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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA: “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO” PRESENTADO POR: GINA IVETTE SORTO GARCIA YANIRA EDITH ROMERO DE PINEDA KATIA ROXANA FLORES QUINTANILLA PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS ASESOR: LIC. DELFINO PARRILLA RODRIGUEZ FEBRERO DE 2007 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA

TEMA: “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO”

PRESENTADO POR: GINA IVETTE SORTO GARCIA

YANIRA EDITH ROMERO DE PINEDA

KATIA ROXANA FLORES QUINTANILLA

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS

ASESOR: LIC. DELFINO PARRILLA RODRIGUEZ

FEBRERO DE 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

RECTOR

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICE-RECTORA

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL

LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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DEDICATORIA GENERAL

A nuestro Asesor Licenciado Delfino Parrilla Rodríguez, por su sabia

orientación en el desarrollo de la presente Monografía; la cual fue la culminación de

nuestro proceso de aprendizaje para optar al grado académico de la Licenciatura en

Ciencias Jurídicas.

Asimismo, a todos nuestros catedráticos que a lo largo de nuestra carrera nos

instruyeron para alcanzar la meta propuesta.

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AGRADECIMIENTOS

A DIOS TODOPODEROSO, por estar siempre a mi lado, concederme la sabiduría necesaria y la fortaleza para no sucumbir ante los obstáculos con los que muchas veces me encontré. A MI HIJO JOSE YAMMIR, por su comprensión, apoyo, demostrarme siempre su amor incondicional y todos los sacrificios que tuvo que enfrentar a lo largo de mi carrera, ya que él ha sido el que me ha impulsado ha seguir adelante. A MIS PADRES Y HERMANAS, por sus muestras de cariño y apoyo en todos los aspectos para lograr la culminación de la meta que me propuse. A MIS AMIGOS (AS), COMPAÑEROS (AS), y a todas las personas que de alguna manera estuvieron a mi lado alentándome para no decaer y pudiera seguir adelante. A TODOS MUCHAS GRACIAS, SIN USTEDES NO HUBIESE SIDO POSIBLE ESTE TRIUNFO.

Gina Ivette Sorto G.

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AGRADECIMIENTOS A DIOS TODOPODEROSO Y A LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA: Por haberme dado toda la fuerza y la sabiduría para poder terminar este proceso de

evaluación.

A MI MADRE GUADALUPE Y MI PADRE WILGBERTO: Por darme todo su amor y cariño y sus consejos cuando creía que no podía seguir

adelante, y por su comprensión en todo momento, a mi padre porque se que desde

el cielo estuvo intercediendo por mi ante Dios para que pudiera lograr este triunfo. MIS HERMANOS ELIZABETH Y WILGBERTO: Por brindarme su apoyo en todo momento y darme animo para continuar adelante.

A MIS AMIGOS Y HERMANOS DE LA IGLESIA: Por sus consejos y oraciones en los momentos más difíciles, y por todo su apoyo

brindado en los momentos de desanimo y desesperación.

A MIS COMPAÑERAS GINA Y YANIRA: Por haberme permitido trabajar con ellas, por toda la paciencia y el apoyo que me

brindaron en la elaboración de este trabajo y por todo el empeño brindado para la

elaboración de la misma.

AL LIC. DELFINO PARRILLA RODRÍGUEZ: Por brindarnos asesoría, y darnos sus conocimientos en el área penal y sobre todo

por dedicarnos parte de su valioso tiempo, y por todos sus consejos.

AL LIC. LUÍS CESAR PONCE: Por su ayuda y por brindarme los conocimientos que tiene en el área penal y por todo

el tiempo que me dedico en la investigación de campo que se realizó, y por su

dispocisión en todo momento a lo largo de la realización de este trabajo.

KATIA R. FLORES QUINTANILLA

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INDICE CONTENIDO PÁGINAS Introducción

CÁPITULO I EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO O MONITORIO 1 1 Definición 2 Base Legal 3 Naturaleza Jurídica 4 Antecedentes históricos en la Legislación Internacional (Derecho Comparado) 5 Antecedentes en la Legislación salvadoreña

CAPITULO II PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 14

1 Principios y garantías constitucionales que rigen el Procedimiento Abreviado 2 Inconstitucionalidad del Procedimiento Abreviado 3 Finalidad y eficacia que se persigue con la Aplicación del Procedimiento Abreviado

CAPITULO III PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD 19

1 Presupuesto de admisibilidad (delitos graves y menos graves)

2 Características del Procedimiento Abreviado 3 Contenido de la Sentencia

CAPITULO IV MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 26

1 Medios de Impugnación en el Procedimiento Abreviado 2 Recurso de Casación 3 Recurso de Revisión

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CONCLUSIONES 30 RECOMENDACIONES 31

REFERENCIA 32 ANEXOS 1 Solicitud

2 Acta de Conformidad 3 Sentencia 4 Cuestionario 5 Cuadros y Gráficos

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación, hace referencia al Procedimiento

Abreviado en el Derecho Penal salvadoreño; el cual es un procedimiento especial en

el que no existe un juicio oral, ya que es una modalidad de terminación anticipada del

proceso y que corresponde a casos o delitos que no superan los tres años de prisión

y excepcionalmente cuando los limites de variabilidad de la pena permiten la

aplicación de una pena de tres años en delitos graves; por consiguiente, es

aplicable a delitos graves perfectos e imperfectos, pero solo en aquellos casos que el

delito tenga como mínimo de la pena a imponer tres años de prisión, aunque está en

la pena máxima supere los tres años.

En esta monografía pretendemos mostrar la forma de aplicación del

Procedimiento Abreviado en la práctica, en los Tribunales de la República; cuales

son sus requisitos para que sea aceptada la solicitud por el Juez; las ventajas y

desventajas que conlleva que un imputado acepte los hechos y si dicha práctica

contribuye a reducir la mora judicial; ya que por su misma naturaleza, es decir, ser un

proceso corto, evita realizar todas las etapas sustanciales del proceso común; por

tanto, con nuestro aporte en esta investigación, queremos contribuir poniendo al

alcance de los estudiantes de nuestra misma carrera algunos lineamientos, opiniones

y criterios doctrinarios; así como también reflexiones personales acerca del tema;

haciendo énfasis en la normativa penal y procesal penal que lo regula, por ello, este

trabajo contiene una exhaustiva investigación bibliografica, la que hemos sustentado

con entrevistas a operadores del derecho, como Jueces de Paz, Jueces de

Instrucción, Fiscales y Defensores Públicos y Privados, quienes aportaron elementos

y criterios sobre la interpretación y aplicación del Procedimiento Abreviado en

nuestro país.

Así mismo y debido a los comentarios negativos surgidos en la práctica,

acerca de que la aplicación del Procedimiento Abreviado, vulnera o violenta

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principios y garantías constitucionales, por carecer o limitar las etapas procesales del

procedimiento común, a través de nuestra investigación hemos determinado que no

existe tal vulnerabilidad ni violación a dichos preceptos constitucionales; puesto que

el imputado que se somete a este tipo de procedimiento especial, goza de la certeza

positiva que en el desarrollo de ese proceso se han tomado en cuenta sus derechos

y garantías previamente establecidas y que por tanto, la pena que le es impuesta le

es aplicada dentro de los parámetros legales establecidos; gozando también de su

derecho de poder recurrir de la resolución definitiva que en su caso dicte el Juez;

pues esta resolución puede impugnarse mediante el Recurso de Casación que

procede cuando el juzgador emite su fallo aplicando erróneamente una norma en

concreto (error in iudicando); o sea, mala interpretación de la ley que aplico a dicho

caso; o también, cuando se basa en elementos erróneos (error in procedendo); por

consiguiente, dicha resolución no es inamovible, aunque dicho fallo se base en la

aceptación de los hechos por parte del imputado.

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ABSTRAC Autoras: Sorto García, Gina Ivette, Yanira Edith Romero de Pineda, Katia Roxana Flores Quintanilla. Título: El Procedimiento Abreviado. Ciudad: San Salvador. Año: 2007 Título obtenido: Licenciatura en Ciencias Jurídicas Contenido Temático: El Procedimiento Abreviado o Monitorio. Definición. Base Legal. Naturaleza Jurídica. Antecedentes históricos en la Legislación Internacional. Antecedentes en la Legislación Salvadoreña. Principios y Garantías Constitucionales que rigen el Procedimiento Abreviado. Inconstitucionalidad del Procedimiento Abreviado. Finalidad y Eficacia que se persigue con la Aplicación del Procedimiento Abreviado. Presupuestos de Admisibilidad. Características del Procedimiento Abreviado. Contenido de la Sentencia. Medios de Impugnación en el Procedimiento Abreviado. Recurso de Casación. Recurso de Revisión. Palabra Clave: Procedimiento Abreviado Contenido: Portada, Índice e Introducción. Capitulo I: El Procedimiento Abreviado o Monitorio Capitulo II: Principios y Garantías Constitucionales que rigen el Procedimiento Abreviado. Capitulo III: Presupuestos de Admisibilidad Capitulo IV: Medios de Impugnación en el Procedimiento Abreviado Conclusiones, Recomendaciones, Bibliografía y Anexos

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CAPITULO I

I. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO O MONITORIO

1.1. DEFINICION:

Es un procedimiento especial, que se utiliza para dictar la sentencia sin

debate oral; es decir, que en el procedimiento se omite la realización del juicio

oral y público, no existiendo recepción oral de la prueba y como consecuencia, el

Juez de la causa fundamenta la resolución definitiva en la información recabada

en la investigación inicial y preliminar en su caso, que considere idónea para

resolver el conflicto.

1. 2. OTRAS DEFINICIONES

a) Para el autor JULIO B. J. MAIER,1 “Procedimiento abreviado es:

esencialmente, no por su brevedad, un procedimiento sumario. Su idea central

gira en torno de la supresión del debate y por ello de la defensa; es decir, del

derecho a ser oído y defendido de probar y controlar la prueba y de discutir el

resultado del procedimiento; todo en homenaje a una economía funcional en las

infracciones leves, más que en la necesidad de una rápida represión, el cual es

conocido también como Monitorio o por Decreto penal”.

b) Según la revista “Documentos Básicos de la Nueva Normativa Penal y

Derechos Humanos en El Salvador”,2 es un procedimiento especial que se utiliza

para dictar sentencia oral; siempre que el imputado y el fiscal lo consientan y el 1 Maier, Julio B. “La Ordenanza Procesal Alemana, su comentario y comparación con el sistema penal argentino”, 1ª. Edición, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1982. 2 Asamblea Legislativa, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Documentos Básicos de la Nueva Normativa Penal y Derechos Humanos en El Salvador, 1997.

