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    Enero, 2002Indice .

    1. Reglamento de Viajes Oficiales al Exterior

    2. Manual fnstructivo de Viajes Oficiales al Exterior

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    Este RegJamento es el documento base que reqira todo viaje oficial al exterior,consta de treinta y nueve articulos que se detallan a continuaci6n:Articulo # 1: EI Gobierno Central paqara los gastos de viajes al exterior de susfuncionarios cuando se efectuen en misi6n oficial bajo los lineamientos deprocedimientos normativos establecidos por la Oficina de Coordinaci6nPresidencial (OCP) en su Unidad de Viajes Oficiales. En este sentido, dichaUnidad de Viajes OficiaJes se encarqara de comprar todos los pasajes paraviajes oficiales de las distintas instituciones gubernamentales integradas alSistema, asl como de suministrar los gastos diarios (viaticos) y los gastos generales aprobados para dichos viajes.Articulo # 2: La Oficina de Coordinaci6n Presidencial (OCP) es responsable dela formulaci6n y aplicaci6n de las normas y polfticas que reqularan y centro-laran los viajes de los funcionarios del Gobierno cuando se efectuen en misi6noficial al exterior.Articulo # 3: La Oficina de Coordinaci6n Presidencial (OCP)estableceray supervisarauna Unidad de Viajes Oficiales paraproveer los servicios necesariosen torno a los viajesoficiales al exterior, previsto en el articulo # 2 del presente reglamento.Articulo # 4: La tarifa de los gastos diarios (vlaticos) a nivel mundial tendracomo unica referenda el informe, que al respecto, emite la Organizaci6n de lasNaciones Unidas (ONU), el cual regula a todas las instituciones de dicha orqa-nizaci6n en este sentido.

    Articulo # 5: Todo viaje oficial al exterior de cad a instituci6n gUbernamentalunicarnente podra ser solicitado par el funcionario principal 0 par su desiqna-do. En caso de designaci6n de autoridad, se debera enviar una comunicaci6n ala Unidad de Viajes Oficiales confirmando dicha desiqnacion, la cual deberaestar firmada por el funcionario principal correspondiente. Muchas de las insti-tuciones gubernamentales pudieran ser depuradas para que las mismasreciban la autorizacion de viajes de sus funcionarios por conducto de sus orqan-ismos superiores respectivos y asi puedan, de manera directa, solicitar los via-jes oficiales al exterior y los gastos de viaje correspondientes a la Unidad deViajes Oficiales de la OCRArticulo # ,6: En casos excepcionales, el funcionario principal podra solicitarun viaje oficial de manera verbal, pero esta solicitud debera ser confirmadasiguiendo los procedimientos estabJecidos por la Unidad de Viajes Oficiales,previo a la entrega de los pasajes de transportaclon correspondientes.Articulo # 7: Antes de emprender un viaje oficial al exterior pagado por el

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    .', Gobierno 0 con dinero que provenga de donaciones u otra fuente de recursos.d~1Gobierno Dominicano, tales como prestarnos u asistencias tecnicas, los fun-cionarios publicos estan oblfgados a verificar que el viaje haya side debida-mente autorizado par la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP.Articulo # 8: Las obligaciones de pagos del Gobierno sstaran lirnitadas, exclu-sivamente, al costo del transports, a los gastos diarios (viaticos) ya otros gas-tos previamente autorizados por la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP cuan-do hayan sido completados.Articulo # 9: EI procedimiento normal para todos los viajes oficiales alexterior por via aerea 0 maritima sera la ruta mas directa y econ6mica detransportaci6n regu lar.Articulo # 10: No obstante 10 dispuesto en el articulo # 9 del presentereglamento, podran autorizarse otras rutas 0medios de transporte para los via-jes oficiales en las ocasiones que siguen:1 . S8r previamente soiicitado por el Secretario de Estado 0 por el funcionarioprincipal de la instituci6n que solicito el viaje.2. Ser conveniente a los intereses del Gobierno.3. A discreci6n de la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP en aquellos casos enlos que se imposibiliten las rutas estipuladas en el articulo # 9 del presentereglamento.Articulo # 11: Cuando un funcionario publico viaje en misi6n oficial a! exte-rior se considerara 1 0 siguiente:1. Si el tiempo previsto para el viaje es de seis (6) a diez (10) horas, nose requeri ra que com ience a prestar servicio dentro de las doce (12)horas siguientes a la lIegada a su destino.2. Si el tiempo previsto para el viaje es de mas de diez (10) horas, pero menosde dieciseis (16) horas, no se Ie requerira que comience a prestar servicio den-tro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Ilegada a su destino.3. Si el tlernpo previsto para el viaje es de mas de dieciseis (16) horas, se per-mittra una (1) parada en ruta.Articulo # 12: La Unidad de Viajes Oficiales de la OCp, actuando comoGobierno, no aceptara ninguna responsabilidad por las perdidas 0 los danoscausados a los automoviles privados que se utilicen para asuntos oficiales en elexterior.Arttculo # 13: Toda solicitud de viajes oficiales debera ser enviada a la Unidadde Viajes Oficiales de la OCP en un tiempo no menor de setenta y dos (72) horaslaborables al dfa / hora de salida requerida en dicha solicitud, tornando laexclusion del sabado y el domingo para este caso. Por cada misi6n oficial alexterior debera presentarse una solicitud de viaje oficial independiente.

