terminos procesales, notificaciÓn e incidentes en el amparo
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SEMANA 3. UNIDADES 3,4 Y 5
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E
INCIDENTES EN EL AMPARO
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Novena sesión:Tema 3Tema 3.1 Tema 3.2Tema 3.3Tarea: Investigar Casos prácticos derivados del anales de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiales de Circuito Tema 3.4Tema 3.5
TÉRMINOS PROCESALES
Término intervalo procesal desde el punto de vista de su consumación o fenecimiento y de las consecuencias jurídicas que se derivan de estos, puede ser prorrogable, improrrogable o fatal
3.1 CLASIFICACIÓN DE LOS TERMINOS
Consideraciones generales: periodo, lapso o intervalo dentro del cual se puede y se debe de ejercitar una acción, un derecho o realizar válidamente cualquier acto procesal ante una autoridad
3.2 TERMINOS PREJUDICIALES EN EL JUICIO DE AMPARO
a) Sudoración: la acción de amparo consigna diferentes criterios de
diferente naturaleza del acto reclamado y la residencia del
aclamado
1. Regla general. El artículo 18 de la nueva Ley de
Amparo contiene una regla general el termino para
presentar el amparo es de quince días
2. Casos especiales. Artículo 17 de la Ley de Amparo
(leer facciones)
b) Su interrumpibilidad se considera como interrumpido o no el termino para promover la acción de amparo,
por actos de los quejosos
c) Su integración_ Días y horas inhábiles. Dentro de la duración cronológica del termino para la interposición de la demanda de
amparo como lo expresa el artículo 21 de la nueva Ley de Amparo
3.3 TERMINOS JUDICIALES
Son aquellos que disponen las partes dentro de un juicio de amparo, todo ello debidamente fundado en el capítulo tercero de los plazos de la nueva Ley de Amparo
3.4 CÓMPUTO
Fundamentado en el artículo 22 de la Ley que nos ocupa, los plazos se contaran por días hábiles, comenzaran a correr a partir del día siguiente al en que surtan sus efectos la notificación y se incluirán en ellas el vencimiento, inclusive anexada la forma electrónica con firma electrónica, excepto en materia penal, en donde se computaran de momento a momento.
Así mismo correra día siguiente a aquel que hubiese surtido efectos la notificación respectiva
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Décima sesión:Tema 4.1Tema 4.2Tema 4.3 Tema 4.4 Décima Primera sesión:Investigar el fundamento legal y el concepto de notificación a los extraños a juicio Tema 4.5Tema 4.6 Tema 4.7Tema 4.8Tema 4.9
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO
Es un acto en virtud del cual una Autoridad pone en conocimiento de las partes
cualquier acuerdo recaído en el negocio que ante ella se ventila . Por lo tanto es un
acto que emana del Órgano Estatal encargado de determinado asunto
Fundamento Legal. Capitulo IV. NOTIFICACIONES. ART. 24 Y 25 de la Ley
de la Materia.
4.1 NOTIFICACIONES AL QUEJOSO
Podemos interferir dos especies de notificaciones de que puede ser sujeto de derechos
No personalesPersonales: no se imponen como obligatorias al juzgador sino potestativas Fundamento al
artículo 24 capitulo cuarto
de las notificaciones Ley
de Amparo
4.2 AUTORIDAD RESPONSABLE
Las notificaciones deben hacerse en los términos que establece el artículo 25 y 26 de la nueva Ley de Amparo
4.3 NOTIFICACIONES AL TERCESO INTERESADO
Se le concibe como la necesidad ineludible de la notificación del auto, que admite una demanda de amparo, debe practicarse de forma personal al tercero interesado (artículo 26, apartado B. Ley de Amparo)
4.4 NOTIFICACIONES AL MINISTERIO PUBLICO
En los juicios de amparo indirecto rigen las misma reglas que al tercero interesado
4.7 NOTIFICACIÓN DEL AMPARO DIRECTO E INDIRECTO
DIRECTO
Se registra una notoria diversidad del sistema
establecida en relación a su naturaleza o acto de origen
INDIRECTO
Fundamento legal capitulo cuarto. Artículo 24-32 de la Ley de Amparo
4.8 NULIDAD DE NOTIFICACIONES
También conocido como incidente de nulidad por defecto o ilegalidad de las notificaciones.