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primero haya admitido los hechos y la pena pedida por el fiscal, hasta el momento

de la audiencia inicial o preliminar, no sea privativa de libertad o no supere los

tres años de prisión.

c) Según el Código Procesal Penal Comentado, Tomo II, de los autores

JOSÉ MARIA CASADO PÉREZ, JUAN A. DURAN RAMIREZ y otros; es un

procedimiento especial denominado abreviado que, basado en el principio del

concenso, permite a través de la conformidad del imputado y tras la observancia

de una serie de requisitos objetivos, subjetivos y de actividad, evitar la

celebración del juicio oral, dictando anticipadamente una sentencia que ponga fin

al proceso.

d) Para el autor MIGUEL ALBERTO TREJO3, Procedimiento Abreviado es

“Un mecanismo procesal estructurado para no utilizar la misma cantidad de

recursos que se disponen para la persecución de delitos de mayor importancia;

con él no sólo se logra que el costo del servicio judicial sea menor, sino que

también se materialice el ideal de pronta y cumplida justicia”.

1.3. BASE O FUNDAMENTO LEGAL.

Los doctrinarios del Derecho coinciden en afirmar que el fundamento del

procedimiento abreviado resultó de la imposibilidad para dar respuesta a una

inmensidad de casos tramitados en los Tribunales y poder emitir las respectivas

sentencias en un lapso razonable, ahorrando recursos judiciales que pudiesen

ser reinvertidos en el proceso común u ordinario de delitos de gravedad, a fin de

obtener una pronta y cumplida justicia y en base a ello, dicho procedimiento

abreviado se convirtió en una respuesta positiva a los problemas que presenta la

administración de justicia, entre ellos: la carencia de recursos humanos y

3 Trejo Escobar, Miguel A. “En defensa del Nuevo Proceso Penal Salvadoreño, Centro de Investigación y Capacitación, Proyecto de Reforma Judicial, 1ª Edición, El Salvador. 1994.

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materiales; la mora judicial y otros; queriendo convertirlo en una práctica intensiva

que permitiera el ahorro de esfuerzos jurisdiccionales en casos de menor

envergadura, sin menoscabo a las garantías constitucionales y procesales ya

establecidas; por ello, nuestros legisladores optaron por regular dicha institución

en los Arts. 379 y 380 del Código Procesal Penal, en los que se establece su

admisibilidad y su respectivo trámite y los que literalmente dicen:

”ADMISIBILIDAD, Art. 379. Desde el inicio del procedimiento, hasta la

audiencia preliminar, se podrá proponer la aplicación del procedimiento

abreviado, previsto en este título cuando concurran las circunstancias siguientes:

1. Que el fiscal solicite una pena no privativa de libertad o de prisión hasta de tres

años; 2. Que el imputado admita el hecho y consienta la aplicación de este

procedimiento, sin perjuicio de incluir en su manifestación otros hechos o

circunstancias que considere convenientes; 3. Que el defensor acredite que el

imputado ha prestado su consentimiento libremente; y 4. El consentimiento de la

víctima o del querellante. En caso de negativa, el Juez apreciará las razones

expuestas, pudiendo llevar adelante el procedimiento abreviado, aún sin el

consentimiento de la víctima o del querellante. La existencia de coimputados no

impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos”;4 así mismo, sobre su

trámite ante el juzgador, al momento de alcanzar el acuerdo, ya sea éste fuera o

dentro de la audiencia respectiva. El Art. 380 del mismo cuerpo de ley, especifica

lo siguiente: “TRAMITE, Art. 380. Cuando los sujetos mencionados en el Artículo

anterior acuerden este procedimiento fuera de una audiencia presentarán

conjuntamente un escrito, acreditando todos los requisitos previstos en el mismo

artículo y requerirán al juez una audiencia para su tratamiento. Cuando este

acuerdo se produzca, en una audiencia, el acta contendrá los mismos requisitos.

El Juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, sin más trámite.

Si lo considera necesario podrá oír a la víctima o al querellante, salvo que ella lo

haya solicitado, caso en el cual, estará obligado a oírla. El Juez absolverá o

4 Art. 379 Código Procesal Penal, pág. 227

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condenará, según corresponda. Si condena, la pena impuesta no podrá superar

la requerida por el fiscal. La sentencia contendrá los requisitos previstos en este

Código, de modo conciso. Si el Juez no admite la aplicación del procedimiento

abreviado, ordenará la continuación del trámite ordinario. En este caso, el

requerimiento anterior no vinculará al Fiscal ni la admisión de los hechos por

parte del imputado podrá ser considerada como una prueba útil durante el

procedimiento común”;5 siendo este el artículo que regula la forma como se

presenta la solicitud ante el juzgador, al momento de alcanzar el acuerdo, ya sea

este, fuera o dentro de la audiencia respectiva.

En atención al principio de oralidad que rige nuestro sistema penal, la

lógica indica que no es necesario realizar peticiones por escrito, sino que todo

debe discutirse y resolverse en audiencias orales, de las cuales se levanta la

respectiva acta; por ello, es que somos del criterio que la exigencia contenida en

el Art. 380 Inciso primero del Código Procesal Penal, no tiene razón de ser; ya

que remite a una situación en la cual se considera un procedimiento escrito,

cuando el Art. 153 del mismo Código establece que en cualquier momento en que

se disponga una audiencia, en el mismo se señala y se convoca a las partes para

la realización de dicha audiencia6 y esto naturalmente le da mayor celeridad a la

aplicación del procedimiento.

1.4. NATURALEZA JURÍDICA.

Según lo expuesto por el autor SEOANE SPIEGELBERG,7 en el Código

Procesal Penal, la naturaleza jurídica del procedimiento abreviado es vista como

una transacción o convenio entre la acusación y el imputado, para poner fin al

5 Art. 380, Código Procesal Penal, Pág. 227. 6 Art. 153, Código Procesal Penal, Págs. 160 y 161 7 José Luis Seoane Spiegelberg, “Código Procesal Penal Comentado”. Proyecto de Asistencia Técnica a los Juzgados de Instrucción y Tribunales de Sentencia. CSJ. 1ª. Edición, San Salvador, Junio de 2001.

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proceso, aceptando una concreta extensión de la pena procedente por el delito

cometido.

Al respecto, también otros autores han sostenido que el hecho de que el

imputado acepte los cargos atribuidos en su contra, a fin de que se realice un

proceso breve y no agotar sobrecargando de manera innecesaria al aparato

estatal, implica una auténtica confesión de su parte; no obstante, en el último

inciso del artículo 380 del mismo Código Procesal Penal8, se resta valor a tal

aseveración; puesto que aclara, que si la solicitud de la aplicación del

procedimiento abreviado no es aceptada por el juez, esta aceptación previa de

los cargos que hizo el imputado, no podrá ser considerada como prueba útil en su

contra, si se realiza el procedimiento común; pues no puede considerarse como

una confesión, porque implica una ausencia de juramento emitido por quien

reconoce los hechos y tampoco cumple con los requisitos del régimen jurídico de

la confesión establecida en el proceso civil; sino que, se trata más bien, de un

allanamiento penal de los hechos; o sea, como un acto dispositivo o renuncia del

derecho de defensa en los supuestos en que por ley, así se autoriza; que incluso

según nuestra legislación, va en contra del derecho a guardar silencio que es

constitucional otorgar al imputado.

1.5. ANTECEDENTES HISTORICOS EN LA LEGISLACION INTERNACIONAL (DERECHO COMPARADO)

El procedimiento abreviado en relación a la normativa internacional, ya

había sido tomado en cuenta, tal y como se ve reflejado en la obra “Manual de

Derecho Procesal Penal”9; no obstante, el procedimiento abreviado, es una figura

nueva y tiene gran trascendencia porque varía la orientación del debido proceso;

pues de ser un proceso complejo y con todas sus etapas correspondientes, pasó

a ser un procedimiento especial como medida alternativa al conflicto; ya que es

8 Ibid, pág. 4 9 Manual de Derecho Procesal Penal , Serrano, Armando Antonio y otros.

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un mecanismo que permite negociar el caso para definirlo y dictar sentencia sin

necesidad del juicio oral y público.

Este procedimiento se ha venido aplicando en diversos países del mundo,

por lo que debemos analizar la experiencia que han adquirido en sus sistemas de

justicia penal y así poder aprovechar sus conocimientos para aplicarlo a nuestro

sistema jurídico penal, determinando la importancia del mismo y tratar de

mejorarlo en lo que sea posible.

Por lo anterior, hemos seleccionado una serie de países donde se aplica el

procedimiento abreviado, a fin de comparar sus características y requisitos

esenciales; así como sus ventajas y desventajas y la relevancia que tiene en los

mismos.

1.5.1. EN EL SISTEMA JURIDICO PROCESAL PENAL INGLES.

En Inglaterra, el procedimiento abreviado se ha aplicado por muchos años

como “Guilty Plea”; que significa: “Petición de culpabilidad” y donde es necesario que

sea admitida por el imputado, una vez que le han sido formulados los cargos en su

contra y se realiza en la audiencia inicial; siendo este el primer país donde dicho

procedimiento se hizo efectivo y del cual tomaron el modelo otros países.

1.5.2. SISTEMA JURIDICO PENAL DE ESTADOS UNIDOS.

Estados Unidos de Norteamérica aplicó el modelo procesal inglés y es

aquí donde ha tenido mayor aceptación y aplicabilidad como “Plea Bargaining”; o

sea, como un “Proceso de negociación”; como una simplificación procesal que

por sus características ha influenciado mucho en América Latina.

En este sistema rige el principio de disposición absoluta de la parte

acusadora; quien tiene la facultad de pactar con el imputado a cambio que éste

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se declare culpable, la recomendación al Juez de que imponga una determinada

pena; o sea, la que más le beneficie al imputado, acusándolo por un delito

menos gravoso si se trata de un caso donde existan diversos hechos criminales y

esta aceptación del imputado equivale en si misma a una condena, lo que lleva

implícita la renuncia de sus derechos constitucionales, tales como: ser juzgado

por un jurado, a tener un careo con los testigos que declaren en su contra, a

examinar públicamente el fundamento de la acusación y a la presunción de

inocencia.

Esa discrecionalidad absoluta que posee el Ministerio Fiscal, es decir, ese

principio de oportunidad irrestricta, le permite decidir si el caso en estudio amerita

realizar una investigación y agotar todos sus recursos disponibles; o por el

contrario, garantizar una mínima pena a un acusado pidiéndole que se declare

culpable de un hecho que considere que va a lograr una condena inminente si se

realiza todo el procedimiento; logrando de esta manera una rápida aplicación de

justicia con economía procesal.

