directiva viaticos del 03set2014

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  • 8/10/2019 Directiva Viaticos Del 03set2014.

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    DIRECTIVA QUE REGULA EL PAGO DE COMISION DEL SERVICIO,CAMBIO DE COLOCACIN, Y CAMBIO DE RESIDENCIA PARA EL

    PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

    DIRECTIVA DGPNP N 06-23-2014-DIREJPER-BRD.N 805-2014-DIRGEN/EMG-PNP Lima, 03 SET 2014

    I. OBJETO

    Establecer normas y procedimientos para regular el pago de comisin delservicio, cambio de colocacin y cambio de residencia, para el personal

    de la Polica Nacional del Per, que se desplace dentro del territorionacional y en el extranjero, en el cumplimiento del servicio y otrasactividades directamente relacionadas con las mismas, as como cuandose produzca su pase al retiro en un lugar distinto a donde fije suresidencia en cualquier localidad del pas.

    II. FINALIDAD

    A. Lograr una adecuada administracin y asignacin de los recursoseconmicos destinados para el pago por conceptos de pasajes, fletepor bagaje, gastos de instalacin e indemnizacin de viaje del

    personal policial.

    B. Homogenizar los procedimientos para la obtencin de pasajes, fletepor bagaje, gastos de instalacin e indemnizacin de gastos deviaje.

    C. Precisar los beneficios que corresponde al personal policial (armas yservicios), empleados civiles y familiares que por razones delservicio viajan dentro del territorio nacional.

    D. Definir las responsabilidades que les corresponde a los diferentesrganos que se encuentran inmersos en los procesosadministrativos.

    III. ALCANCE

    A. A todo el personal y unidades ejecutoras de la Polica Nacional delPer.

    B. A los familiares del titular debidamente registrados en la Direccin

    Ejecutiva de Personal (DIREJEPER-PNP).

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    IV. BASE LEGAL

    A. Constitucin Poltica del Per 1993.

    B. Ley N 27444 del 10ABR2001 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

    C. Decreto Legislativo N 276 del 06MAR84 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico.

    D. Decreto Legislativo N 635 del 03ABR1991 - Cdigo Penal.

    E. Decreto Legislativo N 1094 del 01SET2010 - Cdigo Penal Militar

    Policial.

    F. Decreto Legislativo N 1148 del 11DIC12 - Ley de la Polica Nacionaldel Per.

    G. Decreto Legislativo N 1149 del 11DIC12 - Ley de la Carrera ySituacin del personal de la Polica Nacional del Per.

    H. Decreto Legislativo N 1150 del 11DIC12 - Ley de RgimenDisciplinario de la Polica Nacional del Per.

    I. Decreto Legislativo N 1174 del 07DIC2013 - Ley del Fondo deAseguramiento en salud de la PNP.

    J. Decreto Supremo N 294-86-EF del 29AGO86 - Pago de viticos alpersonal policial y civil de la PNP.

    K. Decreto Supremo N 005-90-PCM del 17ENE90 - Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Pblico.

    L. Decreto Supremo N 007-2013-EF del 22ENE2013 - Regula elotorgamiento de viticos para viajes en comisin del servicio yrendiciones de cuentas de funcionarios y empleados pblicos.

    M. Decreto Supremo N 016-2013-IN del 16NOV13 - Reglamento de laLey de la Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional delPer.

    N. Directiva N 001-2007-EF/77.15 - Directiva de tesorera queestablece procedimientos para la rendicin de cuentas y otros,aprobada mediante RD. N 002-2007-EF-77.15.

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    V. DISPOSICIONES GENERALES

    A. El personal de la Polica Nacional del Per, que tenga quedesplazarse dentro del territorio nacional por cambio de colocacin,comisin del servicio, evacuacin, concurrencia a juzgados u otrosmotivos legalmente justificados y cambio de residencia cuandopasan a la situacin de retiro, tendr derecho a viticos segn loindicado a continuacin:

    1. PASAJES (Para todos los desplazamientos sealados en elAcpite V.A.)

    a. Se otorgarn por va area, terrestre o fluvial deconformidad con las tarifas vigentes tomando como baseel precio promedio de tres (03) empresas de prestigio; ascomo los itinerarios establecidos por la DIRECFIN PNP.

    (1) POR VIA AEREA

    (a) A los Oficiales de Armas y de Servicios, a susfamiliares inscritos en los registros de familia almomento de emitirse la Resolucin, y a losCadetes, hacia los lugares donde exista elservicio areo comercial del itinerario regular.

    (b) A los Suboficiales de Armas, Suboficiales deServicios, Empleados Civiles, sus familiaresinscritos en los registros de familia paratrasladarse a Iquitos, Puerto Maldonado y otroslugares distantes.

    (c) El personal PNP y empleados civiles de laPNP, que resulten con lesiones graves en

    accin de armas, en actos y comoconsecuencia del servicio y tengan que serreferidos a Centros Hospitalarios PNP.

    (2) POR VIA TERRESTRE

    (a) A los Oficiales de Armas y de Servicios, susfamiliares inscritos en los registros de familia,cadetes y alumnos a los lugares donde noexista servicio areo.

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    (b) A los Suboficiales de Armas, Suboficiales deServicios, Empleados Civiles, sus familiares

    inscritos en los registros de familia, Alumnos delas Escuelas de Formacin, para viajes acualquier lugar del pas.