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    Articulo # 14: Todo funcionario publico esta en la obliqacion de planificar consuficiente tiempo su viaje oficial al exterior, asl como ejercer la mayor pruden-cia y honestidad en la adrninistracion de los gastos oficiales en su viaje.Articulo # 15: La Unidad de Viajes Oficiales de la OCP no se responsabi-liza por la suspension de viajes que hayan side tramitados sin el tiemporequerido estipulado en el articulo # 13 del presente reglamento.Articulo # 16: Fundamento Normativo del Fondo Rotatorio FinancieroEI Fondo Rotatorio de la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP operatamediante la ejecuci6n, ordenada, de los siguientes pasos:1. La Instituci6n en la cual labore el funcionario debera completar y enviar a laUnidad de Viajes Oficiales de la OCP el formulario de "Solicitud de viaje oficialal exterior".2. La Unidad de Viajes Oficiales de la OCP iniciara el proceso de revision de la"Solicitud de viaje oficial", basada en todo 1 0 relative al cumplimiento del"Reglamento de Viajes Oficiales" establecido. De estar todo acorde al rnismo,procedera a la emisi6n del pasaje correspondiente a dicha solicitud. EI fun-cionario debera firmar como recibido un elemento de cargo por concepto decosto de transportaci6n, as! como par los gastos de viajes suministrados y quedeberan ser liquidados a su regreso en la Unidad de Viajes Oficiales medianteun elemento de descargo 0 Jiquidaci6n de los mismos, por mediaci6n del per-sonal de contacto.3. La Unidad de Viajes Oficiales de la OCP iniciara el proceso de solicitud dereembolso de los recursos suministrados a la Oficina Nacional de Presupuesto(ONAPRESL para 10 cual la Unidad de Viajes Oficiales de la ocp entreqara a lainstitucion correspondiente el expediente original del viaje oficial efectuado alexterior, que constara de la presentacion de los originales de la "Solicitud deviaje oficial al exterior", del elemento de cargos, de descargo 0 liquidacton delmismo y de la autorizacion de asignaci6n de fondos de dichos gastos por partede la instituci6n usuaria: la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP se qusdaracon las copias pertinentes del mismo para los fines que esta considere de lugar.4. Cada organismo asumira la responsabiJidad de aceptar el pago de los gastosde viajes programados y autorizados del presupuesto anual de la institucionque use fondos de la OCP.5. La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), mediante sus procedirnien-tos rutinarios, autorizara la aslqnacicn de los fondos.6. La Contralorfa General de la Republica revisara el expediente de dicholibramiento.7. La Tesorerfa Nacional elaborara el cheque can cargos a la institucion usuariay emitido a'tavor de la Unidad de Viajes Oficlales de la OCP.8. De esta forma concluye el proceso y as! queda repuesto el Fondo Rotatoriodel Sistema Nacional de Viajes Oficiales al Exterior de la Oficina deCoordinaci6n Presidencial.Articulo # 17: La Unidad de Viajes Oficiales de la OCP no se responsabiliza

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    ". . . . . I ante la negativa a un viaje oficial en el caso de que la instituci6n solicitante no; haya curnplldo con 10dispuesto en el articulo # 16 en torno al Fondo Rotatorio'Financiero. Las instituciones gubernamentales deben asegurarse de que tienensuftcientes fondos en su presupuesto de acuerdo a la ley de gastos publicosariual antes de someter su solicitud de viajes oficiales al exterior a la Unidad deViajes Oficiales de la OCP.

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    Articulo # 18: Los funcionarios que disfruten de sus vacaciones anualesdurante un viaje oficial al exterior no tendran derecho a gastos diarios (viaticos)en los dlas que tornaran de vacaciones durante el viaje nl a diferencias econorni-cas en ia tarifa del boleto de transportacion oficialmente aprobado.Articulo # 19: La Unidad de Viajes Oficiales de la OCP no procesara aquellosviajes de personas sin funciones 0 relaciones especfficas con la instituci6nsolicitante, salvo que se realicen los pagos totales correspondientes en efecti-vo. En este caso, aplican los familiares 0 amistades que acomparien a los fun-cionarios publicos en sus viajes oficiales.Articulo # 20: La Unidad de Viajes Oficiales de la OCP paqara, adernas delcosto de los pasajes de transportacion y de los gastos d iarios (viaticos), lossiguientes gastos adicionales:1. Gastos de salida y de Ilegada en aeropuertos 0 puertos (transporte eimpuestos).2. Gastos de exceso de equipaje autorizado y justificado.3. Segura de equipaje oficial autorizado y justificado por la Unidad de ViajesOficiales.4. Otros gastos indispensables efectuados a causa del viaje oficial y justificadosmediante comprobantes originales que sean aprobados por la Unidad de ViajesOficiales de la OCP.Articulo # 21: La Unidad de Viajes Oficiales de la OCP podra indagar todo 1 0relative al viaje oficial al exterior, Los funcionarios tacilitaran los datos indis-pensables a la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP.Articulo # 22: La Unidad de Viajes Oflciales de la OCP solo tendra obligaci6n deadministrar y regular los aspectos logfsticos de los viajes oficiales al exterior (rutas,gastos generales, hoteles, numero de viajeros en igual misi6n oficial, etc.). La impor-tancia del viaje quedara a cargo de las explicaciones del funcionario principal de lasinstituciones gubernq.mentales integradas al Sistema.

    Articulo # 23: La'Unidad de Viajes Oficiales podra rechazar todas aquellasreclamaciones de gastos efectuados que no esten de acuerdo con las normasestablecidas en el "Manual instructivo de viajes oficiales",Articulo # 24: Con la excepcion de consultores, invitados especiales, 0 extran-jeres, el reembolso de los gastos de viajes se hara en la moneda nacional 0 en