Al respecto, el autor “Bovino”10, realizó un análisis sobre la aplicación del

procedimiento abreviado, aduciendo que existen dos formas de aplicación del

“Plea Bargaining”; siendo éstas, las siguientes:

La primera forma se da cuando el imputado admite su culpabilidad a

cambio de una recomendación del fiscal, para que el Juez imponga una pena

determinada (o no le imponga ninguna) o le imponga penas consecutivas en caso

de concurso real de delitos y a lo que se le denomina: “Sentence Bargaings”.

En la segunda forma, el Fiscal acusa por un hecho más leve o imputa una

menor cantidad de hechos cuando tenga sospecha de un Concurso Real.

10 Bovino, Alberto, “El procedimiento Abreviado”, Buenos Aires, Ed. Del Puerto, 2001.

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Dependiendo del caso, el juicio se ve reemplazado por el “Plea Guilty”, o

sea, por la condena, equivalente al veredicto que emitiría el jurado, de celebrarse

el proceso completo.

No obstante lo anterior, este modelo tiene críticas negativas, ya que se

cree que adultera el papel de las partes; que quebranta o violenta los principios

del proceso penal; desvirtúa la determinación de la pena y que en ocasiones

posibilita que las personas inocentes, se declaren culpables por intereses

diversos y se debe recordar que el hecho de declararse culpable, debe ser por la

propia autonomía de la voluntad, con ausencia de todo tipo de coerción, teniendo

pleno conocimiento de los hechos que se le atribuyen, así como de las

consecuencias que resulten de esa aceptación de culpabilidad.

A pesar de estas críticas, dicho proceso tiene mucha aplicabilidad debido

a diversas razones, tales como:

Prioridades en la aplicación de la ley federal. (Priorización en la represión

de ciertos delitos frente a otros de menor relevancia).

Naturaleza y gravedad del hecho. Se toma en cuenta la presión social

sobre determinados hechos.

Efectos preventivos. (Se analiza si habrá un efecto benéfico a futuro para

el imputado o reforzará su tendencia delictiva).

Antecedentes delictuales del imputado. (Si es reincidente).

La disposición de cooperación en la investigación y persecución de otros

delitos.

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Por tanto, se considera que este procedimiento abreviado en Estados

Unidos beneficia a todos los intervinientes y colabora para que exista una buena

administración de justicia.

1.5.3. SISTEMA JURIDICO PENAL DE ITALIA

Italia regula el Procedimiento Abreviado en su Código Procesal Penal y se

conoce como “Juicio Abreviado”, consistente en que ante la fase instructora

propiamente dicha y la del debate, se encuentra la audiencia preliminar, dentro de

la que el Juez da las indagaciones preliminares, debe decidir sobre la emisión del

correspondiente Decreto de Citación a Juicio del Sindicado; previa solicitud

elevada en ese sentido por el Ministerio Público.

En dicha Audiencia Preliminar, se procura una solución anticipada del

caso, lo que posibilita una disminución de la pena, que tiene el acuerdo sobre la

sanción penal como su fin medular; sin embargo, se hace una crítica a este

sistema (instituto) y también una distinción entre el pacto sobre la pena y el pacto

sobre el procedimiento; alegando que las diversas formas del acuerdo son un

resultado lógico del sistema acusatorio y de un proceso de partes, lo que resulta

ideológico y mistificado.

En este sistema italiano rige el principio de obligatoriedad en el ejercicio de

la acción penal, que obliga a la Policía Judicial y al Ministerio Público a solicitar al

Juez Penal, la decisión sobre una determinada noticia criminal, referido a un

hecho tipificado como delito. Esta obligatoriedad asegura su independencia y

garantiza la igualdad de los ciudadanos ante la ley; pues aquí, el procesado

puede solicitar con el consentimiento del Ministerio Público, que el proceso se

defina en la audiencia preliminar, renunciando a la oportunidad probatoria de la

acusación y de la defensa, eliminándose de la misma forma, cualquier intento de

impugnar la sentencia respectiva; ya que ni el Ministerio Público puede apelar

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una sentencia condenatoria, como tampoco puede hacerlo el imputado cuando

dicha sentencia contiene una sanción que debe ser ejecutada.

1.5.4. SISTEMA JURIDICO PENAL DE ALEMANIA.

En relación al ordenamiento jurídico de Alemania, este regula dos tipos

de procedimientos abreviados; uno se conoce como “Procedimiento por Mandato”

y el otro como “Procedimiento Acelerado”; el primero se distingue por ser

puramente escrito y se inicia a petición fiscal, formulada como una acusación

formal y por delitos cuya penalidad no supere los dos años de prisión. Esta

petición fiscal se realiza ante el Juez de Primera Instancia y se circunscribe a

limitar la materialidad del hecho, la responsabilidad jurídico penal y la autoría del

imputado, juntamente con la solicitud de la pena; y se diferencia del

Procedimiento Acelerado, por que el mayor poder decisorio que posee el Juez de

Primera Instancia; no obstante, se celebra una vista publica, cuyo plazo es leve y

destinada exclusivamente a la producción de prueba de las partes intervinientes y

hecho esto, no se puede imponer una pena privativa de libertad superior a un

año, ni tampoco imponer medidas de seguridad o corrección. Su aplicación está

reducida a hechos de violencia llevada a cabo en la realización de espectáculos

públicos o de gran aglomeración de personas y en los supuestos de flagrancia en

delitos como el hurto por ejemplo.

1.5.5. SISTEMA JURIDICO PENAL DE ESPAÑA.

En España se regula el proceso abreviado como un “Juicio Rápido”, el

cual se aplica por flagrancia del delito o evidencia de los hechos, alarma social

producida y detención del imputado o para asegurar su pronta puesta a

disposición judicial; no obstante, el juicio no se suprime y se realiza ante el Juez

de lo Penal.

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11

En este procedimiento se asegura la asistencia letrada y traslado a las

partes y cuando se advierte que se puede formular la respectiva acusación, se

suprime el auto de procesamiento, presentando el Fiscal su escrito de acusación

y solicitando a la misma vez la apertura del juicio oral.

Los fines que persigue este procedimiento abreviado español, son los

siguientes:

Simplificación procedimental; ya que suprime los procesos ordinarios.

Eliminación de trámites superfluos del proceso tipo o de los procesos que

se mantienen significativamente en la fase de instrucción.

Facilidad de soluciones autocompositivas, que eliminen el proceso.

La reconceptualización del principio de oportunidad

Cambio de órgano público competente para instruir las causas criminales,

en perjuicio del Juez y a favor del Ministerio Fiscal, y

Protección de la actuación de la policía judicial, mucho más independiente

del Ministerio fiscal que del Juez.

1.5.6. SISTEMA JURIDICO PENAL DE PORTUGAL.

Aquí se le conoce como “Proceso Sumario” y “Proceso Sumarísimo”; el

primero se aplica en supuestos de flagrancia en delitos que no superan los tres

años de prisión y el segundo, en delitos leves, cuyas penas no superan los seis

meses de multa o inhabilitaciones para conducir vehículos; sin embargo, en

ambas formas están presentes ideas de formalidad, celeridad y consenso, que

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12

tienen prioridad en el ámbito de la pequeña criminalidad; o sea, donde es menor

el grado de daño social y la alarma colectiva provocada por el delito; así mismo,

en el proceso sumarísimo está presente la intención de reducir al mínimo la

estigmatización social del delincuente, de potenciar el consenso y consecuencia,

de ofrecer hipótesis que fortalezcan principios político criminal de resocialización

de delincuentes.

1.5.7. SISTEMA JURIDICO PENAL DE CHILE.

El Procedimiento Abreviado en Chile, se regula en su Código Procesal

Penal y procede en hechos cuya penalidad no supera los cinco años de prisión;

también requiere para su aplicación, la aceptación de los hechos y el

consentimiento del imputado; garantizándosele que de no ser aceptada la

aplicación de dicho procedimiento, la aceptación que el imputado haya hecho

inicialmente de los hechos atribuidos en su contra, no será vinculante a la hora de

seguir con el procedimiento ordinario.

En este sistema, la oportunidad procesal para proponer el procedimiento

abreviado es un poco tardía, puesto que sólo se puede proponer posteriormente al

cierre de la investigación, la cual tiene un período de dos años; no obstante, da la

oportunidad de recurrir de la sentencia definitiva interponiendo el Recurso de

Apelación Especial.

1.5.8. SISTEMA JURIDICO PENAL DE COSTA RICA.

En este país, también se le conoce a dicha figura jurídica, como

“Procedimiento Abreviado” y se encuentra regulado en el Código Procesal Penal

y para aplicarse debe reunir ciertos requisitos, como los siguientes:

Admisión del hecho atribuido.

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13

Consentimiento para la aplicación del procedimiento abreviado,

Que el Ministerio Público, Querellante o Víctima, manifiesten su conformidad

con la aplicación del procedimiento abreviado, la cual puede ser expresada de

forma conjunta o separada.

Que el Fiscal o Querellante soliciten la pena a imponer, pudiéndose disminuir

hasta en un tercio el mínimo de la pena que equivaldría imponer en un juicio

ordinario, pero no podrá imponerse una pena superior a la requerida.

La aplicación del Procedimiento Abreviado en este sistema, también le

corresponde el Juez de Instrucción y su conocimiento al Tribunal de Sentencia.

1.5.9. EN LA LEGISLACION SALVADOREÑA.

El Procedimiento Abreviado es una figura procesal nueva en nuestro

medio jurídico penal, pues data desde el año de 1998 y por ende, no existe doctrina

nacional al respecto, pues son muy pocos los textos que recogen información

sobre dicho tema, entre los que tenemos:

El Código Procesal Penal Comentado, del año 2001, elaborado por los autores

José Luis Seoane Spiegelberg11; el cual contiene un breve análisis del procedimiento

abreviado, en alusión a las Garantías constitucionales, a la naturaleza jurídica y a los

requisitos objetivos, subjetivos y de actividad del mismo.

La obra “Derecho Procesal Penal Salvadoreño”, del autor Pedro Noubleau

Orantes12, escrita en el año 2000, donde aparece un breve análisis histórico de los

procedimientos especiales, así como de interpretación jurídica salvadoreña sobre los

mismos y en los que se incluye el procedimiento abreviado.

11 Ibid, pág. 5 12 Nobleau Orantes, Pedro, “Derecho Procesal Penal Salvadoreño, Año 2000.

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14

CAPITULO II 2.1. PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Al estudiar el Derecho Procesal Penal tenemos que remitirnos a los fuertes de

éste y algunos tratadistas consideran que estos no son solo los códigos, sino que

también las disposiciones de la Constitución, los Tratados Internacionales,

antecedentes históricos, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre.

Pero en este caso en concreto nos referiremos a la Constitución de la

República, por ser la de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico y es donde se

encuentran los principios que regulan las garantías y los derechos de las personas

que se encuentran en una sociedad y dentro de una cúpula de justicia.

