 y puesta en conocimiento de la Función Judicial, a fin de dotar de
elementos de análisis y guiar su accionar para el cumplimiento de la norma
constitucional de no criminalización del consumo, como guía para limitar el principio de
discrecionalidad de los jueces que conocen este tipo de materia.
Pero no solo el Ecuador en parte activa de esta lucha, hay que mencionar que a nivel
regional hay evidencias de la lucha contra el narcotráfico, es así que la Corte
Constitucional de Colombia en Sentencia C-491-12 de 28 de junio de 2012 sobre la
exquebilidad4 de la penalización del porte o conservación de dosis destinada al consumo
personal determinó que “el bien jurídico que se protege con la penalización de las
conductas constitutivas de narcotráfico está constituido no solamente por la salubridad
pública, sino que alcanza otros intereses de la sociedad y el Estado como la seguridad
pública y el orden económico y social”.
4 Art. 241 C.P. –Funciones de la Corte Constitucional; numerales 4, 8 y 10 y parágrafo: Clase de sentencia
emitida por la Corte Constitucional en la que se manifiesta que una Ley es acorde a la Constitución Política.
Colombia
9
La Corte Constitucional de Colombia concluye que el porte o conservación de
estupefaciente en dosis considerada para el consumo personal, no reviste la idoneidad
para afectar este bien jurídico complejo, en la medida en que se trata de un
comportamiento que no transciende la órbita personal del individuo y por ende, carece de
la potencialidad de interferir en los derechos ajenos, o en los bienes jurídicos valiosos
para la vida en comunidad.”, declarando la exequibilidad (constitucionalidad) de las
cantidades permitidas de sustancias sujetas a fiscalización para el consumo personal.
En el Ecuador la Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de la tabla emitida por el CONSEP, que regula las cantidades
máximas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo, más aun cuando
la Constitución de la República del Ecuador prohíbe la criminalización de las personas
consumidores, sin poner límites ni restricciones a dicha garantía.
Si bien la Ley 108 de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ya despenalizaba el
consumo de sustancias sujetas a fiscalización, no despenalizaba la tenencia para dicho
consumo, pues la sanción era de un mes a dos años a quien se encontraba con
dosis pequeñas de drogas para consumo, como lo señalaba el Art. 65 de la Ley, mismo
que fue derogado por el Art. 26 de la Ley 91, R.O. 335, de 9-VI-.98.
Con este antecedente de crear una línea divisoria entre el consumo y el tráfico de
sustancias sujetas a fiscalización y refiérase a tráfico a todos los verbos rectores que
tipifica y sanciona el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, el CONSEP emitió
la correspondiente tabla, con el fin de imponer parámetros para que los jueces tengan
bases para diferenciar entre consumidor y traficante. Ha sido muy discutida la
constitucionalidad de la misma, en varios trabajos se puede observar que se impugna su
constitucionalidad en cuanto a las dosis permitidas, basados en la tesis de que se
restringiría el derecho a la libertad de los ecuatorianos.
Por otro lado como antítesis de la premisa señala en líneas anteriores pero la abolición de
esta herramienta, atraería como consecuencia, por un lado, que todas las personas
incluidos los consumidores sean criminalizados por el tan solo hecho de portar droga para
consumo y por otro lado al no haber normativa para distinguir entre un consumidor y un
traficante, por la abolición de la tabla que regule el consumo, se aplicaría el principio
10
constitucional de lo más favorable al poseedor de dicha droga, dejando al arbitrio de los
sicólogos la determinación subjetiva de quien o no es consumidor, declarando su estado
de inocencia al amparo del el artículo 364 de la Constitución y en base a un informe
psicosomático realizado muchas veces por profesionales particulares, sin poner límites de
cantidades permitidas. Con esta postura las libertades de los otros miembros de la
sociedad (no consumidores) quedarían desamparadas.
Por esta razón considero que es menester normativizar la tabla dentro del Código
Orgánico Integral Penal, respetando el principio de reserva de ley, es primordial, no solo
por lo expuesto en líneas anteriores sino también apoyadas en la postura del Ministerio
de Justicia y Derecho de Colombia que dice. “El derecho al libre desarrollo de la
personalidad no es absoluto, por lo tanto no puede ser invocado para desconocer los
derechos de los otros, ni los derechos colectivos, ni para limitar la capacidad punitiva
del Estado frente a comportamientos que pongan en peligro el orden social o económico
o el ejercicio de los demás derechos que se reconocen a todos los ciudadanos”5.
5 Corte Constitucional de Colombia en Sentencia C-491-12 de 28 de junio de 2012 sobre la exquebilidad
de la penalización del porte o conservación de dosis destinada al consumo personal
11
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I: Las Drogas
1.1. Definición de drogas
Es común encontrar varios significados de drogas, en el Ecuador siempre se escuchan
noticias respecto a este tema, se cuenta además con libros, periódicos revistas, folletos y
la basta información que tenemos a través del internet, creando de esta manera incluso
una confusión en el significado técnico de droga, es por eso que encontrar un concepto
exacto y a la vez realista al término droga no es tan sencillo como parece.
Las definiciones médicas y farmacológicas se muestran insuficientes ante la
complejidad del tema de trascendencia mundial por sus implicaciones, pero cuya
perspectiva concreta depende de cada sociedad y de cada cultura.
El término “droga” es frecuentemente utilizado a las sustancias que pueden provocar una
alteración del estado físico y psicosocial en la persona y que por su composición química
es capaz de producir adicción. Hay que recalcar que este término no abarca las sustancias
que generalmente son consideradas como drogas por su calidad de ilegales, sino también
los diversos psicofármacos y sustancias de consumo legal como: el tabaco, alcohol o
bebidas que contienen derivados de cafeína, además de otras sustancias de uso doméstico
o industrial como lo pagamento o incluso medicamentos.6
Según la farmacología droga, es una palabra universal de historia conocidas como
sustancias naturales o sintéticas que producen alucinaciones es decir percepciones
imaginarias sin causa o estímulo exterior, no obstante, el sujeto suele distinguir
claramente entre sus "visiones" y la realidad y casi siempre es perfectamente
consciente de que dichas visiones se deben a la acción del producto7”
La Organización Mundial de Salud en el año 1994, definió a la droga como:
6 Caballero, F. LAS DROGAS: EDUCACION Y PREVENCION. Pág. 54 Editorial Cultural S.A. (2004). 7 AMANIEGO, Edgar, “Farmacología médica”, Quito 2005, pág. 85
12
“Toda la sustancia que introducida en un organismo vivo por cual vía
(inhalación, ingestión, intramuscular, endovenosa) que es capaz de actuar sobre
el sistema nervioso central, provocando una alteración física y/o psicológica, la
experimentación de buenas sensaciones o la modificación de un estado psíquico,
es decir, capaz de cambiar el comportamiento de la persona; y que posee la
capacidad de generar dependencia y tolerancia en sus consumidores”.
La Real Academia Española, 2016, define a la droga como “cualquier sustancia mineral,
vegetal o animal de efecto estimulante, deprimente, narcótico o alucinógeno, que por su
composición al ser introducida en el organismo, mediante cualquier vía de
administración, genera alteraciones en el sistema nervioso central, efectos nocivos para
el organismo, afectando de este manera su normal funcionamiento, siendo capaz de
inducir a la persona a la autoadministración ante el consumo continuado, estableciendo
alteraciones fisiológicas duraderas, ya sea como tolerancia o abstinencia para
finalmente convertirse en un patrón de abuso”.
Según la tratadista María Inés Amato, en su Obra delincuencia, prostitución y drogas,
define a la droga como: “Droga es toda sustancia que introducida en un organismo vivo
puede modificar una o varias de sus funciones8”
Al utilizar la palabra droga podemos concluir que es un químico o grupo de químicos
relacionados entre sí que una vez que se encuentra en el cuerpo humano, infiere
directamente en el sistema nervioso central de la persona que la consume produciendo
sensaciones que el usuario disfruta. El resultado directo de la droga se presenta
en el cerebro de la persona que ha ingerido algún tipo de droga, ya que produce una
intoxicación, ya que la persona que ha consumido (puede ser un consumidos habitual o
casual) ingresa en un estado mental alterado, que le produce sensaciones agradables, ya
que estas sustancias trabajan en el cerebro emitiendo sensaciones de bienestar temporal e
incluso eliminando sensaciones negativas.
Por otro lado también se tiene que acotar que al afrontar el tema de la droga nos
encontramos con una serie de términos tales como hábito, adicción, dependencia.
8 AMATO, María Inés, DELINCUENCIA, PROSTITUCIÓN Y DROGAS, Ediciones la Roca Pág. 205,
2007.
13
Se entiende por dependencia el estado psíquico y a veces físico debido a la
integración entre un organismo vivo y una sustancia que se caracteriza por las
modificaciones en el comportamiento y por otras reacciones entre las que siempre
se encuentra una pulsión a ingerir por distintas vías esta sustancia con objeto de
volver a experimentar sus efectos psíquicos.
La tolerancia es por el contrario, un efecto eminentemente caracterizado por la
necesidad biológica de aumentar en la mente la cantidad necesaria para obtener el efecto
deseado. Todas las drogas vendrán entonces caracterizadas por la creación de
dependencia, pero no todos causarán dependencia.
La adicción por último, supone un estado caracterizado por la necesidad física
imprescindible de una adecuada cantidad de droga en el organismo para el
mantenimiento de la normalidad del mismo llegando la dependencia hasta tal punto
que la ausencia la de la droga provoca en el mismo una serie de trastornos físicos,
mentales
1.2. Clasificación de las drogas
Los criterios existentes a la hora de clasificar las drogas son variadas, existen varias
opiniones y disciplinas científicas pretenden abordar este tema. Las constantes
variaciones que introducen los nuevos avances tecnológicos en el conocimiento de las
drogas, hacen que sea más difícil esta tarea.
Las drogas se pueden clasificar por el trato diverso recibido según la historia, tradición,
ideología y sistema económico y político de cada sociedad y marco cultural explicaría.
Entre las primeras clasificaciones, tenemos la que diferencia entre lo que son las drogas
naturales obtenidas directamente de la naturaleza y las sintéticas, conseguidas a partir de
una elaboración técnica. Las drogas pueden ser clasificadas también de varias formas
como por ejemplo de acuerdo al grado de toxicidad en el sistema nervioso central, o desde
el punto de vista sociológico, según los cuales existe una distinción clara entre drogas
institucionalizadas, legales, a las que incluso no se reconoce oficialmente y drogas no
14
institucionalizadas, cuyo consumo está castigado por la ley y pertenece a todo un
submundo de marginación.
En este proyecto nos centraremos en la clasificación de drogas por su legalidad e
ilegalidad de estas.
1.2.1. Drogas lícitas o legales
En este ámbito se encuentran aquellas que se pueden comprar en diferentes lugares, ya
sea que su venta sea por prescripción médica o venta libre, conocidas como
medicamentos, a esta categoría de drogas legales según el CONSEP se suma, en el
Ecuador, el tabaco y el alcohol.
1.2.2. Drogas ilícitas o ilegales
Para el Sistema Penal ecuatoriano de conformidad a la tabla elaborada por el Consejo
Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los estupefacientes son la
heroína, cocaína y marihuana, los mismos que me permito estudiar a continuación.
1.2.2.1. Estupefacientes
Son aquellas sustancias que cuando son consumidas de algún modo determinado general
un estado de narcosis o estupor, sueño, adormecimiento en la persona. El término es
similar a los de estúpido9 o estupefacto, todos los términos que suponen un estado de
quietud o de falta de reacción ante determinada situación10, entre este tipo de sustancias
tenemos
a) Heroína.
Es una droga extremadamente adictiva cuyo uso es un problema serio para la
sociedad, se procesa a partir de la morfina, que se extrae de la bellota conocida como la
9 Que muestra torpeza o falta de entendimiento para comprender las cosas. 10 Montaño, R. La marihuana y la adicción. Pág. 253. Puebla.
15
adormidera asiática. Aparece generalmente en forma de polvo blanco o marrón. Los
efectos a corto plazo del abuso de heroína aparecen poco después de la primera
dosis y desaparecen en unas cuantas horas. Después de una inyección de la droga, el
usuario dice sentir un brote de euforia acompañado de un cálido sonrojo de la piel, boca
seca y extremidades pesadas. Después de esta euforia inicial, el usuario está "volando",
estado en el que se alterna la vigilia con el adormecimiento y se turban las
facultades mentales debido a la depresión del sistema nervioso central.
b) Cocaína.
La cocaína es un polvo blanco que se extrae de las hojas de una planta llamada
“coca”, es un estimulante que se obtiene de un arbusto llamado Eritroxilón Coca, que
contiene tropinona al igual que la atropina, ambas alcaloides tropánicos.
Las hojas de algunas variedades de la planta de coca, son la materia prima de la que se
obtiene este alcaloide, esta sustancia, para un resultado final, requiere en su
elaboración de químicos, para finalmente ser presenta como un polvo blanco.
El consumo de esta sustancia es por inhalación nasal, produciendo en la persona
consumidora euforia, ansiedad, aumento de la capacidad del cuerpo para efectuar trabajos
físicos, aumento de confianza, por otro lado excitación, aceleración del pulso y aumento
de la presión sanguínea. Esta droga actúa sobre el sistema nervioso central, haciendo
que los neurotransmisores eleven sus efectos, aumentando la concentración de
dopamina-
Los consumidores de la cocaína desarrollan una fuerte sensación de placer, seguida
de una disminución del ánimo luego de su acción, produce efectos muy nocivos en el
organismo, especialmente en la psiquis.
c) Marihuana.
También conocida como “cannabis sativa” es un arbusto silvestre que crece en zonas
templadas y tropicales, pudiendo llegar una altura de seis metros, extrayéndose de su
16
resina el hachís. La marihuana es una combinación de hojas, tallos, semillas y flores
del cáñamo. La tolerancia está acreditada, siendo cruzada cuando se
consume conjuntamente con opiáceos y alcohol. Respecto a la dependencia, se
considera primordialmente psíquica. Los síntomas característicos de la intoxicación
son: ansiedad, irritabilidad, temblores, insomnios, muy similares a los de
las benzodiacepinas.
1.2.2.2. Psicotrópicos
Son aquellas que producen cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de
conciencia y comportamiento, pueden ser de tipo estimulantes, tranquilizantes, entre
otros. Tanto los estupefacientes como psicotrópicos son denominados internacionalmente
como sustancias controladas y fiscalizadas por el Estado, entre estas tenemos a las
anfetaminas, metilendioxifenetilamina y éxtasis.
Se define también como aquellas sustancias que alteran en alguna forma la mente
humana, es decir que producen efectos en el estado anímico. Según la ley
ecuatoriana son aquellas que determinan por administración efectos muy visibles
sobre la función, la conducta o la experiencia psíquica superiores del hombre
prescindiendo o no de su efectiva o presuntiva tolerancia o dependencia.
El uso continuo produce en primer lugar tolerancia, es decir que el efecto es
menor cada vez y para buscar el fin deseado se requiere de mayor dosis en cada
caso. En segundo lugar produce dependencia esto es que la persona no puede separarse
del uso de la droga
a) Anfetaminas.
Las anfetaminas son una droga estimulante, sintética y fuerte, que es fabricada por las
empresas farmacéuticas para fines médicos y por laboratorios ilícitos para la venta en el
mercado negro.
Su efecto es estimular a una persona de forma que esté en un estado de mayor vigilia y
de energía, pasando por alto las vías habituales del cuerpo para crear su propia energía.
Una persona consumiendo anfetaminas puede ser extremadamente activa y locuaz, no va
tener un patrón normal de horas de sueño y es probable que tenga poco o ningún apetito.
17
Si se consumen anfetaminas continuamente, una persona puede permanecer despierta y
no comer durante largos períodos de tiempo, pudiendo dar lugar a un colapso físico. Son
sustancias que también estimulan al organismo y pueden emplearse para disminuir el
sueño, para bajar de peso y en el deporte, con el fin de obtener mayor energía y
rendimiento.
