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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 156ª reunión 156 EX/55 PARIS, 9 de junio de 1999 Original: Francés e inglés PROYECTOS DE DECISION RECOMENDADOS POR LA COMISION DEL PROGRAMA Y DE RELACIONES EXTERIORES (PX) Y LA COMISION ADMINISTRATIVA Y DE HACIENDA (FA) EN SU REUNION CONJUNTA

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Organización de las Naciones Unidaspara la Educación,la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex

156ª reunión

156 EX/55PARIS, 9 de junio de 1999Original: Francés e inglés

PROYECTOS DE DECISION RECOMENDADOSPOR LA COMISION DEL PROGRAMA Y DE RELACIONES EXTERIORES (PX)

Y LA COMISION ADMINISTRATIVA Y DE HACIENDA (FA)EN SU REUNION CONJUNTA

156 EX/55

1. La reunión conjunta de la Comisión del Programa y de Relaciones Exteriores y laComisión Administrativa y de Hacienda consistió en cuatro sesiones celebradas los días 4 y 7de junio de 1999, bajo la presidencia de los Sres. Shem Oyoo Wandiga (Kenya), Presidente dela Comisión del Programa y de Relaciones Exteriores, y Russell Marshall (Nueva Zelandia),Presidente de la Comisión Administrativa y de Hacienda, a fin de examinar los puntos delorden del día que les había remitido el Consejo en su sesión plenaria del 25 de mayo de 1999.

Punto Título y documento

3.1 Informe del Director General sobre la ejecución del programa aprobado porla Conferencia General (156 EX/4 Partes I y II y Addenda, 156 EX/INF.3 y156 EX/INF.10 y Corr.)

3.2.3 Preparación de la Tercera Conferencia Internacional de Ministros y altosfuncionarios encargados de la educación física y el deporte (MINEPS III) einvitaciones a esa conferencia (156 EX/7 y Corr.)

4.1 Examen del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2000-2001 (30 C/5) yrecomendaciones del Consejo Ejecutivo (30 C/5 Proyecto y 156 EX/INF.4)

5.1 Propuestas de normas de orientación para la aplicación racional de ladescentralización (156 EX/16)

5.2 Informe bienal sobre los resultados obtenidos por las Oficinas fuera de laSede e informe financiero de cada una de ellas (156 EX/17 y 156 EX/INF.9y Add.)

5.3 Condiciones de concesión excepcionales del derecho de voto a los EstadosMiembros a los que se refiere el Artículo IV.C, párr. 8 c) de la Constitución(156 EX/18)

6.5 Informe del Director General sobre el Instituto Internacional para elFortalecimiento de Capacidades en Africa y proyecto de estatutos (156EX/23)

6.6 Informe del Director General sobre la creación del Instituto de Estadística dela UNESCO (156 EX/24)

9.3 Informe del Director General sobre el funcionamiento del Programa deParticipación y de la ayuda de emergencia (156 EX/37)

9.4 Directrices para la movilización de fondos privados y criterios para laselección de posibles interlocutores: propuestas del Director General (156EX/38)

156 EX/55 - pág. 2

3 - EJECUCION DEL PROGRAMA

3.1 - Informe del Director General sobre la ejecución del programa aprobado por laConferencia General (156 EX/4 (Partes I y II) y Addenda, 156 EX/INF.3,156 EX/INF.10 y Corr.)

2. Al término de sus deliberaciones sobre este punto, la Comisión del Programa y deRelaciones Exteriores y la Comisión Administrativa y de Hacienda en su reunión conjuntadecidieron recomendar al Consejo Ejecutivo que adoptara el siguiente proyecto de decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/4 (Parte I y Parte II) y Addenda,156 EX/INF.3 y 156 EX/INF.10 y Corr.,

2. Insta al Director General a que siga aplicando medidas destinadas a controlar losgastos de personal para que no rebasen la cuantía de 313.658.650 dólaresestablecida en el apartado j) de la Parte A de la Resolución 29 C/65.

3.2.3 - Preparación de la Tercera Conferencia Internacional de Ministros y altosfuncionarios encargados de la educación física y el deporte (MINEPS III) einvitaciones a esa conferencia (156 EX/7 y Corr.)

3. Al término de sus deliberaciones sobre este punto, la Comisión del Programa y deRelaciones Exteriores y la Comisión Administrativa y de Hacienda en su reunión conjuntadecidieron recomendar al Consejo Ejecutivo que adoptara el siguiente proyecto de decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Tomando nota de la recomendación formulada en el estudio de viabilidad, favorablea la celebración de la Tercera Conferencia Internacional de Ministros y AltosFuncionarios encargados de la Educación Física y el Deporte, aprobada por lareunión de la Mesa del CIGEPS, sobre el tema “la educación física y el deporte, uninstrumento al servicio del desarrollo social”,

2. Habiendo examinado las propuestas del Director General relativas a las invitacionesa esta Tercera Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionariosencargados de la Educación Física y el Deporte,

3. Invita al Director General a que, siempre y cuando se disponga de suficientesrecursos extrapresupuestarios, convoque una Tercera Conferencia Internacional deMinistros y Altos Funcionarios encargados de la Educación Física y el Deporte quese celebraría del 1º al 4 de diciembre de 1999 en Punta del Este (Uruguay), a fin deconsolidar la insustituible dimensión ética, educativa, cultural y universal de laeducación física y el deporte en el desarrollo político, económico y social de losEstados y de responder a las expectativas y necesidades cada vez mayores en esteámbito teniendo presentes las metas de la paz y de un desarrollo armonioso;

156 EX/55 - pág. 3

4. Decide:

a) que se envíen invitaciones para que participen con derecho a voto en laTercera Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionariosencargados de la Educación Física y el Deporte a todos los Estados Miembrosy Miembros Asociados de la UNESCO;

b) que se cursen invitaciones para que envíen observadores a la TerceraConferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de laEducación Física y el Deporte a todos los Estados mencionados en el párrafo 8del documento 156 EX/7;

c) que se cursen invitaciones para que envíen representantes a la TerceraConferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de laEducación Física y el Deporte a las organizaciones del sistema de lasNaciones Unidas mencionadas en el párrafo 1 del Anexo II del documento156 EX/7;

d) que se cursen invitaciones para que envíen observadores a la TerceraConferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de laEducación Física y el Deporte a las organizaciones internacionalesgubernamentales y no gubernamentales cuya lista figura en los párrafos 2 a 5del Anexo II del documento 156 EX/7;

e) que se cursen invitaciones para que envíen observadores a la TerceraConferencia de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la EducaciónFísica y el Deporte a las instituciones y fundaciones mencionadas en elpárrafo 6 del Anexo II del documento 156 EX/7;

f) que se cursen invitaciones para que envíen observadores a la TerceraConferencia de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la EducaciónFísica y el Deporte a las organizaciones internacionales mencionadas en elpárrafo 7 del Anexo II del documento 156 EX/7;

5. Autoriza al Director General a que envíe cualquier otra invitación que considerede utilidad para los trabajos de la Tercera Conferencia Internacional de Ministrosy Altos Funcionarios encargados de la Educación Física y el Deporte, y que leinforme al respecto;

6. Insta a los Estados Miembros a que adopten sin demora las medidas del caso ensus ámbitos de competencia y en el marco de la cooperación internacional, paracolaborar en la organización de esta Tercera Conferencia Internacional deMinistros y Altos Funcionarios encargados de la Educación Física y el Deporte.

