resolucion administrativa n° 12'1-

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Ministerio De Agricultura RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 12'1- 2012-ANA-ALACHRL f 5 JUN. 2012 EI Expediente Administrativo con Registro N° 722-2012, presentado por la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL SA con RUC No 20100152356, Y representado por el senor Jorge Fernando Moya Medina identificado con DNI N° 28311910, por el cual solicita Licencia de Uso de Agua Superficial de la Reserva otorgada a su favor por el volumen de 30.44 MMC; y, Que, la Ley W 29338 "Ley de Recursos Hidricos", en su articulo 15°, precisa que la Autoridad Nacional del Agua, como ente rector tiene entre otras funciones otorgar, modificar y extinguir, previa '!SJ~~ "t.C'ONAl.?~ studio tecnico derechos de Uso de Agua; y, ~ § 2° ~ r Ing'lftlonid ": Que, la Ley W 29338 "Ley de Recursos Hidricos", en su articulo dispone: EI agua \Guerrero San Martin §nstituye patrimonio de la Naci6n. EI dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es unbien de uso ~"'C!VLOCA\.*~c:,~'" ublico Y su administraci6n s610 puede ser otorgada y ejercida en armonia con el bien comun, la protecci6n ambiental y el interes de la Naci6n. No hay propiedad privada sobre el agua; en su articulo 44° senala entre otras cosas que los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican 0 extinguen por resoluci6n administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a Ley; Que, con el Decreto Supremo N° 018-2007-AG de fecha 21 de marzo de 2007, se otorgo a la Empresa SEDAPAL SA, la Reserva de las aguas superficiales de libre disponibilidad en la microcuenca del rio Huascachaca hasta la desembocadura de la laguna Huascacocha, por el plazo de 2 anos co'ntados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y por un volumen anual de 23.97 MMC, para fines de desarrollo del proyecto de mejoramiento del abastecimiento de agua potable de la ciudad de Lima Metropolitana, mediante el afianzamiento hidrico de la laguna Huascacocha-Marca IV, Proyecto derivaci6n Huascacocha-Rimac, volumen de agua que comprende el caudal ecol6gico. Reserva quees renovada y prorrogada mediante la Resoluci6n Jefatural N° 792-2009-ANA Y Resoluci6n Jefatural 295-2011-ANA respectivamente; Que, con la Resoluci6n Administrativa N° 106-2010-ANA-ALA MANTARO de fecha 13 de mayo del 2010, la Administraci6n Local de Agua Mantaro, Resuelve entre otras cosas Autorizar a favor de la Empresa SEDAPAL SA, la ejecuci6n de obras de aprovechamiento hidrico del Proyecto de Derivaci6n Huascacocha- Rimac, el cual contempla la construcci6n del embalse Huascacocha y las correspondientes obras de captaci6n y conducci6n hasta la entrega al canal III del Sistema Marca III; Que, con la Resoluci6n Jefatural N° 208-2012-ANA, de fecha 22 de mayo del 2012, se modifica la reserva de recursos hidricos otorgado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-AG, otorgando reserva de recursos hidricos a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL SA, provenientes de las microcuencas de las lagunas, Huadococha y Huascacocha hasta la ~ 1( sembocadura de la laguna Huascacocha, por un volumen anual de hasta 30.44 MMC, volumen de agua ii? ALA- L <' . 2 Abg. hirl y ,e comprende el caudal ecologlco; :i Ochoa art; ez £ Que, la Empresa SEDAPAL con el Escrito de Registro N° 722-2012 de fecha 27 de abril del 2012, el escrito de fecha 15 de mayo del 2012 (en atenci6n al Oficio N° 698-2012-ANA-ALA.CHRL) y escrito de fecha 25 de mayo del 2012, solicita a la Administraci6n Local de Agua Chill6nRimac Lurin, Licencia de Uso de Agua Superficial de la Reserva otorgada a su favor por el volumen de 30.44 MMC;

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Page 1: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 12'1-

• MinisterioDe Agricultura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 12'1- 2012-ANA-ALACHRL

f 5 JUN. 2012

EI Expediente Administrativo con Registro N° 722-2012, presentado por la Empresa deServicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL SA con RUC No 20100152356, Yrepresentado por el senor Jorge Fernando Moya Medina identificado con DNI N° 28311910, por el cual solicitaLicencia de Uso de Agua Superficial de la Reserva otorgada a su favor por el volumen de 30.44 MMC; y,

Que, la Ley W 29338 "Ley de Recursos Hidricos", en su articulo 15°, precisa que laAutoridad Nacional del Agua, como ente rector tiene entre otras funciones otorgar, modificar y extinguir, previa

'!SJ~~"t.C'ONAl.?~ studio tecnico derechos de Uso de Agua; y,~§ 2° ~r Ing'lftlonid ": Que, la Ley W 29338 "Ley de Recursos Hidricos", en su articulo 2° dispone: EI agua\Guerrero San Martin§nstituye patrimonio de la Naci6n. EI dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso

~"'C!VLOCA\.*~c:,~'" ublico Y su administraci6n s610 puede ser otorgada y ejercida en armonia con el bien comun, la protecci6nambiental y el interes de la Naci6n. No hay propiedad privada sobre el agua; en su articulo 44° senala entreotras cosas que los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican 0 extinguen por resoluci6nadministrativa de la Autoridad Nacional, conforme a Ley;

Que, con el Decreto Supremo N° 018-2007-AG de fecha 21 de marzo de 2007, se otorgo ala Empresa SEDAPAL SA, la Reserva de las aguas superficiales de libre disponibilidad en la microcuencadel rio Huascachaca hasta la desembocadura de la laguna Huascacocha, por el plazo de 2 anos co'ntados apartir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y por un volumen anual de 23.97 MMC, parafines de desarrollo del proyecto de mejoramiento del abastecimiento de agua potable de la ciudad de LimaMetropolitana, mediante el afianzamiento hidrico de la laguna Huascacocha-Marca IV, Proyecto derivaci6nHuascacocha-Rimac, volumen de agua que comprende el caudal ecol6gico. Reserva que es renovada yprorrogada mediante la Resoluci6n Jefatural N° 792-2009-ANA Y Resoluci6n Jefatural N° 295-2011-ANArespectivamente;

Que, con la Resoluci6n Administrativa N° 106-2010-ANA-ALA MANTARO de fecha 13 demayo del 2010, la Administraci6n Local de Agua Mantaro, Resuelve entre otras cosas Autorizar a favor de laEmpresa SEDAPAL SA, la ejecuci6n de obras de aprovechamiento hidrico del Proyecto de Derivaci6nHuascacocha - Rimac, el cual contempla la construcci6n del embalse Huascacocha y las correspondientesobras de captaci6n y conducci6n hasta la entrega al canal III del Sistema Marca III;

Que, con la Resoluci6n Jefatural N° 208-2012-ANA, de fecha 22 de mayo del 2012, semodifica la reserva de recursos hidricos otorgado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-AG, otorgandoreserva de recursos hidricos a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL SA, provenientes de las microcuencas de las lagunas, Huadococha y Huascacocha hasta la

~ 1( sembocadura de la laguna Huascacocha, por un volumen anual de hasta 30.44 MMC, volumen de aguaii? ALA- L <' • .2 Abg. hirl y ,e comprende el caudal ecologlco;:i Ochoa art; ez £

Que, la Empresa SEDAPAL con el Escrito de Registro N° 722-2012 de fecha 27 de abril del2012, el escrito de fecha 15 de mayo del 2012 (en atenci6n al Oficio N° 698-2012-ANA-ALA.CHRL) y escrito defecha 25 de mayo del 2012, solicita a la Administraci6n Local de Agua Chill6nRimac Lurin, Licencia de Uso deAgua Superficial de la Reserva otorgada a su favor por el volumen de 30.44 MMC;

Page 2: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 12'1-

MinisteriaDe Agricultura

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Autoridad Nacionalt: «. '"' "'~ ,

Del Agua , ", :::,;.:",@Mi0< ".(' '" " :~§x

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°l/Jtj. 2012·ANA·ALACHRL

Que, mediante el Oficio N° 242-2012-ANA-ALA-PASCO e Informe Tecnico N° 007-2012-ANA-ALA PASCO/psb de fecha 13 de junio del 2012, de la Administraci6n Local de agua Pasco, y el Oficio N° 273-2012-ANA-ALA-MANTARO e Informe Tecnico N° 001-2012-ANA-ALA MANTARO de fecha 13 de junio del2012, de la Administraci6n Local de agua Mantaro, las referidas Administraciones Locales de Agua son deopini6n favorable al pedido formulado por la Empresa SEDAPAL;

Que, la Administraci6n Local de Agua ChiIl6n-Rimac-Lurin, mediante el Informe Tecnico N°003-2012-ANAIALA.CHRL, manifiesta: a) que la Empresa SEDAPAL, ha procedido a presentar los documentosminimos necesarios indicados en el Articulo 29 numeral "3" del Reglamento de Procedimiento para elOtorgamiento de Derechos de Uso de Agua aprobado mediante la Resoluci6n Jefatural N° 579-2010-ANA, quepermiten atender su pedido formulado; b) que, se ha verificado las obras construidas de aprovechamientohidrico del Proyecto de Derivaci6n Huascacocha - Rimac, el cual contempla la construcci6n del embalseHuascacocha (Presa) y las correspondientes obras de captaci6n y conducci6n hasta la entrega al canal III delSistema Marca III (Canal Trapezoidal (en 04 tramos), Sifones (04), Tuneles (02), estaci6n de bombeo y Linea

,,~CIONAl o~ de transmisi6n); c) que las Administraciones Locales de Agua de Pasco y Mantaro, han emitido sus opinionesvoso ~ vorables al pedido formulado por la Empresa SEDAPAL; d) que, las aguas provenientes del Proyecto

~ 111\1' /WIn ,: erivaci6n Huascacocha - Rimac, seran captados en la Bocatoma Huachipa (nueva Planta de Tratamiento~uerrerosanMartin $' uachipa), para ser conducidas hacia la zona norte, a traves de las obras del ramal Norte, cuyas areas de