Pasada su acción, el organismo experimenta un efecto de rebote, caracterizado por
agotamiento total, temblor en las manos, sudoración, acompañados de estados de angustia
y desesperación.
b) Éxtasis
Es una droga sintética o química, una sustancia psicoactiva ilegal denominada MDMA
(3,4-metilendioximetanfetamina11), tiene sabor amargo y produce alucinaciones, euforia,
tiene efectos afrodisíacos, también de empatía, y es extremadamente perjudicial para la
salud, causando un gran estado de alegría o locura, depresión, incluso deshidratación,
taquicardia, hipertensión, o la muerte a la persona que la ingiere. Además, su fabricación,
su venta y su posesión, son delitos que pueden acabar en un proceso criminal. En general,
se consume en forma de pastillas, también denominadas "la droga del amor", pero
también se consume en polvo, que coloquialmente se denomina cristal debido a su forma
cristalina. El éxtasis no genera dependencia física.
1.3. Delitos de drogas en el Ecuador
1.3.1. Antecedentes de la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el
Ecuador
Las distintas formas de consumo de drogas que a lo largo de la historia han usado los
grupos humanos están en relación directa con el modo de producción predominante en
cada época histórica. Pues cada forma de producción y de reparto del producto de trabajo
social corresponde ideas o concepciones ideológicas que influyen en determinado tipo de
consumo particular de drogas para cada grupo social existente la forma como cada grupo
11 La MDMA (abreviación de su nombre semisistemático 3,4-metilendioximetanfetamina), usualmente
conocido como éxtasis, es una droga empatógena perteneciente a la familia de las anfetaminas sustituidas.
Las rutas más comunes para su síntesis emplean la 3,4-metilenodioxifenil-2-propanona (MDP2P) como
precursor.
18
o clase social se ha insertado en la producción sus formas particulares de reproducción y
las características ecológicas e individuales determinan formas de consumo particulares
y tipos de drogas específicos.
En general podemos decir que a lo largo de la historia el consumo de fármacos ha estado
ligado a los rituales religiosos o mágicos y al estímulo de la producción.
Tomando como ejemplo de periodización el trabajo de doctor Plutarco Naranjo La
medicina en el Ecuador Pre incásico12 y de la investigación Prevalencia del alcoholismo
en el Ecuador, en los que se utiliza como criterio de periodización el modo de
producción se puede apreciar cómo han cambiado las distintas formas de consumo
de alcohol y otros fármacos a lo largo de la historia
Los antecedentes de la existencia de las denominadas drogas en nuestro país, se remota
al período Incaico, época en la cual la hoja de coca ya se la utilizaba, pero como ofrenda
religiosa, su masticación, según los historiadores era un privilegio únicamente de la
realeza, es decir el masticar coca estaba restringido a las castas altas. Por otro lado
también existía el beber de alcohol ceremonial que estaba presente en todas las
celebraciones dedicados al Dios Sol, esto era uno de los patrones básicos del consumo de
esta sustancia, así mismo se utilizaba o bebía alcohol como estimulante en las fiestas en
las que se celebraba el trabado agrícola, fiestas caracterizadas por el derroche de licor.
En la sociedad colonial el consumo de drogas ya no mantenía un objetivo ceremonial, se
las utilizaba como anestesia a un trabajo cruel y agobiante. Aparece el alcohol como una
bebida compulsiva y embrutecedora, la distribución de esta bebida se define por ser en
las cantinas, estableciendo la gran accesibilidad de la población al alcohol. En la época
colonial, ya hay una intervención del estado en el tema del alcohol, pero no en el control
por la afectación a la salud sino por la renta que este generaba.
En la Colonia el alcoholismo es la forma de abuso de drogas más importante aunque el
consumo de coca como estimulante para el trabajo cobra importancia. La tolerancia social
12 NARANJO, Plutarco, “La medicina legal preincaica en el Ecuador, Quito 1982, pág. 46
19
al alcoholismo producto de la mayor producción y expendio de alcohol que se permite,
se difunde entre los diferentes grupos y castas sociales.
En cuanto a la normativa para este tema se expidieron leyes que pretendían antes que
controlar la producción de alcohol, controlar el pago de impuestos, teniendo como
referencia histórica la revolución de los Estancos 177513.
Las drogas en la época republicana.- El alcoholismo forma parte predominante de
abuso de fármacos, en forma convulsiva embrutecedora, a manera de estimulantes y
con efectos físicos y psíquicos alterados. El beber alcohol aparece como una forma
recreativa en los fines de semana. Las lacras sociales como la delincuencia crea formas
e incentivos para el alcoholismo, el fenómeno de la rocola y la adicción al alcohol
adquieren dimensiones alarmantes.
En esta década (1960) aparece en Europa y en Norteamérica el fenómeno HIPY
dónde se mezcla la paz, el amor con el consumo de fármacos, su influencia llega a
nuestro país en forma de moda sobre todo en la música, vestido y consumo de
drogas. El País ingresa al igual que otros países del área andina a formar parte de los
productores o lugares de paso de droga especialmente marihuana y cocaína, así como
por la inserción de los intereses de las industrias farmacéuticas con la consiguiente
comercialización de los nuevos fármacos que la legislación y la acción del estado es
débil para evitar el tráfico para prevenir y tratar las fármaco dependencias.
La nueva situación de estas clases sometidas a condiciones de trabajo enajenantes,
a la súper explotación del trabado y a forma reproducción difíciles con cambios
ideológicos importantes (culturas de la droga y violencia), crean las condiciones
propicias para que la diversificación de consumo de droga en cuanto a su tipo y a
las formas de consumo cambien dependiendo de las condiciones que enfrenta cada clase.
Es importante analizar también que para la década de los 60 el consumo de otras
13 En los primeros días de mayo de 1765, se produjo una verdadera conmoción en la capital de la Real
Audiencia por cuanto se trató de aplicar la Cédula Real que ordenaba el estanco del aguardiente y la
prohibición absoluta de la destilación particular. La Revolución de los Estancos o Revolución de los barrios
de Quito, fue un motín antifiscal del año 1765 acontecido en la ciudad de Quito cuando era colonia española.
La población quiteña reclamaba contra un incremento de los impuestos a los licores (estancos) por parte de
las autoridades coloniales, lo que transversalmente se convirtió en un conflicto entre los españoles de
colonia (denominados "chapetones" en la contienda) y criollos de la ciudad
20
drogas fuera del alcohol y el tabaco era tolerada por la población. En la década
del 70 va cambiando esta situación, sobre todo a nivel urbano se da una mayor
tolerancia al consumo de otras drogas especialmente marihuana.
En 1970 ya hay una intervención directa del Estado en el control, existe ya legislación
sobre la producción, comercialización y tráfico de drogas, sin embargo de ello su
acción en este campo sigue siendo débil y más bien los intereses de la industria
farmacéutica de capital transnacional de ampliar el mercado de sus productos genera
que exista en la población mayor posibilidad de adquirir fármacos lo que crea nuevas
formas y tipo de consumo de drogas.
Las características individuales de las personas que forman parte de cada una de las clases
sociales que subsisten en el país contribuyen tanto a las características de las formas de
consumo y al tipo de droga que se consume, pero especialmente a la gravedad que
adquiere el consumo.
Los adolescentes son la población más propensa al consumo de drogas y prendarse
de la misma, es decir ir a la adicción. Y son los que consumen drogas más baratas de
fácil acceso como el tabaco y el alcohol.
En relación al sexo son los hombres los más propensos al abuso de fármacos,
especialmente del alcohol y marihuana, presentando las mujeres un mayor número
de tranquilizantes menores.
En las provincias que constituyen sitios de paso de tráfico de cocaína existirían una mayor
diversificación de los tipos de drogas que se consumen, al igual que en las grandes
ciudades.
1.3.2. Tipificación de los delitos de drogas en el Ecuador
La Ley de 1916, es la primera Ley ecuatoriana sobre el control de tráfico de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, fue dictada por el Congreso Nacional el 8 de
octubre de 1916, bajo la denominación de LEY SOBRE EL COMERCIO DE OPIO y
21
esta contenida en 20 artículos (R.O.No. 39 de 18 de octubre de 1916). Regula
comercialización con fines terapéuticos del opio, de la cocaína, de la morfina, de
sus sales y derivados químicos. El comercio queda reservado de modo exclusivo a
los propietarios de farmacias y a los directores de instituciones de beneficencia.
La Ley determina los procedimientos de autorización, de importación y de
control y otros relativos a la venta al público. El comercio ilegal es sancionado con multa
de hasta mil sucres, prisión de hasta tres meses y el decomiso del producto.
La definición de estas sustancias se rige por la Convención Internacional del Opio
(Capitulo III).Se considera como uso indebido todo aquel que no sea el terapéutico
quienes utilizan indebidamente estas sustancias son considerados enfermos y
deben ser tratados
El estado ecuatoriano avanza en el control y fiscalización de las drogas y crea La
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada Registro Oficial Suplemento 490
de 27 de Diciembre del 2004 , la misma que tiene como objetivo combatir y erradicar la
producción, oferta, uso indebido y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, para proteger a la comunidad de los peligros que dimanan de estas
actividades y declara de interés nacional la consecución del objetivo y las acciones que
se realicen para su aplicación y, de manera especial, los planes, programas y actividades
que adopten o ejecuten los organismos competentes, y obliga a las instituciones,
dependencias y servidores del sector público y las personas naturales o jurídicas del
sector privado están a suministrar la información y a prestar la colaboración que
determina esta Ley o que establezcan las autoridades a las que compete aplicación de la
misma14.
En el año 2014 se promulga el Código Orgánico Integral Penal (CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL), el cual tipifica en el artículo 220 a este tipo de delitos de la
siguiente manera, Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización:
14 Codificación 25, Registro Oficial Suplemento 490 de 27 de Diciembre del 2004.
22
La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la
normativa correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie. Distribuya, compre,
venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general
efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que
las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa
correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente
manera:
a) Mínima escala de un año a tres años.
b) Mediana escala de tres a cinco años.
c) Alta escala de cinco a siete años.
d) Gran escala de diez a trece años.
Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envié, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, pose o en general efectúe tráfico ilícito de
precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la
elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que la
contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contestan, se
oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá
el máximo de la pena aumentada en un tercio.
La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o
consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente
no será punible
El artículo 228 del mismo cuerpo legal establece
Artículo 228.- Cantidad admisible para uso o consumo personal.- La tenencia
o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados
que las contengan, para consumo personal, será regulada por la normativa
correspondiente.
23
1.3.3. Naturaleza del delito de Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización
El uso de drogas es probablemente tan antiguo como el hombre, comenzó con el
conocimiento de diversas drogas vegetales que alteran la mente o el ánimo que se
incorporaron a la estructura del hombre, caso típico en Bolivia, la hoja de la coca; los
llamados “brujos” lo utilizaban la droga, para curar y adormecer, actualmente son
utilizadas como alucinógenos, o como la ayahuasca en Ecuador, utilizada como medicina
ancestral, para aliviar afecciones, del alma, como la denominan los indígenas de la
Amazonía.
Estas drogas naturales y utilizadas muchas en su gran mayoría como medicinales, a lo
largo de se ha procesado de manera química, mediante una serie de tecnologías
industrializadas, con el fin de crear, por parte de mafias, rendimientos financieros y
fortunas ilegítimas, a costa de la afectación de salud de las personas que la consuma, que
por la misma composición química son adictas a dichos fármacos.
El Ecuador no es ajeno a esta realidad, si bien se ha tipificado el delito de drogas en el
código Orgánico Integral Penal, en su artículo 220, la Constitución del 2008 en su artículo
364 despenalizó el consumo de drogas y estableció que “las adicciones son un problema
de salud pública”,
El tráfico ilegal de drogas se encuentra dentro de los delitos contra la salud pública, y
según el tratadista Alfonso Serrano Gómez15 este es el delito más frecuente en la
criminalidad nacional e internacional, pues no suelen descubrir más allá del dos o tres por
ciento de los delitos que se cometen. Esto es un problema para la administración de
Justicia a todos los niveles, incluyendo la Policía, puesto que gran parte de estos efectivos
policiales se encuentran contra la lucha de este delito. El problema cada vez es más grave,
no se encuentra vías de solución pese a los esfuerzos realizados convirtiendo a esta
situación muy compleja.
15 SERRANO GOMEZ, ALFONSO y SERRANO GOMEZ MAILLO, DERECHO PENAL , Editorial
DYKINSON, Madrid 2013, Pág. 720.
24
Con una clara intención de racionalizar las condenas, el cuerpo legal antes indicado,
estableció diferencias entre: Grandes, Medianos y Pequeños Traficantes de Drogas y
Precursores Químicos, tratando de concordar las penas en función de las actividades
cumplidas dentro de los complejos productivos de sustancias ilícitas.
El Bien Jurídico protegido es tanto la salud pública como individual, hay que tener
presente que estamos frente a delitos de peligro y consumación anticipada, causando
grave daño a la salud tanto de las personas que lo consumen como de la sociedad en sí16.
Si bien el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica con varios verbos
rectores este tipo de delito, del texto se desprende que la tenencia para el consumo no es
delito, como lo establece el artículo 634 del al Constitución de la República del Ecuador,
sin embargo la dificultad está en deslindar la cantidad que puede estimarse para el
consumo y la destinada para el tráfico, puesto que con demasiada frecuencia el drogadicto
es narcotraficante, ya que con los beneficios del tráfico consigue adquirir las dosis para
el propio consumo.
1.3.4. Análisis Jurídico del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal
Como indica el Dr. Ricardo Vaca, el derecho penal tiene, aparentemente, una doble
función contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege
derechos y, por otro, los restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege
cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en
conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando
una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por
ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni
en la impunidad.
El artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal crea umbrales o criterios que se
distinguen al pequeño del gran narcotraficante, generando mayor proporcionalidad en la
aplicación de las penas, sin que por ello se aparte a la tenencia o posesión de sustancias
16 SERRANO GOMEZ, ALFONSO y SERRANO GOMEZ MAILLO. Ob. Cit. Pág. 722.
25
catalogadas sujetas a fiscalización, además que determina tres nuevas situaciones
jurídicas:
1. El referido artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal reconoce
implícitamente la teoría de autoría y participación criminal, estableces varios
verbos rectores, es decir que se sanciona a los partícipes de la producción o
comercialización del tráfico de drogas, etc., y no los confunde como lo hacía el
Código Penal con los autores o líderes del tráfico, quienes son sancionados a
través del artículo 221 del Código Orgánico Integral Penal.
2. El artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal reconoce cuatro escalas para
establecer la sanción penal, las que diferencian los niveles o grados de
participación criminal en función de la actividad de los agentes como de la calidad
y peso de la sustancia. En el Ecuador se distingue mínima, medida, alta y gran
escala, con penas privativas de libertad y pecuniarias según la escala que se
incurra.
3. El artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal reconoce una mayor
proporcionalidad a la hora de hacer distinción de seis tipos de penas agrupándolos
en tres supuestos jurídicos a) cuando el tráfico sea de la sustancia (cuatro escalas
de castigos); b) Cuando se trate de tráfico de precursores (1 pena), y, c) La pena
se agrava con la oferta d esta tipo de sustancias a niñas, niños o adolescentes (1
agravante constitutiva del delito).
EPIGRAFE II: Derechos fundamentales y principios constitucionales inherentes al
tema del presente proyecto
Si bien se ha hecho énfasis en este trabajo de las sustancias catalogadas sujetas desde su
reseña histórica hasta la tipificación del delito de narcotráfico, es menester hacer
referencia a los derechos constitucionales y la ponderación de los mismos que se
encuentran inmersos en esta temática:
26
2.1. Derechos constitucionales fundamentales
Son aquellos que hacen referencia a los derechos de las personas, reconocidos legalmente
y protegidos procesalmente, es decir, son los derechos humanos. El concepto apareció en
Francia en 1770, en el movimiento político que condujo a la declaración de los derechos
del hombre y del ciudadano de 1789. Su construcción teórica tiene mucho que ver George
Jellinek y su famosa teoría de los estados y los derechos políticos subjetivos17.
2.1.1. Derecho a la vida
La vida es el principal derecho que tiene el ser humano, derecho innato, garantizado en
muchas constituciones del mundo desde la concepción de la vida misma, pues es el
prerrequisito básico y necesario para poder gozar de los otros derechos. Por este motivo
ha sido considerada como parte de lo que se conoce como el núcleo duro de los derechos
humanos, es decir el conjunto de derechos que por su trascendencia para la existencia
digna de la persona no pueden ser restringidos legítimamente.