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    el equivalente en d61ar estadounidense y siempre se tomara como referenda latasa oficial de cambio del Banco Central. Estas operaciones seran efectuadaspar la institucion correspondiente al viajero,Articulo #25: Una vez que el funclonario haya retornado a! pais despues de unviaje oficial estara en la obliqaclon de ernitir un informe general de dicho viajea la institucion en que labore con copia a la Unidad de Viajes Oficiales de laOCP durante las primeras setenta y dos (72) horas faborables posteriores a suIlegada.Articulo # 26: Las instituciones gubernamentales estaran en el deber de entre-gar ala Unidad de Viajes Oficiales de la OCP la autorizacion para la solicitud deasiqnacion de fondos para la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) pre-via a Jaentrega par parte de la misma de los boletos de transportacion, gastosdiarios (viat/cos) y otros gastos correspondientes a la miston oficiaJ en ef exte-rior aprobada y autorizada.Articulo # 27: EI Gobierno no reembolsara los gastos incurridos en la comprade pasajes de transporte de viajes oficiales adquiridos directamente por los fun-cionarios, a menos que la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP haya autorizadoesto especifica 0 excepcionalmente. Todo cambio en la ruta de pasajes detransportacion emitido y autorizado por la Unidad de Viajes Oficiales estara pro-hibido, salvo en situaciones circunstanciales expticadas en el "Manual instruc-tivo de viajes oficiales", siempre respetando 1 0 expresado en los artfculos 9, 10 Y14 del presente reglamento. Si de dichos cambios resulta una rsduccion en latarifa, dicha diferencia debe retornar al Gobierno Dominicano por mediacion deIa Unidad de Viajes Oficiales y nunca puede ser usada por el viajante en intere-ses personales.Articu 10 # 28: Las inst ituc iones g ubernamentales integ radas a!Sistema Nacional de Viajes Oficiales al Exterior de la OCP no pod ransolicitar fondos de reembolsos a ta Oficina Nacional de Presupuesto porconcepto de gastos de viajes en el exterior (gastos diarios 0 viati cos ypasajes de transportacion) que corresponden a las subcuentas 0242 y0251 respectivamente. En este sentido se instruye a la Oficina Nacional dePresupuesto a actuar en consecuencia.Articulo # 29: Esta terminantemente prohibido el alquiler de medios de trans-porte privado (aviones, avionetas, barcos, yates, entre otros) para realizar viajesoficiales al exterior. En estos casos, s610 el Presidente de fa Republica 0 susdesiqnados'podran efectuar dichas operaciones en coordinaci6n con la Unidadde Viajes Oficiales de la OCP.Articulo # 30: La Unidad de Viajes Oficiales de la OCP podra, en coordinacloncan las instituciones gubernamentales, lirnitar el nurnero de funcionarios queasistan a una misma rnision oficial en el exterior. Con esta medida se trata de

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    ". evitar gastos innecesarios por razones de inftacion del numero de funcionarios, a una misma rnlsion.. ,. Articulo # 31 = Todo 1 0 concerniente a las visas requeridas para un viaje oficial,as! como la vigencia del pasaporte personal del funcionario, quedara bajo laentera responsabilidad del funcionario que viaja. En estos casos, la OCP no seresponsabiliza de la suspension 0 demoras de viajes oficiales ni rembolsaralos gastos incurridos para la obtenclon de visados consulares 0 rsnovaclonde pasaportes de viaje.Articulo # 32: Los diversos gastos en los que un funcionario haya incurrido conmotivo de una mislon oflcial en el exterior previamente autorizada seran reern-bolsados por la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP a la terminaci6n del viajeoficial. EI interesado debera explicar, de manera satisfactoria, la necesidad eindole de estos gastos y debera presentar las facturas originales en donde seefedu6 el gasto, que seran exigidas en todo gasto superior a los cinco d61ares(U5$ 5.00).Articulo # 33: 5i un funcionario se enfermara 0 sufriera un accidentedurante un viaje oficial al exterior, el Gobierno Ie reem bolsara los gastos dehospitalizacion y de medicos, si estes no estan cubiertos de otra manera yse hara de acuerdo a la siguiente proporcion:En todo caso el viajante debera retornar al pais en un plazo no mayor de una

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    (1) semana posterior a su hospitalizaci6n, salvo que situaciones madicasasf 1 0 impidan.Articulo # 34: Todo gasto que se genere por concepto de cambios antes ydespues del itinerario solicitado y aprobado en el formulario de "Solicitud de via-jes oficiales a! exterior" sera debitado al Fondo Rotatorio Financiero de la insti-tuci6n que sollcito el via]e. En este sentido, la Unidad de Viajes Oficiales de laOCP no se responsabiliza de los inconvenientes presentados en la disponibili-dad de pasajes de transportaci6n causados por los cambios imprevistos.Articulo # 35: EI "Manual instructivo de viajes oficiales al exterior" presentadopor la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP es el unico documento operativoque reqira los viajes oficiales al exterior.Articulo # 36: La Unidad de Viajes Oficiales de la OCP podra asistir a las insti-tuciones gubernamentales en la coordinaci6n de las facilidades logfsticas detodas las actividades de las misiones oficiales en el exterior a solicitud de las

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    instituciones gubernamentales integradas al Sistema.Artrculo # 37: Las instituciones gubernamentales pod ran invitar al pais adiferentes personalidades, con la debida justificacion, en diversas misionesde interes para esas instituciones; no obstante, Ia unica responsabilidad dela Unidad de Viajes Oficiales de la OCP estara vineulada a los pasajes detransportaclon aerea 0 maritima de dichos visitantes, asf como 10 relative alos gastos diarios (vlaticos) correspondientes al pars. La instituclon solicl-tante quedara responsable de coordinar el transporte local de dieho vlsitante,as! como los gastos de alquileres de oficinas y secretarias, entre otros. Este pro-ceso debera tramitarse de igual forma que los viajes oficiales al exterior medi-ante el formulario de "Solicitud de viaje oficial",Articulo # 38: Todo gasto par concepto de viajes ofieiales al exterior seradebitado al Fonda Rotatorio Financiero de la institucion que autorlzo elviaje. En este sentfdo, no se perm it/ra autorizar un viaje oficial al exteriorpar parte de una institucion can cargo financiero a otra institucion delSistema.Articulo # 39: La Unidad de Viajes Oficiales de la OCP no estara facultada paradar informaciones publicas can respecto a los viajes al exterior de los fun-cionarios gubernamentales, La Unidad de Viajes Oficiales de la OCP deberamostrar la mayor discreci6n posible en sus funciones.

