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Resolución N° 1-2014 QUE CONOCE DEL RECURSO DE IMPUGNACION INTERPUESTO POR MARLON BONNELL y SRL (MB AUTO IMPORT), CONTRA LA CIRCULAR N° 2, DE FECHA 17 DE MARZO DE 2014, ENVIADA POR EL DEPARTAMENTO DE COMPRAS DEL INAFOCAM, AL AMPARO DEL ARTICULO 67 DE LA LEY N° 340-06, SOBRE COMPRAS Y CONTRATACIONES PUBLICAS DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS Y CONCESIONES, MODIFICADA POR LA LEY 449-06. El Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), con RNC No. 4-30-01702-7, órgano descentralizado adscrito al Ministerio de Educación, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 129 de la ley general de Educación No. 66'97, que crea el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), como órgano descentralizado adscrito al Ministerio de Educación y la Ordenanza 5'2004 que modifica la Ordenanza 6'2000, la cual Establece el Reglamento del Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCION: Con motivo del "Recurso de Impugnación" interpuesto ante el INAFOCAM por la Compañía MARLON BONNELL Y SRL (MB AUTO IMPORT), amparada en el artículo 67 de la Ley N° 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley 449-06, contra la Circular N° 2, enviada por Departamento de Compras del INAFOCAM con fecha 17 de marzo, que notifica las Compañías que quedaron hábiles y las que quedaron descalificadas para la Apertura de la Oferta Económica "Sobre B" de la Licitación Pública N° INAF-CCC-LPN-001-2014 para la Adquisición de Vehículos. Antecedentes> 1. El 31 de diciembre de 2013, el Director de Servicios Generales del INAFOCAM, emitió comunicación N° SG-316-2013 a la Dirección Ejecutiva del INAFOCAM para autorización de la Compra de dos (2) Jeepetas y siete (7) Camionetas, y en fecha 8 de enero 2014, el Director Administrativo y Financiero del INAFOCAM, emitió comunicación SIN, remitiendo el Pliego de Condiciones Específicos para la Adquisición de Vehículos de la Licitación Pública N° INAF- CCC-LPN-001-2014, para que la Consultora Jurídica emitiera su dictamen Jurídico, quien a su vez lo declaró bueno y valido . I inafocam el Furcy Pichardo No. 4, Ensanche Bella Vista, Santo Domingo, República Dominicana. E-mail: [email protected] •Tel.: 809-535-8006 •Fax: 809-535-3067 1

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Resolución N° 1-2014

QUE CONOCE DEL RECURSO DE IMPUGNACION INTERPUESTO POR MARLONBONNELL y SRL (MB AUTO IMPORT), CONTRA LA CIRCULAR N° 2, DE FECHA 17DE MARZO DE 2014, ENVIADA POR EL DEPARTAMENTO DE COMPRAS DELINAFOCAM, AL AMPARO DEL ARTICULO 67 DE LA LEY N° 340-06, SOBRECOMPRAS Y CONTRATACIONES PUBLICAS DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS YCONCESIONES, MODIFICADA POR LA LEY 449-06.

El Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), con RNCNo. 4-30-01702-7, órgano descentralizado adscrito al Ministerio de Educación, en ejercicio delas atribuciones que le confiere el artículo 129 de la ley general de Educación No. 66'97, que creael Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), como órganodescentralizado adscrito al Ministerio de Educación y la Ordenanza 5 '2004 que modifica laOrdenanza 6'2000, la cual Establece el Reglamento del Instituto Nacional de Formación yCapacitación del Magisterio (INAFOCAM), reunido válidamente, previa convocatoria, dicta lapresente RESOLUCION:

Con motivo del "Recurso de Impugnación" interpuesto ante el INAFOCAM por la CompañíaMARLON BONNELL Y SRL (MB AUTO IMPORT), amparada en el artículo 67 de la Ley N°340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones,modificada por la Ley 449-06, contra la Circular N° 2, enviada por Departamento de Comprasdel INAFOCAM con fecha 17 de marzo, que notifica las Compañías que quedaron hábiles y lasque quedaron descalificadas para la Apertura de la Oferta Económica "Sobre B" de la LicitaciónPública N° INAF-CCC-LPN-001-2014 para la Adquisición de Vehículos.

Antecedentes>

1. El 31 de diciembre de 2013, el Director de Servicios Generales del INAFOCAM, emitiócomunicación N° SG-316-2013 a la Dirección Ejecutiva del INAFOCAM para autorización dela Compra de dos (2) Jeepetas y siete (7) Camionetas, y en fecha 8 de enero 2014, el DirectorAdministrativo y Financiero del INAFOCAM, emitió comunicación SIN, remitiendo el Pliegode Condiciones Específicos para la Adquisición de Vehículos de la Licitación Pública N° INAF-CCC-LPN-001-2014, para que la Consultora Jurídica emitiera su dictamen Jurídico, quien a suvez lo declaró bueno y valido .