El derecho a la vida es el derecho que se reconoce a cualquier ser humano que le protege
de ser privado de la vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce por el simple
hecho de estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona, y es recogido no
sólo entre los derechos del hombre sino la abrumadora mayoría de legislaciones de forma
explícita.
Jurídicamente la noción de vida que involucra varios aspectos; la vida humana en sus
formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos
realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con
las demás especies vivientes18. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en
cuenta estos tres aspectos que, aunque están divididos, se toman como un todo al
17 En su libro La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1895, Jellinek sostuvo la
polémica tesis de que tanto la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789,
como la análoga declaración estadounidense proceden, en último término, de las luchas por garantizar la
libertad religiosa. Desde el punto de vista jurídico el Estado es una corporación o sujeto de derechos y
obligaciones, formada por un pueblo, dotada de poder de mando originario y asentada en un territorio
determinado. González Uribe, Héctor. Teoría Política Ed. Porrúa, 12 ed. México 1999. p. 37 18 GONZÁLEZ Nazario “Los Derechos Humanos en la Historia” Primera edición. Editorial Universidad
de Barcelona. España (1998)
27
momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro
de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva
que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiera una integridad.
Como cualquier derecho fundamental reconocido por el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, requiere de parte del Estado no sólo abstenerse de violarlo a través de sus
agentes, sino que debe implementar medidas de carácter positivo con el fin de garantizar
su respeto y plena vigencia dentro de la sociedad, las cuales pueden ser de carácter
legislativo, administrativo e incluso judicial. También se debe tener presente que la vida
está estrechamente vinculada con otros derechos, especialmente con los económicos,
sociales y culturales; y, los difusos, por lo que una violación a éstos podría lesionar la
vida de la persona. Por esta razón, la adopción de políticas por parte del Estado en áreas
como la salud, alimentación, vivienda, derechos del consumidor, del medio ambiente, etc.
resulta de vital importancia para su plena vigencia.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma
de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un
martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio actos destructivos de un grupo por su
nacionalidad, religión, raza o etnia, la desaparición forzada de personas, práctica usual
entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos
políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos, la esclavitud, las torturas, la fabricación
de armas nucleares, y los malos tratos.
Dentro del ámbito legislativo, nuestro ordenamiento contiene normas cuyo objetivo es el
disuadir los actos que podrían atentar contra la vida y de llegar a ocurrir los mismos, el
sancionarlos. Estas normas están dirigidas tanto a los agentes públicos, miembros de la
Fuerza Pública, así como a los individuos en general.
2.1.2. Derecho a la Salud
La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste
únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad. El derecho a la salud fue
establecido primero por la Constitución de la OMS efectuada en 1946, que estipula: “El
28
goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales
de todo ser humano” La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 menciona
a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en el artículo 25. Fue
reconocida nuevamente como derecho humano en 1966 en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 11.1, que describe el derecho
a la salud como “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su
familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de
las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para
asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial
de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”19
El derecho a la salud es pertinente para todos los Estados: cada Estado ha ratificado al
menos un tratado internacional de derechos humanos que reconoce el derecho a la salud.
En los últimos años, se ha prestado mucha atención al derecho a la salud y se ha elaborado
una amplia definición de este derecho humano: El derecho a la salud es un derecho
inclusivo que se extiende no sólo a una atención médica oportuna y apropiada, sino que
también a los determinantes implícitos de la salud, como el acceso a agua potable y segura
y saneamiento adecuado, condiciones ambientales y laborales saludables y acceso a la
educación e información relativa a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva20”.
El artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud
sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los
19 PONS Javier (1998) “La declaración Universal de Derechos Humanos” Primera edición. Editorial Icaria. España. 20 GONZÁLEZ Nazario (1998) “Los Derechos Humanos en la Historia” Primera edición. Editorial Universidad de Barcelona. España.
29
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
En 1988 se celebró la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en Viena, donde se expresó la
profunda preocupación "por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la
demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan
una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las
bases económicas, culturales y políticas de la sociedad21”
.
De tal manera, que el Gobierno tiene la obligación de cuidar la salud del pueblo
ecuatoriano, obligación que solo puede cumplirse mediante la adopción de políticas
públicas, medidas sanitarias y sociales adecuadas, basada en métodos y tecnologías
prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptados, puesta al alcance de todos
los individuos y familias de la comunidad, mediante su plena manifestación y a un costo
que la comunidad y el país puedan soportar.
2.1.3. Derechos de los niños, niñas y adolescentes
El conjunto de normas internacionales existentes hacen referencia a un derecho inherente
a la vida. Esto significa que el derecho a la vida está vinculado al carácter humano y a la
dignidad de las personas. De forma análoga, todo ser humano, sin excepción, merece el
respeto incondicional por el simple hecho de existir y estar vivo. Por lo tanto, desde su
nacimiento, todos los niños tienen derecho a una vida protegida. El derecho a la vida
significa, por tanto, el derecho a no ser matado. Constituye la prohibición formal de causar
intencionadamente la muerte a una persona. Para los niños, este derecho implica no sólo
que los países no apliquen la pena de muerte sobre aquellos que cometen delitos, sino que
también protejan eficazmente su vida para luchar y condenar los actos infanticidas.
El derecho del niño a la vida implica también el hecho de asegurarles la posibilidad de
crecer y desarrollarse en un ambiente favorable. Es indispensable, por tanto, que puedan
21 Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas. Aprobada por la Conferencia en su sexta sesión plenaria, celebrada el 19 de diciembre de
1988, Viena, Austria, pág. 105
30
beneficiarse de servicios médicos adecuados, de una alimentación equilibrada, de una
educación de buena calidad, así como de un ambiente saludable.
Asegurar que los niños tengan la posibilidad de desarrollarse de una forma sana y natural
en cualquier tipo de situación constituye no solo una obligación de los Estados sino
también una responsabilidad de los padres.
El artículo 46, numeral 5, de la Constitución de la República el Ecuador: “El Estado
adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y
adolescentes: Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el
consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo”.
Al respecto el Reglamento Ley Prevención Integral Fenómeno Socio Económico Drogas
en su artículo 7, indica: Acciones para la prevención del uso y consumo de drogas.- Las
instituciones y entidades que integren el Comité Interinstitucional y aquellas que no
siendo miembros, reciban disposiciones del Comité en el ámbito de la prevención del uso
y consumo de drogas, ejecutarán acciones articuladas que permitan fortalecer las
capacidades de los individuos, así como los factores de protección para precaver o
disminuir los factores de riesgo asociados al uso y consumo de drogas, mediante el
desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos e intervenciones en los distintos
ámbitos determinados en la Ley y este Reglamento
Art. 8 ibídem Acciones en el ámbito de la salud.- La autoridad sanitaria nacional,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las siguientes acciones, entre otras:
1. Desarrollar la política sanitaria enfocada a la promoción de la salud,
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de las
personas que usan y consumen drogas, basado en evidencia científica,
adaptadas a las necesidades y demandas locales;
5. Las demás que considere la autoridad sanitaria nacional.
2.1.4. Régimen de desarrollo
Artículo 275, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador
31
“El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de
los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente.
Inciso tercero: El Buen Vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos
y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades
en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia
armónica con la naturaleza”.
El Plan Nacional de Prevención Integral de Drogas, 2012 – 2013, al respecto indica:
Considerando al individuo un ser social, se propone retomar a la sociedad como unidad
de observación e intervención y a la igualdad, inclusión y cohesión social como valores
que permiten promover el espíritu cooperativo y solidario del ser humano. Dado que se
postula una justicia social como espacio de mutuo reconocimiento entre ciudadanos
iguales, defendemos la idea de que no es suficiente con dar más al que menos tiene –y
peor aún dádivas– sin pensar la distancia que separa a uno del otro. En un espacio de
reconocimiento de la desigualdad y la diversidad, la forma de distribución de los recursos
tiene que dirigirse a 11 reducir las brechas sociales y económicas, a auspiciar la
integración y cohesión de los individuos en la sociedad.
2.1.5. No criminalización a las personas consumidoras
Artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador
Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá
desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del
consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así
como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales,
habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se
vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la
publicidad de alcohol y tabaco
32
2.2. Principios constitucionales
Los principios constitucionales son aquellas ideas primordiales que subyacen a la
regulación de nuestro Estado y que dirigen su actuación y las de las personas; afectando
directamente en la determinación de nuestras libertades, participación social y en el rol y
actuación de las autoridades e instituciones públicas22.
Los principios constitucionales son disposiciones lógicas supremas e imperativas de
validez y aceptación universal, en los que se apoya la estructura organización jurídica y
política del Estado. Tal como los señala el Art. 11 de la Constitución: “Todos los
principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes
y de igual jerarquía”
Como ideas fundantes, los principios se pueden encontrar de forma explícita e implícita
en el texto constitucional y sirven para resolver los conflictos que se planteen, interpretar
el sentido de sus normas y también como criterios rectores en la creación de las leyes.
También son consideradas premisas fundamentales e identificadoras del ordenamiento
jurídico de un Estado de Derecho. Como principios generales de primer rango, se
encuentran los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico regulados en la
Constitución (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político). Por otro lado, y como
principios predominantemente jurídicos, están regulados y garantizados: 1) principio de
legalidad; 2) jerarquía normativa; 3) publicidad de las normas; 4) irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales; 5)
seguridad jurídica; 6) responsabilidad, y 7) interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos.
También son llamados principios generales de la Constitución o principios cualificadores
del orden constitucional, son los enunciados de unos valores que se estiman
fundamentales para todo el ordenamiento jurídico del país y que se insertan en la parte
introductoria del texto constitucional. En este sentido, forman como una superlegalidad o
superjuridicidad, puesto que inspiran, no sólo todas las leyes incluyendo todos los demás
22 Tomado de la web La Constitución de Todos: Los principios constitucionales, http://www.elobservatodo.cl/noticia/sociedad/la-constitucion-de-todos-los-principios-constitucionales
33
preceptos constitucionales, sino también la actuación de todos los organismos y personas,
públicos y privados. Aunque se enuncian en artículos de la Constitución y, por tanto,
forman parte del derecho positivo nacional, no pueden servir de base para formular
pretensiones jurídicas en las que se exija su aplicación directa. Lo que sí puede exigirse
es su aplicación a través de los preceptos constitucionales en que han cristalizado
aquéllos. Por otra parte, orientan y clarifican la adecuada interpretación que ha de hacerse
de los preceptos constitucionales y de la legislación ordinaria.
Estos principios son la regla básica que guía el funcionamiento coherente y equilibrado
de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado, tienen como
finalidad garantizar la vigencia, estabilidad y el respeto a la Constitución.
En este proyecto nos enfocaremos en los principios de legalidad y reserva de ley,
contemplados en la Constitución promulgada en el 2008 por el poder constituyente
2.2.1. Principio constitucional de legalidad
El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al
cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su
jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio
entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución y al estado
actual o al imperio de la ley.
Se considera que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes
públicos estén sometidas al principio de legalidad. El principio se considera a veces como
la "regla de oro" del derecho público, y es una condición necesaria para afirmar que un
Estado es un Estado de derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las
normas jurídicas. En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de
Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley,
particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en
la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a
la normativa emanada por el poder ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación
de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.
34
Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente
establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un
tratamiento dogmático especial en el derecho constitucional, el derecho administrativo,
el derecho tributario y el derecho penal. A cumplir una condena a los que se les implica
la sentencia para retomar el crimen que pudo haber ocurrido.
El principio de legalidad establece que los órganos del Estado sólo pueden actuar cuando
han asumido el cargo conforme a lo señalado por el ordenamiento jurídico, ejerciendo las
facultades y poderes que explícitamente se hayan otorgado y en la forma que la ley indica.
Gregorio BADENI, señala que: “la legalidad, junto con la razonabilidad y la igualdad,
es una de las condiciones fundamentales a 23 las cuales está sujeta la validez de
todas las limitaciones que se establecen a las libertades constitucionales.
El principio de legalidad constituye el rasgo distintivo por excelencia del estado
de derecho. Significa que en el seno de una organización política global impera solamente
la voluntad de la ley, y no la voluntad de los gobernantes. El concepto de legalidad no
alude a una ley en sentido formal, sino a cualquier norma jurídica, ley, decreto,
resolución, ordenanza, que por su forma y contenido tenga validez para el ordenamiento
jurídico”
.
Puede colegirse así que es una característica del estado de derecho, donde la
constitución es la norma suprema en torno a la cual se desarrollan una serie de preceptos
jurídicos que constituyen la base de la organización pública. El ordenamiento legal
establece parámetros que rigen las actuaciones de los particulares, las relaciones de
estos con el estado y las atribuciones del poder público. El principio de legalidad
se sustenta en el respeto a las normas jurídicas y la administración efectiva de las
mismas por parte de quienes ejercen autoridad
En materia penal el principio de legalidad se fundamenta en la tríadica “Nullum crimen,
nulla poena, sine lege”, que significa “No hay delito, no hay pena, sin ley previa”.
23 Badeni, Gregorio - Tratado de Derecho Constitucional - Tomo I, 2A ED, - BUENOS AIRES; Editorial
LA LEY, 2006. Pág. 410
35
Conforme a lo expuesto, se deduce que la ley penal debe ser previa, escrita, formal y
escrita.
Es previa cuando fue establecida con anterioridad a la infracción; la ley penal nunca puede
regir hacia el pasado salvo cuando es más benigna; tampoco puede regir hacia atrás una
ley penal derogatoria de una ley más benigna, en otras palabras, la ley penal más benigna
es inderogable hacia el pasado;
Es escrita, cuando se encuentra plasmada en un documento, mediante un uso lingüístico
inamovible; no es válida la ley penal consuetudinaria, salvo como eximente no escrita;
Es formal cuando fue establecida por el órgano con competencia legislativa; y,
Es estricta cuando se ajusta con precisión a la conducta del infractor, sin interpretaciones
que extiendan su alcance a hechos diversos al abarcado por la norma.
El principio de legalidad, se encuentra plasmado en el Art. 76 num.3 de la Constitución
de la República y, en el Código Orgánico Integral Penal. Del principio de legalidad se
derivan diversas prohibiciones: la prohibición de retroactividad de la ley penal más
gravosa; la prohibición de aplicación de pena sin ley formal; la prohibición de analogía;
y la prohibición de indeterminación.
El principio de legalidad es una garantía contra la arbitrariedad, por cuanto impide al
Estado sancionar personas mediante el simple recurso de tipificar hacia el pasado las
conductas que éstas cometieron, sea mediante la promulgación de leyes retroactivas, o
mediante el dictado de sentencias constitutivas de la ilegitimidad de la conducta.
Podemos concluir que diciendo que el principio de legalidad es un principio fundamental
del derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en
normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que
caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la
seguridad jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del
derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un
Estado de derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas
36
jurídicas. En íntima conexión con este principio la institución de la reserva de ley obliga
a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente
aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de
derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa
emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos
al Poder Legislativo, refleja doctrina liberal de la separación de poderes.
2.2.2. Reserva legal
El principio de reserva de ley es una expresión fundamental de la división de las funciones
del Estado. Constituyen la sustancia de la República, entendida como la organización
política al servicio de la gente, sometida a la ley, respetuosa de los derechos y con claras
limitaciones al poder y a la burocracia. Precisamente por caracterizar a la República
liberal, esos principios están expuestos a frecuentes distorsiones, interpretaciones
interesadas y a modificaciones que provienen de las tendencias estatistas.
El principio de reserva de ley se presenta cuando una norma constitucional reserva
expresamente a una ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la
posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de
naturaleza distinta a la Ley, esto es, el legislador establece por sí mismo la regulación de
la materia y reserva dicha materia reservada no puede regularse por otras normas
secundarias24
Según este principio, las leyes debe ser expedidas únicamente por la Asamblea Nacional,
bajo el presupuesto de que, en un sistema democrático, son los asambleístas,
representantes del pueblo, los únicos habilitados para expedir las normas generalmente
obligatorias, expresar jurídicamente los derechos, tipificar infracciones y atribuir
potestades a los organismos del Estado. Todo ello, según las reglas constitucionales y los
procedimientos legales, siempre sometidos al juego de las mayorías y minorías y
susceptibles de veto presidencial. Tras la potestad legislativa y como sustento moral y
constitucional, está la legitimidad política del legislador, que proviene de su elección, de
24 OYARTE MARTINEZ, Rafael, (2014), Derecho Constitucional Ecuatoriano y Comparado. Editorial
Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, Ecuador.