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    fNDICE

    Este Manual Instructivo es la guia operativa baslca en todo viajeoficial al exte-rior y enfoca de manera descriptiva multiples situaciones que pudiesen presen-tarse en las misiones oficiales y su consecuente procedimiento.

    1. lntroduccion1.1. Auto ridad1.2. Delegaci6n de autoridad1.3. Definiciones2. Planificaci6n de los viajes oficiales al exterior3. Transporte3.1 Costo y obligaciones3.2 Itinerario y medios de transporte3.3 Clases de los servicios3.4 Viajes oficiales en autom6vil4. Gastos diarios (viaticos) en viajes oficiales al exterior4.1 Tarifas4.2 Tarifas especiales y reducidas5. Otros gastos de viajes oficiales al exterior5.1 Gastos de salida y/o de lIegada a aeropuertos y/o puertos5.2 Exceso de equipa]e5.3 Seguro e impuestos del equipaje5.4 Gastos diversos en viaje viajes oficiales al exterior6. Otras prestaclonas en situaci6n de un viaje oflcial al exterior6.1 Cobertura en caso de fallecimiento 0 invalidez6.2 Modificaci6n de un itinerario aprobado por la Unidad de Viajes Oficialesde la OCP6.3 Licencia por enfermedad7. Procedimientos operacionales de la Unidad de Viajes Oficiales de laOCP7.1 Tram ites y docu mentos para viajes oficial es7.2 Solicitud de viaje oficial al exterior7.3 Adquisici6n de pasajes de transportacion7.4 Gastos diaries (viaticos) autorizados per parses7.5 Uquidaci6n de gastos) de viajes oficiales efectuados

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    8. Informes de viajes oficiales8.1 Tipos de informes oficiales

    7.6 Anulaci6n y utilizaci6n de pasajes de transportaci6n'7.7 Programaci6n trimestral de viajes oficiales al exterior7.8 Moneda aficial en viaje oficlal al exterior7.9 Invitados oficiales al pais desde el exterior por el Gobierno Dominicano

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    1 .1. AutorldadEI Sistema Nacional de Viajes Oficiales al Exterior unicaments sera regido parel "Reglamento de viajes oficiales al exterior" emitido par la Unidad de Viajes 'Oficiales de la Oficina de Coordinacion Presidencial (OCP), De igual forma,este "Manual instructivo" constitulra la gUla basica para todos los viajes of i-dales al exterior. S610 por autorizacion del Presidente de la Republica podraviarse algun articUlo del reglamento establecido para realizar un viaje oficialal exterior,- - - -La Oficina de Coordinacion Presidencial (OCP) sera la unica institucion quedebera dirigir e! Sistema Nacional de Viajes Oficiales al Exterior.EI funcioriario principal de todas las instituciones publicas sera la unica per-sona que podra remitir una solicitud de viajes oficiales a la Unidad de ViajesOficiales de la OCP.1.2 Delegaci6n de autoridad

    EI funcionario principal de cualquier institucion publ ica in'teg rada alSistema pcdra delegar en otro personal de la institucion dicha tuncion desolicitud de viajes oficiales al exterior, pero para ello sera necesario que elfuncionario principal envie una cornunicaclon en este sentido a la Unidadde Viajes Oficiales de la OCP.1.3 Definiciones

    1.3.1 Se entiende por viaie oficial al exterior aquel viaje que IIevan a cabo losfuncionarios publicos fuera del territorio nacional en una miston de importanciapara la institucion gubernamental para la cual laboren y con cargo financieropara la misma.1.3.2 Se entiende par pasaje de transportacion al documento requerido paraabordar un medio de transportaclon, ya sea lineas aereas, embarcaciones 0trenes.1.3,3 Se entiende por gastos diarios todos aqueHos fondos que cubriran loscostos de alojamiento, alirnentaclon y otros gastos menores tales como servi-cios de comunicaclon, transporte publico local y lavanderla, que denominare-mos como viaticos.

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    2.1 En principio, los viajes oficiales al exterior son, unicamente. aquellos vlajesque representan una contrlbucion apreciable al cumplimiento de los objetivosde la institucion y que vayan de acuerdo con el programa del Gobierno Central.2.2 En aquellos viajes oficiales al exterior cuyos objetivos puedan ser logradospar via de telecomunicaciones (telefono, fax, salon virtual, e-mail, etc.) las insti-tuciones publicas estaran en la obliqaclon de utilizar dichos medios y as! evitarei viaje oficial al exterior.

    (2.3 Una vez que un funcionario publico decida emprender un viaje oficial al exte-lrior estara en la obligaci6n de planificar dicho viaje con suficiente tiempo ysometerse a las regulaciones del artfculo # 13 del "Reqlarnento de viajes of i-ciales".Articulo # 13: Todas las solicitudes de viajes oficiales deberan ser tramitadas \a la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP en un tiempo no menor de setenta y )dos (72) horas laborables al dfa / hora de salida requerido en dicha solicitud, Iexceptuando del sabado y el domingo para este caso. Por cada rnision oficial al lexterior debera presentarse una solicitud de viaje oficial independiente.2.4 Sera de suma importancia que las distintas instituciones gubernamentalespuedan remitir a la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP un itinerario trimestralde los viajes oficiales proyectados que realizaran incluyendo las informacionesgenerales del viaje (fecha de salida, funcionario viajante, destine, tiempo deestadia, etc.).

    3.1 Costo y obligaclonesLas obligaciones del Gebierno (Unidad de Viajes Oficiales) se limitan alcosto del transports, a los gastos diaries (viatlcos) ya los gastos generales real-

    mente autorizados y utilizados.3.2 Itiner(Jrfo y medios de transporteEsta parte aplica a los siguientes articulos del "Reglamento de viajes oficiales alexterior":Articulo # 9: EI procedimiento normal para todos los viajes oficiales al exteri-or por la via aerea 0 maritima sera la ruta mas directa y econ6mica de trans-portaci6n regular.

