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Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el inciso anterior, serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios mínimos a que se refiere este artículo. Art. 1. No obstante lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta y Código Tributario, para el corriente año se exime de la retención y pago del impuesto sobre la renta los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre Compensación Adicional en Efectivo hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio. DECRETA: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Mariela Peña Pinto, Carmen Elena Calderón de Escalón, Ana Vilma Albanez de Escobar, Norma Fidelia Guevara de Ramirios y Patricia Maria Salazar de Rosales, y de los diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Francisco José Zablah Safie, Abilio Orestes Rodríguez, Menjívar, José Wilfredo Guevara Diaz, Wilfredo Iraheta Sanabria, Melvin David Gonzalez Bonilla, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Carlos Walter Guzmán Coto, Mario Antonio Ponce López, Rodolfo Antonio Parker Soto y Douglas Leonardo Mejía Avilés. POR TANTO, 111. Que por las razones antes expuestas es conveniente emitir disposiciones transitorias que permitan no hacer efectivo para el presente año, la retención y pago que se efectúa a los aguinaldos a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo hasta un límite de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio. 11. Que es necesario contribuir a paliar dicha crisis especialmente en estas épocas de fiesta de navidad y fin de año. 1. Que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por la CriSIS económica internacional, situación que les ha reducido su capacidad adquisitiva. \ :'.. ".t: ,1 •• ....... t , •• ,...._ ". • """oORe.'i r~~~~~~' ~ ~jn ~ ~.~--f ~.¡. ;¿:o ~Cf!~~ DECRETONo7 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

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Page 1: Scanned Document - El Salvador Law Firm, Lawyer … No 561...Art.2. Elpresentedecretoentraráenvigenciadesdeel díadesupublicación enel DiarioOficial. Aquellos aguinaldos que sobrepasen

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en elDiario Oficial.

Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el inciso anterior,serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salariosmínimos a que se refiere este artículo.

Art. 1. No obstante lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta y CódigoTributario, para el corriente año se exime de la retención y pago del impuesto sobre la rentalos ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere elCódigo de Trabajo y la Ley Sobre Compensación Adicional en Efectivo hasta un monto nomayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio.

DECRETA:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas LorenaGuadalupe Peña Mendoza, Mariela Peña Pinto, Carmen Elena Calderón de Escalón, AnaVilma Albanez de Escobar, Norma Fidelia Guevara de Ramirios y Patricia Maria Salazar deRosales, y de los diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco MerinoLópez, Francisco José Zablah Safie, Abilio Orestes Rodríguez, Menjívar, José WilfredoGuevara Diaz, Wilfredo Iraheta Sanabria, Melvin David Gonzalez Bonilla, OrestesFredesman Ortez Andrade, Carlos Walter Guzmán Coto, Mario Antonio Ponce López,Rodolfo Antonio Parker Soto y Douglas Leonardo Mejía Avilés.

POR TANTO,

111. Que por las razones antes expuestas es conveniente emitir disposiciones transitoriasque permitan no hacer efectivo para el presente año, la retención y pago que seefectúa a los aguinaldos a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre laCompensación Adicional en Efectivo hasta un límite de dos salarios mínimosmensuales del sector comercio y servicio.

11. Que es necesario contribuir a paliar dicha crisis especialmente en estas épocas defiesta de navidad y fin de año.

1. Que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por la CriSIS económicainternacional, situación que les ha reducido su capacidad adquisitiva.

\ :'.. ".t: ,1• • ....... t , •• ,...._ ". •

"""oORe.'ir~~~~~~'~ ~jn~ ~.~--f~.¡. ;¿:o

~Cf!~~DECRETONo7

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

Page 2: Scanned Document - El Salvador Law Firm, Lawyer … No 561...Art.2. Elpresentedecretoentraráenvigenciadesdeel díadesupublicación enel DiarioOficial. Aquellos aguinaldos que sobrepasen

NAOO/cíaf

JOSÉ SERAFíN ORANTES RODRíGUEZOCTAVO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIESÉPTIMO SECRETARIO

JOSÉ RAFAEL MACHUCAZELAYACUART SECRETARIO

ERNESTO' ON~ :~ GULO MILLASEXTO SECRETA~

'0IRMA L\ , O.{~j)I! CIOS VASQUEZQUINT2~IA

CARLOSARMANDO REYES RAMOSQUINTO VICEPRE .----

./~_.~- •.--­LORENA GU 'ALUPE PENA MENDOZA

PRIMERA SEG!\R.ETARiA

,··.1'·'0'.--,.- ,

/// .....,/ \

~~NDRA MARLENE SALGADO GARCíATERCERA SECRETARIA

ENRIQUE ALBERTO~UIS VALDÉS SOTOPRIMER VICEPRESIIDENTE

ALLEGOS NAVARRETEENTE

FRANCISCO ROBE~ZANA DURANCUARTO VICEPRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALESPRESIDENTE

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a losveintiocho días del mes noviembre del año dos mil trece.

DECRETONo. 561