    (3) POR VIA FLUVIAL

    Se otorgar cuando sea el nico medio de transportedisponible para llegar a la Unidad de Destino.

    b. Al personal Policial y Empleados Civiles de la PNP se leotorgar pasajes, para sus familiares inscritos en elregistro de familia, segn corresponda, conforme alsiguiente detalle:

    (1) Al casado y con hijos: para su esposa e hijosmenores de 18 aos de edad.

    (2) Al casado sin hijos: para su esposa.

    (3) Al soltero (a) viudo (a), divorciado (a) con hijos: parasus hijos menores de 18 aos.

    (4) Al soltero (a), viudo (a) divorciado(a) sin hijos: paraun familiar que estuviese a su cargo.

    (5) Para los hijos e hijas mayores de edad condiscapacidad permanente declaradas conforme a leyy los declarados judicialmente interdictos.

    (6) Para los hijos (as) solteros (as) mayores de edadhasta los 28 aos: siempre y cuando se encuentrensiguiendo estudios de una profesin u oficio, previa

    sustentacin.

    c. El personal de suboficiales y empleados civiles evacuadospor enfermedad o accidente as como el personalsometido a la Ley N 12633 en tratamiento mdico setrasladarn por va area.

    d. El personal de suboficiales y empleados civiles, que viajenen comisin del servicio conjuntamente con oficialesconformando un equipo de trabajo, utilizar los mismosmedios de transporte.

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    e. Los oficiales, suboficiales, empleados civiles, familiaresque viajen por cualquier va utilizando sus propios medios,

    se les abonar en efectivo el importe del pasaje areo,terrestre o fluvial segn lo estipulado en la presenteDirectiva, previa solicitud del interesado y documentacinsustentatoria del gasto.

    2. FLETE POR BAGAJE (En caso de Cambio de Colocacin)

    a. El flete por bagaje se conceder por va terrestre,excepto en los siguientes casos:

    (1) Por va fluvial, para los lugares donde slo se puede

    llegar por ese medio.

    (2) Por va area, para las ciudades de Iquitos, PuertoMaldonado u otros lugares donde no existan vasterrestres o fluviales.

    b. Se les otorgar flete por bagaje al personal de oficiales,suboficiales y empleados civiles, segn corresponda:

    (1) A los casados, viudos, divorciados o solteros conhijos inscritos, en el registro de familia al momentode formular la liquidacin y que viajen con el titular:le corresponde treinta y cinco metros cbicos (35m3) de volumen de carga; considerando como costoel precio establecido en el mercado local para eltransporte de un camin de 20 TM.

    (2) A los solteros, viudos y divorciados sin hijos: lescorresponde por el concepto de fletes por bagaje, elimporte de dos (02) pasajes adicionales por la vaque les corresponda para su viaje.

    c. El costo del metro cubico (m3) ser el que determine latarifa fijada por el transportista de carga del lugar, segnla distancia del destino y la va correspondiente.

    3. INDEMNIZACION DE GASTOS DE VIAJE

    Se otorga para todos los desplazamientos sealados en elacpite V. A excepto para el personal que sea evacuado.

    a. Se abonar al titular para la cobertura de gastos de

    alojamiento y alimentacin en trnsito.

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    b. Se calcular teniendo en cuenta los das que dure el viaje,

    incluyndose el da de partida y el de llegada.

    c. Para el Personal PNP, que viaje en comisin del serviciose le considerar este concepto por un mximo de 29das; si se excediera este lmite, se considerar alpersonal como destacado en la Unidad donde cumple lacomisin, excepcionalmente podr ser renovada por elmismo periodo en los casos de operaciones de maniobraen el interior del pas, para lo cual el Jefe de Unidaddeber fundamentarla con aprobacin del DirectorNacional de Operaciones Policiales de la PNP.

    d. Para el pago de Indemnizacin de Gastos de Viaje yformulacin de las liquidaciones, se tomar como base laremuneracin mnima vital que corresponde percibir a untrabajador sujeto al rgimen laboral de la actividad de laprovincia de Lima; a la cual se le aplicar el porcentaje enlas diferentes categoras y jerarquas sealadas en elcuadro siguiente por cada da que dure el viaje (para elCambio de Colocacin), por cada da de comisin delservicio u otros desplazamientos justificados legalmente:

    OFICIALES Y SUBOFICIALES

    PERSONAL POLICIALSIN APOYO DE

    ALOJAMIENTO YRACIONAMIENTO

    CON APOYO DEALOJAMIENTO YRACIONAMIENTO

    OFICIALES GENERALES 45% 23%OFICIALES SUPERIORES 40% 20%OFICIALES SUBALTERNOS 35% 17%SO.SUP. y SO.BRIG 30% 15%SO. TEC. 1ra., 2da y 3ra 25% 12%SO. 1ra., 2da y 3ra 20% 10%

    PERSONAL DE EMPLEADOS CIVILES

    Se les considerar segn la categora remunerativaestipulada en el Reglamento de incorporacin delpersonal de empleados civiles nombrados de la PolicaNacional del Per a la categora remunerativa de Oficialesy Especialistas de servicios hoy Suboficiales de Servicios,

    Decreto Supremo N 008-2005-IN del 06DIC2005.