•I inafocamel Furcy Pichardo No. 4, Ensanche Bella Vista, Santo Domingo, República Dominicana.E-mail: [email protected] •Tel.: 809-535-8006 •Fax: 809-535-3067

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2. El 12 de marzo de 2014, fue celebrado en el salón de reuniones del ler. Piso delINAFOCAM, en presencia de los miembros del Comité de Compras y Contrataciones y delNotario Público, el acto de recepción de las propuesta de la Oferta Técnica "Sobre A" y OfertaEconómica "Sobre B", y Apertura de propuesta de la Oferta Técnica "Sobre A", dispuesta en losPliegos de Condiciones Especificas de la Licitación Pública N° INAF-CCC-LPN-001-2014, lascompañías participantes que respondieron a dicha convocatoria DELTA COMERCIAL, S.A,MAGNA MOTORS S.A., SANTO DOMINGO MOTORS, MARLON BONELLY CXA,GRUPO VIAMAR S.A, AUTO CAMIONES S.A., REID & COMPAMA S.A., PERAVIAMOTORS S.A., BONANZA DOMINICANA S.A.

3. El 17 de marzo de 2014, el Departamento de Compras del INAFOCAM emitió Circular N° 2,que notifica las Compañías que quedaron hábiles y las que quedaron descalificadas para laApertura de la Oferta Económica "Sobre B" de la Licitación Pública N° INAF-CCC-LPN-001-2014 para la Adquisición de Vehículos, cuyo dispositivo transcrito textualmente dispone losiguiente:

4. El 26 de marzo de 2014, MARLON BONNELLY SRL (MB AUTO IMPORT), amparadaen el artículo 67 de la Ley N° 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes,Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley 449-06, depositó ante el INAFOCAM unRecurso de Impugnación contra el proceso de Licitación Pública Nacional N° INAF-CCC-LPN-001-2014, Adquisición de Flotillas de Vehículos, en el cual concluye solicitándole alINAFOCAM los siguiente:

"Primero PUBLICAR los resultados de la evaluación realizada a las propuestas técnicas "SobreA" depositadas por los oferentes en fecha doce (12) de marzo del presente año.Segundo PUBLICAR los errores u omisiones que sean de naturaleza subsanable, determinadosen la evaluación realizada a las propuestas técnicas "Sobre A" depositadas por los oferentes enfecha doce (12) de marzo del presente afio.Tercero FIJAR un nuevo plazo para la ponderación de las subsanaciones en virtud de que elplazo fijado originalmente en el Pliego de Condiciones, se encuentra vencido sin haber hechopúblico estos documentos."

EL COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DEFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL MAGISTERIO (lNAFOCAM), DESPUES DE

HABER ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:

CONSIDERANDO: Que el artículo 129 de la ley general de Educación No. 66'97 crea el InstitutoNacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), como órganodescentralizado adscrito al Ministerio de Educación y la Ordenanza 5 '2004 que modifica laOrdenanza 6'2000, la cual Establece el Reglamento del Instituto Nacional de Formación yCapacitación del Magisterio (INAFOCAM), con capacidad jurídica para adquirir derechos ycontraer obligaciones.

CONSIDERANDO: Que el día 26 de marzo de 2014, MARLON BONNELLY SRL (MBAUTO IMPORT), amparada en el artículo 67 de la Ley N° 340-06 sobre Compras y

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Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley 449-06, interpuso ante el Comité de Compras y Contrataciones del INAFOCAM un "Recurso deImpugnación" en contra del Proceso de Licitación Pública Nacional N° INAF-CCC-LPN-001-2014, Adquisición de Flotillas de Vehículos.

CONSIDERANDO: Que la Administración es responsable de la protección y defensa de lalegalidad administrativa y de los derechos subjetivos de los administradores, por lo que a travésdel recurso de impugnación se intenta restablecer la legalidad administrativa;

CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Ley N° 340-06 sobre Compras y ContratacionesPúblicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley 449-06, estableceque el recurrente presentará ante la entidad contratante, en un plazo no mayor de diez (10) días,a partir de la fecha del hecho impugnado, su reclamación o impugnación y la entidad estaráobligada a resolver el conflicto mediante resolución motivada;

CONSIDERANDO: Que en materia administrativa, los recursos son las vías o medios jurídicosque ponen la ley a disposición del particular para impugnar los actos (o hechos) de laadministración que le afecten, preservando con ello el derecho de defensa de los administradores;