Tiene lugar en dos hipótesis, a un así la disposición se refiere solamente a una:
Cuando no existe notificación y aun así se haya practicado en contra versión a las normas que lo rigen entonces la acción de nulidad esta permitida siempre y cuando no se dicte sentencia definitiva (artículo 68-69 de la ley de amparo)
UNIDAD 5. INCIDENTES EN EL AMPARO
5.1 Concepto 5.2 Clase de incidentes 5.2.1 Incidente de acumulación 5.2.2 Incidente de suspensión 5.2.3 Nulidad de notificaciones 5.2.4 De incompetencia 5.2.5 Por impedimento de juzgador 5.2.6 De objeción de documentos5.3 Casos relevantes derivados de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de circuito
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Décima Segunda sesión: Tema 5.1Tema 5.2Tema 5.2.1Décima Tercera sesión: Tema 5.2.2Tema 5.2.3Tema 5.2.4 (Lectura)
SEMANA 4Décima cuarta Sesión:Tema 5.2.5 (Lectura)Tema 5.2.6 Tema 5.3Tarea investigar casos relevantes derivados de las jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Distrito.
5.1 INCIDENTES EN EL AMPARO
Es toda cuestión contenciosa que surge dentro de un juicio y que tiene con este estrecha relación
5.2 CLASE DE INCIDENTE
En el juicio de amparo vamos a excluir al incidente de suspensión pues por su naturaleza se dedica un estudio especial, por lo cual nos vamos a enfocar en los incidentes innominados que puede surgir en nuestro juicio de estudio. Tipos de incidente:
a) Incidente de acumulación
b) Incidente de suspensión
c) Incidente de notificación
d) Incidente de incompetencia
e) Incidente de impedimento del
juzgador
f) Incidente de objeción de documentos
5.2.1 INCIDENTE DE ACUMULACIÓN
Solo procede en los juicios que se tramitan ente los juzgados de distrito o ante el superior jerárquico o de la autoridad responsable, no así en los amparos que se promueven ante la Suprema Corte de Justicia y los tribunales colegiados de distrito
5.2.2 INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
En el amparo indirecto se va a aplicar solamente de oficio a solicitud del agraviado en los siguientes ejemplos:1. Cuando pongan en peligro la
vida, deportación o destierro2. Cuando se trate de imposible
reparación al quejoso la garantía individual reclamada
Procede y tiene especial pronunciamiento, pero no suspenderá el procedimiento y en una audiencia se substanciara recibiendo y desahogando las pruebas ofrecida por las parte; las que expresaran sus alegatos y se dictara la resolución procedente al caso
5.2.3 DENULIDAD DE NOTIFICACIONES
Este surge cuando dos salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de disputan la competencia de un asunto o bien esta surge entre dos tribunales colegiados de distrito o ente dos jueces de distrito
5.2.4 NULIDAD DE INCOMPETENCIA
5.2.6 DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS
Este surge cuando se arguye la falsedad de una prueba documentada a objetada por alguna de las partes, en tal caso el juez suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes y en esta se presentaran las pruebas relativas a la autenticidad o no autenticidad del documento objetado.
UNIDAD 6. LA ACUMULACIÓN
6.1 Acumulación de acciones: litispendencia y acumulación de autos o conexidad 6.2 Justificación de la acumulación 6.3 Acumulación de oficio 6.4 Artículo 57 de la Ley de Amparo6.5 Audiencias de acumulación: artículo 59 y 60 de la Ley de Amparo
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Décima quinta sesión: Tema 6.1Tema 6.2Tarea: Investigar el concepto de justificación de acumulación Tema 6.3 (investigar)Tema 6.4 (leer articulo 57 de la Ley de Amparo)Décima sexta sesión:Tema 6.5 (leer artículos 59 y 60 de la Ley de Amparo)
ACUMULACIÓN
Es un fenómeno procesal que implica la conjunción de dos o mas procedimientos distintos en un solo, con el fin de que se dicte una misma resolución respecto de ellos. Por este simple hecho pueden existir dos o mas juicios diversos
6.1 ACUMULACIÓN DE ACCIONES
Conjunto de circunstancias que integran la relación que puede mediar entre dos juicios distintos, cuya acumulación se pretende, con respectivos casos y modalidades dar paso a las siguientes figuras, las cuales son:
