resolución dealcaldía - piura · 2013-02-25 · administrado astcrio teófiio albines beolal, en...

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-~ .•.. - - _ .... .•..•.• ...•. -- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE P llJRA Resolución deAlcaldía N" 143 -2013-A/MPP San Miguel de P.iura, 13 de.febrerc de 2013 Visto, el Recurso de Apelación de Registro N° 00055989 de fecha 19 de Noviembre de __ ~~ .~2012,":':',presentado_por._eL.D.ep.ar1<'lmellt~d~K~LaflmLy'_ºCY9lu~.iº.t1es del Servicio de Administración Tributaria de rima - SATP, y; - CONSIDERANDO: l-;._ .., , Que,'" mediante- expediente _del" visto, la - Jefa del. Departamento" de Reclamos y Devoluciones del Servicio de Administración Tributaria de Piura ~ SATP, remite el Recurso de RecEimación "eil'-el-cual solicita llulidad de oficio, la misma que es presentada pOI' el administrado Astcrio Teófiio Albines BeOlal, en representación de ClubGrau de Piuni; mediante el.'Expediente N~ 20120013970, contra la Resolución de Multa Administrativa N° 0000000735- . ~~R~V¡4'C 2012-~OBRANZAS-SA'TPf Resolución de Multa !\dministnitiva" N° .00000.00736-2012- .¿¡><:J 4<",~OBRAj\iZAS-SATP .Y Resolución de Multa 'Administrativa N°' 0000000737-2012- ~ «' 11 BRANZAS-SATP de fecha 16 de Agosto de 2012, las mismas.que notifican la Papeleta de ~G' ulw -Administrativa A - 2-012NO.0003715 de fecha 07 de Mayo de 2012,. Papeleta de Multa i' <.':\t1~1II'.l"-#i"¡\dm¡nistrativa A - 2012 N° 0003716, de fecha 07 de Mayo de 2012 y Papcleta de Multa ~drninis~rativa A ~ 20 12 N° 0003717. de fccha 07 de.Mayo de 2012 respectivamente; C-.__ Que, el administrado argumenta en su recurso que no hubo notificación preventiva vulnerando el procedimiento sancionados en la Ordenanza Municipal N° 026~2004-ClCPP, y que ha sido notificado con las resoluciones de multa administrativn. N° 735-2012; 736-2012,. ~ mediante los cuales se ordena el pago de una infracción U-0491 por Instalación de anuncios y/o. "'publicidad exterior sin autorización el 07.05.2012; asimismo indica que las multas incumplen' con el procedimiento sancionador regulado al interior de la Ordena'nza Municipal N° 026-2004- C/CPP, por cuento el mismos en sus Artículos 14 0 y 15 0 dispone que para la imposición de una sanción previamcnte debe existir una notificación prcventiva, con el titular, con su representante, ° con su dependiente de mayor jerarquía (...); Quc. la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 142-2013-GAJ/MPP de fecha 22 de Encro de 2013, seilala que el recurrente mediante el expediente N° 20120013970 presenta documento con el cual solicita la Nulidad de la Resolución dc Multa Administrativa N° 000735-20 l2-COBRANZAS-SA TP, Resolución de Multa Administrativa N° 000736-2012- COBRANZAS-SATP y Resolución de Multa Administrativa N° 000737-2012-COBRANZAS- SATP, de fecha 16 de Agosto de 2012; el1tal sentido, atendiendo a lo establecido en el Artículo 11 0 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, que dispone: "//.1 Lus admi"b,'trado.\' plantea" la nulidad de los actos adminislrativo.\' que les cOllcienwn por medio de los recursos adminislrativo.\' previsto.\' en el Título IJI Capitulo JI de la pre.\'ente Ley. 11.2 La 1It/lidad .\"eY(íconocida y declarada por la (llItoridad superior de quien dictó el tlclo. Si se lrafam de f/11 acto dicflldo por lf/1{f autoridad que 110 e.\'ffí ~'ometida {/ suhordinación jerárquica, la 1I(1lid(l(/se declarará por resolución de lu misma fflftoridad. 11.3 La re.\'o[ución 'lile declara la IIlflid(l(l, además dispondrá lo COllveniente pam hacer efectiva la

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Page 1: Resolución deAlcaldía - Piura · 2013-02-25 · administrado Astcrio Teófiio Albines BeOlal, en representación de ClubGrau de Piuni; mediante el.'Expediente N~20120013970, contra