37
la que carecen las entidades públicas y sus funcionarios. En esa perspectiva, ninguna otra
función o autoridad tiene facultad para legislar25.
La Enciclopedia Jurídica Mexicana define a la reserva de Ley como “la remisión que hace
normalmente la constitución y de forma excepcional la ley, para que sea una ley y no otra
norma jurídica, la que regule una determinada materia.26
La Corte Constitucional Colombiana en varios fallos se ha referido al principio de reserva
de ley de la siguiente manera
En primer lugar, el principio mismo de “reserva de ley”, del cual resulta que
solamente mediante ley formal, emanada del Poder Legislativo por el
procedimiento previsto en la Constitución para la emisión de las leyes, es posible
regular y, en su caso, restringir los derechos y libertades fundamentales todo, por
supuesto, en la medida en que la naturaleza y régimen de éstos lo permita, y
dentro de las limitaciones constitucionales aplicables; (…) b) el principio de
reserva de ley, en virtud del cual el régimen de los derechos y libertades
fundamentales sólo puede ser regulado por ley en sentido formal y material, no
por reglamentos u otros actos normativos de rango inferior. Sentencia 3550-92
Por último, argumenta el accionante que la aplicación de los criterios de
oportunidad queda sujeto al arbitrio del Ministerio Público y a la impotencia del
juez, previsión que vulnera el principio de reserva de ley.- La decisión de
establecer criterios de oportunidad reglados más bien pretende limitar la
actuación del Ministerio Público, definiendo las condiciones y requisitos en que
se puede aplicar los diversos criterios de oportunidad. Las normas impugnadas
establecen los presupuestos que deben darse para que sean admisibles los
criterios de oportunidad, lo cual es objeto de control por parte del juez. La ley
prevé expresamente, mediante fórmulas generales que habrán de aplicarse a
casos concretos, los supuestos que configuran la excepción al principio de
obligatoriedad del ejercicio de la acción penal. De ahí que no se observe ninguna
infracción al principio de reserva de ley. Sentencia 12090-09
25 Ibídem. 26 Varios Autores. Enciclopedia Jurídica Mexicana. Editorial Porrúa. Año 2012. Página 253
38
Así las cosas, en el presente caso se discute concretamente si puede o no el Poder
Ejecutivo disminuir vía reglamentaria el perímetro de protección previamente
dado por el Legislador, a lo que debe responderse de forma negativa, ya que con
base en el principio de reserva de ley, una norma reglamentaria no puede regular
materia destinada con exclusividad a la ley formal, como lo es toda aquella
relativa al goce de los derechos fundamentales. Lo anterior es soslayado el caso
bajo estudio, en el que mediante una disposición infralegal se estableció una
disminución al área de perímetro de protección contenida en la Ley de Aguas,
siendo que una disposición reglamentaria no puede venir a cambiar el criterio
mínimo de protección señalado por la Ley, degradando con ello la protección
legislativa. Es así, como un reglamento no puede limitar o disminuir la
protección de un derecho constitucional como lo es el derecho a disfrute de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, cuando ya existe una Ley que regula
el tema, teniéndose que su variación esta reservada exclusivamente a la Asamblea
Legislativa, mediante el procedimiento constitucionalmente establecido.
Sentencia 8409-11
La Constitución de la República del Ecuador por su parte en su artículo 132, estable que
se requiere de ley para: (i) regular el ejercicio de derechos y garantías; (ii) tipificar
infracciones y establecer sanciones; (iii) crear y modificar tributos; (iv) modificar la
división político administrativa; (vi) otorgar a los organismos públicos de control y
regulación la facultad de expedir normas generales en las materias de su competencia, sin
que puedan alterar o innovar las leyes.
Podemos concluir que el principio de reserva legal no sólo garantiza la libertad frente al
resto de los ciudadanos, sino que constituye una garantía de control frente al poder
público, que en el caso de la experimentación clínica con seres humanos, exige que su
regulación, autorización, limitación y control, provenga del legislador, que es a quien le
corresponde proteger o intervenir los derechos fundamentales del ciudadano ecuatoriano.
La reserva legal implica “el reconocimiento de un ámbito de competencia cuya regulación
se reservaba a la potestad legislativa, implica la posibilidad de invalidar las normas sobre
39
materias de ley establecidas en ejercicio de otras potestades, aplicando como principio la
competencia.
La Constitución ecuatoriana diferencia las potestades normativas distinguiendo en ámbito
material de las leyes orgánicas en el artículo 133 de su texto, del ámbito de las leyes
ordinarias, en el artículo 132 sin que ninguna pueda, válidamente, invadir a al otra, pues
se han establecido los límites y condicionamientos de la actividad legislativa.
La ley es el acto normativo aprobado por el órgano legislativo competente, mediante el
procedimiento de creación previsto en el texto constitucional.
Constitucionalmente, en algunos sistemas jurídicos se prevé la posibilidad de que las
Legislaturas deleguen la potestad legislativa a otros órganos, generalmente al Presidente
de la República, como ocurre, por ejemplo en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Perú y
Venezuela
La superación de la reserva orgánica en el Ecuador como se, ha indicado, el establecerse
la reserva orgánica expresada en el artículo 133 de la Constitución de la República del
Ecuador, a carrearía que cualquier incorporación como normas de este carácter de
materias contempladas expresa y taxativamente en dicha reserva resultará
inconstitucional.
A modo de ejemplo tenemos que en la Resolución Legislativa Nro. 22 de 2001, se
determinó como norma orgánica la entonces denominada Ley Orgánica de Aduanas, que
fue publicada el 13 de julio del 1998, esto es, cuando no existía esa categoría normativa.
Esa ley regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas que operan en el
tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero, y que tiene, como
norma supletoria, al Código Tributario, no solo no es posible incluir al tema de aduanas
dentro del artículo 142 de la Constitución de 1998 y del artículo 133 de la Constitución
del 2008, sino que en ninguna parte del Código Político se trata de este tema.
Hay que dilucidar que el hecho que la constitución trate un tema no quiere decir que deba
necesariamente ser regulado mediante preceptos orgánicos, pues bajo ese criterio, casi
todo cuerpo normativo debería ser orgánico. Desde que alguna referencia aparece en el
40
texto constitucional a manera de consagración de derechos subjetivos. La regulación de
garantías constitucionales es materia de ley ordinaria y de ley orgánica, deben ser
regulados bajo este principio las garantías genéricas y jurisdiccionales, excluyendo por
ejemplo procedimientos de carácter administrativo o de otra naturaleza como los
procedimientos judiciales ordinarios.
2.3. Delegación legislativa
Esta última norma no puede entenderse como delegación legislativa abierta a favor de los
organismos de control y otras entidades que carecen de aval democrático, lo que sería
contrario a los fundamentos de un país republicano. Al contrario, se trata de una sui
géneris asignación de facultad reglamentaria subalterna, condicionada y sometida
siempre al espíritu y al texto de la ley. En rigor, las entidades de control y regulación no
pueden legislar, pueden reglamentar, nada más. Por tanto, esa norma constitucional no
les atribuye la posibilidad de expedir reglas sobre procesos de juzgamiento, ni sobre
supresión o modificación de derechos, ni reglas sobre garantías, ni tipificación de
infracciones, ni creación de sanciones.
Prevalece, por tanto, el principio de reserva de ley. Pese a ello, abundan las regulaciones
que, soslayando ese principio, se imponen a la sociedad, transformando a las entidades
burocráticas en legisladores, estatuyendo una especie de Estado Administrativo, contrario
al Estado de Derecho. En la práctica, se legisla más por vía regulatoria que por conducto
de la Asamblea.
2.4. La facultad reglamentaria
Según el artículo 147, numeral 13 de la Constitución, es atribución del Presidente de la
República, “expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin
contravenirlas ni alterarlas, así como los que convenga a la buena marcha de la
administración”.
Se trata de dos facultades distintas: 1.- La reglamentaria a la Ley, esencialmente
subordinada y condicionada a sus límites y previsiones; es una simple vía de aplicación
41
de la norma jurídica, y por lo mismo, no puede innovarla, limitarla, derogarla o
extenderla. 2.- Los reglamentos de buena administración, necesarios para adoptar
medidas, no legislativas, que permitan, por ejemplo, crear un ministerio o dirigir la
administración. En ejercicio de esta facultad tampoco se puede crear o suprimir derechos,
reglar procedimientos que afecten al debido proceso, tipificar infracciones o establecer
sanciones, crear o suprimir tributos, etc. Se trata de facultades sometidas a la ley que, en
virtud del principio de jerarquía normativa (Art. 425 de la Constitución de la República
el Ecuador), si contravienen a la Ley, carecen de eficacia jurídica27.
EPÍGRAFE III: No criminalización de las personas consumidoras de sustancias
sujetas a fiscalización
3.1. Consumo de sustancias sujetas a fiscalización
El consumo inicial de sustancias sujetas a fiscalización dentro de las cantidades
impuestas por el CONSEP, normalmente, no genera ningún problema, podemos
establecer incluso una división de consumo
Consumo Inicial
Corresponde a las situaciones de contacto inicial con una o varias sustancias, se trata de
un uso recreativo y no pasa en esta etapa de ser una experiencia efímera. Las drogas no
se buscan conscientemente ni se compran personalmente, puede terminar con la pérdida
de interés y consecuente interrupción de su consumo. Recreativo / Utilitario Consumo de
drogas en momentos de diversión y búsqueda de placer; o en una tentativa de obtener
alguna utilidad específica (estimulantes para poder estudiar; para evitar la sensación de
cansancio, incrementar el rendimiento, etc.) Puede convertirse en problemática cuando la
frecuencia de las "celebraciones" aumenta, o cuando se hace necesario recurrir a la
sustancia como condición para mantener la actividad.
Consumo Ocasional
Situación en que una persona, habiendo probado y experimentado de forma placentera
los efectos de las drogas, comienza a integrar el recurso a su con sumo en su forma de
27 Corral Fabian, http://www.elcomercio.com/opinion/leyes-legislacion-unidad-jurisdiccional.html.
42
comportamiento, como motivación de integración grupal o reducción de la
sintomatología; también existe una discriminación por el con sumo del tipo de droga en
cuestión y de dónde se quiere usar.
La droga es vista en este nivel de consumo como algo positivo, y se invierte ya más
tiempo, dinero y premeditación en su uso. Corresponde las formas de consumo habitual
de alcohol en reuniones y fiestas sociales.
Consumo Habitual
Se trata de un consumo frecuente, habitual, periódico y reiterado, con riesgo claro de
conducir a la forma de consumo excesivo. Las motivaciones hacia el consumo habitual
se reflejan en la intensificación de las sensaciones de placer, en aliviar situaciones de
soledad y aburrimiento, en sentirse miembro del grupo de consumidores, y en reducir el
hambre, el frío, la debilidad y el cansancio y otras sensaciones de malestar, en él se dan
alteraciones menores del comportamiento y se dedica gran parte del tiempo a pensar,
buscar y de administrarse la droga. El sujeto gasta mucho dinero en el consumo, aunque
su dependencia no le impide realizar una vida normal, llegando incluso al autoengaño y
a manifestar que es capaz de abandonar el consumo cuando lo desee, Supone una
utilización frecuente de la droga. Esta práctica puede conducir a las otras formas de
consumo, dependiendo de la sustancia, la frecuencia con que se emplee, las características
de la persona, el entorno que le rodea, etc.
Consumo Compulsivo
Esta etapa es el extremo más peligroso, donde el individuo se siente ya necesitado del
consumo de las drogas. Estas han pasado a ser parte constitutiva de su comportamiento
cotidiano, de su estilo de vida. Todo el complejo de comportamientos que este nivel
supone contribuye a bajar la autoestima y traer mayor estrés, lo que lleva con frecuencia
a un aumento en el nivel de consumo de la droga. Se caracteriza por el uso de una mayor
cantidad de sustancia, debido a la tolerancia adquirida que le impide realizar el trabajo
habitual y toda actividad que no esté relacionada con la búsqueda, obtención y consumo
de la sustancia, las intoxicaciones son frecuentes y aparecen síntomas de abstinencia.
Existe peligro de sobredosificación y riesgo de escalada en el consumo, así como
43
trastornos mentales inducidos. El deterioro físico y psíquico no escapa a la simple
observación.
En este estadio el consumo se rige solamente por la drogodependencia, La dependencia
es, en consecuencia, el estado psíquico, y a veces físico, causado por la acción recíproca
entre el organismo y una droga, caracterizada por cambios en el comportamiento y otras
reacciones, pudiendo ser esta tanto física como psíquica. El funcionamiento físico,
psíquico y social ve seriamente dañado, y el comportamiento pasa a ser progresivamente
más conflictivo y destructivo.
Se desatienden las responsabilidades cotidianas y se inician las conductas problemáticas
(mentiras, robos, etc.) y los trastornos de comportamiento con consecuencias sociales
graves (pérdida de trabajo, rupturas afectivas, actos delictivos); así como también, el
incumplimiento de obligaciones en el trabajo, la escuela o en casa (ausencias repetidas o
bajo rendimiento; suspensiones o expulsiones de la escuela; descuido de los niños o de
las obligaciones de la casa), el proceso de distanciamiento de la familia y el entorno social
y la consecuente aproximación sucesiva a ambientes y/o personas relacionadas con el
mundo de la droga y problemas legales reiterados con la sustancia (robos, accidentes,
peleas, arrestos por comportamiento escandaloso, etc.). También se relaciona con las
reacciones antisociales, ya que se vive por y para la droga, haciéndose lo que fuere
necesario para conseguirlas sin barreras morales.
3.2. Las adicciones no son sancionadas penalemente
La criminalización de las personas consumidoras se abolió definitivamente con la entrada
en vigencia de la Constitución e Montecristi en el año 2008, tanto así que se ha tratado
de reflejar esta garantía en el artículo 228 del Código Orgánico Integral Penal que entró
en vigencia en el año 2014; este artículo hace una leve y vaga referencia de la cantidad
admisible para uso o consumo personal “La tenencia o posesión de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, para consumo personal,
será regulada por la normativa correspondiente” . pero no indica o define el consumidor
del narcotraficante.
44
El profesor José Sáez Capel de la Universidad de Buenos Aires (UBA) 28manifiesta que:
“la penalización de la tenencia para consumo de drogas psicoactivas, a más de no ser
útil, atenta contra los postulados fundamentales del derecho Occidental. Desde la misma
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) que en su artículo 5°
refiere que la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause daño a otros”.
El mismo profesor Sáez Capel manifiesta “La respuesta penal no disuade tal como
demuestra la experiencia sino que, de adverso, afianza el consumo”.29 Las tesis que
apoyan esta postura advierten que la vida psíquica (al menos la primitiva) se halla
constituida de manera que el despertar del recuerdo del acto prohibido determina el de la
tendencia a llevar a cabo dicho acto, tal como sostiene Sigmund Freud, quien además
acota que hay que reconocer igualmente que cuando el ejemplo de un hombre que ha
transgredido una prohibición induce a otro hombre a cometer la misma falta es porque la
desobediencia de la prohibición se ha propagado como una mal contagioso, en la misma
forma que el tabú se transmite de una persona a un objeto y de este objeto a otro.
El Ecuador tipificaba la tenencia de sustancias sujetas a fiscalización como delito
independientemente si era o no para el consumo lo cual era un contrasentido, pues se
penaba con sanción de un mes a dos años a quien se encontrare con dosis pequeña de
droga para consumo, como lo señalaba el Art. 65 de la Ley, mismo que fue derogado por
el artículo 26 de la Ley 91, R.O. 335, 9-VI-98.
Estas normativas no tenían sentido, porque si bien este tipo de delitos de narcotráfico son
de aquellos denominados abstractos, la tenencia para consumo podía ser era un acto
preparatorio o de tentativa para consumo, y ya era sancionado, en tanto que el resultado
final que era el consumo estaba y está legalizado.