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    (a) Grupo Profesional

    1 Profesionales A y B, el equivalente aComandante y Mayor respectivamente.

    2 Profesional C y D, el equivalente a OficialesSubalternos; Profesional E, el equivalente aSuboficial Superior.

    3 Profesional F, el equivalente a SuboficialTcnico de Primera.

    (b) Grupo Tcnico

    1 Tcnico A, B y C, el equivalente a SuboficialTcnico de Primera.

    2 Tcnico D, E y F, el equivalente a SuboficialTcnico de Tercera.

    (c) Grupo Auxiliar

    Todas las categoras el equivalente a Suboficial deTercera.

    e. La Indemnizacin de Gastos de Viaje a favor del personalpolicial que concurra a los Juzgados, Fiscalas,Tribunales, Inspectoras, Oficinas Disciplinarias y trmitesadministrativos dispuestos por la superioridad, noexceder de cuatro (04) das para va terrestre y (03) daspara va area.

    f. El personal policial que interne droga no exceder de

    cuatro (04) das, salvo justificacin con el Informeadjuntando las actas de internamiento.

    4. GASTOS DE INSTALACION (Se otorgar en el caso deCambio de Colocacin).

    a. A los titulares casados (as) con o sin hijos (as), as comoa los viudos, divorciados o solteros, con hijos menores deedad inscritos en el registro de familia al momento deformular las liquidaciones, les corresponde dos (02)Remuneraciones Consolidadas.

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    b. A los viudos (as), divorciados (as) o solteros (as) sinhijos, les corresponde una (01) remuneracin

    consolidada.

    C. Personal PolicialNo se otorgar viticos por cambio de colocacin en los siguientescasos:

    a. A solicitud del interesado.b. Por permuta.c. Por haber sido Cambiado de Colocacin el mismo ao o dos

    aos anteriores al ltimo cambio de colocacin, y que se lehaya otorgado pasajes e IGV, conforme a ley.

    D. No se considerar a favor del titular el beneficio de pasajes de losfamiliares en los siguientes casos:

    1. Del cnyuge

    a. A su fallecimiento.b. Disolucin del vnculo matrimonial.c. Tener resolucin judicial de separacin de cuerpos.d. Tener sentencia de asignacin judicial por alimentos.

    2. De los hijosa. Por disolucin del vnculo matrimonial o resolucin judicial

    de separacin de cuerpos de los padres, siempre y cuandostos no estn bajo la tenencia y custodia del titular.

    b. Por Resolucin de asignacin judicial por alimentos.c. Por haber cumplido la mayora de edad (18 aos).

    E. Para el pago de viticos se tendr en cuenta lo siguiente:

    1. En los cambios de colocacin se abonar por adelantado

    los viticos que corresponda al personal policial y empleadosciviles, as como a sus familiares que les corresponda.

    2. En cualquiera de los desplazamientos del personal sealadoen esta Directiva y en el caso que el Comando PNPproporcione los medios para el transporte areo y/o terrestredel personal PNP y sus familiares, as como de sus bagajes, nose abonar al servidor estos beneficios.

    3. La PNP abonar por adelantado los viticos quecorrespondan al personal policial y empleados civiles por

    comisin del servicio, de conformidad con los montos vigentes

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    a la fecha de formulacin de la liquidacin de pagocorrespondiente.

    4. Para el otorgamiento del beneficio de Indemnizacin deGastos de Viaje por citacin o audiencias en los juzgados,tribunales comunes o privativos, se tendr en cuenta que estasconcurrencias sean por actos del servicio, con ocasin delservicio o a consecuencia del mismo, debiendo de agotarse enprimera instancia la figura jurdica del exhorto, en el tiempomximo de cuatro (04) das; lo mismo se tomar en cuentapara las concurrencias o comparecencias dispuestos por losorganismos del Ministerio Pblico, as como por los rganosdisciplinarios de la PNP.

    5. En caso de Cambio de Colocacin de cnyuges integrantesde la PNP a una misma jurisdiccin policial, solamente el demayor grado, jerarqua o categora tendr derecho al ntegro delos viticos que les corresponde por ese rubro, el otro cnyugepasar a formar parte de la carga familiar y no tendr derechoa indemnizacin por cambio de colocacin.

    6. Los reintegros de viticos se pagarn slo cuando las tarifashayan tenido incremento desde la fecha de formulacin de laliquidacin hasta la fecha de su pago por la Direccin deEconoma y Finanzas de la PNP; asimismo, tendrn derecho asolicitar el reintegro de viticos por carga familiar de aquellosque no fueron considerados para el pago de viticos siempre ycuando los administrados demuestren con la documentacinpertinente o acrediten sus datos y carga familiar en laDIREJEPER PNP (Inscripcin en el Registro Familiar).

    7. El personal asignado a cargos con pago de viticos, nopodr solicitar permutas o reasignaciones antes de los dos (2)aos de servicios reales y efectivos en su unidad de destino.

    Los casos debidamente justificados y aprobados por elComando requerirn la devolucin de los viticos, salvonecesidad de servicio con la Resolucin correspondiente.

    8. El personal que haya sido objeto de cambio de colocacindando lugar al pago de viticos y que por convenir al serviciotenga que permanecer en la misma Unidad de origen, estobligado a devolver a la Direccin de Economa y FinanzasPNP el importe de los viticos abonados en su totalidad,realizando un solo pago y en el plazo mximo de ocho (08)das de conocida su situacin, bajo responsabilidad

    administrativa, penal y civil correspondiente; en caso de no

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    hacerlo, se remitir el Informe respectivo a la InspectoraGeneral PNP, as como al Procurador Pblico competente,

    para las acciones legales que correspondan.