156 EX/55 - pág. 4

4 - PROYECTO DE PROGRAMA Y PRESUPUESTO PARA 2000-2001 (30 C/5)

4.1 - Examen del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2000-2001 (30 C/5) yrecomendaciones del Consejo Ejecutivo (30 C/5 Proyecto y 156 EX/INF.4)

4. Al término de su examen del documento (30 C/5) la Comisión del Programa y deRelaciones Exteriores y la Comisión Administrativa y de Hacienda en su reunión conjuntatomaron nota con reconocimiento de que la presentación del Proyecto de Programa yPresupuesto para 2000-2001 (30 C/5) se atenía a las orientaciones y directrices de laConferencia General y del Consejo Ejecutivo.

5 - METODOS DE TRABAJO DE LA ORGANIZACION

5.1 - Propuestas de normas de orientación para la aplicación racional de ladescentralización (156 EX/16)

5. Al término de sus deliberaciones sobre este punto, la Comisión del Programa y deRelaciones Exteriores y la Comisión Administrativa y de Hacienda decidieron recomendar alConsejo Ejecutivo que adoptara el siguiente proyecto de decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Recordando sus Decisiones 155 EX/5.3, 151 EX/3.1, Parte V, 152 EX/6.1 y laResolución 29 C/89,

2. Recordando también las iniciativas del Secretario General de las Naciones Unidas(Track II) sobre las estructuras sobre el terreno y, en particular, el informe de laDCI sobre las oficinas conjuntas de las Naciones Unidas sobre el terreno(JIU/REP/97/1),

3. Tomando nota de la acuciante necesidad, particularmente ante las crecienteslimitaciones presupuestarias en los planos nacional e internacional, de dotar alproceso de descentralización de la UNESCO de un marco que asegure que laaplicación de dicho proceso es eficiente y responde a las preocupaciones de losEstados Miembros, en particular de los países menos adelantados,

4. Aprueba, como primera medida, los criterios básicos para la aplicación racional dela descentralización, que figura en el anexo a la presente decisión;

5. Decide someter los criterios mencionados a la consideración y aprobación de laConferencia General en su 30ª reunión;

6. Pide al Director General que suspenda la creación de nuevas oficinas y unidadeshasta que la Conferencia General haya examinado esos criterios:

7. Invita al Director General a presentarle en su 159ª reunión un informe en el que seexponga en detalle la manera en que los servicios y unidades descentralizados dela UNESCO se ajustan a esos criterios básicos.

156 EX/55 - pág. 5

ANEXO

Criterios básicos para la aplicación racional de la descentralización

Los siguientes criterios se aplicarán a todas las unidades de la UNESCO existentesfuera de la Sede de la Organización. Son “unidades descentralizadas” los institutos,centros y otras representaciones funcionales de la UNESCO en el plano local, regional ointernacional, así como las oficinas nacionales, subregionales, regionales o de enlace dela UNESCO situadas fuera de la Sede:

1. La creación de una unidad descentralizada, así como la creación de órganos dentrode una unidad descentralizada, dotados de un cierto grado de autonomía, estará sujeta ala verificación previa, por el Consejo Ejecutivo, de los siguientes requisitos:

a) la demostración de que la creación de la unidad descentralizada es la maneramás eficaz de cumplir los objetivos aprobados por la Conferencia General;

b) el mandato del órgano descentralizado se limita estrictamente a los programas yactividades de la UNESCO;

c) los recursos para la financiación de la unidad descentralizada (comprendidos elprograma, el personal y los costos de funcionamiento) se identifican ymencionan claramente en el Programa y Presupuesto;

d) las actividades que ha de ejecutar la unidad descentralizada debencomplementar claramente las que llevan a cabo los sectores de la Sede, losprogramas u otras unidades descentralizadas de la UNESCO, de modo de evitarla duplicación de las actividades;

e) el órgano descentralizado coordinará sus actividades y, cuando sea posiblecompartirá las instalaciones, con las representaciones locales de otrosorganismos especializados, fondos y programas del sistema de las NacionesUnidas; y

f) la unidad descentralizada será sometida a examen periódico por el ConsejoEjecutivo, que formulará una recomendación para decidir sobre su futuro. Esteexamen se efectuará cada cuatro años en el caso de los institutos, y cada dosaños en el caso de las otras unidades descentralizadas.

2. Las unidades descentralizadas estarán regidas por un cuerpo común de normas yprocedimientos administrativos y financieros. En caso de una excepción a esas normas yprocedimientos, los motivos serán comunicados al Consejo Ejecutivo para que losexamine y apruebe.

3. Cada unidad descentralizada será responsable ante los Subdirectores Generalesencargados de los sectores o programas multidisciplinarios en cuyo marco funciona launidad.

4. En lugar de establecer unidades descentralizadas, será preferible recurrir a unarepresentación conjunta con las Naciones Unidas sobre el terreno o al envío de misionescon plazos determinados y cometidos específicos. En este sentido se dará prioridad a lospaíses menos adelantados.

156 EX/55 - pág. 6

5. Las unidades descentralizadas serán normalmente oficinas regionales ysubregionales polivalentes. Sólo se considerará el establecimiento de una oficinanacional de la UNESCO en circunstancias excepcionales.

6. El Consejo Ejecutivo recibirá cada dos años, en su reunión de primavera, uncompleto informe de evaluación sobre las actividades y los resultados de todas lasunidades descentralizadas registradas durante el año anterior, para su consideración,aprobación y transmisión al Auditor Externo. A petición del Consejo Ejecutivo se podráproporcionar un informe anual de actividades.

5.2 - Informe bienal sobre los resultados obtenidos por las Oficinas fuera de la Sede einforme financiero de cada una de ellas (156 EX/17, 156 EX/INF.9 y Add.)

6. Al término de sus deliberaciones sobre este punto, la Comisión del Programa y deRelaciones Exteriores y la Comisión Administrativa y de Hacienda en su reunión conjuntadecidieron recomendar al Consejo Ejecutivo que adoptara el siguiente proyecto de decisión.