Actualmente se has clarificado esta postura, no es delito ni el consumo ni la tenencia para
consumo en Ecuador, así lo establece el artículo 364 de la Constitución, pero esta garantía
se encuentra limitada por la Resolución 001-CONSEP-CO-2013 emitida por Secretaría
Ejecutiva del CONSEP en base al estudio técnico del Ministerio de Salud Pública, en la
28 SÁEZ CAPEL, José de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Argentina 29 Ibídem
45
que se establece que las cantidades no fijadas o excesivas a dicha tabla hacen presumir la
existencia de un delito, tratando así de crear una frontera entre el consumo y el tráfico.
EPÍGRAFE IV: Políticas públicas y tipificación de infracciones penales a través de
procedimiento legislativo
4.1. Política Pública
Ruiz Sánchez expresa que políticas públicas simplemente es: aquello que el gobierno
escoge hacer o no hacer. Agrega el autor que Eulau y Prewitt, definen la política pública
como una decisión permanentemente caracterizada por una conducta consistente
y la repetitividad por tanto de aquellos que la elaboran como de aquellos que se atienen
a ella30.
Frohock citado por Bardach, menciona que una política pública es: una práctica social y
no un evento singular o aislado, ocasionado por la necesidad de reconciliar
demandas conflictivas o, establecer incentivos de acción colectiva entre aquellos que
comparten metas31.
Una política pública es toda acción de gobierno encaminada a atender o resolver un
problema relativo al interés público. Es una actividad que se desarrolla de manera
cotidiana y capaz de ordenar prioridades en torno a diferentes finalidades y
propósitos.
Las políticas públicas son el conjunto de concepciones, criterios, principios, estrategias y
líneas fundamentales de acción a partir de las cuales la comunidad organizada como
Estado decide hacer frente a desafíos y problemas que se consideran de naturaleza
pública. Definen espacios de acción no solo para el gobierno, sino también para los
actores ubicados en los sectores social y privado, y se expresan en decisiones adoptadas
en forma de instituciones, programas, criterios, lineamientos y normas. El decidir no
hacer nada ante un problema es, también, de alguna manera una política pública.
30 Ruiz Sánchez, Definiciones teóricas de política pública, tomado de la web http://www.eumed.net/tesis-
doctorales/2012/mirm/definiciones_teoricas.html 31 Ibídem
46
Potestad de crear políticas públicas:
El presidente de la República es el Jefe del estado y jefe del gobierno según el artículo
141 de la Constitución de la República del Ecuador, lo que indica que este funcionario
determina los lineamientos básicos de la política estatal en varios aspectos, una de estas
facultades son las políticas públicas.
Según el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 3
establece: Corresponde al Presidente de la República definir políticas públicas de la
función ejecutiva, hay que tener en consideración que el ámbito gubernamental es muy
amplio, por tanto, la definición de esas políticas públicas también.
Según Rafael Oyarte, alguno de esos ámbitos se manejan a través de otros entes
dependientes del Ejecutivo, como ocurre con la determinación de las políticas monetarias,
crediticia, financiera y cambiaria, que se realizan a través del Banco Central del Ecuador
(Artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador), aunque en la mayoría de
ellos se instrumentan a través de los Ministerios de Estado (artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador numeral 1), como ocurre con salud, educación, trabajo ,
economía,, defensa, relaciones exteriores, obras públicas, agricultura, recursos naturales,
bienestar social, bienes nacionales, servicios públicos, etc., para lo cual existen diversas
carteras ministeriales (Artículo 16 ERJAFE).
Estas políticas públicas deben hacer efectivos los derechos fundamentales, caso contrario
deben reformularse, encontrándose sujetas a si impugnación a través de la acción de
protección (artículo 85 y 88 de la Constitución de la República del Ecuador).
Como el presidente de la República es un mandatario, la ciudanía debe tener claridad
respecto de las políticas que se llevarán a cabo en el ejercicio del gobierno, por lo cual, al
momento de presentar los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que se
desarrollará durante su ejercicio, se entiende en todo caso que deberán ser
correspondientes.
Las Constitución del 2008, recupera el concepto de planificación que se había perdido en
la constitución de 1998, para ello establece que debe existir un plan de desarrollo.
47
En conclusión podemos decir que una política pública es un programa de acción
gubernamental para satisfacer una necesidad social de acuerdo es un espacio geográfico
o un ámbito de acción como la educación, la seguridad, la acción social, la salud, la
regulación del mercado de trabajo, la inmigración, la ciudad, etc.
4.2. Procedimiento legislativo de tipificación de infracción penal
Los principios de reserva de ley y de unidad jurisdiccional son expresiones fundamentales
de la división de las funciones del Estado. Constituyen la sustancia de la República,
entendida como la organización política al servicio de la gente, sometida a la ley,
respetuosa de los derechos y con claras limitaciones al poder y a la burocracia.
El procedimiento para la creación de las leyes se encuentra normado tanto en la
Constitución de la República como en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y de
incurrirse en cualquier procedimiento que violente dichas normas el resultado podría ser
que la ley creada posea carácter de ilegal e incluso de inconstitucional.
El tratadista Pedro Planas simplifica al proceso indicando que son tres las etapas del
proceso legislativo cuando expresa que “…las fases del procedimiento legislativo suelen
reducirse a sus etapas más notorias: los debates y votaciones en el pleno y el debate y
votación en las comisiones. Sin embargo, con la tecnificación de las materias de ley, el
procedimiento legislativo ha debido reconocer una etapa previa: impulso legislativo32”,
sin embargo el proceso legislativo en nuestro sistema constitucional y jurídico amplía
estas fases, en donde encontramos: la iniciativa, la calificación, el tratamiento en las
Comisiones Legislativas Especializadas, los debates en el Pleno de la Asamblea y su
aprobación, la remisión al ejecutivo, la sanción u objeción, el tratamiento de la objeción
y consecuentemente su aprobación definitiva y publicación en el Registro Oficial.
Como señala Jorge Machicado33 cuando define al Proceso Legislativo como la “técnica
de elaboración de la ley guiada por el Principio de Razonabilidad que obliga que los actos
32 Planas, Pedro; citado en Proceso legislativo Ecuador, por Salomón Villacrés en la web
http://derechosageo.blogspot.com/2012/10/el-proceso-legislativo-en-el-ecuador.html 33 Machicado, Jorge, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/pl.html; ¿Que es El Procedimiento
Legislativo?
48
de los poderes públicos deben seguir el debido proceso bajo pena de ser declarados
inconstitucionales.”
El artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador establece las funciones
legislativas prima facie de la Asamblea Nacional y los campos que está obligado a regular
mediante leyes:
“La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común.
Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley
se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes
casos:
1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.
3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la
Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados.
4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos
descentralizados.
5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a
las parroquias.
6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de
expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia,
sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.
4.3. Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas
(CONSEP) / Secretaria Técnica De Drogas
CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (CONSEP)
En septiembre de 1990, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas (CONSEP) nació junto a la Ley 108 de drogas. Entonces se le encomendó
ser la instancia que articulara el combate a los narcóticos desde una “visión integral”, con
patrimonio propio y jurisdicción coactiva para recaudar recursos.
49
El artículo 8 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, determina que el
Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
CONSEP, es una persona jurídica autónoma de derecho público, encargada del
cumplimiento y aplicación de la referida Ley, que ejercerá sus atribuciones en todo
el territorio nacional.
El numeral 4 del artículo 7 del Estatuto Orgánico por Procesos del CONSEP, establece:
Art. 7.- Atribuciones del Consejo Directivo: 4. Aprobar reglamentos, acuerdos y
resoluciones que coadyuven al cumplimiento de la misión institucional.
Está constituida por el Consejo Directivo el mismo que está conformado por los
representantes ministerios de Salud, Educación, Inclusión Económica y Social, Defensa,
Relaciones Exteriores, Comercio, del Interior y de Justicia.
Su misión y objetivos se enfocaron en la prevención y tratamiento de drogas. Pero
también estuvo a cargo del manejo de bienes incautados en casos de narcotráfico, que
ahora están en manos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
Otra área de trabajo fue el control que ejerce sobre insumos y fármacos sujetos a
fiscalización. Sin embargo, en este campo, el Ministerio de Salud también tiene un
programa de control. Incluso en el área de educación comparte competencias sobre los
programas de prevención del uso de drogas en adolescentes con el Ministerio de
Educación.
SECRETARIA TECNICA DE DROGAS
En Octubre del año 2015 Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el proyecto de Ley
Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. La
normativa reforma el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (Código Orgánico
Integral Penal) que abarca las penas por tráfico de drogas, específicamente en el numeral
1, literales A y B, donde se establece un incremento en la pena de prisión por tráfico de
sustancias ilícitas.
50
Con esta aprobación también se crea una nueva institucionalidad para el combate del
tráfico de drogas, desapareciendo por un lado el Consejo Nacional de Sustancias
Psicotrópicas y Estupefacientes (CONSEP) y creándose por otro la Secretaría Técnica
de Drogas y un Comité Interinstitucional; esta nueva entidad pública se encuentra adscrita
a la Presidencia de la República, la misma que empezó en funciones el 26 de enero del
2016.
El comité está presidido por el presidente de la república y está integrado por las entidades
del Estado en materia de salud, educación, inclusión social, seguridad interna, justicia y
otros.
Es un organismo, desconcentrado, de derecho público, con personería jurídica y
autonomía administrativa y financiera. Su titular también será designado por el
mandatario.
La Secretaría tiene trece atribuciones, entre las que está ejercer la asesoría, gestión,
coordinación, seguimiento y evaluación de la aplicación y ejecución de las políticas
públicas emitidas por el Comité Interinstitucional.
También se encuentran dentro de sus funciones regular y controlar las actividades
relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización,
almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no
farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas como sujetas a
fiscalización, entre otras
Esta nueva Secretaria adscrita a la Presidencia de la República, está enfocada
principalmente en coordinar las políticas de lucha contra el microtráfico y sus
consecuencias, las que serán avaladas directamente por el Ejecutivo y los ministerios que
conformaban el Consejo Directivo del CONSEP.
Su plan de trabajo se rige por las evaluaciones presentadas por los técnicos representantes
de los ministerios del Interior, Justicia, Coordinador de Seguridad, Salud, Educación,
Deportes, Cultura e Inclusión Económica y Social con el fin de diseñar un plan nacional
de prevención.
51
4.4. Tabla de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para
sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala emitida por
el CONSEP.
El Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, mediante resolución No. 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Registro
Oficial Nro. 19 Quito, jueves 20 de junio de 2013, amparados en el artículo 226, 424, 417
y 364 de la Constitución de la República del Ecuador y en base a al estudio técnico
preparado por el Ministerio de Salud Pública en el que consta el análisis técnico de
toxicidad, estudios sicológicos, biológicos y otros necesarios sobre la tenencia de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal, determinando
las cantidades referenciales con fines de consumo, emite la tabla cantidades máximas
admisibles de tenencia para el consumo personal.
Esta resolución es modificada por el CONSEP, mediante Resolución N° 002 CONSEP-
CD– 2014.
Mediante resolución 002-CONSEP-CD-2015, publicada en el registro oficial Nro. 628 de
fecha 16 de noviembre del 2015, el CONSEP ratificar las tablas de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta
y gran escala, previsto en el artículo 220 del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
, aprobadas mediante Resolución No. 001 CONSEP- CD-2015, de 9 de septiembre de
2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 586 del 14 de
septiembre de 2015, y su fe de erratas publicada en el Registro Oficial No. 597 del 29 de
septiembre de 2015.
52
4.4.1. Cuadros comparativos de las tablas emitidas por el CONSEP.
Tabla Nº 1. CUADROS COMPARATIVOS 2014-2015
Fuente: CONSEP
Tabla Nº 2. 001-CONSEP-CD-2015 de 9 de septiembre de 2015
Fuente: CONSEP
Situación actual del delito de tráfico ilícito de drogas en Santo Domingo de los
Tsáchilas
La Unidad de Policía Antinarcóticos de la Subzona de Santo Domingo de los Tsáchilas,
lleva mensualmente la estadística de este tipo de delitos y su comparación con meses
análogos de años pasados.
Si bien en el cuadro comparativo o de los meses de junio y julio de los años 2016 y 2017,
este tipo de delito ha tenido una decreciente, las estadísticas de este delito siguen siendo
altas para una población de 300000 habitantes que es con la cuenta esta provincia.
53
Tabla Nº 3. Situación actual de tráfico de drogas en Santo Domingo de los Tsáchilas
Fuente: CONSEP
Gráfico Nº 1. Estadísticas comparativas de Junio - Unidad Antinarcóticos
Fuente: CONSEP
JUNIO 2016 JUNIO 2017
TOTAL DETENIDOS 23 16
TOTAL DROGA GRS 71.189,50 1.420,40
TOTAL DINERO 279,85 373,00
TOTAL CASOS 22 13
TOTAL ARMAS 0 1
TOTAL MUNICIONES 23 2
TOTAL VEHICULOS 2 1
55
Tabla Nº 4. Comparativo Julio 2016 – 2017 – Unidad Antinarcóticos
COMPARATIVO MES DE JULIO 2016 -2017 DE LA UNIDAD ANTINARCOTICOS
TOTAL GENERAL DEL
2016
TOTAL
TOTAL GENERAL DEL 2017 TOTAL
DETENIDOS 416
DETENIDOS 273
TOTAL DROGA GRS 1.237.073,60
TOTAL DROGA GRS 336.129,77
DINERO 7.846,68
QUÍMICOS GRS 18.000.000,00
T. CASOS 352
DINERO 30.511,85
ARMAS 17
T. CASOS 212
MUNICIONES 387
ARMAS 12
VEHICULOS 57
MUNICIONES 55
PLANTAS DE CANNABIS 11
VEHICULOS 16
PLANTAS DE CANNABIS 5
JULIO 2016 SOLO LA
UA-SDT.
TOTAL
JULIO 2017 SOLO LA UA-
SDT.
TOTAL
DETENIDOS 21
DETENIDOS 15
TOTAL DROGA GRS 10.768,20
TOTAL DROGA GRS 1.886,50
DINERO 251,50
DINERO 144,25
T. CASOS 19
T. CASOS 14
ARMAS 3
ARMAS 1
MUNICIONES 0
MUNICIONES 0
VEHICULOS 2
VEHICULOS 2
Fuente: CONSEP
56
EPIGRAFE V: Legislación Comparada en cuanto a los delitos de drogas y la no
sanción penal al consumidor
Es menester hacer énfasis en las legislaciones vecinas, ya que en la globalización actual
que vivimos es necesario ir a la par con países vecinos de la región para poder fomentar
políticas que beneficien no solo a un país sino a la comunidad internacional entera. En
ordenamientos jurídicos extranjeros se establecen diferentes propuestas de aplicación
(liberal vs represiva) a la hora de establecer normas para la regulación del tema de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de esta forma aparecen corrientes defensoras
de la penalización, así como la despenalización del uso de drogas para el consumo,
existiendo divergencias a la hora de tratar a éste como infracción o contravención o la
fijación de topes máximos como dosis personal. Cabe resaltar que entre las corrientes
legislativas existe consenso en cuanto a establecer como una enfermedad el consumo o
dependencia de drogas.
Vamos analizar de manera suscita las siguientes legislaciones
5.1. Legislación de Uruguay
Uruguay se ha caracterizado por un nivel de tolerancia social y por una política orientada
a minimizar los riesgos y reducir los daños del consumo de drogas. El 20 de diciembre
de 2013, después de haber sido previamente aprobado por las dos cámaras del Parlamento
uruguayo el proyecto de ley para la regulación del cannabis, el presidente José Mujica
promulgó la Ley 19.172 que regula la producción, el mercado y el consumo de cannabis,
promoviendo al mismo tiempo la información, educación y prevención sobre el uso
problemático de este producto. Uruguay se ha convertido así en el primer país del mundo
en legalizar y regular esta sustancia. "... la regulación de los mercados de drogas, como
política alternativa a los esquemas prohibicionistas... ofrece herramientas a los Estados
para ejercer prácticas de reducción de la oferta y la demanda más eficientes e
integrales”34.