    9. El personal que haya cobrado viticos por Comisin deServicios y que por diversas causas no pueda efectuar laComisin, est obligado a efectuar la devolucin a la Direccinde Economa y Finanzas PNP de la totalidad del importeabonado en su cuenta bancaria dentro del plazo mximo dequince (15) das de haberlo recepcionado, bajoresponsabilidad penal y civil correspondiente en caso de nohacerlo; remitindose para tal efecto el Informe respectivo a laInspectora General PNP, as como al Procurador Pblico

    competente, para las acciones legales que correspondan.

    10. Cuando ambos cnyuges sean integrantes de la PNP y seanmotivo de cambio de colocacin a localidades diferentes por lascuales corresponde el pago a consecuencia de dicho cambio, ala madre se le pagar con carga familiar registrada y al otrocnyuge se considerar sin carga familiar.

    11. No podrn prestar servicios en una misma Unidad o Subunidadpolicial a rdenes directas del mismo superior jerrquico, el

    personal que tenga entre s parentesco hasta el cuarto gradode consanguinidad, segundo de afinidad o vnculo deconvivencia.

    12. El personal asignado o reasignado, no podr hacer uso devacaciones o permisos, hasta despus de haberse incorporadoy relevado en su nueva unidad policial de destino.

    F. El reconocimiento del beneficio econmico por cambio deresidencia, es el pago que se otorga por nica vez al personal deOficiales y Suboficiales de la PNP despus de haber pasado a la

    situacin de retiro, y haber cumplido el tiempo mnimo de serviciopor cambio de situacin policial, en el caso de los Oficiales deArmas, Oficiales de Servicio, as como los Sub Oficiales de Armas yde Servicios despus de haber servido, diez (10) aos, seis (6) aosy tres (3) aos respectivamente, de conformidad al artculo 65 delDecreto Legislativo N 1149 Ley de la Carrera y Situacin Policial; afin de que ejerzan el derecho de fijar su domicilio en cualquier lugardel pas.

    Tambin tendrn derecho al Beneficio econmico de Cambio deResidencia, en los siguientes casos:

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    1. Cuando sufra invalidez, por accin de armas, acto deservicio, consecuencia u ocasin del servicio, cualquiera fuese

    el tiempo de servicio.

    2. Cuando sufra incapacidad para el trabajo en acto ajeno alservicio, cuando el personal policial tenga el tiempo mnimo deservicio por cambio de situacin policial conforme al artculo65 del Decreto Legislativo N 1149 Ley de la Carrera ySituacin Policial.

    G. En el caso de cnyuges integrantes de la Policial Nacional del Per,cada uno percibir el beneficio econmico por Cambio deResidencia, segn corresponda.

    H. En el caso que uno de los cnyuges haya renunciado y/o se le haconsiderado como carga familiar en el presente beneficio, antes dela vigencia de esta Directiva, y continua en la Situacin de Actividad,ste (a) al pasar a la Situacin de Retiro tendr derecho alotorgamiento de reconocimiento de Beneficio econmico por Cambiode Residencia, por ser un derecho individual inherente a cadamiembro policial por los servicios reales y efectivos prestados alinstituto.

    I. El personal de la Polica Nacional del Per no tendr derecho alreconocimiento de beneficios econmicos por Cambio de Residenciapor las siguientes causales:

    1. Pasar a la situacin de retiro por medida disciplinaria(insuficiencia disciplinaria o sancin disciplinaria).

    2. Pasar a la situacin de retiro por lmite de permanencia en lasituacin de disponibilidad por medida disciplinaria o sentenciajudicial condenatoria.

    3. Pasar a la situacin de retiro por sentencia judicial con penaprivativa de la libertad efectiva por el Fuero Privativo MilitarPolicial o por el Fuero Comn por la comisin de delito doloso.

    J. En caso de fallecimiento del titular estando en situacin de actividad,tendrn derecho a percibir el beneficio econmico por Cambio deResidencia los sobrevivientes en forma excluyente: el (la) cnyuge,hijos menores y mayores de edad hasta los 28 aos, siempre ycuando se encuentren cursando estudios de nivel bsico o superior,previa sustentacin, e incapacitados para el trabajo; asimismo tendrderecho el (la) conviviente legalmente reconocido (a), losdescendientes y los ascendientes que acrediten el derecho

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    sucesorio con la sucesin intestada o testamento debidamenteinscrito en los Registros Pblicos, conforme a ley.

    K. Si el personal policial falleciera en situacin de retiro sin habercobrado el beneficio econmico de cambio de residencia, tendrnderecho los herederos conforme a lo establecido en el literal anterior.

    L. El derecho para peticionar el beneficio econmico del cambio deresidencia, en todos los casos, prescribe a los noventa (90) das defallecimiento del causante, de acuerdo a lo previsto en el artculo 7del Decreto Supremo N 294-86-EF del 29AGO86.

    M. El pago del Beneficio por Cambio de Residencia, se otorgar deacuerdo a la equivalencia de grados establecidos en la presentedirectiva.