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado los documentos 156 EX/17 y 156 EX/INF.9 y Add., expresasu reconocimiento por el informe;

2. Toma nota de que en los documentos 156 EX/INF.9 y Add. se enumeran lasactividades de las Oficinas de la UNESCO fuera de la Sede y se presentan losdatos relativos a los gastos de personal y a los costos indirectos reales delprograma para 1996 y 1997;

3. A fin de facilitar la elaboración de los próximos informes bienales sobre losresultados obtenidos por las Oficinas fuera de la Sede, pide al Director Generalque en su 159ª reunión le presente criterios de evaluación claros para evaluar lasOficinas fuera de la Sede, tomando en cuenta esos criterios básicos para unaejecución racional de la descentralización, de conformidad con lo que apruebe laConferencia General;

4. Invita al Director General a consultar las Comisiones Nacionales y losinterlocutores tradicionales de la UNESCO;

5. Invita asimismo al Director General a atenerse plenamente a los criterios yprocedimientos de evaluación en el momento de preparar los próximos informesbienales;

6. Invita también al Director General a presentarle en su 159ª reunión, además de loscriterios a los que se alude en el párrafo 3, una versión más completa deldocumento 156 EX/INF.9, teniendo en consideración los comentarios formuladospor el Consejo Ejecutivo.

156 EX/55 - pág. 7

5.3 - Condiciones de concesión excepcionales del derecho de voto a los EstadosMiembros a los que se refiere el Artículo IV.C, párr. 8 c) de la Constitución(156 EX/18)

7. Tras la presentación de este punto por el Presidente de la Conferencia General, seinformó a los miembros de ambas comisiones de que este informe será sometido a laConferencia General en su 30ª reunión. Las Comisiones del Programa y de RelacionesExteriores y Administrativa y de Hacienda tomaron nota del informe.

6 - ASUNTOS RELATIVOS A LAS NORMAS, LOS ESTATUTOS Y LOSREGLAMENTOS

6.5 - Informe del Director General sobre el Instituto Internacional para elFortalecimiento de Capacidades en Africa y proyecto de estatutos (156 EX/23)

8. Al término de sus deliberaciones sobre este punto, la Comisión del Programa y deRelaciones Exteriores y la Comisión Administrativa y de Hacienda en su reunión conjuntadecidieron recomendar al Consejo Ejecutivo que adoptara el siguiente proyecto de decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/23,

2. Recordando su Decisión 155 EX/6.4,

3. Recomienda a la Conferencia General que en su 30ª reunión apruebe el Proyectode Estatutos que figura en el Anexo de la presente decisión, por la cual se crea unInstituto Internacional para el Fortalecimiento de Capacidades en Africa (IICBA)en Addis Abeba (Etiopía);

4. Pide al Director General que, tras la aprobación de los Estatutos por laConferencia General en su 30ª reunión, someta un reglamento financiero especialal Consejo Ejecutivo en su 159ª reunión, considerando la decisión del Consejosobre los modelos normalizados de reglamentos financieros que figuran en eldocumento 156 EX/32.

ANEXO

PROYECTO

Estatutos del Instituto Internacional de la UNESCOpara el Fortalecimiento de Capacidades en Africa

Artículo I

Creación del Instituto

1. Se crea por el presente documento, en el marco de la Organización de lasNaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura del que será parte integrante,el Instituto Internacional de la UNESCO para el Fortalecimiento de Capacidades enAfrica (denominado en adelante “el Instituto”).

156 EX/55 - pág. 8

2. El Instituto tendrá sede en Addis Abeba, Etiopía.

3. Como parte de su esfuerzo para crear y fortalecer las capacidades de lasinstituciones educativas de Africa, la programación y estructura del Instituto sedescentralizará, en la medida de lo posible, hacia las instituciones regionales ynacionales. El Instituto creará y mantendrá una red de esas instituciones con miras aaumentar y fortalecer sus capacidades institucionales.

Artículo II

Objetivos y Funciones

1. El Instituto contribuirá a la elaboración y ejecución de un programa destinado asatisfacer las necesidades de Africa en particular y del mundo en desarrollo en general,en las esferas de la gestión de la educación, la elaboración de planes de estudio, laformación de personal docente y la educación a distancia, haciendo especial hincapié enla necesidad de promover la solidaridad internacional a la hora de elaborar, compartir ydifundir los conocimientos, ideas y experiencias entre los educadores y otros agentes decambio, de las siguientes maneras:

i) impartiendo formación actualizada e intensiva del personal docente de losniveles medio y superior, en las cuatro esferas antes mencionadas;

ii) promoviendo la investigación sobre cuestiones y problemas educacionalesespecíficos, cuyos resultados podrían favorecer los objetivos y el desarrollode la enseñanza;

iii) manteniéndose en comunicación con especialistas y centros de excelencia detodo el mundo a fin de conseguir su plena participación en las actividadesdel Instituto;

iv) fomentando un programa de intercambios de experiencias, personal yprogramas de estudio;

v) prestando especial atención, en todas sus actividades, a las necesidadeseducativas del país anfitrión.

2. El programa del Instituto será parte integrante del programa y presupuesto de laUNESCO aprobado por la Conferencia General y seguirá sus prioridades y ejes deacción.

3. Con miras a ejecutar su programa y presupuesto, el Instituto mantendrá relacionesdirectas con las autoridades educativas de los Estados Miembros de la UNESCOprocedentes de la región de Africa y del tercer mundo.

156 EX/55 - pág. 9

Artículo III

Consejo de Administración

Composición

1. Se encargará de la administración del Instituto un Consejo de Administración(denominado en adelante “el Consejo”) compuesto por doce miembros, que se elegiránen virtud de su distinción en las esferas relativas a la educación y los objetivos delInstituto, y que participarán en el Consejo a título personal. Los miembros serándesignados por el Director General del siguiente modo:

a) Nueve miembros designados por un periodo de cuatro años, aplicando unaequitativa distribución geográfica, lingüística y de género. Uno de losmiembros será un nacional de la República Democrática Federal de Etiopía.

b) Dos miembros de organizaciones regionales de Africa designados, por unperiodo de tres años, alternadamente:

la Organización de la Unidad Africa (OUA)la Comisión Económica para Africa (CEPA)el Banco Africano de Desarrollo (BAD)la Asociación pro Desarrollo de la Educación en Africa (ADEA).

c) Un miembro designado por un periodo de tres años que representará a lacomunidad de donantes bilaterales, comprendidas las fundaciones.

2. Los miembros del Consejo mencionados en el párrafo 1, apartados a), b) y c) serándesignados por el Director General de la UNESCO tras consultar con el Consejo, losEstados Miembros y las organizaciones interesados.

3. El mandato de todos los miembros mencionados en el párrafo 1 podrá prorrogarseuna vez, pero no por más de dos mandatos consecutivos.

4. Asistirá a todas las reuniones del Consejo el Director General o el representanteque éste designe. En todo momento podrá el Director General o su representante dirigiral Consejo declaraciones verbales o por escrito relativas a cualquier cuestión de la quese ocupe el Consejo.

5. Además, el Director General podrá invitar a representantes del sistema de lasNaciones Unidas para que participen en las deliberaciones del Consejo, sin derecho devoto. Esos representantes deberán ser personas dedicadas activamente al desarrollo delos recursos humanos y el fortalecimiento de capacidades en Africa.