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    - - Articulo # 10: No obstante 10 dispuesto en el articulo # 9 del presenteC reglamento, pod ran autorizarse otras rutas 0medios de transporte para los via-jes oficiales en las ocasiones que siguen:1, Ser previamente solicitado por el Secretario de Estado 0 por el funcionarioprincipal de la instituci6n que solicit6 el viaje.2. Ser conveniente a los intereses del Gobierno.3, A dlscrecion de la Unidad de Viajes Oficiales de la OCp, en aque/los casos enlos que se imposibiliten las rutas estipuladas en el articulo # 9 del presentereglamento.Articulo # 11: Cuando un funcionario publico viaje en mision oficial alexterior se considerara 10 siguiente:1, 5i el tiempo previsto para el viaje es de seis (6) a diez (10) horas, no se Ierequerira que com ience a prestar servicio dentro de las dace (12) horassiguientes a la Ilegada a su destino.2. 5i el tiernpo previsto para el via]e es de mas de diez (10) horas, pero menosde dieciseis (16) horas, no se Ie requerira que comience a prestar servicio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la lIegada a su destino.3, Si el tiempo previsto para el viaje es de mas de dieciseis (16) horas, se per-rnitira una (1) parada en ruta.

    3.3 Clases de los serviciosLa Unidad de Viajes Oficiales de la OCP otertara tres (3) clases de servicios en los viajes oficiales al exterior, que seran las clases A, 8 y C, que describi-mas a continuaci6n:

    3.3.1 Clase AEn esta clase se tendra derecho a un servicio de ~ en todo tiRo de!gnspocte (aereo, maritima y terrestrel que se utilice en una rnision oficial en elexterior. Esta clase corresponde a los siguientes funcionarios publicos: Presidente de fa Republica -: Vice presidente de la Republica. /' Secretarios de Estado /' Funcionarios publicos can categoria equivalente, tales como embajadores, enI ~( ~ilaje oficial. /' ' ..

    \~ersonas autorizadas parel Presidentede la Republica./3.3.2 Clase BEn esta dase se tendril derecho a un servicio de clase economica en todo ti_Qo-~~ _" ~ ",,--_._ ~_~_.-- ".,. _ c> __ ,__ ~_" __ ~ "~"_, -de transporte (aereo, maritima y terres~re) que s~~!lL~g.s!!l_.~_namisiof1 oficial alexterior. Si la duracion de transportaclon delviaje oficial es mayor de cinco (5).~se tendra derecho a la clase-ae~;"eg~ci'~; (b~~~ess) y-dentrOd-e--~staia'-.._. - . . . . .----------~.-- .. .--~-,-~.-.--.--..---.--~.--~--.----_......-.;.-...- - - - - -..--------

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    mas econ6mica posible, en todo tipo de transportacion requerida para efectuarun viaje oficial. Si la transportacion es por via ferroviaria 0maritima y su costa'en primera clase es menor que el correspondiente porvfa aerea, se autorizara eJuso de dicha ctase. Esta clase corresponde a los siquientes funcionarios publl-cos: Subsecretarios de Estado Directores generales Funcionarios publicos de categoria equivalente

    3.3.3 Clase CEn esta clase se tendra derecho a un servicio de clase economica en todotipo de transporte (aereo, maritime y terrestre) que se utilice en una miston of i-cial aJexterior. Esta clase corresponde a los siguientes funcionarios publicos: Encargados departamentales Tecnicos Funcionarios publicos can categorfa equivalente3.4 VJajes oficiales en autom6vilEI Gobierno no paqara el costo del alquiler de autom6viles utifizados por fun-cionarios publicos en viajes oficiales, excepto cuando no existan servicios detransporte publico y el alquiler sea indispensable para Ilevar a cabo Ja misionoficial. En este caso, el alquiler debera estar previamente autorizado por laUnidad de Viajes de la OCP. En tales casos, el reembolso de dichos gastos seefectuara sequn presentacion de los recibos de aJquiler, incluida la coberturadel segura, el combustible consumido y los pagos de peaje de autopistas, asicomo la presentacion del kilometraje recorrido en dicha mision oficial.

    4.1 Tarlfas

    4.1.1 Las tarifas de los gastos diarios (viaticos) que regira todo viaje oficial alexterior tendra como referenda unica el informe que aJ respecto emite men-sualmente la Orqanizacion de las Naciones Unidas (ONU) para todas susinstituclones y que constituye la unica guia en torno a los gastos estimados yaprobados en todas las ciudades del mundo en sus viajes oficiales y que laUnidad de Viajes Oficiales de la OCP distribuira a todas las institucionespublicae integradas al Sistema.

    1 4.1,2 La moneda oficial que tendremos como referenda en las tarifas dejLastosdiaries (viaticos) sera el d61ar de los Estados Unidos de America. ~

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    " 4.1.3 Los gastos diarios (viaticos) estaran compuestos de tres (3) elementos queson: alojamiento, alimentaclon y los gastos menores (comunicaci6n, transporte,publico local, lavanderfa). Todos aquellos gastos que excedan el monto de losgastos diarios (vlaticos) aprobados y pagados por la Unidad de Viajes Oficiales, de la OCP quedaran a cargo del funcionario publico viajante.4.1.4 La Unidad de Viajes Oficiales de la OCP se encarqara de establecer yactualizar las tarifas de gastos diaries (viaticos).4.1.5 La Unidad de Viajes Oficiales de la OCP entreqara en un cheque el cien parciento ( 1 0 0 %) correspondiente del monto aprobado dE!los gastos diaries y otrosgastos para el cumplimiento de la miston oficial asignada al personal de con-tacto de la institucion correspondiente como apertura de un expedients delviaje oficial. EI personal de contacto tendra la obliqacion de I iquidar dicho expe-dlente con la Unldad de Viajes Oficiales de la OCP en un plazo no mayor decuarenta y ocho (48) horas laborables posteriores aJ retorno al pais de cada via-jante. La Unidad de Viajes Oficiales no se responsabiliza por las perdidas oca-sionadas por robos, atracos u otras circunstancias a dichos gastos de viaje; estoquedara J. r < 1 antara responsabilidad del portador de los gastos.4,1.6 Cuando un funcionario publico reciba una invltacion oficial desde el exte-rior que impJique la cobertura total de los gastos diarios (viaticos) ,a los quehacemos referencia, s610 se aprobara el veinte porciento ( 20%) de los gastosdTarios que Ie corresponderfa a la rnision oficia!. 5i la invitacion oficial s619cubre los gastos de aJojamiento, se aprobara el pago del cincuenta-por;ento.( 5 0%) de los gastbs diarios que Ie correspollderiaa la-niisi6n o H e r a t e'~e-sfi6n.JJ.9..lo.Y..[!acLQ0"~ls!!~610cubre las comidas, se aprobara el pago del setentapor_ci_D1QJIQ3:c;>)_e los gastos diaries q"ueTe--corresponcferfa-a:la miston oficial.