    VI. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    PROCEDIMIENTOS

    El personal de la PNP para solicitar el otorgamiento de viticos debertener en cuenta lo siguiente:

    A. POR CAMBIO DE COLOCACION

    A la recepcin de la Resolucin Suprema, Ministerial o Directoralsegn corresponda, el Departamento de Pasajes y Bagajes de laDIRECFIN-PNP, formular de oficio las correspondientesliquidaciones dndole el trmite respectivo.

    B. POR COMISION DEL SERVICIO

    Los Directores y Jefes de las Regiones PNP, que dispongan unacomisin del servicio lo harn en casos estrictamente

    indispensables, asumiendo responsabilidad con la autenticacin ysustentacin de la documentacin respectiva, previa certificacin delcrdito presupuestario de la respectiva unidad ejecutora, adoptandoel siguiendo el procedimiento:

    1. El Jefe de Unidad, cuando el personal PNP va a efectuar unacomisin, deber presentar por conducto regular el expedientecorrespondiente (en caso de operaciones policiales o comisindel servicio dispuestos por el Comando), y en forma individualen caso de comparecencias por mandato judicial, del MinisterioPblico o a solicitud de los rganos disciplinarios de la PNP,en ambos casos con una solicitud dirigida al Director de

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    Economa y Finanzas PNP o Unidades Ejecutoras segn elcaso, adjuntando lo siguiente:

    a. Planilla de Indemnizacin de Gastos de Viaje firmada por elinteresado y con el Visto Bueno del Jefe de Unidad uOFAD.

    b. Plan de Viaje, Plan de Trabajo u otro similar aprobado yvisado por el Jefe de Unidad que dispone la comisin,donde se indique el lugar, el trabajo a realizar, personalinterviniente, la cantidad de das y el medio de transporte.

    c. Fotocopias de los siguientes documentos, Carnet deIdentidad Personal (CIP) y Documento Nacional de

    Identidad (DNI).

    d. Declaracin Jurada de AUTORIZACIN DE DESCUENTOde la planilla nica de pago, en caso no se realice larendicin de cuentas a los 08 das de culminada laComisin de Servicio a nivel nacional y 15 das a nivelinternacional (FORMATO 01).

    e. Por concurrencia a juzgados y tribunales de justicia comno privativo, organismos del Ministerio Pblico u rganosdisciplinarios de la PNP, deber acompaar el documentode requerimiento de la autoridad judicial, fiscal oadministrativa disciplinaria PNP, en original, as como laConstancia de concurrencia o comparecencia, detallando ladiligencia en que particip, su calidad procesal comoinculpado, denunciado, agraviado, testigo, perito u otro, ydems datos bsicos del expediente de la causa.

    f. No tener rendiciones de cuentas pendientes, porComisiones de Servicio anteriores, de acuerdo a los plazosestablecidos, segn normas legales en vigencia.

    g. Queda prohibida la doble percepcin de viticos, ya seapor otra entidad del Estado y/o privada, bajoresponsabilidad de quien efectu el cobro, y en formasolidaria del funcionario que con conocimiento autorice supago.

    2. El pago se efectuar por la Unidad Ejecutora N 02 -DIRECFIN PNP, para las Direcciones PNP y UnidadesEspecializadas que no cuentan con partida presupuestal paraatender este concepto; en cuanto a las comisiones del servicio

    que ejecuten el personal PNP perteneciente a las diferentes

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    Direcciones Territoriales Policiales, stas asumirn su propiaobligacin con el presupuesto asignado en el caso de que sean

    Unidades Ejecutoras.

    3. Las rendiciones de cuentas se efectuarn dentro de los 08das de culminada la Comisin a nivel nacional y de 15 das anivel internacional, debiendo de adjuntar la siguientedocumentacin sustentatoria:

    a. Papeleta de Comisin en original, debidamente controladaen la DIREJEPER-PNP., y en la Unidad o Unidades dedestino, tanto la llegada como el retorno.

    b. Informe detallado describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos como resultado de la comisin.

    c. Documentacin sustentatoria por la adquisicin de pasajesareos o terrestres, segn el importe recibido, careciendode valor los Docum entos de Cob ranza, que emiten lasAgencias de viaje y turismo, siempre que no se adjunte elticket electrnico donde figure el importe pagado.

    d. Liquidacin de gastos, de los comprobantes de pago por

    servicio de alojamiento y alimentacin y otros (FORMATO02).

    e. El personal de la Polica Nacional de ser necesario incluiruna Declaracin Jurada, para sustentar slo los gastos queno le es posible obtener comprobantes de pagoreconocidos de conformidad con lo establecido por laSUNAT, no debiendo exceder del diez por ciento (10%)dela UIT vigente, o en todo caso el treinta por ciento (30%)del monto otorgado por la especfica del gasto de viticos(sin considerar los pasajes), segn el Art.71.3 de la

    Directiva N 001-2007-EF/77.15 y lo establecido en elArt.3 Rendicin de Cuentas del DS N007-2013-EF,respectivamente. (FORMATO 03).

    f. En los casos que la comisin de servicio se realice en laszonas declaradas oficialmente en Estado de Emergencia,el personal sustentar el gasto de los viticos condeclaracin jurada, debiendo anexar copia de la normativalegal publicada en el Diario Oficial El Peruano; no incluyelos gastos por transporte o pasajes.