-~.•..- - _ .... .•..•.• ...•.--MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE P llJRA

Resolución de AlcaldíaN" 143 -2013-A/MPP

San Miguel de P.iura, 13 de.febrerc de 2013Visto, el Recurso de Apelación de Registro N° 00055989 de fecha 19 de Noviembre de

__ ~~ .~2012,":':',presentado_por._eL.D.ep.ar1<'lmellt~d~K~LaflmLy'_ºCY9lu~.iº.t1es del Servicio deAdministración Tributaria de rima - SATP, y;

-CONSIDERANDO:

l-;._ .., , Que,'" mediante- expediente _del" visto, la - Jefa del. Departamento" de Reclamos yDevoluciones del Servicio de Administración Tributaria de Piura ~ SATP, remite el Recurso deRecEimación "eil'-el-cual solicita llulidad de oficio, la misma que es presentada pOI' eladministrado Astcrio Teófiio Albines BeOlal, en representación de ClubGrau de Piuni; medianteel.'Expediente N~ 20120013970, contra la Resolución de Multa Administrativa N° 0000000735- .

~~R~V¡4'C 2012-~OBRANZAS-SA'TPf Resolución de Multa !\dministnitiva" N° .00000.00736-2012-.¿¡><:J 4<",~OBRAj\iZAS-SATP .Y Resolución de Multa 'Administrativa N°' 0000000737-2012-

~ «'11 BRANZAS-SATP de fecha 16 de Agosto de 2012, las mismas.que notifican la Papeleta de~G' • ulw -Administrativa A - 2-012 NO.0003715 de fecha 07 de Mayo de 2012,. Papeleta de Multai' <.':\t1~1II'.l"-#i"¡\dm¡nistrativaA - 2012 N° 0003716, de fecha 07 de Mayo de 2012 y Papcleta de Multa

~drninis~rativa A ~ 20 12 N° 0003717. de fccha 07 de.Mayo de 2012 respectivamente;C-.__

Que, el administrado argumenta en su recurso que no hubo notificación preventivavulnerando el procedimiento sancionados en la Ordenanza Municipal N° 026~2004-ClCPP, y queha sido notificado con las resoluciones de multa administrativn. N° 735-2012; 736-2012,.

~ mediante los cuales se ordena el pago de una infracción U-0491 por Instalación de anuncios y/o."'publicidad exterior sin autorización el 07.05.2012; asimismo indica que las multas incumplen'

con el procedimiento sancionador regulado al interior de la Ordena'nza Municipal N° 026-2004-C/CPP, por cuento el mismos en sus Artículos 140 y 150 dispone que para la imposición de unasanción previamcnte debe existir una notificación prcventiva, con el titular, con su representante,° con su dependiente de mayor jerarquía ( ...);

Quc. la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 142-2013-GAJ/MPP defecha 22 de Encro de 2013, seilala que el recurrente mediante el expediente N° 20120013970presenta documento con el cual solicita la Nulidad de la Resolución dc Multa Administrativa N°000735-20 l2-COBRANZAS-SA TP, Resolución de Multa Administrativa N° 000736-2012-COBRANZAS-SATP y Resolución de Multa Administrativa N° 000737-2012-COBRANZAS-SATP, de fecha 16 de Agosto de 2012; el1 tal sentido, atendiendo a lo establecido en el Artículo110 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, que dispone: "//.1 Lusadmi"b,'trado.\' plantea" la nulidad de los actos adminislrativo.\' que les cOllcienwn por mediode los recursos adminislrativo.\' previsto.\' en el Título IJI Capitulo JI de la pre.\'ente Ley. 11.2La 1It/lidad .\"eY(íconocida y declarada por la (llItoridad superior de quien dictó el tlclo. Si selrafam de f/11 acto dicflldo por lf/1{f autoridad que 110 e.\'ffí ~'ometida {/ suhordinaciónjerárquica, la 1I(1lid(l(/se declarará por resolución de lu misma fflftoridad. 11.3 La re.\'o[ución'lile declara la IIlflid(l(l, además dispondrá lo COllveniente pam hacer efectiva la

Page 2: Resolución deAlcaldía - Piura · 2013-02-25 · administrado Astcrio Teófiio Albines BeOlal, en representación de ClubGrau de Piuni; mediante el.'Expediente N~20120013970, contra