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    4.1.7 En aquellos viajes oficiales al exterior con una duracion de estadia menor deveinte y cuatro (24) horas, la Unidad de Viajes Oficiales de JaOCP s610orocederaa emitir los pasajes de transportacion. Los gastos diarios correspondientes a lamiston oficia! deberan ser otorgados por la institucion gUbernamental que hayaautorizado el viaje oficial al exterior. En viajes similares de diez (10) horas de.duracion 0 mas, pero de menos de veirite y cuatro (24) horas sin pernoctar en . LIUgar,_se autorizara el cuarenta par ciento (4 0 %) delViatico correspo_ndie_ore_,_"~periodoes-evaluadodesde el momentoen el que se aborda et avion de salida delpals hasta el rr:iOm-ento--de-~rcodeTVueIO de regreso al pais. -"

    ~!.18 Si alguna circunstancia obliga a suspender la actividad par cuya misi6n sernotivo el viaje oficial al exterior, el funcionario publico invitado oficial estaraen la obliqacion de retornar al pais 1 0 antes posible y de liquidar en la Unidadde Viajes Oficiales los gastos diarios suministrados y no efectuados en el plazaestablecido.

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    "I ' , 4.2 Tarlfas especlales y reducldas

    4.2.1 Los funclonarios publicos sequiran percibiendo el total de los gastosdiarios aprobados en los d las de licencia par enfermedad durante un viajeoficial al exterior, pero si se hospitalizaran a expensas del Gobierno, s610percibiran un treinta porciento (30%) de la cifra correspondiente. Y s610hasta el dia final del viaje oficial, previamente autorizado par la Unidad deViajes Oficiales.

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    4.2,2 Las instituciones gubernamentales deberan enviar una comunicaci6n a l aUnidad de Viajes Oficiales de la OCP en aquellos casos en donde el alojamien.to deba realizarse en un lugar especifico por conveniencia de la misi6n oficial y,para ello, de existir diferencias en las tarifas, la Unidad de Viajes Oficialespaqara la diferencia como un gasto suplementario. .5.1 Gastos de salida y/o de Uegada a aeropuertos y/o puertos5.1.1 Los funcionarios publicos recibiran la suma de treinta dolares (USS30.00)para costear el transporte de ida y vuelta a las terminales en el exterior. LaUnidad de Viajes Oficiales de la OCP paqara esta suma en cada viaje oficial alexterior debidamente autorizado a menos que este transporte sea suministradopor alguna otra institucion sin costo para el viajero.5.1.2 Los funcionarios publicos recibiran la suma asignada por el Gobierno porconcepto de pagos de impuestos de entrada 0 de salida de los parses visitados.5.2 Exceso de equipaje

    5e considerara exceso de equipaje los bultos 0 valijas que no se trans,porten de manera gratuita. En este sentido, se rsembolsaran los gastos parexceso de equipaje y par expediciones de efectos personales en viajes oficialesefectuados por toma de posesi6n, traslado de destine, repatriacion 0 vacacionespara visitar el pars (diplornaticos). pero s610 cuando hayan side debidamenteautorizados y nunca sean mayores de diez kilogramos (10 kg). Muebles. electrodomesticos y equipos pesados se enviaran por carga maritima 0 aerea.5.3Segu~ e impuestos del equipaje

    El seguro e impuestos del equipaje quedara a la entera responsabdldad Ycosto del funcionario publico en todo 1 0 relativo a asuntos personales en suviaje, excepto cuando se requiera transportar articulos oficiales en cuyo case sedebera coordinar con la Unidad de Viajes Oficiales de la OCR5.4 Gastos diverso,s en viajes oficiales al exterior

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    Entre los gastos diversos podran ser considerados los siguientes: EI costa de las telecomunicaciones para asuntos oficiales. EJalquiler de locales para usc oficial. Los servicios secretariales de taquigrafia, mecanografia 0 el alquiler demaquinas de escribir y computadoras para el uso de preparacion de informes 0correspondencias que surgieran de manera imprevista en una misi6n oficial alexterior. EI pago de transporte de asuntos 0 articulos oficiales por concepta de sequri-dad.