CONSIDERANDO: Que, previo cualquier examen al fondo, procede que el Comité de Comprasy Contrataciones del INAFOCAM determine si el recurso interpuesto por MARLONBONNELLY SRL (MB AUTO IMPORT), contra Circular N° 2, del Departamento deCompras del INAFOCAM, ha sido interpuesto en tiempo hábil;

CONSIDERANDO: Que en la especie, este Comité de Compras y Contrataciones ha podidoconstatar que el recurrente, MARLON BONNELLY SRL (MB AUTO IMPORT), interpuso elrecurso de impugnación objeto de la presente decisión, el día 26 de marzo del año 2014, es decir,cinco (5) días después de la fecha de recibida la notificación de la circular N~, remitida por laEncargada de Compras del INAFOCAM, mediante la cual notificaba los oferentes que quedaronhábiles para la apertura de la oferta Económica "Sobre B", concerniente a la Licitación PúblicaNacional N° INAF-CCC-LPN-001-2014, para Adquisición de Flotillas de Vehículos.

CONSIDERANDO: que el Art. 91 del Reglamento de Aplicación n? 543-12 de la Ley n" 340-06modificada por la Ley n" 449-06 sobre Compras y Contrataciones dispone que "Se considera queuna oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, Especificaciones Técnicas y/oa los Términos de Referencia, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones dedichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausenciade requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable ".

CONSIDERANDO: que el Art. 91 párrafo I del Reglamento de Aplicación n° 543-12 de la Leyn? 340-06 modificada por la Ley n° 449-06 sobre Compras y Contrataciones dispone que "Ladeterminación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a losdocumentos del proceso se basará en el contenido de la propia Oferta sin que tenga que recurrira pruebas externas".

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CONSIDERANDO: que el Art. 91 párrafo Il del Reglamento de Aplicación n? 543-12 de la Leyn° 340-06 modificada por la Ley n? 449-06 sobre Compras y Contrataciones dispone que"Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanables entendiendo por estos,generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben deajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, Especificaciones Técnicas y/o a losTérminos de Referencia, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, ElOferente/Proponente suministre la información faltante".

CONSIDERANDO: que el Art. 91 párrafo IV del Reglamento de Aplicación n° 543-12 de laLey n" 340-06 modificada por la Ley n? 449-06 sobre Compras y Contrataciones dispone que"No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere lasustancia de una oferta para que se la mejore ".

CONSIDERANDO: que el Art. 93 del Reglamento de Aplicación n" 543-12 de la Ley n" 340-06modificada por la Ley n° 449-06 sobre Compras y Contrataciones dispone que "La EntidadContratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los Pliegos deCondiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No seadmitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no seajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimientodel principio de "subsanabilidad".

CONSIDERANDO: que el Art. 94 del Reglamento de Aplicación n° 543-12 de la Ley n? 340-06modificada por la Ley n" 449-06 sobre Compras y Contrataciones dispone que "El Comité deCompras y Contrataciones aprobará, si procede, el informe definitivo de evaluación de ofertastécnicas "Sobre A", y emitirá el acta correspondiente, ordenará a la Unidad Operativa deCompras y Contrataciones la notificación de los resultados definitivos del proceso de evaluacióny validación de ofertas técnicas "Sobre A" Y con ello los oferentes habilitados para la apertura ylectura de sus ofertas económicas "Sobre B".

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 340 en su Artículo 26, modificado por la Ley N° 449-06 ensu Artículo 12 sobre Compras y Contrataciones establece que, Se modifica el Párrafo II delArtículo 26, para que en adelante rija de la siguiente forma: Párrafo n. "Se notificará laadjudicación, a todos los oferentes, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de laexpedición del acto administrativo de adjudicación. La entidad contratante deberá, a solicitudexpresa presentada por escrito del oferente cuya propuesta no haya sido seleccionada, facilitarinformación pertinente a la evaluación de su oferta".

CONSIDERANDO: Que, el Pliego de Condiciones Específicas del proceso de Licitación parala Adquisición de Vehículos n" INAF-CCC-LPN-001-2014, en su párrafo 3.5 "Fase deHomologación", establece que, "Para que un Bien pueda ser considerado CONFORME, deberácumplir con todas y cada una de las características contenidas en las referidas Fichas Técnicas.Es decir que, el no cumplimiento en una de las especificaciones, implica la descalificación de laOferta y la declaración de NO CONFORME del Bien ofertado".