34 Senador Roberto Conde en su informe en mayoría, discurso introductorio al debate del proyecto ley sobre el cannabis en el Senado, 10 de diciembre, 2013
57
El consumo de sustancias controladas y la posesión para el consumo personal no son
considerados como delito. El 31 de julio de 2013, la Cámara de Representantes aprobó
un proyecto de ley Ejecutivo para regular la producción, comercialización y consumo de
cannabis. El 10 de diciembre de 2013, la mayoría del Senado uruguayo votó a favor del
proyecto de ley aprobado en julio por los diputados para regular el cannabis. El Estado
controlará toda la cadena, desde la producción hasta el consumo. Luego de ser
promulgada por el Ejecutivo, la Ley 19.172 entra en vigor en 2014.
La legislación vigente en Uruguay es la Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, modificada
por la Ley 17.016 de 1998, y por la Ley 19.172 de diciembre de 2013. El artículo 2 de
esta última ley establece que, “Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-Ley No.
14.294... el Estado asumirá el control de la regulación de las actividades de importación,
exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición a cualquier título,
almacenamiento, comercialización y distribución de cannabis y sus derivados, o cáñamo
cuando correspondiere, a través de las instituciones a las cuales otorgue mandato
legal...”.
Así pues, a excepción del cannabis que cuenta ahora con su propia reglamentación, la ley
permite el consumo de cualquier sustancia pero penaliza la posesión no destinada al
consumo, y no establece un mecanismo legal para la obtención de las sustancias, ni
establece cantidades máximas para uso personal las cuales se dejan a la discreción del
juez.
Por lo tanto en Uruguay no es un delito consumir drogas, en virtud del artículo 31 de la
ley 14.294 que despenaliza a quien “tuviere en su poder una cantidad razonable, destinada
exclusivamente a su consumo personal”, también fue modificado con la nueva regulación
estableciendo para el caso del cannabis una cantidad de 40 gramos. La modificación
establece también que “… tampoco se verá alcanzado por lo dispuesto en el primer inciso
del presente artículo el que en su hogar tuviere en su poder, fuere depositario,
almacenare o poseyere la cosecha de hasta seis plantas de cannabis de efecto
58
psicoactivo..., o se tratare de la cosecha correspondiente a los integrantes de un club de
membresía...”35.
El Senado uruguayo recientemente aprobó un proyecto de ley que define la respuesta del
Estado antes situaciones de crisis en casos de usos problemáticos de drogas, aprobación
realizada el 23 de diciembre de 2013 en el que crea el “Consorcio público sanitario para
la atención inmediata de personas afectadas por el uso problemático de drogas en
situación de crisis” entre otras cosas, permite la internación involuntaria de “usuarios
problemáticos de drogas en situaciones de crisis que constituyan un riesgo para sí o para
los demás”. El proyecto de ley tuvo un año y medio de debate en el parlamento, tiempo
durante el cual el proyecto original sufrió varias adaptaciones. La propuesta inicial de la
presidencia era la de aplicar un procedimiento de internación a quien fuera encontrado
drogado en un espacio público.
Por tratarse de un tema delicado, la internación involuntaria por su riesgo de contravenir
los derechos humanos, las garantías para las personas sujetas a estas medidas son
primordiales para evitar eventuales abusos.
La nueva ley deroga el artículo 40 de la Ley 14.294 de 1974, establece que :“El que fuere
sorprendido consumiendo sustancias estupefacientes o usando indebidamente
sicofármacos o en circunstancias que hagan presumir que acaba de hacerlo portando
estupefacientes para su uso personal, deberá ser puesto a disposición del Juzgado
Letrado de Instrucción de Turno, a fin de que éste ordene un examen del detenido por el
médico de la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías y por el médico
forense, quienes deberán producir su informe dentro de las veinticuatro horas. Si del
examen resultare tratarse de un drogadicto, el Juez impondrá el tratamiento en un
establecimiento público o privado o en forma ambulatoria pero siempre sujeto a los
controles médicos que establezca la referida Comisión Nacional”.
La aprobación de esta ley ha generado reacciones críticas por parte de diversas instancias
de la sociedad civil que vigilan los derechos humanos, que piden precisiones en el texto
35 (Artículo 7, Ley 19.172)
59
de la ley, claridad del proceso e información más precisa según la cual se garantizan los
derechos de los usuarios.
En general se puede decir que existe en Uruguay un ambiente favorable hacia un debate
abierto, no sólo en lo concerniente a una reforma de la legislación interna de drogas, sino
también en lo concerniente a la política regional e internacional de drogas, y al
cuestionamiento de la prohibición como un modelo fracasado.
5.2. Legislación Costarricense
Las Leyes y umbrales de drogas vigentes en Costa Rica a diferencia de otros países
centroamericanos no penaliza el consumo inmediato personal de drogas, en agosto de
2013 el Gobierno aprobó una reforma parcial a la "Ley de Estupefacientes" (ley 8204),
con el fin de incluir proporcionalidad y especificidad de género en un delito específico.
El cultivo, fabricación, transporte o tráfico de drogas se penaliza todo bajo un mismo
artículo que establece una pena de 8 a 15 años de cárcel sin distinción alguna.
El Gobierno costarricense apoya el inicio de un debate abierto del tema a nivel
internacional, pero se ha declarado en contra de la despenalización de las sustancias que
fueren encontradas para el consumo.
En los últimos años el Gobierno costarricense, en concordancia con otros países de la
región, se ha manifestado a favor de un debate abierto de nivel internacional sobre la
necesidad de reformar las actuales estrategias de combate contra el narcotráfico.
Aunque todavía los retos son muy grandes, principalmente en lo referente a la
descriminalización del consumo de drogas y al derecho a la salud para las personas
usuarias de drogas, así como la protección de poblaciones vulnerables condenadas a
prisión por delitos relacionados con el microtráfico o de drogas, en la última década el
Estado Costarricense ha logrado algunos avances que apuntan a una armonización de la
legislación interna de control de drogas con los instrumentos de derechos humanos.
60
Un ejemplo de esto es este Instructivo General de la Fiscalía de 2010 que elabora la
justificación legal del porqué el Ministerio Público no realizará detenciones por una
“simple tenencia de drogas no delictiva”. Y este Instructivo General de la Fiscalía de 2011
sobre procedimientos para valoración jurídica de informes policiales y destrucción de
drogas de uso no autorizado decomisada sin vinculación a alguna actividad delictiva.
Dos gestos que se perciben como positivos son también la aprobación, en agosto de 2013,
de una reforma parcial a la Ley de Estupefacientes 8204 con el fin de incluir
proporcionalidad y especificidad de género en delitos específicos; y el debate que se lleva
a cabo en la Asamblea Legislativa sobre la legalización de la marihuana medicinal.
Existen dos leyes que regulan las actividades relacionadas con las drogas, la primera es
la Ley General de Salud (Ley 5395), y la segunda la Ley de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas (Ley 8204), reformada en 2001 y en 2009, cuando además cambió de
nombre a “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo”.
El artículo 58 de esta ley recoge conjuntamente el cultivo, fabricación, almacenaje,
transporte y distribución, así como el tráfico como conductas delictivas: Se impondrá
pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización legal, distribuya,
comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive,
produzca, transporte, almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos referidos
en esta Ley, o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias o productos. La
misma pena se impondrá a quien, sin la debida autorización, posea esas drogas, sustancias
o productos para cualquiera de los fines expresados, y a quien posea o comercie semillas
con capacidad germinadora u otros productos naturales para producir las referidas drogas.
En Costa Rica el consumo está descriminalizado por ley desde su primera versión de 1988
que era entonces la Ley 7093 donde el consumo se sancionaba administrativamente con
“días de multa”. En su versión de 2001 (Ley 8204) se descriminaliza por completo el
consumo, y el artículo 79 habla de facilitar el tratamiento voluntario:
“Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento ambulatorio
voluntario y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación en
61
un centro de salud público o privado, de quien, en las vías públicas o de acceso
público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta disposición tiene el
propósito de desintoxicar al adicto o eliminarle la adicción”.
La ley no determina umbrales, pero existen sentencias de una corte sobre recursos de
casación que absolvieron a personas que portaban hasta 200 gramos de marihuana o
cocaína, al argumentar que era para consumo personal y por no existir evidencia de estar
cometiendo un delito según como esto se define en el artículo 58 Ley 8204.
En la práctica, la policía detiene y requisa a toda persona que esté consumiendo en la vía
pública y queda a su discreción llevarlos o no ante el Ministerio Publico, posterior a esto
son los/las fiscales quienes deciden si existe suficiente evidencia para abrir un proceso
judicial. De hecho la gran mayoría de los arrestos es a ‘narcomenudistas’, mediante
operativos de ‘ventas controladas’ que realiza el Organismo de Investigación Judicial
(OIJ) y la Policía de Control de Drogas (PCD).
5.3. Legislación Chilena
En Chile se encuentra vigente la Ley 20.000 promulgada y publicada en febrero de 2005,
la cual sustituye a la Ley 19.366 de 1995 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas. La Ley 20.000 introduce la figura legal del microtráfico
estableciendo penas para este delito.
Esta ley no prohíbe el consumo personal y privado de ninguna droga, aunque penaliza el
consumo en grupos. No establece cantidades umbrales y la definición entre traficante y
consumidor queda a la discreción del juez.
En el Reglamento de la Ley 20.000, el Decreto N° 867 de 2007 del Ministerio del Interior,
especifica qué drogas, plantas y sustancias son de uso ilícito. Este decreto pone al
cannabis y sus derivados en la lista de “drogas duras que producen una alta toxicidad o
dependencia”, lo que obliga a aplicar las penas máximas para los delitos relacionados con
esa sustancia; y el Decreto N° 143 del 18 de agosto de 1997 del Ministerio de Justicia
62
establece que el Registro Civil debe llevar un registro de todas las personas condenadas
por delitos de drogas.
Como novedad en La Ley 20.000 de 2005, actualizada en 2007, tenemos la introducción
de una figura legal inexistente en la legislación previa, la pena por delito de microtráfico,
tipificado como porte o tenencia de pequeñas cantidades de droga. La ley mantiene las
penas para tráfico que van de cinco años y un día hasta 15 años de cárcel, y establece las
penas para el tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes entre 541 días hasta cinco
años de prisión, a menos que se compruebe que la sustancia es para consumo personal.
El artículo 4 de la ley no prohíbe el consumo personal en privado de ninguna droga en
particular: “El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte
consigo pequeñas cantidades de drogas productoras de dependencia física o psíquica, o
de materias primas que sirvan para obtenerlas, será castigado con no menos de 541 días
y hasta cinco años “a menos que justifique que están destinadas a la atención de un
tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”
5.4. Conclusión de la legislación comparada
Con la exposición de la presente normativa relativa a drogas vigente en cada país
citado, podemos comprobar que en estos Estados, no se criminaliza el consumo de
sustancias estupefacientes, a la vez que se estableces márgenes más toreables para
la posesión de sustancias estupefacientes, así como medidas de tratamiento y
rehabilitación para las personas adictas.
Comprobando de esta forma que en la región se están generando medidas legislativas
de corte garantista de los derechos de las personas consumidoras, evitando su
criminalización y reafirmando sus derechos.
Como podemos comprender en varios Estados Americanos y en el país existe la voluntad
de establecer nuevos modelos sociales y de salud pública, para abordar el fenómeno social
que provocan las drogas, comprendiendo que si estos cambios no se empiezan a
dar, se continuará aceptando y aplicando como únicas las leyes punitivas, sancionando
63
al poseedor de cierta cantidad de droga, continuando y reafirmando la estigmatización a
la que ha venido siendo sometido el consumidor de drogas, dejando de lado todo un
proceso de compresión de las motivaciones económicas, sociales o psicológicas del
consumidor
Conclusiones parciales del capítulo
El tema de drogas se conoce, en Ecuador desde la época preincaica, si bien en un
principio eran utilizadas en rituales religiosos, de adoración a dioses y limitado a
las castas sociales altas, con el tiempo este consumo se fue generalizando y
utilizado para mitigar las arduas jornadas de trabajo que se imponían en la época
colonial.
El Estado empieza a tener control del alcohol (considerada como droga), pero no
con un fin de protección a la salud sino en cuanto a las rentas que este generaba.
Actualmente el tema de las drogas y la problemática que trae consigo, preocupa a
las naciones a nivel mundial, tanto así que organismos internacionales tiene su
propia división para combatir este tipo de delitos.
Ecuador no se encuentra a fuera de esta lucha, se han tipificado los delitos de
drogas y se han creados organizaciones para manejar políticas públicas en lucha
tanto del delito como en los problemas sociales que este trae consigo.
En el Ecuador como en otras legislaciones vecinas no se sanciona al consumidor,
más bien se persigue a la persona que trafica con estas sustancias.
El CONSEP actualmente denominada Secretaria Técnica de Drogas es una
entidad adscrita a la Presidencia de la República, para impulsar las políticas
públicas y combatir el delito de drogas y problemas sociales que estos acarrean.
A través de la resolución del CONSEP se regula las cantidades permisibles de
sustancias sujetas a fiscalización, para el consumo.
64
En el Ecuador los derechos y garantías constitucionales se regulan mediante
normas orgánicas debidamente expedidas por el poder legislativo.
El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia y se rige por pilares
constitucionales fundamentales que regulan toda la estructura del estado y las
actuaciones de los poderes del mismo.
Entre los principios constitucionales básicos del Ecuador tenemos el de legalidad
y reserva de ley, establecidos en la misma Carta Magna.
Santo Domingo de los Tsáchilas también se ve afectada por los índices de delitos
de drogas.
Los jueces de garantías penales emiten sentencias en delito de drogas en base a la
tabla emitida por el CONSEP
65
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1. Enfoque
La presente investigación se ha realizado dentro del campo del Derecho Constitucional,
concretamente analizando y estudiando el derecho los derechos, garantías y principios
que se establecen en la Constitución de la República del Ecuador, como pilar fundamental
del ordenamiento jurídico ecuatoriano. .
2.2. Tipos de investigación
2.2.1. Investigación bibliográfica y documental.
Es aquella que nos permite recoger información sistemática y secuencial tanto física como
virtual para realizar una investigación científica determinada. La información física se
ha recogido en libros, revistas, informes, gacetas judiciales, sentencias nacionales e
internacionales del ámbito jurídico.
2.2.2. Investigación de campo
Es aquella que nos permite obtener información en el propio sitio donde se encuentra el
objeto de estudio, en el presente caso en la Unidad Judicial de Garantías Penales del
Cantón Santo Domingo, de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
2.2.3. Investigación aplicada
Es aquella que busca convertir el conocimiento teórico, en conocimiento práctico y útil,
en el presente caso se busca que los cónyuges y convivientes tenga un trato igualitario
con respecto al derecho de alimentos, tal como lo garantiza el Art. 11 numeral 2 y 68 de
la Constitución de la República del Ecuador.
66
2.3. Métodos, técnicas e instrumentos de investigación
Los métodos de investigación son aquellos que permiten revelar las relaciones esenciales
del objeto de la investigación y son fundamentales para la comprensión de los hechos,
entre los métodos a utilizarse tenemos el deductivo-.inductivo, analítico-sintético y el
histórico- lógico. Además se utilizará métodos de investigación jurídica como el
histórico-sociológico y el comparativo.
Para el presente trabajo de investigación se propone la aplicación de métodos y técnicas
que permita configurar una propuesta coherente que establezca que se esta violando tanto
el principio de legalidad como el de reserva de ley con la emisión de la tabla del CONSEP,
que regula las cantidades máximas permisibles para el consumo de sustancias sujetas a
fiscalización.
Para el efecto, la investigación será cualitativa y cuantitativa con tendencia a la primera
ya que se trata de un problema jurídico y se caracterizará por el predominio de la
aplicación de métodos teóricos sin embargo en la modalidad cuantitativa se aplicará
métodos empíricos para la recolección de la información y su interpretación mediante
modelos matemáticos estadísticos y en el análisis de las modalidades se emplearán tablas
y gráficos.