El articulo 11 de la Constitución dice: “ninguna persona puede ser privada del

derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de

sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las

leyes...”13; este artículo consagra la garantía de audiencia, no pudiendo ser privada

de los derechos inherentes sin haber sido previamente vencida en juicio.

Llegando al entendimiento que el Procedimiento Abreviado guarda una

inminente relación con el derecho constitucional; ya que el Derecho Procesal Penal

es regido por nuestra ley primaria que es la Constitución de República y esta

contiene normas que son las que rigen el procedimiento penal; ya que su

fundamento constitucional lo encontramos en el artículo 182 No. 5, de la misma,

que establece como una de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

13 Art. 11 Constitución de la República, Pág. 4

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15

“Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para la cual adoptaría las

medidas que estime necesarias”.14

Estas normas son las que se propone el juzgador hacer cumplir a través del

Procedimiento Abreviado, de una manera más breve, pero con igual efectividad al

momento de dictar sentencia.

En la Constitución de la República encontramos los principios que regulan el

Derecho Procesal Penal, los cuales son:

• Nullum Crimen, Nulla poena sine lege, y

• Nulla poena, sine iudicio.

El primer principio se refiere a que la ley penal debe preexistir a toda sanción;

y el segundo, a que el juicio o proceso penal debe estar regulado por una ley que

lo haga inalterable; en otras palabras, que no altere ni vulnere el respeto a los

derechos humanos, ni a las garantías del imputado; ya que sin esto el proceso

penal no tendría validez alguna.

El debido proceso es un principio que rige el proceso penal y este, según su

definición es: “Aquel principio que conlleva la existencia de un Órgano Judicial

independiente y funcional, de la misma manera que una serie de normas que

aseguren un procedimiento equitativo, de tal manera que el imputado tenga a su

alcance todas las posibilidades de una defensa de su caso”.15

14 Art. 182 No. 5 Constitución de la República, Pág. 47 15 “El Procedimiento Abreviado”, González Cruz, Ana Ruth y Ana Laura María Cruz Chanta, Monografía UFG, 2004.

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16

En cuanto se refiere a los Derechos humanos, este principio es de suma

importancia, por ser éste el que vela porque las garantías del imputado se cumplan

a lo largo del proceso penal.

Dentro de este principio encontramos otros principios relevantes, como:

Derecho de Defensa: su finalidad es que el imputado tenga la garantía de

exponer sus argumentos y de controvertir las pruebas en su contra, sobre las

que se pretende sustentar la acusación.

Presunción de Inocencia: la persona debe ser considerada inocente, mientras

no se demuestre lo contrario, mediante un juicio y conforme a la ley.

Juicio Previo: debe existir un juicio antes de que sea declarada culpable.

2.2. INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Es en la Constitución de la República, donde se encuentra plasmada una

serie de garantías a favor del imputado, todas revestidas de la característica de

irrenunciabilidad; esto como una forma de control para evitar abusos por parte del

Estado; por lo que una de las garantías que más se vulnera, es la de ser

considerado inocente hasta que haya sido vencido en juicio, a través de una

sentencia condenatoria, emitida en un juicio oral y público; siendo por la falta de

este paso, que el procedimiento abreviado es severamente criticado.

Otro señalamiento se da por la lesividad al principio de la verdad material; ya

que al admitir los hechos por parte del imputado, este puede haber sido

coaccionado y que la verdad real en sentido procesal se haya sustituido por una

verdad consensual, siendo un requisito que exista conformidad entre la parte

acusadora y la parte acusada.

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Todo esto enmarcado en el dilema en que se encuentra el imputado; o

sea, en espera de que se haga justicia y se pruebe su inocencia, con los riesgos

que esto implica, o admitir los hechos con la certeza que será un trámite rápido y

una pena leve y tomándose en cuenta que al ser el imputado el que admite los

hechos, este declara a su disfavor, por lo que hay una violación al privilegio contra

la auto incriminación y esto desmerece la imparcialidad que debe existir en todo

proceso penal, la cual es la búsqueda de la justicia y no la de una sentencia

condenatoria.

Por el momento, si hay coerción o no, es lo que está en tela de juicio; ya

que tendríamos que asegurarnos de cuál es el pensamiento del imputado, cómo ve

éste el sistema de justicia y si esto lo induce a tomar este tipo de decisiones.

2.3. FINALIDAD Y EFICACIA QUE SE PERSIGUE CON LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

El procedimiento abreviado procede por la implementación de una política

criminal, que busca dirimir conflictos en causas graves y menos graves; de hechos

cometidos por individuos que no ofrecen una alta peligrosidad para la sociedad; ya

que sin éste, todas estas causas tendrían que llegar a la etapa del juicio oral y

público, provocando más retardo en la administración de justicia, en cuanto a la mora

procesal, costos sociales, morales y personales. Para que se aplique la prisión de

aquellos individuos que ofrezcan alta peligrosidad y se cumpla con el fin del Art. 27,

Inciso tercero de la Constitución de la República, en el que se establece: “... los

centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y

formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los

delitos”. 16

16 Art. 27, Inc. 3º, Constitución de la República, Pag. 6

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18

El Art. 182, Numeral 5º de la Constitución de la República17, es

indispensable para la aplicación de este procedimiento, por la razón que de lo que se

busca, es una salida alterna al proceso penal para reducir los trámites con eficacia, al

igual que el proceso penal común, para que el Órgano Judicial se encargue de los

casos realmente graves y lograr un mayor beneficio en cuanto a recursos

económicos, temporales y humanos.

17 Art. 182, Constitución de la República, pág. 47

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19

CAPITULO III

3.1. PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD.

Como es lógico, no todo modelo de enjuiciamiento penal simplificado tiene

las mismas características; por tanto, estas dimanan de patrones culturales y de

niveles de desarrollo por los que una determinada sociedad esté pasando en un

preciso momento y nuestro país no es la excepción; ya que somos proclives a

sostener o afirmar posiciones sin tener el suficiente convencimiento, lo que a la

larga resulta perjudicial al enriquecimiento de la discusión jurídica de nuestra

sociedad; de esta manera, deseamos cambiar el criterio que se tiene acerca de que

el procedimiento abreviado es otro modelo de enjuiciamiento importado de otros

países, tal como se ha sostenido hasta el momento; sino que responde a nuevas

exigencias que pretenden lograr un enjuiciamiento breve, eficaz, justo y sin

sobrecargar al sistema, acelerando la resolución del caso en un tiempo mínimo y

con el mismo resultado; o sea, con la correspondiente sentencia; es decir, aplicar

“pronta y cumplida justicia”.

En este contexto, nuestro Código Procesal Penal regula el Procedimiento

Abreviado en sus artículos 37918 y 38019 respectivamente, los cuales señalan los

requisitos siguientes:

- Solicitud del Fiscal de aplicar una pena no privativa de libertad hasta de

tres años.

El Ministerio Público, a través del Fiscal, es el ente legitimado para hacer

la respectiva solicitud de realizar el procedimiento abreviado a un determinado

imputado; es decir, por ser el encargado del monopolio de la acción le corresponde

18 Ibid, pág. 3 19 Ibid, pág. 4

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decidir, en base a los indicios que tenga sobre la autoría o participación en el

hecho, si continuará con la respectiva investigación o solicita la aplicación del

procedimiento abreviado; no importando si se trata de un delito menos grave o de

uno grave, pues aplica para ambos casos.

- Admisión de forma libre y voluntaria de los hechos por parte del

imputado.

No debe existir coacción sobre el imputado al momento que admita los

hechos cometidos; pues de existir, se desnaturalizaría el fin de dicho

procedimiento; ya que no estaría actuando libremente, porque esta admisión debe

cumplir con ciertos requisitos, tales como:

Conformidad absoluta; es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación

de clase alguna.

Es personalísima; puesto que debe manifestarla el mismo imputado ante el

Fiscal y luego ratificarla ante el Juez.

Es voluntaria; pues es consiente y libre, con conocimiento de las

consecuencias que dicha admisión pueda acarrear.

Es formal: ya que cumple con las solemnidades que la ley procesal establece.

- Aceptación del imputado de la aplicación del procedimiento abreviado,

sin perjuicio de incluir en su manifestación otros hechos y circunstancias que

considere convenientes.

El imputado debe decidir libremente si desea que se le aplique el

procedimiento abreviado, debiendo siempre ser asistido por su Abogado defensor,

quien debe velar por el respeto a sus derechos y así mismo debe explicarle las

consecuencias jurídicas que implica su aceptación; pues debe tomar en cuenta

que están en juego su libertad, la responsabilidad civil o inhabilitación especial,

etc.; no obstante, lo manifestado por el imputado no podrá ser tomado como una

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confesión y usado en su contra, en caso que el juez de la causa no acepte tal

aplicación.

- Consentimiento de la víctima o del querellante.

Según lo establecido en el Art. 13 del Código Procesal Penal,20 la víctima

tiene el derecho reconocido a intervenir en el procedimiento, por lo que toda

actuación judicial debe ser hecha de su conocimiento; por tanto, se le debe

informar cuando una decisión favorezca al imputado, para que se manifieste si está

de acuerdo o no y en este caso, la misma ley establece como condición para

aplicar el procedimiento abreviado, el consentimiento de la víctima o del querellante

en su caso; sin embargo, queda a criterio del juez aplicarlo, aún contra el

consentimiento de los mismos, debiendo fundamentar en base a la sana crítica y a

los requisitos establecidos por la ley, las razones de su decisión.

En caso de existir en un determinado caso, coimputados; es decir, varios

imputados, no es necesaria la conformidad de todos; basta que uno de ellos

solicite la aplicación del referido procedimiento y su manifestación no perjudica a

los demás en el respectivo proceso común, ni tampoco perjudica al que solicita

dicho beneficio, en caso de no ser aceptada la aplicación de dicho procedimiento.

3.2. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

El procedimiento abreviado, al igual que otros procedimientos, posee una

serie de particularidades que lo distinguen de los demás; siendo principalmente las

siguientes:

a) Simplificación del procedimiento de investigación. 20 Art. 13, Código Procesal Penal, pág. 124

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Implica, que por las etapas procesales (audiencia inicial hasta audiencia

preliminar), no se desarrolla una verdadera investigación; ya que si se tramita en la

audiencia inicial, sólo se han llevado a cabo las diligencias iniciales de

investigación y si el Juez de Paz admite su trámite, esto da lugar a que no haya

fase de instrucción, generando la simplificación del proceso.

b) Abreviación de los plazos.

En este caso, el proceso puede resolverse en un plazo relativamente

breve; ya que se omite la realización de varias etapas del mismo, pues depende

del momento procesal en que se solicite.

c) Prórroga de la competencia del Juez.

Tanto el juez de Paz como el de Instrucción, se revisten de la competencia

de un juez de Sentencia; ya que están facultados para emitir una sentencia que

recae directamente sobre el hecho punible.

d) Potenciación y facilitación de la negociación y del consenso.