    6. 1 Cobertura en caso de fallecimiento e invalidez6.1.1 La indemnizaci6n al personallaboral del Gobierno comprende los casos demuerte, lesiones 0 enfermedad que resulten directamente de los siguientescasos:. Por la presencia del funcionario publico en una mision oficial encomendadapor el Gabierno Dominicano en una zona peligrosa para la salud 0 la seguridaddel funcionario y que ocurra como consecuencia de estos peligros. En estasmisiones se asiqnara un gasto adicional 0 suplementario de treinta d61ares(US$ 30.00 ) por dfa de acuerdo ala clasificacion al respecto de JaOrganizaci6nde las Naciones Unidas (ONU) .. A causa de accidentes en viajes oficiales en medios de transporte faciJitados,costeados 0 dirigidos por el Gobierno y que hayan sido debidamente autorlza-des por la Unidad de Viajes Oficiales.En estos casos se paqaran los gastos de hospitaJizaci6n que no esten cubiertospor el seguro personal del viajero, los gastos de transporte de retorno al pais ycualquier otro tipo de arreglo.necesario en caso de muerte.6.2 Modificad6n de un i t ineIario aprobado par Ia Un idad de Viajes 0fIciaIes de I a OCP6.2.1 Toda desviaci6n de itinerario, que par conveniencia personal realicen losfuncionarios publicos al itinerario aprobado por la Unidad de Viajes Oficialesde la OCp, conllevara a una responsabilidad total por parte de los viajeros delos gastos, sequros y accidentes en que ello incurra, salvo que las condicionesgenerales de viaje as! 10ameriten par situaciones de seguridad e imprevistos(condiciones cl imatol6gicas, huelgas, des perfectos, etc.). En todo caso, serequerira una comunicaci6n escrita y selJada por la comparila de transportaci6ncorrespondiente al itinerario original mente aprobado con su eventual cambio.6.2.2 Toda desviaci6n de itinerario debera cumplir todas las disposiciones en

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    torno a las clases de servicios y gastos diaries (viatlcos) estipulados en el,"Reglamento" y en el"Manual instructivo de viajes oficiales de la OCP " ,6.2.2 5i la desviaci6n de ruta obliga a una estadia imprevista, se reernbolsara elequivalente al gasto diario correspondiente a la ultima parada de ruta aproba-da, siempre y cuando dichos gasto$ no sean cubiertos par la companla de trans-porte.

    6 .3 L lc en ciF i p or e nferme dad6.3.iSi un funcionario publico se enfermara 0 sufriera un accidente en unviaje oficial, debera informar 10 antes posible de la situacion a la institucionpublica en la que labora. Si esta situacion perdura por mas de dos dlas 0impide la rnision oficial que motive el viaje al exterior, el funcionario deberapresentar un certificado medico a la institucion en que labora y con copiadel mismo a la Unidad de Viajes Oficiales de Ia OCP una vez retorne al pais.6.3.2 Reembolso de gastos medicos en viaje oficial al exterior:Para esta situacion, se refiere al articulo # 33 del "Reglamento de viajes ofi-dales".Articulo # 33: Si un funcionario se enfermara 0 sufriera un accidente durante unvia]e oficial, el Gobierno Ieaoonara 0 reernbolsara los gastos de hospitalizaci6n y demedicos hasta una cantidad razonable si estos no estan cubiertos de otra manera.En estos casos, el viajero debera contactar a los representantes oficiales delGobierno Dominicano en ellugar donde se encuentra.

    7.1 Tramites y d ocumen to s p ara viajes oficiales7.1.1 Todo viaje oficial ai exterior debera ser tramitado par la Unidad de ViajesOficiales de la OCP siguiendo los lineamientos normativos indicados en el for-mulario de "Solicitud de viaje oficial al exterior".7.1.2 Es de entera responsabilidad de los funcionarios publicos todo trarnite devisado consular del pars de destino, as i como de la vigencia del pasaporte per-sonal del viajante u otra documentaci6n requerida para dicha misi6n oficial alexterior.7.1.3 La Unidad de Viajes Oficiales de la OCP solo facilitara los pasajes de trans-portaci6n, los gastos diarios (viaticos) y otros gastos necesarios y aprobadospara el cumplimiento de la mision oficial en el exterior.

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    , ", ' 7.1.4 Si la mlsicn requiere notificaciones 0 comunicaciones protocol ares ofi-~ I elates, sera responsabilidad de los funcionarios publicos 0 de las institucionesen que laboren trarnitar dicho requerirniento con la Secretaria de Estado deRelaciones Exteriores, sin la intervenci6n de la Oficina de Coordinaci6nPresidencial.

    7.2 S ollcltu d d e vla Je o ficla l a l exterio r . ~7.2.1 No se perrnitira efectuar ninoun viaje oficial al exterior sin la utilizaci6n delformulario emitido par la Unidad de Viajes Oficiales de la OCp, as! como la pre-sentaci6n de las copias de las invitaciones recibidas desde el exterior (cartas,panfletos, brochures, etc.) en don de se indiquen las informaciones pertinentesde la rnision a la que se asistira, en donde se indiquen las fechas de inicio y ter-mino de dicha mision, asi como otras informaciones. Este formulario requiereque el nombre del viajero presentado en dicha solicitud sea el nombre exactocon que aparezca en su pasaporte de via]e personal.7.2.2 Esle Iorrnulario requiere las informaciones personales y laborales del per-sonal de contacto de Ia institucion por la necesidad de contactos posibles almomento de seleccionar las rutas de viaje.7.2.3 En este formulario el funcionario publico debe sugerir el itinerario de viajeque sera procesado por la Unidad de Viajes Qficiales de la OCP de .acuerdo coneJ"Reglamento" y con el"Manual de viajes oficiaJes". En este sentido, se soliei-tan Jas siguientes informaciones:pais, ciudad, fechas de salida y de !Iegada, nurnero de dfas de la estadia y otras.7.2.4 En el formulario se debera indicar el tipo de transporte requerido (aereo,maritimo, terrestre), as! como la clase de servicios que corresponde af viajante.7.2.5 En este formulario se solicitan los estimados de gastos, excepto los gas-tos diarios (viaticos), que seran completados por la Unidad de Viajes Oficiales,tomando en cuenta las estipulaciones del reglamento y del manual para el viajeoficial.7.2.6 En este formulario se requiere informaci6n con respecto al objetivo / justi-ficacion del Viaje OficiaJ; asl como la solicitud del funcionario principal de lalnstitucion aprobando dicho viaje. La Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina deCoordinaci6n Presidencial revisara esta solicitud y hara los ajustes pertinentescuando estos sean .necesartos para su aprobacion.7.3 A dqu lsici6 n d e p asa jes d e tra nsp orta ci6 n7.3.1 Vistas los artfculos # 1, 8 Y 9 del "Reglamento de viaje oficial'', la Unidadde Viajes Oficiales de Ia OCP procedera a Ia ernision de los pasajes de trans-portacion, una vez procesada la "Solicitud de viaje oficial" de la instltucion en