'P~lOCr>.l-~~G"'" abastecimiento seran para los distritos de San Juan de Lurigancho, Comas y los Olivos, siendo entregadas alos colectores principales de la zona norte, que luego seran conducidos a las Plantas de tratamiento deSEDAPAL y finalmente se derivaran ala futura Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada - PTARTaboada (Ia cual cuenta con su Autorizaci6n de Vertimiento de aguas residuales municipales tratadas otorgadamediante la Resoluci6n Directoral N° 0036-2012-ANA-DCPRH) y; e) que, el volumen de agua superficial a sercaptado en la Bocatoma Huachipa (nueva Planta de Tratamiento Huachipa) ubicado en la margen derecha delrio Rimac, del distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, sera de 30.44 MMC, siendopara fines de uso Poblacional; por 10 que se concluye que resulta procedente otorgar Licencia de uso de aguasuperficial a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL S.A, con fines deuso Poblacional, por el volumen de hasta 30.44 MMC anuales (equivalente a un caudal de 0.96 m3/s),provenientes del proyecto Derivaci6n Huascacocha - Rimac, y cuyas aguas seran captadas en la BocatomaHuachipa (nueva Planta de Tratamiento Huachipa) ubicado en la margen derecha del rio Rimac, del distrito deLurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima;

Que, con el Informe Legal N° 267-2012-ANA-ALA.CHRUSEOM de fecha 14 de junio del2012, el Area Legal de la Administraci6n Local de Agua ChiIl6n-Rimac-Lurin, seiiala que examinados losdocumentos presentados, asi como estando a la opini6n favorable del Personal Tecnico de esta Administraci6nLocal de Agua, deviene en procedente atender la solicitud presentada por el recurrente, dentro del marco de10 establecido en la Ley de Recursos Hidricos - Ley W 29338, su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo W 001-2010-AG y el Reglamento de Procedimiento para el Otorgamiento de Derechos de Uso deAgua aprobado mediante la Resoluci6n Jefatural N° 579-2010-ANA; .

Que, conforme a los considerandos glosados precedentemente, deviene en procedente que laAdministraci6n Local de Agua, proceda: Otorgar la Licencia de Uso de Agua Superficial solicitada; y,

Estando a 10 expuesto, en uso de las atribuciones seiialadas en la Primera Disposici6n~~~CION1( Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338, que establece que para los

$\lA .LO~ rocedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley y en tanto se implementen lasS ~ ~hi ,Y ~ utoridades Administrativas del Agua y el Tribunal de Resoluci6n de Controversias Hidricas, las funciones ded, a nez,b rimera instancia seran asumidas por las Administraciones Locales de Agua (... ); su Reglamento aprobado

"''r~ L£ " mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG; el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la AutoridadNacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2010-AG; en las Disposiciones ComplementariasTransitorias del Reglamento de procedimiento para el otorgamiento de Derechos de uso de Agua aprobadocon la Resoluci6n Jefatural N° 579-2010-ANA Y la Resoluci6n Jefatural N° 132-2012-ANA, por el cual sedesign6 al Administrador Local de Agua ChiIl6n-Rimac-Lurin.

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Autoridad NacionalDel Agua : '

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° lf2 if. 2012·ANA·ALACHRL

ARTicULO PRIMERO: OTORGAR, Licencia de uso de agua superficial a la Empresa deServicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL S.A identificada con RUC No 20100152356,con fines de uso Poblacional, por el volumen de hasta 30.44 MMC anuales (equivalente a un caudal de 0.96m3/s), provenientes del proyecto Derivaci6n Huascacocha - Rimae, y cuyas aguas seran captadas en laBocatoma Huachipa (nueva Planta de Tratamiento de Agua Potable-Huachipa - SEDAPAL)) ubicado en lamargen derecha del rio Rimae, del Distrito de Lurigancho Chosica, Provincia y Departamento de Lima.

Volumen desagregado en periodos mensuales (MMC)

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUl AGO SET OCT NOV DIC TOTAL

2.575 2.415 2.575 2.50 2.575 2.50 2.575 2.575 2.50 2.575 2.50 2.575 30.44

ARTicULO SEGUNDO: INSCRIBIR la presente Licencia otorgada en el RegistroAdministrativo de Derechos de Uso de Agua

ARTicULO TERCERO: PRECISAR que la Empresa de Servicio de Agua Potable yAlcantarillado de Lima - SEDAPAL S.A queda obligada a reportar mensualmente a la Administraci6n Local deAgua Chill6n Rimae Lurin, el registro del caudal promedio diario y volumen utilizado con relaci6n al Derechootorgado.

ARTicULO CUARTO: PRECISAR que para la entrega de la dotaci6n de agua, el usuariodebe estar al dia en el pago por Retribuci6n econ6mica por el uso del agua y as! mismo cumplir con lasobligaciones contenidas en la normatividad en materia de agua.

ARTicULO QUINTO: DISPONER que la titular de la licencia queda obligado alcumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n y alas normas y disposiciones vigentes en materia deaguas, bajo apercibimiento de por incumplimiento proceder conforme a ley.

CC.

ESCANEADO ANASEDAPALArchivo