Las partes pueden ponerse de acuerdo previamente para propiciar la

anticipación del juzgamiento de la causa, logrando la aplicación de una salida

alterna al proceso común.

e) Concentración.

La causa se resuelve en un solo momento, cumpliendo con todos los

requisitos de un proceso ordinario, pues están presentes todas las partes y el Juez

en el mismo acto.

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f) Limitación punitiva.

El juez queda limitado a aplicar la pena solicitada por el Fiscal, teniendo

libertad sólo para disminuirla o para dar una sentencia absolutoria.

g) Celeridad y economía procesal.

Obedece a una política criminal, referida a establecer una economía

procesal, así como para lograr una pronta y certera administración de justicia.

h) Ámbito de aplicación específico.

Se aplica a las infracciones conocidas como menos graves, cuya

penalidad es no privativa de libertad o hasta de tres años de prisión; no obstante,

también se aplica este procedimiento, a los delitos graves perfectos e imperfectos,

en los cuales la variabilidad de la pena indique una pena mínima inferior a tres

años o de tres años a X años de prisión, porque en este caso el fiscal puede pedir

una pena en concreto de menos de tres y hasta tres años, aunque el máximo de la

pena sea superior a tres años.

i) No existe un verdadero debate.

Ya que se considera que este se da sólo en un juicio oral y público, y

siendo que el procedimiento abreviado puede aplicarse hasta la audiencia

preliminar; por ende, no se llega a la Vista Pública.

j) Sentencia concisa.

Significa que debe elaborarse en forma breve y puntual. (ver anexo)

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k) Desistimiento del imputado.

Así como el imputado tiene amplias facultades para decidir si se somete a

la aplicación del procedimiento abreviado, también la tiene para desistir o

retractarse del mismo, siempre y cuando lo haga antes de que el juez dicte la

sentencia respectiva.

3.3. CONTENIDO DE LA SENTENCIA.

La sentencia es un acto procesal emanado por el Juez de la causa que

ante él se ha controvertido; tal como lo regula el Art. 129 del Código Procesal,

que literalmente dice:”... la sentencia es la que se dicta luego de la vista pública,

para dar término al juicio y la resolución que ponga término a un procedimiento

abreviado...”21; por lo tanto, la resolución dictada para resolver un caso a través de

un procedimiento abreviado tiene la misma validez de una sentencia dictada

después de un juicio oral y público.

Dicha sentencia debe contener los requisitos establecidos en el Art. 357

del Código Procesal Penal22, los cuales son los siguientes:

* Nombre del Tribunal, lugar, fecha y hora en que se dicta.

* Nombre del Juez y de las partes que intervienen, generales del imputado y la

enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio.

* Determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estima

acreditado.

* Parte dispositiva, con mención de las normas aplicables y la firma del Juez y

Secretario de Actuaciones.

21 Art. 129, Código Procesal Penal, Págs. 155 y 156 22 Art. 357, Código Procesal Penal, Pág. 218 y 219

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Una vez valorados los elementos antes mencionados, el Juez deberá

dictar la sentencia, la cual puede ser condenatoria o absolutoria.

- Absolutoria: se da cuando el juez no llega a la certeza positiva sobre la

culpabilidad del acusado, pudiendo haber ocurrido alguna causa de justificación u

otra situación que lo excluya de la responsabilidad penal.

- Condenatoria: cuando el juzgador ha llegado a la certeza positiva sobre

la culpabilidad del acusado, teniendo como característica, la certeza debe ser

limitada; ya que la pena impuesta no puede ser superior a la solicitada por el Fiscal,

ello no impedirá que pueda ser inferior.

- Beneficios que pueden aplicársele al imputado al ser condenado: la

suspensión condicional de la ejecución de la pena, Arts. 77 23y 88 Pn24. , o bien el

reemplazo de la pena antes del término que contempla el Art. 74 Pn25. Estos

beneficios serán aplicados dependiendo del tipo de delito y la peligrosidad del

condenado; ya que muchas veces las penas que no exceden de los tres años de

prisión, resultan ser improductivas en cuanto a la resocialización; ya que resulta

ser más dañino el internamiento del imputado, por las relaciones que en dichos

Centros Penitenciarios entabla con otros delincuentes más peligrosos o por los

amotinamientos que se llevan a cabo.

23 Art. 77, Código Penal, Pág. 19 24 Art. 88, Código Penal, Pág. 21 25 Art. 74, Código Penal, Pág. 19

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CAPITULO IV 4. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO

ABREVIADO.

En vista de tratarse de un procedimiento especial, como salida alterna al

proceso común, este contiene plazos, procedimientos y resoluciones específicas;

sin embargo, dentro del trámite se observan las reglas generales de los recursos

establecidas en el Libro IV del Código Procesal Penal, específicamente en el Art.

406, que dice: “Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y

en los casos previamente establecidos...”26; así mismo el Art. 422 Pr. Pn., donde se

menciona: “...contra la resolución que ponga término al procedimiento

abreviado…”27 y en vista de ello, los recursos que pueden interponerse son: el

Recurso de Casación y además el Recurso de Revisión; siempre y cuando, una

vez dictada la sentencia condenatoria y con posterioridad a la misma, surgieran

nuevos elementos de juicio que tengan mérito para hacer una nueva valoración; ya

que este recurso es procedente en varios sentidos:

- Limpiar la imagen pública,

- Borrar antecedentes penales de los que resulten condenados; etc.

4.1 RECURSO DE CASACIÓN PENAL

El autor Gómez Orbaneja lo define como “la revisión de la aplicación de la

ley hecha por los tribunales de instancia, mediante el cual y con efecto suspensivo

y devolutivo, se pide a un tribunal superior, único en su clase, la anulación de

26 Art. 406, Código Procesal Penal; Pag. 235 27 Art. 422, Código Procesal Penal. Pag. 238

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27

resoluciones definitivas de los tribunales inferiores, no sujetas por sí o no sujetas ya

a ninguna otra impugnación, por errores de derecho sustantivo o procesal”28.

La acepción jurídica de la palabra casación viene del vocablo latino

“casso”, que significa quebrantar, anular, destruir, romper y rescindir.

Por su naturaleza jurídica se trata de un recurso extraordinario y los

motivos que permiten su acceso se encuentran contemplados en la ley; es

devolutivo, porque se remite para su decisión a un tribunal superior; así mismo

produce efectos suspensivos, excepto en los casos señalados en la ley, por

ejemplo, cuando se interpone contra una sentencia absolutoria, donde el imputado

debe ser puesto en libertad inmediatamente.

El recurso de casación es una demanda contra el fallo, en este no se

persigue la decisión de la controversia, sino que el averiguar si la forma de

proceder del juez, ha seguido las reglas fundamentales de cómo llevar a cabo su

actividad en el proceso y si al momento de su decisión lo hizo sin infringir las

normas jurídicas a aplicar al caso en concreto.

El recurso de casación admite dos modalidades:

- Por infracción de ley o sea la vulneración de la ley sustantiva, por la

inobservancia en la aplicación de un precepto de la ley penal o errónea aplicación

del mismo,

- Por quebramiento de forma, por violación de la ley en carácter objetiva;

o sea que se han infringido las normas de derecho procesal las cuales garantizan

un juicio justo; por ende, la sentencia dictada tampoco es justa.

28 Gómez Orbaneja, Emilio, “Derecho Procesal Penal”, Octava Edición, Madrid, 1975

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28

El Art. 421 del Código Procesal Penal,29 nos menciona cuándo procede la

interposición de este recurso y el Art. 42230 nos dice que este recurso se puede

interponer contra las resoluciones que ponen término al procedimiento abreviado.

Así podemos establecer que las características de los motivos de

impugnación son:

a) Esencialidad; al ser un requisito de admisibilidad del recurso.

b) Única oportunidad; sólo podrá alegarse en el escrito de interposición.

c) Efecto limitador de la competencia; determina el conocimiento del

tribunal que dictó la resolución que se impugna.

4.2. RECURSO DE REVISIÓN

Este recurso se configura como un instrumento de impugnación de las

sentencias firmes y lo que procura es anular una sentencia firme, dictada en el

proceso penal ya agotado; lo que busca es la consideración de hechos ajenos al

proceso, que dan lugar a la lesión que propicia el medio extraordinario de anulación

de las sentencias judiciales.

La revisión sólo es factible cuando se trata de sentencias condenatorias,

por lo que no aplica para la anulación de sentencias absolutorias, aunque estas

sean calificadas como injustas; este no está sujeto a un plazo preclusivo, se puede

interponer en todo tiempo y sólo cabe a favor del imputado, por lo que sólo puede

ser promovido por: el condenado, su representante legal o defensor; el Ministerio

Público; el cónyuge, compañero (a) de vida o conviviente, los ascendientes,

descendientes o hermanos, el adoptado y el adoptante, si el condenado ha

fallecido.

29 Art. 421, Código Procesal Penal, Pág. 238 30 Ibid, pág. 28

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29

El Art. 431 del Código Procesal Penal31 señala en que casos se puede

interponer este recurso, pero los más relevantes a nuestro criterio por la

aplicación del procedimiento abreviado serían: el No. 4 “cuando la sentencia

violenta de manera directa y manifiesta una garantía constitucional”, esto por la

razón de que muchos alegan que este procedimiento es inconstitucional por la

vulneración del derecho de defensa que tiene el imputado, y el otro caso sería el

No. 5 “ cuando después de la sentencia sobrevengan nuevos hechos o elementos

de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan

evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió, o que el hecho

cometido no es punible.

Este recurso se interpone por escrito haciendo referencia a los motivos en

que se fundan ante el tribunal que dictó la sentencia; así mismo acompañado de

la prueba pertinente o se designa el lugar donde se encuentra ésta, durante la

tramitación de este recurso se puede suspender la ejecución de la sentencia y

concederle libertad condicional al condenado o aplicar una medida cautelar que

no le restringa su libertad, por lo que se dice que tiene un efecto suspensivo.

31 Art. 431, Código Procesal Penal, Pág. 240

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30

CONCLUSIONES

1. Con el presente trabajo hemos logrado reconocer que el fin que se persiguió

al implementar este tipo de procedimientos fue basado en una política criminal

que contribuyera a la búsqueda de una economía procesal.

2. Se ha logrado cumplir con el ideal del Art. 182 No. 5 de la Constitución de la

República, el cual es una pronta y cumplida justicia al imputado.

3. Con nuestro estudio hemos llegado a la conclusión que con este

procedimiento no se le vulneran garantías constitucionales al imputado, a

pesar de que no hay una verdadera investigación sobre los hechos que se le

atribuyen, porque para eso existe la impugnación de la sentencia si esta le

fuera desfavorable y es aquí donde se puede demostrar lo contrario.