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    g. Las rendiciones de cuentas y gastos de viaje debernpresentarse dentro de los ocho (08) das hbiles contados

    desde la culminacin de la comisin del servicio.

    h. Los comprobantes de pago originales que se adjuntan a lasrendiciones por viticos debern ser los siguientes:

    1. Boletas de venta (usuario) a nombre de la respectivaUnidad Ejecutora que ha otorgado los viticos, confecha de emisin.

    2. Facturas/usuario y copia SUNAT, a nombre de larespectiva Unidad Ejecutora, con fecha de emisin y elRUC correspondiente.

    3. Tickets de mquina registradora (original y copiaSUNAT) en el que obligatoriamente se debe indicar enforma impresa el nmero de RUC de la respectivaUnidad Ejecutora de la PNP.

    4. Pasaje utilizado, el cual deber contener: Fecha deemisin, lugar de origen y destino, debe estar emitido anombre del comisionado (pasajero), en el caso de

    factura debe registrarse el RUC de la Unidad Ejecutora.

    5. Los comprobantes de pago por consumo, deben serdetallados y debern ser de forma diaria (facturas,boletas de venta y/o ticket).

    6. Los comprobantes der pago por el servicio dehospedaje, deben indicar el da de ingreso, salida y elcosto diario del servicio de hospedaje.

    7. Todos los comprobantes de pago en forma obligatoria

    debern ser sellados y firmados en el reverso delmismo por el personal que ha viajado en comisin delservicio.

    i. En caso de devolucin por menor gasto, los fondos sedevolvern en la Divisin de Tesorera de la DIRECFIN-PNP o en las reas que hagan sus veces en las OFAD delas respectivas unidades ejecutoras, a fin de que seanrevertidas al Tesoro Pblico obligatoriamente dentro delas 24 horas siguientes.

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    j. Es un requisito indispensable que los comprobantes depago no deben contener borrones, enmendaduras,

    sombreados o resaltados los conceptos y/o importes, afin de que no se infrinja el artculo 12 numeral 6 delReglamento de Comprobantes de Pago; en caso deobservarse estas deficiencias se devolvern lasrendiciones de cuentas, considerndose como nopresentadas.

    4. Cuando el personal que viaje en comisin del servicio no rindacuentas dentro el tiempo reglamentario, los titulares de lasUnidades Ejecutoras de la PNP solicitarn a la DIREJEPER-PNP, con la documentacin respectiva, que emita la

    Resolucin Directoral autorizando el descuento de sus haberesva planilla de pagos en un slo importe conforme a ley;asimismo se comunicar a la IG-PNP para las accionesdisciplinarias por haber hecho caso omiso a su obligacin derendir cuentas de los fondos del Estado infringiendo lasdisposiciones legales.

    C. POR CAMBIO DE RESIDENCIA

    El otorgamiento del reconocimiento del beneficio econmico porcambio de residencia para el personal PNP que pasa a la situacinde retiro de conformidad al Acpite V. DISPOSICIONESGENERALES, prrafos F, G, H, I, J, K, L, M de la presente Directivaser de oficio; siendo responsable de su reconocimiento del derechoa dicho beneficio la Direccin de Pensiones (DIRPEN-PNP) y elresponsable del abono la Direccin de Economa y Finanzas(DIRECFIN-PNP) o quienes hagan sus veces.

    El beneficio de cambio de residencia se pagar por una sola vez, nole asiste el derecho al personal que por diferentes motivos vuelva ala situacin de actividad; para el pago se tendr como referencia la

    Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pase a lasituacin de retiro o fallecimiento, de acuerdo al siguiente detalle:

    PERSONAL DE ARMAS YSERVICIOS

    CANTIDAD UIT VIGENTE

    OFICIALES GENERALES 4.22OFICIALES SUPERIORES 3.95OFICIALES SUBALTERNOS 3.43SO.SUP. y SO.BRIG 1.98SO. TEC. 1ra., 2da y 3ra 1.72SO. 1ra., 2da y 3ra 1.60

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    D. POR EVACUACION

    Se incluir igualmente al personal sometido a la Ley N 12633 o quese encuentre en otras situaciones mdicas que por su urgenciatenga que ser evacuado para su atencin a centros hospitalarios dela PNP, por prescripcin mdica o prescripcin de profesional de lasalud correspondiente; se considerar tambin pasaje de retorno ala Unidad donde presta servicios el personal PNP que fue evacuado.

    VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Los rganos comprometidos en los diferentes procesos relacionados conel pago de viticos (cambio de colocacin, cambio de residencia y

    comisin de servicio) debern estandarizar los procesos administrativos einformticos para un adecuado control evitando la duplicidad de pago porel mismo concepto y/o por situacin conyugal. Asimismo, brindar serviciosde calidad al personal policial, empleados civiles y familiares.

    A. DIRECCION EJECUTIVA DE PERSONAL

    1. Mantener actualizada la Hoja de Informacin Bsica paraViticos (cambio de colocacin, cambio de residencia ycomisin de servicios), la que contendr el Registro Familiar

    debiendo incluir la informacin del cnyuge en caso de ser civilo miembro policial as como su situacin civil actualizada, losaos, meses de servicios prestados, bajas intermedias, motivodel pase de la situacin de retiro o fallecimiento; informacinque debe ser procesada y trasmitida oportunamente vaINTRANET - DIREJEPER para consulta de la Direccin dePensiones PNP, la Direccin de Economa y Finanzas PNP yotros rganos comprometidos en los procesos, con el fin deevitar la duplicidad en el pago de viticos.