6. Si un miembro cualquiera dimitiera o no pudiera cumplir con sus obligaciones, elDirector General de la UNESCO designará un nuevo miembro que desempeñe lasfunciones pertinentes mientras dure el mandato de la persona a la cual sustituye.

156 EX/55 - pág. 10

Artículo IV

Funciones del Consejo

1. El Consejo determinará las políticas del Instituto en el marco de sus Estatutos y dela política general de la UNESCO, sin menoscabo de las obligaciones que derivan delhecho de que el Instituto haya sido creado en el marco de la UNESCO.

2. El Consejo decidirá el uso que se hará de los fondos de que se dispone para elfuncionamiento del Instituto, con arreglo a lo estipulado en el Artículo VIII, y aprobaráel presupuesto. El tope presupuestario no excederá el importe total disponible,comprendidas las contribuciones y subvenciones recibidas por el Instituto en virtud delacuerdo formal para el ejercicio económico correspondiente.

3. El Consejo aprobará la aceptación de contribuciones voluntarias y de ingresoscontractuales procedentes de la venta de servicios u honorarios percibidos con finesespeciales, tal como se dispone en el Artículo VIII.

4. El Consejo examinará la marcha de la labor del Instituto. En particular, deberáestablecer las condiciones de admisión de los participantes en los programas deformación del Instituto y adoptar las medidas generales que estime necesarias para laelaboración y la ejecución del programa del Instituto.

5. Se consultará al Consejo para nombrar al personal directivo del Instituto y elConsejo formulará recomendaciones al Director General de la UNESCO con respecto alnombramiento del Director.

6. El Consejo presentará un informe sobre las actividades del Instituto en cada unade las reuniones ordinarias de la Conferencia General de la UNESCO.

Artículo V

Procedimientos

1. El Consejo elegirá a su Presidente y a su Vicepresidente. El Consejo celebrará unareunión ordinaria una vez por año. El Presidente convocará una reunión especial si así losolicitan el Director o un mínimo de cinco miembros del Consejo.

2. El Consejo adoptará su propio Reglamento.

3. El Consejo establecerá un Comité Ejecutivo formado por el Presidente, elVicepresidente y un miembro elegido de conformidad con lo dispuesto en suReglamento. Entre las reuniones del Consejo, el Comité Ejecutivo desempeñará lasfunciones que le encomiende el Consejo.

4. El Presidente representará al Consejo entre cada una de sus reuniones y, junto conel Director, supervisará las labores en la medida en que le confiera autoridad el Consejoy a fin de que informe sobre las medidas adoptadas.

5. El Director del Instituto desempeñará funciones de Secretario del Consejo.

156 EX/55 - pág. 11

Artículo VI

Director

1. El Director del Instituto, que será funcionario de la UNESCO, será nombrado porel Director General de la Organización tras examinar de las recomendaciones delConsejo.

2. El Director tendrá a su cargo la gestión global del Instituto y la ejecución de suprograma.

3. El Director preparará el proyecto de programa y presupuesto del Instituto y lospresentará al Consejo para su aprobación.

4. Previa aprobación del Consejo, el Director elaborará planes detallados sobre laenseñanza, la investigación, la creación de redes y la difusión, y supervisará suejecución.

5. El Director presentará un informe sobre la ejecución del programa y presupuestoen cada reunión del Consejo.

Artículo VII

Personal

1. El Director y los demás miembros del personal, nombrados de conformidad con elEstatuto y Reglamento del Personal de la UNESCO, serán considerados funcionarios dela Organización.

2. El Instituto podrá nombrar personal local que no entrará en la categoría defuncionario de la UNESCO.

3. Las horas de trabajo del personal especializado del Instituto, y en particular de supersonal docente, se calcularán para que puedan dedicar un tiempo suficiente al estudiode los problemas planteados en la esfera del planeamiento educativo y económico, laelaboración de planes de estudio y la formación de personal docente.

Artículo VIII

Finanzas

1. El ejercicio económico del Instituto comienza el 1º de enero y finaliza el 31 dediciembre de cada año.

2. Los fondos destinados al funcionamiento del Instituto provendrán del PresupuestoAprobado por la Conferencia General de la UNESCO, además de las subvenciones,donaciones y legados que reciba el Instituto de otros organismos de las NacionesUnidas, de gobiernos, de organizaciones públicas o privadas, de asociaciones oindividuos, y de los honorarios percibidos con fines especiales.

3. Se ingresarán los fondos destinados al funcionamiento del Instituto en una CuentaEspecial que abrirá el Director General de la UNESCO de conformidad con lasdisposiciones pertinentes del Reglamento Financiero de la Organización. El

156 EX/55 - pág. 12

funcionamiento de esta Cuenta Especial y la administración del presupuesto del Institutose ajustarán a las disposiciones antes mencionadas y al Reglamento Financiero de laCuenta Especial.

4. En caso de disolución del Instituto, su activo será transferido a la UNESCO.

Artículo IX

Disposiciones transitorias

1. El Director General de la UNESCO adoptará las medidas necesarias para queentre en funcionamiento el Instituto y para establecer su Consejo. Para ello, y en esperade que quede aprobado el presupuesto anual del Instituto, el Director General de laUNESCO incurrirá en los gastos necesarios con cargo a los fondos que vote laConferencia General.

2. No obstante lo dispuesto en los Artículos IV y VI, el Director General de laUNESCO designará al primer Director y, de común acuerdo con éste último, nombrará alos primeros funcionarios del Instituto sin consultar con el Consejo.

6.6 - Informe del Director General sobre la creación del Instituto de Estadística de laUNESCO (156 EX/24)

9. Al término de sus deliberaciones sobre este punto, la Comisión del Programa y deRelaciones Exteriores y la Comisión Administrativa y de Hacienda en su reunión conjuntadecidieron recomendar al Consejo Ejecutivo que adoptara el siguiente proyecto de decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el informe del Director General sobre la creación delInstituto de Estadística de la UNESCO (156 EX/24),

2. Reconociendo la valiosa contribución del Comité Director interino establecido porel Director General para asesorarlo durante el periodo de transición 1998-1999,

3. Toma nota de las medidas adicionales adoptadas hasta el momento para asegurarla transición entre la actual División de Estadística y el Instituto de Estadística dela UNESCO;

4. Toma nota del establecimiento, con efecto a partir del 1º de julio de 1999, de unaCuenta Especial para el Instituto de Estadística de la UNESCO y de suReglamento Financiero especial que figura en el Anexo II de la presente decisión;

5. Recomienda a la Conferencia General que apruebe en su 30ª reunión los Estatutosque figuran en el Anexo I de la presente decisión.

156 EX/55 - pág. 13

ANEXO I

PROYECTO DE ESTATUTOSDEL INSTITUTO DE ESTADISTICA DE LA UNESCO

Artículo I

Denominación y modificaciones

1. Los presentes Estatutos se denominarán “Estatutos del Instituto de Estadística dela UNESCO”.

2. Estos Estatutos han sido aprobados por la Conferencia General que es la únicafacultada para modificar sus disposiciones.