Métodos, técnicas e instrumentos: La metodología investigativa integrará
métodos, técnicas e instrumentos en el proceso de investigación en el que predomina el
método científico con sus fases esenciales; entre otros:
2.3.1. Histórico - Lógico.-
Es aquel que trata de describir y analizar científicamente los hechos, ideas, personas del
pasado. Se ubica en el pretérito y sigue cuidadosamente el proceso dialéctico que rige a
todos los fenómenos de la naturaleza o sociedad. Es aquel que se caracteriza por la
aplicación de conceptos y técnicas de investigación para reunir datos y su tratamiento
para sacar conclusiones sobre hechos sociales. Como elemento central de la investigación
consta la incidencia de la aplicación de la tabla emitida por el CONSEP, a través de una
institución adscrita al poder ejecutivo, en consecuencia, es necesario analizar su
67
constitucionalidad y afectación jurídica, en la resolución de los jueces de garantías
penales.
2.3.2. Analítico - Sintético.-
Es el proceso contrario al análisis, es decir aquél mediante el cual se reconstituye el todo
uniendo sus partes que estaban separadas, facilitando la comprensión cabal del asunto que
se estudia. Es aquel que distingue las partes de un todo y procede a la revisión ordenada
de cada uno de sus elementos por separado. Reunir las partes o elementos para analizar
dentro de un todo su naturaleza y comportamiento, con el propósito de identificar las
características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del
análisis. Y el método analítico: Separar de las partes de un todo para realizar un análisis
individual de cada tema relacionado con el objetivo general, reagrupar para realizar
un estudio total de toda la información recabada en la investigación
2.3.3. Deductivo – Inductivo
Es aquel que parte de principios, leyes o normas generales de las cuales se extraen
consecuencias particulares.
Es necesario partir desde lo más básico que son los derechos y principios constitucionales
para determinar la constitucionalidad y aplicabilidad jurídica de la tabla emitida por el
CONSEP.
Método inductivo.- Es aquel que parte de casos, hechos o fenómenos particulares para
llegar al descubrimiento de un principio o ley general que los rige.
2.3.4. Método Bibliográfico – Documental
Ha sido necesaria la investigación bibliográfica documental, para por medio del
marco teórico fundamentar de manera estructurada las bases teóricas de otros
autores, con el fin de extender y ahondar el conocimiento propuesto, apoyándose de
manera directa de información previa y datos expuestos en medios de impresión.
68
2.3.5. Método comparativo
Involucra la comparación de diferentes tipos de instituciones o grupos de gente para
analizar y sintetizar sus diferencias, así como sus similitudes.
Las técnicas son procedimientos que se utiliza para acceder al conocimiento, entre éstas
se destacan la entrevista y la encuesta.
2.3.6. Entrevista
Es una técnica para obtener datos y consiste en el diálogo entre dos sujetos para obtener
información.
2.3.7. Encuesta.-
Es una técnica destinada a obtener datos de varias personas, cuyas opiniones impersonales
interesan al investigador, este tipo de técnica es la que se utiliza en esta investigación para
obtener información que nos ayudará a resolver el problema planteado.
Lo que permite operativizar a la técnica es el instrumento o herramienta de
investigación, por lo que en el presente trabajo se utilizará fichas y cuestionario.
2.3.8. Fichas
Es una herramienta auxiliar en la investigación científica y consiste en registrar los datos
que se van obteniendo, las fichas pueden ser bibliográficas, nemotécnicas y de campo.
2.3.9. Cuestionario
Es una herramienta de investigación dedicada a obtener información a través de un
sistema de preguntas reestructurado en formularios impresos, que el informante responde
por sí mismo, sin la participación del entrevistador.
69
2.4. Población y muestra.
La realización de esta investigación se llevó a cabo en el cantón Ibarra, provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas
Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:
Tabla Nº 5. Población
COMPOSICIÓN
POBLACION
Inscritos en el Foro de Abogados de la
provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas
1261
TOTAL
1261
Para obtener la muestra del universo planteado, se aplicó la siguiente fórmula:
N
Fórmula: n= -----------------------
(E)2 (N-1) +1
n= Tamaño de la Muestra
N= Población o Universo
E= Margen de error (0.1) Pregunta No. 1
70
CÁLCULO DE LA MUESTRA
FORMULA:
N
n = ---------------
( E )2 (N-1) + 1
n = Tamaño de la muestra
N = Población
E = Margen de error (0.1)
n = 1261
(01.)2 (1261) + 1
1261
n = ---------------
13.61
n = 93
71
2.5. Análisis e Interpretación de los resultados de las encuestas efectuadas a las y
los profesionales inscritos en el Foro de Abogados de la provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas
Pregunta No. 1
¿Sabe Usted que el poder legislativo es el órgano competente para crear, modificar o
restringir un derecho constitucional?
Tabla Nº 6. Resultados de la pregunta Nº 1
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 93 100.00%
NO 0 0.00%
TOTAL 93 100.00%
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados
de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís
Gráfico Nº 3. Resultados de la pregunta Nº 1
Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís
Análisis e interpretación
En esta gráfica se puede visualizar que el 100% de los encuestados, estos son los noventa
y tres abogados inscritos en el Foro de la Provincia de los Sáchilas a quienes se les aplicó
este cuestionario manifestaron que todos los derchos y garantías constitucionales regula
el poder legislativo. La Constitución de la República del Ecuador establece que todos los
derechos y garantías constitucionales se regulan a través de leyes orgánicas, las mismas
que deben cumplir, como se ha estudiado en el marco teórico del presente trabjo,
requisitos legislativos procesales y formales previo a la emanación de la misma.
SI; 100%
NO; 0%
¿Sabe Usted que el poder legislativo es el órgano competente para crear, modificar o restringir un derecho
constitucional?
SI
NO
72
Pregunta No. 2
¿Conoce usted a través de que ley se regulan derechos y garantías constitucionales en el
Ecuador?
Tabla Nº 7. Resultados de la pregunta Nº 2
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 93 100.00%
NO 0 0.00%
TOTAL 93 100.00%
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados
de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís
Gráfico Nº 4. Resultados de la pregunta Nº 2
Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís
Análisis e interpretación
En esta imagen podemos apreciar que el 100% de los encuestados saben y conocen
mediante que ley se regulan derechos y garantías constitucionales de los ecuatorianos.
Los derechos y garantías constitucinales se regulan a través de leyes órgánicas, esta
potestad no es discresión de otro poder del estado mas que del legislativo, si bien la
tendención en el Ecuador ha sido emitir políticas públicas para impulsar planes estatales
en pro de la población esta no es la vía constiitucional y legal para regular derechos y
garantías de los ecuatorianos establecidos en la Carta Magna.
SI 100%
NO0 %
¿Conoce usted a través de que ley se regulan derechos y garantías constitucionales en el Ecuador?
SI
NO
73
Pregunta No. 3
¿Conoce usted sobre la tabla emitida por el CONSEP para establecer las cantidades
estupefacientes permitidas para el consumo ?
Tabla Nº 8. Resultados de la pregunta Nº 3
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 75 81.00%
NO 18 19.00%
TOTAL 93 100.00%
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados
de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís
Gráfico Nº 5. Resultados de la pregunta Nº 3
Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís
Análisis e interpretación
En esta gráfica se puede observar que el 81% de los encuestados saben y conocen de la
Tabla de cantidades de sustancias estupefacientes permitidas para el consumo, emitida
por el CONSEP. El CONSEP como se ha estudiado es una entidad, actualemnte Secretaria
Técnica de drogas, adscrita a la presidencia de la República del Ecuador, que tiene como
funciones entre otras, regular y controlar las actividades relacionadas con la producción,
importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte,
prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de
sustancias catalogadas como sujetas a fiscalización, además está enfocada principalmente
en coordinar las políticas de lucha contra el microtráfico y sus consecuencias, las que
serán avaladas directamente por el Ejecutivo. No se establece dentro de las funciones de
esta entidad que tenga potestad legislativa o reglamentaria alguna.
81%
19%
Conoce usted sobre la tabla emitida por el COAEP para establecer las cantidades estupefacientes permitidS para el
consumo?
SI NO
74
Pregunta No. 4
¿Usted sabe que tipo de institución es el CONSEP / Secretaria Técnica de Drogas y a que
organismo esta adscrito?
Tabla Nº 9. Resultados de la pregunta Nº 4
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 83 89 %
NO 10 11%
TOTAL 93 100.00%
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados
de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís
Gráfico Nº 6. Resultados de la pregunta Nº 4
Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís
Análisis e interpretación
En esta imagen se puede apreciar que del 100% de los encuestados, un 11% no saben que
tipo de institución es el CONSEP / Secretaria Técnica de Drogas y a que organismo esta
adscrito.
Si bien el CONSEP / Secretaria Técnica de Drogas ha emitido la tabla para establecer las
cantidades permisibles de tenencia para el consumo de sustancias sujetas a fiscalización,
esta es una entidad técnica con personería jurídica autónoma de derecho público tiene
como función establecida en la normativa ecuatoriana el cumplimiento y aplicación de
la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y actualmente de la Ley Orgánica
de prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas y de regulación
y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
89%
11%
¿Usted sabe que tipo de institución es el CONSEP / Secretaria Técnica de Drogas y a que organismo esta adscrito?
SI
NO
75
Pregunta No. 5
¿Usted sabe que el CONSEP o la Secretaria Técnica de Drogas no tienen potestad
legislativa, postedad reglamentaria o delegeación legislativa?
Tabla Nº 10. Resultados de la pregunta Nº 5
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 86 92%
NO 7 8%
TOTAL 93 100.00%
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados
de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís
Gráfico Nº 7. Resultados de la pregunta Nº 5
Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís
Análisis e interpretación
En esta gráfica se puede confirmar que del 100% de los encuestados el 8% no conocen
que el CONSEP o la Secretaria Técnica de Drogas no tienen potestad degislativa,
reglamentacia o delegación legislativa. Se ha hecho referencia ya cuales son las fucniones
y atribuciones del CONSEP, en ninguna de ellas se establece si queira que pueda emitir
directrices o procedimientos para combatir los delitos de drogas.
92%;
8%
¿Usted sabe que el CONSEP o la Secretaria Técnica de Drogas no tienen potestad legislativa, postedad reglamentaria o delegeación
legislativa?
SI
NO
76
Pregunta No. 6
¿Conoce Usted que en criterios se basó el Consejo Consultivo del CONSEP para emitir
la tabla de cantidades máximas permisibles para el consumo?
Tabla Nº 11. Resultados de la pregunta Nº 6
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 84 90%
NO 9 10%
TOTAL 93 100.00%
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados
de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís
Gráfico Nº 8. Resultados de la pregunta Nº 6
Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís
Análisis e interpretación
Esta imagen permite apreciar que 28 profesionales es decir el 10% de los encuestados
indican que no conocen los criterios el CONSEP se basó para la emisión de la tabla en el
estudio técnico presentado por el Ministerio de Salud Pública y que fue aprobado por los
representante de varios ministerios sociales.
90%
10%
¿Conoce Usted que en criterios se basó el Consejo Consultivo del CONSEP para emitir la tabla de cantidades máximas permisibles
para el consumo?
SI NO
77
Pregunta No. 7
¿Considera Usted que es necesario reformar el artículo 228 del Código Orgánico Integral
Penal para la tabla emitida por el CONSEP cumpla con el presupuesto constitucional de
reserva del ley?
Tabla Nº 12. Resultados de la pregunta Nº 7
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 73 78%
NO 20 22%
TOTAL 93 100.00%
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados
de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís
Gráfico Nº 9. Resultados de la pregunta Nº 7
Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís
Análisis e interpretación
Esta gráfica permite determinar que el 78% de los encuestados conocen y están de
acuerdo que es necesario reformar el artículo 228 del Código Orgánico Integral Penal,
para que la tabla emitida por el CONSEP cumpla con el presuepuesto constitucional de
reserva de ley. No se pretende la abolición de una tabla que establezca las cantidades
permisibles de tenencia de sustancias sujetas a fiscalización para el consumo, sino que
esta tabla debe cumplir con presupuestos constituciones de legalidad y reserva legal, para
que sea parte del ordenamieto jurídico ecuatoriano.
78 %
22%
¿Conoce Usted que es necesario reformar el Art. 228 del Código Orgánico Integral Penal para la tabla emitida por el CONSEP cumpla con el presupuesto constiucional de reserva del ley?
SI
NO
78
Pregunta No. 8
¿Conoce usted de fallos en esta provincia de primera y segunda instancia que han
ratificado estados de inocencia a personas que se les ha encontrado con cantidades de
sustancias suejtas a fiscalización por encima de los establecido en la tabla emitida por el
CONSEP?
Tabla Nº 13. Resultados de la pregunta Nº 8
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 69 74%
NO 2 4 26%
TOTAL 93 100,00%
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados
de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís
Gráfico Nº 10. Resultados de la pregunta Nº 8
Elaborado por: Giovanna Gamboa Villacís
Análisis e interpretación
Esta imagen permite precisar que el 26 % de los encuestados no conocen que existe
falllos en esta provincia de primera y segunda instancia que han ratificado estados de
inocencia a personas que se les ha encontrado con cantidades de sustancias suejtas a
fiscalización por encima de los establecido en la tabla emitida por el CONSEP, con
fundamento en el artículo 364 de la Consitución de la República del Ecuador que prohibe
la criminalización a los consumidores. Si la tabla se encontrara debidamente integrada al
sistama jurídico ecuatorinao, estaría ya dentro del bloque de normas constitucionales es
decir que tendría fuerza jurídica para que sea aplicada por los admsintraores de justicia
en el Ecuador, ya no se dejaría al libre albitrio la desición de que personas son
consumidoras y quienes narcotraficantes.
74%
26 %
¿Conoce usted de fallos en esta provincia de primera y segunda instancia que han ratificado estados de inocencia a personas que se les ha
encontrado con cantidades de sustancias suejtas a fiscalización por encima de los establecido en la tabla emitida por
SI
NO
79
2.6. Verificación de la idea a defender
De acuerdo con la investigación de campo y en base a la encuesta realizada a
profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados de la provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas, se desprende que la idea a defender se basa estrictamente en
las siguientes preguntas:
• ¿Conoce usted sobre la tabla emitida por el CONSEP para establecer las
cantidades estupefacientes permitidas para el consumo? (pregunta 3).
• ¿Usted sabe qué tipo de institución es el CONSEP / Secretaria Técnica de Drogas
y a que organismo está adscrito? (pregunta 4).
• ¿Usted sabe que el CONSEP o la Secretaria Técnica de Drogas no tienen potestad
legislativa, potestad reglamentaria o delegación legislativa? (pregunta 5)
• ¿Considera Usted que es necesario reformar el Art. 228 del Código Orgánico
Integral Penal para la tabla emitida por el CONSEP cumpla con el presupuesto
constitucional de reserva del ley? (pregunta 7)
Preguntas que prácticamente permiten verificar que si bien existe una tabla que determina
las cantidades máximas permisibles de tenencia para el consumo, el órgano emisor de
esta es un órgano técnico con atribuciones propias, pero del estudio de esta institución se
puede establecer que no tiene potestad legislativa, reglamentaria o delegación legislativa
para regular derechos y garantías de los ecuatorianos establecidas en la Constitución de
la República del Ecuador.
Con este antecedente podemos colegir que es necesario reformar el Código Orgánico
Integral Penal en su artículo 228 para que esta tabla, que efectivamente tiene una base
técnica, sea incorporada a la legislación penal ecuatoriana.
80
2.7. Conclusiones parciales del capítulo.
En lo que se refiere a las conclusiones del marco metodológico se pueden señalar las
siguientes:
La presente investigación se realizó teniendo como base la utilización de métodos
y técnicas que se encuentran reconocidas y aceptadas no solamente a nivel local
sino universal, de allí que los resultados obtenidos son precisos, correctos,
confiables y válidos.
Es importante destacar que existió colaboración de las personas que fueron
encuestadas a profesionales del derecho inscritos en el Foro de Abogados de la
provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, las mismas que respondieron en
forma consiente y participativa en todas y cada una de las preguntas que se realizó,
cuyo aporte es fundamental para la propuesta que se realizará en este trabajo de
investigación.