4. De las encuestas realizadas se puede determinar que en la práctica la

mayoría de los aplicadores del derecho sí utiliza el Procedimiento Abreviado

como una salida alterna, pero aún no es suficiente para cumplir con la

finalidad de la política criminal.

5. Se pudo determinar que un porcentaje bastante alto considera que sí el

imputado admite los cargos que se le imputan esto no lo pone en desventaja

ante el Juez al momento de emitir la sentencia.

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31

RECOMENDACIONES

1. Exigir que los fiscales le den aplicación al Procedimiento Abreviado como salida

alterna para descongestionar los tribunales de procesos.

2. En vista de la eficacia que se ha establecido en el presente trabajo recomendamos

a los defensores públicos y particulares, que den consejos y explicaciones al

imputado para su aplicación.

3. En el presente trabajo queda establecida que esta salida alterna opera tanto en

delitos menos graves y en delitos graves perfectos e imperfectos.

4. Incentivar a los Jueces de Paz e Instrucción del país para que ante la petición

fiscal de esta salida alterna accedan a la aplicación de la misma.

5. Sugerir por parte de los aplicadores del derecho que se efectúen técnicas de

negociación en la Legislación Penal para la aplicación del procedimiento abreviado.

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32

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ANEXOS

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SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Ref. Fiscal:__________

Causa Penal:__________

SEÑOR JUEZ________________________________________________________ El suscrito fiscal_____________________________________________________, Mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, actuando en mi calidad de

Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, dentro de las facultades

que me confieren los Arts. 83, 379 y 380 CPP., y 193 Cn. Formula la presente

SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO o REQUERIMIENTO FISCAL (tal

como lo estipula el Art. 313 Nº 5, ó 247, 248 CPP, según el caso) a favor del

imputado:____________________________________________________________

____________________________________________________________________

A quien se le atribuye la comisión del delito de ______________________________

_________________________________ previsto y sancionado en el Art. _________

______________CP., en perjuicio de ______________________________________

____________________________________________________________________

de lo cual EXPONGO:

I- DATOS DE IDENTIDAD DEL IMPUTADO: Nombre_____________________________________________________________

Edad, _________, Estado Familiar ____________________, Número de documento

con que se identifica___________________________________________________

____________________________________________________________________

Profesión u oficio_____________________, lugar de

residencia____________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

lugar y fecha de nacimiento________________________________________________

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____________________________________________________________________

hijo de_______________________________________________________________

____________________________________________________________________

quien puede ser notificado_______________________________________________

____________________________________________________________________

Actúa como defensor___________________________________________________

quien puede ser notificado en____________________________________________

II- PLANTEAMIENTO DEL HECHO QUE INGRESO A CONOCIMIENTO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA:

1- El día__________________ del mes de______________ del año_____________

aproximadamente a las_____________horas, ________________minutos,

Resulta que: 2-________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

3-__________________________________________________________________

____________________________________________________________________

etc. (la secuencia que debe llevar el planteamiento del hecho ha de ser en orden

cronológico, dividida por numerales. No se debe copiar la denuncia o el informe

policial sino hay que desarrollar el juicio crítico que el Riscal realiza, para determinar

a que delito se ajusta o no ese hecho. Los hechos deber ser claros, precisos a efecto

que puedan subsumirse en el tipo penal respectivo).

III- CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO: (Hacer constar si el autor, coautor, instigadores o cómplices y si existe concurso de

delitos).

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IV- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN: Los elementos indispensables sobre la existencia del delito y la probabilidad positiva

de su autoría que sustentan la atribución penal son los siguientes: (Hacer constar si

es autor, coautor, instigador o cómplice. En este apartado se relacionan los indicios o

evidencias con que se cuenta)

a) Evidencia Documental:

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

_________________________________________________________________etc.

b) Evidencia Pericial:

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

(Describir en que consiste cada evidencia y que extremo se establece con ella).

V- FUNDAMENTO JURÍDICO QUE JUSTIFICA LA SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

El presente procedimiento tiene como finalidad, agilizar el proceso,

respetando desde luego las garantías básicas que lo regulan y minimizar los

esfuerzos en que incurrirían de no ser así todos los intervinientes.

No siendo este el caso donde el Juez a oído al imputado, lo cual

bastaría para el dictado de una resolución. Sino de aquellos donde existe un acuerdo

entre fiscal, Defensor e Imputado, es procedente hacerlo constar en la forma

siguiente:

1) El suscrito Fiscal considera que a pesar de estar contemplado este caso dentro de

aquellos que admiten la suspensión condicional de la Pena, y consecuentemente la

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del procedimiento, no se lesiona gravemente el interés público, no siendo por lo tanto

necesario llevarlo hasta la culminación del proceso en donde se de decida su

culpabilidad o inocencia y la pena a imponer que en el presente caso no superaría

los tres años atendiendo la sancionabilidad del delito.

2) El delito por el cual se solicita este procedimiento especial es el de

____________________________________________________________________

Art.___________CP.; el cual tiene una sanción mínima de_____________________

Y una máxima de___________________________ años de prisión la pena no

privativa de Libertad o de prisión a solicitar de (no excediendo de tres años de prisión

o no privativa de Libertad).

3) Que el imputado esté de acuerdo en someterse a éste Procedimiento, el cual se le

ha explicado, a presencia de su Defensor Lic.______________________________

___________________________________________________________________

haciéndosele saber lo siguiente:

a) Como un requisito de Ley como pueda operar en su favor éste

procedimiento, indispensable la admisión de los hechos, formulados en su

contra los cuales no son una confesión, y en caso que el Juez no admita la

presente solicitud, tal admisión de los hechos no podrá ser considerada como

prueba en su perjuicio y que además puede incluir en su manifestaciones

otras circunstancias que considere conveniente. Se le explicó y entiende

además en el Juicio tiene derecho a abstenerse a declarar, a presentar prueba

a su favor y a que se contra interrogue a los testigos presentados por el Fiscal.

b) Que exista la posibilidad de que el Juzgador le pueda otorgar la

Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suspendiéndola en su

lugar por un periodo de prueba de dos a cinco años, tomando en cuenta para

ello, las circunstancias personales de él, una vez esté condenado, las del

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hecho y la valoración de la pena debiendo en todo caso paro gozar de este

beneficio que la ley lo permita.

Referencia____________________, la cual adjunto a la presente solicitud en

cumplimiento con el Art. 380 Inc. 1 CPP, se acredita además que el imputado a

prestado su consentimiento de manera libre, voluntaria, y sin utilizar medio alguno

que lo induzca a la admisión de los hechos.

4) Que la acción punible atribuida se califica como el delito de___________________

________________________, previsto y sancionado en el Art.__________CP,

habiendo el procesado admitido los hechos planteados.

5) Que la victima quien no ha intervenido como querellante, fue citada para el día y

hora señalada para el ofrecimiento de este procedimiento al imputado y a su

Defensor, con el objeto de mantenerla informada y conocer su opinión,

resguardándole siempre sus derechos contenidos en el Art. 13 CPP, (esto no será

necesario en aquellos casos que no existe una víctima identificable)

6) Es menester del suscrito en razón de la sanción solicitada y de lo inconveniente de

la pena, probablemente a obtener en el Juicio, la cual podría ser mayor a la solicitada

señalar los argumentos para arribar tal petición, así tenemos entre ellos, lo relativo a

los criterios para la determinación de la pena Art. 63 CP.:

a)__________________________________________________________________

b)__________________________________________________________________

c)__________________________________________________________________

Por todo lo anterior SOLICITO:

VI- PETITORIO.

1) Se me admita la presente solicitud de Procedimiento Abreviado a la

cual adjunto al documento que contiene los acuerdos a que se refiere esta

solicitud y que contenga el Art. 380 CPP.

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2) Se señale día y hora para realizar la audiencia (inicial, preliminar o

común) a efecto de contactar los antes expresados.

3) Se dicte sentencia definitiva de condena, contra el

imputado_______________________________________________________

por el delito

de__________________________________________________________________

Art.__________________ CP., en perjuicio de ______________________________

____________________________________________________________________

imponiéndole una pena de ______________________ años de prisión de

conformidad a los Art. 380 inc. 5to., y 357 CPP.

4) Se pronuncie sobre la responsabilidad Civil, imponiendo como pago de ella la

cantidad de ________________________ Anexando para su demostración los

elementos siguientes___________________________________________________

Señalo para oír notificaciones____________________________________________

____________________________________________________________________

___________________________________________________________________

___________________________ de _____________________de dos mil tres.

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO ACTA DE CONFORMIDAD.

Nº de causa penal:____________

En la unidad (nombre) de la Fiscalía General de la República Sub-regional

(donde), a las

(hora) horas del día (día) de dos mil (año). Presentes en este acto el suscrito fiscal,

(nombre), el defensor Lic. (nombre), el imputado señor nombre) y la víctima

(nombre),

(todos con el propósito de hacer constar la conformidad del señor (imputado) a

someterse al procedimiento abreviado, de lo cual manifiesta:

1- Que está de acuerdo en someterse a dicho procedimiento;

2- Que admite los hechos que en síntesis son: (breve descripción del

hecho, incluyendo los elementos de la defensa).

3- Que entiende que con éste procedimiento no habrá vista pública y

basado en su aceptación de los hechos planteados por el fiscal, el juez lo

puede condenar o absolver.

4- Que (no) tiene otros hechos para presentar.

5- Que la víctima consiente a este procedimiento o que la victima no

consiente a este procedimiento y explicará las razones en la audiencia a

realizarse.

6- Que se le ha informado y explicado ampliamente por la fiscalía y por su

defensor en que consiste el procedimiento al que se somete y que por ello lo acepta

y no habiendo más que hacer constar, firmamos.

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___________________________ ______________________

Imputado Defensor

___________________________ ________________________

Fiscal Víctima.

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Juzgado__________________, ______________________ a las _______________

Del día________________________ de ___________________________________

El presente proceso penal clasificado______________________________________

Se instruye contra el imputado presente o no detenido_________________________

___________________________________________________________ , en

perjuicio de___________________________________________________________

Previsto y sancionado en el Art.__________________________________________.

Intervinientes.

Han intervenido como partes en el Proceso_________________________________

_________________________________ y ________________________________

_________________________________________________________.

Competencia. De conformidad con el Art. 54CPP, y por ser un delito de acción

pública____________________, este Juzgado es competente para conocer en el

presente.

Procedencia de la acción penal. El delito del cual ha sido acusado el imputado es de acción pública de

conformidad con el Art. 19 Pr. Pn., no siendo necesario condiciones prejudiciales del

Art._______________.

Procedencia de la acción civil. La acción civil, fue ejercida en legal forma, la Representación Fiscal de

conformidad al Art. 313 inc. Último CPP.