Artículo II

Definiciones

Salvo indicación contraria en el texto:

Consejo se refiere al Consejo de Administración del Instituto

Presidente designa al Presidente del Consejo

Comité designa al Comité de Política y Planeamiento previsto en el Artículo VIde los Estatutos

Director significa Director(a) del Instituto

Director General designa al Director General de la UNESCO

Conferencia General se refiere a la Conferencia General de la UNESCO

Instituto designa al Instituto de Estadística de la UNESCO

Personal se refiere al personal del Instituto

Estatutos se refiere a los Estatutos del Instituto de Estadística de la UNESCO

UNESCO significa Organización de las Naciones Unidas para la Educación, laCiencia y la Cultura

Artículo III

Creación del Instituto – Misión, objetivos y funciones

1. Por el presente documento se crea un Instituto de Estadística de la UNESCO en elmarco de la UNESCO, de la que será parte integrante. El Instituto disfrutará de laautonomía intelectual, administrativa y funcional necesarias para cumplir sus objetivos,conforme a los presentes Estatutos.

2. En el marco del mandato general de la UNESCO, a saber, fomentar elconocimiento y su intercambio, y propiciar la libre circulación de las ideas, la misión del

156 EX/55 - pág. 14

Instituto será proporcionar información estadística sobre educación, ciencia, cultura ycomunicación para contribuir a la adopción de decisiones en los Estados Miembros yfacilitar el debate democrático en las esferas de competencia de la UNESCO.

3. A estos efectos el Instituto centrará su labor en torno a los siguientes objetivos:

i) promover la elaboración de estadísticas internacionales en sus esferas decompetencia de modo que reflejen las cambiantes orientaciones en esosámbitos, que sean fiables y sólidas y cuyo acopio sea viable;

ii) disponer el acopio, la producción, el análisis y la difusión oportuna deestadísticas, indicadores y documentación conexa de utilidad para laspolíticas, basados en el trabajo de elaboración señalado en el apartado i);

iii) respaldar el aumento de las capacidades estadísticas y analíticas de losEstados Miembros, para los fines propios a cada país y también paracontribuir al logro del objetivo establecido en el apartado ii); y

iv) prestar servicios de análisis en el contexto de su misión, tomando enconsideración las necesidades de los Estados Miembros.

4. El Instituto desempeñará las siguientes funciones:

i) una función de desarrollo cuyas tareas fundamentales serán la definición delas futuras necesidades y la elaboración de datos e indicadores apropiados,adaptados y flexibles, prestando atención a las correspondientes normas decalidad;

ii) una función de acopio y difusión; y

iii) una función de aumento de capacidades.

5. El objetivo primordial del Instituto será responder a las necesidades de los EstadosMiembros mediante su programa básico de trabajo. Además, según lo permitan losrecursos adicionales, podrá atender a otras necesidades o demandas procedentes de otrosservicios de la UNESCO y de otros usuarios de Estados Miembros y organizacionesinternacionales.

Artículo IV

Consejo de Administración

1. El Consejo se compondrá de doce miembros elegidos por un mandato de cuatroaños, que actuarán a título personal. Los miembros serán elegidos o designados delsiguiente modo:

i) seis miembros serán elegidos por la Conferencia General, uno por cadagrupo electoral de la UNESCO; y

ii) seis miembros serán designados por el Director General, tras consulta conlas organizaciones, entidades y organismos que colaboran con el Instituto yque copatrocinan sus programas.

156 EX/55 - pág. 15

2. Los miembros elegidos no podrán ser reelegidos para un segundo mandatoconsecutivo.

3. El Consejo podrá invitar a otros observadores, si lo estima conveniente.

4. El Consejo elegirá a su Presidente entre sus miembros, por un mandato de dosaños.

Artículo V

Funciones del Consejo de Administración

1. Las funciones del Consejo serán las siguientes:

i) aprobar la política general y el carácter de las actividades del Instituto, en elmarco decidido por la Conferencia General y teniendo debidamente encuenta las obligaciones que dimanan del hecho de que el Instituto sea parteintegrante de la UNESCO;

ii) establecer directrices para la elaboración del programa, comprendida unaindicación del presupuesto global y del equilibrio de prioridades en el marcodel programa;

iii) examinar y aprobar, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos VII,VIII y IX, el programa y presupuesto anual preparados por el Director, en elentendimiento de que el tope presupuestario no podrá exceder de la cuantíatotal disponible durante el año financiero, comprendidas las donaciones ysubvenciones que se abonen o proporcionen en especie al Instituto;

iv) examinar el informe anual y otros informes sobre las actividades y los gastosanuales del Instituto elaborados por el Director y asesorar a este últimosobre la ejecución, la evaluación y el seguimiento del programa del Institutoy sobre cualquier asunto que someta a la consideración del Consejo;

v) presentar informes anuales sobre las actividades del Instituto a laConferencia General en cada una de sus reuniones ordinarias;

vi) asesorar al Director General en cuanto al nombramiento del Director.

2. El Director consultará al Consejo para el nombramiento de los altos funcionariosdel Instituto.

Artículo VI

Procedimientos

1. El Consejo celebrará una reunión ordinaria por año. Podrá celebrar una reuniónextraordinaria, convocada por su Presidente por iniciativa propia o a petición de cuatrode sus miembros o del Director.

2. El Presidente y los miembros del Consejo no recibirán remuneración por susservicios; el Instituto sufragará sus gastos de viaje y dietas, cuando efectúen viajesoficiales relacionados con las actividades del Instituto.

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3. Durante su mandato, el Presidente y los miembros del Consejo no recibiránninguna remuneración ni honorarios por la labor realizada en nombre del Instituto.

4. El Consejo aprobará su propio reglamento.

5. El Consejo podrá deliberar y adoptar decisiones cuando estén presentes al menosseis de sus miembros.

6. El Consejo establecerá un Comité de Política y Planeamiento, que será convocadopor su Presidente, o por el Consejo, y que se reunirá con la frecuencia que requieran lasnecesidades del programa. Será presidido por el Presidente del Consejo y estaráconstituido por otras cuatro personas elegidas por el Consejo entre sus miembros. ElComité estará encargado de proporcionar la información y orientación iniciales querequiere el proceso de planeamiento y presupuestación del Instituto y desempeñarcualquier otra función que le asigne el Consejo, sea en virtud de su Reglamento o en unareunión ordinaria.

7. El Consejo podrá establecer otros comités integrados por sus miembros, cuandosea necesario. Cada uno de esos comités aprobará sus reglamentos.

8. Las lenguas oficiales del Consejo serán el francés y el inglés.

Artículo VII

El Director y el personal

1. El Director del Instituto, que será un funcionario de la UNESCO, será nombradopor el Director General por recomendación del Consejo.