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CONSIDERANDO: Que, el Pliego de Condiciones Específicas del proceso de Licitación parala Adquisición de Vehículos n" INAF-CCC-LPN-001-2014, en su párrafo 3.7 "Confidencialidaddel Proceso", establece que, "Las informaciones relativas al análisis, aclaración, evaluación ycomparación de las Ofertas y las recomendaciones para la Adjudicación del Contrato no podránser reveladas a los Licitantes ni a otra persona que no participe oficialmente en dicho procesohasta que se haya anunciado el nombre del Adjudicatario. Todo intento de un Oferente parainfluir en el procesamiento de las Ofertas o decisión de la Adjudicación por parte delContratante podrá dar lugar al rechazo de la Oferta de ese Oferente".

CONSIDERANDO: Que, sin menospreciar las consideraciones enunciadas y por aplicación delPrincipio de Transparencia y Publicidad, establecido en la Ley N° 340-06 modificada por la LeyN° 449-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, este órgano colegiado; y el artículo 17acápite I de la ley 200-04 de Libre Acceso a la Información, entiende pertinente poner adisposición de la Compañía MARLON BONNELL y SRL (MB AUTO IMPORT), todos losdocumentos que conforman el expediente concerniente a la Licitación Pública desarrollada por elINAFOCAM con ocasión de la "Adquisición de Flotillas de Vehículos".

VISTO: Reglamento de Aplicación n° 543-12 de la Ley n" 340-06 modificada por la Ley n" 449-06 sobre Compras y Contrataciones.

VISTO: Ley n° 340-06 modificada por la Ley n" 449-06 sobre Compras y ContratacionesPúblicas.

VISTO: El Pliego de Condiciones Específicas del proceso de Licitación para la Adquisición deVehículos n? INAF-CCC-LPN-001-2014.

VISTO: La Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.

VISTO: El Acta Notarial N° 2-2014 de fecha 12 de marzo de 2014, para la Recepción dePropuestas Oferta Técnica "Sobre A" y Económica "Sobre B" y Apertura Oferta Técnica "SobreA".

VISTO: La Ley General de Educación N° 66'97.

VISTO: La Ordenanza 5 '2004 que modifica la Ordenanza 6 '2000 que Establece el Reglamentodel Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM).

VISTO: La Circular N° 2-2014 del 17 de marzo de 2014 que Notifica a los Oferentes Validadospara la apertura de la Oferta Económica "Sobre B".

VISTO: El "Recurso de Impugnación" al Comité de Compras y Contrataciones de fecha 26 demarzo del 2014, respecto al proceso de Licitación presentada por la empresa MARLONBONNELL y SRL (MB AUTO IMPORT), quien participó como oferente del Proceso deLicitación Pública Nacional N° INAF-CCC-LPN-001-2014 para Adquisición de Flotilla deVehículos.

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VISTO: Acta de Adjudicación para ADQUISICIÓN DE DOS (2) JEEPETAS y SIETE (7)CAMIONETAS DOBLE CABINA (INAF-CCC-LPN-01-2014) de fecha lro. de Abril de 2014.

EL COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DEFORMACION y CAPACITACION DEL MAGISTERIO (INAFOCAM), EN EJERCICIO

DE SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR inadmisible el "Recurso de Impugnación" interpuesto ante esteórgano regulador por la compañia MARLON BONNELL y SRL (MB AUTO IMPORT), envirtud de que los alegatos expuestos no se corresponden con la legalidad y la pulcritud con quese ha llevado a cabo el proceso de Licitación N° INAF-CCC-LPN-001-2014.

SEGUNDO: PONER A DISPOSICIÓN de la Compañia MARLON BONNELL y SRL (MBAUTO IMPORT), copia fotostática de todas las documentaciones que conforman el expedientede la evaluación técnica concerniente a la Licitación Pública N° INAF-CCC-LPN-001-2014.

TERCERO: AUTORIZAR, la notificación de sendas copias certificadas de la presenteresolución a las compañías DELTA COMERCIAL, S.A, MAGNA MOTORS, S.A., SANTODOMINGO MOTORS, MARLON BONELLY, CXA, GRUPO VIAMAR S.A, AUTOCAMIONES S.A., REID & COMPAÑÍA, S.A., PERA VIA MOTORS, S.A y BONANZADOMINICANA, S.A.

Firmados:

_d ~(Lic. Yssa ores M~~dO

Directora de Fa ción Inicial y HabilitaciónDocente y Presidenta en Funciones

Lic. ichard Cruz OrtegaDirector Administrativo y Financiero y

Miembro Presupuestario

Licda. Marleny y¡ n 'ánchez De JiménezConsultora Jurídica, Miembro e Consejo Administrativo y Asesora Legal

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