Resultado: Enunciación del hecho que ha sido objeto de la audiencia.

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Considerando: El Juzgado:_______________________________________________,

Resolvió todas las cuestiones sometidas a su conocimiento y en aplicación a las

reglas de la crítica valoró la Prueba ofrecida, por la Representación Fiscal, y

que es enunciada a continuación. ____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

Análisis y Valoración de la Prueba Existente en el Proceso. Con la determinación precisa de los motivos de hecho y de derecho,

que se funda y que se tiene por acreditados por el juzgador.

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

Calificación Jurídica y Sanción Aplicable:

Análisis pertinentes en cuanto a la acción, tipicidad (objetiva y

subjetiva),

antijuridicidad y culpabilidad.

- Individualización de la pena, Arts. 62, 63 CP.

- Motivación del reemplazo a la suspensión en su caso, Art. 74 y 77 CP.

Por lo Tanto: Condénese o Archívese en lo Penal o en lo Civil

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SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Nº de causa penal:_________________

Juzgado (Nombre del juzgado); (ciudad) a las (hora) del día (día) de (año).

El presente proceso penal de procedimiento abreviado se instruye contra del

imputado presente o no detenido (nombre) por el delito de (nombre) previsto y

sancionado en el Art. (Citar artículo) CP., en perjuicio de (nombre de la víctima).

Intervinientes. Han intervenido como partes en el proceso:(fiscal y defensor).

Competencia.

De conformidad con el Art. 54 CPP., y por ser un delito de acción pública, este

Juzgado es competente para conocer en el presente proceso.

Procedencia de la acción penal. El delito del cual ha sido acusado el imputado es de acción pública de

conformidad con el Art. (Citar Art.).

Procedencia de la acción civil. La acción civil, fue ejercida en legar forma, la Representación Fiscal de

conformidad al Art.(Citar artículo).

Admisión de los hechos. El imputado aceptó los hechos expuestos por el fiscal en su solicitud.

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Agregó los siguientes hechos: (enunciarlos) o no tuvo otros hechos para agregar.

Posición de la Víctima. Se le preguntó a la víctima su posición y (consiente/ no consiente) a la

aplicación de este proceso.

Calificación jurídica y sanción aplicable: Los hechos cualifican como el delito de (nombre), Art. (citarlo), CP., y el

imputado actuó en calidad de (autor, coautor, cómplice o instigador) del crimen.

Fallo: En nombre de la República, condénese a la pena de prisión de (Número)

años, (se suspende condicionalmente la pena baso las siguientes reglas de

conducta) o ( se absuelve al imputado y se archiva).

Responsabilidad civil: Ordénese el pago de (cantidad) de reparación a la víctima.

________________________________________

Nombre del Juez.

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JUZGADO PRIMERO DE PAZ: San Miguel, a las Diez horas y Cuarenta y cinco

Minutos del día Tres de Mayo de año Dos Mil Uno.-

La Audiencia fue presidida por el Señor Juez Primero de Paz; Suplente

de ésta ciudad, Licenciado Francisco Aníbal Gutiérrez, acompañado de su secretaria

de Actuaciones Bachiller Claudia María Flores, habiendo participado como Fiscal el

licenciado Mauricio Cardoza, como defensora Pública la Licenciada Lilian Yaneth

Campos.-

Al Imputado JUAN JOSE ULLOA, de Veintidós años de edad, Originario

de Sesorí, residente en Caserío Los Rillitos, Cantón la

Estrechura, de ésta ciudad, hijo de Juan Carlos Ulloa y Juana Díaz, a quien se le

procesa por el delito de Posesión y Tenencia Ilícita de Droga, previsto y Sancionado

en el Art. 37 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en

perjuicio de LA SALUD PUBLICA.-

CONSIDERANDO I

El Presente Proceso fue iniciado mediante Requerimiento Fiscal

presentado por el Licenciado Jorge Alberto Luna, ante éste Tribunal, en contra del

imputado JUAN JOSE ULLOA, sindicándole la comisión del delito de Posesión y

Tenencia Ilícita de Droga, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, hecho ocurrido el día

Treinta de Abril del presente año, como a eso de las once horas y Treinta Minutos

aproximadamente, cuando elementos de la Policía Nacional Civil, de ésta ciudad, se

encontraban realizando patrullaje sobre la carretera el Litoral, por el redondel del

Delirio, fueron informados pro medio de la voz pública, que a bordo de un autobús se

dirigía un sujeto de apariencia sospechosa, procediendo al registro del interior del

autobús, en donde encontraron una mochila negra, propiedad del imputado Juan

José Ulloa, y que al verificar dentro de la misma encontraron una posesión grande de

hierba seca al parecer marihuana por lo que procedieron a la detención del imputado

mencionado.-

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CONSIDERANDO II

De las posiciones han sido planteadas en el desarrollo de la Audiencia

anteriormente celebrad, se ha resuelto:

A-El delito de Posesión y Tenencia Ilícita de Droga, se encuentra

comprendido en el Artículo Treinta y Siete de la Ley Reguladora de las Actividades

Relativas a las Drogas, siendo competente éste Tribunal, para conocer de dicho

delito, así como también para resolver en cuanto a las peticiones formuladas tanto

por la representación fiscal como por la defensa, como es la aplicación del

PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y en los incidentes que pudieran suscitarse durante

el desarrollo de la audiencia, de conformidad a los Artículos 256 Nº 7, 129, 379 del

Código Procesal Penal.-

B-Analizados que han sido los actos vertidos durante el desarrollo de la

investigación que hasta este momento se han realizado, se ha acreditado que el

ejercicio de la acción penal, ha sido impulsada con las formalidades legales que

contempla el Art. 19 del Código Procesal Penal.-

C-Al celebrarse la Audiencia Inicial, el imputado aceptó que portaba la

Droga que le fue decomisada, por lo que la admisión del hecho por parte del

procesado, se ha tenido por establecida la existencia del delito y la culpabilidad a él atribuida; siendo por consiguiente que de conformidad a lo que regula el

Artículo 379 del Código Procesal Penal, la representación fiscal y la defensora, del

imputado han solicitado la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por el

delito de POSESION Y TENENCIA ILICITA DE DROGA.-

D-El delito sindicado al proceso, se encuentra sancionado con una pena

de prisión que oscila entre un mínimo de tres años y un máximo de seis años, que si

bien es cierto que ser capturado dicho imputado por la Policía en flagrancia y ser

puesto a la orden la Fiscalía General de la República regional San Miguel, se dijo

que el imputado JUAN JOSE ULLOA, fue detenido a la altura del puente del Delirio,

de ésta ciudad, por los Agentes Policiales Jorge Atilio García y Carlos Cruz; al ser

éstos informados por medio de la voz Pública que en un autobús se conducía un

sujeto sospechoso con una Mochila Negra, y que al hacer el registro se encontró en

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el interior de la Mochila una porción grande de hierba seca al parecer marihuana, por

lo que procedieron a detenerlo; habiendo analizado las pruebas vertidas en el

proceso se ha determinando que al imputado se le juzga por el delito de Posesión y

Tenencia Ilícita de Droga, existiendo los elementos probatorios pues existe la confesión del imputado, en la cual se hace cargo de portar la droga con la que fue

detenido, no existiendo hecho que lo contradiga, siendo la misma situación afirmada

por sus Agentes Captores y en Vista de que la representación fiscal, ha pedido la

imposición de TRES AÑOS DE PRISIÓN,

para el imputado de la presente causa, de conformidad a lo que regula el Art. 62

y 63 del Código Penal, resulta procedente imponerle la pena antes dicha.-

POR TANTO: De conformidad a los Arts. 74, 75, y 181 de la

Constitución de la República, 1, 2, 3, 4, 5, 62, 63, 64, 77, y 143 del Código Penal, 1,

2, 10, 17, 87, 129, 130, 253, 254, 255, 256 Nº 7; 357, 358, 361, 364, y 379 del

Código Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

FALLO: CONDENASE al imputado JUAN JOSE ULLOA, de las generales antes

dichas, a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de POSESEION Y

TENENCIA ILICITA DE CROGA, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, la que

cumplirá el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO,

CONDENÁNDOSELE CONSECUENTEMENTE AL LAS PENAS

ACCESORIAS SIGUIENTES: pérdida de los derechos de ciudadano e incapacidad

para obtener toda clase de cargos o empleos públicos durante el tiempo que dura la

pena impuesta; no habiendo determinado la Fiscalía los elementos en cuanto a la

responsabilidad, ABSUELVASE de ella al señor JUAN JOSE ULLOA.- Las costas

Procésales corren a cuenta del Estado, en virtud de que el proceso se tramitó

oficiosamente.-

Apareciendo que la pena que ha sido impuesta al señor JUAN JOSE

ULLOA, no excede de los Tres años de prisión de conformidad a lo que establece el

Artículo 77 del Código Penal, es procedente concederle al condenado la

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓNDE LA PENA, tomándose en

consideración que no se tiene conocimiento que el condenado tenga antecedentes

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penales por no constar en el proceso; considerando así que es innecesario el

internamiento aludido, debido a lo ya

expuesto y además porque no consta que el condenado haya cometido otro delito

similar al que se está conociendo, además del delito por el cual ha sido condenado;

en vista de ello DECLARESE SUSPENDIDA CODISICIONALEMNTE LA

EJECUCIÓN DE LA PENA, del condenado JUAN JOSE ULLOA, en la forma

siguiente: a realizar Trabajo de Utilidad Pública.-

La condición a la que se ha sometido el condenado será controlada por

el

señor Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de ésta ciudad, a

través del Departamento de Prueba y Libertad Asistida de ésta ciudad.-

Certifíquese ésta resolución a quienes corresponda.-

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS I. SOLICITUD DE COLABORACION Somos Egresadas de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas siendo un placer poderle saludar. En esta oportunidad le solicitamos a usted, nos brinde su valiosa colaboración para responder el siguiente cuestionario. Sus respuestas serán exclusivamente para fines académicos y tendrá carácter confidencial, dicha información será utilizada para la elaboración de nuestro trabajo de graduación que lleva como tema: “El Procedimiento Abreviado” Muchas gracias por el tiempo brindado. II. DATOS DE CLASIFICACION. Indicaciones: marque con una “X” según considere conveniente. EDAD a) 25 a 30 b) 30 a 40 b) 40 a 50 c) 60 a más

III. CUERPO DEL CUESTIONARIO 1. ¿En el ejercicio de sus funciones ha intervenido en casos en que se ha aplicado el procedimiento Abreviado como salida alterna? a) Si b) No 2. ¿Si se exige que un acusado admita los hechos para aplicarle un proceso menos riguroso, ello atenta contra el derecho de defensa? a) Si b) No