2. El Director será el más alto funcionario ejecutivo del Instituto. En calidad de tal, ycon la debida delegación de autoridad del Director General, el Director se encargará de:

i) administrar el Instituto;

ii) elaborar el proyecto de programa de trabajo y las estimacionespresupuestarias a fin de someterlos a la aprobación del Consejo;

iii) a reserva de la aprobación del Consejo, elaborar planes detallados para laejecución del programa aprobado, y dirigir su realización;

iv) nombrar, de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal de laOrganización, el personal del Instituto y, ajustándose a las disposicionesadministrativas y jurídicas del caso, otros miembros del personal delInstituto, como personas contratadas con arreglo a otras modalidades o encomisión de servicios;

v) efectuar los pagos de conformidad con el Reglamento Financiero de laCuenta Especial, como se prevé en el Artículo IX;

vi) establecer, sin perjuicio del Reglamento Financiero de la Cuenta Especialdel Instituto, normas y procedimientos financieros con miras a garantizaruna administración financiera sana y económica.

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Artículo VIII

Grupos de Asesoramiento Técnico

1. El Consejo podrá crear grupos de asesoramiento técnico, compuestos deespecialistas de alto nivel en la esfera de la estadística y del análisis de políticas, a finde:

i) asesorar al Instituto en materia de elaboración y aplicación de normas y deprocedimientos de validación;

ii) transmitir al Consejo recomendaciones sobre el programa de trabajopreparado por el Director y sometido a la aprobación del Consejo;

iii) proporcionar asesoramiento sobre asuntos de política y programas a peticióndel Consejo o el Director y, en particular, con respecto a cualquier plan aplazo medio que pueda aprobar el Instituto.

2. Uno de los grupos de asesoramiento técnico debería tratar las cuestionesrelacionadas con el uso de estadísticas, por ejemplo la información estadística eindicadores que necesitan los decisores, y otro de los asuntos relativos a la elaboraciónde estadísticas, por ejemplo, la validez de los métodos de acopio y la fiabilidad de losdatos.

3. Los miembros de los grupos de asesoramiento técnico serán designados por elPresidente del Consejo, teniendo en cuenta las propuestas preparadas por el Director.Serán elegidos entre los miembros del Consejo. Cada grupo de asesoramiento técnicoaprobará su propio reglamento.

4. Los miembros del grupo de asesoramiento técnico no recibirán remuneración porsus servicios a menos que efectúen consultorías especiales; el Instituto sufragará susgastos de viaje y dietas cuando realicen viajes oficiales vinculados a las actividades delInstituto.

Artículo IX

Finanzas

1. Los ingresos del Instituto consistirán en:

i) una asignación financiera aprobada por la Conferencia General para sufragarlos gastos de personal y los gastos directos e indirectos del programa;

ii) contribuciones voluntarias de los Estados Miembros, organismos yorganizaciones internacionales y otras entidades;

iii) subvenciones, donaciones y legados compatibles con las políticas, losprogramas o las actividades del Instituto;

iv) los honorarios percibidos para la ejecución de proyectos encargados alInstituto, o con otros fines especiales; y

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v) ingresos varios, comprendidos el reembolso de servicios, las ventas depublicaciones, ingresos devengados por inversiones y ajustes de cambio.

2. Los ingresos del Instituto se acreditarán en una cuenta especial que abrirá elDirector General, de conformidad con las disposiciones pertinentes del ReglamentoFinanciero de la UNESCO. El uso de esa cuenta especial y la administración delpresupuesto del Instituto se ajustarán a las disposiciones antes mencionadas y alReglamento Financiero de la Cuenta Especial.

3. En caso de disolución del Instituto, su activo se transferirá a la UNESCO.

Artículo X

Disposiciones transitorias

1. El Director General tomará las medidas necesarias para que puedan iniciarse lasactividades del Instituto. Con ese fin, y en espera de que el Consejo apruebe el primerpresupuesto anual del Instituto, el Director General incurrirá en los gastos necesarioscon cargo a los fondos que vote la Conferencia General, que serán depositados en unacuenta especial establecida y administrada con arreglo a las disposiciones delReglamento Financiero de la UNESCO.

2. La Conferencia General de la UNESCO elegirá en su 30ª reunión a los seismiembros elegidos del Consejo de Administración. Sus mandatos serán los siguientes:

i) tres miembros elegidos por sorteo hasta el 31 de diciembre de 2003;

ii) tres miembros hasta el 31 de diciembre de 2001.

3. Tres de los miembros designados por el Director General desempeñarán susfunciones hasta el 31 de diciembre de 2003 y los otros tres hasta el 31 de diciembre de2001.

ANEXO II

REGLAMENTO FINANCIERO DE LA CUENTA ESPECIALDEL INSTITUTO DE ESTADISTICA DE LA UNESCO

Artículo 1. Creación de una Cuenta Especial de la UNESCO

1.1 De conformidad con el párrafo 6 del Artículo 6 del Reglamento Financiero de laUNESCO, se crea en virtud del presente documento la Cuenta Especial delInstituto de Estadística de la UNESCO, que en adelante se denominará el“Instituto”.

1.2 La gestión de dicha Cuenta Especial se regirá por las disposiciones siguientes.

Artículo 2. Ejercicio financiero

2.1 El ejercicio financiero comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre decada año.

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Artículo 3. Ingresos

3.1 De conformidad con los Estatutos, los ingresos del Instituto comprenderán:

i) una asignación financiera determinada por la Conferencia General parasufragar los gastos de personal y los gastos directos e indirectos delprograma;

ii) contribuciones voluntarias de Estados Miembros, organismos yorganizaciones internacionales y otras entidades compatibles con laspolíticas, los programas o las actividades de la UNESCO y del Instituto;

iii) subvenciones, donaciones y legados compatibles con las políticas, losprogramas o las actividades del Instituto;

iv) los honorarios percibidos para la ejecución de proyectos encargados alInstituto, o con otros fines especiales, y

v) los ingresos varios, comprendidos el reembolso de servicios, las ventas depublicaciones, ingresos devengados por inversiones y ajustes de cambio.

3.2 El Director del Instituto podrá aceptar en nombre del Instituto los ingresosdefinidos en el Artículo 3.1, siempre que, en los casos en que dichos ingresosentrañen obligaciones financieras adicionales para el Instituto, cuente con laaprobación previa del Consejo de Administración del Instituto (en adelantedenominado “Consejo”) y con el consentimiento del Consejo Ejecutivo de laUNESCO.

Artículo 4. Presupuesto

4.1 El Director establecerá, en la forma que determine de vez en cuando el Consejo,un programa y presupuesto anual y lo someterá a la aprobación del Consejo.

4.2 Las consignaciones de créditos votadas constituirán una autorización al Directorde contraer obligaciones y efectuar pagos en relación con los fines para los cualesfueron votadas sin rebasar los importes votados.

4.3 El Director estará facultado para transferir fondos de una actividad a otraperteneciente a la misma partida presupuestaria. El Consejo podrá autorizar alDirector a transferir, cuando sea necesario, sumas de una partida presupuestaria aotra dentro de los límites establecidos en virtud de la Resolución de Consignaciónde Créditos votada por el Consejo; el Director deberá informar al Consejo dedichas transferencias.