b) La conexidad: no implica la mencionada identidad sino que surge entre dos juicios diversos por ser diferentes los elementos de las acciones respectivas
a) Litispendencia (del latín litis: debate, contienda, pendree: estar pendiente por resolver) significa la existencia ante un mismo juez o ante jueces diferentes del mismo negocio judicial
UNIDAD 7. PRUEBAS
7.1 Admisión de pruebas7.2 Pruebas excluidas7.3 Audiencia constitucional7.4 Características de las pruebas7.4.1 Preparación de pruebas7.4.2 Prueba documental 7.4.3 Prueba pericial 7.4.4 Prueba testimonial 7.4.5 Prueba de inspección ocular7.4.6 Pruebas de oficio7.5 Objeción de pruebas 7.6 Valoración de pruebas
Décima Séptima sesión: Tema 7Tema 7.1 Leer artículos 119-124 Tema 7.1.1Tarea: leer los artículos del 119 al 124 y realizar un resumenDécima Octava sesión :Tema 7.2 InvestigarTema 7.3Tema 7.4 InvestigarTema 7.4.1 Leer articulo 119 de la Ley de AmparoTema 7.4.2Tarea: Investigar las características de la pruebas en general
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Décima Novena sesión:Tema 7.4.3Tema 7.4.4 Tema 7.4.5Tema 7.4.6Tarea: Investigar los requisitos de la prueba de Inspección Ocular
SEMANA 5Vigésima sesión:Tema 7.5Tema 7.6Tema 8.1Tema 8.2Tarea: Investigar tesis de jurisprudencias en donde contemple el recurso de revisión y leer los artículos 81 y 82 de la Ley de Amparo.
PRUEBAS
Todas con excepción de las que vayan en contra del derecho y la moral, así como la confesional obtenida por medio de posiciones (artículos 119-124 de la Ley de Amparo)
7.3 AUDICENCIA CONSTITUCIONAL
Es la diligencia judicial en que las partes y el juzgador tienen contacto, a fin de que se desahoguen pruebas y se aleguen permitiendo de esa manera que el juez pueda resolver la controversia con apego a la verdad, pero también la realidad
7.4.2 PRUEBA DOCUMENTAL
Podrá presentarse con anterioridad sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga relación de ella en la audiencia
7.4.3 PRUEBA PERICIAL
7.4.4 PRUEBA TESTIMONIAL
Se ofrecen a mas tardar cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia
Fundamento legal: artículo 119, párrafo tercero
7.5 OBJECIÓN DE PRUEBAS
El órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes en la reanudación de la audiencia presentaran las pruebas relativas a la autenticidad del documento
UNIDAD 8. RECURSO DEL AMPARO
8.1 Recurso de revisión 8.1.2 Procedencia 8.1.3 Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los T.C.C. y Jueces de Distrito 8.14 Substanciación del recurso de revisión 8.2 Recurso de queja 8.2.1 Contra actos de Jueces de Distrito 8.2.2 Contra resolución del tribunal colegiado de circuito 8.3 Queja contra actos de autoridades responsables 8.3.1 Por defecto o exceso en el cumplimiento de ejecutorias que concede el amparo 8.3.2 Por defecto u exceso en el cumplimiento de la suspensión 8.3.3 Por falta de cumplimiento del auto en que se haya concedido a quejoso la libertad bajo caución
Vigésima primera sesión: Tema 8.1.3 Leer artículo 83-86Tema 8.1.4 Investigar Tema 8.2Tarea: Leer y comprender lo establecido por los artículos del 83 al 86 de la ley de la materia, es decir del la Ley de Amparo; así como investigar la substanciación del recurso de revisión.Vigésima segunda sesión:Tema 8.2.1Tema 8.2.2Tercer sesión: Tema 8.3Tarea: Leer los artículos del 97 al 103 y realizar un mapa conceptual e investigar ejemplos de quejas contra actos de autoridad.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Vigésima Tercera sesión: Tema 8.3.1Tema 8.3.2 Leer del articulo 206-209Tema 8.3.3 InvestigarTarea: investigar ejemplos de queja por defecto o exceso en el cumplimiento de ejecutorias; leer los artículos del 206 al 209 de la Ley de la Materia; investigar un ejemplo en donde se haya efectuado o promovido el recurso de queja por falta del cumplimiento del auto en que se le concedió al quejoso la libertad bajo caución y subirlo a la plataforma.EXAMEN
RECURSOS DEL AMPARO
En el juicio de amparo solo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación del cumplimiento de sentencia. Articulo 80 de la Ley de
Amparo