3. ¿Estaría de acuerdo en que se incorporará en el trámite del procedimiento abreviado una audiencia especial que revistiera las características del juicio oral, cuyo plazo sea breve para que no desnaturalice la esencia del mismo? a) Si b) No

4. ¿Es en el juicio oral o vista pública donde se produce el desfile probatorio? a) Si b) No

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5. ¿Considera que por medio de la aplicación del procedimiento abreviado los procesos penales culminan con mayor rapidez? a) Si b) No

6. ¿Está de acuerdo en que la naturaleza jurídica del procedimiento abreviado es la de ser un procedimiento especial que produce efectos similares a los de una salida alterna? a) Si b) No

7. ¿Cree que se ha cumplido la finalidad de la política criminal al implementar el procedimiento abreviado? a) Si b) No

8. ¿Está de acuerdo en que una de las causas que incidieron para incorporar el procedimiento abreviado como un procedimiento especial fue la acumulación de procesos sin resolver? a) Si b) No

9. ¿Las estadísticas criminales de delitos señalan que existe un alto porcentaje de cometimiento de infracciones sancionadas como delitos menos graves; considera que esto influyó para incorporar en el Código Procesal Penal el procedimiento abreviado? a) Si b) No

10. ¿Cree que si se admiten los hechos por parte del acusado en un proceso, hay mayores posibilidades de que la sentencia sea condenatoria? a) Si b) No

11. ¿Considera que deberían existir técnicas de negociación reguladas en la ley penal para la aplicación del procedimiento abreviado? a) Si b) No

12. ¿Es inconstitucional que en un proceso penal no se dé la etapa de juicio oral o vista publica? a) Si b) No

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13. ¿Considera usted injustificado que por querer aplicar una pronta justicia se vulneren garantías constitucionales? a) Si b) No

14. ¿Si existe admisión de los hechos en un proceso, ello da lugar a que se coloque en desventaja al acusado en lo relacionado a su defensa? a) Si b) No

15. ¿Considera que es necesario que en todo proceso penal, sin importar si es ordinario o especial, siempre se debe llevar a cabo la etapa de juicio oral o vista publica, para garantizar la finalidad de los elementos probatorios? a) Si b) No

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CUADROS Y GRÁFICOS Admisión porcentual sobre la aplicación del Procedimiento Abreviado en casos de

delitos graves perfectos e imperfectos y delitos menos graves.

FUENTE: Cuestionario suministrado a Jueces de Paz, Jueces de Instrucción,

Fiscales y Defensores.

Cuadro 1

PREGUNTA 1 ¿En el ejercicio de sus funciones ha intervenido en casos en que se ha aplicado el Procedimiento Abreviado como salida alterna?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 13 86.66%

NO 2 13.34%

TOTAL 15 100.00%

Gráfico 1

13.34%

SINO1

86.66%

• De los 15 encuestados sobre si en el ejercicio de sus funciones han

intervenido en casos en que se ha aplicado el procedimiento abreviado como

salida alterna, el 86.66% ha aplicado el Procedimiento mientras que el

13.34%, no lo conoce.

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Cuadro 2

PREGUNTA 2 ¿Si se exige que un acusado admita los hechos para aplicarle un proceso menos riguroso, ello atenta contra el derecho de defensa?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 2 13.34%

NO 13 86.66%

TOTAL 15 100.00%

Gráfico 2

13.34%

86.66%

SINO

• De la misma cantidad de encuestados sobre si se exige que un acusado

admita los hechos para aplicarle un proceso menos riguroso, ello atenta contra

el derecho de defensa, el 13.34% respondió que sí, mientras que el 86.66%,

respondió que no.

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Cuadro 3

PREGUNTA 3 ¿Estaría de acuerdo en que se incorporará en el trámite del procedimiento abreviado una audiencia especial que revistiera las características del juicio oral, cuyo plazo sea breve para que no desnaturalicela esencia del mismo?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 6 40.00%

NO 9 60.00%

TOTAL 15 100.00%

Gráfico 3

40%

60%

SINO

• Después de analizar los datos de los 15 encuestados sobre si estaría de

acuerdo en que se incorporará en el tramite del procedimiento abreviado una

audiencia especial que revistiera las características del juicio oral, cuyo plazo

sea breve para que no desnaturalice la esencia del mismo, el 40.00%

respondió que sí, mientras que el 60.00%, respondió que no es necesario.

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Cuadro 4

PREGUNTA 4

¿Es en el juicio oral o vista pública donde se produce el desfile probatorio?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 15 100.00%

NO 0 00.00%

TOTAL 15 100.00%

Gráfico 4

100%

0%

SINO

• Respecto de la variable sobre si es en el juicio oral o vista pública donde se

produce el desfile probatorio, un dato de suma importancia es que el 100.00%

consideran que sí.

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Cuadro 5

PREGUNTA 5

¿Considera que por medio de la aplicación del procedimiento abreviado los procesos penales culminan con mayor rapidez?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 13 86.66%

NO 2 13.34%

TOTAL 15 100.00%

Gráfico 5

86.66%

13.34%

SINO

• Haciendo un análisis comparativo que si se considera que por medio de la

aplicación del procedimiento abreviado, los procesos penales culminan con

mayor rapidez, se puede determinar que del total de encuestados un 86.66%

respondió que sí es eficaz; mientras que el 13.34% considera que no.

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Cuadro 6

PREGUNTA 6 ¿Esta de acuerdo en que la naturaleza jurídica del procedimiento abreviado es la de ser un procedimiento especial que produce efectos similares a los de una salida alterna?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

14

93.33%

NO 1 6.67%

TOTAL 15 100.00%

Gráfico 6

93.33%

6.67%

SINO

• Un 93.33% esta de acuerdo en que la naturaleza jurídica del procedimiento

abreviado es la de ser un procedimiento especial que produce efectos

similares a los de una salida alterna, mientras que un 6.67% considera que no

es una salida alterna.

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Cuadro 7

PREGUNTA 7

¿Cree que se ha cumplido la finalidad de la política criminal al implementar el procedimiento abreviado?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 11 73.33%

NO 4 26.67%

TOTAL 15 100.00%

Gráfico 7

26.67%

73.33%

SINO

• Estudiando los resultados respecto de si se cree que se ha cumplido la

finalidad de la política criminal al implementar el procedimiento abreviado, un

73.33% respondió que sí, mientras que un 26.67% respondió que no.

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Cuadro 8

PREGUNTA 8 ¿Esta de acuerdo en que una de las causas que incidieron para incorporar el procedimiento abreviado como un procedimiento especial fue la acumulación de procesos sin resolver?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 10 66.66%

NO 5 33.34%

TOTAL 15 100.00%

Gráfico 8

33.34%

66.66%

SINO

• También, un 66.66% esta de acuerdo en que una de las causas que

incidieron para incorporar el procedimiento abreviado como un procedimiento

especial fue la acumulación de procesos sin resolver, mientras que el 33.34%

no lo considera así.

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Cuadro 9

PREGUNTA 9 ¿Las estadísticas criminales de delitos señalan que existe un alto porcentaje de cometimiento de infracciones sancionadas como delitos menos graves; considera que esto influyó para incorporar en el Código Procesal Penal el procedimiento abreviado?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 9 60.00%

NO 6 40.00%

TOTAL 15 100.00%

Gráfico 9

40.00%

60.00%

SINO

• En relación al resultado esperado tenemos que un 60.00%, cree que las

estadísticas criminales de delitos señalan que existe un alto porcentaje de

cometimiento de infracciones sancionadas como delitos menos graves y

considera que esto influyó para incorporar en el Código Procesal Penal el

procedimiento abreviado, por otra parte el 40.00%, considera que no fue esta

la causa.

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Cuadro 10

PREGUNTA 10 ¿Cree que si se admiten los hechos por parte del acusado en un proceso, hay mayores posibilidades de que la sentencia sea condenatoria?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 10 66.66%

NO 5 33.34%

TOTAL 15 100.00%

Gráfico 10

33.34%

66.66%

SINO

• Respecto de que si se admiten los hechos por parte del acusado en un

proceso, hay mayores posibilidades de que la sentencia sea condenatoria, el

66.66% considera que sí afecta, mientras que el 33.34% considera lo

contrario.

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Cuadro 11

PREGUNTA 11 ¿Considera que deberían existir técnicas de negociación reguladas en la ley penal para la aplicación del procedimiento abreviado?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 11 73.33%

NO 4 26.67%

TOTAL 15 100.00%

Gráfico 11

73.33%

26.67%

SINO

• El 73.33% considera que deberían de existir técnicas de negociación

reguladas en la ley penal para la aplicación del procedimiento abreviado, y el

26.67% cree que no es necesario.

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Cuadro 12

PREGUNTA 12

¿Es inconstitucional que en un proceso penal no se de la etapa de juicio oral o vista pública?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 1 6.67%

NO 14 93.33%

TOTAL 15 100.00%

Gráfico 12

93.33%

6.67%

SINO

• Con respecto a que si es inconstitucional que en un proceso penal no se dé la

etapa de juicio oral o vista pública, el 6.67% cree que sí es inconstitucional y el

93.33% no esta de acuerdo.

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Cuadro 13

PREGUNTA 13 ¿Considera usted injustificado que por querer aplicar una pronta justicia se vulneren garantías constitucionales?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 8 53.33%

NO 7 46.67%

TOTAL 15 100.00%

Gráfico 13

46.67%53.33%

SINO

• Al analizar que si se considera si es injustificado que por querer aplicar una

pronta justicia se vulneren garantías constitucionales, los resultados fueron

que el 53.33% dice que sí, y el 46.67% dice que no.

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Cuadro 14

PREGUNTA 14 ¿Si existe admisión de los hechos en un proceso, ello da lugar a que se coloque en desventaja al acusado en lo relacionado a su defensa?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 4 26.67%

NO 11 73.33%

TOTAL 15 100.00%

Gráfico 14

73.33%

26.67%SINO

• El 26.67% cree que si existe admisión de los hechos en un proceso, ello da

lugar a que se coloquen en desventaja al acusado en lo relacionado a su

defensa, mientras que el 73.33 cree que no.

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Cuadro 15

PREGUNTA 15 ¿Considera que es necesario que en todo procesopenal, sin importar si es ordinario o especial, siempre se debe llevar a cabo la etapa de juicio oral o vista pública, para garantizar la finalidad de los elementos probatorios?

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 5 33.34%

NO 10 66.66%

TOTAL 15 100.00%

Gráfico 15

33.34%

66.66%

SINO

• En cuanto que si es necesario que en todo proceso penal, sin importar, si es

ordinario o especial, siempre se debe llevar a cabo la etapa de juicio oral o

vista pública, para garantizar la finalidad de los elementos probatorios, de los

15 encuestados el 33.34% esta de acuerdo y el 66.66% no lo esta.