    2. Remitir oportunamente al Dpto. de Pasajes y Bagajes de la

    DIRECFIN-PNP, las Resoluciones Supremas, Ministeriales yDirectorales de cambio de colocacin del Personal, paraefectos de verificacin y trmite de solicitudes.

    3. Disear y ejecutar los cambios de colocacin del personalpolicial y empleados civiles, teniendo en consideracin lasdisposiciones y criterios tcnicos emanados del ComandoInstitucional, as como lo establecido en el marco presupuestal.

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    B. DIRECCION DE PENSIONES

    1. Verificar la Hoja de Informacin Bsica de losadministrados, a fin de evitar duplicidad de pago. Luego de ellootorgar el derecho expidiendo la resolucin correspondiente.

    2. Formular, aprobar y remitir oportunamente a la DIRECFIN-PNP, las Resoluciones Directorales donde otorgan el beneficiode Cambio de Residencia del Personal que haya pasado a lasituacin de retiro, para efectos de verificacin y trmitecorrespondiente.

    C. DIRECCION DE ECONOMIA Y FINANZAS

    1. Mantener actualizado el Registro Tarifario de Pasajes y Fletespor bagajes, en coordinacin con las Direcciones TerritorialesPNP

    2. Mantener actualizada la Tabla de Pago del Beneficioeconmico por Cambio de Residencia, teniendo comoreferencia la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha delpase a la Situacin de Retiro o Fallecimiento.

    2. Generar el reporte de la carga familiar de la Base de Datos dePersonal de DIREJEPER PNP y rcord de servicios contenidosen la Hoja de Informacin Bsica para viticos, a fin de que seavisada y adosada al expediente.

    3. El Departamento de Pasajes y Bagajes u otros similares de lasUnidades Ejecutoras, formularn las Liquidaciones de Pago encumplimiento a las disposiciones contenidas en la presenteDirectiva, para el pago correspondiente.

    4. Solicitar a la Oficina General de Planificacin del Ministerio del

    Interior, los recursos presupuestales para el pago oportuno deviticos.

    5. Previa certificacin del crdito presupuestario, dispondr elpago correspondiente.

    6. Verificar que el Reconocimiento de Beneficios econmicos porCambio de Residencia no haya sido abonado con fechaanterior.

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    7. Efectuar el pago de viticos por los conceptos de Cambios deColocacin y de Residencia, dispuestos por las Resoluciones

    Supremas, Ministeriales y Directorales PNP.

    D. LA DIRECFIN, DIRPEN Y LA DIREJPER PNP

    Debern establecer un sistema informtico que permita fiscalizar alpersonal policial PNP reingresado, que con el mismo grado o gradossuperiores soliciten nuevamente el beneficio econmico por Cambiode Residencia.

    E. UNIDADES EJECUTORAS DE LA PNP

    Las Unidades Ejecutoras de las Direcciones Policiales, asumirn elpago por concepto de Comisiones de Servicios, debiendo sersustentado con su respectiva rendicin de cuentas de acuerdo a ley.

    F. INSPECTORIA GENERAL

    Verificar y controlar el estricto cumplimiento de la presenteDirectiva, de acuerdo a sus atribuciones.

    VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    A. La Direccin Ejecutiva de Personal PNP, disear el aplicativoinformtico para contar con la Hoja de Informacin Bsica paraViticos, de acuerdo a los requerimientos de la DIRECFIN PNP.

    B. Para efectos del clculo de pagos de viticos se considerar comoreferencia la distancia igual o superior a 100 Kilmetros, cuyosmontos sern actualizados peridicamente por la DIRECFIN PNP.

    C. Todos los jefes de las dependencias policiales priorizarn lascomisiones del servicio y cuando haya esta necesidad gestionarn

    ante la Unidad Ejecutora respectiva la certificacin del crditopresupuestario, con la finalidad de separar oportunamente losfondos.

    D. En todos los viajes de comisin del servicio independientemente dela sustentacin del gasto (rendicin de cuentas) debern remitir elInforme detallando el resultado que se ha logrado con la comisinefectuada, lo que permitir a la DIRECFIN-PNP sustentarobjetivamente mediante el empleo de indicadores para solicitarnuevos requerimientos de fondos presupuestales.

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    E. Los viticos otorgados por entidades pblicas y/o privadas alpersonal policial excluye el derecho de solicitar viticos por comisin

    del servicio a las respectivas unidades ejecutoras.

    F. Las rendiciones de cuentas, as como la ejecucin de los gastos porconceptos de viticos son de exclusiva responsabilidad del queefecta la comisin, debiendo controlar y supervisar el jefe o directorde la dependencia policial que dispone la comisin.

    G. La presente Directiva entrar en vigencia a partir de su publicacin.

    H. Djese sin efecto la DIRECTIVA DGPNP N 06-54-2005-DIRREHUM-B. de fecha 29DIC2005 y la Directiva N 01-15-2007-DGPNP/DIRREHUM.A 23ABR2007.