4.4 El Director deberá mantener las obligaciones y los gastos dentro de los límites delos recursos reales disponibles en la Cuenta General mencionada en el Artículo5.1.

4.5 Los créditos consignados estarán disponibles para cubrir las obligaciones duranteel ejercicio financiero para el cual hayan sido aprobados.

4.6 El Director habilitará créditos y aplicará modificaciones al respecto dentro de loslímites fijados en virtud de la Resolución de Consignación de Créditos, que se

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comunicarán por escrito a los funcionarios facultados para contraer obligaciones yefectuar pagos.

4.7 Los créditos consignados permanecerán disponibles durante un plazo de docemeses contados desde la fecha del cierre del ejercicio económico para el cualfueron aprobados, en la medida necesaria para saldar obligaciones relativas abienes suministrados y a servicios prestados durante el ejercicio financiero y paraliquidar cualquier otra obligación pendiente del ejercicio financiero regularmentecontraída.

4.8 Al expirar el plazo de doce meses establecido en el Artículo 4.7, el saldo que nohaya sido utilizado para cubrir obligaciones se ingresará en la Cuenta Generalmencionada en el Artículo 5.1.

Artículo 5. Cuenta General

5.1 Se establecerá una Cuenta General en la que se acreditarán los ingresos delInstituto definidos en el Artículo 3, que servirá para financiar el presupuestoaprobado del Instituto.

5.2 El saldo de la Cuenta General se arrastrará de un ejercicio financiero al siguiente.

5.3 El Consejo determinará la utilización de los fondos de esta Cuenta General.

Artículo 6. Fondos fiduciarios, cuentas de reserva y cuentas subsidiariasespeciales

6.1 El Director establecerá un fondo de reserva para financiar, entre otras cosas, elfondo de operaciones, las indemnizaciones por cese en el servicio y otroscompromisos conexos, comprendidos las fluctuaciones monetarias y los gastosimputables a la inflación; este fondo será examinado por el Consejo cada año en elmomento de la aprobación del presupuesto anual.

6.2 El Director podrá establecer fondos fiduciarios, cuentas especiales subsidiarias ycuentas de reserva e informará al Consejo al respecto.

6.3 Cuando la finalidad de un fondo fiduciario, de una cuenta de reserva o de unacuenta especial subsidiaria lo exija, el Director podrá establecer unareglamentación financiera especial relativa a la administración de esos fondos ocuentas, e informará al Consejo al respecto. Salvo disposición expresa encontrario, esos fondos y cuentas se administrarán de conformidad con el presenteReglamento Financiero.

Artículo 7. Contabilidad

7.1 La Contraloría de la UNESCO llevará los libros de contabilidad que seannecesarios y preparará, para que el Director presente al Consejo, estados decuentas anuales que indiquen, para el ejercicio económico a que se refieran:

a) los ingresos y gastos de todos los fondos;

b) la situación presupuestaria, que comprenderá:

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i) las consignaciones presupuestarias iniciales;

ii) las consignaciones de créditos modificadas por transferencias oconsignaciones de créditos suplementarias;

iii) las sumas imputadas a dichas consignaciones de créditos;

c) el activo y el pasivo del Instituto.

7.2 El Director facilitará asimismo cualquier otra información que ilustre la situaciónfinanciera del Instituto en esa misma fecha.

7.3 Las cuentas anuales del Instituto se presentarán en dólares estadounidenses. Noobstante, podrán llevarse libros de contabilidad en la moneda o monedas que elDirector considere necesario.

7.4 Se llevarán cuentas separadas apropiadas de todos los fondos fiduciarios, cuentasde reserva y cuentas especiales subsidiarias.

Artículo 8. Auditoría externa

8.1 Las cuentas comprobadas del Instituto, que formarán parte integrante del estado decuentas de la UNESCO, y el informe del Auditor Externo de la UNESCO sobre elInstituto se someterán a la aprobación del Consejo. Ahora bien, como las cuentasde la UNESCO no se comprueban anualmente, el Consejo podrá pedir que lascuentas anuales del Instituto se sometan al examen del Auditor Externo de laUNESCO.

Artículo 9. Disposiciones generales

9.1 Salvo en los casos en que el presente Reglamento disponga otra cosa, la CuentaEspecial se administrará con arreglo al Reglamento Financiero de la UNESCO.

9 - RELACIONES CON LOS ESTADOS MIEMBROS YLAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

9.3 - Informe del Director General sobre el funcionamiento del Programa deParticipación y de la ayuda de emergencia (156 EX/37)

10. Al término de sus deliberaciones sobre este punto, la Comisión del Programa y deRelaciones Exteriores y la Comisión Administrativa y de Hacienda en su reunión conjuntadecidieron recomendar al Consejo Ejecutivo que adoptara el siguiente proyecto de decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/37, en que se presenta un informesobre los criterios y necesidades en lo referente a la eventual aprobación yejecución de proyectos en el marco del Programa de Participación y la ayuda deemergencia y las medidas suplementarias para fortalecer su eficacia operativa,

2. Expresa su satisfacción por la calidad del documento presentado por la Secretaría,que se ajusta a lo pedido en la Decisión 155 EX/8.2;

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3. Toma nota de los criterios y necesidades que figuran en la Resolución 29 C/51;

4. Recomienda que en su 30ª reunión la Conferencia General apruebe, como primeramedida, los siguientes criterios, que complementarán a los criterios enunciados enla Resolución 29 C/51:

a) las solicitudes no deberán aprobarse hasta que se hayan sometido todos losinformes financieros y los informes de evaluación correspondientes al bienioantepasado (es decir, en este caso, antes del bienio 1996-1997);

b) se deberá considerar la posibilidad de reducir el número de solicitudes quese pueden presentar:

i) cada Estado Miembro podrá presentar como máximo 10 solicitudes;

ii) cada Estado Miembro o Comisión Nacional podrá además presentarhasta cinco solicitudes emanadas de ONG y organizacionesintergubernamentales, en la inteligencia de que la encargada depresentar el informe financiero es la organización y no el EstadoMiembro;

c) no se prestará asistencia suplementaria, en forma de solicitud al Programa deParticipación, ya sea financiera o ejecutada por la UNESCO, para una“reunión de la UNESCO” ya plenamente prevista en el programa ypresupuestada en el documento C/5;

d) un Estado Miembro no podrá, por regla general, presentar una solicitud parael mismo fin durante dos bienios consecutivos;

e) al preparar las solicitudes los Estados Miembros deberán dar prioridad ainiciativas locales en vez de sumarse a proyectos que la Conferencia Generalya aprobó para el bienio (en el documento C/5);

f) se deberá efectuar una evaluación sobre cada proyecto presentado, teniendoen cuenta el interés que representa para el país o los países interesados ypara el programa aprobado por la UNESCO;

g) las organizaciones internacionales no gubernamentales, cuya lista seráestablecida por el Comité de las Organizaciones no Gubernamentales delConsejo Ejecutivo, podrán presentar solicitudes con el apoyo de al menos unEstado Miembro, bien entendido que los proyectos solicitados se añadirán ala cantidad oficial aprobada por la Conferencia General;

5. Invita al Director General a informarle, en su 157ª reunión, sobre elfuncionamiento y la situación de la ejecución del Programa de Participación, enespecial por lo que se refiere a los siguientes aspectos:

a) los mecanismos internos mediante los cuales se evalúa y aprueba unasolicitud;

b) la justificación de que la gestión del Programa de Participación y la Ayudade Emergencia incumba a la misma unidad administrativa;

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c) las repercusiones financieras de una posible exclusión de las organizacionesno gubernamentales del Programa de Participación;

d) las consecuencias financieras de la exclusión de las organizacionesintergubernamentales del Programa de Participación;

e) la propuesta de un sistema de dos fases para la presentación y aprobación desolicitudes.