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    que labora 0 se relaciona con el viajero y habiendo recibido la autorizaci6n de'.fondos de la instltucion usuaria.7.3.2 La ruta de! viaje solicitada por fa institucion podra ser modificada por lassiguientes razones: Por incumplimiento al articulo # 9 del "Reglamento de viajes oficlales", Por indisponibilidad de fa cornpania de transporte. Por imprevistos justificables de fuerza mayor que pudieran presentarse.7.3.3 Toda adquisicion de pasajes de transportacion se hara respetando lasclases de los servtcios presentados en el manual. Ouedara totalmente prohibidoque un viajero con derecho a fa clase de servicio A 0 B cambie dicho privilegiopara beneficia personal. De hacer dichos cambios, cualquier diferencia economi-ca a favor del viajero debera retornar al Estado Dominicano y nunca podra usarsepara beneficio personal del viajero.7.3.4 La Unidad de Viajes Oficfales de la OCP estara en el deber de coordinarcon el personal de contacto de manera directa y , de ser necesario, debera coor-dinar can ei viajero de ia institucion a fin de ofrecer un servicio can call dad yarmonia entre ambas instituciones.7.4 Gastos diarios (viaticos) autorizados por pafsesEstos gastos diarios siempre tendran como referencia el informe de faOrqanizacion de las Naciones Unidas (ONU). La Unidad de Viajes Oficiales dela OCP presentara a cada instituci6n del Sistema un informe actualizado dedicho documento peri6dicamente.7.4.1 Los gastos diarios se autorizaran por cada noche fuera de la RepublicaDominicana 0 del pais de origen en casos de invitados oficiales, ignorando loscambios de fechas ("time zone") al cruzar la linea de fecha internacional.7.4.2 No se paqaran gastos diaries (viaticos) el dia de regreso a la RepublicaDominicana Q al pars de origen en los casos de invitados oficiales.7.4.3 En vuelos que pasen de la medianoche, el gasto diario se paqara de acuer-do a la ciudad de Jlegada en don de se pernocte, excepto en los casos del viajede regreso a la Republica Dominicana 0 al pais de origen de los invitados of i-ciales, en cuyos casos se paqara el gasto diario correspondiente a la ultima ciu-dad donde se pernocte.7.4.4 En caso de una escala (viajes de dieciseis-16- horas 0 mas), se proveera elgasto diario correspondiente a la ciudad donde se real ice la escala.7.4.5 En el caso en donde se requiera hacer una conexion obligatoria, se paqarael gasto diario correspondiente a la ciudad donde esta tenga que hacerse. Si elviajero decide elegir otra conexi6n, el gasto diario se paqara de acuerdo al

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    I ').. .Jmonte menor resultante entre las conexiones.I . ; 0 ~ I

    7.4.6 Una vez que la "Solicitud de viajes oficiales" es aprobada por las partes, la. Unidad de Viajes Oficiales procedsra a entregar un manto correspondiente alden por ciento (100%) de los gastos diaries (viaticos) y de los gastos menoresestimados y aprobados para fa misi6n oficial.7.4.7 Este dinero de gastos de viajes s610 seni entregado al personal de contac-to 0 a otra persona que haya designado y autorizado la instituci6n de formaescrita a la Unidad de Viajes Oficiales de la OCP.7.4.8 L a moneda oficial para el calculo de estos gastos diarios sera el dolar esta-dounidense, pero los viaticos seran entregados a los funcionarios viajeros en pesosdominicanos. L a conversi6n a la moneda extranjera serade la responsabilidad del fun-cionario viajero y de la institucion gubernamentaf que 1 0 nomina para la misi6noficial.7.5 UquluaciOn de gasios de viaje oficial efectuados'7.5.1 Todo viajante en rnision oficial tandra la obligaci6n de liquidar los gastosdiarios 0 generales incurridos siguiendo las instrucciones del formulario que alrespecto emite fa Unidad de Viajes Oficiales de la OCP en un plazo no mayor decinco (5) dias laborables posteriores a su retorno al pais.

    (. 7.5.2 La liquidaci6n de gast05 diarios se basara en los principios basicos de con-I tabilidad.

    7.5.3 Los gastos diarios se justificaran con la entrega de las copias depasajes usados para el viaje, con 1 0 cual se cornprobaran los dlas deestancia en la miston.

    / r > 7.5.4 Si la estadla en el exterior es mayor de quince (15) dlas 1 la Unidad de( Viajes Oficiales iniciara el proceso de repcsicion de los recursos suministrados\ en el viaje sequn los procedimientos establecidos en el fundamento normativol del Fondo Rotatorio 0 en el articulo # 16 del "Reqlarnento de viajes oficiales alexterior". La liquidacion administrativa se realizara de manera posterior a la Ile-gada 0 retorno al pais del viajante.

    7.5.5 En casos de g,astos adicionales, estes se reernbolsaran de acuerdo a lasnormas establecidas. En situaciones en donde los gastos incurridos (ya sea enqastos diaries U otros gastos) en el viaje hayan sido menores al monto pagadopar la Unidad de Viajes Oficiales para el mismo vla]e, el viajero debera devolvereJdinero restante en efectivo en un plaza no mayor de cinco (5) dias.7.6 Anulaci6n y utilizacl6n de pasajes de transportaeten

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    -asuepjunop-u:j.sa JBI9P Ie t?Jas roueixa IB IEP!JD art?lA opal ua SOlSB5 sorio ua f.. (SO:>!l?lA)SOlJB!P SOlSt?Bsoj ua t?!:>uaJ8Ja.l ouroo t?.It?z!lnn as enb 1t?!:)!}OBp8UOW Bl ~'8'L

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