----- ------- ~~--re!.pon.mhilidad del emisor del (teto invalido. ::, los administrados pueden plantear la nulidad pormedo del Recurso de Apelación en atención a lo dispuesto en el cit¡¡do articulo, por cuanto es elSuperior Jerárquico quien debe emitir pronunciamiento por el Recurso planteado y en virtud a loestablecido en el numeral 1.2) del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General N° 27444, referido a los principios del procedimiento administrativo,que dispone: "Los admilli!l,tradmigOZ(lIIde todos 10.\' derechos y garant{m inherentes al debidoprocedimiento admilli.\.trativo, que comprende el derecho a expOller sm' argumentos, a ofrecery producir SI/S prl/elm.\' y (1 obtener ulla deci.\'ióll motivada y fundada en derecho.,." enconcordancia con lo establecido cn el Artículo 213° de la Ley antes citada, que dispone: "Elerror en la calificadlm del recurso por parte del recurrente 110será obstáculo para :mtramitaciÓn siempre qlle del escrito !l'e deduzca Sil verdadero carácter."; correspondeconsiderar dicha petición corno Recurso de Apelación y en tal scntido, quien debe pronunciarsepor el mismo al Superior Jerárquico;

,. - -Que, la Asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala además que al habcr quedado

firme el acto administrativo conLenido en la papeleta de multa acotada, por no haber sidoimpugnada en el plazo de Ley, procede la cobranza dc la misma, ello de cOllfonnidad con lodispuesto en la parte in fine del Artículo 20° de la Ordenanza Municipal N° 026-2004-C/CPP;siendo ello así, corresponde al SATP emitir las resolucioncs correspondientes a efectos de laejecución de cobranza, conformc a Ley; razón por la cual, el SATP emite la Resolución de MultaAdministrativa N°0000000735-20 12-COBRANZAS-SATP, Resolución de Multa Administrativa.N°0000000736-20 12-COBRANZAS-SATP y Resolución de Multa Administrativa N°0000000737-2012-COBRANZAS-SATP; asimismo se debc sellalar, que cn el caso matcria deanálisis, se presentan dos ctapas, la primera de ellas, se presenta al momento de lainterposición de la Papeleta de Multa Administrativa A - 20] 2 N° 0003715, Papeleta de MultaAdministrativa A - 2012 N° 0003716 Y Papeleta de Multa Administrativa A - 2012 N°0003717,cOTllra la cual el recurrente no interpuso ningún recurso impugnatorio cn la vía ordinariaadministrativa; la segunda -etapa consiste en la actuación del SATP para la cobranza de lasmultas respectivas. emiticndo la respectiva Resolución de t\lulta Administrativa;

------------Que-;-ta-(Jercm::hl:-dc----;>\s-csorla-Jurldica;- indica -que -debe-teller ell cuelila, que-antc-laimposición de una Papeleta de Multa Administrativa, el administrado tiene la facultad decontradccirla mediante--Ios' recursos impugnatorios establecidos en la Ley del ProcedimientoAdministrativo N° 27444, en el presente caso el recurrente no ha impugnado la Papeleta deMulta Administrativa 1\ - 2012 N° 0003715, Papeleta de Multa Administrativa A - 2012 N°

'bó03'7!6'").:'P-;ipeleúi'dc MúhiAarninlstrátiva A - 2012 N° 0003717, con las cuales se imponc la__ o. Jnfracción: _Po}"instalación de anuncios y/o publicidad ex/eriol' sin aufor¡zación, infracción

contenida cn el Código lJ-049 del Cuadro Único dc Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado_ mediante la Ordenanza Municipal N° 026-2004-C/CPP; por 10 tanto, al no imponer ningún

recurso de impugnación, dicho acto administrativo ha qucdado firme, cn mérito a lo dispuesto en--e1.AI1ículo'ZI2° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, quc cstablece:,"UI/a l'ez vellcido.\' los plazo.\' para interpol/er los recurso.\' administrativos se perderá elderecho a artieularlo,••quedmulo firme el acto"; por lo que, de acucrdo al AI1iculo 6° de laOrdenmlza Municipal 'N°-l)26~2004-C/CPP, que establcce: "El Servido de AdministraciónTriblltaria de Piltra - SATP - tiene a su cargo la administraci6n)' recttlulacifÍll, de los pagos/lue corre.\j}(JIlden (1 las IIltllta.\' impuestas por 10.\' fiscalizadores numicipales a losadministrados,., ", corresponde al SATP hacer el cobro de la referida multa, hecho queconsLituyc una obligación del mismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 210 de la referidaordcnanza municipal, que dispone: "E.\'obligación del Si.\'tel1lade Administrativll de Pillra -SATP: (...) 2. l:..,ectllarla cobranza de la mlllta impuesta";

Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala además quc, el administrado nointcrpuso recurso impugnatorio alguno contra la papeleta de multa administrativa; razón por lacual. 110 corresponde en esta instancia pronunciarse por la aplicación de la papeleta de multa

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_ .•- .•..•. -.•_.~ ._---- -administrativa, objeto de cobro mediante la Resolución de Multa Administrativa materia deimpugnación; puesto que, como bien (o cstablece, dicha papelcta de multa administrativaconstituye acto administrativo firme, en virtud de la cual el Servicio de AdministraciónTributaria Piura - SATP, efectúa el cobro de la misma, conforme a lo dispuesto en el Artículo210 de la Ordenanza Municipal N° 026-2004-C/CPP, que establece: "E!l'ohligacián del Sistemade Administración Tributaria de Piura - SATP: (... ) 3. Emitir la!l' resolucionescorre.\lJOlUlientes (l efectos de ejecución de cobranza, conforme a Ley, notificarlasdebidamente al infractor (J re!>ponsahle solidario, adjrllttmulo la papeleta de multa."; en talrazón, es que el SATP cmite la Resolución materia de impugnación. con la finalidad de hacercredivo el cohro de las papeletas de l1lultas administrativas impuestas:

'C .•_Quc, cn atenc'ión a el ro, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA: a) Se debe considerarcomo Recurso de Apelación, la solicitud de Nulidad de la Papeleta de Multa Administrativa A-2012 N° 0003715, Papeleta de Multa Administrativa A - 2012 N° 0003716 Y Papeleta de Multa

_______ ~AdniiJiiStratLvaA-..::2012 N° OOQ3BL_P-IG:s!=:l1tada.cOn_e.LG¡.;p~dienteN° 20120013970~~!I'!p~r.;t.o_. . ..a lo dispuesto en los Artículos 11° y 213° de la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralN° 71444; b) Se declare Improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por Asterio Teófilo 'Albines Bernal, en representación de Club Grau de rima, contra la Resolucióii de Multa

cl'ROll, Administrativa N° 000735-2012-CORRANZAS-SATP, Reso!lleión'de Multa Administrativa N°,~... +""40(" 00736-2012-COBRANZAS-SATP y Resolución de Multa. Administrativa -N9 000737-2012-

~¡¡¡:'Íi_ ~ OBRANZAS-SATP; en consecuencia, se debe dar por agotada la vía l-I~ministrativa.

&if-' Que. en mérito a las consideraciones expuestas', oc conformidad con el proveído de éstelA ulJ1'\\ despacho. 0C fecha 25 de Enero de_20]3, y en uso de las atribuciones conferidas p'or el Articulo

_20° inciso 6) de la ley Orgánica de MU;1ieipalidades, ley N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Encauzar el recurso de Ñulidad prcselltado por elministrado Asterio Teófilo Albines Bemal, cn representación de Club Grau de Piura, como un

recurso 'de ,Apelación, en virtud a lo dispuesto en los ,I\11iculQS'11° y 2130 'de la Ley deProcedimiento Administrativo General;

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacióninterpuesto por Asterio Teófilo Albines Bernal, cn representación de Club Grau de Pilira, contralas Resoluciones de Multa Administrativas N° 000735-2012-COBRANZAS-SATP,- Resolución.-eMulta Administrativa N° 000736-2012-COBRANZAS-SATP y Resolución de MultaAdministrativa N° 000737-2012-COBRANZAS-SATP; dándose por agotada la viaadministrativa.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese al interesado y Comuníquese la GerenciaMunicipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información,Gerencia de SECOM, Oficina de Fiscalización y Control, y al SATP, para su conocimiento yfines.

CÚMPLASE Y ARCnÍVESE.

IAl DE FIUR"

--.,_ .•- .•~..~"gil _ Vd de Aglltla~ALCALO SI.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUES

rltn~I~IP.l\1.