De igual manera se logró evidenciar los conocimientos de los profesionales del
derecho, sobre la materia, del delito de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización,
que el consumo de dichas sustancias en el Ecuador no está criminalizado y que
las cantidades permitidas para el mismo están estipuladas en la tabla emitida por
el CONSEP.
Se concluye también que la tabla del CONSEP, no se aplica en un 100%, por parte
de los administradores de justicia, por cuanto existen fallos en diferentes
instancias que han ratificado estados de inocencia, fundamentando dichas
resoluciones en el artículo 364 de la Constitución, ya que dicho precepto
constitucional no es claro al establecer que cantidades de sustancias sujetas a
fiscalización están permitidas para el consumo ni a quien se los debe considerar
consumidores.
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CAPITULO III
MARCO PROPOSITIVO
3.1. Tema
3.2. Objetivo general
Elaborar un estudio crítico sobre el principio de reserva de ley en la creación, restricción
y abolición de derechos constitucionales de los ecuatorianos.
3.3. Justificación
El presente trabajo de investigación buscó fortalecer y garantizar la constitucionalidad
del Ecuador, diferenciado en las Políticas Públicas dictadas por el ejecutivo para viabilizar
temas o problemas a actuales y una clara diferenciación entre el principio constitucional
de reserva de ley que regula derechos y garantías constitucionales, teniendo como único
órgano público al Poder Legislativo (Asamblea Nacional del Ecuador) con potestad
legislativa. Cabe recordar que, en un estado constitucional de derechos y justicia como es
el Ecuador, la Constitución y las normas infra constitucionales deben garantizar el real
disfrute de los derechos humanos a todos los ciudadanos, por ende es imprescindible que
se respete el principio de legalidad establecido en la misma Constitución, que garantiza
que cada trámite no solamente conste como un derecho sino que se lo efectivice y esto
se llegará a dar en el momento en que el legislador norme la Tabla emitida por el CONSE
dentro del Código Orgánico Integral Penal, en razón de lo dispuesto en el Art. 132
numeral 1, 75 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 228 del
Código Orgánico Integral Penal.
Con el estudio crítico sobre sobre la diferencia entre política pública o potestad legislativa
se pretende dar a conocer en una breve síntesis que si bien el Estado trata de regular las
cantidades permisibles para el consumo de sustancias sujetas a fiscalización para
diferenciar entre consumidor y narcotraficante, la misma que ha sido objeto de análisis
mediante la interrelación de la investigación bibliográfica como la de campo, para lo cual
partiremos de la premisa mayor señalando que el Ecuador es un Estado constitucional de
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derecho y justicia y como tal todos los derechos deben ser respetados, esta regulación
para poder restringir derechos debe ser normativizada constitucionalmente.
El Ecuador pese a ser declarado un estado constitucional de derechos y de justicia, donde
la constitución es la norma suprema y el poder está sometido a la Constitución, con
división de funciones y la no intromisión de las mismas por los otros poderes del Estado,
que se rige por principios como legalidad, reserva de ley, en los últimos diez años, se ha
pretendido manejar todos los poderes desde el Ejecutivo, como por ejemplo el CONSEP,
si bien es un organismo encargado de cumplir y desarrollar planes en contra el
narcotráfico, no tiene potestad legislativa para regular derechos, más aun cuando en base
a esa regulación se imponen penas privativas de libertad y penas accesorias como
pecuniarias.
La Constitución de la República del Ecuador consagra como un deber primordial del
Estado, el garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución e
instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador, exigiendo
su inmediata aplicación en los ámbitos público, administrativo y judicial y en el caso de
que se restrinja libertades o derechos constitucionales debe ser el órgano competente
quien previo los requisitos legales impongan dicha restricciones.
No es mi tesis una abolición total de la tabla emitida por el CONSEP, porque esto
acarrearía muchos problemas sociales como se criminalizaría a los consumidores que
muchas veces no cuentan con recursos para realizarse pericias como la toxicológica o
psicosomática, que aclararía la calidad de consumidor o no de la dicha persona, se la
penalizaría y por el otro lado estarían los traficantes y micro traficantes que con poder
económico podrían presentar exámenes que justifiquen su calidad de consumidor aun sin
serlo.
Lo que se pretende con este trabajo que es entre el bloque de constitucionalidad de la
tabal del CONSEP , es decir que si se tiene que restringir algún derecho constitucional
como por ejemplo el derecho a la libertad o al libre desarrollo de la personalidad se lo
haga a través del órgano competente, para que incluso la tabla de COSEP adquiera la
fuerza de ley para poder sancionar con severidad el delito de narcotráfico, garantizando
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así otros derechos constitucionales básicos el derecho a la vida, a desarrollarse en un
ambiente sano, el derecho de los niños, niñas y adolescentes.
La creación de un documento de análisis crítico jurídico constitucional, que establece que
la emisión de la Tabla emitida por el CONSEP que establece las cantidades máximas
permisibles para el consumo de sustancias sujetas a fiscalización, no es constitucional, ya
que si bien el CONSEP y Secretaria Técnica de drogas, tienen como funciones entre otras
la prevención y tratamiento de drogas, manejo de bienes incautados en casos de
narcotráfico, la Secretaría tiene atribuciones tales como ejercer la asesoría, gestión,
coordinación, seguimiento y evaluación de la aplicación y ejecución de las políticas
públicas emitidas por el Comité Interinstitucional, no son el órgano legislativo
competente para crear, suprimir o modificar derechos de los ciudadanos ecuatorianos o
establecer la base para sanciones penales.
El problema de investigación planteado permite obtener nuevos conocimientos de las
atribuciones que las instituciones del Estado tienen respecto al tema específico que es el
tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, lo que se pretende no es una abolición
de tabla emita por el CONSEP, sino que esa cumpla con los presupuestos legales y
constitucionales para que sea aplicada por los administradores de justicia de manera
obligatoria.
Este trabajo investigativo es de gran relevancia social en razón de que trata de si se
consigue la normatización de la tabla del CONSEP, dentro del Código Orgánico integral
Penal, tendremos una clara diferencia entre consumidor y un traficante se garantizaría que
el consumidor no va a ser criminalizado y el traficante va a ser sancionado, garantizando
el derecho a la vida y con el deber del estado de protegerla, el derecho a la salud pública.
Considero que toda la sociedad ecuatoriana se beneficiaría con la introducción de la Taba
emitida por el CONSEP al Código Orgánico Integral Penal, con lo que se garantizaría la
atención a los niños y adolescentes que son los grupos donde esta se está infiltrando el
microtráfico en busca de nuevos consumidores.
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3.4. Desarrollo de la Propuesta
TEMA:
“Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que inserte la
tabla de cantidades máximas permisibles de tenencia de sustancias sujetas a fiscalización
emitida por el CONSEP en el Código Orgánico Integral Penal, a fin garantizar el principio
constitucional de reserva de ley”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al constituir el tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización un delito execrable que
merece el máximo de las penas establecidas en el ordenamiento jurídico penal de los
Estados, esto en vista de los graves daños que producen en la salud de las personas
consumidoras y los problemas sociales que este delito trae consigo y que afectan a todos
los niveles de la sociedad ecuatoriana.
La Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia Nro. 002-10SCN-CC del 14 de febrero
del 2010, publicada en el Registro Oficial Nro. 159 del 26 de marzo del 2010, replicada
en la Sentencia Nro. 028-10-SCN-CC del 14 de octubre del 2010, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 139 del 12 de noviembre del 2012, ha catalogado
los delitos de narcotráfico como un delito de lesa humanidad, por las connotaciones
negativas de este delito.
A nivel Internacional existe la adopción de medidas jurídicas, entre otras con el fin de
evitar la propagación de este delito y se han creado medidas contra la lucha de las
organizaciones delictivas del narcotráfico quienes entre otros efectos negativos, generan
grandes rendimientos financieros y fortunas ilegítimas, cuyos tentáculos casi son
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incontrolables y no respetan gobiernos, constituciones, tratados, leyes, ideologías ni
principios sociales, permitiéndose contaminar y corromper las estructuras del estado.
Es obligación de los estados garantizar formas y medidos jurídicos que permiten aminorar
los impactos negativos que, en todos los órdenes que promueve e impulsa el narcotráfico,
el Ecuador no puede quedar fuera de esta lucha contra el narcotráfico, ya que desde el
punto constitucional y legal es deber del Estado tutelar efectivamente los
derechos humanos mediante la aplicación de las Garantías Constitucionales, en
tal sentido el proyecto reformatorio del Código Orgánico Integral Penal, propuesto
para el funcionamiento y la efectiva realización de la Constitución en los delitos de
tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización.
Si bien la Constitución de la República del Ecuador prohíbe la criminalización de las
personas consumidoras en su artículo 364, se debe establecer cantidades máximas
permisibles de tenencia para el consumo de sustancias sujetas a fiscalización, para poder
establecer límites entre personas consumidoras y delitos de narcotráfico.
ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
- Que el artículo uno de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el
derecho que tienen todas las personas a la vida.
- Que el artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el
derecho que tienen todas las personas a la salud
- Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, obliga a los Estados a
protegerlos y a garantizarles una vida digna y de paz que garantice su desarrollo físico e
intelectual
- Que el Estado ecuatoriano garantiza el Principio del interés Superior del niño, lo que le
obliga a adoptar medidas que tiendan a protegerlos de inminentes peligros que puedan
comprometer su vida, su salud o sus interés.
- Que, el numeral 9 del Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registro Oficial N°. 449 de 20 de Octubre del 2008 determina que “El más alto
deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución”.
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-Que, el Art. 46.5 de la Carta Fundamental, establece que se prevendrá del uso de
estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias
nocivas para su salud y desarrollo.
-Que, el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Toda persona
tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de
sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en
ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley. ”
Que, el Art. 364 de la misma establece que las adicciones son un problema de salud
pública..
En legítimo ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 120, numeral 6 de la
Constitución de la República, la Asamblea Nacional:
DICTA LA PRESENTE:
“LEY REFORMATORIA AL CÒDIGO ORGÀNICO INTEGRAL PENAL”
Art. 1.- Agréguese el siguiente inciso al final del art. 228:
Las cantidades legales de tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas
o preparados que las contengan para el consumo personal, serán las siguientes:
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DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha, a los … días del mes de … del ….
f.) Dr. José Ricardo Serrano Salgado
Presidente
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ
Secretaria General 93
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CONCLUSIONES GENERALES
1. Es obligación de Estado Ecuatoriano proteger la vida desde la concepción de la
misma, derecho que debe ser garantizado a través de los poderes tanto ejecutivo
(políticas públicas) como por el legislativo (creación de leyes).
2. La no criminalización de las personas adictas al consumo de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización no da rienda suelta al consumo
desmesurado de sustancias estupefacientes, como señala el Ministerio de
Justicia y Derecho de Colombia que dice. “El derecho al libre desarrollo de la
personalidad no es absoluto, por lo tanto no puede ser invocado para desconocer
los derechos de los otros, ni los derechos colectivos, ni para limitar la capacidad
punitiva del Estado frente a comportamientos que pongan en peligro el orden
social o económico o el ejercicio de los demás derechos que se reconocen a todos
los ciudadanos.
3. El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el país es una realidad
innegable, por lo que es necesario afrontarlo con urgencia y a través de
medidas de prevención.
4. El consumo tomado como un problema de salud pública, afecta a toda la
sociedad, en especial a los niños, niñas jóvenes y adolescentes que son las
personas más vulnerables a estar inmersos en este tipo de delitos y sus
consecuencias.
5. Las personas consumidoras, son procesadas por la justicia en la ciudad de Santo
Domingo, aun portan las cantidades establecidas en la Resolución 001
CONSEP CD –2013, hasta que, a través de las pericias como los exámenes
toxicológicos y/o psicosomáticos establezcan su adicción.
6. Existen resoluciones judiciales que se ha declarado el estado de inocencia pese a
que se ha encontrado a la persona procesada en posesión de cantidades superiores
a las permitidas por la tabla del CONSEP, sentencias que tienen como base el
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artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador, que despenaliza el
consumo pero no existe un parámetro o límite.
7. Existe una tendencia la transferencia, a favor de las agencias, entidades,
superintendencias, consejos, etc., de aspectos importantes de la regulación de los
comportamientos personales, empresariales, contractuales, procesales, etc. Ese
conjunto de reglas, que no tienen carácter de leyes, sin embargo, a título de “actos
administrativos normativos”, ocupan cada vez más espacio en el ordenamiento
del país. Se trata de reglamentos generales y especiales, instructivos, circulares,
disposiciones, resoluciones, precedentes, instructivos, etc.
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RECOMENDACIONES
1. Proponer con este proyecto de reforma a la Asamblea Nacional y a la Secretaria
Técnica de Drogas el proyecto de reforma del Código Orgánico Integral Penal, a
fin que la tabla que establece las cantidades permisibles de sustancias sujetas a
fiscalización sea introducida en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL.
2. La Universidad Regional Autónoma de los Andes debe segur motivando a los
profesionales a continuar con este aporte académico, para la defensa de los
derechos humanos, especialmente en lucha del respeto por la Constitución de la
República del Ecuador.
3. Los legisladores deben tomar como exposición de motivos el análisis de estos
trabajos, tomando en consideración que desde la academia nacen nuevas ideas,
que permiten construir una sociedad más justa y equitativa.
4. La Corte Constitucional como órgano máximo de control constitucional debe
velar porque se cumplan los principios constitucionales especialmente al crear
normas que regulen derechos y garantías constitucionales.
5. Los profesionales del derecho que tenemos la misión de contribuir a la sociedad,
debemos velar por el cumplimiento de todos y cada una de los derechos
constitucionales, con el fin de propender a incentivar reformas y cambios en las
distintas leyes, en función de los derechos garantizados en la Constitución.
6. Los ecuatorianos que se crean afectados por decisiones judiciales penales
tomadas en base a la tabla emitida por el CONSEP debería plantear su
inconstitucionalidad.
7. La sociedad en general, en función del derecho de participación ciudadana debe
exigir al legislador que cree las normas pertinentes para garantizar el efectivo
goce de los derechos estipulados en la Constitución.
BIBLIOGRAFÍA
FUENTES JURISPRIDENCIALES
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Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia N.° 028-10-SCN-CC del 14 de octubre del
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Diario EL COMERCIO bajo la siguiente dirección
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leyes.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un
enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC),
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Corral Fabián,
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Ruiz Sánchez, Definiciones teóricas de política pública,
http://www.eumed.net/tesis-doctorales/2012/mirm/definiciones_teoricas.html
ANEXOS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
Encuesta del Proyecto de Investigación previo a obtener el grado académico en Derecho
Penal y Criminología
Instrucciones Generales
-Lea detenidamente cada pregunta antes de contestar.
-Marque con una X en el espacio destinado para el SI, en caso de que esté de acuerdo con
la pregunta; y una X en el espacio destinado para el No, en caso de que no lo esté.
PREGUNTA No. 1
¿Sabe Usted que el poder legislativo es el órgano competente para crear, modificar o
restringir un derecho constitucional?
PREGUNTA No. 2
¿Conoce usted a través de que ley se regulan derechos y garantías constitucionales en el
Ecuador?
PREGUNTA No. 3
¿Conoce usted sobre la tabla emitida por el CONSEP para establecer las cantidades
estupefacientes permitidas para el consumo ?
PREGUNTA No. 4
¿Usted sabe que tipo de institución es el CONSEP / Secretaria Técnica de Drogas y a que
organismo esta adscrito?
PREGUNTA No. 5
¿Usted sabe que el CONSEP o la Secretaria Técnica de Drogas no tienen potestad
legislativa, postedad reglamentaria o delegeación legislativa?
PREGUNTA No. 6
¿Conoce Usted que en criterios se basó el Consejo Consultivo del CONSEP para emitir
la tabla de cantidades máximas permisibles para el consumo?
PREGUNTA No. 7
¿Conoce Usted que es necesario reformar el artículo 228 del Código Orgánico Integral
Penal para la tabla emitida por el CONSEP cumpla con el presupuesto constitucional de
reserva del ley?
PREGUNTA No. 8
¿Conoce usted de fallos en esta provincia de primera y segunda instancia que han
ratificado estados de inocencia a personas que se les ha encontrado con cantidades de
sustancias suejtas a fiscalización por encima de los establecido en la tabla emitida por el
CONSEP?