    DISTRIBUCION Direcciones Administrativas Direcciones Especializadas Regiones Policiales y FFPP Unidades Ejecutoras PNP

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    DEFINICIN DE TERMINOS

    A. COMISION DEL SERVICIO

    Son los desplazamientos a otras Unidades Policiales ubicadas fuera de lalocalidad del Centro de Trabajo, con la finalidad de desarrollar las laboresoficiales en forma temporal que amerita el pago de Viticos: Citacin oAudiencia a Juzgados o Tribunales, Comparecencia a las citaciones delMinisterio Pblico, por hechos derivados del ejercicio del servicio policial;concurrencias a los rganos disciplinarios de la PNP, Conduccin de

    Detenidos, acmilas, realizar investigaciones policiales, acciones deinteligencia, Inspecciones y Auditorias, Instruccin, Reuniones o Visitasde Estado Mayor, personal de sanidad que viaja evacuando a personalPNP o cualquier otro desplazamiento debidamente justificado.

    B. CAMBIO DE COLOCACION

    Traslado de personal PNP a otras Unidades Policiales para la prestacinde servicios, en cumplimiento de Resoluciones Supremas, Ministeriales yDirectorales que dispone las asignaciones y reasignaciones del personalPNP, conforme a la ley de la materia.

    C. CAMBIO DE RESIDENCIA.

    Traslado del personal PNP desde el lugar donde fue pasado al retirohasta el lugar donde decide fijar su residencia habitual.

    D. FLETE POR BAGAJE.

    Es el importe que se le abona al titular por el transporte de su equipaje,as como el conjunto de muebles, enseres y efectos personales del titular

    y familiares que deben ser trasladados al lugar de destino.E. GASTOS DE INSTALACIN.

    Son aquellos gastos que efecta el titular para que puedan instalarse yestablecerse en su nuevo lugar de residencia.

    F. HOJA DE INFORMACION BASICA PARA EL COBRO DE VIATICOS.

    Documento que contiene el rcord de servicios y carga familiar, extradode la Pagina WEB-DIREJEPER.

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    G. INDEMNIZACION DE GASTOS DE VIAJE (IGV)

    Se considera dentro de este concepto los gastos que demanden elhospedaje, alimentacin, movilidad local y otros como consecuencia de lacomisin del servicio.

    H. OPERACIONES DE MANIOBRA

    Actos del servicio del personal policial perteneciente a las UnidadesEspecializadas y de Lnea de la PNP, para lo cual los efectivos sonmovilizados de su localidad para realizar operativos policiales, labores deinteligencia, investigacin y otros similares en el mbito de suresponsabilidad funcional a lo largo del territorio nacional.

    I. PASAJE

    Es el valor pecuniario que se abona al personal de la Polica Nacional delPer y a sus familiares directos inscritos en el Registro Familiar almomento de confeccionar la liquidacin correspondiente.

    J. RENDICION DE CUENTAS

    Es la presentacin del sustento del gasto que realiza el personal encomisin del servicio y que est obligado a formularlo de acuerdo a losdispositivos legales vigentes con los comprobantes de pago ydeclaraciones juradas segn corresponda.

    K. RESIDENCIA HABITUAL

    Sinnimo de domicilioEs la permanencia acostumbrada de una personaen un lugar donde habita y/o realiza actividades bsicas de estar, dormir,comer, trabajar y dems funciones propias de un individuo.

    L. VIATICOS

    Son aquellos importes que recibe el personal por cambio de colocacin,comisin del servicio y cambio de residencia, comprende pasajes,indemnizacin por gastos de viaje, bagajes, gastos de instalacin.

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    (FORMATO 01)

    AUTORIZACION PARA DESCUENTO

    YO. identificadocon DNI N..AUTORIZO se me efecte el descuentomediante la Planilla nica de Pagos del importe recibido por concepto de

    viticos y pasajes terrestres y/o areos no rendidos dentro de los plazosestipulados en la normatividad vigente Art. 68, nm. 68.3 DIRECTIVADE TESORERIA N 001-2007-EF/77.15

    Lima,

    Firma y Post firma del comisionadoDNI N .

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    (FORMATO 02)

    RENDICION DE CUENTAS

    COMISION DE SERVICIOSPERIODO:

    YO.identificado con DNI N..Oficial

    o Suboficial contratado de la(Direccin/Oficina)de la PNP, presento eldetalle de los gastos efectuados en cumplimiento de comisin deservicios, artculo 68 de la Resolucin Directoral N 002-2007-EF/77.15,

    Fecha Concepto N deComprobante

    de Pago

    Alimentaciny

    Alojamiento

    Movilidadlocal

    PasajesTerrestresInterprov.

    TarifaCorpac

    y/o Mov.Al

    Terminal

    SUB TOTALTOTALRENDICION DEGASTOS

    MontoRecibido

    Planilla deviticos N

    MontoRendido

    Comprobantede Pago N

    Saldo Papeleta deDeposito N

    Lima,

    __________________________ ______________________________Firma y Post firma del comisionado Firma y Post firma del Director o Jefe de la

    Unidad Policial solicitante

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    (FORMATO 03)

    HOJA ADJUNTA A LA DECLARACION JURADA

    YO.identificado con DNI N..Oficialo Suboficial contratado de la(Direccin/Oficina)de la PNP, en concordanciacon la normatividad vigente.

    Fecha Concepto Alimentacin Alojamiento Movilidadlocal

    Sub Total DECLARACION JURADATotal Declaracin Jurada

    Se expide la presente al NO contar con las respectivas facturas y/ocomprobantes de pago, al amparo de la Directiva 001-2007-EF/77.l5 Art.3 del DS. 007-2013-EF.

    Lima,

    __________________________ ______________________________Firma y Post firma del comisionado Firma y Post firma del Director o Jefe

    de la Unidad Policial solicitante