6. Invita además al Director General a que en el futuro proporcione informacióncompleta sobre las organizaciones no gubernamentales, en la misma forma en quese presenta información sobre los países en el documento 156 EX/37.

9.4 - Directrices para la movilización de fondos privados y criterios para la selecciónde posibles interlocutores: propuestas del Director General (156 EX/38)

11. Al término de sus deliberaciones sobre este punto, la Comisión del Programa y deRelaciones Exteriores y la Comisión Administrativa y de Hacienda en su reunión conjuntadecidieron recomendar al Consejo Ejecutivo que adoptara el siguiente proyecto de decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Recordando su Decisión 155 EX/8.6 y la Resolución 28 C/13.5,

2. Habiendo examinado el documento 156 EX/38,

3. Aprueba las directrices y los criterios propuestos que se adjuntan como anexo a lapresente decisión, relacionados con la movilización de fondos y los acuerdos confuentes privadas de financiación;

4. Invita al Director General a informar periódicamente al Consejo Ejecutivo de loscontratos firmados entre la UNESCO y particulares;

5. Invita además al Director General a presentarle, en su 159ª reunión, propuestasadicionales sobre directrices para seleccionar interlocutores privados sobre la basede lo dispuesto en la Resolución 28 C/13.5.

ANEXO

PROYECTO DE DIRECTRICES PARA LA MOVILIZACIONDE FONDOS PRIVADOS Y CRITERIOS PARA LA SELECCION

DE POSIBLES INTERLOCUTORES

A. Propósito y validez

1. Las directrices propuestas en el presente documento apuntan a aumentar lacapacidad de la UNESCO para recabar fondos extrapresupuestarios adicionales defuentes privadas:

a) definiendo una política institucionalmente coherente y eficaz con respecto alas fuentes privadas de financiación, fundada en una mejor coordinación de

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las numerosas iniciativas que se toman en nombre de la UNESCO y en elfortalecimiento de las capacidades internas existentes;

b) uniformando los diversos procedimientos relativos a las actividades derecaudación de fondos del sector privado y reduciendo, por consiguiente, losriesgos potenciales para la Organización.

B. Objetivo y prioridades de la recaudación de fondos en el sector privado

2. Se puede recurrir al sector privado para financiar la ejecución de programas yproyectos de la UNESCO, de conformidad con los objetivos y las políticas de laOrganización. Según se estipula en su Constitución (párrafo 3 del Artículo IX) laUNESCO podrá aceptar cualquier aportación voluntaria, donación, legado o subvenciónde “instituciones privadas, asociaciones o particulares”, entre otros, a reserva de lascondiciones estipuladas en el Reglamento Financiero. Esas condiciones se especificanen sus cláusulas 7.3, 7.4 y 7.6.

3. Deberían considerarse prioritarias las iniciativas y actividades:

a) que concuerden con los principales objetivos y prioridades de la UNESCO,y que sean preparadas o ejecutadas o aprobadas por la UNESCO y aceptadaspor el o los Estados Miembros beneficiarios de que se trate, segúncorresponda, y

b) que generen fondos extrapresupuestarios adicionales y den a conocer mejorlas actividades de la UNESCO;

C. Preselección y selección de interlocutores del sector privado

4. Se podrán establecer relaciones de colaboración con fines de recaudación defondos con entidades privadas y con particulares que hayan proporcionado referenciasconfirmadas de su capacidad de asistir a la UNESCO. En particular, se pedirá a losposibles interlocutores que presenten:

i) los estatutos, el certificado de registro e información detallada sobre suestructura;

ii) sus referencias bancarias;

iii) un plan de trabajo claro y completo que comprenda una descripción de losmecanismos, procedimientos, métodos e interlocutores a los que recurrirá asu vez para obtener la contribución financiera propuesta;

iv) una propuesta financiera concreta en la que se especifiquen las condicionesde los pagos.

5. A efectos de concertar acuerdos de colaboración, la UNESCO no tendrá en cuentalas propuestas presentadas por entidades privadas o por particulares:

i) que participen en actividades que estén reñidas con los ideales y principiosde las Naciones Unidas;

ii) que estén implicadas en condenas anteriores por actividades ilegales;

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iii) que participen en actividades contra las que se estén aplicando sanciones delas Naciones Unidas, o

iv) que no hayan respetado sus obligaciones en el marco de acuerdos decolaboración concertados anteriormente con la Organización.

6. Cuando el Director General considere que un ofrecimiento de contribución esaceptable a primera vista, pedirá directamente su opinión a la Comisión Nacional para laUNESCO del Estado Miembro de que se trate y/o se dirigirá a su DelegaciónPermanente ante la UNESCO. Si el ofrecimiento supusiera, directa o indirectamente,una responsabilidad financiera adicional para la Organización, su aprobación sesometerá al Consejo Ejecutivo según se estipula en la cláusula 7.3 del ReglamentoFinanciero.

7. Antes de seleccionar a posibles interlocutores, se deben examinar lasdesgravaciones fiscales de que podrían ser objeto las contribuciones a la UNESCO, envirtud de las normas nacionales específicas aplicables a cada tipo de financiación ofuente de financiación. Este examen debe efectuarse en estrecha consulta con la o lasComisiones Nacionales para la UNESCO y/o las Delegaciones Permanentes de que setrate.

D. Concertación de un acuerdo de colaboración con fuentes de financiaciónprivadas

8. Todo acuerdo de colaboración concertado con fuentes privadas a fin de recaudarfondos estará sujeto a la firma de un contrato oficial por escrito entre la UNESCO ydicho interlocutor. En el contrato se estipulará una serie completa de modalidades parala realización de la actividad propuesta, a saber, propósito, duración, territorios,obligaciones del interlocutor, obligaciones de la UNESCO, acuerdos financieros ycondiciones de pago. El proyecto de acuerdo no se someterá a la firma del interlocutorhasta que no haya sido aprobado por los servicios sustantivos, financieros y jurídicos dela Organización.